nº 6 revista digital de la rei en fiscalizaciÓn

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Entrevista DR. GABRIEL HERBAS CAMACHO. Contralor General del Estado de la República de Bolivia Panorámicas RICARDO FELÍCIMO ACEDO CÁZARES. La EFS de México. Una mirada a su independencia y sus logros FERNANDO ROBERTO LENARDÓN. Estructuras de control federal en Argentina Artículo JENNIFER ARROYO CHACÓN. Resultados de los procedimientos administrativos originados en faltas relacionadas con la declaración jurada de bienes, tramitados por la Contraloría General de la República de Costa Rica Firma invitada ENRIQUE ÁLVAREZ TOLCHEFF La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovada Nuestras EFS RICARDO FELÍCIMO ACEDO CÁZARES. El quehacer de la EFS de México Actividades de la REI en Fiscalización Eventos y Convocatorias 2010 2 o Semestre Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Número 6 FISCALIZACIÓN

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El Tribunal de Cuentas de España y la Fundación CEDDET presentan la 6ª edición de la Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Fiscalización. La Revista, de carácter semestral, recoge el panorama de la Fiscalización en Latinoamérica con entrevistas a expertos, artículos de actualidad, eventos y convocatorias de interés. Incluye las actividades que se realizan en la Red como foros temáticos y cursos cortos

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Page 1: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

EntrevistaDR. GABRIEL HERBAS CAMACHO. Contralor General del Estado de la República de BoliviaPanorámicasRICARDO FELÍCIMO ACEDO CÁZARES. La EFS de México. Una mirada a su independencia y sus logrosFERNANDO ROBERTO LENARDÓN. Estructuras de control federal en ArgentinaArtículoJENNIFER ARROYO CHACÓN. Resultados de los procedimientos administrativos originados en faltas relacionadascon la declaración jurada de bienes, tramitados por la Contraloría General de la República de Costa RicaFirma invitadaENRIQUE ÁLVAREZ TOLCHEFFLa rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovadaNuestras EFSRICARDO FELÍCIMO ACEDO CÁZARES. El quehacer de la EFS de MéxicoActividades de la REI en FiscalizaciónEventos y Convocatorias 20102o Semestre

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

N ú m e r o 6

EntrevistaDR. GABRIEL HERBAS CAMACHO. Contralor General del Estado de la República de Bolivia

PanorámicasRICARDO FELÍCIMO ACEDO CÁZARES. La EFS de México. Una mirada a su independencia y sus logrosFERNANDO ROBERTO LENARDÓN. Estructuras de control federal en Argentina

ArtículoJENNIFER ARROYO CHACÓN. Resultados de los procedimientos administrativos originados en faltas relacionadascon la declaración jurada de bienes, tramitados por la Contraloría General de la República de Costa Rica

Firma invitadaENRIQUE ÁLVAREZ TOLCHEFFLa rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovada

Nuestras EFSRICARDO FELÍCIMO ACEDO CÁZARES. El quehacer de la EFS de México

Actividades de la REI en FiscalizaciónEventos y Convocatorias

20102o Semestre

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

N ú m e r o 6

FISCALIZACIÓN

Page 2: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

Sumario

4 ENTREVISTADr. Gabriel Herbas Camacho. Contralor General del Estadode la República de Bolivia.

PANORÁMICAS

12 Ricardo Felícimo Acedo Cázares. La EFS de México. Unamirada a su independencia y sus logros.

18 Fernando Roberto Lenardón. Estructuras de control federalen Argentina.

25 ARTÍCULOJennifer Arroyo Chacón. Resultados de los procedimientosadministrativos originados en faltas relacionadas con ladeclaración jurada de bienes, tramitados por la ContraloríaGeneral de la República de Costa Rica.

32 FIRMA INVITADAEnrique Álvarez Tolcheff.La rendición de cuentas: una expresión antigua de vidarenovada.

39 NUESTRAS EFSMéxicoRicardo Felícimo Acedo Cázares. El quehacer de la EFS de México.

43 ACTIVIDADES DE LA REI EN FISCALIZACIÓN

54 EVENTOS Y CONVOCATORIAS

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

Número 6. 2o semestre de 2010

COMITÉ DE REDACCIÓN

HUGO RODOLFO JENSENRedactor Jefe.Tribunal de Cuentas de laProvincia de Entre Ríos. Argentina.

ENRIQUE ÁLVAREZ TOLCHEFFEspaña de la REI enFiscalización.Tribunal de Cuentas de España.

ROSEMARIE ATANASIU

Coordinadora TemáticaLatinoamérica de la REI enFiscalización.Tribunal de Cuentas de Uruguay.

FUNDACIÓN CEDDET

ELISA LÓPEZ

CoordinadoraÁrea en Fiscalización

MARÍA SANZGerente del Programa "Redes deExpertos"

CONTACTAR

[email protected]

ACCESO A LA REI

www.ceddet.org

La presente publicación pertenece a la REI en Fiscalización y está bajo una licencia Creative Commons Recono-cimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir ycomunicar públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use para fines comer-ciales. Para ver una copia de esta licencia, visite: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/. Para cualquier notificación o consulta escriba a [email protected].

ISSN: 1989-6719

La REI en Fiscalización y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por losautores en los distintos artículos.

Page 3: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

Editorial

Siguiendo con la línea trazada en su momento por quienes iniciaron esta publicación en elaño 2008, nos volvemos a contactar con todos nuestros lectores, interesados en la evolución

de la fiscalización pública.En esta oportunidad, queremos agradecer al Contralor General del Estado de Bolivia, Lic.

Gabriel Herbas Camacho, quien de muy buena manera accedió a nuestra entrevista. En lamisma se destacan los avances producidos por el Organismo a su cargo, desde la reformaconstitucional del año 2009, donde se le otorgaron mayores competencias. Dentro de susobjetivos principales está el de la lucha contra la corrupción y como desafío para el futuro, elde dejar la exclusividad de su accionar en el aspecto sancionatorio, para realizar auditorías degestión, analizando el cumplimiento de los objetivos fijados oportunamente. El ciudadano ya nose conforma con saber en qué, sino que quiere saber cómo se gasta.

En Panorámicas se han incluido dos artículos. Uno referidos a la EFS de México, donde sepodrá apreciar los logros alcanzados, producto de su autonomía e independencia, que surgende la reforma de la constitución de 1999 y del dictado de la Ley de Fiscalización Superior delaño 2000. En el otro artículo, se analizan cuestiones relacionadas con la estructura del controlfederal en la República Argentina, y de la forma en que, en un país tan extenso, pudieronordenarse los controles de los fondos de los programas nacionales, en una tarea mancomuna-da, con la intervención de los Tribunales de Cuentas o Auditorías, ubicadas en las distintasprovincias.

En la sección Artículos, encontraremos el desarrollo de la competencia de la ContraloríaGeneral de la República de Costa Rica, para el control de la presentación de las declaracio-nes juradas patrimoniales, por parte de los funcionarios públicos. Asimismo, en un campo decompetencias no común a las EFS, las sanciones que fueron aplicadas por distintos procedi-mientos.

En Firmas Invitadas, un reconocido profesional español del mundo de la Fiscalización Públi-ca, nos refrescará y actualizará el término Rendición de Cuentas, desde su distintas y tradicio-nales acepciones, a las más modernas, donde se lo asocia con el concepto de buen gobierno.

En la sección Nuestra EFS, tendremos la oportunidad de conocer a la Auditoría Superior dela Federación de México, organismo constitucional de Control Externo. A través de su recorridopodremos tomar contacto con sus atribuciones y competencias, sus objetivos, las distintasauditorías que realiza y las acciones que emanan de dicha actividad.

Se agrega además a modo de síntesis de la actividad de la Red de Expertos Iberoamerica-nos en Fiscalización, las conclusiones de los distintos foros que se han planteado en el cursodel semestre.

Seguramente surgirá de la lectura del material que ponemos a consideración de Uds., elconocimiento de otras realidades y motorizará, a quienes se interesan en estos temas, a pro-fundizar algunos de los conceptos desplegados. Tal vez también, el disenso con algunas delas cuestiones planteadas o de las propuestas que se efectuaron. Pero lo más importante, esque el aporte de todos los que desinteresadamente colaboraron con nuestra revista, seannuevas ideas y experiencias para ser cada día un mejor servidor de los intereses confiados.

HUGO RODOLFO JENSENRedactor JefeParaná, Entre Ríos, ArgentinaNoviembre de 2010

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Gabriel Herbas CamachoContralor General del Estado de Bolivia

4 REI EN FISCALIZACIÓN

Entrevista

Por Hugo Rodolfo Jensen

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Muchas gracias por haber aceptado la entrevistapara la Revista digital de la REI en Fiscalización, Lic.Gabriel Herbas Camacho, y reciba un cordial saludodel equipo de redacción. En su condición de Con-tralor General del Estado, nos gustaría en primerlugar que hiciera una presentación de la institución.

La Contraloría en Bolivia nace inicialmente comoTribunal de Cuentas en el año 1883, con la finalidadde controlar recursos públicos, su primera sede fuela ciudad de Sucre y su administración estaba com-puesta por cinco jueces cuyas resoluciones eraninapelables. Su forma de elección estaba regidapor la Cámara de Diputados y debía informar desus actos anualmente al Congreso Nacional. Estaforma de funcionamiento tuvo una duración hasta1928, año en el que se extingue el Tribunal deCuentas y se crea en sustitución la ContraloríaGeneral de la República, funcionando bajo esadenominación hasta el año 2009, para luego pasaral denominativo presente que es el de ContraloríaGeneral del Estado (CGE) tal cual señala la actualConstitución, aprobada por voto popular en el refe-rendo celebrado el 25 de enero de 2009, y promul-gada en febrero del mismo año.

Sin embargo, a lo largo de su historia no sólo seha discutido o modificado el nombre si no funda-mentalmente las competencias y atribuciones, cuan-do cambia de Tribunal de Cuentas a denominaciónde Contraloría también se reduce su competenciade ser un tribunal de última instancia cuyo fallo seconvierte en inapelable, a una entidad de facultadintermedia que elabora indicios para que sea unjuez el que valore los mismos, otra discusión que seha marcado a lo largo de su historia es la facultadde realización del control previo, esta competenciafue detentada por la Contraloría hasta la década del80, a partir de los años 90 sólo se le confirió la com-petencia de ejercer control externo posterior junto alas facultades de ser órgano rector.

En la actualidad, la Contraloría General del Esta-do (CGE), se define como la institución técnica queejerce la función de control de la administración delas entidades públicas y de aquellas en las que elEstado tenga participación o interés económico.

Desde el año 1990 sus atribuciones están regi-das en el marco de la Ley 1178 y su reglamen¬topor el Decreto Supremo 23215, esta normativa defi-ne tres funciones que debe cumplir la CGE: 1)

Nació en Pocona, Cochabamba, el 18 de marzo de 1957. Es Licenciado en Economía, Diplomado enMunicipios Territoriales y posee una Maestría en Estudios del Desarrollo.

Posee una extensa experiencia en cuestiones relacionadas con el medio habiente, fue docente universitarioy Diputado Nacional.

Se enumeran a continuación, algunas de sus actividades realizadas:

— Presidente del Foro Cochabambino de Medio Ambiente.— Miembro del Directorio del Colegio de Economistas durante dos gestiones.— Miembro de la Coordinadora del Agua y de la Vida.— Miembro de la Coordinadora de Defensa del Gas y Recursos Naturales.— Presidente del Foro Boliviano del Medio Ambiente.— Docente Universitario de la Universidad Mayor de San Simón.— Docente Post-grado de la Universidad Mayor de San Simón— Consultor Privado— Docente del Instituto Boliviano de Estudios Municipales.— Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados 2006 – 2008.

ENTREVISTA. GABRIEL HERBAS CAMACHO REI EN FISCALIZACIÓN 5

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como Órgano Rector del Sistema de Control Guber-namental está encargada de emitir la normatividadbásica de los sistemas de Control GubernamentalInterno y Externo; 2) como Autoridad Superior deAuditoría del Estado, ejerce el control externo pos-terior, con autonomía operativa, técnica y adminis-trativa, para cumplir con independencia, imparciali-dad, probidad y eficacia sus atribuciones; y, 3)como conductora de los programas de capacita-ción y especiali¬zación para servidores públicosen el manejo de los sistema que trata la Ley 1178,la Contraloría está facultada para determinar indi-cios de responsabilidad administrativa, ejecutiva,civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera,administrativa y organizativa

La actual Constitución Política del Estado, apro-bada por el pueblo boliviano, atribuye a la Contralo-ría General del Estado (CGE), la responsabilidadde la supervisión y del control externo posterior delas entidades públicas y de aquellas en las quetenga participación o interés económico el Estado.La supervisión y el control se realizarán, asimismo,sobre la adquisición, manejo y disposición de bie-nes y servicios estratégicos para el interés colectivo

¿Cuáles son las principales líneas de acción parael futuro, cuáles son las prioridades de la institu-ción? ¿Hay algún proyecto en marcha que quieradestacar?

En el presente la CGE, viene trabajando su ade-cuación al proceso de transformación y cambio quevive Bolivia, en este contexto son dos áreas gran-des a las que debe adecuarse: la nueva dimensióndel Estado y el nuevo contexto constitucional impe-rante en Bolivia.

Para explicar estos dos aspectos es precisoseñalar algunos elementos complementarios; Boli-via durante los últimos 20 años al igual que casitodos los países en Latinoamérica aplicó políticasneoliberales de las más extremas, cuyo componen-te principal fue reducir al Estado al papel de árbitroentre los agentes privados de la economía, paraello llevaron adelante programas de ajuste estructu-ral que contemplaron la emisión de leyes y normasque obligaron, también, a una minimización de lasestructuras institucionales.

A Partir de año 2006, se revierte esta situación yel Estado modifica su presencia en el escenarionacional, vuelve a retomar actividades productivas

en sectores estratégicos de la economía como serhidrocarburos, minería, telecomunicaciones y otros,lo que configura un otro modelo económico conuna nueva estructura de Estado, con un mayor pro-tagonismo en actividades Estratégicas. Este hechogenera de inmediato para la Contraloría una expan-sión del universo de entidades del Estado a sercontroladas, más aun, cuando estas están involu-cradas en actividades productivas que requierenen su fiscalización áreas mas especializadas,mayores componentes técnicos. Este incrementode entidades plantea que la Contraloría se reconfi-gure de manera rápida para encarar un adecuadocontrol gubernamental.

Un segundo aspecto está relacionado a loscambios estructurales que se derivan de la aproba-ción de un nuevo texto constitucional que modificala estructura de todo el Estado. En relación a laContraloría la actual Constitución Política del Estadole confiere una mayor y más amplia facultad de fis-calización señalando como un añadido la facultadde supervisión, lo que a nuestro entender es unaaproximación (sin ser totalmente) al control previo,este aspecto permitirá ingresar cuando la situaciónlo amerite de manera inmediata a la revisión de lasinstituciones. Asimismo de la aplicación de la cons-titución surgen otros mandatos de ordenamientopolítico territorial con la incorporación de las auto-nomías departamentales municipales, regionales eindígenas. Este hecho más los elementos señala-dos en el primer punto conllevan a la emergenciade realizar ajustes organizativos para contar conuna estructura que abarque rápidamente estaexpansión del Estado.

Este desafío también pasa por el momento his-tórico que vive el pueblo boliviano en la discusióndel conjunto de sus leyes y normas para adecuar-las a la actual Constitución Política del Estado, den-tro de las mismas cada una de los Órganos delEstado viene presentando la ley marco que los regi-rá. En ese escenario la CGE lleva adelante la discu-sión de su Ley Marco bajo el título de “Ley Orgáni-ca de la Contraloría General del Estado y la Fun-ción de Control” para la presentación a la Asam-blea Plurinacional, asimismo se viene discutiendolas modificaciones a la “Ley de Administración yControl Gubernamental”, y concluir en propuestasde ajuste a los procedimientos coactivos que hoyen día generan muchas demoras.

ENTREVISTA. GABRIEL HERBAS CAMACHO6 REI EN FISCALIZACIÓN

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Un tema de especial actualidad y al que las organi-zaciones internacionales conceden mucha relevan-cia el de la lucha contra la corrupción. El EstadoPlurinacional de Bolivia, de acuerdo a la encuestade Transparencia Internacional del año 2009, ocupala posición 120 sobre 180 países, con una nota de2,7 puntos sobre un máximo de 10. ¿Cuál es elpapel que en este combate tiene reservado la Con-traloría General del Estado? ¿Que herramientaslegales o políticas estarían faltando para acotar, dealguna manera, este flagelo?

Más allá de la validez o no de la informaciónque puedan señalar determinadas instituciones uorganizaciones no gubernamentales, la CGE juntoa otras instituciones del Estado viene encarando

programas y acciones claras de lucha contra lacorrupción, es así que se viene coordinando tareascon el Ministerio de Lucha Contra la Corrupción,Unidad de Investigación Financiera, el MinisterioPúblico.

Un primer programa conjunto de la lucha contrala corrupción fue desarrollado en el marco del Pro-grama Interinstitucional Anticorrupción PIA, quepermitió desplegar acciones claras contra lacorrupción y su impunidad, la coordinación entrelas instituciones viabilizó agilizar procedimientos,compartir información y establecer acciones planifi-cadas.

Un segundo aspecto se encuentra en el progra-ma del Grupo Interinstitucional de Recuperación de

ENTREVISTA. GABRIEL HERBAS CAMACHO REI EN FISCALIZACIÓN 7

Participación III Encuentro Nacional de Seguridad, realizado en Cochabamba el 20 de noviembre de 2009.

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Activos (GIRA), plan desarrollado en base a lasanteriores instituciones, y que tiene por objetivos deconcentrar esfuerzos y capacidades para la detec-ción, investigación, procesamiento y recuperaciónde activos y bienes producto de delitos de corrup-ción.

Un tercer aspecto y quizá el más importante esla promulgación de la Ley de Lucha Contra laCorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, que entresus elementos centrales señala que los delitos con-tra el Estado no prescriben, este hecho genera laretroactividad necesaria para que desaparezca laimpunidad.

Además dentro el marco de esta ley, se estable-ce el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrup-ción que tiene por objetivos establecer y viabilizarplanes de lucha contra este flagelo. Esta normaademás endurece las sanciones contra los funcio-narios públicos que hubiesen cometido actos irre-gulares, ha duplicado las penas de todos los deli-tos circunscritos a la corrupción. Las competenciasestablecidas para la lucha contra la corrupción enesta norma, son las siguientes:

– Proponer, supervisar y fiscalizar las políticaspúblicas, orientadas a prevenir y sancionar actosde corrupción, para proteger y recuperar el patri-monio del Estado.

– Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra laCorrupción, elaborado por el Ministerio del ramo,responsable de esas funciones.

– Evaluar la ejecución del Plan Nacional deLucha Contra la Corrupción.

Los componentes institucionales son los detalla-dos a continuación:

– Ministerio de Transparencia Institucional yLucha Contra la Corrupción

– Ministerio de Gobierno– Ministerio Público– Contraloría General del Estado– Unidad de Investigaciones Financieras– Procuraduría General del Estado– Representantes de la Sociedad Civil Organiza-

da, de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y242 de la Constitución Política del Estado y la Ley.

En la actualidad la Contraloría para llevar unaefectiva lucha contra la corrupción, ha realizadoajustes en el conjunto de procedimientos internoscon el objetivo de que los informes de auditoría ten-gan una mayor agilidad en su emisión, a su vezaquellos casos en los que la entidad detecta indi-cios de responsabilidad penal estos son denuncia-dos de manera rápida ante el Ministerio Públicobajo un seguimiento muy estrecho de cada uno delos casos por la Contraloría.

