normas 5.- normas de urbanizacion y de servicios

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Page 1: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION YDE SERVICIOS.

Sesión del.. de ^ w, Aprobado por ¡a CcrpodU

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(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 5 - NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS) 110

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CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 134.- Concepto y ámbito de aplicación.

1. Las Normas de urbanización fijan en suelo urbano las condiciones que debe cumplir la red viaria, así como los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, sin perjuicio de las condiciones que determinen, en su caso, el correspondiente Plan Especial o Proyecto de Urbanización.

2. Estas Normas también definen las condiciones que deben cumplir los espacios de uso público (red viaria, aparcamientos vinculados a ios espacios y vías de uso público y elementos de urbanización) para eliminar y evitar la formación de barreras urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante LASB) y en el Decreto 35/2.000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad en la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante RASB).

3. Las condiciones relativas a infraestructuras de servicios definen los requisitos específicos, en cuanto a servicios urbanísticos que deben cumplir las edificaciones que se construyan en los núcleos rurales y las edificaciones que puedan permitirse o autorizarse en suelo rústico.

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Artículo 135.- Red viaria y aparcamientos vinculados a los espacios y vías de uso público.

1. Calzadas.

a) Los materiales y demás características técnicas del fírme y de la capa de rodadura de las calzadas, deberá responder a las necesidades e intensidades de uso y tráfico previstas para cada tipo de vfa.

b) La pavimentación de las calzadas será preferentemente de aglomerado asfáltico. No obstante en calles con pendiente elevada u otros casos podrán acabarse con hormigón, justificándolo adecuadamente.

2. Aceras.

a) El pavimento de las aceras será antideslizante, pudiéndose utilizar el enlosado con piedras naturales o artificiales, baldosas hidráulicas o cerámicas, continuos de hormigón, etc. Los bordillos, serán de hormigón o de piedra. En calles de ancho inferior a 6 metros podrá prescindirse de la dotación de aceras.

b) El diseño y dimensionado de aceras, bordillos, accesos a edificios, etc, se ajustará a las disposiciones contenidas en este Plan y a las determinaciones de los correspondientes proyectos de urbanización.

3. Condiciones de accesibilidad de las redes viarias y de los aparcamientos.

En aplicación de las disposiciones contenidas en la LASES y en el RASB, las vías públicas yaparcamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las vías públicas deberán ser adaptadas de acuerdo con las condiciones exigidas en el Art. 15o del RASB.

b) Las características de los itinerarios peatonales o mixtos de peatones y vehículos, su diseño y trazado, asi como sus condiciones se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 16° del RASB,

c) La comunicación vertical de los itinerarios se realizará mediante rampas o ascensores que cumplirán las condiciones establecidas en el Art.17° del RASB.

d) En las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos ligeros, sean de superficie o subterráneas, que se sitúen en vías o espacios de uso público o den servicio a

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equipamientos comunitarios, se reservarán con carácter permanente y tan próximo como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas para vehículos acreditados que transporten personas en situación de movilidad reducida.

e) Las plazas adaptadas e itinerarios, cumplirán las condiciones establecidas en el Art. 21° del RASB.

Artículo 136.- Mobiliario urbano.

1. Concepto.

A efectos de aplicación del Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras (RASB), se consideran elementos del mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vias y espacios públicos que se hallen superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o de la edificación de forma que sea posible su traslado o modificación sin alteraciones substancíales de aquellas, tales como semáforos, postes de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, veladores, toldos, marquesinas, quioscos, contenedores, barandillas, bolardos, controles de aparcamiento y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

2. Condiciones.

a) Los elementos de mobiliario urbano se diseñaran y colocarán de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier tipo de personas y permitan, en su caso, ser usados con la máxima comodidad.

b) Los elementos del mobiliario urbano cumplirán las condiciones exigidas en la base 1.4 del código de accesibilidad del RASB.

c) Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualquiera otro elemento vertical de señalización que se emplace en un itinerario o espacio de acceso peatonal deberán ser diseñadas y colocadas de forma que resulten adaptadas, emplazándose de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier tipo de personas y permitan, en su caso, ser usados con la máxima comodidad, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la Ley y Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras.

d) Los elementos salientes que se emplacen en las alineaciones de las fachadas de edificios que interfieran un itinerario o espacio peatonal, tales como marquesinas, toldos y otros análogos, deberán evitar en todo caso ser un obstáculo para la libre circulación de todo tipo de personas, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la LASB y RASB.

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CA (NORMAS S - NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS)P.G.O.M

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Articulo 137.- Infraestructuras de servicios v elemeiSfos de

1. Concepto y condiciones.

a) Se entiende por infraestructuras de servicios las construcciones, instalaciones y espacios asociados destinados a ios servicios de abastecimiento de agua, evacuación y depuración de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, gas y telecomunicaciones.

b) A efectos de aplicación del Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras, se consideran elementos de urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por éstas las referentes a la pavimentación, jardinería, saneamiento, alcantarillado, alumbrado, redes de telecomunicación y redes de suministro de agua, electricidad, gases y aquellas que materialicen las indicaciones contenidas en el presente Plan.

c) Los elementos de urbanización integrados en espacios de uso público poseerán con carácter general unas características de diseño y ejecución tales que no constituyan obstáculo a la libertad de movimientos de las personas con limitaciones y movilidad reducida, debiendo además en su caso ajustarse a las condiciones de adaptación establecidas en la base 1.2 del código de accesibilidad del RASB.

2. Abastecimiento de agua.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior el abastecimiento de agua cumplirá lascondiciones previstas en el "Reglamento del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento", asicomo las condiciones generales que se establecen en los apartados siguientes:

a) La dotación mínima de agua potable en zonas residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 311/1992 de 12 de Noviembre de la Xunta de Galicia, no será inferior a 50 litros por habitante y día, con un mínimo de 200 litros/dia por vivienda. En suelos industriales se preverá una dotación mínima de 40 m3/dia por Ha.

El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario medio por 2,5.

b) En todos los casos deberá existir la presión adecuada para un normal abastecimiento. La falta de presión en la red deberá ser sustituida con medios ¡dóneos para que puedan estar debidamente dotadas las viviendas más elevadas, de igual forma, se dispondrán válvulas reductoras en el caso de que se prevean sobrepresiones en la red.

c) Deberá preverse un hidrante de 100 mm. por cada 12 Has.

d) Se establecerán en todas las zonas de parques y jardines, espacios libres, paseos, plazas,

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calles, etc. las instalaciones suficientes para un consumo diario mínimo de 20 m3/Ha.

3. Saneamiento y alcantarillado.

El saneamiento cumplirá las condiciones previstas en el “Reglamento del Servicio Municipal deAgua y Saneamiento”, asi como las condiciones generales que se establecen en los apartadossiguientes:

a) La evacuación de aguas residuales en suelo urbano se hará siempre por red de alcantarillado, no permitiéndose el uso de fosas sépticas.

b) El saneamiento se realizará, en general, por el sistema unitario cuando se vierta a colectores de uso público. No obstante en zonas de edificación residencial, en que existan arroyos que puedan servir para la evacuación de aguas de lluvia, se podrá utilizar el sistema separativo.

d) Estarán obligados a depurar sus aguas residuales antes de verterlas a colectores públicos los establecimientos industríales que evacúen aguas residuales o productos cuyas composiciones cualitativas y cuantitativas sean superiores a los limites establecidos en la ley 29/85, de 2 de agosto de Aguas. Estos establecimientos deberán establecer las medidas correctoras adecuadas para que dichas aguas reúnan las características reglamentarias.

e) Los valores de los caudales de aguas a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento serán los mismos que los obtenidos para la red de distribución incrementados por el caudal de aguas pluviales en el caso de sistemas unitarios.

Para sistemas separativos, cada red se calculará de acuerdo con el caudal correspondiente.

f) Las redes de evacuación de agua y saneamiento cumplirán las siguientes condiciones:

Velocidad de las aguas: Entre 0,5 y 3 m./seg.

Sección mínima: 0,3 m. de diámetro.

Se dispondrán cámaras de descarga automática en cabecera.

Pozos de registro: Serán visitables y se dispondrán en los cambios de dirección, y como máximo cada 50 metros en los tramos rectos.

En relación con los vertidos será de estricta aplicación las determinaciones de la Ley 29/85 de 2 de Agosto de aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico

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aprobado por R,D, 849/86 de 11 de Abril.

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4. Energía eléctrica.

a) Todo proyecto de urbanización justificará que se dispone del contrato de suministro con la empresa eléctrica, en la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía.

b) La dotación mínima según usos será la siguiente:

Vivienda: 3.000 W.Industrial: 125 W/m2.Comercial y otros usos: 100 W/m2.

c) Las líneas de distribución y alumbrado público deberán, siempre que sea posible, ser subterráneas.

d) Todas las vías públicas urbanas deben tener como mínimo las iluminaciones y uniformidades sobre la calzada que se indican a continuación:

Vías arteriales: 30 luxes y uniformidad 0,5.Vías principales de circulación: 15 luxes y uniformidad 0,3.Restantes vias: 15 luxes y uniformidad 0,2.

Sesión del....... o.-......Aprobado por la CorporJtíón Municipal

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(Aprobación Definitiva)

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' s®CflBTAflUCAPITULO III.- CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURAS Y

SERVICIOS EN SUELO DE NUCLEO RURAL.

Artículo 138.- Condiciones generales.

Debido a las carencias en servicios urbanísticos en algunos núcleos rurales se establece, como medida transitoria hasta que se cumplan ios indicadores establecidos en el Art. 167 de esta Normativa, la posibilidad de edificar en estos ámbitos siempre que las parcelas cumplan las condiciones de infraestructura siguientes:

a) La parcela contará con acceso directo desde una vía pública.

b) Tendrá posibilidad de enganche a la red de suministro de energía eléctrica.

c) El abastecimiento de agua, en caso de carecer el núcleo de abastecimiento municipal o traída vecinal, podrá ser por captación individual siempre que se garantice el caudal exigido en el Art. 137.2 de esta Normativa y las adecuadas condiciones de potabilidad.

d) El saneamiento, en caso de carecer el núcleo de este servicio, podrá resolverse por medios individuales, de manera que se garantice la no contaminación del medio natural. A estos efectos y en el caso de viviendas, el tratamiento de las aguas residuales se ajustará, como mínimo, a los sistemas que a tal fin se describen en la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-ISD de 1974, o cualquier otra que la sustituya.

Estas instalaciones deberán guardar, como mínimo, las siguientes distancias:

Veinte metros de cualquier pozo de captación de agua.

Cinco metros de la edificación principal.

Cinco metros de los linderos, salvo en el caso de que sea común o adosada con la del colindante.

Artículo 139.- Condiciones de accesibilidad.

En aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 8/1997 de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras y en el Reglamento que la desarrolla, las vías públicas de los núcleos rurales cumplirán las condiciones de adaptación exigidas en el Art.150 del Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras. No obstante cuando las características morfológicas de las edificaciones y calles preexistentes o la orografía dificulten la creación de itinerarios peatonales adaptados, podrán admitirse, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16°.6 del citado reglamento, sustituciones por itinerarios mixtos que cumplirán las condiciones establecidas en el Art. 16°.4 del Reglamento sobre

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accesibilidad y supresión de barreras.

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CAPITULO IV.- CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURASEN SUELO RUSTICO.

Artículo 140.- Condiciones generales.

1. Las parcelas de suelo rústico donde se pretendan emplazar las edificaciones autorizables a quese refiere el Art. 77 de la L.S.G, cumplirán las siguientes condiciones de infraestructura.

a) El acceso será por vfa pública y permitirá la circulación de vehículos automóviles.

b) Existirá posibilidad de enganche a la red de suministro de energía eléctrica.

c) El abastecimiento de agua, en caso de no existir red de abastecimiento municipal, podrá realizarse por captación individual siempre que se garantice el caudal suficiente para el uso solicitado y las adecuadas condiciones de potabilidad.

d) El saneamiento, en caso de no existir red municipal, podrá realizarse mediante instalación de evacuación y tratamiento de aguas residuales por medios individuales, de manera que se garantice la no contaminación del medio natural.

El tratamiento de las aguas residuales se ajustará, como mínimo a los sistemas que a tal fin se describen en la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-ISD de 1974, o cualquier otra que la sustituya. Estas instalaciones guardarán, como mínimo, las siguientes distancias minimas:

Veinte metros de cualquier pozo de captación de agua.

Cinco metros de la edificación principal.

Cinco metros de los linderos.

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NORMAS 6.- NORMAS DE PROTECCION AMBIENTAL.

Sesión del......de^aprobada por ¡á Corporación Municipal

SECR8TAHIA

(Aprobación Deflnitva)

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CAPITULO I.- DISP09tCI0N£S GENERALE5:

1. Las condiciones de protección del medio ambiente regulan, en e! ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre actividades y situaciones susceptibles de influir en las condiciones ambientales del municipio.

2 En las actividades e instalaciones de nueva implantación, asi como en las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso se podrá exigir su adecuación a la normativa cuando la misma resulte modificada.

Artículo 142.- Protección del medio ambiente.

1. Con carácter general para la protección del medio ambiente se tendrán en cuenta las determinaciones contenidas en la Ley 1/1.995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, mientras no se aprueben las normas reguladoras de desarrollo de la misma, también se tendrá en cuenta lo dispuesto en los siguientes decretos:

D. 442/1.990, del 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

D. 327/1.991, del 20 de octubre, de evaluación de efectos ambientales de Galicia.

D. 2.414/1.961, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de actividadesmolestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Artículo 143.- Evaluación y calificación de actividades.

La evaluación y calificación de actividades se realizará con arreglo a las disposiciones legalescitadas en el artículo anterior.

CAPITULO II.- PROTECCION DE LAS AGUAS.

Artículo 144.- Disposiciones generales.

La protección de las aguas asi como la regulación de los vertidos de actividades que puedan contaminar el dominio público hidráulico, se realizará conforme a lo dispuesto en esta Normativa

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para el “suelo rústico de protección de aguas", así como a lo dispuesto en la Ley 29/85 de 2 de agosto de aguas y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por RD. 849/86 del 11 de abril.

