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GOBIERNO REGIONAL cusca -s A~ 1}1 Gobierno Region al .,:~CUSC'1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 704 -2015-GR CUSCO/GR Cusca/ O 3 AGO 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. camine mos i "!.n~os VISTO: El expediente de Registro 0981-2015/ y el Informe 223-2015-GR CUSCO/ORAD-ORH/ sobre Recurso Administrativo de Apelación/ interpuesto por doña MILAGROS SAIRE RAMOS, contra el Memorándum 946-2014 GR CUSCO/ORAD- ORH de fecha 15 de Diciembre 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que/ mediante el Memorándum 946-2014 GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 15 de Diciembre 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca/ se comunica a doña MILAGROS SAIRE RAMOS, la Conclusión de la Relación Laboral con el Gobierno Regional Cusca; Que/ con escrito de fecha 13 de Enero de 2015/ doña MILAGROS SAIRE RAMOS, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra el Memorándum 946-2014 GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 15 de Diciembre 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca; Que/ el numeral 206.1) del Art. 206º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Conforme a lo señalado en el Art. 108°/ frente a un acto administrativo que se supone viola/ desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo/ procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente//. De lo que puede entenderse que la administrada puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos establecidos en la Ley; Que/ el numeral 207.2) del Art. 207º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "El termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios/ y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días//. Del estudio del presente expediente se observa que la recurrente ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación en el término de Ley; Que/ la administrada fundamenta su Recurso Administrativo de Apelación/ en el hecho que ingreso a laborar al Gobierno Regional Cusca en el mes de Enero de 2012/ laborando en la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca/ desarrollando labores de naturaleza permanente durante el período de servicios/ en tal sentido indica que se encuentra comprendida contra el despido arbitrario establecido en la Ley 24041; Que/ del estudio y análisis del presente caso/ se debe tener presente que la relación laboral de la recurrente con el Gobierno Regional Cusca/ durante los Ejercicios 2012 al 2014 fueron formalizados siempre como contratos eventuales con cargo a proyectos de inversión/ como evidencia se puede mencionar que en el ejercicio 2014 se aprobaron los Contratos de Personal Eventual para Obra o Actividad Determinada en los Proyectos de Inversión del Gobierno Regional Cusca/ a través de la Gerencia General Regional/ cuyas copias se encuentran en los respectivos legajos personales que obran en la Oficina de Recursos Humanos; Que/ la Ley 24041/ establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios/ no pueden ser cesados/ ni destituidos/ sino por las causas previstas en el capítulo V del decreto Legislativo 276/ y con sujeción al procedimiento establecido en 1

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Page 1: O 3 AGO 2015 - transparencia.regioncusco.gob.pe · comprendidos, en los beneficios de la Ley Nº 24041. Quienes hayan sido contratados para desempeñar labores en proyectos de inversión,

GOBIERNO REGIONAL cusca -s A~ 1}1 Gobierno Regional .,:~CUSC'1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 704 -2015-GR CUSCO/GR

Cusca/ O 3 AGO 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

caminemos i"!.n~os

VISTO: El expediente de Registro Nº 0981-2015/ y el Informe Nº 223-2015-GR CUSCO/ORAD-ORH/ sobre Recurso Administrativo de Apelación/ interpuesto por doña MILAGROS SAIRE RAMOS, contra el Memorándum Nº 946-2014 GR CUSCO/ORAD­ORH de fecha 15 de Diciembre 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que/ mediante el Memorándum Nº 946-2014 GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 15 de Diciembre 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca/ se comunica a doña MILAGROS SAIRE RAMOS, la Conclusión de la Relación Laboral con el Gobierno Regional Cusca;

Que/ con escrito de fecha 13 de Enero de 2015/ doña MILAGROS SAIRE RAMOS, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra el Memorándum Nº 946-2014 GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 15 de Diciembre 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca;