Enlazando esta pregunta con la anterior, ¿es a sujuicio importante la participación de la sociedadcivil en nuestro ámbito de actividades? ¿Por quécauces puede transcurrir esa participación ciuda-dana? El ciudadano común, ¿tiene conocimientode la existencia de los Organismos de Control de laHacienda Pública, sus competencias y campos deactuación? ¿Existe alguna línea o sistema dedenuncia de posibles irregularidades?

Sin lugar a dudas la lucha contra la corrupciónsin una participación decisiva de la sociedad civilse convierte en una lucha estéril, ya que precisa-mente es ésta la que sufre sus consecuencias, eneste aspecto la presencia de las diferentes formasorganizadas de la sociedad civil se viene dando enel conjunto de instituciones que conforman la plata-forma de lucha contra la corrupción, traducidaséstas en una mayor relación con organizacionessociales, cívicas, gremios de profesionales.

A partir de la puesta en vigencia la actual Cons-titución Política del Estado la incorporación del con-

ENTREVISTA. GABRIEL HERBAS CAMACHO8 REI EN FISCALIZACIÓN

Oficina Central

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trol social en todas las entidades del Estado es obli-gatoria, sus competencias están señaladas en eltitulo II de participación y control social que en suparágrafo segundo señala textualmente:

“La sociedad civil organizada ejercerá elcontrol social a la gestión pública en todoslos niveles del Estado y a las empresas e ins-tituciones públicas y privadas que adminis-tren recursos fiscales”.

Bajo ese mandato de la Constitución las próxi-mas leyes marco del Estado Plurinacional de Boli-via necesariamente deben incorporar el controlsocial, en esta misma línea la Contraloría viene ajus-tando las próximas normas a presentar con estaincorporación. Sin embargo, el trabajo con la socie-dad civil no es para el futuro sino que desde hoy selo viene realizando, existe una amplia apertura dela Contraloría y los organismos de lucha contra lacorrupción para desburocratizar la recepción dedenuncias.

La CGE, ha desplegado una amplia informa-ción a la ciudadanía, a través de su página web:www.cge.gob.bo cartillas informativas; artes gráfi-cas; notas periodísticas; boletines; entrevistas;

agendamiento en medios; revista CGE INFORMA;Agencia de Noticias Contraloría (ANC); cuñasradiales y spot televisivos, de la importancia de lalucha contra la corrupción y la acciones que elloimplica como la denuncia, que fortalece el trabajoinstitucional, fortalece al ciudadano, en esta luchapor mejorar y transparentar la gestión pública en elpaís; la ruptura de la cadena de la corrupción yotros conceptos, que a través de un lenguaje sen-cillo y claro llegaron a la población boliviana, y enalgunos casos como las notas periodísticas, boleti-nes a través de la web, tuvieron alcance internacio-nal.

La Contraloría General del Estado (CGE) tiene auto-nomía funcional, financiera, administrativa y organi-zativa, puede proponer sus Presupuestos Anuales,los que son incorporados sin modificación por elMinistro de Finanzas al Presupuesto General de laNación. ¿No obstante ello, entiende que los presu-puestos asignados al Organismos, son insuficien-tes para asegurar un adecuado control?

Efectivamente la CGE tiene autonomía de ges-tión, de organización y financiera, sin embargo, aligual que el resto de los órganos del Estado funcio-na bajo techos presupuestarios que se arrastran

ENTREVISTA. GABRIEL HERBAS CAMACHO REI EN FISCALIZACIÓN 9

Cotidianidad. Reunión de trabajo matutina con Subcontralores

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desde varios años atrás. Hasta el año 2009 el tama-ño de la Contraloría era relativamente equivalente altamaño del Estado. Hoy ese equilibrio relativoqueda muy disminuido y su principal problema radi-ca en el crecimiento desmesurado del aparato deEstado, razón por la que también se requiere unincremento presupuestal que se traduzca en elincremento de recursos humanos, equipamiento yuna expansión de la infraestructura para poder rea-lizar las labores de control gubernamental en con-diciones adecuadas.

Dentro de su competencia, la Contraloría Generaldel Estado puede determinar indicios de responsa-bilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.¿Como actúa el Organismo a su cargo, cuando através de una auditoria se detectan perjuicios oca-sionados a la Hacienda Pública y eventuales deli-tos penales?

Dentro las normas están previstas que la Con-traloría emita indicios de responsabilidad adminis-trativa, penal, civil y ejecutiva, en estas dos últimaemite dictámenes de responsabilidad.

Los procedimientos señalan que en la respon-sabilidad civil y penal, la institución remite sus infor-mes a la autoridad competente. En el caso de laprimera; le proporciona al juez coactivo fiscal losinformes de auditoría, donde se establece el impor-te del presunto daño económico, para que éste ini-

cie el proceso coactivo fiscal para la correspon-diente recuperación de los recursos; previamentela Contraloría General del Estado emite el dictamende responsabilidad civil, para su notificación a losinvolucrados.

Debemos señalar que por las característicasque imperaron en el Poder Judicial la retardaciónfue muy grande y los procesos coactivos duraronaños. En muchos casos por la lenidad en la admi-nistración de justicia muchos delitos terminaronprescritos.

En el caso de responsabilidad penal, la mismaes notificada al Ministerio Público para el inicio delproceso y la correspondiente sanción a los respon-sables. El seguimiento de las acciones penalescorresponde a la institución de la cual son los invo-lucrados y la Contraloría tiene la facultad de llevaradelante los seguimientos que considere necesa-rios.

Para los casos de responsabilidad ejecutiva elContralor General del Estado tiene la competencia,una vez finalizado el procedimiento de auditoría, deemitir el dictamen de responsabilidad ejecutiva,notificando directamente al organismo responsablepara que la autoridad sea separada del cargo.

La Red de Expertos Iberoamericanos (REI) en Fis-calización inicia sus actividades en 2007 y agrupaa los participantes de los cursos de fiscalización

ENTREVISTA. GABRIEL HERBAS CAMACHO10 REI EN FISCALIZACIÓN

Visita experta asociada de la UNODC, Dorothee A. Gottwald en el marco de la lucha contra la corrupción

Page 11: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

pública y de detección de fraudes y depuración deresponsabilidades organizados por el Tribunal deCuentas de España y la Fundación CEDDET.¿Sabía de la existencia de la REI, uno de cuyosmedios de expresión es la Revista? ¿Qué importan-cia otorga a este tipo de redes como instrumentode formación, de cooperación y de participaciónde los hablantes de nuestra lengua en el terreno dela fiscalización publica?

Si teníamos conocimiento de la existencia de larevista principalmente por los artículos publicadosque son de interés de las instituciones especial-mente aquellas relacionadas al ámbito público.

Las redes organizadas capaces de generar demanera ágil y dinámica respuestas a un amplio sec-tor tienen su justificación de existir más aun, cuandose generan comunidades de expertos que van actua-lizando y generando debate entre sus suscriptores.

Por último, Lic. Gabriel Herbas Camacho, quisiéra-mos que, desde la experiencia acumulada en elcargo, nos expusiera cómo ve el futuro de la audi-toría o fiscalización públicas en los próximos años,no solamente en su patria Bolivia sino en los paísesiberoamericanos, así como qué fórmulas que sonlas adecuadas para favorecer la colaboración delas EFS iberoamericanas.

Creemos que el ámbito del control gubernamen-tal paulatinamente ira transitando de simplemente

ser sancionadora como es en la actualidad ennuestro país a un control de cumplimiento de obje-tivos, en nuestras proyecciones esperamos transi-tar de auditorías especiales a auditorias integrales,operativas o de gestión, que nos permitan corrobo-rar, el cumplimiento de los objetivos de la institucióncon los planes de desarrollo nacional departamen-tal, municipal, regional y territorial. Seguramente eltener leyes y normas más precisas permitirá al con-junto de EFS de Iberoamérica desempeñar mejorsus trabajos, porque en última instancia el trabajoque realizan las contralorías es contrastar loshechos con las normas.

Desde nuestro punto de vista es importantecompartir las experiencias que estas instancias decontrol han tenido y tienen, para que los actos decorrupción, los hechos irregulares contra el erariopúblico y el patrimonio colectivo, no queden en laimpunidad.

Muchísimas gracias Lic. Gabriel Herbas Cama-cho, por haberse prestado a esta entrevista. Surgecon claridad que el Organismo a su cargo seencuentra en un permanente camino de evolución,mejoramiento y actualización. Asimismo, no deja deser un aliciente, como latinoamericano, la cruzadacontra la corrupción, que tiene su mejor instrumen-to en las disposiciones legales, que determinan laimprescriptibilidad de estos delitos, lo que de algu-na manera garantiza que no habrá impunidad.

ENTREVISTA. GABRIEL HERBAS CAMACHO REI EN FISCALIZACIÓN 11

Contralor General del Estado, Lic. Gabriel Herbas junto a Linghu An, Vice-auditor General de China, en visita que realizó delegación

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12 REI EN FISCALIZACIÓN

Panorámicas

RICARDO FELÍCIMO

ACEDO CÁZARES

Auditor de Fiscalización

La EFS dE MéxicoUna mirada a suindependencia y sus logros

PALABRAS CLAVEIndependencia, Autonomía, Control Externo, Cuenta Pública, Alcance,Recuperaciones.

RESUMEN ANALÍTICOEn los últimos 9 años la EFS de México, denominada Auditoria Superior dela Federación, ha estado progresivamente presente en los escenarios nacio-nales e internacional. Entonces cabría preguntarnos ¿Por qué? Ello significauno de los principales propósitos del artículo.

Sin duda su autonomía, que se traduce en independencia, su amplio uni-verso de fiscalización, su acceso a toda la información y su facultad dedeterminar responsabilidades resarcitorias estimables en dinero, resultadode su robustecido marco legal de fines del año 2000, le dieron las pautaspara un renovado cambio en las tareas de fiscalización superior.

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INTRODUCCIÓNEl tema de la fiscalización superior en México

tomó destacada importancia resultado de las elec-ciones de 1997 y de los paradigmas internaciona-les en la materia, pues la entonces ContaduríaMayor de Hacienda, antecedente de la AuditoriaSuperior de la Federación, secularmente permane-cía estática y con el tiempo se hicieron serias limita-ciones para su quehacer institucional

Los sucesos que dieron origen a la pluralidaddel Parlamento mexicano de los años 1997 y 2000,fueron expresión de una demanda social por contaren los hechos con la división de poderes, alternan-cia de gobierno, fortalecer el sistema de vigilanciay la rendición de cuentas, ya que urgía un sistemade control externo de última generación.

Por ello, la sociedad y la política marcaron elcamino de la transformación de la legislación nacio-nal en las postrimerías del siglo XX: Se construye-ron los consensos para dar lugar a una nueva,moderna y fortalecida EFS, bajo el amparo de doscambios legales que constituyeron una revoluciónlegislativa, y que son, hoy en día, el cuerpo de lafiscalización del siglo XXI en México: las reformasconstitucionales en julio de 1999 y la promulgaciónde la Ley de Fiscalización Superior de la Federa-ción en diciembre del año 2000.

De cara al nuevo milenio, la Entidad de Fiscali-zación Superior en México empezaría con renova-dos bríos, pues las nuevas atribuciones le conferíanautonomía técnica y de gestión, autonomía paradecidir su organización interna, su funcionamientoy sus resoluciones, el fincamiento de responsabili-dades resarcitorias y la posibilidad de presentardenuncias y querellas penales cuando se afecte laHacienda Pública.

INDEPENDENCIAY CONTROL EXTERNO

Es sabido por los especialistas que la fiscaliza-ción superior se refiere al control del manejo de lasfinanzas públicas que cada Estado debe realizarpor medio de una entidad cuya independencia estégarantizada en ley. Este control es externo e inde-pendiente del control interno que se establece enel seno de las diferentes instituciones públicas decada nación.

El control que realizan las Entidades de Fiscali-zación Superior (EFS) puede ser antes de la reali-zación de las operaciones financieras o bien puede

ser un control posterior de ellas, de acuerdo con elartículo 2 de la Declaración de Lima de la INTOSAI.

México no es la excepción y cuenta con su EFSdenominada Auditoria Superior de la Federación,en adelante ASF, cuya existencia, objeto y autono-mía se encuentran reguladas en el artículo 79 de laConstitución Política de México y en la Ley de Fis-calización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción promulgada en 2009 y que abrogó la Ley deFiscalización Superior de la Federación del año2000.

Sobre la base de dicho marco legal, el controlexterno que realiza la ASF es posterior de un ejerci-cio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 dediciembre del año.

La fiscalización superior es la facultad de la ASFpara revisar y evaluar el contenido de la CuentaPública mediante auditorias y, resultado de ello,genera el principal producto que es el “Informe delResultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuen-ta Pública”.

¿Y qué es la Cuenta Pública? Es el informe quelos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asícomo las instituciones públicas autónomas, rindena la Cámara de Diputados por cada año fiscal demanera consolidada a través de la Secretaría deHacienda y Crédito Público sobre su gestión finan-ciera.

Creo que no sobra señalar que la Cámara deDiputados, junto con la Cámara de Senadores, con-forma el Poder Legislativo, llamado también Con-greso de la Unión o Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos. También, que la SHCP per-tenece al Poder Ejecutivo, representado este últimopor el Presidente de México.

PANORÁMICA REI EN FISCALIZACIÓN 13

LA EFS DE MÉXICOUna mirada a su independencia y sus logros

Ricardo Felícimo Acedo Cázares

Ayuntamiento de Culiacán

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La EFS de México pertenece a la Cámara deDiputados y, además, tiene autonomía técnica y degestión para sus atribuciones y para decidir sobresu organización interna, funcionamiento y resolucio-nes, conforme la base legal que hemos señalado.Su función de fiscalización es ejercida de acuerdocon los principios de posterioridad, anualidad, lega-lidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Sin embargo, es facultad exclusiva de la Cáma-ra de Diputados revisar la Cuenta Pública del añoanterior, a través de ASF, para evaluar los resulta-dos de la gestión financiera, comprobar si se haajustado a los criterios del presupuesto público yverificar el cumplimiento de los objetivos de los pro-gramas, de acuerdo con el artículo 74 de la Consti-tución Política de México. De modo que la EFS deMéxico representa el órgano técnico de la Cámarade Diputados para la revisión de la Cuenta Pública.

Así, la fiscalización superior es ejecutada por laASF después del término de cada ejercicio fiscal y

tiene carácter externo, por lo tanto se efectúa demanera independiente y autónoma de cualquierotra forma de control o fiscalización que realizan lasinstancias de control competentes al interior de lasinstituciones públicas.

La EFS de México, al pertenecer a la Cámarade Diputados, es evaluada por ésta a través de laComisión de Vigilancia de esta misma Cámara. Ellopropicia que, si bien la EFS goza de autonomía téc-nica, de gestión, de organización y de resolución,establecida en la Constitución de México, la auto-nomía de la ASF sea relativa, pues pertenece alParlamento.

Por ello podemos afirmar que la EFS de Méxicoes una institución de relativa autonomía constitucio-nal y, por ende, de relativa independencia plena oabsoluta.

Esta situación no significa que no se goce deindependencia en los términos que señala la Decla-ración de Lima. Por el contrario, se cumple satisfac-

PANORÁMICA14 REI EN FISCALIZACIÓN

LA EFS DE MÉXICOUna mirada a su independencia y sus logrosRicardo Felícimo Acedo Cázares

Guadalajara, Jalisco, México

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toriamente, pues el capítulo II, Artículo 5, de estanorma rectora aprobada en 1977 por la INTOSAI(norma ISSAI 1), señala que “Aunque una indepen-dencia absoluta respecto de los demás órganosestatales es imposible, por estar ella misma insertaen la totalidad estatal, las Entidades FiscalizadorasSuperiores deben gozar de la independencia fun-cional y organizativa necesaria para el cumplimien-to de sus funciones”. También establece que elgrado de su independencia debe regularse en laConstitución.

De esta forma, la ASF de México es indepen-diente en los términos de la Declaración de Lima,pues goza de autonomía funcional, organizativa,técnica, de gestión y resolutiva, más allá de la queestablece el documento rector para las EFS, y sugrado de independencia se establece en la Consti-tución, mas no goza de plena autonomía constitu-cional, sino de relativa autonomía constitucional porpertenecer a la Cámara de Diputados y, ergo, esuna institución de relativa independencia absoluta.

Contribuye con la independencia de la ASF laelección del Auditor Superior de la Federación,

cuyo mecanismo es por votación de las 2/3 partesde los presentes en el pleno de la Cámara de Dipu-tados. Los candidatos que reúnen los requisitospueden inscribirse en la convocatoria que emite laComisión Vigilancia de la Cámara de Diputados yserán entrevistados por esta Comisión. Después deanalizar las solicitudes y de concluir las entrevistas,dicha Comisión emite un dictamen y propone unaterna al Pleno de la Cámara de Diputados a efectosde la elección.

El Auditor Superior de la Federación durará enel encargo 8 años y podrá ser nombrado nueva-mente por una vez. Sólo podrá ser removido por laCámara de Diputados por causas graves de res-ponsabilidad mediante juicio político, para lo cualse requiere la misma votación que para su elec-ción. El mecanismo de elección y vigencia, sinduda, fortalece la independencia en el quehacerde la institución.

ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓNEl universo de entidades susceptibles de fiscali-

zar, lo podemos clasificar de la siguiente manera:

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LA EFS DE MÉXICOUna mirada a su independencia y sus logros

Ricardo Felícimo Acedo Cázares

SECTOR COMPOSICIÓN

Poder Ejecutivo

1 Presidencia de la República.18 Secretarías de Estado.247 entidades coordinadas por las 18 Secretarías de Estado.1 Procuraduría General de la República (PGR).4 entidades coordinadas por la PGR1 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).27 Centros Públicos de Investigación coordinados por el CONACYT.1 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.12 Entidades no coordinadas sectorialmente.

Poder Legislativo 1 Cámara de Senadores.1 Cámara de Diputados.

Poder Judicial1 Suprema Corte de Justicia.1 Consejo de la Judicatura Federal.1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Organismos Autónomos 6 Instituciones. Creadas por disposición expresa de la Constitución. Gozan de plena autonomía.

Otros27 Instituciones Públicas de Educación Superior.31 Entidades Federativas (Estados de México)1 Distrito Federal (DF)

Total 382 Entidades que reciben presupuesto público federal

FUENTE: Elaborado con base en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y el Diario Oficial de la Federación.

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Observemos que la fiscalización superior alcan-za a los 31 gobiernos de los estados y 1 del Distri-to Federal.

Sin embargo, es importante destacar que única-mente la ASF puede fiscalizar el recurso públicoque no pierde el carácter de federal: nos referimosa las “aportaciones federales” que se transfierenpara que dichos gobiernos y sus municipios, inclui-das las demarcaciones territoriales del Distrito fede-ral, los ejerzan en el marco de 8 Fondos constitui-dos al amparo de la ley de Coordinación Fiscal paraobras que beneficien a la población en condicionesde rezago social y pobreza extrema, la educación yel saneamiento financiero de ellos.

La ASF no puede fiscalizar a estos gobiernoslos ingresos etiquetados como “ParticipacionesFederales”, que no es otra cosa que la redistribu-ción de los impuestos federales y de otras fuentesde recaudación federal, ni tampoco los ingresospropios de los estados ni otros de cualquiera otromecanismo de financiamiento como puede ser através de convenios internacionales.

De modo que es amplio el universo de entida-des públicas susceptibles de fiscalizar. Son 382entidades que reciben presupuesto federal y quecuentan con estructura orgánica. Pero el alcancede la fiscalización no acaba allí.

