nuevos precios del pollo

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oEE¡t-rEtt t¡A^ Et¡.tr r\r^E t^[t^ t'tE lrEtrE?r tEl ^ a\L¡ vgltv^ uvlrtnt\a^at^ vL tLlr4uL4 VICEPRE§IDENCIA DE LA REPÚBLEA üUTE](IN I tr,NUENUIA NATJIUNAL TAF(A IJi UtrFEN§A UE LU§ UEKts.UHU§ SOCIOECONÓMrcOS ña-a^^^ a la¡ Dfl Ai^^ A^l É^^ ¡^ C^l-^-^ )^ q^4 z \/c¡¡rlr-dü, ct tuü ¿.L, utúü L¡t ¡ ilttiü \¡E tt,urt,tu ut ¿u ¡Ll 204',155",15' Eñ^lrt^Frt^! ^ A ^larrrré-ñ r ?ar,^ rró ^ 21 ,^^/ E rf\\.rVllJtr,lr¡t lA AlJlYllIYIJ t faA I IVÉi ¡Y U -) t lLtt,O El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, OesiinaOo i-rierj¡ánté Decreio i.¡o i.174, pu-uiieado en ia Gace'ta Oíicial de ia Repúbiica Boiivariana 'je Venezuela No 40.473 de fecha i2 de agosto de 2014. en cumpl¡miento del articulo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Boiiva¡'ia¡ra ¡Je Ve¡reeueia Exiraortiirralia ii" 6.156, tie íeuira i9 ue rroviernbre üe ZAi4, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1,2,3 y 6 del artículo 13. numerales 18 y 19 del artículo 23 ejusdem. r-UIYüIUtr,KAIYUU Que el Decreto Rango, Valor y Fueza de Ley Orgánica de Precíos Justos tiene por objeto el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía lal, a través cie ia cieterminación de precios justos de bienes y servicios, la fijación ciei ntale máximo de oanancia v !a fiscalización efectiva de !a actividad económica v l, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, el salario de las trabajadoras y trabajadores. Y conesponde al Estado , proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, anñac^ do las narqñnaq r lnc hianoc rr canrininc c¡ticfa¡ianrln qr¡q nanaqirlarlac v l.vvvvluuq9v, , o la usura y la especulación, a lo,s fines de garantizar la estabilidad de los

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Providencia de la Sundde sobre el precio del pollo

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Page 1: Nuevos precios del pollo

oEE¡t-rEtt t¡A^ Et¡.tr r\r^E t^[t^ t'tE lrEtrE?r tEl ^a\L¡ vgltv^ uvlrtnt\a^at^ vL tLlr4uL4

VICEPRE§IDENCIA DE LA REPÚBLEAüUTE](IN I tr,NUENUIA NATJIUNAL TAF(A IJi UtrFEN§A UE LU§ UEKts.UHU§

SOCIOECONÓMrcOS

ña-a^^^ a la¡ Dfl Ai^^ A^l É^^ ¡^ C^l-^-^ )^ q^4 z\/c¡¡rlr-dü, ct tuü ¿.L, utúü L¡t ¡ ilttiü \¡E tt,urt,tu ut ¿u ¡Ll

204',155",15'

Eñ^lrt^Frt^! ^

A ^larrrré-ñ

r ?ar,^ rró ^

21 ,^^/ Erf\\.rVllJtr,lr¡t lA AlJlYllIYIJ t faA I IVÉi ¡Y U -) t lLtt,O

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, OesiinaOo

i-rierj¡ánté Decreio i.¡o i.174, pu-uiieado en ia Gace'ta Oíicial de ia Repúbiica Boiivariana 'jeVenezuela No 40.473 de fecha i2 de agosto de 2014. en cumpl¡miento del articulo 1 del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor

y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República

Boiiva¡'ia¡ra ¡Je Ve¡reeueia Exiraortiirralia ii" 6.156, tie íeuira i9 ue rroviernbre üe ZAi4, en

concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1,2,3 y 6 del artículo 13.

