nulidades erm 2010

14
SECRETARIA GENERAL . 1 JNE

Upload: frank-velasquez

Post on 13-Jul-2015

282 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Nulidades erm 2010

SECRETARIA GENERAL . 1 JNE

Page 2: Nulidades erm 2010

NULIDAD DE VOTACIÓN DE MESAS DE SUFRAGIO

SECRETARIA GENERAL . 2 JNE

Page 3: Nulidades erm 2010

SUPUESTOSEstos pedidos de nulidad se sustentan en los literales a, c y d del artículo 363 de la LOE, y son los siguientes:

a) Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en el lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas en la Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

c) Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto de inclinar la votación a favor de una organización política o de una determinada opción.

d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

SECRETARIA GENERAL . 3 JNE

Page 4: Nulidades erm 2010

REQUISITOS Estos pedidos de nulidad deben ser referidos a hechos producidos

durante la instalación, sufragio o escrutinio, y que pueden ser verificados por los miembros de la MESA DE SUFRAGIO.

Deben ser formulados por los personeros ante la MESA DE SUFRAGIO.

Deben ser registrados en el acta electoral, en la sección de observaciones.

Estos pedidos NO son resueltos por la mesa de sufragio, sino por el respectivo JEE.

SECRETARIA GENERAL . 4 JNE

Page 5: Nulidades erm 2010

Al recibir el ejemplar del acta electoral que contiene registrado un pedido de nulidad, el JEE deberá verificar si se ha pagado o no la tasa el día lunes 4.OCT.2010; de no haberse pagado, se declara INADMISIBLE DE PLANO (Según Acuerdo del Pleno de fecha 22.SET.2010).

De haberse pagado la tasa, el JEE resolverá con el acta, previa revisión del informe del FISCALIZADOR sobre los hechos suscitados en la mesa que se cuestiona.

El JEE devolverá el acta a la ODPE con la resolución respectiva.

SECRETARIA GENERAL . 5 JNE

Page 6: Nulidades erm 2010

SECRETARIA GENERAL . 6 JNE

Page 7: Nulidades erm 2010

NULIDAD DE VOTACIÓN POR HECHOS EXTERNOS A LA VOTACIÓN EN MESA

DE SUFRAGIO

SECRETARIA GENERAL . 7 JNE

Page 8: Nulidades erm 2010

SUPUESTOS

Este pedido de nulidad se sustenta en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la LOE, que señala que se puede declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio:

Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una organización política o de una opción.

SECRETARIA GENERAL . 8 JNE

Page 9: Nulidades erm 2010

REQUISITOS

Deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de la elección; es decir, hasta el 6 de octubre de 2010.

SECRETARIA GENERAL . 9 JNE

Page 10: Nulidades erm 2010

TRÁMITE DE PEDIDOS DE NULIDAD EN LOS JEE

Los pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad por hechos externos a la votación en mesa de sufragio deben ser resueltos por los JEE en un plazo que no exceda los tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación.

Para resolver los pedidos de nulidad, el JEE deberá revisar el informe del fiscalizador a fin de tener mayores elementos de juicio para resolver.

Los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el JEE respecto de los pedidos de nulidad mencionados, se presentan dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que se cuestiona, debiendo ser elevados en el día, bajo responsabilidad.

SECRETARIA GENERAL . 10 JNE

Page 11: Nulidades erm 2010

APELACIÓN DEL ACTA DE PROCLAMACIÓN Luego de expedida el Acta de Proclamación de Resultados por parte del JEE, ésta puede ser apelada únicamente con la finalidad que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme:

Artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones Artículo 364.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.

Al segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.Artículo 36.- (segundo párrafo) Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias.

SECRETARIA GENERAL . 11 JNE

Page 12: Nulidades erm 2010

PRECISIONES SOBRE EL PAGO DE LA TASA Con la presentación de los escritos o recursos debe

necesariamente acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, de plano se les declarará INADMISIBLES.

Cuando en la fecha de presentación del escrito o recurso, no sea posible acompañar la tasa correspondiente por imposibilidad de efectuar su pago, por falta de atención del Banco de la Nación, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa correspondiente, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de declararlo de plano inadmisible. NO SE EFECTÚA REQUERIMIENTO ALGUNO, y deberá indicarse la falta de pago en el cargo del escrito o recurso.

SECRETARIA GENERAL . 12 JNE

Page 13: Nulidades erm 2010

MONTO DE TASAS

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

PEDIDOS DE NULIDAD DE VOTACIÓN DE MESA DE SUFRAGIO – Ítem 2.42 del TUPA – Código de Tributo 1139 : 25% de la UIT (S/. 900)

PEDIDOS DE NULIDAD DE ELECCIONES EN UN DISTRITO ELECTORAL – Ítem 2.44 del TUPA – Código de Tributo 1139 : 25% de la UIT (S/. 900)

APELACIÓN contra lo resuelto por el JEE – Ítem 12.100 del TUPA – Código de Tributo 1325 : 9.5% UIT (S/. 342)

SECRETARIA GENERAL . 13 JNE

Page 14: Nulidades erm 2010

PEDIDOS DE NULIDAD – Ítem 7.70 del TUPA – Código de Tributo 1171 : 50% de la UIT (S/. 1800)

APELACIÓN – Ítem 7.71 del TUPA – Código de Tributo 1171: 11% UIT (S/. 396)

SECRETARIA GENERAL . 14 JNE

REFERÉNDUM