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© Pontificia Universidad Católica del Perú – INNOVAPUCP 2013 Todos los derechos reservados Curso de Capacitación para mejorar la Gestión Socio Ambiental en los Gobiernos Regionales Marzo del 2013 EXPOSITOR: Pierre Foy Valencia Módulo LEGISLACION AMBIENTAL

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Curso de Capacitación para mejorar la Gestión Socio

Ambiental en los Gobiernos Regionales

Marzo del 2013

EXPOSITOR: Pierre Foy Valencia

Módulo LEGISLACION AMBIENTAL

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PROBLEMAS AMBIENTALES

EN EL PERU

Problemas ambientales del PerúProblemas ambientales del Perú

DEFORESTACIONDEFORESTACION 9.5 millones de Ha

Deforestado.

VULNERABILIDAD Y VULNERABILIDAD Y PELIGROSPELIGROS

EROSION DE EROSION DE SUELOSSUELOS

Costa y sierra: 60%.Selva: 42 %.

ESCASEZ Y CONTAMINACION DE

AGUAS

CONTAMINACION AIRECONTAMINACION AIREIndustria, transporte y minería

CRECIMIENTO URBANO NO CRECIMIENTO URBANO NO PLANIFICADOPLANIFICADO

Valle Rímac: pérdida 23 mil Ha área agrícola entre 1950 y 1990.

RESIDUOS SÓLIDOS

PASIVOS PASIVOS ambientaleambientales mineros s mineros y otras y otras actividadeactividadess

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PROBLEMAS AMBIENTALES

EN EL PERU

Problemas ambientales durante la construcciónProblemas ambientales durante la construcción

Afectación de la salud por la calidad del aire

Incremento de niveles sonoros por vehículos y

maquinarias Cambio microclimático en ANPS por pérdida de

cobertura vegetal

Cambio en estructura paisajística por

movimientos de tierra, cortes e roca, trazo etc.

Alteración de áreas hidromórficas: aguajales,

bofedales.

Modificación de la escorrentía superficial

natural y cauces de ríos. Interrupción de flujos en

canales de regadío

Interferencia a la accesibilidad peatonal y

tránsito vehicular

Afectación salud trabajadores de la obra:

enfermedades tropicales, mordeduras, contagios a

pobladores

Destrucción directa del suelo y disminución de la fertilidad

por pérdida de cobertura vegetal y compactación del

suelo

Destrucción directa de flora y fauna y alteración de la

biodiversidad u hábitat por desbroce y tránsito de vehículos y maquinaria

Alteración aguas superficiales (turbidez) por remoción de tierras, vertimiento de químicos,

aceites, lubricantes, combustibles, lavado de vehículos y maquinarias

en los ríos

Caza y pesca indiscriminada

por los trabajadores

Incremento de riesgo de accidentes por aumento

de tránsito vehicular, maquinarias, uso de explosivos y otros

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PROBLEMAS AMBIENTALES

EN EL PERU

Problemas ambientales durante la operaciónProblemas ambientales durante la operación

Incremento de riesgos de accidentes de centros poblados a causa del

tráficos de vehículos y el posible exceso de velocidad de estos

Ampliación de la deforestación a lo

largo del derecho de vía

El buen estado de la vía favorecerá el turismo

Incremento de contaminación por sólidos a lo largo de la vía,

originado por el arrojo de desechos de los pobladores o de los trabajadores de la obra

La presión sobre los terrenos y servicios debido a la

accesibilidad que generará aumento de su valor comercial, además favorecerá la migración en ambos sentidos (inmigración

y emigración)

Fragmentación de ecosistemas y

alteración de la fauna, al convertirse la carretera en una

barrera física para algunas especies de

vertebrados Alteración localizada

del escurrimiento superficial y de la

recarga de los acuíferos

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1. AceAcepción restrictiva:pción restrictiva:

— Ramón Martín Mateo: Los elementos naturales esenciales para hacer viable la vida en el planeta: agua, aire y tierra Control Social Ambiental

2. Acepción intermediaAcepción intermedia:

— Los elementos bióticos y abióticos de la naturales y sus interrelaciones

3. Acepción amplia o extensiva:Acepción amplia o extensiva:

— 3.1 Los elementos naturales (bióticos y abióticos)

— 3.2 Los elementos culturales

– Tangibles o materiales: construcciones carreteras

– Intangibles o inmateriales: conocimientos saberes costumbres

Excursus Concepto de (Medio) AmbienteExcursus Concepto de (Medio) Ambiente

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Derecho Ambiente e infraestructura vialDerecho Ambiente e infraestructura vial

- Lineamientos para la elaboración de los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de infraestructura vial. DEGASA MTC (28-12-2007) Una mirada legal ambiental a : * Línea de Base Ambiental (LBA) * Línea de Base Física (LBF) * Línea de Base Biológica (LBB) * Línea Base Socio-Económica (LBS) Diagnóstico Arqueológico * 1.1 Autorizaciones y Permisos requeridos en el Estudio de Impacto Ambiental * 1.2 Autorizaciones y Permisos previos a la Ejecución de la Obra

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I. MARCO LEGAL I. MARCO LEGAL AMBIENTAL BÁSICO AMBIENTAL BÁSICO

(1ª hora)(1ª hora)

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I. MARCO LEGAL AMBIENTAL BÁSICO I. MARCO LEGAL AMBIENTAL BÁSICO (1ª hora)(1ª hora)

1.1 Base Constitucional. Ambiente, recursos naturales, inversión, propiedad, patrimonio cultural1.2 Ley General del Ambiente. Ley N° 28611 (13- 10-2005)1.3 Normativa ambiental básica de desarrollo constitucional: Diversidad Biológica, Áreas Naturales Protegidas y Amazonía 1.4 Normativas básica sobre recursos naturales: agua – tierra – forestal y fauna silvestre involucrada en proyectos de carreteras1.5 Normativa sobre inversiones1.6 Normativa en Patrimonio Cultural

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19619699

1979 1975

• Sanit

• Ley Agua

• Regl. Agua

• Ley Forestal y de Fauna Silvestre

ConsConstitucitituciónón

19919933

CMARNCMARN

2001

22000000

11999977199199

44

Ley Forestal y FS

RNAN

PDB

CONAMCONAM

Rgtosambie

n-tales

SEIAECAs

2004

SNGA

1990 2005

LGALGA

ConstConstitucióituciónn

Perú: evolución normativa ambientalPerú: evolución normativa ambiental

2008

MinisteriMinisterio o

AmbientAmbientee

Rgtos ambientales

ES

TO

CO

LM

OE

ST

OC

OL

MO

19

72

19

72

BR

UN

TL

AN

DB

RU

NT

LA

ND

19

87

19

87

CN

UM

AD

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CN

UM

AD

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19

92

19

92

1990

OB

JE

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IVO

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DE

L M

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NIO

DE

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ILE

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2002

- R

IO +

10

2002

- R

IO +

10

JOH

AN

NE

SB

UR

GO

JOH

AN

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SB

UR

GO

RIO

+ 2

0R

IO +

20

211

2

2002

LBD

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I. MARCO LEGAL AMBIENTAL BÁSICO I. MARCO LEGAL AMBIENTAL BÁSICO (1ª hora)(1ª hora)

La ConstituciónLa Constitución,, creada mediante el Poder Constituyente. Establece las reglas fundamentales de la organización del poder en el Estado Peruano- Art. 2°.Art. 2°. Toda persona tiene derecho:

22.22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida

- Art. 66°:- Art. 66°: Régimen de otorgamiento de los recursos naturales. Ley Orgánica. Concesión. Patrimonio de la Nación (Estado: Dominio eminente)- Art. 67°:- Art. 67°: Política Nacional del Ambiente y uso sostenible de recursos naturales- Art. 68°:- Art. 68°: Estado promueve conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas - Art. 69°:- Art. 69°: Estado promueve desarrollo sostenible de la Amazonía mediante legislación adecuada.- Capítulo sobre Descentralización Capítulo sobre Descentralización competencias en (...) conforme a LeyDeclaración de Perú como país AntárticoDeclaración de Perú como país Antártico

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Normativa de promoción a las InversionesNormativa de promoción a las Inversiones

Ley Marco de Crecimiento de las Inversiones, Decreto Legislativo N° DL 757 (1991)

— Deroga muchos alcances del CMARN. Ej. El Sistema Nacional del Ambiente, aspectos del EIA, Delitos y penas, etc.

— Limita algunos alcances del CMARN. Ej. Para accionar en defensa del MA; responsabilidad por daños y perjuicios si se desestima una acción legal a favor del MA.

— Sectorializa todo lo ambiental. No habrá una autoridad ambiental central, sino muchas, según la materia.

— La autoridad ambiental competente será aquella en se obtenga mayor ingreso bruto anual

La normativa específica sectorial de promoción a las inversiones, igualmente modificará al CMARN. Ej. :

— DL N° 708: Sobre Minería, DL 753 sobre tierras agrícolas

— DL N° 653, Ley Promoción a las Inversiones en el Agro,etc

La normativa sectorial reglamentaria generará hipersectorialización ambiental

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Ley General del Ambiente Ley General del Ambiente

Ley N° 28611 (15/10/05)Ley N° 28611 (15/10/05) TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y

GESTION AMBIENTAL TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN

AMBIENTAL TÍTULO III: INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

AMBIENTAL TÍTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO

AMBIENTAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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Ley General del Ambiente Ley N° 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N° 28611 (15/10/05)

- Expresa una forma de dar cuenta sintética y sinópticamente de los procesos normativos ambientales desencadenados, transcurrido el “sesquidecenario” (15 años) del ahora derogado CMARN de 1990).

-Es una especie de invitación -a modo de “links-” para conectarse con la normativa ambiental preexistente. En realidad su Título III (Integración de la Legislación Ambiental) es equívoco pues toda la Ley cumple ese cometido. Por ejemplo: lo referido a Los Recursos Naturales, Ley Forestal, Areas Naturales Protegidas, Gestión Ambiental, Diversidad Biológica, entre otras

- La LGA innova determinados alcances: derechos y principios; sistematiza mejor algunos enfoques, pese a crasos errores conceptuales; formaliza tendencias relacionadas a procesos internacionales (vg. cambio climático), sistemas frágiles, calidad ambiental, empresa, entre otros.

