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Mayo 2018 • FOJAS CERO Nº 287 • 1 Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 26 • Nº 287 • Mayo 2018 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín. FOJAS CERO es una publicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO DISTRIBUCIÓN GRATUITA Fotografías y copias de IPP Fallo sobre alimentos Nuevo Código Penal DD.HH. en las cárceles Nuevo período para Gente de Derecho Pasaron las elecciones en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y la agrupación que lo conduce desde 2006 revalidó su gestión con una diferencia de 20 puntos sobre las listas opositoras. Las nuevas autoridades asu- mirán el próximo 30 de mayo. (Desarrollo en la página 2)

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Page 1: Hernán Farías Dopazo Fallo sobre Tirada de esta edición: 6 ...fojas0.esy.es/wp-content/files/287-may-2018.pdfEduardo Robledo Puch) fue declarada inconstitucional. Aunque la Ley

Mayo 2018 • FOJAS CERO Nº 287 • 1

Tirada d

e esta edición: 6.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 26 • Nº 287 • Mayo 2018

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina.Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

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EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Fotografías y copias de IPP

•Fallo sobre alimentos

•Nuevo Código

Penal•

DD.HH. en las cárceles

Nuevo período paraGente de Derecho

Pasaron las elecciones en el Colegio Público de Abogados

de Capital Federal y la agrupación que lo conduce desde

2006 revalidó su gestión con una diferencia de 20 puntos

sobre las listas opositoras. Las nuevas autoridades asu-

mirán el próximo 30 de mayo.

(Desarrollo en la página 2)

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2 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

Nuevo período...(Viene de página 1)

Los números hablaron nuevamente, y los 7518 votos (44,05%) para la lista 47 alcanzaron con creces para que la agru-pación liderada por Jorge Rizzo consiga el séptimo período de gobierno conse-cutivo del Colegio porteño. En la carrera le Cambio Pluralista y Seamos el Colegio en un virtual empate técnico, y más atrás la Agrupación Mariano Moreno.

Estos comicios también eligieron a los tres representantes de los abogados en el Consejo de la Magistratura porteña y los integrantes de Jurado de Enjui-ciamiento. Dos lugares ganó Gente de Derecho, para Anabella Hers Cabral y Alberto Maques, y uno quedó para Ma-riano Alfonsín de Cambio Pluralista.

Las palabras y el festejo

A las 20hs del martes, la tendencia pa-recía tan irreversible, que las ban deras rojas ondeaban, los cantitos se entona-ban, y la algarabía era toda para los y las militantes de Gente de Derecho en los primeros lugares del auditorio-centro de cómputos del Colegio.

“Sigamos por este camino, mantener

el Colegio para todos los abogados” fueron las primeras palabras del nuevo Presidente Eduardo Awad, para agregar que “el próximo partido ni se juegue”.

“Sin recursos, sin mentir, simplemente proponiendo” comenzó Jorge Rizzo sus palabras desde el escenario, para luego agradecer a todos quienes sostuvieron las semanas previas de difusión de sus

Eduardo Awad, nuevo Presidente del Colegio Público de Abogados.

propuestas y candidatos. “15mil llama-dos telefónicos” destacó Rizzo, fueron el fuerte de su campaña para continuar al frente del Colegio.

Los festejos se prolongaron un buen rato más, y desde el próximo 30 de mayo comienzan dos años de gestión del pri-mer presidente no vidente de la historia de esta institución. n

Responsabilidad parental

Fallo sobrealimentos

La Cámara Civil y Comercial de Gua-leguaychú mantiene la resolución que aumentó la cuota alimentaria a cargo del progenitor accionado a la suma de 18.000 pesos o su equivalente a 51.42 juristas.

En la discusión sobre la cuantía de la obligación alimentaria, el demandado no explicó su capacidad económica y sus po-sibilidades de generar nuevos ingresos. No es un dato menor que la prueba colectada acerca de sus ingresos ha sido ofrecida y producida por la reclamante, sin que el ac-cionado haya puesto de su parte para mos-trar con exactitud su situación económica ni el mayor esfuerzo que podría brindar para lograr el más alto bienestar de su hijo (solo quiso mostrar sus gastos y los ingre-sos de la madre). Esto deja incumplido su deber de colaboración en la explicitación y prueba sobre “su condición y fortuna”.

L. A. vs. S. G. J. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones Sala I Civil y Comercial, Guale-guaychú, Entre Ríos; 29-12-2017, RC J 2378/18 

Fallo completo:http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/20687/

Fotografías y copias de IPP

Habilitados

La Resolución nº 260/ 18 de la Procu-ración General resuelve las dificultades que encuentran los letrados intervinien-tes en las IPP a la hora de compulsar actuaciones y tomar vista de la mismas, obtener fotografías y/o efectuar el esca-neo de las constancias necesarias para el estudio de las actuaciones.

La Resolución nº 260 de la Procura-ción General de la Suprema Corte de Justicia,  establece:

“...art. 1º: Hacer saber a los Titulares y

Funcionarios de las Fiscalías de todos los fueros e instancias de este Ministerio Pú-blico, que los letrados patrocinantes  se encuentran habilitados para hacer uso de la facultad de tomar vista y examinar las actuaciones a través de la toma de notas manual o la obtención de copias y foto-grafías del contenido mediante la utiliza-ción de medios electrónicos, tales como escaners, teléfonos celulares o dispositi-vos similares que cumplan dicha función”.

La Plata, 23/4/18

Reproducimos a continuación la Resolución Nº 260/18 de la Procuración General sobre fotografías y copias de IPP.

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Mayo 2018 • FOJAS CERO Nº 287 • 3

Novedades

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4 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

¿Qué se puede considerar un delito? ¿Qué pena corresponde a cada uno? ¿Algunas veces es más grave que otras? ¿Cuál es la pena a prisión más alta que puede dictar un juez? ¿Cuándo alguien es inimputable?

De todo esto, y mucho más, trata el Código Penal de la Nación, un cor-pus de 313 artículos que apenas quie-nes lo usan a diario han leído (mejor o peor) pero que rige la vida de todos los que viven en la Argentina y es la columna vertebral de cualquier política criminal.

