new con el nuevo presidente del colegio público continuidad de...

16
Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 23 Nº 248 • Junio 2014 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753- 4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Sobre la marca de Carmen Argibay Nuevo sistema de consulta de causas Casación revirtió la condena (Continúa en página 2) Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de gestión El 29 de abril Gente de Derecho se impuso en las elecciones para renovar las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Dr. José Roberto López asumió el 2 de junio la conducción del Consejo Directivo como Presidente. Lo entrevistamos unos días antes de asumir para preguntarle cual será la impronta de su gestión. Dr. López, ¿con qué proyectos inicia su Gestión? -Mi gestión será una continuidad de lo hecho en los últimos ocho años, pues- to que llego a la conducción del colegio como una continuidad de las cuatro gestiones anteriores. Yo llevo militando gremialmente junto al Dr. Jorge Rizzo desde hace muchos años y he ocupado distintas funciones. Mucho se ha hecho y mucho queda por hacer, intentaremos completar los proyectos. ¿Me cuenta algunos? -Una de las primeras inquietudes es lograr concretar una nueva Ley de honorarios para la profesión. Tenemos un proyecto de ley que tuvo tratamiento parlamentario, se cayó y ahora vamos a volver a insistir con su tratamiento. Ud. sabe las dificultades que eso trae apa- rejado, pero lo intentaremos. También hay un proyecto en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en este sentido. El objetivo es lograr una mejor retribución de los profesionales y limitar la discrecio- nalidad de los jueces. También estamos viendo como resolver la grave situación de la atención de las cuentas judiciales por parte del Banco Nación. ¿Y lo que ya está? -Por supuesto que pensamos continuar con la prestación de todos los servicios que ya está prestando el Colegio y mejorarlo en la medida que sea posible. Y agregar otros, como por ejemplo, crear un cuerpo de Abogados capacitados para que cumplan la función de control de la “probation” que el siste- ma judicial ha demostrado que no puede controlar, y cuyo cumplimiento el Colegio podría supervisar a través del Tribunal de Disciplina. Creemos que hay muchas funciones que un cuerpo entrenado de abogados podría cumplir en auxilio de la justicia y del mejor funcionamiento del sistema. Por ejemplo, en el tema de sanciones disciplinarias aplicadas por el Sistema Penitenciario, tener un grupo de abogados que puedan asistir al interno, apelar, ejercer su defensa. Todo esto en el marco estrictamente disciplinario, no hablamos de las cuestiones de fondo. ¿Y para los abogados? Bueno, en materia de servicios, he- mos comprado un local en Paraná 423 donde pensamos instalar una nueva Sala de Profesionales, que incluya terminales de autoservicio, para que el abogado pueda conectarse con el Sistema infor- Sentido pésame La noticia se supo por la tarde. Había fallecido la mamá de Jorge Rizzo, y todos no preguntamos si se suspendería la ceremonia de asunción del nuevo Consejo Directivo. Pero no, Jorge se hizo presente, profundamente consternado, pero asumiendo la responsabilidad insti- tucional. Nosotros le manifestamos nuestro más sentido pésame a Jorge y su familia por tan lamentable pérdi- da. Él manifestó en el discurso final del acto, que todos le habían ofrecido suspenderlo, pero que él, fiel a sus convicciones decidió a pesar del dolor, cumplir con esa alternativa. “A mi me educaron, tanto mi padre, que murió hace casi 10 años, como mi madre que se fue hoy, para que asumiera las responsabilidades y aquí estoy”. Agradeció más tarde por las redes sociales todas las expresiones recibi- das. La inhumación de los restos de Josefa Nélida Zuno se llevó a cabo el martes 3 de junio a las 14,50 hs. en el Cementerio de la Chacarita, previo responso.

Upload: others

Post on 31-Oct-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 1

Tirada d

e esta edición: 10.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 23 Nº 248 • Junio 2014

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Sobre la marca de

Carmen Argibay•

Nuevo sistema de consulta de causas

•Casación revirtió

la condena

(Continúa en página 2)

Con el nuevo presidente del Colegio Público

Continuidad de gestiónEl 29 de abril Gente de Derecho se impuso en las elecciones para renovar las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Dr. José Roberto López asumió el 2 de junio la conducción del Consejo Directivo como Presidente. Lo entrevistamos unos días antes de asumir para preguntarle cual será la impronta de su gestión.

Dr. López, ¿con qué proyectos inicia su Gestión?

-Mi gestión será una continuidad de lo hecho en los últimos ocho años, pues-to que llego a la conducción del colegio como una continuidad de las cuatro gestiones anteriores. Yo llevo militando gremialmente junto al Dr. Jorge Rizzo desde hace muchos años y he ocupado distintas funciones. Mucho se ha hecho y mucho queda por hacer, intentaremos completar los proyectos.

¿Me cuenta algunos?-Una de las primeras inquietudes

es lograr concretar una nueva Ley de honorarios para la profesión. Tenemos

un proyecto de ley que tuvo tratamiento parlamentario, se cayó y ahora vamos a volver a insistir con su tratamiento. Ud. sabe las dificultades que eso trae apa-rejado, pero lo intentaremos. También hay un proyecto en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en este sentido. El objetivo es lograr una mejor retribución de los profesionales y limitar la discrecio-nalidad de los jueces. También estamos viendo como resolver la grave situación de la atención de las cuentas judiciales por parte del Banco Nación.

¿Y lo que ya está?-Por supuesto que pensamos

continuar con la prestación de todos

los servicios que ya está prestando el Colegio y mejorarlo en la medida que sea posible. Y agregar otros, como por ejemplo, crear un cuerpo de Abogados capacitados para que cumplan la función de control de la “probation” que el siste-ma judicial ha demostrado que no puede controlar, y cuyo cumplimiento el Colegio podría supervisar a través del Tribunal de Disciplina. Creemos que hay muchas funciones que un cuerpo entrenado de abogados podría cumplir en auxilio de la justicia y del mejor funcionamiento del sistema. Por ejemplo, en el tema de sanciones disciplinarias aplicadas por el Sistema Penitenciario, tener un grupo de abogados que puedan asistir al interno, apelar, ejercer su defensa. Todo esto en el marco estrictamente disciplinario, no hablamos de las cuestiones de fondo.

¿Y para los abogados?Bueno, en materia de servicios, he-

mos comprado un local en Paraná 423 donde pensamos instalar una nueva Sala de Profesionales, que incluya terminales de autoservicio, para que el abogado pueda conectarse con el Sistema infor-

Sentido pésameLa noticia se supo por la tarde.

Había fallecido la mamá de Jorge Rizzo, y todos no preguntamos si se suspendería la ceremonia de asunción del nuevo Consejo Directivo.

Pero no, Jorge se hizo presente, profundamente consternado, pero asumiendo la responsabilidad insti-tucional. Nosotros le manifestamos nuestro más sentido pésame a Jorge y su familia por tan lamentable pérdi-da. Él manifestó en el discurso final del acto, que todos le habían ofrecido suspenderlo, pero que él, fiel a sus

convicciones decidió a pesar del dolor, cumplir con esa alternativa. “A mi me educaron, tanto mi padre, que murió hace casi 10 años, como mi madre que se fue hoy, para que asumiera las responsabilidades y aquí estoy”.

Agradeció más tarde por las redes sociales todas las expresiones recibi-das. La inhumación de los restos de Josefa Nélida Zuno se llevó a cabo el martes 3 de junio a las 14,50 hs. en el Cementerio de la Chacarita, previo responso.

Page 2: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

2 • FOJAS CERO Nº 248 • Junio 2014

Continuidad de…(Viene de página 1)

NOTI-

ESTUDIO ABULAFIA

• Peritajes contables, consultores técnicos y asesoría contable-impositiva en todos los fueros.

• Peritos de parte en los fueros Penal Económico, Tributario, Criminal y Correccional Federal.

Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589Fax: 4394-0017 •E-mail: [email protected]

* Más de 30 años de experiencia *

mático del Poder Judicial, a través de una Intranet, para evitarnos depender de las conexiones a Internet, que no siempre son todo lo eficiente que pre-tendemos. Ahora que el Poder Judicial tiene todos los fueros informatizados y está en condiciones técnicas de brindar esta posibilidad, el Colegio puede con-tribuir a que los letrados no tengan que recorrer varios edificios para enterarse del estado de su expediente. Eso tiene la doble función de descongestionar las mesas de entrada y los ascensores, y facilitar la tarea de los colegas.

Hay fueros que están en un verdadero estado de colapso, como por ejemplo Seguridad Social. Hay cientos de miles de expedientes apilados cerca de cal-deras, en situación de real peligro para todos los que transitamos los edificios del fuero.

¿Eso es producto del efecto “Ca-vallo”?

Efectivamente, el haber obligado a todos los jubilados a recurrir a la vía ju-dicial en el caso de los reajustes produjo este crecimiento exponencial en el fuero más joven de nuestra justicia. También es producto del “efecto Cavallo” el tema de nuestros honorarios, y cuesta mucho revertirlo.

