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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 31 de enero de 2012 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 035-2012-ANA.- Amplían plazo para la conclusión del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza 460100 AMBIENTE R.M. N° 019-2012-MINAM.- Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACION DE BOSQUES” 460101 R.M. N° 020-2012-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 460101 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 033-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban el Formato Único de Certificado de Origen y las Instrucciones para su Diligenciamiento, a ser utilizado en el marco del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” 460102 ECONOMIA Y FINANZAS Fe de Erratas D.S. N° 017-2012-EF 460102 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0033-2012-JUS.- Designan Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones 460103 PRODUCE R.M. N° 046-2012-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 460103 R.M. N° 047-2012-PRODUCE.- Amplían plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” 460103 SALUD R.M. N° 079-2012/MINSA.- Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29561, “Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud” 460104 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 033-2012-TR.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en la XI Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 460105 R.M. N° 034-2012-TR.- Modifican la R.M. N° 338- 2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 460106 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 110-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Sistemas Brevet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - ECOSBREVET E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales 460107 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. N° 016-2012-DV-PE.- Designan Asesor II de DEVIDA 460108 Res. N° 017-2012-DV-PE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA 460109 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 014-2012/SIS.- Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de enero de 2012 y liquidación de la producción del mes de noviembre de 2011 460109 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. N° 002-2012-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por la empresa “Intersur Concesiones S.A.” 460110 Sumario Año XXIX - Nº 11702 460099

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 31 de enero de 2012

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. N° 035-2012-ANA.- Amplían plazo para la conclusión del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza 460100

AMBIENTE

R.M. N° 019-2012-MINAM.- Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACION DE BOSQUES” 460101R.M. N° 020-2012-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 460101

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 033-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban el Formato Único de Certifi cado de Origen y las Instrucciones para su Diligenciamiento, a ser utilizado en el marco del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” 460102

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas D.S. N° 017-2012-EF 460102

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0033-2012-JUS.- Designan Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones 460103

PRODUCE

R.M. N° 046-2012-PRODUCE.- Designan Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 460103R.M. N° 047-2012-PRODUCE.- Amplían plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” 460103

SALUD

R.M. N° 079-2012/MINSA.- Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29561, “Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud” 460104

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 033-2012-TR.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en la XI Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) 460105R.M. N° 034-2012-TR.- Modifi can la R.M. N° 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 460106

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 110-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Sistemas Brevet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - ECOSBREVET E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales 460107

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 016-2012-DV-PE.- Designan Asesor II de DEVIDA 460108Res. N° 017-2012-DV-PE.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA 460109

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 014-2012/SIS.- Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de enero de 2012 y liquidación de la producción del mes de noviembre de 2011 460109

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 002-2012-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por la empresa “Intersur Concesiones S.A.” 460110

Sumario

Año XXIX - Nº 11702 460099

Page 2: Normas Legales 20120131 -  · 2013-04-11 · Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2001-JUS publicado el 28 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460100

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 027-2012-SERVIR/PE.- Disponen publicación de Bases de la Quinta Convocatoria del Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos en el portal institucional de SERVIR 460110

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. N° 019-2012-INGEMMET/PCD.- Designan Secretario General del INGEMMET 460111

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 01-2012-SNCP/CNC.- Modifi can la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral 460111Res. N° 026-2012-SUNARP/SA.- Instituyen a nivel nacional los Comités de Jefes Zonales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP 460112Res. N° 028-2012-SUNARP/SA.- Aprueban Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales 460112Res. N° 029-2012-SUNARP/SA.- Aprueban Directiva “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil” 460116

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 015-2012/SUNAT.- Designan asesores y Gerente de Normas Tributarias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 460118Res. N° 016-2012/SUNAT.- Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 601 460118

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 013-2012-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Tacna, Junín y del Santa 460119Res. Adm. N° 014-2012-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales 460120

Res. Adm. N° 015-2012-CE-PJ.- Convierten, reubican y prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversos Distritos Judiciales 460122

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 088-2012-P-CSJL/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan magistrada a cargo de juzgado penal de emergencia 460125

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 0023-2012-JNAC/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Ofi cina Registral Pachacámac de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales 460125R.J. N° 0024-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan tramitación y emisión gratuita del DNI a recién nacidos y menores que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA y en la red de hospitales de EsSalud 460126

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 282 y 283-2012-MP-FN.- Designan fi scales en Despachos de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno de Ica - Cañete y San Martín 460126

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 001-2012.- Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012 460127

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza N° 130-2012-MDSB.- Aprueban Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores 460128

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 415-MSS.- Establecen benefi cios de liquidación menor en las tasas por arbitrios municipales 2012 y otros incentivos para cumplimiento de obligaciones tributarias 460128Acuerdo N° 01-2012-ACSS.- Establen montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2012 460130

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Amplían plazo para la conclusión del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 035-2012-ANA

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO: El Ofi cio Nº 008-2012-ANA-AAA-CF, del Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, y,

CONSIDERANDO:Que, según los artículos 17º y 23º de la Ley de

Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del agua;

Que, con Resolución Jefatural Nº808-2011-ANA, se designó al funcionario que se encargará de las funciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460101

de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza;

Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, mediante Resolución Jefatural Nº 809-2011-ANA, de fecha 29 de noviembre de 2011, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta sesenta días naturales, computados desde la publicación de dicha resolución, en que se debería concluir el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua;

Que, mediante el documento del visto el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza solicita la ampliación de plazo a que se refi ere el considerando precedente, por 90 días naturales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar en 90 días naturales, el plazo a que se refi ere el Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 809-2011-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

747445-1

AMBIENTE

Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2012-MINAM

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM publicado el 15 de julio de 2010, se creó el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en adelante “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo establece que el Programa contará con un Coordinador Ejecutivo que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y dependerá del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 283-2011-MINAM de 7 de diciembre de 2011, se dio por concluida la designación de la Coordinadora Ejecutiva del citado Programa; por lo que corresponde designar a la profesional que asumirá la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones y el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señorita Elvira Gómez Rivero como Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

747334-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 020-2012-MINAM

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos - CNDH está encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia, siendo una de sus funciones proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2001-JUS publicado el 28 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos que establece su organización, competencia y funciones;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2011-JUS publicado el12 de marzo de 2011, se modifi có, entre otros, el artículo 6° del citado Reglamento, referido a la conformación del Consejo Nacional de Derechos Humanos, incorporándose entre sus integrantes al representante del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2011-MINAM del 4 de noviembre de 2011, se designó a los representantes del MINAM titular y alterno ante el citado Consejo Nacional, siendo necesario actualizar dicha designación;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesorla Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los representes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, según detalle:

• Carmen Cecilia López Díaz, Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica - Titular.

• Rocío Milagros Sifuentes Villalobos, abogada de la Ofi cina de Asesoría Jurídica - Alterna.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 257-2011-MINAM.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

747334-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460102

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban el Formato Único de Certificado de Origen y las Instrucciones para su Diligenciamiento, a ser utilizado en el marco del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 033-2012-MINCETUR/DM

Lima, 30 de enero de 2012

Visto, el Informe N° 10-2012-MINCETUR/VMCE/UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 051-2012-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2011-RE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2011, se ratifi có el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”;

Que, el párrafo 2 del artículo 4.18 del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, establece que el certifi cado de origen deberá ser emitido en el formato único acordado por las Partes, el que contendrá una declaración jurada del productor fi nal o del exportador de la mercancía, en la que manifi este el total cumplimiento de las disposiciones del capítulo 4 del referido Acuerdo y la veracidad de la información asentada en el mismo;

Que, la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos llegaron al entendimiento de adoptar un formato único de certifi cado de origen de conformidad a lo dispuesto en el capítulo 4 del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”;

Que, el Formato Único de Certifi cado de Origen debe incluir la información mínima establecida en el párrafo 10 del artículo 4.18 del mencionado Acuerdo, así como las instrucciones para su diligenciamiento, a fi n de facilitar el control aduanero y agilizar el comercio entre ambas naciones;

Que, acorde con el párrafo 5 del artículo 4.18 del Acuerdo antes referido, la emisión y control de los certifi cados de origen, estará a cargo de las autoridades competentes de cada Parte, la cual podrá delegar la emisión de los mismos en otros organismos públicos o entidades privadas;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones formular, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la política de comercio exterior y turismo; así como establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior;

De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Formato Único de Certifi cado de Origen y las Instrucciones para su Diligenciamiento, a ser utilizado en el marco del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- El Formato Único de Certifi cado de Origen aprobado por el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia en la misma fecha que el “Acuerdo de

Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

747674-1

ECONOMIA Y FINANZAS

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 017-2012-EF

Mediante Ofi cio Nº 084-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2012-EF, publicado en la edición del día 24 de enero de 2012.

DICE:Décimo cuarto ConsiderandoQue, en consecuencia, resulta necesario autorizar la

incorporación de los recursos mencionados, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 654 039 529,00),

(...).

DEBE DECIR:Décimo cuarto ConsiderandoQue, en consecuencia, resulta necesario autorizar la

incorporación de los recursos mencionados, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 654 032 829,00),

(...).

DICE:Artículo 2º.- Crédito Suplementario2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía crédito

suplementario en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 654 039 529,00), para ser orientada a los fi nes y montos a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos SolesINGRESOS

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 654 039 529,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 654 039 529,00 =============

EGRESOS

(...)SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 329 606 591,00 --------------------- SUB TOTAL 329 606 591,00 ============

(...) TOTAL EGRESOS 654 039 529,00 ============

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460103

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Crédito Suplementario

2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 654 032 829,00), para ser orientada a los fi nes y montos a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos SolesINGRESOS

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 654 032 829,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 654 032 829,00 =============

EGRESOS(...)SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPROGRAMA PRESUPUESTAL : 0061 REDUCCION DEL COSTO, TIEMPO E

INSEGURIDAD VIAL EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE TERRESTRE

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 329 599 891,00 --------------------- SUB TOTAL 329 599 891,00 ============

(...) TOTAL EGRESOS 654 032 829,00 ============

747676-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Designan Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0033-2012-JUS

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como funciones específi cas del Ministerio, entre otras, promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional, así como elaborar planes nacionales de dicho ámbito;

Que, el artículo 66° del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establece que la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, es el órgano de apoyo administrativo y técnico del Consejo y está a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe el Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, como consecuencia de la adscripción del Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde designar al Secretario Técnico del mencionado Consejo;

De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones –PIR, Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, que adscriben Comisión, Consejo, Mesa y Fondos que se

encuentran bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros a otros Ministerios, y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jairo Aníbal Rivas Belloso, como Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

747619-1

PRODUCE

Designan Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 046-2012-PRODUCE

Lima, 30 de enero de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JULIO CESAR FLORES MARTINEZ en el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

747523-1

Amplían plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2012-PRODUCE

Lima, 30 de enero de 2012

VISTOS: El Memorando Nº 421-2012-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Memorando Nº 266-2012-PRODUCE/DIF de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, el Informe DIF Nº 300-2012-PRODUCE/DIF-lmejía el que cuenta con la conformidad de la precitada Dirección, y, el Informe Nº 004-2012-PRODUCE/OGAJ-sbarreto de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460104

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 6 de octubre de 2003, y sus modifi catorias, el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, fue creado con el objetivo de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, realizada con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o que contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como la efectuada por aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE se modifi có el numeral 8.2, Vigencia del Programa, del Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, estableciéndose un plazo indefi nido para el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2007-PRODUCE del 14 de diciembre de 2007, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las Bases y Conducir el Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 1 de julio de 2008 al 17 de enero de 2011, suscribiéndose los Convenios para la ejecución del Programa entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A., en el mes de abril de 2008;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 016, 178, y 276-2011-PRODUCE del 17 de enero de 2011, del 28 de mayo de 2011 y del 30 de septiembre de 2011 respectivamente, se delegó en la funcionaria a cargo del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios referidos en el párrafo anterior, con el objeto de ampliar su vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A., los que se encuentran vigentes hasta el 31 de enero de 2012; siendo que la última Resolución Ministerial mencionada amplía hasta dicha fecha el plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2010-PRODUCE del 2 de septiembre de 2010, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Conducir el Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014;

Que, por Acuerdo Nº 2 del Acta Nº 04-2011 del 17 de marzo de 2011, de la Comisión Sectorial antes referida, se dispuso declarar la cancelación del Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del Capítulo VIII de las Bases del Proceso referido a “De la Postergación y Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 045-2011-PRODUCE del 15 de febrero de 2011;

Que, en tanto, se concluya el Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” hasta el 17 de enero de 2014, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, resulta necesario (i) ampliar el plazo de vigencia para la ejecución del referido Programa hasta el 31 de mayo de 2012, (ii) suscribir las adendas correspondientes, entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A., y, (iii) dictar otras medidas que permitan la efi ciente y efi caz ejecución del citado Programa;

Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y su modifi catoria, norma que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” autoriza al Ministerio de la Producción a dictar mediante Resolución Ministerial las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias que crea el “Programa de Vigilancia y Control de la

Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, señalado en la Resolución Ministerial Nº 276-2011-PRODUCE.

