nicos poulantzas - marx y el derecho moderno

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  • 8/4/2019 Nicos Poulantzas - Marx y El Derecho Moderno.

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    MARX Y EL DERECHO MODERNO*

    Nicos Poulantzas

    [Comienza en la pgina 109]Es imposible tratar de exponer los principios generales de un anlisis marxista delderecho sin sealar previamente ciertas deformaciones que sufri, durante mucho tiempo, lateora marxista del derecho. Estas deformaciones no son especficas de dicha teora pues formanparte de corrientes tericas generales en la historia del pensamiento marxista que interpretaronde manera errnea a Marx. Si bien es cierto que Marx en ninguna parte trata del derecho demanera sistemtica, o sea como objeto especfico de investigacin terica, no es menos cierto quesu teora nos proporciona algunos principios para esa investigacin. De este modo, lasdeformaciones de la teora marxista del derecho, considerando la relacin del derecho y delestado y la importancia poltica de este ltimo objeto terico, reflejan directamente lasdeformaciones tericas y polticas del pensamiento marxista en general.

    No es cuestin de hacer aqu un inventario de esas deformaciones sino de trazar suslineamientos generales. Sin embargo, como toda lectura, me inclinar a dar esos lineamientosexponiendo el contenido original del pensamiento marxista que precisamente nos proporcionalas claves de un desciframiento sistemtico de la historia de sus variaciones deformadoras.

    En efecto, se puede trazar el esquema de la historia de la teora marxista del derecholocalizando sus oscilaciones entre una tendencia que se puede caracterizar como economistay otra caracterizada como voluntarista. No me extender en estas dos tendencias sobre lasque insiste Cerroni en su artculo del presente nmero de los Archivos, sino que me limitar atrazar sus lineamientos principales.1

    La primera, representada de manera muy caracterstica por Stuchka y Pashukanis,opera una reduccin del nivel jurdico a la instancia econmica. Esta tendencia, a pesar delvalor terico de un autor como Pashukanis, de alguna manera considera al derecho como unreflejo inmediato de la base econmica. Para Pashukanis ms particularmente, el derechoprivado consiste en un orden de relaciones sociales imitado de las relaciones de los poseedoresde mercancas. Se asemeja a una concepcin puramente instrumentalis- [Pg. 109] ta de lassuperestructuras, que ve en ellas un elemento de la estructura social directamente determinadopor la base econmica, de la que se limita a seguir sus meandros y caminos, ms o menosfielmente, como simple apndice. La consecuencia terica de esta tendencia es que el sistema jurdico no aparece en ella como un objeto especfico, tericamente construido, de investigacincientfica. Parecera que lo que est implcitamente cuestionado por esos autores es la posibilidadde una teora marxista del derecho relativamente autnoma de las otras ramas de la teoramarxista. Y esto a pesar de saber que la posibilidad de una teora particular est basada en laautonoma y la especificidad de su objeto; no en la realidad social emprica hecho admitido porPashukanis a propsito del derecho- sino como objeto constituido por esta teora en objeto deinvestigacin terica. Una teora marxista del derecho slo tiene validez en la medida en queconstituye su propio objeto. Bajo este aspecto, no sera exagerado ver en Pashukanis y Stuchka lacontinuidad de la tendencia terica economista de la Segunda Internacional, segn la cual elmarxismo, siendo una teora general de las sociedades y de la historia, se reducira a una cienciade lo econmico. En Karl Korsch 2 hay una exposicin descriptiva de las consecuencias de estaconcepcin para las investigaciones marxistas en el dominio de las ciencias sociales.

    La segunda tendencia, voluntarista, est representada por autores tales como Reisner yVishinski. El derecho es considerado como un conjunto de normas emitidas por el estado, queencarna la voluntad de la clase dominante. Esta tendencia de constitucin de un objeto terico,

    1 Para las obras de Pashukanis y de Vishinski, me baso en la antologa de Hazard: Soviet legal philosophy,

    1951.2 Vase su resea del libro de Pashukanis en Archiv fr die geschichte des Sozialismus und derArbeiterbewegung, ao 1930.

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    en este caso el universo jurdico considerado como un conjunto normativo, est ligada a todauna concepcin errnea de las superestructuras y de su relacin con lo econmico. La baseeconmica, concebida de forma mecanicista, consistira en un campo inerte accionado por lavoluntad y la conciencia humana. El principio de la relacin entre lo econmico y el sistema jurdico est representado por un sujeto creador de las normas jurdicas, a partir de lascondiciones de la base. A su vez, stas se presentan, en tanto que forma de conciencia social,

    como actores del sistema en su conjunto, concepcin que est, menos paradojalmente de loque pueda parecer, en relacin directa con el pensamiento de Lukcs en Historia y conciencia declase. La consecuencia terica de esta tendencia es que el derecho es instituido como objetoterico autnomo de investigacin slo en la medida en que est en relacin gentica con unsujeto creador histrico [Pg. 110] voluntad de clase- de ese objeto. Sin embargo, aunque esverdad que un objeto terico no puede de ninguna manera ser reducido a la historia de lagnesis de un objeto real, esta tendencia de la teora marxista del derecho no est dirigida a unobjeto cientfico sino a un objeto ideolgico. Ninguna relacin cientfica puede ser basada as entrelo econmico y el universo jurdico, y no es casual que los textos de Vishinski no contenganninguna indicacin til referida al derecho, en oposicin a los textos de Pashukanis. Si elempirismo y el pragmatismo de Pashukanis son la causa de que fracase su proyecto (laconstitucin de una teora marxista del derecho), el idealismo de Vishinski sita suinvestigacin en un vaco, en una ausencia de objeto cientfico que no es otra cosa que laomnipresencia de un objeto ideolgico.

    La tendencia de Vishinski converge adems en una desviacin muy conocida de lateora marxista que consiste en lo que puede designarse como una superpolitizacin delobjeto de investigacin. Al estar la constitucin de este objeto referida a un sujeto de su gnesis,sujeto de la sociedad y de la historia (en este caso la clase o voluntad de clase), todo nivel deestructura social es reducido a su significacin poltica considerada como su causa de existencia.El cortocircuito entre el objeto terico y la realidad histrica, operado por la identidad poltico-histrica y expresado por la emergencia del objeto ideolgico, repercute en el estatuto de lateora: se trata de la expresin ciencia burguesa-ciencia proletaria cuyo representante tpico enla teora del derecho es Vishinski. La teora marxista en general se convierte as, en ltima

    instancia, en una ciencia de la revolucin.Sin embargo, localizar esas deformaciones de la teora marxista, y en particular de la

