normas para determinar los alumnos con necesidades

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Para los efectos de este Reglamento de Evaluación de los aprendizajes de nuestros alumnos, definimos la evaluación como un proceso pedagógico intencionado, dinámico, continuo, sistemático, instrumental, planificado, permanente e inherente al quehacer educativo. Por lo tanto, la evaluación no se reduce sólo a la calificación y promoción de los estudiantes, sino que debe enfatizar su carácter de información para que la unidad educativa, a través de sus docentes, adopten las medidas adecuadas para mejorar la calidad de la educación integral y sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los aprendizajes de nuestros alumnos, de acuerdo con los Planes y Programas exigidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC) y con los propuestos en nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera las disposiciones contenidas en los Decretos Exentos 511 del 08 de mayo de 1997 sobre Evaluación y Promoción Escolar, Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983 sobre Clases de Religión en el establecimiento, Decreto Supremo Nº 170 sobre Normas para determinar los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos: 1.- Retroalimentar la información pedagógica del profesor(a) para la posterior toma de decisiones. 2.- Conocer y valorar los logros alcanzados por los estudiantes, recogiendo información sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos adecuados y eficaces. 3.- Conocer el proceso de desarrollo de los estudiantes para: Identificar características personales, intereses y ritmos de aprendizaje. Identificar las potencialidades, talentos y habilidades especiales. Identificar las dificultades y limitaciones que manifiesta cada uno. Facilitar el autoconocimiento y la autoevaluación personal. Ayudar a tomar decisiones, así como asumir responsabilidades y compromisos. Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia. Afianzar aciertos y tomar las medidas remediales para superar las dificultades. Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.

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Page 1: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Para los efectos de este Reglamento de Evaluación de los aprendizajes de nuestros

alumnos, definimos la evaluación como un proceso pedagógico intencionado, dinámico,

continuo, sistemático, instrumental, planificado, permanente e inherente al quehacer

educativo.

Por lo tanto, la evaluación no se reduce sólo a la calificación y promoción de los estudiantes,

sino que debe enfatizar su carácter de información para que la unidad educativa, a través de

sus docentes, adopten las medidas adecuadas para mejorar la calidad de la educación

integral y sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los aprendizajes de

nuestros alumnos, de acuerdo con los Planes y Programas exigidos por el Ministerio de

Educación (MINEDUC) y con los propuestos en nuestro Proyecto Educativo Institucional

(PEI).

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera las disposiciones contenidas

en los Decretos Exentos 511 del 08 de mayo de 1997 sobre Evaluación y Promoción

Escolar, Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983 sobre Clases de Religión en el

establecimiento, Decreto Supremo Nº 170 sobre Normas para determinar los alumnos

con Necesidades Educativas Especiales.

Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos:

1.- Retroalimentar la información pedagógica del profesor(a) para la posterior toma de

decisiones.

2.- Conocer y valorar los logros alcanzados por los estudiantes, recogiendo información

sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos adecuados y eficaces.

3.- Conocer el proceso de desarrollo de los estudiantes para:

Identificar características personales, intereses y ritmos de aprendizaje.

Identificar las potencialidades, talentos y habilidades especiales.

Identificar las dificultades y limitaciones que manifiesta cada uno.

Facilitar el autoconocimiento y la autoevaluación personal.

Ayudar a tomar decisiones, así como asumir responsabilidades y

compromisos.

Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia.

Afianzar aciertos y tomar las medidas remediales para superar las dificultades.

Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.

Page 2: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan

dificultades en sus estudios o necesidades educativas especiales.

Proporcionar información a los Padres y Apoderados, sobre los logros y

desafíos de sus hijos y/o pupilos, comprometiendo su colaboración ,

fortaleciendo su compromiso y responsabilidad como primeros educadores

Determinar promoción o repitencia de los estudiantes.

PÁRRAFO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera las disposiciones legales

contenidas en los distintos decretos antes mencionados.

Artículo 2º

El presente reglamento de Evaluación ha sido elaborado por el Consejo de Profesores de

este Establecimiento Educacional más el aporte del Consejo Escolar. Este Reglamento será

comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y apoderados, durante el mes

de marzo de cada año o en el momento de la matrícula, si ingresara el alumno posterior a

esa fecha, así como una copia será enviada al Departamento Provincial de Educación.

Artículo 3º

La Dirección del Establecimiento velará por la correcta aplicación de este Reglamento por

parte de los Docentes, delegando en UTP la supervisión de éste.

Artículo 4°

La vigencia del Reglamento de Evaluación es permanente, no obstante esto, podrá ser

sujeto de revisión anualmente por parte del profesorado a más tardar hasta la primera

quincena del mes de marzo.

Artículo 5°

Las modificaciones (si es que las hubiese), serán dadas a conocer a los padres en la reunión

de apoderados del mes de marzo y a los alumnos en las horas de Consejo de Curso

también en marzo de cada año. Sin perjuicio de esto, este Reglamento de Evaluación

estará disponible permanentemente en la Biblioteca y en la página Web del colegio

(Comunidad escolar).

Page 3: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

PARRAFO 2

DEL PERÍODO ESCOLAR DEL COLEGIO

Artículo 6°

El año lectivo del establecimiento está formado por 38 (treinta y ocho) semanas de clases y

será evaluado semestralmente. Al final de cada uno de estos periodos se informará tanto al

estudiante como a su apoderado sobre los logros obtenidos en el proceso. Sin embargo en

los meses de mayo y octubre se entregará un avance de las calificaciones logradas por los

estudiantes a esa fecha.

En el caso de la educación prebásica las educadoras entregaran avances con las carpetas

que contienen los trabajados evaluados por cada estudiante, un mes antes de la finalización

de cada semestre.

Esta medida es tomada por el Colegio para que los Padres y Apoderados estén informados

en forma permanente de las evaluaciones y calificaciones de sus pupilos.