Artículo 2º.- Delegar en el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir las adendas que permitan ampliar el plazo de la vigencia, hasta el 31 de mayo de 2012, de los Convenios para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A.

Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluidos en los listados publicados por las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE, para lo cual se considerará un plazo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2012.

Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, el plazo de vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, suscritos por las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluidos en los listados publicados por las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE, podrá ser modifi cado, considerando como fecha límite el 31 de mayo de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

747675-1

SALUD

Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29561, “Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2012/MINSA

Lima, 30 de enero del 2012

Visto el Expediente N° 11-092874-001, 11-092874-002, que contiene el Ofi cio N° 00209-2011-SUNASA/SUP, emitido por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29561, tiene como objeto garantizar la continuidad de la cobertura de preexistencias de la capa compleja del plan de salud contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460105

cambian dicho plan por otro, a consecuencia de cambio de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2011-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, cuya fi nalidad es resguardar y garantizar el derecho al acceso pleno y progresivo de toda persona al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) en el marco de la Política de Nacional de Salud, bajo los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, equidad, irreversibilidad y de participación, entre otros;

Que, en virtud de ello, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, ha propuesto el proyecto de reglamento de la Ley N° 29561, por lo que resulta conveniente poner a disposición del público el mencionado proyecto normativo, con la fi nalidad de recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de

Comunicaciones publique en el portal electrónico del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días calendario, el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29561, “Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

747621-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en la XI Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2012-TR

Lima, 27 de enero de 2012

VISTOS: El facsímil Nº 002-2012-MINCETUR/VMCE del 04 de enero de 2012, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Ofi cio Nº 040-2012-MTPE/4/10 de la Jefa de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nº 198-2012-MTPE/4/11.1; 199-2012-MTPE/4/11.1; y 200-2012-MTPE/4/11.1, emitidas por el Jefe de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante facsímil de Vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo pone en conocimiento del Viceministro de Trabajo, que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), se ha programado sostener la XI Ronda de Negociaciones en la Ciudad de Melbourne, Australia, los días 1 al 9 de Marzo de 2012;

Que, a efectos de lograr el mayor avance posible en el proceso de negociación, los países miembros de la TPP han acordado sostener reuniones intersesionales antes de la XI Ronda, programando reuniones específi cas para los grupos de negociación, entre ellas, el capítulo laboral que se llevará a cabo en San Diego, Estados Unidos de Norte América, del 2 al 4 de febrero de 2012;

Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en las referidas reuniones resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en éstas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizadas mediante resolución del titular de la entidad;

Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial de los abogados Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial, a fi n de que participen en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las reuniones a que se refi ere el segundo considerando de la presente resolución;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de los abogados Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de Norte América del 01 al 05 de Febrero de 2012 para que en representación del Sector participen en las reuniones intersesionales antes de la XI Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor AURELIO MANUEL SOTO BARBA del 01 al 05 de febrero de 2012.

Pasajes : US$ 2,526.33 Viáticos : US$ 1,100.00

- Señorita VERÓNICA JOANNA PAREDES SARMIENTO del 01 al 05 de febrero de 2012.

Pasajes : US$ 2,526.33 Viáticos : US$ 1,100.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo establecido en la Resolución del Secretario General Nº 055-2011-TR/SG que aprueba la Directiva General Nº 006-2011/MTPE/4 “Normas para el Otorgamiento y Control de Viáticos y Aplicación de Conocimientos Adquiridos en Viaje de Comisión de Servicios para Funcionarios y Servidores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Normas para la Asignación de Movilidad Local para el Servicio Inspectivo”, los servidores citados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial efectuarán una exposición sobre el contenido de su participación en el referido evento, al personal de su área, y en caso sea indispensable a las personas naturales o empresas usuarias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo formularán propuestas de perfeccionamiento de la labor sectorial y/o de la normativa nacional en materia de trabajo y promoción del empleo en los temas en que los servidores y/o funcionarios hayan sido capacitados y tendrán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460106

un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales, a partir de su reincorporación a la entidad, para presentar un informe ante la Ofi cina General de Administración, señalando la forma en la cual aplicarán la capacitación recibida.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

747595-1

Modifican la R.M. Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2012-TR

Lima, 30 de enero de 2012

VISTO: El Ofi cio Nº 1003-2011-MTPE/3/19 del 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29498, Ley de Promoción a la Inversión

en Capital Humano, tiene por objeto promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, a efectos de mejorar sus capacidades productivas y contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional;

Que, el artículo 2° de la citada Ley, sustituye el inciso II) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, estableciéndose, entre otros, que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5 %) del total de los gastos deducidos en el ejercicio;

Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29498, las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del referido artículo 37º, deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su Programa de Capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno;

Que, la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, conforme a lo estipulado en el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el órgano de línea responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral para el trabajo y formación continua en las empresas;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF establece que la obligación de presentar el Programa de Capacitación, constituye una obligación administrativa de carácter formal ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación enunciados en el segundo considerando de la presente resolución, asimismo señala que dicho incumplimiento no constituye una infracción tributaria;

Que, en ese sentido resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR; que regula la presentación por las empresas del Programa de Capacitación ante el Ministerio, correspondiendo establecer los periodos de presentación de dichos Programas, a fi n de tener dicha información de manera inmediata a su ejecución, para los fi nes pertinentes;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 1º, 2º, 3° y 6°

de la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Objeto de la normaLa presente resolución ministerial tiene por objeto

regular la presentación del Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, con relación a la capacitación efectuada para los trabajadores”.

“Artículo 2º.- Defi niciones

2.1 Capacitación: Es la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fi n de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral.

2.2 Programa de Capacitación: Es el documento que defi ne acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores, vinculadas a las actividades de producción de bienes y servicios. El Programa de Capacitación se presentará según el formato anexo a la presente resolución”.

“Artículo 3º.- Obligatoria Presentación del Programa de Capacitación

El Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fi scal respectivo, publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Excepcionalmente los Programas de Capacitación culminados en el año 2011, son presentados durante el mes de febrero del año 2012.

El incumplimiento en la presentación del Programa de Capacitación, dentro del plazo establecido en los párrafos precedentes, son materia de verifi cación por la Inspección del Trabajo y dará lugar a la comisión de infracción administrativa, tipifi cada en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, sin perjuicio de la efectiva presentación del indicado Programa”.

“Artículo 6°.- Órgano responsable

El Sistema Virtual del Programa de Capacitación se encuentra a cargo de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

La Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es responsable de administrar la información del Programa de Capacitación presentado por las empresas”.

Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

747592-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460107

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a la Escuela de Conductores Sistemas Brevet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - ECOSBREVET E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales

RESOLUCION DIRECTORALN° 110-2012-MTC/15

Lima, 9 de enero de 2012

VISTOS: Los Parte Diario N° 133720 y los Expedientes Ns° 2011-

0017955 y 2011-0019465, presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario Nº 133720 de fecha 11 de noviembre de 2011 y Expediente N° 2011-0017955 de fecha 17 de noviembre de 2011, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L., con RUC N° 20490542460 y domicilio Jr. 28 de Julio N° 711, 1er y 2do piso, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de mercancías, , curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II;

Que, con Ofi cio N° 10194-2011-MTC/15.03 de fecha 25 de noviembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Expediente N°2011-0019465 de fecha 13 de diciembre de 2011, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 002-2011-MTC/15.03.heag de fecha 02 de enero de 2012, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 007-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada

ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual de mercancías, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categoría II; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Profesionales.

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE

Jr. 28 de Julio N° 711, (1er y 2do piso), distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 1 38.80 m2 30Aula 2 34.99 m2 30

CIRCUITO DE MANEJO

Jirón Abraham Valdelomar y la Avenida República Popular de Hungría, del Barrio de Rosaspata, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 MITSUBISHI LANCER CEDIA AUTOMÓVIL (M1) CS2A0304532 4G15CG2211 2002 Z1J-4272 DAIHATSU ATRAI 7 CMTA RURAL (M1) S221G0017053 K31216480 2004 Z1W-204

3 MITSUBISHI FUSO CAMION (N2) FK415K521074 6D14556315 1990 Z1P-800

4 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HABU371908 D4BHB026446 2011 V3N-9605 ADMIR REY VEH.AUT.M (L5) 8S9249TTR0JMS6147 A1052437 2010 X1-7308

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460108

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 am a 9:00 pm.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales:a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional

de Tránsito.b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye

las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • HUMBERTO EULOGIO LUNA MENDOZA.Instructor Teórico de Tránsito • RÓMULO SALAS ROSELLO.

Cargo de Instrucción Docente a cargoInstructor Práctico de Manejo • ELOY DURAN ÁLVAREZInstructor Teórico – Práctico de Mecánica

• RENE CARLOS CHOQUETINCO MAMANI.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • ANGÉLICA MAMANI QUISPE.

Psicólogo • FÉLIX JORGE MOLLO ZAPANA.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECOSBREVET E.I.R.L.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

746030-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

Designan Asesor II de DEVIDARESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 016-2012-DV-PELima, 30 de Enero de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460109

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-

2012-DV-PE, se aceptó la renuncia presentada por el señor Julio César Castillo Fernández al cargo de Asesor II de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

Que, en ese sentido, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Renzo Leonardo

Chiri Márquez en el cargo de Asesor II de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

747308-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 017-2012-DV-PE

Lima, 30 de Enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº

005-2012-DV-PE, se aceptó la renuncia presentada por el señor Manuel Eduardo Luján Agreda al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

Que, en ese sentido, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor José Abraham

Misad Paulet en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

747308-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de enero de 2012 y liquidación de la producción del mes de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 014-2012/SIS

Lima, 26 de enero de 2012

VISTOS: El Informe Nº 014-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 026-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, las transferencias fi nancieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas entre ellas el Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2012, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles a las Unidades Ejecutoras tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2010/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, actualmente Resolución Ministerial N° 226-2010/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”;

Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades

Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTICUATRO MILLONES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34’016,860.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de enero 2012 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción del mes de noviembre 2011 por la suma de TREINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTISEIS Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 32’513,476.99),

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460110

detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01y 02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

747462-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por la empresa “Intersur Concesiones S.A.”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓNNº 002-2012-GS/OSITRAN

Lima, 25 de enero del 2012

ENTIDAD PRESTADORA : “Intersur Concesiones S.A.“

MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por la empresa “Intersur Concesiones S.A.”

VISTOS:La Carta Nº IC-910/11.GEA de fecha 15 de diciembre

del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 16 de diciembre del 2011, mediante la cual el Concesionario remitió su proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” (en adelante, Reglamento de Reclamos).

