nulidad ad y ineficacia

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    Derecho y Cambio Social

    NULIDAD DEL ACTO O NEGOCIO JURDICO

    Reynaldo Mario Tantalen Odar

    SUMARIO: INTRODUCCIN 1. ASPECTOS PRELIMINARES 2.INEFICACIA DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURDICOS 3.

    INVALIDEZ DEL ACTO JURDICO 4. NULIDAD VIRTUAL OTCITA 5. CAUSALES GENRICAS DE NULIDAD EN ELCDIGO CIVIL PERUANO. CONCLUSIONES. LISTA DEREFERENCIAS

    INTRODUCCIN

    El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurdicos se constituye en uno de losprincipales temas a abordarse en el estudio general de los mismos debido, sobretodo,a su utilidad prctica, por cuanto gran parte de casos judiciales reales referidos aactos jurdicos versan, mayormente, sobre nulidad y fraude en los negocios jurdicos.

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    El acto o negocio jurdico puede ser entendido como un supuesto de hechoconformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos anteactos sinalagmticos, o por lo menos por declaracin de una sola voluntad. Empero

    tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurdica de las partes que lasmanifiestan.

    Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nosencontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, segn lo dicho, enla ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar suvoluntad.

    La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantossupuestos de ineficacia de los actos jurdicos.

    Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en laconformacin o celebracin del acto jurdico. Por ello, a este tipo de ineficacia se lasuele denominar estructural, la misma que coincide con la institucin de la invalidezde los negocios jurdicos, segn nuestro derecho.

    Ahora bien, la invalidez presenta hasta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y laanulabilidad, llamadas tambin nulidad absoluta y relativa, respectivamente.

    El tratamiento de la nulidad en nuestra codificacin civil se ve facilitada por laestipulacin de causales expresas en el texto legal. Ad empero, existiendo tambin ennuestro sistema las nulidades virtuales o tcitas, el asunto se torna un tanto complejo,por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona con nulidad el acto en s,sino que tal invalidez debe ser apreciada caso por caso a fin de determinar elcontenido ilcito del negocio.

    Finalmente, y no menos problemtico es el tema referido a la inexistencia del actourdico, institucin que ha sido asemejada a la nulidad en cuanto a sus efectos en

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    nuestro ordenamiento normativo formal.

    1. ASPECTOS PRELIMINARES1.1. ORIGEN ETIMOLGICO Y SIGNIFICADO DEL VOCABLO

    NULIDAD

    En palabras de Jorge Camusso[1]la voz nulidad deriva de la palabranulo cuyo origen etimolgico proviene de nullus: de ne que significano y ullus que significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderseaquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por sercontrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que serequieren en la sustancia o en el modo.

    1.2. BREVES ANTECEDENTES HISTRICOS

    Por historia conocemos que en el derecho romano la nulidad tuvo unagran simplicidad. El acto nulo se consideraba inexistente y noproduca efecto alguno.[2]

    Los romanos no conocieron una accin declarativa de nulidad,efectivamente el acto era inexistente o vlido.[3]

    Sin embargo, posteriormente sobrevino la nulidad pretoriana con lacual se conceda una reparacin tan amplia como la restitutio inintegrum. Al producirse la disolucin de un acto por nulidadpretoriana, se ordenaba la restitucin de lo recibido por dicho acto. Porello se podra afirmar que entre los romanos s existi, aunqueincipientemente, una teora de la nulidad.[4]

    No obstante lo dicho, debe quedar claro que el derecho civil deentonces no admita la existencia de actos anulables o afectados de

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    nulidad relativa, no era posible concebir que los mismos pudieran sersusceptibles de saneamiento por la confirmacin o ratihabitio como ladenominan las fuentes originales.

    Si el acto legtimo adoleca de un defecto o de la ausencia de unrequisito, el mismo sencillamente era inexistente. Si faltaban losrequisitos del acto, el mismo era insusceptible de ser confirmado,justamente porque era inexistente.[5]

    Empero, la circunstancia de que se construyera la doctrina de lanulidad en torno a las excepciones y defensas que brindaba el proceso,posibilit la idea de la confirmacin del negocio viciado renunciadoprimeramente.[6]

    De ese modo fluyen en el derecho romano dos formas de anular un

    acto jurdico: la nulidad civil que operaba de pleno derecho y lanulidad pretoriana que exiga el ejercicio de una accin y que tenaefecto slo despus de la sentencia.

    Al respecto se ha afirmado que estas categoras de actos nulos yanulables quizs no fueron conocidas por los jurisconsultos romanos,pero s por los comentaristas posteriores del Corpus Iuris Civiles.[7]

    Por razones derivadas de la prctica procedimental se distingui,entonces, entre la sancin del derecho civil, en que se incurra por faltade uno de los requisitos de validez del contrato, lo que vino a ser la

    nulidad absoluta o el acto nulo, y, la proteccin que el Pretor concedaen virtud de su imperium, a los menores, as como a los contratantescuyo consentimiento hubiera sido viciado, lo que ha venido a ser lanulidad relativa.[8]

    Dicho de otro modo, para el derecho quiritario el acto exista o noexista; en cambio el derecho honorario admiti la existencia de losactos anulables, eficaces al principio y que podan quedar sin efectomediante el rechazo de la accin pertinente o la restitucin el estado

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    anterior obtenida por la restitutio in integrum.[9]

    1.3. LA NULIDAD Y LA INEXISTENCIA DEL NEGOCIOJURDICO

    En el derecho contemporneo, el derecho francs ampli el campo delas nulidades y, por inspiracin de Zacharie,[10]se introdujo la doctrinade los actos jurdicos llamados inexistentes, con lo que se pretendique la inexistencia operase de pleno derecho, sin que el acto jurdicohaya tenido real existencia jurdica.[11]

    Pero, como se sabe, la inexistencia y la nulidad son conceptosdiferenciados. Lo nulo s implica inexistencia, pero dicha implicanciasolamente se refiere a una inexistencia jurdica.[12]

    As, es nulo el negocio que es inapto para dar vida a aquella situacinjurdica que el derecho apareja al tipo legal respectivo. Es nulo aunquepueda producir alguno de los efectos correspondientes, u otrosdistintos, de carcter negativo o contradictorio, ya que de otro modoms bien sera inexistente.[13]

    Aubry y Rau[14]sostienen que es inexistente el acto que no rene loselementos exigidos para su existencia y sin los cuales es imposibleconcebirlo. Por su parte, Baudry-Lacantiniere[15]dice que actoinexistente es el que no ha podido formarse en razn de carecer de un

    elemento esencial de su existencia. Acto nulo, en cambio, es el que esconsiderado ineficaz por contradecir un mandato legal.

