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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL EN PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

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ÍNDICE

Página

1. Objetivo 3 2. Ámbito de aplicación 3 3. Sujetos de la norma 3 4. Responsables de la aplicación de la norma 3 5. Definiciones 4 6. Documentos de referencia 8 7. Disposiciones 9

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Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 56, 58, 61, 62, 110, 209 y 210 de la Ley del Seguro Social, artículos 64 Fracción VI y 84 Fracción VI de la Modificación de la Ley del Seguro Social Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Mayo del 2011. NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA EVAL UACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 Objetivo

La presente norma establece las disposiciones que regirán las actividades del personal de los Servicios de Salud en el Trabajo, Medicina Física y Rehabilitación y Prestaciones Económicas y Sociales, así como de aquellos que intervengan en materia de evaluación de la capacidad funcional, con fines de definición de aptitud laboral, certificación, dictaminación o reincorporación laboral de personas con discapacidad.

2 Ámbito de aplicación La presente norma es de observancia obligatoria a los Servicios de Salud en el Trabajo, Servicios de Medicina Física y Rehabilitación, y en las Unidades Médicas y Unidades Operativas de los Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, y aquellos servicios que atiendan a personas con discapacidad, con fines de definición de aptitud laboral, certificación, dictaminación o reincorporación laboral de personas con discapacidad. 3 Sujetos de la norma El personal médico y administrativo a nivel Delegacional, de Unidades Médicas de Alta Especialidad, personal operativo de los Servicios de Salud en el Trabajo, Medicina Física y Rehabilitación, Unidades de Atención Médica y Unidades Operativas de los Servicios de Prestaciones Económicas y Prestaciones Sociales, que otorguen atención a personas con discapacidad derivada de deficiencias permanentes, con fines de definición de aptitud laboral, certificación, dictaminación o reincorporación laboral de personas con discapacidad. 4 Responsables de la aplicación de la norma Los titulares de las Direcciones de, Prestaciones Médicas, Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinaciones Normativas y Directores de las Unidades Médicas en las Delegaciones, Unidades Médicas de Alta Especialidad. y Unidades Operativas de los Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales.

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5 Definiciones Para los efectos de la presente norma se entenderá por: 5.1 actividades esenciales: Conjunto de trabajos o acciones que se hacen con un fin

determinado o son propias de una persona ó una profesión. 5.2 aptitud médico-laboral: Capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin

riesgo para su propia salud y la de otros.

5.3 asegurado con discapacidad: El trabajador o sujeto de aseguramiento ante el Instituto en los términos de la Ley del Seguro Social, portador de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, adquirida durante su vida laboral, resultado de una enfermedad general o de un riesgo de trabajo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva con la sociedad en igualdad de condiciones con los demás

5.4 aspirante: Persona que pretende ingresar a laborar al IMSS. 5.5 beneficiario incapacitado: el hijo o huérfano, del asegurado o pensionado, que no

pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (grados 3, 4 y 5 de discapacidad) y el esposo o concubinario que se encuentre totalmente incapacitado (grado 5 de discapacidad) y haya dependido económicamente de una asegurada o pensionada, fallecida que cotizó en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

5.6 categorías : Denominación de puesto de base establecido en el profesiograma del

contrato colectivo de trabajo del IMSS.

5.7 capacidad funcional : Habilidad del individuo para desempeñar las actividades esenciales que conforman un trabajo concreto, enfocado en lo que la persona puede hacer.

5.8 capacitación para el trabajo: Parte de la rehabilitación para el trabajo, mediante la

cual, se identifican y desarrollan conocimientos, habilidades y destrezas existentes o potenciales, además de mejorar actitudes y aptitudes en aquellos individuos en condiciones de ingresar o permanecer en una empresa o bien para facilitar su incorporación a otros puestos de trabajo.

5.9 cédula electrónica para evaluar la discapacid ad: herramienta auxiliar en la

evaluación y dictaminación de personas con discapacidad que se utiliza para determinar grado de discapacidad.

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5.10 certificado de discapacidad con fines de LISR: Documento expedido por el Instituto

a petición del patrón o representante legal y que tiene como objetivo certificar la discapacidad en un trabajador en los términos que el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la renta especifica.

5.11 CECART: Centro de capacitación y rehabilitación para el trabajo.

5.12 CSS: Centro (s) de Seguridad Social.

5.13 competencia laboral: Son las actitudes, conocimientos y destrezas necesarias para

cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.

