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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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Clave: 2000-001-025

ÍNDICE

Página

1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 4 6 Definiciones 4 7 Documentos de referencia 8 8 Disposiciones 8 8.1 Generales 8 8.2 Profesores de educación a distancia 9 8.3 Alumnos de cursos a distancia 10 8.4 Gestión de cursos a distancia 10 8.5 Soporte tecnológico 15 8.6 Otras situaciones 15 8.7 Interpretación 16 Transitorios 16 Apéndices Apéndice 1 Formato “Solicitud del diseño, desarrollo e

implementación de cursos a distancia”

Apéndice 2 Formato “Solicitud de implementación de cursos a distancia por nivel central o delegaciones” Apéndice 3 Formato “Solicitud de apertura de sede académica para cursos mixtos”

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1 Fundamento jurídico

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3º Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 94 y 113 de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984; Artículo 286G y 286J de la Ley del

Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001 y su reforma del 9 de julio de 2009; Título VII de la Educación e Investigación en Salud Capítulo I de la Educación del Personal de Salud; Artículo 162 y 164 del Reglamento de

Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006; Artículo 82 Fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de septiembre de 2006 y su reforma del 20 de enero de 2009, se expide la siguiente NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

2 Objetivos

La presente norma establece las disposiciones para: 2.1 Fortalecer la educación a distancia en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante

la innovación educativa y el uso de tecnologías de información y comunicación con el propósito de contribuir en la mejora de la calidad de la atención a la salud de los derechohabientes.

2.2 Facilitar y ampliar la cobertura de los programas institucionales de formación y educación

continua del personal de salud mediante la educación a distancia. 3 Ámbito de aplicación

La presente norma es de observancia obligatoria para todos los órganos de nivel central, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas de atención y de educación en salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 Sujetos de la norma

Todo el personal de salud operativo y directivo que participa en programas y cursos de educación a distancia dentro del IMSS en el nivel central y delegacional, en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, en los Hospitales Regionales y Generales de Zona y Subzona,

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en las Unidades de Medicina Familiar, en las Unidades Médicas Rurales, en los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente y en las Escuelas de Enfermería. 5 Responsables de la aplicación de la norma

5.1 Titular de la Coordinación de Educación en Salud. 5.2 Jefe de la División de Innovación Educativa. 5.3 Jefe del Área de Tecnologías para la Gestión del Conocimiento. 5.4 Jefes Delegacionales de Prestaciones Médicas. 5.5 Coordinadores Delegacionales de Planeación y Enlace Institucional. 5.6 Coordinadores Auxiliares Médicos de Educación. 5.7 Directores de las Unidades Médicas de Alta Especialidad. 5.8 Directores de Educación e Investigación en Salud de las Unidades Médicas de Alta

Especialidad. 5.9 Jefes de División de Educación en Salud de las Unidades Médicas de Alta

Especialidad. 5.10 Directores de las Unidades Médicas de Atención de primero y segundo nivel. 5.11 Coordinadores Clínicos de Educación e Investigación en Salud de las Unidades

Médicas de primero y segundo nivel, o quienes desempeñen esas funciones. 5.12 Directores de Unidades Médicas Rurales. 5.13 Directores de los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente. 5.14 Directoras de las Escuelas de Enfermería. 6 Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por:

6.1 alumno invitado: Usuario que por solicitud expresa ingresa a un curso a distancia, solo

tiene permisos de navegación, no puede participar en las actividades educativas ni en la dinámica del mismo.

6.2 CAME: Coordinador Auxiliar Médico de Educación.

6.3 CCEIS: Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud.

6.4 CDPEI: Coordinador Delegacional de Planeación y Enlace Institucional.

6.5 CES: Coordinación de Educación en Salud.

6.6 CIEFD: Centro de Investigación Educativa y Formación Docente.

6.7 coordinador de curso a distancia: Profesor con formación en educación a distancia responsable de brindar seguimiento al proceso educativo y administrativo, además de fungir

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como enlace entre la DIE y el área responsable del programa de formación o educación continua.

6.8 coordinador de tutores a distancia: Profesor con formación en educación a distancia

responsable de apoyar y asesorar permanentemente a los tutores en el desempeño de la tutoría, promoviendo la implementación de estrategias educativas que favorezcan el aprendizaje independiente.

6.9 curso abierto: Es aquel que se desarrolla con base a las necesidades detectadas para

un grupo amplio de trabajadores institucionales y cuya oferta es para cualquier alumno que desee acceder al mismo dentro de las categorías convocadas.

6.10 curso a distancia: Es aquel que se desarrolla para la formación o educación continua mediado por tecnologías de información y comunicación, favorece el aprendizaje independiente y el trabajo colaborativo. Puede presentarse en la modalidad en línea o semipresencial (mixta).