PÁRRAFO 3

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 7º

La Escuela Particular No 29 Santa Elena perteneciente a la comuna de Curacautín, define la

evaluación como un proceso de recogida de información en relación a los aprendizajes de

los estudiantes para poder emitir juicios y tomar decisiones de carácter pedagógicas que

promuevan una mejora en los aprendizajes de todos.

ARTÍCULO 8º

Formas de Evaluación:

En nuestro colegio la evaluación ha sido clasificada según su función en relación al proceso

pedagógico de la siguiente manera:

8.1 Evaluación Diagnóstica

Esta evaluación debe ser entendida en dos aspectos: la aplicación de evaluaciones provistas

por el Ministerio de Educación para Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Ciencias

Naturales, Historia y Geografía (en este último caso de tercero a sexto). Y la segunda es la

que se utiliza para explorar y establecer el grado de preparación del alumno al inicio de cada

ciclo y unidad de aprendizaje de las distintas asignaturas.

Page 4: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

La evaluación diagnóstica, realizada al principio del año escolar, o de una unidad de

aprendizaje, permite conocer el panorama real y actualizado de las condiciones de

aprendizaje de los estudiantes en relación a las habilidades, facilita la detección de alumnos

con necesidades educativas especiales. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la

planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos.

Para efectos didácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes de los alumnos

y alumnas, será realizado al inicio del año escolar, durante las dos primeras semanas,

debiendo registrarse su resultado porcentual y conceptualmente, certificando el nivel de

logro obtenidos por nuestros alumnos.

Los resultados de esta evaluación diagnóstica, deberán ser analizados por el docente,

quien entregará un informe al Jefe de U TP , a objeto de incorporar un plan de trabajo

para mejorar las habilidades más deficitarias detectadas.

8.2 Evaluación Formativa

Se entiende por evaluación formativa, cuando el objetivo es disponer de evidencias continuas,

detectar logros, avances y dificultades, que le permitan regular, orientar y corregir el proceso

educativo, y por ende mejorarlo para que los estudiantes puedan tener mayores

posibilidades de éxito.

8.3 Evaluación Sumativa

Entenderemos por evaluación sumativa a toda aquella actividad planificada por el docente

conducente a la obtención de alguna calificación, pudiendo adquirir el carácter de

evaluaciones parciales, controles, trabajos prácticos, disertaciones, guías de ejercicio, entre

otras.

En el caso de las evaluaciones parciales de unidad estas deben ser avisadas a los

estudiantes con a lo menos una semana anticipación a su aplicación por parte del profesor

de asignatura. La evaluación debe ser revisada, tabulada y registrada en el libro de clases,

por el profesor de asignatura con un máximo de 10 días hábiles, luego de ser aplicada.

Todo instrumento de evaluación (prueba escrita o trabajos) deberá ser revisado por el

docente en conjunto con los estudiantes, en la clase inmediata después de aplicada, donde

se dará a conocer el desarrollo correcto de la evaluación.

8.4 Evaluación Diferenciada

Entendemos por Evaluación Diferenciada a aquellos procedimientos evaluativos que en

forma temporal o permanente, consideran, respetan y asumen al alumno con necesidades

educativas especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los

Page 5: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una

adecuada evaluación a partir de la particularidad de sus fortalezas y debilidades.

Los procedimientos principales para realizar la evaluación diferenciada serán los siguientes:

Adecuación de las instrucciones y enunciados, Adecuación en la extensión de los

instrumentos de evaluación, Corrección de la escritura, Mediación del instrumento durante la

aplicación, Evaluación oral o escrita, Modificación de objetivos de aprendizaje. (NEEP),

Mantener el porcentaje de exigencia (Véase anexo Reglamento Evaluación Programa de

Integración Escolar)

Además se considera el desarrollo de evaluaciones diferenciadas a todos los estudiantes

que por alguna razón no puedan desarrollar sus actividades curriculares con normalidad.

8.5 Otro tipo de evaluaciones

Se realizará una evaluación formativa, en la asignatura de Lenguaje y Comunicación,

Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales por medio de

diversos instrumentos y pruebas suministradas por MINEDUC. Estas se aplicarán tres

veces al año para evaluar el cumplimiento de metas, su resultado se registrará porcentual

y conceptualmente, certificando el nivel de logro obtenido por nuestros alumnos. El

porcentaje de logros alcanzado por cada estudiante como así mismo el del curso en

general, será comunicado por escrito a los apoderados.

Además se considera la evaluación de los objetivos transversales (OT) contenidos en el

reglamento interno y que están asociados al desarrollo personal, de los cuales el profesor

jefe emitirá un informe expresado en conceptos, al finalizar cada semestre, adjunto al

informe de rendimiento académico.

El Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, se entregará a los padres y

apoderados junto al informe de calificaciones al término de cada semestre.

CRITERIOS DE APRECIACIÓN

SIEMPRE S GENERALMENTE G OCASIONALMENT

E

O NUNCA N

Page 6: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

PÁRRAFO 4

DE LAS CALIFICACIONES

ENSEÑANZA PRE-BÁSICA

En los instrumentos que corresponda, se utilizarán los siguientes conceptos:

L: logrado: Cuando el niño(a) manifiesta completamente, el aprendizaje y/o conducta

esperada en la evaluación.

S/L: Semi logrado: Cuando el niño(a) manifiesta o presenta solo parte del aprendizaje y/o

conducta esperada en la evaluación.

E/P: En proceso: Cuando el niño(a) no manifiesta o presenta parte importante del

aprendizaje y/o conducta esperada en la evaluación.

N/L: No logrado, cuando el niño(a) no manifiesta o presenta el aprendizaje y/o conducta

esperada en la evaluación.

