observaciones proyecto de ley de derecho de petición ev y vnp

Upload: mas-informacion-mas-derechos

Post on 03-Apr-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Observaciones Proyecto de ley de derecho de peticin EV y VNP

    1/7

    COMPARATIVO PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DEL DERECHO DE PETICIN Y LEY ESTATUTARIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACINALIANZA MS INFORMACIN, MS DERECHOS: DEJUSTICIA, TRANSPARENCIA POR COLOMBIA, FLIP, OCASA Y PROYECTO ANTONIO NARIOJunio 1 de 2013

    En el proyecto de ley del derecho de peticin (Ley 31 de 2012 Senado) se vuelve a regular el derecho de acceso a la informacin pblica que ya haba sidontegramente regulado por la ley de transparencia y acceso a la informacin pblica (Ley 156 de 2011 Senado, 228 de 2011 Cmara) que ya fue declaradaconstitucional por la Corte. Esta doble regulacin, adems de inocua e incoherente, genera caos y contradicciones, pues ante unos mismos hechos no sabe elciudadano cul ley debe aplicar.Hay 3 contradicciones fundamentales entre el proyecto de ley del derecho de peticin y la ley de transparencia y acceso a la informacin pblica que se puedenresaltar en el marco de tres preguntas claves en la materia:

    1. Cundo o en qu temas se puede reservar informacin pblica?En los artculos 18 y 19 de la ley de transparencia y acceso a la informacin pblica hay una lista de intereses pblicos y privados con base en los cuales sepodria reservar informacin (si se cumplen otros requisitos). Esta lista no es igual e incluso se contradice con la lista del artculo 24 del proyecto de ley delderecho de peticin. Por ejemplo, si un funcionario quiere rechazar informacin alegando que se trata de informacin judicial que forma parte de la etapade indagacin preliminar de un proceso penal, podra hacerlo bajo la ley de acceso, pero no bajo el proyecto de ley de derecho de peticin; en la ley de

    acceso se estableca que la intimidad del funcionario pblico no deba tener tratamiento igual a la intimidad de un ciudadano cualquiera y esto lo desdice elproyecto de ley del derecho de peticin que no establece diferencias y segn el cual en general se protege toda la informacin de las hojas de vida, historialaboral, expedientes pensionales y registros personales en los archivos pblicos o privados.

    2. Cmo se puede reservar informacin pblica?Para reservar informacin, segn el artculo 29 de la ley de acceso, la carga de la prueba la tiene quin niega el acceso y segn el proyecto de derecho depeticin no hay traslado de la carga de la prueba. De esta forma, bajo la ley de acceso el funcionario debe demostrar que a) revelar la informacin atentacontra un objetivo legtimo establecido legal o constitucionalmente, b) se trata de una excepcin contemplada en los artculos 18 o 19 de la ley y c) surevelacin causara un dao grave mayor que el bien que hace conocer la informacin. Pero la ley de peticin que ahora tramita el congreso establece en suartculo 25 que bastar motivar el rechazo indicando la ley que impide la entrega de los documentos y que no cabe ningn recurso salvo el de insistencia.

    3. Cmo se puede insistir para que se revele informacin que el funcionario ha reservado sin fundamento legal?En la ley de acceso, se resolvi un viejo problema que resultaba de las negativas de la administracin para entregar informacin. Antes, si el funcionarionegaba informacin, haba que cruzarse de brazos y esperar a que el funcionario enviara el expediente ante los tribunales. Con la nueva ley de acceso, antela negativa, el ciudadano puede insistir directamente ante el tribunal respectivo. Pero la regulacin que est tramitando el congreso sobre derecho depeticin no le otorga esa facultad clave al peticionario, pues repiti la norma del cdigo contencioso administrativo de 1984 que deja al ciudadano inermefrente a un funcionario reticente. Habra que presentar una tutela para obligar al funcionario para que ste enve el expediente al tribunal, lo que porsupuesto perjudica al ciudadano.