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Ley General del Ambiente Ley N° 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N° 28611 (15/10/05)

TÍTULO III

INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 113º.- De la calidad ambiental

Artículo 114º.- Del agua para consumo humano

Artículo 115º.- De los ruidos y vibraciones

Artículo 116º.- De las radiaciones

Artículo 117º.- Del control de emisiones

Artículo 118º.- De la protección de la calidad del aire

Artículo 119º.- Del manejo de los residuos sólidos

Artículo 120º.- De la protección de la calidad de las aguas

Artículo 121º.- Del vertimiento de aguas residuales

Artículo 122º.- Del tratamiento de residuos líquidos

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LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES, LEY 26821 (1997)RECURSOS NATURALES, LEY 26821 (1997)

Concepto de recurso natural. Patrimonio de la Nación Concepto de aprovechamiento sostenible según sea rr n renovable o no Condiciones para el otorgamiento de derechos y el aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales Criterios para su aprovechamiento sostenible Labor promotora del Estado: garantiza el aprovechamiento de los recursos

naturales por los particulares y el ejercicio de su soberanía Valoración de los Recursos Naturales y de los servicios ambientales Derechos preferentes y de acceso para subsistencia a cc campesinas y nativas Concesión: Derechos y Obligaciones Seguridad jurídica de los derechos Zanja discusión sobre si RR NN pueden ser entregados en propiedad: los

particulares sólo son propietarios de los frutos o productos de la fuente, mas no de ésta, que permanece bajo el dominio del Estado

Zonificación Ecológica económica

Pauta generales a ser desarrolladas en leyes específicas

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LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, LEY 26821 (1997)RECURSOS NATURALES, LEY 26821 (1997)

Derechos de Aprovechamiento Derechos de Aprovechamiento sostenibles sobre los sostenibles sobre los

recursos naturalesrecursos naturales

Derecho de Propiedad sobre la Derecho de Propiedad sobre la TierraTierra PP II: Derecho a la tierra PP II: Derecho a la tierra

equivale a derecho sobre equivale a derecho sobre el el hábitathábitat

Constitución 1993Constitución 1993 Convenio 169 OITConvenio 169 OIT

Macro Derecho Macro Derecho Al Hábitat Al Hábitat

: Composición de: Composición de DerechosDerechos

-Derechos de Derechos de -PropiedadPropiedad

Derecho Derecho de librede libre accesoacceso

Derechos de Derechos de Aprovechamiento Aprovechamiento

PreferentePreferente

Derechos de Derechos de Aprovechamiento Aprovechamiento

ExclusivoExclusivo

Derechos de Derechos de participación participación

en beneficios por el en beneficios por el aprovechamiento aprovechamiento

de los rr nnde los rr nn

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Derecho de Propiedad Derecho de

Aprovechamiento Sostenible Preferente

Derecho de Aprovechamiento

Sostenible Exclusivo

Derechos de Participación en beneficios

Generados por Aprovechamiento

Sostenible de RR NN

Derecho al Hábitat, Derecho de Propiedad y Derecho al Hábitat, Derecho de Propiedad y Derechos de Aprovechamiento SostenibleDerechos de Aprovechamiento Sostenible

Derecho de libre acceso

para subsistencia y usos rituales

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CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA RL Nº RL Nº 26181 (1993)26181 (1993)

Concepto de Diversidad Biológica (DB)Concepto de Diversidad Biológica (DB)— Componentes: ecosistemas, especies y genesComponentes: ecosistemas, especies y genes

Soberanía Nacional sobre la DB Soberanía Nacional sobre la DB Conservación in situ Conservación in situ (vg. Areas Naturales Protegidas) (vg. Areas Naturales Protegidas) y ex situ y ex situ (vg. (vg.

Contratos de Acceso sobre Recursos Genéticos, Protección de Contratos de Acceso sobre Recursos Genéticos, Protección de Especies Amenazadas) Especies Amenazadas)

EIAs y principio precautorioEIAs y principio precautorio Participación y beneficio compartidosParticipación y beneficio compartidos Recursos Genéticos, biotecnologíaRecursos Genéticos, biotecnología Rol de la mujerRol de la mujer Reconocimiento derechos y conocimientos indígenasReconocimiento derechos y conocimientos indígenas Adecuación tecnológica y recursos financierosAdecuación tecnológica y recursos financieros

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CONVENIO SOBRE LA BIODIVERSIDAD CONVENIO SOBRE LA BIODIVERSIDAD BIOLOGICA (CDB) - 1992BIOLOGICA (CDB) - 1992

COP1 - Nassau, 28 de Nov. al 9 Dic. 1994COP1 - Nassau, 28 de Nov. al 9 Dic. 1994COP2 - Jakarta, 4 al 17 de Nov. 1995COP2 - Jakarta, 4 al 17 de Nov. 1995COP3 - Buenos Aires, 3 al 14 de Nov. 1996COP3 - Buenos Aires, 3 al 14 de Nov. 1996COP4 - Bratislava, 4 al 15 de Mayo 1998COP4 - Bratislava, 4 al 15 de Mayo 1998ExCOP1 - Cartagena, 22 y 23 de Feb. 1999 - Cartagena, 22 y 23 de Feb. 1999ExCOP1 - Montreal, Canadá, 24 y 28 de Enero 2000- Montreal, Canadá, 24 y 28 de Enero 2000COP5 - Nairobi, Kenia, 15 al 26 de Mayo 2000COP5 - Nairobi, Kenia, 15 al 26 de Mayo 2000COP6 - La Haya, Holanda, 8 al 19 de Abril 2002COP6 - La Haya, Holanda, 8 al 19 de Abril 2002COP 7 - Kuala Lumpur, Malaysia (9 - 20 Feb. 2004 COP 8 - Curitiba, Brazil (20 - 31 Marzo 2006)COP 9 – Bonn Alemania (2008)COP 10 – Nagoya Japón (2010) + Decisión adoptada por la COP CDB durante su décima reunión X/2. El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la DBCOP 11Hyderabad (India) from 8-19 October 2012

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Antecedentes: SINUC (DL 21147, 1975)Antecedentes: SINUC (DL 21147, 1975) Concepto, objetivosConcepto, objetivos Base Legal: ConstituciBase Legal: Constitucióón, CMARN. Convenio sobre Diversidad Bioln, CMARN. Convenio sobre Diversidad Biolóógicagica

— CategorCategoríías y zonificacias y zonificacióónn— Objetivos y lineamientos para la gestiObjetivos y lineamientos para la gestióón del Sistema Nacional de n del Sistema Nacional de ÁÁreas reas

Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). HOY SERNANP ente rectorNaturales Protegidas por el Estado (SINANPE). HOY SERNANP ente rector— Estrategia NacionalEstrategia Nacional— Dominio, Dominio, ááreas de conservacireas de conservacióón privadas, zonas reservadas, zonas de n privadas, zonas reservadas, zonas de

amortiguamiento, entre otras.amortiguamiento, entre otras.— ProhibiciProhibicióón de no renovables en n de no renovables en ááreas de uso indirectoreas de uso indirecto

Reglamento de la Ley de ANPs Decreto Supremo 038-2001-AG, 26 de junio del Decreto Supremo 038-2001-AG, 26 de junio del 2001.2001.— 189 art189 artíículos y 12 disposiciones finales.culos y 12 disposiciones finales.— Define conceptos, instrumentos, procedimientos a mucho mayor detalle.Define conceptos, instrumentos, procedimientos a mucho mayor detalle.— Introduce temas como Introduce temas como ááreas marino y costeras, reservas de biosfera, sitios reas marino y costeras, reservas de biosfera, sitios

de patrimonio mundial, guarda parques voluntarios, sanciones de patrimonio mundial, guarda parques voluntarios, sanciones administrativas, procedimientos para operaciones de hidrocarburos y administrativas, procedimientos para operaciones de hidrocarburos y minerminerííaa

Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley N° 26834Ley N° 26834

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Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANPEstado - SERNANP

Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica.

El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.

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Normativa básica sobre recursos naturales renovablesNormativa básica sobre recursos naturales renovables

Ley de Recursos Hídricos. Ley N° 29338 (31-03-2009) Reglamento de la Ley de Recurso Hídricos. D.S. Nº 001-2010-AG (24-03-2010 Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley Nº 27308 (16-07-2000 Reglamento de la Ley N° 27308. Ley Forestal y de Fauna Silvestre - D.S. Nº 014-2001-AG

(06.04.2001) Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre. D.S. Nº 034-2004-AG (22-09-

200 Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. D.S. 043-2006-AG (06-07-2006) Prohíben caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de especies de

fauna silvestre no autorizados por el INRENA a partir del año 2000. D.S. Nº 013-99-AG (19-05-1999

Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. DS Nº 017-2009-AG (01-09-09

Declaran que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a estas. D.S. Nº 011-93-TCC (16-04-1993)

Aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado. D.S. Nº 037-96-EM (25-11-1996

Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades. Ley Nº 28221 (11-05-2004).