También pueden fiscalizarse: a) Los órganosjurisdiccionales que no formen parte del Poder Judi-cial de la Federación; b) Los fondos y fideicomisospúblicos sin estructura orgánica, concentrados fun-damentalmente en las entidades del Poder Ejecuti-vo Federal; c) Las Instituciones Estatales de Educa-ción Superior que ejercen recursos federales, d)Las dependencias de los gobiernos de las entida-des federativas, del distrito federal, de los munici-pios y de las Demarcaciones Territoriales del DF.

También hay otro tipo de actores a los que sepuede fiscalizar y que resultan por añadidura delflujo y destino de los recursos federales: Los man-dantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios,fideicomisarios o cualquiera otra figura jurídica aná-loga que administre este tipo de recursos.

Y la esfera de la fiscalización también se cir-cunscribe en el ámbito de los particulares: Los fon-dos y fideicomisos privados cuando reciban recur-sos públicos federales, por cualquier título. En estesentido, establece la ley en la materia, puede serfiscalizado cualquiera persona física o moral, seapública o privada, que haya recaudado, adminis-

trado, manejado o ejercido recursos públicos fede-rales, así como subsidios (subvenciones), incluidasaquellas personas morales de derecho privado quetengan autorización para expedir recibos deduci-bles de impuestos por donaciones destinadas parael cumplimiento de sus fines.

Por consiguiente, debemos reconocer la gene-rosidad de la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación al preceptuar los diferen-tes sujetos de fiscalización y el alcance hacia cual-quiera persona. Sin embargo, presenta una contra-dicción: En el universo de la fiscalización se excep-túan los partidos políticos. La ASF no puede fiscali-zar a los partidos políticos que reciben, por ley,cuantiosos montos de presupuesto público. Conello, se rompe el principio de universalidad en la fis-calización superior del gasto público.

PRINCIPALES LOGROSSin lugar a dudas, uno de los logros fundamen-

tales de la ASF a partir de su creación han sido lasrecuperaciones operadas con motivo de su facul-tad de fincar responsabilidades resarcitorias esti-mables en dinero, a partir de la fiscalización de laCuenta Pública 2001.

PANORÁMICA16 REI EN FISCALIZACIÓN

LA EFS DE MÉXICOUna mirada a su independencia y sus logrosRicardo Felícimo Acedo Cázares

Pátzcuaro, Michoacán, México

Culiacán de Noche

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Es así que al 31 de marzo de 2009 la ASF halogrado recuperaciones por 33,718 millones depesos que han sido reintegrados al erario público,lo que representa más de 30 veces el presupuestoanual de la EFS.

El último dato disponible de estas recuperacio-nes, con motivo de la fiscalización de las cuentaspúblicas 2001-2008, con corte al 30 de junio de2010 es 36,435 millones de pesos mexicanos,expresados por sector en el cuadro siguiente:

Así también ha triplicado las auditorias desarrolla-das y ha certificado los procesos de planeación, desa-rrollo de auditorias, integración de informes, fincamien-to de responsabilidades resarcitorias, seguimiento deobservaciones de auditoria y de administración,mediante la Norma de Calidad ISO 9001:2000.

Ha sido sometida a una revisión internacionalentre pares para evaluar el Sistema de Gestión deCalidad en la práctica de auditorias de desempe-ño, así como certificar que se cumple con las nor-mas de auditoria de la Organización Internacionalde Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI,por sus siglas en inglés). De esta revisión la ASFobtuvo un dictamen favorable, cuyo grupo revisorse conformó por las EFS de Estados Unidos, elReino Unido, Canadá y Puerto Rico.

No podemos dejar de mencionar que ha logra-do que las universidades públicas rindan cuentassobre los recursos públicos que le son transferidos.

Estas instituciones no permitían en el pasado la fis-calización de sus operaciones, anteponiendo comoargumento su autonomía.

Ha fiscalizado de forma integral los principalesprogramas de asistencia social, de servicios deeducación, de medio ambiente, de la red carretera,así como el desempeño de grandes empresasparaestatales como Petróleos Mexicanos y la Comi-sión Federal de Electricidad.

Ha iniciado la práctica de auditorias bajo unenfoque de “Centricidad”, que permite la evalua-ción de la concurrencia de diversos programas yproyectos para atender las necesidades de ungrupo específico de población. Y, recientemente,ha iniciado con el desarrollo de auditorias especia-lizadas denominadas “Forenses”.

Así pues, son notables los logros de la AuditoriaSuperior de la Federación creada en diciembre de2000, lo cual le ha permitido figurar en los escena-rios nacional e internacional y poner de manifiestola urgente necesidad que había de reformar elmarco jurídico de la de fiscalización superior y, porende, de ejecutar las nuevas atribuciones para rom-per con la inercia estática de la entonces Contadu-ría Mayor de Hacienda.

Los renovados bríos en el umbral de la ASF y suindependencia tuvieron sus frutos esperados. ¡Feli-cidades a los líderes y actores que hicieron posibleeste cambio!

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LA EFS DE MÉXICOUna mirada a su independencia y sus logros

Ricardo Felícimo Acedo Cázares

Importe de las recuperaciones con motivo de la fiscalización superior de las cuentas públicas 2001-2008 al 30 de junio de 2010 (Miles de Pesos)

SECTOR IMPORTE

Poder Ejecutivo 22,431,734.8

Poder Judicial 281,516.5

Poder Legislativo 86.8

Órganos Autónomos 11,222.9

Instituciones Públicas de Educación Superior 26,623.8

Recursos Federales Transferidos a Estados, Municipiosy Delegaciones del D.F. 13,683,926.9

Total 382 Entidades que reciben presupuesto público federal

FUENTE: Página web de la ASF http://www.asf.gob.mx/pags/recupera/Recupera.htm

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18 REI EN FISCALIZACIÓN

Panorámicas

FERNANDO ROBERTO

LENARDÓN

Auditor del Tribunal deCuentas de la Provincia deEntre Ríos. Argentina

Estructuras de control federal en argentina

PALABRAS CLAVESistema republicano, planes sociales; sistema de control, red federal decontrol, SIGEN, Tribunal de Cuentas.

RESUMEN ANALÍTICO

En Argentina existen tres niveles de gobierno: nacional, provincial y munici-pal; cada uno de ellos con facultades para recaudar y erogar en diversasmedidas.

En este esquema, los dos infranacionales también manejan fondos remiti-dos por la Nación, con fines específicos, entre los cuales encuentran losprogramas de “Emergencia Alimentaria” y “Jefes de Hogar”.

Debido a que la implementación en todo el país, la extensión territorial y ladiseminación de los beneficiarios implicaron una marcada disminución delos niveles de control y, por ende, en la eficiencia en el funcionamiento detales planes, generando serios riesgos de discontinuidad.

La Red Federal de Control Público se instituye como un emprendimientoorganizacional que integra y complementa las Estructuras Estatales de Fis-calización y Auditoría, con el fin de evaluar el desempeño de los programassociales ejecutados por las Jurisdicciones de carácter nacional. Se consti-tuye además, como la garante de cobertura de control en el ámbito nacio-nal, a través de relevamientos y acciones directas en el campo de ejecu-ción de la Política Social.

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INTRODUCCIÓNDe acuerdo con el artículo 1 de la Constitución

Nación, Argentina adopta para su gobierno la formarepresentativa republicana federal, lo que significala división de poderes establecida ya en la Revolu-ción francesa, con un gobierno central pero la exis-tencia de 24 provincias (incluyendo como tal a laCiudad Autónoma de Buenos Aires) que cuentancon autónomas puesto que, de acuerdo con el artí-culo 5 de la misma Carta, cada una de ellas puededictarse su propia Constitución, debiendo respetarel mismo sistema de gobierno, y, además, asegurarsu administración de justicia, su régimen municipal,y la educación primaria.

Es decir que existen en la República Argentinatres niveles de gobierno:

• el nacional;• las provincias, que son autónomas; • los municipios, que gozan de una autonomía

relativa, en tanto algunas pueden dictarse su pro-pia carta orgánica pero siempre condicionada a laConstitución Nacional y Provincial pertinente.

Esos ámbitos de gobierno manejan fondos queprovee la jurisdicción superior y otros que son pro-ductos de su propia administración, ya sea queresulten estos originarios o derivados de su poderde imperio; debiendo atender con ellos a la satis-facción de las necesidades públicas.

Tanto el gobierno federal como las provinciascuentan con poder judicial; en tanto legislativo yejecutivo son comunes a los tres niveles de gobier-no, aunque compuestos de manera disímil.

El servicio de salud está administrado por lasprovincias, en general, con un complemento de losmunicipios. En tanto, la educación está siendo pres-tada actualmente en la faz pública solamente porlos ámbitos territoriales intermedios, ya que laNación se ha desprendido de este servicio. Encuanto a la seguridad, existen la Policía Federal ylas policías provinciales, mientras que las municipa-lidades se encargan de la sanidad de los inmue-bles ubicados en su territorio.

Desde el punto de vista económico y social, sepodría afirmar que Argentina es un país de contra-dicciones históricas, muchas de las cuales se man-tienen aún hoy. Así, dentro del mismo territorionacional es viable encontrar dicotomías francamen-

te llamativas. Los extremos conviven: el máximumcientífico con la mayor de las ignorancias; la magni-ficencia en la inversión tecnológica con la pobrezamás denigrante. En síntesis, la desigualdad social.

En Argentina, sobre la renovada riqueza del sec-tor agropecuario se yergue una estructura industrialdébil, una infraestructura poco sólida, un descuida-do capital humano y una gran población en estadode pobreza. La inserción internacional de la Argen-tina constituye, una vez más, una gran incógnita.Cada tonelada que exportamos vale 350 dólares ycada tonelada importada nos cuesta 950 dólares1.

Si bien a partir del año 2002, devaluación pormedio, el proceso de deterioro económico y socialse revirtió en cierto grado, logrando el récord histó-rico de más de cinco años de crecimiento a “tasachinas”, ya antes de la crisis mundial de 2008 podíaapreciarse el aquietamiento del proceso con sínto-mas graves de agotamiento, entre los que debendestacarse los problemas sociales (educación,salud, seguridad), la aceleración de la inflación yuna nueva falta de credibilidad del Gobierno, queconlleva dificultades de todo tipo a la hora de nego-ciar con el exterior y de hacer creíbles la políticaslanzadas para el país.

El año 2009 se inició con graves problemas cli-máticos para el campo, hecho que, acompañado

PANORÁMICA REI EN FISCALIZACIÓN 19

Estructuras de control federal en ArgentinaFernando Roberto Lenardón

1 Jorge Todesca, El mito del país rico (Buenos Aires: Emecé, 2006), 11.

Parque nacional Nahuel Huapi Rio Negro

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por la ineficiencia para resolver las cuestiones pre-existentes, implicó el renacimiento de los conflictos,que dejaron de ser sectoriales para afectar a todala ciudadanía. Estos problemas se reprodujeron enotras áreas como la industria y el comercio, multipli-cando las desavenencias entre los empresarios ylos empleados, representados por los gremios.

Todo ello ha generado un clima de incertidum-bre e inseguridad que se palpa con solo caminarpor las calles de las grandes ciudades y, cada vezmás, eso mismo sucede en cualquier barrio decualquier pueblo. Magnificado exponencialmentepor las escasas posibilidades de las fuerzas deseguridad para garantizar la paz social y por laexplosión geométrica de los actos delictivos y devandalismo.

La delincuencia ha crecido a límites alarmantes,hasta llegar al punto de que prácticamente en todoel país resulta ya normal un robo y la portación dearmas es una cosa habitual y un medio de vidapara un sector de la población, ya sea porque lascondiciones económico–sociales lo han excluido oporque, simplemente, es el camino elegido.

Este fenómeno lacerante para el entramadosocial tiene tres focos interdependientes como sonla desocupación, la falta de educación y la droga-dicción; todos elementos que se potencian mutua-

mente y elevan el espiral de la segregación social ydel vandalismo hasta los niveles manifestados.

Teniendo en cuenta estos problemas, muchasveces, el Estado ha procurado dar respuestas a lasnecesidades más urgentes a través de planes asis-tenciales como los Programas de Emergencia Alimen-taria y Jefes de Hogar, entre los más importantes.

La extensión territorial y la diseminación de losbeneficiarios implicaron una marcada disminuciónde los niveles de control y, por ende, en la eficien-cia en el funcionamiento de tales planes, generan-do serios riesgos de discontinuidad.

RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICOLa Red Federal de Control Público se instituye

como un emprendimiento organizacional que inte-gra y complementa las Estructuras Estatales de Fis-calización y Auditoría, con el fin de evaluar eldesempeño de los programas sociales ejecutadospor las Jurisdicciones de carácter nacional. Seconstituye además, como la garante de coberturade control en el ámbito nacional, a través de releva-mientos y acciones directas en el campo de ejecu-ción de la Política Social2.

Los antecedentes de este emprendimiento seremontan, en primera instancia, al 28 de febrero de2002, fecha en la cual, por iniciativa del Poder Eje-

PANORÁMICA20 REI EN FISCALIZACIÓN

Estructuras de control federal en ArgentinaFernando Roberto Lenardón

2 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN: “Red Federal”. www.sigen.gov.ar

Talampaya la Rioja

En Argentina, sobrela renovada riquezadel sectoragropecuario seyergue unaestructura industrialdébil.

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cutivo Nacional se suscribió un Convenio entre lasinstituciones que conforman los órganos guberna-mentales de control. El fin propuesto entre las par-tes era brindar sostén al desarrollo de las accionespaliativas generadas por el Estado Nacional comorespuesta a la emergencia social.

La Red Federal de Control Público contó, ensus comienzos, con la adhesión de las Unidadesde Auditoría Interna de los Ministerios de DesarrolloSocial y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, delos Tribunales de Cuentas de las Provincias de RíoNegro, Misiones, La Pampa y Entre Ríos, la Audito-ría General de la Provincia de Salta, de la AuditoríaGeneral y la Sindicatura General de la Ciudad deBuenos Aires y de la Sindicatura General de laNación.

En la actualidad, se encuentra representada latotalidad de las jurisdicciones del país, a las que sehan sumado una decena de tribunales de cuentasmunicipales. Así constituida, en su seno se creó elComité de Auditoría Federal, integrado por todaslas organizaciones adheridas, entre las que desig-naron como autoridades a la Sindicatura Generalde la Nación para el ejercicio de la Presidencia y ala Auditoría General de la Ciudad de Buenos Airesy a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de

Desarrollo Social para ejercer la Vicepresidencia ySecretaría respectivamente.

OBJETIVOS En el documento de creación de la Red, se fijan

los siguientes objetivos:• constituir una Red Federal de Control Público

durante la vigencia de la emergencia social” quepermita integrar y complementar las estructurasestatales de fiscalización y Auditoría;

• optimizar la utilización de los recursosmediante la integración y complementariedad delas estructuras estatales de fiscalización y Audito-ría, a efectos de medir adecuadamente el impactosocial alcanzado por las Políticas Sociales tendien-do a la transparencia, economía, eficacia y eficien-cia en la gestión de las mismas;

• poner a disposición de los niveles ejecutoresun canal de información, basado en hallazgos yrecomendaciones técnicas, que posibilite la adop-ción de medidas correctivas conducentes a poten-ciar los impactos buscados;

• brindar información oportuna a los distintosniveles políticos, como contribución al

Proceso de toma de decisiones;• dar respuesta inmediata a la sociedad con

un sistema de controles que garantice que la eje-cución de la política social se desarrolle de unmodo transparente;

• canalizar hacia el núcleo de formulación delas políticas los hallazgos y conclusiones de susactividades, a fin de medir adecuadamente suimpacto social y realizar los controles pertinentes;

• constituir un Comité de Auditoría y ÓrganoCoordinador de la Red Federal de Control Público;

• acordar un marco institucional que facilite larealización de actividades conjuntas, vinculadasdirecta o indirectamente con la problemática delcontrol de las Políticas Sociales durante la vigenciade la emergencia social, garantizando en la geo-grafía nacional una eficaz y transparente ejecuciónde los Programas Sociales definidos por las Juris-dicciones competentes3.

La Red Federal, a través de la integración de lasinstituciones estatales de control y la descentraliza-ción de las operaciones de control, procura alcanzar

PANORÁMICA REI EN FISCALIZACIÓN 21

Estructuras de control federal en ArgentinaFernando Roberto Lenardón

3 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN: “Red Federal de Control Público: una novedosa experiencia institucional”, Buenos Aires,2003. www.sigen.gov.ar

Iruya Salta

Page 22: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

todo el ámbito nacional, con relevamiento directo en elcampo de ejecución de la política social.

ACTIVIDADESSi bien la Red ha desarrollado tareas de disímil

naturaleza y en distintos ámbitos, inclusive geográ-ficos, parece importante destacar aquellos que tie-nen que ver con las que procuran potenciar lacapacidad de los órganos de control y de su per-sonal.

Estos consistieron en la implementación de talle-res de capacitación sobre control social para fun-cionarios de los Ministerios de Educación, Cienciay Tecnología, de Salud, de Desarrollo Social y deTrabajo, Empleo y Seguridad Social y las U.A.I. res-pectivas, Tribunales de Cuentas provinciales, Audi-toría General de la Nación, Auditoría General de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y SindicaturaGeneral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se elaboró un modelo de Plan Estra-tégico, integrado por un marco general y un PlanOperativo donde se establecen, de manera explíci-ta, las acciones a adoptar:

– un conjunto de programas de Auditoría decarácter integral;

– la asignación de tareas específicas a cadauno de los distintos integrantes de la Red;

– los plazos de ejecución de la labor en campo;– a posterior emisión de los informes resultan-

tes, y – la estimación de los recursos necesarios para ello.

Ese modelo de Plan Estratégico y su marcogeneral se transformaron en un instrumento dinámi-co susceptible de ser adaptado para la aplicaciónal resto de los programas sociales, como así tam-bién a las particularidades regionales en la aplica-ción de dichos programas.

En ese proceso se fueron diseñando y estructu-rando los documentos y planes operativos necesa-rios para asegurarlo en el largo plazo.

ÁMBITO DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS DEAUDITORÍA

Dada la relevancia tanto financiera como socialque presentan los Programas de Emergencia Ali-mentaria y Jefes de Hogar, se ha centrado la aten-ción en estas acciones de gobierno, siendo espe-rable que, en un futuro, se continúen incorporandoprogramas correspondientes a otras áreas talescomo educación y salud.

Las particularidades de estos programas, quecomprenden tanto aspectos económicos (trans-ferencia y ejecución de los fondos, eventualmen-te gestión de compras) como otros específica-mente sociales (atención de la demanda, desig-nación de beneficiarios, distribución, etc.), deter-minó la integración de equipos de Auditoría com-puestos por especialistas en ambas temáticas,quienes han llevado a la práctica programasespeciales de Auditoría de acuerdo con lo esta-blecido en los Decretos de creación de los Pro-gramas.

PANORÁMICA22 REI EN FISCALIZACIÓN

Estructuras de control federal en ArgentinaFernando Roberto Lenardón

Usuahia

Desde el punto de vistaeconómico y social, sepodría afirmar queArgentina es un país decontradiccioneshistóricas, muchas delas cuales se mantienenaún hoy.

Page 23: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

La tarea de los auditores involucrados ha tenidoun alto contenido pedagógico, lo cual ha permitidoque cada uno de ellos, desde su disciplina, aporteconocimientos que contribuyan en la evaluación yanálisis de la realidad sobre la que operamos.

En este contexto, aspiramos a que la Auditoríase transforme en una herramienta para mejorar lacalidad de los bienes y servicios prestados por losprogramas, ello ha implicado tener en cuenta unapluralidad de factores, entre los que destacamos:

• evaluar la gestión de un programa en funciónde los resultados;

• mejorar la gestión pública y la capacidad ins-titucional;

• promover la participación en la evaluaciónde los actores sociales involucrados en el progra-ma social; y

• mejorar la calidad de las intervencionessociales.