¿Con respecto al tema de la notifi-cación electrónica?

Bueno, el Colegio ha pedido una nueva postergación a la entrada en vigencia obligatoria del nuevo sistema, porque todavía no funciona del todo bien y estamos colaborando con el Poder Judicial, para que los letrados registren su casilla de correo electrónico, donde recibirán todas las notificaciones. Es-peramos que posterguen un poco más la entrada en vigencia total del sistema que, a mi juicio, debió haber sido más gradual.

Ud. estuvo trabajando estos años en la atención a los abogados “veteranos” ¿qué nos puede contar?

-Si, en primer lugar reducimos la edad en la que un abogado se considera “honorario”. Antes era a los 75 años, ahora es a los 70 años. Hemos hecho una pequeña investigación y llegamos a la conclusión el 95 % de los abogados mayores de 70 años sigue trabajando. Tal vez no con la misma intensidad, o en algún tipo de casos mas tranquilos, pero siguen ejerciendo la profesión. Hemos registrado sólo cuatro casos de abogados que están en situación muy mala, y tomamos contacto con su familia para ver de qué manera los podemos auxiliar.

También se ha ocupado de los abo-gados jóvenes, cuénteme.

-Si, eso lo hemos hecho a través de Gente de Derecho, formando grupos de ayuda para quienes se inician en la profesión. Y creo que la gran labor del Colegio radica en la cantidad de cursos de posgrado gratuitos que se dan. Antes los chicos salían de la Facultad y tenían que pagar costosísi-mos cursos de posgrado, que ahora el Colegio se los da gratuitamente, como una forma de ayudarlos a comenzar en el ejercicio de la profesión. Y son cursos de un alto nivel académico y muy bien calificados.

¿En materia de recreación tiene alguna novedad para darnos?

-Si, estamos avanzando en la con-creción de tener un Campo deportivo para el Colegio. La idea es que sea un predio geográficamente cercano, en el que hagamos un convenio por un período de tiempo importante con el Gobierno de la Ciudad, para desarrollar las actividades deportivas los matricula-dos y sus familias. Hay una posibilidad bastante avanzada, pero por ahora no le puedo contar.

¿Hay una apertura con la incorpo-ración de abogados de distintas ex-tracciones ideológicas a la conducción del Colegio?

-Si, sin hacer alianzas políticas de ningún tipo, lo que hemos logrado es una apertura de Gente de Derecho a abogados de distintos sectores y co-rrientes de opinión, lo que a mi juicio enriquece el debate de ideas.

¿Ud. mismo proviene del socialis-mo, no?

Efectivamente, tuve militancia en el socialismo hace muchos años junto a Norberto La Porta y Alfredo Bravo, pero ahora estoy desvinculado de toda actividad partidaria, y me concentré en el Colegio.

Chau Correobot. Atento que el Fuero Laboral se incorpora al Sistema de Consultas informáticas de todo el Poder Judicial de la Nación, la aplicación que había diseñado el Lic. Leandro Gurrucha-ga para este fuero va a dejar de funcionar, razón por la cual la hemos desactivado de la página web de Fojas0. Cumplió desde el año 2003 una eficiente forma de consulta y agradecemos al Fuero Laboral por habernos permitido brindar ese servicio en nuestra página.

Condena por las turistas france-sas. La Sala II del Tribunal de Juicio

de Salta dio a conocer el lunes 2 de junio la sentencia en el juicio oral por el homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, cuyos cuerpos fueron hallados sin vida el 29 de julio de 2011, en la Quebrada de San Lorenzo. CIJ TV transmitió en vivo. El tribunal -integrado por los jue-ces Ángel Amadeo Longarte, Bernardo Ruiz y Carlos Héctor Pucheta- condenó a Gustavo Orlando Lasi a la pena de 30 años de prisión por considerarlo autor de los delitos de doble homicidio calificado criminis causa, abuso sexual agravado y robo calificado. En tanto fijó para Omar Darío Ramos y para Antonio Eduardo Sandoval la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de encubrimiento. Además, el tribunal absolvió a Santos Clemente Vera y Daniel Vilte Laxi.

Page 3: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 3

Page 4: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

4 • FOJAS CERO Nº 248 • Junio 2014

Nuevo sistema de consultas de causas judiciales

Funcionamiento del sistemaEl nuevo sistema unifica el servicio

de consulta de todos los Fueros e instancias del Poder Judicial, simplifi-cando la búsqueda, homogeneizando la información disponible e incluyendo mecanismos de selección acordes a la sensibilidad o materia de que se trate. A la fecha se encuentran en etapa de implementación los Fueros Laboral, Comercial y de la Seguridad Social, que se integrarán gradualmente a este sistema en los próximos meses. A medida que se implementen, desapa-recerán las consultas independientes hoy disponibles.

En ese contexto se describen a continuación algunos tópicos a tener en cuenta para el correcto uso de la aplicación:

Niveles de acceso a la informa-ción: Se han definido tres niveles de acceso;

El 1ro. es público y permite acceder sin necesidad de contar con usuario y contraseña a todos los fueros y materias a cuya información no se le ha impuesto limitación. Este nivel de acceso permite búsquedas por número de expediente o por apellido y nombre o razón social de la parte, entre otros parámetros.

El segundo nivel es más restringido; si bien no requiere usuario y contra-seña, solo permite buscar causas conociendo el número del expediente. Es por ello que al ingresar los datos de búsqueda debe elegir el Fuero o Cámara e ingresar el número y el año de la causa.

El tercer y último nivel es el más restringido y se encuentra diseñado para las materias de acceso más restrictivo, como son Familia y Pe-nal. Familia es una de las materias que mayor cantidad de consultas ha generado ya que se ha modificado totalmente la metodología de acceso. Para este nivel se requiere por un lado contar con usuario y contraseña (CUIL y contraseña), que son aquellas claves de acceso que muchos de ustedes han obtenido para acceder al sistema de notificaciones electrónicas. Asimismo, el juzgado deberá haberlo incorporado en la causa a la que ustedes desean acceder como representante legal de la parte que corresponda, lo que lo habilitará a ingresar a la misma. Si a usted no le aparece la causa deberá requerir al juzgado que lo registre en

el sistema. Si no se trata de un letrado representante de parte, u otro tipo de interviniente legitimado, no podrá acceder a estas causas.

Obtención de Clave de Usuario

Para ingresar al sistema, se debe acceder a través del código de usuario y contraseña (CUIL). Para su obten-ción, deberá acceder en la página del Poder Judicial -http://www.pjn.gov.ar/- al sector “Servicios Disponibles de Gestión Judicial”; “Acceso al Sistema” y luego en “Notificaciones Electróni-cas - Registro de Nuevos Usuarios”, se deberá seleccionar la “Función de Registración”. Alternativamente podrá dirigirse al Colegio Público de Aboga-dos de la Capital Federal, entidad que ha habilitado en la Planta Baja de la sede central, mesas de registración que requieren solamente contar con el DNI y la identificación de matriculado. Una vez obtenida la clave de acceso y la contraseña podrá acceder en el sector del sistema de consulta de causas (arriba a la derecha) que se encuentra bajo el título “Inicio de Sesión”.

Lista de recorrido

La lista de recorrido con la que usted accedía en el sistema anterior a la lista de causas de su interés se en-cuentra disponible como antes, pero de ella, en virtud de lo antes señalado, se han eliminado las causas de la materia “Familia”. Para acceder a dicha lista debe ingresar el mail y la contraseña que utilizaba en el sistema anterior en los campos que “Identificación” y “Contraseña” que se despliegan cuando se selecciona “Iniciar Sesión”. Recordamos, de dicho listado se han eliminado las causas correspon-dientes a la materia familia y sólo podrán ser accedidas con el usuario (CUIL) y la Contraseña y luego que el juzgado los haya registrado en la causa en el sistema de Gestión de Causas.

ingresando con el usuario (CUIL). Si ingresa con el mail (Lista de recorrido), no podrá acceder ni marcar como Fa-voritas las causas del nivel 3 (Familia y Penal) como fuera explicado en el punto anterior. Por ello recomendamos ir reemplazando la lista de recorrido por la selección a través de la nueva funcionalidad de Favoritos, ya que permite acceder a las causas de todos los niveles, inclusive Familia y Penal. Para armar esta nueva lista tiene que acceder, previo haber Iniciado Sesión, a la causa deseada y marcar la estrella señalada con el título “(agregar/quitar a mis expedientes)”. Luego, para acce-der a esta nuevo listado podrá hacerlo a través de la opción situada en el sector superior derecho bajo el título “Mis Expedientes” y dentro de esta “Favoritos”. Para que la lista incluya los expedientes de las materias “Familia” y “Penal” se deberá previamente ir a “Iniciar Sesión” e ingresar el usuario (CUIL) y contraseña.