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Normativa ambiental sobre Normativa ambiental sobre transportestransportesDECRETOS SUPREMOSDECRETOS SUPREMOS

- DS 047-2001-MTC Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial 31.10.01 Modificaciones: DS 029-2005-MTC 29.12.05DS 026-2006-MTC 22.07.06- DS 007-2002-MTC Establecen procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores.28.02.02- DS 014-2003-MTC Transfieren a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales funciones previstas en los DD.SS. Nº 047-2001-MTC y 007-2002-MTC- DS 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos 28.04.04 - DS 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 28.01.05 - DS 015-2008-MTC Aprueban Lineamientos Técnicos para el uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos 04.04.08

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Normativa ambiental sobre Normativa ambiental sobre transportestransportes

RESOLUCIONES MINISTERIALESRESOLUCIONES MINISTERIALES - RM 171-94-TCC/ Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental en la Construcción Vial 25.04.94 - RM 116-2003-MTC/02 Reglamento para la Inscripción en el Registro de- Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes (RD 004-2003-MTC/16) 17.02.03 - RM 610-2004-MTC/03 Directiva sobre procedimiento de supervisión y control de límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes 17.08.04 - RM 612-2004-MTC/03 Norma Técnica Lineamientos para el Desarrollo de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes 19.08.04 - RM 613-2004-MTC/03 Norma Técnica sobre protocolos de medición de Radiaciones No Ionizantes 19.08.04 - RM 534-2005-MTC/03 Aprueban Directiva para la habilitación del registro de persona autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes 13.08.05 - RM 965-2005-MTC/03 Aprueban Directiva de Certificación de Equipos de Medición de Radiaciones No lonizantes 29.12.0

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Normativa ambiental sobre Normativa ambiental sobre transportestransportesRESOLUCIONES DIRECTORALESRESOLUCIONES DIRECTORALES

• RD 004-2003-MTC/16 Reglamento para la inscripción en el registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental en el subsector transportes 20.03.03 • RD 006-2004-MTC/16 Reglamento de consulta y participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el subsector transportes 16.01.04 • RD 007-2004-MTC/16 Directrices para la elaboración y aplicación de planes de compensación y reasentamiento involuntario para proyectos de infraestructura de transporte 19.01.04• RD 063-2007-MTC/16 Aprueban Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio 19.07.07

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Normativa sobre Patrimonio Cultural de la NaciónNormativa sobre Patrimonio Cultural de la Nación

• Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Nº 28296 (21-07- 2004)Esta norma se encarga de la protección y declaración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico, así como la conservación de monumentos históricos, siendo el Instituto Nacional de Cultura el ente rector. Modificada por D.L. N° 1003 (02–05- 2008)RM N° 162-2011-MC: Toda referencia al ex INC deberá entenderse referida a las Direcciones u Oficinas contempladas en el ROF del Ministerio de Cultura, conforme al Cuadro de Equivalencias Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. D.S. Nº 050-94-ED (11-10-1994)Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. R.S. N° 004-2000-ED (25-01-2000) Norma tanto los Proyectos de Evaluación Arqueológica, en sus diferentes modalidades, y los Proyectos de Investigación Arqueológica.Establece el “Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos” (CIRA)“Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos” (CIRA) como requisito indispensable para el desarrollo de proyectos productivos y extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado o estatal, en el ámbito del territorio nacional con el fin de proteger nuestro el Patrimonio Arqueológico.

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• Según la R.S. Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, las Investigaciones Arqueológicas comprenden tres modalidades:

• Proyecto de Investigación Arqueológica• Con excavaciones• Sin excavaciones• Programas de Investigación Arqueológica• Proyectos (con o sin excavaciones)

• Proyectos de Evaluación Arqueológica• Con excavaciones• Sin excavaciones• Proyectos de Rescate Arqueológico

• Proyectos de Emergencia

PROBLEMAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE CONCESIONES VIALES (8)

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IIII. . POLÍTICA Y GESTIÓN POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL Y AMBIENTAL Y

PROYECTOS VIALES PROYECTOS VIALES (2ª. HORA)(2ª. HORA)

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POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE DS 012 2009 MINAM 25.05.2009POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE DS 012 2009 MINAM 25.05.2009

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA1. DIVERSIDAD BIOLÓGICA2. RECURSOS GENÉTICOS3. BIOSEGURIDAD4. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES5. MINERÍA Y ENERGÍA6. BOSQUES 7. ECOSISTEMAS MARINO - COSTEROS8. CUENCAS, AGUA Y SUELOS9. MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO10. DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AMAZONÍA11. ORDENAMIENTO TERRITORIALGESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL1. CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN 2. CALIDAD DEL AGUA 3. RESIDUOS SÓLIDOS 4. SUSTANCIAS QUÍMICAS YMATERIALES PELIGROSOS 5. CALIDAD DE VIDA EN AMBIENTES URBANOSGOBERNANZA AMBIENTAL1. INSTITUCIONALIDAD 2. CULTURA, EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL 3. INCLUSIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN AMBIENTALCOMPROMISOS Y OPORTUNIDADES AMBIENTALES INTERNACIONALES1. COMPROMISOS INTERNACIONALES 2. AMBIENTE , COMERCIO Y COMPETITIVIDAD

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PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL PLANAA - PERÚ 2011-2021 PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL PLANAA - PERÚ 2011-2021 D.S N° 014 - 2011 - minam9 de julio del 2011D.S N° 014 - 2011 - minam9 de julio del 2011

1. INTRODUCCIÓN2. MARCO LEGAL3. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL3.1 Agua3.2 Residuos Sólidos3.3 Aire3.4 Bosques y Cambio Climático3.5 Diversidad Biológica3.6 Minería y Energía3.7 Gobernanza Ambiental4. VISIÓN DEL PAÍS EN MATERIA AMBIENTAL5. OBJETIVOS5.1 Objetivo General5.2 Objetivos Específicos 6. METAS PRIORITARIAS AL 2021

7. ACCIONES ESTRATÉGICAS POR METASPRIORIZADAS7.1 Meta 1: Agua7.2 Meta 2: Residuos Sólidos7.3 Meta 3: Aire7.4 Meta 4: Bosques y Cambio Climático7.5 Meta 5: Diversidad Biológica7.6 Meta 6: Minería y Energía7.7 Meta 7: Gobernanza Ambiental8. CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICANACIONAL DEL AMBIENTE Y DELPLANAALista de Siglas y Acrónimos

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ORGANIZACIÓN MTCORGANIZACIÓN MTCVisión - El Ministerio tiene la visión de que el Perú sea un país integrado nacional e internacionalmente con eficientes servicios de transportes y comunicaciones.Misión - La misión del Ministerio es diseñar y aplicar políticas y y aplicar políticas y estrategiasestrategias para integrar racionalmente al país con vías de transportes y servicios de comunicaciones.Objetivos - Promover o proporcionar infraestructura vial, aérea y acuática adecuada, así como velar por que los servicios de transporte se brinden de manera eficiente, segura y sostenible.y sostenible.- Promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos; fomentar la innovación tecnológica y velar por la asignación racional y el uso eficiente de los recursos

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ORGANIZACIÓN MTCORGANIZACIÓN MTCFunciones a) Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones.b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo.c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.d) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.e) Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos o entidades similares que los constituyan.f) Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia.g) Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional directamente o mediante proyectos especiales o entidades similares que los sustituyan respecto a las actividades que se señalan en su Reglamento de Organización y Funciones.

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II. POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL Y PROYECTOS VIALES II. POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL Y PROYECTOS VIALES (2ª. HORA)(2ª. HORA)

2.1 Autoridades Competentes2.1.1 MINAM. Ministerio del Ambiente2.1.2 Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2.1.3 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)2.1.4 MTC – PROVIAS2.1.5 Ministerio de Agricultura2.1.6 Autoridad Nacional del Agua2.1.7 Ministerio de Salud2.1.8 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI2.1.9 Ministerio de Cultura2.1.10 Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27783 (17-07-2002)2.1.11 Gobiernos Regionales

2.1.12 Gobiernos Locales

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SISTEMAS NACIONALES Y GESTION AMBIENTALSISTEMAS NACIONALES Y GESTION AMBIENTAL

Sistema Nacional Ente rector

SNGA MINAM

SEIA MINAM

SINIA MINAM

SEIFA OEFA

SINANPE SERNANP

SNGRH ANA

SINAFOR SERFOR

SINAGERD PCM

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LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL N° 28245 (8 DE JUNIO DEL 2004)GESTIÓN AMBIENTAL N° 28245 (8 DE JUNIO DEL 2004)

El SNGA:El SNGA: respuesta al carácter transversal de la función ambiental y al carácter compartido de las competencias ambientales (área de acción del Estado compartido por los niveles de gobierno nacional, regional y local). Por dicha razón tiene una entrada funcional y otra territorial Por ello articula los distintos instrumentos de gestión ambiental

FINALIDAD del SNGS FINALIDAD del SNGS Art. 3.- Orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de: políticas,

planes, programas y acciones para protección del ambiente. Contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Objetivos (Resumen)Objetivos (Resumen)

- Garantizar la gestión ambiental coordinada, transectorial, descentralizada y participativa

- Armonizar las políticas ambientales / - Administrar conflictos de competencia / - Fortalecer la capacidad de gestión ambiental / Concertar con el sector privado y la sociedad civil

Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión AmbientalArtículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2.1 El SNGA se constituye sobre la base

— De las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales

— De los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental

— Contar con la participación del sector privado y la sociedad civil. 2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el

Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector (MINAM)

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Niveles Territoriales (Art. 16°)

Nacional Regional Local

Sistemas

Locales de

Gestión Ambien

tal

Sistemas

Regionales de Gestió

n Ambiental

Consejo de Ministros / PCM

MINAM

Grupos Técnicos

Nacionales y Estratégicos

Ministerios, OPD´s, Gobiernos Regionales,

Gobiernos Locales,

Sector Privado, Sociedad Civil* Gráfico que muestra la estructura básica del SNGA

I

II

III

IVNiv

eles

Fu

nci

onal

es (

Art

. 15°

)SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (*)SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (*)

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LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

AMBITO FUNCIONAL

SECTOR AMBIENTALAMBITO ORGANICO

MINISTERIO DEL AMBIENTE

VICE MINISTERIODESARROLLO ESTRATEGICODE LOS RRNN

VICE MINISTERIODE GESTION AMBIENTAL

ORGANOS ADSCRITOS

SENAMHI

IGP

IAAP

SERNANP

OEFA

SISTEMA NACIONAL

DE GESTION

AMBIENTAL

SEIASINIASINANPEAMBITOS TEMATICOS

MINAM

SECTORES

GOBS. REGIONALES

GOBIERNOS LOCALES

TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES

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LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTELEY DE CREACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Funciones MINAM: Diseñar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente. Aprobar las normas de su competencia, incluidos los ECA y LMP (modificatoria LGA, art.32). Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales.Naturaleza del MINAM:- no es la autoridad ambiental única.- no competente para aprobar estudios ambientales, sí para EAE.- órgano técnico normativo; aunque también ejercerá funciones ejecutivas.- ente rector del SNGA.- ejerce potestad sancionadora de acuerdo a lo que señale su ROF.