5.14 dictamen : Opinión y juicio emitido por el perito en la materia, formulada por escrito

respecto del estado físico, funcional, social y laboral de un individuo que debe estar motivada y fundada con el estudio médico integral actualizado.

5.15 dictamen de aptitud médico-laboral : Opinión y juicio emitido por los médicos

adscritos a los Servicios de Salud en el Trabajo, formulado por escrito, acerca de la aptitud médico-laboral para desempeñar un puesto específico de trabajo.

5.16 deficiencia: Es toda pérdida o anormalidad de una estructura corporal o función

psicológica, fisiológica o anatómica.

5.17 discapacidad: Término genérico que se aplica a una persona, con una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, de origen congénito ó adquirido; y que al interactuar con las barreras físicas y sociales del entorno puede verse limitada en la realización de actividades y restringir su participación social, en forma temporal o permanente.

5.18 estudio médico integral actualizado: Conjunto de estudios médicos de laboratorio,

gabinete y técnicos (realizados por el médico familiar, no familiar, incluyendo personal médico de salud en el trabajo, y trabajadoras(es) sociales), que se practican a una persona para determinar la existencia o no de discapacidad.

5.19 evaluación de la capacidad para el trabajo : Identificación del porcentaje residual de la

capacidad que tiene una persona para el desempeño de su trabajo, realizada a partir de la “Cédula para evaluar el porcentaje global de pérdida de la capacidad para el trabajo”, en trabajadores afiliados al IMSS, al comparar los requerimientos del puesto de trabajo contra las capacidades de la persona.

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5.20 gestoría ocupacional : Intermediación laboral dirigida a personas con discapacidad que

favorecen la reincorporación a un puesto de trabajo productivo con base en acciones sistematizadas dirigidas a los patrones, al trabajador y su familia.

5.21 grado de discapacidad: Nivel obtenido del porcentaje de la evaluación del beneficiario mediante la utilización de la Cédula electrónica para determinar el grado de discapacidad y se clasifica en grado 1, discapacidad nula= 0 %, grado 2, discapacidad leve= 1 a 24 %, grado 3, discapacidad moderada= 25 a 49 %, grado 4, discapacidad grave= 50 a 74 %, y grado 5, discapacidad muy grave ≥del 75 %.

5.22 ocupación: Es el conjunto de puestos relacionados entre si porque sus tareas

principales son idénticas y exigen aptitudes, habilidades y conocimientos similares.

5.23 LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.24 perfil funcional : Conjunto de características que presenta un asegurado con discapacidad , integradas por el Médico de Salud en el Trabajo a partir del análisis de su historia clínica, valoración médica y aplicación de la cédula para evaluar la pérdida de la capacidad para el trabajo, y que sirve para establecer la posibilidad de acceder a un programa de reincorporación laboral.

5.25 persona con discapacidad : individuo con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales, que al interactuar con su entorno, puede condicionarle limitaciones parciales o totales, temporales o definitivas de la capacidad para realizar actividades esenciales, entre las que se encuentran las actividades laborales, sociales, económicas, educativas y de la vida diaria.

5.26 personal administrativo : Es el personal de apoyo y operativo no comprendido en otras

áreas, como son: secretarias, auxiliares administrativos, etc.

5.27 personal médico : Trabajadores contratados para otorgar servicios de atención de la salud en la consulta médica.

5.28 programa de adiestramiento técnico : Otorgamiento de un conjunto de conocimientos

y técnicas indispensables para la adquisición de habilidades y destrezas de los individuos, a fin desarrollar sus capacidades, tendientes al empleo formal o al autoempleo, elevando su calidad de vida y su nivel de escolaridad.

5.29 puesto de trabajo: Es el conjunto de tareas que dentro de unas determinadas

condiciones de trabajo, definidas generalmente por un establecimiento o empresa constituyen la labor regular de una persona y por lo tanto las responsabilidades asignadas a un trabajador, también denominado empleo o cargo.

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5.30 riesgo sustancial: . Posibilidad de daño significativo, inminente y severo para la salud o

la seguridad, que está avalado por evidencia científica basada en una evaluación del individuo y del ambiente de trabajo.

5.31 reincorporación laboral: Proceso multidisciplinario por el cual una persona con discapacidad recibe atención integral centrada en la recuperación funcional para el trabajo (tratamiento médico, rehabilitación, capacitación , readaptación para el trabajo y colocación selectiva) con la finalidad de reintegrarse a actividades laborales en condiciones de salud y funcionalidad óptimas para un puesto específico, después de un periodo de ausencia o incapacidad temporal para el trabajo, debidas a un riesgo de trabajo o enfermedad general.