    Como ya adelantamos, la nulidad y la inexistencia son situacionesdiferentes, pero jurdicamente son figuras que han sido asimiladas, almenos en la legislacin nacional.[16]

    La nulidad del acto jurdico acarrea inevitablemente la

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    nulidad de su escritura pblica, porque un acto nulo esjurdicamente inexistente, y por ello no puede existir unaescritura pblica sin contenido. (Exp. N 4530-98Lima,

    Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 27-01-99)

    [17]

    Pero el hecho de que dos figuras produzcan efectos inmediatossimilares no es suficiente sustento para afirmar su equiparacinconceptual, ya que en el supuesto de la nulidad la prdida de efectos seha producido por un defecto del supuesto de hecho, mientras que en lainexistencia ella se produce como respuesta inmediata a unaverificacin negativa del supuesto de hecho.[18]

    Un fallo argentino[19]intenta aclararnos el panorama:

    La inexistencia de los actos jurdicos es una categoraconceptual puramente racionalajena al sistema estrictamentelegal de las nulidades- que nuestro entendimiento aplica aciertos hechos que, pese a tener apariencias de acto jurdico,no son tales por carecer de algn elemento constitutivo. Encambio las nulidades son acciones legales a actos jurdicosexistentes pero imperfectos. (JA, T. 19, p. 172) Argentina.

    Por otro lado, se ha expresado que los sistemas jurdicos que hacenuso de la inexistencia ya no requieren de la nulidad virtual, por cuanto,en dichos sistemas, la nulidad se sanciona solamente por causapreestablecida en la ley. Esto querra decir que la nulidad operaraexpresamente, como ya lo veremos ms adelante.

    Por el contrario, los sistemas jurdicos que no cuentan con la figura dela inexistencia, habran creado la nulidad virtual, para subsanar los

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    supuestos vacos que pudiese dejar la nulidad expresa.

    En ese sentido, podemos concluir en que un sistema jurdico no puedecontar, a la vez, con la figura de la nulidad virtual y con la de la

    inexistencia.

    2. INEFICACIA DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURDICOSEl estudio de la teora de la nulidad es el estudio de parte de la ineficacia delacto jurdico. Cuadros ha afirmado que un acto ser plenamente eficaz encuanto sea plenamente vlido,[20]pues se denomina nulidad del acto jurdico asu falta de eficacia jurdica.[21]

    Sin embargo, el estado actual de la doctrina permite sostener que la ineficacia

    es un concepto genrico.[22]Se trata de un concepto omnicomprensivo detodas las vicisitudes que atacan al acto jurdico, entre las cuales tenemos a lossupuestos de nulidad.[23]

    Incluso hasta jurisprudencialmente ya se establece esta distincin entrenulidad e ineficacia.

    No resulta nulo el acto jurdico que contiene intereses usurarios,sino que deviene solamente en ineficaz, puesto que no produce efectosen cuanto a los excesivos intereses que fueron pactados conapariencia de legalidad mediante fingido aumento de capitalprestado. (Cas. 2482-98-Lima, Normas Legales, T. 286, Marzo2000)[24]

    El negocio jurdico, en su aspecto fisiolgico, tiene dos momentos, el devalidez, en el cual se estudia su estructura, y el de eficacia, en el que seestudia los efectos jurdicos del mismo. La regla general, nos dice

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    Espinoza,[25]es que un negocio jurdico vlido produzca efectos jurdicos.Pero en muchos casos los actos jurdicos no son eficaces porque no llegan aproducir efectos jurdicos o porque los efectos jurdicos que se han producidoinicialmente llegan a desaparecer por un evento posterior a su celebracin.

    As, el sustento de la ineficacia sera la tutela del principio de legalidad en elmbito de los actos de la autonoma privada, pues el objetivo fundamental delsistema jurdico es que los actos de la autonoma privada produzcan susefectos jurdicos, siempre y cuando se ajusten a los requisitos de orden legal.

    Que, el derecho subjetivo se halla constituido por un poder deactuar, atribuido a la voluntad del sujeto y garantizado por elordenamiento jurdico para satisfacer sus intereses jurdicamente

    protegidos, de donde resulta que slo al titular del derechos se lereconoce una razn de ser suficiente para poder accionar. La fuerzadel derecho subjetivo no proviene de su titular sino del ordenamientojurdico, y el contenido de ste est constituido por las facultadesjurdicas reconocidas. (Cas. 62-T-97-Huaura, SCTSSEl Peruano27-02-98)[26]

    En trminos genricos, la ineficacia es consecuencia del incumplimiento deun requisito de orden legal, bien sea al momento de la celebracin del acto

    jurdico, o con posterioridad a la misma, que justifica que no se produzcan losefectos jurdicos deseados por las partes o establecidos por ley,[27]o que losefectos jurdicos ya producidos desaparezcan.

    Sin embargo, por excepcin, en algunos casos de ineficacia sobreviniente,sta puede ser consecuencia de la voluntad de las partes, o sea, las partespueden disponer que un acto jurdico, que ha venido produciendo sus efectosjurdicos, deje de producirlos.

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    Dentro de las tantas clasificaciones de las ineficacias de los actos o negociosjurdicos[28]existe una que sobresale y aquella referida a la distincin entreineficacia estructural con la ineficacia funcional.

    2.1. INEFICACIA ESTRUCTURALLa ineficacia estructural, denominada tambin originaria[29]o porcausa intrnseca, es aquella ineficacia negocial que se presenta almomento mismo de la celebracin del acto jurdico. Es decir, se tratade un acto jurdico afectado por una causal de ineficacia desde elmomento de su conformacin, celebracin, formacin, nacimiento,conclusin o perfeccin.