Por eso, cada vez que se habla de su reforma integral, de “un nuevo Código Penal”, lo que está en juego es crucial para la vida cotidiana, aunque no se note. Creado en 1921, el Código actual fue cambiado unas 900 veces, pero sólo por partes, como parches. En to-tal se armaron 17 comisiones para refor-marlo como una totalidad, aunque todas fracasaron.

La última, muy reciente, tuvo a dos figuras emblemáticas comoRaúl Zaffa-roni y Carlos Arslanián  al frente del proyecto, pero su propuesta quedó atrapada en la última campaña electoral para Presidente y no logró sobrevivir.

Desde hace un año, por impulso de Mauricio Macri, se armó la comisión número 18, con 12 miembros y el  juez de Casación Penal, Mariano Borins-ky, como presidente.

Luego de 65 reuniones plenarias,  los integrantes del cuerpo aseguran que el 80% del nuevo Código está resuel-to. Y se tienen fe. Tanto que están se-guros de que el anteproyecto -que será presentado en mayo al Ejecutivo- no sólo tendrá el visto bueno de Macri an-tes de la feria judicial de julio sino que, incluso, entrará al Congreso después de la Copa del Mundo, con grandes chances de ser aprobado.

Un adelanto

Mientras tanto, ya se pueden adelan-tar otros puntos del anteproyecto:

Armas.El delito de portación de arma de fue-

go de uso civil pasa a ser no excarcela-ble. Ahora tiene una escala penal de 1 a 4 años de prisión y pasaría a 3 años y medio a 6 y medio. Esto quiere decir que si se detiene a alguien que lleva una pis-

Puntos clave del nuevo Código PenalLos cambios propuestos por la nueva norma incluye penas más duras y eliminación, en algunos casos, de los beneficios excar-celatorios.

tola que no es legalmente suya -aunque no esté cometiendo ningún delito con ella-, va preso.

Libertad condicional.Se elimina la posibilidad de obtener ese

beneficio al cumplir los dos tercios de la condena en casos de “delitos dolosos co-metidos con violencia que conlleve grave daño físico, mental o muerte de la vícti-ma”. Esto incluye el homicidio calificado, abuso sexual, corrupción de menores, secuestros extorsivos, trata de personas, torturas, terrorismo, desaparición forzada de personas, tráfico de estupefacientes.

Migrantes.Se pena al inmigrante que, una vez

expulsado del país por haber sido con-denado por un delito, vuelve a entrar a la Argentina violando la condición de no regresar. Actualmente, esta conducta no está penada. 

Agravamiento de las penas.Se dará cuando el delito se cometa

aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o provoque especial sufrimiento; cuando haya odio racial, religioso, políti-co, de violencia de género. También por desprecio a la condición de “vulnerabili-dad de la víctima sea por su edad, con-dición de persona mayor, condición so-cial o tareas que desempeña; pluralidad de actores o se valga de un menor por ejemplo, para vender drogas”. En todos estos casos, el juez está obligado a con-denar usando el último tercio de la pena. Por ejemplo: si el delito tiene una pena de entre 1 y 9 años será condenado a entre 6 y 9 años, nunca menos.

Límites.La reclusión por tiempo indetermina-

do (como la que le impusieron a Carlos Eduardo Robledo Puch) fue declarada inconstitucional. Aunque la Ley Blum-berg fijaba como tope los 50 años para sumatoria de penas, no se aplicaba por la norma de la ley más benigna. Un cál-culo estipulaba en 37 años y medio el máximo de pena a imponer. Ahora, se anclará definitivamente en 35 años, y en 40 para el reincidente. 

Muerte en robo.Se agrava la situación del acusado de

un robo durante el cual hay una víctima fatal, aunque ésa no haya sido la intención del acusado. Típico caso: el del anciano que fallece de un ataque cardíaco en ple-no asalto. Entonces, el ladrón podrá ser condenado a penas de entre 10 y 25 años de prisión. Ahora estaba en discusión su responsabilidad dolosa en la muerte.

Narcos.Sube la escala penal para los inte-

grantes de bandas internacionales. Ac-tualmente es de 6 a 16 años de prisión y pasa a penas de entre 8 y 25 años.

Precursores.Incluye específicamente el uso o te-

nencia de precursores químicos. El Có-digo Aduanero, en la actualidad, sólo habla de sustancias peligrosas para la salud y fija penas de entre 4 y 8 años. Ahora se incorpora la figura del precur-sor químico para fabricar estupefacien-tes y se sube la escala de 5 a 20 años de prisión.

Graves.Si el delito se comete en espectáculos

públicos, escuelas, clubes o institucio-nes deportivas, el juez deberá agravar la pena en un tercio del máximo y la mitad del mínimo de la escala penal. Esto, por ejemplo, se aplicaría a las fiestas elec-trónicas en las que se venden drogas sintéticas.

Corrupción.Actualmente el cohecho, tráfico de in-

fluencias o enriquecimiento ilícito tienen penas de entre 3 y 10 años y no son de cumplimiento efectivo. La idea es llevar la escala de 4 a 12.

Corrupción II.Se amplía a los titulares de todos los

poderes del Estado (Presidente, jefe de Gabinete, legisladores, intendentes) el agravamiento del cohecho. Hoy sólo está agravado en el caso de jueces y fiscales.

Corrupción III.Se extiende a 6 años el plazo en el

que se podrá analizar el patrimonio de un funcionario luego de dejar el cargo. Hoy es de dos años y si se le descubren bienes sospechosos adquiridos tras ese período no se lo puede acusar del delito de “enriquecimiento ilícito”.

Sindicatos.Se podrá acusar de “enriquecimiento

ilícito” a los titulares de las obras sociales.

Decomiso.Al borde de la extinción de dominio. El

juez podrá decomisar los bienes de una persona no bien se inicie el proceso pe-nal en su contra. Los bienes y el dinero pasarán al Estado.