Que/ el numeral 206.1) del Art. 206º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Conforme a lo señalado en el Art. 108°/ frente a un acto administrativo que se supone viola/ desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo/ procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente//. De lo que puede entenderse que la administrada puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos establecidos en la Ley;

Que/ el numeral 207.2) del Art. 207º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "El termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios/ y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días//. Del estudio del presente expediente se observa que la recurrente ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación en el término de Ley;

Que/ la administrada fundamenta su Recurso Administrativo de Apelación/ en el hecho que ingreso a laborar al Gobierno Regional Cusca en el mes de Enero de 2012/ laborando en la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca/ desarrollando labores de naturaleza permanente durante el período de servicios/ en tal sentido indica que se encuentra comprendida contra el despido arbitrario establecido en la Ley Nº 24041;

Que/ del estudio y análisis del presente caso/ se debe tener presente que la relación laboral de la recurrente con el Gobierno Regional Cusca/ durante los Ejercicios 2012 al 2014 fueron formalizados siempre como contratos eventuales con cargo a proyectos de inversión/ como evidencia se puede mencionar que en el ejercicio 2014 se aprobaron los Contratos de Personal Eventual para Obra o Actividad Determinada en los Proyectos de Inversión del Gobierno Regional Cusca/ a través de la Gerencia General Regional/ cuyas copias se encuentran en los respectivos legajos personales que obran en la Oficina de Recursos Humanos;

Que/ la Ley Nº 24041/ establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios/ no pueden ser cesados/ ni destituidos/ sino por las causas previstas en el capítulo V del decreto Legislativo Nº 276/ y con sujeción al procedimiento establecido en

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él ( .. .). Sin embargo es pertinente tener en cuenta que el artículo 2º de la mencionada Ley, establece que no están comprendidos en los beneficios de la presente Ley, los servidores públicos contratados para desempeñar 1) trabajos para obra determinada, 2) labores en proyectos de inversión, por consiguiente, la Ley Nº 24041, no es aplicable en el caso de la recurrente, por haber laborado con cargo a Proyectos de Inversión del Gobierno Regional Cusca;

Que, el D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en su artículo 28º establece que el ingreso a la administración pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición, por lo tanto es erróneo por parte de la impugnante considerar haber alcanzado el derecho de estabilidad por el solo transcurso del tiempo, así mismo es erróneo considerar haber desarrollado actividades de naturaleza permanente, cuando el cargo y actividades desarrolladas por la impugnante son de naturaleza temporal;

Que, como se podrá advertir de lo anteriormente citado, no se encuentran comprendidos, en los beneficios de la Ley Nº 24041 . Quienes hayan sido contratados para desempeñar labores en proyectos de inversión, como es el caso de la impugnante;

Estando al Dictamen Nº 80-2015-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el Inciso d) del Artículo 21 o e inciso a) del Artículo 41 o de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña MILAGROS SAIRE RAMOS, el Memorándum Nº 946-2014 GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 15 de Diciembre 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusco, e interesada para su conocimiento y fines de Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL cusca

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ GobiemoRegional

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Cusco,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 703 -2015-GR CUSCO/GR

O 3 AGO 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

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VISTO: El expediente de Registro Nº 5646-2015, sobre el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 0230, de fecha 16 de Febrero de 2015, expedido por la Dirección Regional de Educación Cusco, interpuesto por don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directora! Nº 0160-2003 de fecha 10 de Febrero de 2003, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, se resuelve: UBICAR Y ASCENDER en vía de regularización a los Profesores entre otros a don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA en los respectivos niveles magisteriales, del Cuarto Nivel Magisterial al Quinto Nivel Magisterial, conforme al Cuadro de Ascensos del Nivel Magisterial-AER cusca del Año 2003, por las razones expuestas en los considerandos de la precitada Resolución Directora!;