    La coetaneidad al momento de la formacin del acto jurdico es elprimer rasgo caracterstico de la ineficacia estructural.

    Empero, adems, se fundamenta en el principio de legalidad, puestodas las causales de invalidez vienen siempre establecidas por la ley,no pudiendo ser consecuencia del pacto entre las partes.

    A las causales inherentes a la estructura del acto jurdico y a lacelebracin contraviniendo normas su invalidez; Torres[30]agrega lacausal por la cual el acto jurdico adolece de algn defecto por el quela ley autoriza su invalidacin; as como al acto jurdico simulado.

    En los supuestos de ineficacia estructural, el negocio jams produceefectos jurdicos por haber nacido muerto, o deja de producirretroactivamente todos los efectos jurdicos que hubiera producido porhaber nacido gravemente enfermo.

    La ineficacia estructural se presenta bajo la generalidad de la invalidezde los negocios jurdicos, la misma que abarca hasta dos supuestos: lanulidad y la anulabilidad; recibiendo ambas el nombre genrico comoya se indic- de invalidez en la legislacin y en la doctrina.

    La invalidez, entonces, es concebible slo en materia de negocio

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    jurdico (ene. mbito del derecho privado), y no respecto de las demsfattispecie jurdicas.[31]

    2.2. INEFICACIA FUNCIONALLa ineficacia funcional, denominada tambin sobreviniente o porcausa extrnseca, conocida como la ineficacia en sentido estricto [32]supone un acto jurdico perfectamente estructurado en el cual hanconcurrido todos sus elementos, presupuestos y requisitos, slo que,por un evento ajeno a su estructura, deja de producir efectos jurdicos.

    Los supuestos tpicos de ineficacia funcional son la Resolucin y laRescisin.

    La nulidad se diferenciara de la rescisin en que sta ultima respecta acausales especificadas en relacin con determina[33]do acto, mientrasque la nulidad concierne a causales generales para cualquier actojurdico.

    Sin embargo, se pueden sumar otros tales como: la condicin y elplazo, la resciliacin o mutuo consenso, la revocacin, la reversin, laretractacin, el retracto mismo, la inoponibilidad, la excepcin decumplimiento del con trato, la excepcin de caducidad del plazo,incluso la separacin de cuerpos y el divorcio.[34]

    En la ineficacia funcional, por regla general, el defecto se presenta conposterioridad a la formacin del acto jurdico. Sin embargo, esto no esabsoluto, pues en los casos de rescisin, la causa de ineficacia escoetnea tambin a la formacin del negocio.

    La ineficacia funcional puede ser consecuencia del pacto entre laspartes que han celebrado un acto jurdico, en aplicacin del principiode autonoma privada, que es el principio directriz en materia de actos

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    jurdicos y contratos.

    3. INVALIDEZ DEL ACTO JURDICOYa expresamos que existen solamente dos supuestos de invalidez[35]oineficacia estructural en el sistema jurdico nacional: la nulidad y laanulabilidad,[36]conocidos tambin como nulidad absoluta y nulidad relativa,respectivamente.[37]

    El sistema nacional no reconoce la categora de la inexistencia como sucedeen otros sistemas jurdicos como el italiano, el francs y el espaol.[38]

    La nulidad es la forma ms grave de invalidez negocial e importa la definitivainidoneidad del acto para producir efectos, la misma que puede ser total o

    parcial.[39]El acto nulo, conforme a la doctrina contempornea en la estructuracin delos negocios jurdicos, es aqul que carece de algn elemento, presupuesto orequisito, o cuyo contenido es ilcito por atentar contra los principios de ordenpblico, las buenas costumbres, o una o varias normas imperativas.

    Por su parte, el acto anulable es aqul que se encuentra afectado por un vicioen su conformacin.

    No se trata de un acto que carezca de algn elemento o presupuesto, o cuyocontenido sea prohibido, sino de actos que cumplen con la mayora de susaspectos estructurales, pero que tienen un vicio en su conformacin.

    Tanto en la nulidad como en la anulabilidad, existen dos tipos de causales: lasgenricas y las especficas. Las causales genricas de nulidad son deaplicacin a todos los actos jurdicos en general y se encuentran reguladas enel artculo 219 del cdigo civil, mientras que las causales genricas deanulabilidad se hallan establecidas en el artculo 221.

    Las causales especficas se encuentran dispersas en todo el sistema jurdico en

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    general, no existiendo una lista cerrada o numerus clausus de las mismas.

    Adems, existen dos tipos de causales de nulidad especficas: las nulidadesvirtuales o tcitas, y las nulidades expresas o textuales. En el caso de las

    anulabilidades, las causales son siempre expresas o textuales, no pudiendo sertcitas o virtuales.

    Las nulidades son expresas o textuales cuando vienen declaradas directamentepor la norma jurdica (al igual que sucede con las anulabilidades expresas otextuales), mientras que las nulidades son tcitas o virtuales cuando sededucen del contenido del acto jurdico, por contravenir el orden pblico, lasbuenas costumbres o las normas imperativas.

    3.1. SEMEJANZAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

    Al ser la nulidad y la anulabilidad las nicas categoras de invalidez,resulta claro que las notas comunes a ambas figuras son las tres quecaracterizan a la ineficacia estructural por contraposicin a laineficacia funcional, es decir:

    @ Todas las causales tanto de nulidad como las deanulabilidad se presentan siempre al momento de lacelebracin del negocio, es decir, al momento de su formacin,y por ello es que se habla de ineficacia originaria.

    @ Las causales de nulidad y de anulabilidad suponen undefecto en la estructura negocial, por ello son supuestos deineficacia estructural.

    @ Tanto las causales de nulidad como las de anulabilidadson de carcter legal, establecidas e impuestas por la ley, nopudiendo ser creadas o pactadas por los particulares.

