numero 1 o • marzo de 2005 la gaceta: no. lo

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NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO mar 2005 caes Centro de Atención al Empresario en Secuestro y Extorsión el:> CAMARA e ::> DE COMEIICIO DE IOGOTA Por nuestra sociedad OBSERVATORIO DEL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Una publ ic a ci ón de la Cámara de Comercio de Bosot á y la Fundació n P ai s Libr e ACTUALIDAD El SECUESTRO EN LATINOAMERICA El secuestro es un delito que afecta otros paises. Para lograr consolidar una política determinante de lucha contra el secuestro y la extorsión es necesario conocer la normatividad aplicada en otros estados . ARGENTINA El secuestro en Argentina se originó en la década de los años 80 , con la conformación de bandas y organizaciones cuyas víctimas eran personas con un perfil económico alto y con suficiente liquidez para llevar a cabo el pago de rescates . El modo de operar de estas bandas consistía en un secuestro metódico que incluía el seguimiento y conocimiento de la potencial víctima. La crisis económica del 2.001 , caracterizada por la pérdida de confianza en el sistema bancario, motivó a la población a guardar su dinero en sus hogares. Este contexto incentivó formas de secuestro inmediato con poca preparación y altos niveles de efectividad como el "Secuestro Express ", en el cual una persona es privada de su libertad durante pocas horas hasta el pago de lo exigido. Esta modalidad ha sido en parte responsable del incremento en el número de secuestros (en los dos últimos años se registró un promedio de 260 secuestros por año), siendo Buenos Aires la ciudad más afectada . La respuesta institucional a esta situación significó una Reforma Penal dirigida a aumentar las penas. El articulo 141 incluido en el Capítulo de "Delitos contra la Libertad Individual ", estableció una pena de prisión entre 6 meses y 3 años; sin imposición de multas, a diferencia de Colombia y México que si incluyen estas en sus códigos penales . La pena se incrementa entre 2 y 6 años cuando el hecho se comete bajo las siguientes circunstancias : • Con violencia o amenaza o cuando éste tiene fines religiosos o de venganza. • Sobre un familiar o de otra persona a quien se deba respeto particular . Si la víctima sufre algún daño grave en su persona o en sus negocios. Si se suplanta a una autoridad o se simula una orden judicial. Si la privación de la libertad durare más de un mes . Por su parte, el articulo 142 Bis impone una pena de prisión entre 5 y 15 años a quien retenga u oculte a una persona para "obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad ". Las penas aumentaron de 1O a 25 años, en los casos en que la víctima sea menor de 18 años o sea mujer; la cadena perpetua se aplica en casos en los que el secuestrado muere en cautiverio. Esta pena no esta contemplada por el sistema normativo colombiano, en el país la máxima pena imponible es de 40 años. Argentina tiene penas distintas para cada circunstancia de agravación, mientras que Colombia imputa la misma pena sin importar la causal. ( Cont1núa en la sigUiente página )

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Page 1: NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO

NUMERO 1 O • MARZO DE 2005

La Gaceta:

No. lO mar 2005 caes

Centro de Atención al Empresario en Secuestro y Extorsión

el:> CAMARA e ::> DE COMEIICIO DE IOGOTA

Por nuestra sociedad

OBSERVATORIO DEL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN U n a publ ic a ci ón de la Cámara de Comercio de Bosot á y la Fundació n P ai s Libr e

ACTUALIDAD

El SECUESTRO EN LATINOAMERICA

El secuestro es un delito que afecta otros

paises. Para lograr consolidar una política

determinante de lucha contra el secuestro

y la extorsión es necesario conocer la

normatividad aplicada en otros estados .

ARGENTINA

El secuestro en Argentina se originó en la

década de los años 80, con la conformación

de bandas y organizaciones cuyas víctimas

eran personas con un perfil económico alto

y con suficiente liquidez para llevar a cabo

el pago de rescates. El modo de operar de

estas bandas consistía en un secuestro

metódico que incluía el seguimiento y

conocimiento de la potencial víctima .