6.11 curso en línea: Es aquel que se desarrolla para la formación o educación continua mediante un entorno de aprendizaje basado en tecnología web, en el que el alumno tiene la posibilidad de comunicarse o interactuar, a través de internet, con el contenido, con el tutor y con los demás participantes del curso, con independencia del tiempo o espacio.

6.12 curso nominativo: Es aquel que se orienta a satisfacer las necesidades detectadas por el propio trabajador o por su jefe inmediato. Se diseña ex profeso para determinado trabajador, a fin de que éste pueda profundizar en problemas específicos de la actividad laboral que realiza.

6.13 curso semipresencial o mixto: Es aquel que se desarrolla para la formación y educación continua con la combinación de actividades educativas presenciales y en línea.

6.14 DEIS: Director de Educación e Investigación en Salud.

6.15 DIE: División de Innovación Educativa.

6.16 diseño instruccional: Proceso sistemático, planificado y estructurado para elaborar cursos y materiales educativos interactivos de acuerdo a las necesidades de formación y educación continua a distancia, coherente con el modelo de educación en salud de la CES. El diseño instruccional se compone de 5 fases: análisis, diseño, desarrollo, implementación y evaluación.

6.17 diseñador instruccional: Pedagogo o profesor con formación en educación a distancia

con una especialidad en diseño instruccional que le permite llevar a cabo cuando menos el análisis, el diseño y el desarrollo de un curso a distancia.

6.18 educación a distancia: Sistema de enseñanza-aprendizaje que ocurre con independencia del tiempo y del espacio, requiere desarrollar estructuras educativas y

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establecer métodos que permitan el estudio y la interacción entre los elementos mediante tecnologías de información y comunicación de forma síncrona o asíncrona, con el propósito de propiciar el aprendizaje independiente, el trabajo colaborativo y la conformación de redes de profesores, alumnos e investigadores.

6.19 educación continua: Proceso educativo constante e intencionado para que el personal

de atención a la salud se identifique con la misión institucional, propicie el progreso individual; debe ser una actividad cotidiana, orientada a responder a necesidades educativas, con una vinculación auténtica de la práctica con la teoría en la interacción cotidiana y real con los pacientes; con un enfoque hacia el desarrollo de competencias.

6.20 entorno de aprendizaje: Espacio planteado desde un enfoque pedagógico, psicológico y social para la formación y educación continua a distancia, basado en tecnología web que favorece la comunicación, el procesamiento, la gestión, la interacción y el trabajo colaborativo entre participantes.

6.21 experto temático: Personal del área de la salud experto en una disciplina o tema, que colaborará en el diseño y desarrollo de contenidos para cursos de formación o educación continua a distancia.

6.22 formación: Proceso educativo que obedece a un enfoque pedagógico a nivel técnico,

licenciatura, especialización y posgrado, que pretende el desarrollo pleno de las potencialidades de las personas involucradas en el área de la salud.

6.23 formación docente: Proceso educativo para ejercer una acción docente profesional, avalado por la constancia oficial de licenciatura, diplomado, especialización, maestría o doctorado.

6.24 gestor para la educación a distancia: Profesor con formación en educación a

distancia con una especialidad que le permite dar inicio, seguimiento o culminación de los trámites a los que haya lugar para promover, registrar, publicar, financiar y evaluar cursos de educación a distancia.

6.25 JDPM: Jefatura Delegacional de Prestaciones Médicas.

6.26 JDES: Jefe de División de Educación en Salud.

6.27 mesa de ayuda: Personal encargado de otorgar soporte técnico a los participantes de

cursos a distancia, ante las incidencias más comunes que les impiden hacer uso eficiente en tiempo y forma de la plataforma educativa; puede ser por vía telefónica, correo electrónico, chat y mensajería.

6.28 plataforma educativa: Software para administrar, distribuir y controlar las actividades de

formación y educación continua a distancia. Sus principales funciones son gestionar usuarios, cursos, materiales, recursos y actividades educativas, generar evaluaciones e informes, crear

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comunidades de aprendizaje y colaboración; además, administrar el acceso, brindar control y seguimiento al proceso de aprendizaje.

6.29 profesor de educación a distancia: Personal del IMSS con formación en educación a

distancia, dentro o fuera del Instituto, que puede ser especialista en diseño instruccional, gestoría o tutoría.

6.30 profesor en activo: Personal de salud que al momento de solicitar su evaluación curricular realiza actividades docentes cuando menos en los dos últimos años, en cursos de formación o de educación continua dentro del IMSS.

6.31 profesionalización: Proceso educativo que permite al personal de salud desempeñarse

de forma óptima en las diversas actividades que le competen: atención, educación e investigación en el campo de la salud.

6.32 sedes académicas: Instalación física o virtual en donde se ubican los responsables de guiar las actividades educativas de cursos a distancia.

6.33 sistema de educación a distancia: Conjunto de políticas que organizan, controlan y evalúan los procesos educativos y administrativos de los programas de formación y educación continua mediados por tecnologías información y comunicación dirigidos al personal de salud del IMSS.