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    3.2. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

    3.2.1. POR LA NATURALEZA DE LA INSTITUCIN

    El negocio nulo es aquel que carece de algn elemento,presupuesto o requisito, o aqul que teniendo todos losaspectos de su estructura tiene un contenido ilcito, porcontravenir las buenas costumbres, el orden pblico o una ovarias normas imperativas.

    El negocio anulable es aquel que tiene todos los aspectos de suestructura y contenido perfectamente lcito, pero tiene un vicioestructural en su conformacin. Por ello se dice que es un

    negocio viciado. La nulidad supone un defecto severo en laconformacin del acto jurdico, mientras que la anulabilidadnicamente, un vicio en la estructura, un defecto menor.

    Que el acto jurdico nulo se presenta cuando el acto

    es contrario al orden pblico o carece de algnrequisito esencial para su formacin. El acto jurdicoser anulable cuando concurriendo los elementosesenciales a su formacin, encierran un vicio que

    pueda acarrear su invalidez a peticin de parte. (Exp.N 973-90-Lima, Normas Legales N 213, p. J-8)[40]

    3.2.2. POR LAS CAUSALES

    Las causales de nulidad tutelan el inters pblico. Las causalesde anulabilidad tutelan el inters privado de las partescelebrantes del acto, a fin de proteger a la parte afectada por la

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    causal de anulabilidad.

    El acto jurdico ser anulable () pueda acarrear suinvalidez a peticin de parte; por ello quien es parte enla formacin y efectos del acto jurdicos puededenunciar su anulabilidad, en tanto que el acto jurdiconulo puede ser denunciado por el afectado, por quientiene inters o ser declarado de oficio. (Exp. N 973-90-Lima, Normas Legales N 213, p. J-8)[41]

    3.2.3. POR LA TITULARIDAD DE LA ACCIN

    La accin de nulidad puede interponerla una parte o cualquiertercero, siempre que acredite legtimo inters econmico omoral, inclusive el Ministerio Pblico. Es ms, el Juez puededeclarar de oficio una nulidad cuando la misma resultemanifiesta.[42]

    () Tal nulidad puede ser alegada por quien tengainters, como prescribe el Art. 220 del mismo cuerpo deleyes (Exp. N 1017-97-Puno, SCSSEl Peruano 10-

    12-98)[43]

    () la nulidad de un acto jurdico puede serinterpuesta por cualquier persona que tenga inters,esto es, que afecte directa o indirectamente su derecho,o el de la persona o grupo de personas que representa,o exista un inters difuso. (Cas. 2381-97-TacnaEl

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    Peruano 31-01-99)[44]

    () estas nulidades no operan automticamente, sino

    que los jueces tienen la facultad de declararlas con elsustento de la norma imperativa contravenida por laautonoma privada. (Cas. 1021-Huaura, SCSSElPeruano 11-05-098)[45]

    () porello quien es parte en la formacin y efectosdel acto jurdicos puede denunciar su anulabilidad, entanto que el acto jurdico nulo puede ser denunciadopor el afectado, por quien tiene inters o ser declarado

    de oficio. (Exp. N 973-90-Lima, Normas Legales N213, p. J-8)[46]

    En cambio, la accin de anulabilidad slo puede interponerlala parte que ha celebrado el acto jurdico viciado y que esperjudicada con la causal en cuyo beneficio la ley establecedicha accin.[47]Adems, puede demandar la anulabilidad eltercero siempre que se encuentre perjudicado conforme alinciso 3 del artculo 221 del cdigo civil.

    La accin de anulabilidad puede ser ejercida apeticin de parte y no puede ser alegada por otraspersonas que aquellas en cuyo beneficio lo establece laley. (Cas. N 160-98-Lambayeque, SCSSEl Peruano03-01-98)[48]

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    3.2.4. POR LOS EFECTOS

    El negocio jurdico nulo nunca produce los efectos jurdicosque tena que haber producido,[49]es decir, nace muerto.[50]

    Pero, si bien el negocio nulo nunca produce tales efectosjurdicos, puede, eventualmente, producir otros efectosjurdicos pero como un hecho jurdico distinto,[51]no como elnegocio celebrado por las partes originariamente.[52]Dicho deotro modo, los supuestos de ineficacia no impiden que el actoineficaz produzca otros efectos dispuestos por la ley, aunqueno sean deseados por las partes.[53]

    Al respecto, Flume[54]nos dice que el negocio jurdico nulopuede tener relevancia jurdica de diversas maneras, como si

    fuera vlido, si con base en el mismo se realizan prestaciones osi el negocio se consuma de otra manera.

    El negocio anulable es, provisionalmente, productivo de susefectos jurdicos, nace con vida, pero gravemente enfermo. Porposeer un vicio en su conformacin tiene un doble destinoalternativo y excluyente: o es confirmado, es decir, subsanadoo convalidado por la parte afectada, en cuyo caso seguirproduciendo sus efectos jurdicos; o es declarado judicialmentenulo, a travs de la accin de anulabilidad, en cuyo caso lasentencia opera retroactivamente a la fecha de celebracin del

    negocio anulable. El destino del acto anulable depende casiexclusivamente de la parte afectada por la causal deanulabilidad.

    La esencia de la anulabilidad consiste en que al legitimadopara impugnar le corresponde decidir sobre la validez oinvalidez del negocio jurdico.[55]Entonces, el objetivo de laaccin de anulabilidad no es la declaracin judicial de

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    anulabilidad, sino la declaracin judicial de nulidad del actoanulable.

    En el caso de los actos anulables declarados judicialmente

    nulos, los efectos que produjo, desaparecern retroactivamentea la fecha de celebracin del acto jurdico.

    El acto anulable declarado judicialmente nulo es como sihubiera sido nulo desde siempre. Esta retroactividad sedenomina retroactividad obligacional.