    teora marxista del derecho, como variaciones de la temtica voluntarismo-economismo esslo el primer paso hacia su lectura. Lo que interesa, en efecto, es ver cmo esas variaciones sonslo las expresiones de una misma invariante. Lo que sumariamente se ha caracterizado comotendencias economista y voluntarista son en realidad dos caras de una misma moneda, dosexpresiones de una misma problemtica ideolgica. Si sus conclusiones parecen diametralmenteopuestas, es slo porque sus principios, idnticos, implican esa variacin continua. Esaproblemtica el orden interno que rige las cuestiones planteadas por una teora a su objeto- esla de una cierta interpretacin de la obra de Marx. Implcita con frecuencia en las obras encuestin, se encuentra en realidad en el propio Marx. Es la problemtica del joven Marx. Noquiero decir con esto que los autores que nos interesan hayan tenido conocimiento, o se inspirenconscientemen- [Pg. 111] te, en las obras de juventud de Marx, sino que esta problemtica,relativa en su ncleo a las relaciones entre Hegel y Marx, consiste en una cierta concepcinterica acerca del punto de partida real de Marx y de qu es lo que abandon definitivamente en susobras de madurez. Este problema es particularmente importante para la teora marxista delderecho. En sus obras de juventud Marx se ocup sistemticamente de los problemas referidosal campo jurdico y, sin embargo, no se puede extraer de all nada referido a un fundamentocientfico de la teora marxista del derecho.

    Esta problemtica puede ser caracterizada como una problemtica historicista del sujeto.Cules son sus caracteres generales? Los diversos niveles del conjunto de la estructura social, ysus relaciones, estn fundados en su origen gentico por un sujeto creador de la sociedad yprincipio unilineal, en su autodesarrollo, de la historia. Esos niveles forman una totalidad en

    la medida en que se supone que son engendrados por un centro, constituyendo todo nivel una pars totalis, una simple expresin de ese sujeto central. Dicho de otro modo, las diversas

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    realidades sociales son consideradas como si tuviesen un sentido en tanto que manifiestan, bajoformas y apariencias variadas, una esencia. Se reconocen aqu los elementos caractersticos de lateora hegeliana, en la que el Espritu absoluto ocupa el lugar de sujeto central. La trasposicinde esta problemtica en el marxismo reviste diversas formas: ese sujeto puede estarrepresentado ya sea por la clase social, o por la praxis, o tambin por un cierto nivel de laestructura social, en este caso por lo econmico. Tomemos este ltimo ejemplo por ser

    significativo. Considerando la relacin Marx-Hegel bajo la metfora de trastocamiento en elsentido de que Marx habra puesto de pie la dialctica de Hegel, lo econmico, la base, recibeel lugar que ocupa en Hegel el Espritu: es el sujeto central de la estructura social, detentando lasclaves de la inteligibilidad de esta estructura. Cada nivel puede as ser explicado slo comoexpresin de lo econmico. Sin embargo, este lugar de sujeto central puede ser ocupado porotros principios, por ejemplo la praxis. Las relaciones de los diversos niveles de la realidadsocial estn fundadas en su reduccin a un principio de origen gentico la praxis- que sera sudenominador comn en tanto que principio de gnesis de su sentido. Para resumir estaproblemtica podramos decir que una estructura social y las relaciones de sus niveles sonreducidas a un sujeto central, desempeando necesariamente la investigacin cientfica el papelde una historiografa de la gnesis, en un proceso de esencia a existencia, de las distintasexpresiones fenomnicas a partir de esta esencia central. [Pg. 112]

    Cules son las consecuencias de esta problemtica? En primer lugar, unaimposibilidad de investigacin terica concerniente a los diversos dominios de lasuperestructura. Volvamos a la tendencia economista: las superestructuras no pueden serconsideradas en su autonoma relativa y su eficacia especfica. Slo tienen sentido como expresinde lo econmico. Se insistir en vano sobre su autonoma, se destacar el hecho de que hay unaaccin recproca de la base y de la superestructura. Lo que parece como viciada es la relacinmisma entre la base y las superestructuras. La accin de la superestructura sobre la base serconsiderada como el impacto externo y accidental de una excrecencia sobre el tronco que laengendr. La autonoma relativa de un nivel superestructural no estar fundada en laespecificidad de sus estructuras propias, dado que esas estructuras se ordenan no slo como unreflejo de la instancia central, sino como producto de una deformacin, en su sentido ms

    riguroso, del autodesarrollo lineal de esta instancia. Estar basada en la concepcin de laautonoma de las superestructuras calcadas del esquema de una historicidad simple de losorgenes, sobre su retraso o adelanto con respecto de ese sujeto central que los engendra, eneste caso lo econmico. En ltima instancia, tal autonoma ser una astucia de la historia.

    En segundo lugar, no se pueden descubrir relaciones entre la base y las superestructuras.Esto es tan cierto que en ese sentido slo puede hablarse de relaciones entre dos trminos,ambos constituidos en tanto que tales en y a travs de su relacin; entre dos trminos a los que surelacin precisamente los constituye en su especificidad y autonoma. Si, por el contrario, esta relacinest referida a un sujeto central que sera el origen de esos trminos, la relacin devieneidentidad (y no unidad). Tal identidad resulta de la absorcin de un trmino por el otro, o de sureduccin en el interior del sujeto central que manifiestan. En la tendencia voluntarista aparececlaro que la clase sujeto, la voluntad de clase, constituye implcitamente el sujeto originario a lavez del derecho y de la estructura econmica, en este caso de la estructura econmica pormediacin del derecho. Su relacin est basada en el hecho de que seran los productos delmismo principio originario, de la voluntad de una clase.

    Se ve ya esbozarse el terreno terico comn del voluntarismo y del economismo: la baseeconmica y la voluntad de clase, en este caso bajo su aspecto de productora de lassuperestructuras, ocupan a su turno el lugar del sujeto central de la historia. Se trata, enrealidad, de un sucederse, de una totalidad circularque implica un desplazamiento constante delcentro de gravedad, pero siempre [Pg. 113] en el mismo crculo. Si es lo econmico lo queocupa este lugar, las superestructuras slo pueden aparecer all como simples apndices.

    En consecuencia, aunque no se quiera poner el acento en las superestructuras, esto sloes posible a condicin de un trastocamiento que desplace el centro hacia las superestructuras. Porel contrario, si son las superestructuras las que ocupan este lugar, aunque no se quiera poner enevidencia la importancia de lo econmico esto slo es posible a condicin de un desplazamiento

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    simtrico, que atribuya ese papel a lo econmico. El aspecto economista existe en la tendenciavoluntarista, as como el aspecto voluntarista en la tendencia economista. Lo que interesa es quela problemtica en cuestin permite esa continua transmutacin, en la medida en que lasrelaciones de homologa y de circularidad, que caracterizan sus conceptos de totalidad y dehistoria, hacen lcitas esas trasmutaciones de papel y, ms an, las implican. El economismo y elvoluntarismo son las dos variables, tericamente coexistentes, de una misma invariable que es la

    concepcin historicista del sujeto.