Publicado por Diario Los Andes,23 de abril de 2018

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6 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

Entre las reformas que considera ne-cesarias y urgentes son:

1. Posibilidad de seguir trabajando después de acceder al beneficio ju-bilatorio:

La matrícula del Abogado debe ser vitalicia. Estamos hablando de un pro-fesional que invirtió toda su vida en ca-pacitarse. Cuando tiene el derecho de percibir su jubilación, le niegan la posi-bilidad de continuar trabajando, cuando además podría seguir aportando a la Caja, aportes cada vez que perciba re-gulaciones de honorarios. Sólo se le eli-minaría la obligación de pagar la Cuota Anual Obligatoria.

Es un sistema privado de jubilación, por lo que nada obsta a que se imple-mente la posibilidad de que el profe-sional que quiera seguir trabajando después de jubilarse, pueda cobrar su jubilación (ganada por derecho propio y habiendo pagado jugosos aportes anualmente), y seguir aportando de los honorarios que cobra. Además, eso sí es solidario, porque esos aportes permiti-rán que otros cobren su jubilación.

2. Posibilidad de hacer moratorias para recomponer años de aportes:

Habría que hacer moratorias razona-bles para recomponer los años de apor-tes que le faltan a muchos colegas. Ej: los de los años 94 y 95, que quedaron tragados por un plan muy confuso y se perdieron para muchos aportantes.

Ahora, se niega arbitrariamente el derecho de recomponerlos. Las cuen-tas de aportes pertenecen a los afi-liados y no a la Caja, por lo que cada titular debería poder diagramarla como le parece. Hay que prohibir la imposi-

Artículo enviado

Sobre las reformas necesarias

ción de la Tasa Activa para el cobro de deudas por aportes y permitir que se computen los saldos de aportes a la deuda CAO pasada y no futura. (ahora no se puede). Asimismo, no deberían computarse intereses sobre deudas de aportes o CAO, por los inhábiles, paros y feria judicial.

La Caja no debería ejecutar a ningún matriculado. ¡Esto es una verguenza! Con el sistema actual, sólo empobrecen al profesional y lo persiguen.

3. No deberían pagarse anticipos de IUS, ni bonos ley al inicio de jui-cios que gozan de gratuidad. Y solo pagarlos si hay regulación y cuando esta es percibida.

Hay muchos juicios que gozan de gra-tuidad, pero que imponen al abogado, la obligación de desembolsar al inicio gas-tos innecesarios e irrazonables, como el pago del bono ley 8480 y del anticipo de ius previsional, que en la actualidad rondan en los $ 1.000. Si a ésto se le agregan los gastos de inicio de un juicio (fotocopias, tiempo de redacción de te-legramas, de confección de la demanda, viáticos a tribunales, etc.), la mentada “gratuidad” funciona como “onerosidad arbitraria” contra los abogados.

4. La caja debería proporcionar los servicios de medicina prepaga:

La CAJA debería incluir sin costo adicional, los servicios de una prepaga del nivel de OSDE 410 (como ejemplo), y sin embargo, la actual OBRA SOCIAL CASA, debe pagarse en forma separa-da, y no es barata.

5. Prohibición de destinar fondos de la caja para otros usos que no fueren prestaciones a los afiliados:

Actualmente la Caja maneja los fon-dos de las cuentas de aportes de los afiliados, a su total discreción (viajes al exterior, congresos, jornadas, torneos deportivos, préstamos al Poder Ejecuti-vo, préstamos a los colegios, compras de inmuebles absolutamente innecesa-rios, etc.). Todos esos fondos deben es-tar destinados a brindar prestaciones a los abogados afiliados.

6. Obligatoriedad de incluir en las cuentas de aportes todos los emolu-mentos que los abogados paguen:

Actualmente hay sumas que los abo-gados deben abonar a la Caja, que no integran las cuentas de aportes. Eso debe ser cambiado.

7. Asegurar la posibilidad de que los abogados imputen el saldo de apor-tes, a su elección, a las deudas que mantenga con la caja por cualquier concepto.

Actualmente no se pueden imputar saldos de aportes a deudas pasadas, sí a “deudas futuras” (concepto jurí-dico inexistente). Esta imputación no debe quedar reservada al criterio de la Caja, sino a la elección concreta del afiliado.

8. Suspensión de todas las ejecucio-nes con recálculo de deuda a tasa pasiva y formación de planes de pago racionales.

Muchos abogados están siendo eje-cutados por la Caja, o bien obligados a pagar planes carísimos, lo que lleva a otros a abandonar el ejercicio profe-sional en la Provincia de Buenos Aires, dando de baja la matrícula.

No puede la obligación previsional, convertirse en un valladar para el ejer-cicio constitucional del derecho de tra-bajar.

Es menester suspender todas las ejecuciones y planes de pago, invitan-do a los abogados deudores a forma-lizar planes racionales, a tasa pasiva, y con posibilidades de ser abonados, promoviendo la conservación de la matrícula y la posibilidad de continuar trabajando.

Hay muchas más reformas para hacer, entre ellas, eliminar la frondosa suma de viáticos que cobran los delegados de cada seccional, siendo que con la dis-ponibilidad de internet, no es necesario invertir esas sumas en viáticos.

Se daría un gran paso adelante, ma-terializando estas propuestas, y se haría realidad el carácter solidario de la Caja.n

La Abogada y Doctora en Ciencias Jurídicas matriculada en el Co-legio de Abogados de San Isidro sostiene que hay que modificar la Ley 6716 del Régimen Legal de la Caja de Previsión social para abogados de la Provincia de Buenos Aires.

por la Dra. Liliana Angela Matozzo

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8 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

Derechos Humanos en las cárceles

Sistema Interinstitucionalde Control de CárcelesEl organismo monitoreó la unidad penitenciaria de jóvenes adultos en Marcos Paz.

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Novedades 2018

El Sistema Interinstitucional de Con-trol de Cárceles, presidido por el juez federal Gustavo M. Hornos, busca pro-teger los derechos humanos de las per-sonas privadas de su libertad.

