objeciones del nuevo código procesal penal

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Objeciones del nuevo cdigo Procesal penal a) El testigo no responde lo que se le pregunta artculo 163.1.2 del NCPP-; b) el testigo responde ms de lo que se le pregunta; c) el testigo emite opinin y no es perito artculo 166.3 del NCPP-; y, d) el testigo emite conclusin valorativa.DEFENSOR Objecin, tergiversa la prueba. JUEZ En qu sentido especficamente seor abogado? DEFENSOR Seor Presidente, ningn testigo ha dicho haber escuchado a mi cliente pronunciar las palabras te voy a matar. El nico testigo que se refiri a eso, la seora Martha, dijo haber visto un gesto, hecho con la mano, al cual ella le asign una interpretacin personal... JUEZ Seor Fiscal? FISCAL Efectivamente seores magistrados...

LAS OBJECIONES EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL Si bien el Nuevo Cdigo Procesal Penal 2004 no regula expresa ni ampliamente la lgica de las objeciones de hecho es menos que conciso-, lo hace en cierta medida a travs de los artculos 84.6, 86.2, 87.4, 88.4, 119.1, 163. 1 y 2, 166.2 y .3, 170.6, 362, 376.2.b. c. d, 376.3. 378.2 y 378.4 in fine.

Sugestivas El NCPP, si bien hace mencin a este tipo de preguntas tanto en la etapa de juzgamiento como en la investigacin preparatoria, artculos 170.6 y 88.4 del NCPP, respectivamente-, no seala su contenido. En este sentido, y apoyndonos en literatura especializada, podemos afirmar que estas preguntas son aquellas que inducen al testigo a la respuesta. En efecto, las respuestas que busca el interrogador son llevadas implcitamente por su pregunta, asumiendo el abogado, el rol de declarante.