    3.2.5. POR SU POSIBILIDAD DE VALIDACIN

    Los negocios nulos no son confirmables[56]por haber nacido

    sin vida, a diferencia de los negocios anulables que s sonsubsanables o convalidables por la confirmacin.[57]En larealidad sucede que una o todas las partes deciden cumplirvoluntariamente un acto nulo. Pero el hecho que se cumplavoluntariamente un acto nulo no lo convalida en absoluto.[58]En todo caso, se tratar del cumplimiento de un efectomeramente prctico o fctico,[59]pero en ningn caso de unefecto jurdico.[60]

    La nica alternativa viable para un negocio nulo es lainstitucin denominada conversin.[61]

    3.2.6. POR LA PRESCRIPCIN DE LA ACCIN

    En lo concerniente a la prescriptibilidad[62]de las acciones, laaccin de nulidad del acto jurdico en nuestro cdigo civilprescribe a los diez aos,[63]mientras que la accin deanulabilidad a los dos aos.

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    Carlos Cuadros[64]nos dice que la prescripcin de la accin denulidad tendra por objeto que el acto jurdico nulo adquieravalidez por el transcurso del tiempo. Segn nuestro cdigo el

    acto jurdico absolutamente nulo por cualquiera de las causalessealadas en el artculo 219, puede, a los diez aos, serinvulnerable y adquirir validez, debido al tiempo,[65]cuando enotras legislaciones la nulidad no es convalidable ni siquiera porla prescripcin de la accin.[66]Se considera que la accin denulidad debe ser imprescriptible,[67]sin embargo, el cdigocivil de 1936 estableca un plazo prescriptorio de 30 aos,reducido a 10 en el actual cuerpo normativo. SegnTaboada[68]hubiera sido preferible optar por laimprescriptibilidad de la accin de nulidad.[69]En el caso de la

    accin de anulabilidad, al operar la prescripcin de dichaaccin, se estara confirmando tcitamente el acto anulable porla parte a quien corresponda.

    3.2.7. POR LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA

    La sentencia en materia de nulidad es simplementedeclarativa,[70]es decir, se limita a constatar que se haproducido la causal de nulidad y que el negocio nunca haproducido efectos jurdicos y que naci muerto.

    La declaracin judicial de nulidad no es sancionadorasino reconocedora de una situacin jurdica existente,cuyo efecto es eliminar la apariencia de validez delacto y otorgar el efecto erga omnes; por lo que resultaevidente el error en que se ha incurrido en la sentenciade vista, ya que no obstante que el Superior Colegiado

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    ha considerado nulo en contrato de anticresis porincumplimiento de una formalidad de ley, concluyeindicando que como ya era nulo de pleno derechoresulta un imposible jurdico declarar la nulidad de uninstrumento nulo, soslayando maysculamente lanaturaleza de la declaracin judicial de nulidad. Enconsecuencia, no existe, en lo absoluto, imposibilidadjurdica alguna, y por el contrario, precisamente paraello existe la pretensin de Nulidad del Acto Jurdico.(Cas. 1843-98-Ica, Normas Legales, T. 290)[71]

    La sentencia en materia de nulidad del negocio anulable esconstitutiva, pues slo surge por efecto de la sentencia cuando

    un interesado tome cuenta la iniciativa de hacerla pronunciarpor el juez,[72]y por ello tiene efecto retroactivo a la fecha decelebracin del negocio jurdico. La sentencia es constitutivapor cuanto crea una nueva situacin jurdica distinta a lapreexistente.[73]

    Martn Belande Moreyra[74]no comparte esta posicin, todavez que de acuerdo a nuestro cdigo civil, tanto la nulidadabsoluta como la relativa, tienen que ser declaradasjudicialmente y en cualquiera de los dos casos las sentenciasson declarativas, al menos en sus efectos, al retrotraerse almomento de la celebracin del acto nulo o del acto anulable.

    3.2.8. POR SU ORIGEN

    Finalmente, la anulabilidad es expresa y viene siempredeclarada directamente por la norma jurdica formal. La

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    nulidad, en cambio, puede ser expresa o tcita.

    4. NULIDAD VIRTUAL O TCITALa nulidad tcita o virtual es aqulla que, sin estar declarada directamente porel supuesto de hecho de una norma jurdica, se encuentra tcitamentecontenida y se hace evidente cuando un acto jurdico en particular tiene uncontenido ilcito, no slo por contravenir las normas imperativas, sinotambin por contravenir un principio de orden pblico o las buenascostumbres.[75]

    Estas nulidades se infieren de una interpretacin integradora del sistemajurdico en su totalidad. O sea, exige para su determinacin una

    interpretacin, no slo de la norma jurdica, sino tambin de las bases ofundamentos del sistema jurdico, conformado por normas imperativas, ordenpblico y buenas costumbres.

    La nulidad se deduce o infiere indirectamente del sistema jurdico, siendoinnecesaria la exigencia de una prohibicin textual o directa.

    Aqu radicara la gran utilidad e importancia de la nulidad como mecanismode salvaguarda del principio de legalidad. Como ejemplos tenemos elmatrimonio entre personas del mismo sexo o la designacin de un animalcomo heredero.

    El conjunto de principios que constituyen el sustento de un sistema jurdico(orden pblico), as como las reglas de convivencia social aceptadas por todoslos miembros de una comunidad como de cumplimiento obligatorio (buenascostumbres) y las normas imperativas en general,[76]constituyen los lmitesdentro de los cuales los particulares pueden celebrar vlidamente actosjurdicos y contratos. Sern nulos,[77]sin necesidad que exista una norma queas lo seale, los actos jurdicos que contravengan dichos lmites.

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    El campo de actuacin del orden pblico (entendido como los valoresfundamentales del ordenamiento) y de las buenas costumbres (entendidascomo los valores de los particulares en cuanto a moralidad y honestidad)

    encontrara su razn de ser en los casos en que no hubo previsin de unanorma. As, es clara la lgica del artculo 219, cuando en el inciso 7 reconocela categora de nulidad textual y en el inciso 8 la de nulidad virtual o tcita.

    Dentro de este tema, Messineo[78]nos habla de tres tipos de contratos (laseactos o negocios jurdicos): el contrato ilegal, el prohibido y el inmoral.

    El contrato, cuando sea contrario a normas imperativas especialmenteprohibitivas, ser un contrato ilegal.