Que, por Resolución Directora! Nº 0932-2004 de fecha 30 de Junio de 2004, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve: CESAR a su solicitud dándose/e las gracias por los servicios prestados al Estado, a partir del 30 de Julio de 2004 a don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA con el Cuarto Nivel Magisterial, como Profesor de Aula del Centro Educativo Mixto Nº 51003 de Rosario Cusca, último cargo desempeñado al momento del cese, en su Segundo Artículo se le reconoce el derecho de Pensión de Cesantía Definitiva Nivelab/e al recurrente, por haber sido incorporado al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 por Resolución Directora! Nº 2197-1990, en el Tercer Artículo de la citada Resolución Directora!, se DISPONE a la Dirección de Administración de la Unidad Funcional de Pensiones de la Dirección Regional de Educación Cusca, proceda a efectuar el pago de la Pensión de Cesantía a favor de don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA, acreditándose 31 años, 04 meses y 29 días de servicios oficiales prestados al Estado, con acumulación de 03 años de formación profesional;

Que, mediante Resolución Directora! Nº 0230-2015 de fecha 16 de Febrero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusco, se resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión de don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA Pensionista de la Dirección Regional de Educación Cusco, referente a su petición de reconocimiento de Ascenso de Nivel al Quinto Nivel Magisterial, por lo expuesto en los considerandos de la precitada Resolución Directora!;

Que, por escrito de fecha 19 de Febrero de 2015, don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 0230-2015 de fecha 16 de Febrero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el recurrente don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA para los fines de sustentar su Recurso Administrativo de Apelación, señala entre otros aspectos: Que el Proceso Contencioso Administrativo, trata de Reconocimiento de Derechos de Ascenso de Nivel, el mismo que previa la Evaluación de acuerdo a la Comisión formada por Resolución Directora! Nº 538-2006 y al Informe correspondiente de la Comisión de Evaluación de Ascensos de Nivel Magisterial, se ha dispuesto que al recurrente se le ascienda previa evaluación de su expediente administrativo, en el Quinto Nivel Magisterial;

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Caminemos jun~as

Que, respecto a lo expresado por el accionante don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA, cabe señalar que si bien es cierto que por Resolución Directora! Nº 0538 de fecha 04 de Abril de 2006, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, se ha CONFORMADO a partir de la fecha de la expedición de la citada Resolución Directora!, la Comisión de Revisión de Ascensos del Nivel de los Docentes Cesantes de la Dirección Regional de Educación Cusco, integrada por el Prof. Presidente WILL Y FREDY ANCORI CERVANTES. Director de la Oficina de Administración; y los Integrantes Abog. MARIA CLOTILDE RAMOS DOLMOS - Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, Prof. AGRIPINO ANIBAL CARRASCO ESPINOZA- Especialista Administrativo II-DOA-DREC; Lic. GUILLERMINA MANYA ZAVALETA- Especialista Administrativo Il- DOA-.DREC; y Prof. ALCIDES MONTOYA QUISPINGA- Representante de los Cesantes. En tal sentido la indicada Comisión de Revisión de Ascensos del Personal Docente Cesante, ha emitido Informe Nº 001-2006-DREC/DOA /COM.ASC-NIV. CES, de fecha 30 de Noviembre de 2006, en el que se adjunta el Cuadro Resumen de Regularización de Niveles Magisteriales de los Pensionistas de la Dirección Regional de Educación Cusco;

Que, sin embargo, es menester puntualizar que el Informe Nº 001-2006-DIREC/COM.ASC.NIV. CES de fecha 30 de Noviembre de 2006, emitido por la Comisión de Revisión de Ascensos de Niveles Magisteriales para los Docentes Cesantes del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco, conformada mediante la Resolución Directora/ Nº 0538 de fecha 04 de Abril de 2006, no ha sido reconocido y/o validado oficialmente mediante acto administrativo correspondiente, por parte de la autoridad educativa competente, es decir que no se ha emitido la Resolución Directora/ correspondiente que apruebe y autorice la acción administrativa de ascensos del personal docente y cesante del ámbito de la Dirección Regional de Educación Cusco, presentada por la Comisión de Revisión de Ascensos, conformada mediante acto administrativo, consecuentemente dicho informe presentado a la autoridad administrativa no cobra efectividad ni eficacia jurídica, por lo que no se puede consentir dicho informe de la Comisión de Revisión como un instrumento válido y legal, por no haberse resuelto y aprobado mediante Resolución Directora/ autoritativa correspondiente, en tal virtud dicho informe carece de validez y no es materia de implementación, en consecuencia la aseveración vertida por administrado don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA Pensionista de la Dirección Regional de Educación Cusco, carece de consistencia, sustento legal y técnico que no se ajusta a la verdad material de los hechos¡