    Ver comunicado de la Alianza:http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490Ver proyecto de ley de derecho de peticin:http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=31&p_consec=33501

    http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=31&p_consec=33501http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=31&p_consec=33501http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=31&p_consec=33501http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=31&p_consec=33501http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=330:cultura-del-secreto-y-proyecto-de-ley-que-limita-el-derecho-de-peticion-principales-desafios-de-la-ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica&catid=94:comunicados&Itemid=490
  • 7/28/2019 Observaciones Proyecto de ley de derecho de peticin EV y VNP

    2/7

    Ver comunicado Corte Constitucional ley de acceso:http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2018%20comunicado%2008%20y%2009%20de%20mayo%20de%202013.pdf

    Proyecto de ley de derecho de peticin Ley de transparencia yacceso a la informacin

    Comentario

    Artculo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrn carcter reservado las informaciones ydocumentos expresamente sometidos a reserva por la Constitucin Poltica o la ley, y en especial:

    1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

    2. Las instrucciones en materia diplomtica o sobre negociaciones reservadas.

    3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la

    historia laboral y los expedientes pensionales y dems registros de personal que obren en los archivos de las

    instituciones pblicas o privadas, as como la historia clnica.

    4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crdito pblico y tesorera que realice la

    Nacin, as como a los estudios tcnicos de valoracin de los activos de la nacin. Estos documentos e

    informaciones estarn sometidos a reserva por un trmino de seis (6) meses contados a partir de larealizacin de la respectiva operacin.

    5. Los datos referentes a la informacin financiera y comercial, en los trminos de la Ley Estatutaria nmero

    1266 de 2008.

    6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, as como los planes estratgicos de las empresas

    pblicas de servicios pblicos.

    7. Los amparados por el secreto profesional.

    8. Los datos genticos humanos.

    Pargrafo. Para efecto de la solicitud de informacin de carcter reservado, enunciada en los numerales 3, 5,

    6 y 7, solo podr ser solicitada por el titular de la informacin, por sus apoderados o por personas

    autorizadas con facultad expresa para acceder a esa informacin.

    Artculo 19.Informacinexceptuada por dao alos intereses pblicos.Es toda aquella informacinpblica reservada, cuyoacceso podr serrechazado o denegado demanera motivada y porescrito en las siguientescircunstancias, siempre quedicho acceso estuviere

    expresamente prohibido poruna norma legal oconstitucional:a) La defensa y seguridadnacional;b) La seguridad pblica;c) Las relacionesinternacionales;d) La prevencin,investigacin y persecucinde los delitos y las faltasdisciplinarias, mientras queno se haga efectiva la

    medida de aseguramiento ose formule pliego de cargos,segn el caso;e) El debido proceso y laigualdad de las partes enlos procesos judiciales;f) La administracin efectivade la justicia;g) Los derechos de lainfancia y la adolescencia;h) La estabilidad

    En comparacin con el

    cdigo contencioso que

    est vigente actualmente

    (ley 1437 de 2011, artculo

    24) hay temas que se

    ampliaron:

    El 2, que estara

    relacionado con relaciones

    internacionales en lostrminos de la ley de

    acceso.

    El 5 y el, que se relacionan

    con temas de habeas data.

    Tambin debe agregarse

    que el 3, sobre intimidad

    de las personas lo

    ampliaron poniendo

    dems registros de

    personal que obren en los

    archivos de las

    instituciones pblicas o

    privadas, as como la

    historia clnica. Esta parte

    s puede llegar a ser

    inconstitucional por lo

    amplia. Aunque en la

    http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2018%20comunicado%2008%20y%2009%20de%20mayo%20de%202013.pdfhttp://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2018%20comunicado%2008%20y%2009%20de%20mayo%20de%202013.pdfhttp://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2018%20comunicado%2008%20y%2009%20de%20mayo%20de%202013.pdf
  • 7/28/2019 Observaciones Proyecto de ley de derecho de peticin EV y VNP

    3/7

    macroeconmica yfinanciera del pas;i) La salud pblica.Pargrafo.Se exceptan tambin losdocumentos que contenganlas opiniones o puntos devista que formenparte del procesodeliberativo de losservidores pblicos.

    Artculo 18. Informacinexceptuada por dao dederechos a personasnaturales o jurdicas.Es toda aquella informacinpblica clasificada, cuyo

    acceso podr serrechazado o denegado demanera motivada y porescrito, siempre que elacceso pudiere causar undao a los siguientesderechos:a) El derecho de todapersona a la intimidad, bajolas limitaciones propias queimpone la condicin deservidor pblico, enconcordancia con lo

    estipulado por el artculo 24de la Ley 1437 de 2011;b) El derecho de todapersona a la vida, la salud ola seguridad;c) Los secretoscomerciales, industriales yprofesionales, as como losestipulados en el pargrafodel artculo 77 de la Ley1474 de 2011.

    interpretacin que le

    dimos en la intervencin

    de la ley de acceso

    decamos que no se poda

    referir a la totalidad deesos documentos,

    apelando a la palabra

    incluidas, que indica que

    son las partes dentro de

    los documentos que se

    relacionen con el tema.

