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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES

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ÍNDICE

Página

1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 3 6 Definiciones 3 7 Documentos de referencia 10 8 Disposiciones 11

8.1 Generales 11 8.2 De la seguridad e higiene 14 8.3 De la planeación de los servicios 15 8.4 De la programación de los servicios 15 8.5 Del registro y autorización de programas 16 8.6 De la prestación de servicios y seguimiento de metas 16 8.7 De la prestación de servicios de promoción de la salud 17 8.8 De la prestación de servicios de capacitación y adiestramiento

técnico 19

8.9 De la prestación de servicios de cultura física y deporte 20 8.10 De la prestación de servicios de desarrollo cultural 24 8.11 De la administración de voluntarios 31 8.12 De la expedición de facturas electrónicas (CFDI) por cursos 33 8.13 De la supervisión de las unidades operativas de prestaciones

sociales institucionales 34

8.14 Interpretación 35 Transitorios 35 Apéndice A

“Reglamento Interno para los usuarios de los servicios de prestaciones sociales institucionales”

Apéndice B “Reglamento para la seguridad de las instalaciones acuáticas

IMSS” Apéndice C

“Reglamento para el uso de los teatros IMSS”

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1 Fundamento jurídico Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208 fracción I, 209, 210, fracciones I, II, III, IV, VI y VIII, y 210 A, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas, así como el artículo 81, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2006, y sus reformas, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES 2 Objetivo Esta norma establece las disposiciones para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales. 3 Ámbito de aplicación La presente Norma es de observancia obligatoria para los Niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales. 4 Sujetos de la norma Personal de la Coordinación de Bienestar Social, Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina y Personal de las Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales. 5 Responsables de la aplicación de la norma Coordinación de Bienestar Social y Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales. 6 Definiciones Para los efectos de la presente norma, se entenderá por: 6.1 accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a

cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y

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comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.

6.2 actividades acuáticas: Son las actividades que se desarrollan durante los cursos regulares de cultura física y deporte dentro de las albercas.

6.3 adultos mayores: Personas de 60 años o más. 6.4 CEBIS: Centros de Bienestar Social, son unidades operativas propias o en comodato

con presupuesto, personal institucional y/o con apoyo de voluntarios donde se imparten talleres, campañas y pláticas.

6.5 CEC: Centros de Extensión de Conocimientos de esquema tradicional, son los que se

encuentran ubicados fuera de los CSS, pero dentro del área de su influencia, en empresas, unidades médicas del IMSS, escuelas, unidades habitacionales y en espacios de comunidades urbanas y rurales donde se imparten talleres, campañas y pláticas. No cuentan con plantilla mínima, ni presupuesto y operan con voluntarios.

6.6 CECART: Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo. 6.7 CECATI: Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial, dependiente de la DGCFT

de la Secretaría de Educación Pública. 6.8 CECEM: Centro de Extensión de Conocimientos de Esquema Modificado, se

encuentran ubicados fuera de los CSS, en zonas o colonias fuera de su área de influencia, en instalaciones institucionales o de la comunidad o bien en unidades médicas donde se imparten talleres, campañas y pláticas. Cuentan con clave presupuestal y plantilla de personal hasta 3 plazas de acuerdo a la capacidad instalada.

6.9 CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica. 6.10 CODEME: Confederación Deportiva Mexicana. Organismo que afilia a todas las

asociaciones deportivas nacionales. 6.11 CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 6.12 CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Órgano rector que

establece normas y conduce la política nacional en materia de Cultura Física y Deporte.

6.13 criterios técnicos: Criterios técnicos para la programación anual de actividades y

servicios de Prestaciones Sociales. Establece las directrices para la planeación, elaboración, autorización, registro y seguimiento del programa anual de actividades en

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las UOPSI, documento que emite la Coordinación de Bienestar Social, conforme a lo previsto en la presente norma y se encuentran en la PCBS.

6.14 CSS: Centros de Seguridad Social, son unidades operativas propias del Instituto, con presupuesto y personal institucional, donde se otorgan cursos, talleres y actividades de promoción de la salud, desarrollo cultural, deporte y cultura física, así como capacitación y adiestramiento técnico.

6.15 CSSP: Centro de Seguridad Social Participativo, son espacios físicos cedidos al IMSS

en comodato por organismos públicos o privados, ubicados en zonas o colonias fuera del área de influencia del CSS donde se imparten talleres, campañas y pláticas. Cuenta con clave presupuestal, plantilla mínima y operan con apoyo de voluntarios.

6.16 cuadro de beneficios: Cédula que identifica los beneficios de las actividades (cursos

y talleres) de promoción de la salud, es un instrumento que permite conocer los niveles de estimulación física, mental (cognoscitiva), emocional y social que puede recomendarse al usuario de los servicios según el Procedimiento para Desarrollar los Servicios de Envejecimiento Activo.

6.17 cuota de recuperación: Se consideran los ingresos obtenidos por concepto de cursos y uso de instalaciones, conforme a las políticas y lineamientos, para el cobro de cuotas de recuperación de costos por cursos y uso de Instalaciones de Prestaciones Sociales, autorizadas por el H.C.T., mediante acuerdos 223/2002, del 22 de mayo de 2002 y 341/2002, del 10 de julio de 2002, y las cuales en términos de los Artículos 210-A y 254 de la LSS, no son gravables con impuestos, por tratarse de actividades propias del IMSS.

6.18 cursos: Se refieren al conjunto de actividades conforme a un proceso enseñanza-

aprendizaje en materia de: Promoción de la Salud, Capacitación y Adiestramiento Técnico, Desarrollo Cultural y Cultura Física y Deporte, que se otorgan en las UOPSI.

6.19 cursos por internet: Son cursos a distancia que se llevan a cabo por Internet, (e-

learning) con la ventaja de no tener límite de espacio y tiempo. La unidad operativa no necesita computadoras o Internet para ofertar este curso sino ofertar este servicio entre los usuarios. Cada curso, tiene una duración de 10 horas y programa en grupos de 30 personas como mínimo.

6.20 CVR: Curso Vacacional Recreativo, evento en el que se imparten actividades

Deportivas, Culturales, Recreativas y de Fomento a la Salud, con la finalidad de ofrecer una alternativa de uso positivo del tiempo libre para los niños y adolescentes durante el periodo vacacional de verano.

6.21 desarrollo humano: Es un proceso que permite la liberación del potencial humano, a

través de la sensibilización que involucre cambios positivos en actitudes y redunde en el bienestar integral de los individuos.

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6.22 DGCFT: Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, de la Secretaria de Educación Pública.

6.23 difusión: Dar a conocer por cualquier medio las actividades o cursos de prestaciones sociales a la población en general.

6.24 director o encargado de la UOPSI: Personal responsable de la Unidad Operativa de

Prestaciones Sociales Institucionales. 6.25 discapacidad: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

no impone un concepto rígido de “discapacidad”, sino que adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos, la define como un: “concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

6.26 educación: Enseñanza de un conjunto de conocimientos, necesarios para el

desarrollo integral del ser humano. 6.27 e-learning: Sistema de aprendizaje por internet, para impartición de talleres del Área

de Capacitación a Distancia. 6.28 ENDEIMSS VAME: Entidad Deportiva IMSS Valle de México. Está reconocida por la

CODEME el 27 de julio de 1991, ratificado el 31 de octubre de 1995 y reforzado en 1997. La entidad está conformada por asociaciones deportivas institucionales, localizadas en las UOPSI del Valle de México que tengan instalaciones deportivas.

6.29 FIDEIMSS: Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte en el IMSS. 6.30 FIDTEATROS: Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos

IMSS “Teatro de la Nación”. 6.31 FINA: Federación Internacional de Natación Amateur. 6.32 FONCA: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes. 6.33 grupos vulnerables: Todos aquellos que sufran de cualquier distinción, exclusión o

restricción, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social, cultural o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.

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6.34 guías didácticas o manuales de prácticas: Contienen la metodología didáctica y los contenidos temáticos requeridos para la impartición de cursos o talleres, y se encuentran publicados en la página de la comunidad de Bienestar Social.

6.35 H.C.T.: Honorable Consejo Técnico del IMSS. 6.36 IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. 6.37 IMSStructor Intranet: Intranet de la Coordinación de Bienestar Social. 6.38 INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes.

6.39 incidencia: Desviación detectada entre los factores establecidos en la guía de

supervisión y el incumplimiento de los mismos y que se registra en el sistema informático que para el efecto exista.

6.40 intranet: Una red privada dentro de una organización; utiliza un sistema parecido al

internet: los usuarios pueden igualmente comunicarse, buscar, utilizar y compartir información, por ejemplo: IMSStructor Intranet.

6.41 jefe de departamento: Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales. 6.42 jefe de oficina: Puede ser Jefe de oficina de bienestar social y atención a

pensionados; deporte y cultura física; desarrollo cultural, capacitación y adiestramiento técnico.

6.43 jefe de servicios: Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales. 6.44 lectura del agua: Son los parámetros que se deberán considerar para mantener en

condiciones adecuadas las albercas como son: el PH, el cloro, temperatura e índice coli (contaminación por bacterias y nivel de hongos).

6.45 ligas deportivas: Es la organización que reconoce y afilia a ligas y clubes, teniendo

como finalidad organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva. 6.46 LSS: Ley del Seguro Social. 6.47 modelo de atención social a la salud: Proceso llevado a cabo por el personal de

prestaciones sociales que enfatiza la valoración funcional de la persona, su desempeño ocupacional y su ambiente o entorno, para proponer actividades intencionadas que fortalezcan ocupaciones significativas.

6.48 nivel delegacional: Jefe de Servicios, Departamento de Prestaciones Sociales y oficina de bienestar social y atención a pensionados; deporte y cultura física; desarrollo cultural, capacitación y adiestramiento técnico.

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6.49 nivel normativo: Coordinación de Bienestar Social a través de las Divisiones de; Promoción de la Salud, Desarrollo Cultural, Cultura Física y Deporte, Capacitación y Adiestramiento Técnico, así como Apoyo Técnico y Mejora de Procesos.

6.50 nivel operativo: Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales. 6.51 PCBS: Página de la Comunidad de Bienestar Social, se refiere al espacio virtual

destinado a facilitar la comunicación e información de la Coordinación de Bienestar Social, específicamente de eventos, normatividad, seguimiento de metas, entre otros. http://comunidades.imss.gob.mx:106/dpes/cps/cops/Normatividad/Forms/AllItems.aspx

6.52 participación social: Proceso por medio del cual, las personas, familias, grupos,

organizaciones sociales y comunitarias, se organizan para que de manera conjunta potencialicen sus acciones y así resuelvan los problemas y necesidades identificados en su comunidad.

6.53 persona con discapacidad: De acuerdo a la Convención, las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales a largo plazo y/o permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

6.54 plan de seguridad: Son las estrategias externas e internas del IMSS, enfocadas a

medidas de emergencia y toma de decisiones, en sucesos que puedan perjudicar la integridad física de los usuarios y personal dentro de la UOPSI.

6.55 póliza: Se refiere al documento contable, de asignación, distribución y calendarización

de presupuesto de la cuenta 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”. 6.56 programa anual de actividades: Relación de actividades que es utilizada como guía

de trabajo para las UOPSI durante el transcurso del ejercicio en curso, y se registra en el Sistema de Información de Prestaciones Sociales Institucionales (SIPSI) el cual se refleja en el Sistema de Planeación de Recursos Institucionales (PREI-millenium) y contiene la planeación, elaboración, y autorización de las mismas.

6.57 ROCO: Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional, emitido por los

CECATI a las personas que buscan obtener un certificado que avale que es competente para desempeñar una actividad laboral.

6.58 salvavidas: Personal institucional o externo al IMSS, cuyas funciones son: resguardar

y vigilar la integridad física de los usuarios durante las actividades acuáticas. 6.59 SAT: Sistema de Administración Tributaria.

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6.60 seguridad en las albercas: Medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los usuarios dentro de las instalaciones acuáticas.

6.61 SEP: Secretaria de Educación Pública.

6.62 servicios: Se refiere; cursos, talleres, campañas, pláticas, eventos, teatros, ligas

deportivas y cursos con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de Prestaciones Sociales Institucionales.

6.63 SIGSA: Sistema Informático para la Guía Técnica de Supervisión – Asesoría de los

Servicios de Prestaciones Sociales. 6.64 SINADE: Sistema Nacional del Deporte. 6.65 SIPSI: Sistema de Información de Prestaciones Sociales Institucionales. 6.66 STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 6.67 talleres: Para efectos de este documento es una actividad orientada a proporcionar

información teórico-práctica para conseguir un producto o alcanzar una meta; no se aplica cuota de recuperación es proactivo y su duración es menor a un curso.

6.68 titulares de división: Se refiere a los responsables de ejecutar las funciones asignadas a las divisiones de: Promoción de la Salud, Desarrollo Cultural, Cultura Física y Deporte, Capacitación y Adiestramiento Técnico, así como Apoyo Técnico y Mejora de Procesos.