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Ejes principalesEjes principales

VICE MINISTERIO DE GESTION AMBIENTAL - Gestión ambiental- Gestión ambiental- Políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental- Políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental- Investigación, innovación e información ambiental,- Investigación, innovación e información ambiental,- Calidad ambiental- Calidad ambiental- Educación, cultura y ciudadanía- Educación, cultura y ciudadanía

VICE MINISTERIO DESARROLLO ESTRATEGICO - Desarrollo estratégico de recursos naturales- Desarrollo estratégico de recursos naturales- Gestión de la Diversidad Biológica- Gestión de la Diversidad Biológica- Cambio climático y desertificación- Cambio climático y desertificación- Ordenamiento territorial y suelos- Ordenamiento territorial y suelos- Evaluación y valoración de recursos naturales- Evaluación y valoración de recursos naturales

Modificaciones del DL 1039 Despacho ministerial Funciones del Viceministerio de Desarrollo estratégico de los RR N NFunciones del Viceministerio de Gestión AmbientalDesarrollo estratégico de los RR NN

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TÍTULO IITÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALESORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IVGERENCIA REGIONALGERENCIA REGIONAL

Artículo 27.- Coordinación de las gerencias regionalesArtículo 27.- Coordinación de las gerencias regionalesEl Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes RegionalesArtículo 29.- Gerencias RegionalesArtículo 29.- Gerencias RegionalesSe constituirán las Gerencias Regionales de:1) Desarrollo Económico;2) Desarrollo Social;3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;4) Infraestructura;5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY Nº 27867

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Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regionalregionalLa gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:1. Participación2. Transparencia3. Gestión moderna y rendición de cuentas4. Inclusión5. Eficacia.6. Eficiencia7. Equidad.8. Sostenibilidad9. Imparcialidad y neutralidad10. Subsidiariedad11. Concordancia de las políticas regionales12. Especialización de las funciones de gobierno13. Competitividad14. Integración

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY Nº 27867

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• Organismo rector del sector transportes y comunicaciones, creado por Ley Nº 27779, del 23-07-02, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.• Mediante la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791 del 25-07-2002, se determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organismo rector del sector transportes y comunicaciones.• Mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, del 06.07.2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este Reglamento define la Visión, Misión, Objetivos, Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Ministerio de Transportes y Ministerio de Transportes y ComunicacionesComunicaciones

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•D.S. N° 008-2002-MTC Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás modificaciones• El artículo 73º establece que la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (DAGSA) es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte.• Las funciones principales de la DGASA (artículo 74º):- Proponer las políticas del Subsector Transportes en materia socio-ambiental.- Proponer normas socio-ambientales para el Subsector- Proponer programas y planes de manejo socioambiental para el Subsector.- Evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas.- Emitir opinión técnica especializada en asuntos socio-ambientales en el Subsector.- Participar en los procesos de expropiación de predios y reasentamientos necesarios para el desarrollo de las obras del Subsector, en lo concerniente a aspectos socio-ambientales.- Realizar el seguimiento de los Estudios Ambientales definitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión.

Ministerio de Transportes y Ministerio de Transportes y ComunicacionesComunicaciones

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PROVIAS NACIONALPROVIAS NACIONALEl Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, creado por Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC el 11-07-2002, es un Proyecto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera. Está encargado de mejorar, rehabilitar y mantener las carreteras de la Red Vial Nacional con base en principios de eficiencia, competitividad, integración económica y protección del medio ambiente.

PROVIAS DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

- - Unidad Ejecutora del MTC adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de actividades de preparación, gestión, administración y de ser el caso ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural. - El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO fue creado por fusión de PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL bajo la modalidad de fusión por absorción, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC del 12 de agosto de 2006.

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La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en la Jerarquía Institucional del MTC

Viceministro de

Transportes

Dirección General de Caminos y Ferrocarril

es

Dirección General de Transporte Terrestre

Dirección General de Transporte Acuático

Dirección General de Aeronáutic

a Civil

Dirección General de Concesion

es en Transporte

s

Dirección Dirección General General

de de Asuntos Asuntos

Socio Socio AmbientaAmbienta

lesles

Provías Nacional

Provías Descentral

i-zado

Ministro de Transportes y

Comunicaciones

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SOBRE GESTION AMBIENTAL SOBRE GESTION AMBIENTAL Y GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS REGIONALES

EN MATERIA DE EN MATERIA DE TRANSPORTETRANSPORTE

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COMPETENCIAS: INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

PROCESO ESENCIAL: GESTIÓN AMBIENTAL DE TRANSPORTES

ATRIBUCIÓN

NIVELES DE GOBIERNO

GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOREGIONAL GOBIERNO LOCAL

POLÍTICAS, NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN Formular lineamientos de política sectorial de gestión ambiental en materia de transportes, en el marco de la política nacional del ambiente y en coordinación con los otros niveles de gobierno y sectores vinculados.

Formular y aprobar lineamientos de política regional de gestión ambiental en materia de transporte en el marco de lineamientos de política sectorial y política nacional del ambiente.

Formular y aprobar lineamientos de política local de gestión ambiental en materia de transporte en el marco de los lineamientos de política sectorial y política nacional del ambiente.

Formular y aprobar cuando corresponda, normas, regulaciones y lineamientos técnicos, de gestión ambiental en materia de transporte, en el marco de normas nacionales.

Formular y aprobar normas complementarias de gestión ambiental en materia de transportes de nivel regional en el marco de las normas nacionales.

Formular y aprobar normas complementarias de gestión ambiental en materia de transportes de nivel local en el marco de las normas nacionales.

PLANEAMIENTO Planificar acciones de gestión ambiental en materia de transportes de alcance nacional y proponer su incorporación en el Plan Nacional de acción ambiental.

Planificar acciones de gestión ambiental en materia de transportes de alcance regional y proponer su incorporación en el Plan Regional de acción ambiental.

Planificar acciones de gestión ambiental en materia de transportes de su competencia y proponer su incorporación en el Plan Local de acción ambiental.

Conducir el proceso de certificación ambiental de proyectos en materia de transportes de alcance nacional, y los que señale el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA

Conducir el proceso de certificación ambiental de proyectos en materia de transportes de alcance regional, y los que señale el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA

Conducir el proceso de certificación ambiental de proyectos en materia de transportes de alcance local, y los que señale el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA

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CRONOLOGIA PARA INTERPRETAR PROCESOS DE TANSFERENCIA CRONOLOGIA PARA INTERPRETAR PROCESOS DE TANSFERENCIA DE COMPETENCIAS AMBIENTALES EN MTCDE COMPETENCIAS AMBIENTALES EN MTC

•Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (2003)(2003)•Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales

específicas en materia de transportes a diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2008 MTC/0RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2008 MTC/0 14 - 4- 200814 - 4- 2008

•Decreto Supremo N° 019-2011-MTCDecreto Supremo N° 019-2011-MTC Aprueba Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local (13 de (13 de mayo de 2011) mayo de 2011)

•Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAMResolución Ministerial N° 157-2011-MINAM “Aprueban “Aprueban primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA”. Indica que los Gobiernos Regionales ninversión sujetos al SEIA”. Indica que los Gobiernos Regionales no o han recibido la función de certificación ambiental del Sector han recibido la función de certificación ambiental del Sector Transportes en el marco del proceso de descentralización. Transportes en el marco del proceso de descentralización. (19 de (19 de Julio de 2011)Julio de 2011)

•RM 4019 2012 MTCRM 4019 2012 MTC Aprueban Plan Anual de transferencia de Competencias a Gob Regionales y locales Agosto 2012 Agosto 2012

•Plan Nacional de Descentralización 2012 - 2016 Plan Nacional de Descentralización 2012 - 2016 (Noviembre (Noviembre de 2012)de 2012)

•g

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY Nº 27867 LEY Nº 27867 Artículo 56.- Funciones en materia de transportesArtículo 56.- Funciones en materia de transportes

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regionalinfraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regionalinfraestructura de transporte vial de alcance regional.

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Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso detransferencia de las funciones sectoriales específicas enmateria de transportes, incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales correspondientes a los años 2005y 2007, conforme se detalla en el Anexo N° 1 que formaparte integrante de la presente Resolución, a los GobiernosRegionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,lca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madrede Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,Tacna, Tumbes y Ucayali, de acuerdo al detalle indicadoen el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presenteresolución.

Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de transportes a diversos Gobiernos Regionalesespecíficas en materia de transportes a diversos Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2008 MTC/014 -4- 2008

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Decreto supremo N° 019-2011-MTC(13 de mayo de 2011)(13 de mayo de 2011)

Decreto Supremo que aprueba la Matriz

de Delimitación de Competencias

y Distribución de Funciones de los

Sectores Transportes y Comunicaciones

en los niveles de Gobierno Nacional,

Regional y Local

Indica que los Gobiernos Regionales pueden “conducir el proceso de certificación ambiental de proyectos en materia

de transportes de alcance regional …”

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Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAMResolución Ministerial N° 157-2011-MINAM

(19 de Julio de 2011)(19 de Julio de 2011)

““Aprueban primera actualización del listado Aprueban primera actualización del listado

de inclusión de los proyectos de inversión de inclusión de los proyectos de inversión

sujetos al SEIA”.sujetos al SEIA”.

Indica que los Gobiernos Regionales nIndica que los Gobiernos Regionales no han o han

recibido la función de certificación ambiental recibido la función de certificación ambiental

del Sector Transportes en el marco del del Sector Transportes en el marco del

proceso de descentralización.proceso de descentralización.

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Plan Nacional de Descentralización 2012 - 2016 Plan Nacional de Descentralización 2012 - 2016 (Noviembre de 2012)(Noviembre de 2012)

La Secretaría de Descentralización de la PCM en Noviembre de 2012 publican “El Plan Nacional de Descentralización 2012 – 2016”.

Indica en el Cuadro N° 1: “Resumen de las competencias y funciones, pendientes de ser transferidas a Gobiernos Regionales” que el MTC tiene competencias y funciones pendientes de transferir en materia de transportes a Lima Metropolitana; en materia de Comunicaciones a Lima Metropolitana; y, en materia de Defensa Civil (función “e”) a 25 Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana.

Es decir, la “Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Es decir, la “Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización de la PCM” no Competencias de la Secretaría de Descentralización de la PCM” no dice nada respecto a que los Gobiernos Regionales no hayan dice nada respecto a que los Gobiernos Regionales no hayan recibido la función de certificación ambientalrecibido la función de certificación ambiental.