La crisis económica del 2.001 , caracterizada

por la pérdida de confianza en el sistema

bancario , motivó a la población a guardar

su dinero en sus hogares. Este contexto

incentivó formas de secuestro inmediato

con poca preparación y altos niveles de

efectividad como el "Secuestro Express",

en el cual una persona es privada de su

libertad durante pocas horas hasta el pago

de lo exigido. Esta modalidad ha sido en

parte responsable del incremento en el

número de secuestros (en los dos últimos

años se registró un promedio de 260

secuestros por año), siendo Buenos Aires

la ciudad más afectada .

La respuesta institucional a esta situación

significó una Reforma Penal dirigida a

aumentar las penas. El articulo 141 incluido

en el Capítulo de "Delitos contra la Libertad

Individual", estableció una pena de prisión

entre 6 meses y 3 años; sin imposición de

multas, a diferencia de Colombia y México

que si incluyen estas en sus códigos

penales. La pena se incrementa entre 2 y

6 años cuando el hecho se comete bajo las

siguientes circunstancias:

• Con violencia o amenaza o cuando éste

tiene fines religiosos o de venganza .

• Sobre un familiar o de otra persona a

quien se deba respeto particular.

• Si la víctima sufre algún daño grave en

su persona o en sus negocios.

• Si se suplanta a una autoridad o se simula

una orden judicial.

• Si la privación de la libertad durare más

de un mes.

Por su parte, el articulo 142 Bis impone

una pena de prisión entre 5 y 15 años a

quien retenga u oculte a una persona para

"obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer,

no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

Las penas aumentaron de 1 O a 25 años,

en los casos en que la víctima sea menor

de 18 años o sea mujer; la cadena

perpetua se aplica en casos en los que el

secuestrado muere en cautiverio. Esta pena

no esta contemplada por el sistema

normativo colombiano , en el país la

máxima pena imponible es de 40 años .

Argentina tiene penas distintas para cada

circunstancia de agravación, mientras que

Colombia imputa la misma pena sin importar

la causal.

( Cont1núa en la sigUiente página )

Page 2: NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO

El artículo 146 del código argentino, aplica

una pena de prisión de 5 a 15 años a quien

"sustrajere a un menor de diez años del

poder de sus padres , tutor o persona

encargada de él , y a quien lo retuviere u

ocultare".

En Colombia , hasta el año pasado se le

daba el tratamiento de secuestro simple

a la violación de custodia , actualmente y

mediante la Ley 890 del 7 de julio de 2004,

en el artículo 7, este delito cambia de

tipificación y se adiciona al Código Penal

como el ejercicio arbitrario de la .. custodia

del hijo menor·· que se configura cuando el

padre arrebate, sustraiga, retenga u oculte

a uno de sus hijos menores sobre quienes

ejerce la patria potestad con el fin de privar

al otro padre del derecho de custodia y

cuidado personal.

MÉXICO 1•

En la zona metropolitana de ciudad de

México se empezaron a registrar los

primeros casos de secuestro.

Posteriormente se presentaron casos en

el Distrito Federal y en las ciudades de

Morelos , Sinaloa, Chiapas , Guerrero ,

N

o N o o o o o -l' 00 VI ..,..¡ N

Guadalajara , entre otras.

En estas zonas, en los cuatro últimos años

(2001 -2004 ), se denunciaron 1940 casos,

durante el 2004 se registraron 230

secuestros . El gobierno del Presidente

Vicente Fox propuso para reducir este

delito, unificar las penas del secuestro en

todo el país ya que los 33 Estados

Mexicanos tienen su propio Código Penal.

Adicionalmente , solicitó eliminar cualquier

tipo de beneficio legal para los

secuestradores y propuso tipificar el pago

de rescate como delito, considerando a

las familias involucradas copartícipes del

hecho. Veracruz es el único estado

mexicano que cuenta con una ley que

permite el congelamiento de las cuentas

bancarias de la familia del secuestrado

para evitar que paguen el rescate .

En Colombia , la Ley 40 de 1993, uno

de los primeros intentos por frenar

ésta práctica en Latinoamérica, autorizó

la congelación de todos los bienes y activos

de las víctimas y de sus familias con el fin

de evitar el pago de los rescates .

