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LEY 99 DE 1993, DECRETO 2811 DE 1974, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
DIANA PATRICIA GUZMÁN ROJAS
CENTRO TECNOLÓGICO DE LA AMAZONÍA
SENA REGIONAL CAQUETÁ
TÉCNICO EN MANEJO AMBIENTAL
FLORENCIA – CAQUETÁ
2013
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LEY 99 DE 1993, DECRETO 2811 DE 1974, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
DIANA PATRICIA GUZMÁN ROJAS
INGENIERO
SEBASTIAN GALEANO URUEÑA
CENTRO TECNOLÓGICO DE LA AMAZONÍA
SENA REGIONAL CAQUETÁ
TÉCNICO EN MANEJO AMBIENTAL
FLORENCIA – CAQUETÁ
2013
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TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCION
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
2.2 OBJETVOS ESPECIFICOS
3. LEY 99 DE 1993
4. TITULO I FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
5. SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL SINA
6. TITULO II DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL
AMBIENTAL
7. TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
8. TITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL
9. TITULO V DEL APOYO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DEL MINISTERIO
10. TITULO VI DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
11. TITULO VII DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
12. TITULO VIII DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
13. TITULO IX DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DELA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
14. TITULO X DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA -TITULO XIDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES
15. TITULO XII DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE LA POLICÍA
16. TITULO XIII DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y DEL FONDO AMBIENTAL DE LA AMAZONIA
17. TITULO XIV DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
18. TITULO XV DE LA LIQUIDACIÓN DEL INDERENA Y DE LAS GARANTÍAS LABORALES
19. TITULO XVI DISPOSICIONES FINALES
20. DECRETO 2811 DE 1974 (Diciembre 18)
21. TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO
22. PARTE II. DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA INTERNACIONALES
23. PARTE III. MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLITICA AMBIENTAL TITULO I. INCENTIVOS Y ESTIMULOS ECONOMICOS
24. TITULO II. ACCION EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL AMBIENTAL
25. TITULO III. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES
26. TITULO IV. SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL
27. TITULO V. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES
28. LA MATERIA AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
29. CONCLUSIONES
30. WED GRAFIA
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como fin dar a conocer la Ley 99 del 93 con sus artículos,
parágrafos y modificaciones, también el Decreto 2811 del 74, junto con sus
artículos y la Constitución Política de Colombia en la cual resalta los artículos más
importantes para la conservación, preservación del medio ambiente.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Conocer a cerca de la Ley 99 de 1993 y como está organizada.
• Identificar el Decreto 2811 de 1974 donde se habla de los Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
• Revisar los principales Artículos de la Constitución Política de Colombia en los
cuales se enfoca la conservación del medio ambiente.
LEY 99 DE 1993
Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
Se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental -SINA-y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO IFUNDAMENTOS DE
LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombianaseguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país.
2. La biodiversidad del país.
3. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua.
4. En la utilización de los recursos hídricos.
5. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado delproceso de investigación científica.
6. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso deinstrumentos económicos.
7. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
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8. La prevención de desastres será materia de interés colectivo .
9. La acción para la protección y recuperación ambientales del país.
10. Para el manejo ambiental del país, se establece el SINA.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de
decisiones respecto a la construcción de
obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o
artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece SINA- cuyos componentes y su
interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base
criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los
procesos de planificación económica, social y física.
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TITULO II
DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y
DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
ARTÍCULO 2: Creación y Objetivos del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 3: Del Concepto de Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO: 4, Sistema Nacional Ambiental -SINA
ARTÍCULO 5: FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 6: Cláusula General de Competencia.
ARTÍCULO 7: Del Ordenamiento Ambiental del Territorio.
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ARTÍCULO 8.- De la Participación en el CONPES.