5.32 rehabilitación para el trabajo : Parte del proceso continuo y coordinado de la atención

medica del trabajador con discapacidad originada por una Enfermedad General o Riesgo de Trabajo , en el que se proporciona tratamiento médico integral, con el objetivo de que pueda retornar a su puesto específico u obtener y conservar un empleo adecuado a sus capacidades reales

5.33 STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

5.34 tarea: Es la fracción o actividad más amplia correspondiente a un trabajo, constituye

una de las responsabilidades más grandes del trabajador y abarca una parte importante de su tiempo productivo, incluye operaciones de trabajo en las que intervienen habilidades y conocimientos íntimamente relacionados y se realiza con un propósito, un método y con ciertas normas de velocidad, exactitud, cantidad y calidad.

5.35 unidad educativa : Institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que

proporciona las facilidades para obtener una certificación al usuario en función de la formación que este determine.

5.36 UOPSI: Unidad Operativa de Prestaciones Sociales Institucionales.

5.37 usuario: Término que hace referencia al asegurado con discapacidad, beneficiario

incapacitado, beneficiario no incapacitado, derechohabiente y no derechohabiente que hace uso de los Servicios de Prestaciones Sociales.

5.38 valoración funcional : metodología aplicada a una persona con discapacidad para la

identificación y evaluación de capacidades o limitaciones considerando sus estructuras y funciones corporales, actividades y participación, en el contexto de sus factores ambientales.

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6. Documentos de referencia 6.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo I De los

Derechos Humanos y sus Garantías , Artículo1o y Artículo 5; Título Sexto, del Trabajo y de la Previsión Social, Artículo 123.

6.2 Convenio 159 y Recomendación 168 “Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas” de la Organización Internacional del Trabajo.

6.3 Ley Federal del Trabajo, Riesgo de Trabajo, Artículo 3, 487,498, 499 y 506.

6.4 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial el 21 de Diciembre de 1995,reformada por decretos el 21 de noviembre de 1996, 20 de diciembre 2001,el 11 de agosto del 2006 y 27 de mayo del 2011,artículos 2, 56, 58, 61, 62, 110, 209 , 210 64 Fracción VI y 84 Fracción VI .

6.5 Contrato Colectivo de Trabajo 2009-2011 IMSS/SNTSS, Cláusula 73

6.6 Ley General para Prevenir la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003; última reforma publicada el 27 de noviembre de 2007.

6.7 Ley del Impuesto Sobre la Renta, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.

6.8 Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo del 2011.

6.9 Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Título segundo, Capítulo II, Título tercero, Título cuarto, capítulo II, Título sexto, capítulo II, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2006.

6.10 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

6.11 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

6.12 Acuerdo SCAT1.HCT.290910/152.O.DPM, del 29 de septiembre de 2010.

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7. Disposiciones 7.1.- La Dirección de Prestaciones Médicas y la Dir ección de Prestaciones Económicas y Sociales. 7.1.1- La Dirección de Prestaciones Médicas y la Dirección de Prestaciones Económicas y

Sociales, vigilará la difusión, implantación y cumplimiento de la presente norma en los servicios operativos de Medicina Física y Rehabilitación, Salud en el Trabajo, las Unidades Médicas, los Centros de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo y Centros de Seguridad Social. así como lo establecido en el Acuerdo SCAT1.HCT.290910/152.P.DPM, del 29 de septiembre de 2010.

7.1.2- La Dirección de Prestaciones Médicas y la Dirección de Prestaciones Económicas y

Sociales apoyarán la difusión de estrategias de sensibilización en materia de no discriminación, trato digno e inclusión social de las personas con discapacidad, entre el personal del Instituto, así como en la capacitación continua sobre el tema de evaluación funcional y discapacidad al personal de las áreas involucradas en su atención.

7.1.3- La Dirección de Prestaciones Médicas en conjunto con la Unidad de Salud Pública y

su Coordinación de Salud en el Trabajo vigilarán que el asegurado o persona con discapacidad, reciba las prestaciones económicas y en especie a las que tiene derecho de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

7.1.4- La Dirección de Prestaciones Médicas en conjunto con la Unidad de Salud Pública y

su Coordinación de Salud en el Trabajo evaluarán el desempeño y calidad de las acciones de evaluación funcional que se realizan para emitir dictamen de aptitud médico-laboral, certificado de discapacidad y rehabilitación para el trabajo, realizadas por el personal de las unidades médicas.