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Norma Contenido Fecha

DS N° 019 2011- MTC. Aprueba Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de MTC en niveles Nacional, Regional y Local

12. Proceso esencial: Gestión Ambiental del Transporte: Conducir el proceso de certificación ambiental de proyectos de alcance regional y los que señale el ente rector del SEIA

13/MAY/2011

RM N° 157-2011-MINAM Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA

- Señala que No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.- El MTC, en coordinación con el MINAM, precisará la lista deproyectos en el nivel Regional en el marco del D.S. Nº 019-2009-MINAM- Refiere que el D.S Nº 019-2011-MTC aprueba la Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los Sectores Transporte y Comunicaciones, en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

19 JUL/2011

RM N° 419-2012 MTC/01 Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Logres y Locales del año 2012 Sector Transporte

3.3.3 Transferencia de nuevas funciones sectoriales a los Gobiernos regionales Cuadro 1. Alude a que según DS 049 2009 DS 049 2009 PCM debe contar con informe favorable emitido por la PCM debe contar con informe favorable emitido por la secretaria de Gestisecretaria de Gestióón Pn Púública de la PCM previa opiniblica de la PCM previa opinióón de la n de la Secretaria de DescentralizaciSecretaria de Descentralizacióón n

12/AGO/2012

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Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos deInversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RM N° 157-2011-MINAM: 19 07

2011GOBIERNO REGIONALGOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCALGOBIERNO LOCAL

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Fases de la fiscalización ambiental en el Perú

Ahora bien, si MINAM concentrase todas las facultades en dar licencias –por ahora a cargo de los sectores- como por ahí se anuncia, con mayor razón debe proceder a esa cuarta fase o generación en donde OFEA debiera ser ajena o autónoma a MINAM

1 Fiscalización Intrasectorial: ej oficina asuntos ambientales , pesquería, antes en minería, agrario, vivienda construcción saneamiento, etc.

2 Fiscalización Extrasectorial: ej. SUNAS, antes OSINERGMIN, OSINFOR etc.

3 Fiscalización Transectorial: OEFA

4 Fiscalización autónoma: Aun no existente en donde incluso MINAM sea fiscalizado por órgano ajeno a él y cuando MINAM ejerza funciones como autoridad sectorial en otorgar licencias ambientales.

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Otras entidades a considerar

• Ministerio de Agricultura• Autoridad Nacional del Agua• Ministerio de Salud• Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI• Ministerio de Cultura

• Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27783 (17-07-2002)• Gobiernos Regionales• Gobiernos Locales

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Normativa esencial conexa Normativa esencial conexa carreterascarreterasResiduos sólidosResiduos sólidos

• Ley General de Residuos Sólidos. Ley N° 27314 (21-07-2000) y modificatoria D.L. Nº 1065 (28-06-08) • Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. D.S. Nº 057-2004-PCM (24-07-2004)• Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley Nº 28256 (18-06-2004)• Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. D.S. Nº 021-2008-MTC (10-06-2008) y modificatoria D.S. Nº 030-2008-MTC (02-10-08)

ExpropiaciónExpropiaciónLey General de Expropiación. Ley N° 27117 (20-05-1999)Dictan disposiciones sobre inmuebles afectados por trazos en vías públicas. D.L. Nº 20081 (17-07-1973)

Otra normativa concernidaOtra normativa concernidaReglamento Nacional de Edificaciones. D.S. N° 011-2006-VIVIENDA (08-06-2006)Aprueban Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transporte. R.D. Nº 007-2004-MTC/16 (19-01-2004)Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales. Ley Nº 27628 (09.01.2002)

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Derecho de Vía y otras definiciones Reglamento de jerarquización vial DS N° 017 207 MTC

Artículo 2º DE LAS DEFINICIONES

a.a. Áreas o Vias de Acceso Restringido.-Áreas o Vias de Acceso Restringido.- Son aquellos tramos o partes del camino en donde la autoridad competente ha impuesto restricciones de acceso al tránsito y/o transporte para aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito. Dichas restricciones pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica.

g. Derecho de Vía.-g. Derecho de Vía.- Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso por Resolución Ministerial.

Normativa esencial conexa carreterasNormativa esencial conexa carreteras

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III. INSTRUMENTOS DE III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL GESTIÓN AMBIENTAL

APLICABLES A APLICABLES A PROYECTOS VIALES PROYECTOS VIALES

(3ª. HORA)(3ª. HORA)

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III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL APLICABLES A III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL APLICABLES A PROYECTOS VIALES (3ª. HORA)PROYECTOS VIALES (3ª. HORA)

3.1. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 3.1.1. EIA. Evaluación de Impacto Ambiental3.1.2. EIA y SNIP3.1.3. EAE. Evaluación Ambiental Estratégica3.1.4. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), 3.2. Ordenamiento territorial y zonificación ecológica económica3.3. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs )3.4. Pasivos ambientales (Ley General del Ambiente) 3.5. Normativa esencial conexa carreteras3.5.1. Residuos sólidos3.5.2. Derecho de Vía y otras definiciones3.5.3. Expropiación3.5.4. Servidumbres3.5.5. Otra normativa concernida

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- Lineamientos para elaborar un Plan de contingencia para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos en el Sub Sector Transportes. Aprobado por RD N° 031-2009-MTC/16 (24 de abril de 2009)

- Lineamientos para la implementación de sistemas de gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques en el ámbito portuario nacional. Aprobado por RD N° 091-2009-MTC/16 (17 de agosto de 2009)

- Lineamientos para la Elaboración de los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para Proyectos de Infraestructura Vial. Aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 1079-2007-MTC/02 (28 de diciembre del 2007). - La Resolución Ministerial N° 801-2007 MTC/02 (28 de diciembre del 2007) deja sin efecto los 'Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental en la Construcción Vial' aprobados por Resolución Ministerial N° 171-94-TCC-15.03 (5 de abril de 1994).

- Lineamientos aprobados por RD N° 013-2007-MTC/16 (26 enero 2007) y modificados por RD N° 012-2008-MTC/16.

Instrumentos Gestión Vial Ambiental VialInstrumentos Gestión Vial Ambiental Vial

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- Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías . Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dirección General de Medio Ambiente: Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - Banco Mundial.

(Documento Referencial. En proceso de revisión y actualización.)

- Guía Supervisión Ambiental de Carreteras . Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dirección General de Caminos. Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental. Lima, 1999.Guía aprobada por RVM N° 226-99MTC/15.02. (Documento Referencial. En proceso de revisión y actualización.)

- Manual de Gestión Socio Ambiental para Proyectos Viales Departamentales. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales. Manual aprobado por RD N° 068-2005-MTC/16 (22 noviembre 2005).

Instrumentos Gestión Vial Ambiental VialInstrumentos Gestión Vial Ambiental Vial

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INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTALINSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la LGA, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

Pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la LGA.

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Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los Instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.

LOS INSTRUMENTOS DE GESTION LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTEAMBIENTAL EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

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Artículo 52°.- Definición de Sistema de Gestión Ambiental.-

El Sistema de Gestión Ambiental es la parte de la administración de las entidades públicas o privadas, que incluye la estructura organizacional, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, llevar a efecto, revisar y mantener la política ambiental y de los recursos naturales.

Toda entidad pública o privada realizará acciones dirigidas a implementar un Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, las que tendrán en cuenta aspectos relativos a los impactos ambientales, su magnitud, ubicación y otros elementos específicos de las entidades.

El MINAM establecerá los plazos mediante los cuales las entidades públicas deberán formular, desarrollar e implementar sus correspondientes sistemas de gestión ambiental, teniendo en consideración las guías y procedimientos correspondientes

Reglamento de la Ley Nº 28245Reglamento de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión AmbientalLey Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCMDECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM

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AUDI TORI AS DE SI STEMA AUDI TORI AS DE SI STEMA I NTEGRALES DE GESTI ONI NTEGRALES DE GESTI ON

Sistema de Gestión AmbientalISO 14001

www.fyvwww.fyv--derechoambiental.comderechoambiental.com

.

Sistemas de Gestión de la calidadISO 9001

Sistema de Gestión Inocuidad Alimentaria ISO 22000

Sistemas de Gestión

Sistema de Gestión SSOOSHAS 18001

Sistema de Gestión Responsabilidad Social

ISO 26000

CLIENTESCLIENTES

ENTORNO SOCIOENTORNO SOCIOAMBIENTALAMBIENTAL

RIESGOS RIESGOS LABORALESLABORALES

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD

SOCIALSOCIAL

INOCUIDAD INOCUIDAD EN ALIMENTOSEN ALIMENTOS

OBJETIVOSOBJETIVOS

Otros sistemas OTROS: OTROS: vgvg bienestar animalbienestar animal

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EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALIMPACTO AMBIENTAL

Tradicionalmente, la tarea de regular, tramitar y aprobar los EIA ha estado reservada a cada ministerio, en su calidad de autoridad ambiental competente (minería, hidrocarburos, electricidad, industria, pesquería, agricultura y defensa cuentan con regulaciones propias sobre EIA).

Con la finalidad de establecer un proceso uniforme en toda la administración pública y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación del impacto ambiental, en el año 2001 se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), cuyo organismo rector es el MINAM.

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¿Cómo surge y cómo evoluciona?¿Cómo surge y cómo evoluciona?

1990

D.L. 613, CMARN

1991

D.L. 757, Ley Marco de la Inversión Privada

1997

Ley 26786, Ley de evaluación de impacto ambiental para obras y actividades.

2001

Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto ambiental.

2008 2009

D.L. 1078

D.S. 019-2009, Rgto del SEIA

2012

SENACE

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EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALIMPACTO AMBIENTAL

La LGA se refiere al SEIA de la siguiente manera:

“24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia”.

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EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALAMBIENTAL

c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión

b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión

De acuerdo a la Ley Nº 27446, el SEIA tiene por finalidad

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EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALAMBIENTAL

Conforme al SEIA, toda acción comprendida en el listado de inclusión que establece el Reglamento, deberá ser clasificada en categorías especificas para los efectos de determinar el tipo de Instrumento ambiental que se requerirá. Estos instrumentos son la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

Las categorías están establecidas en función de la magnitud de su impacto ambiental y son las siguientes:

Categoría I.- comprende aquellas acciones o proyectos que no originan impactos ambientales negativos significativos. En este caso se debe presentar una DIA.

  Categoría II.- corresponde a las acciones o proyectos que pueden originar impactos moderados. En este caso se requiere un EIA-sd.

  Categoría III.- están comprendidos en esta categoría las acciones o proyectos que pueden producir impactos ambientales negativos significativos. En este caso, se exigirá un EIA-d.