numerales 18 y 19 del artículo 23 ejusdem.

r-UIYüIUtr,KAIYUU

Que el Decreto Rango, Valor y Fueza de Ley Orgánica de Precíos Justos tiene por objeto

el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía

lal, a través cie ia cieterminación de precios justos de bienes y servicios, la fijación ciei

ntale máximo de oanancia v !a fiscalización efectiva de !a actividad económica v

l, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos,

el salario de las trabajadoras y trabajadores. Y conesponde al Estado

, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos,

anñac^ do las narqñnaq r lnc hianoc rr canrininc c¡ticfa¡ianrln qr¡q nanaqirlarlac vl.vvvvluuq9v,

,

o la usura y la especulación, a lo,s fines de garantizar la estabilidad de los

Page 2: Nuevos precios del pollo

precios, velando por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su

nivelde vida.

Dicta la presente:

.. í.,.,.aF"K(JV¡UENUIA fU'trUIA¡T I E LA UUAL Ttr TIriA EL iJiiTEtJIU ÍT'IAAIM(J Utr VEN I A IJtr,L

pRoDucToR yro DEL TMpoRTADoR {PMVPU. EL PRECTO MÁX|MO DE VENTA DEL

DISTRIBUIDOR MAYORISTA {PMVDMA} Y PRECIO DE VENTA JUSTO (PVJusto} DE

LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Objeto

Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto frjar en todo el territorioJ^ r-- ñ--.1Lt:^^ ñ^f :- -^-i-^- r^ r ,^.^^---^t^ ^t ñ-^^:-

^ ra.-i* ^ J- I t^-L- )-l ñ-^ J.,^¡^- ..t^ J-tuu td FlEpuuilud Dutivdildild uE vuilE¿uurir, ut riÉ'üru ¡vtd^fff¡u ue vet¡ld ucr rruuuurur y/u utrt

lmportador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA) y el

Precio de Venta Justo (PVJusto) de los alimentos que se indican.

Definiciones

Articuio 2. A ios eíeeios cie ia apiieaeién e inierpreiaeién cje ia presenie Provieieneia

Administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

Sujeto de Aplicacién: Son los establecidos en el artículo 2 del Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos, que produzcan, importen, distribuyan ylo

comerciaiicen los productos contenidos en esia Providencia Administrativa,

debidamente autorizados.

Precio Máximo de Venta de! Produetor y/o del lmportador {PMVPI!: Es e! máximo

valor del producto, expresado en bolívare§, al que todo productor y/o importador

a)

h\

Page 3: Nuevos precios del pollo

Fijación de Precios de Venta y Precio de Venta Justo

Artículo 3. Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o lmportador (PMVPI),

el Precio Máximo de Venta a nivel del DistribuidorlMayorista (PMVDMA) y el Precio de

\/anfn Irrcln /P\/ lnetn\ rlo lnc nrnr{rrntnc ñrra ca cañal¡n a nnnlin¡¡aniÁn'\.'vvv.v],'

Artículo 4. Todo sujeto de aplicación que produzca, importe, distribuya ylo comercialice

bienes distintos a los regulados en esta Providenc¡a, en cuanto a la cantidad de la unidad de

mecticta, cleuerá cumpltr con ias prevtstones cle la Ley de Metroiogía y clemás normas

anlieahles rr In notifir-'ará a la Srnerinlenrlennia Naninnel nara la Defensa de los Derechos