Los niveles de logro para cada objetivo expresado en la calificación consideran los siguientes

rangos de porcentaje:

Logrado 75 a 100%

Semi logrado 50 a 74%

En Proceso 35 a 49%

No logrado 34% o menos

ENSEÑANZA BÁSICA

La Escuela Santa Elena entiende por calificación en la educación básica, la expresión

numérica en una escala de 1.0 al 7.0 con nota mínima de aprobación igual a 4.0, con

una ponderación de un 60% de exigencia en todas y cada una de las evaluaciones

sumativas en las distintas asignaturas.

Artículo 9º

Tipos de Calificaciones: Se distinguirán los siguientes tipos de calificaciones:

9.1 Parciales

Son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de aprendizaje enseñanza y son

registradas en el libro de clases en forma de dato numérico. Podrán tener un diseño de

prueba escrita u oral, en formato de trabajo, disertación, trabajo manual, audiovisual,

tecnológico, promedio de notas acumulativas, etc.

Page 7: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

9.2 Acumulativa

Ésta consiste en un proceso de evaluación continua a través de la administración de

controles periódicos con un mínimo de tres, cuyo promedio aritmético corresponderá a una

calificación parcial por semestre en cada asignatura.

9.3 Semestrales

Las calificaciones se expresan semestralmente como el promedio aritmético de

las evaluaciones que corresponden a las calificaciones parciales obtenidas por los

estudiantes durante el desarrollo del semestre en cada uno de las asignaturas del Plan

de Estudio.

La calificación semestral y anual, para todos los cursos, considera la aproximación de la

nota a la décima superior, cuando la centésima es igual o superior a 0.5. Ejemplo 3.95

se aproxima a 4.0.

El número de calificaciones mínimas semestrales de 1° a 8° básico estará dado por la

siguiente tabla:

Nº HORAS

SEMANALES

TOTAL

NOTAS 1 Hora 2 2 Horas 3 3 Horas 4 4 Horas 5

5 y 6 Horas 6 8 Horas 8

9.4 Calificación Final Anual para cada asignatura

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por los

estudiantes (1º y 2º semestre) de cada asignatura.

En el promedio anual de cada asignatura, se aproximará la centésima igual o sobre 0.05

a la décima superior.

La calificación mínima de aprobación en cada asignatura es 4.0 (cuatro).

9.5 Calificación Final General

La calificación general anual corresponde al promedio aritmético de todas calificaciones

finales de cada asignaturas y se aproxima de centésima igual o sobre 0.05 a la décima

superior.

Page 8: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Artículo 10º

Desde primero hasta octavo año básico todas las calificaciones serán coeficiente uno.

Artículo 11º

Si en un trabajo o prueba del total de los estudiantes un 51% o más de ellos obtienen notas

inferiores a 4,0 (cuatro coma cero) el docente del sector, informará a la Jefa Técnico

Pedagógico para que en conjunto se examinen las posibles causas de dichos resultados y se

adopten las medidas remediales pertinentes en los casos que sean justificados y los

ameriten, elaborando un informe de las decisiones.

Artículo 12º

Todo estudiante que sea sorprendido copiando o propiciando la copia durante una prueba

será sancionado con una anotación negativa en su hoja de vida por cuanto esta conducta es

contraria al espíritu del proceso de formación desarrollado desde el colegio. Sin perjuicio de

lo anterior, se les retirará la prueba a los involucrados y se les calificará sólo lo que han

contestado obteniendo como nota máxima 4,0 (cuatro coma cero).

En el caso de presentar un trabajo plagiado que no sea el suyo, el estudiante que plagia y

quien propicia el plagio, se harán merecedores de una anotación negativa y serán calificados

con la nota mínima 1,0 (uno coma cero).

Artículo 13º

Si un estudiante no se presenta a una prueba o trabajo calendarizado en la fecha

establecida, el apoderado deberá concurrir personalmente a justificarlo a Inspectoría el

mismo día o dentro de las 24 horas inmediatas a la aplicación de la evaluación.

Al momento de reintegrarse el estudiante el o los docentes recalendarizarán la o las

evaluaciones pendientes, para facilitar el proceso de aprendizaje de los estudiantes,

informando esta recalendarización a UTP.

Si la justificación no está respaldada con un certificado médico, el estudiante optará a una

calificación máximo 6,0.

Artículo 14º

Ante la inasistencia de un estudiante a una evaluación programada y que no es justificado

oportunamente en Inspectoría por el apoderado, se programarán la o las evaluaciones hasta

una semana de reintegrado, obteniendo una nota máxima 5,0 (cinco coma cero).

Page 9: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Artículo 15º

Serán calificados con nota mínima 1.0 (uno coma cero), aquellos casos en que el estudiante

se niegue a rendir una evaluación o no entregue su trabajo, a pesar de haber otorgado el

tiempo suficiente para entregarlo, debiendo quedar registrado en la hoja de vida y hacer

entrega del instrumento de evaluación a la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 16º

No pueden coincidir en un mismo día dos evaluaciones sumativas escritas u orales

aplicadas a un mismo curso, salvo una situación especial autorizada por la Unidad Técnico

Pedagógica.

Artículo 17º

Los instrumentos de evaluación y su estructura deberán ser entregados a UTP con a lo

menos 5 días hábiles de anticipación a su aplicación, las que deberán ser revisadas y

retroalimentadas para la mejora (ver protocolo).

Artículo 18º

La asignatura de Religión en la Escuela Particular Santa Elena no es obligatoria y será

calificada con notas del 1,0 (uno coma cero) al 7,0 (siete coma cero) las que para efectos del

informe final se traducirán a un concepto utilizando la siguiente escala.

MB (Muy Bueno) 6,0 a 7,0

B (Bueno) 5,0 a 5,9

S (Suficiente) 4,0 a 4,9

I (Insuficiente) 1,0 a 3,9

Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de Religión, no inciden en el

promedio final anual, ni en la promoción.