6.34 soluciones tecnológicas para la educación a distancia: Integración de tecnologías para la gestión de materiales interactivos, tutores, alumnos, evaluaciones y emisión de constancias de cursos de formación y educación continua a distancia.

6.35 TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.

6.36 Tecnologías de Información y Comunicación (TIC): Conjunto de tecnologías que han favorecido la gestión, producción y distribución de la información, la comunicación, los alcances de la educación y mayor cobertura de programas de formación y de educación continua, incluyen telecomunicaciones (Internet, videoconferencia), informática (cómputo, plataformas educativas), recursos web (foros, blogs, wikis, redes sociales) y fuentes electrónicas de información (publicaciones electrónicas, bases de datos, bibliotecas virtuales).

6.37 tutor a distancia: Profesor con formación en educación a distancia con competencias

tecnológicas y pedagógicas para desarrollar un nuevo rol de orientador, facilitador, promotor de la discusión y la construcción del aprendizaje independiente, mediante la creación de metodologías innovadoras, búsquedas especializadas, redes de trabajo temáticas, lecturas digitales alternativas, foros y discusiones virtuales.

6.38 UMAE: Unidad Médica de Alta Especialidad.

6.39 UEIPS: Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud.

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7 Documentos de referencia

7.1 Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas, validado y registrado el 11 de diciembre de 2009.

7.2 Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS-SNTSS 2009-2011.

7.3 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 3 “Igualdad de oportunidades”, Apartado 3.3 “Transformación Educativa”, Objetivo 11, Estrategia 11.2.

7.4 Programa Nacional de Salud 2007-2012. 8 Disposiciones

8.1 Generales

8.1.1 La Dirección de Prestaciones Médicas, por medio de la UEIPS y de la CES, deberá coordinar las acciones para el desarrollo de la formación y educación continua a distancia en el personal de salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

8.1.2 La Dirección de Prestaciones Médicas a través de la UEIPS, la CES y la DIE se

responsabilizará de normar, coordinar, supervisar y evaluar el proceso educativo de los cursos de formación y educación continua a distancia.

8.1.3 La Dirección de Prestaciones Médicas a través de la UEIPS, la CES y la DIE se responsabilizarán de normar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso administrativo, que incluye inscripción, aplicación de cuotas de recuperación (personal externo al IMSS), certificación al término de los cursos de formación y educación continua a distancia.

8.1.4 La CES, a través de la DIE, será la responsable de elaborar y publicar en el portal de la

Coordinación http://edumed.imss.gob.mx la oferta académica y convocatorias para los cursos de formación y educación continua a distancia del IMSS.

8.1.5 La CES, a través de la DIE, será la responsable de realizar la difusión de los cursos de formación y educación continua a distancia, en el portal del IMSS, de la Coordinación, en boletines, revistas y medios electrónicos oficiales del Instituto.

8.1.6 La CES, a través de la DIE, será la responsable de validar los cursos de formación y

educación continua a distancia para el personal del área de la salud, desarrollados por áreas de nivel central, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas de atención y de educación en salud del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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8.1.7 La CES, por medio de la DIE, será la responsable de elaborar, validar y aplicar

instrumentos de evaluación del proceso educativo de los cursos de formación y educación continua a distancia, que evaluarán logro del aprendizaje independiente, calidad de contenidos, profesores, tecnologías, estrategias, interacción, y control administrativo.

8.2 Profesores de educación a distancia

8.2.1 La DIE será la responsable de la formación en educación a distancia de los profesores

de programas formativos y de educación continua dentro del IMSS.

8.2.2 La DIE será la responsable de coordinar, supervisar y evaluar la actividad docente de

los profesores de programas de formación y educación continua a distancia.

8.2.3 La DIE definirá la carga académica de los profesores de cursos de formación y

educación continua a distancia, valorando tipo de curso, duración y número de alumnos inscritos.

8.2.4 La DIE realizará el control administrativo del trabajo de los profesores de educación a distancia mediante las actividades registradas en el entorno de aprendizaje de la plataforma educativa.

8.2.5 La DIE impulsará el desarrollo de programas de actualización para profesores en el uso

de tecnologías de información y comunicación en los procesos educativos del área de la salud en el IMSS.

8.2.6 La DIE fomentará la actualización de los profesores en estrategias de tutoría a distancia, para la mejora permanente de los programas de formación y educación continua.

8.2.7 El JDES y el CCEIS de cada sede académica, propondrán el listado de profesores para los cursos de formación y educación continua a distancia; los que reúnan requisitos serán aceptados por el DEIS y CDPEI según corresponda, y ratificados por la CES a través de la DIE.

8.2.8 La CES por medio de la DIE, vigilará el cumplimiento de los criterios para ser profesor de los curso de formación y educación continua a distancia.