La venta de pólizas de seguros contra

secuestro y el apoyo de negociadores

profesionales fueron prohibidas , pero la

vigencia de estas normas fue muy corta ,

ya que mediante sentencia C-542 del 24

de noviembre del mismo año, con ponencia

del magistrado Dr. Jorge Arango Mejia, la

Corte Constitucional declaró inexequibles

los artículos que hacían referencia a estos

aspectos, aduciendo que el pago que se

hacía atendía a razones humanitarias por

parte de las familias y a un estado de

necesidad de las mismas al tratar de salvar

la vida de su familiar secuestrado.

..

El código Penal Federal Mexicano (Artículo

366), tipifica el secuestro como un delito

contra "La Libertad y la Seguridad".

El artículo consagra las siguientes

circunstancias de agravación de la pena :

• De 15 a cuarenta 40 años de prisión si

se efectúa con el propósito de obtener

rescate o causar daño o perjuicio a la

persona privada de la libertad o a cualquier

otra.

• De 20 a 40 años de prisión si se realiza

en vía pública o en lugar desprotegido o

solitario ; que el autor sea o haya sido

integrante de alguna institución de pública,

o simule serlo ; que lo realicen dos o más

personas; que haya ; que la persona sea

menor de 16 o mayor de 60 años, o que

se encuentre en inferioridad o mental.

• Si se libera al secuestrado dentro de los

3 días siguientes, sin lograr uno de los

propósitos mencionados, la pena será de

1 a 4 años.

• La pena será de 30 a 50 años si a la

víctima se le causa alguna lesión . Si la

persona es asesinada, la pena será de de

hasta 70 años.

El delito de Autosecuestro se encuentra

tipificado en los códigos penales de los

Estados del Distrito Federal (artículo 167),

Estado de México (articulo 260), Estado

de Durango (artículo 363) y en el Estado

de Baja California (artículo 164 Bis numeral

1 y 11); éste último además incluye el delito

de Secuestro Express.

Igualmente, el Estado de México regula la

figura de "Privación de la Libertad del

Page 3: NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO

Infante" con una pena de prisión de 1 O a

40 años.

En los casos de violación a la patria

potestad , se cuenta con el delito de

"Sustracción del Hijo" (articulo 263) con

una pena de 1 a 5 años; mientras que el

código penal federal , articulo 366 quáter,

numeral 2, impone una sanción de 25 a

40 años.

En el caso colombiano no se define el

Autosecuestro como delito y la violación

de custodia está contemplada en la

Ley 890 articulo 7 del Código Penal que

crea el delito del ejercicio arbitrario de la

custodia del hijo menor.

VENEZUELA

El Secuestro está tipificado en el código

penal venezolano como un delito que atenta

contra la propiedad y no como un delito

contra la libertad personal , como sucede

en Ecuador, Argentina, México y Colombia.

El articulo 462 del código establece que

"la persona que haya secuestrado a otra

con el fin de obtener de ésta o de un tercero

como precio de su libertad, dinero, cosas,

títulos o documentos que introduzcan un

efecto jurídico cualquiera a favor del autor

o de otro que éste indique, aun cuando no

consiga su intento, será castigado con una

pena de 1 O a 20 años".

Igualmente , si el secuestro se ejecutare

por causar alarma en la población, la pena

será de 2 a 5 años de presidio.

También será castigado con prisión de 4

meses a 3 años quien sin dar aviso a las

autoridades lleve correspondencia o

mensajes (escritos u orales) para alcanzar

el fin del delito previsto en el articulo 462.

En las legislaciones colombiana y

venezolana , respecto al secuestro

extorsivo, el delito se configura si la víctima

pierde físicamente la capacidad de

movilidad de acuerdo a su voluntad y existe

la intención por parte del autor de conseguir

un provecho, desapareciendo con absoluta

claridad la necesidad de que se produzca

efectivamente la obtención de este último.

Ante el creciente número de secuestros,

el gobierno venezolano se ha propuesto

reforzar la legislación vigente, ya que sólo

cuenta con el artículo del código

mencionado anteriormente y no existe una

política Antisecuestro .