    Y ser un contrato prohibido cuando sea contrario al orden pblico, es decircuando tenga una finalidad prohibida porque se dirige contra los principios

    fundamentales y los intereses generales sobre los cuales descansa elordenamiento jurdico estatal. A esto se nos agrega que el concepto de ordenpblico vara de lugar en lugar y de poca en poca.[79]

    Finalmente, se nos dice que cuando el contrato tiene una finalidad que chocacon las buenas costumbres estamos ante un contrato inmoral. Aqu, elcontrato repugna a las buenas costumbres, las cuales son el conjunto de losprincipios que rigen bajo el nombre de moral social, es decir, la que deordinario se practica por la generalidad de las personas honestas, por lo quetambin el concepto de buenas costumbres es relativo.[80]

    El concepto de costumbres a que se refiere el cdigo al hablar de buenascostumbres es aun hbito socialmente aceptado que no constituye fuente dederecho como lo es la costumbre jurdica y que merece el calificativo debueno por adecuarse a las reglas de la tica de una sociedad determinada .[81]

    Como ya se ha anotado, nuestro cdigo civil solamente reconoce dosmodalidades de invalidez o ineficacia estructural: la nulidad y la anulabilidad.No se reconoce a la inexistencia como categora principal o accesoria de

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    ineficacia, por cuanto sta es una categora que slo se aceptara en lossistemas que no aceptan la nulidad virtual, como consecuencia del principioque no hay nulidad sin texto, consagrado legalmente en algunos sistemasjurdicos, como el francs.

    En tales sistemas, donde no se reconoce la nulidad virtual, es necesariotambin prohibir los actos jurdicos cuyo contenido sea ilcito, privndolos deefectos jurdicos, acudiendo al concepto de inexistencia.[82]La aceptacin ono de la figura de la nulidad virtual es de importancia fundamental, porcuanto, de la misma depender que se acepte o rechace la figura de lainexistencia.[83]

    5. CAUSALES GENRICAS DE NULIDAD EN EL CDIGO CIVIL

    PERUANO5.1. FALTA DE MANIFESTACIN DE VOLUNTAD DEL

    AGENTE

    Faltar la manifestacin de la voluntad del agente cuando falte tanto lavoluntad declarada como la voluntad de declarar.

    En sentido estricto, nuestro cdigo debi preferir como causal a lafalta de manifestacin de una voluntad coherentemente formada, yaque si hablamos de falta de manifestacin de voluntad, estaramos anteuna ausencia de negocio jurdico, conforme al artculo 140, queasimila a todo acto jurdico con la manifestacin de voluntad. Por ello,para Torres,[84]en estos casos es usual hablar de inexistencia del acto.

    As, la falta de manifestacin de voluntad de uno de los cnyuges parala disposicin de un bien social, estrictamente no encajara dentro dealguno de los supuestos indicados lneas abajo.

    Sin embargo, este supuesto encaja perfectamente en una falta de

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    manifestacin de voluntad, la cual no ha sido estructurada como debihacerse.

    Que dichos inmuebles sociales fueron dispuestosunilateralmente por el esposo, actos jurdicos que resultanviciados de nulidad absoluta, conforme al Art. 315 del mismoCdigo, porque no intervino la cnyuge. (Exp. N 2273-97-Lambayeque, SCSSEl Peruano 09-12-98)[85]

    Esta situacin se podra ver superada solamente si entendemos que lossupuestos de falta total de manifestacin de voluntad que en realidadconstituyen inexistencia de acto jurdico son asemejadas dentro de

    nuestro sistema normativo a los supuestos de nulidad del negocio.Dentro de esta primera causal de nulidad contemplada en el artculo219 del cdigo civil, debemos incluir, de acuerdo a nuestralegislacin, los supuestos de incapacidad natural y la declaracinhecha en broma. Sin embargo, esta causal debera comprender tambinlos supuestos de error en la declaracin y violencia fsica, que sonsupuestos en los cuales tambin falta la voluntad, pero no estnregulados como causales de nulidad sino de anulabilidad.[86]

    Los supuestos de esta primera causal de nulidad, al menos

    doctrinariamente, seran:

    5.1.1. INCAPACIDAD NATURAL

    Son todos aquellos supuestos en que por una causa pasajera elsujeto se encuentra privado de discernimiento, de tal forma quela declaracin de voluntad que haya podido emitir, aun cuando

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    tenga un contenido declaratorio, no ser una verdaderadeclaracin de voluntad, por no existir la voluntad de declarar,la voluntad del acto externo y el conocimiento del valordeclaratorio de la conducta.[87]

    La incapacidad natural expresa el defecto de la aptitud paraentender y querer, y, en particular, aquel efecto que se basa encausa transitoria.[88]La incapacidad natural es un supuesto defalta de declaracin de voluntad por ausencia de la voluntad dedeclarar, supuesto que, no tiene relacin alguna con el supuestode la incapacidad legal, que es la ausencia de un requisitoaplicable al sujeto.

    Aqu se puede hablar de los casos practicados en estado deinconsciencia o perturbacin mental pasajera como la hipnosis,

    el sonambulismo o la embriaguez o enfermedad excluyentes dediscernimiento.[89]

    5.1.2. ERROR EN LA DECLARACIN

    Llamado tambin error obstativo, es aqul que consiste en unlapsus linguae. Es una discrepancia inconsciente entre lavoluntad declarada y la voluntad interna del sujeto. Aqu, auncuando hay una voluntad de declarar, falta una verdadera

    voluntad declarada.Tambin en este caso, el negocio debera ser nulo,[90]y deberaimponerse como sancin la nulidad del acto jurdico. Sinembargo, como nuestro cdigo civil ha asimilado el error en ladeclaracin al error dirimente o error vicio, o sea, aqul ha sidoincluido en la regulacin del error vicio, el cual es inherente ala formacin de la voluntad,[91]estableciendo como sancin la

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    anulabilidad, no podemos incluir dentro de esta primera causalde nulidad al error en la declaracin, aun cuando es la sancinque le correspondera en sentido estricto.