ARTÍCULO 9.- Orden de Precedencia.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 10.- Estructura Administrativa del Ministerio. El MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE tendrá la siguiente estructura administrativa básica:
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Despacho del Ministro Despacho del viceministro Despacho del Secretario General Direcciones Generales
Consejo de Gabinete
Despacho del viceministro
Oficina de Análisis EconómicoOficina de Cooperación Internacional
InternacionalOficina de Información Nacional Ambiental
Oficina de Investigación y
Tecnología Ambiental
Despacho del Secretario General
Oficina Jurídica División Administrativa División de Finanzas y Presupuesto División de Personal
Direcciones Generales
Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio Dirección Ambiental Sectorial
Dirección General Forestal y de Vida
SilvestreDirección General de Medio Ambiente Físico JurídicaDirección General de Asentamientos Humanos y Población
TITULO IVDEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL
ARTÍCULO 13.- El Consejo Nacional Ambiental.
- El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
- El Ministro de Agricultura.
- El Ministro de Salud.
- El Ministro de Desarrollo Económico.
- El Ministro de Minas y Energía.
- El Ministro de Educación Nacional.
- El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
- El Ministro de Defensa Nacional
- El Ministro de Comercio Exterior.
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
- El Defensor del Pueblo.
- El Contralor General de la República.
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- Un representante de los gobernadores.
- Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios.
- El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.
- Un representante de las comunidades indígenas.
- Un representante de las comunidades negras.
- Un representante de los gremios de la producción agrícola.
- Un representante de los gremios de la producción industrial.
- El Presidente de ECOPETROL o su delegado.
- Un representante de los gremios de la producción minera.
- Un representante de los gremios de exportadores.
- Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.
- Un representante de la universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-.
- Un representante de los gremios de la actividad forestal.
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TITULO V
DEL APOYO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 16: De las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE tendrá las siguientes
entidades científicas adscritas y vinculadas:
a. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-;
b. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de
Andreis” -INVEMAR-;
c. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”;
d. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”;
e. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”.
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TITULO VI
DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
ARTÍCULOS: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32
ARTÍCULO: 33. PARÁGRAFO: 1, 2, 3, 4.
Algunas regiones tienen régimen especial como son:
Región Amazónica, el Chocó, en la Sierra Nevada de Santa Marta, en la Serranía de
la Macarena, en la Región
de Urabá, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, y en la Región de la Mojana y del San Jorge
ARTÍCULOS: 34, 35, 36.
ARTÍCULOS: 37 PARÁGRAFO: 1, 2.
ARTÍCULOS: 38, 39, 40, 41.
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TITULO VII
DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES
ARTÍCULO 42.- Tasas Retributivas y Compensatorias.
ARTÍCULO 43.- Tasas por Utilización de Aguas.
ARTÍCULO 44.- Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 45.- Transferencia del Sector Eléctrico.
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TITULO VIII
DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
ARTÍCULOS: 49, 50 , 51.
ARTÍCULO 52. PARÁGRAFO: 1, 2.
ARTÍCULOS: 53, 54, 55, 56, 57.
ARTÍCULO 58. PARÁGRAFO.
Artículos: 59, 60, 61, 62.
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TITULO IX
DE LAS FUNCIONES DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE
LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 63: Armonía Regional, Gradación Normativa y Rigor Subsidiario.
ARTÍCULOS: 64, 65, 66, 67, 68.
Funciones de los Departamentos, Municipios y Distritos
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TITULO XDE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULOS: 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76.
TITULO XIDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
EN ASUNTOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 77: Del Procedimiento de la Acción de Cumplimiento.
ARTÍCULO 78: Competencia.
ARTÍCULO 79: Requerimiento.
ARTÍCULO 80: Mandamiento de Ejecución.
ARTÍCULO 81: Desistibilidad.
ARTÍCULO 82: Imprescriptibilidad.
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TITULO XII
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE LA POLICÍA
ARTÍCULO 83: Atribuciones de Policía.
ARTÍCULO 84: Sanciones y Denuncias.
ARTÍCULO 85: Tipos de Sanciones.
ARTÍCULO 86: Del Mérito Ejecutivo.
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TITULO XIIIDEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y
DEL FONDO AMBIENTAL DE LA AMAZONIA
ARTÍCULO 87: Creación, Naturaleza y Jurisdicción.
ARTÍCULO 88: Objetivos.
ARTÍCULO 89: Dirección y Administración del FONAM.
ARTÍCULO 90: Recursos.
ARTÍCULO 91: De los Recursos para el Medio Ambiente del Fondo Nacional deRegalías.
