noticia del incendio acaecido en esta corte en el portal de paños, la noche del dia 16 de agosto de...
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N O T I C I A D E L IN C ENDIO A C A E C I D O
EN ESTA CORTE
E N E L P O R T A L D E P A Ñ O S ,
L A N O C H E
D E L D Í A 16 D E AGOSTO
DE ESTE AÑO DE 1799.
4%
COtí L I C E N C I A .
Madrid en la Imprenta de Joseph Herrera
Noticia del Incendio, de la.
Plaza maj/or.
3La noche del día 1 6 del presente mes de A g o s t o , se advirt ió á cosa de las once en el portal de Paños de la Plaza mayor un fuego , que propagándose pasó el portal de P a ñ o s , y sus subterráneos por todo el lienzo hasta el A r c o de la calle de Toledo; fue ascendiendo hasta las guardi l las , y se extendió eii las inmediaciones hasta Ja
a i Par
4 P a r r o q u i a de San M i g u e l , con gran voracidad , por la calidad de los edificios.
Consistiendo estos en un enrejado de madera con m u y poco material , sin paredes divisorias de ladrillo ó piedra que pudiese detener su progreso ; solo se detuvo en la casa propia de M a d r i d , situada sobre el referido A r c o de Toledo , cuyas paredes como mas consistentes , han contribuido eficazmente á que no se extendiese al resto del l ienzo de las Carnicerías.
F u e recomendable la diligencia de Manuel de S i lva ,
en
5
en apagar con tierra el fuego que se prendió en las guardillas de esta casa.
L u e g o que por la señal de las campanas se tuvo noticia del parage en que se había prendido el fuego , se acudió por todos los que deben cuidar de impedir tales incendios con sus disposiciones y a u x i l i o s , á socorrer esta necesidad , y favorecer á los vecinos , á quienes com-prehendió esta desgracia, dando todas ías providencias conducentes á minoraría en quanto dependía de sus facultades y actividad.
a 3 Con
ó Con la misma se continúa
hasta ahora para atajar la comunicación , haciéndose los cortes oportunos , baxo la dirección del Teniente G e n e ral Don Franc i sco Sabatini , sin omitirse prevención ni disposición que pueda contribuir á minorar este daño. E l piadoso corazón de su Magestad ha dispensado en favor de los habitantes de las casas incendiadas, de su Rea l Hera i io un tiiillon de reales para que se distribuya con justificación entre estas Familias confiando este encargo
al Excelent ís imo Señor Conde
7 de de C a m p o m a n e s , Gobernador del C o n s e j o , atendiendo á la magnitud , número , y demás calidades de estos v e c inos , sin perjuicio de la demanda general acordada por el C o n s e j o , con R e a l noticia y aprobación é iguales objetos , habiéndosele comunicado este generoso socorro de su Magestad por el E x c e l e n tísimo Señor D o n Pedro L ó pez ele L e r e n a v , con fecha de 1 8 del corriente.
E n su execucion puntual se están tomando las noticias exactas para que la d is t r i bución del socorro correspofi-
¿ 4 ds
da fielmente, y con ía brevedad posible á las piadosas intenciones de su Magestad; en inteligenca de que se acudirá á los interesados sin necesidad de que se molesten en recursos , diligencias , ó recomendac iones , porque en todo se observarán e s c r u p u losamente las reglas de la J u s ticia distributiva con verdadero conocimiento de los hechos.
Se continuó con la mayor diligencia en contener y ext inguir el incendio baxo la dirección del Teniente G e n e ral Don Francisco Sabatini ,
con-
9 concurriendo , además de la Tropa , los Alcaldes de C o r te , los Tenientes , y Vil la de Madrid , á auxiliar con lo que depende de sus respectivas autoridades , y providencias ; siendo conseqüencia de esta reunión detener los progresos del fuego , y disminuir considerablemente el riesgo en los parages amenazados , á que se añade Ja vigilancia del Consejo , F y su Gobernador , en dictar las providencias gubernat ivas , y o p o r t u n a s : de manera que el impulso , y ze-lo del beneficio Públ ico ,
ani-
ja anima á todos con igualdad.
Imitando la R e y na nuestra Señora , el generoso , y caritativo zelo del R e y , su amado Esposo -7 ha mandado poner á disposición del E x celentísimo Señor Conde de Campomanes , Gobernador del Consejo , para que pueda atender en los términos que Ip están encamados al socor-m de las familias reducidas á miseria por el incendio , la cantidad de qu a trocientes mil reales vellón , en esta forma: doscientos mil reales á nombre de su Magestad ; cien mil á nombre del Pr inc ipe
núes-
i r nuestro Sefíor, y los cien mil restantes á nombre del Señor Infante Don C a r l o s , y las Señoras Infantas Doña Mari a A m a l i a 5 Doña María L u i s a , y Doña María Isabel.
L o que se anuncia al P ú blico p¿ra la común satisfacción , y que todos en debida gratitud , dirijan sus votos al Omnipotente , por la conservación de la preciosa salud'' de sus Magestades, del Pr inc ipe nuestro Señor , y de toda la A u g u s t a familia, que incesantemente está derramando sobre esta gloriosa y dilatada Monarqu ía , las
pme
1 2 pruebas mas reelevantes de piedad y beneficencia*
B A N D 0.
Manda el R e y nuestro S e ñ o r , y en su Real nombre los Alcades de su Real Casa y C o r t e , qué para evitar en lo posible las o c u l t a ciones y robos que se hayan cometido y puedan cometerse de los bienes y efectos de las Casas incendiadas en la noche del diez y seis del corriente , en la P laza M a y o r de esta Corte , averiguar sus verdaderos due
ños,
ños , y en que parages ó depósitos existen , se guarde y cumpla por todos sin excepción de personas , de qual-quier calidad ó fuero que sean, los capítulos siguientes?