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°

019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modifi ca el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN.

Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

b) Los Contratos de Concesión;c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución

de Controversias” del OSITRAN;

d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; y,

e) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular.

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación;

Que, mediante la Carta Nº IC-910/11.GEA de fecha 15 de diciembre del 2011 remitida por la empresa Intersur Concesiones S.A., la misma que fue recibida por OSITRAN el día 16 de diciembre del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación el proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos”;

Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15-01-2009.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” de la empresa Intersur Concesiones S.A., de acuerdo a las disposiciones vigentes;

RESUELVE:Primero: Aprobar la difusión del proyecto de adecuación

del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por la empresa “Intersur Concesiones S.A.”

Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” de la Entidad Prestadora sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de la empresa “Intersur Concesiones S.A.”

Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por la empresa “Intersur Concesiones S.A.” es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarto: Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN al correo electrónico [email protected].

Quinto: Notifi car la presente Resolución a la empresa “Intersur Concesiones S.A.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO ORTIZ FARFANGerente de Supervisión (e)OSITRAN

747312-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Disponen publicación de Bases de la Quinta Convocatoria del Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos en el portal institucional de SERVIR

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 027-2012-SERVIR/PE

Lima, 28 de enero de 2012

Page 13: Normas Legales 20120131 -  · 2013-04-11 · Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2001-JUS publicado el 28 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460111

Vistos, los Memorándum Nº 018 y 019-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Púbicos;

Que, de otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos es el órgano encargado de diseñar, organizar y ejecutar los procesos de selección de Gerentes Públicos;

Que, en la Sesión Nº 06-2012, el Consejo Directivo de SERVIR aprobó la Quinta Convocatoria del Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Púbicos;

Que, con Memorándum Nº 018-2012-SERVIR/GDCGP el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos ha solicitado se autorice la aprobación de las Bases de la Quinta Convocatoria del Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 08-2012 autorizó a la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, la aprobación de las Bases de la Quinta Convocatoria del Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva se la publique las mismas;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Memorándum Nº 019-2012-SERVIR/GDCGP remite las Bases de la Quinta Convocatoria del Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos debidamente aprobadas para su correspondiente publicación;

Con la visación del Gerente General, del Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como de la Resolución y las Bases de la Quinta Convocatoria del Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobadas por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe.)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

747671-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Designan Secretario General del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 019-2012-INGEMMET/PCD

Lima, 27 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa,

constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM del 05 de julio de 2011 y Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 014-2010-INGEMMET/PCD de fecha 27 de enero 2010, se designó al Economista Sr. Juan Carlos LAM ALVAREZ, en el cargo de Secretario General del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, mediante Carta de fecha 27 de enero de 2012, el Eco. Juan Carlos Lam Alvarez presenta su renuncia al cargo de Secretario General del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, el numeral 8) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene la atribución de designar al personal y cargos de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

De conformidad con las atribuciones previstas en el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; y,

Con el visto bueno de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y la Unidad de Personal;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de enero de

2012, la renuncia formulada por el señor Economista Juan Carlos LAM ALVAREZ, al cargo de Secretario General del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 1 de febrero de 2012, al señor Economista Wens SILVESTRE SICHA, en el cargo de Secretario General del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución a las Unidades Orgánicas correspondientes del INGEMMET e interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SUSANA G. VILCA ACHATAPresidenta del Consejo DirectivoINGEMMET

747222-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral

RESOLUCIÓN N°01-2012 -SNCP/CNC

San Isidro, 30 de enero del 2012VISTO, el ofi cio N°2266-2011-SNCP/ST del 21 de

diciembre de 2011, así como el informe técnico N° 47-2011-ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, emitidos el 19 y 21 de diciembre, respectivamente, mediante el cual la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la propuesta de modifi cación del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral contenida en la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC, aprobada mediante la Resolución N°03-2010-SNCP/CNC y modifi cada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ST.

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N°28294 se creó el Sistema Nacional

Integrado de Información Catastral Predial (en adelante SNCP), con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país.

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP aprobar las directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, así como emitir las normas para la integración catastral

Page 14: Normas Legales 20120131 -  · 2013-04-11 · Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2001-JUS publicado el 28 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460112

y su vinculación con el Registro de Predios, de acuerdo con los literales b) y d) del referido artículo.

Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo N°005-2006-JUS, defi ne al verifi cador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verifi cadores a cargo de las municipalidades y en el Registro de Verifi cadores de SUNARP.

Que, el Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC y modifi cado por Resolución N°03-2011-SNCP/ST, regula el funcionamiento del Índice del Verifi cador Catastral que está integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil e Ingeniero Forestal.

Que, el Colegio de Geógrafos del Perú ha solicitado la inclusión de los geógrafos en el Índice del Verifi cador Catastral acompañando la documentación sustentatoria, la cual ha sido analizada por la Secretaría Técnica a través del informe técnico N° 47-2011-ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, determinándose que los geógrafos cumplen con el perfi l y formación académica necesaria, más aún si se compara con el plan curricular de otras profesiones como Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Forestal que están considerados como verifi cadores catastrales.

Que, el Consejo Nacional de Catastro, en el marco de sus competencias contenidas en el artículo 8 de la Ley N° 28294, en su sesión de fecha 09 de enero de 2012 ha aprobado la propuesta de modifi cación de los artículos 3, literal a), y 6 del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Que, mediante Resolución Suprema N°188-2011-JUS publicada el 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Que, el Estatuto de la SUNARP, artículo 13° literal c), aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de remplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél.

Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, último párrafo, de la Ley N° 28294, en concordancia con la Ley 26366 y el artículo 13° literal c) del Estatuto de la SUNARP.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el artículo 3°, literal a), de la

Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma:

a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados.

Artículo 2.- Modifi car el artículo 6° de la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ÍNDICE VERIFICADOR CATASTRALEl Índice estará integrado por los profesionales de

Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (05) años en actividades catastrales.

Artículo 3- La presente resolución será publicada en la página Web de la SUNARP, del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP y en el portal del Estado Peruano.

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de losRegistros Públicos - SUNARPPresidente del Consejo Nacionalde Catastro del SNCP

747396-3

Instituyen a nivel nacional los Comités de Jefes Zonales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTEADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 026-2012-SUNARP/SA

Lima, 26 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, es función de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos, planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo del sistema;

Que, en tal sentido, el literal m) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de dictar las medidas de organización interna que se requieran;

Que, asimismo, el literal v) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, así como del Estatuto, establecen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de expedir las resoluciones de su competencia;

Que, resulta necesario formalizar y reforzar la coordinación entre los jefes de las trece Zonas Registrales que conforman la SUNARP; para lo cual se ha visto por conveniente instaurar los Comités de Jefes Zonales, cuya organización estará a cargo del Gerente General de la SUNARP y que se llevarán a cabo una vez por semana;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, en tal contexto, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones y el literal c) del artículo 13° del Estatuto, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema N° 139-2002-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instituir a nivel nacional los Comités

de Jefes Zonales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP.

Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente General de la SUNARP se encargue de organizar y programar los Comités de Jefes Zonales; los mismos que se llevarán a cabo una vez por semana;

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros Públicos

747223-1

Aprueban Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTEADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 028-2012-SUNARP/SA

Lima, 30 de enero de 2012

Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460113

y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial;

Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 estableció la obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente;

Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral defi ciencias que han generado difi cultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir;

Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales;

Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012-SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modifi cación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012, de los representantes de las instancias califi cadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia;

Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 276 de fecha 26 de enero del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 y literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad, aprobar la Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.

Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012-

SUNARP/SA, que regula la inscripción de las Áreas

Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.

Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/SN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 01-2012-SUNARP/SA

1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

En concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de las áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial.

Asimismo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en concordancia con la norma constitucional y legal citadas, defi nen a las Áreas Naturales Protegidas como los espacios continentales o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos por el Estado, por su importancia para la conservación de la diversidad biológica1 y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

La adecuada protección de las Áreas Naturales Protegidas, en adelante ANP, permite no sólo la conservación y el desarrollo de la biodiversidad cultural, paisajística y científi ca, sino el impulso del desarrollo sostenible del país a través de la integración de la biodiversidad al turismo de naturaleza o ecoturismo, pues el crecimiento sostenido de ésta es un factor clave para la economía peruana, máxime cuando actualmente el turismo hacia los centros de biodiversidad del mundo o a las áreas con concentraciones altas de especies únicas de plantas y vida silvestre, como es el caso del Perú que se encuentra entre los seis países más ricos en biodiversidad del mundo, se ha incrementado ostensiblemente.

En efecto, actualmente hay mayores cantidades de turistas visitando los parques nacionales, áreas protegidas y ecosistemas únicos, siendo que según un reporte elaborado por SERNANP, el número de visitantes nacionales y extranjeros que ingresaron a las Áreas Naturales Protegidas del Perú creció en el primer trimestre del 2011 en un 44.92% respecto al primer trimestre del año anterior, además de ser el más alto registrado para el sistema de áreas naturales en los últimos 04 años.

No obstante, como la expansión rápida y desordenada de operaciones turísticas (construcción no regulada de hoteles, vías de acceso y otros) puede traer consecuencias nefastas a dicha biodiversidad, tales como la contaminación, la destrucción de ecosistemas y hábitat de especies únicas, entre otros, resulta necesario no sólo el reconocimiento o establecimiento de dichos espacios como Áreas Naturales Protegidas, sino también su inscripción en un Registro Jurídico, pues aun cuando las ANP, con excepción de las áreas de conservación privada constituyen bienes de dominio público, pueden incluir en su ámbito predios de propiedad privada preexistentes cuyo ejercicio2 debe ir en armonía con los objetivos y fi nes del ANP y su carácter de patrimonio natural de la nación, además de

1 Y es que las Áreas Naturales Protegidas albergan importantes recursos naturales que además de servir de alimento y materia prima para diversos productos, sirven, entre otros, para regular el clima, contrarrestando el efecto invernadero producido por la contaminación ambiental, captar aguas, centralizar energía, producir biomasa y mantener el equilibrio ecológico.

2 De acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creación de un Área Natural Protegida debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460114

sujetarse a las restricciones y limitaciones particulares que eventualmente pueden establecerse con carácter particular en la norma de creación de las ANP, en el Plan Maestro o en la respectiva Resolución Presidencial del SERNANP, limitaciones particulares que requieren ser conocidos por terceros a efectos de su oponibilidad.

Asimismo, si bien como se señala en los considerandos de la Resolución Presidencial N° 217-2009-SERNANP, para efectos de su oponibilidad a terceros no es necesaria la inscripción de las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de la ANP, tales como su condición de Patrimonio Natural de la Nación, la categoría y zonifi cación asignadas, y la obligación de ofrecer al Estado la primera opción de compra en caso de venta; incluso en estos casos, en aras de la seguridad jurídica que el Registro debe cautelar, resulta necesario además de inscribir el ANP, extender la anotación de correlación respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior de ésta, a efectos de que los eventuales adquirentes de tales predios puedan conocer que éstos se encuentran dentro de un ANP y por tanto sujetos a las mencionadas limitaciones.

Igualmente, de acuerdo con la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de ANP, otorgando para ello, entre otros, contratos de administración del área, concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área y contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, los que también requieren ser publicitados.

En ese sentido, se hace necesaria la intervención del Registro para publicitar y dotar de efectos jurídicos a la información relevante de las ANP; precisamente la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 dispuso que la SUNARP debía implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y establecer la normatividad pertinente.

En cumplimiento del mandato contenido en la citada disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las ANP en el Registro del mismo nombre; no obstante, pese a que según el reporte de SERNANP actualizado al 06.01.2012, se han aprobado 74 ANP de administración nacional, 15 áreas de conservación regional y 42 áreas de conservación privada, a la fecha se han inscrito muy pocas ANP e, incluso algunas no se han inscrito en el Registro de ANP sino en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir.