8.2.8.1 El profesor titular debe cumplir con los siguientes requisitos avalados por las constancias correspondientes: a) Formación docente, b) Formación en educación a distancia con especialización en gestión de la educación a distancia, en tutoría a distancia, en diseño instruccional, o cursos de tutores en línea, (según sea el caso), c) Actividad docente como profesor de cursos a distancia o mixtos (mínimo dos cursos).

8.2.8.2 El profesor adjunto debe de cumplir con los siguientes requisitos avalados por las

constancias correspondientes: a) Formación docente, b) Formación en educación a distancia con especialización en gestión de la educación a distancia, en tutoría a distancia, en diseño

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instruccional, o cursos de tutores en línea, (según sea el caso), c) Actividad docente como profesor de cursos a distancia o mixtos (mínimo un curso).

8.3 Alumnos de cursos a distancia

8.3.1 La DIE promoverá que los aspirantes a cursos de formación o educación continua a

distancia acrediten el curso propedéutico, en el que se les informará acerca de la forma de trabajo, reglamentos, criterios de acreditación, emisión de constancias, derechos y obligaciones, así como los conocimientos previos indispensables para trabajar en la modalidad.

8.3.2 El DEIS y CDPEI serán los responsables de remitir a la DIE el listado de participantes propuestos para cursos nominativos de formación o educación continua a distancia.

8.3.3 El DEIS y CDPEI serán los responsables de la difusión de los cursos abiertos de formación o educación continua a distancia dirigidos al personal del área de la salud adscrita a áreas de nivel central, de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas de atención y de educación en salud del Instituto Mexicano del Seguro Social.

8.3.4 Los alumnos de cursos de formación y educación continua a distancia están obligados a cumplir en su totalidad con los criterios de ingreso, permanencia y acreditación mostrados al inicio de cada curso.

8. 4 Gestión de cursos a distancia

8.4.1 La CES, a través de la DIE recibirá solicitudes de las coordinaciones y divisiones

normativas del IMSS, para el diseño, desarrollo, implementación y evaluación de cursos de formación y educación continua a distancia, mediante el formato correspondiente (Apéndice 1).

8.4.2 Cada coordinación y división normativa deberá de nombrar un coordinador de curso,

para brindar seguimiento al proceso educativo y administrativo, además de fungir como enlace entre las coordinaciones y divisiones normativas participantes.

8.4.3 Cada coordinación y división normativa deberá nombrar y gestionar las comisiones de los expertos temáticos que desarrollarán los contenidos de los temas de los cursos nuevos solicitados.

8.4.4 El JDPM y el Director de la UMAE, a través del CDPEI y del DEIS, respectivamente,

solicitarán y justificarán ante la DIE, los cursos en línea que requieran implementar en la delegación, unidades médicas o UMAE, a través del formato correspondiente (Apéndice 2). La sede solicitante aportará coordinador de curso, coordinadores de tutores y tutores; todos ellos cumpliendo los requisitos y ejerciendo las funciones que son descritas en esta norma.

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8.4.5 El JDPM y el Director de la UMAE, a través del CDPEI y de DEIS, respectivamente,

solicitarán y justificarán ante la DIE la solicitud de apertura de sede académica para cursos mixtos a través del formato correspondiente (Apéndice 3), al reunir los siguientes requisitos materiales y humanos: designación del espacio físico fijo para realizar el proceso educativo, tener área con equipo de cómputo y acceso a internet para los cursos introductorios y la realización de actividades que requieran el uso de tecnologías. La sede solicitante aportará coordinador de curso, coordinadores de tutores y tutores; todos ellos cumpliendo los requisitos y ejerciendo las funciones que son descritas en esta norma.

8.4.6 Para la implementación de cursos a distancia, la delegación y UMAE deberán contar

con personal de salud con especialización en gestión de la educación a distancia.

8.4.6.1 Los requisitos a cumplir son: ser profesor en activo con actividades docentes durante

los dos últimos años, con formación docente y documentación que lo acredite. Constancia de haber aprobado el curso “Formación del personal de atención a la salud en educación a distancia. Especialización en gestión de la educación a distancia.”

8.4.6.2 Las funciones que deberá realizar son:

Gestión de proyectos: Planear cursos a distancia, detectar áreas de oportunidad en su implementación, promover la innovación educativa, y colaborar en el diseño y desarrollo de instrumentos de evaluación.

Gestión de aprendizaje: Proponer entornos de aprendizaje, estrategias de tutoría (presencial, a distancia, individual, grupal), tecnologías para facilitar el trabajo individual y colaborativo durante la tutoría y colaborar en la evaluación de los cursos de formación y educación continua a distancia.

Gestión administrativa: Proponer candidatos a coordinadores de curso, coordinadores de tutores y tutores a distancia, elaborar informes y estadísticas de los resultados de los procesos educativos.

8.4.7 Para el diseño y desarrollo de cursos a distancia, la delegación y UMAE deberán contar

con personal de salud con especialización en diseño instruccional.