Para el logro de esas finalidades se trabajó prio-ritariamente en el primer punto mencionado, esdecir generando información pertinente a efecto deconocer:

– si las prestaciones de los programas socialesllegan efectivamente a las poblaciones objeto;

– si su calidad es la adecuada;– si su costo refleja la utilización eficiente de

los recursos públicos; y– si esas prestaciones están modificando real-

mente las condiciones de vida de esas poblacio-nes.

La evaluación de los resultados llevó a la eva-luación de los procesos, ya que para obtener resul-tados de calidad, se deben generar procesos decalidad.

Para poner en práctica esta estrategia de abor-daje, en relación al control del Programa Jefes deHogar, la Red Federal, a través de sus integrantes(SIGEN, Unidad de Auditoría, Auditoría General dela Provincia de Salta) produjo una serie de contro-les sobre la normativa que sirvió de marco para suimplementación. Los mismos fueron desarrolladospara determinar aquellos aspectos que no pudie-ran ser lo suficientemente claros, con vacíos nor-mativos o procedimientos incorrectos. Todo ello fun-damentado en que un plexo normativo e instructi-vos adecuados, con controles internos integrados alos procesos, permiten minimizar la incidencia depotenciales errores, desvíos o irregularidades.

Asimismo, y ya con relación al ámbito provincial,esencialmente se aplicaron, entre los procedimien-tos más relevantes, los siguientes:

– verificación de documentación y de basesde datos obrantes en las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral;

– verificación de visitas de supervisión y tareasrelacionadas con el Registro de Empleadores en laAgencia Territorial;

– verificación de conformación y funcionamien-to de Consejos Consultivos Provinciales y Munici-pales;

– verificaciones en dependencias Municipalesrelacionadas con los procesos de inscripción y vali-dación de beneficiarios y documentación;

– verificación, por muestreo de antecedentes,de los proyectos de actividades comunitarias y/oproductivas, en proceso de evaluación y/o ejecu-ción y de la contratación de los correspondientesseguros de responsabilidad civil;

– visitas a proyectos de actividades comunita-rias y/o productivas en ejecución;

– verificación de bases de datos obtenidas anivel nacional, provincial y municipal;

– verificación en los Bancos habilitados comobocas de pago, de listados de beneficiarios liqui-dados, procedimientos de pago y rendición deimpagos.

En cuanto al Programa de Emergencia Alimenta-ria, se realizaron tareas de Auditoría sobre la gestióndel mismo, siendo los procedimientos aplicados mássalientes, los que a continuación se datallan:

PANORÁMICA REI EN FISCALIZACIÓN 23

Estructuras de control federal en ArgentinaFernando Roberto Lenardón

Volcán Lanin

Page 24: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

Aspectos administrativo - financierosA nivel Nacional– verificación de la ejecución presupuestaria y

de las fechas de transferencia de fondos a las pro-vincias;

A nivel Provincial– verificación y análisis del movimiento de fon-

dos entre la Nación y la Provincia;– análisis de compras y contrataciones (de

corresponder según modalidad de ejecución delprograma);

– análisis de las rendiciones de cuentas infor-madas al Ministerio de Desarrollo Social.

A nivel de Municipios / O.N.Gs / otros– verificación y análisis de los movimientos de

fondos y/o mercaderías entre la Provincia y losMunicipios / O.N.Gs / otros.

El desarrollo de esta propuesta de abordajepara el control significó, por parte de la Red Fede-ral, entender a la Auditoría efectuada como la eva-luación de los programas de gobierno, a través dela indagación y la valoración continua de los proce-sos, los resultados y los impactos de dichos pro-gramas. Esta Auditoría o evaluación requirió múlti-ples herramientas metodológicas que permitieronrecolectar, procesar, analizar e interpretar toda lainformación cualitativa y cuantitativa necesaria paraque, desde distintos enfoques, se logre obtener unpanorama amplio y lo más completo posible a finde aportar en forma continua al perfeccionamientode la gestión y desempeño de los servicios queprestan los organismos a través de sus programas.

Todo ello en pos del mejoramiento de las condi-ciones de vida de las poblaciones beneficiarias delos programas evaluados.

RESULTADOSDe acuerdo con lo que indica la página ya cita-

da, desde los inicios hasta la actualidad se hanefectuado más de 450 Auditorías en el marco de laRed Federal de Control Público, alcanzando unacobertura total a nivel nacional. En las mismas, seha puesto énfasis en las recomendaciones y suge-rencias efectuadas a los distintos niveles ejecutoresde los programas sociales, como una forma de for-talecer el sistema de control interno vigente y con elfin de mejorar la gestión con la puesta en prácticade dichas recomendaciones y sugerencias.

A través de esta labor, la Red Federal de Con-trol ha logrado prevenir, corregir o disuadir algunas

conductas generadoras de desvíos, destacándoseademás un significativo incremento en el nivel decontacto alcanzado con agentes que, directa o indi-rectamente, se relacionan con la ejecución de losprogramas.

La amplia cobertura territorial y la significativareducción de los ciclos de Auditoría alcanzados,han contribuido a la construcción de un ambientede control donde esta actividad es percibida y valo-rada por parte de quienes tienen a su cargo la ges-tión de los programas sociales en los distintos nive-les de gobierno.

Esta frecuente e intensa actividad, no sóloabarcó los aspectos específicos del control, sinoque, además, permitió avanzar en otros quehacen a la comunicación y motivación de losactores vinculados a los programas sociales,tanto ejecutores como destinatarios. En cadaAuditoría se han realizado actividades simultáne-as en tres niveles:

• en el provincial: con los funcionarios ejecuto-res de los programas;

• en el municipal: con las autoridades y emple-ados a cargo de las cuestiones sociales del Munici-pio, y

• en el comunitario: con los integrantes de losconsejos consultivos y los titulares de

derechos.Esta sucesión de impactos logrados constituye

lo que se denomina “cultura de control” razón porla cual fueron muy útiles los contactos con los efec-tores del programa. No se trata solamente de poneren práctica manuales de procedimiento, sino delbuen accionar de las personas en cada nivel de laorganización, que se transforman en el núcleo desu difusión y réplica, al mismo tiempo que asumenun claro perfil de líder organizacional.

Este liderazgo organizado, implica que losgobiernos creen equipos de personas capaces deinfluir en los distintos estamentos, a efectos delograr su coordinación, pensar y discernir juntoscómo redefinir los procesos de trabajo e imponertecnologías estandarizadas.

La “cultura de control” tiene un fuerte predica-mento en su emplazamiento dado en los propiosresponsables del programa, los cuales deben mon-tar procedimientos de control que permitan corregirlos desvíos que presenta su propio accionar, asícomo facilitar la toma de decisiones y el estableci-miento de planes de mejoras.

PANORÁMICA24 REI EN FISCALIZACIÓN

Estructuras de control federal en ArgentinaFernando Roberto Lenardón

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REI EN FISCALIZACIÓN 25

ArtículoJENNIFER ARROYO CHACÓN

Abogada, Contadora Pública Autorizada (Auditora)y administradora pública de la Contraloría Generalde la República de Costa Rica.

Resultados de los procedimientosadministrativos originados en faltasrelacionadas con la declaración juradade bienes, tramitados por la ContraloríaGeneral de la República de Costa Rica1

PALABRAS CLAVEÉtica pública, Potestad sancionatoria, Lucha contra la corrupción,Declaración Jurada de bienes

INDICADORES DE CONTEXTOPaís: Costa Rica Institución: Contraloría General de la República

RESUMEN ANALÍTICOEn el presente artículo se resumen los principales resultados obtenidos porla Contraloría General de la República, en virtud de los procedimientosadministrativos disciplinarios abiertos bajo su potestad sancionatoria porfaltas vinculadas con la declaración jurada de bienes. Se analizan tópicos como los procedimientos iniciados, las causales queoriginaron su apertura, las sanciones aplicadas y lo resuelto en segundainstancia.

1 Todos los cuadros y gráficos incluidos en el texto son elabo-rados por la autora con base en la información de procedi-mientos disciplinarios de la Contraloría General de la Repúbli-ca de Costa Rica

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ARTÍCULO26 REI EN FISCALIZACIÓN

I. ANTECEDENTESCosta Rica fue uno de los primeros países en fir-

mar y aprobar en el seno de la Asamblea Legislati-va la Convención Interamericana de lucha contra laCorrupción de los países miembros de la OEA en1997; no obstante, fue poco o casi nada lo que sehizo en ese tiempo para ejecutar lo allí acordado;siendo hasta el año 2004, luego de varios escánda-los de corrupción que por así decirlo se “desempol-vó” dicha Convención y se empezaron a implemen-tar varias de sus medidas.

Producto de ello, en el año 2005 se aprueba laLey contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícitoen la Función Pública, la cual significa un gran avan-ce desde el punto de vista normativo, pues la leyque regulaba esta materia era la Ley Nº 6872 deno-minada Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de losServidores Públicos, del 17 de junio de 1983.

II. POTESTAD SANCIONATORIA DE LA CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA

Dentro de las innovaciones introducidas en losnumerales 38 y 39 de la Ley contra la Corrupción yel Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública seencuentran la de establecer como faltas administra-tivas y por ende, causales para aplicar sancionesadministrativas el incumplimiento de las obligacio-nes vinculadas con el deber de declarar que pose-en los funcionarios públicos.

La creación de estas faltas administrativas, talescomo: la falta de presentación tardía de la declara-ción, la falta de omisión del deber de declarar, lafalta de omisión de información en la declaración yla falta por no veracidad de los datos declaradosconstituyen un aspecto fundamental para darle res-paldo a la declaración jurada de bienes, y compe-ler a los funcionarios a cumplir con su deber dedeclarar de tal manera que este instrumento real-mente sea un medio para detectar los actos decorrupción cometidos por funcionarios públicos.

Este respaldo a la declaración jurada de bienesse vincula con la “Potestad para ordenar y reco-mendar sanciones” que posee la Contraloría Gene-ral de la República, según lo señala el artículo 68de la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública.

En otras palabras la potestad que posee el órga-no contralor de iniciar de oficio procedimientosadministrativos y aplicar sanciones a los funciona-rios a quienes se les comprueba la comisión de una

falta administrativa se vincula con las causales intro-ducidas al ordenamiento jurídico por faltas vincula-das con la declaración jurada de bienes, constituyóun cambio de paradigma muy importante para darlerespaldo a la declaración jurada de bienes comoun instrumento para detectar y sancionar actos decorrupción y a su vez, implico cambios importantesen la labor sancionatoria del órgano contralor, cuyosresultados más sobresalientes pretendemos resu-mir en el presente artículo.

III. RESULTADOS DE LA LABOR SANCIONATORIA DE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONRELACIÓN A FALTAS VINCULADAS CON LADECLARACIÓN JURADA DE BIENES

a. De los procedimientos iniciados

Dentro de las implicaciones que posee la Leycontra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito enla Función Pública, junto con la creación de las cau-sales de responsabilidad administrativa por faltascometidas en contra de la declaración jurada debienes, se encuentra también, el incremento en elnúmero de declarantes, pues se pasó de 3.500 conla ley anterior a cerca de 11.000 según los perfilesde declarantes que se encuentran regulados en elReglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enri-quecimiento Ilícito en la Función Pública.

Lo anterior significó un incremento importante enlos procedimientos administrativos iniciados por fal-tas vinculadas con la declaración jurada de bienes,cítese por ejemplo, para el año 2005 cuando seaprobó la Ley no se inició ningún procedimientodisciplinario por estas causales, no obstante, paralos años siguientes estas causales fueron incremen-tando, y entre los años 2006 al 2009 se iniciaron211 procedimientos por faltas vinculadas con ladeclaración:

Resultados de los procedimientos administrativosoriginados en faltas relacionadas con la declaración...Jennifer Arroyo Chacón

Recepción de la declaración en la CGR

Page 27: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO REI EN FISCALIZACIÓN 27

Incluso, de los 331 procedimientos abiertosentre los años 2006 al 2009, 211 eran por faltas vin-culadas con la declaración jurada de bienes, esdecir, un 64% del total de la labor sancionatoriarealizada por el órgano contralor, lo que evidenciael importante peso que este tipo de faltas poseesobre el trabajo realizado por la Contraloría en esteámbito.

b. Causales por las que iniciaron los procedimientosResulta importante analizar cuáles son las cau-

sales que originan la apertura de estos procedi-mientos, ya que podemos dividir las causales endos tipos: a. Las faltas formales que son la presen-tación extemporánea de la declaración y la no pre-sentación de la declaración, y, b. Las faltas sustan-tivas o de fondo, que corresponden a faltas por omi-sión de la información declarada, por falta de vera-cidad en los datos declarados, o bien, por delitosde corrupción detectados en virtud de la declara-ción jurada de bienes, estas faltas sustantivas sedifieren de las faltas formales porque implican unarevisión de los datos contenidos en la declaraciónjurada de bienes, y contrastarlos con otros mediosde prueba, lo cual constituye el verdadero objetivode este instrumento.

No obstante, de la revisión de las causales queoriginaron los 211 procedimientos vinculados confaltas de la declaración, el 99,05% corresponden afaltas formales, y sólo el 0,95% se refiere a faltassustantivas o de fondo.

Estos datos se resumen en el siguiente cuadro:

Resultados de los procedimientos administrativosoriginados en faltas relacionadas con la declaración...

Jennifer Arroyo Chacón

Procedimientos disciplinarios abiertos por la CGR con la entrada en vigencia de la Ley contra la corrupción

AÑO OTRAS FALTASFALTAS RELACIONADASPOR LA DECLARACIÓN

TOTAL

2006 20 19 39

2007 26 128 154

2008 33 30 63

2009 41 34 75

Total 120 211 331

Causales para la apertura de los procedimientos por declaración jurada de bienes

AÑO NO PRESENTACIÓNPRESENTACIÓNEXTEMPORANEA

OMISIÓN EN LADECLARACIÓN

TOTAL

2006 5 13 1 19

2007 53 75 0 128

2008 19 10 1 30

2009 20 14 0 34

Total 97 112 2 211

GRÁFICO 1RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS POR DECLARACIONES

DEL TOTAL DE PROCEDIMIENTOS

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ARTÍCULO28 REI EN FISCALIZACIÓN

De los datos anteriores, se concluye que única-mente han existido tres causales por las cuales sehan iniciado procedimientos disciplinarios, que sonpor la No presentación un total de 97 que corres-ponde al 45,97%, por presentación extemporánease iniciaron 112 procedimientos administrativos,que se refiere a más de la mitad de los procedi-

mientos iniciados, pues corresponde al 53,08, yque junto constituyen el 99,05% como faltas for-males, mientras que por omisión en la declaración,que es una falta sustantiva o de fondo únicamentese han iniciado 2 casos que es el 0,95% del totalde los procedimientos iniciados en los últimosaños.

c. anciones aplicadasSe puede decir que ha existido una evolución

sobre las sanciones aplicadas a este tipo de faltas,ya que para el año 2006 únicamente se aplicaroncuatro tipos de sanciones que son: amonestaciónescrita publicada en La Gaceta, suspensión singoce de salario, dieta o estipendio por 15 días ydespido sin responsabilidad patronal.

Para el año 2007 se da una mayor diversifica-ción del abanico de sanciones que se imponen,sobre todo en los días de suspensión sin goce desalario, dieta o estipendio y se imponen suspensio-nes por 8 días, 15 días, 20 días y 30 días, además,como otro elemento importante, para el año 2007se empieza a aplicar de forma tímida la prohibiciónde ingreso o reingreso a un cargo de la HaciendaPública, como complemento a una falta principal,ya sea junto con el despido sin responsabilidadpatronal o junto con la cancelación de credencialpara los puestos de elección popular, sea alcaldeso regidores municipales.

La anterior figura significa una presunción deinhidoneidad del funcionario para cumplir un cargode la Hacienda Pública, de tal manera que eldeclarante que ha sido sancionado con esta prohi-bición no puede ingresar a ocupar otro cargo deeste tipo, igualmente, se ha interpretado que si elfuncionario se encuentra bajo una relación laboralal momento de ser sancionado se le debe cesaren dicho puesto, con lo que ocurre un despidocomo correlación a esa inhidoneidad, y por lotanto, se debe finalizar la relación laboral sin res-ponsabilidad del Estado.

También resulta importante señalar que para losaños 2006 y 2007, no existía una homogenizaciónde criterios sobre las sanciones a aplicar, de talmanera que se encuentran casos que para lamisma falta se aplican sanciones distintas; no obs-tante, ya para los años 2008 y 2009 se tiende aestablecer una misma línea sobre las sanciones aimponer, cumpliendo el principio de que a igual faltaigual sanción.

Resultados de los procedimientos administrativosoriginados en faltas relacionadas con la declaración...Jennifer Arroyo Chacón

GRÁFICO 2CAUSALES PARA LA APERTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS

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JENNIFER ARROYO CHACÓN REI EN FISCALIZACIÓN 29

Las resoluciones emitidas en primera instanciapara los procedimientos administrativos de los años

2006 al 2009, se pueden resumir en el siguientecuadro:

Las resoluciones de los mencionados procedi-mientos administrativos se pueden agrupar en cua-tro grandes grupos que son: a. Absolución, queson aquellos casos en donde existían causales eli-minación de la responsabilidad y se resuelve afavor del declarante; b. Amonestación Escritapublicada en La Gaceta, que es una amonesta-ción que se publica en el diario oficial del país, c.Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio,el cual se aplica por diferente cantidad de díassegún la gravedad de la falta que podrían ser porun mínimo de 8 días y un máximo de 30 días, porasí disponerlo la Ley; y d. Despido sin responsabi-lidad patronal o cancelación de credenciales, y laprohibición de ingreso o reingreso a un cargo dela Hacienda Pública, el despido sin responsabili-

dad patronal se aplica a los funcionarios que man-tienen una relación obrero-patronal al momento dedictarse la sanción, la sanción de cancelación decredencial se aplica para los puestos de elecciónpopular, en donde no existe una relación obreropatronal con la institución, sino un cargo de elec-ción por un periodo de tiempo, tal es el caso delos alcaldes y regidores municipales y con la can-celación de la credencial . Finalmente, se incluyeen este grupo la prohibición de ingreso o reingresoa un cargo de la Hacienda Pública, ya que gene-ralmente se ha aplicado en conjunto con la san-ción de despido sin responsabilidad patronal ocancelación de credencial, y además, porque seha interpretado que dicha prohibición implica a suvez la finalización de la relación laboral con la ins-

Resultados de los procedimientos administrativosoriginados en faltas relacionadas con la declaración...

Jennifer Arroyo Chacón

Resoluciones finales de los procedimientos

2006 2007 2008 2009 Total

Absuelve 0 7 1 2 10

Amonestación por escrito (La Gaceta) 10 36 4 11 61

Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 8 días 0 2 0 0 2

Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 15 días 2 21 5 0 28

Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 20 días 0 5 1 6

Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 25 días 0 1 0 1

Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 30 días 0 25 4 1 30

Despido sin responsabilidad patronal 7 6 4 3 20

Despido sin responsabilidad patronal y Prohibición de ingreso o reingreso a un cargode la Hacienda Pública

0 1 3 7 11

Cancelación de credencial de alcalde o regidor 0 18 3 5 26

Cancelación de credencial y Prohibición deingreso o reingreso a un cargo de la HaciendaPública

0 7 4 4 15

Prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública 0 1 0 1

Total 19 128 30 34 211

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ARTÍCULO30 REI EN FISCALIZACIÓN

titución por la inhidoneidad para ocupar cargospúblicos.

En consecuencia podemos sintetizarlos resulta-dos de esta actividad de la siguiente forma:

Se puede deducir, que las absolutorias es elmenor de los supuestos, ya que corresponde a úni-camente 10 casos, para un 5%, mientras que lafinalización de la relación que el declarante poseíacon la institución es la sanción más aplicada, paraun 34%, ya que se utilizó en 73 casos, de ellos 31fueron por despidos sin responsabilidad patronal yen 42 ocasiones se aplicó la cancelación de cre-denciales.

Asimismo, de los 31 despidos en 11 ocasionesse aplicó en conjunto con la prohibición de ingresoo reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, yde las 42 sanciones por cancelación de credencialen 15 oportunidades se aplicó conjunto con dichaprohibición.

Ahora bien, la sanción se suspensión sin gocede salario es las segunda sanción más aplicada en67 ocasiones para un 32% y finalmente, la sanciónde amonestación escrita publicada en la Gaceta seaplicó en 61 oportunidades para un 29% del totalde las sanciones aplicadas.

d. Sobre lo resuelto en segunda instancia De los 211 procedimientos administrativos ini-

ciados por faltas relacionadas con la declaraciónjurada de bienes sólo 47 recurrieron la sanciónimpuesta, lo cual es apenas un 22% de loscasos.

Para los años 2006, 2008 y 2009 la tendenciade segunda instancia es mantener la sanciónimpuesta y declarar el recurso sin lugar, únicamen-te sobre sale el año 2007 en donde la relación delos casos en que se declaró sin lugar el recurso fuecasi igual a los casos en que se declaró con lugar.

No obstante, en términos globales en segundainstancias se ha mantenido mayoritariamente, en un68%, la resolución de primera instancia.

Asimismo de los 15 casos declarados con lugar,sólo en 2 ocasiones se absolvió de responsabili-dad, es decir, mientras que en las restantes 13 opor-tunidades la resolución fue únicamente para dismi-nuir la sanción, pero manteniendo la responsabili-dad.

Resultados de los procedimientos administrativosoriginados en faltas relacionadas con la declaración...Jennifer Arroyo Chacón

GRÁFICO 3RESOLUCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS

DISCIPLINARIOS. 2006-2009

Año Cantidad de Resoluciones recurridas

2006 10

2007 23

2008 10

2009 4

Total 47

RESOLUCIÓN DE II INSTANCIA

2006 2007 2008 2009 Total

Con lugar 2 11 2 0 15

Sin lugar 8 12 8 4 32

GRÁFICO 2RESOLUCIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

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JENNIFER ARROYO CHACÓN REI EN FISCALIZACIÓN 31

En otras palabras, sólo en 2 ocasiones, es decir,en un 4% se eliminó la responsabilidad declaradaen primera instancia, manteniéndola en las otras 45apelaciones, para un 96%, lo cual es una pruebade la fundamentación dado en primera instancia ala resolución sancionatoria.

IV. CONCLUSIÓN De lo anteriormente expuesto se pueden obte-

ner las siguientes conclusiones:1. Con la aprobación de la Ley en contra de la

corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la FunciónPública se le otorga un importante respaldo a ladeclaración jurada de bienes de parte de los fun-cionarios públicos como un instrumento para detec-tar casos de corrupción en la función pública.

2. La creación de causales disciplinarias origi-nadas en faltas vinculadas con la declaración jura-da de bienes unido a la potestad sancionatoria queposee la Contraloría General de la República hapermitido que el órgano contralor inicie procedi-mientos disciplinarios a los declarantes que infrin-gen las normas de la declaración.

3. Lo anterior ha tenido un impacto muy impor-tante en la función sancionatoria del órgano con-tralor, toda vez que del año 2006 al 2009 se ini-ciaron 211 procedimientos por faltas vinculadascon la declaración juradas de bienes, es decir un64% del total de procedimientos iniciados en laContraloría.

4. Pese a los esfuerzos realizados con el fin dellevar a cabo una verificación del contenido de ladeclaración, el 99,05% de los procedimientos ini-ciados versan por faltas formales, por no presenta-ción un 45,97% y presentación extemporánea un53,08%, de tal manera, que sólo el 0.95% han ver-sado por faltas sustantivas o de fondo, que se refie-ren a la omisión de la información declarada.

5. De la resolución de los casos, la absolutoriaes la menor de ellas para un 5%, mientras que lafinalización de la relación que el declarante poseíacon la institución es la sanción más aplicada, paraun 34%. Por su parte, la sanción se suspensión singoce de salario es las segunda sanción más apli-cada para un 32% y finalmente, la sanción de amo-nestación escrita publicada en la Gaceta se aplicóen un 29% de los casos.

6. De los 211 procedimientos administrativos ini-ciados por faltas relacionadas con la declaraciónjurada de bienes sólo 47 recurrieron la sanción

impuesta, lo cual es apenas un 22% del total deresoluciones emitidas.

7. De dichos recursos de apelación, en segun-da instancia se declararon sin lugar el 68%, y conlugar el 32% restante, no obstante, de los recursosdeclarados con lugar sólo en 2 ocasiones se elimi-nó la responsabilidad y en el resto se disminuyó lasanción.

8. En conclusión, en sólo el 4% de los casos lasegunda instancia ha eliminado la responsabilidaddeclarada en primera instancia, manteniéndola parael restante 96% de los casos.

Finalmente, de lo antes expuesto se puede afir-mar que las faltas vinculadas con la declaraciónjurada de bienes han poseído implicaciones impor-tantes en la labor sancionatoria que realiza el órga-no contralor.

Asimismo, se debe tener presente que el esfuer-zo debe enfocarse más en las faltas sustantivas ode fondo de la declaración, que son las verdaderasfaltas vinculadas con actos de corrupción; no obs-tante, se está trabajando en la implementación decambios tanto al instrumento como a la normativaque lo rige para alcanzar dicho objetivo, de talmanera que en el futuro se inviertan los presentesdatos, y las faltas sustantivas o de fondo sean lasprincipales causales de la apertura de procedimien-tos disciplinarios originados en la declaración jura-da de bienes, y en menor medida las faltas forma-les.

Resultados de los procedimientos administrativosoriginados en faltas relacionadas con la declaración...

Jennifer Arroyo Chacón

Isla de San Lucas

Page 32: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

32 REI EN FISCALIZACIÓN

Firma invitada

La rendición de cuentas: una expresión antigua

de vida renovadaENRIQUE ÁLVAREZ

TOLCHEFF

Coordinador temáti-co de la REI enFiscalización porEspañaSubdirector Técnicodel Tribunal deCuentas de España

La Société a le droit de demander compte à tout Agent public deson administration (La sociedad tiene derecho a pedir cuentas a

todo agente público por la administración realizada)Artículo XV de la Declaración de los derechos del hombre y

del ciudadano de 1789

PALABRAS CLAVECuentas cuentadante dación/dar presentación/presentar rendición/rendirTribunal de Cuentas

RESUMEN ANALÍTICOEl artículo presenta unas reflexiones escuetas en torno al significado de larendición de cuentas. Esta expresión se emplea en contextos variados aun-que su sentido profundo sea el mismo en todos los casos: justificar la ges-tión de los asuntos ajenos y asumir en su caso responsabilidades. Se hablade rendir cuentas en el lenguaje ordinario, en el mundo jurídico y en los Tri-bunales de Cuentas y se habla hoy de la rendición como nota fundamentaldel buen gobierno. Las EFS siguen jugando un papel importante en la nuevarendición de cuentas

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1. INTRODUCCIÓNRendir cuentas1 es una actividad que se lleva a

cabo en contextos diferentes. Rendimos cuentas–de la misma manera que nos las rinden– cuandoexplicamos nuestras acciones a personas quemerecen esa explicación por encontrarse sus vidasíntimamente entrelazadas con las nuestras o portener una cierta autoridad para pedírnoslas dada lacondición, la edad u otras circunstancias concu-rrentes. Damos o rendimos cuentas con más fre-cuencia de lo que parece, tendemos además a jus-tificar nuestros actos2 y el hablante de la lenguaespañola sabe cómo y cuándo utilizar esos voca-blos de la misma manera que entiende lo queexpresan cuando los oye.

Además, la rendición de cuentas está relaciona-da estrechamente con nuestras instituciones portratarse del presupuesto del tradicional examen ycensura de las cuentas y de la exigencia de res-ponsabilidades, aunque hoy la vinculación rendi-ción-responsabilidad quede difuminada ante elempuje de las nuevas formas de auditoría pública,como ilustra el caso del Tribunal de Cuentas deEspaña a que se hará referencia más adelante.

Y, por último, la rendición de cuentas es unaexpresión que se emplea reiteradamente en la polí-tica actual hasta el punto de que se ha convertidoen un «supraconcepto» (accountability es el equi-valente inglés) que condensa los principales ras-gos de la democracia y del buen gobierno de nues-tra época.

2. CUENTAS Y RENDICIÓN: LA RENDICIÓN DE CUENTASPara abordar el asunto nada mejor que partir de

las definiciones y ejemplos de uso que proporcio-nan los diccionarios de la lengua española.

Ya en 1611 el diccionario de Covarrubias definíala cuenta como la razón de cada cosa y daba el

siguiente ejemplo: cuenta y razón es lo que serequiere en toda cosa3. Por lo tanto, siendo cuentay razón sinónimos, no parece incorrecto afirmar quedesde el siglo XVII dar cuentas es tanto como darrazones.

La otra acepción de la cuenta –estado o partidade ingresos y/o gastos– está presente en el diccio-nario por excelencia de la lengua española4, que ladefine como el pliego o papel en que está escritaalguna razón compuesta de varias partidas, que alfin se suman o restan (3), y este diccionario tam-bién ofrece la acepción de razón, satisfacción dealgo (6). Precisamente el ejemplo de uso de estasexta acepción, no tengo que dar cuenta de misacciones, relaciona la cuenta con la acción de darcuentas, con la dación de cuentas5. Si alguien con-sidera que no tiene que dar cuentas es porque esti-ma que a nadie debe razones o explicaciones y–correlativamente– que nadie tiene derecho a exi-gírselas.

Por último, el DEA define la cuenta como larelación detallada de ingresos y gastos (frecuen-te en plural, cuentas) (4) y también como la justifi-cación o explicación [de un gasto o de un acto](9), añadiendo que en este último caso se usageneralmente con los verbos dar, rendir, pedir yfrecuentemente en plural (cuentas). Se sigue deaquí que dar o rendir cuentas es rendir o dar jus-tificaciones o explicaciones de actos o de gastosrealizados; y habría que añadir que si las explica-ciones o las justificaciones se dan o se rinden esporque alguien tiene derecho a pedirlas. Así declaro.

Este matiz –del derecho de pedir y de la obliga-ción correlativa de dar– se advierte también en elvocablo rendir, una de cuyas acepciones es para elDRAE la de dar a alguien lo que le toca, o restituir-le aquello de que se le había desposeído (3). Para

FIRMA INVITADA REI EN FISCALIZACIÓN 33

La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovada

Enrique Álvarez Tolcheff

1 La expresión «rendición de cuentas» aparece por primera vez en la base terminológica de la Real Academia Española, el Corpusdiacrónico del español (CORDE), en 1767. El CORDE es un corpus textual de todas las épocas y lugares en que se habló español,desde los inicios del idioma hasta el año 1975, en que limita con el Corpus de referencia del español actual (CREA).2 Solo Robinson Crusoe estaría exento de la obligación de rendición de cuentas y aun así las rendiría ante la propia conciencia o aDios, si fuera creyente.3 Tesoro de la lengua castellana o española (1611), de Sebastián de Covarrubias. Se cita por la edición de M. de Riquer, Editorial AltaFulla, Barcelona, 1989.4 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (DRAE, 22ª edición). Disponible en Internet:http://buscon.rae.es/draeI/5 De aquí también la palabra cuentadante, definida como la persona que da o ha dado cuenta de fondos que ha manejado, a quienpuede exigírsela y censurarla (DRAE) o simplemente como administrador (Diccionario del español actual, volúmenes I y II, Seco, M.,Andrés, O. y Ramos, G. Madrid, Aguilar, 1ª ed., 1999. En adelante, DEA).

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FIRMA INVITADA34 REI EN FISCALIZACIÓN

La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovadaEnrique Álvarez Tolcheff

el DEA, rendir es dar o presentar [cuentas a alguienque tiene derecho a exigirlas] (5).

No nos cansaremos de subrayar el matiz o lanota de la obligatoriedad que subyace en la rendi-ción de las cuentas: las explicaciones, las justifica-ciones, las razones, las satisfacciones y los estadosfinancieros –todos significados de las cuentas– nose dan gratuitamente o como concesión graciosadel cuentadante sino que se rinden en cuantoacción debida a alguien, que tiene título bastantepara pedirlas.

Ciertamente se trata de un título peculiar cuandose rinden cuentas, por ejemplo, a aquéllos a quie-nes se les debe respeto (los padres) o con quienesse comparte un proyecto que les da derecho a cono-cer las razones de nuestro proceder (el cónyuge, elcompañero en la empresa común), pues si la activi-dad de rendir cuentas es clara (dar razones de loactuado) la naturaleza del título o fundamento depedir la rendición se difumina en el complejo mundode la moralidad. Por lo tanto, la no rendición de cuen-tas o la rendición insatisfactoria acarrea en estoscasos unas consecuencias del mismo tenor: quizásun sentimiento de vergüenza de quien no rindecuentas, una censura o reproche de quien se sientedefraudado porque no se le rinden pero nada quetenga que ver con la responsabilidad, que –comoveremos a continuación– es la consecuencia ordina-ria del incumplimiento de la obligación de la rendi-ción de cuentas en cuanto relación jurídica.

3. LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CAMPO DEL DERECHO

Si del plano de la vida ordinaria se pasa al ámbi-to jurídico, se observa que rendir cuentas (explicary justificar una actuación) tiene idéntica significa-ción, con el añadido de que aquí el fundamento esrotundo y se encuentra en el principio general delderecho que obliga al administrador de bienesajenos a explicar y a justificar la gestión realizada.Esto vale tanto para el derecho privado como parael derecho público.

Comenzando por el derecho privado, los ejem-plos que ofrece el Derecho civil6 son muy ilustrati-vos del fundamento de la rendición:

– Al término de la patria potestad los hijos pue-den exigir a los padres la rendición de cuentas de

la administración que hasta entonces ejercieronsobre sus bienes (art. 168).

– El tutor al cesar en sus funciones deberá ren-dir la cuenta general justificada de su administra-ción ante la Autoridad judicial (art. 279).

– Los albaceas deberán dar cuenta de suencargo a los herederos (art. 907).

– Todo mandatario está obligado a dar cuentade sus operaciones y a abonar al mandante cuantohaya recibido en virtud del mandato, aun cuando lorecibido no se debiera al segundo (art. 1720).

En todos estos casos la obligación de rendircuentas nace de la administración o de la gestiónde bienes o negocios ajenos de las que en unmomento determinado o en todo tiempo ha dedarse cumplida explicación al propietario o titularde aquellos bienes o negocios.

En cuanto a las consecuencias que entraña larendición insuficiente (insuficiente porque no hahabido rendición de cuentas o si la ha habido noha sido convincente), la principal de ellas es el naci-miento de la responsabilidad entendida como laobligación de resarcir –compensar, indemnizar,reparar– los daños producidos y, adicionalmente, laimposición de las sanciones –multas, pérdida dederechos u otras– que correspondan. Se es res-ponsable porque se ha infringido un deber de con-ducta impuesto en beneficio de otro –administrarcon diligencia los bienes ajenos, no poner en peli-gro el patrimonio de las personas– y se ha produci-do un daño que tiene que ser reparado.

Conviene precisar que la responsabilidad surgecomo la consecuencia natural de aquella infraccióny de la producción del perjuicio; no es, por lo tanto,una sanción en sentido estricto, aunque puedanimponerse sobre el responsable castigos adiciona-les compatibles con la declaración de la responsa-bilidad.

Si pasamos al derecho público, entramos ya enun terreno conocido porque la institución de la ren-dición de cuentas luce en todo su esplendor preci-samente en el terreno de juego de las EntidadesFiscalizadoras Superiores (EFS).

Tomemos por ejemplo el caso del Tribunal deCuentas de España –forzosamente, por la tradiciónjurídica común, ha de guardar alguna relación conlas instituciones de control externo de la América

6 Ejemplos extraídos del Código Civil español

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de habla española. Unas rápidas pinceladas histó-ricas nos pondrán sobre la pista del significado dela rendición de cuentas, su fundamento y las con-secuencias de la no rendición o de la mala rendi-ción.

Durante el siglo XIX ha habido tres leyes regula-doras del Tribunal de Cuentas: la Real Cédula de18287, dictada durante el reinado de Fernando VIIcomo monarca absoluto y las leyes de 18518 y18709, en vigencia del régimen constitucional. Puesbien: en todas ellas la actividad principal del Tribu-nal de Cuentas consiste en el «examen, aproba-ción y fenecimiento de las cuentas» (1828 y 1851)o en el «conocimiento y resolución final de las cuen-tas» (1870).

Aunque haya una diferencia de calado entre lascuentas del absolutismo (cuentas de la administra-ción, recaudación y distribución de los efectos yproductos de las rentas y ramos «que constituyenmi Real Hacienda»10) y las de la monarquía consti-tucional (cuentas de administración, recaudación ydistribución de los fondos, rentas y pertenencias«del Estado»)11, que los fondos y los bienes perte-nezcan al rey o al Estado es una cuestión práctica-mente irrelevante a los efectos que ahora nos ocu-pan.

En efecto: tanto en un caso como en otro lascuentas que se examinan –para aprobarlas y libe-rar de responsabilidad o para determinar partidasilegítimas y proceder a la cobranza contra el decla-rado responsable– son las que determinadas per-sonas están obligadas personalmente a rendir porreflejar la administración de unos fondos de los quelos cuentadantes no son propietarios.

Como en el derecho privado, ahora también larazón de la obligación de la rendición de cuentases la ajenidad de los fondos, bienes, caudales oefectos públicos respecto de quien los administra,emplea, gestiona, maneja o recauda. Por eso hayque dar cuenta de la administración, del empleo,de la gestión, del manejo o de la recaudación y hayque darlas al titular (el rey en el sistema absoluto,

por conducto del Tribunal Mayor de Cuentas; o ellegislativo en cuanto representante del dueñoauténtico –el pueblo o los ciudadanos– también porconducto del Tribunal de Cuentas).

De ahí que las distintas leyes, machaconamen-te, se encarguen de precisar quiénes sean los

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La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovada

Enrique Álvarez Tolcheff

Placa Tribunal de Cuentas

Moneda Eurosai

7 En realidad, la Real Cédula de S.M. de 10 de noviembre de 1828, por la que se manda guardar, cumplir y ejecutar la Ordenanzaestableciendo la planta y atribuciones del Tribunal Mayor de Cuentas, no es propiamente una ley sino el producto normativo de unsistema absolutista de gobierno.8 Ley de 25 de agosto de 1851, dando nueva organización al Tribunal de Cuentas.9 Ley de 25 de junio de 1870 provisional de organización del Tribunal de Cuentas del Reino.10 Art. 1 de la Real Cédula de 1828.11 Art. 1 de la leyes de 1851 y 1870

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cuentadantes y de recordar la obligación de rendircuentas, confiriendo al Tribunal los instrumentosnecesarios para compeler a tal rendición (requeri-mientos y medios de apremio, entre otros); y es quesi no hubiera rendición se haría imposible no ya ladeclaración de responsabilidad sino ni tan siquierael examen de las cuentas12.

El siglo XX va a traer finalmente cambios en larendición de las cuentas. Dejando de lado la dicta-dura de Primo de Rivera y el régimen de Franco13,la Constitución republicana constitucionaliza la ren-dición de cuentas14 y la relaciona con las infraccio-nes o las responsabilidades ministeriales y en ellase inspira la vigente Constitución de 197815. Sinembargo, el Tribunal de Cuentas se califica expre-samente de «supremo órgano fiscalizador» y tienecomo función principal la fiscalización, siendo pro-bablemente el examen y comprobación de la Cuen-ta General del Estado la actividad más solemne decuantas realice pero desligada ahora de la funciónjurisdiccional.

En efecto: las cuentas se consideran ya no tantodesde la perspectiva personal de los cuentadantessino antes bien como operación que realizan lasentidades del sector público. Son las entidades las«sometidas a la obligación de rendir cuentas desus operaciones, cualquiera que sea su naturale-za»16, son ellas las que «rendirán al Tribunal deCuentas, por conducto de la Intervención General

de la Administración del Estado, la información con-table regulada»17, esto es, las cuentas anuales.Estas cuentas, auditadas por auditores públicos,son parte del contenido de la Cuenta General delEstado que la IGAE forma y remite al Tribunal deCuentas para que, por delegación de las CortesGenerales, la examine y compruebe, dicte la decla-ración definitiva que le merezca y la eleve a las Cor-tes junto con la oportuna propuesta.

Esto no significa que no haya cuentadantes; alcontrario, la LGP los enumera taxativamente18 y dis-pone que son ellos los responsables de la informa-ción contable y a quienes corresponde rendir, enlos plazos fijados al efecto y debidamente autoriza-das, las cuentas que hayan de enviarse al Tribunalde Cuentas19.

Sin embargo, la LGP añade acto seguido que«la responsabilidad de suministrar informaciónveraz en que se concreta la rendición de cuentases independiente de la responsabilidadcontable»20 y por ello la no rendición de las cuen-tas reglamentariamente exigidas o la presentaciónde las mismas con graves defectos ya no es uncaso de tal responsabilidad, a diferencia de lo quesucedía en la LGP de 197721.

Por lo tanto, hoy día la rendición de cuentas anteel Tribunal sigue siendo la explicación de la gestióneconómico-financiera del sector público en cifras yel fundamento sigue radicando en la ajenidad de

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La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovadaEnrique Álvarez Tolcheff

12 Sobre este asunto y en orden a sugerir una solución estrictamente procesal a la ausencia de rendición de cuentas, vid. ÁlvarezTolcheff, E., «La falta de rendición de cuentas o la rendición de cuentas con graves defectos como supuesto de responsabilidad con-table», Seminarios 1994-1995, Tribunal de Cuentas, Madrid, 1996, págs. 237-258.13 Durante la dictadura de Primo de Rivera se produce la fusión (1925) en un único organismo –el Tribunal Supremo de la HaciendaPública- de la IGAE –el órgano de contabilidad y de control interno- y el Tribunal de Cuentas –el órgano de control externo. En la dic-tadura de Franco el Tribunal de Cuentas tuvo una actividad en consonancia con la ausencia de democracia de ese régimen.14 «Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio dela efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio sehubiere incurrido» (art. 109, párrafo 3º de la Constitución de 1931).15 «Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunalde Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda,comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido» (art. 136.2).16 Art. 119.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).17 Art. 137 LGP.18 Como no podía ser de otro modo, lo son con carácter general los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación derendir cuentas: art. 138.1 LGP.19 Art. 138.2 LGP.20 Art. 138.2 párrafo 2º LGP.21 No rendir las cuentas reglamentariamente exigidas o presentarlas con graves defectos era una infracción que determinaba la res-ponsabilidad y la consiguiente obligación de indemnizar a la Hacienda Pública los daños y perjuicios consecuencia de aquella omi-sión o acto defectuoso, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que pudiera corresponder: arts. 140, 141.1.e)y 141.2 LGP de 1977.

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los fondos y bienes gestionados (cuya propiedadostentan idealmente los ciudadanos) respecto delos gestores públicos.

Ahora, en cambio, es una actividad formalizadaque se lleva a cabo por el conducto del órgano decontrol interno y de contabilidad español –la IGAE–y en la que ha perdido peso el carácter de obliga-ción personalísima que tenía con anterioridad. Ren-dir cuentas equivale a suministrar información verazy su incumplimiento –no suministrar la informacióncontable verazmente– no genera la responsabili-dad contable de los cuentadantes sino otra muydistinta a la que se hará referencia a continuación.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS Y BUEN GOBIERNOEn la actualidad han cobrado fuerza conceptos

como gobernanza o buen gobierno, con los que lacomunidad internacional hace referencia –dichosea en términos generales– al gobierno que pro-mueve el interés general, los derechos humanos, lademocracia, la participación ciudadana y el desa-rrollo sostenible, que combate la pobreza y la exclu-

sión social y sobre todo y por lo que ahora interesa,que hace efectivas la transparencia, la integridad yla rendición de cuentas.

La rendición de cuentas en la gestión públicase configura así como uno de los componentesesenciales del buen gobierno. Rendir cuentas vuel-ve a ser una expresión afortunada para explicar laacción de gobernar en el siglo XXI porque traduceuna actividad idéntica –básicamente– a la que seha venido describiendo: los responsables políticoselegidos democráticamente suministran informa-ción acerca de las acciones públicas y explican,justifican, dan razones de las decisiones fundamen-tales que toman a las instituciones representativas,a las instituciones de supervisión y de control y, enúltimo término, a los ciudadanos.

El fundamento de esta rendición sigue radican-do en la ajenidad de la res publica. Los dirigentestoman decisiones durante el período de tiempo porel que fueron elegidos, ejecutan las políticas utili-zando los recursos puestos a su disposición –bie-nes y recursos públicos– y son cuentadantes de lo

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La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovada

Enrique Álvarez Tolcheff

Tribunal de Cuentas

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que hacen ante la sociedad y sus instituciones pre-cisamente porque los asuntos públicos son públi-cos, no suyos.En último término, si la rendición de cuentas se

juzga insatisfactoria o insuficiente porque las deci-siones no fueron correctas o, simplemente, porqueuna mayoría no las considera aceptables, nace laresponsabilidad de quien rinde cuentas; una res-ponsabilidad política en primer lugar –cuya conse-cuencia es el debilitamiento de la legitimidad de losgobernantes y puede llegar a la destitución o a laremoción de los cargos y empleos públicos– perotambién patrimonial (civil, fiscal o contable) si hahabido una gestión dañosa e, incluso, penal si lasacciones han sido delictivas.

5. CONCLUSIÓNLa rendición de cuentas equivale a la accounta-

bility, aunque algunos autores consideren este últi-mo término exclusivo de la lengua inglesa e intra-ducible a la nuestra por referirse a un sistema polí-tico democrático avanzado, desconocido en lospaíses latinos y en los de su ámbito de influencia.No han faltado quienes, de buena fe, dando por

cierta la incapacidad histórica de nuestras socieda-des para entender la accountability pero queriendoincorporarlas al nuevo paradigma de la goberna-ción, se hayan apresurado a inventar neologismos–respondabilidad, respondhabilidad– para verter anuestra lengua el abstruso término de la accounta-bility22.En realidad este término remite a un sistema

político en el que la norma es la máxima transpa-rencia, donde los gobernantes, responsabilizándo-se de sus actos, informan a la ciudadanía explican-

do y justificando las decisiones que toman, y en elque cabe la exigencia de la responsabilidad. Ensuma, un sistema democrático de rendición decuentas permanente cuya realización práctica esdifícil pero cuya conceptualización tiene una largahistoria: nada nuevo bajo el sol, aunque ahora lasviejas expresiones y conceptos adquieran unanueva y renovada vida.

En este nuevo contexto, ¿qué papel juegan las EFS?El Secretario General de la INTOSAI23 señalaba

hace poco24 que la rendición de cuentas financieraera una de las claves para la consecución de losobjetivos del milenio. Y añadía que las EFS crea-ban un ambiente propicio para la rendición decuentas al concienciar a los ciudadanos acerca dela importancia de los asuntos de la gestión financie-ra pública y al suministrarles información válida, fia-ble e independiente sobre asuntos cruciales queles ayudaban en la rendición de cuentas.Más recientemente25 todavía, se recordaba que

la misión principal de la INTOSAI era aumentar latransparencia, promover la buena gestión de losasuntos públicos, garantizar el cumplimiento de laobligación de rendir cuentas, luchar contra lacorrupción y fomentar la confianza de la sociedaden las instituciones estatales y sus actividades.Se trata, sin duda, de dos buenos botones de

muestra de la función que se asigna a nuestras ins-tituciones en el panorama del buen gobierno: seguirsiendo agentes activos de la rendición de cuentasy coadyuvar en la petición de cuentas de la socie-dad a los agentes públicos por la gestión realizada;un derecho, por cierto, ya reconocido desde 1789,como recuerda la cita al inicio de estas líneas.

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La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovadaEnrique Álvarez Tolcheff

22 Según estos razonamientos responsiveness sería también intraducible siendo necesaria la creación del neologismo responsivi-dad; sin embargo, «receptividad» parece una traducción adecuada o, si se quiere subrayar la acción del Gobierno receptivo a lasdemandas de los ciudadanos, vale también la expresión «capacidad de respuesta». Un ejemplo más: cuando un político dice I amaccountable to the voters la frase puede traducirse como «rindo cuentas a los votantes» o «soy cuentadante ante los votantes». Loshispanohablantes entenderán sin duda lo que quiere decirse con el término y las expresiones anteriores.23 Siglas –como es sabido– de la International Organization of Supreme Audit Institutions; en español, Organización Internacional delas Entidades Fiscalizadoras Superiores24 Moser, J., Government Audit Role and responsibility in implementing internationally agreed Commitments including the millenniumdevelopment Goals, UN-INTOSAI Panel, New York, July 14, 2008. Disponible en Internet: http://www.intosai.org/blueline/upload/eco-socpanel.pdf25 NACIONES UNIDAS-INTOSAI, «Informe del 20º Simposio sobre Auditoría Gubernamental», INTOSAI-Agente activo en la red inter-nacional anticorrupción: asegurar transparencia para promover seguridad social y reducción de pobreza, Viena, 11-13 de febrero de2009. Disponible en Internet: http://www.intosai.org/blueline/upload/s20vnintsympbe250809.pdf

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RICARDO FELÍCIMO

ACEDO CÁZARES

Auditor deFiscalización

DATOS GENERALES DE LA EFS

Nombre de la EFS: Auditoría Superior de la FederaciónCargo Máximo: Auditor Superior de la FederaciónNombre del Auditor Superior: Juan Manuel Portal MartínezFecha de creación de la ASF: 30 Diciembre del año 2000Lugar de la sede de la ASF:

Avenida Coyoacán 1501, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, D.F.

Número total de empleados. Personal Activo al 15 de Octubre de 2010:Hombres: 1,230 (57.4%)Mujeres: 914 (42.6%)Total: 2,144 (100%)

El quehacer de laEFS de México

REI EN FISCALIZACIÓN 39

Nuestras EFSMéxico

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40 REI EN FISCALIZACIÓN

ANTECEDENTESLas actividades de la fiscalización superior

están vinculadas con la historia del México Inde-pendiente. Desde la primera Constitución, en 1824,se crea la Contaduría Mayor de Hacienda, cuyasprincipales funciones quedaron delineadas desdeentonces: realizar el examen y la glosa de la conta-bilidad de los ramos de Hacienda y Crédito Públicodel presupuesto federal.

Sin embargo, la evolución de la ContaduríaMayor en cuanto a organización y atribuciones sealternaron con las del Tribunal de Cuentas desde1838 hasta 1867. Fue a partir de 1867 y hasta elaño 2000, que la Contaduría Mayor de Haciendano sufrió cambios y tuvo un proceso más estableen su regulación jurídica durante este periodo.

Con la entrada en vigor de la Ley de Fiscaliza-ción Superior de la Federación, el 30 de diciembredel año 2000, se crea la Auditoria Superior de laFederación (ASF) en sustitución de la ContaduríaMayor de Hacienda, y las nuevas atribuciones leconferían autonomía técnica y de gestión, autono-mía para decidir su organización interna, su funcio-namiento y sus resoluciones, el fincamiento de res-ponsabilidades resarcitorias y la posibilidad de pre-sentar denuncias y querellas penales cuando seafecte la Hacienda Pública.

OBJETO Y PRINCIPALES ATRIBUCIONESCon el objeto de llevar a cabo la función fiscali-

zadora, la ASF tiene sus atribuciones en la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción, misma ley que entró en vigor el 30 de mayode 2009 y que abrogó la Ley de Fiscalización Supe-rior de la Federación de 2000, expuestas de mane-ra sucinta en los siguientes temas:

Objeto de la Fiscalización de la Cuenta PúblicaA) Evaluar los resultados de la gestión financie-

ra. El fin es:• Determinar si se cumplieron las disposicio-

nes jurídicas y normativas del gasto público enmateria de contabilidad gubernamental; contrata-ción de servicios, obra pública, adquisiciones,arrendamientos, así como bienes muebles e inmue-bles.

• Determinar si la recaudación, administracióny ejercicio del presupuesto público, incluyendo sub-

sidios, transferencias y donativos, así como losactos, contratos, convenios, mandatos, fondos,fideicomisos y prestación de servicios públicos, seajustaron a la legalidad.

B) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingre-sos y el Presupuesto se ha ajustado a los criteriosseñalados en los mismos. Esto es si los ingresos,los egresos, los programas y el financiamiento seejecutaron en términos de ley. Es un nivel macro.

C) Verificar los objetivos de los programas. El fines verificar la eficiencia, la eficacia y la economíade los programas a través de auditorias sobre eldesempeño.

D) Determinar las responsabilidades a las quehaya lugar y la imposición de multas y sancionesresarcitorias correspondientes, en términos de laLey de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación.

Principales Atribuciones de Ejecución• Practicar auditorias de regularidad y de

desempeño, mediante visitas o inspecciones.• Verificar documentalmente que las entidades

fiscalizadas que recauden, administren o ejerzanrecursos públicos, lo hagan de acuerdo con los

El quehacer de las EFS de México

México

Auditoria Superior de la Federación

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REI EN FISCALIZACIÓN 41

programas aprobados y montos autorizados, y conapego al marco legal y normativo.

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ymetas de los programas federales.

• Fiscalizar la deuda pública en su contrata-ción, registro, renegociación, administración ypago.

• Determinar daños y perjuicios que afectenlas finanzas públicas y fincar a los responsables lasindemnizaciones y sanciones pecuniarias corres-pondientes.

• Establecer los lineamientos técnicos y crite-rios para las auditorias y su seguimiento, procedi-mientos, investigaciones, encuestas, métodos y sis-temas necesarios para la revisión y fiscalización dela Cuenta Pública.

Facilidades de Fiscalización• Solicitar y obtener toda la información nece-

saria para cumplir con sus funciones.• Requerir a terceros la documentación justifi-

cativa y comprobatoria que contraten con el sectorpúblico en obra, bienes o servicios públicosmediante cualquier título legal y, en general, a cual-quiera persona que haya ejercido recurso público.

• Acceso a la información reservada, confiden-cial o que deba mantenerse en secreto, relaciona-da con la aplicación de los ingresos, egresos ydeuda pública. Mantener la reserva o secrecía,hasta en tanto no se finquen responsabilidades.

• Investigar los actos u omisiones que impli-quen alguna irregularidad o conducta ilícita en elingreso, egreso, manejo y aplicación de fondos yrecursos federales.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES1. Revisar la Cuenta Pública de manera objeti-

va, imparcial y oportuna, así como tramitar la revi-sión de situaciones excepcionales, para merecer laconfianza y credibilidad de la Cámara de Diputa-dos y de la sociedad.

2. Fomentar gestiones públicas responsables,orientadas a la obtención de resultados y a la satis-facción de las necesidades de la población.

3. Apoyar al Congreso de la Unión y al Gobier-no Federal en la solución de problemas estructura-les y en la identificación de oportunidades paramejorar el desempeño de las instituciones públi-cas.

4. Maximizar el valor de sus servicios a laCámara de Diputados y convertirse en una institu-ción modelo de clase mundial.

5. Establecer programas de calidad para asegu-rar que se aplican las técnicas de auditoria apropia-das; que el tamaño de las muestras seleccionadaspara cada caso asegure la representatividad y losniveles de confianza requeridos; que los informes deauditoria sean acordes con los objetivos previstos; yque el sistema de las acciones promovidas permitaconocer su impacto económico y social.

MéxicoNuestras EFS

ENFOQUE DE LAS AUDITORÍAS

ENFOQUE OBJETO

Cíclica Revisar la vinculación funcional entre procesos y operaciones del resultado de lasPolíticas Públicas.

Horizontal Fiscalizar una política, programa, actividad institucional, régimen o sistema.

CentricidadFiscalizar la concurrencia de varios programas, proyectos y acciones, con criterios deeficiencia, eficacia y economía para atender las necesidades de un grupo de lapoblación, un área geográfica o un problema.

Secuencial Evaluar todas las etapas en la elaboración de un bien o en la prestación de un servicio.

Temática Fiscalizar un asunto de interés nacional.

FUENTE: Elaborado con base en la Normativa Interna de la ASF.

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En resumen el quehacer de la EFS de Méxicoes de vanguardia, pues el robusto marco jurídicole otorga acceso a toda la información, firmeza ensus tareas de fiscalización y certidumbre a lasacciones que promueve como resultado de las

auditorias de la regularidad enfocadas a la ges-tión financiera de los ingresos, los egresos y ladeuda pública, así como de las auditorias sobreel desempeño para evaluar los objetivos de losprogramas públicos.

42 REI EN FISCALIZACIÓN

ACCIONES QUE PROMUEVELas acciones que promueve la ASF son resulta-

do de su fiscalización, se encuentran contenidas enlos Informes de Auditorias y tienen la validez jurídicanecesaria para los efectos legales consiguientes. Laley les llama “Acciones Promovidas”, nombre que nocomparto por la conjugación indebida en el tiempo.

Antes de la emisión de una acción se encuentraun resultado que muestra una irregularidad del que-hacer público soportada con evidencia suficiente,

competente, relevante y pertinente. Los resultadosse formalizan en los Informes de Auditoria. Un con-junto de auditorias representan la fiscalización de laCuenta Pública.

De esta forma, las acciones que promueve laASF son los instrumentos puntuales de sus obser-vaciones y recomendaciones. Existe un sistema decontrol y seguimiento, hasta su atención, sanción,indemnización o resolución, según corresponda.Ellas son las siguientes:

El quehacer de las EFS de México

México

ACCIONES PROMOVIDAS

NOMBRE NATURALEZA

Recomendación Sugerencia de carácter preventivo para mejorar la gestión gubernamental delas entidades fiscalizadas.

Recomendación de Desempeño Sugerencia de carácter preventivo para fortalecer el desempeño y el logrode metas, objetivos e indicadores.

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

Promoción de sanciones administrativas ante las instancias de control internocompetentes cuando se incumplen disposiciones legales y normativas en eldesempeño del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos.

Solicitud de AclaraciónRequerimiento para que la entidad fiscalizada aclare y soporte lasoperaciones o los montos observados que no se justificaron y/o comprobarondurante la revisión.

Pliego de Observaciones Observaciones de carácter económico en las que se determina un presuntodaño o perjuicio, o ambos, por actos u omisiones.

Fincamiento de ResponsabilidadResarcitoria

Procedimiento con el que se finca a los servidores públicos o a los particularesresponsables el Pliego Definitivo de Responsabilidades Resarcitorias y sedetermina la indemnización por los daños o perjuicios que ocasionaron.

Promoción del Ejercicio de laFacultad de Comprobación Fiscal

Posible evasión fiscal que se informa a la autoridad tributaria para queproceda en el ámbito de sus atribuciones.

Denuncia de HechosPromoción de Responsabilidad Penal. Presunción de Delito que la ASF hacedel conocimiento del Ministerio Público Delito que puede ser imputable a unservidor público o a un particular.