    5.1.3. DECLARACIN HECHA EN BROMA

    Es la que el sujeto realiza con fines teatrales, didcticos,jactancia, cortesa o en broma, propiamente dicha, y queconsiste en un verdadero caso de discrepancia entre la voluntadinterna y la voluntad declarada.[92]

    La nulidad se impone por el solo hecho de que existeconciencia de que no se est declarando una verdadera

    voluntad de celebrar un acto jurdico, no concurriendo uno delos componentes de la voluntad de declarar, siendo el actojurdico nulo.

    5.1.4. VIOLENCIA

    En los supuestos de violencia falta tambin una verdaderamanifestacin de voluntad, por cuanto, no concurre la voluntaddel acto externo.

    Sin embargo, nuestro Cdigo pareciera asimilar la violenciafsica a la intimidacin o violencia moral, estableciendo comosancin la anulabilidad, aun cuando, en sentido estricto,debera estar considerada dentro de este primer supuesto.

    5.2. INCAPACIDAD ABSOLUTASe trata de un supuesto de nulidad por ausencia de un requisito del

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    acto jurdico, como es la capacidad de ejercicio, que debe concurrircon los elementos para que el acto jurdico sea vlido.

    El artculo 140 del cdigo civil alude solamente a la capacidad legal

    de ejercicio y no, a la capacidad natural la cual se encuentra inmersaen los supuestos de manifestacin de voluntad.

    La redaccin del articulado sera equivocada cuando slo admite comonica excepcin lo dispuesto en el artculo 1358 del cdigo civil,cuando realmente existen muchas ms excepciones para los incapacesabsolutos menores de 16 aos, tales como los supuestos regulados enlos artculos 46, 229, 455, 457, 530, 557 y 646, entre otros.[93]

    5.3. OBJETO FSICA O JURDICAMENTE IMPOSIBLE OINDETERMINABLE El cdigo exige que el objeto del acto jurdico deba ser fsica y/ojurdicamente posible y determinable,[94]obviando en grave omisinreferirse a la ilicitud del objeto.[95]

    La exigencia de la posibilidad fsica o jurdica, para la validez del actojurdico, implica que el bien est dentro del comercio de los hombres.Es decir, no ser un objeto fsica o jurdicamente posible si el bienestuviera fuera del comercio y la actividad econmica.

    La posibilidad jurdica est referida a la conformidad de la relacinjurdica con el ordenamiento jurdico.

    (...) la transferencia de un bien ajeno convierte al objeto de lacompraventa en jurdicamente imposible, porque no se puedevender el bien del cual no se es dueo, siendo nulo el actojurdico. (Cas. 1376-99-Hunuco, Normas Legales, T. 285,

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    Febrero 2000)[96]

    Constituye causal de nulidad, si el objeto del acto jurdico

    deviene en un imposible jurdico (). Es nulo el anticipo delegtima realizado por los cnyuges demandados a sus hijos,porque el inmueble fue vendido con anterioridad, y por tantono podan disponer de un bien de que ya no les perteneca.(Exp. N 4530-98Lima, Sala de Procesos Abreviados y deConocimiento, 27-01-99)[97]

    5.4. FIN ILCITO Y AUSENCIA DE CAUSA

    La finalidad tiene una doble dimensin: La causa abstractagenrica-objetiva y la causa concreta-especfica-subjetiva:

    Todo negocio jurdico tiene siempre una finalidad abstracta,permanente y tpica; pero, adems, todo negocio tiene, nosiempre manifestado expresamente, o puede tener un finconcreto perseguido por las partes como elementodeterminante, incorporado a la declaracin de voluntad comomvil impulsivo, el que, adems, como requisito Sine qua

    nom, debe ser lcito y manifiesto para ser jurdicamenterelevante. (RJP., T. XLVI, p. 51) Repblica Dominicana.[98]

    La causal de nulidad por fin ilcito deber entenderse como de aquelnegocio jurdico cuya causa, en su aspecto subjetivo y objetivo, esilcita por contravenir las normas que interesan al orden pblico o a lasbuenas costumbres:

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    Ilcita puede resultar la causa del negocio concreto, slo si esconsiderada en conexin o en concatenacin psicolgica con

    el inters subyacente, que determina la celebracin de aqul, osea, con el fin prctico inmediato que las partes persiguen enconcreto. (...) La causa no puede devenir ilcita en abstracto,sino solamente en su actuacin concreta.

    [99]

    En el inciso 4 del artculo 219 se sanciona con nulidad nicamente elacto jurdico cuyo fin sea ilcito, de forma tal que al cdigo slo leinteresara el aspecto subjetivo de la causa,[100]pues si se hubieratomado en cuenta su aspecto objetivo, se habra establecido, como

    causal de nulidad adicional, la del acto jurdico que no tuviera fin .[101]

    Unas jurisprudencias peruanas nos podran indicar lo antedicho:

    Habr fin ilcito, cuando respetndose aparentemente la

    forma del acto jurdico, se evidencia la intencin de conseguirun efecto prohibido por la ley. En el presente caso no puedehaber pronunciamiento sobre el fondo del asunto paradeterminar la nulidad de la escritura pblica, ya que el finilcito debe resolverse en el proceso penal instaurado y an nosentenciado. (Cas. 2248-99-Tacna, Normas Legales, T. 293,Octubre 2000)[102]

    () el acto jurdico es nulo cuando su fin sea ilcito; estanorma hace alusin a la finalidad del acto jurdico, la mismaque exige que sea lcito, pues ste no puede servir deinstrumento par realizar efectos antisociales, por ende, el

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    legislador quiso eludir a la finalidad del acto comorepercusin social y econmica del negocio celebrado. (Exp.N 1011-97-Lima, SCSSEL Peruano 26-11-98)[103]

    No obstante, de acuerdo a la redaccin del cdigo, el fin es unelemento de validez del mismo acto jurdico. En consecuencia setratara, en realidad, del fin del propio acto jurdico, por lo que sereferira a las concepciones objetivas de la causa, lo que significa quedentro de nuestro sistema jurdico podemos hablar de fin o funcintpica y abstracta, o de fin o funcin social.[104]