    Por otra parte, sta es precisamente la concepcin del joven Marx quien, criticando aHegel mediante la reversin, yendo de lo abstracto idealista a lo concreto materialista,permanece prisionero de la problemtica hegeliana expuesta anteriormente. En resumen, lacrtica de Hegel por Marx est hecha sobre el modelo feuerbachiano. En el joven Marx el lugardel sujeto es detentado por los individuos concretos-hombre genrico, esencia de la sociedad.Los niveles de la superestructura, en este caso el derecho y el estado, son considerados segn elmodelo de alienacin. Constituyen fenmenos ilusorios y falsos, mistificaciones cuya nicafuncin es ocultar la esencia de la realidad social que consistira en el hombre genrico-individuos concretos. El estado y el derecho se identifican aqu con la ideologa que opera comoun fenmeno alienante. sta es la concepcin humanista del marxismo que contina

    actualmente haciendo estragos entre los investigadores marxistas.

    Por el contrario, el Marx de la madurez abandona esa concepcin de una esencia delhombre como principio central de la sociedad y de la historia para referirse a estructuras. Conello, opera en realidad una verdadera ruptura terica con sus concepciones de la juventudabandonando definitivamente la problemtica historicista del sujeto. Esta ruptura se esboza yaen la Ideologa alemana y [Pg. 114] se consolida en el Prlogo a la Contribucin a la crtica de laeconoma poltica.3

    En efecto, para el Marx de la madurez, una estructura social, un modo de produccin o

    una formacin social, consiste en un conjunto de niveles con estructuras propias y eficaciaespecfica, con predominio, en ltima instancia, de lo econmico. La unidad de una formacinsocial o de un modo de produccin no est de ningn modo referida a una contradiccin simpley originaria la contradiccin econmica capital/trabajo-produciendo, en su autodesarrollo deesencia a existencia, los diversos momentos-niveles-elementos en una equivalencia circular. Launidad social es siempre compleja en el sentido de que las estructuras econmicas, comodominantes en ltima instancia, slo pueden ser localizadas en el interior de esta unidad. Susotros niveles, digamos las superestructuras, no son el simple producto de lo econmico-sujeto,sino, en su propia especificada, las condiciones de existencia vigentes de los econmico. Losdiversos niveles superestructurales intervienen no secundariamente sino originariamente enuna estructura social global. Slo en el interior de tal estructura lo econmico puede serlocalizado como elemento dominante en ltima instancia. Se puede de ese modo caracterizar el

    tipo de unidad marxista de un modo de produccin o de una formacin social como estructuracon dominante. Debido a que el tipo de unidad marxista que caracteriza al conjunto es unaestructura de las caractersticas de las sealadas, el predominio en ltima instancia de loeconmico slo existe como reflejo, en el interior de un conjunto, de niveles especficos, siendostos condicin de existencia de aqul y aqul condicin de existencia de stos. En resumen,decir que en una cierta estructura lo econmico es predominante en ltima instancia, es indicarque ocupa tal lugar slo en funcin de la especificidad y de la eficacia propia de los otros nivelesque constituyen la estructura social como unidad compleja. Es tambin indicar que estaespecificidad y eficacia propia es funcin de la unidad compleja ordenada por el reflejo en otrosniveles del predominio en ltima instancia de lo econmico. Lo econmico no constituye as unsujeto central cualquiera de la unidad. Esta unidad consiste en un descentramiento cualquiera de

    3 Me refiero aqu a los textos de Louis Althusser: Pour Marx [en espaol: La revolucin terica de Marx, SigloXXI, Mxico, 1966] y Lire le Capital, Pars, 1965 [en esp.: El capital, Mxico, Siglo XXI, 1969], as como miartculo Vers une thorie marxiste, en Les Temps Modernes, mayo 1966.

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    la unidad. Esta unidad consiste en un descentramiento de los diversos niveles, en undesplazamiento originario de las instancias de un todo complejo en el interior del cual loeconmico detenta el predominio en ltima instancia. [Pg. 115]

    Estas observaciones nos conducen a concluir que la especificidad y la eficacia propiasde un nivel particular de la estructura digamos el derecho- no depende de su naturaleza, sino de

    su ubicacin y de sufuncin en un tipo de relaciones de los niveles en el interior de una unidadcompleja. Tampoco las relaciones entre los diversos niveles de estructuras y prcticas socialespueden ser tematizados simplemente como una accin recproca de la base y de lasuperestructura, como relaciones externas entre niveles cuya especificidad es eliminada porsimple reduccin del uno al otro, o entre niveles que se consideran especficos pero queaparecen como ya constituidos en su heterogeneidad y exterioridad. Su especificidad y sueficacia propias dependen de su ubicacin y funcin en una unidad global. Sin embargo, dichaunidad slo est ordenada por el reflejo concreto en su esqueleto del predominio en ltimainstancia de lo econmico.

    Evidentemente, se trata aqu del problema del modo de determinacin, por medio de loeconmico, de la especificidad y de la eficacia propia de los diversos niveles en el interior deuna estructura social de conjunto. En efecto, es tan peligroso creer que lo econmico se

    caracteriza por una misma naturaleza en toda unidad social, como que su predominio en ltimainstancia reviste en toda unidad la misma forma. En lo que concierne ms particularmente aeste ltimo punto, toda estructura social est caracterizada por una matriz especfica, por untipo particular de articulacin de las diversas instancias y niveles que depende del modoparticular que reviste all el predominio en ltima instancia de lo econmico. Ese modo puedehacer, por ejemplo, que el papel dominante en el conjunto de una estructura social seadetentadopor otra instancia que no sea lo econmico, digamos por el derecho o el estado . Ocurre que elpredominio concreto en ltima instancia de lo econmico se refleja aqu a travs deldesplazamiento del papel dominante a otro nivel. ste es frecuentemente el caso de numerosasformaciones sociales. Marx nos indica por ejemplo en El capital, a propsito de lo ideolgico,que es la ideologa la religin- quien tiene con frecuencia elpapel dominante en las formacionesfeudales. Observa, sin embargo, que en esas formaciones es precisamente lo econmico lo quehace que lo ideolgico revista el papel dominante.

    Esto nos conduce a precisar los conceptos de modo de produccin y deformacin social.

