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Página 272 Nuevo Paradigma para el Auxiliar de Justicia: La Firma Digital y las Presentaciones Electrónicas - Matías Sebastián Núñez y Juan Nicolás Cap – Universidad Nacional de la Plata Autores: Matías Sebastián Núñez; Facultad de Ciencias Económicas UNLP; Calle 70 nº 634 Pasillo - La Plata - Bs. As – CP:1900; [email protected]; Tel: 221- 567-0296. Juan Nicolás Cap - Facultad de Ciencias Económicas UNLP; Calle 34 Nº 2194 - La Plata - Bs. As – CP:1900; [email protected] Tel: 221-454-1505 Palabras clave: Firma digital - Presentaciones electrónicas – Auxiliar de Justicia – Contenidos programáticos – Judicial RESUMEN Considerando el lema del simposio: “Por la Práctica Profesional como herramienta formadora de Profesionales Emprendedores, con iniciativa y capaces de actuar éticamente en un mundo complejo”; es de vital importancia para los “Profesores de Práctica Profesional” interpretar la relevancia y la inminencia de la reforma introducida por la Ley Nº 14.142 de la Provincia de Buenos Aires al Código Procesal Civil y Comercial (CPCCBA) de cara a la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones que en forma directa impactan en la Ley 25.506 de Firma Digital. En tal sentido resulta indispensable adecuar y actualizar los “contenidos programáticosen las asignaturas afines. El nuevo artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación referido a la firma, consigna: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.” Esta nueva prescripción formulada por el codificador permite el ingreso pleno, en términos de validez, de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, otorgándole “valor legal”. El sistema de Firma Digital permitirá a los Auxiliares de Justicia, a partir del año 2016, interactuar, prácticamente, de forma remota en el ámbito de la justicia en la Provincia de Buenos Aires. En el horizonte podemos ver un proceso judicial de forma “casi digital”, con el impacto directo en la optimización de los plazos procesales y los costos asociados a las labores del Auxiliar de Justicia El gran desafío para los Profesores de Práctica Profesional es transmitir y difundir las ventajas en términos de ahorro de tiempo y gasto para poder convertirlo en un impulsor de valor de las labores técnicas; de manera que permita asumir la iniciativa en un contexto complejo y desde nuestra función contribuir con el bien público justicia, procurando una actuación éticamente adecuada a las nuevas realidades.

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Nuevo Paradigma para el Auxiliar de Justicia: La Fi rma Digital y las Presentaciones Electrónicas - Matías Sebastián Núñ ez y Juan

Nicolás Cap – Universidad Nacional de la Plata Autores: • Matías Sebastián Núñez; Facultad de Ciencias Económicas – UNLP; Calle 70 nº

634 Pasillo - La Plata - Bs. As – CP:1900; [email protected]; Tel: 221-567-0296.

• Juan Nicolás Cap - Facultad de Ciencias Económicas – UNLP; Calle 34 Nº 2194 - La Plata - Bs. As – CP:1900; [email protected] Tel: 221-454-1505

Palabras clave : Firma digital - Presentaciones electrónicas – Auxiliar de Justicia – Contenidos programáticos – Judicial RESUMEN Considerando el lema del simposio: “Por la Práctica Profesional como herramienta formadora de Profesionales Emprendedores, con iniciativa y capaces de actuar éticamente en un mundo complejo”; es de vital importancia para los “Profesores de Práctica Profesional” interpretar la relevancia y la inminencia de la reforma introducida por la Ley Nº 14.142 de la Provincia de Buenos Aires al Código Procesal Civil y Comercial (CPCCBA) de cara a la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones que en forma directa impactan en la Ley 25.506 de Firma Digital. En tal sentido resulta indispensable adecuar y actualizar los “contenidos programáticos ” en las asignaturas afines. El nuevo artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación referido a la firma, consigna: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.” Esta nueva prescripción formulada por el codificador permite el ingreso pleno, en términos de validez, de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, otorgándole “valor legal”. El sistema de Firma Digital permitirá a los Auxiliares de Justicia, a partir del año 2016, interactuar, prácticamente, de forma remota en el ámbito de la justicia en la Provincia de Buenos Aires. En el horizonte podemos ver un proceso judicial de forma “casi digital”, con el impacto directo en la optimización de los plazos procesales y los costos asociados a las labores del Auxiliar de Justicia El gran desafío para los Profesores de Práctica Profesional es transmitir y difundir las ventajas en términos de ahorro de tiempo y gasto para poder convertirlo en un impulsor de valor de las labores técnicas; de manera que permita asumir la iniciativa en un contexto complejo y desde nuestra función contribuir con el bien público justicia, procurando una actuación éticamente adecuada a las nuevas realidades.

