nuevo proyecto de ley orgánica del ministerio público cambia, ¿todo...

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Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 1 Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 26 • Nº 283 • Noviembre 2017 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín. FOJAS CERO es una publicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO DISTRIBUCIÓN GRATUITA Nuevo proyecto de Ley orgánica del Ministerio Público Proyecto de Reforma Laboral Llamado a Concurso Dialoguitos en el foro Cambia, ¿todo cambia? El oficialismo y el PJ presentaron el viernes 3 de noviembre un proyecto para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Entre los principales elementos se destaca el límite para el mandato y la habilitación al Poder Ejecutivo a la remoción por decreto. Más allá de consagrarse Ley o no, resulta interesante repasar los puntos más relevantes y dar cuenta de las intenciones del Poder Ejecutivo ha- cia estos órganos del Poder Judicial. (Desarrollo en la página 2) 25 años

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Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 1

Tirada d

e esta edición: 6.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 26 • Nº 283 • Noviembre 2017

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina.Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

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TA Nº 7172

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Nuevo proyecto de Ley orgánica del Ministerio Público

Proyecto de Reforma Laboral

•Llamado

a Concurso•

Dialoguitos en el foro

Cambia, ¿todo cambia?

El oficialismo y el PJ presentaron el

viernes 3 de noviembre un proyecto

para reformar la Ley Orgánica del

Ministerio Público Fiscal. Entre los

principales elementos se destaca el

límite para el mandato y la habilitación

al Poder Ejecutivo a la remoción por

decreto. Más allá de consagrarse Ley

o no, resulta interesante repasar los

puntos más relevantes y dar cuenta de

las intenciones del Poder Ejecutivo ha-

cia estos órganos del Poder Judicial.

(Desarrollo en la página 2)

25años

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2 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

Cambia, ¿todo cambia?(Viene de página 1)

“Entendemos que es crucial la reforma del Ministerio Público Fiscal. Hay que ha-cer transformaciones en la Ley orgánica para que el procurador no acumule tanto poder como pasa ahora, y eso es parte de nuestro proyecto Justicia 2020” afirmó el Ministro de Justicia Germán Garavano luego de la renuncia de Alejandra Gils Carbó a su cargo a partir del 31 de di-ciembre próximo. Semanas atrás, el juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials había declarado la inconstitu-cionalidad del artículo de la Ley que es-tablece el mecanismo del juicio político para remover a la procuradora al hacer lugar a una demanda de la agrupación “Será Justicia” y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (el de “la calle Montevideo”).

En este contexto se enmarca el pro-yecto presentado por Federico Pinedo (Cambiemos), Ángel Rozas (Cambie-mos), Miguel Pichetto (PJ) y Rodolfo Ur-tubey (PJ), que contiene la reforma tanto de la Ley orgánica del MPF como la del Ministerio Público de la Defensa, con nuevos criterios para la designación, la remoción y la duración del mandato del procurador y del defensor general.

Designación del procurador

Hasta hoy, el requisito es reunir una mayoría de dos tercios del Senado.

El proyecto establece que puede ha-cerlo el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por “mayoría absoluta de sus miembros”, es decir, la mitad más uno (37 votos).

Duración del cargo

Hasta ahora es vitalicio.La propuesta fija cinco años de dura-

ción, con posibilidad de reelección por dos años, una sola vez.

Remoción

Hasta ahora, por juicio político, pero el juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials, declaró “inconstitucio-nal” que sea la única forma.

La iniciativa oficial marca que po-drá ser desplazado por incurrir en mal desempeño, crímenes comunes o de-lito en ejercicio de sus funciones “por decisión fundada del Poder Ejecutivo, revocada únicamente por el Senado ‘en el plazo máximo de 10 días hábiles’”.

También la Cámara de Diputados podrá desplazar al procurador general, con “la mayoría absoluta de los miembros pre-sentes”, también con acuerdo del Sena-do por mayoría absoluta.

Procuradurías especiales

El proyecto disuelve la de Violencia Ins-titucional (ProcuVIn), o la de Narcocrimi-nalidad y marca que podrán ser creadas por el procurador “cuando la política de persecución penal pública o el interés general de la sociedad así lo requieran”.

En cuanto al MPF, el proyecto indica los mismos requisitos para designación, re-moción y duración del cargo del Defen-sor General de la Nación.

Contrapuntos

El Ministro Garavano también afirmó sobre el MPF que “es muy difícil avanzar en el sistema acusatorio si el Ministerio no rinde cuentas, porque hasta ahora funcio-nó sin controles internos ni externos”. Por esto, y debido a que “acumuló mucho po-der y es necesario que haya más contro-les”, el funcionario insistió en la necesidad de “avanzar en la reforma del Ministerio”.

Por su parte, en una sesión convoca-da por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, el Fiscal Rául Pleé manifestó su acuerdo “con el centro esencial de las modificaciones”, aun-que reconoció que “se queda a mitad de camino”, para concluir que el MPF como institución “no queda ni debilita-da ni afectada por este proyecto de ley”. En la misma convocatoria participó Pau-la Litvachky, directora del área de Justi-cia y Seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales, quien afirmó que “el proyecto plantea un debilitamiento de la autonomía y la independencia del MPF, sobre todo por la remoción”.

La Asociación de Fiscales y Funcio-narios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN) presidido por el Fiscal Carlos Rívolo también opinó en disiden-cia con el proyecto. En un comunicado, AFFUN ratifica “la defensa del art. 120 de la Constitución Nacional que establece el MPF en un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía finan-ciera”, y por ello afirma que el proyecto de reforma de la Ley Orgánica “pretende establecer un método endeble de elec-ción y remoción del Procurador General de la Nación que afectará su actuación”. La misma entidad también cuestiona al proyecto por pretender asignar mayor injerencia del poder político en el Tribu-nal de Enjuiciamiento, debido al reem-plazo del representante de las universi-dades por un diputado nacional.

Por su parte, Jorge Rizzo, Presiden-te del CPACF marcó a propósito de las acusaciones hacia el gobierno nacional de querer subordinar el MPF al Poder Ejecutivo: “es una muy buena expresión de deseo querer un procurador inde-pendiente, pero llegado el momento, nadie quiere uno independiente. Todos queremos independencia mientras so-mos oposición, hasta que llegamos a ser gobierno”.

Vale prestar atención a estas palabras para entender cómo cada gobierno in-tenta a su modo adecuar los resortes del Poder Judicial a sus propios intereses. n

Fuentes: Ambito.com, Telam, NCN, Infobae.

Raúl Pleé

Paula Litvachky

Carlos Rívolo

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4 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

Todo el año se anunció, y después de las elecciones llegó. El lunes 30 de oc-tubre el Presidente Macri presentó en el Centro Cultural Kirchner los lineamientos de los cambios que proyectan para el futuro próximo de nuestro país. Uno de ellos es la reforma laboral.

Quienes defienden el proyecto desta-can el blanqueo, que consiste en el pago de una multa equivalente al 25% del Sala-rio Mínimo, Vital y Móvil vigente por cada período de ausencia de registración.

Pero las directrices del proyecto apun-tan a algo más profundo, y en este sentido sus defensores argumentan en función del “costo laboral argentino”, que dificultaría las posibilidades de nuestro país para la generación de empleo de calidad, en comparación con otros países de la re-gión. Así lo afirman la economista Yamila Feccia y el abogado Garret Edwards en un artículo publicado en elcato.org (“La refor-ma laboral que Argentina necesita”).

Allí afirman que flexibilizar no implica precarizar las condiciones de trabajo, sino “la generación de un marco propi-cio para la creación genuina de pues-tos de trabajo y sostenimiento de los ya existentes. Es decir, el foco puesto en

una reducción de los asfixiantes costos laborales y de la industria de los juicios laborales, que conspiran contra la com-petitividad y la productividad”.

En su análisis, Feccia y Edwards mar-can que, además de la “presión tribu-taria”, los costos laborales en Argenti-na son consecuencia de la “rigidez del mercado laboral nacional”. Según índi-ces que toman de Heritage Foundation, nuestro país se encuentra entre los paí-ses de América Latina con menor libertad laboral (46,1% contra el 52% de Brasil y el 64,3% de Chile, por ejemplo).

Si bien el artículo es previo a la elabo-ración del proyecto, sus líneas argumen-tativas coinciden con las que rigen el es-píritu de la iniciativa tomada por el Poder Ejecutivo, como también la celebración de despertó en el ámbito empresarial. Así lo expresaron varios referentes ante con-sultas periodísticas.

“Todas las reformas que reduzcan los costos, son sin dudas lo apropiado para realizar” afirmó Eduardo Costantini, CEO y dueño de Consultatio. “Es necesario revi-sar los actuales modelos de empleabilidad y proponer nuevos, apuntando no solo a la tan pretendida y necesaria inclusión social y la mejora de la calidad de vida de nues-tros habitantes, sino también a corregir las fuertes distorsiones e inequidades” enfati-zó Alejandro Díaz, CEO de Amcham.

Pero la mayor parte de las opiniones desde el fuero laboral fueron críticas. El abogado laboralista, docente univer-sitario e integrante de la USINA de es-tudios Laborales, políticos y sociales, Julián Hofele, en entrevista con María O’Donnell en Tarde para nada (Radio Con Vos) hizo un análisis general. Allí destacó, entre otros aspectos, la exis-tencia de las prácticas no remunera-

Reforma laboral

Opiniones sobre el proyectoUna semana después de obtener el 42% de los votos emitidos a nivel nacional, el gobierno de la alianza Cambiemos avanzó con una serie de reformas que profun-dizan el rumbo iniciado hace dos años. En este marco se inscribe el borrador del “Proyecto para la Ge-neración de Empleo Registrado”. Compartimos algunas primeras opiniones.

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¡Todo un éxito!

das para estudiantes secundarios y la incorporación poco clara de la figura del trabajador independiente. Sobre lo pri-mero, marcó que fue el punto que desa-tó las tomas en los colegios porteños los últimos meses, y sobre lo segundo, que “el borrador no desarrolla bien cuál es el concepto y eso es muy preocupante. Sumar una figura que queda excluida de la Ley de Contrato de Trabajo sin especi-ficar exactamente de qué se trata es muy problemático.”

“La gran mayoría de los institutos del contrato individual del trabajo se verán afectados. Es una reforma que no es ni gradual, ni sectorial, como venían plan-teando” afirmó Matías Cremonte, de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) en entrevista con Ernesto Tenem-baum en ¿Y ahora quien podrá ayudar-nos? (Radio Con Vos).

Entre los puntos destacados se en-cuentra el cambio en la prescripción del reclamos de un trabajador, que el proyecto lo baja de dos años a uno; las indemnizaciones, que el proyecto pre-vé que sean pagadas en función de una base salarial “pelada”; la tercerización, que exime a las empresas que subcon-tratan de la “responsabilidad solidaria” hasta ahora existente; las horas extras, que supone la creación de un “banco de horas”. Pero lo más problemático, des-de su punto de vista, es el cambio en el concepto de trabajo, concebido por el proyecto del Poder Ejecutivo como una “relación de cooperación, y que toda la ejecución del contrato de trabajo tendrá que analizarse en función de esos de-beres recíprocos”. Esto implicaría, de aprobarse, dejar de reconocer que en la relación hay una parte más débil que la otra, y que debe ser protegida. n

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Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 5

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6 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Consti-tución Nacional, 9 de la ley 26.855 mod-ificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso N° 391, destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Cámara Federal de la Seguridad Social (Salas I y III).

Integran el Jurado los Dres. Estela Mil-agros Ferreirós, Juan Carlos Fernández Madrid, Eduardo David Oteiza y Marisa Adriana Miranda (titulares); Amanda Be-atriz Caubet, Jorge Francisco Molina y Horacio Roitman (suplentes).

Plazo de inscripción: del 27 de noviem-bre al 1° de diciembre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 27 de diciembre de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 12 de diciembre de 2017.

2) Concurso N° 392, destinado a cu-brir cuatro cargos de juez en los Juzga-dos Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 47, 53, 54 y 105 de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. Dora Mariana Gesualdi, Mariano Esper, Jorge Alfredo Santiago Barbagelata y Oscar Raúl Lotero (titulares); Hugo Raúl Feli-cetti, Rubén M. Pardo y María Florencia Franchini (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 27 de noviem-bre al 1° de diciembre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 15 de marzo de 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 1° de marzo de 2018.

3) Concurso N° 397, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc-cional de la Capital Federal (Vocalía N° 9).

Integran el Jurado los Dres. Sergio Gabriel Torres, Ricardo Carlos María Ál-varez, Homero Máximo Bibiloni y María Cristina Demaldé (titulares); Carlos Al-berto Mahiques, María Graciela Cortázar, Analía Graciela Eliades y Juan Carlos Gemignani (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 27 de noviem-bre al 1° de diciembre de 2017.

Consejo de la Magistratura de la Nación

Llamado a ConcursoFecha para la prueba de oposición: 13

de marzo de 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 27 de febrero de 2018.

4) Concurso N° 399, destinado a cu-brir un cargo de vocal en la Cámara Fed-eral de Apelaciones de San Martín, Pro-vincia de Buenos Aires (Sala II).

Integran el Jurado los Dres. Sergio Gustavo Fernández, José Luis Ortiz, José Luis Palazzo y José Carlos Costa (titula-res); Graciela Medina, Alejandro Salvador Cantaro, Fabiana Beatriz Berardi y Miguel Ángel Galán (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 27 de noviem-bre al 1° de diciembre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 23 de febrero 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 7 de febrero de 2018.

5) Concurso N° 400, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 de la Capital Federal (Familia).

Integran el Jurado los Dres. Graciela Medina, Dorian Fabiana Cicarelli, Arman-do Héctor Martínez y Tiberio Maximiliano Pardiñas (titulares); Martín Rodolfo An-tiga, Noemí Estela Goldsztern de Rempel y Víctor Cristian Martínez (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 27 de noviem-bre al 1° de diciembre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 14 de marzo 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 28 de febrero de 2018.

6) Concurso N° 401, destinado a cu-brir el cargo de juez el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

Integran el Jurado los Dres. Raúl Hora-cio Ojeda, Laura Marcela Saldivia, Ju-lián Daniel Ercolini y Elsa Noemí Zothner Caivano (titulares); Alfredo Silverio Gus-man, Roberto Héctor Dellamónica, Ale-jandro Osvaldo Tazza y Mario Gustavo Bacigalup Vértiz (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 27 de noviem-bre al 1° de diciembre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 6 de marzo 2018, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y

dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 20 de febrero de 2018.

El Reglamento y el Llamado a Con-curso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagis-tratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determi-nará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el exa-men, información que estará disponible en las páginas web.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Ju-dicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscrip-ción de cada concurso, haciéndose sa-ber el lugar donde se recibirán las impug-naciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publi-cación del listado de inscriptos.

Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antel-ación de diez (10) días hábiles judiciales ([email protected]).

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se real-izarán a través del sitio web.

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigi-dos por el Reglamento de Concursos.

El sistema de carga digitalizado no ad-mitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Comisión de selección de Magistra-dos y Escuela Judicial

Leonidas Moldes, Presidente, Comis-ión de Selección de Magistrados y Es-cuela Judicial, Consejo de la Magistra-tura del Poder Judicial de la Nación. n

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8 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO DE DAÑOS. Las acciones preventivas de daños. Acción preventiva y caute-lar. Admisión de la tutela anticipada. Luis A. Rodríguez Saiach. 140 págs. Serie Temas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ISBN ISBN 978-987-9411-65-0. Gowa Ediciones Profesionales.

Las acciones civiles, en los procesos de daños, han sido modificadas íntegra-mente por la nueva normativa. Es que el Código Civil y Comercial no sólo eliminó la doble responsabilidad contractual y extracontractual, sino que a la vez y has-ta sus raíces estableció nuevas pautas, incluso procesales, para el desarrollo de un derecho más moderno.

Ya no se corre atrás del daño ocurrido, sino que puede éste ser prevenido e inclu-so como en la doctrina y legislación brasi-leña, dictar los llamados mandatos de se-guridad para ordenar de las autoridades la corrección de errores que pueden generar daños. Como el fallo de Azul, que reseña-mos en el libro, que dispuso (sin normativa expresa), pero con apoyo en los principios generales del derecho, un mandato para la señalización y corrección de un tramo de la Ruta Nacional Número 3.

Entonces a la función reparadora del daño, se adosó la función preventiva del mismo, que es más extensa, porque tam-bién impide la extensión y/o agravamien-to del daño ya producido.

Sin perjuicio de considerar, el nuevo Código Civil y Comercial, que la respon-sabilidad es única (tesis monista; ya no está la división en contractual y extracon-tractual) y es subjetiva u objetiva, según los supuestos, cabe destacar que se ha avanzado en la idea de un derecho más adaptable a la realidad social y a la con-cepción de que el derecho subjetivo no

es ya un poder atribuido a una voluntad ni un interés jurídicamente protegido, sino que es una prerrogativa reconocida al in-dividuo, en tanto persona y miembro de la sociedad, con el fin de desplegar una actividad útil a sí mismo y al bien común.

El legislador civil se introduce en un campo que, lamentablemente, los pro-cesalistas por nuestras disputas ha de-jado yermo y ha tenido que legislar so-bre los “nova reperta” (nuevo repertorio) de la ciencia del derecho procesal. Y he aquí que la acción preventiva desembo-ca en la tutela preventiva y los anticipos jurisdiccionales, los que son parte del nuevo derecho instrumental que no pue-de ser negado.

Así los procesos urgentes, los man-datos de seguridad, la tutela anticipada, las medidas que se agotan o consumen con su ejecución (auto satisfactivas), son la medida del nuevo derecho procesal que ha sido invadido por el derecho de fondo ante la falta de respuestas doc-trinarias que se plasmarán, sin duda, en el cambio de los códigos procesales del pasado por los nuevos del Siglo XXI. Pero, hay que tener mucho cuidado, en caer en cuestiones que se están aban-donando. La oralidad, por ejemplo, no es la panacea universal. Pero dejamos una advertencia, que sólo el Dios Cronos dirá si ha sido sabia o no, y es que nuestros legisladores se enamoran de una teoría, pero ella no se adapta a nuestro pueblo, a nuestras costumbres, a nuestra rea-lidad económica. Para que funcione la oralidad se requieren menos instancias (con 2 alcanza), triplicar la cantidad de órganos, disminuir la litigiosidad (con me-didas acertadas como el proceso electró-nico y el monitorio, el embargo en línea, aceleración de las etapas procesales) y aumentar la responsabilidad en la socie-dad que nos lleve a un proceso en que se sepa que, más temprano que tarde, el deudor debe pagar lo que adeuda en el sentido literal del término.

Temas principales de la obra: Las cues-tiones previas a la demanda y las cues-tiones prejudiciales • Disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial • De las medidas cautelares a la tutela anticipada • Medidas cautelares y anti-cautelares • Requisitos para la admisión de cautela-res • Función preventiva de la reparación en el nuevo CCC y rasgos del proceso a iniciarse.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSU-MIDOR. Comentado. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Últimas re-formas (incluye ley 27.266). Normas del Código Civil y Comercial. 464 págs. ISBN 978-987-30-0733-0. Rubinzal-Culzoni Editores.

El Derecho del Consumidor se inspira en varios principios rectores que nuestra legislación no ha procedido a catalogar, pero que se deducen de las normas que la componen, siendo éstos fundamenta-les a la hora de interpretar la relación de consumo.

Dada la universalidad de estas ideas directrices, podemos decir que las mis-mas se resumen en el siguiente listado:

- La protección de la vida, salud y se-guridad del consumidor contra los ries-gos provocados por prácticas en el abas-tecimiento de productos o servicios.

- La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad de las contratacio-nes.

- La información adecuada y clara so-bre los diferentes productos y servicios.

- La efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y téc-nica de los consumidores.

- El acceso a los órganos administrati-vos y jurisdiccionales.

- El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus de-rechos.

- La protección contra la publicidad en-gañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impues-tas en el abastecimiento de productos y servicios.

De Los principios que orientan el Derecho del Consumidor en la

Introducción

(Continúa en página 10)

De la biblioteca de Fojas CeroCivil

Comercial

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Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 9

VALIDEZ�NORMATIVA,RAZONAMIENTO�JURÍDICOY�AUTORIDAD�PRÁCTICA178�Págs.,

Ángeles�Ródenas

ENSAYOS�DEMETAJURISPRUDENCIAANALÍTICA220�Págs.,

SOBERANÍA�Y�DERECHOCONVENCIONAL,�ENTRE�PODERDE�REFORMA�Y�JUECESEstudios�de�DerechoConstitucional176�Págs.,

INTRODUCCIÓN�A�LACIENCIA�DEL�DERECHO288�Págs.,

PROCESO�CIVIL�EN�LOSESTADOS�UNIDOS,�EL330�Págs.,

DERECHO�PENALDE�LA�EMPRESA�EIMPUTACIÓN�OBJETIVA280�Págs.,

ANALOGÍA�EINTERPRETACIÓN:�SUSCONFINES�CONCEPTUALESY�SU�REALIDAD�PRÁCTICAEN�DERECHO�PRIVADO454�Págs.,

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(Viene de página 8)

De la biblioteca…

TAMBIÉN TENGO DERECHO A CONO-CER MIS DEBERES. PARTICIPO COMO CIUDADANO. Principales contenidos de la Constitución Argentina adap-tados para niños. Lic. Gabriela Luisa Fernández. Prólogo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci. 144 págs. ISBN 978-987-30-0596-1. Rubinzal-Culzoni Editores.

Este libro, realizado con creatividad e inteligencia, tiene como eje central la Constitución Nacional. Al parecer, su autora comparte la fórmula de Francis Bacon según la cual el fin del conoci-miento no es inocente; el saber no está de adorno, porque sirve para obtener el poder. “Knowledge is poder, not mere ar-gument or ornament”. Ella seguramente cree, y yo adhiero firmemente a esa idea, que sólo niños conocedores de sus de-rechos y obligaciones podrán establecer las bases de una ver-dadera república en la Argentina. Más aún, ayudarán a los adultos a forjarla. Los derechos fun-damentales de todos los habitantes de nuestro país están escritos en nuestra Constitución Nacional. Por eso, difundir su contenido en lenguaje llano, claro, ac-cesible, es un instrumento imprescindi-ble para una niñez poderosa. Una buena manera de verificar si el destinatario de la norma comprende lo que ella dice es in-ducirlo a realizar alguna actividad vincula-da a esa normativa; de allí la gran utilidad de esta obra, en tanto plantea situaciones cotidianas para que el niño resuelva, a veces, con la búsqueda de información complementaria. Pero no basta compren-der; cada niño debe convertirse en un su-jeto que motorice la eficacia de las institu-ciones jurídicas; por eso, el libro también induce a realizar acciones concretas, no sólo con otros niños, sino también con

los adultos. El niño lector aprenderá el sistema institucional en el que vive: qué es un diputado, qué funciones cumple, cuánto dura en su cargo, quiénes son los que representan a los habitantes del lugar donde vive, cómo resistir a las barreras inconstitucionales para ejercer los dere-chos políticos, etc. Una magnífica guía y dibujos atractivos lo conducirán en el ca-mino a recorrer. El libro que tengo la ale-gría de prologar, está fundado en la fe en el Derecho como instrumento de la paz, de la justicia, de la igualdad, de la soli-daridad. Estoy segura de que, en delante, cada niño que lo haya usado creerá que el Derecho sirve para la transformación no violenta de las estructuras económicas y sociales injustas. Por eso, cabe desearle la más exitosa de las bienvenidas.

Prólogo de Aída Kemelmajer de Carlucci Mendoza, primavera de 2016

CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD. Extensión temporal y territorial. Resolución. La exclusividad fren-te a ciertos contratos en particu-lar. Incumplimiento. Suspensión del contrato. Intromisión de terceros y del principal. Luis Alberto Remaggi. Prólogo de Helios A. Guerrero. 336 págs. ISBN 978-987-706-201-4. Astrea.

El tema elegido por el autor despierta el interés del lector por su originalidad. No se encuentran trabajos doctrinales que se hayan ocupado con tanta precisión de las cláusulas de exclusividad y su impor-tancia en las relaciones mercantiles.

Con una buena metodología didáctica expone la trascendencia de la utilización de cláusulas de exclusividad en los con-tratos de colaboración empresarial, en los que las partes se obligan a contra-tar exclusivamente entre sí respecto de prestaciones relativas a un bien o a un servicio determinado, en un ámbito tem-poral o espacial específico, en relaciones vinculadas con prestaciones periódicas.

Con versación sobre las relaciones em-presariales, que denota un activo ejercicio profesional, analiza las distintas situacio-nes que se producen durante el cumpli-miento de las obligaciones contractuales en las que se utilizan este tipo de cláusulas.

Destaca que la exclusividad puede es-tar prevista legal o contractualmente, ocu-pándose de estas últimas en el desarrollo de su trabajo, advirtiendo que, cuando se establece la obligación de un determinado comportamiento para uno de los contra-tantes, paralelamente se genera la obliga-ción de no hacer para el otro.

Reconoce que existe cierta habituali-dad en algunos tipos contractuales rela-cionados con los contratos de distribu-ción o de suministros, lo que no significa que no puedan pactarse en la compra-venta, la locación -en todos sus tipos-, en los de edición, de corretaje, del man-dato, entre otros.

Analiza las cuestiones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de lo establecido contractualmente en cada caso, sin obviar su relación con el funcio-namiento de los mercados.

En distintos apartados estudia las cuestiones de derecho privado vincula-das con la exclusividad, y presta atención al vínculo obligacional y a la exclusividad; la exclusividad como obligación de no hacer, los requisitos de la prestación, la posibilidad material y jurídica, la licitud, la determinación o determinabilidad, la patrimonialidad, la posibilidad para sa-tisfacer el interés del acreedor, la fuentes de exclusividad, el alcance de las normas supletorias de la ley.

Particulariza el tratamiento de las cláu-sulas en los con-tratos de suministro, mandato, corretaje, agencia, de distri-bución no especializada, de concesión, franquicia, de distribución selectiva, y de producción de seguros.

El autor presta atención a los casos de cumplimiento de la obligación, de la suspensión del cumplimiento, de la im-posibilidad de cumplimiento defectuoso, de la indivisibilidad de los acuerdos de exclusividad, del régimen de la mora en las cláusulas de exclusividad, del caso de exclusividad en las obligaciones ins-tantáneas, en las relaciones obligatorias duraderas, de la posibilidad de cumpli-miento tardío, de la responsabilidad por el cumplimiento inexacto.

Dedica un capítulo especial al análi-sis de los acuerdos de exclusividad y el orden público económico, con especial referencia al derecho de la competencia.

En la elaboración de su obra el autor abarca las opiniones de autores nacio-nales y extranjeros, así como las normas positivas de nuestro derecho y del forá-neo, sin abrumar con citas innecesarias.

Su trabajo evidencia un importante ba-gaje de conocimientos tanto académicos como prácticos.

Constitucional

Contractual

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(Continúa en página 12)

Analiza todos los aspectos con apego a las normas posi-tivas vigentes, tanto del Código Civil y Comercial como del Código Procesal Civil y Comercial.

La seriedad y profundidad de las con-clusiones a las que arriba tornan la obra en imprescindible para la comprensión de un tema que ha sido descuidado en la literatura vernácula, a pesar de la im-portancia que se demuestra en este libro.

Sin duda se puede afirmar que se constituirá en una herramienta necesaria para el ejercicio profesional y el conoci-miento de la realidad de los problemas que se presentan en el ejercicio de las relaciones económicas empresariales.

Prólogo de Helios A. Guerrero

NUEVA LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Ley 14.967. Luis A. Rodríguez Saiach. 340 págs. ISBN 978-987-9411-67-4. Gowa Ediciones Profesionales.

Todos sabemos que cada sector tra-ta de obtener beneficios y es lógico que los magistrados pidan aumentos o que los abogados u otros sectores obtengan ventajas.

Pero eso debe ser calibrado por otras personas (técnicamente dotadas) inde-pendientes para llegar a una justa com-posición de las cuestiones.

Hubo leyes sectoriales en el pasado, como la de contadores provincial (10.620) que quedó tan mutilada por la declaración de inconstitucionalidades que, práctica-mente, dejó de existir.

Algo similar parece ocurrir con la nue-va ley de arancel 14.967, para abogados y procuradores que reemplaza otra ley que ya era cuestionada (en realidad un Decreto-Ley 8.904/77). En vez de optarse por una ley como la 21.839, la nacional para capital y la justicia federal, se deci-dió continuar con un sistema complicado

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• Vigencia de la ley. • Coexistencia del decreto-ley de honorarios y la nueva ley.• Cálculo del monto sobre intereses hipotéticos.• Inembargabilidad del abogado.

• Acuerdos de la Suprema Corte.

• Honorarios provisionales.

• Aumento de las escalas.

• Aumento del Jus arancelario.

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12 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

(Viene de página 11)

De la biblioteca…

y que resulta ya anacrónico (el famoso Jus arancelario que debió ser reemplazado por la regulación a porcentaje o porcentual).

La ley ha de generar sinnúmeros de problemas y tiene dudosas normas, des-de el punto de vista constitucional. Sólo por decir algunas, la inembargabilidad de los abogados, la fijación de un Jus arbitrario que ha de cumplir una función antisocial, pues vedará el acceso a las instancias extraordinarias (por el valor del litigio), la indirecta elevación de los aran-celes mínimos, la clara violación del artí-culo 1.255 del Código Civil y Comercial.

Alguna norma fue observada, como la de la vigencia, que vulneraba todos los derechos adquiridos. Pero alguna inter-pretación que se ha brindado judicial-mente llega a la misma conclusión del artículo 61 en suspenso, por aplicación incorrecta del artículo 7 del Código Civil y Comercial. En realidad, toda esta cues-tión ya ha sido resuelta por las Cortes Supremas de la Nación, de Santa Fe y de Córdoba, pues nadie puede pretender se le regulen honorarios por una ley nueva, en relación a un trabajo viejo, vulnerando los derechos “adquiridos” de su cliente (en el texto de la obra, se encuentra de-sarrollada ampliamente la cuestión).

También llama la atención que el legis-lador provincial asigne a una ley provincial carácter federal, pues trata de legislar so-bre cuestiones que delegó en la Nación (artículo 75, inciso 12 CN). Así se olvida del artículo 730 del CCC, sobre el que en-tendemos es inconstitucional, pero no se puede modificar por la provincia. También regula en materia de intereses.

Esta es la primera parte de la obra (hasta el artículo 25) con 340 páginas y la segun-da parte verá la luz a fines de noviembre.

La obra se conforma con la transcrip-ción de los artículos pertinentes, el co-mentario a los mismos y la concordancia con la antigua ley (de corresponder). Entre los temas más sobresalientes y contro-vertidos podemos mencionar: Vigencia de la ley - Coexistencia del decreto-ley de honorarios y la nueva ley - Aumento de las escalas - Cálculo del monto sobre intereses hipotéticos - Inembargabilidad del abogado - Aumento del Jus arance-lario - Acuerdos de la Suprema Corte - Honorarios provisionales - Colisión con normas del Código Civil y Comercial

Cuando se producen estos cambios le-gislativos cabe recordar la famosa anéc-dota de Dionisio, el tirano de Siracusa y la mujer vieja que siempre lo consideraba y rezaba por él. Cuando el tirano le pre-guntó por qué lo hacía, la anciana mujer le contestó:

-Cuando yo era joven, había otro tirano muy malo. Ese tirano nos hacía sufrir mu-cho a todos.

Yo recé mucho a Dios para que ese ti-rano se muriese. Dios hizo que ese tirano muriera.

Cuando murió ese tirano vino otro tira-no peor que el anterior. Ese nuevo tirano nos hizo sufrir todavía más. Entonces yo volví a rezar para que ese segundo tira-no muriera también. Ese segundo tirano también se murió.

Ahora has venido tú, Dionisio. Tú eres el peor de todos los tiranos de Siracusa. Yo pienso que si tú te mueres, vendrá otro tirano más malo que tú todavía…. Y Tengo mucho miedo!.

Por eso rezo todos los días a Dios para que tú vivas muchos años y no venga otro tirano peor.

Siempre esperamos alborozados una nueva ley, sensata y prudente, pero pa-rece conveniente rogar para que la vieja ley, aunque mala y deficiente, continúe.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA. Ley 27.275 y decreto reglamentario 206/17. Comentados, anotados y concorda-dos. Legitimación activa. Entrega de información. Vías de reclamo. Agencia de Acceso a la Información Pública. Responsables. Transparencia activa. Tratados internacionales. Marcela I. Basterra. Prólogo de Jorge Reinaldo Vanossi. 376 págs. ISBN 978-987-706-206-9. Astrea. Jusbaires.

El libro que comentamos, además de ser la producción más reciente y actua-lizada, es sin duda la elaboración más completa del frondoso tema del derecho de la información y el derecho a la infor-mación. Una complejidad de ribetes, pro-blemas, dudas, contradicciones y lagunas que presenta la realidad fáctica, tienen incidencia en la vida personal e institucio-nal del género humano. Pero, como casi siempre ocurre, el derecho llega después de los hechos (sic), cuando las soluciones espera-das no todas son claras ni resuel-

tas a su tiempo; faltando aún una “codifi-cación” universal de las reglas normativas atinentes a la infinitud de situaciones -a veces previsibles y otras veces imprevis-tas- que tienen presencia acuciante y re-quieren respuestas apremiantes.

En su libro BASTERRA abarca una in-mensidad de aspectos, prolija y metódi-camente ordenados, que le permiten, al que acude a obtener los elementos para saber el camino a seguir, ver que tiene “a mano” la vía de ruta para procurarse los datos y argumentos conducentes al tema de su interés o necesidad. El índice del libro preanuncia el abrumador bagaje de material reunido; que no es una acumu-lación sino un cuidadoso ordenamiento lógico (y hasta cronológico) de todos los vericuetos que componen el aparataje de la información y el tránsito “kafkiano” para el acceso a decisiones, datos, do-cumentos, normas, reclamos y cantidad indeterminable de entidades, organiza-ciones, que están en juego con relación a los requerimientos que se suscitan por parte de quienes tienen -y hay que reco-nocerlo- un derecho subjetivo al acceso.

Estimo que será de gran valor teórico y de enorme utilidad práctica el uso de todo el “vademécum”, ya que lo es en el mejor sentido de la expresión: libro de consul-ta y estudio de nociones e informaciones fundamentales (DRAE), puestas al servicio de quienes tienen el derecho o el deber de surcar el difícil camino al “acceso”.

Me ha ocurrido en algunas ocasiones, especialmente en el ejercicio de mi fun-ción legislativa, cuando he tenido que pa-sar por las “horcas caudinas” de toparme con el silencio o la morosidad de quienes deberían facilitar el suministro informativo. La sociedad libre y abierta no puede pres-cindir de los datos; pues el conocimiento de tales elementos es la única manera de encontrarse con la verdad y con la reali-dad de los hechos, de las cosas, o de los sujetos. A veces, con el éxito, se descu-bren piezas inusitadas de hechos que tendrán un curso de acción que puede circular desde el esclarecimiento hasta la penalización; y cuántas veces la obten-ción del material preciado abre compuer-tas que sirven para corregir errores que no se advirtieron en su momento.

No cabe más que aplaudir la sesu-da y documentada obra de la doctora MARCELA BASTERRA, que se suma a sus testimonios de exponer con rigor y completitud los temas arcónticos del de-recho constitucional real. Formulamos votos para que sean tenidas en cuen-ta todas sus reflexiones; a fin de que la esencia republicana sea robustecida con la herramienta imprescindible y obliga-toria de “dar a luz” la información más importante y no se limite la burocracia a esconderse en los re-codos de lo mera-mente baladí.

Del Prólogo de Jorge Reinaldo Vanossi

Der. a la Información

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(Continúa en página 14)

INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO. Gustav Radbruch. 288 págs. ISBN 978-956-7799-56-5. Biblioteca de Filosofía del Derecho. Ediciones Olejnik.

La obra de GUSTAV RADBRUCH que entregamos al lector debe representar, a nuestro juicio, un verdadero aconte-cimiento académico; no sólo será su lectura y meditación fecunda a los juris-tas, sino a cuantos quieran conocer los nuevos horizontes que abren a la cultura las jóvenes disciplinas que van surgien-do en el campo de las ciencias jurídicas. Importa sobremanera que nuestros jóve-nes estudien este libro jugoso y pleno de novedades, a fin de contrarrestar, siquie-ra sea de modo tan relativo como puede hacerlo una obra, el triste anquilosamien-to de nuestro plan de enseñanza. ¡Ojalá pueda contribuir esta preciosa y sumaria Introducción a la Ciencia del Derecho a poner de relieve la zona de sombras que aún existe en cuanto afecta a la forma-ción moderna del jurista!

De la Presentación del libro

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Giorgio Del Vecchio. 136 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-7799-85-5. Ediciones Olejnik.

“DEL VECCHIO se aparta decidida-mente de la doctrina que estima que los principios generales del Derecho invoca-dos por el legislador son los del Derecho romano o común o los del Derecho ci-vil positivo, rechaza la teoría llamada del derecho libre, iliberal a su entender, porque concede al Juez un cierto poder Legislativo contra el dogma constitucio-nal de la división de los poderes (...).

(...) La práctica judicial “demuestra que de

las normas particulares formuladas por

el legislador, aun combinadas ingeniosa-mente y dándoles un sentido más amplio de suyo literal, no siempre puede obtener-se un principio capaz de resolver los nue-vos casos que la vida presenta constan-temente en su continuo fluir”. Y si a pesar de esto siempre es posible y obligada la función judicial para tales casos nuevos, es “porque la ley ha acogido, además de la interpretación analógica, los principios generales del Derecho, dando a éstos, con esa fórmula tan ampliamente com-prensiva, un reconocimiento especial y una propia y verdadera sanción de orden positivo”. Circunscribir tales principios “a las mismas normas particulares ya formuladas y pretender que aquéllos se obtengan exclusivamente de éstas, equi-vale a introducir de nuevo el obstáculo que el legislador ha querido remover y a negar a los principios generales su verda-dera virtud de integración”.

Dice DEL VECCHIO que “las reglas particulares no son realmente inteligibles si no se las pone en relación con los prin-cipios de los cuales descienden”, al nexo recíproco entre lo general y lo particular, según el que ni “de los principios gene-rales pueden obtenerse a priori por la simple deducción todas las normas par-ticulares del ordenamiento jurídico que contienen también elementos empíricos y contingentes” ni “tampoco puede infe-rirse de las simples normas particulares el conocimiento apropiado de aquellos principios que en su generalidad superan virtualmente toda aplicación particular”.”

Del prólogo

VALIDEZ NORMATIVA, RAZONAMIEN-TO JURÍDICO Y AUTORIDAD PRÁC-TICA. Ángeles Ródenas. 178 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-7799-54-1. Ediciones Olejnik.

Los temas incluidos en este libro -va-lidez, razonamiento judicial, positivismo jurídico, autoridad política- son proble-

mas centrales de la filosofía del Derecho y tienen un carácter amplio y diverso, sin que ello suponga que los haya tratado como compartimentos estancos, aisla-dos entre sí. Existe, en mi opinión, cierta coherencia interna en el tratamiento de los problemas abordados. Esta cohe-rencia no afecta sólo a la continuidad de los presupuestos filosóficos desde los que he tratado cada uno de los temas, sino también a una exigencia que me he impuesto en mi actividad investigadora: que ésta resultara útil para la práctica del Derecho. A mi juicio, por muy sofisticado que sea el instrumental teórico que preci-se desplegar, una buena investigación en el ámbito del Derecho no puede desen-tenderse del perfeccionamiento y mejora de instituciones y prácticas jurídicas.

De la Presentación de la autora

LA CAÍDA DEL DOMINIO DEL HECHO. Un aporte en favor de la intervención delictiva como momento de la impu-tación objetiva. Andrés Falcone. 140 págs. ISBN 978-987-745-093-4. Ad-Hoc.

Esta obra ofrece un estudio sobre la teoría del dominio del hecho, defendida por la opinión mayoritaria como criterio rector para la constitución de la autoría y la distinción entre esta y la participación. Así, la evolución histórica del concepto muestra que buena parte del potencial teórico del dominio del hecho radica justamente en su ambigüedad. En este sentido, se propone la superación de este a partir de la comprensión de la in-tervención delictiva como momento de la imputación objetiva, regida por criterios normativos y divorciada de momentos propios de la imputación subjetiva —ni-vel de análisis posterior. El trabajo inclu-ye, también, un análisis crítico sobre la

Penal

Filosofía

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14 • FOJAS CERO Nº 283 • Noviembre 2017

(Viene de página 13)

De la biblioteca…

capacidad de rendimiento de esta teoría en las distintas categorías delictuales y sobre su construcción de la coautoría a partir de los momentos del acuerdo del plan criminal y de la intervención en el es-tadio de ejecución. Finalmente se efectúa un análisis crítico sobre la autoría media-ta como estructura de intervención delic-tiva de origen fenomenológico.

Palabras clave: teoría del domino del hecho, imputación objetiva, prohibición de regreso, autoría, participación, inter-vención delictiva.

Del Abstract

LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Ley 19.550 (t.o. ley 26.994). Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia. Jorge Daniel Grispo. Prólogo de Mario E. Kaminker. Tomo I. Arts. 1º a 100. 920 págs. ISBN 978-987-30-0742-2 (rústica). ISBN 978-987-30-0746-0 (encuadernada). Tomo II. Arts. 101 a 185. 952 págs. ISBN 978-987-30-0743-9 (rústica). ISBN 978-987-30-0747-7 (encuadernada). Tomo III. Arts. 186 a 254. 832 págs. ISBN 978-987-30-0744-6 (rústica). ISBN 978-987-

30-0748-4 (encuadernada). Tomo IV. Arts. 255 a 389. 680 págs. ISBN 978-987-30-0745-3 (rústica). ISBN 978-987-30-0749-1 (encuadernada).

Se me ha encomendado la honrosa tarea de prologar la importante obra de JORGE DANIEL GRISPO sobre la Ley General de Sociedades. Se trata de un completo tratado de Derecho Societario que, constituyendo segunda edición del mismo, ha transitado las diversas muta-ciones —que no ya modificaciones— que ha experimentado tal materia tanto en lo civil como en lo comercial, por obra del Código Civil y Comercial de la Nación, a cuyas disposiciones este Tratado se ha adaptado con justeza.

Debe tenerse en cuenta que, a dife-rencia de otras instituciones de Derecho Civil o Comercial, la materia societaria in-tegra el conjunto de temas que, habien-do constituido normas autónomas en el tiempo velezano, ha mantenido, por ello, el carácter de descodificada. Ello sin per-juicio de las trascendentes modificacio-nes en ellas operadas.

Algún análisis posterior permitirá aco-tar algunos aspectos de las calidades ju-rídicas y profesionales del autor.

(…) Su prosa, nítida y claramente en-tendible, analiza con profundidad cada una de las cuestiones que aborda, tanto en cuanto a la doctrina como en lo juris-

prudencial, arribando, con lógica firme, a soluciones en las diversas materias suje-tas a discusión.

No debe dejar de resaltarse sus rele-vantes dotes como docente y profesional del Derecho, cuya extensa experiencia le permite una visión amplia de los diversos temas.

El doctor Grispo, inquieto y profuso cultor de la materia societaria, aporta un sólido conocimiento de la misma. Es realmente extraordinario el esfuerzo y la calidad del emprendimiento, ajustado a una metodología correcta y que abarca al conjunto de los aspectos más filosos, con sagaces críticas y riguroso examen doctrinario. Se trata, entonces, de un ju-rista completo en los diversos aspectos que deben abarcarse para ello.

Sin que lo que sigue signifique otra cosa que meras menciones, es relevan-te tener en cuenta las fundamentales re-formas producidas, todas las cuales han sido materia de reflexiones trascenden-tes en la obra de referencia.

Así, sobre todo, cabe hacer constar la desaparición de la diferente legislación sobre sociedades civiles y comerciales, la implantación de las sociedades uni-personales (tradicionalmente menciona-das como empresas individuales de res-ponsabilidad limitada, luego modificadas por la ley 27.290), el profundo cambio en la normativa aplicable a lo que antes se conociera como sociedades atípicas, de hecho e irregulares, que, por medio de la Sección IV, han cambiado centralmente de carril.

En lo que a estas últimas incumbe, desaparece la sanción para lo irregular, procurando mantener vivo el organismo societario, favoreciendo la permanencia de su vigencia y operatividad, la respon-sabilidad solamente mancomunada por las deudas sociales (como regla), entre otras cuestiones novedosas.

El mérito innegable de Grispo es haber podido integrar las pautas antes vigen-tes, y mantenidas en la nueva legislación, con las nuevas normas establecidas por el Código. El tiempo permite ennoblecer ideas y madurar reflexiones nuevas.

En definitiva: nos hallamos ante una obra completa, actualizada en cuanto a la nueva normativa e integrada con ésta, escrita en modo claro y abarcativo de los múltiples aspectos de tan compleja rea-lidad jurídica.

Por último, cabe hacer constar que el agradecimiento al autor se extiende al adecuado orden que permite hallar so-luciones que se tornan necesarias para abordar múltiples problemas del actual Derecho Societario.

Del Prólogo de Mario E. Kaminker

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Noviembre 2017 • FOJAS CERO Nº 283 • 15

va a ser fácil— dijo Juanita.—Que querés que te diga, para mí con

este cambio jurisprudencial tan vertigi-noso tenemos que empezar por tirar los libros de derecho constitucional al tacho de basura y desarrollar nuevas teorías, pero que a la postre pueden ser un boo-merang para cualquiera —dije muy serio.

—¿Entonces te vas a sentar a escribir un nuevo tratado de derecho constitu-cional? —preguntó Patricia muy jocosa.

—Ustedes se ríen pero en el reino del revés todo puede suceder —dije seria-mente.

—Dale Juancho, creo que estás exa-gerando —dijo Juanita irónica.

—Bueno, cuando te avisen que estoy en cana anda llevándome chocolates porque dejé de fumar —respondí con la misma ironía. Miré el reloj y advertí que la hora del recreo había llegado a su fin, pagué y me fui cantando bajito con mis cuitas a otra parte. n

La primavera enrarecida de Buenos Aires no termina de instalarse y todavía hay días de frío, días de calor y no un término medio como a mí me gusta. En esas cavilaciones estaba cuando entré a La Giralda a tomarme un recreíto.

Por supuesto que allí estaban las chi-cas cumpliendo con su inveterada cos-tumbre de media mañana.

—Hola chicas —dije mientras me sen-taba a la mesa de ellas.

—Hola Juancho, ¿cómo andás? —res-pondió Juanita muy cordial.

—Mirá, vengo muy preocupado, por-que las virajes jurisprudenciales de las últimas semanas me han dado que pen-sar —respondí.

—¿Qué es lo que te preocupa Juan-cho? —preguntó Patricia metiéndose en la charla.

—Tengo un cliente que está involucra-do en una causa penal por una estafa y ayer me llamó preguntándome si podía ir “en cana” —conté brevemente.

—Pero ¿está procesado en esa causa? —preguntó Juanita con cierta lógica.

—No, ni siquiera le tomaron indagato-ria, porque es un chanchullo de uno de sus socios en el que él jura que no tiene nada que ver —respondí.

—Y entonces si no está procesado, ¿por qué va a ir “en cana”? –preguntó Juanita con su impecable lógica jurídica.

—Porque según la reciente “Doctrina Irurzun”, el juez tiene un margen de ac-ción muy amplio para ordenar tu deten-ción —respondí.

—¡Ah, ahora entiendo! ¿vos lo decís por la detención de De Vido y Boudou? —dijo Juanita sorprendida.

—Claro, por eso te digo que estoy pre-ocupado. Porque aplicando esa doctrina cualquiera puede ir en cana sin necesi-dad de tener un procesamiento ni haber prestado declaración indagatoria —res-pondí asertivamente.

—Tenés razón Juancho. Yo lo leí en con la firma de Carlos Pagni y

me dio escozor, porque allí señalaba que aplicando objetivamente los argumen-tos de Irurzun, medio gabinete nacional podría ser detenido, porque si la argu-mentación para detenerlo ahora es que puede conservar contactos que puedan alterar la prueba necesaria, un ministro en ejercicio actual de su potestad está recontra posicionado para hacer esas modificaciones —razonó Patricia.

—Y encima, los fundamentos que uti-lizó para justificar la adelantada prisión,

que ni siquiera es preventiva, porque for-malmente todavía no está procesado, se fundamentan en el dictamen de un perito que ahora está acusado de falso testi-monio y de fraguar los antecedentes en esa pericia, por eso te digo que hoy los derechos constitucionales son relativos y cualquiera puede ir en cana —expliqué.

—¿Te imaginás si mañana el juez que lleva la causa contra el Ministro de Ener-gía se levanta torcido y presupone que Aranguren puede entorpecer la investi-gación y lo manda detener? —preguntó Juanita con sorna.

—Pero eso no va a pasar, porque no hay juez que se atreva a hacerlo —dijo Patricia muy circunspecta.

—Pero te das cuenta cómo la cuestión se le puede volver en contra al mismí-simo gobierno, porque sin jueces VER-DADERAMENTE independientes ningún derecho está garantizado —reflexioné.

—Yo no creo que la sangre llegue al río, aunque por las medidas que preten-de llevar adelante el gobierno, la cosa no

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No

¿Todos estamos en libertad condicional?

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CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

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