6.69 tutor en línea: Personal que se encarga de orientar la labor del usuario de los

servicios de e-learning, apoyando su proceso de autoaprendizaje, además de realizar un acompañamiento socio-afectivo personalizado.

6.70 UOPSI: Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales, se refieren a: centros de seguridad social, unidades deportivas, centros de artesanías y artes plásticas, teatros, centros de extensión de conocimientos de esquema modificado, centros de seguridad social participativo, centros de bienestar social (CEBIS) y centro cultural, entre otros.

6.71 videoconferencias: Herramienta de comunicación sincrónica que se realiza a través

de una red de comunicaciones y que permite el enlace entre dos o más puntos separados para el intercambio de video, audio y datos, utilizada para la impartición de talleres del Área de Capacitación a Distancia.

6.72 voluntario: Persona de la comunidad o usuario del CSS, con vocación de servicio que

de manera voluntaria previa capacitación realiza actividades educativas en los CEC;

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CEBIS, CECEM y CSSP, con el apoyo de instructores, orientadores, profesores, entrenadores, trabajo social y promotores de salud comunitaria.

7 Documentos de referencia

7.1 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.

7.2 Acuerdo número 223/2002, de fecha 22 de mayo del 2002, del H. C. T. 7.3 Acuerdo número 341/2002 de fecha, 10 de julio del 2002, del H. C. T.

7.4 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas.

7.5 Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

7.6 Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y

Sociales, de fecha 05 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

7.7 Manual de Organización de los Centros de Seguridad Social, de fecha 5 de mayo de

2015, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales/Coordinación de Bienestar Social.

7.8 Manual de Organización del Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo,

de fecha 28 de mayo de 2009, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

7.9 Manual de Organización del Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos mayores de fecha 11 de abril de 2011, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

7.10 Perfil del Puesto de los Jefes de Oficina de: Bienestar Social y Atención a Pensionados;

Deporte y Cultura Física y; Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, de fecha diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones.

7.11 Glosario de Términos sobre Discapacidad y Convención de Naciones Unidas sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad, documento interno, sin fecha de publicación, emitido por la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la SEGOB.

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8 Disposiciones 8.1 Generales 8.1.1 Los Niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, deberán aplicar las Normas, Procedimientos, Políticas, Directrices, etc., que emita la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su responsabilidad, para el cumplimiento de los objetivos y metas, así como la operación de los servicios y una mejor atención a los usuarios de los servicios. 8.1.2 El Jefe de Servicios, Jefe de Departamento, Jefe de oficina y el Director o Encargado de la UOPSI, vigilarán que los Servicios de Prestaciones Sociales estén orientados hacia la promoción de la salud, el mejoramiento del nivel y calidad de vida, el desarrollo de la cultura y la creatividad, las capacidades, habilidades y destrezas para el trabajo y personales, así como la ocupación del tiempo libre. 8.1.3 En las UOPSI se otorgarán los Servicios de Prestaciones Sociales Institucionales y deberán ser espacios libres de cualquier tipo de discriminación. 8.1.4 Los cursos y servicios de Prestaciones Sociales deberán orientarse a atender a los derechohabientes y población en general, especialmente los grupos vulnerables, conforme a sus intereses y necesidades. 8.1.5 Los usuarios que deseen inscribirse a los cursos de cultura física y deporte, deben presentar el examen médico requerido por la UOPSI. Este podrá ser expedido ya sea por una Institución de Salud Pública (IMSS, ISSSTE, SSA, etc.), o en su caso, por una Institución de Salud Privada autorizada para estos efectos. 8.1.6 Los programas concertados entre la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Dirección de Prestaciones Médicas, se deberán establecer conforme a las políticas y criterios determinados por ambas instancias, para su observancia en el nivel Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales.

8.1.7 Los Niveles Normativo y/o Delegacional de Prestaciones Sociales, deberán buscar y atender mecanismos de concertación, a través de convenios de colaboración con instituciones públicas, empresas, sindicatos, organizaciones privadas, sociales, o de la sociedad civil, etc., a fin de propiciar la optimización de recursos, suma de esfuerzos y una mayor cobertura de atención de los Servicios de Prestaciones Sociales. Deberán contar con el visto bueno del Área Jurídica del IMSS, en los Niveles Normativo y Delegacional, además de observar en todos los casos las disposiciones que rigen en la materia. 8.1.8 Los Niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, deberán promover la difusión integral de los servicios Institucionales a la población en general, con preferencia en sus derechohabientes.

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8.1.9 La Coordinación de Bienestar Social a través, de la División de Promoción de la Salud, con base en la Cédula de Identificación de Factores de Riesgo elaborará las políticas y directrices para la realización del diagnóstico de salud, con lo que se establecerán las bases para el desarrollo del programa de educación para la salud, de acuerdo a las necesidades identificadas específicamente. 8.1.10 La Coordinación de Bienestar Social a través, de la División de Capacitación y Adiestramiento Técnico, establecerá las políticas y directrices para el fomento y promoción de la investigación social, a fin de medir el impacto de los servicios en la población usuaria. 8.1.11 Las UOPSI gestionarán ante la Coordinación de Bienestar Social, a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, las facturas electrónicas solicitadas por los usuarios, para los cursos de capacitación y adiestramiento técnico, de promoción de la salud o de desarrollo cultural, de acuerdo al procedimiento autorizado. Para los cursos de cultura física y deporte deberán observar lo que al efecto emita el FIDEIMSS. Será responsabilidad del Jefe de Servicios y/o el Jefe de Departamento:

8.1.12 Supervisar que las inscripciones, uso de instalaciones y conciliaciones bancarias se realicen, conforme a los procedimientos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su competencia. 8.1.13 Gestionar la regularización jurídica de los CEBIS que existan en su Delegación a fin de continuar con la ampliación de la infraestructura y el patrimonio Institucional, así como la cobertura de atención. 8.1.14 Impulsar en coordinación con los Jefes de Oficina, Directores o Encargados y Administradores de las UOPSI, la extensión de los servicios de prestaciones sociales, con el propósito de ampliar la cobertura de atención en las modalidades que establece la normatividad que para tal efecto emite la Coordinación de Bienestar Social.

8.1.15 Acordar con el área de Prestaciones Médicas en el ámbito Delegacional, la meta anual de usuarios que atenderá cada UOPSI cercana a la(s) unidad(es) médica(s) que guarden relación directa con el Programa de Atención Social a la Salud de Prestaciones Sociales, así como los padecimientos y/o áreas de atención.

8.1.16 Supervisar en las UOPSI, por lo menos cada tres meses el avance de la aplicación del Programa de Atención Social a la Salud de Prestaciones Sociales y establecer las estrategias para su fortalecimiento. Será responsabilidad del Director o Encargado de la UOPSI: 8.1.17 Verificar que se difunda, analice, aplique y actualice la normatividad genérica y específica que regula la Operación de la UOPSI.

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8.1.18 Gestionar de acuerdo con los recursos disponibles en la UOPSI, la adquisición y dotación oportuna del material didáctico y del equipo requerido para la impartición y desarrollo de los cursos, talleres, eventos y servicios, pláticas, campañas y ligas deportivas (actividades complementarias) de Prestaciones Sociales Institucionales. 8.1.19 Promover e impulsar la realización de actividades, en lo que se refiere a promoción de la salud, capacitación para el trabajo, culturales, deportivas y de incorporación al mercado laboral. 8.1.20 Establecer a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada ejercicio un programa de supervisión integral de la administración y operación de las UOPSI. 8.1.21 Vigilar que los cursos y talleres así como eventos y servicios, pláticas, campañas y ligas deportivas (actividades complementarias) que se otorguen en la UOPSI estén establecidos en su programa de trabajo conforme a los criterios técnicos vigentes. 8.1.22 Vigilar la aplicación de las políticas y lineamientos, para el cobro de cuotas de recuperación de costos por cursos y uso de Instalaciones de Prestaciones Sociales, autorizadas por el H.C.T., mediante acuerdos 223/2002, del 22 de mayo de 2002 y 341/2002, del 10 de julio de 2002.

8.1.23 Difundir entre el personal responsable de la inscripción a cursos, que en relación a la continuación de los beneficios conforme al artículo 109 de la Ley del Seguro Social y a la aplicación del Seguro Facultativo como lo señala el Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS, no aplicarán estas disposiciones para los cursos y servicios que otorgan las UOPSI.

8.1.24 Verificar que la inscripción a cursos de Prestaciones Sociales, el uso de instalaciones y las conciliaciones bancarias se realicen conforme a los procedimientos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su competencia.

8.1.25 Supervisar que los cursos y actividades, así como la utilización de los espacios bajo la responsabilidad de la UOPSI, se otorguen en los horarios y días programados a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios que por ley, se está obligado a proporcionar. 8.1.26 Para otorgar cualquier requerimiento de espacio físico, se deberá verificar que no se encuentre programado ningún servicio de Prestaciones Sociales. Si se recibe una solicitud de otra área o servicio externa a Prestaciones Sociales deberá ser remitida para valoración, a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través del Jefe de Servicios. 8.1.27 Dar a conocer a los usuarios inscritos en los cursos y servicios al inicio de actividades, el reglamento que se establezca para tal efecto, (Apéndice A), y supervisar su aplicación. 8.1.28 Gestionar ante las instancias Delegacionales correspondientes, para que las UOPSI, en la medida de los recursos disponibles cuenten con accesibilidad física y administrativa

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para personas con discapacidad y personas adultas mayores además de otorgarles prioridad en la atención de trámites administrativos.

8.1.29 Indicar a los usuarios que para ingresar a los cursos de Prestaciones Sociales Institucionales, los trabajadores jubilados, en su caso pensionados como trabajadores del IMSS, que no cuenten con la credencial que los acredite como tal, podrán presentar el último comprobante de pago que lo certifica con esa calidad jurídica, de ser el caso, deberá presentar una identificación oficial vigente. Así mismo, deberá observarse lo señalado en el procedimiento de inscripción a cursos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social. 8.1.30 Incorporar al voluntario de acuerdo al presupuesto autorizado, para apoyar en el otorgamiento de los servicios de Prestaciones Sociales en sus unidades y/o CEC. 8.1.31 Verificar en todo momento que el voluntario otorgue los servicios, siempre cumpliendo con las directrices, objetivos y metas establecidas por la Coordinación de Bienestar Social.

8.1.32 Verificar que el personal docente lleve a cabo el control de asistencia de los grupos que le fueron asignados a través del SIPSI. 8.1.33 Las modificaciones y sugerencias para la actualización de la presente norma, podrán plantearse en el Nivel Normativo por los Titulares de División y en el Nivel Delegacional por el Jefe de Servicios y presentarlas oficialmente a la Coordinación de Bienestar Social. 8.2 De la seguridad e higiene

Será responsabilidad del Director o Encargado de la UOPSI:

8.2.1 Coordinadamente con su personal, programar acciones preventivas de higiene dirigidas a los usuarios de los servicios, trabajadores y zona de influencia de la UOPSI, incluyendo los CEC. 8.2.2 Detectar y asegurarse, a través del Orientador Técnico Médico, Trabajo Social o personal asignado, que los usuarios de los servicios y los trabajadores cuando presenten los siguientes síntomas, sean enviados con su médico familiar o a su casa, dando aviso a sus familiares:

Fiebre igual o superior a 38°. Ojos irritados. Dolor de cabeza. Dolor de garganta. Dolor muscular. Escalofrío. Ataque al estado general o

decaimiento. Presión alta o baja. Crisis Convulsivas.

Tos. Entre otros síntomas clínicos médicos. Escurrimiento nasal.

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8.2.3 Vigilar que las instalaciones, mobiliario, en especial los baños, se encuentren permanentemente limpios y cuenten con el material higiénico necesario, así mismo deberá observar las normas emitidas en materia de seguridad e higiene, a nivel federal, estatal, municipal y local.