    El 6, de secreto comercial

    e industrial le incluyeron

    as como los planes

    estratgicos de lasempresas pblicas de

    servicios pblicos. Esto

    sera un tema de libre

    competencia y estara un

    poco relacionado con el

    pargrafo del artculo 77

    del Estatuto

    Anticorrupcin (al cual se

    hace remisin en el literal

    c del artculo 18 de la ley

    de acceso)

    De resto, est el 1 que es

    defensa y seguridad

    nacional, el 4 operaciones

    de crdito pblico y

    tesorera, 7 que es secreto

    profesional.

    El pargrafo final es un

  • 7/28/2019 Observaciones Proyecto de ley de derecho de peticin EV y VNP

    4/7

    Pargrafo. Estasexcepciones tiene unaduracin ilimitada y nodebern aplicarse cuando lapersona natural o jurdicaha consentido en larevelacin de sus datospersonales o privados obien cuando es claro que lainformacin fue entregadacomo parte de aquellainformacin que debe estarbajo el rgimen depublicidad aplicable.

    poco confuso, aunque

    estara en el marco de las

    disposiciones de habeas

    data, segn la cual los

    datos personales solopueden ser adquiridos por

    el titular.

    Artculo 25. Rechazo de las peticiones de informacin por motivo de reserva. Toda decisin que rechace la

    peticin de informaciones o documentos ser motivada, indicar en forma precisa las disposiciones legales

    que impiden la entrega de informacin o documentos pertinentes y deber notificarse al peticionario. Contrala decisin que rechace la peticin de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede

    recurso alguno, salvo lo previsto en el artculo siguiente.

    Artculo 29. Carga de la

    prueba. Le corresponde al

    sujeto obligado aportar lasrazones y pruebas que

    fundamenten y evidencien

    que la informacin

    solicitada debe permanecer

    reservada o confidencial.

    En particular, el sujeto

    obligado debe demostrar

    que la informacin debe

    relacionarse con un

    objetivo legtimo

    establecido legal o

    constitucionalmente.

    Adems, deber establecer

    si se trata de una excepcin

    contenida en los artculos

    19 y 20 de esta ley y si la

    revelacin de la

    informacin causara un

    dao presente, probable y

    especfico que excede el

    El artculo del proyecto de

    ley de derecho de peticin

    impone menos requisitospara las reservas que los

    que pone la ley de acceso,

    que es ms garante del

    acceso a la informacin en

    las negativas. No se

    requiere solo que haya

    una ley, sino que esta

    aplique en el caso

    contreto.

    Tambin preocupa que

    diga que no proceden

    recursos ms all del que

    est previsto en el artculo

    siguiente (recurso de

    insistencia), que es el

    recurso que se ha tenido

    desde 1987 y que hoy en

    da no funciona bien por

    muchas falencias que se

  • 7/28/2019 Observaciones Proyecto de ley de derecho de peticin EV y VNP

    5/7

    inters pblico que

    representa el acceso a la

    informacin.

    explican ms adelante.

    Artculo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su peticin de

    informacin o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponder al TribunalAdministrativo con jurisdiccin en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades

    nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogot, o al juez administrativo si se trata de

    autoridades distritales y municipales decidir en nica instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la

    peticin formulada.

    Para ello, el funcionario respectivo enviar la documentacin correspondiente al tribunal o al juez

    administrativo, el cual decidir dentro de los diez (10) das siguientes. Este trmino se interrumpir en los

    siguientes casos:

    1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya

    divulgacin deba decidir, o cualquier otra informacin que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba

    oficialmente.

    2. Cuando la autoridad solicite, a la seccin del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumirconocimiento del asunto en atencin a su importancia jurdica o con el objeto de unificar criterios sobre el

    tema. Si al cabo de cinco (5) das la seccin guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuacin

    continuar ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

    Pargrafo. El recurso de insistencia deber interponerse por escrito y ser sustentado en la diligencia de

    notificacin, o dentro de los diez (10) das siguientes a ella.