CAPITULO III.- PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION ATMOSFERICA.

Artículo 145.- Disposiciones generales.

Las emisiones máximas permitidas a la atmósfera se regularán por las disposiciones vigentes en la materia.

CAPITULO IV.- PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION ACUSTICA.

Artículo 146.- Objeto v ámbito de aplicación.

1. El presente Capitulo tiene por objeto establecer los criterios necesarios para controlar la contaminación acústica en ambiente exterior y remite la regulación de limites y procedimientos de medida para su control a la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

2. Para lo no especificado en este Capitulo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1.997 del 11 de agosto de protección contra la contaminación acústica y en el Decreto 150/1.999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica,

3. Las Normas aquí establecidas serán de aplicación a:

a) Los niveles sonoros existentes en el ambiente exterior de suelo urbano originados por su propia actividad sin que se pueda determinar la fuente sonora concreta que los origina, asi como los originados por el tráfico u otra fuente variable de titularidad múltiple.

b) Los niveles de predicción para zonas de nuevo desarrollo urbano.

Artículo 147.- Criterios de valoración.

1. Los niveles sonoros ambientales se expresarán, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1 del Anexo a la ley 7/1.997, del 11 de agosto de protección contra la contaminación acústica, mediante el nivel sonoro continuo equivalente de presión acústica determinado durante un período de tiempo establecido, y expresado e decibelios ponderados mediante la red deponderación a, (Leq d BA). (-

A MERCA(Aprobación Definitva)

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o secretaria

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2. A efectos de la presente valoración, el día se oívíde Sfnbiios periodos; el diurno, de ocho a

veintidós horas y el nocturno, de veintidós a ochofhoras.'' '*

Articulo 148.- Áreas receptoras.

1. Se define como área de recepción acústica, aquella zona donde existen edificaciones o espacios que por su uso actual o futuro requieren condiciones acústicas homogéneas, respecto al ruido procedente de emisores acústicos exteriores. Se trata de ámbitos destinados a un mismo uso global desde el Plan General o desde sus instrumentos de desarrollo.

2. El suelo urbano y urbanizable se clasifica, en función de las exigencias acústicas, en:

a) Zona dé alta sensibilidad acústica: Comprende las zonas del territorio que admiten una protección alta contra el ruido.

b) Zona de moderada sensibilidad acústica: Comprende las zonas del territorio que admite una percepción del nivel sonoro medio.

c) Zona de baja sensibilidad acústica: Comprende las zonas del territorio que admiten una percepción del nivel sonoro elevado.

d) Zona de servidumbre: Comprende las zonas del territorio afectadas por servidumbres sonoras en favor de sistemas generales de infraestructuras viadas, ferroviarias u otros equipos públicos que las demanden.

Articulo 149.- Usos comprendidos en cada área receptora.

Los usos adecuados a cada área receptora son los que se indican a continuación.

a) Zona de alta sensibilidad acústica: Uso dotacional sanitario, docente, socio-cultural, así como espacios protegidos.

b) Zona de moderada sensibilidad acústica: Uso residencial, hotelero y zonas de centros históricos,

c) Zona de baja sensibilidad acústica: Restaurantes, bares, locales o centros comerciales.

Artículo 150.- Disposiciones transitorias relativas a los límites de los niveles sonorosambientales.

1. Los límites de los niveles sonoros ambientales en suelo urbano y urbanizable serán los que establezca la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, y con carácter transitorio las siguientes:

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AREA RECEPTORASUELO URBANO

(leq dBA)SUELO URBANIZABLE

(leq dBA)Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Alta sensibilidad acústica Hasta 60 Hasta 50 Hasta 50 Hasta 40

Moderada sensibilidadacústica

Hasta 65 Hasta 55 Hasta 55 Hasta 45

Baja sensibilidad acústica

Hasta 70 Hasta 60 Hasta 65 Hasta 55

Zona de servidumbre Mayor de 70 Mayor de 60 Mayor de 65 Mayor de 55

2. Todos aquellos ámbitos de suelo urbano cuyos niveles sonoros ambientales sean superiores a los que fije la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, serán declaradas Zonas de Actuación, y en estas zonas el Ayuntamiento establecerá medidas correctoras encaminadas a garantizar el cumplimiento de los niveles sonoros ambientales regulados en este Capitulo.

(Aprobación Definitva)

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NORMAS 7. NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES.

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(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 125

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TITULO 1 - NORMAS PARTICULARES DEGENERALES Y DE LAS DOTACIONES LOCALES.

CAPITULO I.- DETERMINACIONES GENERALES.

Articulo 151- Definición y Clasificación.

1. Sistemas generales.

a) Los sistemas generales constituyen los elementos determinantes del desarrollo urbanístico.

b) E! Plan General distingue en el municipio de A MERCA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 c) LSG, los siguientes sistemas generales:

Sistema General de Comunicaciones.Sistema General de Espacios libres y Zonas verdes Públicas.Sistema General de Equipamientos Comunitarios.Sistema General de infraestructuras de Servicios.

2. Dotaciones locales.

Se consideran dotaciones locales los espacios, edificaciones e instalaciones al servicio de una zona o sector destinados a espacios verdes, zonas deportivas o de recreo, templos, centros docentes, asistenciales, sanitarios, culturales, administrativos y demás servicios de interés social.

CAPITULO II - SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.

Sección Primera.- Sistema Viario.

Artículo 152- Concepto.

El sistema viario está integrado por los espacios al servicio del transporte por carretera y todas las instalaciones vinculadas a los mismos.

Artículo 153- Clasificación.

1. Sistema general viario.

a) RED INTERURBANA. Está integrada por el conjunto de carreteras, normalmente de ámbito supramunicipal, de titularidad Estatal, Autonómica, de la Diputación y Municipal, que discurren y/o atraviesan el término municipal de A MERCA y que permiten las

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lífiSfi^Sesicrn del___de

Jorobado per b Corporación Municipal

relaciones del municipio con et exterior, así como en el interior del término municipal las relaciones entre núcleos, entidades de población y sus zonas de influencia.

La red que conforma el sistema general viario se grafía en los Planos de Ordenación de ios núcleos urbanos de A Merca y A Manchica, asi como en los Planos de Ordenación Municipal.

b) RED URBANA. Está integrada por los tramos urbanos de las carreteras citadas anteriormente, y por las vías urbanas graftadas en los Planos de Ordenación de los núcleos urbanos de A MERCA y A MANCHICA, que establecen la comunicación entre las distintas zonas que integran las áreas urbanas.

2. Sistema local viario.

a) INTERURBANO. Está integrado por el conjunto de caminos y pistas que no tienen la consideración de carreteras, y que establecen en general las relaciones secundarias entre núcleos y entidades de población, asi como las comunicaciones de aquellos con las áreas naturales, forestales, de cultivo, etc.

b) URBANO. Está integrado por las restantes vías urbanas no incluidas dentro del sistema general viario urbano, grafiadas en los Planos de Ordenación de los núcleos de A Merca y A Manchica

Artículo 154.- Condiciones generales v área de influencia de las carreteras.

1. Condiciones generales.

El funcionamiento, régimen y control de las carreteras que discurren o atraviesan el término municipal de A MERCA, se regulará por las determinaciones contenidas en la Ley 4/1994, de 14 de Septiembre, de carreteras de Galicia, por la Ordenanza Reguladora de Uso y Defensa de las carreteras Provinciales, y por las condiciones establecidas en esta Sección.

2. Área de influencia de las carreteras.

2.1 Área de influencia de las carreteras Autonómicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1994, del 14 de Septiembre, de carreteras de Galicia, el área de influencia de las carreteras está integrada por las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

a) ZONA DE DOMINIO PÚBLICO.

Integran la zona de dominio público los terrenos adquiridos por título legitimo por la

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Administración titular de la carretera. El lírríft&’fexterior deliTzoná'Hedominio público no podrá sobrepasar los 15 metros de ancho a cada lado de la explanación en autopistas, autovías, corredores y vías rápidas, y los 10 metros de ancho en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima, desde la arista exterior de la explanación.

La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén, o en su caso, de los muros de sustentación que la limitan con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público, como mínimo, el terreno ocupado por los soportes de la estructura.

b) ZONA DE SERVIDUMBRE.

Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público, y exteriormente por dos líneas paralelas a dicho límite, a una distancia de 17 metros en autopistas, autovías, corredores y vías rápidas, y de 2 metros en el resto de las carreteras, medidos desde el límite exterior de la zona de dominio público,

c) ZONA DE AFECCIÓN.

Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías, corredores y vías rápidas, y de 30 metros en el resto de las carreteras, medidos desde las citadas aristas.

2.2 Carreteras de la Diputación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora del Uso y Defensa de las Carreteras Provinciales, el área de influencia de las carreteras está integrada por las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

a) ZONA DE DOMINIO PÚBLICO.

Integran la zona de dominio público los terrenos adquiridos por título legitimo o ocupados por la Diputación para la construcción de carreteras y de sus elementos funcionales. El límite exterior de la zona de dominio público no podrá sobrepasar los 10 metros de ancho, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima, desde la arista exterior de la explanación correspondiente a las calzadas y sus elementos funcionales.

(Aprobación Definitiva)

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La arista exterior de la explanación^ la intersección del talud del desmonte, del

terraplén, o en su caso, de los muros de sustentación que la limitan con el terreno natural,

b) ZONA DE SERVIDUMBRE.

Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público, y exteriormente por dos lineas paralelas a dicho limite, a una distancia de 2 metros, medidos en horizontal desde el límite exterior de la zona de dominio público.

c) ZONA DE AFECCIÓN.

Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas de la explanación a una distancia de 30 metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal desde las citadas aristas.

Para lo no especificado en este apartado, se estará a lo dispuesto en Ordenanza Reguladora del Uso y Defensa de las Carreteras Provinciales

Artículo 155.- Limitaciones de la propiedad. Lineas límite de edificación y de cierre.

A efectos del presente Plan y de conformidad con las determinaciones contenidas en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre de Carreteras de Galicia, las líneas límite de edificación y de cierre .en las carreteras que discurren o atraviesan el término municipal de A MERCA se situarán, en función de la clasificación de suelo establecida y de la titularidad y tipo de vía, a las siguientes distancias:

1. Suelo rústico.

En suelo rústico las líneas límite de edificación y de cierre se situarán a las siguientes distancias:

1,1 Carreteras de Titularidad de la Xunta de Galicia.

1.1.1. RED PRIMARIA BASICA

N-540 (Lugo a Portugal por Orense).

Línea de edificación: 12 metros, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima, desde la arista exterior de la explanación.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 129

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* Línea de cierre: 2 metros del dominio público si los cierres son diáfanos. En los restantes casos los cierres irán a la linea de edificación.

Cuando la línea limite de edificación quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada linea se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona.

1.1.2 RED SECUNDARIA.

QR-300 ÍAllariz a CelanovaV

* Linea de edificación: 7 metros, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima, desde la arista exterior de la explanación.

* Línea de cierre: 2 metros del dominio público si los cierres son diáfanos. En los restantes casos los cierres irán a la línea de edificación.

Cuando la línea limite de edificación quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada linea se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona.

1.2 Carreteras de titularidad de la Diputación.

Esta red está integrada por carreteras grafiadas en los Planos de Ordenación. Las líneas limite de edificación y cierre serán las siguientes:

* Linea de edificación: 7 metros, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima, desde la arista exterior de la explanación.

* Linea de cierre: 2 metros del dominio público si los cierres son diáfanos. En los restantes casos los cierres irán a la línea de edificación.

1.3 Carreteras de titularidad Municipal.Sesión del... de_'' í.V,

Se grafian en los Planos de Ordenación. Aprobado per lj CJrporadón lAunidpa

Linea de edificación y cierre: 6 metros del eje de la ci

1.4 Caminos rurales.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 130

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2. Suelo urbano.

2.1 Condiciones generales.

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El funcionamiento régimen y control de los tramos urbanos de las carreteras de la Xunta de Galicia que discurren por el término municipal, se regulará por las determinaciones contenidas en esta Normativa, concordantes con las disposiciones contenidas en los Arts. 52 y 53 de la ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

2.2 Condiciones de los tramos urbanos de las carreteras Autonómicas.

a) El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera que afecten a la zona de circulación de los tramos urbanos o travesías, le corresponde a la referida Administración, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera en el resto de la zona de dominio público de los tramos urbanos le corresponde al Ayuntamiento, después del informe vinculante de dicha Administración. Este informe será también preciso en el caso de obras que vaya a realizar el propio Ayuntamiento.

b) En las zonas de servidumbre y afección de los tramos de carretera, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los ayuntamientos, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado siguiente 2.3.a) respecto a la linea limite de edificación.

c) En las travesías les corresponde al Ayuntamiento el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre actividades que se vayan a desenvolver en terrenos contiguos a las carreteras situados en las zonas de servidumbre o afección. Los Ayuntamientos podrán señalizar las carreteras en las travesías, después del informe vinculante de la Administración titular de la carretera.

d) Cualquier autorización otorgada sin sujetarse a las disposiciones contenidas anteriormente, concordantes con lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, sin sujetarse a esta Ley, sin los informes previos requeridos o sin ajustarse a ellos será nula.

e) Las competencias de los Ayuntamientos establecidas por la Ley 4/1994, de 14 de septiembre de carreteras de Galicia, para autorizar obras o actuaciones que afecten a los tramos urbanos o travesías de carreteras comportan su responsabilidad para sancionar las infracciones que puedan cometerse en los ámbitos afectados por dichas competencias, sin perjuicio de la ejecución de sus competencias por el órgano titular de la via.

(Aprobación Definitiva)

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2.3 Línea límite de edificación y cierre.

a) En los tramos urbanos de las carreteras Autonómicas, las lineas de edificación y, en su caso, de cierre se establecen por las "alineaciones oficiales", las cuales se grafian en los Planos de Ordenación.

b) En las carreteras Autonómicas no se admitirán las disminuciones en la lineas de edificación previstas en la Ley 4/1994 de carreteras de Galicia salvo que:

Las edificaciones ya construidas definan de hecho una línea, en cuyo caso podrá autorizarse la disminución de líneas adaptadas a la realidad existente, excepto en un ámbito de 50 metros respecto de cruce de caminos públicos en el que no se admitirán reducciones de la linea de edificación.

