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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 16 de octubre del 2018 EDICTOS EDICTO En el Exp. N° 00009-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juz- gado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO- MINIO del bien inmueble ubicado en el predio y/o fundo denominado las “ANIMAS Y COFRADIA’’, sector Tiruque, distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, de- partamento de Arequipa cuyos linderos y colindancias constan en la Partida Registral N° 04002423 del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Arequipa. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 01:1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION AD- QUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por GUMERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de la sociedad conyugal conformada por ABRAHAM EDMUNDO NEYRA RAMI- RES y NIEVES GUMERCINDA NEYRA RAMOS. 2) Sus- tánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. 5) NOTIFICAR con la demanda y anexos a los colindantes lladio San- tiago Ramos Hilarión, Basilio Ramos Guerreros, Raúl Fredy Farfán Rodríguez, la Municipalidad Distrital de Quicacha; y Angel Raúl Caballero Chiclla, Sandra Pao- la Prado Arcos y Wilberto Ignacio Frafan Cruces, como colindantes (se precisa que respecto a los tres últimos colindantes, se los ha tenido por precisados mediante resolución 06-2018). 6) SE DISPONE que un extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 28/09/2018.- (16-19-25 octubre) B/E 031-13224.- EDICTO El Segundo Juzgado de Familia - Sede Paucarpata que despacha el Juez Javier Edmundo Calderón Beltrán con intervención de la Especialista Legal Liliana Tito Molle- paza, en el Exp. N° 12748-2017 sobre divorcio seguido por JANNY MARY HORQQUE CABANA contra HEM- BERLY KHADER HERNANI PINTO, ha dispuesto notificar a éste último por edictos con las resoluciones 2 y 7 que disponen lo siguiente: RESOLUCION 2 de 17 de enero del 2018.- SE RESUELVE: admitir a trámite en la Via del Proceso de Conocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS, interpuesta por JANNY MARY HORQQUE CABANA, en contra de HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO y del Ministerio Público, en consecuencia TRAS- LADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAZ para su contestación. Por ofrecidos los medios proba- torios. A sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCIÓN 07 de 11 de setiembre del 2018.-.- SE RESUELVE: Disponer la notificación por edictos de la presente resolución y del auto admisorio, a fin de que el demandado HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO, en el plazo de noventa dias de notificado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele cura- dor procesal. Arequipa, 2 de octubre del 2018.- Liliana Tito Mollepaza Especialista Legal.- (12-15-16 octubre) B/E 031-13254. EDICTO Ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha el Juez Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con el especialista: Abg Veróni- ca Gutierrez Hancco, en el expediente N° 06326-2017, sobre Prescripción Adquisitiva que sigue DANIEL MA- CEDONIO ZELAYA SANCHEZ, en contra de FELIX ALE- JANDRO PAREDES VISCARRA, se dispuso mediante Resolución N° 01 de fecha 22 de diciembre del 2017 , la misma que RESUELVE: ADMITIR la demanda de PRES- CRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por CESAR AUGUS- TO AMESQUITA RENTEROS en representación de Daniel Macedonio Zelaya Sánchez contra i) FELIX ALEJANDRO PAREDES VISCARRA con emplazamiento de los posee- dores colindantes ii) ASUNCIÓN MAYTA QUISPE y ii) CARMEN CASTRO SOTO, en la vía de PROCESO ABRE- VIADO, se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, por ofrecidos los medios proba- torios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Posteriormente por Resolución N° 05 de fecha 21 de septiembre del 2018, se DISPONE notificar por edicto al demandado FÉLIX ALEJANDRO PAREDES VISCARRA con la resolución que admite a trámite la demanda y presente resolución a fin de que tome conocimiento del presente proceso incoado en su contra y cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumpli- miento, se requiere a la parte demandante a que ges- tione las publicaciones de los edictos en el plazo de tres días, bajo su responsabilidad por la demora Arequipa, 01 de octubre del 2018.- VERONICA GUTIE- RREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. ( 15-16-17 octu- bre) B/E 031-13257. EDICTO Ante el Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre de Arequi- pa , Juez Enrique Cárdenas Medina , Expediente 016 - 2018 -JP-ASA , por Resolución 01 -2018 se Resuelve ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso Unico la de- manda de Cobro de ALIMENTOS interpuesta por Doris Jacqueline Yanepa Zegarra en representación de los Menores Alexis Alejandro y Arnol Brat Muñoa Yanepa , en contra de Alfonso Alejandro Muñoa Chuquiray; En Consecuencia, Dispongo correr traslado al deman- dado por el plazo de Cinco Días para su absolución , bajo apercibimiento de ser declarado rebelde ; Téngase por Ofrecidos los Medios probatorios, a sus anteceden- tes los anexos adjuntados ; Se Dispone Notificar por Edictos y por el Término de Cinco Días al demandado Alfonso Alejandro Muñoa Chuquiray , bajo apercibi- miento de Nombrársele Curador Procesal , Publicación que deberá efectuarse en el Diario Oficial y en el Diario encargado de las Publicaciones Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Arequipa, 2018, Oc- tubre 12.- ENRIQUE CARDENAS MEDINA JUZGADO DE PAZ A. S. A. .- (16-17-18 octubre) B/E 031-13259. EDICTO EL EXPEDIENTE Nro.028-2016 SEGUJDO ANTE EL JUZ- GADO DE PAZ DE LA COLÍNA DE MAJES QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DE PAZ LÍMBER CONGONA, CONFORME A LA RESOLUCION Nro.li-2018 ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR IXJÑA EUSEBIA BARRAN I ES TAPIA EN VIA PROCESO DE EJECUCION DE ACTA DE CONCI- LIACIÓN DE ALIMENTOS, EN CONSECUENCIA NOTIFI- QUES!- A DON RODOLFO CANZA MOLLEAPAZA, PARA QUE EN EX TERMINO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADO CUMPLA CON PAGAR A FAVOR DE LA EJECUTANTE LA CANTIDAD DE S/.10,600.00 QUE CORRESPONDE DEL 15 DE MAYO DEL 2009 AL 15 DE SETIEMBRE DEL 2016, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS AL MI- NISTERIO PUBLICO PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, TOMESE RAZON HAGASE SABER.- AREQUIPA, 04 DE OCTUBRE, 2017.- LIMBER E. CON- GONA ROMERO JUEZ DE PAZ LA COLINA.- (16-17-18 octubre) B/E 031-13259. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUIN- TO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA, ESPECIALISTA LEGAL NESTOR PUMA SALAZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR-CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SO- BRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTER- PUESTA POR ANGELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIZ CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUI- ROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOSCOSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO Y LA ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CO- RRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMAN- DADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTES- TACIÓN Y MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08 , DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, RESUELVE: 1) NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS DEMANDADOS NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUI- ROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOSCOSO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO, CON EL CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y DELA PRESENTE RESO- LUCIÓN, DEBIENDO LOS DEMANDADOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY APERSONARSE AL PROCESO, BAJO PERCEBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, 2) EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLE- CIDAS POR EL ART167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- CORRALES.- JUEZ.-PUMA.- ESPECIALISTA .- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DEL 2018.- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (16-22-26 octubre) B/E 031-13258. NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ARE- QUIPA, ESPECIALISTA NESTOR PUMA SALAZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR-CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SO- BRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTER- PUESTA POR ANGELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIZ CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUI- ROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOSCOSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCO- SO Y LA ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCE DIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIA- DO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN Y MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, CON RESPECTO AL PRONUNCIAMIENTO DEL PRIMER OTROSI RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS A FIN DE QUE SE APERSONEN AL PROCE- SO LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDADO- FALLECIDO MÁXIMO QUIROZ MOSCOSO, SE DISPONE QUE LA PARTE DEMANDANTE ANGELA TOMASA PE- ÑALOZA MAMANI Y JUAN FELIX CASTILLO FLORES, CON GESTIONAR LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL CAUSANTE PRENOMBRADO CON EL OBJETO QUE SE APERSONEN A PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PRO- CESAL.- FIRMA AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DEL 2018.- .- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (16-22- 26 octubre) B/E 031-13258. REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. Nº 01882-2015-0-0401-JR-CI-10) En los seguidos por LEONOR FELICITAS FELIPE CONDORI contra KARINA SUAREZ MACEDO sobre EJECUCIÓN E GARANTIAS (Exp. 1882-2015), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 10 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Zoraida Julia Salas Flores, Esp. Legal Karina Colmenares Oblitas, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBICADO FRENTE A LA CALLE PUENTE ARNAO SUB LOTE B SECCIÓN 2 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PRO- VINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11189317 DEL REGISTRO E PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASA- CIÓN: US $ 64,051.83 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 42,701.22 (cuarenta y dos mil setecientos uno con 22/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO D0002 de la Ficha 253003.- a favor de la C.M.A.C. AREQUIPA hasta por US$ 15,000.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 12.12.1997 ante Notario Francisco Banda Ch. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIEN- TO D0003 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hipoteca registrada en el asiento D00002 hasta por US$ 30,268.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 21.06.2002 ante Notario Fernando Begazo Delgado. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0004 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hipoteca registrada en el asiento D00002 y D00003, se- gún Esc. Púb. Del 26.06.2003 ante Notario Elsa Holgado de Carpo. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0005 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3 y 4 hasta por US$ 50,255.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 26.02.2007 ante Notario Victor Tinageros Loza.- AM- PLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0006 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3, 4 y 5 hasta por US$ 86,297.