nueva ley de intereses prefer en cia les

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Leyes de Tributacin e Incentivos Fiscales para la construccin.Presentado por: Alfonso Wong-Giannareas.

Leyes de TributacinLas leyes de tributacin no son ms que las normativas que regulan la tributacin fiscal dentro de nuestro pas. La tributacin fiscal es todo pago de impuestos que una persona natural o jurdica (empresas) debe realizar producto de la actividad comercial que desarrolle dentro del territorio nacional y sobre las ganancias que obtenga de dichas actividades. A continuacin presentaremos los principales impuestos gravables en la Repblica de Panam.

1. Impuesto sobre la renta para Personas Jurdicas (Empresas)El nico ingreso gravable es aquel derivado dentro del territorio de Panam. La venta de productos o servicios a las personas, entidades o compaas en Panam se consideran como fuente de ingreso de Panam y son gravables. La venta de productos o servicios a personas, entidades o compaas ubicadas fuera del territorio panameo no son gravables. El ingreso que provenga de la renta (arrendamiento) o venta de bienes races en Panam es gravable. Las comisiones e intereses devengados de prstamos que financien negocios en Panam son gravables. Los centros de llamadas tienen una ley especial que exime a sus ingresos del impuesto sobre la renta. Los comercios que facturen productos que nunca ingresan a Panam no son gravables. Las compaas en Panam que faciliten las actividades comerciales llevadas a cabo fuera de Panam no son gravables. 1.1. Exento del impuesto sobre los intereses: los intereses de los ahorros y cuentas bancarias a plazo fijo de bancos idneos y con licencia en Panam estn exentos del impuesto. El inters de los ttulos de deuda registrados con la Comisin Nacional de Valores y que coticen en la bolsa de valores estn exentos. Las instituciones financieras no residentes y prestamistas que reciban intereses y comisiones pagadas por bancos panameos o por la construccin de proyectos habitacionales estn exentos de impuestos. Impuesto Sobre la Renta: el ingreso gravable o sujeto a impuesto se obtiene restando el ingreso de fuente extranjera y el ingreso exento del ingreso bruto.

1.2.

1.3.

Deducciones: los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y slo sern permitidos en el mismo ao fiscal en que ocurrieron. Tasas del Impuesto Sobre la Renta: a partir del 2010, las tasas de impuesto para las personas jurdicas se redujeron del 30% al 27.5% y ser reducida an ms en el 2011 a un 25%. Las compaas involucradas en las telecomunicaciones, banca, generacin de energa, cementeras, casino y juegos de azar y las aseguradoras y reaseguradoras continuarn pagando la tasa del 30% hasta el 2012 cuando la tasa se reduzca a un 27.5% y en el 2014 a un 25%. Si el gobierno posee el 40% o ms del capital de la compaa seguir pagando la tasa del 30%. Las compaas dedicadas a la agricultura y a la pequea empresa tienen una tasa especial ms baja de impuesto sobre la renta.

1.4.

1.5.

Clculo: el clculo tradicional del impuesto sobre la renta es simplemente multiplicar el ingreso neto gravable por la tasa de impuesto. Las empresas con un ingreso gravable superior a $1.5 millones usan un clculo diferente. Su tasa es la ms alta entre el clculo tradicional y la multiplicacin del ingreso gravable por 4.67%. Pagos mensuales: a partir del 2011, todas las empresas y entidades deben pagar su impuesto sobre la renta estimado antes del 15 de cada mes igual a 1% del total del ingreso gravable acumulado del mes anterior. A esto se le llama Impuesto sobre la renta mensual por adelantado o MITA. Las empresas involucradas en la venta de gasolina, productos derivados del petrleo, farmacuticos, alimentos y productos mdicos pagan un MITA diferente. A final del ao fiscal, la empresa determina el total del impuesto sobre la renta y deduce el total del MITA pagado. Si el total de MITA pagado es mayor al impuesto adeudado o que debe pagar, la empresa puede obtener un crdito fiscal para ser utilizado en futuros MITAs.

1.6.

1.7.