    Por modo de produccin se designar no lo que se indica en general por instanciaeconmica, las relaciones de produccin en sentido estricto, sino un sistema de combinaciones especficasde las [Pg. 116] diversas instancias o niveles que all constituyen otras tantas estructurasregionales de ese modo. El modo de produccin, como lo dice de manera esquemtica Engels,comprende diversos niveles de estructura o de instancias: lo econmico, lo poltico (lasuperestructura del estado y del derecho), lo ideolgico y terico. El tipo de unidad quecaracteriza, para el marxismo, un modo de produccin es el de un todo complejo de niveles deestructuras con dominante, en ltima instancia de lo econmico. Esto no significa que loeconmico ocupe siempre el lugar dominante, sino que lo econmico es determinante en ltimainstancia porque determina a aquel nivel que ocupa el papel dominante en un modo de produccin dado ,constituyendo una unidad con dominante. Lo que diferencia a un modo de produccin de otro,lo que especifica la matriz de un modo de produccin, es el tipo particular de articulacin y derelaciones que mantienen los diversos niveles, en ese todo complejo con dominante. Dicho deotro modo, hablar de un modo de produccin determinado es descubrir la manera particularen que se refleja, en el interior de ste, el predominio en ltima instancia de lo econmico,reflejo que determina el tipo de articulacin que caracteriza ese modo. En esta perspectiva, laespecificidad de los diversos niveles de un modo de produccin, no estando ya esos nivelesdeterminados por su naturaleza sino por su ubicacin y su funcin en la totalidad compleja, slopuede ser estudiada por su localizacin, en tanto que instancias regionales, en el interior de lamatriz de ese modo.

    Sin embargo, el modo de produccin constituye un concepto que exige un examenterico de la combinacin pura de los niveles y del sistema de las formas. Una formacin

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    social histricamente determinada, en la realidad histrica y en tanto que forma deindividualidad histrica, presenta una combinacin particular de varios modos de produccintericamente establecidos en su pureza. Esta formacin social presenta una unidad complejacon dominante, en la medida en que, entre los diversos modos de produccin que la componen,un modo particular detenta el papel dominante. Se trata aqu de una formacin socialhistricamente determinada por un modo de produccin dado. El predominio de ese modo de

    produccin en la formacin social en cuestin, hace que la matriz de ese modo de produccin, osea la reflexin particular del predominio en ltima instancia que la especfica, deje su improntaen el conjunto de la formacin, impregnndolo de la matriz del modo de produccindominante. En ese sentido, una formacin social histricamente determinada es especificadapor un tipo particular de articulacin y de predominio de sus niveles o [Pg. 117] instanciaseconmicas, polticas, jurdicas, que es,por regla general, teniendo en cuenta diversos desajustes,el del modo de produccin dominante. Y esto en la medida exacta en que la unidad complejacon dominante (manifiesta en la formacin social por el predominio de un modo de produccinsobre los otros) es debida, en tanto que tipo de unidad caracterstica de una formacin, a launidad compleja con dominante en ltima instancia de lo econmico, que caracteriza el tipo deunidad del modo de produccin dominante.

    Detengmonos aqu en dos series de reflexiones concernientes por una parte a losproblemas de mtodo, y por la otra al problema que plantea el concepto de historia en el marcode una teora marxista del derecho.

    En primer lugar, es evidente que proceder al examen cientfico del nivel jurdico de unmodo de produccin dado supone como premisa terica localizarlo como nivel particular en eltipo de articulacin y de relaciones de niveles que especifica un modo de produccin puro.En ningn caso se puede comenzar las investigaciones con una concepcingeneral de lo que es elderecho, a riesgo de descubrir las formas particulares o el contenido diferencial que reviste en losdiversos modos de produccin. La demarcacin terica de un objeto de investigacin elderecho en este caso-, la definicin misma de ciertas estructuras y prcticas como jurdicas,depende del lugar y de la funcin que revisten en un modo complejo tericamente definido queconstituye un modo de produccin especificado. En resumen, si bien se conoce en general quetodo modo de produccin comprende ciertos niveles con predominio en ltima instancia de loeconmico, si bien se conoce una cierta disposicin de lugares, en cambio no se conoce nadasobre los ocupantes de esos lugares, sobre las estructuras especficas de los diversos niveles, demoto tal que no se ha definido tericamente el todo complejo que distribuye esos lugares, querige las relaciones de los niveles y, de ese modo, sus estructuras.

    En ese sentido, as como se trata de construir tericamente el todo complejo de un modode produccin, para una teora marxista del derecho se trata tambin de construir tericamenteel concepto de su objeto especificado. Me detengo en esto porque creo que es un problema muy

    importante. Esta operacin cientfica distingue la teora marxista de toda investigacin fundadaen modelos, esquemas o tipos ideales. Para esta ltima, esos modelos [Pg. 118] otipos ideales residiran en una relacin abstracto-concreto, ideal-real, objeto deconocimiento-real emprico que se origina en una problemtica empirista y positivista delconocimiento. En el caso por ejemplo del tipo ideal de Max Weber, su produccin consiste enuna localizacin de los desajustes diferenciales de muchos fenmenos reales pertenecientes almismo tipo abstracto. El valor operatorio de ese tipo est asegurado por su aptitud paraaclarar lo real concreto de los fenmenos que se presentan como otros tantos desajustes de esetipo abstracto. Esta concepcin del objeto de conocimiento, del objeto terico comoesquematizacin de lo real, finalmente como simple generalizacin y abstraccin, surgeprecisamente de una concepcin empirista del conocimiento que no puede reconocer unaautonoma propia de la teora como nivel particular de las estructuras y prcticas sociales.

    Implica el postulado de una armona preestablecida entre abstracto y real, residiendo laabstraccin tipolgica en una adecuacin asinttica, aunque necesaria, con el real concreto del

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    que sera extrada. Por el contrario, para la problemtica marxista de la teora, se trata deproducir el concepto de una instancia regional de un modo de produccin no mediante laabstraccin a partir de los fenmenos reales concretos, de una formacin social, sinomediante el proceso de construccin terica del concepto de ese modo de produccin y deltipo de articulacin de las instancias que lo especifican. El resultado de la ciencia de los modeloso de los esquemas es llegar, en oposicin con la teora marxista, a nociones que no pueden dar

    cuenta del objeto especfico de una ciencia particular. En efecto, este objeto no es lo realconcreto esquematizado, sino un concepto tericamente construido.

    Hemos visto las aporas de las tendencias economista y voluntarista de la teoramarxista del derecho en lo que concierne a sus principios metodolgicos referidos a la teora delconocimiento: ausencia de objeto especfico en Pashukanis (empirismo positivista), objetoideolgico (idealismo especulativo) en Vishinski. En realidad, sus desacuerdos concernientes aese problema de las relaciones de la teora y de su objeto se relacionan a su problemtica generaldel historicismo del sujeto. Para esta problemtica, el status de la teora, del conocimientocientfico, reside finalmente en el descubrimiento, mediante el proceso de autodesarrollohistrico, de su esencia, lo que quiere decir en ese caso develacin de sus orgenes yautoconciencia de su gnesis. En la corriente economista, esto se manifiesta en la concepcin del

    objeto de conocimiento como reflejo. As como en el nivel real del derecho es consideradocomo genticamente engendrado por lo econmico-sujeto, el [Pg. 119] derecho-objeto deconocimiento es el reflejo del derecho real, o sea, en realidad, una imagen del real concretoeconmico. En la corriente voluntarista, el derecho-objeto de conocimiento no es sino lavoluntad de clase-sujeto que lo engendr, en resumen la aprehensin de su origen histrico, dela esencia cuyo fenmeno constituye. La relacin profunda de esas posiciones es la siguiente: lateora y su objeto son reducidos al sujeto histrico supuesto, la teora se convierte en una teora dela historia y la historia en una historia de la teora ; la investigacin terica en una bsqueda de losorgenes y una historiografa de la gnesis; el objeto terico en una emergencia en el campoepistemolgico de la esencia del sujeto, ya sea de lo histrico emprico concreto (lo econmico), ode lo histrico especulativo (voluntad o conciencia de clase).