Asimismo, como la directiva vigente al regular la inscripción de las ANP en el Registro de Áreas Naturales Protegidas omite disponer la extensión de asientos de correlación en la partida de los predios de propiedad privada ubicados dentro del ANP, omisión que resta efi cacia a la protección que el Registro brinda a las ANP inscritas. En efecto, si en la partida del predio no se encuentra publicitada la circunstancia que se encuentra ubicado dentro de un ANP, el interesado en adquirirlo no tendrá forma de conocer tal situación o, en el mejor de los casos, le resultará sumamente oneroso conocerlo, y consecuentemente sujetarse a las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas; por lo que como ya se señaló, en aras de la seguridad jurídica que el Registro debe cautelar, resulta necesario además de inscribir el ANP en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, extender la anotación de correlación respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior del ANP.

Igualmente, como al interior del ANP pueden existir también derechos o concesiones mineras o forestales o, ejecutarse concesiones de obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, también es necesario extender las anotaciones de correlación respectiva en las partidas de dichas concesiones, a fi n que sus titulares se sujeten a las limitaciones y cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás disposiciones pertinentes.

De otro lado, se ha advertido tanto en sede registral como en las propias entidades encargadas de gestionar la inscripción de ANP el considerar como una difi cultad para tal inscripción la circunstancia que el ANP comprenda predios de propiedad privada o derechos de posesión preexistentes inscritos, habiéndose en algunos casos observado inclusive la existencia de superposición registral entre la extensión superfi cial del ANP con predios inscritos, observación motivada del numeral 5.6 de la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN que exige la intervención del área de Catastro para verifi car si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado total o parcialmente el ANP y si tal situación se encuentra descrita en la resolución de creación respectiva. Al respecto, si bien resulta necesario que el área de catastro verifi que si el ANP comprende predios inscritos en el Registro

de predios, dicha verifi cación no tiene por objeto contrastarlo con la norma de creación del ANP ni impedir la inscripción de ésta en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, sino identifi car los predios inscritos con anterioridad, a efectos de que una vez inscrita el ANP puedan extenderse los asientos de correlación respectivos en la partida de tales predios.

En atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer las reglas pertinentes a fi n de propiciar la inscripción de dichas ANP y de los demás actos vinculados a éstas en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, así como el traslado a dicho Registro de las ANP inscritas en el Registro de Predios.

2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVADictar las normas que regulen la inscripción de las Áreas

Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales Protegidas creado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y demás normas reglamentarias.

3. ALCANCE DE LA DIRECTIVALos Órganos Desconcentrados de la SUNARP que

integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

4. BASE LEGAL• Constitución Política del Perú.• Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional

de los Registros Públicos y de la SUNARP.• Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para la

Inversión Privada (artículo 54°)• Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos Naturales.• Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.• Ley 26839, Ley sobre la conservación y

aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. • Código Civil.• Ley N° 28611, Ley General de Ambiente (crea el

Registro de ANP).• Decreto Legislativo N° 1013 que crea el SERNANP

como ente rector del SINANPE y autoridad técnico normativa. (2da. Disp. Comp. Y Final).

• Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

• Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM.

• Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas.

• Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, que establece la obligación de las entidades de nivel nacional, regional o local de solicitar opinión técnica previa vinculante al SERNANP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructuras que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

• Resolución Presidencial N° 217-2009-SERNANP,que precisa que las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en ANP, no requieren de su inscripción para su oponibilidad a terceros y establece que tales limitaciones se inscriben siempre que el dispositivo legal que las establece lo ordene expresamente.

• Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP, que establece disposiciones complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada.

• TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN.

5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA

En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas:

5.1 Registro y lugar de inscripción de las Áreas Naturales Protegidas

Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las áreas de conservación privada, se inscriben en el Registro de Áreas Naturales Protegidas de la Ofi cina Registral donde se encuentren ubicadas.

Si el Área Natural Protegida se encuentra ubicada en el ámbito territorial de dos o más Ofi cinas Registrales será competente para efectuar la inscripción aquella en la que se encuentre la mayor extensión de la misma.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460115

El reconocimiento de las áreas de conservación privada y las condiciones especiales de uso establecidas en la resolución ministerial de tal reconocimiento se inscriben en el Registro de Predios, como carga, en la partida del respectivo predio. Cuando dicho reconocimiento sólo afecte parte del predio no se requerirá la independización previa, bastando que en el título aparezca claramente determinada la superfi cie reconocida como área de conservación privada.

5.2 Actos inscribibles en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas

En el Registro de Áreas Naturales Protegidas se inscriben los siguientes actos:

a) La creación o establecimiento del Área Natural Protegida; así como la categorización defi nitiva de la Zonas Reservadas.

b) Los actos que modifi quen o extingan los derechos que sobre ella recaigan.

c) Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros a través de concesiones, contratos, convenios, autorizaciones, permisos o acuerdos con pobladores locales; así como los actos que los limiten, amplíen o extingan.

d) Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre las áreas naturales protegidas.

e) Las resoluciones judiciales o administrativas que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga el establecimiento de Área Natural Protegida u otras que recaigan sobre dicho derecho.

f) Las limitaciones al ejercicio de la propiedad y demás derechos reales en los predios ubicados al interior de las ANP, establecidos con carácter particular en la norma de creación de éstas, en el Plan Maestro o en la Resolución Presidencial del SERNANP respectiva.

g) Los laudos arbitrales referidos a actos inscribibles en el Registro de Áreas Naturales Protegidas.

h) Otros establecidos por normas legales.

5.3 Título que da mérito a la inscripción en el Registro de Áreas Naturales Protegidas

5.3.1 Creación o establecimiento del ANPLa creación del ANP de administración nacional o regional

se inscribe como patrimonio de la nación, a solicitud del funcionario competente del SERNANP o del gobierno regional, respectivamente, en mérito a la copia simple de la publicación efectuada en el diario ofi cial “El Peruano” del Decreto Supremo o Resolución Ministerial que la crea, acompañada, en físico y en formato digital, del mapa respectivo georeferenciado con datum y proyección en coordenadas ofi ciales emitidas por la entidad generadora del catastro de Áreas Naturales Protegidas y adjuntando la memoria descriptiva correspondiente.

El mapa y memoria descriptiva presentados en físico deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboró y por el funcionario competente del SERNANP.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no será objeto de observación la circunstancia que el mapa esté referido a un datum y proyección no vigentes a la fecha de la inscripción, si el datum utilizado es el que correspondía a la fecha de emisión del Decreto Supremo o Resolución Suprema que crea el ANP.

5.3.2 Establecimiento y categorización de una Zona Reservada

El establecimiento de una Zona Reservada se anota preventivamente a solicitud del funcionario competente del SERNANP, en mérito a la copia simple de la publicación efectuada en el diario ofi cial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente que la establece.

La categorización defi nitiva de las Zonas Reservadas se inscribe en mérito de la copia simple de la publicación efectuada en el diario ofi cial “El Peruano” del Decreto Supremo que las categoriza, acompañada del mapa respectivo georeferenciado con datum y proyección en coordenadas ofi ciales emitidas por la entidad generadora de catastro de Áreas Naturales Protegidas y adjuntando la memoria descriptiva correspondiente, los cuales deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboró y por el funcionario competente del SERNANP.

5.3.3 Derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros

Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros se inscribirán en mérito al respectivo acuerdo, convenio o contrato o a la resolución que autoriza

u otorga el permiso suscrito y emitido, respectivamente, por el funcionario competente.

5.4 Contenido del asiento de inscripción de las ANPEl asiento de inscripción de las ANP debe contener,

además de los requisitos generales establecidos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, los siguientes:

a) La denominación del ANP.b) La norma de su creación, establecimiento o

categorización y la fecha de la misma.c) Extensión superfi cial expresada en hectáreas.d) Los datos de ubicación geográfi ca del ANP.e) Los derechos de terceros, si los hubiere, precisando

el tipo de derecho, el número de la partida respectiva en caso de tratarse de predios inscritos.

f) Las restricciones o limitaciones al uso de los predios de propiedad privada ubicados en el ANP, dispuestas en la norma de su creación, en el respectivo Plan Maestro o en la resolución presidencial específi ca de SERNANP, así como los demás datos relevantes para conocimiento de terceros.

5.5. Intervención del área de catastroLos títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción

de un ANP requerirán previo informe del área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el ANP. Dicho informe (s) se pronunciará:

a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado en todo o en parte la extensión superfi cial que abarca el ANP, precisando en su caso las partidas de los predios afectados, de acuerdo al avance de la actualización de la Base Gráfi ca de las ofi cinas de catastro.

b) Si en el Registro de Áreas Naturales Protegidas se encuentra registrado otra ANP que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita.

c) Si en el Registro de Concesiones se encuentra registrado una concesión forestal, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita.

Si el ANP está localizada en el ámbito territorial de más de una zona registral, el gerente de área o gerente registral respectivo, a solicitud del registrador, concederá la prórroga a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 27° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

No será impedimento para la inscripción del ANP la existencia de discrepancias en la descripción del área advertida por el área de catastro. En caso de discrepancia entre el mapa y la respectiva memoria descriptiva, prima lo establecido en el mapa que estará respaldado con la información digital entregada en el momento de su registro.

Sólo impedirá la inscripción del ANP el informe de catastro que advierta la existencia de una inscripción anterior incompatible en el Registro de Áreas Naturales Protegidas. La inscripción de un ANP de uso indirecto excluye la inscripción posterior de un ANP de uso directo que abarque parcial o totalmente su extensión superfi cial.

Inscrita el ANP se comunicará al área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales cuyo ámbito territorial abarque a fi n que actualice o actualicen su base de datos.

5.6 De la correlación de partidasSi dentro del ANP preexistieran derechos de propiedad

privada y éstos estuvieran inscritos en el Registro de Predios, al inscribir el ANP se extenderán anotaciones de correlación en la partida de los predios afectados, en las que se hará constar que el predio se encuentra comprendido dentro de un ANP y como tal sujeto a las limitaciones y cargas legales ambientales previstas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento u otras de carácter público, así como a las restricciones o limitaciones de uso de carácter particular inscritas en la partida del ANP, con precisión del número de ésta.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también cuando dentro del ANP preexistan concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura, o para la explotación de servicios públicos inscritas en sus respectivos Registros.

5.7 Áreas Naturales Protegidas inscritas como patrimonio de la nación en el Registro de Predios

Cuando como consecuencia de la califi cación registral el Registrador advierta que un ANP se encuentra inscrita como patrimonio de la nación en el Registro de Predios pero no en el Registro de ANP, procederá a efectuar el cierre de la partida

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460116

del Registro de Predios y su traslado respectivo al Registro de ANP, extendiéndose las correspondientes anotaciones de correlación en la partida de los predios afectados.

5.8 Verifi cación de la Opinión Técnica previa favorable del SERNANP

Los informes técnicos emitidos por el área de Catastro para la inmatriculación de un predio deben consignar, cuando corresponda, la circunstancia de encontrarse dentro de un ANP inscrito.

En caso el predio objeto de inmatriculación o declaratoria de fábrica regular se encuentre comprendido dentro de un ANP inscrito, el Registrador requerirá adicionalmente a los requisitos exigidos para la inscripción de tales actos, la Opinión Técnica Previa favorable del SERNANP.

Para la inscripción de concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos cuya ejecución pudiera afectar a un ANP inscrito, el Registrador requerirá al área de Catastro que le informe si la concesión cuya inscripción se solicita se encuentra comprendida dentro de un ANP inscrito. De verifi carse dicha circunstancia, para la inscripción de tales concesiones se requerirá adicionalmente la Opinión Técnica Previa favorable del SERNANP.