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Necesidad de establecer un proceso uniforme

• ámbito:

• proyectos inversión públicos/privados: actividades, construcciones s u obras

• que puedan causar impactos ambientales negativos

• Incluye EIA estratégica

• Certificación Ambiental: requisito para ejecución y aprobación de proyectos

• ninguna autoridad podrán autorizarlos si no cuenta previamente con ésta.

• categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental:

• Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

• Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)

• Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)

• EAE OEFA hace seguimiento de los EAES

• criterios de protección ambiental

• protección de la salud de las personas

• protección de la calidad ambiental

• protección de rrnn, especialmente aguas, suelo, flora y fauna

• protección de ANP

• protección de ecosistemas y bellezas escénicas

• participación ciudadana

• no formal

• formal:

• para EIA-d y EIA-sd

• audiencia pública: EIA detallado

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY 27446, 2001) Y MODIFICACIONES DL 107827446, 2001) Y MODIFICACIONES DL 1078

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EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTOS COMPRENDIDOS EN EL SEIA

Conforme al artículo 2º de la ley, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales puedan originar implicaciones ambientales significativassignificativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, referidos a actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos impacto ambientales negativos significativos.”significativos.”

El Reglamento señala la determinación precisa de los proyectos comprendidos en el SEIA a través de su incorporación en los denominados “listados de inclusión”.

El artículo 4.3 incluye la EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA – EAE y señal que corresponde al sector proponente aplicar una EAE en el caso de propuestas de Política, Planes o Programasde Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativasimplicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente.

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Reglamento Ley SEIA Reglamento Ley SEIA Decreto Supremo N° 0019 2009 MINAMDecreto Supremo N° 0019 2009 MINAM

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EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALAMBIENTAL

EL PROCEDIMIENTO El procedimiento se lleva a cabo ante la autoridad sectorial competente, es decir el

Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto.

El procedimiento tiene por objeto la obtención de la Certificación Ambiental y se divide en cinco etapas que comprenden la presentación de la solicitud, la clasificación de la acción o proyecto, la revisión del EIA, la expedición de la Resolución y el seguimiento y control.

LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL De acuerdo al artículo 12° de la Ley, culminada la revisión del EIA, la autoridad

competente emitirá la resolución que aprueba o no dicho estudio, indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan su decisión. La resolución que aprueba el EIA constituirá la Certificación Ambiental, quedando autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

La Certificación Ambiental es un elemento fundamental para la viabilidad legal de una actividad de la actividad que se desea emprender, ya que, tal como lo dispone el artículo 3° de la Ley, ninguna autoridad podrá otorgar aprobaciones, autorizaciones, permisos, concesiones o habilitaciones relacionados con el proyecto en cuestión.

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Proceso de Certificación Ambiental en la DGASA

Solicitud de la Entidad Proponente del Proyecto. Dicha entidad puede ser una entidad pública o privada la cual desea ejecutar una obra de infraestructura vial (carretera, puerto, aeropuerto) de carácter nacional.

La solicitud debe contener:

— Descripción Breve del Proyecto Vial

— Propuesta de Términos de Referencia

La DGASA evalúa la documentación presentada, para lo cual ejecuta una visita de inspección a la zona y luego de ello remite la versión aprobada de los Términos de Referencia a la entidad proponente del proyecto.

El Estudio Ambiental, que se elabora en base a los Términos de Referencia remitidos por la DGASA, deberá ser realizado por una Empresa Consultora la cual debe encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Registro se crea por Resolución Ministerial Nº 116-2003-MTC-02. El Reglamento para la inscripción está aprobado por Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC-16, publicado el 19 de julio de 2007 en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (queda sin efecto el Reglamento aprobado por la RD Nº 004-2003-MTC-16 del 20 de marzo del 2003).

http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/certificacion.htmhttp://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/certificacion.htm

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La Entidad Proponente del Proyecto remitirá a la DGASA los informes ambientales de la Empresa Consultora responsable de elaborar el Estudio Ambiental de acuerdo al cronograma establecido en los Términos de Referencia.

Una vez aprobado el Estudio Ambiental, la DGASA emite una Resolución Directoral que aprueba dicho Estudio y la envía a la Empresa Consultora y a la Entidad Proponente del Proyecto. Con lo cual se obtiene la Certificación Ambiental.

Cabe precisar que el Estudio Ambiental (generalmente un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental) es un instrumento que permite prevenir impactos ambientales negativos, por lo que no podrá aprobarse un Estudio Ambiental que sea presentado posteriormente al inicio de la obra.

http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/certificacion.htm

Proceso de Certificación Ambiental en la DGASA

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM Directiva para la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

Artículo 3.- De la Obligatoriedad de la Certificación AmbientalArtículo 3.- De la Obligatoriedad de la Certificación Ambiental

La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado.

La Entidad o Empresa del Sector Público no Financiero que proponga el proyecto de inversión deberá gestionar la Certificación Ambiental ante la autoridad competente del SEIA según su nivel de gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicará, según corresponda, los plazos establecidos en los artículos 43 y 52 del Reglamento de la Ley del ElA aprobado por Decreto supremo N'019- 2OO9 MINAM.

Artículo 4.- De los Criterios para la Certificac¡ón Ambiental de Proyectos Artículo 4.- De los Criterios para la Certificac¡ón Ambiental de Proyectos de Inversión Pública (PlP)de Inversión Pública (PlP)

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM Directiva para la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

Artículo 1'.- Del ObietoArtículo 1'.- Del ObietoLa presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el SistemaNacional de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional deInversión Pública (SNIP), a efectos de implementar las medidas de

prevención,supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativossignificativos derivados de los Proyectos de Inversión Pública (PlP).Artículo 2'.- Del ÁmbitoArtículo 2'.- Del ÁmbitoLa presente Directiva tiene como ámbito de aplicación las Entidades y

Empresasdel Sector Público no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulenProyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), cuya ejecución pudiera originar impactos ambientales

negativossignificativos y que, por tanto, se encuentran en el Listado del Anexo ll delReglamento de la Ley N° 27446 aprobado por Decreto Supremo N' 019-2009-MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas

en la normativa del SEIA.

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Servicio Nacional de Certificación Ambiental Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

- Creado por Ley N° 29968 se trata de un organismo adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), que funcionará como Ventanilla Única encargada de revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-D)(EIA-D) de los proyectos de inversión pública y privada que se desarrollen en el territorio nacional;

-Art 1. 3 El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; salvo los Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector que disponga el referido decreto supremo.

- Sería una especie de “punto de equilibrio” entre el cuidado del ecosistema y las inversiones.

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Norma Contenido Fecha

DS N° 019 2011- MTC. Aprueba Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de MTC en niveles Nacional, Regional y Local

12. Proceso esencial: Gestión Ambiental del Transporte: Conducir el proceso de certificación ambiental de proyectos de alcance regional y los que señale el ente rector del SEIA

13/MAY/2011

RM N° 157-2011-MINAM Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA

- Señala que No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.- El MTC, en coordinación conel MINAM, precisará la lista deproyectos en el nivel Regionalen el marco del D.S. Nº 019-2009-MINAM- Refiere que el D.S Nº 019-2011-MTC aprueba la Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los Sectores Transporte y Comunicaciones, en los niveles de GobiernoNacional, Regional y Local.

19 JUL/2011

RM N° 419-2012 MTC/01 Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Logres y Locales del año 2012 Sector Transporte

3.3.3 Transferencia de nuevas funciones sectoriales a los Gobiernos regionales Cuadro 1. Alude a que según DS 049 2009 PCM debe contar con informe favorable emitido por la secretaria de Gestión Pública de la PCM previa opinión de la Secretaria de Descentralización

12/AGO/2012

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Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos deInversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RM N° 157-2011-MINAM: 19 07

2011GOBIERNO REGIONALGOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCALGOBIERNO LOCAL

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Ordenamiento Territorial y AmbienteOrdenamiento Territorial y Ambiente

• Sistema Nacional de Areas Naturales ProtegidasOrdenamiento ambiental del CMARN (DL 613)Ordenamiento Territorial (DS 027-2003 VIVIENDA.Competencia municipal de planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción Zonificación Ecológica y Económica (Ley 26821:LOASRN)“Ley de Tierras” (Zonas de protección ecológica de selva)Ordenamiento Forestal (Ley 27308)Ordenamiento Marino CosteroComisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, DS 045-Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, DS 045-2001-PCM2001-PCMLey Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Reglamento de ZEELey General del AmbienteLineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial”. Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial”. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2010-MINAM. 23 -02 2010RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2010-MINAM. 23 -02 2010

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ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEEZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE• Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S.087-2004-PCM)

• La ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

• Unidades Ecológicas EconómicasUnidades Ecológicas Económicas: Unidades espaciales relativamente homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios:

• - Valor productivo - Valor bio-ecológico

• - Valor histórico cultural - Vulnerabilidad

• - Conflictos de uso - Aptitud urbana e industrial• Categorías de Uso de la ZEE:Categorías de Uso de la ZEE:

• Zonas Productivas. / Zonas de Protección y conservación ecológica. / Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico culturales; zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional. / Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que requieren de una estrategia especial para su recuperación. / Zonas Urbanas o Industriales: incluyen de posible expansión urbana/industrial.

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Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S.087-2004-PCM)Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S.087-2004-PCM)

Artículo 4.- Niveles de Estudio. Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-Artículo 4.- Niveles de Estudio. Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, ZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteadosnaturaleza y objetivos planteados::

a) Macrozonificación.a) Macrozonificación. Contribuye a la elaboración y aprobación de políticas y planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, principalmente de los ámbitos: nacional, macroregional y regional.

La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:250.000.

b) Mesozonificación.b) Mesozonificación. Contribuye a la elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como a la identificación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográficas o en áreas específicas de interés.

La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo de 1:100.000

c) Microzonificación.c) Microzonificación. Contribuye a la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específicos en el ámbito local.Igualmente, contribuye al ordenamiento y acondicionamiento territorial, así como al desarrollo urbano.

La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo mayor o igual a 1:25.000

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Estándar de Calidad Ambiental (ECA)

• Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de personas ni del ambiente. 