Prdidas: las prdidas pueden ser prorrogadas hasta por 5 aos siempre que la prdida no exceda el 20% de la prdida total en un ao. Ciertas industrias reguladas como la minera tienen planes especiales de perdida. Declaraciones Anuales: las declaraciones del impuesto sobre la renta deben ser presentadas por la empresa 3 meses despus de que el ao fiscal termine. Aunque para la mayora de las empresas el ao fiscal va con el ao calendario regular, las empresas pueden solicitar la aprobacin de un ao fiscal diferente.

1.8.

2. Impuesto Sobre la Renta para Personas NaturalesLas personas naturales que ganen menos de $11,000 por ao no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen $50,000 o ms pagan una tasa del 25%. Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaracin conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente. Los pagos de intereses de los prstamos estudiantiles por el contribuyente o la educacin de dependientes en Panam son completamente deducibles. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un mximo de $15,000 anual son deducibles. 2.1. Residentes extranjeros: los extranjeros que residan en Panam por ms de 183 das al ao y ganen algn ingreso en Panam sern gravados con la misma tasa y en la misma proporcin que los nacionales. Declaraciones Anuales: las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo. Las personas naturales cuya nica fuente de ingreso sea un simple salario estn exentas de hacer la declaracin de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

2.2.

3. Impuesto del Seguro SocialLos empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan $11.75% y los empleados pagan 8% y este porcentaje se incrementar en el 2013 cuando el empleador pagar 12.25% y el empleado pagar 9.75%. A los empleadores estn obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de Seguro Social dar lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. Tambin hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.

4. Impuesto educativoUn 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto educativo mientras que el empleador paga 1.5%. Normativa para los No Residentes: los empleadores estn obligados a retener impuestos sobre la renta de no-residentes que obtengan ingresos de alguna fuente en Panam. La tasa del impuesto sobre la renta para personas naturales se usa sin deducciones. Sin embargo, si el no-residente gana ingresos fuera del territorio de Panam, pero el empleador panameo desea deducir estos salarios de su impuesto sobre la renta, el no-residente solo tendr la mitad de la cantidad total pagada sujeta a la retencin de impuesto. El empleador est obligado a pagar a las autoridades fiscales los importes retenidos dentro de 10 das despus del pago.

5. Impuesto Sobre las Ganancias de Capital (Plusvalas)La tasa del impuesto sobre las ganancias de capital vara segn el tipo de propiedad que se transfiera. Slo las propiedades localizadas en Panam estn sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. La tasa estndar es del 10% de la ganancia de la venta. La transferencia de acciones de una entidad panamea que obtiene ingresos de una fuente de Panam requiere que el comprador retenga 5% del precio de la compra para los oficiales fiscales dentro de un plazo de 10 das. A esto se le considera como un adelanto o anticipo del impuesto sobre la ganancia de capital del vendedor. El vendedor puede declarar el 5% como el impuesto total sobre la ganancia o si la cantidad excede la tasa normal del 10% de la ganancia real, el vendedor puede reclamar un crdito fiscal por la cantidad excedida cuando haga la declaracin de impuesto anual. Una entidad panamea cuyo ingreso nico sea obtenido de fuentes no-panameas (fuera de panam) est exenta del impuesto sobre la ganancia de capital. La transferencia de acciones de una entidad panamea que estn registradas con La Comisin Nacional de Valores a travs de una bolsa de valores autorizada est exenta de pagar el impuesto sobre la ganancia de capital incluso si la entidad obtiene ingresos de fuentes panameas. Por lo tanto, al vender acciones a travs de una bolsa de valores est exenta del impuesto sobre la ganancia de capital. La fusin y la reorganizacin de las entidades panameas registradas con la Comisin de Valores de Panam e inscritas en la bolsa de valores envueltos en la transferencia de acciones tambin estn exentas del impuesto sobre las ganancias de capital si cumplen con ciertos requisitos especficos. Las ofertas pblicas de adquisicin segn lo definido por la normativa de valores no estn exentas y el comprador debe retener 5% del precio total de compra como el impuesto sobre las ganancias de capital.

