norvatividad de la manzana

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NORVATIVIDAD DE LA MANZANA NORMA DEL CODEX PARA LAS MANZANAS (CODEX STAN 299-2010) 1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Esta Norma se aplica a las frutas de variedades (cultivares) comerciales de manzanas obtenidas de Malus domestica Borkh, de la familia Rosaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las manzanas destinadas a la elaboración industrial. 2. DISPOCISIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 2.1 CLASSIFICATION POR COLORACIÓN Para todas las categorías, en ausencia de una legislación nacional, los siguientes códigos de color deberán aplicarse, salvo para las variedades verdes y amarillas de manzanas: Código Porcentaje de color A 75% o más B 50% o más C 25% o más D Menos de 25% 3. CONTAMINANTES 3.1 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles máximos de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995). 3.2 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 4. HIGIENE 4.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), Código de Prácticas de Higiene para Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene. 4.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el

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NORMATIVIDAD DE LA MANZANA

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NORVATIVIDAD DE LA MANZANA

NORMA DEL CODEX PARA LAS MANZANAS (CODEX STAN 299-2010) 1. DEFINICIN DEL PRODUCTO Esta Norma se aplica a las frutas de variedades (cultivares) comerciales de manzanas obtenidas de Malus domestica Borkh, de la familia Rosaceae, que habrn de suministrarse frescas al consumidor, despus de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las manzanas destinadas a la elaboracin industrial. 2. DISPOCISIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 2.1 CLASSIFICATION POR COLORACIN Para todas las categoras, en ausencia de una legislacin nacional, los siguientes cdigos de color debern aplicarse, salvo para las variedades verdes y amarillas de manzanas: Cdigo Porcentaje de color A 75% o ms B 50% o ms C 25% o ms D Menos de 25% 3. CONTAMINANTES 3.1 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma debern cumplir con los niveles mximos de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995). 3.2 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma debern cumplir con los lmites mximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisin del Codex Alimentarius. 4. HIGIENE 4.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Cdigo Internacional Recomendado de Prcticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), Cdigo de Prcticas de Higiene para Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como cdigos de prcticas y cdigos de prcticas de higiene. 4.2 El producto deber ajustarse a los criterios microbiolgicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicacin de Criterios Microbiolgicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997). CODEX STAN 299 Pgina 6 de 6 6 Las magulladuras con decoloracin y las manchas oscuras que no se mezclan con el color de la piel son admitidas en esta categora.

TOLERANCIAS MXIMAS PARA LOS DEFECTOS Defectos permitidos Categora Extra Categora I Categora II

Pardeamiento/oxidacin (russetting), cuando se produzca fuera de la cavidad del pednculo o cliz - Pardeamiento/oxidacin (russeting) reticular leve

3% del rea superficial 20% del rea superficial 50% del rea superficial

- Pardeamiento/oxidacin (russeting) slido leve

1% del rea superficial 5% del rea superficial 33% del rea superficial

La acumulacin de los dos tipos de pardeamiento/oxidacin (russetting) no debe rebasar los siguientes lmites: 3% del rea superficial 20% del rea superficial 50% del rea superficial

Manchas y magulladuras acumuladas: - magulladuras con decoloracin leve;

- cicatrices causadas por sarna3 (Venturia inaequalis); - otros defectos/ manchas, incluyendo marcas de granizo cicatrizadas.

0,50 cm21,0 cm20,25 cm2 1,0 cm21,5 cm2 61,0 cm2 2,5 cm2

Grietas del pednculo o cliz (cicatrizadas o curadas) ----0,5 cm 1 cm

Longitud mxima de las defectos de forma alargada ----2 cm 4 cm

ANEXO