8.2.4 Gestionar a través del Jefe de Departamento, ante el Área de Conservación y Servicios Generales Delegacional, que las instalaciones cuenten con las medidas de seguridad necesarias, de accesibilidad, así como con el plan de protección civil vigente. 8.2.5 Impulsar la participación social con el personal que labora en las UOPSI para generar ambientes y espacios saludables, bajo el marco de actuación del Programa “IMSS Piensa y Crea Ambientes Saludables” de la Coordinación de Bienestar Social. 8.3 De la planeación de los servicios 8.3.1 La Coordinación de Bienestar Social emitirá anualmente los criterios técnicos para la Programación Anual de Actividades y Servicios de Prestaciones Sociales. 8.3.2 La Coordinación de Bienestar Social, determinará el porcentaje de aumento de metas del programa anual de actividades del siguiente año, de acuerdo con el análisis de productividad y del resultado obtenido en los dos periodos anteriores, porcentaje de incremento que deberá comunicarse al Jefe de Servicios a más tardar el 31 de julio de cada año. 8.3.3 El Jefe de Servicios así como el Jefe de Departamento, deberán integrar su programa anual de actividades, del año siguiente, de acuerdo con las directrices emitidas por la Coordinación de Bienestar Social, a más tardar la tercera semana del mes de octubre del año en curso, de acuerdo con el análisis del comportamiento de metas de sus respectivos servicios y sujetándose al porcentaje de aumento descrito en el numeral anterior. 8.3.4 La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, será responsable de garantizar que los indicadores de medición y desempeño incluidos en su programa de trabajo y demás documentos normativos, cuenten con una base metodológica de cálculo, periodicidad y acciones futuras que permitan un uso eficiente de la información. 8.4 De la programación de los servicios 8.4.1 El Jefe de Departamento, dará a conocer a los Jefes de Oficina, Directores o Encargados y Administradores de las UOPSI, los criterios técnicos, para elaborar el Programa Anual de Actividades, así como la meta establecida por la Coordinación de Bienestar Social que incluye las propuestas que realicen los Titulares de División. 8.4.2 El Director o encargado de la UOPSI, en coordinación con el administrador, personal docente, orientador técnico médico y trabajo social, deberán elaborar el Programa Anual de Actividades de la UOPSI, el cual se registrará en el SIPSI, de acuerdo al calendario que

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emite anualmente la Coordinación de Bienestar Social, considerando lo establecido en los criterios técnicos.

8.4.3 Para la elaboración del Programa Anual de Actividades el Director o Encargado de la UOPSI, deberá considerar la infraestructura, demanda de atención, necesidades e intereses de la población del entorno de la Unidad Operativa, así como desarrollo económico, población e información estadística. 8.4.4 Los Titulares de División, a través de los Jefes de Área y los Jefes de Departamento, mediante los Jefes de Oficina, brindarán a los Directores o Encargado de la UOPSI el apoyo para atender las dudas y otorgarán la asesoría para la integración del Programa Anual de Actividades. 8.4.5 Los Titulares de División y Jefe de Servicios, serán los responsables de observar, el calendario de compromisos para la integración, registro y autorización de la Programación Anual de Actividades, que al efecto emita la Coordinación de Bienestar Social y la Dirección de Finanzas. 8.5 Del registro y autorización de programas 8.5.1 El registro y autorización de la Programación Anual de Actividades, deberá realizarse en el SIPSI, conforme a los criterios técnicos, que al efecto emita anualmente la Coordinación de Bienestar Social, por conducto de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos. 8.5.2 La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, deberá elaborar y dar a conocer para su aplicación, a las Divisiones de la Coordinación de Bienestar Social, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento y Directores de las UOPSI, el calendario de trabajo para el registro del programa anual de actividades del siguiente año a más tardar el 31 de julio de cada ejercicio.

8.5.3 Los Titulares de División, deberán revisar el Programa Anual de Actividades registrado, emitir y hacer del conocimiento al Jefe de Departamento, las observaciones correspondientes para que se realicen los ajustes señalados.

8.5.4 La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, notificará a las Divisiones de la Coordinación de Bienestar Social, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento y Directores de las UOPSI el cierre del registro del Programa Anual de Actividades. 8.6 De la prestación de servicios y seguimiento de metas 8.6.1 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, establecerá anualmente las directrices y mecanismos para el registro de las metas institucionales en el SIPSI, conforme a los criterios técnicos.

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8.6.2 Los Titulares de División y Jefes de Servicios a través de sus Jefes de Área y Jefes de Departamento, respectivamente, establecerán las estrategias necesarias para el registro y cumplimiento de la productividad conforme a lo que establezca la Coordinación de Bienestar Social por conducto de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos. 8.6.3 El Jefe de Servicios a través del Jefe de Departamento, analizará el cumplimiento de lo programado contra lo realizado y llevará a cabo reuniones de evaluación por lo menos cada tres meses, con personal de las UOPSI bajo el ámbito de su responsabilidad. 8.6.4 El Jefe de Oficina deberá validar la información registrada en el SIPSI, en lo que a las metas programadas se refiere de conformidad con el Programa Anual de Actividades, que al efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, así mismo proporcionará la asesoría correspondiente. 8.6.5 El Director o Encargado de la UOPSI, designará al Responsable del registro en el SIPSI, del Programa Anual de Actividades. 8.7 De la prestación de servicios de promoción de la salud 8.7.1 Se deberán desarrollar, en las modalidades presenciales y a distancia, cursos, talleres, eventos y servicios, pláticas y campañas (actividades complementarias) de educación para la salud, según grupo de edad, condición de riesgo y situación de vulnerabilidad y deberán orientarse a proporcionar a los usuarios; conocimientos, desarrollar actitudes, habilidades y destrezas, con el fin de fortalecer una cultura de autocuidado de la salud. 8.7.2 El Jefe de Oficina en coordinación con el Director o Encargado de la UOPSI, deberán establecer estrategias para la difusión de cursos, talleres eventos y servicios, pláticas y campañas (actividades complementarias) de promoción de la salud. 8.7.3 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá gestionar la designación de la persona que será la responsable de promover los talleres que se ofrezcan “en línea” (internet) en su Delegación. 8.7.4 El Director o Encargado de la UOPSI, a través del Jefe del Departamento, con la aprobación de la División de Promoción de la Salud, deberá gestionar la designación de una persona que será el tutor en línea responsable de orientar a los usuarios en los cursos por Internet. 8.7.5 El Jefe de Departamento en conjunto con los Jefes de Oficina deberán establecer coordinación técnica con los Organismos de los Sectores Público, Social y Privado de áreas afines para desarrollar programas de educación y promoción de la salud. 8.7.6 Se deberá establecer a Nivel Normativo, Delegacional y Operativo de las áreas de Prestaciones Sociales, vinculación con los servicios de Prestaciones Médicas, con el

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propósito de optimizar el desarrollo de las actividades de promoción y educación para la salud, la referencia y contrarreferencia de usuarios inscritos al Programa de Atención Social a la Salud; el establecimiento de metas de atención, la medición de logros y evaluación de impactos y resultados.

8.7.7 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá integrar los equipos de trabajo local para el desarrollo de las estrategias, acciones y programas vinculados con el Área Médica y el equipo técnico multidisciplinario para su aplicación en la UOPSI. 8.7.8 El desarrollo de talleres del Programa de Atención Social a la Salud, en la modalidad presencial, deberá apegarse a lo establecido en la Matriz que al efecto emita la Coordinación de Bienestar Social por conducto de las Divisiones de Promoción de la Salud y Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, misma que deberá publicarse a más tardar en el mes de julio de cada ejercicio.

8.7.9 El desarrollo de cursos y talleres de promoción de la salud, en la modalidad presencial, se deberá apegar a lo establecido en los materiales de apoyo didáctico localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social.

8.7.10 El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Jefe de Departamento, deberán promover el desarrollo del Programa de Envejecimiento Activo (PREA) en las UOPSI y la utilización de la prueba tamiz en todos los adultos mayores (al inicio y al final de su intervención). 8.7.11 En el marco del Programa de Envejecimiento Activo (PREA), el Director del Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores (CASSAAM), deberá vigilar que se aplique el programa de envejecimiento activo de acuerdo al Modelo de Atención Social a la Salud conforme al procedimiento que al efecto se emita. 8.7.12 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá procurar la atención integral, el fortalecimiento de redes y la integración social de personas con discapacidad, e integrar la información de conformidad con el Programa Institucional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 8.7.13 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán llevar a cabo concertaciones con instituciones de carácter estatal y/o local, que propicien el desarrollo de actividades y proyectos de promoción de la salud, que impacten a la población usuaria. La División de Promoción de la Salud informará por escrito al Jefe de Servicios, sobre los convenios suscritos y las acciones generadas en materia de promoción de la salud de carácter nacional y este a su vez a la misma División. 8.7.14 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento deberán coordinar, supervisar y asesorar al personal responsable de desarrollar los Programas de Promoción y Fomento de la Salud para Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales (PPFSPIR) y “El IMSS Piensa y Crea Ambientes Saludables”, propiciando la organización y participación social.

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8.7.15 Con el propósito de fortalecer la extensión de los servicios de prestaciones sociales, el Jefe de Departamento, en coordinación con los Jefes de Oficina, y Directores o Encargados de las UOPSI, deberá de garantizar la capacitación y actualización continua del personal institucional de acuerdo a necesidades y normatividad vigente. 8.8 De la prestación de servicios de capacitación y adiestramiento técnico

8.8.1 Los cursos de adiestramiento técnico, capacitación para el trabajo y de fomento educativo, en las modalidades presenciales y a distancia, deberán orientarse a propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos de los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva, así como a contribuir al abatimiento del rezago educativo de la población. 8.8.2 El desarrollo de los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, en la modalidad de presencial se deberá apegar a lo establecido en las guías didácticas, localizadas en la página de la comunidad de Bienestar Social. Asimismo los cursos de alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria abierta se deben ofertar conforme al Sistema de Educación para Adultos y el Subsistema de preparatoria abierta de la SEP.

8.8.3 Los servicios de educación básica hospitalaria, deberán desarrollarse en apego al Programa “Sigamos aprendiendo…en el hospital”, de la SEP, en las Delegaciones donde se implemente dicho programa.

8.8.4 El Director o Encargado de la UOPSI, o personal que designe éste, deberá verificar que la edad mínima para inscribirse de los usuarios en los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo y de fomento educativo, deba ser de 15 años. 8.8.5 El Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico o la persona que se designe como responsable de los Servicios de Capacitación, deberá contactar a los directores de los CECATI, a fin de coordinar y supervisar las acciones conjuntas entre las UOPSI y los CECATI, que se deriven de la carta de intención suscrita con la DGCFT. 8.8.6 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de ejecutar las acciones que se deriven de la carta de intención suscrita con la DGCFT, a fin de que el personal docente y usuarios de los cursos de capacitación y adiestramiento técnico, que lo soliciten, obtengan su reconocimiento oficial ROCO, a través de los CECATI.

8.8.7 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de mantener vigente el registro como institución capacitadora externa ante la STPS. Dicho registro avala a los programas de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, la plantilla de instructores o docentes y el permiso para expedir constancias de habilidades laborales a los usuarios del servicio.

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8.8.8 Los cursos, talleres, pláticas y eventos de adiestramiento técnico en el marco del desarrollo humano, deberán orientarse a proporcionar a los usuarios los conocimientos, el desarrollo de actitudes positivas y aplicables a su persona, familia, trabajo y sociedad. 8.8.9 En el marco de la capacitación a personas con discapacidad, el Gestor Ocupacional del CECART, será el responsable de gestionar la incorporación laboral y del adecuado seguimiento del usuario capacitado al menos un año posterior a su egreso. 8.8.10 El Director o Encargado del CECART, o personal que designe éste, deberá verificar que la edad de los usuarios inscritos en los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, sea de 18 años como mínimo. 8.8.11 El desarrollo de los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo que se otorgan en el CECART, deberán apegarse a lo establecido en los materiales de apoyo didáctico, y la normatividad vigente aplicable para el Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo, localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social.

8.8.12 El Director o Encargado de la UOPSI deberá gestionar la designación de las personas:

Responsable de promover los cursos y talleres brindados a través de internet en su Delegación.

Responsable de coordinar el grupo que se forme en su delegación y que asistirá a las

videoconferencias. Dicha persona se encargará de la difusión, inscripción, control de asistencia e información general que deba tener el usuario. A través del Jefe de Departamento.

Responsable de revisar el material disponible en la intranet IMSStructor intranet, en la

dirección electrónica que se encuentre autorizada para estos efectos. Dicha persona se encargará de la difusión de la información del canal y de realizar la programación y control de asistencia de los usuarios.

Tutor en línea responsable de orientar a los usuarios en los cursos por Internet. A

través del Jefe del Departamento, con la aprobación de la División de Capacitación y Adiestramiento Técnico.

8.9 De la prestación de servicios de cultura física y deporte 8.9.1 El Jefe de Departamento en coordinación con el Jefe de Oficina deberán establecer con los Institutos Municipales y Estatales de cultura física y deporte, mecanismos de comunicación y coordinación técnica en todas aquellas acciones relacionadas al desarrollo, calendarización, actualización y promoción de programas de cultura física y deporte que impulsen el desarrollo institucional.

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8.9.2 El Jefe de Oficina en coordinación con el Director o Encargado de la UOPSI, deberán establecer estrategias para la difusión de cursos y talleres, eventos y servicios, campañas y ligas deportivas (actividades complementarias) de cultura física y deporte.