ARTÍCULO 92: Creación y Naturaleza del Fondo Ambiental de la Amazonia.
ARTÍCULO 93: Objetivos
ARTÍCULO 94: Dirección y Administración del Fondo.
ARTÍCULO 95: Recursos.
ARTÍCULO 96: Restricción de Destino de los Recursos del Fondo Ambiental de laAmazonía y del FONAM.
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TITULO XIV
DE LA PROCURADURÍA DELEGADA
PARA ASUNTOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 97: Funciones.
TITULO XV
DE LA LIQUIDACIÓN DEL INDERENA Y
DE LAS GARANTÍAS LABORALES
ARTÍCULO 98: Liquidación del INDERENA.
ARTÍCULO 99: Garantías al Personal de INDERENA.
ARTÍCULO 100: Prestaciones y Pensiones.
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TITULO XVIDISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 101: Del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de losRecursos Naturales de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 102: Del Servicio Ambiental.
ARTÍCULO 103: Del Apoyo de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 104: De la Comisión Colombiana de Oceanografía.
ARTÍCULO 105: De las Funciones de INGEOMINAS en Materia Ambiental.
ARTÍCULO 106: Del Reconocimiento de Personería Jurídica a EntidadesAmbientalistas.
ARTÍCULO 107: Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de laPropiedad.
ARTÍCULO 108: Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de InterésEstratégico para la Conservación de los Recursos Naturales.
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ARTÍCULO 109: De las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
ARTÍCULO 110: Del Registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
ARTÍCULO 111: Adquisición de Áreas de Interés para Acueductos Municipales.
ARTÍCULO 112: Comisión Revisora de la Legislación Ambiental.
ARTÍCULO 113: Reestructuración de la Corporación Autónoma Regional del
Cauca -CVC-
ARTÍCULO 114: Reestructuración de CDMB.
ARTÍCULO 115: Garantías laborales a los funcionarios de entidades del orden
nacional que se reforman.
ARTÍCULO 116: Autorizaciones
ARTÍCULO 117: Transición de Procedimientos.
ARTÍCULO 118: Vigencia.
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DECRETO 2811 DE 1974
(Diciembre 18)
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de 1973 y
previa consulta con las comisiones designadas por las Cámaras Legislativas y el
Consejo de Estado, respectivamente.
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DECRETA:
El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1: El ambiente es patrimonio común.
ARTÍCULO 2: Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de lahumanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social delos pueblos.
ARTÍCULO 3: De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:El manejo de los recursos naturales renovables a saber:
ARTÍCULO 4: Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo ala ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables.
.
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ARTÍCULO 5: El presente Código rige en todo el territorio nacional, el marterritorial con su suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y lazona económica o demás espacios marítimos en los cuales el país ejerzajurisdicción de acuerdo con el derecho internacional.
ARTÍCULO 6: La ejecución de la política ambiental de este Código será función delgobierno Nacional, que podrá delegarla en los gobiernos seccionales o en otrasentidades públicas especializadas.
LIBRO PRIMERO - DEL AMBIENTE
PARTE I
DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL
ARTÍCULO 7: Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
ARTÍCULO 8: El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables,debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:
ARTÍCULO 9: El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables.
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PARTE II.
DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA INTERNACIONALES
ARTICULO 10: Para prevenir o solucionar los problemas ambientales y regulares la
utilización de recursos naturales renovables compartidos con países limítrofes y
sin perjuicio de los tratados vigentes, el Gobierno procurará complementar las
estipulaciones existentes o negociar otros que prevean.
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ARTICULO 11: Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el
artículo precedente son, entre otros, los siguientes:
a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite
b). Los bosques de ambos lados de una frontera;
c). Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países
vecinos;
d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen;
e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país
puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas
perjudiciales;
f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.
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ARTICULO 12: El Gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos
ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro
ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o
espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial.
PARTE III.
MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLITICA AMBIENTAL
TITULO I.
INCENTIVOS Y ESTIMULOS ECONOMICOS
ARTICULO 13: Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y
restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno
establecerá incentivos económicos.
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TITULO II.