Artículo 19º

Los talleres de libre elección son calificados con notas del 1,0 (uno coma cero) al 7 las que

para efectos del informe final se traducirán a un concepto.

MB (Muy Bueno) 6,0 a 7,0

B (Bueno) 5,0 a 5,9

S (Suficiente) 4,0 a 4,9

I (Insuficiente) 1,0 a 3,9

Page 10: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

El concepto obtenido por los estudiantes en los talleres de libre elección, será registrado al

término de cada semestre en el Informe de Desarrollo Personal y Social, no afectando la

promoción escolar.

Artículo 20º

A los estudiantes que en alguna asignatura, no puedan realizar el trabajo propio de la misma

se les realizará una evaluación diferenciada en concordancia con los objetivos planteados

en el Programa de Estudio, sugiriéndose las siguientes metodologías: presentación de un

trabajo escrito con algún contenido del programa de estudio del nivel, disertación del trabajo,

prueba escrita del contenido del trabajo u otro que el profesor(a) estime conveniente.

Artículo 21o

Para solicitar la evaluación diferenciada para un estudiante será necesario:

21.1 El apoderado deberá presentar a la dirección una solicitud escrita, acompañada por el

(o los) informe (s) del (o los) especialista (s) que corresponda (n) con la sugerencia de

evaluación diferenciada por parte del especialista.

21.2 La Dirección en conjunto con la Jefa de la UTP, una vez analizados los antecedentes

decidirán si aplica o no la evaluación diferenciada.

21.3 En caso de autorizar la aplicación de la evaluación diferenciada, la Dirección dará a

conocer la resolución al apoderado, y/o al estudiante y a los profesores que correspondan

en el colegio.

Artículo 22º

De las estudiantes embarazadas

En el caso de presentarse una estudiante embarazada, ésta deberá asistir regularmente

hasta que su condición se lo permita según las indicaciones del médico tratante. Durante la

ausencia obligada se le dará la posibilidad de ser evaluada de manera diferenciada con una

calendarización supervisada por U.T.P.

Después del alumbramiento, deberá retomar a la brevedad, su condición de alumna

regular según la autorización del médico tratante. No obstante lo anterior, la estudiante para

ser promovida, deberá lograr los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de cada

asignatura, esto es: aprobando OA/AE.

En el caso que el médico tratante indique que la estudiante no puede reintegrarse la UTP en

conjunto con el apoderado, para tomar acuerdo en relación a la situación y definir la forma en

que será evaluada

Page 11: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

PÁRRAFO 5

DE LA PROMOCIÓN Y APROBACIÓN DE UNA ASIGNATURA

Artículo 23º

Para la promoción de un estudiante al curso inmediatamente superior, se considerará un

mínimo de 85% de asistencia a todas las actividades lectivas, tal como está consignado en el

decreto Nº 511 y todas las asignaturas del plan de estudio aprobadas.

Artículo 24º

La Dirección en conjunto con la UTP, previo Informe del Profesor Jefe, podrá autorizar la

promoción de alumnos con porcentaje menor de asistencia, fundado en razones de salud u

otras causas debidamente justificadas, por lo anterior podrán ser promovidos al curso

inmediatamente superior, todos los alumnos que no cumplan con un 85% de asistencia a las

clases, pero que tengan aprobadas todas las asignaturas del plan de estudio.

Además serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluida la

asignatura no aprobada.

Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidas

las asignaturas no aprobadas.

Artículo 25º

Podrán ser promovidos al curso siguiente los estudiantes que presentan NEE, que

requieren de apoyo especializado en aula de recursos y común, quedando está sujeta al

cumplimiento de objetivos acordes al desarrollo integral y curricular del estudiante

planteados por el equipo PIE para el año escolar lectivo y en las asignaturas de Lenguaje y

Matemática, además del cumplimiento de la asistencia mínima establecida en el decreto

511.

En el caso de las otras asignaturas del plan de estudio, estas también deben ser aprobadas por los estudiantes que presentan NEE, para ser promovidos. Los docentes deberán respaldar las calificaciones en las demás asignaturas por medio de las adecuaciones curriculares y la evaluación diferenciada, para determinar el nivel de logro de los objetivos en dichas asignaturas, de tal forma que exista una concordancia en los resultados alcanzados por todos los estudiantes en sus actividades curriculares.

Page 12: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Artículo 26º

La Dirección en conjunto con la UTP, resolverán todas las situaciones especiales de

evaluación y promoción de los alumnos de Primero a Octavo Año de Enseñanza Básica, no

previstas en el presente reglamento.

El Consejo de Profesores resolverán casos de alumnos que por motivos justificados

requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el

año escolar anticipadamente u otros similares.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, deberán quedar resueltas dentro del

período escolar correspondiente.

Artículo 27º

Una vez finalizado el año escolar, el establecimiento educacional entregará a todos los

alumnos (as) un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, subsectores

asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

Artículo 28º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso,

las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la

situación final de las alumnas (os) y cédula nacional de identificación de cada una de ellas

(os).

ERIKA WEISE BENAVENTE

Directora Fundación Educacional Escuela Particular Santa Elena

CURACAUTÍN

Page 13: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

ANEXO A

REGLAMENTO EVALUACIÓN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.

PÁRRAFO 1 DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE)

Artículo 1°

El PIE es una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo propósito es entregar apoyos

adicionales, en el contexto del aula común y de recursos, a los estudiantes que presentan

Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio,

favoreciendo la presencia y participación en la sala de clases, el logro de los objetivos de

aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los estudiantes”,

contribuyendo con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el

establecimiento educacional, teniendo como referente legal el decreto supremo 170/2009.