8.9.3 Los profesores, orientadores y entrenadores deportivos para el desarrollo de las actividades de cultura física y deporte, deberán aplicar los materiales de apoyo didáctico localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social. 8.9.4 El Director o Encargado de la UOPSI de acuerdo a sus recursos humanos, materiales e instalaciones, deberá promover la organización de ligas deportivas; con la finalidad de promover la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Será responsabilidad del Titular de la División de Cultura Física y Deporte: 8.9.5 En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME, deberá participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del SINADE, convocadas por la CONADE a fin de conocer los criterios y responsabilidades que tendrán en la planeación, organización, coordinación, realización y evaluación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. 8.9.6 En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME, deberá participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoca la CODEME para planear, organizar, coordinar y evaluar los programas del deporte competitivo de Asociación.

8.9.7 En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME conjuntamente con el responsable del Área de Talentos Deportivos, deberán participar en reuniones que convoca la CONADE a través del Comité Organizador de la Olimpiada Nacional, en sus etapas regionales y nacionales, para establecer acuerdos y compromisos, fechas de eventos, sedes, aportaciones de cuotas y todas aquellas necesarias para la realización y participación en los eventos.

8.9.8 Conjuntamente con el responsable del Área de Talentos Deportivos, el verificar los resultados de la Olimpiada Nacional (evento que se realiza anualmente con los Institutos Deportivos), emitidos por la CONADE, de los deportistas representativos del IMSS que hayan calificado dentro de los 3 primeros lugares (oro, plata y bronce), para el otorgamiento de becas.

8.9.9 Conjuntamente con el responsable del Área de Talentos Deportivos, de acuerdo con los resultados obtenidos (oro, plata y bronce) en la Olimpiada Nacional organizada por la CONADE, el recopilar la documentación oficial (acta de nacimiento, currículum deportivo, identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, constancia de estudios con promedio mínimo de 8.0, examen médico, propuesta de solicitud de beca y carta compromiso), de los deportistas destacados, la cual será remitida al FIDEIMSS para su trámite correspondiente.

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8.9.10 A través del responsable del Área de Talentos Deportivos, el verificar el seguimiento y progresos deportivos de los deportistas representativos IMSS, e informará periódicamente a la Coordinación de Bienestar Social. 8.9.11 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá designar al responsable de cada uno de los servicios que se realice o se brinde en la unidad, y este último verificará que todas se lleven a cabo conforme a la normatividad vigente establecida por el IMSS.

8.9.12 De la Seguridad en las albercas

8.9.12.1 El Jefe de Servicios, en conjunto con el Jefe de Departamento, el Jefe de Oficina de Deporte y el Director o Encargado de la UOPSI, serán los responsables de crear un plan de seguridad bien estructurado para las actividades acuáticas, tanto en su etapa preventiva como en el plan de acción de emergencia para resguardar la integridad física de los usuarios, tomando como base, según corresponda, los implementados por la FINA. 8.9.12.2 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de vigilar que durante el desarrollo de las actividades acuáticas y el CVR, se cuente con un botiquín de primeros auxilios (1 botella de alcohol al 70% de 250 ml, 1 bolsa de algodón, 1 caja de gasas estériles, 1 frasco de jabón líquido de 100 ml, 1 frasco de benzal de 100 ml, una cinta adhesiva, vendas: de 5,7 y 10 cms., 1 paquete de curitas, 1 frasco de merthiolate de 100 ml, 5 pares de guantes de látex estériles del número 7, 1 frasco de agua oxigenada 50-100 ml.), así como de personal capacitado para brindar atención de primeros auxilios a los usuarios. 8.9.12.3 El Jefe de Departamento, conjuntamente con el Jefe de Oficina de Deporte y el Director o Encargado de la UOPSI, serán los responsables de verificar que las instalaciones acuáticas cuenten con señalamientos de emergencia, rutas de evacuación, así como los señalamientos requeridos para indicar los niveles de profundidad de las albercas. 8.9.12.4 El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, serán los responsables de realizar los trámites necesarios para que todas las instalaciones acuáticas cuenten con pisos antiderrapantes, así como el adecuado acondicionamiento de las áreas dentro y fuera de las albercas. 8.9.12.5 El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Área de conservación y servicios generales Delegacional, serán los responsables de programar actividades de supervisión para que se realice la lectura del agua de la(s) alberca(s): PH, cloro, temperatura e índice coli (contaminación por bacterias y hongos). 8.9.12.6 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de determinar la suspensión temporal del uso de la (s) alberca (s) cuando el caso lo amerite (condiciones inadecuadas del agua, claridad, iluminación, condiciones climatológicas, etc.), informando al Jefe de Servicios, a través del Jefe de Departamento.

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8.9.12.7 El Director o Encargado de la UOPSI, supervisará que se proporcione a los Profesores de Educación Física, Entrenadores y Salvavidas, el material y equipo necesario, conforme a lo establecido en los materiales de apoyo didáctico para el desarrollo de las actividades acuáticas localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social.

8.9.12.8 El Director o Encargado de la UOPSI, supervisará que el Salvavidas renueve anualmente su licencia o credencial de salvamento, expedida por alguna instancia facultada para emitir la certificación correspondiente. Así mismo, conforme a la normatividad establecida, tramitará el pago de los cursos de actualización para la renovación de la misma. 8.9.12.9 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de supervisar que los Profesores de Educación Física y el Salvavidas, usen el uniforme indicado en el Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS (señalado en el Reglamento), y los entrenadores la ropa adecuada dentro de las instalaciones acuáticas. 8.9.12.10 El Director o Encargado de la UOPSI, promoverá y vigilará la capacitación de los Salvavidas, y personal adscrito en la Unidad, para el uso adecuado del equipo de seguridad y salvamento, necesarios para los casos de emergencia. 8.9.12.11 El Director o Encargado de la UOPSI, verificará que los grupos de actividades acuáticas, se distribuyan por edades, habilidades y niveles de enseñanza, así como número de usuarios por carril en las albercas.

8.9.12.12 El Jefe de Servicios, en conjunto con el Jefe de Departamento, el Jefe de Oficina de Deporte y el Director o Encargado de la UOPSI, serán los responsables de dar a conocer, cumplir y hacer cumplir el Reglamento para la Seguridad de las Instalaciones Acuáticas (Apéndice B). 8.9.13 Del curso vacacional recreativo 8.9.13.1 El CVR se realizará en el periodo vacacional de verano, conforme a lo indicado en los criterios técnicos vigentes, estará dirigido a niños y adolescentes de 5 a 16 años de edad, podrá organizarse en horarios matutino y/o vespertino. 8.9.13.2 Las actividades del CVR, se clasificarán en Físico-Deportivas, culturales, recreativas y de fomento a la salud, conforme a las categorías de edades establecidas (A.5-7, B.8-10, C.11-13, D.14-16), con el objetivo de tener un equilibrio en las actividades impartidas. 8.9.13.3 Las inscripciones de los usuarios del CVR se realizarán y se registrarán a través del SIPSI. Se deberán abrir un mes antes del inicio del periodo vacacional de verano y cerrar antes del inicio del curso, si se ha alcanzado el cupo estimado, de no ser así se podrá prolongar el cierre hasta una semana después de iniciado el curso.

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8.9.13.4 En el caso de que las UOPSI no cuenten con instalaciones acuáticas, podrán buscar alternativas para hacer uso de otras instalaciones institucionales o no institucionales bajo medidas de seguridad, con personal capacitado y en apego a la normatividad correspondiente. 8.9.13.5 El Jefe de Servicios conjuntamente con el Jefe de Departamento, deberán vigilar la promoción del CVR, a través de diferentes medios y establecer coordinación con el Área de Comunicación Social Delegacional.

Será responsabilidad del Director o Encargado de la UOPSI: 8.9.13.6 El CVR, quién se encargará de organizar y clasificar al personal que participará durante el mismo. 8.9.13.7 Considerar al personal que labora voluntariamente en las instalaciones (en su caso), para la organización y desarrollo del CVR. 8.9.13.8 Vigilar que la capacitación impartida al personal designado para operar el CVR, sea enfocada a conocimientos y habilidades para el desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y de fomento a la salud con una visión integradora. 8.9.13.9 En caso de que durante el CVR se programen actividades para realizar fuera de la UOPSI (visitas guiadas), verifique la seguridad y calidad de los servicios a contratar, comunique previamente a los padres o tutores de los usuarios, entre otros: lugar, hora y fecha de la visita, costos que se generen por este concepto fuera de la unidad; los cuales se considerarán adicionales a la cuota de recuperación establecida; debiendo ser cubiertos por los mismos y solicitará su autorización por escrito. 8.9.13.10 La contratación de los servicios de transporte para realizar actividades fuera de la Unidad Operativa, mediante un contrato de servicio, debiendo verificar que se preste el mismo, en las mejores condiciones y que invariablemente cuente con “Seguro de protección al usuario” y “Daños a terceros” a fin de garantizar la seguridad de los participantes al CVR.

8.9.13.11 A través del Jefe de Servicios, deberá remitir su Programa General de Actividades y Recursos necesarios para operar el CVR, a la Coordinación de Bienestar Social, para su autorización, a través de la División de Cultura Física y Deporte, así como del FIDEIMSS.

8.9.13.12 Que los participantes cubran con los requisitos establecidos para su inscripción en el CVR. 8.10 De la prestación de servicios de desarrollo cultural 8.10.1 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División Desarrollo Cultural elaborará las guías didácticas y los manuales de prácticas para el desarrollo de cursos y talleres bajo los siguientes objetivos:

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Promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de México, Impulsar la educación y la investigación artística y cultural, Dotar a la infraestructura cultural de espacios y servicios dignos, y hacer un uso

intensivo de ella, Preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural, Apoyar la Creación artística y desarrollar las industrias creativas para reforzar la

generación y acceso de bienes y servicios culturales, y Posibilitar el acceso universal a la cultura.

8.10.2 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, deberán apoyar, ejecutar y dar seguimiento a los programas artísticos-culturales dirigidos a la salud integral de la población usuaria de las UOPSI, dándole prioridad a:

Programas por concertación: Hospitalarte y Salas de Lectura. Programas de coordinación interinstitucional: Programa Artístico Cultural para

Guarderías IMSS, Festival Artístico para Centros Vacacionales IMSS. Festivales para grupos específicos: Abril los niños en las artes, Festival Artístico para

Adulto Mayor. Programas de extensión cultural a trabajadores IMSS y de empresas afiliadas.

8.10.3 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico deberán recabar requerimientos de la actividad artística-cultural con el o los participantes directos (artista, grupo, expositor, conferencista, tallerista, etcétera) y atender, de acuerdo a factibilidad, conforme a lo siguiente:

Población a la que va dirigida la actividad. Espacio para el desarrollo de la actividad (aforo, seguridad y accesibilidad). Requerimientos técnicos y escenográficos.

NOTA 1: Se debe considerar de acuerdo con el tipo de actividad: la iluminación, sonido, tramoya, templetes, sillas, mamparas, apoyos didácticos, equipos audiovisuales y elementos escenográficos en general.

Personal de apoyo.

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NOTA 2: Se debe considerar de acuerdo con las características de la actividad, al personal institucional que apoye en los servicios de limpieza, flete, transporte, vigilancia, técnicos en general y personal capacitado en materia de protección civil. En todos los eventos se deberá dar un aviso con indicaciones para solventar cualquier situación de emergencia que pudiera presentarse.

8.10.4 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico deberán vigilar que el desarrollo de los cursos, talleres, eventos y servicios y campañas (actividades complementarias), se apeguen a lo establecido en los materiales de apoyo didáctico y normatividad vigente, localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social. 8.10.5 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, deberán mantener actualizado el Catálogo del Patrimonio Artístico IMSS en coordinación con la División de Desarrollo Cultural. 8.10.6 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, deberán remitir a la Coordinación de Bienestar Social las propuestas de donación de obra artística que incrementen el patrimonio artístico institucional para que a través de la División de Desarrollo Cultural se analice la incorporación mediante un comité interinstitucional. 8.10.7 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico deberán organizar estrategias de difusión del Patrimonio Artístico IMSS en su comunidad. 8.10.8 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico estarán a cargo de reportar a la División de Desarrollo Cultural, el estado de conservación del Patrimonio Artístico IMSS a fin de emprender acciones de colaboración interinstitucional que deriven en la preservación de las obras artísticas que conforman dicho patrimonio. 8.10.9 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico deberán establecer vínculos con las áreas de conservación de infraestructura inmobiliaria delegacional a fin de vigilar que el mantenimiento que reciba el Patrimonio Artístico IMSS en cada delegación sea el adecuado.

8.10.10 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán llevar a cabo concertaciones con instituciones culturales, de carácter estatal y/o local, que propicien el desarrollo de actividades y proyectos escénicos de calidad, que impacten en una mayor utilización de la infraestructura teatral en el ámbito de su Delegación, e informará semestralmente a la División de Desarrollo Cultural y el FIDTEATROS de estos acuerdos. 8.10.11 En la presentación de eventos escénicos desarrollados por el Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, los servicios técnicos que se requieran, serán implementados por las propias delegaciones de acuerdo con los recursos asignados.

