novacion

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NOVACION En derecho, se puede definir la novacin como la modificacin o extincin de una obligacin jurdica o transmisin por parte de otra obligacin posterior. Si extingue una obligacin, es denominada novacin propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligacin preexistente, se la denomina novacin impropia o modificativa. La Novacin objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligacin originaria sustituyendo est con una nueva obligacin con objeto o ttulo diverso. La institucin en comento aparentemente tiene la categora de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el inters del acreedor. El dbito se extingue, pero el crdito no fue satisfecho.

Contenido[ocultar]

1 Clases de novaciones 2 Requisitos de la novacion 3 Efectos de la novacion 4 Novacin de hipoteca o 4.1 La novacin de hipoteca en Espaa 5 Realizacin 6 Resea histrica o 6.1 Roma o 6.2 Derecho Germnico o 6.3 Doctrina Moderna 7 Referencias 8 Bibliografa 9 Enlaces externos

Clases de novacionesLa novacin se divide en lo siguiente:

Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor. Objetiva Mixta

Por su constitucin se divide tambin en expresa o tcita y en convencional o legal, aunque la doctrina solo acepta la convencional. Es cierto tambin que en la actualidad el legislador trata de nuevo este problema que supone una no clara definicin.

Requisitos de la novacion1 Se requiere que exista una obligacion que se trata de extinguir. 2 Que se de nacimiento a una nueva obligacion. 3 Que la obligacion nueva sea diferente de la antigua. 4 Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar. 5 Que las partes tengan la intencin de novar.

Efectos de la novacion1. Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo. 2. El plazo de prescripcion se extingue y empieza a correr otro nuevo con la nueva obligacion. 3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligacion. 4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera oblicacion. 5. La novacion libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la nueva obligacion. 6. La diferencia entre obligaciones facultativas y novacion: es que en las obligaciones facultativas debe pactarse desde el principio que el deudor puede pagar con cosa diferente la cosa debida, si no se pacta sera una novacin.

Novacin de hipotecaLa novacin es el nombre jurdico que se da al cambio en las condiciones de la hipoteca sin cambiar de entidad financiera. Segn la regulacin de cada pas, se permiten realizar diferentes tipos de cambios.[editar] La novacin de hipoteca en Espaa

Para modificar hipotecas, existen dos posibilidades, una es la novacin y la otra es la subrogacin. La novacin, en Espaa, es utilizada para hacer modificaciones en el contrato de la hipoteca sin cambiar de banco, es decir, negociando unas mejores condiciones en la misma entidad donde se tiene la hipoteca. La novacin se produce cuando tienes una hipoteca con una entidad financiera y quieres hacer cambios en las condiciones del prstamo hipotecario. Las comisiones pueden variar de entidad a entidad.1

La novacin permite realizar distintos cambios sobre la hipoteca

Cambiar el tipo de inters pactado inicialmente con la entidad Hacer un cambio de ndice de referencia, pasar por ejemplo del IRPH (usado ms frecuentemente antes) a EURIBOR Realizar ampliaciones de capital Realizar reducciones o ampliaciones en el plazo de amortizacin

En Espaa, la novacin es un proceso ms sencillo y barato que la subrogacin pero igualmente supone gastos que dependern de los cambios que se realicen en el contrato de la hipoteca. Adems, los bancos establecen comisiones por modificacin de contrato, generalmente entre 0% y 1% del capital pendiente a pagar de la hipoteca.Adems de la comisin del banco, en Espaa, existen otros gastos

Notario: Entre 0,2% y 0,5% del capital pendiente Registro de la Propiedad: Se estima que son el 50% de los gastos del Notario Gestora: Se contrata con una empresa privada y es negociable ya que no est regulada Tasacin: Los precios por tasacin varan de acuerdo a la vivienda que se tase, normalmente este importe se encuentra entre 250 y 350 euros

Adems existe un impuesto, pero slo se cobra si se realizan ampliaciones de capital. En este caso se deber pagar el Impuesto sobre Actos Jurdicos Documentados (IAJD) que es normalmente el 0,5% sobre el capital que se est ampliando. El porcentaje de este impuesto puede ser diferente en distintas Comunidades Autnomas de Espaa.