Denuncia de Juicio Político

Denuncia ante la Cámara de Diputados al Presidente de México,Gobernadores, Secretarios de Estado, Diputados, Senadores, Ministros delPoder Judicial, y otros cuando afecten los intereses fundamentales de sucargo, conforme el título cuarto de la Constitución Política.

FUENTE: Elaborado con base en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de la Federación y enla Normativa Interna de la ASF.

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La misión de la REI de Fiscalización es crear y compartir conocimiento mediante el trabajo en Red y pro-mover el fortalecimiento de las instituciones participantes. Con la finalidad de coadyuvar a la consecu-

ción de esta misión, se establecieron una serie de objetivos para mantener el contacto entre los profesiona-les iberoamericanos del área de Fiscalización, crear un foro permanente para la difusión de conocimiento ycontribuir a la mejora continua de los programas de formación, los cuales se articularon en un Plan de Acti-vidades semestral conformado por la realización de foros coordinados por expertos internacionales, cursoscortos de actualización dirigidos exclusivamente a los miembros de la REI, foros temáticos dirigidos por loscoordinadores de la REI y la publicación de dos números de la Revista Digital.

A punto de finalizar el año 2010, la REI en Fiscalización concluye con éxito la realización de todas lasactividades programadas para este año.

La REI de Fiscalización ya cuenta con 384 profesionales que, a lo largo del año, han estado compar-tiendo y transfiriendo conocimiento y experiencias.

Actualmente, el Equipo Coordinador de la REI de Fiscalización está trabajando en el diseño del Plan deActividades 2011, por lo que esperamos vuestras recomendaciones y sugerencias para la mejora de nues-tras actividades del año 2011.

A día de hoy hay 384 participantes en la REI. Se distribuyen según el siguiente gráfico:

Actividades en FiscalizaciónRESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

REIREI EN FISCALIZACIÓN 43

GRAFICO DE LA REI EN FISCALIZACIÓN POR PAÍSESTotal participantes: 384

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en FiscalizaciónActividades

En este foro hemos reflexionado sobre el importante y transcen-dente papel que pueden desarrollar las EFS ante la crisis

económica que afrontan algunos Estados.Este foro tuvo una duración de tres semanas. Durante este peri-

odo, los participantes respondieron, entre otras, a las siguientes pre-guntas:

¿Cómo pueden las EFS colaborar para terminar con la crisis económica?

¿Cuáles son los puntos débiles de las EFS en esta nueva tarea?

¿Qué obstáculos cree que encuentran las EFS para colaborar enla lucha contra la crisis económica actual?

¿Cuáles cree usted que son los puntos fuertes de las EFS en esta nueva tarea?

¿Cree que están las EFS capacitadas para realizar esta nuevafunción?

Posteriormente, descendimos a cada caso concreto y anal-izamos caso del papel de algunas EFS ante esta crisis económica.Los participantes respondieron a preguntas como las siguientes:¿Se ha tenido en cuenta a su EFS para afrontar esta crisis?. ¿Algúndirigente ha mencionado la EFS alguna vez en sus discursos rela-cionados con esta crisis?

Sin duda, las aportaciones de Jimmy Bolaños (Costa Rica),Rosemarieu Atanasiau (Uruguay) y Enrique Álvarez Tolcheff(España) destacaron por su brillantez y acierto. Jimmy nos explicoen profundidad los orígenes de la crisis económica del momentode una manera clara y didáctica. Este fue el punto de partida denuestro foro.

RESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

44 REI EN FISCALIZACIÓN

El Equipo coordinador de la REI enFISCALIZACIÓN está formado por profe-sionales pertenecientes a distintas institu-ciones. Recuerde que puede contactarcon nosotros a través del buzón de correode la REI a fin de poder canalizar susaportaciones, sugerencias y propuestasde actividades.

HUGO RODOLFO JENSENRedactor Jefe de la REIen Fiscalización.

PILAR POBLADORCoordinadora Técnica de la REI en Fiscalización.

MARÍA SANZGerente Programa"Redes de Expertos "Fundación CEDDET.

ELISA LÓPEZCoordinadora Áreade la REI en Fiscalización.Fundación CEDDET.

ENRIQUE ÁLVAREZ TOLCHEFFCoordinador Temáticopor España de la REI enFiscalización.

ROSEMARIE ATANASIUCoordinadora Temática Latinoamérica de laREI en Fiscalización.

RESUMEN FORO TEMATICO. MAYO 2010

Coordinador por:

Pilar Jimenez rius y

rosemarie atanasiu

Nuevos campos de actuación; el papel ante la crisis

EQUIPO COORDINADOR DE LA REI EN FISCALIZACIÓN

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Actividades en FiscalizaciónRESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

REIREI EN FISCALIZACIÓN 45

Conclusión 1: una de las con-clusiones a la que llegamos losparticipantes es que en esta cri-sis fallaron los sistemas de con-trol tanto privados como públicos.Los sistemas de control públicofallaron puesto que las Adminis-traciones Públicas en toda suextensión, es decir, incluídas lasempresas y entes públicos, fun-daciones públicas, agencias,etc... habían alcanzado unosniveles de endeudamiento públi-co demasiado elevados. Y, ahí esdonde deberían haber actuadolas EFS: advirtiendo de dichoendeudamiento y avisando de lospeligros del mismo.

Enrique Álvarez Tolcheff real-izó una serie de intervencionesmuy acertadas y elevando el niveldel foro. Así subrayó que la crisissignifica que el gasto público vaa retraerse y en consecuencia losciudadanos tendrán que ser másexigentes con los políticos y mirarcon lupa las actuaciones públi-cas. Por ello, señalaba Enrique“nuestras instituciones son lasindicadas para vigilar que elgasto público sea equitativo, efi-ciente y económico, informandoa los ciudadanos de lo que sehace mal y ofreciéndoles la infor-mación apropiada para que con-trolen a los políticos y gober-nantes”. Además, en concreto,señalaba dos aspectos funda-mentales de intervención de lasEFS en estos momentos de crisis:

1) En primer lugar, la oportu-nidad para profundizar de unavez por todas en las fiscaliza-ciones o auditorías operativas ode gestión, incidiendo no solo enla legailidad sino también y sobre

todo en la eficacia, en la eficien-cia y en la economía (si hay pocodinero público que invertir, por lomenos que lo poco que haya seinvierta bien).

2) En segundo lugar, la opor-tunidad para ganar espacios deindependencia real respecto delos fiscalizados, adquiriendo "auc-toritas" como consecuencia delos informes rigurosos que hag-amos y, sobre todo, establecien-do una alianza sólida y duraderacon la ciudadanía para que nosvea finalmente como lo quesomos: el instrumento a su servi-cio para controlar la gestióneconómico-financiera de losgestores públicos.

Conclusión 2: esta crisisplantea una oportunidad de oro alas EFS para demostrar su valía ala sociedad y a los mismosgestores públicos. Así, silogramos ambas cosas tanto enlas auditorías de gestión como enganarnos la confianza de los ciu-dadanos, la crisis económicahabrá servido al menos parareforzar a las EFS, sin las cualesno hay democracia que valga.

Conclusión 3: En el foro seresaltó que los países de Ameri-ca latina no se han visto afecta-dos tan dramáticamente por estacrisis pero si es cierto comoseñala Bolaños en esos países“se ha aprendido muchos de lascrisis pasadas y gozamos deestabilidad macroeconómica, esdecir, estamos bastante ordena-dos en nuestras finanzas, hemoshecho la tarea y la crisis nos haafectado mucho menos que enotras latitudes como Norteaméri-ca y Europa”.

Conclusión 4: Los informes yopiniones de las EFS no sontenidos en cuenta por los desti-natarios de los mismos. Estosdestinatarios son los parlamentosy, en ciertos casos, los gobiernos.Muchas veces los informes de lasEFS quedan perfectamenteencuadernados pero guardadosen un cajón y sin que tenganninguna trascendencia.

Conclusión 5: Las EFS no hansido tenidas "en cuenta" paraafrontar la crisis ni los dirigentes oresponsables políticos han men-cionado a la Instituciones de con-trol externo como instrumentoesencial en esta coyunturaeconómica horrible en la que nosencontramos. Las EFS y demásórganos de control interno sonuno de los grandes ausentes deldebate público de frente al con-junto de opciones ante la crisiseconómica. Puede ser tambiénque los legisladores los prefieren"calladitos", "reservados", "reac-tivos", "sin protagonismo" ... yentonces el reto es mucho mayor,porque el liderazgo de las autori-dades de las EFS acuerpadospor los mandos medios y demásprofesionales debe verse refleja-do en una estrategia de informa-ción y comunicación de cara a laopinión pública, para dar elaporte que solo nosotrospodemos dar desde nuestrosmandatos constitucionales ylegales.

Conclusión 6: Los partici-pantes terminaron concluyendoque debemos estimular a los ciu-dadanos a ejercer el controlsocial, ya que el control políticofalla con bastante regularidad.

Page 46: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

en FiscalizaciónActividades

E l foro temático de agosto abor-dó las distintas formas de

colaboración entre las EFS. El mismo se desarrolló duran-

te dos semanas, teniendo 26 res-puestas y 294 visitas. Nuevamen-te, llama la atención la diferenciaentre el número de visitas a losdistintos temas tratados y las res-puestas que efectivamente seconcretan.

Los aportes recibidos fueronde miembros de los siguientespaíses: España (9), Argentina (1),Brasil (4), Venezuela (1) y Uru-guay (11), habiéndose arribado alas siguientes conclusiones:

• La totalidad de los partici-pantes entendió que de la cola-boración entre las EFS solo pue-den generarse aspectos positi-vos, que las fortalecen como ins-tituciones y mejoran su imagenfrente a la ciudadanía. Se desta-có la importancia del intercambiode experiencias.

• Uno de los mayores retosen esta materia es que los diri-gentes y funcionarios de las EFSentiendan que de la colaboraciónpueden obtenerse importantesbeneficios. Las EFS se enfrentana problemas y retos muy simila-res, por eso la colaboración entreellas es un instrumento de incal-

culable valor que todavía deberíapotenciarse más. Para ello senecesitan mentes abiertas, des-piertas y con experiencias inter-nacionales.

• Se hizo referencia a distin-tas formas de colaboración: larevisión por los pares, la auditoríaconjunta de tipo ambiental deobras binacionales, la auditoríaconjunta de organismos interna-cionales y de los fondos por ellosmanejados, las iniciativas conjun-tas en materia de formación yapoyo.

• En cuanto a la financiaciónde este tipo de actividades seplanteó la posibilidad de finan-ciarlas por las propias EFS, o bienmediante la asistencia financierade organismos internacionales.

• En cuanto a la revisión porlos pares, se notó una gran dife-rencia según se hiciera referen-cia a países como los EstadosUnidos, con democracias bienarraigadas desde hace muchísi-mos años, en donde esta formade colaboración es una maneramás de rendir cuentas, frente aotras situaciones de democra-cias más jóvenes, menos madu-ras, en donde los gobiernos noson partidarios de rendir cuentasni de atender a la transparencia.

Se entendió que es en este últi-mo tipo de países donde másrelevancia debería cobrar la revi-sión por los pares, destacándo-se la importancia del rol de laINTOSAI en este tipo de activi-dades.

• Para las auditorías conjun-tas de tipo ambiental se hizoreferencia a la que realizan Brasily Paraguay sobre una obra bina-cional, la represa de Itaipú, asícomo a la auditoría global coor-dinada en cambio climático lle-vada adelante por las EFS de 14países.

• A nivel de la Unión Euro-pea, se desarrollan ”hermana-mientos” entre EFS con la finali-dad de apoyarse y formarseunas a otras. En el ámbito de laOLACEFS, muchas veces técni-cos de una EFS dictan formacio-nes a distancia a funcionarios deotras.

• Se mencionó la propuestade las EFS del Mercosur de audi-tar conjuntamente los fondos dedicha institución, así como lalabor realizada por el Consejo Fis-calizador Regional del Sistema dela Integración Centroamericana(CFR-SICA), en cuanto a la fisca-lización de organismos suprana-cionales.

RESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

46 REI EN FISCALIZACIÓN

RESUMEN FORO TEMATICO. AGOSTO 2010

La Colaboración entre las EFS

Coordinadora de Foro:

RosemaRie atanasiu

Page 47: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

Actividades en FiscalizaciónRESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

REIREI EN FISCALIZACIÓN 47

E l objetivo del grupo fue quetodos los miembros de la REI

aprendieran a sacar el mejor pro-vecho posible de las herramien-tas disponibles. Para ello se deci-dió acompañarlos de algunamanera en el proceso para quesepan utilizar las distintas opcio-nes y que vean la importancia deenriquecer entre todos nuestrared Las discusiones se organiza-ron en torno a seis temas dedebate: bienvenida y expectati-

vas, perfil y contactos, gestordocumental, enlaces y artículos,encuestas y eventos, conclusio-nes y sugerencias.

CONCLUSIONES: El resultado fue netamente

positivo ya que:• se acercaron nuevos miem-

bros que hasta ahora no habíanparticipado, los cuales apreciaroninmediatamente el tener un mediode contacto de este tipo,

• se enriqueció de maneraimportante el Gestor Documentalde nuestra REI, con documenta-ción de calidad, así como la sec-ción de enlaces,

• permitió a los coordinado-res mejorar la organización delGestor Documental,

• permitió comprobar la exis-tencia de determinadas fallas dela red que aún no habían sidodetectadas.

RESUMEN GRUPO DE DEBATE. SEPTIEMBRE 2010

Dinamizando la REI de Fiscalización

Coordinadora de Foro:

RosemaRie atanasiu

Page 48: Nº 6 Revista Digital de la REI en FISCALIZACIÓN

en FiscalizaciónActividades

INTRODUCCIÓNEl presente artículo tiene su

origen en el Foro celebrado en laRed de Expertos Iberoamerica-nos en Fiscalización, en el que seanalizaron las distintas responsa-bilidades que se pueden derivarde las infracciones o irregularida-des detectadas en el manejo delos fondos públicos. Para el desa-rrollo del Foro se utilizó, comoreferencia, el sistema español

para la exigencia de estas res-ponsabilidades, y los participan-tes en el mismo fueron poniendode manifiesto los sistemas que seutilizan en sus respectivos países.A continuación, se va a realizaruna descripción del sistemaespañol para concluir con unanálisis de Derecho comparadoen esta materia, a la vista de lasprincipales aportaciones realiza-das al Foro.

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DELTRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA

La Constitución Española y lanormativa que la desarrolla distin-guen dos funciones propias delTribunal de Cuentas: la fiscaliza-dora y la jurisdiccional. La funciónfiscalizadora es una actividad denaturaleza técnica que tiene porobjeto poner en conocimiento delPoder Legislativo las conclusio-nes y recomendaciones a que

RESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

48 REI EN FISCALIZACIÓN

RESUMEN FORO DE EXPERTO. OCTUBRE 2010La exigencia de responsabilidades derivadas del manejo de fondos públicos porel Tribunal de Cuentas de España. Algunas notas de derecho comparado

Coordinadora de Foro: José Ángel FeRnÁndez FeRnÁndez. asesor técnico Jurídico deldepartamento 2º de la sección de enjuiciamiento del tribunal de Cuentas.

INDICADORES DE CONTEXTOEn el presente artículo se va a analizar el sistema español

para la exigencia de responsabilidades que se pueden derivarde las infracciones o irregularidades detectadas en el manejode los fondos públicos con notas de Derecho comparado relati-vas a los sistemas de Argentina, Méjico, Uruguay y Perú.

RESUMENLa función fiscalizadora es una actividad técnica común

al Tribunal de Cuentas de España y a las EFS en DerechoComparado, que tiene por objeto, poner en conocimiento delpoder legislativo las conclusiones a las que llegan las EFScuando examinan y verifican la contabilidad y la gestión eco-nómica- financiera de las entidades del sector público.

Nota diferenciadora del ordenamiento jurídico españoles la función jurisdiccional que el mismo atribuye al Tribunalde Cuentas de España, con objeto de enjuiciar la responsa-bilidad contable en que incurren quienes tienen a su cargo elmanejo de bienes, caudales o efectos públicos, es decir, deproceder a la declaración y ejecución de la responsabilidadde dicha naturaleza con efectos de cosa juzgada.

La jurisdicción contable únicamente enjuicia supuestosde responsabilidad contable, que es una subespecie de laresponsabilidad civil, indemnizatoria o reparadora de losdaños causados en los fondos de una entidad pública. No esuna responsabilidad sancionadora y en cualquier caso, escompatible con la responsabilidad penal y disciplinaria de lasautoridades o funcionarios que realizaron los hechos objetode enjuiciamiento.

La exigencia de responsabilidades derivadas del manejode fondos públicos en el derecho español y en el derechocomparado no difiere en lo relativo a su concepto esencial,aunque se desarrollan en el contenido del artículo, algunasdiferencias en la terminología, ámbito subjetivo y procedi-mientos para la exigencia de las diferentes clases de res-ponsabilidad que pueden derivar de las irregularidades quese hubieran detectado.

PALABRAS CLAVE“Responsabilidad civil”, “responsabilidad contable”,

“responsabilidad sancionadora”, “responsabilidadadministrativa o disciplinaria”, “responsabilidad penal”.

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Actividades en FiscalizaciónRESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

REIREI EN FISCALIZACIÓN 49

llega el Tribunal cuando examinay verifica, con arreglo a los pará-metros de legalidad, eficacia, efi-ciencia y economía, la contabili-dad y/o la gestión económico-financiera de las entidades delsector público. Esta función es lapropia y común a todas las Enti-dades Fiscalizadoras Superiores(EFS) en Derecho comparado

Sin embargo, el ordenamientojurídico español también atribuyeal Tribunal de Cuentas una fun-ción jurisdiccional, consistente enel enjuiciamiento de la responsa-bilidad contable en que incurrenquienes tengan a su cargo elmanejo de bienes, caudales oefectos públicos. El objeto de lafunción de enjuiciamiento conta-ble es la declaración y ejecuciónde las responsabilidades conta-bles en que puedan incurrir losencargados de la custodia omanejo de los fondos o caudalespúblicos con efectos de cosa juz-gada. La función del enjuiciamien-to contable es, pues, una activi-dad de naturaleza jurisdiccionalen la que se juzga y ejecuta lo juz-gado y las resoluciones jurisdic-cionales que dictan los órganosde la jurisdicción contable (losConsejeros de Cuentas y la Salade Justicia) son susceptibles, enlos casos y en la forma legalmen-te establecidos, de los recursosde casación y de revisión ante laSala de lo Contencioso Adminis-trativo del Tribunal Supremo, que-dando así garantizado el principiode unidad jurisdiccional y elentronque de la jurisdicción con-table con el Poder Judicial.

La jurisdicción del Tribunal deCuentas, por otro lado, no seextiende a la exigencia de todas

las responsabilidades que pudie-ran derivar de las diferentesinfracciones o irregularidades enla gestión de los fondos públicos.Se limita a enjuiciar los supuestosque originan responsabilidadcontable, que es la responsabili-dad civil, indemnizatoria o repa-radora de los daños que sehayan podido causar a los fondosde una entidad pública. La juris-dicción contable únicamentetiene por objeto la reparación deesa Entidad pública perjudicada,persiguiendo el patrimonio de laspersonas que hubieran tenido asu cargo el manejo de sus fondoshasta la total restitución de losmismos. Otro tipo de responsabi-lidades derivadas de la gestiónde los fondos públicos son aje-nas a la jurisdicción del Tribunalde Cuentas.

Frecuentemente, los mismoshechos objeto de enjuiciamientocontable originan, también, res-ponsabilidad disciplinaria o admi-nistrativa de las autoridades ofuncionarios que los realizaron.Este tipo de responsabilidad llevaaparejada sanciones que seimponen en vía administrativa porlos órganos competentes de laEntidad afectada (desde multashasta períodos de suspensión deempleo y sueldo e, incluso, la pér-dida de la condición de funciona-rio) y son revisables, en su caso,ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Son procedimien-tos sancionadores que se trami-tan al margen del Tribunal deCuentas y de manera simultáneay compatible con los posiblesprocedimientos en exigencia deresponsabilidad contable ante elTribunal.