En la actualidad la Comisión de Seguridad

y Defensa de la Asamblea Nacional se

encuentra discutiendo en segunda Plenaria

el Proyecto de Ley contra el Secuestro y

la Extorsión.

El "Secuestro Instantáneo", delito en el que

los secuestradores pueden obtener a titulo

de rescate entre cuarenta y cinco mil a cien

mil bolívares se ha presentado

especialmente en la zona de Petare y es

realizado por bandas de delincuentes

comunes que carecen de la logística o

infraestructura necesaria para mantener

por más de 48 horas a la persona

secuestrada.

Los paises latinoamericanos que registran

casos de secuestro, se caracterizan por un

nivel de denuncias bajo . En el caso

venezolano se ha detectado que en un

número importante las familias optan por

pagar el rescate exigido por los

delincuentes, a través de negociadores

privados, omitiendo la denuncia frente a

las autoridades.

Entre los autores de este delito en territorio

venezolano se encuentran los grupos

alzados en armas colombianos que operan

en la frontera (AUC, FARC-EP, ELN, y

EPL) , los grupos venezolanos (las

Autodefensas Unidas de Venezuela , las

Fuerzas Bolivarianas de Liberación de

Venezuela (FBL) , el Frente Miliciano

Tachirense(FMT) y por último grupos de

delincuencia común .

Sin embargo se ha comprobado que la

delincuencia común venezolana en algunas

ocasiones ha desarrollado vínculos con las

guerrillas colombianas.

La acción de estos grupos se concentra

principalmente en el Estado de Táchira en

el cual se presentan un mayor número de

Vivimos en un pequel'lo mundo. Todos estamos comprometidos. Nadie puede quedar al maflen del sufrimiento del otro. Nlntún Pals puede cerrar sus fronteras a quienes luchamos por los derechos humanos. Nadie puede araumentar que la solidaridad humana tiene fronteras.

FRASE DEL MES Adriin Ramlr~z 1 Vicepresidente de la FIDH (Fed~ración Internacional de DerKhos Humanos)

Page 4: NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO

secuestros y las víctimas más frecuentes

son los ganaderos y hacendados en las

zonas limítrofes de los Estados Zulia, Apure,

Amazonas , San Cristóbal, Barinas ,

Anzoátegui y Bolívar, de acuerdo a los

datos suministrados por la publicación

"Grupos Subversivos Más Allá y Más Acá

de la Frontera" (Santander, Luis Gilberto,

Pernia Emmanuel , Octubre de 2003).

En 1995 alrededor de 51 personas eran

secuestradas anualmente , esta cifra

aumentó entre el 2000 y 2003 a 250

venezolanos. En el 2004, 300 personas

fueron secuestradas, (información publicada

en el Diario el Universal el 1 • de febrero

de 2.004), y en la actualidad , Venezuela

tiene un promedio de 1 secuestro cada 2

di as.

A las anteriores cifras se debe sumar el

número de personas que son secuestradas

en la frontera colombo-venezolana ya que

para el 2.002 según informes de la Policía

Nacional de Colombia se reportaron 459

secuestros.

ECUADOR

El gobierno ecuatoriano creó la Unidad

Antisecuestro y Extorsión de la Policía

Nacional de Ecuador- UNASE - (tomando

como modelo el UNASE colombiano, el

cual a partir de la Ley 282 de 1996 cambió

su nombre a Grupo GAULA). Esta Unidad

ecuatoriana al igual que el GAULA se

encarga de brindar asesoramiento a los

familiares de las víctimas frente a las

distintas políticas de negociación, desarrolla

operaciones de inteligencia tendientes a

identificar, localizar, detener e investigar a

los autores y partícipes del hecho,

manteniendo en su asesoría como prioridad

caes ¡¡ ~~~ .~

UNA PUBLICACION DE:

fundamental el rescate de la víctima.

El artículo 188 del Código Penal del

Ecuador señala que el delito de plagio se

comete cuando una persona se apodera

de otra haciendo uso de la violencia, la

amenaza, la seducción o el engaño, con

el propósito de obtener cualquier utilidad,

ya sea el pago de un rescate , la entrega

de un bien mueble, la entrega o firma de

un documento o título, o para obligarla a

que haga o deje de hacer algo.