Límite Máximo Permisible (LMP)

•Artículo 32º (MODIF DL 1055)

32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio

ECAs / LMPs (LGA)ECAs / LMPs (LGA)

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ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECAS) Y LÍMITES MÁXIMOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECAS) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMPS) DEROGADO DS 044 98 PCMPERMISIBLES (LMPS) DEROGADO DS 044 98 PCM

Anexo II Glosario de Términos

Efluente

Descarga líquida de materiales de desecho en el ambiente, el cual puede estar tratado o sin tratar. Generalmente se refiere a aguas contaminadas.

Emisión

Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión; así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética (sonido), que emanen como residuos o productos de la actividad humana.

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ECAs y LMPs a considerarECAs y LMPs a considerar

- Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire. D.S. N° 003-2008-MINAM (22-08-2008) Estándares de Calidad Ambiental de Aire. D.S. Nº 074-2001-PCM (24-06- 2001)- Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. DS N° 002-2008-MINAM (30/07/08) Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (22-03-2010)- Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. D.S. Nº 085-2003-PCM (30-10-2003)- Aprobación de Límites Máximos Permisibles para emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial. D.S. N° 047-2001-MTC (30-10-2001)

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Autorizaciones y PermisosAutorizaciones y Permisos

1.1 Autorizaciones y Permisos requeridos en el Estudio de Impacto 1.1 Autorizaciones y Permisos requeridos en el Estudio de Impacto AmbientalAmbiental1. Documento que certifique que el titular del proyecto ha iniciado el trámite ante el MINAC para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.2. Permisos y/o autorizaciones para colecta o investigaciones biológicas para Autoridad del MINAG.3. Opinión Técnica Favorable de SERNANP o ANA (De ser necesario).1.2 Autorizaciones y Permisos previos a la Ejecución de la Obra1.2 Autorizaciones y Permisos previos a la Ejecución de la Obra1. Autorización del uso de los predios para las instalaciones auxiliares.2. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA, otorgado por el MINAC (ex Instituto Nacional de Cultura INC).3. Registro actualizado de DIGESA para la Empresa Prestadora de Servicios – Residuos Sólidos, EPS – RS y/o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos E.C – R.S4. Autorizaciones para los polvorines por la DISCAMEC.5. Autorizaciones para uso de fuentes de agua – Autoridad Local de Agua

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IV. PARTICIPACIÓN Y IV. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PREVIA CONSULTA PREVIA

(4ª. HORA)(4ª. HORA)

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IV. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PREVIA IV. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PREVIA (4ª. HORA) (4ª. HORA)

4.1 Normativa sobre participación y gestión ambiental en general

4.2 Consulta previa y poblaciones indígenas

4.2.1 Contenidos

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- Identificación y Desarrollo de Indicadores Socio Ambientales para la Infraestructura de Transportes en la Identificación, Clasificación y medición de los Impactos Socio-Ambientales. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales.

Aprobado por RD N° 029-2006-MTC/16 (21 abril 2006).

- Manual de Supervisión Social para la Ejecución de Obras de Infraestructura Vial. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, Lima, 6 enero 2006.

Manual aprobado por RD N° 028-2006-MTC/16 (21 abril 2006).

- Guía para la Gestión de Proyectos Viales Departamentales en el Marco de las Propuestas de Desarrollo de Pueblos Indígenas. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ProVias Departamental - Dirección General de Asuntos Socio Ambientales. Lima, 2005.

Guía aprobada por RD N° 046-2005-MTC/16 .

- Manual de Relaciones Comunitarias para Proyectos de Infraestructura Vial. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; aprobado por RD N° 028-2006-MTC/16 (21 abril 2006).

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGAPARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGA

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- Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MTC, DGASA; reglamento aprobado por RD N° 006-2004-MTC/16 (16 enero 2004).

- Guía Metodológica de los Procesos de Consulta y Participación Ciudadana en la Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; Lima, diciembre 2004; Guía aprobada por RD N° 030-2006-MTC/16 (21 abril 2006).

- Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI). Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales. Aprobado por RD N° 007-2004-MTC/16 (19 enero 2004)

- Marco Conceptual de Compensación y Reasentamiento Involuntario. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Programa de Caminos Departamentales — PCD, Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales; Lima, Noviembre de 2005.Aprobado por RD N° 067-2005-MTC/16 (22 de noviembre de 2005)

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGAPARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGA

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Procedimiento mínimo de participación ciudadana:

- Autoridad responsable debe poner a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por la decisión a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en lenguaje claro y sencillo, y en medios adecuados.

- Esta autoridad debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de la convocatoria principalmente por la población probablemente interesada.

- Si la complejidad del proyecto lo justifica, se deben facilitar versiones simplificadas a los interesados, cuya elaboración correrá a cargo del promotor del proyecto.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGAPARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGA

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Procedimiento mínimo de participación ciudadana:

- La autoridad debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados, incluidas las autoridades competentes

- Si en las zonas involucradas se practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, se debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación

- Las audiencias públicas deben realizarse, por lo menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto

- Los procesos de participación ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda la información generada o entregada en dichos procesos.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGAPARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LGA

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MINAM

Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, de fecha 16 de enero de 2009

AGRICULTURA

- Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y

Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario Decreto

Supremo Nº 018-2012-AGTRANSPORTES

- Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC RD Nº 006-2004-MTC-16

- Guía Metodológica de los Procesos de Consulta y Participación Ciudadana en la Evaluación Ambiental en la Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes. RD N° 030-2006-MTC/16 el 21 de abril de 2006

DICAPI

- “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental. RD Nº 455-2006-DCG

INDUSTRIA MANUFACTURERA (PRODUCE)

- Guía de Participación Ciudadana para la Protección Ambiental en la Industria Manufacturera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2001-MITINCI-DM

REGLAMENTOS SOBRE PARTICIPACION CIUDADANAREGLAMENTOS SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA

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ENERGIA Y MINAS

Minería

- Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, DS 028 2008 EM.

- R.M. N° 304-2008-MEM/DM.- Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero

- Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero

Hidrocarburos

- Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos DS N° 012-2008-EM

- Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM/DM

Electricidad

- Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctr icas Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM:

Otras actividades energéticas

- Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales (R.M. N°596-2002-EM/DM).

REGLAMENTOS SOBRE PARTICIPACION CIUDADANAREGLAMENTOS SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA

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Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, de fecha 16 de enero de 2009, y publicada el 17 de enero del mismo año

- Consta de cinco (05) títulos, cuarenta y un (41) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria derogatoria, y cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

- Su finalidad: establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano.

- Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental.

Finalmente establece las disposiciones correspondientes para la actuación del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con los contenidos ambientales, y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridades o personas extranjeras.

REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y

CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES

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Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC. Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC.

R.D. Nº 006-2004-MTC/16 (16-01-2004)R.D. Nº 006-2004-MTC/16 (16-01-2004)

• Norma participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes, y autoridades, en proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación; así como en el procedimiento de DIA, EIA sd y EIA d con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relación a los proyectos.• Fija como requisito para la aprobación de los EIA’s, la aplicación de lo establecido en este Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana. A través de los procedimientos de consulta, las Unidades Ejecutoras a cargo del proyecto y la DGASA, deberán informar y dialogar con personas naturales y las organizaciones sociales identificadas, sobre todos los aspectos relevantes del proyecto a ser ejecutado.• Todo procedimiento de consulta debe ser llevado a cabo por especialistas de las ciencias sociales (sociólogos o antropólogos) con experiencia en el uso de metodologías participativas. En el caso se trate de personas jurídicas, éstas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes y su Reglamento (RD N° 063-2007-M TC/16 (06-07-2007).• Ver Guía Metodológica de los Procesos de Consulta y Participación Ciudadana en la Ver Guía Metodológica de los Procesos de Consulta y Participación Ciudadana en la Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes. R.D. Nº 030-2006-MTC/16 Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes. R.D. Nº 030-2006-MTC/16 (21-04-2006)(21-04-2006)

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Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC. R.D. Nº Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC. R.D. Nº

006-2004-MTC/16 (16-01-2004)006-2004-MTC/16 (16-01-2004)

Artículo 3.- Procedimientos de consultaArtículo 3.- Procedimientos de consulta3.1 Consulta Previa - modalidad de talleres participativos - modalidad de talleres participativosa) proyectos de construcción de nueva infraestructura de transporte; a) proyectos de construcción de nueva infraestructura de transporte; b) proyectos que preven la rehabilitación de infraestructura que constituirá ejes b) proyectos que preven la rehabilitación de infraestructura que constituirá ejes multimodales de integración, al verse modificado el tránsito tanto multimodales de integración, al verse modificado el tránsito tanto cuantitativamente, como cualitativamente; cuantitativamente, como cualitativamente; c) para todo tipo de proyecto que pueda significar alteración permanente en la c) para todo tipo de proyecto que pueda significar alteración permanente en la forma de vida de la población local.forma de vida de la población local.3.2 Consulta Pública General3.2 Consulta Pública GeneralActo Público para todo tipo de proyecto, que necesiten de una Declaración de Acto Público para todo tipo de proyecto, que necesiten de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) y Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) y Estudios de impacto Ambiental detallados (EIAd). Está a cargo de la DGASA - Estudios de impacto Ambiental detallados (EIAd). Está a cargo de la DGASA - MTC, en coordinación con la Unidad Ejecutora del proyecto y la entidad que MTC, en coordinación con la Unidad Ejecutora del proyecto y la entidad que elabora el estudio.elabora el estudio.3.3 Consultas específicas a propiedad afectada por el proyecto3.3 Consultas específicas a propiedad afectada por el proyectoOrientadas solamente a aquella población / propiedad privada o comunal, que se Orientadas solamente a aquella población / propiedad privada o comunal, que se encuentre afectada por la realización de un proyecto. Se deberá ubicar con encuentre afectada por la realización de un proyecto. Se deberá ubicar con exactitud las afectaciones de manera temprana y en etapa de estudios. exactitud las afectaciones de manera temprana y en etapa de estudios.

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CONSULTA PREVIA Y POBLACIONES

INDIGENAS

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¿Qué es el Derecho a la Consulta?¿Qué es el Derecho a la Consulta?