Exista un estudio técnico que establezca que la disminución de lineas no afectará a la carretera ni ahora ni en un futuro respecto a la capacidad de la carretera y la seguridad vial.

3. Suelo de núcleo rural.

En los tramos de carreteras que atraviesen núcleos rurales, las lineas de edificación y, en su caso, de cierre deberían establecerse por las "alineaciones oficíales". Sin embargo la escala (1:5.000) de que se dispone en los núcleos rurales es poco adecuada para el trazado gráfico de alineaciones. Por consiguiente en estos casos las distancias serán las establecidas por el titular de la carretera en función de las alineaciones dominantes en los núcleos rurales, teniendo en cuenta que deberá de analizarse las características de los accesos de estos núcleos a la carretera, no autorizándose nuevos accesos generalizados.

4. Suelo urbanizable.

En los suelos urbanizabtes y en el suelo rústico común apto para urbanizar, colindantes con carreteras, las líneas de edificación y cierre se situarán, de acuerdo con el titular de la carretera, a las distancias establecidas para el suelo rústico, en el apartado 1 dei Art. 155 de esta Normativa,

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(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 132

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CAPITULO Hl - SISTEMA LIBRES Y ZONAS VERDES PUBLICAS

Articulo 156.- Regulación.

1. Ámbito de aplicación.

a) Comprende el conjunto de espacios destinados a garantizar el esparcimiento de la población y mejorar las condiciones estéticas y ambientales.

b) El sistema de espacios libres y zonas verdes se grafía en los Planos de Ordenación de los núcleos urbanos de A Merca y A Manchica, así como en los Planos de Ordenación Municipal.

2. Clasificación.

a) SISTEMA GENERAL.

Está constituido por el conjunto de espacios destinados a parques y jardines públicos, cuyo ámbito de servicio se extiende a todo el municipio.

b) DOTACIONES LOCALES.

Están constituidas por ios espacios destinados a jardines y áreas de juego de carácter público, cuyo ámbito de servicio se limita a zonas o sectores de la población.

3. Condiciones generales.

A efectos del presente Plan se diferencian, dependiendo de la clasificación de suelo y de su localización, los siguientes tipos de espacios libres y verdes:

3.1 En suelo urbano.

En suelo urbano el Plan General diferencia a efectos de su pormenorización y regulación, los espacios libres y zonas verdes existentes en suelo urbano consolidado, de los espacios libres y zonas verdes previstos por el Plan General en suelo urbano no consolidado.

3.1.1 SUELO URBANO CONSOLIDADO.

a) En suelo urbano consolidado el Plan General respeta todos los espacios libres y zonas verdes procedentes de su desarrollo.

b) En función de su dimensión y función estos espacios se equiparan a los

(Aprobación Definitiva)

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tipos de espacios libres y verdes establecidos en suelo urbano no consolidado, si bien no se tiene en cuenta a efectos de su computo los parámetros relativos a dimensiones, forma y pendiente, exigidos a los espacios libres y verdes previstos en suelo urbano no consolidado.

c) Se mantendrá en general la composición de estos espacios, respetándose las instalaciones y edificaciones existentes. No obstante las obras de remodelación que pudieran realizarse tenderán a ajustarse a las condiciones establecidas para los espacios libres y verdes previstos en suelo urbano no consolidado.

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3.1.2 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

A efectos de su regulación en suelo urbano no consolidado se distinguen lossiguientes tipos de espacios libres y zonas verdes:

Parques.Jardines.Áreas de juego.

a) PARQUES

a-1) Comprenden los espacios públicos de superficie no inferior a 5.000 m2 en los que pueda inscribirse una circunferencia de 30 m. de diámetro y que cuenten con una pendiente inferior al 30 %, por io menos en la mitad de su superficie.

a-2) El 50 %, como mínimo, de la superficie de los parques estará arbolada y en su urbanización se utilizará el amueblamiento necesario, como bancos, papeleras, fuentes, setos vegetales y similares, que estarán en consonancia con el carácter de estos espacios.

a-3) Previo acuerdo municipal, podrá autorizarse la instalación permanente de elementos de ornato como, templetes, palcos de música, pérgolas o similares. También se admiten los usos deportivos y culturales sin edificación. La superficie ocupada por estas edificaciones e instalaciones, no podrá superar el 20 % de la superficie total.

b) JARDINES (J).

b-1) Comprenden los espacios públicos de superficie no inferior a 1.000 m2 en los que pueda inscribirse una circunferencia de 30 m. de diámetro, que posean condiciones apropiadas para la plantación de especies

(Aprobación Definitiva)

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b-2) Cumplirán las condiciones establecidas en los apartados a-2), a-3) para los parques, a excepción de las correspondientes a la superficie arbolada, asi como a la implantación de usos deportivos y culturales.

c) AREAS DE JUEGO (A).

c-1) Comprende los espacios públicos de superficie no inferior a 400 m2 en la que pueda inscribirse un circulo de 12 m. de diámetro mínimo.

c-2) Estos espacios estarán destinados a áreas de juego complementadas con los elementos de urbanización y el mobiliario necesario.

c-3) Los parques infantiles y áreas de juego cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 306/1997, de 23 de octubre, por el que se establecen las normas de seguridad en parques infantiles

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vegetales y una pendiente inferior al 30 %, por lo menos en la mitad de su superficie.

3.2 Suelo de núcleo rural v suelo rústico.

a) Comprende los espacios libres y verdes ubicados en los núcleos rurales y en el medio rural, como campos de fiesta y áreas recreativas.

b) Estos espacios en función de sus dimensiones y características se asimilan a los tipos de espacios libres y verdes descritos anteriormente; parques, jardines o áreas de juego con las siguientes particularidades:

En los campos de fiesta, además de los usos permitidos en parques y/o jardines, se admiten las instalaciones y construcciones tradicionales.

Las áreas recreativas se regularán por sus disposiciones específicas. La ordenación se realizará normalmente mediante arbolado, sendas peatonales, pasarelas y el amueblamiento usual de este tipo de espacios; barbacoas, fuentes, mesas, papeleras, etc, todas ellas de tipo rústico.

4. Condiciones de accesibilidad.

4.1 Condiciones generales.

a) Los parques, jardines y demás espacios libres de uso público deberán ser adaptados de acuerdo con las siguientes condiciones de accesibilidad:

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 135

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Dispondrán de un itinerario adaptado que permita un recorrido por su interior y ei acceso a los elementos singulares del espacio y a los servicios higiénicos según las exigencias señaladas en la base 1.1 del Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras (Decreto 35/2.000, de 28 de enero).

Los elementos de urbanización (pavimentos, saneamiento, alumbrado, electricidad, suministro de agua, etc) que forman parte del citado itinerario estarán adaptados, de acuerdo con la base 1.2 del citado reglamento.

El mobiliario urbano (señales de tránsito, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización) será adaptado de acuerdo con la base 1.4 del código de accesibilidad y con lo previsto en el Art.19 y Sección 6a del Reglamento citado anteriormente.

b) Los parques, jardines y demás espacios libres de uso público deberán cumpiir las prescripciones sobre itinerarios, comunicación vertical, rampas, ascensores y escaleras previstas en los Arts. 16® y 17® del Reglamento citado en el apartado a) anteriormente.

4.2 Servicios higiénicos.

a) Los aseos de uso público que se dispongan en estos espacios deberán disponer al menos de una unidad adaptada compuesta como mínimo por un inodoro y un lavabo que pueda ser accesible a cualquiertipo de persona, la cual podrá ser sustituida por la adaptación, como mínimo, de un inodoro y un lavabo en el interior de ios aseos para cada sexo.

b) Para acceder a estos servicios higiénicos deberá existir un itinerario adaptado conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras.

Sesión del... de------- ------------------óAprobado por la Cognación Municitftl

1

(Aprobación Definitiva)

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CAPITULO IV - SISTEMA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Artículo 157.- Regulación.

1. Ámbito de aplicación.

a) Comprende el conjunto de construcciones, instalaciones y espacios asociados destinados al servicio directo de la población.

b) Los espacios destinados a equipamiento se grafian en los Planos de Ordenación de los núcleos urbanos de A Merca y A Manchica, así como en los Planos de Ordenación Municipal.

2. Clasificación.

a) SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

Está constituido por el conjunto de edificaciones, instalaciones y espacios asociados destinados al servicio de la población y cuyo ámbito de servicio se extiende a todo el municipio.

b) DOTACIONES LOCALES DE EQUIPAMIENTO.

Constituido por las edificaciones, instalaciones y espacios asociados destinados al servicio de la población, cuyos ámbitos de servicio se limitan a zonas o sectores concretos de los núcleos de población.

3. Condiciones generales.

3.1 A efectos de su regulación se distinguen, tal y como son definidos en las Normas de Uso de esta Normativa, los siguientes tipos de equipamiento:

a) Docente.b) Sanitario-asistencia).c) Socio-Cultural.d) Deportivo.e) Religioso.f) Servicios públicos.

3.2 Cuando en el presente Plan General se establftMApara un determinado equipamiento uno de los usos indicados en el apartado anterior, éste será el uso principal, permitiéndose, además del citado uso principal, aquellos otros usos directamente vinculados con la

(Aprobación Definitiva)

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actividad principal, así como los aparcamientos necesarios para cubrir la demanda previsible en función del tipo de equipamiento.

4. Condiciones particulares de los equipamientos situados en suelo urbano.

4.1 Suelo urbano consolidado.

a) En suelo urbano consolidado el Plan General respeta todos los espacios destinados a equipamiento procedentes de su desarrollo, manteniendo los volúmenes y usos actuales y estableciendo, en su caso, las reservas de suelo para futuras ampliaciones.

b) Las obras de ampliación se sujetarán a las condiciones de edificación establecidas en el apartado siguiente para el suelo urbano no consolidado.

c) El cambio del uso principal de un determinado equipamiento, requerirá e! establecimiento de otro suelo destinado a albergar el equipamiento que se pretenda modificar, pudiéndose utilizar en estos casos ios espacios destinados por el Pian General a equipamientos “muitiuso".

4.2 Suelo urbano no consolidado.

a) En las parcelas destinadas a equipamiento por el presente Pian que se localicen en suelo urbano no consolidado, podrán aplicarse las condiciones de volumen de la ordenanza reguladora de la zona en que se ubique. E! nuevo equipamiento deberá integrarse en la zona, respetando alineaciones y alturas. Para los restantes casos regirán las siguientes condiciones de volumen:

Ocupación: La ocupación máxima por la edificación no superará el 70 % de la superficie neta de la parcela donde se ubique.

Altura: La altura máxima será con carácter general de 9 m., excepto quela parcela se sitúe en zonas de mayor altura permitida, en cuyo caso podrá alcanzarse ésta. También podrá superarse dicha altura cuando las características del equipamiento así lo exijan.

En todos los equipamientos se preverán las necesarias reservas de aparcamiento en superficie o subterráneo, en función del tipo de equipamiento.

b) En los equipamientos “muitiuso" establecidos por el Plan, el Ayuntamiento podrá establecer cualquiera de los usos indicados en el apartado 3.1 anterior, en función de las necesidades y demandas que pudieran surgir en el futuro.

(Aprobación Definitiva)

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5. Condiciones particulares de los equipamientos situados en suelo de núcleo rural y en suelo rústico.

Los equipamientos comunitarios existentes en ios núcleos rurales y en el medio rural, se regularán, respectivamente, por las determinaciones contenidas en el TITULO IV de las NORMAS-7 (NORMAS PARTICULARES DEL SUELO DE LOS NÚCLEOS Y RURALES) y en el TITULO VI de las NORMAS-7 (NORMAS PARTICULARES DEL SUELO RÚSTICO).

6. Condiciones de accesibilidad.

Los equipamientos cumplirán las condiciones establecidas en Ley 8/1.997 del 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las condiciones establecidas en el Art. 123 de esta Normativa.

(Aprobación Definitiva)

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CAPITULO V.- SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

Artículo 158.- Definición v Clasificación.

1. Comprende las construcciones, instalaciones y espacios asociados destinados a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y depuración de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y otros que sean necesarios.

2. A efectos de su pormenorización en el espacio y del establecimiento de las condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:

a) Abastecimiento de agua.

b) Saneamiento,

c) Energía eléctrica.

d) Telefonía.

Artículo 159.- Condiciones generales.

1. Todas las instalaciones de infraestructuras de servicios podrán dar lugar a la imposición de servidumbres y protecciones de acuerdo con la legislación vigente, así como con la reglamentación específica que en cada caso le sea de aplicación.

2. En todo caso se deberán tener en cuenta las bandas de protección y servidumbre señaladas en los correspondientes planos.

3. Los espacios libres que constituyan el entorno de estos servicios se considerarán como espacios libres.

4. A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, en actuaciones sobre parcelas con infraestructuras de servicios existentes, deberá justificarse que la parcela soporte mantiene condiciones de edificación suficientes para acoger la infraestructura existente, así como para cumplir las condiciones funcionales exigibles por la normativa sectorial aplicable.

Articulo 160.- Abastecimiento de agua v saneamiento.

1. A lo largo de las grandes conducciones y a fin de salvaguardar su seguridad, se prohíbe establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad.

2. Cualquier actuación de plantación o ajardina miento, instalación de viales, así como su cruce por

(Aprobación Definitiva)

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cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad expresa de la compañía suministradora.

Artículo 161.- Energía eléctrica.

1. Las condiciones establecidas en el presente artículo son de aplicación tanto a las instalaciones de transporte, que comprenden los tendidos de las líneas y sus estructuras de soporte, como a las de modificación de su tensión.

2. Los terrenos, así como las construcciones, instalaciones y plantaciones de arbolado, etc, que pudieran situarse en las proximidades de las líneas aéreas eléctricas de alta tensión, estarán sujetas a las servidumbres, limitaciones y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por decreto del Ministerio de Industria 3151/1968 de 28 de noviembre y en la Ley del 18 de marzo de 1966 y al Decreto del 20 de octubre de 1966.