    Artculo 28. Recursos del

    solicitante. Cuando larespuesta a la solicitud de

    informacin invoque la

    reserva de seguridad y

    defensa nacional o

    relaciones internacionales,

    el solicitante podr acudir

    al recurso de reposicin, el

    cual deber interponerse

    por escrito y sustentando

    en la diligencia de

    notificacin, o dentro delos tres (3) das siguientes a

    ella.

    Negado este recurso

    corresponder al Tribunal

    administrativo con

    jurisdiccin en el lugar

    donde se encuentren los

    documentos, si se trata de

    autoridades nacionales,

    departamentales o del

    Distrito Capital de Bogot,

    o al juez administrativo si

    se trata de autoridades

    distritales y municipales,

    decidir en nica instancia si

    se niega o se acepta, total o

    parcialmente, la peticin

    formulada.

    Este artculo significara

    una prdida en los avancescon respecto a recursos

    que establece la ley de

    acceso a la informacin

    dejando vigente

    nuevamente el recurso de

    insistencia, que ha

    aplicado desde 1987 y que

    la Corte ha declarado

    como

    constitucionalmente

    aceptable pero que nofunciona bien en la

    prctica.

    En primera medida el

    ciudadano depende de

    que el funcionario haga

    envo de la solicitud y la

    documentacin al Tribunal

    Administrativo. No se

    establece un plazo para

    esto y no se permite que el

    ciudadano lo haga

    directamente. Esto se

    cambia en la ley de acceso

    en la cual se le da un

    trmino al funcionario y se

    permite que el ciudadano

    enve directamente

    cuando haya

    incumplimiento. Adems

  • 7/28/2019 Observaciones Proyecto de ley de derecho de peticin EV y VNP

    6/7

    Para ello, el funcionario

    respectivo enviar la

    documentacin

    correspondiente al tribunal

    o al juez administrativo enun plazo no superior a tres

    (3) das. En caso de que el

    funcionario incumpla esta

    obligacin el solicitante

    podr hacer el respectivo

    envo de manera directa.

    El juez administrativo

    decidir dentro de los diez

    (10) das siguientes. Este

    trmino se interrumpir enlos siguientes casos:

    1. Cuando el tribunal

    o el juez administrativo

    solicite copia o fotocopia

    de los documentos sobre

    cuya divulgacin deba

    decidir, o cualquier otra

    informacin que requieran,

    y hasta la fecha en la cual

    las reciba oficialmente.

    2. Cuando la

    autoridad solicite, a la

    seccin del Consejo de

    Estado que el reglamento

    disponga, asumir

    conocimiento del asunto en

    atencin a su importancia

    jurdica o con el objeto de

    de esto, no tiene segunda

    instancia, ni tiene un

    mecanismo efectivo de

    ejecucin cuando se

    incumpla la sentencia,como s ocurre con la

    tutela, que tiene el

    incidente de desacato.

    El recurso de insistencia se

    plantea en la ley de

    derecho de peticin para

    todas las reservas. En la

    ley de acceso solo aplica

    para seguridad y defensa

    nacional y relacionesinternacionales, esto con

    el fin de que se pueda usar

    la tutela directamente en

    los dems casos. Aunque

    se intent quitar el recurso

    de insistencia de manera

    definitiva en el trmite de

    la ley de acceso, esto fue

    imposible porque los

    congresistas insistan en

    que la tutela no puede

    aplicar para todo, por lo

    que se lleg a la frmula

    del artculo que qued al

    final despus de negociar.

    El trmino que establece el

    proyecto de ley de

    derecho de peticin para

    presentar el recurso de

  • 7/28/2019 Observaciones Proyecto de ley de derecho de peticin EV y VNP

    7/7

    unificar criterios sobre el

    tema. Si al cabo de cinco

    (5) das la seccin guarda

    silencio, o decide no avocar

    conocimiento, la actuacincontinuar ante el

    respectivo tribunal o

    juzgado administrativo.

    Pargrafo. Ser procedente

    la accin de tutela para

    aquellos casos no

    contemplados en el

    presente artculo, una vez

    agotado el recurso dereposicin del Cdigo

    Contencioso

    Administrativo.

    insistencia es de 10 das, el

    de la ley de acceso es de 3

    con el fin de que pueda

    optar por no acudir a este

    y agotar la va gubernativapara acudir a la tutela con

    mayor rapidez.

    En el pargrafo se deja

    claro que aplicar la tutela

    en todos los casos de

    negativas cuando se haya

    agotado el recurso de

    reposicin (que como se

    dijo, se puede agotar al no

    usarlo) para acudirdirectamente a la tutela.