Las penas establecidas en el Código están

sujetas a las circunstancias que rodeen su

comisión y ejecución, en este sentido:

• Si la víctima es dejada en libertad

espontáneamente por el plagiario antes de

que se de inicio al proceso judicial , sin que

ésta haya sufrido ningún tipo de maltrato

y sin que se haya logrado ningún tipo de

contraprestación a cambio de su liberación,

se impondrá una pena de 6 meses a 2

años.

• Si la liberación de la víctima se lleva a

cabo después de haberse in iciado la

investigación judicial sin estar detenido el

plagiario la pena será de 1 a 3 años o de

3 a 6 años si el autor o autores se

encuentran detenidos.

• Si la víctima ha sufrido malos tratos y es

liberada antes de darse inicio a la actuación

procesal se impondrá la pena es de 6 a 9

años o de 9 a 12 años si ya se ha dado

inicio al proceso.

• En caso de que exista sentencia dentro

del proceso penal y la víctima no haya

recobrado su libertad se impondrá una

PBX: (571) 481 6353

ci~ CAMARA e ~ "'"""""'"'""'"' Por nuestra sociedad

pena de 16 a 25 años. Esta última condena

será aplicable también en aquellos casos

en los que la víctima haya sido violada o

haya muerto como consecuencia del plagio.

• También se consideran como agravante

de la sanción si el plagio supera los 15 días

o se hace uso de una falsa orden de

detención .

El código penal colombiano (artículo 170,

numeral 2) al igual que el código penal del

Ecuador, incluye como causal de agravación

punitiva la prolongación del secuestro por

un término superior a los 15 días; al mismo

tiempo, que hace referencia (artículo 171

del Código colombiano) a una disminución

de hasta la mitad de la pena en aquellos

casos en los que la privación de la libertad

sea menor a 15 días y no se haya obtenido

los fines del secuestro extorsivo.

A diferencia del Ecuador, nuestro código no

hace ningún tipo de distinción si la liberación

se lleva a cabo en las diferentes etapas del

procedimiento penal (instrucción o

juzgamiento ).

Sólo se refiere a los casos en los que la

privación de la libertad no supera ese mismo

término.

Para las autoridades ecuatorianas, el tipo

de secuestro que presenta un incremento

importante es el "rapto relámpago", definido

como la privación de la libertad de la víctima

por un tiempo que no supera las 8 horas y

un pago de rescate que no asciende a más

de veinte o treinta mil sucres.

( Continúa en la parte posterior )

Para recibir asistencia

aratutta por secuestro o extorsión comunlquese

con nosotros:

Correo electrónico: ~lsllbre.Of"J

Calle 1198 5·38 Bototá Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm

Page 5: NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO

Inclusive, se han presentado casos en los

que las familias de las víctimas han pagado

con electrodomésticos, computadores u otros

bienes muebles.

El secuestro extorsivo económico en el

Ecuador afecta a las personas que poseen

gran capacidad económica como los son los

empresarios , comerciantes , floricultores,

hacendados y especialmente las petroleras

quienes se ven afectadas por el secuestro

de sus trabajadores (nacionales o extranjeros).

En los países latinoamericanos el número de

casos de secuestro ha aumentado

considerablemente en los últimos cinco años.

Una de las modalidades que presenta mayor

preocupación es el "Secuestro Express", el

cual por sus características particulares (alta

efectividad y mínima inversión) requiere

plantear una modificación a nivel penal que

tipifique esta modalidad de secuestro para

abarcar un mayor número de conductas

delictivas.

Debido al avance normativo de nuestro país

en el tratamiento a este delito, algunos paises

han seguido la experiencia colombiana en

materia legal para establecer mecanismos de

protección a las víctimas, jud icializar a sus

autores y enfrentar dicho fenómeno.

Un primer paso para lograr este objetivo

corresponde a la tipificación del delito en los

códigos penales de cada uno de los países

y la creación de estructuras especializadas

en investigación y operatividad.