Bienes Races: la transferencia de bienes races en Panam con la participacin de personas que estn en el negocio de ventas y/o compras de bienes races estn sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. Tales personas se consideran distribuidores de bienes races cuando vendan 10 o ms propiedades en un ao. Su tasa de impuesto sobre la ganancia de capital es de 10% de la ganancia de la venta. Antes de la inscripcin de la escritura (ttulo), el vendedor est obligado a pagar a los oficiales fiscales 3% de la cantidad mayor entre el precio de venta y el valor registrado de la propiedad como un anticipo en el impuesto sobre las plusvalas. Al igual que la venta de acciones, el vendedor puede reclamar este pago como un excedente del impuesto sobre la ganancia de capital real y recibir un crdito fiscal en la diferencia. Este crdito fiscal puede ser utilizado para pagar otros impuestos, puede ser convertido en efectivo por los funcionarios fiscales o transferido a terceras personas. A partir del 1 de julio del 2010, la tasa del impuesto sobre la ganancia de capital o plusvalas se reducir a 3.75% de la cantidad mayor del precio de venta o del valor registrado de la propiedad.

6. Impuesto sobre los DividendosHay un 10% de impuesto sobre los dividendos realizados por entidades que tienen un permiso de operacin comercial y tienen ingresos de fuentes panameas. El impuesto sobre los dividendos es slo del 5% si las ganancias provienen de fuentes extranjeras, est relacionado a la exportacin u otras leyes especficas que eximan de pagar el impuesto. Las empresas localizadas en las zonas de libre comercio pagan un 5% por todos ingresos. La entidad que hace el dividendo retiene el impuesto y paga a las autoridades fiscales. No hay impuesto sobre la renta en esos dividendos recibidos. Los dividendos pagados a los titulares de acciones al portador deben pagar un impuesto del 20% sobre los dividendos.

7. Impuestos sobre las Ganancias Retenidas:Si no se pagan los dividendos o los dividendos pagados son menos del 40% de las fuentes de ingresos panameas actuales despus de los ingresos fiscales; hay un impuesto del 10% por la diferencia entre el 40% y lo que se pag. Si no se pagan los dividendos o los dividendos pagados son menos del 20% de los ingresos de fuente extranjera o ingresos especficos exentos, hay un 10% de impuesto por la diferencia entre el 20% y lo que se pag. A este impuesto se le conoce como el impuesto complementario se acredita hacia futuros dividendos y puede ser visto como un adelanto/anticipo del impuesto sobre los dividendos en relacin al 40% o 20% de las ganancias actuales. Las subsidiarias registradas de empresas extranjeras pagan este impuesto en sus ingresos totales actuales sin tener en cuenta si se hizo alguna distribucin.

8. Impuesto sobre el Permiso ComercialTodas las personas y entidades comprometidas en actividades comerciales dentro de la Repblica de Panam deben obtener un permiso de operacin comercial (Aviso de Operacin), el cual es emitido por el Ministerio de Comercios e Industrias. El impuesto anual por el permiso iguala 2% del valor neto de la compaa con un pago mximo de $60,000. Las empresas establecidas en las zonas econmicas especiales o de desarrollo dentro de las zonas libres de comercio pagan una tasa de 1% con un pago mximo de $50,000.

9. ITBMSEl Impuesto sobre el Valor Agregado se le conoce como el ITBMS o impuesto sobre la venta en otros pases. Este impuesto aplica a las mercancas importadas, productos vendidos o servicios prestados en Panam. El importador, vendedor o proveedor de servicios paga este impuesto por lo cual la mayora simplemente agrega este impuesto para que sea pagado por el consumidor. A partir del 1 de julio de 2010 el ITBMS incremento del 5% al 7%. Unas tasas ms altas existen por la venta de bebidas alcohlicas (10%), productos del tabaco (15%) y servicios especficos como servicios habitacionales de alojamiento (10%). Las exenciones de pagar este impuesto incluyen las transacciones de las zonas libres comerciales, generacin elctrica y servicios de distribucin, cargo y transporte de pasajeros por mar, aire o tierra. La mayora de los comercios pagan el impuesto mensualmente. 9.1. Importacin de Productos: Los productos importados a Panam que no estn exentos por ley o por los acuerdos comerciales internacionales estn sujetos a aranceles de importacin y el impuesto de ITBMS. Los aranceles de importacin se diferencian por productos y se establecen en un sistema de lnea arancelaria.

10.