RealizacinLa novacin objetiva puede realizarse por lo siguiente:

Por cambio de causa. Por cambio de objeto. Por cambio de condiciones principales.

La novacin subjetiva puede realizarse por lo siguiente:

Por cambio de deudor, con aceptacin expresa del acreedor. Tiene dos modalidades: Expromisin, cuando la tercera persona, nuevo nico deudor, toma sobre s la obligacin, sn intervencin del deudor primitivo. Y delegacin, cuando el deudor primitivo presenta a la tercera persona, nuevo nico deudor.

Por cambio de acreedor, con la aceptacin expresa del deudor: En la prctica se da poco, prefirindose la figura jurdica de cesin de crdito, que no precisa la aceptacin del deudor, sino solo la notificacin del cambio de acreedor.

La novacin mixta comprende a la vez alguno de los supuestos de la novacin objetiva y de la novacin subjetiva, con animus novandi la de primitiva obligacin.

Resea histricaLa novacin tuvo gran importancia en el derecho romano, definindola Ulpiano ( Vase Corpus Iuris Civilis), en el Digesto, libro 46, ttulo 2 fr. 1 como Novatio es prioris debiti in aliam obligationem..trasfusio at que translatio, empleada como procedimiento nico de modificar el vnculo obligacional entre las partes, en forma convencional o mediante stipuatio.Derecho Germnico

En el derecho germnico la novacin clsica romana fue sustituida por las siguientes tres figuras jurdicas:

Modificacin de la obligacin llamada contrato de modificacin. Transmisin de crdito conocida con el nombre de cesin de crdito. Asuncin de la deuda .

Doctrina Moderna

En la doctrina moderna se admite la novacin clsica extintiva y la llamada novacin modificativa, adaptando dicha institucin jurdica y sus afines instituciones a las soluciones jurdicas necesarias en cada caso segn la voluntad de las partes y las necesidades del trfico jurdico.

LA NOVACIN SUBJETIVA PASIVA POR DELEGACINAutor: Vldik Aldea Correa Artculo publicado en el "Cdigo Civil Comentado por los 100 mejores especialistas" Tomo VI, Editorial Gaceta Jurdica, Lima, 2004 La novacin por cambio del deudor, tambin conocida como novacin subjetiva pasiva, puede traducirse jurdicamente de dos maneras: la novacin por delegacin y la novacin por expromisin.

Hay novacin por delegacin, cuando existe el consentimiento comn del acreedor, del deudor delegado y del deudor delegante, en celebrar el acto jurdico novatorio por el cual el acreedor libera de la obligacin civil al deudor primitivo (delegante) aceptando en su sustitucin a un nuevo deudor (delegado). Por su parte, hablamos de la novacin por expromisin, cuando no existe ese consentimiento comn de todos los involucrados, dado que solo existe acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor, faltando nicamente la manifestacin de voluntad del deudor original.

1.

ANTECEDENTES

El Cdigo Civil de 1852 no regul expresamente la figura jurdica de la novacin subjetiva pasiva por delegacin, admitiendo en su Artculo 2265, en trminos genricos, la novacin que incide en el cambio de la persona del deudor constituyndose un nuevo deudor por el antiguo. Asimismo, hizo referencia a las novaciones en que se sustituya otro deudor, en sus Artculos 2268 y 2269, con lo cual se aprecia la plena validez para operar mediante las novaciones subjetivas pasivas en sus vertientes por delegacin y por expromisin.

En el Cdigo Civil de 1936 no se detuvo en sealar las modalidades de la novacin por cambio de deudor, tan solo trat sus efectos consecuentes. As el cuerpo civil de 1936, deca en el Artculo 1287 que en las novaciones en que se sustituya otro deudor, todos los coobligados, como deudores solidarios, fiadores y codeudores de cosa indivisible, quedan libres de responsabilidad. O cuando tratado el tema de garantas, indica que si el deudor se sustituye, quedan extinguidas las garantas de la obligacin anterior (Art. 1289), ratificando que la novacin por cambio de deudor puede efectuarse sin consentimiento de ste (Art. 1291) y, finalmente, cuando regula sobre la cognosibilidad de la insolvencia del deudor delegado (Art. 1288).