Con el fin de constatar las condiciones de vida de los jóvenes adultos privados de su libertad y el estado general de la Unidad, el martes 24 de abril una Co-mitiva del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles realizó un monitoreo carcelario sorpresivo en la Unidad 24 del Complejo Penitenciario Federal de Jóve-nes Adultos de Marcos Paz.

Los miembros efectuaron el moni-toreo conforme los estándares inter-nacionales en los distintos pabellones que conforman la Unidad 24 y realizaron varios señalamientos y observaciones; algunos de urgente solución, como la falta de colchones en buenas condicio-nes y ropa de cama adecuada. También se realizaron reclamos para el desagote de las celdas que estaban inundadas y se canalizaron los pedidos de atención médica. Se constató la normalidad en la entrega de los medicamentos retrovira-les para personas con VIH.

Centralmente, se requirió a las autorida-des la más urgente y mejor solución a la situación de numerosos jóvenes con res-guardo de integridad física que, por dis-tintos motivos, permanecen encerrados en celda individual –generalmente en un estado de deterioro y carencia de elemen-tos- por largos períodos de tiempo diario;

lo que les ocasiona una ociosidad negativa y la imposibilidad de incorporarse a otras actividades de la Unidad –pese a no estar sancionados-, circunstancia esta sobre la que el Sistema hará un seguimiento.

Por otra parte, se supervisaron las ac-ciones realizadas en conjunto con la Sub-secretaría de la Juventud. En marzo de 2017, el Sistema y la Subsecretaría pro-curaron la articulación de políticas públi-cas dirigidas a las condiciones de vida de los jóvenes en prisión y particularmente a su capacitación y educación con vistas a su formación como personas y su pro-gresiva integración a la comunidad.

Así, se pudo constatar que por inter-medio de la Subsecretaría de la Juven-tud se acercaron actividades culturales, deportivas y recreativas a los jóvenes alojados en la Unidad para evitar su ociosidad excesiva.

El Sistema estuvo representado en la ocasión por su presidente, el juez Gus-tavo M. Hornos; la jueza de ejecución penal Vilma Bisceglia; también se en-contraban presentes por la Defensoría General de la Nación Cynthia Dettano, de la Comisión de Cárceles, y Daniela Dibilio, del Programa de Violencia Insti-tucional; Bárbara Franco, coordinadora del área de encierro de la Procuraduría contra la Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación; Ale-jandra Álvarez, de la Asociación Pensa-miento Penal; el jefe de despacho de la Cámara Federal de Casación Penal Ni-colás Herbin y la secretaria del Sistema, Lucía Gallagher.

Luego del relevamiento, que tiene en cuenta las características y particulares circunstancias de los sectores visitados, se producirá un informe detallado y, en su caso, se realizarán los señalamientos, observaciones y recomendaciones a las autoridades correspondientes.

Así lo viene haciendo el Sistema por todo el país en las unidades del Servicio Penitenciario Federal y ha incluido a de-pendencias de fuerzas de seguridad fe-derales, unidades provinciales y centros de alojamiento de jóvenes en conflicto con ley penal.

De esta manera, en línea con la VII Re-comendación el Sistema Interinstitucio-nal de Control de Cárceles reafirma su compromiso con los jóvenes privados de la libertad y el aseguramiento de la vigen-cia de sus derechos fundamentales. n

 Publicado por CIJ

Informe e imágenes: Sistema Inte-rinstitucional de Control de Cárceles

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Mayo 2018 • FOJAS CERO Nº 287 • 9

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Lidice, RobertaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Rompiendo el silencio

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Ossorio, AngelALMA DE LA TOGA

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Novedades 2018

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10 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

DERECHO DEL TRANSPORTE. Terrestre. Acuático. Aéreo. Espacial. Multimodal. Derechos y obligaciones de las partes. Responsabilidades. Automotores. Ferrocarril. Cargas. In ternacional. Buques y artefac-tos navales. Seguridad maríti-ma. Circulación aérea. Aeronaves. Personal aeronáutico. Contratos de logística. Incoterms. Turismo. Francisco R. Losada. Prólogo de Emilio Romualdi. 796 págs. ISBN 978-987-706-214-4. Astrea.

Cuando uno aborda la tarea de pro-logar un libro encuentra siempre la di-ficultad de no caer en un panegírico absurdo. En ese marco, este libro pre-senta la complejidad que, precisamen-te por su valor académico, me lleva de manera necesaria al elogio sincero que puede verse como su apología.

El valor más alto de esta obra es su verdadero carácter de síntesis. Ella, a partir de las propuestas de FRANCISCO, que avanza, ya desde su anterior obra Hacia una teoría general del derecho del transporte, en una revi-sión de las posturas clásicas en mate-ria de regulación modal de los distintos medios con los que se ejecuta un con-trato de transporte y, por otro lado, un desarrollo de las posiciones tradiciona-les que precisamente cuestiona desde su marco teórico general.

De este modo, el texto puede ser una referencia válida tanto para el estudio de la postura revisora, que reclama una regulación uniforme con independen-

cia del modo de ejecución del contrato -posición a la que adhiero ferviente-mente- a partir de observar un fenó-meno único, como para el análisis de la regulación particular modal conforme la actual normativa vigente, que responde a los paradigmas aún hoy existentes en el mundo académico.

Aún más, a la exposición sustancial se agrega la cita y consecuente desa-rrollo del pensamiento de los “clásicos” del derecho comercial y de la doctrina moderna, y su “contrastación” con los más importantes autores del derecho marítimo, aeronáutico, terrestre y mul-timodal. Es decir, la obra es síntesis y conflicto entre paradigmas, pero con una exposición clara y, en mi lectura, honesta de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales vigentes.

En este extraordinario contexto el títu-lo de manual aparece como insuficien-te. Esta obra es un verdadero pequeño tratado. Así lo entiendo, porque no es la extensión de una obra lo que la define, sino que lo hace su profundidad, que es la característica primordial de este trabajo. No puedo dejar de mencionar que en ni i apreciación la diferencia en-tre un manual meramente descriptivo y un tratado es que este avanza hacia lo conceptual desde una visión crítica de la norma y la doctrina. Como el lector podrá apreciar, no existe autor de doc-trina que no haya sido mencionado ni tendencia jurisprudencial que no haya sido debidamente citada.