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8.10.12 Queda prohibido autorizar el desarrollo de eventos cuyos contenidos sean de carácter político o religioso, que atenten contra la moral o cualquier otro que altere el orden y la paz social. Será responsabilidad de la División de Desarrollo Cultural en coordinación con el FIDTEATROS, el Jefe de Servicios, Jefe de Departamento y el Delegado vigilar su cumplimiento. 8.10.13 Los proyectos teatrales deberán contar con el visto bueno de la División de Desarrollo Cultural, quien avalará la calidad escénica de los proyectos, tomando en consideración el numeral anterior y contemplar la programación de obras clásicas, contemporáneas y de dramaturgia nacional, así como temas de promoción de la salud.

8.10.14 De la administración de los teatros 8.10.14.1 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Desarrollo Cultural, establecerá de manera conjunta con el FIDTEATROS, las políticas y directrices que regulen la operación de los Teatros del IMSS fideicomitidos.

8.10.14.2 Se deberá priorizar la utilización de los teatros, para el desarrollo de espectáculos de artes escénicas (danza, música y teatro), así como eventos de promoción de la salud, considerando la trascendencia social, cultural y artística de dichos espectáculos.

8.10.14.3 La División de Desarrollo Cultural, en coordinación con el FIDTEATROS, analizarán las peticiones de los productores e instituciones para la utilización de los teatros del Distrito Federal por temporada y determinará su procedencia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente documento.

8.10.14.4 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico deberán enviar a la División de Desarrollo Cultural una carpeta con la solicitud de reservación para los teatros cubiertos del IMSS en la que se deberá especificar el tema, artista, fechas, horarios, logística, beneficio social, público al que se dirige, etc. Una vez que la División de Desarrollo Cultural emita oficio de autorización la solicitud se someterá al FIDTEATROS para verificar disponibilidad de fechas.

8.10.14.5 Para la utilización de los teatros cubiertos y espacios de exposición, podrán suscribirse convenios con dependencias gubernamentales como la SEP, CONACULTA, FONCA, INBA, u otras instituciones de carácter público o privado, mismos que genera la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de la Coordinación de Bienestar Social y la División de Desarrollo Cultural en coordinación con el FIDTEATROS y las Delegaciones.

8.10.14.6 Corresponderá al Jefe de Servicios su observancia y aplicación en los teatros que se determinen para operar bajo estos convenios.

8.10.14.7 En el caso de los convenios estatales o locales que promuevan las Delegaciones para la utilización de los teatros, el Jefe de Servicios, deberá informar a la División de

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Desarrollo Cultural y al FIDTEATROS de las acciones generadas, dando preferencia al desarrollo de las artes escénicas (danza, música y teatro) y la promoción de la salud.

8.10.14.8 La División de Desarrollo Cultural en coordinación con el FIDTEATROS, informará por escrito al Jefe de Servicios, sobre los convenios suscritos en materia cultural de carácter nacional.

8.10.14.9 En el Nivel Delegacional, el control físico de los inmuebles teatrales del IMSS, será responsabilidad del Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, a través del Administrador o Encargado del Teatro. Deberán remitir al FIDTEATROS los elementos que se les requieran para el adecuado control administrativo de los teatros fideicomitidos.

8.10.14.10 La utilización de los inmuebles teatrales estará sujeta al cobro respectivo de las cuotas de recuperación de acuerdo con los tabuladores vigentes por el FIDTEATROS, con excepción de los eventos programados por las estructuras normativas, delegacionales y operativas de Prestaciones Sociales, los cuales no serán sujetos de cobro alguno, conforme al acuerdo 223/2002 del H. Consejo Técnico del IMSS de fecha 22 de mayo de 2002.

8.10.14.11 El Jefe de Departamento, Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico y el Administrador o Encargado, deberán promover la utilización de los teatros entre las instituciones, productores y grupos de teatro estatales y/o de la localidad, que propicie el incremento de la productividad en el logro de sus metas y una mayor asistencia de espectadores y mejor desarrollo cultural.

8.10.14.12 El Jefe de Departamento y Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, deberán verificar de manera coordinada con la División de Desarrollo Cultural y el FIDTEATROS, que dentro de los convenios o contratos que suscriban los usuarios, esté contenida y se haga efectiva la cláusula mediante la cual el instituto podrá programar en los teatros, aquellos eventos organizados en el marco de las acciones de Prestaciones Sociales y de otras áreas institucionales, para lo cual se deberá acordar de manera puntual con el usuario los tiempos de utilización del teatro. 8.10.14.13 Para fines de programación de los teatros, se privilegiará a las solicitudes delegacionales de uso del inmueble en el desarrollo de programas relacionados con el teatro, la danza y la música que propicien una mayor utilización de los inmuebles teatrales.

8.10.14.14 Las Delegaciones a través del Jefe de Servicios conjuntamente con el Jefe de Departamento deberán intercambiar sus agendas artísticas a nivel nacional, para generar la apertura de intercambios culturales estatales.

8.10.14.15 Con el propósito de diversificar las propuestas escénicas ofrecidas al público, se privilegiará la programación de proyectos artísticos susceptibles de ser incluidos en circuitos programados en diversos teatros.

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8.10.14.16 Se promoverá la programación en los teatros, de obras de carácter didáctico de lunes a viernes en turnos matutinos y de espectáculos dirigidos a público infantil los fines de semana, de conformidad con los convenios establecidos.

8.10.14.17 El Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, deberá asesorar al Administrador o Encargado del Teatro en la interpretación y aplicación de las disposiciones relacionadas con la programación de los teatros.

8.10.14.18 En el caso de la autorización por el uso de teatro por temporada y previa aprobación del proyecto artístico por parte de la División de Desarrollo Cultural o el Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, en las Delegaciones foráneas, verificarán que el usuario cuente con el convenio o contrato autorizado, que para tal efecto tenga establecido la División de Desarrollo Cultural y/o el FIDTEATROS.

8.10.14.19 Los convenios o contratos que las instituciones, asociaciones civiles o productores realicen con la División de Desarrollo Cultural, FIDTEATROS y el Jefe de Servicios, para el uso de los inmuebles, podrán ser prorrogados por estas instancias, considerando la productividad, los ingresos generados en taquilla y el cumplimiento del convenio o contrato respectivo.

8.10.14.20 El Administrador o Encargado del Teatro, deberá supervisar durante la utilización del teatro, el buen uso del inmueble teatral y el respeto del Reglamento de Teatros (Apéndice C); deberá reportar, por escrito, al Jefe de Departamento cualquier anomalía o daño en las instalaciones o equipo y por esta vía hacerlo del conocimiento, de manera inmediata a la División de Desarrollo Cultural y del FIDTEATROS para el seguimiento correspondiente. NOTA: El Administrador o Encargado del Teatro, deberá supervisar que durante la utilización del teatro por parte del usuario, éste se abstenga de utilizar productos solventes, aerosoles, explosivos, corrosivos y/o substancias tóxicas en el interior del inmueble.

8.10.14.21 El Jefe de Departamento, deberá vigilar que, en el caso de que la cafetería del teatro se encuentre concesionada, se cuente con el contrato vigente autorizado por el FIDTEATROS; en caso contrario hacerlo del conocimiento de la División de Desarrollo Cultural y del FIDTEATROS, de manera inmediata a través de la Jefatura de Servicios.

8.10.14.22 La División de Desarrollo Cultural conjuntamente con el FIDTEATROS coordinarán, con el Jefe de Servicios, Jefe de Departamento y Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, los trámites para la obtención de la licencia de funcionamiento de los inmuebles teatrales. Corresponderá a cada Administrador o Encargado del Teatro dar el seguimiento oportuno y adecuado, al proceso de renovación de dicha licencia de manera permanente, informando al Jefe de Servicios, Jefe de Departamento y Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, en los casos de requerirse la intervención del FIDTEATROS en los trámites correspondientes.

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8.10.14.23 La División de Desarrollo Cultural, en coordinación con el FIDTEATROS, el Jefe de Servicios, Jefe de Departamento y Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, participarán en la elaboración de diagnósticos relacionados con el estado físico, arquitectónico, de equipamiento y operación de los inmuebles teatrales.

8.10.14.24 El Administrador o Encargado del Teatro, mantendrá actualizado el inventario de bienes muebles y el equipo de iluminación y sonido que se proporciona para el uso del teatro, verificando su existencia, el estado de funcionamiento, conservación y mantenimiento en el inicio y conclusión de cada convenio o contrato establecido con el FIDTEATROS.

8.10.14.25 El Administrador o Encargado del Teatro, supervisará que las adecuaciones de carácter técnico o escenográfico que el usuario pretenda realizar, estén sustentadas con la autorización por escrito de la División de Desarrollo Cultural y el FIDTEATROS y que se hayan hecho del conocimiento del Jefe de Servicios y Jefe de Departamento.

8.10.14.26 En los casos de apertura de taquilla y venta de boletos para las funciones teatrales, el Administrador o Encargado del Teatro, deberá supervisar que el público cuente con todas las facilidades necesarias, con la anticipación y los horarios adecuados para su adquisición.

8.10.14.27 El Jefe de Departamento, Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico y el Administrador o Encargado del Teatro, deberán verificar con quién corresponda, que los espectáculos escénicos que programen cumplan con los permisos necesarios para la presentación de funciones, permiso locales y/o estatales de espectáculos públicos, manifestación del boletaje ante la Tesorería del Gobierno Municipal y/o Estatal, copia del registro de derechos de autor ante la “Sociedad de Autores y Compositores de México” (SACM), “Sociedad de Autores y Compositores de México” (SOGEM), o cualquier otra sociedad de gestión colectiva de derechos que corresponda.

8.10.14.28 El Administrador o Encargado del Teatro, deberá propiciar que las personas con discapacidad y los adultos mayores cuenten con trato preferencial en el otorgamiento y acceso a los servicios que se ofrecen en el inmueble.

8.10.14.29 La División de Desarrollo Cultural en coordinación con el Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, desarrollarán en las delegaciones un programa de exposiciones temporales, tanto en los vestíbulos teatrales, como en otros espacios delegacionales, de acuerdo al programa de trabajo aprobado, con el propósito de ofrecer servicios culturales integrales al público asistente, como un valor agregado.

8.10.14.30 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán llevar a cabo concertaciones con instituciones culturales, de carácter estatal y/o local, que propicien el desarrollo de proyectos de exposiciones temporales en los espacios institucionales de las delegaciones, como en vestíbulos de teatros, UOPSI, rejas de unidades administrativas, operativas y unidades médicas. A su vez deberán coordinarse y concertar tales eventos con

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las áreas administrativas de los inmuebles en que se realicen y en su caso con los directores de las unidades médicas y hospitalarias.

8.10.14.31 El Administrador o Encargado del Teatro, deberá vigilar que por ningún motivo se rebase el aforo del teatro.

8.10.14.32 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán solicitar apoyo a las autoridades de seguridad pública de la localidad donde se ubique el teatro, para contar con los servicios de vigilancia durante los días de función.

8.10.14.33 El Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, deberá supervisar que los teatros cuenten con las señalizaciones de rutas de evacuación, salidas de emergencia, temblor e incendio y servicios para personas con discapacidad, rampas de acceso, botiquín de primeros auxilios y equipo de seguridad contra incendios. Invariablemente se deberá cumplir con las disposiciones que determinen las instancias de protección civil en la localidad. Además deberá verificar que se exprese el mensaje de protección civil antes de que inicie cualquier evento.

8.10.14.34 El Administrador o Encargado del Teatro, vigilará antes y en el desarrollo de los eventos, que las salidas de emergencia de los inmuebles se encuentren libres de obstáculos, garanticen su iluminación y el paso fluido de las personas.

8.10.14.35 El Administrador o Encargado del Teatro, deberá proponer por escrito al Jefe de Departamento, las adecuaciones arquitectónicas requeridas para la seguridad, acceso y comodidad de las personas con discapacidad y adultos mayores que asistan al teatro, quien a su vez lo hará del conocimiento de la División de Desarrollo Cultural y del FIDTEATROS.

8.11 De la administración de voluntarios 8.11.1 El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Administrador observando las disposiciones correspondientes planteadas en la presente Norma, serán responsables del control de los voluntarios que apoyan al otorgamiento de los servicios de Prestaciones Sociales Institucionales. Los voluntarios deberán estar registrados para poder apoyar en las actividades para las que fueron designados. 8.11.2 Los talleres y servicios que se otorguen en los CEC, CSSP, CEBIS, CECEM, deberán impartirse preferentemente con voluntarios, previa capacitación básica y/o conocimiento sobre las Prestaciones Sociales coordinados por el Director o Encargado de la UOPSI, o personal que se designe en el ámbito de su responsabilidad, en los términos de la presente Norma y del procedimiento que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social. 8.11.3 El Jefe de Departamento, en coordinación con los Jefes de Oficina y Directores de CSS, deberán establecer y dar seguimiento a la capacitación y actualización continua de los voluntarios, conforme a necesidades y normatividad vigente.