Teniendo en cuenta que el secuestro es un

delito que atenta contra la libertad y la

dignidad personal, contra el patrimonio

económico y contra la paz de un país,

sería de gran importancia desarrolla r,

a través de los gobiernos, alianzas

estratégicas y de cooperación unificadas

para lograr com batir las est ructuras,

sensibilizar a la población afectada y lograr

la erradicación del delito. ~~

NOTAS DE ACTUALIDAD

La CIDH sesionará el 14 de marzo en

Costa Rica.

La Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH)

evaluará el 14 de marzo, en San José de Costa Rica,

la aplicación por parte del Estado colombiano de las

medidas solicitadas para proteger a la comunidad de

Paz de San José de Apartadó . (El Colombiano,

04/03/05)

Salas especiales para Justicia y Paz.

El Consejo Superior de la Judicatura propuso la

creación de salas especiales en los tribunales

superiores del pais para que conozcan los procesos

por delitos de lesa humanidad en los que estén

comprometidos los miembros de grupos de

autodefensa en vias de desmovilización .

(El Colombiano, 04/03/05)

Tres GN vinculados a plagio de Villarreal.

Caracas. Tres guardias activos estarían implicados en

el secuestro de Maura Villarreal , rescatada el 20 de

febrero del año en curso y madre del beísbolísta Ugueth

Urbina . Según una fuente del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalístícas

de Venezuela , que además señaló que estos sujetos

están relacionados en un triple homicidio ocurrido en

la autopista Regional del Centro. (Ultimas Noticias.

Com.ve, 04/03/05)

ONG, van por relator.

Las organizaciones no gubernamentales (ONG)

REVISTAS

lillll lllllllllllllllllllllllllllllll ,lll R007920

y sociales agrupadas en la Coordinación

Colombia -Europa - Estados Unidos divulgaron ayer

el documento que será su carta de navegación durante

el61 período de sesiones de la Comisión de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas.

Piden fortalecer la presencia de la Oficina en Colombia

de la ONU para los DD. HH. Con un relator especial

y un grupo de trabajo que determinen las razones

específicas por las cuales el Gobierno colombiano no

ha cumplido las recomendaciones de ese organismo.

(Eiliempo, 23/02/05)

Estados Unidos no negociará con las

Farc la liberación de tres contratistas

estadounidenses.

El Departamento de Estado rechazó de tajo la

posibilidad de intercambiarlos por guerrilleros

extraditados a ese país.

Según un comunicado expedido en la tarde de ayer

E.U. consideraría esto como una concesión a un

grupo terrorista que solo estimularía aún más la

práctica del secuestro.

"La política de E.U. no es la de hacer concesiones a

grupos terroristas. Creemos que estas concesiones

sólo alentarían la toma de rehenes en el futuro", dice

el departamento de Estado no sin antes recordar que

las Farc deberá responder por el bienestar de sus

ciudadanos y exigir su inmediata liberación. (Eiliempo,

03/03/05)

Comisionado de Paz asegura que "no

hay acuerdos bajo la mesa" con

paramilitares.

Luis Carlos Restrepo respondió al procurador Edgardo

Maya , quien le pidió que aclarara sí existen

compromisos adquiridos para negociar con las Auc.

Restrepo dijo este domingo, en entrevista con EL

TIEMPO, que no hay propósito alguno en el Gobierno

del presidente Alvaro Uribe para favorecer a

narcotraficantes con la ley de justicia y paz. (Eiliempo,

14/03/05 ~~

Page 6: NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO

• TESTIMONIO Una de las realidades más difíciles de asimilar

es la experiencia de vivir un secuestro. Un

grupo de personas injustificadamente te privan

de tu libertad o la de un ser muy cercano,

ocasionando un impacto emocional y traumas

insalvables dentro del núcleo familiar.

Adicionalmente , como un objetivo del

secuestro, serás obligado a desprenderte de

una cantidad de dinero ó bienes materiales.

que causan daños en la economía familiar.