5.9 Índice de Áreas Naturales ProtegidasLa Gerencia de Informática de la SUNARP implementará

en el SIR un módulo del Índice de Áreas Naturales Protegidas inscritas a nivel nacional, que permita obtener información relativa a éstas, utilizando distintos criterios de acceso tales como denominación, ubicación, número de norma de creación, etc. En dicho índice deben aparecer también los predios de propiedad privada ubicados dentro del ANP.

6. Responsabilidad

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso.

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Aprueban Directiva “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTEADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 029-2012-SUNARP/SA

Lima, 30 de enero de 2012

Visto, el Informe Nº Técnico N° 007-2012-SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizada y debidamente dotada de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, con costos razonables y acorde con el desarrollo económico;

Que, la califi cación registral constituye un principio esencial en el Sistema Registral, que supone, el examen de la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes y validez de los actos, materializado en un procedimiento técnico formal que permite al Registrador Público, establecer si el acto rogado es objeto de acceso al Registro;

Que, actualmente la SUNARP ha determinado la existencia de una problemática, respecto de la califi cación de resoluciones judiciales, debido a que los Registradores en el ejercicio de su función registral, requieren la aclaración de los partes judiciales de acuerdo con el marco legal vigente, lo que en algunos casos, genera que los jueces decreten apercibimientos, conforme el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generando un confl icto entre dos entidades del Estado cuyo objetivo es servir de mejor manera a la ciudadanía;

Que, las solicitudes de aclaración formuladas por los Registradores Públicos, en algunos casos obedecen a la falta de información adecuada y relevante de los Magistrados, que desconociendo la información registral actualizada emiten pronunciamientos, generando incompatibilidad con respecto de los antecedentes registrales;

Que, los Registradores al efectuar las califi caciones de resoluciones judiciales, tienen la obligación de advertir a los Magistrados los obstáculos que se presentan en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y los antecedentes registrales y otras causas;

Que, asimismo, es necesario regular normativamente un procedimiento que permita poner a disposición de los Magistrados del Poder Judicial la información registral que coadyuve en la toma de las decisiones jurisdiccionales;

Que, asimismo, se ha previsto el procedimiento interno en la SUNARP, a fi n que la Procuraduría de la SUNARP, pueda tomar conocimiento que la actuación del Registrador fue ejercida por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, se cuente con todos los elementos que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que los Registradores sean denunciados civil y penalmente por haber extendido los asientos a pesar de las defi ciencias advertidas;

Que, dicho procedimiento debe guardar coherencia con lo previsto en el artículo 2011° del Código Civil, el cual dispone que los Registradores pueden solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise la solicitud, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro, sin que ello implique el desacato a las decisiones jurisdiccionales;

Que, asimismo, se ha previsto la implementación del Módulo Informático que permita dar a conocer a los usuarios a través de determinada publicidad registral que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institución cuente con el respectivo instrumento de gestión estadístico que le permita cuantifi car y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fi n de unifi car criterios entre ambas instituciones;

Que, a su vez, es necesario dejar constancia que las disposiciones recogidas en la presente Directiva, resultan aplicables de manera complementaria a lo regulado en el tercer precedente incorporado en el Quinto Pleno del Tribunal Registral, respecto de la califi cación de resoluciones judiciales;

Que, mediante el Informe Técnico N° 007-2012-SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, se ha opinado respecto de la procedencia de la emisión de la presente Directiva;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos-SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, el artículo 7°y el literal c) del artículo 13° del Estatuto aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal; así como por delegación de aquel;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 276 del presente año, acordó por unanimidad aprobar el Proyecto de Directiva presentado por la Gerencia Registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002;

Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Informática y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2012-

SUNARP/SA, “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460117

Artículo Segundo.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se encargarán de desarrollar en el plazo de 45 días hábiles de publicada la presente norma, las funcionalidades requeridas por el módulo informático existente, a efectos que pueda implementarse el servicio de alerta informática prevista en la presente norma.

Artículo Tercero.- Establecer que las Jefaturas Zonales dispongan las acciones necesarias, a fi n de implementar la operatividad de la presente Directiva.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en los artículos precedentes en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así como en el Diario Ofi cial El Peruano.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros Públicos

“Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del

Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil”

DIRECTIVA Nº 02 -2012-SUNARP/SAAprobado por Resolución N° 029 - 2012-SUNARP/SA

I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento, a fi n que los Registradores

Públicos de la SUNARP en el ejercicio de sus funciones soliciten las aclaraciones a los partes judiciales y se regule el procedimiento interno.

II. FINALIDADEstablecer un procedimiento ágil, y transparente, que

permita a los Registradores solicitar aclaraciones a las resoluciones judiciales, evitando dilaciones innecesarias y la generación de apremios por parte del Poder Judicial.

Establecer un procedimiento interno, que permita a la Procuraduría de la SUNARP tomar conocimiento efectivo que los asientos registrales fueron extendidos por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, cuente con todos los elementos informativos, que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que la institución y/ o los Registradores puedan ser denunciados civil y penalmente por haber extendido los asientos registrales.

Implementar un Módulo Informático que permita dar a conocer a los usuarios cuando soliciten copias informativas y copias literales en las Ofi cinas Registrales, dejando constancia que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institución cuente con el respectivo instrumento de gestión estadístico que le permita cuantifi car y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fi n de unifi car criterios entre ambas instituciones.

III. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú de 1993.- Código Civil peruano de 1984, Decreto Legislativo N° 295. - Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,

Resolución Ministerial 010-93-JUS. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

Nº 27444.- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS. - Ley de creación de la SUNARP y del Sistema Nacional

de los Registros Públicos, Ley Nº 26366.- Estatuto de la SUNARP, Resolución Suprema Nº 135-

2002-JUS.- TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN del 21 de marzo de 2005.

IV. ALCANCETodos los Órganos Desconcentrados de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1. Facultades del Registrador Público, para solicitar

aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.-

El Registrador Público, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011° del Código Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaración o

información adicional al Juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible o contraviene norma legal vigente, o cuando existan obstáculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrínsecas del parte judicial.

5.2. Procedimiento para elevación de los ofi cios aclaratorios.-

Los Registradores procederán a remitir a la Ofi cina de Trámite Documentario o la que hace sus veces, los ofi cios de aclaración para su entrega al Poder Judicial, conjuntamente con la esquela respectiva.

Los Registradores, podrán adjuntar al ofi cio, una copia literal, o certifi cado compendioso de la partida registral, materia de la solicitud, para efectos que el Magistrado cuente con todos los elementos necesarios para la mejor comprensión de la esquela y el ofi cio.

La Ofi cina de Trámite Documentario, elevará los ofi cios al Poder Judicial, al día siguiente de su notifi cación.

5.3. Aclaración de los ofi cios.-

En el caso que el Juez reitere el mandato de anotación o inscripción, sin que a juicio del Registrador Público se haya efectuado la aclaración respectiva, extenderá el asiento registral correspondiente, dejando constancia de dicha circunstancia en el asiento registral.

En este caso, el Registrador adicionalmente a lo consignado en el asiento registral, ingresará a un Módulo Informático, para dejar constancia que dicho asiento, se ha extendido por mandato reiterado o apercibimiento del Magistrado, exonerando de responsabilidad administrativa al Registrador Público por el asiento registral extendido.

Dicha circunstancia, será puesta en conocimiento en forma automática a los operadores del sistema registral cuando soliciten copias informativas y copias literales sobre las partidas registrales involucradas.

5.4. Coordinaciones con el Poder Judicial.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.3 de la presente Directiva, en caso que el Registrador haya extendido el asiento correspondiente, debido a un mandato reiterado, sin que el juez haya efectuado las aclaraciones respectivas, los Registradores, podrán elevar el informe respectivo a la Jefatura de la Zona Registral respectiva, a fi n que esta tome conocimiento que su actuación obedeció al apercibimiento efectuado por el Juez.

La Jefatura Zonal, comunicará dicho hecho a la Procuraduría de la SUNARP, a fi n que tome conocimiento de las circunstancias en que se extendió el asiento registral, y se cuente con todos los elementos de juicio en caso se interponga una demanda o denuncia contra el Registrador y/o la SUNARP.

5.5. Procedimiento para solicitar el Pleno Casatorio.-

En el caso que las Jefaturas Zonales, y el Tribunal Registral, determinen criterios contradictorios emitidos por los Magistrados del Poder Judicial, procederán a informar dicha situación a la Superintendencia Adjunta de la SUNARP.

La Superintendencia Adjunta, de considerarlo pertinente, procederá a solicitar a la Corte Suprema de Justicia para que de conformidad con el artículo 400° del Código Procesal Civil, se convoque a un Pleno Casatorio, a fi n de unifi car criterios en sede judicial.

5.6. Responsabilidades

Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, el Gerente Registral y de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales o quien haga sus veces, los Registradores Públicos, Asistentes Registrales y Certifi cadores de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan asesores y Gerente de Normas Tributarias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 015-2012/SUNAT

Lima, 30 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que se encuentran vacantes los cargos de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;

Que de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 233-2010/SUNAT se encargó a la señorita Nora María Victoria Quintana Flores en el cargo de Gerente de Normas Tributarias;

Que los cargos mencionados precedentemente son considerados como de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 055-2011/SUNAT, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT;

Que se ha considerado pertinente designar al señor Rafael Eduardo García Melgar en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y a la señora Cristina Mercedes Gastulo Yong en el cargo de Asesora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;

Que asimismo se ha considerado pertinente dejar sin efecto la encargatura en el cargo de Gerente de Normas Tributarias, y en consecuencia, designar a la persona que asumirá el referido cargo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley N.º 27594 y el inciso i) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de febrero de

2012, al señor Rafael Eduardo García Melgar en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 6 de febrero de 2012, a la señora Cristina Mercedes Gastulo Yong en el cargo de Asesora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto, a partir del 6 de febrero de 2012, la encargatura de la señorita Nora María Victoria Quintana Flores en el cargo de Gerente de Normas Tributarias, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 4º.- Designar, a partir del 6 de febrero de 2012, al señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo en el cargo de Gerente de Normas Tributarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

747673-1

Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 016-2012/SUNAT

Lima, 30 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que según el artículo 12º del Decreto Supremo N.º 039-

2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada;

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;

Que el Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modifi catorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío;

Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 015-2010-TR estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011;

Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 – Versión 1.9;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 211-2011/SUNAT se modifi can los referidos PDT a efecto de actualizar el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente y se establece que las versiones modifi cadas se pondrán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de agosto de 2011;

Que con posterioridad a la publicación de la citada resolución, la Resolución Ministerial N.º 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR;

Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 212-2011/SUNAT se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 601 – Versión 2.0 estableciéndose etapas de uso opcional de dicho PDT así como que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 601, Versión 1.9 podrá ser utilizado para la presentación de la PLAME hasta el período junio de 2012;

Que mediante Decreto Supremo N.º 233-2011-EF se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2012 será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00);

Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud), para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la UIT;

Que de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR se aprueban los anexos que contienen la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460119

información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de los archivos de importación de dicho documento;

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modifi catorias, la SUNAT se encuentra facultada para efectuar las modifi caciones posteriores de los citados anexos mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que resulta conveniente incorporar en la Tabla 27 “Documento que sustenta vínculo familiar” a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento alternativo que sustenta la inscripción del concubino e incluir nuevos códigos en la Tabla 31 “Pliego Presupuestal – sólo para empleadores del Sector Público”, ambos parámetros contenidos en el Anexo 2 “Tablas Paramétricas” aprobado por la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR;

Que las incorporaciones a que se refi ere el considerando anterior constituyen modifi caciones dirigidas a posibilitar el cumplimiento adecuado de la obligación de proporcionar la información ya establecida en la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR;

Que en vista de lo señalado en los considerandos anteriores resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución considerando que ello sería innecesario en la medida que la aprobación de las nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 obedece a la necesidad de incorporar en dichos medios el monto de la UIT fi jada por el Decreto Supremo N.º 233-2011-EF y los ajustes que se realizan a las Tablas 27 “Documento que sustenta vínculo familiar” y 31 “Pliego Presupuestal – sólo para empleadores del Sector Público” obedecen a la necesidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información establecida en la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 12º del Decreto Supremo N.º 039-2001-EF, los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.º 601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 – Versión 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012 por:

a) Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7º de la mencionada norma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 212-2011/SUNAT.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2011, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 – Versión 2.1 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.91, el cual será utilizado a partir del 1 de

febrero de 2012 por los sujetos a que se refi ere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre del 2011 o que deseen rectifi car la información de tales períodos.