Así, esta obra deberá ser un material necesario tanto para los estudios de grado como de posgrado, y una refe-rencia de consulta imprescindible para quienes quieran conocer o investigar esta área del comportamiento humano.

Cuando cursaba en su cátedra, algu-na vez Werner Goldschmidt dijo que lo último que se lee de un libro es su pró-logo. Si es así, el lector habrá advertido que no exagero en mis conceptos, ya que en su “derrotero” debió incursionar en aspectos privados del contrato de transporte, la noción de servicio públi-co vinculada a su explotación y las nor-mas que regulan las diversas políticas de estos servicios, la regulación de los sujetos que participan de la actividad y de los medios técnicos, la normativa sobre infraestructura y hasta las dispo-siciones sobre transporte espacial y so-bre el contrato de logística. Por el con-trario, si aún no ha efectuado la lectura, seguramente encontrará un desarrollo ameno y claro que le permitirá concluir-la con facilidad y gran utilidad.

Finalmente, en relación con la temá-tica del libro, su importancia está dada por el desarrollo del transporte que ha

permitido un intercambio mayor y más fluido de bienes y servicios en favor de una sostenible mejora en los niveles de vida de gran parte de la humanidad. El turismo masivo e internacional a distan-cia y la idea del “proveedor lejano” son impensables sin la evolución tecnológi-ca actual. En muchas operaciones de compraventa internacional lo que de-fine el cierre exitoso de una operación en marcadas ocasiones es el costo del transporte. Los procesos de integra-ción tanto del territorio nacional como regional requieren de una infraestructu-ra y desarrollo del transporte para que no sean más que una mera expresión de deseos. Así, estamos frente a una actividad de enorme trascendencia, advertida por Alberdi al sostener, en Crimen de la guerra, que “el comercio moderno, con las formas de su crédito, con su prodigiosa letra que cambia los capitales de nación a nación sin sacar-los de su plaza; con sus bancos; sus empréstitos internacionales; sus mone-das universales, como el oro y la plata; que con sus pesos y medidas tiende a la misma uniformidad que las cifras de la aritmética y del cálculo; con sus ca-nales y ferrocarriles, sus telégrafos, sus postas, sus libertades nuevas, sus tra-tados, sus cónsules, es el auxiliar ma-terial más poderoso de que dispongan, en servicio de la unión y de la unidad del género humano, la religión y la ciencia, que hacen de todos los pueblos una misma familia de hermanos habitando un planeta que les sirve de morada co-mún [...]. Cada ferrocarril internacional vale dos tratados de comercio, porque el ferrocarril es el hecho, de que el tra-tado es la expresión”.

Así, estimado lector, lo invito, si aún no lo ha hecho, a disfrutar de una obra escrita por Francisco con mucha pasión y conocimiento.

Prólogo

PRERROGATIVAS DE LOS LEGISLA-DORES. Nacionales, provinciales y municipales. Juez de la elección de sus miembros. Inmunidad de opinión. Alcances de la exención de arres-to. Desafuero. Facultades discipli-narias. Comisiones investigadoras. Interpelaciones. Jurisprudencia apli-cable. Mario A. R. Midón. Prólogo de Antonio María Hernández. 432 págs. 2ª edición actualizada y ampliada. ISBN 978-987-706-216-8. Astrea.

De la biblioteca de Fojas CeroCivil

Constitucional

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Se trata de un estudio completo y exhaustivo sobre las prerrogativas del Congreso federal, al que se le agrega en cada uno de los capítulos un análisis res-pectivo de carácter sintético, correspon-diente al constitucionalismo provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, además de referencias a los concejos deliberan-tes y convenciones constituyentes, que justifican el subtítulo de la obra.

De tal modo que Midón comprueba algo que ya Alberdi sostenía (la riqueza de nuestro constitucionalismo provin-cial) y señala un camino de estudio e investigación -que debe ser profundi-zado- sobre nuestro constitucionalismo provincial y nuestro derecho municipal. Nunca debe olvidarse que nuestra for-ma de Estado es federal y, en conse-cuencia, para su análisis y conocimien-to es fundamental tener presentes las características de sus cuatro órdenes gubernamentales, que en no pocos casos son disímiles, como se advierte en este tema de las prerrogativas o in-munidades de los legisladores. Por eso, una vez más insistimos en la necesidad de incorporar en los planes de estudio de nuestras Facultades de Derecho a las materias Derecho Público Provincial y Derecho Municipal, ya sea de mane-ra separada (que es lo más aconseja-ble, por la autonomía científica y di-dáctica de ellas) o al menos de modo conjunto, como acontece en varias Universidades.

Nos place destacar el enfoque in-terdisciplinario que utiliza MIDÓN para desarrollar esta temática, porque es el único que puede permitir un cono-cimiento integral de una problemática tan íntimamente unida a la historia, a la sociología, a la politología, al derecho e incluso a la axiología.

Se advierte en todo el libro que el autor comienza la explicación de cada una de las instituciones con un análisis histórico, que casi siempre hunde sus raíces en esa cantera inagotable que fue el régimen político inglés, que influ-yera sustancialmente en el constitucio-nalismo estadounidense, que luego se constituiría en la fuente más importante de nuestro derecho público.

Ya en el desarrollo de los aspectos normativos, MIDÓN luce un conoci-miento profundo de la teoría y de las prácticas constitucionales, además de la jurisprudencia respectiva -tanto de la Suprema Corte de Justicia argentina como de la estadounidense- y asimis-mo del derecho comparado.

Sus agudas observaciones y opinio-nes se fundan, además, en sus vívidas experiencias como legislador y conven-cional constituyente de Corrientes, que le han permitido indagar los aspectos politológicos y sociológicos de la com-pleja realidad estudiada.

Del Prólogo

MODELOS DE CONTRATOS CIVI-LES Y COMERCIALES. María Paula Pontoriero. Tomo I: 504 págs. ISBN 978-987-30-0754-5. Tomo II: 528 págs. ISBN 978-987-30-0755-2. Rubinzal-Culzoni Editores.