3. Las distancias que deben guardar las plantaciones de árboles y la construcción de edificios e instalaciones respecto de la proyección vertical de las líneas serán, en función de la tensión de ia línea eléctrica "V" medida en Kv, las siguientes: n «Sesión del......_ 0 %)}

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1,5 + v/100 m, con un mínimo de 2 metros. t V

a) Bosques, árboles y masas de arbolado:

b) Edificaciones y construcciones: ¿i Si?

SECKETARMDistancias a líneas sobre soportes accesibles a personas: 3,3 + V/100 m, con un mínimo de 5 metros.

Distancias a líneas sobre soportes no accesibles a personas: 3,3 + V/150 m, con un mínimo de 4 metros.

4. En los suelos urbano y urbanizable, serán de aplicación a los centros de transformación de energía eléctrica y a las instalaciones asimilables a ellos, las siguientes condiciones:

a) Queda prohibida la instalación de centros de transformación en la vía pública. No obstante, podrán instalarse en ámbitos ajardinados y zonas verdes siempre que así lo contemplen los correspondientes instrumentos de planeamiento o proyectos de urbanización.

b) Los centros de transformación se situarán preferentemente subterráneos o en locales adecuados en el interior de los edificios. No obstante, podrán Instalarse en edificio exclusivo sobre rasante, adoptando soluciones estéticamente acordes con el entorno, en los siguientes casos:

(Aprobación Definitiva)

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b-1) En las zonas o ámbitos cuyo uso global sea el industrial.

b-2) En el resto de las zonas o ámbitos, en el interior del área de movimiento de las edificaciones en las parcelas privadas.

5. En Jos suelos urbano y urbanizable toda Instalación de tendido de cables para energía eléctrica se ejecutará de forma subterránea.

Articulo 162.- Teléfono v cable.

1. En los suelos urbano, urbanizable y en las áreas aptas para urbanizar para urbanizar toda instalación nueva de tendido de cables para el servicio de telefónico se ejecutará de forma subterránea.

2. A los efectos de diseño y dimensionamiento se estará a lo dispuesto en la legislación y normativa de carácter sectorial aplicable.

3. El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de antenas de comunicación sobre cubiertas o terrazas de los edificios siempre que se garantice la no existencia de impacto ambiental o visual o creen servidumbres a terceros.

Estas instalaciones resolverán la puesta a tierra por el interior de los edificios o por patios de parcela o manzana, prohibiéndose su conducción por fachadas exteriores.

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(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA {NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 142

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TITULO II: SISTEMA DE NUCLEOS DE POBLACIÓN.

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Artículo 163.- Definición del sistema de núcleos de población.

1. De acuerdo con el estudio realizado en la Memoria Justificativa, el sistema de núcleos de población en el municipio de A MERCA está integrado por los núcleos urbanos de A Merca y A Manchica y por los núcleos rurales cuya relación y características figuran en el Cuadro 163.1.

Sesión del..

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 143

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CUADRO N* 163.1. - SISTEMA DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN.

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Parboaira - - - - - - S-N.R. FONTAO -

Rabota 20 7 11 POZO F.P. SI SMR. 3

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Eróafflboariw 4* 45 13 3.560 RM F.P. SI SM.R, 23

Lameva Quarta 0 8 2 RM F.P. st S.R.CA 3 NO FORMA NÚCLEO

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Cabana» de Abata 13 0 0 R.M, F.P. SI S.N.R. 3

Cabanas da Farro 2 3 1 RM. F.P. SI S.R.CA t NO FORMA NÚCLEO

Cabanas da Lotrsiro 2 2 2 R-Mr F.P. SI S.R.CA 1 NO FORMA NÚCLEO

Faramontaos 71 16 5 3300 RM. R.M. SI SMR. 0

Portaladas - 23 16 pozo F.P. SI 5J4.R. 17

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Bouns - - - - - - S.N.R. MmtCA.FhS -

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Manduca 260 116 9 6.435 RM R.M. SI UR&ANO «AS, BOUZAS »

Noguera - - - - — - S.N.R, 5OLV0RA -

Pías - - - 3.640 - - - S.N.R. urncHCA. eouzAs -

Sí^oira 90 41 7 60 R.M. R.M, SI S.N.R. N0GUEIRA 20

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Page 36: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

CUADRO N° 163.1. - SISTEMA DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN.

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i merca, al (s«.mww$am

$SSí8&»\v::-x-:-: x-:*?í5fiSSSSSfiKKj va

Corredor» ~ - - - - „ S.N.R. MEROUZO GRANDE -

Makrstóos 20 15 a R.M. f. p. SI SMR. 7

Mtm, A 307 1Qfl 19 10.305 R.M. R.M. SI s.u. 54

Merqué Gnnd* 07 35 0 R.M. F.P. a $NR. CORREDERA 17

Pequero os 17 10 R.M- F.P. a S.N.R. 5

Suanwja - - - - - - S.R.CA -

Mía boa 10 13 10 RM. R.M. a S.N.R. 0

VUacha 55 30 0 RM RM a SN-R- 20 LA RED DE SANEAMENTO ECTÁ PROYECTADA

Vtor d» Pala Muta 30 10 5 910 RM RM a SM.R. 10

«, MCZQUrr*. a. isvi Fidn) W& ^ w Émr":-y?’SíxKíjS

ü§ .........-............. j

Arcas 4 4 1 POZO F.P. SI S.R.CA 2 NO FORMA NÚCLEO

Campo. O 13 15 13 055 RM F.P. SI SM.R, COMAOSTE LA 7

Composleta 3 11 12 RM RM SI SRR- OCIWO 5

MemiiU, A 173 05 11 R.M. RM SI S.RR.FREU61RO, LA IGLESIA

LOUREIRO, TORRE NOGUEIRA

40

Fresno - - - oes - - - S.N.R,MEZQUITA LA IGLESIA

LOUREIRO» TORRE NOOUElRA

-

tglesís» la - - - 1.940 - - - SRR.FREUEJRO, MEZQUITA

LOUREIRO» TORRE NOOUElRA

-

Lovoito - - - - - - SNR.FREUEIRO, LA IGLESIA

MEZQUITA TORRE NOGUEIRA

-

Noguairi - - - - - - S.N.R.FREUEIRO, LA IGLESIA

lourbro, TORRE MEZQUITA

-

Ouletfp 22 0 10 RM. R.M. a SN.R. 5

Tone - - - - - - SNR-FRBJEIRO» LA IGLESIALOUREIRO» MEZQUITA

NOGUBftA-

V^.O 30 49 15 RM RM. si SRR. 23

Otros do la pwroqu/a: - - - 3 230 - - - - -

r mbbmta, A. («nii vtórM m T.....” ...^ «■

_■ K «US ,' i¡|;ps f,;;. -. isMéMíí^ ^11

Cedros 13 0 10 R.M. R.M a SRR. 4REDES Ufe ABA5T ¿OMENTO Y SANEAMIENTO CONECTADAS A LA RED DEL

AYUNTAMIENTO DE ALLARIZ

Mt<d da AtwtKkrtantii. (R.M: R*t nuildpal: R.V: Rad Vaebul; P: Foto») «.(LO- Muta ÚN»wmún »pto pn ubontnr.

'jí SSCEETAEIA

Page 37: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

1 1 1 1 1

CUADRO N* 163.1. - SISTEMA DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN.

PARROQUIA NÚCLEOS T ENTIDADES POBLACION(Hafi)

VMENDASm

DENOTADMEDIAfVIvftto)

DOTACIONESPUSUCAS

un-..

SERVICIOS URBAítís TICOS CLASIFICACIÓN FUSIOfES DE NÜCLEOS INDICADORES

(PPcto Lkancto») OBSCXVACIOtES

A * E. DEL SUELO . :

LOLAS DEV1LARIÑO. (SMIU Marti) : seo 109 L45P U :

Samara - - - “ — - S.R.CA -

Campas - - - - - - S.N.R. VLARIÑO -

Medorra, A 11 2 7 R.M. F.P. SI S.NA PAZOS DE OLAS 1

Olas 40 54 9 806 R.M. F.P, SI S.N.R. 17

Paz» de Otos 52 24 7 RM. F.P. SI S.N.R. A MEDORNA 12

V*arito 49 31 14 R.M. F.P. SI S.N.R, CAMPOS 15

Xen 40 i« 7 R.M. R.M. SI S.N.R. 9

Otra chavas de la parroquia: - - - 2 645 - - - - -

9- PARDER RUBIAS. (Santo Oíala) 244 120 4.410 4*

Sarrio - - - - - - S.N.R. CAR6ALLEIRA, OUTEIRO. PARCE RRUBIAS. -

CarttaMelra - - - - - - S.N.R. BARRIO. OUTEIRO, PARDERRUB1AS. -

Nigua roa 28 17 22 1 106 R.M. R.M SI S.KR- 0

Oiíe»ro - - - 2.170 R_M. Fj>. SI S.N.R- carbaueira. BARRIOfarderrubias. -

Pardemjbta& 239 103 3 500 R.M. F.P. SI S.N.R. CARSALLEIRA. OUTEIRO,BARRIO. 52

Ou» enclaves de la panoqiíe: - - - 855 - - - - - '

10. PEREIRA DE MONTES- (Santa María) . 124 70 1.540 40

Peieea 124 70 ft 1.540 R.M. RM SI S.N.R. 40

Otro* enclaves de la parroquia: - - - - - - - -

11. PROCRTE. (Santo And 1*1 221 150 fi.SOt 79

Avito* - - - - — - S.RO -

Cantón - - - - - - S.N.R,SOUTO. MOREIRAS,

P1ÑEWO, FROOCASDAS VIÑAS.

-

Cima de Vita - ~ - - - - S.N.R. LOREtRO, SOUTELO -

Fontefrla 1 4 1 RM. F.P. SI S.R.CA 2 NO FORMA NÚCLEO

A~Fto<J O* Abj*t«címl«nta. (R.M: Red municipal; R.V: Rad VéCtoaí; P: P«0*iS'R«d d* &artoan4fi*o.{R.U: Rad munidful a faca Séptica ¡ F-P:Fcia Séptica Particular)&El*CtrkldMl.

tH-OJt- Suato nía S.N.R-’ Suato da núcleo runt SOJ.« Suato u

146

Page 38: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

CUADRO N* 163.1. - SISTEMA DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN.

FMR WUH NUCI PÜE YpiOV*í>£tweeel|ppl

■*

•pi!

Éi 1lílustesfiijiliAicLeoE

1'

Frox» da» VI Aa* isa 110 9 RM F.P. 51 SMR. SOUTO. MORERAS. PAEIRO. CANTON- 66

Louoiro - - - - - - S.N.R. CIMA DE WLA SOUT6LO. -

Moren* - - - - - - S.N.R. SOUTO. CANTON. PIÑEmO.FROXAS QAS «ÑAS- -

PlAairo - - - - - - S.NR-SOl/TO, MOREJftAS,

CANTON, PROXAS DAS vAas.

-

Proenta M 26 10 479 RM F.P. 51 S.N.R. 12

Rublo* 34 IB 9 RM F.P. 51 S.N.R. 10

Soutefc - - - - - - S.N.R. CIMA DE VILA, LOUREIRO. -

Soto - - - - - - SJH.R-CANTON, MOREIRAS,

PAEIRO.FRQXASQASVitos

-

Otros andavo« d* k* parroqda; - - - 6.030 - - - - -

*««* ^

'■%r' '■ «

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Covas do Rio 24 21 B RM R.M. 51 SMR. 10

Porta-Htvmfda - - - „ - - S.R-E-P.F - SUELO RÚSTICO 0E ESPECIAL PROTECCION FORESTAL

Safed'to 13 9 20 RM F.P. a 5MR. 5

Zarra eos 111 05 9 9.620 RM RM SI SMR. 23

A-Rad 4* Abaataclmtanta. (R.M: Rad remito IpM; R.V: Rad VactoaJ; P: Pozo»)S-ftad da Janaanwardn.fft.M: Rad munfctoN * pota Sápetoa; P.P.Fosa Saptíca Partfetiar) E'dadrtekted.

S.R.CJL- Suato rústico común apto para tabarlzar. SJUL- Suato do núctoo nraL S.U.' Suato urbano.

147

Page 39: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

^Idasa zzA MERCiOhSm

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C*O SECBETABtt

TITULO III: NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO-

CAPITULO I.- DETERMINACIONES GENERALES.

Artículo 164.-Ambito de aplicación.

Las determinaciones particulares contenidas en este Título, propias de unas ordenanzas reguladoras, definen las condiciones de parcela, los aprovechamientos, y los usos del suelo y de la edificación, en cada una de las zonas en que se ha dividido ei suelo urbano.

Artículo 165.- División del suelo urbano.

1. División en categorías.

En el interior del suelo clasificado como urbano el Plan General distingue, en función del nivelde desarrollo urbanístico de los terrenos, dos categorías de suelo:

1.1 Suelo urbano consolidado.

a) Se corresponde con las áreas en las que se considera concluido el proceso de desarrollo urbano.

b) En esta categoría de suelo, en general mediante la solicitud de la oportuna licencia de edificación, acompañada de los proyectos de edificación correspondientes, puede culminarse el proceso urbanístico.

1.2 Suelo urbano no consolidado.

a) Comprende los espacios urbanos, caracterizados por su bajo o nulo nivel de desarrollo urbanístico, que requieren de un proceso de ejecución integral comprensivo de cesiones, obras de ejecución completa y/o distribución equitativa de cargas y beneficios.

También comprende las áreas del territorio de reciente urbanización surgidas sin planeamiento previo o al margen del mismo.

b) Este suelo, queda sujeto al desarrollo de operaciones de ejecución integral, lo que implica que previamente a la solicitud de licencia será preciso proceder a la equidistrlbución de cargas y beneficios, y a cumplir con las obligaciones en cuanto a cesiones establecidas en la legislación vigente y en esta Normativa.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 148

Page 40: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

©Idasa

2. División en zonas homogéneas.

De acuerdo con las características morfológicas, tipológicas y funcionales de los tejidos que conforman el suelo urbano consolidado y con las previsiones de la ordenación en suelo urbano no consolidado, el Plan General divide el suelo urbano de los núcleos de A Merca y A Manchica en las siguientes zonas homogéneas, las cuales se grafían en los correspondientes Pianos de Ordenación.