Mi familia viene de una clase social corriente

y muy trabajadora, mi papá es ingeniero al

igual que tres de mis cuatro hermanos que

en total conformamos la familia . Mi madre,

no sólo se dedicó a cuidar el hogar. sino que

además ayuda a mi padre en los cuidados

de una finca familiar que tiene alrededor de

20 años , en ella s iempre se trabajó

arduamente puesto que se construyó a partir

de terrenos que estaban en estado natural.

En los últimos años se ha percibido con

preocupación en Venezuela un incremento

en el porcentaje de secuestros, sobre todo

en el área fronteriza Colombiana.

Casualmente el secuestro de mi madre ocurre

el 1 o de Agosto de 2004 en el momento en

que ella estaba llegando a la finca , localizada

a una par de horas de la frontera con

Colombia.

La espera para recibir una primera llamada

por parte de los secuestradores sólo tomo un

par de días; sin embargo, las peticiones eran

imposibles de cumplir. El pago a realizar iba

mucho más allá de las posibilidades de

cancelación de todo el grupo familiar unido.

Al principio mi padre se encargó de las

primeras conversaciones. Sin embargo al

haber transcurrido un poco más de un mes

del secuestro , el cansancio psicológico

empezó a deteriorar su estado de salud y

fue necesario pensar en otra persona que

UNA PUBLICACION DE:

se hiciera cargo de las conversaciones. Por

consenso familiar se decidió que fuera yo la

persona que estaría al frente de la

negociación , por lo tanto, decidí prepararme

de la mejor manera. Mi única intención era

lograr que mi madre regresara a casa y que

nuestra familia después de este episodio,

pudiera seguir llevando una vida como hasta

ahora lo había venido haciendo.

Desde el momento del secuestro hasta la

liberación transcurrieron seis meses y medio.

En ese tiempo como en cualquier otro , son

muchas las personas que llegan a ofrecer

su ayuda . Lo cierto es que a pesar de la

importancia de poder contar con

colaboradores , es más importante aún tratar

de conocer tanto la intención como la

procedencia de estas personas. En

Venezuela , los organismos encargados de

manejar casos de secuestro están vinculados

a los procesos de inteligencia y rescate y no

siempre, en mi concepto, son de la entera

confianza de las víctimas.

En Colombia pude contactar a la Fundación

País Libre y su Centro de Atención al

Empresario en Secuestro y Extorsión -

CAESE - cuyo único propósito es prestar

ayuda a toda aquella persona que de alguna

u otra forma sea víctima de un secuestro.

De la mano de esta Fundación, poco a poco

fui aprendiendo a reconocer cada una de las

etapas de la negociación así como también

que esperar de cada una de ellas.

Es importante aclarar que no se trata de una

receta de cocina, por lo cual es importante

asesorarse de expertos en el tratamiento del

delito . La ayuda de mi madre durante su

cautiverio fue valiosa para mí. Es común

pensar que la persona en su cautiverio no

puede ayudar porque esta sólo, sin embargo

la actitud de la víctima plagiada frente a sus

raptores puede ofrecer un aporte positivo

durante la negociación.

el:> 0\MARA e :> """'""""''""'"'

Hoy gracias a Dios, puedo contar con la

presencia de mi mamá nuevamente. Es

notable mencionar la importancia de la ayuda

profesional que brindan instituciones como

País Libre y CAESE para la familia después

del secuestro para lograr reparar los daños

causados tanto a la víctima como a sus

familiares . Para finalizar, dejo algunos

consejos personales luego de haber vivido

esta experiencia.

· En primer lugar debemos entender que todos

somos secuestrables, por lo tanto lo más

recomendable es hacerle frente al secuestro

de una forma preventiva entendiendo que le

puede pasar a cualquiera.

· Si nos toca vivir un secuestro y tenemos que

hacer una negociación, lo recomendable es

acudir a la ayuda de las autoridades y de alguna

organización de interés neutral para preparamos

sobre el tema, sin perder el apoyo del núcleo

familiar más cercano.

· Antes de hacer cualquier negociación es

imprescindible estar seguro que la persona está

viva.

· Entender que a pesar que las cantidades de

dinero pueden ser muy altas, la familia es la

única interesada por la persona secuestrada y

por lo tanto su oferta también será escuchada.