Socioeconómicos (SUNDDE), dentro de un lapso no mayor a treinta (30) días continuos,

a partir de la fecha de publicación de este acto adminístrativo; a los efectos que la

encia ilje el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor ylo lmportador\ ñiclrih¡rir{nrll\ñor¡nricla /Dl\l\/nf\rA\ rr al Dronin rla \/anfa lr¡cfn /D\/ lrrctn\l, uruu ¡vuruvr/ rrru, vr rvru \r rrr Y urru r/ , vv vuv(v \, c vuurv/

lncorporación de Bienes y Serviciosl^ E t a¡ a¡ ¡iala¡ rt^

^ñl;^^^iÁ nra¿.¡¡ ¡=¡an r¡la ar ¡¡ imnartan lrinnna ¿lialinla¡ a lno

It rr. LVs glJl(,ttlü rJL c.y¡¡\,Ctv¡Lrl¡ YlJl; plUuu4\4tl yrv Yus ¡llllJvltsll wlqll!ü ulet¡lrtvü ü lvg

No RUBRO CA¡{TIDAD MEDIDAPMVPI PMVDMA PVJusto(Bs.) (Bs") (Bs.)

1 Pollo bendiciado entero y/o picado 1 kg 55,73 59,63 65

2Pechuga de pollo con hueso, con o sin piel, entodas zus presentac¡ones, modalidades ydenominaciones

1 kg 101,89 109,03 125,38

3

Pechuga de pollo sin hum, con o sin piel, en bdassus presenhciones, modalidades y denominaciones{se incluyen: churrascos, medallones, m¡lanesas yf¡leres)

1 kg 151,08 161,66 185,91

4Muslo y/o conúamuslo de pollo con hueso, con piel

o sin piel en todas sus presentaciones, modalidadesy denominaciones

1 k9 65,72 70,32 80,87

5

Muslo ylo contamuslo de pollo sin hueso, con p¡el

^ ^i^ á;^l an l¡/r- -!!- ñÉ-añh;^^^^ *^l-lil^¡^-v ¡il ¡ Prgr E¡ ¡ ffic5 JUJ PI E5C¡ il.gtLtul ia, il ¡tJuoiluouc5

y denominaciones (se incluyen: churrascos,medallones, milanesas y filetes)

1 k9 73,48 78,63 94,42

6Alas de pollo en todas sus presentaciones,modalidade y denominacionm

1 kq 57,73 6L,77 7t,04

7 Pescuezo de pollo I kg 14,13 L5,12 17,38

8 hupebs alas de Pollo 1 kq 62,A6 66,47 76,37

lados en el artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, en cuanto a Ia cantidad

Page 4: Nuevos precios del pollo

de la unidad de medida, cuyo proceso productivo o de importacíón se realice con

posterioridad a la entrada en vigencia de esta nonna, deberá informar a la SUNDDE, quien

iijaÉ ius Frecios fuiáximos tie Ver¡ta a rriuei del Froduetor yio irnportadoi (FtifrVFI),

DistribuidorlMayorista {PMVDMA) y el Precio de Venta Justo lPVJusto) respectivo. a los

fines de hacer efectiva su incorporación en los diferentes eslabones de la cadena de

comercialización en el tenitorio nacional.

Proporeionalidad de Márgenes

Artículo 6. Los sujetos de aplicación podrán vender los bienes señalados en el artículo 3 a

precios inferiores o iguales a los establecidos, pero en ningún caso a precios superiores,

garant¡zan€lo ia proporcionaiidad de ios márgenes de ganancia en los drferentes eslabonesdo la cadonn rlo nnmarr.ializer.iÁn

Duplicidad de Unidades de MedidaArtícrI!¡t 7 Cttand¡ sé lrela do nrnr{¡l¡lnc

^rrlre nracanlaniÁn e6 ávnraea cimrrllánaqrnanla antsv su .is(ú uú iriúuq-vivú vqiq fjiúJui¡aqu¡Jir sE ÉAiiiEgÉ üi¡iiu¡lq¡¡ggii¡E¡¡ig Ei¡

dos o más unidades de medidas distintas, el precio de venta será el correspondiente a lacantidad de la unidad de medída señalada en elartículo 3 de este instrumento.