Impuestos sobre Bienes Inmuebles

El impuesto a la propiedad se aplica al valor de la tierra y todas las mejoras registradas. La tasa estndar del impuesto a la propiedad comienza en un valor de $30.000 hasta $50.000 con una tasa de 1,75%, entre $50.000 y $75.000 la tasa es de 1,95% y todo aquello valorado por ms de $75.000 dlares a una tasa del 2,1%. Hay otra tasa alternativa progresiva que se aplica a propiedades existentes en buena condicin, donde el contribuyente presenta una declaracin jurada por un nuevo valor basada en una valuacin por una compaa certificada. Las propiedades con permisos de ocupacin expedidos antes del 1 de julio 2012 se gravarn a este ritmo, siempre que las mejoras fueran presentadas en el Registro

Pblico antes del 1 de julio de 2011. Una nueva obra con permisos de construccin expedidos despus del 1 de julio de 2010 con las mejoras registradas en un plazo de un ao despus de la emisin del permiso de ocupacin. Adems, el valor de la tierra debe ser actualizado si han pasado ms de 5 aos desde el momento en que las mejoras se registraron. Esta tasa es del 0% hasta $30.000 por la tierra y el valor de la mejora y 0,75% entre $30.000 hasta $100.000 y desde $100.000 en adelante la tasa es del 1%. Los terrenos donde los edificios de condominios estn incorporados como propiedades horizontales, con un valor proporcional de la tierra del propietario del condominio no exceda de $30.000 sern a una tasa del 0%. De lo contrario, el terreno ser gravado a una tasa del 1%. El impuesto sobre la transferencia de bienes races tiene un 2% de la mayor parte del valor total de la venta o del valor registrado ms el valor de las mejoras ms el 5% por cada ao desde la obtencin de la propiedad y de la venta.

11. Impuestos MunicipalesLos municipios pueden cobrar impuestos por su propia cuenta, pero los mismos no son considerables.

Otros ImpuestosImpuestos sobre los timbres se pueden aplicar en funcin del valor de determinados documentos, como los contratos. Los bancos de Panam y algunas instituciones financieras pagan un impuesto anual basado en el tipo de institucin o de los activos totales. Hay un impuesto del 5% aplicado a la emisin de plizas de seguros especficas. Las industrias reguladas, como la televisin gratuita y pagada, las telecomunicaciones, la generacin de energa, bancos, compaas de seguros y reaseguradoras, y las compaas de seguridad pagan una cuota anual reguladora llamada Tasas, en un lmite permitido por la ley.

Leyes de Tributacin referentes a la construccin. 1. Compra de residencias y apartamentos nuevosUna nueva ley tributaria ha sido aprobada recientemente y se ha puesto en vigor. Muchos cambios se han hecho a la ley de impuestos que an deben ser revisados, pero aqu tenemos la lista de los cambios ms importantes relacionados a las Propiedades de bienes races. 1.1. Ganancias de capital de Impuestos: En el pasado, el impuesto sobre las ganancias de capital fue del 10% de la ganancia. Ahora es de 10% de la ganancia, o un 3% del valor de venta. El impuesto de transferencia del 2% permanece en efecto tambin. Impuestos sobre la propiedad de apartamentos: En el pasado, los primeros $ 30.000 del valor del terreno (no el valor de las mejoras) que se aplica a los apartamentos en propiedad horizontal (edificios) fue exonerado de todos los apartamentos, independientemente de su valor. Ahora, para apartamentos, con valores de ms de $ 80.000 (este es el valor mximo de las propiedades de inters social), pagarn un impuesto progresivo combinado a la propiedad en el valor del terreno de la siguiente manera: el 1,4% de los primeros $ 20.000, ms el 1,75% desde $ 20.000 a $ 50.000, ms el 1,95% de $ 50.000 a $ 75.000, ms el 2,1% de $ 75.000 en adelante.

1.2.

1.3.

Impuestos sobre la Propiedad de Terrenos y Viviendas (no apartamentos): El nuevo impuesto progresivo combinado a la propiedad de terreno y las mejoras (en conjunto) es el siguiente: 1,75% a partir de $ 30.000 a $ 50.000, ms 1,95% a partir de $ 50.000 a $ 75.000, ms el 2,1% de $ 75.000 y hasta los primeros $ 30.000 siguen siendo exonerados del impuesto sobre la propiedad.