7.1.5- La Dirección de Prestaciones Médicas en conjunto con la Unidad de Salud Pública y

su Coordinación de Salud en el Trabajo establecerán los parámetros para la selección, evaluación, envío, referencia-contrarreferencia y seguimiento del asegurado con discapacidad, beneficiario incapacitado y aspirante a ingresar al IMSS.

7.1.6- La Coordinación de Salud en el Trabajo y la Coordinación de Prestaciones Sociales,

controlarán que el desarrollo de las acciones en materia de evaluación de la capacidad funcional, con fines de certificación, dictaminación y aptitud médico -laboral y/o reincorporación laboral en personas con discapacidad, estén apegadas al marco conceptual y jurídico internacional y nacional en la materia, particularmente a las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social.

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7.1.7- La Coordinación de Salud en el Trabajo y la Coordinación de Prestaciones Sociales promoverán convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, para la homologación de criterios, optimización de recursos, suma de esfuerzos y mayor cobertura de atención, en materia de evaluación de la capacidad funcional, aptitud médico-laboral, certificación de discapacidad y dictaminación de la incapacidad o reincorporación laboral, con la aprobación previa de la Dirección Jurídica y de la Unidad de Vinculación.

7.1.8- La Coordinación de Salud en el Trabajo y la Coordinación de Prestaciones Sociales

promoverán la investigación en materia de evaluación de la capacidad funcional, aptitud Médico-laboral, rehabilitación para el trabajo y reincorporación Laboral en los Servicios de Salud en el Trabajo, Servicios y Unidades de Medicina Física y Rehabilitación, Unidades Operativas de Prestaciones Sociales, que integren las variables clínicas, económicas y sociales con el fin de consolidar los servicios orientados a la atención de personas con discapacidad.

7.1.9- La Coordinación de Salud en el Trabajo establecerá las acciones de valoración

funcional como una parte imprescindible de las evaluaciones realizadas al trabajador con discapacidad en los servicios operativos de Medicina Física y Rehabilitación que cuenten con el personal, área física y el equipo para la evaluación y rehabilitación de capacidades funcionales, Salud en el Trabajo, en los Centros de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo y Centros de Seguridad Social.

7.1.10- La Coordinación de Salud en el Trabajo vigilará los sistemas y criterios de referencia-contrarreferencia entre los distintos niveles de atención de las áreas médicas y su enlace con los servicios de las Unidades Operativas de Prestaciones Sociales.

7.1.11- La Coordinación de Salud en el Trabajo establecerá mecanismos para estandarizar,

estrategias, sistemas y métodos de trabajo para la evaluación funcional, evaluación de la aptitud médico-laboral, rehabilitación y capacitación para el trabajo, así como para la reincorporación laboral, entre las Unidades Médicas y los Servicios de Prestaciones Económicas y Prestaciones Sociales.

7.1.12- La Coordinación de Salud en el Trabajo analizará la información generada por los

sistemas de información médica y de prestaciones sociales relativas a la rehabilitación para el trabajo y reincorporación laboral; identificará variaciones y establecerá las mejoras necesarias para su corrección.

7.1.13- El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo revisará, analizará y autorizará

los dictámenes de beneficiario incapacitado.

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7.1.14- El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo vigilará la calidad de los exámenes de aptitud laboral, dictámenes de beneficiario incapacitado y de los Certificados de Discapacidad acordes a los procedimientos y guías que se encuentran vigentes.

7.1.15- El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo promoverá el desarrollo de

acciones de investigación, asesoría, capacitación y difusión en materia de la evaluación de la discapacidad.

7.1.16- El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo informará de los certificados de

discapacidad expedidos, de los casos dictaminados de beneficiario incapacitado y exámenes de aptitud laboral en los tiempos establecidos en los procedimientos.

7.1.17- El personal de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo y de la

Coordinación de Prevención y Atención a la Salud, así como los Directores Médicos de UMAE conocerán, aplicarán y difundirán entre el personal los parámetros de evaluación y seguimiento del desempeño obtenido con la aplicación de las distintas estrategias de evaluación funcional, dictamen de aptitud médico-laboral, certificado de discapacidad, dictamen de beneficiario incapacitado, rehabilitación para el trabajo y reincorporación laboral.