Las irregularidades más gra-ves, a veces, también dan lugara la existencia de responsabilidadpenal por los mismos hechos queson objeto de enjuiciamiento con-table. El delito más característicoen relación con las personas quemanejan caudales públicos es elde malversación, pero el CódigoPenal también prevé otrossupuestos relacionados, como eldelito de cohecho, los fraudes yexacciones ilegales, el tráfico deinfluencias y el uso indebido desecreto o de información privile-giada. También es posible quelos beneficiarios de subvencioneso ayudas públicas falseen lascondiciones requeridas para suobtención o incumplan los finespara las que fueron concedidasincurriendo, además de en res-ponsabilidad contable, en un deli-to de fraude de subvenciones.Las penas por los posibles deli-

La ConstituciónEspañola y lanormativa que ladesarrolla distinguendos funcionespropias del Tribunalde Cuentas: la fiscalizadora y lajurisdiccional.

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en FiscalizaciónActividades

tos que se hubieran cometido sedeben imponer por los Tribunalespenales al margen del Tribunal deCuentas, pudiendo ser estos pro-cedimientos penales, también,simultáneos y compatibles conlos posibles procedimientos enexigencia de responsabilidadcontable. En estos casos, los Tri-bunales penales deben señalar lapena que corresponda pero no laresponsabilidad civil derivada deldelito ya que esta responsabili-dad coincide con la responsabili-dad contable que debe fijar el Tri-bunal de Cuentas para conseguirla plena indemnidad de los cau-dales públicos.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDADCONTABLE EN EL DERECHOESPAÑOL

La naturaleza de la responsa-bilidad contable que se exige porel Tribunal de Cuentas es la deuna responsabilidad patrimonial oreparadora, una subespecie dela responsabilidad civil quebusca, exclusivamente, el resar-cimiento de los fondos públicosperjudicados por las personasque tenían su manejo o custodia.Como ya se ha dicho, esta res-ponsabilidad no tiene naturalezade responsabilidad sancionado-ra, función que no corresponde alTribunal de Cuentas, ni tampocotiene por objeto la censura de lagestión realizada por los posiblesresponsables sino, únicamente,resarcir con el patrimonio particu-lar de los gestores culpables, losdaños que éstos provocaron a laEntidad Pública.

Para delimitar con precisión elcontenido y la extensión de la res-ponsabilidad contable que se

exige por el Tribunal de Cuentashay que empezar señalando queel artículo 38.1 de la Ley Orgáni-ca 2/82, de 12 de mayo, del Tri-bunal de Cuentas contiene unconcepto excesivamente ampliode responsabilidad contable.Dicho precepto, señala que “elque por acción u omisión contra-ria a la Ley originare el menosca-bo de los caudales o efectospúblicos quedará obligado a laindemnización de los daños yperjuicios causados”. Una prime-ra lectura aislada de este precep-to parecería indicar que se puedeexigir ante el Tribunal de Cuentascualquier tipo de responsabilidadcivil a favor del Estado o de lasdemás Entidades del SectorPúblico. Sin embargo, realizandouna interpretación sistemática dedicho precepto con los arts. 2 b)y 15 de la misma Ley Orgánica,se limita este concepto tan ampliode responsabilidad contable, yaque estos preceptos exigen, quela responsabilidad contablenazca de las cuentas (entendidasen sentido amplio) que debenrendir todos cuantos tengan a sucargo el manejo de los caudaleso efectos públicos. Es decir, noes responsabilidad contable todala responsabilidad civil a favor delEstado y demás entidades delSector Público sino, sólo, la quesea exigible a sus gestores, queasumieron funciones de custodiay manejo de los fondos públicosy por ello, deben rendir cuentasde los mismos. En este mismosentido, la Ley 7/1988, de 5 deabril, de Funcionamiento del Tri-bunal de Cuentas, restringió elconcepto de la responsabilidadcontable, al establecer en su artí-

culo 49.1 que “la jurisdicción con-table conocerá de las pretensio-nes de responsabilidad que, des-prendiéndose de las cuentas quedeben rendir todos cuantos ten-gan a su cargo el manejo de cau-dales o efectos públicos, sededuzcan contra los mismoscuando, con dolo, culpa o negli-gencia graves, originaren menos-cabo en dichos caudales o efec-tos a consecuencia de accionesu omisiones contrarias a las leyesreguladoras del régimen presu-puestario y de contabilidad queresulte aplicable a las entidadesdel sector público o, en su caso,a las personas o entidades per-ceptoras de subvenciones, crédi-tos, avales u otras ayudas proce-dentes de dicho sector”.

Este concepto de responsabi-lidad contable, que hasta aquí seviene describiendo, hay queponerlo en relación con los ele-mentos que la califican y quepasan a engrosar el mismo. Enprimer lugar, como ya se hadicho, la responsabilidad conta-ble debe derivar de las cuentas(entendidas en sentido amplio)que deben rendir todos cuantostengan a su cargo el manejo delos caudales o efectos públicos.En segundo lugar, la responsabili-dad contable exigible ante el Tri-bunal de Cuentas, es la que sededuce contra los mismos cuan-do, con dolo, culpa o negligenciagraves, originasen menoscabo endichos caudales o efectos a con-secuencia de acciones u omisio-nes contrarias a las leyes regula-doras del régimen presupuestarioy de contabilidad que resulte apli-cable a las entidades del sectorpúblico o, en su caso, a las per-

RESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

50 REI EN FISCALIZACIÓN

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Actividades en FiscalizaciónRESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

REIREI EN FISCALIZACIÓN 51

sonas o entidades perceptorasde subvenciones, créditos, ava-les u otras ayudas procedentesde dicho sector.

De acuerdo con la delimita-ción que hizo la Sala de Justiciadel Tribunal de Cuentas medianteuna interpretación conjunta y rei-terada de los artículos 15, 38 y 42de la Ley Orgánica del Tribunalde Cuentas y 49 y 72 de la Leyde Funcionamiento del Tribunalde Cuentas son “elementos califi-cadores” de la responsabilidadcontable y, por tanto, requisitosnecesarios para la existencia dela misma, los siguientes:

a) Que se trate de una acciónu omisión atribuible a una perso-na que tenga a su cargo el mane-jo de los caudales o efectospúblicos.

b) Que dicha acción u omisiónse desprenda de las cuentas quedeben rendir quienes recauden,intervengan, administren, custo-dien, manejen o utilicen caudaleso efectos públicos.

c) Que la mencionada acciónsuponga una vulneración de lanormativa presupuestaria y con-table reguladora del correspon-diente sector público.

d) Que esté marcada por unanota de subjetividad, pues suconsecuencia no es sino la pro-ducción de un menoscabo en losprecitados caudales o efectospúblicos por dolo, culpa o negli-gencia grave.

e) Que el menoscabo seaefectivo e individualizado en rela-ción a determinados caudales oefectos y evaluable económica-mente.

f) Que exista una relación decausalidad entre la acción u omi-

sión de referencia y el daño efec-tivamente producido

Para terminar de perfilar elconcepto de responsabilidadcontable en el Derecho españolse pueden incluir muy brevemen-te dos ideas:

1. La responsabilidad conta-ble podrá ser directa o subsidia-ria en atención a la mayor o

menor gravedad de la culpa conla que actuaron los responsables.La directa será siempre solidariay comprenderá todos los perjui-cios causados. La subsidiariapodrá moderarse en forma pru-dencial y equitativa

2. El conocimiento de loshechos que pueden dar lugar aresponsabilidad contable puede

Tribunal de Cuentas. Madrid

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en FiscalizaciónActividades

tener su origen en un procedi-miento de fiscalización o en elejercicio de las distintas modali-dades de control interno. Tambiénpor denuncia o de cualquier otromodo en que se pongan loshechos de manifiesto ante el Tri-bunal de Cuentas.

ALGUNAS NOTAS DE DERECHOCOMPARADO

Partiendo del sistema españoldescrito se pueden hacer algu-nas consideraciones sobre estamateria en Derecho comparadopartiendo de las aportacionesrealizadas en el Foro a que se hahecho referencia en la Introduc-ción:

En Argentina, existen Tribuna-les de Cuentas provinciales quecuentan, en mayor o menor medi-da, con jurisdicción contable. Así,

en el Tribunal de Cuentas de laProvincia de Entre Ríos-Argenti-na, aunque no se utiliza el térmi-no de “responsabilidad contable”sino el más amplio de “responsa-bilidad civil” para referirse a estossupuestos, pero se utiliza termi-nología y conceptos muy simila-res a los descritos hasta ahora.Así, el Tribunal de Cuentas, es elencargado de determinar la res-ponsabilidad civil a través de dosprocedimientos: a) Juicio deCuentas, cuando las observacio-nes provienen exclusivamente deuna rendición de cuentas (vgr.rendición como descargo decomprobantes adulterados,enmendados, ya rendidos, etc.) opor omisión renditiva. En estoscasos, mediante sentencia deter-mina los cargos que corresponday obliga al resarcimiento por partedel cuentadante. b) Cuando eldaño no tiene relación directa-mente con una Rendición deCuentas, se realiza la investiga-ción, se determinan responsa-bles, conductas reprochables ymonto del perjuicio, y se remite ala Fiscalía del Estado (que depen-de del Poder Ejecutivo) para queésta evalúe presentar demandacivil para resarcimiento del daño.El Tribunal de Cuentas, para elcaso de estar en presencia de undelito, debe denunciarlo a la Jus-ticia Penal. Por otra parte, en loque respecta a la responsabilidadadministrativa, carece de faculta-des sancionadoras.

La “responsabilidad resarcito-ria” de Méjico es más amplia quela “responsabilidad contable” deEspaña, ya que las personas alas que puede exigirse la respon-sabilidad de esta naturaleza no

se limitan, exclusivamente, aquienes hayan asumido la obliga-ción de rendición de cuentascomo en el Derecho español.Esta responsabilidad resarcitoriaconsiste en una indemnización osanción pecuniaria favorable a laHacienda Pública por actos uomisiones de los servidores públi-cos, de los particulares, de laspersonas físicas o bien de perso-nas morales que originen dañoso perjuicios estimables en dineroal sector público. Por otro lado,cuando se identifica una respon-sabilidad administrativa, se pro-mueve su Responsabilidad Admi-nistrativa Sancionatoria ante laSecretaría de la Función Pública(órgano vigilante del control inte-rior de la administración pública)o ante otros órganos competen-tes (de los gobiernos de los esta-dos, de los organismos autóno-mos o del Poder Judicial) quetiene la responsabilidad del con-trol interior. Cuando se identificaun delito (responsabilidad penal),la EFS expone el caso ante elMinisterio Público mediante unaDenuncia de Hechos. Por último,cuando se identifica una respon-sabilidad política, se expone elcaso ante la Cámara de Diputa-dos mediante una "Denuncia deJuicio Político”.

En Uruguay también está pre-vista una responsabilidad deriva-da del manejo, administración ycustodia de dinero o bienes públi-cos. En estos casos, la autoridadcompetente mandará practicarinvestigación administrativa paradeterminar la responsabilidad delos funcionarios, la individualiza-ción de los infractores, la entidadde la falta y la determinación de

RESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

52 REI EN FISCALIZACIÓN

Es común enDerechocomparado laregulación deprocedimientos paraindemnizar a lasentidades públicasperjudicadas porquienes gestionaronindebidamente susfondos.

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Actividades en FiscalizaciónRESUMEN DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADES

REIREI EN FISCALIZACIÓN 53

la cuantía de los daños. La fun-ción del EFS se limita a controlarel desarrollo y conclusiones delsumario y la efectiva adopción delas medidas que correspondan.Cuando el EFS, en oportunidadde sus fiscalizaciones habituales,compruebe o presuma irregulari-dades en el manejo de los fondospúblicos, lo comunicará al jerarcau ordenador mediante informe cir-cunstanciado.

El jerarca, cuando presuma laexistencia de delito, debe formu-lar sin demora las denuncias judi-ciales pertinentes. En estoscasos, la Administración puedesolicitar la adopción de medidascautelares para asegurar el resar-cimiento al patrimonio público. Elsometimiento a la justicia penalde un funcionario público noobsta al necesario ejercicio de lacompetencia del organismo res-pectivo, independientemente dela judicial, para instruir los proce-dimientos internos y adoptar lasdecisiones que correspondan envirtud de las faltas disciplinariasque se comprueben en la víaadministrativa.

Por último, en Perú, la respon-sabilidad civil, “es aquélla en laque incurren los servidores y fun-cionarios públicos, que por suacción u omisión, en el ejerciciode sus funciones, hayan ocasio-nado un daño económico a suEntidad o al Estado”. Es necesa-rio que el daño económico seaocasionado incumpliendo el fun-cionario o servidor público susfunciones, por dolo o culpa, seaésta inexcusable o leve. El resar-cimiento debe hacerse, en sucaso, a la Entidad pública perju-dicada o al Estado. Por otro lado,

la responsabilidad penal “esaquélla en la que incurren los ser-vidores o funcionarios públicosque en ejercicio de sus funcioneshan efectuado un acto u omisióntipificado como delito” y se exigeante los Tribunales correspon-dientes. Por último, la responsabi-lidad administrativa “es aquéllaen la que incurren los servidoresy funcionarios por haber contra-venido el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas inter-nas de la entidad a la que perte-necen”, se encuentre vigente oextinguido el vínculo laboral ocontractual al momento de suidentificación durante el desarro-llo de la acción de control. Incu-rren también en responsabilidadadministrativa los servidores yfuncionarios públicos que, en elejercicio de sus funciones, desa-rrollaron una gestión deficiente,para cuya configuración serequiere la existencia, previa a laasunción de la función públicaque corresponda o durante eldesempeño de la misma, demecanismos objetivos o indica-dores de medición de eficiencia.

CONCLUSIONESSe puede concluir que es

común en Derecho comparado laregulación de procedimientospara indemnizar a las entidadespúblicas perjudicadas por quie-nes gestionaron indebidamentesus fondos. También es común laparticipación, de una u otraforma, de las EFS en estos proce-sos. En todos los casos, las EFSen el ejercicio de sus funcionesde control o fiscalización debenidentificar y poner de manifiestolos hechos que originan este tipo

de responsabilidades, sin embar-go, son diferentes las funcionesque las distintas EFS tienen parala exigencia concreta de las mis-mas. La característica más impor-tante del sistema español es laexistencia de una función jurisdic-cional propia de la EFS para laexigencia de la llamada respon-sabilidad contable. En el análisisde Derecho comparado se ponede manifiesto que, en algunoscasos, las propias EFS liquidan yexigen estas responsabilidades yen otros las liquidan pero no lasexigen debiendo ponerlas enconocimiento de las autoridadesjudiciales del país correspondien-te o de la propia Administraciónpara su exigencia.

BIBLIOGRAFÍA— Manual de Responsabili-

dad Pública. Homenaje a PedroGonzález Gutiérrez-Barquín /Abogacía del Estado; Direccióndel Servicio Jurídico del Estado;Directores: Joaquín de FuentesBardají, Pilar Carceler Minchot,Ignacio Pereña Pinedo, IdoyaArteagabeitia González. Madrid:Ministerio de Justicia, Ministeriode Economía, 2004

— Comentarios sobre la juris-prudencia contable. Javier Medi-na Guijarro, José Antonio PajaresGiménez. Revista Española deDerecho Financiero

— Responsabilidad patrimo-nial de las administraciones públi-cas. Jesús González Pérez.Madrid: Civitas, 2004

— http://redes-ceddet.org/— http://www.tcu.es/— http://www.knosys.net/cgi-

b i n / k n o w 3 . e x e / t c u -sentencias/consulta.htm

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EVENTOS Y CONVOCATORIAS PRIMER SEMESTRE 2001

54 REI EN FISCALIZACIÓN

CURSOS ONLINE

Fiscalización del sectorpúblico (12ª edición)Patrocinadores: Tribunal de Cuentasde España y Fundación CEDDET.Período de matrícula: en la webwww.ceddet.org

la detección del Fraudey la depuración deresponsabilidades, (6ª edición)Patrocinadores: Tribunal de Cuentasde España y Fundación CEDDET.Período de matrícula: en la webwww.ceddet.org

CELEBRACIÓN DEL XX INCOSAI.REPÚBLICA DE SUDÁFRICA22-27 DE NOVIEMBRE DE 2010

Durante los días 22 a 27 denoviembre de 2010 se ha celebra-do en Johannesburgo (REPÚBLI-CA DE SUDÁFRICA) el XX INCO-SAI, es decir, el vigésimo Congre-so Internacional de las EntidadesFiscalizadoras Superiores.

No es necesario subrayar laimportancia que los INCOSAI tie-nen para la comunidad interna-cional de la que forman parte lasInstituciones Superiores de Con-trol o Entidades FiscalizadorasSuperiores. Los congresos vienenrealizándose desde 1953, fecha

en que tuvo lugar en Cuba el pri-mero de ellos. Desde entonces,cada tres años, los INCOSAI hanvenido celebrándose ininterrum-pidamente y en ellos se adoptanlos acuerdos que van a guiar lavida de la INTOSAI (la Organiza-ción Internacional de las Entida-des Fiscalizadoras Superiores) einfluir en las líneas de actuaciónde las Entidades que son miem-bros de la Organización.

El XX INCOSAI ha representa-do un momento clave en la histo-ria de la INTOSAI al hacer explíci-to el mensaje de que la Organiza-ción Internacional de las Entida-des Fiscalizadoras Superioresexiste para mejorar la vida de losciudadanos y que las estrategias,mecanismos y recursos emplea-dos van dirigidos a la consecu-ción de tal objetivo.

Los «Acuerdos de Johannes-burgo» resumen los resultadosalcanzados en los temas y losasuntos tratados en el Congreso,que eran los siguientes: el valor ylos beneficios de los EFS (tema1), la auditoría del medio ambien-te y el desarrollo sostenible (tema2) y las normas internacionalesde las EFS (tema 3).

Respecto del tema 1 (valor ybeneficio de las EFS) se subrayóla importancia de las auditoríasindependientes en la calidad devida de los ciudadanos al contri-buir a la confianza, la eficiencia yla efectividad.

Con relación al tema 2 (audi-toría del medio ambiente y desa-rrollo sostenible o sustentable), seanimó a las EFS a fiscalizar losasuntos medioambientales y dedesarrollo sostenible tanto en lospaíses propios como conjunta-mente en cuestiones transfronteri-zas.

El tema 3 (normas internacio-nales de las EFS -ISSAI e INTO-SAI GOV según las siglas eninglés), dio lugar a la «Declara-ción de Sudáfrica», que resalta laimportancia de tales normas yanima a las EFS para que las uti-licen como marco común de refe-rencia. Hay que señalar que en elINCOSAI se aprobaron alrededorde 40 ISSAI e INTOSAI GOV,incrementándose de maneranotable el marco normativo de laINTOSAI.

Por último, hay que destacarigualmente la definición de lasseis nuevas áreas clave del PlanEstratégico para el período 2011-2016: 1) La independencia de lasEFS, 2) Implantación de las ISSAIe INTOSAI GOV, 3) Creación decompetencias en las EFS, 4)Comunicación del valor y de losbeneficios de las EFS, 5) La luchacontra la corrupción y 6) Refuer-zo de las comunicaciones de laINTOSAI.

Ahora queda esperar al XXI INCO-SAI, que se celebrará en China enel año 2013.

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Número 62º Semestre de 2010www.ceddet.orgwww.tcu.es

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Número 11er Semestre 2008 Número 22º Semestre 2008

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