«La Consulta es la facultad de la que gozan los pueblos indígenas y tribales, escuchar al Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el objeto de evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura» (Handersson Casafranca Valencia – Informe Consulta Previa: Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas e Instrumento de Gestión Estatal para el Fortalecimiento de la Democracia –Comisión Multipartidaria encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas – Periodo Legislativo 2008 – 2009)

«La consulta es un principio fundamental del Convenio 169. Esta Consulta tendrá lugar cuando se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados» («Manual del Convenio 169 –OIT»)

CONSULTA = DERECHO »» DIALOGO INTERCULTURAL » » NEGOCIACION

Consulta y Participación Dra. Cecilia M. Flores Castañón

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Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, Ley N° 29785indígenas u originarios, Ley N° 29785

Respecto a los pueblos indígenas:- Reconoce la existencia en el Perú de pueblos indígenas u originarios(término éste último solo recogido por las legislaciones de Bolivia y Venezuela por los efectos territoriales)- Se establecen los criterios objetivos y subjetivos aplicables para identificar a pueblos indígenas, correspondiendo al VM de Interculturalidad definirlo y contar con una base de datos al respecto. Señala que las Comunidades Nativas y Campesinas pueden identificarse como pueblos indígenas «conforme a los criterios señalados» y bastará la forma como ellos se identifican

Consulta y Participación Dra. Cecilia M. Flores Castañón

Comentario:Comentario:- El mapa etnolinguistico del Perú establece 52 PPIIs y 14 lenguas, si bien el INDEPA (ex ente rector) al 2010 establecía la existencia de 77 PPII con 18 familias lingüísticas.- Se estima que son poco más de 4MM de peruanos (83% quechua, 11% aymara y 8% nativos)Existen aprox. 5,800 Comunidades Campesinas y 1,789 Comunidades Nativas.

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Reglamento de la Ley N° 29785Reglamento de la Ley N° 29785DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MC

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 Se aplica a- Medidas administrativas que dicte el Poder Ejecutivo a través de las distintas entidades que lo conforman-Decretos Legislativos según artículo 104º de la Constitución Política del Perú. - Medidas administrativas que aprueban planes, programas y proyectos de desarrollo.  - Establece reglas a seguir obligatoriamente para implementar la Ley por parte de todas las entidades del Estado. 2.2 Disposiciones serán aplicadas por gobiernos regionales y locales para procesos de consulta a su cargo, sin transgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso de consulta previstos en la Ley y el Reglamento, y en el marco de las políticas nacionales respectivas. 2.3 Los gobiernos regionales y locales sólo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. El Viceministerio de Interculturalidad ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisión final sobre la medida.

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Reglamento de la Ley N° 29785Reglamento de la Ley N° 29785DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MC

Artículo 3º.- Definiciones i) Medidas Administrativas.-Medidas Administrativas.- Normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. 

En el caso de actos administrativos, el proceso de consulta a los pueblos indígenas se realiza a través de sus organizaciones representativas locales, conforme a sus usos y costumbres tradicionales, asentadas en el ámbito geográfico donde se ejecutaría el acto administrativo. 

iii)i) Medidas Legislativas.-Medidas Legislativas.- Normas con rango de ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. 

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V. RESPONSABILIDAD V. RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR DAÑO

AMBIENTALAMBIENTAL

(5ª hora)(5ª hora)

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V. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTALV. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL (5ª hora)(5ª hora)

5.1 Introducción Materia procesal en defensa del ambiente 5.2 Protección constitucional y actividad vial5.3 Control y Fiscalización Ambiental Administrativo5.4 Control Penal Ambiental5.5 Contraloría General de la República

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Componentes normativosComponentes normativos

Ámbito

Sustantivo

(o de contenido infraccional)

Procesal Orgánico jurisdiccional

Constitucional

- Art. 2 de la Constitución

- Código Procesal Constitucional

- Ley Orgánica del Poder Judicial

- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Administrativo

- Leyes Especiales - Reglamentos sectoriales

- Leyes Especiales - Reglamentos sectoriales

- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Municipalidades

Penal - Código Penal

- Código Procesal Penal

- Ley Orgánica del Poder Judicial

- Ley Orgánica del Ministerio Publico

Civil Código Civil - Código Procesal Civil

- Ley Orgánica del Poder Judicial

Mecanismo Alternativos para

Resolución de Conflictos

Ley general del Ambiente

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL NACIONALJUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL NACIONAL

RESUMEN Constitución 1993

— Artículo 2do (Derechos fundamentales) inciso 22 (Derecho al ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida)

DEFENSA DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 200

— (Acción) Proceso de Hábeas Corpus: libertad e integridad física (inciso 1)

— (Acción) Proceso de Habeas Data: información e intimidad (inciso 3)

— (Acción) Proceso de Amparo: Los demás derechos, incluyendo el medio ambiente y la salud (inciso 2)

— (Acción) Proceso de Cumplimiento: por incumplimiento de los deberes de los funcionarios (inciso 6)

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN ANTE MORMAS QUE LA CONTRADICEN Y VULNERAN Art. 200

— (Acción) Procesos de Inconstitucionalidad: contra normas con rango de ley (inciso )

— (Acción) Procesos de Acción Popular: contra normas generales de menor rango a las anteriores (inciso )

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LGA : RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTALLGA : RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

CAPITULO II REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL (CONTENIDO ADMINISTRATIVO)

Artículo 135º.- Régimen de sanciones

135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control AmbientalRégimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común.

135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas

Artículo 136º.- Sanciones y medidas correctivas

Artículo 137º.- Medidas cautelares

Artículo 138º.- Relación con otros regímenes de responsabilidad

Artículo 139º.- Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales

Artículo 140º.- Responsabilidad de profesionales y técnicos

Artículo 141º.- Prohibición de la doble sanción:

— Non bis in idem: mismo hecho e identidad del sujeto, hecho y fundamento

— Aplica sanción más “fuerte”

Artículo 147º.- De la reparación del daño

Artículo 148º.- Las garantías

Artículo 150º.- Régimen de incentivos

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Fases de la fiscalización ambiental en el Perú

Ahora bien, si MINAM concentrase todas las facultades en dar licencias –por ahora a cargo de los sectores- como por ahí se anuncia, con mayor razón debe proceder a esa cuarta fase o generación en donde OFEA debiera ser ajena o autónoma a MINAM

1 Fiscalización Intrasectorial: ej oficina asuntos ambientales , pesquería, antes en minería, agrario, vivienda construcción saneamiento, etc.

2 Fiscalización Extrasectorial: ej. SUNAS, antes OSINERGMIN, OSINFOR etc.

3 Fiscalización Transectorial: OEFA

4 Fiscalización autónoma: Aun no existente en donde incluso MINAM sea fiscalizado por órgano ajeno a él y cuando MINAM ejerza funciones como autoridad sectorial en otorgar licencias ambientales.

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ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA):(OEFA):

(1ª Primera Disposición Complementaria Transitoria Final DL 1013)Organismo público técnico especializado encargado de “la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde”. Funciones básicasFunciones básicas::a) Dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley General del Ambiente, así como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley.b) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda.c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo.d) Realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia.e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente.f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente.g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función.

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CODIGO PENAL DL 635 TIT.XIII: DELITOS AMBIENTALES (Ley Nº 29263CODIGO PENAL DL 635 TIT.XIII: DELITOS AMBIENTALES (Ley Nº 29263)

CAPITULO  I. DELITOS DE CONTAMINACION

Artículo 304.- Contaminación del ambiente / Artículo 305.- Formas agravadas / Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos / Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos

CAPITULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida / Artículo 308A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas  / Artículo 308B.- Extracción ilegal de especies acuáticas / Artículo 308C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida / Artículo 308D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos / Artículo 309.- Formas agravadas.- / Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas / Artículo 310A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables / Artículo 310B.- Obstrucción de procedimiento / Artículo 310C.- Formas agravadas / Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas / Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley / Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA

Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos / Artículo 314 - A: Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas/ Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes

CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS Artículo 314-C.- Medidas Cautelares / Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas NO SE INCLUYEN LOS DELITOS SOBRE MINERIA INFORMAL

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CODIGO PENAL. DECRETO LEGISLATIVO N° 635 ( 03.04.91)TITULO II DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

CAPITULO UNICO: DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALESARTICULO 226°.- El que depreda o el que, sin autorización, explota, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.ARTICULO 227°.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226° será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta y trescientos sesenta y cinco días multa.

ARTICULO 228°.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa.

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CODIGO PENAL. DECRETO LEGISLATIVO N° 635 ( 03.04.91)TITULO II DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

CAPITULO UNICO: DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

ARTÍCULO 230°.- El que destruye, altera extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días – multa

ARTICULO 231°.- Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso a favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar".

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REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTÍCULO 149º DE LA LGA REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTÍCULO 149º DE LA LGA DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MINAMDECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MINAM

Artículo 1º.- De la autoridad ambiental competente

1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la elaboración del informe fundamentado a que se refiere el numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley General del Ambiente, será la autoridad ambiental sectorial, sus organismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así como los organismos reguladores o de fiscalización competentes en la materia objeto del proceso penal en trámite.

1.2 En caso que exista más de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el proceso, solicitará el informe correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

En este caso el OEFA podrá emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe.

1.3 Copia del informe fundamentado se pondrá en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, quien actuará según sus atribuciones.

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LA REPARACION DEL DAÑO AMBIENTALLA REPARACION DEL DAÑO AMBIENTAL

1. La reparación del daño ambiental por la vía civil

La reparación del daño ambiental ofrece una serie de problemas que La reparación del daño ambiental ofrece una serie de problemas que no pueden ser resueltos mediante la remisión a las normas derecho no pueden ser resueltos mediante la remisión a las normas derecho civil, típicamente reparador, pero tampoco través de la adaptación del civil, típicamente reparador, pero tampoco través de la adaptación del derecho público (penal y administrativo) cuya misión, como se sabe, derecho público (penal y administrativo) cuya misión, como se sabe, es fundamentalmente preventivaes fundamentalmente preventiva..

1.1. La reparación in natura

1.2. La reparación in natura sustituta

1.3. La indemnización

1.3.1. La valoración del daño

1.3.2. El destino de la indemnización

2. La reparación del daño en la vía administrativa

3. La reparación en el ámbito penal

((GONZALES MARQUEZ. La Responsabilidad por el Daño Ambiental GONZALES MARQUEZ. La Responsabilidad por el Daño Ambiental en América Latina)en América Latina)

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LGA Y LGA Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO CIVIL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO CIVIL AMBIENTALAMBIENTAL

Artículo 147.- De la reparación del daño

La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.

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