I . ( Jua lquier s u g e t o , sea s e c u l a r , Eclesiást ico , ó R e ligioso , que por caridad hay a permit ido que en sus Casas ó Conventos se hayan guardado muebles , papeles, dinero , cofres y efectos de los referidos , no los entregará sino á su lexit imo dueño , asegurándose antes de que lo és (por medio de un conocimiento á lo menos)
Y
1 4
y tomando, recibo de lo, que entrega con la posible distinción , el que conservará en su p o d e r , pena de lo contrario de responder de ellos , ó de su est imación; y si al t iempo de la publicación de este Bando hubi.e^ sen hecho la e n t r e g a , recogerán dicho d o c u m e n t o , al qual no se podrán negar de modo alguno los dueños.
I I . L o s despositarios formarán en el término de quince clias listas del modo mas especifico que puedan , de los e fectos , p a p e l e s , alhajas, dinero y muebles de estima
ción.
1%. clon que se hallen eti su poder, no incluyendo en ellas los de m u y corta consideración , sino por m a y o r , con expresión del nombre de sus d u e ñ o s , si lo supieren , y advirtiéndolo si lo ignorasen , haciendo lo mismo con los que hubiesen entregado antes de esta f e c h a , y estas listas las pondrán dentro de los quince dias en la E s c r i ban i a de G o b i e r n o , que existe en el Pórt ico de la C á r cel de Corté , al cargo de Don Joaquin Gómez P a l a cio , con expresión de la calle y casa en donde v iven.
III.
10 I I I . L o s que teniendo
los muebles ó efectos no ios manifestasen en el modo referido por medio de dichas l i s tas , serán tratados (pasados que sean los quince días) como verdaderos defraudadores y detentadores de lo ageno ; y si en su poder, en v i r tud de los reconocimientos que se practicarán de oficio , se encontrasen efectos de las casas incendiadas , se reputará esta ocultación , para su mas severo cas t igo , como robo he* cho en la Corte , con la qu al i dad agravante de haber
si-
.17 sido executado en ocasión tan miserable.
I V . L o s P l a t e r o s , Sastres , P r e n d e r o s , y todas las demás personas de este v e cindario no comprarán cosa alguna fuera de las tiendas á sugetos sospechosos, no cons-tandoles con evidencia que. son sus legítimos dueños? antes bien los manifestarán á la Justicia , pena de que serán tratados los que c o m prasen con igual rigor que los ocultadores.
V . S e prohibe extraer fuera de Madrid sin licencia de J u e z por escrito , e f e o
b í o
i 8 to alguno de las casas i n cendiadas , bajo la misma pena que la ley impone á los que roban en la C o r t e , la que á proporción se i m pondrá también á los C a r -ruageros y Conductores, q u i e nes perderán por deconta* do sus Carruages y Caballerías sin que les valga el p r e texto de ignorancia.
V I . S e prohibe á los mozos de cordel y á toda otra persona transporten efectos de una casa á otra después del toque de las oraciones, pena de ser destinados por
un año al Camino Imperial si
1 0 si contraviniesen.
V I I . Ninguna p/rsona de qualquier calidad q u e s e a , inclusos los dueños, é inquilinos de las casas incendiadas, tendrá facultad , por ahora, de reconocer sus ruynas.con pretexto alguno de dia ni de noche , hasta que el G o bierno avise y publique las formalidades con que deben practicarse estos reconocimientos , exceptuándose de esta prohibición los operarios y demás empleados con autoridad pública en los d i versos trabajos del d i a ; p e ro podrán poner guardas en
bz los
2<J los sitios donde vivían con
noticia judicial.
V I H . L o s inquilinos de
las casas incendiadas en el
propio termino de quince
días formarán listas juradas,
con la expresión que les
sea posible , de los efectos
que han salvado , y si saben
ó no las casas en donde es-
tan depositados , con el
nombre del s u g e t o , n ú m e
ro y calle en donde viven
el dueño y depositario.
IX. Incluirán también en
estas listas el número de
la casa incendiada en don
de vivían , y los efectos, pa-
p a p e l e s , ó dinero q u e sepan
ó presuman q u e están enter
rados entre las r u i n a s , con
expresión de si son suyos ó
á g e n o s ; y estas listas las
entregarán dentro del p r o
pio termino en la misma
Escribanía de Gobierno d e
la S a l a , al cargo de D o n J o a
quín G ó m e z Palacio.
X . F i n a l m e n t e se hace
saber á todos que de estas
listas de los depositarios é
inquilinos de los efectos de
las casas incendiadas se for
marán dos expedientes con
separación por abecedario, los
quales servirán para que sin gas?
. 2 2 gastos , derechos , fu óWU gencias judiciales puedan los dueños reintegrarse de lo q u e es suyo , evitándose de ¡este modo , en lo posible, los pleytos , fraudes, y robos que pueden temerse, q u e es el obgeto de su M a -gestad y de la sala en alivió de este vecindario.
Y para que llegue á no« ticía de todos y ninguno pueda alegar ignorancia, se manda publicar por vando, y que de él se fijen copias impresas en los paragei acostumbrados de esta C o r t e , autorizadas por D o n
Joa-
Joaquín G ó m e z Palacio, E s cribano de C á m a r a y Go« bierno de la Sala ; y lo señalaron en Madrid á v e i n te v un días del mes de A g o s t o de mil setecientos y noventa.