nociones de derecho procesal y la composiciÓn del nuevo cÓdigo de proc. civil

10
Nociones Principios Del Derecho Procesal Abog. Fernando Barrientos S. En los últimos años y en virtud a los constantes cambios políticos, sociales y económicos que se presentan en el mundo, el derecho ha debido abocar sus normas y procedimientos para la tipificación de nuevos Actos Jurídicos en unos casos y en otros, para la adecuación del tipo penal con la aparición de nuevas formas de delito tales como los de orden informático y otros que se cometen mediante la red virtual más conocida como internet. Sobre este punto, muchos autores y tratadistas de derecho – la mayoría conservadores- se han mostrado reticentes para adaptarse al cambio, es así que en el devenir de los tiempos se ha generado un chascarrillo de posiciones a cual mas versado, generando corrientes de pensamiento en relación al Derecho, ya que unos refieren que el derecho es una “ciencia” 1 mientras que otros señalan que es un “arte”. Para dirimir y optar por una ù otra posición definamos que es lo que persigue cada una de estas: Ciencia Del griego "episteme", traducido al latín por "scientia", etimológicamente significa "conocimiento verdadero", conocimiento basado en razones sólidas. Es el conjunto de 1 Aspecto en el cual se incluye el autor del presente libro en la Primera edición de “Guía de Procedimiento Civil y Práctica Forense, edición 2005, citó en su página 1, párrafo segundo.

Upload: fernando-barrientos

Post on 29-Jun-2015

3.242 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

Contiene los aspectos más importantes del derecho Procesal en sentido lato, desde la perspectiva del suscrito autor enfoca al Derecho como Ciencia y Arte de manera simultánea y también expone la composición del Anteproyecto del Nuevo Código de procedimiento Civil.

TRANSCRIPT

Page 1: NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL

Nociones Principios Del Derecho Procesal

Abog. Fernando Barrientos S.

En los últimos años y en virtud a los constantes cambios políticos, sociales y

económicos que se presentan en el mundo, el derecho ha debido abocar sus

normas y procedimientos para la tipificación de nuevos Actos Jurídicos en unos

casos y en otros, para la adecuación del tipo penal con la aparición de nuevas

formas de delito tales como los de orden informático y otros que se cometen

mediante la red virtual más conocida como internet.

Sobre este punto, muchos autores y tratadistas de derecho –la mayoría

conservadores- se han mostrado reticentes para adaptarse al cambio, es así que en

el devenir de los tiempos se ha generado un chascarrillo de posiciones a cual mas

versado, generando corrientes de pensamiento en relación al Derecho, ya que unos

refieren que el derecho es una “ciencia” 1 mientras que otros señalan que es un

“arte”. Para dirimir y optar por una ù otra posición definamos que es lo que

persigue cada una de estas:

Ciencia

Del griego "episteme", traducido al latín por "scientia", etimológicamente significa

"conocimiento verdadero", conocimiento basado en razones sólidas. Es el conjunto

de conocimientos susceptibles de probarse, sistematizados, realizables y dirigidos

a objetos de una misma naturaleza.

Esta serie de conocimientos pueden ser ciertos o probables, racionales,

sistematizados y verificables, dirigidos a objetos de igual naturaleza.

Dicho de otra manera, el único objeto de la ciencia, es comprender el mundo en

que vive el hombre. 2

Arte

Actividad humana específica, para la que se recurre a ciertas facultades

sensoriales, estéticas e intelectuales.

El término arte procede del término latino “Ars” en la Antigüedad se consideró el

arte como la pericia y habilidad en la producción de algo. Es solo a partir de finales

1 Aspecto en el cual se incluye el autor del presente libro en la Primera edición de “Guía de Procedimiento Civil y Práctica Forense, edición 2005, citó en su página 1, párrafo segundo. 2 Diccionario de Filosofía y letras, pág. 57, España

Page 2: NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL

del siglo XV, durante el renacimiento Italiano, cuando, por primera vez se hace la

distinción entre el artesano y el artista (artesanía y bellas artes) y

equivalentemente entre artesano, productor de obras múltiples y artista,

productor de obras únicas 3

De lo expuesto y a los fines dimanantes, es menester recordar que el “Derecho” se

halla ubicado dentro del grupo de las Ciencias Sociales y estas son aquellas ciencias

o disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y

actividades de los seres humanos, no estudiados en las ciencias naturales.

En ciencias sociales se examinan tanto las manifestaciones materiales e

inmateriales de las sociedades. Las ciencias sociales fueron reconocidas como tal

en el siglo XVIII y su principal objeto de estudio es el hombre. 4

La característica diferencial entre las ciencias naturales y las sociales es que los

seres humanos poseen habilidades cognitivas específicas, que crean una conciencia

y representaciones mentales abstractas que, en general, influyen en su

comportamiento y crean unas reglas de interacción entre individuos complejas,

por tanto a diferencia de las ciencias naturales introducen los hechos mentales

reales o supuestos.

La mayoría de las ciencias sociales, en el estado actual de conocimientos, puede

establecer leyes de alcance universal, por lo que muchas veces el objetivo es

simplemente interpretar los hechos humanos, aunque abundan en los últimos

tiempos los intentos genuinamente científicos de formular predicciones

cualitativas.

La realidad comprende todo, tanto lo que hay en la naturaleza como lo que está en

la mente de los seres humanos; justamente el afán de comprender todo, ha llevado

a estos a crear las llamadas Ciencias Sociales, que intentan comprender el porqué

de las acciones humanas utilizando distintas técnicas tanto para recolectar datos

como para analizarlos.

Las ciencias sociales, son disciplinas que por medio del método científico estudian

al ser humano como ser social o más bien estudian la realidad social, el cual tiene

como centro el hombre, a los grupos y sociedades que forma y desde ahí busca

comprender las relaciones con su entorno, para aportar, de allí persigue

3 Definición Enciclopedia Encarta 20064 Enciclopedia GNU Foundations pág. 473

Page 3: NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL

comprender las relaciones con su entorno, para aportar el conocimiento y

transformación de dicha realidad. 5

Para culminar la diferencia entre estas dos posiciones, señalamos que las

siguientes ramas forman parte de las ciencias sociales y son a saber: Antropología,

Historia, Ciencias Políticas, Derecho, Psicología Social y Geografía Humana.

Lo expuesto entonces no será baladí -rescatando ambas posturas- al señalar que el

derecho es una ciencia, porque aplica conocimientos sistematizados, realizables y

dirigidos a objetos de una misma naturaleza en la medida que estos se presentan

en la sociedad y también es un Arte, porque recurre mediante el órgano

jurisdiccional y los letrados, quienes mediante sus facultades sensoriales, estéticas

e intelectuales -las mismas que adecuadamente concatenadas- buscan mediante la

aplicación de las normas, dirimir una pretensión legal o bien la aplicación y el

cumplimiento de un derecho.

Breves Consideraciones de Derecho Procesal

El Derecho Procesal, nace en la antigüedad misma de la sociedad y ha venido a

constituirse hasta nuestros días el resultado del arte aplicativo del derecho,

atributo que no puede señalarse a ninguna persona en particular – sin desmerecer

a los grandes hombres de derecho- ya que es el fruto de muchas generaciones de

los diferentes pueblos que se remontan a la antigüedad los cuales inclusive no

pueden arrogarse su propiedad.

En el apogeo de las grandes sociedades de la antigüedad, el derecho procesal se

traduce inicialmente en leyes antes que en el derecho mismo, los cuales con el

avance del tiempo se renuevan constantemente sin llegar a ser uniformes, de allí

recogemos como muestra que de la edad media avanza hasta el siglo XIX donde

consolida importantes bases que rigen hasta nuestros días.

En la experiencia del tratadista Santiago Sentís Melendo refiere:

[Ni las bases, ni los principios, ni los sistemas de los maestros son inmodificables, son

sólo puntos de apoyo en el momento de la creación científica de toda época de la

historia, porque la ciencia es dinámica en constante evolución.]

5 Enciclopedia Autodidáctica Océano Color

Page 4: NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL

Uno de los grandes expositores del Derecho Procesal en Bolivia -como es el Dr.

Carlos Jaime Villarroel Ferrer- refiere en su texto intitulado “Derecho Procesal

Orgánico” 6 de manera exquisita lo reflejado por el tratadista F. Carnelutti al

señalar;

[Ningún estudio del Derecho Positivo, tendrá eficacia si éste no es precedido y

acompañado de doctrina, ni esta tendrá vida plena, si no se la aplica con la ley]

afirmación definitivamente cierta.

Para demostrar el avance del derecho procesal en el mundo y en Bolivia,

simplemente referir que alrededor de 1857 los textos jurídicos conexos que

dieron vitalidad al Procedimiento en Bolivia; consignaban leyes relativas al

procedimiento en materia civil precedidos por la Ley de Organización Judicial de

fecha 31 de diciembre de 1857, la Ley del Notariado de 1858 y el Arancel de

Derechos Procesales del mismo año, pronunciadas por el entonces Presidente Dr.

José María Linares –llamado el reformista- donde de manera novedosa, se incluye

la Ley del Papel Sellado –que a la fecha está en desuso- y los timbres que

modificados en fecha 20 de febrero de 1878 tuvieron vigencia hasta el 2 de abril de

1976 – Gobierno de Facto del extinto Presidente Hugo Bánzer Suárez- desde

entonces la compilación supra se reduce al Código de Procedimiento Civil

aprobado por decreto ley 12760 de 6 de agosto de 1975 modificado actualmente

por la ley 1760 sin embargo; es muy importante conocer que anteriormente ya se

habían realizado proyectos de reforma del procedimiento civil en el año 1960,

cuya delicada misión la encaró dignamente el prestigioso Doctor en Derecho

Procesal Carlos Tovar Gutzlaff, cuya tesis doctoral estuvo justamente abocada a

“La Necesidad de la Reforma del Procedimiento Civil Boliviano.”

Seria vituperio dejar de mencionar que los antecedentes que preceden nuestro

Derecho procesal se hallan cimentados sobre las bases de La Escuela Alemana,

Italiana –con influencia francesa- Española, La Escuela Río Platense en

Iberoamérica, Argentina y Uruguay entre las principales, sobre las cuales existe

una infinidad de material con contenido doctrinal de alto contenido filosófico, que

en determinado momento el lector puede apreciar a fin de enriquecer sus

conocimientos.

6 Villarroel Ferrer, Carlos Jaime, Derecho Procesal Orgánico y Ley de Organización Judicial, Arthyk Prod, 1997 pág. 20

Page 5: NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL

Ahora en el año 2013, se plantea un nuevo escenario dentro de los juicios

civiles, donde la “oralidad·” marcará la pauta esencial en el juicio,

introduciendo instrumentos y procedimientos actualizados para que los

litigantes resuelvan sus controversias judiciales de manera más rápida. La

oralidad, que es novedosa, entonces, contribuirá a un mayor acceso a la

justicia de todas y todos, en igualdad de condiciones, cuando las controversias

entre particulares o de particulares con el Estado se presenten, simplificando

el procedimiento, agilizará las causas, transparentará las actuaciones

judiciales, para que el proceso sea sencillo, práctico y sobretodo más humano.

A decir de la Comisión de Constitución del Legislador7 “A lo largo de estos 37 años

han existido y existen miles de juicios que duran más allá de los límites de la

razonabilidad, años de procesos y papeleos, que lo único que han hecho es desplazar el

principio constitucional de tutela efectiva”.

En base a esos elementos se introduce dentro de algunas semanas o meses a más tardar

en Nuevo Código Procesal Civil que tiene tres puntales que son.

I. OBJETIVOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

1. Brindar mayor acceso a la justicia a través de la oralidad.

2. Desformalizar el proceso civil en todas sus etapas. (sic)

3. Simplificar el procedimiento.

4. Reducir la sobrecarga judicial y evitar la mora procesal.

5. Transparentar las actuaciones judiciales a través de la introducción del sistema

oral.

6. Alcanzar una justicia pronta, eficaz y eficiente.

II. PILARES EN LOS QUE SE SUSTENTA EL N.C.P.C.

- Proceso por audiencia.

- Notificaciones en secretaria.

- Introducción de los procesos de estructura monitoria.

III. ESTRUCTURA

El Proyecto de Código Procesal Civil está compuesto por 511 artículos, en VIII Títulos, formado en dos partes bajo el siguiente orden:

a) LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.- Dedicada a la normativa común aplicable a todo tipo de procesos.

7 Cámara de Diputados Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral.

Page 6: NOCIONES DE DERECHO PROCESAL Y LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVIL

b) LIBRO SEGUNDO.- Dedicada al desarrollo de diferentes clases o tipos de procesos.

I. INNOVACIONES

a) Contratos Con esta previsión los contratos por e-mail u otro medio electrónico tendrán validez legal.

b) Partes y sujetos procesalesEn los juicios civiles se reconocerá a los terceros como parte del proceso.

c) Actividad procesal

Los oficiales de diligencias ya no cobraran dineros de forma discrecional por

realizar las notificaciones pese a que está prohibido. Con el NCPC las notificaciones

serán en secretaria, ya no será necesario dejar la notificación en el domicilio de las

partes.

d) Plazos Procesales

En congruencia con la Ley del Órgano Judicial los plazos procesales se cuentan de lunes

a viernes, así se evitará notificaciones tendenciosas, porque los fines de semana los

abogados no trabajan en su mayoría.

g) Nulidades Procesales

Los jueces no podrán anular sentencias o procesos civil sólo por la forma dejando de

lado el fondo mismo de proceso.

h) La prueba

El juez buscará la verdad material y la verdad de los hechos, que son los pilares de la

administración de justicia

i) Medios extraordinarios

Se introduce la extinción por inactividad, es decir, aquellos juicios que sean dejados por

un tiempo determinado sea por muerte, declaración de ausencia, o fallecimiento de

algunos de los litigantes el juicio civil se extinguirá para evitar que los procesos duren

años, incluso hasta décadas.

j) Recursos

Los plazos del proceso civil se reducen y sólo irán en casación al Tribunal Supremo de

Justicia en Sucre los juicios que así lo ameriten, según su pertinencia.

El objetivo es que los juicios terminen en los Tribunales Departamentales de Justicia,

así se evitará la sobrecarga procesal en el Tribunal Supremo de Justicia que sólo

conocerá en el fondo y la forma en procesos ordinarios.