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8.11.4 El Director o Encargado de la UOPSI, para la incorporación del voluntario en el otorgamiento de los Servicios de Prestaciones Sociales, deberá aplicar el procedimiento que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social en el ámbito de su competencia. 8.11.5 El Director o Encargado de la UOPSI, el Administrador o a quién se designe, para cada voluntario que apoye al otorgamiento de los Servicios de Prestaciones Sociales, deberá requisitar un formato con sus datos, elaborar su expediente y registrar la información correspondiente en el módulo de administración de voluntarios dentro del sistema de información de Prestaciones Sociales Institucionales, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su competencia. 8.11.6 El Director o Encargado de la UOPSI conjuntamente con el Jefe de Oficina, con base en el Programa Anual en el mes de enero de cada año determinarán los voluntarios que se requerirá para el apoyo en el otorgamiento de los Servicios de Prestaciones Sociales.

NOTA: Al final de cada año, en la primera quincena del mes de diciembre, deberán informar a la Coordinación de Bienestar Social el total de los voluntarios que apoyó en los cursos y servicios así como cuantos voluntarios se formaron en el ejercicio anterior. 8.11.7 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá coordinar conjuntamente con el Administrador, o a quién este designe, que las actividades en las que apoyará el voluntario, no podrán rebasar las cuatro horas diarias de servicio de apoyo en la UOPSI correspondiente, y de acuerdo a lo procedente con la normatividad expedida por la Dirección de Finanzas, sin que esto represente un incremento al presupuesto autorizado, así mismo dicha ayuda de transporte no podrá establecerse bajo el concepto de honorarios. 8.11.8 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos elaborará anualmente el presupuesto relativo a la cuenta 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”, y lo remitirá a la Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales para su autorización y asignación conforme a las directrices emitidas por la Dirección de Administración.

8.11.9 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, una vez recibido el aviso del presupuesto autorizado por la Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales, actualizará sus registros y hará del conocimiento de los Delegados del IMSS, para que a través del Jefe de Servicios, sea distribuido de acuerdo a la calendarización en las UOPSI del ámbito de su responsabilidad, asimismo para que sea elaborada la póliza correspondiente. 8.11.10 El Jefe de Servicios, enviará la póliza de calendarización y distribución, del presupuesto autorizado de la cuenta 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”, debidamente requisitada a la Coordinación de Bienestar Social.

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8.11.11 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, revisará e integrará, la póliza de calendarización y distribución del presupuesto autorizado de la cuenta 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”, que reciba trimestralmente de las Delegaciones del IMSS, a su vez será remitida a la Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales, para su incorporación al PREI-millenium, para su ejercicio por parte de los CEC, CSSP, CEBIS, CECEM; así como para la consulta y seguimiento en la aplicación de los recursos. 8.11.12 El Jefe de Servicios conjuntamente con el Jefe de Departamento, supervisarán en las UOPSI, que los recursos asignados a la partida 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”, sean empleados exclusivamente para el otorgamiento de la ayuda de pasajes al voluntario, quedando bajo su responsabilidad la supervisión y vigilancia del adecuado ejercicio del gasto. 8.11.13 El Director, Administrador o Encargado de la UOPSI, para soportar y registrar el uso de los recursos previamente autorizados deberá mantener actualizado los datos del voluntario conforme al procedimiento que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su competencia.

8.11.14 El Jefe de Departamento o Jefe de Oficina verificará que la información que presenta el Director o Encargado de la UOPSI, en relación al voluntario, esté actualizada y debidamente registrada; asimismo los expedientes de los voluntarios deberán estar debidamente integrados y a la vista de las acciones de supervisión y fiscalización. 8.11.15 El Jefe de Servicios autorizará y presentará en tiempo y forma al Área Delegacional encargada del trámite correspondiente, la solicitud para la entrega de la ayuda de transporte al voluntario. 8.11.16 El Jefe de Servicios, conjuntamente con el Jefe de Departamento, validará que el voluntario se encuentre vigente en la actividad; dará seguimiento a la aplicación de los recursos para la entrega de la ayuda de transporte al voluntario; se ejerzan sin rebasar el monto autorizado por el Área de Personal y se apliquen exclusivamente para este concepto. 8.12 De la expedición de facturas electrónicas (CFDI) por cursos 8.12.1 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, será la única instancia facultada para expedir las facturas electrónicas que soliciten los usuarios de las UOPSI inscritos a los cursos de capacitación y adiestramiento técnico, de promoción de la salud y/o desarrollo cultural. 8.12.2 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, será la responsable de expedir las facturas electrónicas con el sello digital; así como de verificar la asignación del folio y del sello digital por parte del SAT; de su control y de reportar mensualmente a la División de Contabilidad de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, los folios utilizados y cancelados.

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8.12.3 Para la expedición de facturas electrónicas el Nivel Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, deberán observar la aplicación de la normatividad vigente en la materia. 8.12.4 El Jefe de Servicios, así como el Jefe de Departamento, serán responsables de supervisar la correcta aplicación y observancia, por parte del Director o Encargado y Administrador de la UOPSI, del procedimiento en materia de emisión de facturas electrónicas que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su competencia. 8.13 De la supervisión de las unidades operativas de prestaciones sociales

institucionales 8.13.1 El Jefe de Servicios, Jefe de Departamento, Jefes de Oficina y Directores, deberán dar puntual cumplimiento al proceso de supervisión-asesoría de acuerdo a sus Niveles de Operación y ámbitos de responsabilidad conforme a cada uno de los factores establecidos en el documento: Guía Técnica para la Supervisión – Asesoría de los Servicios de Prestaciones Sociales. 8.13.2 El Jefe de Oficina, será responsable de llevar a cabo el proceso de supervisión-asesoría en las UOPSI, de acuerdo a lo establecido en la Guía Técnica de Supervisión-Asesoría de los Servicios de Prestaciones Sociales, con la finalidad de garantizar el otorgamiento de los servicios conforme a la normatividad vigente. 8.13.3 El Jefe de Oficina efectuará visitas de supervisión en cada UOPSI atendiendo a las necesidades que cada una de ellas registre.

8.13.4 El Jefe de Oficina efectuará visitas de supervisión en cada UOPSI a fin de buscar, asegurar y garantizar su cumplimiento en el menor tiempo posible. 8.13.5 El Jefe de Oficina deberá garantizar el correcto registro en el sistema informático que para el efecto exista, las incidencias obtenidas de la aplicación de la Guía Técnica para la Supervisión – Asesoría de los Servicios de Prestaciones Sociales y los seguimientos que se generen como avance en la resolución de las mismas; asimismo deberá integrar el expediente que contenga las evidencias y hallazgos del proceso de supervisión hasta la atención total de las incidencias registradas. 8.13.6 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán validar el informe de los resultados de la supervisión-asesoría en las UOPSI. 8.13.7 El Jefe de Departamento informará al Jefe de Servicios sobre la gestión realizada en el cumplimiento de los compromisos contraídos para corregir o subsanar las incidencias detectadas en la operación de los servicios que se otorgan en las UOPSI.

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8.13.8 El Jefe de Servicios, deberá informar al Delegado los avances del seguimiento y los resultados obtenidos, el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos y en su caso, solicitar su intervención para la resolución de aquellas incidencias que por su grado de cumplimiento y/o jerarquía, permanezcan mayor tiempo como pendientes de solucionar. 8.13.9 El Jefe de Servicios procederá conforme a la Guía Técnica de Supervisión-Asesoría de los Servicios de Prestaciones Sociales, para el deslinde de las responsabilidades respectivas; cuando se encuentren desviaciones de particular importancia y de imposible reparación; transcurrido el plazo estipulado para su solución y/o se haya generado cualquier daño.

8.13.10 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, informará al Delegado, semestralmente (enero-junio y julio-diciembre), el avance presentado del proceso de supervisión - asesoría y si así lo requiere la atención de alguna incidencia, solicitar su intervención. 8.14 Interpretación Corresponde a la Coordinación de Bienestar Social a través de las divisiones de :Promoción de la Salud, Cultura Física y Deporte, Capacitación y Adiestramiento Técnico, Desarrollo Cultural y de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, en el ámbito de su competencia, interpretar para efectos administrativos la presente norma y resolver los casos no previstos en la misma.

Transitorios Primero. La presente norma, entrará en vigor al día siguiente de su registro, en el

Catálogo Normativo Institucional y de su publicación en el sitio de INTRANET del IMSS.

Segundo. La presente norma actualiza a la “Norma que establece las disposiciones para

el otorgamiento de los servicios de Prestaciones Sociales Institucionales”, clave 3000-001-014, con fecha de registro 27 de diciembre de 2011.

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APÉNDICE A

“Reglamento Interno para los usuarios de los servicios de prestaciones sociales institucionales”

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Reglamento Interno para los usuarios de los servicios de prestaciones sociales institucionales.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, regularán el comportamiento de los usuarios de los servicios de prestaciones sociales institucionales y el uso adecuado de las instalaciones de la UOPSI, sin excepción alguna.

El usuario de los servicios de prestaciones sociales institucionales:

­ Deberá cubrir la cuota de recuperación, en su caso mensualmente durante los primeros cinco días hábiles del mes o en una sola exhibición, para tener acceso al (los) curso (s) correspondiente (s) de lo contrario causará baja.

­ Deberá presentarse con puntualidad a la hora y en el lugar señalado; en caso de acumular 5 faltas injustificadas causará baja del curso o taller.

­ Recibirá los cursos, talleres y servicios en las instalaciones o espacios que designe el Instituto.

­ Portará en lugar visible la credencial que lo acredita como usuario de la UOPSI.

­ Deberá cumplir con el 85% de asistencias al curso o taller para que tenga derecho a constancia.

­ Deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene para el desarrollo de los cursos, talleres y servicios.

­ Deberá de abstenerse de ingerir alimentos y bebidas en las aulas, talleres, gimnasios y áreas acuáticas (los puede llevar para ingerirlos en las áreas destinadas para tal efecto dentro de la UOPSI).

­ Deberá cumplir con el Reglamento Interno Específico, para el desarrollo de los cursos en áreas acuáticas.

­ Atenderá las indicaciones del instructor o docente institucional, que imparte los cursos, talleres y servicios.

­ Deberá permanecer dentro de las aulas, talleres o instalaciones durante el desarrollo de las actividades en que esté inscrito.

­ Será responsable del cuidado y custodia de sus bienes personales, que ingrese a las instalaciones.

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­ Deberá cuidar y hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, equipo, herramientas y materiales que la UOPSI proporcione para su enseñanza y estará obligado a reparar los desperfectos que ocasione.

­ Deberá reportar a la Dirección de la UOPSI, cualquier anomalía, mal trato o agresión de que sea objeto, tanto del personal de la UOPSI, como de sus compañeros y de terceros.

­ Deberá llevar el material solicitado para el desarrollo de las actividades.

La agresión física o de palabra o discriminación de cualquier índole, entre los usuarios, o de estos contra el personal de la UOPSI, o de terceros, será causa de la baja inmediata del usuario que haya originado el conflicto, sin perjuicio de las acciones administrativas o legales a que de lugar.

En caso de accidente sufrido por cualquiera de los usuarios dentro de las UOPSI, se le canalizará a la unidad médica más cercana para que se le otorguen los primeros auxilios, sin que por ello, pueda considerarse procedente el pago de indemnización o pensión de alguna especie, o alguna otra acción que se derive de ésta.

Queda estrictamente prohibida la introducción y consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas, dentro de las aulas y demás espacios de la UOPSI.

Se negará el acceso a las instalaciones a los usuarios cuando se encuentren bajo los efectos de sustancias tóxicas.

Queda prohibida la introducción de armas de cualquier tipo a las instalaciones.

La sustracción, sin la autorización que corresponda, de bienes o pertenencias de la UOPSI, causará la baja inmediata del responsable, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que de lugar.

Durante su estancia en la UOPSI, deberá de conducirse con respeto y apego a las buenas costumbres y sana convivencia.

Las actividades voluntarias que realice el usuario en beneficio propio, de su familia, del IMSS y de la comunidad, no serán objeto de algún tipo de remuneración.

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APÉNDICE B

“Reglamento para la seguridad de las instalaciones acuáticas IMSS”

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Reglamento para la seguridad de las instalaciones acuáticas IMSS

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento es obligatorio y de observancia en sus lineamientos generales, y tiene por objeto salvaguardar la seguridad, integridad física y vidas de los usuarios dentro de las instalaciones acuáticas.

Artículo 2.- El presente reglamento es de competencia delegacional a su facultad y aplicación, para que se proporcione el servicio de seguridad en las albercas, utilizadas por usuarios derechohabientes y no derechohabientes, sin menos cabo de la competencia normativa central y otros ámbitos relacionados a este rubro.

Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Autoridad normativa y de supervisión: Al titular de la Coordinador de Bienestar Social, al titular de la División de Cultura Física y Deporte y al Jefe del Área correspondiente.

b) Autoridad operativa y de supervisión: Al titular de la Delegación o encargado, al Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales o encargado, al Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales o encargado, al Jefe de oficina de Deporte y Cultura Física o encargado y al Director de la UOPSI o encargado.

c) Certificación: Documento expedido por la instancia reguladora en la materia (cruz roja, protección civil, el H. cuerpo de bomberos u otra), acreditando y avalando que una o varias personas se encuentran capacitadas para atender emergencias y urgencias relacionadas al área acuática.

d) Instalación acuática: Lugar destinado y habilitado como área de albercas. control de acceso al área de albercas y control específico al acceso dentro de la alberca

e) Reglamento: El presente ordenamiento

f) Botiquín: Conjunto de materiales básicos y equipo médico, que se utiliza para proporcionar primeros auxilios.

g) Primeros auxilios: Capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia inmediata a personas que sufran un accidente.

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h) Salvamento: Actividad encaminada a poner en lugar seguro a una o varias víctimas a consecuencia de un accidente.

i) Salvavidas (C.C.T.):Personal que cuenta con la certificación por parte de la autoridad competente, para intervenir y poner fuera de peligro a víctimas que sufran incidentes en las albercas.

j) Señalamiento: Es una descripción preventiva, informativa y/o restrictiva, encaminada a llegar al sitio de reunión, rutas de escape y evacuación.

k) Seguridad: Ausencia permanente de peligros, basada en señalamientos oficiales, que garanticen confianza y tranquilidad.

Artículo 4.- La Oficina de Deporte y Cultura Física y el Comité de Seguridad e Higiene de las UOPSI, en la aplicación al presente reglamento, tendrá las siguientes atribuciones:

I.Llevar a cabo las inspecciones dentro de las instalaciones acuáticas que presten al usuario el servicio de la alberca, para revisar que cumplan con las medidas de seguridad que establece el presente reglamento.

II.Otorgar capacitación de rescate acuático, primeros auxilios y resucitación cardio pulmonar a los salvavidas.

III.Expedir la certificación correspondiente una vez aprobados los cursos de capacitación de salvavidas, asi como aquellos que cuenten con documentos de institución autorizada en los que señalan que cuentan con capacidad suficiente para llevar a cabo tal actividad.

IV.Tener un padrón de salvavidas, profesores, instructores, entrenadores y/o coordinadores de las instalaciones acuáticas.

V.Llevar a cabo la renovacíon anual de la certificación y actualización permanente de los salvavidas y responsables.

VI.Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento al reglamento.

VII.Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Capitulo II

De los Salvavidas

Artículo 5.- Toda instalación acuática mientras preste el servicio debe tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas certificados por la autoridad para el rescate, salvamento y atención de los primeros auxilios.

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Artículo 6.- Toda alberca con una superficie menor a 375 metros cuadrados debe ser cuidada por un salvavidas como mínimo.

Artículo 7.- Toda alberca con una superficie hasta 1200 metros cuadrados debe ser protegida por dos salvavidas como mínimo.

Artículo 8.- Toda alberca con una superficie mayor a 1201 metros cuadrados debe estar protegida por los elementos salvavidas necesarios, dependiendo la cantidad de usuarios que se encuentren en el lugar.

Artículo 9.- El personal salvavidas que preste sus servicios, debe de cuidar su aseo personal e imagen, no deberá de tener el cabello largo ni tatuajes en su cuerpo.

Artículo 10.- El personal salvavidas que preste sus servicios, deberá contar con la capacitación (incluyendo evaluación) suficiente para el desempeño de su labor, debiendo obtener su certificación por parte de la autoridad correspondiente:

I.- Evaluación de aptitud física:

a) Nado continuo sin pausa de 500 metros, en menos de 10 minutos, utilizando dos estilos de nado que serán de pecho y libre.

b) Efectuar clavados de superficie a una profundidad mínima de 1.5 metros y nadar por debajo del agua por lo menos 12 metros.

c) Efectuar clavados de superficie a una profundidad mínima de tres metros hasta 5 mts como máximo y sacar a la superficie, del fondo de la alberca, un ladrillo de buceo de 5 kgs de peso y;

d) Sostenerse a flote en posición vertical sin usar las manos de uno a tres minutos.

II.- Curso de rescate acuático con una duración mínima de 20 horas, en donde se incluye primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.

III.- Evaluación de conocimientos.

a) Exámen obligatorio avalado por la instancia que reconozca el IMSS con experiencia en reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios.

Artículo 11.- Una vez acreditadas las evaluaciones, la autoridad procederá a otorgar el aval correspondiente para el ejercicio de la actividad de salvavidas.

Artículo 12.- Los salvavidas que cuenten con documentos de institución autorizada para ello, que les acredite tener la capacidad para desempeñarse como tales, deben presentarse ante la autoridad para que unicamente le sean realizadas las evaluaciones correspondientes, y de ser aprobadas se les otorgue el respectivo aval.

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Artículo 13.- Las evaluaciones se llevarán a cabo en horas y dias hábiles de acuerdo al calendario de fechas que directamente determine la autoridad.

Artículo 14.- Los salvavidas están obligados a renovar anualmente la certificación y a cumplir cabalmente con el requisito descrito en el profesiograma del C.C.T, en caso contrario, la autoridad podrá sancionarlos.

Artículo 15.- Ninguna instalación acuática podrá contratar el servicio de personas que no cuenten con la debida certificación. Solamente el personal capacitado y contratado para tal fin será el responsable de esta acción.

Toda omisión a lo anteriormente descrito será causa por parte de las autoridades para la negación de la contratación de cualquier personal.

Artículo 16.- El personal que labore como salvavidas tiene las siguientes obligaciones:

I. Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo en general, de no ser así deberá reportarlo a la autoridad correspondiente para su corrección, además de reportarlo por escrito en su bitácora diaria.

II. Permanecer alerta en su área de responsabilidad, no abandonarla para tomar sus alimentos o realizar sus necesidades fisiológicas, y en su caso deberá solicitar el permiso para su sustitución.

III. Elaborar, supervisar y llevar al día una bitácora de todos los acontecimientos: la entrada y salida de su área, así como reportar los incidentes, accidentes o acontecimientos relevantes relacionados con su función a los encargados de la instalación acuática o a las autoridades competentes; y presentarla ante la autoridad cuantas veces sea necesario para su evaluación de preferencia estadística.

IV. Controlar el acceso al interior de la alberca de las personas que no estén en condiciones para hacerlo o por su notoria inexperiencia no cuenten con el equipo de seguridad necesario; quedando estrictamente prohibido dar ingreso a personas en estado de ebriedad o estado inconveniente, estableciendo bajo riesgo propio del ususario no declarar enfermedades epilépticas, cardíacas u otras que requieran de un control estricto. En caso necesario, colaborar con otros salvavidas en la prevención o en la salvaguarda de la integridad física de los usuarios.

V. Mantener informada a la autoridad de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones, o necesidad de apoyo cuando se rebase la capacidad de su programa de seguridad particular.

VI. Utilizar la vestimenta adecuada que lo identifique plenamente.

VII. Las demás que establezca el presente reglamento.

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Artículo 17.- Los salvavidas estarán facultados para cerrar temporalmente el área del alberca cuando no existan las condiciones de seguridad mínimas suficientes para su uso, dando aviso a la autoridad competente.

Capítulo III

Del Equipamiento, Equipos y Accesorios de Seguridad

Artículo 18.- La instalación acuática deberá contar con sillas necesarias para el desempeño de la función del salvavidas; además estos, tendrán consigo el equipo necesario e indispensable para llevar a cabo un rescate o salvamento, un botiquín para prestar los primeros auxilios, así como un sistema de radiocomunicación a centros de emergencia (opcional).

Artículo 19. Las sillas de salvavidas deberán contar, como mínimo con el siguiente equipo de seguridad:

I. Tener una altura de 1.80 a 2.50 metros sobre el nivel del piso podrá ser móvil o fija.

II. Tener brazos respaldos y una repisa para poner los pies.

III. Sombrilla o cubierta para que la visibilidad no se vea reducida por los efectos de la luz solar si se encuentra al aire libre.

IV. Gancho para tener a la mano el equipo de salvamento o seguridad.

V. Aditamentos para colocar el botiquin de primeros auxilios, si es que se va a tener en la silla.

VI. Techo elaborado de material galvanizado o acero inoxidable, y podrá ser móvil o fijo.

Artículo 20.- Las sillas para los salvavidas deberán contar como mínimo, con el siguiente equipo de seguridad:

I. Flotadores salvavidas tipo dona específicas para la actividad.

II. Visor acuático.

III. Botiquín para primeros auxilios, con todo lo indispensable para atender una emergencia.

IV. Un altoparlante para corriente a/c y/o portátil de baterías.

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V. Un silbato para llamar la atención.

VI. Garrocha o pértiga o tubos de rescate, hechos de espuma de vinil con broche y cuerda y/o plástico moldeable con aire en el interior.

VII. Todo lo necesario, para salvamento y rescate, se debe contar con una tabla flotadora para inmovilización de columna cervical completa, con cintas para sujetar al lesionado.

VIII. Radio portátil y/o extensión telefónica para llamadas de emergencia.

Equipo de Seguridad Acuática

Tabla de Entrenamiento o para flotación Descripción: dimensiones 55 x 29 x 3 cms. Generalmente de polietileno denso

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10

50

vista superior

30 10 10

50

2

1

vista frontal

5

1 2

vista lateral

Equipo de Seguridad Acuática

Salvavidas Tipo Dona Descripción: dimensiones 50 cms. de diámetro Generalmente de caucho o cámara de llanta rodada 14 (1) Cinturón de tela (2)

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Equipo de Seguridad Acuática

Salvavidas Tipo Dona Descripción: dimensiones 50 cms. de diámetro Generalmente de caucho o cámara de llanta rodada 14 (1) Cinturón de tela (2) Cuerda de nylon 15 a 20 mts. (3)

vista lateral

10

50

vista superior

30 10 10

50

2

1

vista frontal

50

1 2

3

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Equipo de Seguridad Acuática

Garrocha o Pértiga Descripción: dimensiones 2 a 3 mts. de largo x 4 cms. aprox. Generalmente de aluminio o puede ser de pvc delgado (1) Tapones de hule (2)

Vista

2 a 3

4 ms. 1

2

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Ubicación de los Equipos de Seguridad Acuática

Descripción: Alberca Olímpica, semi olímpica y no oficial 1.- botiquín 2.- porta tablas de entrenamiento 3.- silla para guardavidas 4.- salvavidas tipo dona 5.- garrocha c. circulación e. a. espejo de agua

2

5 3

e. a.

c.

c.

c.

c.

1 4

acceso

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Ubicación de los Equipos de Seguridad Acuática

Descripción: Dos albercas olímpicas, semi olímpicas y no oficiales. 1.- botiquín 2.- porta tablas de entrenamiento 3.- silla para guardavidas 4.- salvavidas tipo dona 5.- garrocha c. p. circulación perimetral e. a. espejo de agua

c.p c.p

c.pe.a

5

3 4

5

e.a

1 c.p c.p

3 4

2

2

a

c

c

e

s

o

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Capítulo IV

De las Medidas de Seguridad

Artículo 21.- Toda instalación acuática, además del equipo antes mencionado, debe contar con:

I. Dispositivos suficientes para rescate, salvamento y de flotabilidad y así brindar una seguridad efectiva.

II. Collarines cervicales para adultos, niños e infantes, o uno de tamaño convencional variable.

III. Un equipo manual de respiración artificial, con mascarillas para adultos, niños e infantes.

IV. Líneas de vida, con colores llamativos, que indiquen la profundidad de la alberca.

Artículo 22.- Toda la zona cercana a las albercas, deberá estar cubierta con material antiderrapante, a fin de evitar accidentes al salir del agua.

Artículo 23.- Las albercas que cuenten con trampolín, se definirá la zona de clavado, misma que estará restringida para nadar sin supervisión o chapotear.

Artículo 24.- Para todos los usuarios de albercas, será requisito indispensable que entren al agua, con el traje de baño diseñado para tal fin, no se debe utilizar playera, pantalones, shorts de grandes dimensiones, faldones en el traje de baño en el caso de las damas, ni cualquier otro tipo de ropa que no sea la indicada; así como el uso de calzaletas, sandalias de baño o “chanclas”, para evitar se resbalen en las zonas húmedas.

Artículo 25.- Para todos los usuarios de albercas, será requisito indispensable la utilización de la gorra para natación y gogles.

Artículo 26.- En todos los lugares donde haya albercas se colocarán letreros visibles, dando a conocer las reglas de seguridad de ese lugar.