Adicionalmente, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.91, podrá ser utilizado por los sujetos señalados en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 212-2011/SUNAT incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME por los períodos noviembre y diciembre de 2011 o que deseen rectifi car la información de los períodos declarados.

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 – Versión 1.91 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación, con excepción de las modifi caciones a las Tablas 27 “Documento que sustenta vínculo familiar” y 31 “Pliego Presupuestal – sólo para empleadores del Sector Público” del Anexo 2 “Tablas Paramétricas” aprobado por la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la presente resolución, las cuales entrarán en vigencia el 15 de febrero de 2012.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 - TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL N.º 121-2011-TR

Modifíquese las Tablas 27 “Documento que sustenta vínculo familiar” y 31 “Pliego Presupuestal - sólo para empleadores del Sector Público” del Anexo 2 “Tablas paramétricas” aprobado por la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR, de acuerdo al Anexo de la presente resolución que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique esta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

747673-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Tacna, Junín y del Santa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2012-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2012

VISTOS: El Ofi cio N° 008-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el

Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Informe N° 003-2012-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico; Ofi cio N° 002-2012-CDDP-CSJJU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cio N° 284-2012-P-CSJSA/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Santa y el Ofi cio N° 098-2012-P-CSJT/PJ del Presidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460120

de la Corte Superior de Justicia de Tacna, así como los Informes Nros. 23, 24 y 25-2012-SEP-GP-GG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado, relacionados con los órganos jurisdiccionales transitorios de trabajo de los Distritos Judiciales de Junín, Santa y Tacna, respectivamente.

CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante el artículo primero de la

Resolución Administrativa N° 265-2011-CE-PJ de fecha 25 de octubre de 2011 se prorrogó el plazo de funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios de Huancayo - El Tambo, Distrito Judicial de Junín, hasta el 31 de enero del año en curso.

Segundo.- Que, la Resolución Administrativa N° 186-2011-CE-PJ de fecha 12 de julio de 2011 mediante su artículo segundo prorrogó el plazo de funcionamiento hasta el 31 de los corrientes, entre otros, del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Distrito Judicial del Santa, denominación que fue precisada en virtud del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 265-2011-CE-PJ, del 25 de octubre de 2011.

Tercero.- Que, asimismo, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 229-2011-CE-PJ de fecha 7 de setiembre de 2011 dispuso la conversión y reubicación a partir del 1 de octubre del mismo año, del Juzgado Mixto Transitorio de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre y prorrogó su funcionamiento hasta el 31 de enero del presente año.

Cuarto.- Que la Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, del 11 de mayo de 2011 mediante su artículo tercero dispone que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.

Quinto.- Que los Informes Nros. 23, 24 y 25-2012-SEP-GP-GG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado; así como el Informe N° 003-2011-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluyen en la factibilidad de la prórroga de la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios; sin embargo, es necesario que los mencionados órganos jurisdiccionales incrementen el nivel de resolución en sus respectivos despachos, para tal efecto se deben dictar medidas preventivas al respecto.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 063-2012 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los

siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de marzo de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

- Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna

Hasta el 31 de mayo de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

- Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo - El Tambo

- Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo - El Tambo

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA - Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio

de Chimbote

Artículo Segundo.- Exhortar a los Jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios incrementar el nivel de resolución en sus respectivos despachos judiciales, a efectos de contribuir con una efi caz descarga procesal. Vencida la prórroga, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas, se evaluarán los niveles de resolución a efectos de determinar sus prórrogas o de ser el caso su reubicación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Santa y Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

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Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2012-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2012

VISTOS: Los Ofi cios Nros. 60, 62, 63, 72, 73, 74, 82, 83 y 84-2012-

ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nros. 338, 384, 387, 408, 412, 413, 414, 415, 416-2011-SEP-GP-GG-PJ y 10-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 727, 728, 773, 830, 831, 832, 837, 838, 839-2011-P-CSJTU/PJ y 08, 09, 45-2012-P-CSJTU-PJ, 15758, 15759-2011-P-CSJCU-PJ y 02-2012-P-CSJCU-PJ, 6642-2011-PCSJI/PJ y 59-2012-P-CSJI/PJ, 800-2011-P-CSJPU/PJ y 01-2012-P-CSJPU/PJ, 4965-2011-P-CSJCA-PJ, 08 y 105-2012-P-CSJCA-PJ-S, 1430, 1479-2011-P-CSJSM-PJ, 05 y 07-2012-P-CSJSM-PJ, 2779-2011-P-AL-CSJHA-PJ y 01-2012-P-AL-CSJHA-PJ, 89-2011-P-CDMICPP-CSJLI/PJ, 789-2011-ADM-CSJCÑ/PJ y 4134-2011-P-CSJCÑ/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Cusco, Ica, Puno, Cajamarca, San Martín, Huaura, Lima y Cañete, respectivamente.

CONSIDERANDO: Primero: Que los Presidentes de las Cortes Superiores

de Justicia de Tumbes, Cusco, Ica, Puno, Cajamarca, San Martín, Huaura, Lima y Cañete, mediante Ofi cios Nros. 727, 728, 773, 830, 831, 832, 837, 838, 839-2011-P-CSJTU/PJ y 08, 09, 45-2012-P-CSJTU-PJ, 15758, 15759-2011-P-CSJCU-PJ y 02-2012-P-CSJCU-PJ, 6642-2011-PCSJI/PJ y 59-2012-P-CSJI/PJ, 800-2011-P-CSJPU/PJ y 01-2012-P-CSJPU/PJ, 4965-2011-P-CSJCA-PJ, 08 y 105-2012-P-CSJCA-PJ-S, 1430, 1479-2011-P-CSJSM-PJ, 05 y 07-2012-P-CSJSM-PJ, 2779-2011-P-AL-CSJHA-PJ y 01-2012-P-AL-CSJHA-PJ, 89-2011-P-CDMICPP-CSJLI/PJ, 789-2011-ADM-CSJCÑ/PJ y 4134-2011-P-CSJCÑ/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes.

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460121

Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nros. 338, 384, 387, 408, 412, 413, 414, 415, 416-2011-SEP-GP-GG-PJ y 10-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, resulta conveniente disponer la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Tumbes, Cusco, Ica, Puno, Cajamarca, San Martín, Huaura, Lima y Cañete, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto: Que, el artículo 82°, numerales 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 068-2012 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los

siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 29 de febrero de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lamas.

- Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja.

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres.

Hasta el 31 de marzo de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba.

- Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja.

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tumbes.

Hasta el 30 de abril de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

- Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

- Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chincha.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

- Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

- Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de San Román.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes.

Artículo Segundo.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales:

A partir del 1 de febrero de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

- Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca en Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes en dicha provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Cajamarca.

El Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca, a partir del 1 de febrero de 2012, se denominará Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaura en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la citada provincia, prorrogándose su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012; con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura y cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Huaura, Oyón y Cajatambo.

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio materia de conversión, seguirá conociendo la carga procesal en liquidación, asumiendo en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador.

A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura, se denominará Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura.

A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huaura, asumirá además competencia territorial en las Provincias de Huaral y Barranca, solo para conocer procesos con reos en cárcel que provengan de dichas provincias; en consecuencia, los Juzgados Penales Colegiados de las Provincias de Huaral y Barranca, solo conocerán procesos con reos libres de sus respectivas provincias.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

- Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chincha en Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, con igual competencia que el Juzgado Penal Unipersonal existente en dicha provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chincha, el cual a partir del 1 de febrero de 2012, se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia.

A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha se denominará Primer Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia.

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Nazca en Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la citada provincia, con competencia territorial en las Provincias de Nazca y Palpa, asumiendo además la carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Mixto de la Provincia de Palpa.

A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Mixto de Palpa, dejará la adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador, quedando únicamente con la adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

- Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, con igual competencia que los Juzgados Penales Unipersonales existentes en dicha provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de San Román.

A partir del 1 de marzo de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

- Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Cusco en Segunda Sala Penal de Apelaciones de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460122

citada provincia, con igual competencia que la Sala Penal de Apelaciones existente en dicha provincia.

La Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cusco se denominará Primera Sala Penal de Apelaciones de la citada provincia.

A partir del 1 de marzo de 2012, la carga procesal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Permanente, se remitirá a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres en Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de dicha provincia.

Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga, Bellavista y Tocache.

El Juzgado Mixto dejará la adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y asumirá en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Mariscal Cáceres, así como la carga procesal pendiente de liquidar.

A partir del 1 de mayo de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Mala, Provincia de Cañete en Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Mala, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto del citado distrito.

El Juzgado Penal Unipersonal materia de conversión, seguirá conociendo la carga procesal penal pendiente de liquidar, asumiendo en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador.

A partir del 1 de mayo de 2012, el Juzgado Mixto del Distrito de Mala dejará la adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; remitiendo los procesos de dicha materia al Juzgado Penal Unipersonal materia de conversión.

Artículo Tercero.- Reubicar y convertir los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

A partir del 1 de febrero de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chota en Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Cajamarca, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales existentes en la citada provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar será asumida por los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Chota.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lampa en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané, con igual competencia que el Juzgado de Paz Letrado de la citada provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar será remitida al Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, de la Provincia de Lampa; este último asumirá además funciones como Juzgado Penal Liquidador.

A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huancané dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; remitiendo los procesos de dicha materia al Juzgado de la Investigación Preparatoria materia de reubicación y conversión.

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Melgar en Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román, con igual competencia que los Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes en la citada provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar será remitida al Primer Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, de la Provincia de Melgar, que actuará además como Juzgado Penal Liquidador.

A partir del 1 de marzo de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lamas en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de San Martín, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la citada provincia.

La carga procesal pendiente de liquidar será remitida al Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, de la Provincia de Lamas; este último asumirá además funciones como Juzgado Penal Liquidador.

- Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja en Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Nueva Cajamarca de la Provincia de Rioja, con competencia territorial en el citado distrito y provincia.

Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja.

La carga procesal pendiente de liquidar se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja, el cual a partir del 1 de marzo de 2012 se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia.

A partir del 1 de marzo de 2012, el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Nueva Cajamarca dejará la adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, remitiendo los procesos de dicha materia al Juzgado Penal Unipersonal materia de reubicación y conversión.

Artículo Cuarto.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales, en adición de sus funciones, actúen conforme se indica a continuación:

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

- Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima asumirá parte de la carga procesal del 54° Juzgado Penal - Reos Libres.

- Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima asumirá parte de la carga procesal del 56° Juzgado Penal - Reos libres.

- Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima asumirá parte de la carga procesal del 55° Juzgado Penal - Reos Libres.

Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Cusco, Ica, Puno, Cajamarca, San Martín, Huaura, Lima y Cañete; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Cusco, Ica, Puno, Cajamarca, San Martín, Huaura, Lima y Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

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Convierten, reubican y prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2012-CE-PJ

Lima, 26 de enero de 2012

Page 25: Normas Legales 20120131 -  · 2013-04-11 · Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2001-JUS publicado el 28 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460123

VISTOS:

Los Ofi cios N° 039-2012-P-CNDP-PJ y N° 226-2012-GG-PJ, cursados por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y el Gerente General del Poder Judicial, respectivamente.

CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas N° 099-

2011-CE-PJ, 105-2011-CE-PJ y 170-2011-CE-PJ, de fechas 16 de marzo, 30 de marzo y 6 de julio de 2011 se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a nivel nacional.

Segundo. Que de acuerdo a lo establecido por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso.

Tercero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como máxima autoridad en el Distrito Judicial, así como las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, tienen la responsabilidad de monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la misma que se encuentra bajo la dirección del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Cuarto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y realizado la evaluación de las propuestas en base a la información disponible en el Formulario Estadístico Electrónico FEE, respecto de las Cortes Superiores de Justicia que no han remitido oportunamente su propuesta en base a los lineamientos del Plan Nacional de Descarga Procesal contenidos en la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ.

De conformidad con el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 073-2012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar los siguientes

órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal hasta el 30 de abril de 2012:

Distrito Judicial del Cusco

- Convertir el Juzgado Mixto Transitorio de Anta y reubicar en Juzgado Mixto Transitorio de Santiago.

Distrito Judicial de Lambayeque

- Convertir la Sala Civil Transitoria de Chiclayo, en Sala Mixta Transitoria de Chiclayo.

Distrito Judicial de Lima Norte

- Convertir el Juzgado Penal Transitorio - Reos en Cárcel - Lima Norte y reubicar en Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Lima Norte.

- Convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres y reubicar en Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, el mismo que deberá ser trasladado al Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.

Distrito Judicial Callao

- Convertir Juzgado de Familia Transitorio Ventanilla y reubicar en Juzgado Mixto Transitorio de Sullana.

Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Hasta el 30 de abril de 2012:

Distrito Judicial de Ancash

- 1º Juzgado Penal Transitorio - Huaraz.- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Huaraz.

Distrito Judicial de Apurímac

- Juzgado de Familia Transitorio - Abancay.

Distrito Judicial de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Yanahuara.

Distrito Judicial de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio - Chota.

Distrito Judicial del Callao

- 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Callao.

- 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Callao.

- Juzgado Penal Transitorio - Ejecución - Callao.- 1º Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao.- 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao.- 3º Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao.- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao.- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao.- Juzgado de Familia-Penal Transitorio - Callao.- Juzgado Mixto Transitorio - Ventanilla.- Juzgado Penal Transitorio - Ventanilla.- Sala Mixta Transitoria (Ex 2º Sala Mixta Transitoria)

- Callao.- Sala Mixta Transitoria - Ventanilla.- 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Callao.- 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Callao.- 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Callao.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ventanilla.

Distrito Judicial de Huánuco

- Juzgado Mixto Transitorio Huánuco.- Juzgado Penal Transitorio Huánuco.- 1º Juzgado Penal Transitorio Rupa Rupa.- 2º Juzgado Penal Transitorio Rupa Rupa.- Sala Civil Transitoria Huánuco.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio Rupa Rupa.

Distrito Judicial de Huaura

- 1º Juzgado Civil Transitorio - Huacho.- 2º Juzgado Civil Transitorio - Huacho.- Juzgado de Familia Transitorio - Huacho.

Distrito Judicial de Ica

- 1º Juzgado Civil Transitorio - Ica.- 2º Juzgado Civil Transitorio - Ica.

Distrito Judicial de Junín

- Juzgado Civil Transitorio - La Merced - Chanchamayo.

- Juzgado Contencioso Administrativo - El Tambo.- Juzgado Mixto Transitorio - Pampas.

Distrito Judicial de Lambayeque

- 1° Juzgado Civil Transitorio - Chiclayo.- 2° Juzgado Civil Transitorio - Chiclayo.- Juzgado Mixto Transitorio - Lambayeque.

Distrito Judicial de Lima

- Juzgado Penal Transitorio - Ate.- 1º Juzgado de Familia Transitorio - Ate.- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María- 2º Juzgado de Familia Transitorio - Ate.- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María.- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María.- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María.- 5º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460124

- Juzgado Penal Transitorio - La Molina.- Juzgado de Familia Transitorio - La Molina.- 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -

Lima.- 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -

Lima.- 3° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio (Ex - 5° Juzgado)- Lima.- 4º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio (Ex - 6º Juzgado) - Lima.- 5º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio (Ex - 7º Juzgado) - Lima.- 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio (Ex - 8° Juzgado) - Lima.- 7º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio (Ex - 9º Juzgado) - Lima.- 8º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio (Ex -10º Juzgado) - Lima.- 9° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -

Lima.- 10° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio

- Lima.- 1º Juzgado Penal Transitorio - Lima.- 2º Juzgado Penal Transitorio - Lima.- 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima.- 7º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima.- 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima.- 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima.- 2º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima.- 3º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima.- 4º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar violencia

familiar - Lima.- 4º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho.- Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - Chosica.- 2º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho.- 3º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho.- 5º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho.- 1º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho.- Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Ate.- Sala Laboral Transitoria - Jesús María.- 1° Sala Especializada Contencioso Administrativo

Transitorio - Lima.- 2° Sala Especializada Contencioso Administrativo

Transitorio - Lima.- 3° Sala Especializada Contencioso Administrativo

Transitorio - Lima.- Sala Mixta Descentralizada Transitoria - San Juan de

Lurigancho.- 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima.- 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima.- 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de

Lurigancho.

Distrito Judicial de Lima Norte

- Juzgado Penal Transitorio de Turno - Independencia.- Juzgado Mixto Transitorio - Puente Piedra.- 1º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra.- 2º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra.- Juzgado Mixto Transitorio (Ex 2° Juzgado Mixto) -

San Martín de Porres.- 1° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres.- 2° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres.- Sala Civil Transitoria - Independencia.- Sala Penal Transitoria (Ex 1º Sala Penal Transitoria)

- Independencia.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comas.

Distrito Judicial de Lima Sur

- Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente - San Juan de Mirafl ores.

- 1° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafl ores.

- 2° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan De Mirafl ores.

- 1º Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador.- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador.- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador.- 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa

María del Triunfo.

- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo.

- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo.

- 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo.

Distrito Judicial de La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio - Ascope.- 1º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo.- 2º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo.- Juzgado de Familia Transitorio - Trujillo.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paijan.- 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo.- 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo.

Distrito Judicial de Loreto

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Iquitos.- Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos.

Distrito Judicial de Madre de Dios

- Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata.- Juzgado de Paz Letrado - Tambopata.

Distrito Judicial de Piura

- Juzgado Mixto Transitorio - Paita.- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura.- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura.- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura.- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura.

Distrito Judicial del Santa

- Juzgado Mixto Transitorio - Casma.- Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote.

Distrito Judicial de Tumbes

- Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes.

Distrito Judicial de Ucayali

- Juzgado Penal Transitorio - Yarinacocha.

Hasta el 31 de enero de 2013:

Distrito Judicial de Ayacucho

- Sala Mixta Descentralizada Transitoria - VRAE - Pichari.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Lima cierre el turno a los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios, debiendo redistribuir su carga equitativamente entre los mismos, dando preferencia a los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por prórroga o reubicación, recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad, priorizando los más antiguos y/o de fácil resolver a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Artículo Quinto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos transitorios de descarga procesal a su cargo, deben inducir las acciones respectivas a fi n de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes fi jadas por parte de los órganos permanentes y transitorios de cada jurisdicción. Como parte de esa labor, deben cumplir con actualizar mensualmente los datos requeridos en el Formulario Estadístico Electrónico - FEE dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. En tal sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, así como de las disposiciones dadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de las labores realizadas por su gestión para el alcance de tales fi nes, a fi n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460125

congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Secretaría Técnica.

Artículo Sexto.- Las Cortes Superiores de Justicia gestionarán el accionar de los órganos transitorios como apoyo en la descarga procesal de los órganos permanentes cuya carga sea excesiva, induciendo el incremento de la capacidad resolutiva de los expedientes principales en trámite por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes, optando por la rotación de los órganos transitorios según la especialidad en donde se concentre mayor cantidad de expedientes para resolver a través de la devolución de expedientes en ejecución y reserva a los respectivos órganos permanentes. Las prórrogas serán otorgadas en función al grado de producción de los juzgados transitorios respecto de la carga de los juzgados permanentes que apoyan, así como en función al cumplimiento de sus metas. Las Comisiones Distritales deberán monitorear permanentemente y dar cuenta a la Comisión Nacional mediante Informes de Evaluación mensuales en donde consignarán los resultados y avance del cumplimiento de metas y podrán incluir propuestas para el logro de sus objetivos.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura a que se contrae esta resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

747613-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan magistrada a cargo de juzgado penal de emergencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 088-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 30 de enero del 2012

VISTOS:

El escrito presentado por el magistrado César Magallanes Aymar con número de registro 008616 y Resolución Administrativa N° 085-2012-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el escrito de vistos, el Juez César

Magallanes Aymar formula declinación a su designación como Juez Superior integrante de la Primera Sala Penal Liquidadora por el período comprendido del primero de febrero al primero de marzo del presente año, indicando que con fecha once de enero del año en curso solicitó hacer uso de su período vacacional en el mes de febrero, toda vez que ha programado un tratamiento médico, cuyo inicio ha venido dilatando a fi n de no perjudicar la labor de su despacho.

Que, resultando razonable el motivo invocado, la declinación merece ser amparada, procediéndose a designar al Juez Superior que integrará el órgano jurisdiccional citado en el párrafo precedente.

Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ESTABLECER la conformación de la Primera Sala Penal Liquidadora durante el período comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2012:

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Inés Tello Valcárcel de Ñecco PresidenteDra. Juana Estela Tejada Segura (P)Dra. Mercedes Gómez Marchisio (P)

Del 15 de febrero al 16 de marzo próximo, el Colegiado alternará las causas que correspondan a la Segunda Sala Penal Liquidadora.

En adición a sus funciones, el Tercer Juez Superior integrará el Colegiado de vacaciones de la Sala Penal de Apelaciones.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la magistrada a cargo del juzgado penal de emergencia que a continuación se detalla:

35º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora DITA JUDITH DURAN FRISANCHO, quien alternará el 12°, 18°, 27°, 43° y 55° Juzgados Especializados en lo Penal.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

747337-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Pachacámac de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0023-2012-JNAC/RENIEC

Lima, 30 de enero de 2012

VISTO:El Ofi cio Nº 000139-2012/GOR/RENIEC (20ENE2012)

de la Gerencia de Operaciones Registrales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, a través de la Resolución Gerencial N° 000290-2011/GRH/RENIEC (30NOV2011) se encargó al señor ERICK EMILINHO PORTOCARRERO TORRES, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Pachacámac de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita la designación, con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460126

efi cacia anticipada, del señor DAVID CESAR ESPINOZA ACOSTA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Pachacámac, a partir del 02 de enero de 2012, por lo cual se hace necesario dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general y de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con efi cacia anticipada, a partir del 02 de enero de 2012, la encargatura del señor ERICK EMILINHO PORTOCARRERO TORRES, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Pachacámac de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada, a partir del 02 de enero de 2012, al señor DAVID CESAR ESPINOZA ACOSTA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Pachacámac de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

747480-1

Autorizan tramitación y emisión gratuita del DNI a recién nacidos y menores que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA y en la red de hospitales de EsSalud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0024-2012-JNAC/RENIEC

Lima, 30 de enero de 2012

VISTO: El Ofi cio N° 000075-2012/GOR/RENIEC (10ENE2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los ofi cios N° 000095-2012/GPP/RENIEC (16ENE2012) y N° 000167-2012/GPP/RENIEC (25ENE2012) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los informes N° 000038-2012/GPP/SGP/RENIEC (16ENE2012) y N° 000087-2012/GPP/SGP/RENIEC (25ENE2012) emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 000142-2012/GAJ/RENIEC (18ENE2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de

la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que mediante Resolución Jefatural N° 439-2007/JNAC/RENIEC (16MAY2007), se autorizó la implementación de

Ofi cinas Registrales Auxiliares en los Hospitales del Ministerio de Salud (MINSA) y EsSalud, donde actualmente se vienen efectuando las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en los nosocomios a cargo de dichas Instituciones; así como la tramitación gratuita del DNI a los recién nacidos;

Que en ese sentido, la Gerencia de Operaciones Registrales comunica la necesidad de continuar con el servicio registral que se viene brindando en las Ofi cinas Registrales Auxiliares instaladas en los nosocomios de las Instituciones antes señaladas;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos del visto, señala que el egreso que demande la continuación del servicio registral que se viene prestando en las Ofi cinas Registrales Auxiliares implementadas en los hospitales pertenecientes al MINSA y EsSalud, es factible de ser atendido con cargo a los Recursos Ordinarios que cuenta la Institución para el presente año 2012, en la medida que efectivamente se realicen dichos trámites;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) y numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Ofi cinas Registrales Auxiliares RENIEC que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSalud.