2. Impuesto sobre las mejoras hechas a residencias o apartamentosLos nuevos impuestos a las mejoras hechas a residencias o apartamentos son regulados por la ley No. 21 del 15 de abril de 2008 y esta reforma la anterior ley fiscal No. 6 del 2005 y decreta lo siguiente:

Las mejoras cuyo permiso de construccin se expida a partir del 1 de Septiembre de 2006 estn exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles desde la fecha de la inscripcin de las mejoras, basado en las siguientes tablas: 2.1. Mejoras para uso residencial: Valor de las mejoras en balboas y aos de exoneracin Hasta B/. 100,000.00: 15 aos de exoneracin Ms de B/.100,000.00 hasta B/.250,000.00: 10 aos de exoneracin Ms de B/.250,000.00: 5 aos de exoneracin Otras mejoras: Valor de las mejoras en balboas y aos de exoneracin Cualquiera sea su valor: 10 aos de exoneracin Las mejoras cuyos permisos de construccin se hayan expedido antes del 1 de julio de 2009 gozarn de veinte aos de exoneracin del Impuesto de Inmuebles, siempre que la inscripcin de las mejoras en el Registro Pblico se realice antes del 31 de diciembre de 2011. Las exoneraciones de que trata este artculo se concedern a partir de la fecha de inscripcin de las mejoras o permiso de ocupacin, o lo primero que suceda.

2.2.

Incentivos fiscales para la construccin.Ciertas industrias reciben incentivos fiscales para estimular a los inversores extranjeros, como la agricultura, el turismo, la minera, la exportacin de mercancas no tradicionales, generacin de energa, construccin y operacin de concesiones gubernamentales, procesamiento y almacenamiento de productos derivados del petrleo, el sector martimo, la industria manufacturera, y la reforestacin. Cualquier persona que invierta $2 millones o ms en las actividades especficas, y cumple ciertos requisitos pueden solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias tener la inversin incluida en el Registro de Inversiones. La inclusin permitir que el inversionista tenga 10 aos de derechos de aduana, impuestos y estabilidad laboral.

1. Incentivos fiscales para la compra de viviendas mejor conocida como la Nueva Ley de Intereses PreferencialesA mediados del 2008 se aprob para beneplcito de muchos la nueva ley de intereses preferenciales. (Ley 29 del 2 de Junio 2008) La nueva ley a diferencia de la anterior principalmente eleva los rangos hasta B/.80,000.00 para tener inters preferencial. Y queda de la siguiente manera: *Viviendas nuevas de B/.30,000.00 o menor: Tasa de inters preferencial 0% *Viviendas nuevas de B/.30,000.01 a B/65,000.00: Tasa de inters preferencial de 4% menos a la tasa de referencia *Viviendas de nuevas B/.65,000.01 a B/.80,000.00: Tasa de inters preferencial de 2% menos a la tasa de referencia bancaria. Con esto se extiende a B/.80,000.00 en vez de B/.62,000.00(ley anterior) que era el tope o mximo valor de una vivienda que poda gozar de inters preferencial. Lo que por supuesto permite que ms personas puedan gozar de este beneficio por 10 aos con un inters sumamente comparado con toda Amrica Latina. Se asume que con esta ley tambin varias personas aplicando a una vivienda puedan brindar una mejor calidad de vida a los aspirantes a tener una vivienda nueva.

2. Incentivos fiscales para el desarrollo/construccin de facilidades tursticas para hospedajeCon el objeto de incentivar la inversin en nuevas obras y en actividades destinadas a ofrecer facilidades tursticas, se les otorga los siguientes incentivos fiscales a las personas naturales o jurdicas que se acojan a lo dispuesto en la actualkley: Inversiones en el servicio de hospedaje pblico turstico: para la construccin, equipamiento, rehabilitacin y desarrollo eficiente de establecimientos de alojamiento pblic0, cuya inversin mnima sea de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en el rea metropolitana y, en el resto de la Repblica, que la inversin mnima sea de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) excluyendo el valor del terreno, con excepcin de los albergues y hostales familiares, cuya inversin mnima ser fijada por el Instituto Panameo de Turismo. Las reas mencionadas gozarn de los siguientes incentivos: - Exoneracin total por el trmino de veinte (20) aos, del impuesto de importacin, contribucin, gravamen o derechos de cualquier denominacin o clase, que recaigan sobre la introduccin de materiales, enseres, muebles, equipos, naves y vehculos automotores con una capacidad mnima de ocho (8) pasajeros. Estos ltimos debern ser declarados indispensables para el normal desarrollo de la actividad turstica por el Instituto Panameo de Turismo. Los materiales y equipos a exonerarse deben utilizarse en la construccin y equipamiento de los establecimientos de alojamiento pblico. El presente incentivo se otorgar si estos artculos no se producen en el pas o no se producen en cantidad o calidad suficiente. - Igualmente, estn exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energa o los necesarios para la seguridad del rea del proyecto. - En el caso de las actividades de ecoturismo, sealadas en el Artculo 6 de la Ley, se permitir la exoneracin del impuesto de importacin de vehculos automotores de doble traccin con capacidad mnima de cinco (5) pasajeros. - Exoneracin del impuesto de inmuebles, por el trmino de veinte (20) aos contados a partir de la fecha de inscripcin en el Registro Nacional de Turismo. Esta exoneracin cubrir todos los bienes inmuebles, propiedad de la empresa, siempre que estos sean ntegramente utilizados en las actividades tursticas.