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 11.05.2010 ante Notario Victor Tinageros Loza. ANTICRESIS ASIEN- TO D0002 DE LA PARTIDA 11189317.- A favor de Leo- nor Felicitas Felipe Condori en garantía de un mutuo por US $ 15,000.00 dólares Americanos, hasta por 2 años según Esc. Púb. Del 18.09.2012 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- MODIFICACIÓN DE ANTICRESIS ASIENTO D0003 DE LA PARTIDA 11189317.- según Esc. Púb. Del 02.09.2014 ante Notario Gorky Oviedo Alar- cón.- DIA Y HORA: MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 14:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimismo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (US $ 6,405.18). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo aper- cibimiento de nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278. KARINA COLMENARES OBLITAS ESPECIALISTA LEGAL .- (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13243. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES S.R.L contra FLORES MAMANI MARGARITA terceros: CAJA MUNUCIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N°01945-2013-0- 0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ramos Coaguila Coralia, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula Nro. 209, saque a Re- mate en PRIMERA CONVOCATORIA, el Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIA- CION DE VIVENDA CIUDAD MUNICIPAL MZ J, LOTE 11, ZONA VIII, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTA- MENTO DE AREQUIPA. CUYA AREA (196.00 M2), LINDE- ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 58 CON 9.80 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 10 CON 20.00 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 9.80 ML; Y POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 12 CON 20.00 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. PO6083465 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUE- BLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NUMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION (convencional): Diez mil con 00/100 soles (S/ 10, 000,00). BASE DE REMATE: Seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 (S/ 6,666.67), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTE- CA: Inscrito en el Asiento 00005, a favor de MA & MM SOLUCIONES SRL, hasta por la suma de S/ 10,000.00; EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00006 a favor de MI- BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; hasta por la suma de S/ 24,000.00 EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00007 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 17,000.00. Inscritas todas en la Partida Registral N° PO6083465 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: Lunes 12 de noviembre de 2018, a Horas 11:00 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sitio en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cer- cado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martille- ro Publico Dr. Asdel Vega Tirado teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTO- RES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Na- ción) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento .- Arequipa, agosto 15 de 2018.- DR. ASDEAL VEGA TI- RADO MARTILLERO PUBLICO MAT. N° 209 FIORELLA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11- 12-15-16 octubre) B/E 031-13242. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 04446-2012-0-0401-JR-CI-06 En los au- tos seguidos por FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO en contra de MANUEL PEDRO CORNE- JO RODRIGUEZ y con interés de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., sobre Ejecución de Garantías ; la Juez del Sexto Juzgado Civil, Dra. Patri- cia Ruby Valdivia Franco, con la Especialista Legal Dra. Fiorella Lisseth Rendon Hererra, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CON- VOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado El Arenal, Manzana B Lote Nº 02, Zona C del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento Arequipa, inscrito en la Partida Nº P06181931 del Registro de Pro- piedad Inmueble, Sede Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 146,148.11 ( Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 97,432.07 (Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 07/100 So- les ) que representa las dos terceras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE : Asiento 00010 Inscripción de Hipoteca Común, constituida por sus propietarios, hasta por el monto de US$. 6,000.00 en garantía de todas las deudas y obligaciones propias existentes, o futuras que hayan obtenido u obtengan, ello a favor de FONDESURCO, así consta de los for- mularios de Hipoteca Común, constitución de fecha 29/03/2004. Se deja constancia que no se ha exhibido medio de Pago alguno. Asiento 00011 Se constituye Hipoteca Común sobre el inmueble inscrito en esta partida, a fin de garantizar el préstamo otorgado a Jhoana Fabiola Cornejo Paredes y como garantes hi- potecarios a los propietarios del predio, Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes, hasta por la suma de US$. 6,000.00 Dólares Americanos, frente a FONDESURCO. Asiento 00012 Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, por Resolución Nº 01/2012 de fecha 16/03/2012 y Resolucion Aclaratoria Nº 03/2012 de fecha 29/05/2012 seguido en el Expe- diente 2012-00170 suscrita por la Juez de Paz Letrado Dra. Nilda Ramos Paredes, asistida por el Secretario Judicial Mario Soto Holguin, se Resuelve : Conceder la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Nues- tra Gente S.A.A., la misma que deberá recaer, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 16 de octubre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 16 de octubre del 2018

EDICTOS EDICTO

En el Exp. N° 00009-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juz-gado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-MINIO del bien inmueble ubicado en el predio y/o fundo denominado las “ANIMAS Y COFRADIA’’, sector Tiruque, distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, de-partamento de Arequipa cuyos linderos y colindancias constan en la Partida Registral N° 04002423 del Regis-tro de Propiedad Inmueble de Arequipa. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 01:1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por GUMERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de la sociedad conyugal conformada por ABRAHAM EDMUNDO NEYRA RAMI-RES y NIEVES GUMERCINDA NEYRA RAMOS. 2) Sus-tánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. 3) Confi érase TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. 5) NOTIFICAR con la demanda y anexos a los colindantes lladio San-tiago Ramos Hilarión, Basilio Ramos Guerreros, Raúl Fredy Farfán Rodríguez, la Municipalidad Distrital de Quicacha; y Angel Raúl Caballero Chiclla, Sandra Pao-la Prado Arcos y Wilberto Ignacio Frafan Cruces, como colindantes (se precisa que respecto a los tres últimos colindantes, se los ha tenido por precisados mediante resolución 06-2018). 6) SE DISPONE que un extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 28/09/2018.- (16-19-25 octubre) B/E 031-13224.-

EDICTO

El Segundo Juzgado de Familia - Sede Paucarpata que despacha el Juez Javier Edmundo Calderón Beltrán con intervención de la Especialista Legal Liliana Tito Molle-paza, en el Exp. N° 12748-2017 sobre divorcio seguido por JANNY MARY HORQQUE CABANA contra HEM-BERLY KHADER HERNANI PINTO, ha dispuesto notifi car a éste último por edictos con las resoluciones 2 y 7 que disponen lo siguiente: RESOLUCION 2 de 17 de enero del 2018.- SE RESUELVE: admitir a trámite en la Via del Proceso de Conocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS, interpuesta por JANNY MARY HORQQUE CABANA, en contra de HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO y del Ministerio Público, en consecuencia TRAS-LADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAZ para su contestación. Por ofrecidos los medios proba-torios. A sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCIÓN 07 de 11 de setiembre del 2018.-.- SE RESUELVE: Disponer la notifi cación por edictos de la presente resolución y del auto admisorio, a fi n de que el demandado HEMBERLY KHADER HERNANI PINTO, en el plazo de noventa dias de notifi cado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele cura-dor procesal. Arequipa, 2 de octubre del 2018.- Liliana Tito Mollepaza Especialista Legal.- (12-15-16 octubre) B/E 031-13254.

EDICTO

Ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha el Juez Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con el especialista: Abg Veróni-ca Gutierrez Hancco, en el expediente N° 06326-2017, sobre Prescripción Adquisitiva que sigue DANIEL MA-CEDONIO ZELAYA SANCHEZ, en contra de FELIX ALE-JANDRO PAREDES VISCARRA, se dispuso mediante Resolución N° 01 de fecha 22 de diciembre del 2017 , la misma que RESUELVE: ADMITIR la demanda de PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por CESAR AUGUS-

TO AMESQUITA RENTEROS en representación de Daniel Macedonio Zelaya Sánchez contra i) FELIX ALEJANDRO PAREDES VISCARRA con emplazamiento de los posee-dores colindantes ii) ASUNCIÓN MAYTA QUISPE y ii) CARMEN CASTRO SOTO, en la vía de PROCESO ABRE-VIADO, se confi ere TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, por ofrecidos los medios proba-torios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Posteriormente por Resolución N° 05 de fecha 21 de septiembre del 2018, se DISPONE notifi car por edicto al demandado FÉLIX ALEJANDRO PAREDES VISCARRA con la resolución que admite a trámite la demanda y presente resolución a fi n de que tome conocimiento del presente proceso incoado en su contra y cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumpli-miento, se requiere a la parte demandante a que ges-tione las publicaciones de los edictos en el plazo de tres días, bajo su responsabilidad por la demoraArequipa, 01 de octubre del 2018.- VERONICA GUTIE-RREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. ( 15-16-17 octu-bre) B/E 031-13257.

EDICTO

Ante el Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre de Arequi-pa , Juez Enrique Cárdenas Medina , Expediente 016 - 2018 -JP-ASA , por Resolución 01 -2018 se Resuelve ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso Unico la de-manda de Cobro de ALIMENTOS interpuesta por Doris Jacqueline Yanepa Zegarra en representación de los Menores Alexis Alejandro y Arnol Brat Muñoa Yanepa , en contra de Alfonso Alejandro Muñoa Chuquiray; En Consecuencia, Dispongo correr traslado al deman-dado por el plazo de Cinco Días para su absolución , bajo apercibimiento de ser declarado rebelde ; Téngase por Ofrecidos los Medios probatorios, a sus anteceden-tes los anexos adjuntados ; Se Dispone Notifi car por Edictos y por el Término de Cinco Días al demandado Alfonso Alejandro Muñoa Chuquiray , bajo apercibi-miento de Nombrársele Curador Procesal , Publicación que deberá efectuarse en el Diario Ofi cial y en el Diario encargado de las Publicaciones Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Arequipa, 2018, Oc-tubre 12.- ENRIQUE CARDENAS MEDINA JUZGADO DE PAZ A. S. A. .- (16-17-18 octubre) B/E 031-13259.

EDICTO

EL EXPEDIENTE Nro.028-2016 SEGUJDO ANTE EL JUZ-GADO DE PAZ DE LA COLÍNA DE MAJES QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DE PAZ LÍMBER CONGONA, CONFORME A LA RESOLUCION Nro.li-2018 ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR IXJÑA EUSEBIA BARRAN I ES TAPIA EN VIA PROCESO DE EJECUCION DE ACTA DE CONCI-LIACIÓN DE ALIMENTOS, EN CONSECUENCIA NOTIFI-QUES!- A DON RODOLFO CANZA MOLLEAPAZA, PARA QUE EN EX TERMINO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADO CUMPLA CON PAGAR A FAVOR DE LA EJECUTANTE LA CANTIDAD DE S/.10,600.00 QUE CORRESPONDE DEL 15 DE MAYO DEL 2009 AL 15 DE SETIEMBRE DEL 2016, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS AL MI-NISTERIO PUBLICO PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, TOMESE RAZON HAGASE SABER.- AREQUIPA, 04 DE OCTUBRE, 2017.- LIMBER E. CON-GONA ROMERO JUEZ DE PAZ LA COLINA.- (16-17-18 octubre) B/E 031-13259.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUIN-TO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA, ESPECIALISTA LEGAL NESTOR PUMA SALAZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR-CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SO-BRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTER-PUESTA POR ANGELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIZ CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUI-

ROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOSCOSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO Y LA ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CO-RRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMAN-DADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTES-TACIÓN Y MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08 , DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, RESUELVE: 1) NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS DEMANDADOS NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUI-ROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOSCOSO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO, CON EL CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y DELA PRESENTE RESO-LUCIÓN, DEBIENDO LOS DEMANDADOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY APERSONARSE AL PROCESO, BAJO PERCEBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, 2) EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLE-CIDAS POR EL ART167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- CORRALES.- JUEZ.-PUMA.- ESPECIALISTA .- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DEL 2018.- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (16-22-26 octubre) B/E 031-13258.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ARE-QUIPA, ESPECIALISTA NESTOR PUMA SALAZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR-CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SO-BRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTER-PUESTA POR ANGELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIZ CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUI-ROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOSCOSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCO-SO Y LA ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCE DIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIA-DO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN Y MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, CON RESPECTO AL PRONUNCIAMIENTO DEL PRIMER OTROSI RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS A FIN DE QUE SE APERSONEN AL PROCE-SO LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDADO-FALLECIDO MÁXIMO QUIROZ MOSCOSO, SE DISPONE QUE LA PARTE DEMANDANTE ANGELA TOMASA PE-ÑALOZA MAMANI Y JUAN FELIX CASTILLO FLORES, CON GESTIONAR LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL CAUSANTE PRENOMBRADO CON EL OBJETO QUE SE APERSONEN A PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PRO-CESAL.- FIRMA AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DEL 2018.- .- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (16-22-26 octubre) B/E 031-13258.

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

(EXP. Nº 01882-2015-0-0401-JR-CI-10) En los seguidos por LEONOR FELICITAS FELIPE CONDORI contra KARINA SUAREZ MACEDO sobre EJECUCIÓN E GARANTIAS (Exp. 1882-2015), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 10 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Zoraida Julia Salas Flores, Esp. Legal Karina Colmenares Oblitas, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBICADO FRENTE A LA CALLE PUENTE ARNAO SUB LOTE B SECCIÓN 2 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11189317 DEL REGISTRO E PREDIOS DE LA

ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASA-CIÓN: US $ 64,051.83 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 42,701.22 (cuarenta y dos mil setecientos uno con 22/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.-CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO D0002 de la Ficha 253003.- a favor de la C.M.A.C. AREQUIPA hasta por US$ 15,000.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 12.12.1997 ante Notario Francisco Banda Ch. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIEN-TO D0003 de la Partida 01142061, se amplia y modifi ca la hipoteca registrada en el asiento D00002 hasta por US$ 30,268.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 21.06.2002 ante Notario Fernando Begazo Delgado. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0004 de la Partida 01142061, se amplia y modifi ca la hipoteca registrada en el asiento D00002 y D00003, se-gún Esc. Púb. Del 26.06.2003 ante Notario Elsa Holgado de Carpo. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0005 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifi ca la hipoteca de los as.2, 3 y 4 hasta por US$ 50,255.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 26.02.2007 ante Notario Victor Tinageros Loza.- AM-PLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0006 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifi ca la hipoteca de los as.2, 3, 4 y 5 hasta por US$ 86,297.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 11.05.2010 ante Notario Victor Tinageros Loza. ANTICRESIS ASIEN-TO D0002 DE LA PARTIDA 11189317.- A favor de Leo-nor Felicitas Felipe Condori en garantía de un mutuo por US $ 15,000.00 dólares Americanos, hasta por 2 años según Esc. Púb. Del 18.09.2012 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- MODIFICACIÓN DE ANTICRESIS ASIENTO D0003 DE LA PARTIDA 11189317.- según Esc. Púb. Del 02.09.2014 ante Notario Gorky Oviedo Alar-cón.- DIA Y HORA: MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 14:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimismo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (US $ 6,405.18). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo aper-cibimiento de nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278. KARINA COLMENARES OBLITAS ESPECIALISTA LEGAL .- (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13243.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES S.R.L contra FLORES MAMANI MARGARITA terceros: CAJA MUNUCIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N°01945-2013-0-0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ramos Coaguila Coralia, ha dispuesto que el suscrito Martillero Publico con Matricula Nro. 209, saque a Re-mate en PRIMERA CONVOCATORIA, el Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIA-CION DE VIVENDA CIUDAD MUNICIPAL MZ J, LOTE 11, ZONA VIII, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA. CUYA AREA (196.00 M2), LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 58 CON 9.80 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 10 CON 20.00 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 9.80 ML; Y POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 12 CON 20.00 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. PO6083465 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUE-BLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NUMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION (convencional): Diez mil con 00/100 soles

(S/ 10, 000,00). BASE DE REMATE: Seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 (S/ 6,666.67), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTE-CA: Inscrito en el Asiento 00005, a favor de MA & MM SOLUCIONES SRL, hasta por la suma de S/ 10,000.00; EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00006 a favor de MI-BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; hasta por la suma de S/ 24,000.00 EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00007 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 17,000.00. Inscritas todas en la Partida Registral N° PO6083465 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: Lunes 12 de noviembre de 2018, a Horas 11:00 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sitio en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cer-cado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martille-ro Publico Dr. Asdel Vega Tirado teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTO-RES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Na-ción) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente fi rmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento .- Arequipa, agosto 15 de 2018.- DR. ASDEAL VEGA TI-RADO MARTILLERO PUBLICO MAT. N° 209 FIORELLA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13242.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 04446-2012-0-0401-JR-CI-06 En los au-tos seguidos por FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO en contra de MANUEL PEDRO CORNE-JO RODRIGUEZ y con interés de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., sobre Ejecución de Garantías ; la Juez del Sexto Juzgado Civil, Dra. Patri-cia Ruby Valdivia Franco, con la Especialista Legal Dra. Fiorella Lisseth Rendon Hererra, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CON-VOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado El Arenal, Manzana B Lote Nº 02, Zona C del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento Arequipa, inscrito en la Partida Nº P06181931 del Registro de Pro-piedad Inmueble, Sede Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 146,148.11 ( Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 97,432.07 (Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 07/100 So-les ) que representa las dos terceras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE : Asiento 00010 Inscripción de Hipoteca Común, constituida por sus propietarios, hasta por el monto de US$. 6,000.00 en garantía de todas las deudas y obligaciones propias existentes, o futuras que hayan obtenido u obtengan, ello a favor de FONDESURCO, así consta de los for-mularios de Hipoteca Común, constitución de fecha 29/03/2004. Se deja constancia que no se ha exhibido medio de Pago alguno. Asiento 00011 Se constituye Hipoteca Común sobre el inmueble inscrito en esta partida, a fi n de garantizar el préstamo otorgado a Jhoana Fabiola Cornejo Paredes y como garantes hi-potecarios a los propietarios del predio, Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes, hasta por la suma de US$. 6,000.00 Dólares Americanos, frente a FONDESURCO. Asiento 00012 Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, por Resolución Nº 01/2012 de fecha 16/03/2012 y Resolucion Aclaratoria Nº 03/2012 de fecha 29/05/2012 seguido en el Expe-diente 2012-00170 suscrita por la Juez de Paz Letrado Dra. Nilda Ramos Paredes, asistida por el Secretario Judicial Mario Soto Holguin, se Resuelve : Conceder la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Nues-tra Gente S.A.A., la misma que deberá recaer, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 16 de octubre del 2018