    Aqu se halla precisamente el ncleo de las deformaciones sealadas del marxismo: en elconcepto de historia que esas concepciones implican. Sera muy largo entrar a tratar el fondo delproblema. Me limito a sealar que la concepcin marxista original de la historia se distingueradicalmente de una concepcin historicista que la reduce a un desarrollo lineal de tipocronolgico. La construccin del concepto de un objeto de investigacin terica (el derechomoderno por ejemplo) no consiste en la investigacin de sus antecedentes histricos ni en la desus orgenes. La historia del derecho no consiste en una investigacin de cierto desarrollo lineal delo jurdico cuyo presente nos dara las claves de comprensin de su pasado, cuya actualidadsera el desarrollo o la degradacin de su esencia. Se trata de construir conceptos del derechosiguiendo los diversos modos de produccin en el interior de los cuales est previamentelocalizado. Si es verdad que en su autonoma y especificidad lo jurdico puede ser el objeto deuna investigacin histrica particular, esta ltima est subordinada a la construccin terica de esosconceptos. Dicha construccin permite descifrar su historicidad propia, sus ritmos diferencialessiguiendo lasformaciones sociales consideradas y el orden de sus sucesiones y transformacionesen el proceso real. Habra que cuidarse de emplear, a propsito de esos conceptos-objetos deinvestigacin, el trmino terico-histricos pues revela una ambigedad capital. En efecto, no setrata de construir esos conceptos en medio de una generalizacin y abstraccin a partir delderecho tal como existe concretamente en las formaciones sociales, a partir de una realidad queposeera en s una inteligibilidad histrica, sino a partir de una construccin terica de losdiversos modos de produccin cuya coexistencia y lucha sirven de base al proceso detransformacin de las formas de que habl Marx. [Pg. 120]

    A la luz de un concepto del derecho semejante, de una investigacin terica semejante,se puede aclarar el nivel jurdico concreto de una formacin social histrica. Ya que una formacinsocial real est caracterizada por una coexistencia histrica de varios de modos de produccin

    definidos en su pureza terica, el nivel jurdico de una formacin consiste en una coexistenciaconcreta de varios derechos pertenecientes tericamente a los diversos modos de produccin

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    coexistentes. Sin embargo, lo que predomina por regla general en el nivel jurdico es el derechoperteneciente al modo de produccin dominante de esta formacin. Tambin el examen, en suimpureza histrica, del nivel jurdico de una formacin por ejemplo, de una formacincapitalista, o sea de una formacin con dominante del modo capitalista de produccin- suponepreviamente la construccin terica de los diversos modos de produccin coexistentes y de losdiversos tipos tericos de derecho que les corresponden. Propiamente hablando, el examen de lo

    jurdico en una formacin social dada en la realidad histrica procede de diversos conceptos dederecho as construidos.

    Esta complejidad de la estructura de una formacin social, que implica varios nivelescon historicidades propias, nos permite adems descifrar los desajustes histricos que puedenexistir entre las estructuras de esos niveles. Ya se ha visto que estos desajustes, considerados porel historicismo como acontecimientos excepcionales, fueron tematizados como avances oretrocesos de la estructura jurdica en relacin a la estructura econmica. sta es laimplcitamente reconocida como detentando las claves de una historicidad lineal que dirigira elconjunto de una formacin. Vista la autonoma relativa y el ritmo propio de los diversosniveles, esos desajustes, debidos al desarrollo desigual de las diversas estructuras, son elfundamento mismo de su existencia histrica. Dicho de otro modo, esos desajustes histricos

    de lo jurdico en relacin con lo econmico no constituyen avances o retrocesos de la estructuradel derecho sobre la estructura econmica. Forma parte de una misma estructura, que es la delconjunto de una formacin social histricamente determinada con niveles que poseenhistoricidades propias y cuyo desarrollo desigual esfuncin de esta estructura misma.

    Despus de estas observaciones, podemos hacer algunas consideraciones generalesreferentes al examen marxista del derecho en el modo de produccin capitalista. Si bien es ciertoque Marx no nos [Pg. 121] da en El capital un anlisis del nivel jurdico de ese modo, tampocoes menos cierto que en esa obra expone el tipo de articulacin que lo especifica y nos da as losprincipios de una investigacin similar.

    Yo dira muy esquemticamente que ese tipo particular de articulacin de los nivelesque caracteriza el modo capitalista de produccin reside en la autonomizacin especfica que allrevisten sus diversas instancias.4 En efecto, si slo se consideran los tres niveles que nos interesanms particularmente, el econmico [relaciones de produccin], el poltico [el Estado] y el jurdico,se comprueba que en las formaciones precapitalistas se presentan como estrechamente imbricados.Imbricacin de lo econmico y de lo poltico, de lo econmico y de lo jurdico, de lo poltico y delo jurdico caracterizan el ethos antiguo o los privilegios feudales. El modo de produccincapitalista est especificado, por el contrario, por una autonomizacin caracterstica, o sea unaespecificidad estructural propia, de lo econmico y de lo poltico (separacin de lo econmico yde las estructuras del estado), de lo econmico y de lo jurdico (derecho moderno).

    Ese tipo de articulacin del conjunto de la estructura del modo capitalista deproduccin est ligada a la combinacin especfica que caracteriza las relaciones de produccincapitalista. Depende por lo tanto de la forma concreta que all reviste el reflejo del predominioen ltima instancia de lo econmico. Observemos ms detenidamente: las relaciones de produccinconsisten en general en formas de combinacin entre ciertos elementos constituidos por eltrabajador(el productor directo), los medios de produccin (objetos y medios de trabajo) y el no-trabajador que se apropia del trabajo excedente. Lo que es importante sealar, msparticularmente en el caso de un anlisis de lo jurdico, es que la combinacin entre esoselementos no consiste en una simple relacin de propiedad (propietario no trabajador) o de no-propiedad (productor directo) jurdica de los medios de produccin. Consiste en una doblerelacin, una relacin depropiedad jurdica de los medios de produccin que Marx designa comopropiedad y que proviene de la superestructura- y una relacin que Marx designa algunasveces como propiedad, pero ms frecuentemente como posesin o apropiacin real y que

    4 Vase en este volumen la primera parte del trabajo sobre el concepto de hegemona.

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    distingue claramente de la primera.5 sta [Pg. 122] concierne ms particularmente a una relacinespecfica del productor directo del trabajador- y de los medios de produccin que es unarelacin realmente econmica que designa lo que se puede caracterizar como la posibilidad para elproductor directo de introducir en el proceso de reproduccin los medios de produccin. Einsisto en este punto pues origin una serie de discusiones en la teora marxista.Al no distinguirlas dos relaciones, se tiende a identificar la relacin jurdica de la propiedad con la relacin econmica de

    la apropiacin real.6

    Lo fundamental es que, segn Marx, en los modos precapitalistas de produccin,aunque estn caracterizados por formas de propiedad que instauran una separacin jurdica delproductor directo y de los medios de produccin, la relacin realmente econmica de posesin ode apropiacin real consiste en una no-separacin del productor directo y de los medios deproduccin. Como Marx lo expresa en los Grundrisse, no hay todava separacin del productordirecto y de las condiciones naturales del trabajo . En el caso del esclavo y del siervo, esosproductores directos estn ligados a la tierra por toda una serie de nexos mixtos,econmicos, jurdicos y polticos, independientemente de lapropiedad de la tierra que pertenecea los propietarios terratenientes. Esta no-separacin en la relacin de posesin se mantienetodava en la manufactura. Por lo contrario, en la gran industria del modo capitalista de

    produccin, se asiste a una separacin del productor directo de los medios de trabajo en el marcode la posesin, caracterizndose el modo capitalista de produccin precisamente por unacorrespondencia entre la propiedad jurdica la separacin en el marco de la relacin jurdica- y laseparacin en el marco de la apropiacin real.

    Esas observaciones capitales, por otra parte, slo pueden despertar reminiscencias alterico del derecho. Son harto conocidos los problemas que a partir del derecho romano seplantearon a propsito de la posesin, radicalmente distinta de la propiedad, a propsito deeste infraderecho, de este estado de hecho cuya emergencia en el campo de lo jurdico diolugar a tales controversias. Lo que interesa sealar aqu es que la no-separacin del productordirecto y de los medios de produccin en la apropiacin real de los modos precapitalistas deproduccin da lugar a una estructura social mixta caracterizada por una estrecha imbricacinde lo econmico, lo jurdico y lo poltico. Marx lo expresa de ese modo en El capital, indicandoparalelamente que esa relacin profunda es el fundamento oculto de las superestructuras. Entodas [Pg. 123] las formas en que el trabajador directo es poseedor de los medios deproduccin de sus propios medios de subsistencia, la relacin de propiedad [jurdica] debemanifestarse a la par como relacin directa de dominio y servidumbre... En estas condiciones, slo lacoaccin extraeconmica, cualquiera que sea la forma que revista, puede arrancar a estos productoresel trabajo sobrante para el terrateniente... La relacin directa existente entre los propietarios delos medios de produccin y los productores directos... es la que nos revela el secreto msrecndito, la base oculta de toda la construccin social y tambin, por consiguiente, de cadaforma especfica de estado.7

    En el texto capital de los Grundrisse zur Kritik des politischen Okonomie, msparticularmente en la parte titulada Formas que preceden a la produccin capitalista, Marx

    expone los diversos tipos de propiedad privada jurdica de los modos de produccincorrespondientes que varan siguiendo las formas que reviste la no-separacin del productordirecto y de los medios de produccin en el marco de la apropiacin real. Esas formas tienenalgo de comn: consisten en tipos particulares de no-separacin y, en consecuencia, de imbricacinestrecha de lo econmico, lo jurdico y lo poltico. Esto se manifiesta en el hecho de que lasrelaciones de propiedad (jurdica) y de apropiacin real posesin- (econmica) tienen porpresupuesto terico la pertenencia de los agentes de la produccin a una comunidad poltica.

    5 Vase al respecto el texto capital de Balibar: Les concepts fondamentaux du materialisme historique, enLire le Capital, t. II [ed. cast.: Para leer El capital, pp. 217 ss.].6 En la discusin marxista terica, este problema se plantea de la siguiente manera: la relacin de propiedades una relacin econmica?7El capital, ed. cit., t. III, p. 732-733.

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    Un agente slo es propietario o poseedor de esos medios de produccin en la medidaen que es, previamente, miembro de esta comunidad. Marx dir por ejemplo que el elementocomn de las formas de propiedad y de apropiacin de los modos de produccin precapitalistasasitico, antiguo, germnico, etc., caracterizadas por esta no-separacin, es el siguiente: estecomportamiento con el suelo, con la tierra, tratndolo como propiedad del individuo que trabajael cual, en consecuencia, ya desde un principio no aparece, en esta abstraccin, como mero

    individuo que trabaja, sino que tiene en la propiedad de la tierra un modo objetivo de existencia,que constituye un supuesto de su actividad, tal como su piel, sus rganos de los sentidos, a losque sin duda tambin reproduce en el proceso vital, y los desarrolla, etc., pero que, por su lado,constituyen un supuesto de ese proceso de reproduccin-, este comportamiento est igualmentemediado a travs de la existencia natural, en mayor o menor grado desarrollada histricamentey modificada, del individuo como miembro de una comunidad.8 Las formas jurdicas [Pg. 124] ylos tipos de estado varan siguiendo las formas especficas que reviste esta no-separacin.9 En elmodo de produccin asitico, son las comunidades particulares las poseedoras de la tierra,propiedad del estado. Esto corresponde al hecho de que la unidad omnicomprensiva que est porencima de todas estas pequeas entidades comunitarias aparezca como elpropietario superior ocomo el nico propietario, de tal modo que las comunidades efectivas slo aparezcan comoposeedores hereditarios. As, la propiedad colectiva puede aparecer como algo particular porencima de las muchas entidades comunitarias particulares y efectivas... [La unidad] se realizaen el dspota como padre de las muchas entidades comunitarias.10 En el modo de produccinantiguo, el agente de produccin es propietario privado pero en cuanto que miembro de lacomunidad poltica: En este caso, sigue siendo presupuesto para la apropiacin del suelo el sermiembro de la comunidad, pero en tanto miembro de la comunidad, el individuo es propietarioprivado... Pero esta pertenencia es mediada por su ser miembro del estado, por el ser del estadoy, por lo tanto, por un supuesto que es pensado como divino.11 La diferencia entre el hombrelibre y el esclavo no es aqu, enprimer lugar, una diferencia entre propietario y no-propietario delos medios de produccin sino una diferencia entre miembros de la comunidad poltica y aquellosque no lo son. En el caso particular de la forma de propiedad germnica, Marx nos muestradicha forma poltica en los siguientes trminos: Entre los germanos, entre quienes los cabezasde familia se establecen en los bosques, separados por grandes distancias, la comunidadsolamente existe, considerada slo externamente, en virtud de cada acto de reunin de susmiembros, aun cuando su unidad existente en s misma est puesta en la ascendencia... Enconsecuencia, la comunidad aparece como una reunin, no como una unin, como acuerdo entresujetos autnomos que son los propietarios de la tierra, no como unidad. Por ello la comunidadno existe de hecho como estado, como entidad estatal, tal como entre los antiguos... Para que lacomunidad adquiera una existencia real, los propietarios libres de la tierra deben reunirse enasamblea, mientras que en Roma, por ejemplo, la comunidad existe fuera de estas asambleas enla presencia de la ciudad misma y de los [Pg. 125] funcionarios que estn a su frente.12 Esosanlisis de los Grundrisse son adems completados por anlisis semejantes referidos al modo deproduccin feudal accidentalmente tratado aqu- en el libro tercero de El capital, en el captulosobre la gnesis de la renta de la tierra.