- Exoneracin a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital. - Exoneracin del pago de impuesto de muellaje y cualquier tasa sobre aterrizaje en muelles, aeropuertos o helipuertos de su propiedad, construidos o rehabilitados por la empresa. Estas facilidades podrn ser utilizadas en forma gratuita por el Estado. - Exencin del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento pblico. - Para los fines del cmputo de depreciacin sobre los bienes inmuebles se permitir una tasa del diez por ciento (10%) por ao, excluyendo el valor del terreno.

3. Incentivos en inversiones en los conjuntos histricos de Panam:Para las actividades ubicadas en los Conjuntos Monumentales Histricos en las que el Instituto Nacional de Cultura autorice la construccin de obras dentro de sus predios, cuya inversin mnima sea de cien mil balboas (B/.100,000.00), excluyendo el valor del terreno, se otorgarn los siguientes incentivos: - Exoneracin por el trmino de diez (10) aos del impuesto de inmuebles sobre el terreno y, por el trmino de treinta (30) aos, sobre las mejoras efectuadas en el inmueble. - Exoneracin del impuesto sobre la renta de las utilidades de la empresa, durante los primeros cinco (5) aos de la actividad comercial. Cumplido este trmino y por los siguientes cinco (5) aos, podr deducir como gasto las prdidas sufridas durante los tres (3) ejercicios fiscales siguientes al perodo fiscal en el que se produjeron tales prdidas. - Exoneracin por una sola vez del impuesto de importacin de los equipos y materiales que se utilicen en la construccin, remodelacin y equipamiento, siempre y cuando las mercancas no se produzcan en el pas en cantidad y calidad

suficiente y que no sean destinadas a la venta al pblico en general. Artculo 9. Toda persona natural o jurdica que invierta en restauracin o mantenimiento e iluminacin de los Conjuntos Monumentales Histricos, parques municipales, parques nacionales, o cualquier otro sitio pblico; as como en la promocin y la capacitacin turstica, que a juicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro y bajo la coordinacin del Instituto Panameo de Turismo, considere que incentivo el desarrollo de la actividad turstica, podr considerar como gasto deducible lo invertido en tales obras.

4. Incentivos para la construccin, equipamiento, infraestructuras de acceso, rehabilitacin y operacin de centros de convenciones, parques recreativos, zoolgicos, centros especializados en turismo, ecoturismo y marinas se le otorgar los siguientes incentivos fiscales:- Exoneracin por tres (3) aos del impuesto de introduccin de los materiales y equipos a utilizarse en la construccin y equipamiento, siempre que las mercancas no sean dedicadas a la venta, no se produzcan en el pas y sean considerados por el Instituto Panameo de Turismo como importantes para el desarrollo de la actividad. - Depreciacin de los bienes inmuebles por un trmino de diez (10) aos. 3. Exoneracin del impuesto de inmuebles sobre las mejoras por el trmino de veinte (20) aos.

