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Ni muchas más, ni muchas menos, aunque… algo mejor Diana Urioste F. de C.* Katia Uriona G.** * Boliviana. Psicopedagoga. Ha trabajado principalmente en el Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza y en los últimos 11 años en la Coordinadora de la Mujer hasta diciembre de 2007. Ha promovido la realización de estudios e investigaciones sobre mujeres y derechos y formado parte de varias articulaciones y redes de organizaciones de mujeres y de derechos humanos a nivel nacional e internacional. Sus principales áreas de competencia son derechos humanos y derechos humanos de las mujeres y gerencia y gestión institucional. Actualmente se desempeña como consultora. ** Boliviana. Comunicadora social. Feminista, con más 20 años de trabajo en temas de género, ciudadanía, derechos de las mujeres, desarrollo local e incidencia política. Del 2005 al 2007 fue responsable del Proyecto de Mujeres y Asamblea Constituyente, base de la articulación del Movimiento de Mujeres Presentes en la Historia. Actualmente se desempeña como Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora de Mujer. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/YrPA7P DR © 2009. Instituto Interamericano de Derechos Humanos-http://www.iidh.ed.cr/

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Ni muchas más, ni muchas menos, aunque… algo mejor

Diana Urioste F. de C.*Katia Uriona G.**

* Boliviana. Psicopedagoga. Ha trabajado principalmente en el Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza y en los últimos 11 años en la Coordinadora de la Mujer hasta diciembre de 2007. Ha promovido la realización de estudios e investigaciones sobre mujeres y derechos y formado parte de varias articulaciones y redes de organizaciones de mujeres y de derechos humanos a nivel nacional e internacional. Sus principales áreas de competencia son derechos humanos y derechos humanos de las mujeres y gerencia y gestión institucional. Actualmente se desempeña como consultora.

** Boliviana. Comunicadora social. Feminista, con más 20 años de trabajo en temas de género, ciudadanía, derechos de las mujeres, desarrollo local e incidencia política. Del 2005 al 2007 fue responsable del Proyecto de Mujeres y Asamblea Constituyente, base de la articulación del Movimiento de Mujeres Presentes en la Historia. Actualmente se desempeña como Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora de Mujer.

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Indíce

1. Antecedentes ............................................................. 387

2. Descripción de la Ley en relación a la cuota de representación femenina ............................................ 388

3. Resultados en la representación de las mujeres ......... 390

4. Ventajas y desventajas del sistema electoral boliviano en la elección de mujeres para la Asamblea Constituyente ............................................................. 394

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Igualdad para una democracia incluyente

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Igualdad para una democracia incluyente

1. AntecedentesVarias organizaciones sociales de mujeres de base, ONG y

feministas de Bolivia, se articularon con el propósito común de lograr un mayor número de representantes femeninas en la Asamblea Constituyente de Bolivia. Para ello elaboraron una propuesta cuyo contenido recogía los resultados de las evaluaciones de la aplicación de leyes de cuotas establecidas en el país con anterioridad1 y que, en la práctica, no habían logrado ni siquiera el mínimo del 30% de representación femenina efectiva que pretendían.

Dicha propuesta tomó en cuenta lo establecido en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (nro. 3015 de 2005) que en el artículo 8 determina que “[l]as Agrupaciones Ciudadanas y los Pueblos Indígenas deberán establecer una cuota no menor al cincuenta (50%) para las mujeres en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debida alternancia”. La propuesta de las organizaciones de mujeres2 establecía que para la elección de constituyentes se debería aplicar un sistema electoral mixto, en circunscripción electoral uninominal por mayorías y en circunscripción electoral departamental por proporcionalidad, de acuerdo a lo siguiente:

• Para la circunscripción electoral uninominal: “Se elegirán dos constituyentes por cada Circunscripción Electoral Uninominal. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas presentarán obligatoriamente como candidatos a un hombre y una mujer

1 Se trata de las siguientes leyes: nro. 1779, Ley de Reforma y Complementación al Régimen Electoral, del 19 de marzo de 1997; nro. 1984, Ley de Reforma al Régimen Electoral, de 1997; nro. 1983, Ley de Partidos Políticos, del 25 de junio de 1999; y nro. 3015, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, de 2005. Las tres últimas están vigentes.

2 Anteproyecto de Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, elaborado por representantes de varias organizaciones de mujeres reunidas en el I Encuentro Nacional de Mujeres por la Asamblea Constituyente, en la ciudad de La Paz, Bolivia, los días 28 y 29 de octubre de 2004.

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en cada circunscripción. Para ello se tendrán dos columnas, una destinada para mujeres y otras para hombres. El/la elector/a deberá votar por un hombre y una mujer según su preferencia. Ganarán el hombre y la mujer que consigan la mayor cantidad de votos válidos”.