    Es importante observar que en las relaciones que tienen como condicin terica la no-separacin del productor directo de los medios de produccin, o sea una relacin de no-separacin hombre-naturaleza en el caso de los modos de produccin fundados en lapreponderancia de la agricultura, los agentes de la produccin slo entran en las relaciones deproduccin y en relaciones de propiedad en tanto que pertenezcan, como presupuesto, a unaunidad poltica. Dicho de otro modo, la forma de individualidad de los agentes de laproduccin es su pertenencia a una comunidad mixta, econmica y jurdico-poltica. Esto esvlido en primer lugar para los agentes de produccin-propietarios, pues slo son propietarios en

    8Formas que preceden a la produccin capitalista, en Elementos para la crtica de la economa poltica (Grundrisse),Siglo XXI, Mxico, 1971, vol. I, pp. 444-445.9Ibid., p. 434.

    10Ibid., p. 435.11Ibid., pp. 437-438.12Ibid., p. 442.

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    tanto que miembros de la comunidad poltica. Y tambin es vlido para los productores directosno-propietarios (o simples poseedores). stos son no-propietarios en la medida precisamente enque son, o bien excluidos de la comunidad poltica o bien tienen un status pblico especfico enesta comunidad. Son poseedores en esta misma medida.

    En el modo de produccin capitalista de produccin, la separacin del productor

    directo de los medios de produccin en el marco de la relacin de posesin o de apropiacinreal implica una autonomizacin especfica de lo econmico, de lo jurdico y de lo poltico. Esto semanifiesta en lo que se designa en general como separacin del estado y de la sociedad civil.En el caso de las relaciones de lo econmico y de lo jurdico, se manifiesta en el carcter sistemticodel universo (con estructuras internas axiomatizadas) de reglas normativas que constituyen elderecho moderno y que lo distinguen radicalmente de las formas anteriores de lo jurdico. En elcaso de las relaciones de lo jurdico y de lo poltico, aunque en el caso sea aqu ms complejo, semanifiesta en una autonoma relativa del derecho con respecto a la actividad propiamentepoltica del estado, cuya distincin en el interior de lo jurdico entre derecho privado yderecho pblico es slo una de sus expresiones.

    No es mi intencin profundizar esos principios preliminares de la investigacin: melimitar as a sealar algunos puntos importantes que se prestan a confusin. Antes que nada,

    en el marco de esta autonomizacin de las instancias del modo capitalista de [Pg. 126]produccin, cul es el modo de determinacin de lo jurdico por lo econmico? o, dicho de otromodo, cul es el modo en que se refleja el predominio en ltima instancia de lo econmico anivel del derecho? En realidad, este reflejo, la determinacin de una estructura por otra, semanifiesta en ciertos lmites que lo econmico y la estructura global del modo de produccindeterminan a nivel jurdico, y en el interior de las cuales se ordena toda una serie de variacionesde lo jurdico debidas a su sistematicidad propia. En resumen, los efectos de una estructura (loeconmico) sobre otra (lo jurdico) se manifiestan como lmites que rigen las variaciones de esasestructuras pero tambin el modo de intervencin de una estructura sobre otra. La intervencin delo econmico sobre lo jurdico se ejerce a travs de las estructuras propias de lo jurdico originadasa partir de los lmites planteados por lo econmico y el conjunto de la estructura de ese modo.Esa relacin de lmites y de variaciones no es, por otra parte, de ningn modo unvoca: lo jurdicosirve tambin para determinar los lmites de lo econmico en el interior de una estructura deconjunto donde lo econmico slo se manifiesta como dominante en ltima instancia. Dentro deestos lmites donde se plantea lo jurdico en lo econmico tiene lugar la intervencin de lojurdico sobre lo econmico. En El capital, Marx presenta lo ms claramente posible al derechomoderno como condicin de existencia de lo econmico en el modo capitalista puro deproduccin.

    Trat de demostrar, adems, cmo a partir del concepto de modo capitalista puro deproduccin, se puede construir el concepto terico del derecho moderno como sistema con normas generales, abstractas, formales y estrictamente reglamentarizadas en el sentido de que poseen unareversibilidad completa.13 Dicho carcter haba sido ya observado por Engels cuando indicabaque: En un estado moderno, el derecho no slo debe corresponder a la situacin econmica

    general y ser la expresin de sta, sino que debe ser tambin una expresin coherente y que noparezca, debido a contradicciones internas, palmariamente inconsistente.14 Har aqu una solaobservacin; con demasiada frecuencia existe la tendencia a referir esos elementos del conceptoterico del derecho moderno a su nica funcin en la reglamentarizacin de los intercambioscapi- [Pg. 127] talistas (y no simplemente mercantiles). Es evidente que esas estructuras delsistema jurdico moderno se refieren a toda una serie de estructuras de lo econmico, tanto a lasde la circulacin de las mercancas-intercambios (de la que forman parte el contrato de trabajo ocompraventa de la fuerza de trabajo), como a las de la distribucin (p. ej. el reparto de los frutosdel trabajo al que se refiere Marx en los famosos pasajes de la Crtica del Programa de Gotha) y a

    13 Vase pp. 7-35 del presente volumen. Tambin he tratado de manera sistemtica este problema en milibro: Nature des choses et droit. Essai sur la dialectique du fait et de la valeur, Pars, 1965. Sin embargo, y esto no

    tiene el sentido de una autocrtica, todava estaba influenciado por el historicismo humanista del jovenMarx.14 Carta a Conrad Schmidt, del 27 de octubre de 1890.