ZH-1 NUCLEO TRADICIONAL 0-1

ZH-2EDIFICACIÓN RESIDENCIAL ENTRE

MEDIANERAS.0-2

ZH-3EDIFICACION RESIDENCIALU NI FAMILIAR

MIXTA0-3

ZH-4EDIFICACION RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

EXENTA0-4

ZH-4 EDIFICACION DE USO INDUSTRIAL 0-5

ZH-5 EDIFICACION DE USO TERCIARIO 0-6

ZH-6 EQUIPAMIENTOS 0-7

ZH-7 ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES 0-8

Sesión del... . .def\r>robada per ! :nrdpa!

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA {NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 149

Page 41: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

£idasa

CAPITULO II.- ORDENANZAS REGULADORAS DEL SUELO URBANO.

Artículo 166.- Ordenanza 1 (0-11. Núcleo tradicional.

1. Ambito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del núcleo urbano de A Merca, granadas en los Planos de Ordenación con la denominación 0-1.

2. Características actuales.

En estas zonas perdura la estructura de origen de formación del núcleo de A Merca, con predominio de edificaciones residenciales entre medianeras formando manzanas cerradas con espacios privados interiores libres de edificación, o sin ellos (manzana compacta) o manzana semicerrada con pasadizos de penetración.

La edificación se apoya sobre un viario irregular y de escasa sección.

3. Uso y tipología característicos.

El uso característico es el residencial y la tipología edificatoria es de edificación entre medianeras formando manzanas cerradas sin patio de manzana, con las configuraciones singulares consolidadas que no sean modificadas en los Planos de Ordenación.

4. Categorías de suelo.

En estas zonas, al encontrarse prácticamente consolidadas por )a edificación, se establece una única categoría de suelo; urbano consolidado.

5. Condiciones particulares del suelo urbano consolidado.

5.1 Ámbito de aplicación.

Las condiciones que se establecen en los apartados siguientes serán de aplicación en las zonas de suelo urbano consolidado del núcleo de A Merca, grafiadas en ios Planos de Ordenación con la denominación (0-1). *2 U J(/W 9/ino

. . Sesión nei. .. <*.'-- --- ------------ ^- probado por b Cospracion f'iufisdpa!

5.2 Condiciones de edificación.

5.2.1 ALINEACIONES,

OItí'

l'-.Ü

0|

a) Con carácter general se mantienen las alineaciones actuales a! encontrarse

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 150

Page 42: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

frrrrrrr

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ii

Sesión■oi-pofíción Muñí:

prácticamente consolidadas, salvo reajustés^pBntuHtes de las mismas grafiados en los Planos de Ordenación.

b) En casos debidamente justificados el Ayuntamiento podrá, a través de estudios de detalle, reajustar las alineaciones puntualmente siempre que se mantenga la estructura de la calle.

5.2.2 CONDICIONES DE PARCELA.

a) PARCELA MÍNIMA.

La parcela mínima será la catastral existente, o la que resulte de la aplicación de la presente ordenanza, siempre que admita edificación apta para alguno de los usos permitidos, cumpliendo con los parámetros que le correspondan, y 60 m2 a efectos de parcelación o modificación de ta configuración de la parcela con posterioridad a la aprobación de este Plan.

b) FRENTE MÍNIMO DE FACHADA.

El frente mínimo de fachada será el que corresponda a la parcela catastral, o el resultante de la aplicación de la presente ordenanza, y 6,00 metros a efectos de parcelación o modificación de la configuración de la parcela con posterioridad a la aprobación de este Plan.

5.2.3 CONDICIONES DE VOLUMEN.

a) FONDO EDIFICABLE.

• Con carácter general se respetan los fondos edificables actuales al encontrarse la manzanas prácticamente consolidadas.

• En el caso de solares vacantes situados en manzanas cerradas sin patio de manzana, se podrá ocupar la totalidad del fondo de la parcela siempre que la edificación cumpla las condiciones relativas a patios interiores establecidas en el decreto de habitabilidad de viviendas.

b) ALTURA MÁXIMA DE CORNISA.

• La altura máxima de cornisa será de 7 metros (bajo y planta), cuando la calle a que de frente la edificación cuente con un ancho inferior a 12 metros y de tres plantas (bajo y dos plantas) cuando la calle a que de frente la edificación cuente con un ancho igual o superior a 12 metros.

r

r

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 151

Page 43: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

£ldasa

Las edificaciones existentes con altura de (Bajo + 2 plantas) que den frente a calles de ancho inferior a 12 metros, podrán mantener la altura actual.

• La relación entre altura y número de plantas será la establecida en el Art. 95.1 de esta Normativa y la medición de alturas se realizará de acuerdo con las condiciones generales previstas en el Art. 95.2 de esta Normativa.

c) CUERPOS VOLADOS.

Se tenderá a la equiparación de las dimensiones de los vuelos existentes, siempre que las de los colindantes no excedan de las previstos en las condiciones generales (Art. 101 de esta normativa). Para los restantes casos se aplicaran las condiciones generales establecidas en el citado artículo.

d) SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.

Se autorizan sótanos y semisótanos cumpliendo las condiciones generales establecidas en el Art. 104 y 105 de esta Normativa.

e) APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA.

Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta con las condiciones generales establecidas en el Art. 96 de esta Normativa.

5.2.4 EDIFICACIONES AUXILIARES.

a) Se permiten edificaciones auxiliares, destinadas a garaje y trastero. Estas edificaciones serán de planta baja, con una altura máxima de 3 metros y una ocupación máxima en planta de 40 m2.

b) Estas edificaciones podrán situarse exentas, en contacto con el cierre de la parcela sin perjuicio a terceros o adosadas a la edificación principal siempre que no se sitúe a menor distancia de la alineación que la fachada del edificio principal que dé frente al vial.

5.3 Condiciones de uso. Sesión del......de

a) USO CARACTERISTICO.

RESIDENCIAL.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 152

Page 44: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

Sldasa

b) USOS PORMENORIZADOS PERMITIDOS.

RESIDENCIAL:INDUSTRIAL:

COMERCIAL:OFICINAS:HOTELERO:ESP. RECR. Y HOSTEL.: DOCENTE:SANITARIO-ASISTEN:DEPORTIVO:SOCIO-CULTURAL:RELIGIOSO:SERVICIOS PUBLICOS: GARAJE-APARC.:

Categorías: 1a y 2a. Categorías: 1* en planta actividades artesanales. Categorías: 1".Categorías: 1* y 2*. Categorías: 1a.Categorías: 1*.Categorías: 1a.Categorías: 1a.Categorías: 3a.Categorías: 1a.Categorías: 1a. Administrativo.Categorías: 1a y 4a.

baja. Únicamente

Los usos citados anteriormente cumplirán las condiciones establecidas en las NORMAS- 3 (NORMAS DE USO) de esta Normativa.

5.4 Condiciones Estéticas

Serán de aplicación las condiciones generales establecidas en los Arts. 111 a 116 de esta Normativa.

Sesión ot'i.... ...... .... ........... WlAprobado por b Corporación Munic;

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA {NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 153

Page 45: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

©Idasa

Articulo 167.- Ordenanza 2 fO-21. Edificación residencial entre medianeras.

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas de los núcleos urbanos de A MERCA y A MANCHICA, grafiadas en los Planos de Ordenación con la denominación 0-2.

2. Características y objetivos.

Las zonas de aplicación de esta ordenanza están constituidas por edificación entre medianeras formando manzanas semicerradas, así como por edificación entre medianeras de desarrollo lineal respecto a un vial.

3. Uso y tipología característicos.

Se establece como uso característico el residencial y como tipología edificatoria ia de edificación entre medianeras.

4. División en categorías de suelo.

Debido a que estas zonas se encuentran prácticamente consolidadas se establece una única categoría de suelo: urbano consolidado.

5. Condiciones particulares en suelo urbano consolidado.

5.1 Ámbito de aplicación.

Las condiciones que se establecen en los apartados siguientes serán de aplicación en las zonas de suelo urbano consolidado de los núcleos de A MERCA y A MANCHICA, grafiadas en los Planos de Ordenación con la denominación (0-2).

5.2 Condiciones de edificación

5.2.1 CONDICIONES DE PARCELA,

a) PARCELA MÍNIMA.

Sesión riel , riflprü... :

giC

wA MERCA©i

Se considera parcela mínima edificable aquella que sea capaz de permitir la edificación de una vivienda de superficie mínima, tal y como se establece en el decreto 311/1992 de 12 de noviembre de la Xunta de Galicia sobre habitabilidad de viviendas.

A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, tas

(Aprobación Definitiva)

VR4>.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 154

Page 46: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

DFr.

AMERC£ Sesión del... de.„Pií>roíj3í)o P^-r ,J ^

OO BEC ESTARIA

tf

parcelas mínimas resultantes deberán tener una superficie igual o mayor de 100 m2 y una dimensión mínima de fachada a calle de 8 m. lineales.

5.2.2 CONDICIONES DE POSICIÓN.

a) ALINEACIONES.

Las alineaciones oficiales se grafían en los Planos de Ordenación.

b) FONDO EDIFICABLE.

• Los fondos máximos edificables permitidos en plantas altas, se grafían en los Planos de Ordenación. El fondo mínimo será aquel que permita la edificación de una vivienda de superficie mínima, tal y como se define en el decreto 311/1992 de 12 de noviembre de la Xunta de Galicia sobre habitabilidad de viviendas.

• En las plantas bajas se admiten retranqueos, contados a partir de la alineación oficial, para la formación de soportales, los cuales cumplirán las condiciones generales establecidas en el Art. 98 de esta Normativa.

• En las parcelas en esquina se procederá a la formación de chaflanes que cumplirán las condiciones generales establecidas en el Art. 99 de esta Normativa.

5.2.3 CONDICIONES DE OCUPACIÓN.

a) La ocupación en planta es la definida por las alineaciones exteriores, los linderos laterales y el fondo edificable.

b) En el caso de que por las características o servidumbres de la edificación colindante, o por tratarse de parcelas colindantes con otras correspondientes a otra ordenanza o de uso dotacional, no fuera posible el adosamiento, se admite la separación a los linderos afectados con un ancho mínimo de 3 metros, debiéndose tratar las medianeras al descubierto como fachadas por el propietario de la nueva edificación.

5.2.4 CONDICIONES DE VOLUMEN.

a) ALTURA MÁXIMA DE CORNISA.

La altura máxima de cornisa, medida en número de plantas (incluida la

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 155

Page 47: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

üldasa

planta baja) se grafía en los Planos de Ordenación, a la que le corresponderá la altura en metros establecida en las Normas Generales (Art. 95.1 de esta Normativa).

• La medición de alturas se realizará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Art. 95.2 de esta Normativa.

b) SALIENTES Y VUELOS.

Se permiten cumpliendo las condiciones generales establecidas en ios Arts. 100 y 101 de esta Normativa.

c) SÓTANOS Y SEMISÓTANOS,

Se autorizan sótanos y semisótanos cumpliendo las condiciones generales establecidas en los Arts. 104 y 105 de esta Normativa. Salvo que se destinen a garaje o instalaciones del edificio, los sótanos y semisótanos computarán edificabilidad.

d) APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA.

Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta cumpliendo las condiciones generales establecidas en el Art. 96 de esta Normativa, El aprovechamiento bajo cubierta computará edificabilidad.

5.2.5 OBRAS ADMITIDAS.

En las edificaciones existentes se admiten todo tipo de obras de las indicadas en el Art. 39.1 de esta Normativa, salvo que el edificio se encuentre en situación de “fuera de ordenación" en cuyo caso se aplicaran las disposiciones contenidas en los Arts. 47 y 48 de esta Normativa.

5.3 Condiciones de uso.

a) USO CARACTERISTICO.

b) USOS PORMENORIZADOS PERMIT

RESIDENCIAL.

ÓO SECítF" ‘ ■'RESIDENCIAL:INDUSTRIAL:COMERCIAL:

Categorías: 2*. Categorías: 1".Categorías: 1a, 2a y 3a.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 156

Page 48: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

£ldasa

- OFICINAS:- HOTELERO:- ESPEC., RECR. Y HOSTEL:- DOCENTE:

SAN1T.-ASISTENCIAL:- SOCIO-CULTURAL:- DEPORTIVO:- RELIGIOSO:- SERVIC. PUBLICOS:

- GARA J E-APARCAM:

Los usos3 (NORMAS DE USO)

Categorías: 1*, 2*. 3a y 4a.Categorías: 1a, 2a y 3a.Categorías: 1a, 2a, 3a y 4a.Categorías: 1a, 2a y 3a.Categorías: 1a, 2a y 3a.Categorías: 1a, 2a y 3a.Categorías: 2a y 3a.Categorías: 1a.Administrativo, del Orden, de Higiene y Prevención (excepto servicios funerarios) y Otros (excepto matadero y estaciones de servicio).Categorías: 2a, 3a y 4a.

citados anteriormente cumplirán las condiciones establecidas en las NORMAS- de esta Normativa.

5.4 Condiciones Estéticas

Serán de aplicación las condiciones generales establecidas en los Arts. 111 a 116 de esta Normativa.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES) 157

Page 49: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

£ldasa Sesión del.... de*-r.) j.v! ; f

*0 JUN.

Artículo 168.- Ordenanza 3 Í0-3L- Edificación untfamiliar mixta.

1. Ambito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas de los núcleos de A MERCA y A MANCHICA, grafiadas en los Planos de Ordenación con la denominación (0-3).

2. Características y objetivos.

Los ámbitos de aplicación de esta ordenanza se corresponden con zonas caracterizadas por la mezcla de edificaciones unifamiliares exentas, pareadas o adosadas.

La ordenación prevé la consolidación de estas zonas mediante tipologías acordes con las existentes.

3. Uso y tipología característicos.

El uso característico es el residencial y la tipología edificatoria es de vivienda unifamiliar en sus variantes exenta, pareada y adosada.

4. División en categorías de suelo.

En estas zonas, al encontrarse prácticamente consolidadas por la edificación, se establece una única categoría de suelo; urbano consolidado.