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1 - INTRODUCCIÓN. Considerando el lema del simposio: “Por la Práctica Profesional como herramienta formadora de Profesionales Emprendedores, con iniciativa y capaces de actuar éticamente en un mundo complejo”; es de vital importancia para los “Profesores de Práctica Profesional” interpretar la relevancia y la inminencia de la reforma introducida por la Ley Nº 14.142 de la Provincia de Buenos Aires al Código Procesal Civil y Comercial (CPCCBA) de cara a la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones que en forma directa impactan en la Ley 25.506 de Firma Digital. En tal sentido resulta indispensable adecuar y actualizar los “contenidos programáticos ” en las asignaturas afines. 2 - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY Nº 26.994 - ARTICULO 288 – FIRMA. El nuevo artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación referido a la firma, consigna: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.” Esta nueva prescripción formulada por el codificador permite el ingreso pleno, en términos de validez, de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, otorgándole “valor legal”. 3 - TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL - LEY Nº 25.506 - R ESEÑA 3.1.- Tecnología de Firma Digital a nivel nacional. A la luz del nuevo artículo citado precedentemente, la tecnología de firma digital, regulada por Ley Nº 25.506, permite realizar un proceso digital válido en términos legales. La normativa requiere la constitución de una autoridad de gestión y registro de otorgamiento de firmas digitales, que deberá celebrar un convenio con la Oficina Nacional de Tecnología Informática (ONTI), para que los administrados puedan validar documentos con su firma digital.

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Gráfico 1 – Esquema de garantía de integridad del d ocumento firmado - Token La Ley de Firma Digital fue reglamentada por el Decreto Reglamentario N° 2.628/02 3.2. - Tecnología de Firma Digital – Provincia de B uenos Aires. Mediante Ley, de Firma Digital N° 13.666 de la Provincia de Buenos Aires, esta adhiere a la Ley Nº 25.506 y la reglamenta mediante el Decreto N° 305/12. Posteriormente la Ley Nº 14.142 (BA) reconoce dicha tecnología e introduce los cambios necesarios en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para la aplicación de la misma. 3.3. - Tecnología de Firma Digital – En el ámbito d e la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 3.3.1. Operadores en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En este marco la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dicta el Acuerdo Nº 3540/11 de Notificación electrónica y mediante la Resolución 1.827/12 reglamenta las presentaciones electrónicas, regulando principalmente:

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3.3.1.1. Las presentaciones por vía electrónica -desde el Portal WEB de Notificaciones- efectuadas por partes, letrados y profesionales auxiliares intervinientes, serán almacenadas en dicha base de datos. 3.3.1.2. El domicilio electrónico será un casillero virtual asignado en la base de datos del sitio WEB de presentaciones electrónicas. 3.3.1.3. El Acuerdo SCBA Nº 3.733/14 generaliza la aplicación del certificado digital y establece el cronograma a partir del cual será exigible a los Auxiliares de Justicia. 3.3.2. Profesionales en Ciencias Económicas como operadores en el ámbito de la SCBA. Por Resolución SCBA. 1059/15 el CPCEPBA se constituye como Autoridad de Registro de Firma Digital para sus matriculados. 4 - TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL - APLICACIÓN 4.1. Introducción Al servicio on line disponible para los operadores de justicia en la página web SCBA (MEV), que permite acceder, consultar y recibir actualizaciones de las causas judiciales que se tramitan en organismos de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, Familia y Juzgados de Paz; se suma la aplicación “Presentaciones Electrónicas”. Con lo cual el operador podrá, totalmente de forma remota, monitorear y gestionar sus actuaciones en los de expedientes. 4.2. Aplicación: Presentaciones Electrónicas. “Resumen de Caso de Estudio” (publicado en página web SCBA): 4.2.1. Adhesión de una causa al sistema de Presentaciones Electrónicas

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4.2.2. El operador incorpora el trámite de adhesión en Augusta