    En otros trminos, para la validez del acto jurdico no slo se requierede un fin que, adems, deba ser lcito, sino que la causal de nulidadpor ausencia de fin, podra deducirse perfectamente como un caso msde nulidad virtual, por contraposicin al inciso 3 del artculo 140.[105]

    Creemos pertinente anotar que la ausencia de causa[106]y la falsa causao causa torpe tienen el mismo efecto que la causa ilcita, es decir, lastres son causales de nulidad del acto jurdico. Una jurisprudenciaespaola nos lo confirma:

    La causa del acto jurdico debe ser verdadera, real. La causafalsa o causa putativaaquella que se supone existe no se da

    en realidad- se confunde con la inexistencia de la causa y, portanto, produce la invalidez del acto. Quien alegue inexistenciao falsa causa, debe probarlo. (RDP, T. XL, p. 477).Espaa.[107]

    5.5. SIMULACIN ABSOLUTA

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    La simulacin consiste en una discrepancia entre la voluntad declaraday la voluntad interna, realizada de comn acuerdo entre las partescontratantes, a travs del acuerdo simulatorio, con el fin de engaar a

    los terceros.

    () la simulacin () consistente () en la celebracin

    aparente de un acto jurdico sin que exista voluntad para ello,() la simulacin requiere de la concertacin de las dospartes para celebrar un acto jurdico aparente en perjuicio deterceros, en cambio el dolo permite la accin de solo una delas partes en perjuicio de la otra. (Cas. N 276-99-Lambayeque, Sala de Derecho Constitucional y Social, ElPeruano 17-09-2000)[108]

    La simulacin es absoluta cuando existe un solo acto jurdicodenominado simulado. La simulacin es relativa cuando detrs delacto simulado permanece oculto uno verdadero, denominadodisimulado.

    Tanto en la simulacin absoluta como en la relativa, el acto jurdicosimulado es nulo por cuanto no contiene la verdadera voluntad de laspartes contratantes.

    Pero en la simulacin relativa el acto disimulado -en la medida en quecontenga todos sus requisitos de sustancia y forma- ser vlido por serun acto jurdico real, que contiene la autntica voluntad de laspartes.[109]

    Por lo expresado, no resulta congruente que el inciso 5 del artculo219 sancione con nulidad nicamente al acto jurdico simulado en lasimulacin absoluta.

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    5.6. AUSENCIA DE FORMALIDAD PRESCRITA BAJOSANCIN DE NULIDAD

    Los actos jurdicos formales, solemnes o con formalidad adsolemnitatem seran, entre otros: el matrimonio, la adopcin, elreconocimiento de los hijos extramatrimoniales, el testamento, ladonacin de bienes muebles en algunos casos, la donacin de bienesinmuebles, el mutuo entre cnyuges, el suministro a ttulo gratuito, elsecuestro, la fianza y la renta vitalicia.

    Esta causal trata de un tpico caso de nulidad por ausencia de unelemento, en este caso, la forma impuesta por la ley bajo sancin denulidad.

    El acto jurdico es solemne cuando la ley as lo determina.[110]

    Aunque hay que tener presente que la formalidad no slo la impone laley, sino tambin la voluntad de los celebrantes, siempre que serespete el inters pblico.[111]Es a esto a lo que se llama formalidadconvencional.[112]

    Ante esto Palacios arguye que los artculos 1411 y 1412 del cdigocivil hacen mencin expresa a una formalidad solemne convenida porlas partes lo cual contradice al principio de legalidad de la invalidez,que consiste en que la ley es la nica capaz de establecer alguna causal

    de nulidad.[113]La forma es requisito de validez slo cuando la ley la prescribe bajosancin de nulidad.[114]Por ello, el acto solamente se perfecciona conel total cumplimiento de las formalidades prescritas.

    No puede ampararse la nulidad del acto jurdico de mutuo

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    con garanta hipotecaria bajo argumento que en la minuta quese present en la notara para su elevacin a documentopblico se falsific la firma del letrado. El resultado delproceso penal no puede afectar la validez del acto jurdico que

    se cuestiona, pues, la suscripcin de la minuta por el abogadoconstituye una formalidad de la naturaleza y efectosadministrativos que no contamina la libre voluntad de laspartes. (Exp. N 3060-98-Lima, Sala de Procesos Abreviados yde Conocimiento, 13-10-98)[115]

    Un caso curioso hace referencia a la hipoteca, que si bien dentro denuestro cdigo civil su ausencia de formalidad no es sancionada connulidad, se entiende que, conforme al artculo 1099 del cdigo

    sustantivo, para su validez se requiere estar inscrita en el registro de lapropiedad inmueble; con lo cual es claro que la forma en el presentecaso es solemne.

    Un fallo Casatorio as lo confirma:

    La hipoteca requiere una expresin de forma para queingrese en la llamada vida de relacin, es decir, que sea

    otorgado por escritura pblica, siendo sta la forma de lahipoteca, resulta que la escritura pblica (forma) es

    consustancial al acto jurdico (hipoteca), pues el nico modode probar su existencia y contenido es el documento mismo,pues no slo cumple una funcin probatoria (ad probationem),sino que es la nica prueba de su existencia (ad solemnitatem),ya que no admite prueba supletoria. (Cas. 1117-2000-Arequipa, Normas Legales, T. 296, Enero 2001)[116]

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn116http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn116http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn116http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn117http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn117http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn117http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn117http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn116
  • 7/31/2019 Nulidad ad y Ineficacia

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    5.7. NULIDAD TEXTUAL O EXPRESA

    Las nulidades expresas son aqullas que vienen dispuestas,manifiestamente, por un texto legal, mientras que las nulidadesvirtuales son aqullas que se producen cuando un acto jurdicocontraviene una norma imperativa, el orden pblico o las buenascostumbres.[117]

    5.8. NULIDAD VIRTUAL O TCITA

    El ltimo inciso del artculo 219 hace referencia directa a los

    supuestos de las nulidades tcitas o virtuales. Aqu, la nulidad vieneimpuesta por el hecho de que el negocio jurdico contraviene uno delos fundamentos o pilares del sistema jurdico.

    A criterio de Torres,[118]aqu nos referimos, por un lado