Correo electrónico de Novedades

Las causas incluidas en la lista “Favoritos” enviarán un correo elec-trónico similar al del sistema anterior a la dirección de mail informada en la creación del usuario (CUIL). Esta función se debe habilitar ingresando, una vez iniciada la sesión, en el sector superior derecho donde aparece su CUIL, presionando sobre él aparecerá “Datos Personales”: Seleccionando este acceso podrá visualizar el correo electrónico oportunamente informado, el cual podrá ser modificado. Adicio-nalmente aparece la posibilidad de marcar el casillero “Suscripción a re-cibir mail de cortesía”, que lo habilitará a recibir estos avisos informativos de novedades en las causas marcadas como Favoritas.

Favoritos

Esta nueva función puede ser utilizada en cualquiera de los tres niveles de consulta antes detallados

Orden de Aparición de las Causas

El nuevo sistema de consulta, que unifica todos los Fueros del país, requiere un nuevo orden de aparición de las causas. Hasta el momento el orden que despliega la consulta es: Carátula en forma ascendente.

Page 5: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 5

Requisitos Técnicos

A fin de que el sistema funcione correctamente, usted debe utilizar alguno de los siguientes exploradores de internet, en las siguientes versiones de actualización:

Google Chrome™ 3.0 o superior / Mozilla Firefox™ 11.0 o superior / Microsoft Internet Explorer™ 10.0 o superior

Adicionalmente debe contar con el visor de documentos en formato PDF Acrobat Reader Versión 9 o superior.

Todos estos programas pueden ser descargados gratuitamente, en-contrándolos a través del buscador Google.

der a todas las funciones del sistema, trámite que en CABA puede realizarse sencillamente en el CPACF. En las Pro-vincias en las sedes de cualesquiera de los Tribunales Federales.

3. Se ofrecen tres niveles de ac-ceso a la información definidos por las Cámaras; uno público (múltiples vías de acceso), otro semipúblico (solo por número de expediente para objetos litigiosos en los cuales la búsqueda por partes puede resultar dañosa) y restringido (materias Penal y Familia).

4. A los fines de que el sistema envíe los correos de novedades infor-mativas usted debe estar registrado como usuario del sistema, agregar en su perfil la dirección de correo electró-nico y seleccionar la casilla que activa dicha funcionalidad.

5. El Listado de recorrido se ha migrado eliminando de su listado an-terior solamente las causas de Familia. Recomendamos mudar estas causas a la nueva funcionalidad de Favoritos, la cual incluye todas las funcionalidades y causas del sistema.

6. Observe la correcta configura-

ción de su computadora y el cumpli-miento de los requisitos técnicos allí establecidos.

Pedimos disculpas por los incon-venientes ocasionados en la puesta en marcha de este nuevo sistema, especialmente a los usuarios de las diferentes versiones anteriores. Entendemos que esto redundará en una sustancial mejora del servicio y que simplificará el acceso a la infor-mación de las causas judiciales tanto a litigantes como letrados y otros intervinientes.

Agradecemos los comentarios y sugerencias, que serán tenidos en cuenta en futuras versiones a fin de que mejore el Servicio de Justicia.

En principio consideramos que hemos respondido a la mayoría de los correos electrónicos de reclamos y consultas recibidos hasta la fecha.

Por favor de existir algún incon-veniente con el servicio solicitamos realizar las consultas exclusivamente a través de la dirección de correo:

[email protected]

En resumen:

1. Las causas de Familia y Penal requieren que el juzgado los registre previamente como legitimados en las mismas y que ustedes accedan luego a ellas iniciando sesión con su CUIL y contraseña.

2. Usted debe obtener el código de usuario y contraseña para poder acce-

(Material realizado por el Poder Judicial de la Nación

y difundido por el C.P.A.C.F.)

Page 6: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

6 • FOJAS CERO Nº 248 • Junio 2014

Sobre la marca de Carmen Argibaypor Virginia Simari*

Y un día Carmen Argibay fallecióLas circunstancias quisieron que su

muerte me encuentre lejos, muy lejos del país encabezando la Delegación argentina en la XII Conferencia de la International Association of Women Jud-ges (IAWJ), la Asociación que Carmen Argibay co fundara y que presidió en el período 1998/2000

Así, su partida se produjo cuando muchas de quienes nos inspiramos en su obra y pensamiento, estábamos del otro lado del mundo, participando de aquella Bienal en Tanzania

La distancia tornó más complicada aún, una situación triste y difícil; modi-ficó la posibilidad de acompañar y ser acompañados pero a la vez, brindó una perspectiva diferente

Fue esa misma distancia desde la que días antes de su muerte y sin imaginar el desenlace, las legendarias compañeras de lucha de Carmen me permitieron escuchar evocaciones de su figura que confirmaban el tamaño de su obra que selló para siempre la trascendencia de la IAWJ

Es difícil establecer hoy la dimensión de Carmen Argibay, el correr del tiempo irá agigantando su inmensa presencia

Haberla conocido, tratado y haber gozado de su consideración y cariño constituyen un privilegio que genera la responsabilidad de continuar su legado.

Sin embargo, sus virtudes se han propagado e influido más allá de quienes la hemos conocido

La proyección de su obra y de sus de-cisiones impactarán por siempre sobre los derechos de todas las personas

No en vano, en muchos ámbitos pasó a ser reconocida como la Señora Cosa Juzgada. Supo decir “Si queremos salir adelante como sociedad, tenemos que respetar la Constitución siempre, no solo cuando nos viene bien”

Es modelo de humildad, coraje, valentía. Es una gigante

Carmen Argibay interpretó desde muy temprano las situaciones de inequi-dad que la condición de mujer le imponía, y trabajó por los derechos de todas

Se hizo oír de modo silencioso con

un mensaje que la trasciende y seguirá resonando

La creación y fundación de AMJA, la puesta en marcha de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la nutrida jurisprudencia que componen sus votos son los tres brazos que integran su obra

El próximo mes de agosto tendrá lugar en San Salvador de Jujuy el XXI Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA)

Será esta vez un Encuentro diferente, se extrañará su presencia física aunque a la vez, estará allí de modo especial

De hecho, poco antes de su partida, Argibay se había anticipado al ofrecer brindar una videoconferencia durante el Encuentro, para el caso de que su salud le impidiere viajar; nos quedó el valor de esa iniciativa atenta, muestra generosa y comprometida con AMJA que desde algún lugar estará iluminando el Encuen-tro de Jujuy. Gracias Carmen!!!

* Presidente de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, Juez Nacional en lo Civil.

Investigación de crímenes franquistas

Comunicado de la jueza Servini de Cubría La Jueza María Romilda Servini se desplazó al Hospital de Miranda de Ebro, Burgos donde se encontraba internado Félix Padín, miliciano anar-quista de 97 años de edad, quien estuvo en varios campos de concen-tración. La magistrada argentina no pudo tomar declaración testimonial al nombrado porque el juzgado español no respondió a sus llamados. no obstante lo cual, la Dra. Servini conversó con Félix Padín.

La jueza argentina estuvo presente en los testimonios de los octogenarios hermanos Elisa y Julen Kalzada en Juzgado de la ciudad de Vizcaina de Gernika, y fue recibida por el Alcalde de la localidad de Vizcaina, José María Gorroño.

Durante su visita a Euskadi se reunió con representantes de varias organiza-ciones Vascas de derechos humanos y con la presidente del Parlamento Vasco, Bakardo Tejer a, y visitó el Ayuntamiento de Gernika, la Casa de Juntas y el Palacio Aiete. Mantuvo un encuentro institucio-nal con el Alcalde de San Sebastían, Juan karlos Izagirre. Participó además en los correspondientes juzgados, en las declaraciones testimoniales de dos

víctimas de la represión de Marchena y Carmona (Sevilla), Antonia Parra de 78 años y a Francisco Rodríguez de 88 años, respectivamente, y destacó la colaboración plena de estos dos municipios.

También participó en el testimonio que se recabara a Francisco María, de 94 años de edad, en Sevilla. Resta la visita de la jueza a la Dirección General de Seguridad y Archivo Histórico Na-cional, en Madrid, como así también la participación en dicha ciudad, en los testimonios de Teresa Álvarez Alonso y Faustina Romeral Cervantes.

La jueza fue muy bien recibida y todas las diligencias fueron realizadas con total colaboración de la justicia española.

Para optimizar la distribución de nuestra publicación les solicitamos, por favor, que nos confirme la recepción de la misma en su despacho y a su nombre. De no ser así, puede solicitarnos la recepción o dar cambios de datos en el caso de que llegue a nombre de un funcionario anterior que ya no esté.Si además desea recibir nues-tro boletín electrónico, puede suscribirse gratuitamente a [email protected]

¡Muchas gracias!

Funcionariosjudiciales

Page 7: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 7

Violencia de género y legítima defensa en Tucumán

Casación revirtió la condenaEn Tucumán, en la madrugada de

la navidad de 2010, hubo una reyerta familiar en la que el alcohol estaba presente. El marido, que había sido echado de la casa, rompió la cerradura y se abalanzó sobre la mujer y sus tres pequeños hijos. Ella, para defenderse se cubrió con un cuchillo de cocina, y en la refriega le clavó el arma en el pecho de su marido. Este quedó gravemente herido y fue conducido al hospital, donde murió horas mas tarde.