5. Incentivos fiscales para inversionistas en zonas de desarrollo

turisticoEl Consejo de Gabinete, a solicitud del Instituto Panameo de Turismo, podr declarar zonas de desarrollo turstico de inters nacional, aquellas reas que renan condiciones especiales para la atraccin turstica, pero que carezcan de la infraestructura bsica para el desarrollo de la actividad. Las personas que inviertan en una zona de desarrollo turstico, y que realicen la inversin mnima que en la zona se seale, gozarn de los siguientes incentivos fiscales: - Exoneracin total por el trmino de veinte (20) aos del pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras, que sean de su propiedad y que utilice en actividades de desarrollo turstico. - Exoneracin total por el trmino de quince (15) aos del pago del impuesto sobre la renta derivado de la actividad de la empresa.

- Exoneracin total por el trmino de veinte (20) aos del impuesto de importacin, contribucin o gravamen, as como del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) que recaigan sobre la importacin de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios, y repuestos que se utilicen en la construccin, rehabilitacin y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando, las mercancas no se produzcan en Panam o no se produzcan en calidad y cantidad suficiente. Se entender como equipo para los fines de esta Ley, vehculos con capacidad mnima de ocho (8) pasajeros, aviones, helicpteros, lanchas, barcos o tiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades tursticas. - Exoneracin por veinte (20) aos de los impuestos, contribuciones, gravmenes o derecho de cualquier clase o denominacin que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrn ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente. - Exoneracin por veinte (20) aos del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en la actividad turstica a la que se dedicara. Artculo 18. De no acogerse la empresa turstica de hospedaje pblico o restaurantes, a las exoneraciones otorgadas en los artculos anteriores, la empresa cuya nica actividad sea el turismo, segn lo establece esta Ley y que la desarrolle fuera del rea metropolitana, tendr la opcin de recibir un Certificado de Empleo al Turismo (CET) a favor de la empresa equivalente a un veintiuno y medio por ciento (21.5%) del salario bruto mensual del empleo generado a partir de la promulgacin de esta Ley, siempre y cuando, dicho salario bruto mensual no supere los cuatrocientos balboas (B/.400.00). En el caso de los restaurantes esta opcin tendr un trmino de tres (3) aos. Artculo 19. Los Certificados de Empleo al Turismo (CET) a que se refiere esta Ley, sern emitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en moneda nacional y servirn para el pago de los impuestos sobre la renta, sobre dividendo, complementario, inmuebles, importacin y el de transferencia de bienes muebles. Sern documentos nominativos transferibles por endoso, estarn exentos de toda clase de impuestos y no devengarn intereses. Artculo 24. Exonrase del pago de cualquier clase de tasas, impuestos y servicios, en concepto de arribo y fondeo, an aquellos que seala la costumbre, a los yates de turismo que visitan los puertos de Panam y cuya estada no exceda el plazo de noventa (90) das. Las autoridades aduaneras cumplirn solamente con las labores rutinarias de registro. No ser necesario el trmite de documentos por esas agencias. El ?rgano Ejecutivo reglamentar esta disposicin. INCENTIVOS AL PROPIETARIO, PROMOTOR O INVERSIONISTA: Articulo 25. Se reconoce como gasto deducible de impuesto sobres la Renta el total invertido por cualquier persona natural o jurdica, en la construccin,

rehabilitacin, restauracin, expansin, mantenimiento, iluminacin o mejora de los parques, murallas, reas verdes, iglesias o cualquier otro sitio de uso y fines pblicos que se encuentren dentro del Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panam, siempre y cuando se haga con apego a la legislacin vigente de Patrimonio Histrico. Artculo 26. El propietario de una edificacin localizada en el Casco Antiguo de la ciudad de Panam que haya sido reconstruida o restaurada, en todo o en parte, quedara exonerado del pago del Impuesto sobre la Renta de las utilidades que reciba por el arrendamiento, venta o transferencia de alguna parte o todo el inmueble, por un termino de diez (10) aos contados a partir del permiso de ocupacin del todo o de la parte mejorada. INCENTIVOS AL ARRENDATARIO: Articulo 31. El arrendatario de una edificacin construida, reconstruida o restaurada ubicada en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panam, que sea destinada para vivienda, podr deducir de su renta bruta o ingresos generales, el canon que pague por el arrendamiento de la misma durante un periodo de cinco (5) aos contados a partir del permiso de ocupacin de la edificacin arrendada. INCENTIVOS PARA EDIFICACIONES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS: Articulo 32: Las personas jurdicas que en calidad de propietarios, promotores o arrendatarios, destinen edificaciones o terrenos localizados en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panam para servir como reas publicas de estacionamientos de vehculos, estarn exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las utilidades que le produzca esta actividad, por un periodo de diez (10) aos contados a partir del permiso de ocupacin de la edificacin o terreno que se trate.