8.4.7.1 Los requisitos a cumplir son: ser profesor en activo con actividades docentes durante

los dos últimos años, con formación docente y documentación que lo acredite. Constancia de haber aprobado el curso “Formación del personal de atención a la salud en educación a distancia. Especialización en diseño instruccional”.

8.4.7.2 Las funciones que deberá realizar son:

Diseñar y desarrollar cursos a distancia de acuerdo a la metodología definida por la DIE.

Crear cursos de formación y educación continua a distancia en diferentes entornos de aprendizaje.

Proponer mejoras a los cursos a distancia y materiales educativos con base a los resultados de la metaevaluación.

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8.4.8 Para la implementación de cursos en línea, la delegación y UMAE deberán contar con

personal de salud con especialización en tutoría a distancia.

8.4.8.1 Los requisitos a cumplir son: ser profesor en activo con actividades docentes durante

los dos últimos años, con formación docente y documentación que lo acredite. Constancia de haber aprobado el curso “Formación de tutores en línea” y/o el curso “Formación del personal de atención a la salud en educación a distancia. Especialización en gestión de la educación a distancia“ o “Especialización en tutoría a distancia”.

8.4.8.2 Las funciones que deberá realizar son:

Revisar los contenidos y forma de trabajo del curso a distancia.

Dar bienvenida personalizada a cada uno de los alumnos de su grupo.

Guiar, apoyar, motivar y ayudar en la solución de dudas de sus alumnos durante del curso.

Realizar las evaluaciones, formativa y sumativa, de las actividades de sus alumnos durante el curso, y subir calificaciones a la plataforma educativa.

En caso necesario, implementar estrategias para el rescate de alumnos en riesgo de baja del curso.

Notificar oportunamente, las potenciales bajas de alumnos y consensar con el coordinador de tutores, las bajas definitivas de alumnos del curso.

Enviar al coordinador de tutores, propuestas de mejora del curso implementado.

8.4.9 Para la implementación de cursos mixtos, la delegación y UMAE deberán contar con personal de salud con especialización en tutoría a distancia.

8.4.9.1 Los requisitos a cumplir son: ser profesor en activo con actividades docentes durante los dos últimos años, con formación docente y documentación que lo acredita. Constancia de haber aprobado el curso “Formación de tutores en línea” y/o el curso “Formación del personal de atención a la salud en educación a distancia. Especialización en gestión de la educación a distancia“, o “Especialización en tutoría a distancia”.

8.4.9.2 Las funciones que deberá realizar son:

Revisar los contenidos y forma de trabajo del curso.

Realizar una sesión presencial inicial con los alumnos en donde se dará la bienvenida, explicará la forma de trabajo, otorgará el calendario de sesiones presenciales y se desarrollará el curso introductorio en el uso de TIC.

Guiar, apoyar, motivar y ayudar en la solución de dudas de sus alumnos durante el curso.

Realizar las evaluaciones, formativa y sumativa, de las actividades de sus alumnos durante el curso, y subir calificaciones a plataforma educativa.

Coordinar las actividades educativas durante las sesiones presenciales.

En caso necesario, implementar estrategias para el rescate de alumnos en riesgo de baja del curso.

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Notificar oportunamente, las bajas potenciales de alumnos y consensar con el coordinador de tutores, las bajas definitivas del curso.

Enviar al coordinador de tutores, propuestas de mejora para el curso que ha finalizado.

8.4.10 El coordinador de tutores de cursos a distancia, deberá cumplir los siguientes requisitos: ser profesor en activo con actividades docentes durante los dos últimos años, con formación docente y documentación que lo acredita. Constancia de haber aprobado el curso “Formación de tutores en línea” y/o el curso “Formación del personal de atención a la salud en educación a distancia. Especialización en gestión de la educación a distancia“, o “Especialización en tutoría a distancia”. Además de haber ejercicio la tutoría de cursos a distancia (mínimo cuatro cursos) con demostrada competencia y haber cursado el adiestramiento para coordinador de tutores.

8.4.11 Las funciones del coordinador de tutores son:

Seleccionar a los tutores para los grupos asignados.

Asesorar permanentemente a los tutores en el desempeño de la tutoría.

Supervisar las actividades de los tutores en cada uno de los grupos a su cargo.

Resolver dudas de los tutores.

Solicitar reporte de calificaciones.

Validar bajas de alumnos solicitadas por los tutores.

Evaluar el desempeño de los tutores durante el ejercicio de las actividades docentes.

Es el enlace entre los tutores y el coordinador de curso.

8.4.12 El coordinador de cursos a distancia, cumplirá los siguientes requisitos: ser profesor en activo con actividades docentes durante los últimos tres años, con formación docente y documentación que lo acredita. Constancia de haber aprobado el curso “Formación de tutores en línea”, o el curso “Formación del personal de atención a la salud en educación a distancia. Especialización en gestión de la educación a distancia”, o el curso “Formación del personal de atención a la salud en educación a distancia. Especialización en diseño instruccional”, o “Formación del personal de atención a la salud en educación a distancia. Especialización en tutoría a distancia”. Además, ejercicio de la tutoría de cursos a distancia (mínimo cuatro cursos) con demostrada competencia, haber fungido como coordinador de tutores (mínimo en dos cursos) y haber cursado el adiestramiento para coordinador de curso.