Artículo 2°

El PIE busca entregar una educación relevante y pertinente a la diversidad de estudiantes,

particularmente a aquellos que presentan necesidades educativas especiales asociadas o no

a discapacidad, proporcionándoles apoyos adicionales especializados y extraordinarios

durante un tiempo específico o durante toda la etapa escolar, dependiendo de la evolución

de las necesidades educativas especiales y del mejoramiento de las condiciones del

contexto escolar.

PÁRRAFO 2 DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 3°

Las NEE son dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o

déficit que presenta el estudiante y las condiciones (barreras y otros) que le impone el

contexto escolar, cuando no posee o no ha desarrollado las estrategias y capacidades

suficientes, para responder a sus necesidades educativas y que pueda participar y progresar

en el currículum.

Artículo 4°

Las NEE de carácter permanente (NEEP), son aquellas barreras para aprender y participar

que determinados estudiantes tienen durante toda su escolaridad y que demandan al

sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el

aprendizaje escolar.

Page 14: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Artículo 5°

Las NEE de carácter transitorio (NEET), son aquellas necesidades no permanentes que

presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar y que por ende necesitan

apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un período

determinado de su escolarización.

PÁRRAFO 3 DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Artículo 6°

Todo el estudiantado tiene necesidades educativas propias y específicas para obtener logros

en sus aprendizajes del currículo, y requiere de una atención pedagógica personalizada que

considere estas diferencias. Sin embargo, algunos estudiantes experimentan además,

barreras (personales o del contexto) para acceder, participar y progresar en las experiencias

de aprendizaje. Para detectar estas necesidades educativas se aplicará una evaluación

diagnóstica desde prekinder a octavo año básico.

PÁRRAFO 4 DE LA EVALUACIÓN DEL GRUPO CURSO

Artículo 7°

Son responsables de realizar la evaluación diagnóstica de los estudiantes de un grupo curso,

los docentes de aula o asignatura con el apoyo de un profesional idóneo del programa de

integración escolar (Educador/a. Diferencial – Docente Especialista o Psicopedagogo/a),

esta se realizará durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, y se

aplicará en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas según los objetivos

de aprendizajes trabajados durante el año escolar.

Artículo 8°

Los docentes de aula o asignatura deberán completar la pauta de pesquisaje de aquellos

estudiantes que denoten el más bajo rendimiento en dicha evaluación y según el número de

cuposi disponibles por curso, la cual será entregada por el coordinador/a del programa de

integración escolar del establecimiento.

Page 15: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

PÁRRAFO 5 DE LA AUTORIZACIÓN DE LA FAMILIA

Artículo 9°

Los padres y/o apoderados mediante un documento escrito y firmado darán el

consentimiento para realizar los procedimientos de evaluación diagnóstica y en el caso de

que el estudiante sea incorporado al PIE, permitir la respectiva intervención psicoeducativa.

PÁRRAFO 6 DE LA EVALUACIÓN DEL EQUIPO PIE

Artículo 10°

De la información recopilada en las pautas de pesquisaje se harán las derivaciones

correspondientes a los profesionales asistentes de la educación ii con el objetivo de tener un

diagnóstico propio de cada NEE. Una vez efectuada dicha evaluación será responsabilidad

de cada profesional asistente de la educación el informar al coordinador/a los resultados

arrojados en las pruebas aplicadas, para así dar inicio a la evaluación psicopedagógica.

(Esta considera aplicación de pruebas estandarizadas – aplicación de pautas curriculares –

anamnesis – observación Directa - entrevista a la familia entre otros procedimientos).

Artículo 11°

En el caso de que el motivo de derivación planteado en la pauta de pesquisaje no esté claro

o abarque múltiples motivos, el equipo PIE analizará y determinará la principal necesidad a

evaluar en el estudiante.

Artículo 12°

Solo ingresará al PIE con el diagnóstico de funcionamiento intelectual limítrofe aquel

estudiante que luego de la evaluación psicométrica, su puntaje fluctúe entre el rango de

coeficiente intelectual de 70-79 y junto con ello tenga limitaciones significativas en su

funcionamiento adaptativo; no obstante aquel estudiante cuyo rango de puntaje del

coeficiente intelectual fluctué cercano al promedio (78 hacia arriba) y no registre limitaciones

significativas de su funcionamiento adaptativo, no será ingresado al PIE, sin embargo se

hará entrega de apoyo de forma oficial al o la docente a cargo del grupo curso de dicho

alumno/a.

Page 16: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Artículo 13°

Solo ingresará al PIE con el diagnóstico de Discapacidad Intelectual todo aquel estudiante que cumpla copulativamente con los tres criterios planteados por la OMS:

1. Diagnóstico antes de los 18 años.

2. Limitaciones significativas en habilidades adaptativas1.

3. Rango del coeficiente intelectual inferior a 69.

Artículo 14°

En el caso de que un estudiante no denote limitaciones significativas en las habilidades

adaptativas pero presente los otros dos criterios mencionados, se llevará a cabo un proceso

de complementación de la información a través de figuras adultas cercanas al estudiante,

para posterior analizar la indagación y tomar la decisión más asertiva por parte del equipo

PIE.

Artículo 15°

Será responsabilidad del o la docente a cargo de un curso el derivar a evaluación psicológica

a todos aquellos estudiantes que se le sospeche de la presencia de un trastorno por déficit

atencional con o sin hiperactividad. Una vez confirmado el diagnóstico se establecerá una

carta de compromiso familia-escuela, donde el establecimiento facilitará el apoyo psicológico

para el manejo conductual junto con el tratamiento farmacológico solo para aquellos

estudiantes cuyo caso lo amerite. En paralelo la familia asumirá la complementariedad del

tratamiento.

Artículo 16°

Será responsabilidad del equipo psicosocial del establecimiento efectuar un seguimiento al

proceso de intervención y en el caso de que éste no se esté llevando a cabo de manera

efectiva se buscarán alternativas de solución, como la derivación a redes externas tales

como la OPD, sin la desvinculación del equipo PIE hacia el estudiante, y si aun así los

obstáculos persisten en el tiempo se dará la baja del estudiante, previa comunicación a la

familia, equipo PIE y dirección.