En el juicio oral, la mujer fue conde-nada a la pena de 12 años por homicidio agravado por el vínculo con extraordi-narias circunstancias de atenuación en virtud de la conflictiva relación que los unía. La Defensora de la mujer planteó recurso de Casación, por entender que la misma había actuado en legítima defensa de sí misma y de sus hijos menores.

Entre sus argumentos, la Defensora esgrimió “que el reconocimiento de la violencia doméstica como tortura impide exigir cualquier tipo de deber de tolerancia, de menor lesividad, o de acreditar debilidad o pasividad; del mismo modo que en los casos en que la violencia doméstica es frecuente (continua, reiterada o permanente) no es exigible para juzgar “racional” la nece-sidad del medio empleado que se trate de violencia física o que el homicidio se lleve a cabo durante un ataque físico que se esté produciendo”.

Otra de las circunstancias que su-brayó la Sra. Defensora y que conside-raba aplicable en el caso de autos es: “que la ‘falta de provocación suficiente’ resultaba evidente ante el hecho de que la imputada se encerró en su casa para evitar ser golpeada, no obstante lo cual el Sr. XXX rompió la cerradura de la puerta con actos de violencia extrema. En ese contexto, sin perjui-cio de recalcar que no existe ningún deber especial de tolerancia por parte de la víctima de violencia doméstica, dio cuenta de que los conocimientos sobre la materia informan que para el torturado el umbral de provocación es muy bajo y tiende a ser cada vez más bajo y arbitrario”.

La materialidad y autoría del hecho atribuido a la Sra. X no se encuentra controvertida en las actuaciones. “Lo re-clamado por la defensa es una diferente calificación legal, sobre la base de que su obrar (a la luz de una “perspectiva de

género”) encuadraría en la justificante de legítima defensa (incs. 6 y 7 del art. 34 del C.P.) o exceso en la misma (art. 35 del C.P.). En ese orden, planteó una causal de justificación de la conducta típica imputada, conducta que de he-cho no se encuentra controvertida en autos, a tenor de las declaraciones de la imputada, donde argumentó -clara y detalladamente- una situación de legítima defensa propia y de su hijo, a la que tuvo que acudir ante la situación de violencia iniciada por su esposo (víctima en autos)”.

La Cámara de Casación, analizando las circunstancias de este caso, llegó a la conclusión de que: “la cuestión debatida posee incidencia sobre una mujer que aduce ser víctima de vio-lencia (de género y doméstica) -dado que puede provocarse un innecesario padecimiento-, debe incorporarse la “perspectiva de género” como pauta hermenéutica constitucional, “sensibi-lidad especial” y principio rector para la solución de los derechos en pugna. Es que “…como lo señala la Conven-ción de Belém do Pará… la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’, que ‘trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases’” (Cfr. Corte I.D.H., Caso “Rosendo Cantú y otra Vs. México” (Excepción Preliminar, Fondo, Repara-ciones y Costas), sentencia del 31 de

agosto de 2.010, párr. 108)”.

Ley aplicableEl Tribunal consideró que ante la

proliferación de estos hechos resulta esclarecedor establecer cuál es la ley aplicable.

Al respecto dice: “Encontramos entonces, en primer

lugar, la Convención de la O.N.U. sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1.979 por la Asamblea General de Naciones Unidas, firmada y ratificada por nuestro país en 1.980 y 1.985, respectivamente. La Convención resalta que a pesar de los esfuerzos de los instrumentos interna-cionales por garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales y políticos, se ha compro-badoque las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones. Asimismo, pone en evidencia que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienes-tar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. La Convención define la expresión “discriminación contra la mujer” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el

(Continúa en página 8)

Page 8: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

8 • FOJAS CERO Nº 248 • Junio 2014

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamenta-les en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (art. 1). En ese sentido, establece que los Estados partes se comprometen a “Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización prác-tica de este principio…” (art. 2, inc. a), a reconocer “…a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley…” (art. 15) y a adoptar “…todas las medidas ade-cuadas para eliminar la discriminación contra la mujer” (art. 16).

Por su lado, la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) -firmada el 9 de junio de 1.994 e incorporada a nuestro bloque constitucional mediante la sanción de la ley N° 24.632 (publicada con fecha 9 de abril de 1.996)- establece las obligaciones del Estado respecto de la erradicación de la violencia de género. La misma afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fun-damentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Reconoce -como se adelantó anterior-mente- que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. En esa inteligen-cia establece que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo indi-vidual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. En su art. 1 se define a la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Por otro lado, dispone que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b)

que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo; así como, en instituciones educativas, estableci-mientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra (art. 2).”

En este mismo contexto, debe te-nerse presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha suscripto -en el marco de la Cumbre Judicial Ibero-americana- la “Declaración de Cancún” (2.002) y las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (2.008). La primera (Declaración de Cancún) subrayó la necesidad de implantar una perspectiva de género en el marco general del acceso de la mujer a la justicia, mediante la adopción de una política de igualdad de género por parte de las Cortes y Superiores Tribunales, que tenga impacto en todas las áreas y en todos los niveles institucionales, tanto en su organización interna, como en el servicio brindado. Por su parte, las “Reglas de Brasilia” sobresaltan la importancia de la participación de funcionarios y operadores de la justicia en la labor del diseño, la divulgación y la capacitación en orden a la aplicación de las condiciones necesarias que garanticen a las personas en situación de vulnerabilidad el efectivo acceso a la justicia. Incluso, el art. 19 de las mencionadas Reglas define lo que se considera violencia contra la mujer, prescribiendo que ella consiste en “...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica”.

Por último, es preciso mencionar la ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (a la que ad-hirió la Provincia de Tucumán mediante ley n° 8.336); norma que es de orden público, y por tanto, de aplicación en todo el territorio argentino (art. 1º). En su art. 3 la misma establece expresamente que se garantizan todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Con-vención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros y en especial, los

referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones; a la seguridad perso-nal; a la integridad física, psicológica, sexual, garantizando también, un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. Asimismo, la normativa define qué se entiende por violencia contra las muje-res, puntualizando que es “…toda con-ducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también, su seguridad personal. Quedan compren-didas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” (art. 4). En el art. 5 establece y define los distintos tipos de violencia contra la mujer, dividiéndola en física, psicológica, sexual, simbólica, económica y patrimonial. En cuanto a las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, el art. 6° especifica a la violencia doméstica conceptualizándola como “...aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, indepen-dientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicoló-gica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el pa-rentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia...”. En idéntica dirección, deja claro que “Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reco-nocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y en las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y ga-rantías: ...inc. d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; …inc. i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos...” (art. 16)”.

Luego de este pormenorizado y esclarecedor análisis del plexo norma-

Casación revirtió…(Viene de página 7)

Page 9: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 9

tivo en el que este tema se encuentra enmarcado, concluye que: “se advierte que en el presente caso la imputada ha sido víctima de violencia de género y doméstica por parte del Sr. X lo cual jus-tifica -según se verá- su reacción frente a la agresión ilegítima proferida por quien luego resultara víctima del hecho, materializándose en la especie la causal de justificación de legítima defensa. Es que esa agresión, debió ser analizada en el contexto de violencia de género dado en el ámbito doméstico, en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres y las características propias del ciclo de violencia en la que se en-contraba inmersa X hacía tiempo (S.T.J. de San Luis in re “Gómez, María Laura s/ Homicidio simple”, sentencia n° 10/12 del 28 de febrero de 2.012), lo que tam-poco se encuentra controvertido ya que numerosas declaraciones de testigos y peritos así lo corroboraron”.

Luego de analizar en forma por-menorizada los hechos a través de los testimonios y las declaraciones de la propia encartada llega a la conclusión que: “queda confirmado que la conducta de la Sra. X se encuentra comprendida dentro la causal de justificación prevista en el art. 34, inc. 6, del C.P. que habilita la puesta en acción de un medio defen-sivo racionalmente necesario (“b)”) para impedir o repeler la agresión (“a)”) contra un derecho. VI.6.a.- En primer lugar, puesto que la acción emprendida por la imputada fue utilizada para poner fin al ataque que X había iniciado al irrumpir violentamente en el domicilio conyugal y que continuó con golpes -dentro y fuera de la casa- contra X y su hijo (XX) que intentaba separarlos. En ese sentido, no es posible concebir a la conducta de la Sra. X “como un ataque y no un inofensivo empujón defensivo” en tanto no era posible para su persona -en ese momento- determinar si el accionar violento del Sr. XXX había concluido. Ello por cuanto ‘…en algunos casos de mujeres golpeadas, no es tan fácil definir cuándo se está frente al fin de la agre-sión’. De ahí que “en estos supuestos, se ha sugerido que el pasado de abuso sea utilizado para redefinir en forma adecuada el concepto de “inminencia” o para evaluar la razonabilidad de la per-cepción de la agresión como inminente” (DI CORLETO, Julieta, op. cit.).