El objetivo de la obra es acercar mo-delos de contratos para que, de un modo ágil y directo, se cuente con una herra-mienta de consulta que aporte la estruc-tura y las cláusulas más usuales de cada tipo contractual. Como sistematización se siguió el esquema de regulación del Código Civil y Comercial y, en este senti-do, se han incluido en primer término los

modelos contractuales de todos los tipos allí regulados y luego se han agregado modelos societarios. Sobre cada contra-to se desarrolla, por lo general, más de una variante siguiendo el esquema y es-tructura del nuevo Código o las prácticas más usuales. Se incluye al final de cada grupo de modelos una guía que contie-ne los puntos más relevantes a tener en cuenta al momento de definir los térmi-nos específicos de cada operación jurí-dica. En esta sección de la obra se de-sarrolló de modo esquemático y puntual la regulación específica que el contrato tiene en el Código Civil y Comercial y, en los casos en que corresponde, la nor-mativa reglamentaria o complementaria. Se incluye, asimismo, jurisprudencia con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1-8-2015) en la cual se haya aplicado o analizado alguna normativa sobre la materia. Al final del segundo tomo se reseña y sistematiza la jurisprudencia citada y se agrega una sección de bibliografía a modo de guía para quien requiera el estudio doctrinario de algún aspecto específico, hecho que excede el espíritu de esta obra.

A modo de cierre de esta breve intro-ducción, dedico este trabajo a mi fami-lia y, en el plano profesional, a la memo-ria del doctor Carlos J. Colombo. Por último, mi profundo agradecimiento a la Editorial por la oportunidad y la confian-za que ha depositado en mi trabajo.

Introducción

BASE DEL NEGOCIO JURÍDICO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRA-TOS. Karl Larenz. 200 págs. Biblioteca de Derecho Privado. ISBN 978-956-392-025-3. Ediciones Olejnik.

Contractual

Derecho Privado

(Continúa en página 12)

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El problema de que tratamos es uno de los fundamentales del Derecho civil, así como del internacional público. Es el de la acertada delimitación de aquellos principios en los que se basa la posibi-lidad del tráfico jurídicamente organiza-do o, lo que es lo mismo, del principio de fidelidad al contrato.

Del autor

EL PROBLEMA DE LA CREACIÓN DEL DERECHO. Philipp Heck. 86 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-103-8. Ediciones Olejnik.

La ciencia jurídica, por su desarrollo histórico y por su conformación actual, es una ciencia normativa y práctica, como la medicina. La finalidad coma a esas ciencias no es la satisfacción del deseo de saber; lo que queremos es hallar caminos para satisfacer la bioló-gica necesidad de derecho y para hallar el derecho exigido por la vida.

El derecho realmente importante para la vida es aquel que se realiza en la sentencia judicial. El derecho legal no consigue el poder autoritario que da al derecho su valor sino por medio de la sentencia del juez. La ley, hoy día, obra sin duda también directamente; pero ello se debe a que todo el mundo espe-ra que la sentencia la seguirá.

Del autor

LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO. Clarence Morris. 268 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-118-2. Ediciones Olejnik.

El eje en torno del cual gira este li-bro es una teoría acerca de la justicia. La justicia no es solamente una de las preocupaciones y de los intereses de quien desea justificar la ley, sino que constituye su interés y preocupación más importante. Expuesta de manera muy sencilla, mi teoría de la justicia es la siguiente: cuanto más satisfaga la ley las genuinas e importantes aspiracio-nes de la sociedad, más justo será el sistema legal.

Gran parte de la ley, por supuesto, no es ni justa ni injusta. Las instituciones gubernamentales se forman histórica-mente, y a veces tienen que elegir entre alternativas de las cuales ninguna res-ponde a las verdaderas aspiraciones públicas. Otras, los legisladores to-sían la iniciativa e imponen una norma cuando el pueblo no ha percibido aun su necesidad. Cuando el pueblo tiene aspiraciones que están de acuerdo o en desacuerdo con la ley vigente, esta es, respectivamente, justa o injusta.

Del autor

PARADOJAS Y ANTINOMIAS. La teo-ría general del ordenamiento jurídi-co y sus contradicciones. Alfonso Celotto. 122 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-102-1. Ediciones Olejnik.

Para mí es un gran honor publicar en América Latina mi obra “Paradojas y Antinomias. La teoría general del orde-namiento jurídico y sus contradicciones”.

A menudo he viajado a América Latina para enseñar y siempre he ex-traído grandes opiniones y doctrinas para estudiar. Creo que los problemas de la teoría general son centrales para todos los sistemas jurídicos. Hoy te-

nemos más y más leyes y el problema central es entender cuál es realmente la regla aplicable. Los criterios de teo-ría general nos ayudan a entenderlo e identificar líneas comunes de razona-miento jurídico. Esto es aún más impor-tante en un mundo globalizado donde el intercambio de ideas es más fácil y más frecuente.

Además, actualmente tenemos que aplicar mucho más las reglas de las or-ganizaciones internacionales. El caso de la Unión Europea es emblemático.

Necesitamos una uniformidad cada vez mayor del razonamiento jurídico en la interpretación. Y la confrontación con la teoría general nos ayuda a todos.

Del autor

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y CO-MERCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO. LEY 7950. Comentado, ano-tado y concordado. Roland Arazi. Cristina Esttela González de la Vega. Mario E. Kaminker. Jorge A. Rojas. Tomo I Arts. 1º a 253. 520 págs. ISBN 978-987-30-0840-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

Asistimos en el inicio de este siglo y la segunda mitad del anterior a una in-tensa ampliación de los derechos sus-tanciales, que apuntan a los que se ca-tegorizan como de la nueva generación.

Ello ha dado como resultado una im-portante proliferación normativa, tanto a través de normas codificadas cuan-to en forma de legislación específica y separada, lo que ha determinado que se produzca un doble desplazamiento de requerimientos con respecto a lo procesal.