4.2.3. Se guarda la adhesión en el sistema Augusta

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4.2.4. Para realizar una presentación electrónica el operador ingresa con usuario y contraseña

4.2.5. Busca la causa en la que realizará la presentación electrónica

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4.2.6. Selecciona la causa

4.2.7. Redacta título y cuerpo del escrito digital, finalizado lo firma y envía

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4.2.8. El operador puede observar el estado, en este caso “pendiente” hasta que es recibida por el juzgado

4.2.9. Una vez que es aceptado por el juzgado el trámite se incorpora al sistema Augusta

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4.2.10. Una vez incorporado, el operado puede verificar el estado en el sistema Augusta

4.3. Impacto preliminar: Análisis de nota publicada el día 02/09/2012 – Diario el Día: “Tecnojusticia: el expediente en papel comienza a t ener los días contados” Las “presentaciones electrónicas” involucraron inicialmente a los juzgados 14 de La Plata, 1 de Mar del Plata, 1 de Olavarría y 14 de San Isidro, luego se incorporaron, entre otro, el 10 de Quilmes y al 13 de San Martín. “La presentación electrónica es un procedimiento por el cual un abogado, o una de las partes, puede realizar presentaciones en causas ya iniciadas sin tener que ir al juzgado: simplemente ingresa a un portal en internet, completa los datos del juzgado, el departamento judicial y el número de la causa, y envía el escrito, que puede ser un documento de texto o un archivo PDF”, detalló Alberto Spezzi, el subsecretario de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense. Dado que este mecanismo utiliza tecnología de firma digital para dejar constancia fehaciente de quién realizó la presentación electrónica y evitar que ésta sea alterada, los letrados que quieran valerse de él deben completar antes un proceso de validación. “Para participar de la prueba piloto, los abogados tienen que adherirse en los juzgados involucrados en la experiencia. Si bien por ahora se les da un programa de encriptación para que alojen en su computadora, el sistema va a funcionar a futuro con un dispositivo que permite trabajar desde cualquier máquina”.

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Para los abogados que probaron estos mecanismos, el balance fue “más que positivo”. “La ventaja está en los tiempos. En lugar de tener que trasladarte hasta tribunales para mandar una petición o recibir un despacho, este sistema te permite hacerlo sin moverte de estudio”, comentó Cecilia Aguirre. Pero “no sólo facilita el trabajo a los abogados -agrega Germán Maldonado-, este tipo de tecnología también mejora el servicio de Justicia para la comunidad”. 5. CONCLUSIÓN: En función de lo expuesto se puede observar que el sistema de Firma Digital permitirá a los Auxiliares de Justicia, a partir del año 2016, interactuar, prácticamente, de forma remota en el ámbito de la justicia en la Provincia de Buenos Aires. En el horizonte podemos ver un proceso judicial de forma “casi digital”, con el impacto directo en la optimización de los plazos procesales y los costos asociados a las labores del Auxiliar de Justicia. El gran desafío para los Profesores de Práctica Profesional es transmitir y difundir las ventajas en términos de ahorro de tiempo y gasto para poder convertirlo en un impulsor de valor de las labores técnicas; de manera que permita asumir la iniciativa en un contexto complejo y, desde nuestra función, contribuir con el bien público justicia, procurando una actuación éticamente adecuada a las nuevas realidades. 6. BIBLIOGRAFÍA: 6. a) Leyes, Decretos y Acordadas 1. Código Civil y Comercial de la Nación 2. Ley 25.506/01. 3. Decreto Reglamentario N° 2.628/02 4. Ley N° 13.666 (BA) 5. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires 6. Ley Nº 14.142 (BA) 7. Decreto N° 305/12 (BA) 8. Acuerdo SCBA Nº 3540/11 9. Resolución SCBA 1.827/12 10. Acuerdo SCBA Nº 3.733/14 6.b) Libro 1. “Los Negocios en la Era Digital” - Autor: Bill Gates – Primera edición: marzo, 1999. 6.c) Notas en páginas de internet 1. http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp 2. http://pasado.eldia.com/edis/20120902/tecnojusticia-expediente-papel-comienza-tener-

dias-contados-informaciongeneral7.htm 3. http://www.eldia.com/justicia-en-primera/entendemos-los-abogados-el-nuevo-sistema-

de-escritos-electronicos-64150 4. http://www.ipap.sg.gba.gov.ar/publicaciones_del_instituto?page=1