Artículo 27.- En todas las albercas se protegerán los filos de las escaleras de entrada a la alberca (si es que hubiera), para evitar cualquier accidente al usuario; así como verificar que los peldaños de estas se encuentren firmes.

Artículo 28.- Toda alberca que cuente con bancos de salida, deben estar bien anclados y protegidos con material antiderrapante.

Artículo 29.- Se debe resguardar en lugar seguro y apropiado, el material de limpieza y equipo químico de mantenimiento para las albercas, fuera del alcance de los usuarios.

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Artículo 30.- En el lugar donde se encuentre la alberca, deben estar a la vista de los usuarios los letreros informativos, acerca de las rutas de escape y evacuación en caso de una contingencia o desastre.

Artículo 31.- Todas las UOPSI que cuenten con albercas deben contar con los planos autorizados de su construcción.

Artículo 32.- Las instalaciones acuáticas deben tener identificadas con colores oficiales, las válvulas, tuberías de bombas, tableros eléctricos, tuberías de calderas y su sistema de emergencia para apagar o cerrar el equipo en caso de un accidente o emergencia.

Artículo 33.- Se debe vigilar que las salidas de agua de la alberca para su reciclado y filtrado, tengan la coladera colocada en su lugar y sean las adecuadas para evitar accidentes por succión.

Artículo 34.- Se debe supervisar que el personal encargado del tratamiento del agua de las albercas sea el adecuado, si se detecta que no es así, se debe reportar a la autoridad correspondiente.

Artículo 35.- Serán consideradas como infracciones que atentan contra la salud, y la seguridad de los usuarios que asisten a las albercas lo siguiente:

I. Que haya más de una persona en el mismo trampolín o en las escaleras. II. Que una persona se lance al agua dentro del área de clavados, mientras exista otra

persona. III. Cuando se permita la introducción de cualquier tipo de alimento o bebidas al área de

las albercas, fosa o chapoteadero. IV. Cuando se permita correr en el área de las albercas. V. Cuando se permita utilizar las albercas si el agua no tiene la transparencia suficiente

como para poder ver con claridad el fondo desde afuera. VI. Cuando se permita introducir al área de las albercas cualquier contenedor, bote,

botella, frasco, vaso o similar, de cristal, vidrio o aluminio. VII. Permitir la entrada a personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo el

influjo de alguna droga. VIII. Que el personal salvavidas no cuente con la certificación correspondiente de la

autoridad. IX. El no vigilar que el personal salvavidas, realice la renovación anual de su certificación. X. Que el salvavidas, sin motivo justificado, abandone su área de trabajo sin que lo

sustituyan. XI. Que el salvavidas se presente en estado inconveniente a su trabajo.

XII. Permitir al salvavidas tomar su turno sin el equipo que lo identifique como tal. XIII. Por no dar aviso en forma inmediata a las autoridades, cuando la magnitud o

gravedad del incidente así lo amerite. XIV. Por no contar con el personal de salvavidas de acuerdo a lo establecido en los

artículos 6, 7 y 8 del presente reglamento;

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XV. Implementar el mecanismo adecuado para dar a conocer el reglamento de las instalaciones acuáticas a todo el personal que asiste o labora en ellas.

Capítulo V

De las Sanciones

Artículo 36.- Los infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, independientemente de la responsabilidad civil o penal en la que incurran, se les impondrán, las sanciones que corresponda de acuerdo a la falta cometida.

Artículo 37.- Contra las sanciones que se apliquen en el cumplimiento del presente reglamento, la autoridad operacional o usuarios podrán interponer ante la autoridad correspondiente el recurso de inconformidad en los términos que establece el mismo.

Capítulo VI

De la Supervisión–Asesoría y/o Inspecciones

Artículo 38.- Toda visita, se llevará a cabo conforme a la guía técnica de supervisión – asesoría.

Transitorio: Lo descrito en este reglamento no exime de las responsabilidades generales ni de las propuestas que se puedan hacer de las necesidades locales de cada UOPSI. Este documento es enunciativo y no limitativo, y se recibirán aportaciones para el perfeccionamiento del mismo.

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APÉNDICE C

“Reglamento para el uso de los teatros IMSS”

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Reglamento para el uso de los teatros IMSS

Productores, Compañías Teatrales e Instituciones Este Reglamento forma parte anexa del contrato o convenio que se establece con el IMSS y/o el Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos IMSS “Teatro de la Nación”, para la utilización del teatro.

1. Generalidades 1.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de observancia obligatoria

para todos los usuarios de los inmuebles e instalaciones teatrales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

1.2 Corresponderá vigilar su aplicación al Administrador o Encargado del Teatro, al Director

del Centro de Seguridad Social que corresponda y al Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales Delegacional.

2. De las Instalaciones 2.1 Deberá cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales

asignados al teatro.

2.2 Deberá reparar los daños y desperfectos que se ocasionen a las instalaciones y los equipos por un mal uso.

2.3 Se prohíbe fumar dentro de los inmuebles teatrales por ser consideradas, todas las instalaciones del IMSS, áreas libres de humo de tabaco en apego a la Ley General para el Control del Tabaco publicada el 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

2.4 Se prohíbe la utilización de solventes, aerosoles y sustancias tóxicas, flamables y/o explosivas en el interior del inmueble teatral.

2.5 Se prohíbe introducir y consumir bebidas alcohólicas, drogas e inhalantes y en general cualquier tipo de sustancias tóxicas dentro de las instalaciones del recinto.

2.6 Los únicos alimentos que se pueden consumir al interior de los teatros son los que se expenden en las áreas de dulcería y/o cafetería, evitando su consumo en el interior de la sala del teatro. La basura deberá depositarse en los lugares destinados para tal efecto.

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2.7 Se prohíbe colocar en las instalaciones (interiores y exteriores) del teatro, material impreso que promueva o haga referencia de actividades diferentes a las que expresamente realiza el teatro, o a las de carácter institucional.

2.8 Se prohíbe introducir armas de cualquier tipo a las instalaciones teatrales.

2.9 Deberá respetar las áreas comunes del teatro y utilizar exclusivamente los espacios asignados para estacionamiento de vehículos.

2.10 Deberá respetar los tiempos programados en la agenda del teatro para los eventos de carácter institucional, debiendo retirar su escenografía, en los tiempos estipulados según contrato o convenio, dejando libre el escenario para la utilización en turno.

2.11 Deberá respetar la programación que le fue asignada para el uso del teatro, conforme a su convenio o contrato, en cuanto a: fechas y horarios de funciones, ensayos, instalación de equipo y/o mobiliario, montajes y desmontajes escenográficos.

2.12 Se prohíbe utilizar los espacios del inmueble teatral de forma diferente al que se tiene asignado o para guarda de materiales, escenografías o mobiliario, tales como: camerinos, sanitarios, fosos de orquesta u otras áreas.

2.13 Se prohíbe realizar adecuaciones de carácter técnico o escenográfico a cualquiera de las instalaciones del teatro, en caso de requerirse, se deberá obtener previamente por escrito la autorización de la Delegación IMSS; de la División de Desarrollo Cultural o del FIDTEATROS, según corresponda, quienes determinarán su procedencia.

2.14 Deberá entregar las instalaciones del teatro, en buenas condiciones al término de su temporada; de resultar daños, desperfectos y/o desaparición de mobiliario y/o equipo se deberán cubrir los importes correspondientes, conforme al convenio suscrito con la Delegación IMSS ó la División de Desarrollo Cultural y/ o contrato con el FIDTEATROS.

2.15 No interferir y coordinarse con el personal institucional en el desempeño de sus labores de mantenimiento y conservación del inmueble teatral.

3. De los equipos y mobiliario del Teatro 3.1 No sustraer bienes muebles y equipos asignados al teatro sin la autorización por escrito

del personal institucional, el hacerlo podrá ser causal de la rescisión del convenio o contrato suscrito sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que dé lugar.

3.2 Coordinar con el Administrador o encargado de teatro las necesidades técnicas y logísticas requeridas para las presentaciones escénicas.

3.3 Atender las indicaciones del personal IMSS asignado al teatro para el buen uso del equipo requerido en la presentación escénica.

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3.4 Ser responsable del cuidado y custodia de los equipos o bienes personales que ingrese a las instalaciones teatrales y coordinar con el Administrador o encargado del teatro sobre el control de ingreso o salida de dichos bienes.

3.5 La escenografía, equipos, utilería y demás bienes personales que ingresen al teatro,

deberán ser retirados del inmueble en un lapso no mayor de 24 horas posterior a la finalización del evento; y de 72 horas en el caso de concluir temporada.

4. Del comportamiento dentro de los teatros: 4.1 Reportar al Administrador o encargado del teatro cualquier anomalía, mal trato del que

sea objeto o situación anómala, ya sea causada por el personal del inmueble, como de terceros.

4.2 Hacer exclusivamente uso del inmueble de acuerdo al propósito establecido en el convenio suscrito con la Delegación IMSS, la División de Desarrollo Cultural o el contrato con el FIDTEATROS.

4.3 Cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene dentro del teatro y atender los señalamientos, avisos, alertas y las indicaciones en materia de protección civil (salidas de emergencia, rutas de evacuación del inmueble, de localización de extintores, botiquín de primeros auxilios, hidrantes y simbología y avisos de rampas de acceso, lugares para personas con capacidades diferentes, de no fumar, de incendio, temblor y de otra índole).

4.4 En caso de dudas, comentarios, sugerencias y/o quejas para el mejor servicio al público

y funcionamiento del teatro, dirigirse a: Delegación del IMSS en_________TEL ______, correo electrónico_____________________ División de Desarrollo Cultural TEL (0155) 55921506, correo electrónico ________________________________.

Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos IMSS “Teatro de la Nación”, TEL (0155) 55353428.

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Público Usuario

Estimado público usuario de los Teatros IMSS: El presente reglamento tiene el propósito de garantizar la seguridad de usted y su familia durante su estancia en este inmueble y proporcionarle un servicio de calidad, por lo que solicitamos el apoyo para su cumplimiento. 1. Generalidades Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de observancia obligatoria para todos los usuarios de los inmuebles e instalaciones teatrales del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2. De las Instalaciones 2.1 Deberá cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales

asignados al teatro.

2.2 Se prohíbe fumar dentro de los inmuebles teatrales por ser consideradas, todas las instalaciones del IMSS, áreas libres de humo de tabaco, en apego a la Ley General para el Control del Tabaco publicada el 30 de mayo de 2008, en el Diario Oficial de la Federación.

2.3 Se prohíbe introducir y consumir bebidas alcohólicas, drogas e inhalantes y en general

cualquier tipo de sustancias tóxicas dentro de las instalaciones del recinto.

2.4 Los únicos alimentos que se pueden consumir al interior de los teatros son los que se expenden en el área de cafetería, evitando su consumo en el interior de la sala del teatro. La basura deberá depositarse en los lugares destinados para tal efecto.

2.5 De manera particular evitar arrojar gomas de mascar en las butacas o la alfombra, toda

vez que se ocasionan daños irreparables en estas superficies.

2.6 Se prohíbe colocar en las instalaciones (interiores y exteriores) del teatro, material impreso que promueva o haga referencia de actividades diferentes a las que expresamente realiza el teatro, o a las de carácter institucional.

2.7 Se prohíbe introducir armas de cualquier tipo a las instalaciones teatrales.

2.8 Se deberán respetar las áreas comunes del teatro y utilizar exclusivamente los espacios

asignados para estacionamiento de vehículos.

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3. Del comportamiento dentro de los teatros: 3.1 Evitar el uso de equipos de telefonía celular, grabadoras, cámaras fotográficas y

videograbadoras al interior de la sala, durante el desarrollo de las funciones escénicas.

3.2 Acceder a la sala puntualmente, al inicio de la función y respetar los tiempos asignados al intermedio.

3.3 Respetar los lugares que le hayan sido asignados en los boletos de entrada.

3.4 Se deberá respetar la clasificación establecida de acuerdo al tipo de función (niños,

adolescentes, adultos).

3.5 En caso de detectar usted cualquier anomalía o sea objeto de mal trato, causado por el personal del inmueble o de terceros; reportarla al Administrador o encargado del teatro.

3.6 Cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene dentro del teatro y atender los

señalamientos, avisos, alertas y las indicaciones en materia de protección civil (salidas de emergencia, rutas de evacuación del inmueble, de localización de extintores, botiquín de primeros auxilios, hidrantes; simbología y avisos de rampas de acceso, lugares para personas con capacidades diferentes, de no fumar, de incendio, temblor y de otra índole).

3.7 En caso de dudas, comentarios, sugerencias y/o quejas para el mejor servicio al público

y funcionamiento del teatro, dirigirse a: Delegación del IMSS en_________TEL ______, correo electrónico__________ División de Desarrollo Cultural TEL (0155) 55921506, correo electrónico __________________________________. Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos IMSS “Teatro de la Nación”, TEL (0155) 55353428. Buzón de sugerencias o quejas del teatro