7.1.18- El personal de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo y de la

Coordinación de Prevención y Atención a la Salud, así como los Directores Médicos de UMAE identificarán las necesidades y promoverán la capacitación del personal involucrado en la atención de los asegurados con discapacidad y aspirantes a ingresar al IMSS.

7.1.19- El personal de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo y de la

Coordinación de Prevención y Atención a la Salud, así como los Directores Médicos de UMAE coordinarán las acciones de las áreas participantes en la atención a la persona con discapacidad en proceso de evaluación funcional, certificado de discapacidad, dictamen de beneficiario hijo, rehabilitación para el trabajo y reincorporación laboral.

7.1.20- Los Médicos familiares realizarán el estudio médico integral y actualizado del

beneficiario con padecimientos de orden general, que soliciten dictamen de beneficiario incapacitado para su envío oportuno a los Servicios de Salud en el Trabajo.

7.1.21- Los Médicos No Familiares realizarán la valoración médica de acuerdo a su

especialidad a efecto de emitir un diagnóstico nosológico, etiológico y anatomo-funcional, así como el pronóstico funcional del beneficiario incapacitado y aspirante a ingresar al IMSS.

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7.1.22- El Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo revisará, analizará y autorizará los dictámenes de beneficiario incapacitado dictaminados de acuerdo a los procedimientos correspondientes e informará la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo.

7.1.23- El Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo, promoverá y difundirá los derechos de

las personas con discapacidad entre el personal y aplicará los parámetros de identificación, evaluación funcional y selección del asegurado con discapacidad, para su referencia a los Servicios de Medicina Física y Rehabilitación.

7.1.24- Los Médicos Operativos de los Servicios de Salud en el Trabajo realizarán el

estudio médico integral y actualizado del trabajador, para el cual el patrón que lo contrató, solicita certificado de discapacidad para fines del artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

7.1.25- Los Médicos Operativos de los Servicios de Salud en el Trabajo expedirán el

certificado de discapacidad para fines del artículo 222 de la Ley el Impuesto sobre la Renta al patrón de acuerdo al Procedimiento para la expedición del certificado de discapacidad, para fines del artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.1.26- Los Médicos Operativos de los Servicios de Salud en el Trabajo expedirán el

dictamen en 21 días hábiles que avale la existencia o inexistencia del estado incapacitante del beneficiario hijo o huérfano, de asegurado o pensionado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 134 de los capítulos IV y V de la Ley del Seguro Social vigente, o viudo de asegurada o pensionada que cotizó para la Ley del IMSS de 1973.

7.1.27- Los Médicos Operativos de los Servicios de Salud en el Trabajo expedirán el

dictamen de aptitud médico-laboral que concierna de acuerdo a la guía institucional correspondiente.

7.1.28- Los Médicos Operativos de los Servicios de Salud en el Trabajo revalorararán, a

solicitud del Jefe del Control de Prestaciones de la Unidad, los casos de beneficiario incapacitado hijo.

7.1.29- Los Médicos Operativos de los Servicios de Salud en el Trabajo, informarán a su

Coordinador Clínico Zonal de los certificados de discapacidad expedidos, de los casos de beneficiarios incapacitados dictaminados y exámenes de aptitud de acuerdo a los procedimientos correspondientes.

7.1.30- El personal de salud de los servicios de Medicina Física y Rehabilitación en donde

exista personal, área física y el equipo para la evaluación y rehabilitación de capacidades funcionales, realizaran acciones de evaluación funcional, rehabilitación

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para el trabajo y reincorporación laboral que permitan identificar las capacidades potenciales del asegurado con discapacidad para el desempeño de un trabajo.

7.1.31- El personal de salud de los servicios de Medicina Física y Rehabilitación derivarán a

los asegurados con discapacidad a las distintas modalidades de capacitación, y reincorporación laboral, de acuerdo a los resultados de la evaluación funcional.

7.1.32- El personal de salud de los servicios de Medicina Física y Rehabilitación que

cuenten con personal, área física y equipo para la evaluación y rehabilitación de capacidades funcionales mantendrán comunicación permanentemente con los Médicos de Salud en el Trabajo y el grupo técnico revisor de los centros de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo, con la finalidad de conocer el aprovechamiento del asegurado con discapacidad durante la capacitación para el trabajo y su reincorporación laboral.

7.2 La Dirección de Prestaciones Económicas y Soc iales 7.2.1 La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de su Coordinación de

Prestaciones Sociales, vigilará que los contenidos de la capacitación ofrecida al usuario con discapacidad, contenga elementos que fomenten su independencia y autonomía y que considere los aspectos de equidad y no discriminación y basados en competencias laborales.