• Para la circunscripción electoral departamental: “Se elegirán cinco constituyentes en cada Circunscripción Electoral Departamental. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas podrán presentar listas de cinco candidatos/as que guarden la respectiva alternancia entre hombres y mujeres. El/la elector/a votará por el partido político, la agrupación ciudadana o el pueblo indígena de su preferencia”.

La propuesta fue sometida a consulta y negociación en varios espacios políticos y sociales, aunque no fue tomada en cuenta por considerarla inaplicable a la realidad boliviana. Sin embargo, la atención a la paridad establecida en este anteproyecto, así como en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y de Pueblos Indígenas -y otras propuestas que consideraban la igualdad como argumento político y aspiración a lograr-, dio lugar a la aprobación en el Parlamento nacional de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, que se describe y analiza a continuación en lo que a la cuota de representación femenina se refiere.

2. Descripción de la Ley con relación a la cuota de representación femenina

La Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (nro. 3364, promulgada el 6 de marzo de 2006) está basada en los artículos 2, 4 y 232 de la Constitución Política del Estado vigente a esa fecha y en el artículo 1 de la Ley Especial nro. 3091, del 6 de julio de 2005; fue establecida con la única finalidad de reformar totalmente a

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la Constitución3. Esta ley establece una participación de 255 constituyentes, quienes tienen iguales jerarquías, derechos y obligaciones.

El Capítulo IV, referido a la elección de los y las constituyentes y el sistema electoral, en su artículo 14, establece lo siguiente:

I) 210 constituyentes deberán ser elegidos en 70 circunscripciones aprobadas por la Corte Nacional Electoral, tres constituyentes en cada una de las circunscripciones, de ellos dos por primera mayoría y uno por segunda mayoría.

II) 45 constituyentes deberán ser elegidos, cinco por cada circunscripción plurinominal departamental [Bolivia tiene 9 departamentos], de la siguiente forma:

- Dos constituyentes para la mayoría, un constituyente para la segunda fuerza, un constituyente para la tercera fuerza y un constituyente para la cuarta fuerza.

- En caso de que la tercera y/o cuarta fuerza no obtengan un porcentaje igual o mayor al 5%, los constituyentes restantes se repartirán entre las dos primeras fuerzas de acuerdo al residuo que éstas obtengan.

El artículo 15 del mismo capítulo hace referencia a la igualdad de género, planteando que “en la postulación de constituyentes deberá existir alternancia tanto en la lista de uninominales como de plurinominales”.

3 Nota de las editoras: La elaboración de este artículo finalizó en junio de 2008. El referéndum en mención estaba previsto para mayo de 2008, fue pospuesto a diciembre del mismo año y celebrado finalmente en enero de 2009; la nueva Constitución de Bolivia entró en vigencia el 7 de febrero de 2009,

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Igualdad para una democracia incluyente

En lo que se refiere al registro de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, el artículo 16 contempla lo siguiente:

Cada partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena deberá inscribir:

a) Tres candidatos a constituyentes por cada circunscripción territorial en la que participe; los dos primeros necesariamente deberán conformar un binomio, hombre-mujer, mujer-hombre.

b) Cinco candidatos a constituyentes por cada circunscripción departamental en la que participe; de los cinco candidatos mínimamente dos deberán ser mujeres, respetando la alternancia hombre-mujer, mujer-hombre.

3. Resultados en la representación de las mujeresEl 6 de agosto del 2006 se instaló la Asamblea

Constituyente en Bolivia, marcando un hito significativo en la historia electoral del país. Por primera vez se alcanzó un 34,5% de participación femenina en cargos de representación de elección directa. De un total de 255 asambleístas electos, 88 fueron mujeres. De 45 escaños plurinominales departamentales, once de ellos fueron ocupados por mujeres, lo que representó un 24%. De las 70 circunscripciones uninominales, se eligieron 210 representantes, de los cuales 77 correspondieron a mujeres, lo que equivale al 36,6% del total de candidaturas electas bajo esta modalidad.

A continuación, se detallan los resultados registrados por partidos políticos y agrupaciones ciudadanas4, según su composición por sexo.

4 Se trata de los siguientes partidos políticos o agrupaciones ciudadanas: Movimiento al Socialismo (MAS), Poder Democrático y Social (PODEMOS), Unidad Nacional (UN), Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Movimiento Nacionalista Revolucionario Frente de Izquierda (MNR-FRI), Movimiento Bolivia Libre (MBL),

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Igualdad para una democracia incluyente

Cuadro 1: Uninominales y plurinominales electos(as)

PP ó AC Hombres

electos

% Mujeres

electas

% Total %

MAS 73 53,2 64 46,7 137 53,7

PODEMOS 44 73,3 16 26,6 60 25,5

UN 7 87,5 1 12,5 8 3,14

MNR 6 75 2 25 8 3,14

MNR – FRI 6 75 2 25 8 3,14

MBL 7 87,5 1 12,5 8 3,14

AS 5 83,3 1 16,6 6 2,3

APB 2 66,7 1 33 3 1,8

CN 5 100 0 0 5 1,9

MOP 3 100 0 0 3 1,8

A3- MNR 2 100 0 0 2 0,7

AYRA 2 100 0 0 2 0,7

AAI 1 100 0 0 1 0,4

MCSFA 1 100 0 0 1 0,4

MIR-NM 1 100 0 0 1 04

Total 167 65,5 88 35,5 255 100

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Asamblea Constituyente.

Como se puede observar, de las 88 mujeres electas, 64 corresponden al MAS con un 72,7%, y a PODEMOS corresponden 16, con un 18%; el resto de representantes femeninas se reparten entre seis fuerzas políticas. Tomando en

Alianza Social (AS), Autonomía para Bolivia (APB), Concertación Nacional (CN), Movimiento Originario Popular(MOP), Movimiento Nacionalista revolucionario-A3(A3-MNR), Movimiento AYRA, Alianza Andrés Ibañez (AAI), Movimiento ciudadano san Felipe de Austrias. (MCSFA), Movimiento de Izquierda Revolucionaria Nueva Mayoría (MIR-NM).

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cuenta la representación plurinominal, ocho fueron del MAS y tres de otras fuerzas políticas. Respecto a las circunscripciones uninominales ocupadas por mujeres, 56 fueron del MAS, catorce de PODEMOS y 7 de otras fuerzas políticas.

La significativa presencia de las mujeres en la Asamblea Constituye obedece a la fórmula de representación política sancionada en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, en la que en el marco de las circunscripciones uninominales territoriales, se establece la obligatoriedad de conformar una lista encabezada por un binomio hombre/mujer-mujer/hombre, sin especificar el sexo de la siguiente candidatura.

En el caso de la elección de plu r inominales o representaciones departamentales regidas por listas y alternancia por sexo, siete de los nueve departamentos que existen en Bolivia lograron incorporar una mujer, y solo dos departamentos lograron incluir dos mujeres. Este resultado obedece, por un lado, a que en estos dos departamentos estas listas fueron encabezadas por mujeres y, por otro, a que el partido mayoritario logró tres escaños. Los departamentos que solo lograron incorporar una mujer fueron aquellos que solo obtuvieron dos escaños bajo el criterio de alternancia en listas cerradas.

A continuación, interesa resaltar la composición de mujeres en la Asamblea Constituyente al incorporar criterios de profesión/ocupación, procedencia étnica y edad.

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Igualdad para una democracia incluyente

Cuadro 2: Representación de las mujeres por partido, profesión/ocupación, procedencia

étnica y edadAsambleístas uninominales

Partido Profesión/ocupación*

Dirigenta sindical/vecinal

Indígena No indígena

MAS 22 34 27 29PODEMOS 14 0 0 14UN 1 0 0 1MBL 0 1 1 0APB 1 0 0 1MNR 1 0 0 1MNR-FRI 2 0 0 2AS 0 1 1

TOTAL 41 36 29 48

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Constituyente.

Asambleistas plurinominalesPartido Profesión/

ocupaciónDirigenta

sindical/vecinal

Indígena No

indígenaMAS 6 2 2 6PODEMOS 2 0 0 2UN 0 0 0 0MBL 0 0 0 0APB 0 0 0 0MNR 1 0 0 1

MNR-FRI 0 0 0 0AS 0 0 0 0TOTAL 9 2 2 9

Fuente: Elaboración propia con datos de la Asamblea Constituyente.

* En ambos cuadros se ha agrupado a las mujeres según la profesión/ocu-pación distinguiéndolas de las dirigentes sindicales/vecinales, ya que las segundas se identifican como tales en diferenciación a las profesion-ales.

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Los cuadros anteriores permiten evidenciar una partici-pación femenina plural y diversa. Su composición en el caso de las circunscripciones uninominales da cuenta de un 53% de mujeres profesionales y un importante 46,7% de lideres sindicales campesino/indígenas y vecinales, articuladas a organizaciones como la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Originarias Bartolina Sisa (FNMCIOBS), Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Q’ollasuyu” (CONAMAQ), Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y las juntas vecinales.

En el caso de las mujeres electas por circunscripciones plurinominales, siete de once han accedido a algún tipo de formación y las dos restantes son dirigentes indígenas (es importante resaltar que quien presidió la Asamblea Constituyente fue una mujer indígena, Silvia Lazarte, como símbolo de inclusión étnica y de género). Asimismo, la directiva estuvo conformada por dos mujeres, de un total de once integrantes. De 21 comisiones parlamentarias, cuatro de ellas fueron presididas por mujeres (Poder Legislativo, Organización y Estructura del Estado, Desarrollo Económico y Finanzas, y Coca) y tres de ellas fueron mujeres indígenas; en otras seis comisiones las mujeres ocuparon el cargo de Vicepresidentas.

Cabe destacar como rasgo significativo, la edad de las mujeres asambleístas: un 40% está comprendida en un rango etáreo de 30 a 40 años; el 27% entre 40 y 50 años, y un 19% entre los 20 y 30 años.

4. Ventajas y desventajas del sistema electoral boliviano en la elección de mujeres para la Asamblea ConstituyenteRealizando un balance del comportamiento de las

elecciones nacionales a constituyentes en Bolivia, se pueden identificar algunas ventajas y desventajas observadas en la aplicación de la norma electoral.

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La principal ventaja tiene que ver con que la inclusión de la acción afirmativa (o discriminación positiva) en el sistema uninominal, tuvo como correlato una mayor inclusión de mujeres respecto a las elecciones de 1997. En esa oportunidad, cuando por primera vez en Bolivia se aplicó el sistema uninominal, se tuvo por resultado la elección de solo dos mujeres de un total de 68 escaños uninominales, debido a que la forma de votación no contemplaba el binomio obligatorio. Este hecho da cuenta de que si en ocasión de la elección de constituyentes las listas hubieran sido abiertas y de voto preferencial, las mujeres habrían enfrentado potencialmente los mismos obstáculos sociales y culturales que enfrentaron en las elecciones de 1997.

En cuanto al sistema de representación proporcional departamental definido mediante lista cerrada, en anteriores procesos electivos a pesar de la vigencia de la cuota del 30%, solo se alcanzó una representación promedio del 15%. En la elección de asambleístas constituyentes, este porcentaje subió a un 24%. Lo anterior por dos razones: primero porque el número de escaños plurinominales se redujo a solo 45; y segundo, porque la alternancia demandada por la ley deja a la voluntad del partido o agrupación ciudadana la elección de colocar a un hombre o a una mujer en primer lugar de la lista, dando como resultado la elección, en la mayoría de los casos, de hombres para encabezar las listas. Esto, además, tiene como consecuencia que de cada cinco candidaturas plurinominales, solo 2 sean mujeres, y la segunda tiene menos posibilidades de ingresar por la aplicación del criterio de distribución de escaños de dos para la primera mayoría y uno para la segunda mayoría. Para una mayor y mejor comprensión de este hecho, vale la pena remitirse al inciso b) del artículo 16 de la Ley de Convocatoria a la elección de asambleístas que, a la letra dice: “Cinco candidatos a constituyentes por cada circunscripción departamental en la que participe; de los cinco candidatos mínimamente dos deberán ser mujeres, respetando la alternancia hombre-mujer, mujer-hombre”. Lo anterior da cuenta de que cuando las listas son encabezadas por hombres

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(situación que se da en la mayoría de los casos) y solo existe la posibilidad de que sean electas tres candidaturas, dos serán hombres y solo una será mujer.

Cabe señalar que el sistema de mayorías y minorías adoptado en el país en oportunidad de la elección a constituyentes, favorece a las mujeres por la fórmula de la alternancia contemplada en la ley.

Con respecto a la inclusión de la diversidad étnica, ello depende del tipo del partido ganador, en este caso el MAS. Esto es un hecho significativo si se analiza el dato en el contexto actual del país, en que se está produciendo un remozamiento del sistema político que ha permitido la inclusión de sectores indígenas históricamente excluidos del sistema de representación nacional. Como un hecho inédito resalta en esta oportunidad, la importante presencia de mujeres indígenas en un espacio de representación política tradicionalmente reservado a varones de clase media y urbanos no indígenas. Es relevante al respecto constatar que la presencia de un tercio de mujeres indígenas en el espacio de deliberación constituyente permite pluralizar las visiones y propuestas, incorporando nuevas voces e identidades, a la vez que posibilita identificar, promover y fortalecer liderazgos femeninos, personalizados en ciertas mujeres líderes vecinales o sindicales.

En síntesis, se constata que esta forma de elección de asambleístas en Bolivia, tanto uninominales como plurinominales departamentales, ha permitido dar cabida a una mayor representación de mujeres cultural y socialmente diversas, situación que ha marcado una diferencia significativa respecto a otros sistemas electorales que recogen leyes de cuotas con el propósito de garantizar una mayor presencia de mujeres5.

5 Preocupa a las autoras en el momento de finalizar su artículo, que en la propuesta de nuevo texto constitucional se adopta la elección de solo un representante por circunscripción uninominal, eliminando la posibilidad del binomio, mecanismo que como se explicó ha garantizado la ampliación de la presencia femenina en la Asamblea Constituyente.

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