Por todas estas consideraciones deciden absolver a la procesada.

NOTI-Ferias en el Fuero Laboral. Para llevar

a cabo la capacitación del personal del fuero sobre el nuevo Sistema de Gestión Judicial se ha dispuesto feria judicial de todas las dependencias del fuero divididas en 8 grupos. La feria se llevará a cabo entre el 2 de junio y el 3 de septiembre según el siguiente cronograma:

Grupo 1: Mesa Gral. De Entradas, Me-sas receptoras de Lavalle, Perón y Diagonal Norte Del 2 al 3 de junio inclusive. Juzgados N° 56, 57, 58, 59, 22, 65, 66, 67 - Del 2 al 10 de junio inclusive.

Grupo 2: Juzgados N° 46, 47, 48, 60, 61, 62, 63, 64, 52, 53, 54 y 55 desde el 9 al 17 de junio inclusive.

Grupo 3: Juzgados N° 49, 50, 51, 18, 41, 42,43, 44, 45, 70, 73, 77 desde el 16 al 25 de junio inclusive.

Grupo 4: Juzgados N° 34, 35, 37, 38, 68, 69, 71, 75, 79 y 80 desde el 23 de junio hasta el 1° de julio inclusive y Sala II del 30 de junio al 2 de julio inclusive.

Grupo 5: Juzgados N° 7, 14, 23, 26, 27. 30. 31, 72, 74, 76, 78, del 30 de junio al 8 de julio inclusive.

Grupo 6: Juzgados N° 1, 2, 8, 17, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 32, y 33 del 11 al 20 de agosto inclusive.

Grupo 7: Juzgados N° 3, 11, 12, 15, 16, 19, 36, 40, del 19 al 27 de agosto y Salas I, III y IV desde el 25 al 27 de agosto inclusive.

Grupo 8: Juzgados N° 4, 5, 6, 9, 10, 13, desde el 25 de agosto al 2 de sep-tiembre inclusive y Sala V, VI, VII, VIII, IX, X y Secretaría General desde el 1° al 3 de septiembre inclusive.

Lesa humanidad: condenan a 8 años de prisión a una acusada por retención y ocultamiento de un menor. Lo dispuso el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín. También se investigan los delitos de su-presión de identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumento público. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín dio a conocer

la sentencia en un juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. El tribunal -integrado por los jueces Héctor O. Sagretti, Marta I. Milloc y Diego G. Barroetaveña- condenó a Lidia Fanni Villavicencio a la pena de ocho años de prisión. En el proceso se investigaron los delitos de retención y ocultación de un menor de diez años previamente sustraído, supresión de identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica de docu-mento público. El tribunal difirió la lectura de los fundamentos de la sentencia para el 5 de junio.

Arrodillada sobre arroz. La Cámara Criminal y Correccional de la Capital Fe-deral confirmó el procesamiento de una mujer que obligó a su hija a permanecer arrodillada sobre arroz como castigo por no dejar de ver a su novio. Sostiene que la im-putada no adoptó un comportamiento que se adecue a los límites justos, necesarios y razonables del derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores. Esta facultad, contemplada en el artículo 278 del Código Civil, debe ser ejercida con mo-deración, quedando excluidos los malos tratos o castigos que provoquen un daño en el cuerpo o en la salud y se adviertan como desproporcionados.

Narcodelta: la ruta del dinero. La trama del lavado de dinero en Nordelta podría ser mucho más grande de lo que se creía. La AFIP y la UIF investigan a veinte fideicomisos inmobiliarios por 200 millones de pesos. Ninguno cumplió con la obliga-ción de informar sobre sus integrantes ni sobre sus beneficiarios. En la mayoría de ellos figura el nombre de Walter Mosca, un empresario investigado por lavado. La voz de Mosca se repite en las escuchas telefó-nicas que lo ligan con una banda narco que cayó con 144 kilos de cocaína y su nombre aparece en la carta que un pastor detenido por lavado le envió a su congregación en Colombia. Esas investigaciones, que cruzan drogas y dinero, parecen demoler la creencia de Sergio Massa de que los narcos eligen el Tigre porque es un lugar “con mucha seguridad”, tal como lo dijo en una entrevista con El Tribuno publicada días pasados. La elección huele más a una búsqueda de buenos negocios. Informó InfojusNoticias.

NdeR: Quienes quieran tener el fallo completo de este caso pueden solicitarlo por e-mail a [email protected] poniendo en el asunto 248-Violenciadegenero.

Page 10: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

10 • FOJAS CERO Nº 248 • Junio 2014

Laboral

Familia

De la biblioteca de Fojas Cero

tEMAS DE FAMILIA y SUCESIONES. Enfoque actual, teórico y práctico. Doctrina. Jurisprudencia comentada. Síntesis jurisprudencial temática. Modelos de escritos de práctica pro-fesional. Jurisprudencia novedosa. Novedades bibliográficas. Normativa. Director: Claudio A. Belluscio. Subdi-rectora: Karina A. Bigliardi. Coordina-dora: Natalia Casco. Incluye CD-Rom. 400 páginas. Revista Nº 3 – Marzo 2014. tribunales Ediciones.

La Revista trimestral “TEMAS DE FAMILIA Y SUCESIONES”, publicada por Tribunales Ediciones.

Director Dr. Claudio A. Belluscio, Subdi-rectora por la Dra. Karina A. Bigliardi, Coor-dinadora por la Dra. Natalia Casco.

Contiene una visión actual, teórica y prác-tica, de estas dos ramas del Derecho.

Además de su aporte doctrinario, esta publicación se diferencia, de otras similares, por su enfoque eminentemente práctico.

Por ello, contiene abundante y variada jurisprudencia, tanto comentada como no comentada. Además, modelos de escritos de práctica profesional.

Esta mirada práctica queda coronada con el soporte en CD-ROM que acompañara a cada número, Incluye la jurisprudencia, Los modelos de escritos precitados, Legislación, Decretos actuales y recientes.

La publicación se compone de las si-guientes secciones:

• Doctrina: variados artículos, escritos por especialistas en la temática abordada.

• Jurisprudencia comentada: selecciona-da y actual, a texto completo y acompañada de comentarios autorizados.

• Jurisprudencia novedosa: los fallos más importantes, recientes e innovadores, emitidos por tribunales de distintas juris-dicciones.

• Síntesis jurisprudencial temática: un tema distinto en cada número, que es anali-zado, de forma exhaustiva, desde la óptica jurisprudencial.

• Normativa: con la última legislación sancionada y publicada.

• Modelos de escritos de práctica profe-

sional: de suma utilidad para el abogado que transita, a diario, los juzgados o tribunales con competencia en familia y sucesiones.

• Novedades bibliográficas: comentarios de las obras de reciente aparición.

Todo ello, hace de esta publicación una obra muy útil y atractiva, para el profesional litigante en ambas ramas del Derecho Civil

Mes de aparicion: Marzo: color naranja. Junio: color violeta Septiembre: color verde. Diciembre: color rojo.

A un precio muy accesible y manteniendo siempre la callidad estamos diseñando el sistema ON LINE para darle un servicio mas a nuestros clientes y amigos.

Para mas informacion o suscribirse a la misma visite nuestra Pag Web: www.tribu-nalesediciones.com.ar o escribanos a email: [email protected]

NUEVO BAREMO y NUEVAS ENFER-MEDADES DEL tRABAJO c/CDROM. DECREtO 49/2014. Comentarios. Jurisprudencia aplicable. Modelos de pericias médico-legales. Víctor Hugo Álvarez Chávez. 368 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-13-4. Editorial García Alonso.

En enero de 2014 se publicó en el Bole-tín Oficial el decreto 49/2014. Este decreto introdujo cambios de altísimo impacto en el mundo de la infortunística laboral: por un lado amplió el Listado de Enfermedades Profesionales (hernias inguinales, lumbalgias y várices) y por el otro reemplazó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (también conocida por los especialistas como Baremo ART) que regía desde el año 1996. Esta tabla de evaluación de incapacidades, que desde su origen fue de uso orientativo, con la aparición de la ley 26.773 (art. 9º) elevó su jerarquía al convertirse en un instrumento de uso uniforme y obligatorio.

Tamañas modificaciones merecían una obra que brindara a todos los interesados en la materia un análisis pormenorizado de los aspectos médico legales de la reforma: cada una de estas nuevas enfermedades, sus cuestiones conexas y su vinculación con la

práctica profesional. Para ello, se ha tenido en cuenta la más

moderna doctrina judicial y se han elaborado modelos de pericias para las nuevas dolencias incorporadas al listado.

En el CD-ROM se encuentran los fallos jurisprudenciales, los modelos prácticos, la legislación aplicable y los textos completos del listado de enfermedades y del nuevo baremo.

El Dr. Álvarez Chávez, autor especialista en derecho del trabajo, es una referencia obligada no sólo por sus más de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedicados a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=90

DERECHO LABORAL PRÁCtICO. teoría y práctica completa del pro-ceso laboral actual. Quinta edición ampliada y actualizada. Modelos de escritos judiciales, demandas, co-municaciones. telegramas y cartas documento. Cuadros sinópticos. Extinción del contrato de trabajo, liquidaciones e indemnizaciones. La prueba. Los recursos. Jurisprudencia. Procedimiento laboral en nación Ley 18.345. Marcela M. Iribarren. 520 pá-ginas. tribunales Ediciones.

Esta nueva 5ta edición ampliada y actua-lizada “DERECHO LABORAL PRÁCTICO” en Nación, publicada por Tribunales Ediciones, contiene los elementos teoricos y prácticos para hacer frente a diversas situaciones de conflicto que se generan en el curso de las relaciones laborales, la etapa del intercambio telegráfico, el paso por la conciliación previa obligatoria y finalmente el trámite judicial desde su inicio, el período probatorio hasta la sentencia y la etapa recursiva. En este punto se creó un apartado con el contenido y los alcances de la reforma judicial de la ley 26.853. una serie de modelos de telegramas,

Page 11: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 11

y mucho más lo es nuestra admiración al ver consagrada la figura en diversas legislaciones provinciales.

Instalada, como lo está, en el mapa jurí-dico nacional, advertimos que no es éste el momento para alentar su uso -no lo necesita-, o de defender sus bondades -son de público y notorio-.

Sucede que la batalla ha sido ganada.La medida autosatisfactiva es hoy una

satisfactoria herramienta del Derecho Proce-sal de urgencia y sus frutos son innegables: vidas salvadas, daños evitados, cientos de horas ahorradas, justiciables vivenciando una justicia que llegó a tiempo. Todo un relato antikafkiano.

Sí, en cambio, creemos oportuno señalar sus nuevos horizontes, sus novedosas apli-caciones, sus aspectos perfeccionados -por obra y gracia de la experiencia- y destacar los ámbitos del derecho en los que ésta ha reportado su sinfin de beneficios.

(Continúa en página 12)

Procesal

Penal

¿Problemas de Consorcio?

AGRUPADOS

Dr. José Ignacio Farías Moreno5811-4526, 4 374-5426

[email protected]

ASESORAMIENTO TÉCNICO, JURÍDICO Y CONTABLE

ADMINISTRACIÓN - AUDITORÍA

Pericias Contables

Dra. Verónica LladhonTel. 15-6251-4777

[email protected]

ESTADO PARCELARIO Prov. de Buenos Aires

[email protected] 11-6079-6399 móvil 15-4440-4502

Ley 10.707 Más de 15 años en plaza

cartas documento, intimaciones y comunica-ciones, tanto para el trabajador como para el empleador con sus respectivas aclaraciones y precisiones que implican el primer paso ante un conflicto laboral. Luego, se concep-tualizan los distintos rubros que componen el salario y la liquidación final de un trabajador conforme las distintas formas de extinción del contrato de trabajo que prescribe la ley. Con estos elementos y fórmulas de cálculo podrá practicar una liquidación final a los efectos de iniciar un reclamo.

Seguidamente se recorre la etapa admi-nistrativa obligatoria previa al inicio de una demanda, con mención de las características principales y el procedimiento judicial. se proponen una serie de modelos de escritos para utilizar desde el inicio de la demanda hasta la apelación de la sentencia.

Finalmente, se han seleccionado una cantidad de temas que han dado lugar a distintas interpretaciones jurisprudenciales y se transcriben los párrafos relevantes de algunos fallos al respecto. El objetivo de esta nueva edición es para la actuación profesional desde que se suscita el conflicto laboral hasta la sentencia definitiva.

Los modelos de escritos, demandas y formularios, para facilitar su confección tambien han sido incluidos en el CD-ROM en forma conjunta con una serie de mas de un centenar de leyes laborales.

EL JUICIO ORAL. El valor de los actos instructorios en el debate. El particular damnificado y el ejercicio de la acción penal. Correlación entre acusación y fallo. Hecho diverso. Roberto A. Falcone. 134 páginas. ISBN 978-950-894-966-0. Ad-Hoc.

Normatividad y efectividad en el plano de las garantías orgánicas. Principios inquisitivo, acusatorio y dispositivo. Acusatorio material y formal. El juicio oral. Pérdida de gravitación en la decisión de lo obrado en la instruc-ción. Audiencia preliminar. Prohibición de ofrecimiento de pruebas por parte de los jueces. «Las partes ante el debate oral». Su condición. El particular damnificado. El Mi-nisterio Público. Intervención del particular damnificado, del Ministerio Público y de la defensa en el debate oral. Acusación fiscal. Su retiro. Control de legalidad por parte del Tribunal. Acusación del particular damnifi-cado. Ejercicio autónomo y subsidiario de la acción penal. Extensión del control a la actuación de la defensa. Correlación entre la acusación y el fallo. El hecho diverso. La cesura del debate.

MEDIDAS AUtOSAtISFACtIVAS. tomo I: Parte General. tomo II: Parte Especial. Jorge W. Peyrano (Director). María Carolina Eguren (Coordinado-ra). Segunda Edición Ampliada y Ac-tualizada. tomo I: 648 páginas. ISBN 978-987-30-0426-1. tomo II: 520 pá-ginas. ISBN 978-987-30-0427-8. ISBN obra completa: 978-987-30-0425-4. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Hace más de quince años que la medida autosatisfactiva viene creciendo, vigorosa, en nuestro sistema jurídico. Mientras sus detrac-tores pronunciaban su nombre para derribarla, la eufonía de sus sílabas se pegaba hasta en la memoria del más indolente. Y la promesa de sus virtudes se contagiaba.

La construcción de la figura, cimentada por Jorge W. Peyrano, y acompañada por los laboriosos miembros del Ateneo de Es-tudios del Proceso Civil de Rosario, reunió sus primeros aportes en el libro Medidas autosatisfactivas que esta misma editorial publicara, allá por abril de 1999, pocos meses antes de culminar el siglo XX.

Se trataba de un conjunto de artículos doctrinarios que plasmaban aquellas primeras ideas debatidas en las reuniones del Ateneo, a las que Jorge W. supo llamar ‘encuentros de amigos’, en las que se intentaba lograr la coexistencia de. esta especie de proceso urgente al lado de –no sobre– las conocidas medidas de la teoría cautelar clásica.

Para entonces, apenas sí podíamos citar una decena de fallos que hacían lugar a las medidas autosatisfactivas, a los que des-cuartizábamos para sacarle jugo doctrinario, desgranar sus recaudos y vislumbrar su po-tencial. Deseábamos adivinar otras posibles utilidades, anhelábamos verla crecer con un entusiasmo genuino que supo acompasar el fervor visionario de su mentor.

Luego de tres ediciones agotadas de aquella obra colectiva, fuimos convocados a participar de un nuevo estudio de las medi-das autosatisfactivas. Grande es la sorpresa al revisar la reseña aportadapor Marcela García Solá y advertir que son cientos los fallos vertidos en medidas autosatisfactivas

El valor de los actos instructorios en el juicio oral: Proceso penal y programa constitucional. La investigación penal preparatoria. Sus fines. Actos definitivos e irreproductibles. Adelantos probatorios. Instrucción suplementaria. Otras cuestiones que suscitan la lectura de los testimonios recibidos durante la investigación penal preparatoria. Lecturas complementarias y la defensa en juicio. El principio acusatorio en el Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires. Desviaciones. Comparación con el Código nacional:

Page 12: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

12 • FOJAS CERO Nº 248 • Junio 2014

(Viene de página 11)

De la biblioteca…

Procesal Penal

Aún lamentados por el anquilosamiento de la figura del amparo, albergarnos ciertos temores. Quizás por ello vemos propicio el alertar acerca de sus riesgos, las posibles desmesuras que podrían desnaturalizarla, las tentaciones que la acechan. No deseamos que su vida y sus promisiones duerman el sueño de los justos, o mejor dicho, de lo injusto del destiempo. No deseamos encontramos con otra ‘bella durmiente’ del Derecho Procesal.

Tal es el objeto de esta nueva obra.”(Del Prólogo de María Carolina Eguren)

PRINCIPIO DISPOSItIVO. Iniciativa de parte. Congruencia. Preclusión. “Iura novit curia”. Doctrina de los actos propios. Límites al conocimiento del tribunal de alzada. Adquisición proce-sal. Legalidad de las formas. Director: Roberto G. Loutayf Ranea. Autores: Fernando Acedo, Bibiana Acuña de Salim, Sara Alsina Garrido, Oscar G. Koehle, M. Alejandra Loutayf, M. Jime-na Loutayf, Roberto G. Loutayf Ranea, Victoria Mosmann, José G. Ruiz, Nelda Villada Valdéz, Fernando Virgili. Prólo-go de Roland Arazi. 472 páginas. ISBN 978-987-706-022-5. Astrea.