Asimismo, es til indicar que el vigente Artculo 1281 del Cdigo Civil de 1984 tiene como fuentes al Art. 1275 del Cdigo Civil Francs, Art. 1205 del Cdigo Civil Espaol, Art. 814 del

Argentino, Art. 1205 del Cdigo Civil Cubano, Art. 1531 del Cdigo Civil Uruguayo, Art. 395 del Cdigo Civil Boliviano y Art. 1694 del Cdigo Civil Colombiano.

2.

NOVACION

POR

DELEGACIN

El deudor original encuentra la posibilidad de extinguir su obligacin con el acreedor, no entregndole un bien sino delegndole a una persona (o ms de una) para que lo sustituya en el compromiso de honrar la deuda. Esta figura fue conocida en Roma como la Delegatio, cuando por orden del deudor original, un nuevo deudor se obliga ante el acreedor, desligando de la obligacin a su delegante.

En la delegacin el delegante ordena al delegado para que efecte el pago al acreedor, pero con la intencin de sustituirlo en la obligacin, no debiendo confundirse con el mandato, el cual no libera al deudor natural, pues no opera el cambio del obligado, y en donde la voluntad o consentimiento del acreedor se encuentra abiertamente ausente.

Para que exista realmente novacin, la sustitucin o cambio del deudor debe provocar necesariamente la extincin de la obligacin original, por efecto del reemplazo de la obligacin antigua por una nueva, la misma que en adelante se entender entre el deudor que ocupa el lugar del anterior y el mismo acreedor.

Acorde con la definicin de acto jurdico de nuestro sistema civil, (manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas), particularmente la novacin por delegacin es un acto jurdico plurilateral que tiene por propsito extinguir una relacin jurdica y a la vez crear una nueva. Esta es la caracterstica principal de la delegacin del deudor. Si esta delegacin no tiene el carcter extintivo no es propiamente una novacin por delegacin, sino tan solo una novacin modificativa, pero no extintiva.

La novacin subjetiva por delegacin, mayormente conocida como delegacin perfecta supone la extincin del primer nexo creditorio, por sustitucin de una nueva obligacin. Si no opera la extincin no existir en propiedad delegacin perfecta, as en palabras del maestro Jos Len Barandiarn, dentro de la delegacin se conoce la perfecta, en la cual el primitivo deudor queda desobligado (producindose as una verdadera novacin), y la imperfecta, en que el primitivo deudor queda tambin siempre obligado al lado del nuevo deudor, de suerte que no puede hablarse aqu propiamente de una novacin verdadera.

Ahora bien esta manifestacin de voluntad de liberar al deudor antiguo debe constar

expresamente en el acto novatorio, no puede presumirse esta intencin. El Artculo 814 del Cdigo Civil Argentino apunta que la delegacin por la que un deudor da a otro que se obliga haca al acreedor, no produce novacin, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de exonerar al deudor primitivo. Requiere la intervencin de un delegante, que es el deudor, quien transfiere a otro, que es el delegado, la deuda, y el acreedor acepta este nuevo deudor desligando totalmente de la obligacin al deudor primitivo. Sino media esta declaracin expresa de voluntad del acreedor, no existe delegacin perfecta y, en resumen, no hay novacin por cambio de deudor (MOISSET DE ESPANES).

El Cdigo Civil vigente no define a la novacin por delegacin, tan solo recoge una precisin en su Artculo 1281, al sealar que para su conformacin se requiere el asentimiento del acreedor. Y es que no puede ser de otra manera, para que este acto negocial surta efectos jurdicos contra el titular del crdito, ste debe aprobar el cambio del deudor, de lo contrario sera fcilmente burlado en su acreencia al imponrsele en lugar del deudor original un deudor insolvente.

Lo que debera llamarnos la atencin respecto de la redaccin del Artculo 1281, es la aseveracin sobre la exigencia del asentimiento del acreedor para que surta efecto la novacin por delegacin, aseveracin que no la encontramos en la regulacin de la novacin por expromisin. Sin embargo, ello no debe llevar a concluir que en la novacin por expromisin deja de ser esencial la voluntad o asentimiento del creditor, lo es tan igual como en la delegacin y por la misma causa jurdica.

3.

LA

DELEGACIN

IMPERFECTA

Y

SUS

EFECTOS

A decir de Len Barandiarn, en cuanto a la delegacin imperfecta no tiene por qu ser tratada dentro del instituto de la novacin, desde que no se produce propiamente esta ltima. Se trata entonces simplemente de una nueva obligacin, que funciona al lado de la primitiva; se trata de una mera adpromision; y ella no ofrece ninguna particularidad que requiera referencia expresa (LEON BARANDIARAN).

Como apreciamos, los efectos jurdicos de la delegacin imperfecta son de cuidado, pues genera consecuencias que, en determinadas circunstancias, no pueden ser advertidas o esperadas por las partes, pues produce la existencia de dos deudores por una misma deuda. La denominada delegacin imperfecta crea un nuevo vnculo jurdico, sin extinguir el antiguo, por lo tanto no se libera al deudor original y adicionalmente el acreedor recibe uno nuevo en respaldo de la misma deuda. Si bien no est recogido expresamente en las normas civiles, existe una posicin casi uniformemente en la doctrina y la jurisprudencia en sealar que para que surta efecto la novacin por delegacin (en su modalidad de perfecta) se requiere ineludiblemente la expresin

de voluntad del acreedor manifestando explcitamente su aceptacin de liberar al deudor sustituido. Si no existe una liberacin expresa del acreedor, estaramos hablando de una delegacin imperfecta.

En esa misma lnea, se puede afirmar que ser imperfecta la delegacin cuando el acreedor acepta al nuevo deudor sin exonerar al primitivo. En este caso la obligacin del delegado se suma a la del delegante; por lo tanto, el acreedor tendr en el futuro dos deudores en lugar de uno, cada uno de ellos obligados por vnculos independientes haca l por el total de la deuda (GOLDENBERG).

En ese mismo sentido, en la doctrina nos encontramos con el denominado traspaso acumulativo, en donde el acreedor cuenta con dos acreedores, el original al cual no liber y a un segundo deudor delegado por el primero, todo ello producido jurdicamente por una delegacin imperfecta.

En nuestro ordenamiento civil podemos advertir estos casos de traspaso acumulativo en el subarrendamiento, cuando el Artculo 1693, prescribe que tanto el subarrendatario como el arrendatario estn obligados solidariamente ante el arrendador por las obligaciones asumidas por el arrendatario. Este es pues un caso de traspaso acumulativo, pues el deudor original no ha sido desvinculado de la contraprestacin y ms bien ha ingresado un nuevo deudor (el subarrendatario) que no sustituye al primitivo, constituyndose en una garanta personal adicional para el acreedor. Si por el contrario, el acreedor acepta al subarrendatario liberando al arrendatario original, habr operado plenamente la novacin por delegacin perfecta.

Otra caso similar ocurre en el Cdigo Civil con el subcontratista en el contrato de obra, cuando se seala en el Artculo 1772, que la responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato. De lo que se deja entrever que no existe liberacin del obligado primitivo (el contratista), sumndose en calidad de responsable un nuevo obligado (el subcontratista), vale decir, que nace una nueva relacin jurdica obligacional que no tiene por finalidad extinguir la anterior.

4.

RAZN

ECONMICA

DE

LA

NOVACIN

POR

DELEGACIN

En la prctica es inusual que un tercero quiera sustituir al deudor de una obligacin, sin que exista una motivacin fuerte. No en vano se afirma que la aparicin de figuras jurdicas como la cesin de derechos, la dacin en pago o el pago en subrogacin, que a travs de procedimientos ms expeditivos tienen efectos similares, restaron utilidad econmica a la novacin en general y con ello a la delegacin en particular.

Existen, pues, Cdigos Civiles extranjeros, como el BGB alemn, al cual no se le puede dejar de reconocer su alto rigor jurdico, en donde se ha optado por no regular la novacin al considerarlo innecesario, pero dejndola como un negocio atpico que pueden celebrar los sujetos en aplicacin del principio de la autonoma de la voluntad contractual.

Por ello, en nuestro sistema civil la novacin por delegacin generalmente supone relaciones obligatorias preexistentes entre las partes involucradas, siendo el caso ms corriente aquel en que el delegante es acreedor del delegado y deudor del acreedor de la primera obligacin y mediante este acto jurdico las dos obligaciones se liquidan con un solo pago. De este modo, con una prestacin nica se obtendr los mismos resultados jurdicos que si se hicieran sucesivamente del delegado al delegante y de ste al acreedor. Como se puede apreciar, desempea, en este caso, una misin de simplificacin, al mismo tiempo que presta una utilidad econmica al evitar el transporte del efectivo (GOLDENBERG).