8r!í¡rr!a Q EI Pra¡ia ¡{a \/nnta lln+a /D\ / l¡ ra*a\ {iia¡ln an al a¡lí¡' 'la 2 ¡ln aa+a tr ¡ar¡i¡{an¡ianrtleu¡v u. L¡ ¡ rsv¡u \¡lf vU¡¡t(¡ üL¡§a.v \- VrJL¡§av, ¡Us¡\¡v t;¡¡ qjl E¡li¡vuiu ü UÉ U§id i-¡UViUU¡ifri€¡,

así como, el precio fijado de conformidad a las previsiones del artículo 4, deberá cumplir con

las normas mediante las cuales se regulan las condiciones para la obligatoriedad del

establecimiento y marcaje, dictadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los

Dei-echos Socioeconú¡'¡'¡icos, en ia Providensia Adminisii'aiiva l.i' A57i2A14, publicada en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 4ü.547. de fecha 24 de

noviembre de 2414"

PAR.ÁGRAFO FR¡MERQ: A los fines que los pr-oduciores e impt:riadores eurnplan eon ei

marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) de los productos señalados en elartículo 3, se

ncederá un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de esta

Administrativa.

Page 5: Nuevos precios del pollo

(PVJusto), esté marcado, indicado o adherido, de manera visible, y/o estar publicados en

Iistas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y visibles para el público.

Artículo '10. Aquellos productos regulados en la presente Providencia Admínístrativa

marcados con precios inferiores a los aquí lndicados, cuyo marcaje se haya realizado antes

de la entrada en vigencia de este acto administrativo, deberán venderse al menor precio.

Artíeulo 11. tos Productores o lmportadores no pueden implementar" práetieas de

comercializaciÓn que impongan desventajas a lo largo de la cadena de distribución de los

productos señalados en la presente Providencia Administrativa.

Garantía de Exlstencia yr Expe¡4¡s

Artículo 12. El productor y/o importador, así como todo establecimiento mayorista y

vendedor al detal del producto regulado en esta Providencia Administrativa, deberá

garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda,cr ¡ avictan¡ia rr ownan¿{iaru , v^}J!rru¡v.

Artículo 13. El productor y/o importador y los propietarios o responsables de los

establecimientos mayoristas y vendedores al detal deberán cumplir con las normativas

vigentes en mate¡'ia de fab¡'icación, composición y calidad, de los pi'oductos compi'endidos

en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula

la materia.

Exhi bición lgua iitaria

Artículo 14. Los prooietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal,

deben exhibir en igualdad de condiciones los alímentos regulados en la presente

Providencia Administrativa, respecto a otras presentaciones o productos similares.

Deber de lnformación

15. Los sujetos de aplicación que reciban de sus respectivos proveedores

con precios superiores a los establecidos en esta Proviciencia Administrativa,

nOtificar a !a *§uperintendencia Nacional nArp. la Defcns¿ de lOs Derechos

esta situación, señalando la Razón Socialy Registro de lnformación Fiscal

. :.....

"'¡:.1Éii

'del respectivo proveedor, así como los bienes y precios, a fin que este órgano aplique los

Page 6: Nuevos precios del pollo

corectivos conespondientes; todo elfo de conformidad con ef principio de

corresponsabiiidad.

Artículo '16. Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa,

serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fueza de

Ley Orgánica de Precios Justos.

Artíeulo'17= Quedan sin e-feetos los aetos administ¡'ativos q-ue hayan frjado con anterioridad

precios de venta a los productos previstos en el artículo 3 de esta Providencia

Administrativa.

.-^.Artícu!o '!8- E! contenido rle la nresente Providencla A.dministrativa entrará en vineneia a

y Publíquese,

ANDRÉS LEZSuperintendente para la Defensa de los

Flaraa lrnc r\mr^^a

Decreto N" 1.174, publicado en Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N" 40.473 de fecha 12 de agosto de 2O14

(,',t$&.t¡r de su publicación.

W