El referido Tramo Preferencial no podr exceder de cuatro por ciento (4%) en los prstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y no exceda de sesenta y cinco mil balboas (B/.65,000.00). El Tramo Preferencial en los prstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de sesenta y cinco mil balboas (B/.65,000.00) y no exceda de ochenta mil balboas (B/.80,000.00), ser de dos por ciento (2%). En el caso de viviendas cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta treinta mil balboas (B/.30,000.00), el referido Tramo

Preferencial ser equivalente a la tasa de referencia que se establezca de tiempo en tiempo durante el periodo de vigencia del beneficio hipotecario. En consecuencia, el Estado pagar a las personas y entidades de que trata el artculo 1 de la presente Ley el ciento por ciento (100%) de los intereses preferenciales. Quedan excluidos del rgimen hipotecario preferencial: 1. Los inmuebles con un valor registrado superior a ochenta mil balboas (B/.80,000.00). 2. Los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirentes sobre un mismo inmueble, que superen en su totalidad los ochenta mil balboas (B/.80,000.00). 3. Los financiamientos para la compra o construccin de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren siendo beneficiados con este rgimen. Pargrafo transitorio. Los prstamos hipotecarios preferenciales que se hayan otorgado previamente mantendrn los Tramos Preferenciales vigentes a la fecha en que fueron aprobados. Artculo 6. El artculo 6 de Ley 3 de 1985 queda as: Artculo 6. Las personas a que se refiere el artculo 1 de esta Ley recibirn trimestralmente, por los primeros 10 aos de vida del prstamo hipotecario, un crdito fiscal aplicable al pago de su Impuesto sobre la Renta, por una suma G.O. 26053 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA equivalente a la diferencia entre los ingresos que el banco hubiera recibido en caso de haber cobrado la Tasa de Referencia del mercado que haya estado en vigor durante ese ao y de los ingresos efectivamente recibidos en concepto de intereses con relacin a cada uno de tales prstamos hipotecarios preferenciales, siempre que la diferencia no resulte superior al Tramo Preferencial en vigor a la fecha en que se otorg el respectivo prstamo. El rgano Ejecutivo reglamentar la forma en que se efectuar el clculo del crdito fiscal. Los prstamos hipotecarios, con vigencia por ms de 10 aos, recibirn estos beneficios con validez solo durante un mximo de 10 aos de acuerdo con el prstamo original, y no podrn ser prorrogados por refinanciamiento o segundas hipotecas. Artculo 7. El artculo 7 de la Ley 3 de 1985 queda as: Artculo 7. Los crditos fiscales de que trata esta Ley podrn ser solicitados trimestralmente de conformidad con las disposiciones que para este efecto establezca la Direccin General de Ingresos del Ministerio de Economa y Finanzas. Si en cualquier ao fiscal el acreedor no pudiera efectivamente utilizar todos los crditos fiscales a que tenga derecho por prstamos hipotecarios preferenciales, podr utilizar el crdito excedente durante los tres aos siguientes a su conveniencia, o transferirlo, en todo o en parte, a cualquier otro contribuyente mediante contrato escrito que deber cumplir las formalidades y contener los datos que seale la Direccin General de Ingresos del Ministerio de Economa y Finanzas. Una vez transcurrido este plazo, el derecho al uso de este crdito fiscal prescribe. Artculo 8. El artculo 12 de la Ley 3 de 1985 queda as: Artculo 12. Las entidades de que trata el artculo 1 de la presente Ley debern incluir como ingreso gravable de ese mismo ao, en adicin a los intereses y dems

comisiones financieras efectivamente percibidos o devengados, el monto del Tramo Preferencial cuya cuanta luego impute como crdito fiscal. Artculo 9. El artculo 16 de la Ley 3 de 1985 queda as: Artculo 16. Los prstamos hipotecarios con intereses preferenciales podrn otorgarse hasta el 21 de mayo de 2014. Artculo 10. El numeral 5 del artculo 18 de la Ley 30 de 1984 queda as: Artculo 18. Constituyen delitos de defraudacin aduanera los siguientes: