noticia del incendio acaecido en esta corte en el portal de paños, la noche del dia 16 de agosto de...

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NOTICIA DEL INCENDIO ACAECIDO EN ESTA CORTE EN EL PORTAL DE PAÑOS, LA NOCHE DEL DÍA 16 DE AGOSTO DE ESTE AÑO DE 1799. 4% COtí LICENCIA. Madrid en la Imprenta de Joseph Herrera

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N O T I C I A D E L IN C ENDIO A C A E C I D O

EN ESTA CORTE

E N E L P O R T A L D E P A Ñ O S ,

L A N O C H E

D E L D Í A 16 D E AGOSTO

DE ESTE AÑO DE 1799.

4%

COtí L I C E N C I A .

Madrid en la Imprenta de Joseph Herrera

Noticia del Incendio, de la.

Plaza maj/or.

3La noche del día 1 6 del presente mes de A g o s t o , se advirt ió á cosa de las once en el portal de Paños de la Plaza mayor un fuego , que propagándose pasó el portal de P a ñ o s , y sus subterráneos por todo el lienzo hasta el A r c o de la calle de Toledo; fue ascendiendo hasta las guardi l las , y se extendió eii las inmediaciones hasta Ja

a i Par

4 P a r r o q u i a de San M i g u e l , con gran voracidad , por la calidad de los edificios.

Consistiendo estos en un enrejado de madera con m u y poco material , sin paredes divisorias de ladrillo ó pie­dra que pudiese detener su progreso ; solo se detuvo en la casa propia de M a d r i d , si­tuada sobre el referido A r c o de Toledo , cuyas paredes como mas consistentes , han contribuido eficazmente á que no se extendiese al resto del l ienzo de las Carnicerías.

F u e recomendable la di­ligencia de Manuel de S i lva ,

en

5

en apagar con tierra el fue­go que se prendió en las guardillas de esta casa.

L u e g o que por la señal de las campanas se tuvo no­ticia del parage en que se había prendido el fuego , se acudió por todos los que de­ben cuidar de impedir tales incendios con sus disposicio­nes y a u x i l i o s , á socorrer es­ta necesidad , y favorecer á los vecinos , á quienes com-prehendió esta desgracia, dando todas ías providencias conducentes á minoraría en quanto dependía de sus facul­tades y actividad.

a 3 Con

ó Con la misma se continúa

hasta ahora para atajar la co­municación , haciéndose los cortes oportunos , baxo la di­rección del Teniente G e n e ­ral Don Franc i sco Sabatini , sin omitirse prevención ni disposición que pueda con­tribuir á minorar este daño. E l piadoso corazón de su Magestad ha dispensado en favor de los habitantes de las casas incendiadas, de su Rea l Hera i io un tiiillon de reales para que se distribuya con justificación entre estas Fami­lias confiando este encargo

al Excelent ís imo Señor Con­de

7 de de C a m p o m a n e s , Gober­nador del C o n s e j o , atendien­do á la magnitud , número , y demás calidades de estos v e ­c inos , sin perjuicio de la de­manda general acordada por el C o n s e j o , con R e a l noticia y aprobación é iguales obje­tos , habiéndosele comunica­do este generoso socorro de su Magestad por el E x c e l e n ­tísimo Señor D o n Pedro L ó ­pez ele L e r e n a v , con fecha de 1 8 del corriente.

E n su execucion puntual se están tomando las noticias exactas para que la d is t r i ­bución del socorro correspofi-

¿ 4 ds

da fielmente, y con ía breve­dad posible á las piadosas in­tenciones de su Magestad; en inteligenca de que se acu­dirá á los interesados sin ne­cesidad de que se molesten en recursos , diligencias , ó recomendac iones , porque en todo se observarán e s c r u p u ­losamente las reglas de la J u s ­ticia distributiva con verda­dero conocimiento de los he­chos.

Se continuó con la mayor diligencia en contener y ex­t inguir el incendio baxo la dirección del Teniente G e n e ­ral Don Francisco Sabatini ,

con-

9 concurriendo , además de la Tropa , los Alcaldes de C o r ­te , los Tenientes , y Vil la de Madrid , á auxiliar con lo que depende de sus respecti­vas autoridades , y providen­cias ; siendo conseqüencia de esta reunión detener los pro­gresos del fuego , y dismi­nuir considerablemente el riesgo en los parages ame­nazados , á que se añade Ja vigilancia del Consejo , F y su Gobernador , en dictar las providencias gubernat i­vas , y o p o r t u n a s : de ma­nera que el impulso , y ze-lo del beneficio Públ ico ,

ani-

ja anima á todos con igualdad.

Imitando la R e y na nues­tra Señora , el generoso , y caritativo zelo del R e y , su amado Esposo -7 ha mandado poner á disposición del E x ­celentísimo Señor Conde de Campomanes , Gobernador del Consejo , para que pueda atender en los términos que Ip están encamados al socor-m de las familias reducidas á miseria por el incendio , la cantidad de qu a trocientes mil reales vellón , en esta forma: doscientos mil reales á nom­bre de su Magestad ; cien mil á nombre del Pr inc ipe

núes-

i r nuestro Sefíor, y los cien mil restantes á nombre del Señor Infante Don C a r l o s , y las Se­ñoras Infantas Doña Mari a A m a l i a 5 Doña María L u i s a , y Doña María Isabel.

L o que se anuncia al P ú ­blico p¿ra la común satis­facción , y que todos en de­bida gratitud , dirijan sus votos al Omnipotente , por la conservación de la precio­sa salud'' de sus Magestades, del Pr inc ipe nuestro Señor , y de toda la A u g u s t a familia, que incesantemente está der­ramando sobre esta gloriosa y dilatada Monarqu ía , las

pme

1 2 pruebas mas reelevantes de piedad y beneficencia*

B A N D 0.

Manda el R e y nuestro S e ñ o r , y en su Real nom­bre los Alcades de su Real Casa y C o r t e , qué para evi­tar en lo posible las o c u l t a ­ciones y robos que se ha­yan cometido y puedan co­meterse de los bienes y efec­tos de las Casas incendiadas en la noche del diez y seis del corriente , en la P laza M a y o r de esta Corte , ave­riguar sus verdaderos due­

ños,

ños , y en que parages ó depósitos existen , se guarde y cumpla por todos sin excep­ción de personas , de qual-quier calidad ó fuero que sean, los capítulos siguientes?

I . ( Jua lquier s u g e t o , sea s e c u l a r , Eclesiást ico , ó R e ­ligioso , que por caridad ha­y a permit ido que en sus Casas ó Conventos se hayan guardado muebles , papeles, dinero , cofres y efectos de los referidos , no los entre­gará sino á su lexit imo due­ño , asegurándose antes de que lo és (por medio de un conocimiento á lo menos)

Y

1 4

y tomando, recibo de lo, que entrega con la posible dis­tinción , el que conservará en su p o d e r , pena de lo contrario de responder de ellos , ó de su est imación; y si al t iempo de la publi­cación de este Bando hubi.e^ sen hecho la e n t r e g a , reco­gerán dicho d o c u m e n t o , al qual no se podrán negar de modo alguno los dueños.

I I . L o s despositarios for­marán en el término de quin­ce clias listas del modo mas especifico que puedan , de los e fectos , p a p e l e s , alhajas, dinero y muebles de estima­

ción.

1%. clon que se hallen eti su poder, no incluyendo en ellas los de m u y corta considera­ción , sino por m a y o r , con expresión del nombre de sus d u e ñ o s , si lo supieren , y advirtiéndolo si lo ignora­sen , haciendo lo mismo con los que hubiesen entregado antes de esta f e c h a , y estas listas las pondrán dentro de los quince dias en la E s c r i ­ban i a de G o b i e r n o , que exis­te en el Pórt ico de la C á r ­cel de Corté , al cargo de Don Joaquin Gómez P a l a ­cio , con expresión de la calle y casa en donde v iven.

III.

10 I I I . L o s que teniendo

los muebles ó efectos no ios manifestasen en el modo re­ferido por medio de dichas l i s tas , serán tratados (pasa­dos que sean los quince días) como verdaderos defrauda­dores y detentadores de lo ageno ; y si en su poder, en v i r tud de los reconoci­mientos que se practicarán de oficio , se encontrasen efectos de las casas incen­diadas , se reputará esta ocultación , para su mas se­vero cas t igo , como robo he* cho en la Corte , con la qu al i dad agravante de haber

si-

.17 sido executado en ocasión tan miserable.

I V . L o s P l a t e r o s , Sas­tres , P r e n d e r o s , y todas las demás personas de este v e ­cindario no comprarán cosa alguna fuera de las tiendas á sugetos sospechosos, no cons-tandoles con evidencia que. son sus legítimos dueños? antes bien los manifestarán á la Justicia , pena de que serán tratados los que c o m ­prasen con igual rigor que los ocultadores.

V . S e prohibe extraer fuera de Madrid sin licen­cia de J u e z por escrito , e f e o

b í o

i 8 to alguno de las casas i n ­cendiadas , bajo la misma pena que la ley impone á los que roban en la C o r t e , la que á proporción se i m ­pondrá también á los C a r -ruageros y Conductores, q u i e ­nes perderán por deconta* do sus Carruages y Caballe­rías sin que les valga el p r e ­texto de ignorancia.

V I . S e prohibe á los mo­zos de cordel y á toda otra persona transporten efectos de una casa á otra después del toque de las oraciones, pena de ser destinados por

un año al Camino Imperial si

1 0 si contraviniesen.

V I I . Ninguna p/rsona de qualquier calidad q u e s e a , in­clusos los dueños, é inquili­nos de las casas incendiadas, tendrá facultad , por ahora, de reconocer sus ruynas.con pretexto alguno de dia ni de noche , hasta que el G o ­bierno avise y publique las formalidades con que deben practicarse estos reconoci­mientos , exceptuándose de esta prohibición los opera­rios y demás empleados con autoridad pública en los d i ­versos trabajos del d i a ; p e ­ro podrán poner guardas en

bz los

2<J los sitios donde vivían con

noticia judicial.

V I H . L o s inquilinos de

las casas incendiadas en el

propio termino de quince

días formarán listas juradas,

con la expresión que les

sea posible , de los efectos

que han salvado , y si saben

ó no las casas en donde es-

tan depositados , con el

nombre del s u g e t o , n ú m e ­

ro y calle en donde viven

el dueño y depositario.

IX. Incluirán también en

estas listas el número de

la casa incendiada en don­

de vivían , y los efectos, pa-

p a p e l e s , ó dinero q u e sepan

ó presuman q u e están enter­

rados entre las r u i n a s , con

expresión de si son suyos ó

á g e n o s ; y estas listas las

entregarán dentro del p r o ­

pio termino en la misma

Escribanía de Gobierno d e

la S a l a , al cargo de D o n J o a ­

quín G ó m e z Palacio.

X . F i n a l m e n t e se hace

saber á todos que de estas

listas de los depositarios é

inquilinos de los efectos de

las casas incendiadas se for­

marán dos expedientes con

separación por abecedario, los

quales servirán para que sin gas?

. 2 2 gastos , derechos , fu óWU gencias judiciales puedan los dueños reintegrarse de lo q u e es suyo , evitándose de ¡este modo , en lo posible, los pleytos , fraudes, y ro­bos que pueden temerse, q u e es el obgeto de su M a -gestad y de la sala en alivió de este vecindario.

Y para que llegue á no« ticía de todos y ninguno pueda alegar ignorancia, se manda publicar por vando, y que de él se fijen co­pias impresas en los paragei acostumbrados de esta C o r ­t e , autorizadas por D o n

Joa-

Joaquín G ó m e z Palacio, E s ­cribano de C á m a r a y Go« bierno de la Sala ; y lo señalaron en Madrid á v e i n ­te v un días del mes de A g o s t o de mil setecientos y noventa.