5. Condiciones particulares del suelo urbano consolidado.

5.1 Ámbito de aplicación.

Las condiciones que se establecen en los apartados siguientes serán de aplicación en las zonas del suelo urbano consolidado de los núcleos de A Merca y A Manchica, grafiadas en los Pianos de Ordenación con la denominación (0-3).

5.2 Condiciones de edificación.

5.2.1 TIPOLOGÍAS PERMITIDAS.

De acuerdo con las características de la parcela y de las colindantes, se permite tanto la edificación adosada a medianeras como la edificación exenta, estableciéndose 3 casos en función del carácter más o menos exento de las edificaciones:

Caso 1: Edificaciones con medianeras ciegas.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 158

Page 50: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

£ldasa

Caso 2: Edificaciones con una sola medianera ciega.Caso 3: Edificaciones exentas.

a) Será obligatorio el adosamiento en los casos en que exista edificación colindante que presente medianera (Caso 2). Si esta particularidad se diese en ambos lindes, la edificación se levantará entre medianeras (Caso 1).

b) También se permitirá el adosamiento cuando la dimensión del frente de la parcela sea inferior al exigido en el Caso 3, o cuando responda a proyecto conjunto.

c) En los demás casos la edificación será exenta (Caso 3).

5.2.2 CONDICIONES DE PARCELA.

a) PARCELA MÍNIMA,

• En los tres casos se considera parcela mínima edificable la catastral existente que sea capaz de permitir la edificación de una vivienda de superficie mínima, tal y como se define en el decreto 311/1992 de 12 de noviembre de la Xunta de Galicia sobre habitabilidad de viviendas, y que cumplan con los retranqueos mínimos exigidos en cada caso.

• A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, las parcelas resultantes deberán cumplir las condiciones señaladas en cuadro adjunto:

CasosParcela mínima Frente mínimo \ Diámetro mínimo

Inscribible (m)

Caso 1 100 6,00 6,00

Caso 2 150 9,00 9,00

Caso 3 300 14,00 12,00¥ -

Sesión del... ..de5.2.3 CONDICIONES DE POSICIÓN Y pnr ín (..*

a) ALINEACIONES. i ;r - • •'

Vi SSCKET,Las alineaciones oficiales se grafían en

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(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 159

Page 51: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

Sldasa

b) RETRANQUEOS.

• Retranqueo frontal

- En los tres casos la linea de edificación exterior se retranqueará 3 metros, respecto a la alineación oficial, tomando el espacio comprendido entre la alineación y la linea de edificación exterior el carácter de verde privado. No obstante cuando ta edificación se adose a otra existente, podrá adoptarse el retranqueo de aquella siempre que no se encuentre en situación de “fuera de alineación”.

• Retranqueo a linderos.

Caso 1: 3 metros, como mínimo, al lindero posterior. Alinderos laterales no se exige.

Caso 2: 3 metros, como mínimo, al lindero lateral libre y alposterior.

Caso 3: 3 metros como mínimo a los linderos laterales y alposterior.

c) OCUPACIÓN.

La ocupación máxima sobre parcela neta será la siguiente:

Caso 1: 80 % Caso 2: 55 %. Caso 3: 40 %.

'■ó; s

5.2.4 CONDICIONES DE VOLUMEN.

a) EDIFICABILIDAD,

La edificabilidad máxima sobre parcela neta será la siguiente:

Casol: 2,70m2/m2.Caso 2: 1,50 m2/m2.Caso 3: t,10m2/m2.

En el cálculo de la edificabilidad se computa también el aprovechamiento bajo cubierta.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 160

Page 52: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

^Idasaasmetp

b) ALTURA MÁXIMA DE CORNISA.

• La altura máxima de comisa en los tres casos será de 7 metros equivalente a bajo y planta.

• La medición de alturas se reatizará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Art 95.2 de esta Normativa.

c) SALIENTES Y VUELOS.

Se permiten cumpliendo las condiciones generales establecidas en los Arts. 100 y 101 de esta Normativa.

d) SÓTANOS Y SEMISÓTANOS,

Se autorizan sótanos y semisótanos cumpliendo las condiciones generales establecidas en los Arts. 104 y 105 de esta Normativa.

e) APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA.

Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta con las condiciones generales establecidas en el Art. 96 de esta Normativa.

5.2.5 EDIFICACIONES AUXILIARES.

a) Se permiten edificaciones auxiliares, destinadas a garaje y trastero. Estas edificaciones serán de planta baja, con una altura máxima de 3 metros y una ocupación máxima en planta de 40 m2. Las edificaciones auxiliares computarán edificabilidad.

b) Estas edificaciones podrán situarse exentas, en contacto con el cierre del lindero sin perjuicio a terceros o adosadas a la edificación principal siempre que no se sitúe a menor distancia de la alineación que la fachada del edificio principal que dé frente al vial.

5.2.6 OBRAS ADMITIDAS.

En tas edificaciones existentes se admiten todo tipo de obras de las indicadas en el Art. 39.1 de esta Normativa, salvo que el edificio se encuentre en situación de “fuera de ordenación" en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en los Arts. 47 y 48 de esta Normativa,, ^ ^ J Q

probado per b Cor;w A MERCA

JÜN,7.0Q.1.\

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS UR&SECRETARIA

. PARTICULARES)

Page 53: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

Pldasa

5.3 Condiciones de uso.

a) USO CARACTERISTICO.

- RESIDENCIAL.

b) USOS PORMENORIZADOS PERMITIDOS.

RESIDENCIAL:INDUSTRIAL:

COMERCIAL:OFICINAS:HOTELERO:ESP. RECR. Y HOSTEL.: DOCENTE:SANITARIO-ASISTEN:DEPORTIVO:SOCIO-CULTURAL:RELIGIOSO:SERVICIOS PUBLICOS: GARAJE-APARC.:

Categorías: 1a y 2a. Categorías: 1a en planta actividades artesanales. Categorías: 1a.Categorías: 1a y 2a. Categorías: 1a.Categorías: 1a.Categorías: 1a.Categorías: 1a.Categorías: 3a,Categorías: 1a.Categorías: 1a. Administrativo.Categorías: Ia y 4a.

baja. Únicamente

Los usos citados anteriormente cumplirán las condiciones establecidas en las NORMAS- 3 {NORMAS DE USO) de esta Normativa.

5.4 Condiciones Estéticas

Serán de aplicación las condiciones generales establecidas en los Arts. 111 a 116 de esta Normativa.

30 JUM. 2003Sesión del......de._

ftprobado per la Carp

OI SECRETARIA

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 162

Page 54: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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Artículo 169.- Ordenanza 4 (0-41.- Residencial unifamiliar exenta.

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas de los núcleos de A MERCA y A MANCHICA grafiadas en los Planos de Ordenación con la denominación 0-4.

2. Características actuales y objetivos.

Las zonas de aplicación de esta ordenanza están constituidas por viviendas unifamiliares exentas.

3. Uso y tipología característicos.

El uso característico es el residencial y la tipología edificatoria es la de vivienda unifamiliar exenta.

4. División en categorías.

En estas zonas al encontrarse prácticamente consolidadas se establece una única categoría de suelo urbano: consolidado.

5. Condiciones particulares en suelo urbano consolidado.

5.1 Ambito de aplicación.

Las condiciones que se establecen en los apartados siguientes serán de aplicación en las zonas de suelo urbano consolidado de los núcleos de A MERCA y A MANCHICA, grafiadas en los Planos de Ordenación con la denominación 0-4 y con los grados de ordenanza definidos en el apartado siguiente.

5.2 Grados de ordenanza.

De acuerdo con las características de la edificación y del parcelario existente, el Plan Genera establece en suelo urbano consolidado los siguientes grados de ordenanza:

0-4.1.- Vivienda unifamiliar en parcela mínima de 300 m2.0-4.2.- Vivienda unifamiliar en parcela mínima de 1.000 m2.

Sestén deI de.____ JUw. /O/VaAprobada por b cAporadón AÍUijidp'

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 163

Page 55: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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5.3 Condiciones de edificación.

5.3.1 CONDICIONES DE PARCELA.

a) PARCELA MINIMA.

a-1) De acuerdo con las características del parcelarlo se establecen los siguientes tipos de parcela mínima neta:

Grados de ; Parcela mínima

.

Frente mínimoi::;:;::- (m)

Diámetro mínimo

0-4.1 300 12,00 12,00

0-4.2 1.000 16,00 16,00

a-2) A [as parcelas aisladas no reparcelares que no alcancen la superficie mínima, frente mínimo o diámetro mínimo inscribible antes indicado y que se encuentren entre parcelas colindantes edificadas, pero que admitan la construcción de una vivienda de superficie mínima, tal y como se establece en el decreto 311/1992 de 12 de noviembre de la Xunta de Galicia sobre habitabilidad de viviendas, y cumplan las restantes condiciones establecidas en esta ordenanza, no les será de aplicación la condición de parcela mínima, ni de frente mínimo, ni de diámetro mínimo inscribible.

5.3.2 CONDICIONES DE POSICIÓN Y OCUPACIÓN.

a) ALINEACIONES.

En los dos grados las alineaciones oficiales se grafían en los Planos de Ordenación.

El cierre de la finca, coincidirá con la alineación grafiada en tos citadosPlanos.

(Aprobación Definitiva)

(NORmSI BtHWMs URBANISTICAS PARTICULARES)P.G.O.M DE A MERCA

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b) RETRANQUEOS.

b-1) En los dos grados el retranqueo frontal mínimo a la alineación oficial y los retranqueos a los restantes linderos no serán inferiores a 3 metros.

b-2) Los retranqueos establecidos no podrán ser rebasados por ningún elemento de la edificación, como vuelos, escaleras exteriores, etc.

c) OCUPACIÓN.

La ocupación máxima sobre parcela neta será:

- 0-4.1: 40%- 0-4.2: 20 %.

5.3.3 CONDICIONES DE VOLUMEN.

a) EDIFICABILIDAD.

Las edificabilidades máximas sobre parcela neta serán, en función de los grados establecidos, las siguientes:

0-4.1: 1.10 m2/m2.- 0-4.2: 0,40 m2/m2.

En las edificabilidades establecidas se ha computado también el aprovechamiento bajo cubierta.

b) ALTURA MÁXIMA DE CORNISA.

b-1) La altura máxima de cornisa en los dos grados será de 7 metros (bajo y planta).

b-2) La medición de alturas se realizará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Art. 95.2 de esta Normativa.

c) SALIENTES Y VUELOS.

Se permiten cumpliendo las condiciones generales establecidas en los Arts. 100 y 101 de esta Normativa. *3 fi iim nnn«Sesión del.....de£U JU». 2003,

Aprobado por Incorporación Municipal

DE A MIir wP.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URB^|ST1(^^PARTICULARES)

SECRETARIA

C.J VlLlcíJu

(Aprobación Definitiva)

165

Page 57: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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d) SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.

Se autorizan sótanos y semisótanos cumpliendo las condiciones generales establecidas en los Arts. 104 y 105 de esta Normativa.

e) APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA.

Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta con las condiciones generales establecidas en el Art. 96 de esta Normativa.

f) EDIFICACIONES AUXILIARES.

• Se permiten edificaciones auxiliares, destinadas a garaje y trastero. Estas edificaciones serán de planta baja, con una altura máxima de 3 metros y una ocupación máxima en planta de 40 m2. Las edificaciones auxiliares computarán edificabilidad.

• Estas edificaciones podrán situarse exentas, en contacto con el cierre del lindero sin perjuicio a terceros o adosadas a la edificación principal siempre que no se sitúe a menor distancia de la alineación que la fachada del edificio principa! que dé frente ai vial.

5.3.4 OBRAS ADMITIDAS.

En las edificaciones existentes se admiten todo tipo de obras de las Indicadas en el Art. 39.1 de esta Normativa, salvo que el edificio se encuentre en situación de “fuera de ordenación" en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en los Arts. 47 y 48 de esta Normativa.

5.4 Condiciones de uso.

a) USO CARACTERISTICO.

b) USOS PORMENORIZADOS PERMITIDOS.

RESIDENCIAL.

oSBcm'ARlA

RESIDENCIAL:INDUSTRIAL:

Categorías: 1a y 2a,Categorías: 1a en planta baja. Únicamente actividades artesanales.Categorías: 1a.Categorías: 1a y 2a.Categorías: 1a.

COMERCIAL:OFICINAS:HOTELERO:

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 166

Page 58: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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- ESP. RECR. Y HOSTEL.: DOCENTE:

- SANITARIO-ASISTEN:- DEPORTIVO:- SOCIO-CULTURAL:- RELIGIOSO:- SERVICIOS PUBLICOS:

GARAJE-APARC.:

Categorías: 1*. Categorías: 1a. Categorías: 1a. Categorías: 3a. Categorías: 1". Categorías: 1a. Administrativo. Categorías: 1a y 4".

Los usos citados anteriormente cumplirán las condiciones establecidas en las NORMAS- 3 (NORMAS DE USO) de esta Normativa.

5.5 Condiciones Estéticas

Serán de aplicación las condiciones generales establecidas en los Arts. 111 a 116 de esta Normativa.

A

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES) 167

Page 59: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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Artículo 170.- Ordenanza 5 (0-5).- Edificación de uso industrial.

1. Ambito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas de los núcleos de A MERCA y A MANCHICA, grafiadas en los Planos de Ordenación con la denominación 0-5.

2. Características actuales y objetivos.

Las zonas de aplicación de esta ordenanza se corresponden con zonas industriales de tamaño pequeño y medio localizadas en el interior de ios núcleos urbanos de A MERCA y A MANCHICA,

El Plan General respeta las actividades industriales existentes al constituir este sector uno de los pilares en los que se apoya la economía municipal.

3. Uso y tipología característicos.

El uso característico es el industrial y ia tipología edificatoria prevista es de edificación adosada y/o exenta.

4. División en categorías del suelo

Para estas zonas, al encontrarse prácticamente consolidadas, se establece una única categoría de suelo: urbano consolidado.

5. Condiciones particulares del suelo urbano consolidado.

5.1 Ambito de aplicación.

Las condiciones que se establecen en los apartados siguientes serán de aplicación a las zonas de suelo urbano consolidado de los núcleos de A MERCA y A MANCHICA, grafiadas en los planos de ordenación con la denominación 0-5.