8.4.13 Las funciones del coordinador de cursos son:

Colaborar con el diseñador instruccional en el diseño y desarrollo de los objetos de aprendizaje que conformarán el curso a distancia.

Diseñar y estructurar los cursos sobre la plataforma educativa de acuerdo a los lineamientos definidos por la DIE.

Configurar los recursos y herramientas del curso a distancia.

Abrir en la plataforma educativa, las actividades del curso a distancia.

Supervisar las actividades de los coordinadores de tutores.

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Gestionar la elaboración de las constancias de acreditación de alumnos de cursos a

distancia de acuerdo a los siguientes pasos:

o Concentra y valida los listados de alumnos que acreditaron el curso, enviados

por los coordinadores de tutores.

o Concentra y valida los listados de tutores que acreditaron la tutoría del curso,

enviados por los coordinadores de tutores.

o Remite a la DIE los listados de alumnos, tutores y coordinadores de tutores que

serán acreedores de constancias.

Reportar al final de cada curso, los resultados de la metaevaluación de los cursos a distancia.

8.4.14 La CDPEI y la DEIS, a través de la CCEIS y de la JDES, respectivamente, de las unidades médicas que funcionan como sedes académicas de cursos mixtos, conservarán copia de la documentación correspondiente a los alumnos, tutores, coordinadores de tutores y coordinador de curso durante un período mínimo de 5 años.

8.4.15 La CES, por medio de la DIE, evaluará periódicamente las sedes académicas de los

cursos mixtos, de acuerdo al “Lineamiento para la apertura de sedes de cursos mixtos”. Anualmente los CDPEI podrán proponer nuevas sedes y los DEIS deberán ratificar la permanencia de su sede en esta modalidad.

8.4.16 El CDPEI y el DIES resolverán los problemas de su competencia, que representen un

obstáculo para el desarrollo óptimo de los cursos en línea y mixtos, conforme a los criterios de la presente norma.

8.4.17 La CES, a través de la DIE, autorizará, elaborará y enviará a las delegaciones y UMAE correspondientes, las constancias de acreditación de alumnos, tutores, coordinadores de tutores y coordinadores de cursos de formación y educación continua a distancia (en línea o mixtos). Las constancias de cursos formativos con aval universitario o por la SEP, serán emitidas por la institución educativa, y remitidas por la DIE.

8.4.18 La CES, a través de la DIE, será la encargada de realizar las gestiones para el

reconocimiento o aval universitario de los diplomados mediados por TIC de profesionalización docente, de formación de directivos en salud, de formación de profesores en educación a distancia, entre otros.

8.4.19 La CES, a través de la DIE, será la encargada de preservar los derechos de autor de

cursos de formación o educación continua a distancia, de materiales interactivos para la educación en salud y de tutoriales.

8.4.20 La CES, a través de la DIE, controlará que todos los contenidos incluidos en los cursos de formación y educación continua a distancia, tales como textos, gráficos, imágenes, audios, videos o materiales multimedia no sean reproducidos parcial o totalmente con fines de plagio o lucro.

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8.4.21 La CES vigilará la realización del pago de las cuotas de alumnos extrainstitucionales,

nacionales y extranjeros, que realicen cursos de formación o educación continua a distancia ofertados por el IMSS, con base al "Instructivo de Operación para el Manejo del Fondo de Fomento a la Educación" con clave 2500-003-002 y al “Procedimiento para la recepción y trámite de fichas de depósito bancario en el Fondo de Fomento a la Educación” con clave 2500-003-001. La CES se reserva el derecho de inscripción de acuerdo a la capacidad de cupo de los cursos ofertados.

8.5 Soporte tecnológico

8.5.1 La CES, a través de la DIE será la responsable de mantener en operación continua la plataforma educativa que abarca la administración de servidores (instalación de nuevas versiones, configuración, actualización y respaldos de bases de datos) y la administración de recursos informáticos y sistemas (cursos en línea, cuentas de usuarios, registros, accesos, respaldo de información, sistema de calificaciones, sistema de tutoría, entre otros).

8.5.2 La CES, a través de la DIE será la encargada de mantener comunicación permanente

con la Coordinación de Tecnología para los Servicios Médicos (CTSM) de la Dirección de

Innovación y Desarrollo Tecnológico (DIDT), a fin de garantizar la conectividad a internet y

servicios de red.

8.5.3 La DIE se apegará a los lineamientos, políticas y procedimientos definidos por la DIDT que permiten asegurar la operación óptima, segura y continua de todos los servicios de red que soportan la operación de la plataforma educativa y sus sistemas de información.

8.5.4 La CES, a través de la DIE será la responsable de coordinar, supervisar y evaluar al

personal de mesa de ayuda, y de vigilar el óptimo funcionamiento del sistema de incidencias.

8.5.5 La CES, por medio de la DIE, será la encargada de brindar soporte a usuarios de la

plataforma educativa y sistemas integrados, con el apoyo de la mesa de ayuda.

8.5.6 La DIE impulsará el desarrollo de soluciones tecnológicas para mejorar la funcionalidad

y operación de la plataforma educativa y sistemas integrados, mediante la actualización, adaptación e innovación del software nativo.

8.5.7 La DIE será la responsable de detectar necesidades de infraestructura y capacitación en TIC para consolidar a la CES y ofrecer un mejor servicio a los usuarios de cursos de formación o educación continua a distancia.

8.6 Las situaciones no previstas en la presente norma serán analizadas por la Junta

Académica de la DIE y presentadas como recomendaciones al CES para su dictamen.

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Clave: 2000-001-025

8.7 Interpretación

Corresponde a la Coordinación de Educación en Salud a través de la DIE, interpretar para efectos administrativos la presente norma.

Transitorios

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Catálogo Normativo Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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APÉNDICE 1

“Formato para la solicitud del diseño, desarrollo y evaluación de cursos a distancia”

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“Formato para la solicitud del diseño, desarrollo y evaluación de cursos a distancia”

(México, D.F.), a ___ de _________ de (2012).

La Coordinación de Educación en Salud pone a su disposición la presente solicitud para la

implementación de un curso en línea.

Dirección normativa o Coordinación General solicitante: ____________________________.

División responsable:

Tema del curso solicitado:

Personal IMSS al cual va dirigido el curso:

Justificación del curso:

Fecha solicitada para implementación:

Número de alumnos que accederán al curso:

La Coordinación de Educación en Salud después de evaluar la presente solicitud y antes de

5 días hábiles, le notificará fecha y hora de reunión para concretar propuesta.

Titular responsable: (Nombre y firma) _________________________________________

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Identificación de necesidades Problemas de salud

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“Formato para la solicitud del diseño, desarrollo y evaluación de cursos a distancia”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO ANOTAR

1 Sitio y Fecha Nombre de la ciudad y fecha actualizada en la que se realiza la solicitud.

2 Dirección normativa o Coordinación General solicitante

Nombre oficial de la coordinación o dirección normativa solicitante del curso a distancia.

3 División responsable Nombre oficial de la división correspondiente que será la responsable de la construcción e implementación del curso solicitado.

4 Tema del curso solicitado Tema general alrededor del cual será desarrollado el curso.

5 Personal IMSS al cual va dirigido el curso

Personal perteneciente al IMSS al cual originalmente está dirigido el curso (médicos, enfermeras, nutricionistas, etc.).

6 Identificación de necesidades y problemas de salud

Redactar la necesidades de formación y/o educación continua así como problemas de salud en la delegación que se pretenden solucionar o disminuir con los cursos solicitados.

7 Fecha solicitada para implementación

Fecha propuesta de manera tentativa en que el curso se implementará.

8 Número de alumnos que accederán al curso

Número aproximado de alumnos que deberán inscribirse al curso.

9 Titular responsable: (Nombre y firma)

Nombre completo y firma del titular de la División responsable de la solicitud.

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APÉNDICE 2

“Formato para la solicitud de implementación de cursos a distancia

por nivel central o delegaciones”

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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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Formato para la solicitud de implementación de cursos a distancia por nivel central o delegaciones

(México, D.F.), a ___ de _________ de (2012).

La Coordinación de Educación en Salud pone a su disposición la presente solicitud para la

implementación de un curso en línea.

Para que su solicitud pueda ser aceptada es requisito indispensable y obligatorio, otorgue

datos válidos y verídicos sobre los requerimientos específicos para la implementación del

curso, en caso contrario esta Coordinación se reservará el derecho de hacer no válida su

solicitud.

Delegación o UMAE que solicita: ____________________________________________.

Unidad sede:

Nombre del curso(s) solicitado:

Clave del curso:

Modalidad del curso (de acuerdo a catálogo) Mixto*: En línea:

No. de alumnos:

No. de Coordinadores de tutores**:

No. de tutores titulares***:

Justificación del curso:

La Coordinación de Educación en Salud después de evaluar su solicitud le notificará a través

de oficio si fue o no aceptada, así como las razones de dicho fallo. (*)Si se trata de un curso mixto y aún no está registrada la unidad sede, consultar los lineamientos para la apertura de sedes para esta

modalidad que se incluyen en esta norma.

(**) Consultar requisitos y funciones del coordinador de tutores en esta norma.

(***) Consultar requisitos y funciones de los tutores titulares y tutores adjuntos incluidos en esta norma.