1 Se entiende por habilidades adaptativas al desarrollo de capacidades o destrezas que las personas llevan a cabo

de acuerdo a su edad cronológica para adaptarse a su ambiente social.

Page 17: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

PÁRRAFO 7 DE LA EVALUACIÓN MÉDICA Y DE ESPECIALIDAD

Artículo 17°

Determinada la NEE del estudiante, se realizará la evaluación general de la salud y de

especialidad en los siguientes diagnósticos:

SIGNIFICADO ESPECIALIDAD

Discapacidad Visual Oftalmólogo o Neurólogo Discapacidad Auditiva Otorrino o Neurólogo

Discapacidad Motora Fisiatra o Médico General

Discapacidades Múltiples Neurólogo

Trastorno del Espectro de Autismo Neuropsiquiatra Síndrome Déficit Atencional Neurólogo o Psiquiatra Discapacidad Intelectual Médico Familiar Trastorno Especifico del Lenguaje Médico Familiar Dificultades Especificas del aprendizaje Médico Familiar o General

Funcionamiento Intelectual Limítrofe Médico Familiar

PÁRRAFO 8 DE LA FINALIZACIÓN PROCESO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Artículo 18°

Una vez recopilada y registrada la información entregada por los profesionales involucrados

en la evaluación del estudiante en el formulario único de ingreso según la NEE, se hará

entrega del informe a la familia a los respectivos padres y/o apoderados.

PÁRRAFO 9 DE LA EVALUACIÓN DE PROCESO O AVANCE Artículo 19°

La evaluación de proceso o de avance, dará cuenta del proceso educativo anual del

estudiante, es decir, de sus resultados curriculares en función de las estrategias y

respuestas educativas proporcionadas en el contexto escolar, y de la evolución de sus NEE,

y del déficit asociado, como consecuencia de los apoyos especializados de diverso tipo

entregados en el contexto escolar, familiar, u otro.

La evaluación de proceso o de avance debe considerar:

Evaluación Educativa o Psicopedagógica2 se aplicará a todos los estudiantes

pertenecientes al PIE, la cual se desarrollará durante la segunda quincena del mes de

2 La evaluación educativa estará a cargo del o la docente a cargo del grupo curso al cual pertenece el estudiante,

mientras que la evaluación psicopedagógica será responsabilidad del profesional pie a cargo de la intervención.

Page 18: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Octubre y tendrá una duración de 30 días. Esta evaluación será aplicada en conjunto entre

profesores de asignatura y profesionales PIE.

Evaluación Fonoaudiológica se aplicará a aquellos estudiantes que estén diagnosticados

con TEL.

Evaluación de Habilidades Adaptativas se aplicará a los estudiantes que tengan un

funcionamiento intelectual limítrofe o discapacidad intelectual.

Evaluación por Especialista Neurólogo se aplicará a aquellos estudiantes que estén

diagnosticados TDA – H y Trastornos del Espectro Autista.

Artículo 20°

Una vez finalizada la evaluación de proceso o avance se deberán registrar los antecedentes

en el formulario único de reevaluación y efectuar la entrega de un informe de avance del

estudiante a la familia.

PÁRRAFO 10 DE LA EVALUACIÓN DE EGRESO O CONTINUIDAD.

Artículo 21°

La evaluación de egreso o continuidad será aplicada cada dos años a todos los estudiantes

con NEE transitorias y permanentes, la valoración y toma de decisiones por parte del equipo

de la continuidad o egreso del estudiante del PIE, en consideración a los progresos

observados con los apoyos implementados. Debe evaluar también, la disminución de

barreras y los avances en el establecimiento educacional para proporcionar estos apoyos.

Artículo 22°

La permanencia mínima de un estudiante en el PIE será en relación a la NEE:

TIEMPO DIAGNÓSTICO

1 Año Trastorno Especifico del Lenguaje

Trastorno por Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.

2 Años Dificultades Especificas de Aprendizaje

Funcionamiento Intelectual Limítrofe

Más de 2 Años

Discapacidad Visual

Discapacidad Intelectual

Discapacidad Auditiva

Discapacidad Motora

Discapacidades Múltiples Trastorno del Espectro Autista

Page 19: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Artículo 23°

En el proceso de egreso o continuidad se efectúan los mismos procedimientos realizados en

la evaluación diagnóstica.

PÁRRAFO 11 DE LOS TIPOS DE APOYOS SEGÚN NEE

Artículo 24°

Los estudiantes pertenecientes al PIE recibirán apoyo de acuerdo a las NEE que presenten:

NEE LUGAR DE APOYO PROFESIONAL

Trastorno Especifico del Lenguaje

Aula Común Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialistaiii -

Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo

Trastorno por Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.

Aula Común Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista

Aula Psicológica Psicólogo/a

Dificultades Especificas de Aprendizaje

Aula Común Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista

Aula Recursos Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista

Funcionamiento Intelectual Limítrofe

Aula Común Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista

Aula Recursos Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista

Aula Psicológica Psicólogo/a

Discapacidad Visual Aula Común Educador/a Diferencial

Discapacidad Intelectual

Aula Común Educador/ Diferencial

Aula Recursos Educador/ Diferencial

Aula Psicológica Psicólogo/a

Aula Kinésica Kinesiólogo/a

Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a

Discapacidad Auditiva Aula Común Educador/a Diferencial

Aula Recursos Educador/a Diferencial

Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a

Discapacidad Motora

Aula Común Educador/a Diferencial

Aula Recursos Educador/a Diferencial

Aula Kinésica Kinesiólogo/a

Page 20: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a

Discapacidades Múltiples Aula Común Educador/a Diferencial

Aula Recursos Educador/a Diferencial

Aula Psicológica Psicólogo/a

Aula Kinésica Kinesiólogo/a

Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a Trastorno del Espectro Autista

Aula Común Educador/a Diferencial

Aula Recursos Educador/a Diferencial

Aula Psicológica Psicólogo/a

Aula Kinésica Kinesiólogo/a

Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a

PÁRRAFO 12 DEL TRABAJO COLABORATIVO Y CO – ENSEÑANZA

Artículo 25°

El equipo de aula utilizará la co-enseñanza como una metodología que implica la

distribución de responsabilidades entre las personas respecto a la planificación, instrucción y

evaluación de un grupo de curso; Es así como el docente y los profesionales que asisten a

aula común del PIE deben distribuir funciones a realizar antes, durante y después de las

clases, con un enfoque basado en el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) otorgando

diversos niveles de representación, expresión y compromiso.