“Este libro constituye un nuevo ejemplo de la calidad intelectual de su director, el doctor Roberto Loutayf Ranea. En esta oportunidad agrega a su rigor científico en el tratamiento de los temas, al que ya nos tiene acostumbrados, una labor importante de todo maestro, como es la de incentivar a estudiosos del derecho procesal para que participen en una obra colectiva: de esa manera logró reunir a algunos integrantes del Instituto de Derecho Procesal de la Universidad Católica de Salta y de la cátedra de derecho procesal civil de la Escuela de Abogacía para Graduados, en un trabajo de investigación que culmina con la publicación de este volumen.

El doctor Loutayf Ranea ya había dado muestras de sus conoci mientos en trabajos que precedieron a éste, como El recurso ordi nario de apelación en el proceso civil, oportunidad en la que analizó con precisión la legislación, doctrina y jurisprudencia existente en torno al tema que da título al libro; Condena en costas en el proceso civil; Caducidad de la instancia (en coautoría con el doctor Julio C. Ovejero López); La acción civil en sede penal (en coautoría con el doctor Luis F. Costas), entre otros; todos publicados por Editorial Astrea. Cada uno de los temas abordados por el doctor Loutayf Ranea en sus obras son analizados en forma exhaustiva desde una óptica teórico-práctica, situación que hace que sus escritos sean de lectura indispensable cuando es necesario estudiarlos, ya sea en la cátedra universitaria o en el ejercicio de la magistratura judicial o de la abogacía.

Con respecto a la obra que prologamos, lo primero que se advierte es que, a pesar

acerca de si el resultado beneficia o no a quien no recurrió, distingitiendo los casos de litisconsorcio voluntario y necesario.

Una de las cuestiones más polémicas en torno al sistema disposilivo es el relativo a los deberes del juez para ordenar de oficio ,ioili-das de prueba a fin de esclarecer los hechos controvertidos. Nosotros hemos sostenido, desde hace tiempo, que los jueces deben procurar conocer los hechos afirmados por las partes, más allá de la actividad de éstas, siem-pre que respeten los principios de igualdad y bilateralidad. Los autores citan la opinión de Alsina, quien afirma, con acierto, que ‘la aplicación estricta de la regla según la cual el juez no debe proceder de oficio, reduciría su misión a confrontar los elementos de juicio aportados por las partes, su convicción esta-ría formada exclusivamente sobre la base del material que éstas hayan podido aportar o, lo que es peor, se vería obligado a pronunciarse sin haber llegado a convicción: por ello el juez debe tener facultades para investigar por sí mismo, no en sentido inquisitorio, sino en la medida necesaria para completar su infor-mación o aclarar alguna situación dudosa’. Corresponde señalar que las facultades de ‘investigación’ del magistrado no deben lle gar a aportar fuentes de prueba, cuya existencia haya conocido fuera del proceso.

Podemos agregar en el sentido indicado la opinión de Taruffo, quien dice que ‘el proceso no sólo pretende producir decisiones, sino también decisiones justas y una decisión sólo puede ser justa si se funda en una de-terminada verdad de los hechos del caso’. Por ello, constituye un deber del juez procurar conocer los hechos mandando producir las pruebas ofrecidas por las partes y las que él ordene en forma oficiosa.

Como postulado del sistema dispositivo se encuentra la necesidad de que el proceso, como regla, sólo comience por iniciativa de las partes. Podemos leer en el libro las ex-cepciones a esa regla y el caso del proceso iniciado por el Ministerio Público que, como destacan los autores, no se incluye entre las excepciones, pues éste interviene como parte representando el interés general de la comunidad, y su actuación no se identifica con el poder jurisdiccional.

También la obra se ocupa de la legitima-ción procesal y su vinculación con los llama-dos procesos colectivos, y en torno a aquélla se estudia el pronunciamiento oficioso de la falta de legitimación. Con razón nos dicen los autores que ello no altera el principio de congruencia, dado que se trata de examinar una condición o presupuesto sustancial. En efecto, el juez debe controlar de oficio si se encuentran reunidos los requisitos de la ac-ción y uno de ellos es que sea ejercida por su titular; la legitimación es otorgada por la ley y no se identifica con el derecho sustancial; se puede tener le gitimación y carecer de derecho sustancial, como sucede con una sentencia

de que intervinieron varios autores (once en total), ella tiene una unidad difícil de logar en trabajos similares. No es una reunión de artículos sino un libro en el que todas las pá-ginas poseen un estilo similar. Es interesante advertir que en cada capítulo no se consigna un autor diferente, lo que demuestra que se ha trabajado ‘en equipo’ en todos los capítulos. Ello, además de lograr uniformidad, cualidad muy útil para el lector, permite presumir la labor docente realizada por el director con su grupo de colaboradores, que debieron conocer y analizar la totalidad de los temas tratados.

Partiendo del estudio del principio dispositivo los autores lograron, en ocho capítulos, tratar casi la totalidad de los temas que integran la teoría general del derecho procesal. El primer capítulo constituye una introducción donde, con abundantes citas de doctrina, legislación y jurisprudencia nacional y provincial, se anticipan los temas que van a desarrollarse en los capítulos posteriores. Es importante señalar el conocimiento de los autores de la jurisprudencia trasnacional que, conforme los tratados firmados por nuestro país, las disposiciones de la Constitución nacional y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es de aplicación obligatoria en el país.

Se comienza con la definición del con-cepto ‘principio procesal’ y su diferencia con los sistemas o tipos procesales. Nosotros reservamos el vocablo ‘principio’ para indi-car aquellas reglas mínimas sin las cuales no hay debido proceso, conforme nuestra organización nacional de acuerdo con las normas constitucionales, tales como el de bilateralidad, igualdad y congruencia; en ellos no hay opción para su opuesto. Los sistemas o tipos procesales son estructuras creadas por el legislador a fin de lograr un proceso eficaz, según el criterio mayorita-rio: mencionamos a título de ejemplo el (le preclusión, el de oralidad, el de instancia única (salvo en materia penal); todos ellos permiten el tipo contrario sin vulnerar normas constitucionales (unidad de vista, escritura, múltiple instancia). No obstante, corresponde aclarar que las denominaciones y clasifica-ciones son discrecionales y no impide que se opte por otras.

Hemos anticipado que estamos frente a un verdadero tratado sobre la teoría general del derecho procesal; en las sucesivas pági-nas del libro aparecen temas que preocupan desde hace tiempo al procesalista, como la personalidad del recurso, con la disyuntiva

Page 13: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 13

LIBRERIA PLATERO20.000 volúmenes agotados de autores

y temas argentinos (siglo XIX y XX)lo están esperando.

Como siempre, compramos bibliotecas completasy obras no perecederas. Envíos a todo el mundo.OBRAS JURíDICAS EN GENERAL - HIStORIA - POLítICA - LItERAtURAREVIStAS LItERARIAS VANGUARDIAS - FOLKLORE - GAUCHESCOGENEALOGíA - ARtE - OBRAS COMPLEtAS - PRIMERAS EDICIONES

www. [email protected]

Talcahuano 485Tel. 4382-2215

(C1013AAI) Bs. As.Fax 4382-3896

de mérito que rechaza la demanda; por el contrario, hay casos en que se tiene una legitimación mayor que el derecho sustancial (p.ej., acreedor solidario que puede accionar por el total del crédito aun cuando su derecho se limita a una parte de él).

Otro tema interesante tratado es el de la intervención de terceros y el espinoso problema de la extensión de la condena a quien no fue demandado, pues concurre al proceso citado por éste. Siempre hemos criticado la ley 25.488 que reformó el art. 96 del Cód. Proc. Civil y Corn, de la Nación y dispuso la ejecución de la sentencia contra el tercero, pues, además de vulnerarse el principio de congruencia, existe una notoria desigualdad en materia de costas porque si se desestima la demanda el actor no deberá abonar las originadas por la intervención del tercero y si se hace lugar a la pretensión obtiene una condena no pedida, con la consi-guiente imposición de costas: si el actor quiere demandar al tercero que lo haga, asumiendo la responsabilidad de su accionar.

Muy interesantes son las reflexiones que leemos en torno a la necesidad de que en los juicios por daños y perjuicios el demandado alegue expresamente la culpa de la víctima para eximirse de responsabilidad; los autores adhieren a la posición de quienes sostienen que el juez puede mentar esa circunstancia aun cuando no haya sido alegada, siempre que la decisión se funde en los hechos afirmados y probados. Tampoco escapan del análisis de los autores cuestiones como la omisión de reclamar intereses, la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de las normas o la de-claración del divorcio o separación personal por una causal distinta de la invocada; al respecto, también analizan el fallo plenario de la Cántara Nacional en lo Civil que, por mayoría, resolvió: ‘No corresponde decretar la separación perso-nal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2°, del Cód. Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda o en la contestación y se re-chazan las causales subjetivas -art. 202, Cód. Civil- en la que los cónyuges sustentaron sus pretensiones’.

Coincido con la opinión vertida en el libro según la cual el principio de congruencia no impide que el juez haga lugar a la demanda por una causal distinta de la invocada, si ello sólo importa calificar correctamente los hechos alegados y debidamente probados.

Como era previsible, los autores tratan en forma exhaustiva una cuestión que últimamente preocupa a la doctrina procesal, corno es la flexibilización de la congruencia y se ocupan de distintos supuestos, como las medidas cautelares, los juicios por daños y perjuicios, y la materia laboral y ambiental, con cita del art. 32 de la ley 25.675, que oportunamente fue vetado por el Poder Ejecutivo nacional. Interés especial merece el tratamiento de la congruencia en materia penal.

La flexibilización de los principios procesa-les se vincula con una cuestión que integra la teoría general del derecho, como es el conflicto entre derechos y valores de igual jerarquía. Como explica Lorenzetti, en oportunidades es necesario privilegiar un derecho frente a otro que, en el caso, resulta debilitado o dejado de lado, aun cuando no se lo excluya del sistema.

En el capítulo IV se estudia la aplicación del sistema dispositivo en relación con los límites al conocimiento de los tribunales de alzada; allí leemos, entre otros conceptos, la explicación acerca de la reformatio in peius con interesantes reflexiones sobre sus fundamentos, el alcance cuando están en juego normas de orden públi-co, la prohibición en materia penal y la cuestión sobre los argumentos del vencedor rechazados u omitidos de considerar por el juez de grado inferior que, no obstante, en la parte dispositiva le otorgó lo que pedía; queda claro que esas cuestiones quedan implícitamente sometidas a la consideración de la alzada aun cuando no se hayan reiterado al contestar los agravios.

Más adelante los autores se ocupan de todos los temas que surgen de la aplicación del brocárdico iura novit curia y de la legalidad e ‘instrumentalidad’ de las formas, y distinguen entre formas del procedimiento y formas de los actos procesales: se dice, con correcto fundamento, que la legalidad de las formas tiene raíz constitucional.

Los capítulos VII y VIII tratan, respectiva-mente, de las reglas de preclusión y de adquisi-ción procesal. Siempre con gran rigor científico y con abundantes citas, a las que puede acudir el lector para ampliar algún tema o conocer los antecedes jurisprudenciales.

Por último, quiero mencionar las referencias que hacen los autores a la denominada ‘tutela preventiva o precautoria’. Ella representa un verdadero avance en el derecho de daños. Tiene por objeto prevenir el daño antes de que se produzca o disminuir los efectos del ya producido; ya no se trata sólo de reparar el daño producido, sino que la jurisdicción interviene para evitar que se produzca. El Proyecto de Código Civil y Comercial del año 2012 trata la función preventiva y la sanción disuasiva en los arts. 1710 a 1715, antes que la función resarcitoria.

En definitiva, estamos frente a un libro que aborda temas diversos, más allá de los que prevé el título; el lenguaje es sencillo y ameno, por eso se lee con mucho placer, pero sus conceptos son muy profundos.”

(Prólogo de Roland Arazi)

Seguridad Social

ORDENAMIENtO PREVISIONAL y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. tomos I y II. Legislación actualizada al 31 de

octubre de 2013. José I. Brito Peret y Graciela E. Cipolletta. tomo I: 632 páginas. ISBN 978-987-30-0417-9. tomo II: 688 páginas. ISBN 978-987-30-0418-6. ISBN obra completa: 978-987-30-0416-2. Rubinzal-Culzoni Editores.

“No tenemos duda acerca de que el crecimiento inorgánico de la legislación de seguridad social, en cuanto resulta posible atribuirlo a una variedad de razones, no ha dejado de suscitar, a través del tiempo, una variedad de complicaciones en el manejo de la misma.

Frente a esta realidad objetiva, ningún conocedor de la materia ignora las serias dificultades que provoca la cambiante legis-lación. La presente publicación, en donde se ha intentado reunir y ordenar el material más relevante, tiene como propósito no sólo el de poder ser útil en el conocimiento directo, sino también, en base a la sistematización realizada, la de facilitar la búsqueda de la normativa vigente.

La obra traduce una inquietud pero tam-bién señala un punto de partida.”

(Presentación)

Page 14: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

14 • FOJAS CERO Nº 248 • Junio 2014

Page 15: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

Junio 2014 • FOJAS CERO Nº 248 • 15

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No

Baldosa floja

Escuche“GENTE DE DERECHO RADIO”

Todos los sábados de 13:00 a 15:00AM 1190 Radio América o por internet

www.estoesamerica.com.ar

Rizzo - Awad - Decoud - Scarano y Vidal.Escuchanos. Escuchate.

www.facebook.com/gentedederechoradioTwitter @DrJorgeRizzo

Me senté en La Giralda y me aboqué a leer un fallo muy interesante que había bajado de Internet en mi tablet. Le pedí a Antolín un cortado y me enfrasqué en la lectura muy atentamente. En eso estaba cuando llegaron las chicas y se ubicaron alrededor mío.

-¿Qué tal Juancho?- preguntó Juanita a manera de saludo.

-Bien, estaba leyendo un fallo intere-sante de la justicia de la ciudad- comenté sintéticamente.

-¿De qué se trata?- preguntó Patricia siempre curiosa.

-Mira, es un fallo donde se condena al gobierno de la ciudad por los daños y perjuicios sufridos por una vecina, que al salir de su negocio para subir a un taxi, tropezó con una baldosa levantada, producto de la raíz del árbol crecida hacia arriba, y como consecuencia de la caída se fracturó el fémur y se lesionó una mano- señalé brevemente.

-¡Pobre mujer!, lo malo que es una fractura de fémur a determinada altura de la vida- murmuró Patricia haciéndose solidaria con la víctima.

-¿Sabes a que se dedicaba la seño-ra?- preguntó Juanita haciendo cálculos mentales.

-Era dueña de una peluquería en el barrio de Núñez, y como consecuencia de este evento estuvo un año sin trabajar y con el local cerrado, con todo lo que ello implica- respondí.

-Imagino que la indemnización fue suculenta- indagó Patricia.

-Una indemnización nunca repara inte-gralmente todo lo que significó semejante caída- dijo Juanita.

-Si claro, quién te paga todos los trastornos que te causa semejante lesión. En este caso la señora fue llevada al Hospital Pirovano, y allí estuvo internada desde el 25 de agosto del 2006 hasta el 10 de octubre, pero se fue enyesada y le sacaron el yeso un mes después. Para colmo como se fracturó la muñeca de la mano derecha y la señora se gana la vida como peluquera estuvo un año sin poder volver a trabajar- expliqué.

-¿Y cuánto le dieron?- preguntó Patricia.

-En primera instancia le dieron 30.000 como reparación de la incapacidad sobre-viniente, 8000 por lucro cesante, 15000 por daño moral, 1500 por gastos de farmacia y 500 en concepto de gastos por traslado, pero en Cámara hubo divergencias con estos rubros. Hubo una jueza del tribunal que desechó el reconocimiento de daño

moral, pero los otros dos camaristas le hicieron lugar y lo confirmaron. Ahora es-taba justamente leyendo la parte resolutiva del fallo porque no entiendo el tema de las costas. El fallo dice “RESUELVE: 1) Revocar la sentencia de grado en cuanto dispone el resarcimiento del rubro inca-pacidad sobreviniente; 2) Confirmarla en cuanto indemniza el daño moral, el lucro cesante y los gastos de farmacia y traslado; 3) Disponer que la tasa de interés aplicable sea la precisada en el considerando X del voto de la Dra. Seijas; 4) Diferir la regu-lación de honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia al momento procesal oportuno; y 5) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (cf. art. 65 del CCAyT).”- expliqué leyendo textualmente el fallo- Es interesante leer los fundamentos que le atribuyen respon-sabilidad al Gobierno de la Ciudad, por ser propietario de las veredas y por estar obli-gado a mantenerlas en buen estado para quienes circulan por ellas- agregué.

-Yo nunca creí que fuera fácil probar una cantidad de cosas, pero a la luz de

la expe-riencia, el Estado no tiene mu-chos medios de defensa. Claro que los montos no siempre son realmente compensatorios de todos los daños sufridos- reflexionó Patricia.

-Lo extraño es que le hayan dado costas en el orden causado cuando en lo sustancial el gobierno de la ciudad fue derrotado- dijo Juanita.

-Si, a mi eso no me cierra, estoy le-yendo todo el fallo para ver donde está la explicación- aclaré.

NdeE: El fallo al que hace referencia la nota fue dictado en los autos “Proto Olga Leonor c/ GCBA s/Daños y Perjuicios. Exte. 25507/0” por la Sala III de la Cá-mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Quienes quieran tener el fallo completo lo pueden solicitar por e-mail a [email protected] poniendo en el asunto 248-Baldosafloja.

Page 16: New Con el nuevo presidente del Colegio Público Continuidad de …fojas0.esy.es/wp-content/files/248-jun-2014.pdf · 2017. 2. 1. · el Colegio. Chau Correobot. Atento que el Fuero

16 • FOJAS CERO Nº 248 • Junio 2014

CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172