Coordinador de Planeación y Enlace Institucional: (Nombre y firma) _________________

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Identificación de necesidades Problemas de salud

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APÉNDICE 2 Formato para la solicitud de implementación de cursos a distancia por nivel central

o delegaciones” INSTRUCTIVO DE LLENADO

No DATO ANOTAR

1 Sitio y Fecha Nombre de la ciudad y fecha actualizada en la que se realiza la solicitud

2 Delegación o UMAE que solicita

Nombre oficial de la delegación o UMAE solicitante

3 Unidad sede propuesta Nombre oficial de la Unidad de atención en la cual se ubica el aula sede propuesta. Válido solo para cursos mixtos; anotar NO APLICA para los cursos en línea.

4 Nombre del curso solicitado Nombre(s) del curso(s) que se está solicitando.

5 Clave del curso Clave asignada al curso por la CES y que alude al nombre, fase y año de implementación.

6 Modalidad del curso (de acuerdo a catálogo)

Tipo de curso (mixto o en línea) de acuerdo a lo ofertado en catálogo y requerido por el solicitante.

7 No. de alumnos Número de alumnos adscritos a la delegación por curso solicitado.

8 No. de Coordinadores de tutores

Número de coordinadores de tutores adscritos a la delegación solicitante.

9 No. de tutores titulares Número de tutores titulares adscritos a la delegación solicitante.

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Identificación de necesidades y problemas de salud

Redactar la necesidades de formación y/o educación continua así como problemas de salud en la delegación que se pretenden solucionar o disminuir con los cursos solicitados.

12 Coordinador Delegacional de Planeación y Enlace Institucional: (Nombre y firma)

Nombre completo y firma del CPEI o en su defecto, el Coordinador Auxiliar Médico de Educación.

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APÉNDICE 3

“Formato para la solicitud de apertura de sede académica para cursos mixtos”

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“Formato para la solicitud de apertura de sede académica para cursos mixtos”

(México, D.F.), a ___ de _________ de (2012).

La Coordinación de Educación en Salud pone a su disposición la presente solicitud para la

apertura de sede académica de cursos modalidad mixta.

Para que su solicitud pueda ser aceptada es requisito indispensable y obligatorio, otorgue

datos válidos y verídicos sobre los requerimientos específicos para la implementación del

curso, en caso contrario esta Coordinación se reservará el derecho de hacer no válida su

solicitud.

Delegación o UMAE que solicita:

Unidad sede propuesta:

Nivel de atención al que pertenece:

Dirección (ubicación geográfica):

Nombre de Coordinadores de tutores en la delegación*:

Nombre(s). de tutores titulares presenciales **:

No. de equipos de cómputo disponibles:

Acceso a Internet: Presente Ausente En trámite

Justificación de la apertura de sede:

La Coordinación de Educación en Salud a través de la DIE, después de evaluar su solicitud

le notificará a través de oficio si fue o no aceptada, así como las razones de dicho fallo. (*) Consultar requisitos y funciones del coordinador de tutores en esta norma.

(**) Consultar requisitos y funciones de los tutores titulares y tutores adjuntos incluidos en esta norma.

Coordinador de Planeación y Enlace Institucional: (Nombre y firma): ________________

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Identificación de necesidades (incluye programación de cursos mixtos a implementar en los siguientes 6 meses) _____________________________________________ Problemas de salud ___________________________________________________ Cursos solicitados modalidad mixta: ______________________________________

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APÉNDICE 3 “Solicitud de apertura de sede académica para cursos mixtos”

INSTRUCTIVO DE LLENADO No. DATO ANOTAR

1 Sitio y Fecha Nombre de la ciudad y fecha actualizada en la que se realiza la solicitud

2 Delegación o UMAE que solicita

Nombre oficial de la delegación o UMAE solicitante

3 Unidad sede propuesta Nombre oficial de la Unidad de atención en la cual se ubica el aula sede propuesta

4 Nivel de atención al que pertenece

Nivel de atención al cual pertenecen la mayoría de alumnos de los cursos mixtos a implementar

5 Dirección (ubicación geográfica)

Dirección oficial de la sede propuesta

6 Nombre de los coordinadores de tutores en la delegación

Nombres de los coordinadores de tutores en la delegación que se encargaran de los cursos mixtos mencionados en inciso 11.

7 Nombre de tutores titulares presenciales

Nombre(s) de los tutores titulares presenciales propuestos

8 No. de equipos de cómputo disponibles

Número de equipos de cómputo disponibles en la sede propuesta

9 Acceso a Internet Accesibilidad a Internet para equipos de cómputo presentes.

10 Identificación de necesidades y problemas de salud

Las necesidades de formación y/o educación continua así como problemas de salud en la delegación que se pretenden solucionar o disminuir con los cursos modalidad mixta solicitados.

11 Cursos modalidad mixta solicitados

Cursos mixtos que se implementarán al abrir la sede.

12 Coordinador Delegacional de Planeación y Enlace Institucional: (Nombre y firma)

Nombre completo y firma del CPEI o en su defecto, el Coordinador Auxiliar Médico de Educación.