PÁRRAFO 13 DE LOS EQUIPOS DE AULA (AULA COMÚN – AULA RECURSOS)

Artículo 26°

Los equipos de aula estarán conformados por los docentes de aula regular y asignatura y su

respectiva asistente en el caso de pre básica y 1° ciclo junto al equipo de profesionales del

PIE según las NEE del grupo curso. Siendo las funciones principales dentro del aula común

y recursos:

Diseño y aplicación de la respuesta educativa y de acceso al currículo

correspondiente al nivel de desarrollo de los estudiante, respondiendo así a la

diversidad de estudiantes en el aula, aplicando los planes de clases y la evaluación

de los aprendizajes, de modo de conseguir que todos los estudiantes participen,

aprendan y se sientan valorados, con especial énfasis en los estudiantes que

presentan NEE. Por lo cual se deben identificar fortalezas y debilidades del grupo de

curso, enfocándose principalmente en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y

Matemáticas; Sin excluir a las demás asignaturas, permitiendo tener un panorama de

la realidad del grupo de curso.

Page 21: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Elaboración y aplicación del Plan de Apoyo individual, planificando los apoyos para

dar respuesta a las NEE de cada estudiante. Estos planes tendrán la vigencia de un

año académico (marzo a diciembre) los cuales se elaborarán en base a la

información recogida durante el proceso de evaluación diagnóstica inicial y de

reevaluación. La ejecución de dichos planes se diferenciará en los apoyos en el

ámbito escolar, recibidos tanto en aula común como de recursos.

Apoyo en aula común: Los principales apoyos serán entregados en las asignaturas

de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, en dos periodos por asignatura, siendo

responsables del cumplimiento del DUA el equipo de aula, mediante el desarrollo de

adecuaciones curriculares de tipo no significativas. Los estudiantes que recibirán

apoyo en aula común serán aquellos que poseen NEET y los que presenten NEEP

que no posean un desfase curricular significativo. Aquellos estudiantes que presentan

NEEP y asisten al aula de recursos; deben recibir apoyo personalizado en los

periodos que permanecen en aula común por parte del equipo de aula, llegando a un

acuerdo junto al equipo de aula de recursos, ya sea a través de recursos materiales o

de la modificación de las clases de aula común.

Apoyo aula de recursos: Al igual que en el aula común, los principales apoyos serán

entregados en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, en dos

periodos por asignatura, siendo responsables del cumplimiento del DUA el

Educador/a Diferencial a cargo de las actividades, mediante el desarrollo de

adecuaciones curriculares significativas. Los estudiantes que recibirán apoyo en aula

de recursos serán aquellos que poseen NEEP que impliquen un desfase curricular

significativo.

Apoyo aula de profesionales especialistas: Tanto la psicóloga, kinesiólogo y

fonoaudiólogo entregarán los apoyos en sus respectivas aulas, los cuales serán

priorizados según las necesidades que se desprendan de su diagnóstico; quedando a

criterio de cada profesional los tiempos y espacios en que entregarán dichos apoyos.

Sin interferir en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.

Diseño de la evaluación y el registro de los aprendizajes de los estudiantes que

presentan tanto NEE transitorias como permanentes, estos deben ser evaluados a

través de una evaluación diferenciada; adaptando y/o reformulando los instrumentos

o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una

adecuada evaluación a partir de la particularidad de sus fortalezas y debilidades,

según estime el equipo de aula.

Page 22: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Artículo 27°

Los procedimientos principales para realizar la evaluación diferenciada serán los siguientes:

Adecuación de las instrucciones y enunciados:

Las Instrucciones o preguntas de los instrumentos de evaluación, no deben ser complejos

comprensivamente hablando, es decir, si es necesario deben ser simplificados,

incorporando aclaración de conceptos o reemplazando por términos que sean

comprendidos por estos estudiantes. Se solicita realizar preguntas directas, con poca

información, con ideas cortas y vocabulario simple. El objetivo es que el alumno sepa

claramente qué se le está preguntando, para que lo evaluado sea sólo lo que debe

contestar. Usar preguntas: quién, qué, cuáles, dónde, por qué, explique, defina, mencione,

etc. en vez de refiérase, considerando, si bien…. Entonces. etc.

Adecuación en la extensión de los instrumentos de evaluación:

Implica acortar la extensión de los instrumentos evaluativos de acuerdo con los siguientes

criterios:

o Eliminar ítems que evalúan aspectos muy específicos o menos trabajados

en clases.

o Eliminar preguntas que están siendo evaluadas explícita o implícitamente en

otros ítems de la misma prueba.

Esta disminución de ítems favorecerá la concentración de alumnos con alto nivel de

fatigabilidad, ya que en el transcurso de la evaluación su desempeño empieza a

descender en calidad y precisión; favorecerá a quienes presentan gran lentitud en el

procesamiento de la información. Se pretende evaluar prioritariamente manejo del

contenido a partir de destrezas fundamentales más que la eficiencia con la que lo

manejan.