Procesal

(Viene de página 11)

De la biblioteca…

Filosofía

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Por una parte, la introducción de di-versos y nuevos derechos a garanti-zar ha determinado que en los nuevos Códigos y leyes sustanciales se hayan integrado múltiples disposiciones pro-cesales que se han considerado nece-sarias para potenciar tales cuestiones sustanciales, incluyéndose dentro de tal finalidad procurar la unificación de las pautas procesales de aplicación a tales derechos. Ello quizás con algún desmedro para países federales como el nuestro, en los que las disposiciones procesales son de arbitrio reservado bá-sicamente a las provincias (artículos 75, inciso 12, y concs. de la Constitución).

Tales modificaciones legislativas sus-tanciales han definido importantes efec-tos respecto de los procesos judiciales.

Por un lado, la imprescindible ne-cesidad de reformar las legislaciones procesales vigentes, para adecuar sus disposiciones a las incorporadas a la nueva normativa sustancial. Y por otro, el requerimiento de incorporar a los Códigos Procesales multiplicidad de institutos y modos del hacer procesal adecuados al progreso científico de las disciplinas procesales, determina-do centralmente por las exigencias de los litigantes, tanto por la necesidad de ejercicio de los nuevos derechos cuanto para mejorar el nivel del servi-cio de justicia, cuyo desmedro crecien-te constituye, lamentablemente, hecho notorio. Y tal notoriedad transita bási-camente por la teratológica duración de los procesos, con severo perjuicio de los derechos de los litigantes.

Siendo el Poder Judicial de los pode-res del Estado, el que cuenta con menor aprobación y confianza para quienes deben acudir a ellos para la defensa de lo suyo, en todos sus aspectos, o de quienes, sin pasar por tal necesidad, asisten asombrados a la denegación de justicia habitual en nuestros tiempos.

Dentro de nuestro país aparece como hito fundamental la necesidad de ade-cuar las pautas y el hacer procesal al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con actual vigencia, que ha incorporado múltiples instituciones nuevas o mutado las existentes, que re-quieren reglamentación procesal o que han incorporado tales pautas a las que lo procesal debe adaptarse.

La obligación de cubrir esas diver-sas necesidades ha determinado, en Latinoamérica y particularmente en nuestro país, la realización de varios estudios y proyectos que han ido plas-mando en legislación nueva o modifi-cación de la existente los nuevos crite-rios (reforma del Código Procesal Civil y Comercial; Laboral, Rural y Minero de la Provincia de Tierra del Fuego’, Código Procesal Civil y Comercial de la Pampa2, Código Procesal Civil

y Comercial de Mendoza, Código Procesal Civil de Procesal Civil para Iberoamérica, Código General del Proceso de Uruguay, Código Procesal Civil del Perú, entre otros).

En tal corriente se inscribe el Código Procesal para la Provincia del Chaco, sancionado por ley número 7950, y en vigencia desde el 1° de agosto de 2017 que cumple, a nuestro juicio, con las fi-nalidades señaladas.

Las características básicas de este nuevo Código derivan de su calidad de nuevo ordenamiento y no de reforma del existente.

Como expresiones salientes de este nuevo cuerpo legal merecen señalarse, entre otras:

-La inclusión de un título preliminar de disposiciones generales, integrado por los principios y sistemas que lo in-forman.

- La adopción del proceso por au-diencias como garantía de inmediación y concentración (con audiencia prelimi-nar y vista de causa). La inclusión del juicio sumario como proceso de cono-cimiento básico con supresión del or-dinario.

- La inclusión de un proceso monito-rio documental amplio. La incorpora-ción, como regla, de la declaración de parte, sin perjuicio de la vetusta e inútil absolución de posiciones.

- La posibilidad de producción de prueba pericial antes de la iniciación de actuaciones judiciales.

- La inclusión de las notificaciones electrónicas.

- La realización de la subasta a través de la vía electrónica.

- La tendencia a los medios alternati-vos de solución de conflictos.

- La reglamentación de algunos pro-cesos urgentes.

(Continúa en página 14)

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- La ejecución cautelada de la sen-tencia no firme y la suspensión cautela-da de tal ejecución. - La instauración de la revocatoria in extremis.

- La incorporación de la modalización de la sentencia.

- La interposición fundada y en la pri-mera instancia de los recursos de ape-lación.

Tales y diversas instituciones han ge-nerado un cuerpo orgánico moderno y ágil, a la altura de las exigencias actua-les.

Merece señalarse la pauta prudente que determina la implementación gra-dual y conforme a las posibilidades de al-gunas de las instituciones incorporadas.

Por último, hacemos constar que la presente obra tiende, centralmente, a ayudar a abogados, magistrados, fun-cionarios y empleados judiciales y estu-diantes a familiarizarse con las nuevas normas, y su incorporación a su prác-tica.

Deseamos a ellos y a la comunidad toda éxito pleno en tan noble empren-dimiento.

Introducción de Los autores

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLI-FICADA Y EMPRESA FAMILIAR. Dos astros alineados. Eduardo M. Favier Dubois (h.). Lucía Spagnolo. 94 págs. Monografías Ad-Hoc. ISBN 978-987-745-107-8. Ad-Hoc.

Las empresas familiares tienen gran importancia en lo económico, social y moral, no solo porque representan aproximadamente un 70% del total de las empresas, sino también por su mayor ocupación de mano de obra, su compromiso con el personal, con el medio ambiente y con proyectos a largo plazo, y por la transmisión de los valo-res de las familias a las empresas. Por tales razones se las protege y promue-ve en muchos países del mundo.

Sin embargo, uno de los problemas que deben enfrentar en la Argentina

es el del “marco legal” ya que la Ley General de Sociedades 19.550 con-sidera a los socios familiares como si fueran “inversores” y les impone forma-lidades legales internas que rara-mente se cumplen dado que se trata de miem-bros de una misma familia que trabajan en un marco de confianza y que actúan según sus propios acuerdos.

Esta brecha entre la ley formal y los acuerdos y prácticas familiares es muy peligrosa ya que, cuando hay un con-flicto, autoriza a los familiares discon-formes a invocar el incumplimiento de las formalidades y a llevar la cuestión a los tribunales originando múltiples e interminables juicios que, cualquiera sea su resultado, tienen la capacidad para destruir tanto a la familia como a la empresa.