Artículo Segundo.- Autorizar con efi cacia anticipada al primer día útil de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012, la tramitación y emisión gratuita del DNI a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA.

Artículo Tercero.- Autorizar con efi cacia anticipada al primer día útil de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012, la tramitación y emisión gratuita del DNI a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud.

Artículo Cuarto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los Recursos Ordinarios con que cuenta la Institución durante el presente año 2012, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Informática, Administración, Planifi cación y Presupuesto y Registros de Identifi cación.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

747480-2

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales en Despachos de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Ica - Cañete y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 282-2012-MP-FN

Lima, 30 de enero del 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 31 de enero de 2012 460127

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 028-2012-F.SUPR.C.I.-MP-FN-(DESP.), el doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación de la doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora BRIZALINA CARRASCO ALVAREZ, Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución Nº 094-2004-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2004.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora BRIZALINA CARRASCO ALVAREZ, Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

747611-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 283-2012-MP-FN

Lima, 30 de enero del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 279-2012-MP-FN, de fecha 27 de enero del 2012, que nombra a la doctora GIULIANA CELINA QUIÑONEZ SAENZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín, con sede en Tarapoto.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora GIULIANA CELINA QUIÑONEZ SAENZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

747611-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2012

DECRETO DE ALCALDIAN° 001-2012

La Molina, 30 de enero de 2012

VISTO: El Informe N° 025-2012-MDLM-GAT, de fecha 27 de enero del 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 039-2012-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 26 de enero del 2012, de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante los cuales se solicita la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 219 modifi cada por Ordenanza Nº 222 de la Municipalidad Distrital de La Molina, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el distrito de La Molina; la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1561 de fecha 22 de diciembre de 2011;

Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 219, modifi cada por Ordenanza N° 222, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos, el último día hábil del mes al que corresponda la obligación;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé;

Que, es política de la actual gestión, el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de Enero; toda vez que, se advierte un considerable número de contribuyentes y/o administrados que aún no han logrado cancelar tal obligación;

Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 039-2012-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 025-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 34-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de febrero de 2012, el vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460128

cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

747446-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLO

Aprueban Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores

ORDENANZA Nº 130-2012-MDSB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO,

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de Enero del 2012, en el cual se debatió el Reglamento de la Comisión Mixta de Transporte con el visto bueno del Asesor Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales, promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos y planes nacionales, regionales de desarrollo, y son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito;

Que, en el artículo 81º numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que las Municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las siguientes funciones: “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y tránsito Terrestre establece que: “Las Municipalidades Distritales tienen la competencia en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad provincial respectiva les señale y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares);

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto Unánime tal y como consta en Acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, del Distrito de San Bartolo, cuyo texto está conformado por sesenta y dos artículos, seis Disposiciones Complementarias y ocho Disposiciones Finales y Transitorias, además de siete Anexos, incluido el Cuadro de Infracciones y Sanciones, los cuales forman parte de la presente Norma, El Reglamento será publicada en la Web de la Municipalidad el mismo día de la publicación en el diario ofi cial.

Artículo Tercero.- Encargar al Gerente Municipal, Gerencia de Servicio a la Comunidad y demás órganos el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza.

Por tanto mando:

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

JORGE L. BARTHELMESS CAMINOAlcalde

747432-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Establecen beneficios de liquidación menor en las tasas por arbitrios municipales 2012 y otros incentivos para cumplimiento de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 415-MSS

Santiago de Surco, 27 de enero de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 05-2012-CGM-CAJ-MSS, en mayoría de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 190-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 061-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 054-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 021-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 001-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Liquidación Menor en las Tasas por Arbitrios Municipales 2012 y otros Incentivos para cumplimiento de obligaciones tributarias; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.

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En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada por Ordenanza Nº 410, se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012;

Que, con Memorándum Nº 021-2012-GAT-MSS del 16.01.2012, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece benefi cio de liquidación menor y descuentos de las Tasas por Arbitrios Municipales 2012 para las zonas de menores recursos en el distrito, sustentado el mismo en el Informe Técnico Nº 001-2012-SGORT-GAT-MSS del 09.01.2012 de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, señalando que la propuesta normativa tiene como fi nalidad establecer una tarifa especial para los predios dedicados a vivienda del distrito, a fi n de disminuir el impacto en las tasas del incremento real del costo de los servicios, de la supresión de la Tarifa Social para predios ubicados en AAHH, PPJJ y similares del distrito, básicamente de uso vivienda, así como de la no continuidad de las tarifas especiales establecidas a predios de uso casa habitación del sector 9 y parte del 2 (los cuales podrían potenciar el incremento frente al año anterior al coincidir dos o más de ellas), anotando que las tarifas especiales están relacionadas a exoneraciones distintas a las planteadas en las Ordenanzas Nº 400-MSS y Nº 410-MSS. Por otro lado, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de prepublicación, toda vez que el mismo supone el otorgamiento de benefi cios de disminución en la liquidación de arbitrios del ejercicio 2012 a los contribuyentes del distrito, lo que ha de favorecer el cumplimiento de obligaciones tributarias de pago;

Que, mediante el Informe Nº 054-2012-GAJ-MSS del 16.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto normativo, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, con Memorándum Nº 061-2012-GM-MSS del 17.01.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza;

Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos del 23.01.2012, se efectuaron observaciones al “Proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Liquidación Menor en las Tasas por Arbitrios Municipales 2012 y otros Incentivos para cumplimiento de obligaciones tributarias”, así como de incorporarse un artículo sobre “Benefi cio por pago oportuno” disponiendo que los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2012 hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, se encuentran exceptuados del pago del derecho de servicio de emisión mecanizada correspondiente a las cuotas pagadas, observaciones que se incorporan al texto fi nal del proyecto

de Ordenanza. Asimismo, conforme a lo sugerido en la citada Sesión Conjunta, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 029-2012-GPP-MSS, señala que el efecto que se producirá por la implementación de incentivos por pago oportuno del Impuesto Predial, ascendente a la suma de S/. 116,562.23 Nuevos Soles, y que representa el 39% del total de derechos de emisión 2012, puede ser asumido durante el Proceso Presupuestario correspondiente al presente año fi scal;

Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2012-CGM-CAJ-MSS, en mayoría de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 054-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR EN LAS TASAS POR

ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Y OTROS INCENTIVOS PARA CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOREstablecer como límite en la liquidación mensual total del

presente ejercicio por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, correspondientes a predios con uso de casa habitación, el total de la liquidación mensual que por dichos conceptos se aplicó para el ejercicio 2011, siempre que ésta resultara menor.

Excepcionalmente se comprenderá dentro del presente benefi cio a aquellos predios cuyo autoavalúo no exceda las 16 UIT, ubicados en las agrupaciones califi cadas como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares de los sectores 1, 2 y 9 con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identifi cada y autorizada por la Municipalidad y que se encontraban comprendido en la tarifa especial aprobada para el ejercicio 2011.

Entiéndase que la liquidación mensual total para el ejercicio 2011 comprende la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, descontada con los benefi cios que se aprobaron de acuerdo al marco legal vigente para dicho ejercicio.

Artículo 2°.- LIQUIDACIÓN PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES

Tratándose de predios nuevos o que hubieran sufrido modifi caciones en sus características que determinaran una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio 2011, la comparación a la que se refi ere el primer párrafo del artículo precedente se realizará respecto de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2011 y siempre que se mantenga la condición de uso establecida en el artículo anterior.

Artículo 3º.- DESCUENTOSAplíquese un descuento del orden del 1% sobre la

liquidación mensual por arbitrios correspondiente a predios que se encuentren comprendidos en el supuesto de los artículos precedentes. El monto resultante se descontará sobre el arbitrio de mayor liquidación.

Artículo 4º.- DESCUENTO ESPECIAL PARA PREDIOS CASA HABITACIÓN DEL SECTOR 2

Aplíquese a los predios ubicados en el Sector 2 cuadrante 29 con uso de casa habitación, el descuento especial conforme al siguiente cuadro:

ARBITRIOS SECTOR 2 (Cuadrante 29) – PREDIOS DE USO CASA HABITACIÓN : TASAS MENSUALES 2012

a) Tasas MSS 2012 regulares b) Condiciones de reducción de tasas

Servicio Categoría Tasa Unidad ReducciónEn % Condición complementaria

Barrido Única 0.090353 S/. x m lineal de frontera 85.7% Recolección Residuos Sólidos Casa habitación 0.068111 S/. x m2 área construida 0.9%

Parques y Jardines Públicos

Frente Parque 0.180302 S/. x m2 espacio habitable Tope mensual de S/. 2.59 por predioFrente a otras áreas verdes 0.149387 S/. x m2 espacio habitable Tope mensual de S/. 2.59 por predioCerca de Parque 0.129167 S/. x m2 espacio habitable Tope mensual de S/. 2.31 por predioOtras ubicaciones 0.115093 S/. x m2 espacio habitable Tope mensual de S/. 2.08 por predio

Serenazgo Zona riesgo alto 10.65 S/. x predio 92.8%

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 31 de enero de 2012460130

Artículo 5º.- APLICACIÓN El límite establecido en el artículo primero así como los

descuentos aprobados en la presente Ordenanza serán de aplicación automática en las liquidaciones de arbitrios de 2012, según corresponda.

Artículo 6º.- BENEFICIO POR PAGO OPORTUNOLos contribuyentes que efectúen el pago de sus

obligaciones tributarias del ejercicio 2012 hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, se encuentran exceptuados del pago del derecho de servicio de emisión mecanizada correspondiente a las cuotas pagadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

747321-1

Establecen montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2012

ACUERDO DE CONCEJONº 01-2012-ACSS

Santiago de Surco, 27 de enero de 2012

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.

VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2012-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 077-2012-SG-MSS de la Secretaría General y documentación anexa, sobre Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores para el ejercicio 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”;

Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece en el inciso 5.2) que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según

el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio…”;

Que, el Artículo 12° de la Ley N° 27972, establece las dietas de los Regidores y el primer párrafo del Artículo 21° de la acotada norma, señala que los alcaldes provinciales o distritales, desempeñan su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual establecida por acuerdo del concejo municipal, el cual, será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, publicada el 09.12.2011, “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;

Estando a lo expuesto, se hace necesario emitir el Acuerdo de Concejo estableciendo la remuneración del Alcalde en S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) y la Dieta de los Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose hasta un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2012;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2012-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal 2012, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose hasta un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

747321-2