5.

EFECTOS

DE

LA

INSOLVENCIA

DEL

DEUDOR

DELEGADO

El Artculo 1283 establece como regla general que en la novacin no se transmite las garantas de la obligacin extinguida a la nueva obligacin, salvo pacto en contrario. Esto por que se entiende que con la extincin de la obligacin primitiva se liber al deudor original y, por ende a sus garantes, marcando una notable diferencia con la cesin de derechos en donde el cesionario tambin adquiere el derecho sobre las garantas reales o personales y dems privilegios de la obligacin existente (Art. 1211), debiendo precisar que en la cesin no se extingue obligacin alguna, pues tan slo se transmite a un nuevo titular.

Sin embargo, la regla de no transmisibilidad de las garantas en la novacin, tiene una nica excepcin en el caso de la novacin subjetiva pasiva por delegacin. En la novacin por delegacin la obligacin es exigible contra el deudor primitivo y sus garantes, cuando el nuevo deudor que toma el lugar del primitivo resulta ser insolvente y esta condicin ha sido anterior y pblica. Pero si no ha sido pblicamente conocida la insolvencia del nuevo obligado, bastar que el deudor delegante la haya conocido, para que responda por su obligacin conjuntamente con sus garantes. De tal forma que el nico caso en donde se puede ir contra la intransmisibilidad de las garantas en la novacin, la encontramos exclusivamente en la novacin por delegacin.

6.

ASPECTOS

NO

REGULADOS

SOBRE

LA

NOVACION

SUBJETIVA

PASIVA

6.1.

Novacin

por

cambio

de

sujetos

mixta

Nuestro Cdigo Civil no ha regulado la novacin por cambio de sujetos mixta, vale decir, aquella

por la cual se produce el cambio del acreedor y del deudor, a la misma vez. No vemos inconveniente en que se produzca este tipo de acto jurdico novatorio, pues dependiendo la naturaleza del cambio se les aplicarn por separado las reglas de la sustitucin del acreedor o bien del deudor.

Si bien, esta forma compleja de novacin no ha merecido regulacin por parte de nuestro Cdigo nacional, por el principio de la autonoma privada su celebracin es perfectamente vlida y plenamente eficaz.

6.2.

Novacin

por

delegacin

parcial

Respecto de los artculos que el Cdigo Civil dispensa a la novacin por delegacin, en ninguna de ellos se trata sobre la delegacin parcial (tanto su modalidad perfecta como imperfecta).

Sobre el particular somos de la opinin que no existe nada que impida a los particulares acordar la delegacin parcial de la deuda, no obstante que algunos consideraran que por la delegacin se sustituye la condicin del deudor y no a la deuda en s. Una inapropiada regulacin del Artculo 1281, nos puede llevar a entender que la novacin por delegacin consiste en el cambio del deudor, cuando seala que sta requiere del acuerdo entre el deudor que se sustituye y el sustituido y siendo que una persona no puede ser sustituida parcialmente, sera invlida la delegacin parcial. Una lectura en ese sentido sera incorrecta, pues, como se sabe por la novacin, se sustituye una obligacin por otra (Art. 1277), y que por efecto de ella se puede generar el cambio de deudor (novacin subjetiva pasiva). As, cabe reiterar que la sustitucin del deudor no es la novacin, es un efecto de la novacin por delegacin, de tal forma que lo que se sustituye es la obligacin, la cual por su naturaleza admite su delegacin parcial.

6.3.

Cesin

de

deuda

El Cdigo tampoco ha previsto la cesin de deuda, la cual a decir verdad tiene poca utilidad prctica, pues consiste sencillamente en trasladar la deuda a un nuevo obligado, sin que se genere el efecto de sustitucin de la relacin jurdica primitiva, ni la extincin de la obligacin, ni la creacin de un nuevo vnculo obligacional, razn por la cual algunos ordenamientos civiles la recogen bajo la figura de la asuncin de deudas.