Afortunadamente, en el año 2017 ha aparecido un nuevo tipo social, la “Sociedad por Acciones Simplificada”, cuya adopción por las empresas fami-liares ya existentes (por vía de trans-formación), así como por las nuevas a crearse, les brinda la posibilidad de

trasladar los acuerdos y las prácti-cas familiares a los estatutos y demás instrumentos societarios y, en conse-cuencia, reducir los conflictos internos y, eventualmente, ventilarlos en forma privada.

En este trabajo, dedicado a las fami-lias empresarias y a sus asesores, se describen en un primer capítulo las ca-racterísticas de este nuevo tipo social, en una segunda parte las necesidades de las empresas familiares y cómo la ley general de sociedades no las atien-de y, en el tercer capítulo, se explica el modo en que la SAS puede ser conve-nientemente utilizada por las empresas familiares para brindarles seguridad jurídica.

Confiamos en que esta obra, que presentamos inspirados por una misión con la que desde hace tiempo estamos comprometidos, sea de utilidad para sus destinatarios y un aporte al fortale-cimiento y continuidad en el tiempo de las empresas familiares.

Presentación

AGRUPADOS¿Problemas de Consorcio?

Asesoramiento Técnico, Jurídico y ContableAdministración - Auditoría

Dr. José Ignacio Farías Moreno5811-4526 • 4374-5426

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Pericias ContablesDra. Verónica Lladhon

Cel. [email protected]

(Viene de página 13)

De la biblioteca…

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JudicialesSocietario

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expliqué que el ADN no fun-cionaba solamente para los desaparecidos. Que si bien se había difundido muy rá-pidamente por ese tema, la prueba era científica e irrefutable tanto para la materni-dad como para la paternidad y que los padres de los niños varones debían to-mar recaudos porque la atribución de la paternidad a su hijo los podía convertir en obligados alimentantes muy rápidamente —conté.

—En verdad fuiste un visionario —dijo Patricia.

—Es que ni la negativa a hacerte el aná-lisis te zafa de la paternidad. A Maradona le atribuyeron la paternidad de su hija Jana por la negativa a extraerse sangre. La ne-gativa creó una presunción en su contra —explicó Juanita.

Ya era la hora, y debí partir a mis siguien-tes paradas tribunalicias. n

Pasadas las hordas electorales, el Cole-gio recuperó su habitual fisonomía. Tenía que retirar unos certificados en el Registro Civil y para esperar que se haga la hora en-tré a La Giralda a tomar un cafecito repa-rador. Allí me encontré con las chicas que estaban en su habitual tertulia.

—¡Hola muchachas! —dije mientras ocu-paba un lugar en la mesa.

—Qué tal Juancho —respondió Juanita regalándome su mejor sonrisa.

—¿Cómo andás vos? —preguntó a su vez Patricia levantando la vista de la panta-lla de su teléfono.

—Yo bien, en la lucha como siempre —respondí mientras le pedía un cafecito al mozo.

—Cuántos días seguidos de lluvia, ya me estoy cansando —comentó Juanita con un atisbo de mal humor.

—Sí, a mí también me hincha tanta hu-medad —dijo Patricia.

—¿No tenés algún caso de jurispruden-cia curioso? —pregunté.

—Sí, ayer justo recibí un posteo de la Dra. Mirta Núñez –que se especializa en asuntos de familia– de un caso en Guale-guaychú, que le rechazó la demanda a una abuela por desconocimiento de la paterni-dad de una nieta —sintetizó Juanita.

—¿Cómo? No entiendo —pregunté intri-gado.

—Resulta que una señora recibió una notificación de una mediación por un recla-mo de alimentos de una nieta extramatri-monial (hija de su hijo), y para despegarse de la situación inició una acción impugnan-do la paternidad reconocida por su hijo —respondió Juani.

—¡Ah!, ¿pero la señora se enteró de que era abuela cuando le llegó la notificación del reclamo? —inquirió Patricia.

—Sí, parece que su hijo había hecho el reconocimiento sin decir nada. Cuando ella se enteró de la existencia de la niña inició la acción de desconocimiento de la paternidad —explicó Juanita.

—¿Pero su hijo, que era el padre de la criatura, la había reconocido? —preguntó Patricia para aclarar los tantos.

—Sí, pero parece que el hijo le dijo que lo habían obligado a reconocer la filiación —explicó Juanita.

—¿Entonces el desconocimiento em-prendido por la abuela no es viable? —pre-guntó Patricia.

—Según el juez de primera instancia y la Cámara que lo confirmó, no. En primera instancia el juez rechazó in limine el recla-mo por considerar que la abuela no estaba legitimada para emprender esa acción —aclaro Juani.

—¿Y con qué fundamentos le rechazó la demanda? —pregunté.

—La Cámara, citando doctrina, dijo que “el reclamo no se basa en la búsqueda de la realidad genética de la menor, sino en la mera conveniencia de resguardar un in-terés ‘eminentemente’ patrimonial (JORGE O. AZPIRI, “Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, Tomo 2, pág. 514, Hammurabi, 2016) y le aplicó la falta de legitimación para hacer el reclamo —contó textualmente Juanita.

—Vos sabés que yo fui visionaria en pre-decir que cosas así podrían ocurrir a partir de la consagración del ADN como prueba irrefutable de la paternidad. Hasta los ‘80, basados en el proverbio latino “Mater sem-per certa est, pater semper incertus est”, estos reclamos eran infrecuentes y difíci-les de acreditar, pero a partir de la indu-bitable aplicación del ADN la cosa se dio vuelta 180º. En una reunión de padres de la escuela de mi sobrina, a la que fui porque mi hermano y mi cuñada no podían ir, yo veía que cuando se hablaba del inicio de las relaciones sexuales en los comienzos de la adolescencia, los padres de las nenas se mostraban muy preocupados, en tanto los padres de los varones le restaban im-portancia. Entonces pedí la palabra y les

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho NoLa abuela sin derechos

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CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

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TA Nº 7172