Mediación del instrumento durante la aplicación:

Durante la aplicación del instrumento de evaluación, realizar la mediación

de acuerdo con los procedimientos de apoyo establecidos por el equipo

de aula, según corresponda.

Evaluación oral o escrita:

Realización de evaluaciones orales y escritas basadas en los estilos de

aprendizaje y ritmo de cada estudiante.

Page 23: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

Modificación de objetivos de aprendizaje (NEEP):

Realización de evaluaciones a estudiantes con NEEP enfocadas a los objetivos

acordes al desarrollo integral y curricular de ellos y no necesariamente a los

planteados para el grupo curso al cual pertenece dicho alumno/a.

Mantener el porcentaje de exigencia:

Las evaluaciones efectuadas a todos y cada uno de los estudiantes con NEE

mantendrán el porcentaje de exigencia establecido por el establecimiento, el cual

queda estipulado en una ponderación del 60%.

PÁRRAFO 14

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON NEE.

Artículo 28°

La promoción de los estudiantes con NEE que requieren de apoyo especializado

dependerá de donde reciba los apoyos:

Aula Común: Quedará sujeta al cumplimiento de objetivos acordes al desarrollo integral y

curricular del estudiante planteados por el equipo PIE para el año escolar lectivo y en las

asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.

Será también motivo de promoción el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje de las

demás asignaturas, cuyas calificaciones tendrán que ser respaldadas por medio de las

adecuaciones curriculares y la evaluación diferenciada, de tal forma que exista una

concordancia con los resultados arrojados en todas las actividades curriculares propuestas

en el plan de estudio.

Aula Recursos: Quedará sujeta al cumplimiento de objetivos acordes al desarrollo integral

y curricular del estudiante; el educador/a diferencial evaluará los contenidos vistos en aula

de recursos, en los sectores de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, los cuales no

podrán tener un desfase mayor a tres años; además aplicará una pauta evaluativa por

asignatura correspondiente a los objetivos de aprendizaje del grupo de curso al cual

pertenece el estudiante, siendo parte de las calificaciones semestrales. En las demás

asignaturas los docentes de aula deben aplicar adecuaciones curriculares en las

evaluaciones, sin modificar el porcentaje de exigencia, de esta forma se clarifica que un

estudiante perteneciente al PIE puede obtener calificaciones inferiores a 4.0.

Page 24: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

PÁRRAFO 15 DE LA CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES CON NEE

Artículo 29°

El número de calificaciones mínimas por semestre y que compete a los profesionales que

intervienen en el proceso educativo e integral de cada estudiante atendido en aula de

recursos quedará establecido de la siguiente manera:

ASIGNATURA N° DE NOTAS POR SEMESTRE

Lenguaje 4

Matemáticas 4

Por lo tanto queda estipulado que las calificaciones faltantes para completar el total de

calificaciones exigidas por el Ministerio de Educación, serán responsabilidad del o la docente

a cargo del grupo curso o asignatura.

Page 25: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

ANEXO B

PROGRAMA DE APOYO CURRICULAR (REFORZAMIENTO DIRIGIDO)

PÁRRAFO 1

DEL PROGRAMA DE APOYO CURRICULAR

Artículo 1°

El programa de apoyo curricular es un proceso pedagógico permanente y/o transitorio

dirigido a apoyar y consolidar los aprendizajes de los alumnos en Matemática y Lenguaje y

Comunicación, que cursen de 1° básico a 8° básico, que presenten un descenso en los

aprendizajes con respecto a su grupo curso, incorporando nuevos métodos y herramientas

de aprendizajes de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 2°

Este proceso no es una extensión de las clases regulares, su objetivo es promover la

recuperación de destrezas básicas instrumentales que permitan al alumno insertarse

normalmente al desarrollo ordinario de la clase junto con su grupo curso.

Artículo 3°

La incorporación de los alumnos a este proceso tendrá carácter de obligatorio para aquellos

que cumplan con los criterios de selección pedagógica, y será opcional para aquellos que

posean un ritmo de aprendizaje más ágil y/o cuenten con un talento natural hacia el

aprendizaje.

PÁRRAFO 2

DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

Artículo 4°

Los criterios de selección estarán estipulados de la siguiente manera:

Tener un grado de desarrollo de competencias básicas que no se encuentre acorde

con su grupo de curso.

Presentar dificultades de aprendizaje en las áreas instrumentales y se estime que,

con la ayuda de un programa de intervención específico, puedan superarlas.

Alumnos que presenten desmotivación y ausencia de adecuadas estrategias de

aprendizaje.

Alumnos interferidos cognitiva y/o psico emocionalmente y presenten necesidades

educativas especiales.

Page 26: Normas para determinar los alumnos con Necesidades

La permanencia de los alumnos/as en estos talleres, estará sujeta al cumplimiento de

su asistencia, puntualidad y una actitud favorable al aprendizaje.

La orientación y el apoyo del aprendizaje del alumno en su proceso educativo, estará

en estrecha colaboración con las familias.

PÁRRAFO 3

DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS

Artículo 5°

La gestión curricular de estos refuerzos considerarán las siguientes actividades pedagógicas:

Actividades de ampliación y refuerzo en las áreas instrumentales básicas.

Programa para mejorar de técnicas y hábitos de estudio.

Programa para mejorar la mecánica y comprensión lectora.

Estrategias para mejorar la motivación del alumno.

Estrategias para la mejora en el cálculo y la resolución de problemas.

Programas para llevar a cabo una adecuada lectoescritura.

i Según el decreto 170/10 los cupos disponibles por curso serán: 2 estudiantes con NEEP y 5 con NEET. ii Son parte de los asistentes de la educación los profesionales: Psicólogo/a – Fonoaudiólogo/a – Kinesiólogo/a. iii El docente especialista atenderá esta NEE solo en 1° ciclo básico.