Que, si bien es cierto que mediante Resolución Directora/ Nº 0160-2003 de fecha 10 de Febrero de 2003, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, se resuelve: UBICAR Y ASCENDER en vía de regularización, entre otros a don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA, en los respectivos niveles magisteriales, considerándose del Cuarto Nivel Magisterial al Quinto Nivel Magisterial, conforme es de advertirse en el Cuadro de Ascensos del Nivel Magisterial-AER CUSCO del Año de 2003, que forma parte de la precitada Resolución Directora!;

Que, sin embargo por Resolución Directora/ Nº 0932-2004 de fecha 30 de Junio de 2004, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusco, se resuelve: CESAR a su solicitud dándose/e las gracias por los servicios prestados al Estado, a partir del 30 de Julio de 2004 a don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA, como Profesor de Aula del Centro Educativo Mixto Nº 51003 de Rosario Cusco, comprendido en los alcances del Decreto Ley Nº 20530, en el que se considera para todo sus efectos en el Cuarto Nivel Magisterial. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO no ha sido materia de impugnación administrativa sea de Reconsideración y/o Apelación según corresponda en el plazo establecido por Ley, es decir de conformidad a lo establecido por el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General En tal virtud el acto administrativo de cese voluntario, otorgamiento de los beneficios económicos que franquea la Ley, Cuarto Nivel Magisterial y beneficios previsionales, CONSTITUYE ACTO FIRME en todos sus extremos, por tanto en la vía administrativa es cosa decidida de conformidad a lo prescrito en el Artículo 212° del mismo cuerpo normativo de Leyes, que señala: Que una vez vencido los plazos para interponer los

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CJminemos iu'?~ºt;

Recursos Administrativos, se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto;

Que, por otro lado, mediante Informe Nº 013-2013-GR CUSCO/ORAD-OPER-D de fecha 09 de Enero de 2013, la Oficina de Personal del Gobierno Regional Cusca, para los casos de ascenso de Nivelo Magisterial, emite opinión técnica especializada del Sistema Administrativo de Personal, sobre un caso similar de reconocimiento de Ascenso de Personal al Quinto Nivel Magisterial, opinión técnica que es materia de observación y valoración para los fines de resolver el presente petitorio por ser un caso análogo y similar, el mismo que la Oficina de Personal concluye, OPINANDO que se DECLARE INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación, por carecer de sustento legal y técnico sobre el reconocimiento del Ascenso de Personal docente al Quinto Nivel Magisterial;

Que, teniendo en cuenta que don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA, peticiona a la Dirección Regional de Educación Cusca, el reconocimiento de ascenso al V Nivel Magisterial, en fecha 16 de Diciembre de 2014, Es de APLICACIÓN lo dispuesto en el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2014, que establece: Que todo acto administrativo de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud formulada por don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA, no cuenta con el sustento presupuesta! correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6° de la citada Ley, que PROHÍBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia fa petición formulado por el recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviene lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por tanto no procede atender la solicitud del administrado, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal de 2014;

Estando al Dictamen Nº 251-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el Inciso d) del Artículo 21º e inciso a) del Artículo 41° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 0230-2015 de fecha 16 de Febrero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por don SIXTO DOMINGO VERGARA VALENZA, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Profesor de Aula del Centro

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Educativo Nº 51003-Rosario Cusco, con el Cuarto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE en todo sus extremos la Resolución Directora! recurrida, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional, a la Dirección Regional de Educación Cusca, interesado y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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