ACCION EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y SERVICIO
NACIONAL AMBIENTAL
ARTICULO 14: Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el
Gobierno al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria
procurará:
a). Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales
renovables;
b). Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;
c). Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la
comunidad y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales
para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el
cual se presentan.
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ARTICULO 15: Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la
población para que formule sugerencias y tome iniciativas a la protección
ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales renovables y se
adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y
manejo de sustancias nocivas al ambiente.
ARTICULO 16: Para ayudar a formar y mantener en la comunidad
conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el
medio ambiente y de mantener bien los recursos naturales renovables, el
gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de
radiodifusión, estipulará cláusulas concernientes a su colaboración con las
otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación
apropiados para el cumplimiento de esos fines.
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ARTICULO 17: Créase el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio que no
excederá de un año y que será prestado gratuitamente.
El Gobierno determinará la manera como se organizará la prestación de este
servicio.
TITULO III.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES
ARTICULO 18: Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO 19: El Gobierno Nacional calculará por sectores de usuarios y por
regiones que individualizará, los costos de prevención, corrección o
eliminación de los efectos nocivos al ambiente.
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TITULO IV.
SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL
ARTICULO 20: Se organizará y mantendrá al día un sistema de informaciones
ambientales
ARTICULO 21: Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y
analizarán, por lo menos las siguientes especies de información:
a). Cartográfica;
b). Hidrometeorológica, hidrológica, hidrogeológica y climática.
c). Edafológica;
d). Sobre usos no agrícolas de la tierra;
f). El inventario forestal;
g). El inventario fáunico;
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h). La información legal a que se refiere el Título VI; Capítulo I, Parte I del Libro II;
i). Los niveles de contaminación por regiones;
j). El inventario de fuentes de emisión y de contaminación
TITULO V.
DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS
PUBLICOS AMBIENTALES
ARTICULO 25: En el Presupuesto Nacional se incluirá anualmente una partida
especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de
preservación ambiental.
ARTICULO 26: En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o
deteriore un recurso natural renovable o el ambiente se contemplará un programa
que cubra totalmente, los estudios, planos, y presupuesto con destino a la
conservación y mejoramiento del área afectada.
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LA MATERIA AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo del Medio Ambiente como
elemento esencial para el desarrollo humano, al igual que el establecimiento de su
defensa como objetivo de principio dentro de la forma organizativa del Estado
Social de Derecho1, ha llevado a que muchos cataloguen a la actual Constitución
Política Colombiana como una constitución ecológica.
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ARTÍCULO 7: Diversidad étnica y cultural de la nación.(150)
ARTÍCULO 8: La obligación del Estado y de las personas de proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.(95)
ARTICULO 49: La atención del saneamiento ambiental como servicio
público a cargo del Estado.
ARTICULO 58: la función social que cumple la propiedad, (a la que le es)
inherente una función ecológica.
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ARTICULO 63: Bienes de uso público.
ARTÍCULO 66: El reconocimiento de condiciones especiales de crédito agropecuario
teniendo en cuenta las calamidades ambientales.
ARTÍCULO 67: La educación como proceso de formación para la protección del
ambiente.
ARTICULO 79: El derecho de todas las personas a gozar de un Ambiente sano.
ARTICULO 80: Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales.
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ARTÍCULO 81: La prohibición de fabricación, importación, posesión y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares.
ARTÍCULO 82: El deber del Estado de velar por la protección de la integridad
del espacio público y su destinación al uso común, que prevalece sobre el
interés particular.
ARTÍCULO 215: La declaratoria de la emergencia ecológica por el Presidente
de la República y sus ministros y la facultad de dictar decretos legislativos.
ARTÍCULO 226: El deber del Estado de promover la internacionalización de
las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional.
ARTICULO 330. Administración de los territorios indígenas.
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CONCLUSIÓN
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• Es obligación del estado Colombiano preservar y
asegurar el futuro de los recursos naturales y
crear un ambiente sostenible, mediante la
normatividad ambiental colombiana vigente.
• La ley 99 de 1993, faculta al ente nacional,
departamental y municipal para garantizar la
conservación y preservación de los recursos
naturales.
WED GRAFIA
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551
http://responsabilidadyderecho.blogspot.com
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