· Una negociación rápida no siempre es una

negociación efectiva. El hecho de aceptar la

primera oferta y pagar lo más pronto posible

no garantiza que el secuestrado será devuelto.

· Una vez que la víctima sea liberada, se debe

trabajar en traumas del post-secuestro para

lograr una efectiva readaptación de la víctima

y equilibrio del entorno familiar. r;.,~

Pedro Martínez

Venezuela

Page 7: NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO

1 Número de secuestros 1993 - 1997

1997

1996

1995

1994

1993

500 1000

Fuente: Diagnóstico periodístico elaborado por UNA VIS de marzo de 2000 a 2002

1500

cae

0 VENEZUELA

• MÉXICO

0 COLOMBIA

2000

Por nue1tre sactedld

En Latinoamérica, el índice de denuncia de los casos de secuestro es muy bajo. Sin embargo, las estadísticas muestran que Colombia , a través de

los años, ha ocupado el primer lugar en secuestros denunciados, seguida de México y Venezuela. En estos países en el período 1993 a 1997 tiene

una tendencia a la baja. En el mismo período, en Colombia se incrementó el número de secuestros.

2 Total casos de secuestro en México vs. Colombia

3500

3000

"' 2500 ~ "' .. " u ..

2000 "' .. , e ..

1500 E ·:l z

1000

500

2001 2002

Fuente: Coparmex 1 Fondelibertad

2003

• Colombia

O México

11 11 1 .L...-----L---).485 72 02 0000

2004

Entre el 2001 y el 2004 el número de secuestros en Colombia se redujo en más de la mitad (52%). Por su parte, en México, durante este mismo período

los casos de secuestro disminuyeron en un 68%.

Page 8: NUMERO 1 O • MARZO DE 2005 La Gaceta: No. lO

.. g .. ., :J

" ., "' ., "O

e ., E

·:J z

3 Móviles del secuestro en México

70

60

50

40

30

20

10

DESCONOCIDO PROBLEMAS ROBO CONYUGALES

COBRO DE RESCATE

Fuente: Diagnostico periodístico elaborado por UNA VIS de marzo de 2000 a 2002

En México, dentro de los móviles del secuestro extorsivo, en porcentaje más

alto (68,09%) está el cobro de rescate por la liberación de una víctima . Existen

otras causas como el robo (secuestro express) con un porcentaje del10,64%,

y los problemas conyugales que se tipifica como secuestro simple y representa

un porcentaje menor (2,13% ). El porcentaje de secuestros desconocidos es

de 19,15%.

5 Total casos de secuestro 2004

1600

1400

1200

.. e 1ii 1000 ., :J

" ., "' ..

800 "O

e ., E

•:J z 600

400 260

230

200

Argentina México

Cf=> CAMARA e=> ·-·-Por nuestr1 socledld

4 Total casos de Secuestro en Ecuador vs Colombia

2500

.. e 1ii 2000 " :J

" ., "' " 1500 "O

e " E

•:J 1000 z

500

2003

Colombia

Ecuador

20

2004

Fuente: Unidad Antisecuestro y Extorsión (Ecuador) 1 Fondelibertad (Colombia)

El secuestro en Ecuador en el año 2004 presentó una disminución del

41% . En Colombia el secuestro disminuyó en un 34%.

1440

300

20

Ecuador Colombia Venezuela

Fuente: Derechos Humanos en México. El Secuestro en cifras www.terra.com.mx (Argentina),.FONDELIBERTAD (Colombia) Unidad Antisecuestro y Extorsión (Ecuador)

y publicación de Luis Gilberto Santander y Emmanuel Pernia, " Grupos Subversivos más allá y más acá de la frontera" , Venezuela." , octubre de 2004.

Colombia es el país latinoamericano con el mayor número de secuestros denunciados durante el 2004; por cada tres secuestros denunciados en estos

paises 2 secuestros fueron cometidos en Colombia (64%). Después de Colombia , Venezuela (13%), Argentina (11%) y México (10%) son los países

Latinoamericanos con los mayores niveles de secuestros.