5.2 Condiciones de edificación v de uso.

Las zonas de aplicación de esta ordenanza se encuentran prácticamente consolidadas por la edificación, por lo que las condiciones que se establecen en este apartado tienen como objetivo fundamental reguiar posibles ampliaciones de las actividades existentes.

a) PARCELA MÍNIMA: Será la existente. En caso de parcelaciones se establece unaparcela mínima de 1.000 m2. 3 fl I

Sesión del...... ue....dj, ¿«í. * ------ - fio robado por la Corpoijor

tR ES)P.G.O.M DE A MERCA {NORHUS7^$gPRMAS URBANISTICAS PARTICUl§| gscasTABU

Page 60: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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b) ALINEACIONES; Las alineaciones oficiales se grafían en ios Planos de Ordenación.

c) RETRANQUEOS; 5 metros, como mínimo, a todos los linderos.

d) OCUPACIÓN: La ocupación máxima sobre parcela neta será del 70 %.

e) EDIFICABILIDAD: La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 1 m2/m2.

0 ALTURA MÁXIMA DE CORNISA: La actual. En caso de solicitar aumentos de altura de comisa, ésta no podrá rebasar los 7 metros, equivalente a bajo y planta.

Las alturas citadas podrán rebasarse en casos debidamente justificados por los elementos o instalaciones que requiera ta actividad.

g) SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.

Se autorizan sótanos y semisótanos cumpliendo las condiciones generales establecidas en los Arts. 104 y 105 de esta Normativa.

h) OBRAS ADMITIDAS.

En las edificaciones existentes se admiten todo tipo de obras de las indicadas en el Art. 39.1 de esta Normativa, salvo que el edificio se encuentre en situación de “fuera de ordenación" en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en los Arts. 47 y 48 de esta Normativa.

i) USOS PERMITIDOS,

Se permite el uso industrial, categorías 2“ y 3a, así como los usos complementarios de la actividad principal como oficinas, garaje-aparcamiento, instalaciones deportivas, vivienda para guarda de la instalación (con una superficie máxima construida de 100 m2), etc.

Los usos citados anteriormente cumplirán las condiciones establecidas en las NORMAS-3 (NORMAS DE USO) de esta Normativa.

5.3 Condiciones de estética.

a) El bloque representativo dará frente a la vía pública.

b) Los paramentos que queden al descubierto tendrán calidad de obra terminada similaral de la fachada principal.

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P.G.O.M DE A MERCA ICAS PARTICULARES)RMHSe? - NORMAS„ wSíCBíTAHM

Page 61: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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c) Los rótulos serán a base de materiales inalterables por los agentes atmosféricos, debiéndose mantener en buen estado de conservación.

d) Los cerramientos de! frente de la parcela tendrán una altura máxima de 2 m. y estarán constituidos por base de fábrica de 0,50 m. de altura y el resto de la altura con tela metálica o similar.

Los cerramientos entre linderos tendrán una altura máxima de 2 m, pudiendo ser de obra de fábrica en toda su altura.

Sesión del., de "Aprobado per

{Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA {NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 170

Page 62: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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Articulo 171.- Ordenanza 6 <0-61.- Edificación de uso terciario.

1. Ambito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en la zona del núcleo de A Manchica, grafiada en los Planos de Ordenación con la denominación 0-6.

2. Características y objetivos.

La zona de aplicación de esta ordenanza se corresponde con un enclave situado en el núcleo de Manchica destinado a actividades de espectáculos, recreativas y hosteleras que el Plan General respeta.

3. Condiciones de edificación y uso.

En previsión de futuras ampliaciones se establecen las siguientes condiciones de edificación y uso:

a) PARCELA MÍNIMA: Será la existente.

b) ALINEACIONES: Las grafiadas en los Planos de Ordenación.

c) RETRANQUEOS MINIMOS A LINDEROS: 5 metros,

b) OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 50 %.

c) ALTURA MÁXIMA DE CORNISA: 7 metros, equivalente a bajo y planta.

d) USOS PERMITIDOS:

Espectáculos, recreativo y hostelería, en categoría 4a.

Hotelero: Categoría 2a y 3a.

Los usos complementarios del principal como oficinas, garaje-aparcamiento, etc.

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(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 171

Page 63: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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Articulo 172.-Ordenanza 7 (0-71: Equipamientos.

1. Ambito de aplicación.

Comprende el conjunto de terrenos, edificaciones e instalaciones existentes y previstas en los núcleos de A Merca y A Manchica al servicio directo de ta población, grafiados en los Planos de Ordenación. Estos espacios se grafian en los Planos de Ordenación con la denominación (0-7).

2. Condiciones de edificación y uso.

El equipamiento urbano se regulará por ias condiciones establecidas en el Art. 157 de esta Normativa, relativo a dotaciones generales y locales de equipamiento.

Artículo 173.- Ordenanza 8 (0-8).- Espacios Libres v Zonas Verdes

1. Ambito de aplicación.

Comprende el conjunto de espacios de los núcleos de A Merca y A Manchica destinados a garantizar el esparcimiento de ia población y a mejorar las condiciones estéticas y ambientales de determinadas zonas. Estos espacios se grafian en los Planos de Ordenación con la denominación (0-8).

2. Condiciones de los espacios libres y zonas verdes.

Estos espacios se regularán por las condiciones establecidas en el Art. 156 de esta Normativa, relativo a dotaciones generales y locales de espacios libres y zonas verdes.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 172

Page 64: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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CAPITULO III.- AMBITOS PARA DESARROLLO. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ENSUELO URBANO.

Artículo 174--Disposiciones generales.

1. En el interior del suelo urbano la legislación vigente diferencia, en función del grado de desarrollo de dichos terrenos dos categorías de suelo: Urbano Consolidado y Urbano no Consolidado.

2. De conformidad con las previsiones del Pian General, en los ámbitos de suelo urbano consolidado las actuaciones se llevarán a cabo mediante ejecución directa. En relación con la categoría de no consolidado, el presente Plan General no clasifica suelo urbano no consolidado.

MERCA

(Aprobación Definitiva!

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 173

Page 65: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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TITULO IV.- ORDENANZAS Y NORMAS PARTICULARESDEL SUELO DE LOS NUCLEOS RURALES.

CAPITULO IREGULACIÓN DEL SUELO DE LOS NÚCLEOS RURALES.

Artículo 175.- Ordenanza de suelo de núcleo rural.

1. Ambito de aplicación.

Las determinaciones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación en los ámbitos de los núcleos rurales, cuyas delimitaciones se grafian en ios Planos de Ordenación Municipal.

2. Características actuales.

Los núcleos aírales están constituidos por agrupaciones de viviendas de carácter rural, así como por sus áreas de expansión o crecimiento con las características y demás particularidades contenidas en el Art. 13 0 LOUPMRG,

3. Requisitos de infraestructura.

a) En aplicación de lo dispuesto en el Art, 29°.1.g) LOPMRG, en suelo de núcleo rural no se podrán conceder licencias de edificación de nueva planta, si no estuviese resuelta previamente y a costa del promotor, al menos los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, o en otro caso, garantizar la ejecución simultánea con la edificación.

b) La mayor parte de los núcleos rurales del municipio cuentan con acceso rodado,abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica.

Partiendo de la situación actual en infraestructuras de servicios y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29°.1.g) LOPG, para autorizar la construcción de nuevas edificaciones en tos núcleos rurales, deberá cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

b-1) Que la parcela disponga de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica.

b-2) En el caso de que alguno de los núcleos carezca de servicios públicos de abastecimiento de agua o de evacuación de aguas residuales, éstos podrán ser

O SECRETARIA

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4. Cesiones.

Cuando se pretenda construir nuevas edificaciones o sustituir las existentes, los propietarios deberán ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos necesarios para la apertura o regularización del viario preciso y ejecutar, a su costa, la conexión con los servicios existentes en el núcleo (Art. 24°.2 LOUPMRG).

5. Condiciones de accesibilidad.

En los núcleos rurales serán de aplicación las condiciones de accesibilidad establecidas en el Art. 139 de esta Normativa.

6. Condiciones de uso.

6.1 Actuaciones permitidas.

En los núcleos rurales delimitados en el presente Plan General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25“ LOUPMRG se permitirá, previa licencia municipal y sin necesidad de autorización autonómica previa, las siguientes actuaciones:

a) Obras de conservación y restauración de las edificaciones existentes, siempre y cuando no suponga variación de las características esenciales del edificio, ni alteración del lugar, volumen y tipología tradicional. En todo caso dichas obras se ajustarán a las condiciones establecidas en el apartado 7 de este Articulo.

b) Obras de rehabilitación y ampliación en planta o altura de las edificaciones existentes que no impliquen variación de su tipología, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7 de este Artículo.

c) Nuevas edificaciones que cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 7 de este Articulo.

d) Las obras que pudieran autorizarse en los edificios y conjuntos catalogados comprendidos en el suelo de núcleo rural, se regularán por las condiciones establecidas en las NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL contenidas en el TITULO Vil de las NORMAS-7 de esta Normativa.

Las actuaciones en los ámbitos de los núcleos singulares, comprendidos en las zonas tradicionales de los núcleos de Barrio, Covas do Rio y Pazos de Olás, grafiados en los planos de ordenación, precisarán informe previo del Órgano Competente de la Consellerta de Cultura. •j ^

Sesión del... de..JJLJUN- 2003Aprobado por b Corporación Municipal

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P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NOgi^&rTicAS part,culares> 175

Page 67: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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6.2 Obras de derribo y demolición.

a) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26° LOUPMRG, en el interior de los núcleos rurales queda prohibido el derribo o demolición de las construcciones existentes, salvo en los siguientes supuestos:

a-1) Aquellas construcciones sin interés arquitectónico alguno en las que, por su reducido tamaño o imposibilidad de acceso, no sea posible su recuperación, restauración o reconstrucción para cualquiera de los usos autorizados en esta ordenanza.

a-2) Las edificaciones de escaso valor histórico o etnográfico que, estando en ruina material de acuerdo con la legislación urbanística, con evidente peligro para las personas o cosas, no sea viable su recuperación total o parcial.

a-3) Todos los añadidos que desvirtúen la tipología, forma y volumen de cualquiera edificación primitiva, o que por los materiales en ellos empleados supongan un efecto distorsionador para la armonía y estética del conjunto edificatorio. Igualmente todos los alpendres, almacenes y edificaciones auxiliares que estén en las mismas condiciones.

b) En los supuestos previstos anteriormente, se solicitará licencia de demolición acompañando al proyecto técnico un estudio justificativo y motivado del cumplimiento y veracidad de las circunstancias que concurren de acuerdo con lo especificado anteriormente.

6.3 Usos permitidos.

6.3.1 Uso característico.

Residencial,

6.3.2 Usos pormenorizados permitidos.

a) Se permiten usos comerciales, productivos, turísticos y tradicionales ligados a la vida rural, así como pequeños talleres

b) Los usos citados en el apartado a) anterior, se podrán permitir siempre que no se altere la estructura morfológica del asentamiento y el nuevo uso contribuya a revitalizar la vida rural y mejorar el nivel de vida de sus moradores y que, en todo caso, resulten compatibles con el uso residencial.(Art27"LOUPMRGg0

Sesión de!___de * ^

(Aprobación Definitiva)

IRMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES)P.G.O.M DE A

Page 68: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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c) EQUIPAMIENTOS: Excepcionalmente podrán autorizarse edificios destinados a equipamientos comunitarios los cuales cumplirán las condiciones establecidas en apartado 7 de este Artículo.

d) EDIFICACIONES AGROPECUARIAS: Se permiten nuevas instalaciones destinadas a la producción agropecuaria siempre que cumplan las condiciones establecidas por la Consellería competente en materia de agricultura.

6.4 Actuaciones prohibidas.

En el interior de los núcleos rurales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28°LOUPMRG se prohibirán:

a) Las edificaciones, ya sean de vivienda, auxiliares o de otro uso, con una tipología que no responda a las del asentamiento en que se localicen.

b) Viviendas adosadas, proyectadas en serie, de características similares y colocadas en continuidad en más de tres unidades,

c) Naves industriales de cualquier tipo.

d) Aquellos movimientos de tierras que supongan una agresión al medio natural o que varíen la morfología del paisaje del lugar,

e) La apertura de pistas, calles o caminos que no estén contemplados en el planeamiento, así como la ampliación de los existentes o el derribo, de forma injustificada, de muros tradicionales de los rueiros y corredoiras.

f) Los nuevos tendidos aéreos de telefonía, electricidad y otros.

g) Las nuevas instalaciones destinadas a la producción agropecuaria que excedan dei tipo tradicional y familiar determinado por la Consellería competente en materia de agricultura.

h) Aquellos usos, ya sea por el tamaño de las construcciones, por la naturaleza de los procesos de producción, por las actividades a desarrollar, o por otras condiciones, aún cumpliendo con los reauisitos de la leaislactóruambiental. no sean Drooios delasentamiento rural.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 177

Page 69: NORMAS 5.- NORMAS DE URBANIZACION Y DE SERVICIOS

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7. Condiciones de edificación.

7.1 Condiciones generales de las nuevas edificaciones.

Las nuevas edificaciones que se pretendan emplazar en los núcleos rurales se identificarán con las características propias del lugar y estarán encaminadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29° LOUPMRG, a consolidar la trama rural existente. Todas ellas cumplirán las siguientes condiciones:

7.1,1 Tipología

a) Las nuevas edificaciones deberán mantener la tipología de las edificaciones del núcleo, pudlendo adosarse o retranquearse a otras construcciones.

b) Con carácter general, la tipología edificatoria para todos los núcleos rurales será ia de vivienda unifamiliar exenta. No obstante será obligatorio el adosamiento en los casos en que exista edificación principal colindante que presente medianera y no esté en situación de fuera de ordenación.

Si esta particularidad se diese en ambos lindes, la edificación se levantará entre las dos medianeras siempre que la edificabilidad de la parcela lo permitiera, y en su defecto, se adosará a una sola de las medianeras.