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    las estructuras del proceso de conjunto de la produccin capitalista, por ejemplo a lacalculabilidad y previsibilidad indispensables para la reproduccin ampliada que caracteriza elsistema capitalista y a la que Max Weber ya prestaba atencin. Sin embargo, esas caractersticasdel derecho moderno slo pueden ser cientficamente descifradas a partir de las relaciones deproduccin capitalistas en el estricto sentido definido ms arriba, relaciones de produccin quetienen adems el predominio sobre las otras estructuras de lo econmico.

    Slo mediante el estudio cientfico de esas relaciones deproduccin se puede descifrar elsignificado exacto de lo que Marx designaba como el surgimiento, dentro del modo capitalistade produccin, del individuo desnudo, del propietario privado y del trabajador libre.15 Esconocida la importancia de todo esto en la estructuracin del derecho moderno, reconocible nosimplemente en nociones jurdicas tales como personas o sujetos de derecho. En realidad, elconjunto del sistema jurdico moderno est estructurado con referencia, como principio externo deorganizacin, a los agentes de produccin en tanto que individuos desnudos. stos aparecen como elprincipio de ordenacin de un universo de normas abstractas, generales, formales yestrictamente reglamentadas que rigen sus relaciones sociales. Dichos caracteres de lasestructuras sistemticas autonomizadas del derecho moderno tienen como punto de referenciauna atomizacin e individualizacin especfica de los agentes de la produccin.

    Indudablemente esta cuestin provoc numerosas confusiones en la teora marxista delderecho. Por una parte, se ha tendido frecuentemente a ver en este hecho unfenmeno ideolgico,o sea una extrapolacin engaosa segregada por el derecho moderno a fin de ocultar su carcterde clase. Cmo se podra hablar de una atomizacin individualista de los agentes de laproduccin capitalista cuando se sabe fehacientemente que stos slo existen en las relacionessociales como miembros de una clase social? Por otra [Pg. 128] parte, la tendencia humanistahistoricista del marxismo, adherida en este caso a la concepcin de los individuos concretosdel joven Marx como sujetos de la sociedad y de la historia, ha terminado por ver en esosindividuos desnudos elproducto histrico real del desarrollo de la esencia del hombre genrico,el fundamento del derecho moderno que representara la alienacin o la reificacin de esosindividuos-hombres genricos.

    Sin embargo, este problema podra dilucidarse mediante el anlisis de las relaciones deproduccin capitalistas. Los individuos desnudos constituyen en primer lugar para Marx lospresupuestos tericos del modo de produccin capitalista; y digo los presupuestos tericos puesse presentan tambin como condiciones histricas de ese modo por disolucin de las relaciones deproduccin feudales. Este ltimo punto, sin embargo, revela en Marx una genealoga de loselementos del modo capitalista de produccin, y se distingue netamente de su investigacinterica. As, el individuo desnudo como presupuesto terico de ese modo, tanto en losGrundrisse como en El capital est ligado precisamente a la separacin del productor directo de losmedios de produccin en el marco de la apropiacin real de las relaciones de produccincapitalistas; ello corresponde a lo que Marx mismo caracteriza como la autonomizacin mutua delos productores.

    Esos individuos desnudos no son por ello simplemente unproducto ideolgico, a pesarde su extrapolacin ideolgica en el universo jurdico como personas-sujetos, ni una simpleforma de individualidad histrica de los agentes deproduccin capitalista, sino unpresupuesto tericodel modo capitalista de produccin y, de esa manera, del derecho moderno. Los individuosdesnudos son la forma de individualidad que especifica a los agentes de la produccincapitalista distribuidos en clases sociales modernas. Esto es lo que constituye la diferenciafundamental entre las clases modernas. Es verdad que en la realidad histrica esos agentes de laproduccin funcionan como clases sociales, lo que no impide que, en la construccin del conceptoterico del modo capitalista puro de produccin, las clases sociales modernas impliquenindividuos desnudos distribuidos en clases. Por otra parte, es errneo ver en esos individuosrealidades histricas-sujetos y fundamento del derecho moderno. Esto surge de la antropologaeconmica del joven Marx. Por el contrario, el Marx de la madurez aprehende estructuras: los

    15 Vase Formas que preceden a la produccin capitalista, cit., as como numerosos pasajes de El capital, enespecial en el tomo I y en el t. III, captulo sobre la Gnesis de la renta territorial.

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    agentes de la produccin los hombres- no son el fundamento y el origen de las estructuras,sino su soporte. Los hombres, en oposicin a una concepcin humanista, slo aparecen en elMarx de la madurez como los portadores histricos de las estructuras. [Pg. 129] Esosindividuos desnudos no son hombres histricos concretos sino formas tericas que,constituyendo los presupuestos tericos de las estructuras, son a la vez sus efectos. Losindividuos desnudos aparecen tericamente en relaciones estructuradas que son las relaciones

    de produccin capitalistas puras. Este anlisis cientfico, y no una referencia a la obra juvenilde Marx, es lo que permite ver que el derecho moderno es un derecho de clase, aunque, yprecisamente en la medida en que, la explotacin y el dominio poltico de clase estconstantemente ausente de sus estructuras sistemticas organizadas a partir de los individuosdesnudos.

    Al terminar estas observaciones tan sumarias, esquemticas y fragmentarias, querraconcluir con la relacin del derecho y de la dominacin poltica de clase, dejando sin embargode lado el problema capital de las relaciones del derecho moderno y de las estructuras del

    estado capitalista. En oposicin a ciertas tendencias actuales que tratan de distinguir entre elaporte cientfico y el tinte poltico del marxismo, es evidente que el derecho modernocorresponde a la explotacin de clase y a la dominacin poltica de clase. La relacin del derecho y dela dominacin de clase no puede en ningn sentido ser reducida a la concepcin de unavoluntad de clase, sujeto creador del derecho. Tampoco puede ser reducida a la sancinrepresiva que caracteriza las reglas jurdicas, en resumen, a un cierto papel indistinto de laviolencia en la historia, a imitacin de la concepcin soreliana. El desciframiento de la relacinconstitutiva del derecho y de la lucha de clases slo puede ser cientficamente establecida por sulocalizacinprevia en el conjunto complejo de las estructuras de un modo de produccin y de unaformacin. Precisamente esta localizacin es la que nos da las claves para la investigacin de surelacin con el campo de la lucha de clases.

    [Finaliza en la pgina 130]

    * ste es el cuarto texto incluido en el volumen de Nicos Poulantzas: Hegemona y dominacin en elestado moderno, Ediciones Pasado y Presente, s. r. l., Mxico D. F., 6 ed., 1985. Una nota del editorestablece que el presente trabajo fue recogido en la siguiente publicacin: propos de la thorie marxiste

    du droit, en Marx et le droit moderne, nmero especial de Archives de Philosophie du Droit, XII, Pars,1967. Se aaden los nmeros de pgina en el original de la 6 ed. para facilitar las citas.