7.2.2 La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de su Coordinación de Prestaciones Sociales, evaluará periódicamente el desempeño y calidad de los servicios de capacitación y reincorporación laboral con base en un sistema de evaluación funcional.

7.2.3 La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de su Coordinación de Prestaciones Sociales, fomentará el análisis sistemático de los resultados y las acciones realizadas en materia de capacitación y reincorporación laboral, funcionalidad y calidad de vida de los usuarios con discapacidad.

7.2.4 El Jefe de Servicio de Prestaciones Económicas y Sociales y el Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales, analizarán la información generada en el sistema de información de prestaciones sociales relativas a la capacitación para el trabajo y reincorporación laboral; identificará variaciones y establecerá las mejoras necesarias para su corrección.

7.2.5 El personal Delegacional de Prestaciones Sociales, así como los Directores de los CECART y CSS identificarán las necesidades y promoverán la capacitación del personal involucrado en la atención de los usuarios con discapacidad.

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7.2.6 El Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales y el Jefe de Oficina asignado a los servicios del CECART y CSS supervisarán que los acuerdos suscritos con las entidades educativas, se lleven a cabo en tiempo y forma en favor de las personas con discapacidad.

7.2.7 Los Directores del CECART y CSS, contactarán a los Directores de las entidades educativas, a fin de coordinar y supervisar las acciones conjuntas entre las UOPSI y éstas, que deriven de las gestiones realizadas.

7.2.8 El Director del CECART promoverá entre su personal la investigación en materia de Reincorporación Laboral y Rehabilitación para el Trabajo en los Servicios de Prestaciones Sociales, que conjuguen las variables clínicas, económicas y sociales con el fin de consolidar los servicios orientados a la atención de personas con discapacidad.

7.2.9 El Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales y el Jefe de Oficina asignado a los servicios del CECART y CSS ejecutarán las acciones que se deriven de los acuerdos de colaboración con las entidades educativas, a fin de que el personal, docente y usuarios de los cursos de capacitación y adiestramiento técnico, obtengan el reconocimiento oficial de la competencia ocupacional que éstas emitan.

7.2.10 El Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales y el Jefe de Oficina asignado a los servicios del CECART y CSS mantendrán vigente el registro del CECART como Institución Capacitadora externa ante la STPS, el cual avala los programas de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, la plantilla de instructores o docentes y el permiso para expedir constancias de habilidades laborales a los usuarios del servicio.

7.2.11 El personal del CECART y CSS vigilarán que los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo estén orientados a proporcionar a los usuarios con discapacidad, los conocimientos que favorezcan el desarrollo de habilidades y destrezas, con el fin de promover su reincorporación laboral.

7.2.12 El personal del CECART y CSS darán a conocer al usuario con discapacidad, la posibilidad de la certificación de habilidades laborales, a fin de obtener un documento oficial proporcionado por las diversas entidades educativas que oferten el servicio de certificación de habilidades laborales.

7.2.13 El personal del CECART Y CSS realizarán la evaluación de la competencia laboral

con instrumentos que determinen las autoridades educativas en cada uno de los cursos o especialidades, según aplique a la formación que el usuario determine.

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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL EN PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

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7.2.14 El personal del CECART y CSS dispondrán de ambientes seguros, para que el usuario con discapacidad pueda llevar a cabo su proceso de capacitación y reincorporación laboral, desarrollando al máximo su funcionalidad.

7.2.15 El personal del CECART y CSS establecerán estrategias de gestoría ocupacional que permitan la reincorporación laboral efectiva de los usuarios con discapacidad.

7.2.16 El personal del CECART y CSS desarrollarán redes locales de vinculación con organizaciones de sectores productivos, a fin de fomentar la inclusión de los usuarios con discapacidad.

Transitorios Primero .- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su registro en el Catalogo Institucional Segundo : Deja sin efecto a los documentos:

•••• Norma que establece las disposiciones para la valoración de la discapacidad e incapacidad, Clave 2000 001 011

•••• Norma que establece las disposiciones en materia de rehabilitación para el trabajo y reincorporación laboral , Clave 2000 001 021

Tercero: La actualización de la presente norma deberá realizarse invariablemente en forma conjunta entre el personal de las Direcciones de Prestaciones Medicas y de Prestaciones Económicas y Sociales.