También se permitirá el adosamiento a linderos cuando la dimensión del frente de la parcela impida adoptar la tipología exenta. En este caso será necesario el acuerdo del colindante.

c) Se permitirá la construcción de nuevas viviendas adosadas cuando esta tipología exista en el núcleo correspondiente y siempre que respondan a proyecto conjunto, cuenten con características similares y se coloquen en continuidad en no más de tres unidades.

7,1.2 Parcela mínima

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a) ZONA TRADICIONAL: Para las zonas tradicionales de los núcleos rurales, grafiadas en los Planos de Ordenación, se establece una parcela mínima de 300 m2, salvo casos excepcionales debidamente justificados de parcelas inferiores ubicadas entre otras ya edificadas que imposibiliten alcanzar la parcela mínima.

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b) ZONA DE EXPANSIÓN: Para las zonas de expansión de los núcleos rurales, .grafiadas en los Planos de Ordenación, se establece una parcelamínima de 600 m2, salvo casos excepcionales debidamente justificados de

(Aprobación Definitiva)

178.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES}

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parcelas inferiores ubicadas entre otras ya edificadas que imposibiliten alcanzar la parcela mínima.

Tanto en la zona tradicional como en la de expansión, se autorizarán dimensiones menores de parcela, cuando la misma se reduzca por cesión de terreno al Ayuntamiento para la apertura o regularización del viario.

7.1.3 Retranqueos.

a) RETRANQUEOS A VlAS.

Salvo en alineaciones estables o consolidadas, en los demás casos las nuevas edificaciones deberán retranquearse un mínimo de 4 metros del eje de la vía correspondiente, salvo que se exijan distancias mayores en el Articulo 155 de esta Normativa, relativo al sistema viario, en cuyo caso habrá que adoptar estas últimas.

En los núcleos rurales de A Merca y A Manchica, al contar con cartografía 1:2000, las alineaciones oficales se grafian en los correspondientes planos de ordenación,

b) RETRANQUEOS A LINDEROS.

La nueva edificación se separará, como mínimo, 3 metros de! lindero posterior. Salvo en casos de adosamiento, el retranqueo respecto a los linderos laterales no será inferior a 3 metros.

Los retranqueos establecidos no podrán ser rebasados por ningún elemento saliente de la edificación como vuelos, escaleras exteriores, etc, salvo los aleros de cubierta de hasta 0,80 metros.

7.1.4 Condiciones de volumen.

El volumen máximo de las nuevas edificaciones será similar al de las edificaciones tradicionales existentes en el núcleo rural y en ningún caso excederá del volumen definido por los parámetros siguientes:

a) OCUPACIÓN MÁXIMA:

En la zona tradicional: 35 % de la superficie neta de parcela.

En la zona de expansión: 30 % de la superficie neta de la parcela.

* ■ Aprobado por b Corporación Municipal^(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DES VIERtásecretAm*

NORM/ JAS UE sTICAS PARTICULARES) 179

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fWohado b C-nmorcdón Municipal

b) ALTURA DE LA EDIFICACION, m\ S?CUE1^U .anta baia y pieLa altura de la edificación no excederá de jjfdn!a'baja y piso, ni de un

máximo de 7 metros, medidos en el centro de todas las fachadas, desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta, salvo que las características especificas de la actividad, debidamente justificadas, hicieran Imprescindible superarlos en alguno de sus puntos.

c) EDIFICABILIDAD MÁXIMA.

En la zona tradicional: 0,65 m2/m2.En la zona de expansión: 0,45 m2/m2

d) CUBIERTAS.

Las cubiertas de las edificaciones de los núcleos rurales cumplirán lassiguientes condiciones:

d-1) Las cubiertas tendrán una pendiente igual o inferior a la media de las existentes en el correspondiente núcleo rural, nunca superior a 40°, y estará formada por planos continuos sin quiebros de sus vertientes. La altura máxima de cumbrera no excederá de 3,60 m, contada desde la cara superior del último forjado construido.

d-2) Se permite el aprovechamiento bajo cubierta como prolongación de la vivienda inferior, recibiendo iluminación y ventilación por los testeros y por las ventanas inclinadas situadas en el plano de las vertientes de las cubiertas.

d-3) Salvo en casos debidamente justificados y previa autorización preceptiva del Ayuntamiento, los materiales a utilizar en la terminación de la cubrición serán teja cerámica y/o pizarra.

d-4) Quedan prohibidas las mansardas y buhardillas.

7.2. Condiciones excepcionales para equipamientos comunitarios.

a) Con carácter excepcional, se podrán autorizar edificaciones destinadas a equipamiento comunitario que, dando respuesta a los parámetros formales actuales y a las condiciones mediambientales del asentamiento en que se emplazan, no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7.1 (anterior). En este caso, para la obtención de la licencia, será necesario obtener el previo informe favorable del Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 180

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30 IMNSesión

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b) A efectos de lo dispuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el Art. 30° LOUPMRG, se presentará un estudio justificativo de la solución adoptada que deberá ajustarse en la medida de lo posible al carácter rural de las edificaciones existentes en su forma, volumen y tipología.

En todo caso el volumen total no podrá exceder en tres veces al Individual de las edificaciones tradicionales existentes en el asentamiento, ni suponer una forma desproporcionada con relación a las construcciones rurales existentes. Será posible, no obstante, la fragmentación de este volumen en varios interconexionados entre sí, con el fin de adaptar las volumetrias a las tipologías existentes cuyo aspecto se asemeje a las agrupaciones de las edificaciones del lugar.

7.3 Edificaciones auxiliares.

a) En los núcleos rurales se permite la construcción de edificaciones auxiliares que cumplirán las condiciones generales previstas en el Art. 103.2 de esta Normativa.

b) Los hórreos se presentarán siempre exentos, pudiendo emplazarse incluso por delante de la edificación principal, quedando también excluidos del parámetro de altura máxima permitida para las construcciones auxiliares.

8. Condiciones de estética.

a) Las nuevas construcciones mantendrán las condiciones ambientales del correspondiente núcleo, la morfología de! asentamiento y la tipología de las edificaciones del lugar.

b) Las nuevas construcciones utilizarán para su edificación los materiales, colores y formas constructivas tradicionales y comunes del propio asentamiento. En este sentido, para el acabado de las edificaciones se empleará la piedra u otros materiales tradicionales y propios de la zona; excepcionalmente, por razones justificadas y previa autorización del Ayuntamiento, podrán emplearse otros materiales siempre que se garantice su adecuación al entorno. La carpintería exterior deberá ser de madera pintada o de aluminio lacado y con colores acordes con el medio rural.

c) Los cierres de las parcelas estarán en consonancia con los tradicionales existentes en el correspondiente núcleo rural. Cuando el cierre o vallado de fincas sean de elementos opacos o de fabrica tendrán una altura máxima de 1,00 metro, pudiendo rebasarse esta altura hasta 1,50 metros con materiales diáfanos, acordes con los existentes en el núcleo, asi como con cierres vegetales.

9. Patrimonio cultural.

a) Los edificios y conjuntos catalogados comprendidos en suelo de núcleo rural, están

(Aprobación Definitiva)

P.G.O.M DE A MERCA (NORMAS 7 - NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES) 181

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integrados fundamentalmente por bienes de carácter histórico-artistico o arquitectónico propios de los núcleos rurales, en general de carácter religioso, y que en ocasiones comprende el conjunto formado por la iglesia parroquial, rectoral, cementerio y cruceiro,

b) Los edificios catalogados comprendidos en el ámbito de esta ordenanza se regirán por las NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL contenidas en el TITULO Vil de las NORMAS-7 de esta normativa.

c) Como se ha expuesto en el apartado 6.1.d) de este Articulo, en los ámbitos de los núcleos singulares comprendidos en las zonas tradicionales de los núcleos de Barrio, Covas do Río y Pazos de Olás, grafiados en los planos de ordenación, será de aplicación lo dispuesto en este Artículo para las zonas tradicionales. Además en dicho ámbito será necesario el informe preceptivo y vinculante del organismo competente en materia de protección de patrimonio.

u SECRETARIA

(Aprobación Definitiva)

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CAPITULO PLANES ESPECIALES DE PROTECCIÓN. REHABILITACIÓN Y MEJORA DELMEDIO RURAL fPEPRMMR).

Artículo 176.- Disposiciones generales.

1. Concepto y finalidad.

a) Los (PEPRMMR) tienen por finalidad la protección, rehabilitación y mejora de los elementos más característicos de la arquitectura rural, de las formas de edificación tradicionales, de los conjuntos significativos configurados por ellas y de los núcleos rurales (Art. 72°. 1 LOUPMRG).

b) Cuando se produzca alguno de los indicadores citados en el Art. 177 de esta Normativa, será obligatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 56°.f) LOUPMRG, redactar un Plan Especial de Protección, Rehabilitación y Mejora del Medio Rural (PEPRMMR) para hacer frente a la complejidad urbanística sobrevenida.

2. Delimitación de los PEPRMMR

El ámbito de cada PEPRMMR abarcará los terrenos comprendidos en uno o varios núcleos rurales completos, asi como los terrenos clasificados como suelo rústico pertenecientes a uno o varios términos municipales (Art. 72°.2 LOUPMRG).

Excepcionalmente podrá afectar al suelo clasificado como urbanizable imponiendo condiciones para la integración de la futura actuación urbanística en el medio rural en que se llevará a cabo.

3. Determinaciones de los PEPRMMR.

Los PEPRMMR contendrán las determinaciones establecidas en el Art. 72°.3 LOUPMRG. Además y de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) de dicho Artículo, en las áreas en que sea necesaria la realización de actuaciones de carácter integral, para las que deberán delimitarse polígonos de ejecución, la densidad máxima no podrá superar las 25 viv/ha, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las condiciones de edificación y uso establecidas en este Plan General para el suelo de núcleo rural.

4. Obligaciones de los propietarios.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 24°.3 LOUPMRG, en el supuesto de ejecución de planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural que prevean actuaciones de carácter integral en los núcleos rurales y delimiten polígonos, los propietarios desuelo están obligados a:

(Aprobación Definitiva)

- NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES)E A MERi

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a) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales, equipamientos y dotaciones públicas.

b) Costear y ejecutar las obras de urbanización previstas en el Plan Especial.

c) Solicitar la licencia de edificación y edificar cuando el Plan Especial asi lo establezca.

Articulo 177.-lndicadores-

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56°.f) LOUPMRG, se consideran indicadores que den lugar a la necesidad de redactar un plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural, los siguientes:

a) Deterioro y/o degradación paulatina de:

Los elementos más característicos de la arquitectura rural, de las formas de edificación tradicionales y de los núcleos rurales.

Las potencialidades intrínsecas del medio rural, es decir de sus valores ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, etnográficos, culturales.

La potencialidad como medio de producción económica (agropecuaria, forestal, minera, energética, turística, etc)

Los valores ambientales existentes en el territorio: espacios naturales, conformaciones o elementos naturales de interés (arboledas, vegetación autóctona, cursos de agua, zonas húmedas), refugios, enclaves faunlsticos, etc.

b) Carencias de infraestructuras de servicios en tos núcleos rurales,

c) Carencias de equipamiento público en los núcleos rurales.

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¡s r¡K¡3*Jo ^57o SECRETARIA

(Aprobación Definitiva)

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TITULO V.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 178--Concepto-

1. Comprende, de conformidad con las disposiciones del Art. 67 LSG, y en concordancia con el contenido de la Disposición Transitoria Primera de la LOUPMRG y el Art 14° LOUPMRG, los terrenos que no tienen la condición de urbano, de núcleo rural, ni rústico y pueden ser objeto de transformación urbanística en los términos establecidos en la legislación urbanística y en el presente Plan General.

2. Dentro del suelo urbanizable el Plan General diferencia dos categorías de suelo:

a) SUELO URBANIZABLE DELIMITADO O INMEDIATO. Esta constituido por los terrenos comprendidos en los sectores delimitados por el presente Plan General para su incorporación al proceso de desarrollo urbanístico, en consecuencia con las actuaciones públicas programadas o privadas concertadas, para los que también se han establecido los plazos de ejecución, las condiciones para su transformación y el desarrollo del Plan General.

b) SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO O DIFERIDO. Está constituido por los demás terrenos que el presente Plan General clasifica como suelo urbanizable.

(Aprobación Definitiva)

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CAPITULO II.- SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

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Articulo 179.- Normas Generales

1. A efectos de aplicación de las determinaciones contenidas en este Capitulo, el suelo urbanizable delimitado de la LOUPMRG, se asimila al suelo urbanizable de la LSG.

Los terrenos que integran el suelo urbanizable, precisarán para ser urbanizados la aprobación de los planes parciales establecidos en este Plan General, que se ajustarán a lo dispuesto en los Arts. 21 y 22 LSG. Entre tanto no se desarrollen los correspondientes planes parciales no podrán autorizarse obras o instalaciones, excepto las de carácter provisional. Podrán autorizarse aquellas obras que respondan a la redacción de planes especiales de infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Art. 72.1 LSG,

2. Los planes parciales deberán referirse a tos sectores completos establecidos en este Plan General.

3. Los reajustes que pudieran introducirse en las delimitaciones de los sectores en el momento de la redacción de los correspondientes planes parciales, no podrán afectar a más de un 15 % de la superficie del ámbito delimitado, y en este caso, tal y como establece el Art. 50.4 LSG será necesario el consentimiento de ios propietarios directamente afectados.

4. Los módulos de reserva para dotaciones en Planes Parciales, serán como mínimo, dependiendo del uso global asignado, los que determina el Art. 22 LSG y anexo al reglamento de planeamiento.

Articulo 180.- Áreas de reparto y aprovechamiento tipo.

1. De acuerdo con los criterios establecidos en la Memoria Justificativa de la Ordenación, para cada ámbito de suelo urbanizable delimitado, el Plan General determina su área de reparto y el correspondiente aprovechamiento tipo.

2. La delimitación de los ámbitos de suelo urbanizable se grafían en los correspondientes Planos de Ordenación. En dichos ámbitos serán de aplicación las determinaciones contenidas en el fichas adjuntas.

Sesión dei__¿e___Aprobado por so Cí

g:(Aprobación Definitiva)

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