de los ejecutados Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes de Conejo, hasta por la suma de S/ 7,000.00 (Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles). La referida Resolucin ha sido remitida, mediante ofi cio Nº 562/2012 de fecha 17/04/2012 fi rmada por Walter F. Pa-niora Flores del Juzgado de Paz Letrado Islay-Mollendo. DIA Y HORA DEL REMATE : 29 de OCTUBRE del año 2018 a las 11,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, sótano de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, sito en la esquina de la Calle Colón con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES : 1) Oblarán antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el do-cumento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adju-dicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la diligencia del remate, al fi r-mar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa 05 de Octubre de 2018.x- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- FIORELLA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (10-11-12-115-16-17 octubre) B/E 031-13248.

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE

BIEN INMUEBLE

En el expediente N° 00120-2016-0-0402-JR-CI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA contra GRUPO EL CAZADOR SRL, RAMON BENITO TORRES PASTRANA Y GREMY JANET AGRIPINA GUTIERREZ TORRES, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Juzgado Especializado en lo Civil de Camana, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. ZENON LUQUE CESPEDES, Especialista Legal Dr. AMILCAR LEOPOLDO MILLAN DE LA CRUZ, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Inmueble Siguiente: 1.- Ubi-cado en el Jr. Noviciado Nro. 198, del Distrito y Provin-cia de Camana, Departamento de Arequipa, cuya área y demás Especifi caciones Técnica corren ampliamente inscrita en la Partida Electrónica 12007435 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa – Ofi cina Registral de Arequipa. TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 206,651.00 DÓLARES AMERICANOS. BASE DEL REMATE: Las dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la suma de US$ 137,767.33 DÓLARES AMERICANOS. AFECTACIONES. 1.- HIPOTECA: Constituida a Favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$. 206,651.00 DÓLARES AMERI-CANOS Inscrita en el Asiento D00002 el 27/03/14. FE-CHA Y HORA DEL REMATE: El Día 31 de Octubre del Año 2018 a Horas 16:00 p.m., y será efectuado por el Aboga-do Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con teléfono # 942089706 - # 9410777, C.E: [email protected]. LU-GAR DE REMATE: En la Urb. Villa Salazar B-7, 2DO piso, del Distrito y Provincia de Camana, departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al fi nalizar el remate y será por cuenta del adjudicatario. Camana, 25 de julio del año 2018 .- ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226.- AMILCAR MILLAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL. (11-12-15-16-17-18 octubre) B/E 031-13252.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00024-2018-0-0410-JR-CI-01.- En los se-guidos por ERICK JHONATAN CALCINA MORALES en contra de LUIS ANGEL CARREÑO VALERIANO en el pro-ceso sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, El Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar a cargo de la señor Juez Dr. Luis Eduardo Ma-dariaga Condori y Especialista Legal: Dr. Milton Red Gonzales Aroquipa, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Los Balcones de Mariano Melgar H-2, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y De-partamento de Arequipa; inscrita en la partida Regis-tral Nro. P06133119 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 30 000.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 20 000.00 so-les. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00005, INS-

CRIPCIÓN DE HIPOTECA. HIPOTECA.- Constituida por su propietario, Luis Angel Carreño Valeriano (Deudor Hipotecario), a favor de Erick Jhonatan Calcina Morales (Acreedor Hipotecario), soltero e identifi cado con DNI 46708589; hasta por la suma de s/. 10 000.00 nuevos soles, con la fi nalidad de garantizar el Mutuo otorgado ascendente a la suma s/. 10 000.00, plazo de 36 meses contados a partir de la fi rma de la presente escritura, el mismo que devengará un interés de s/. 4 000.000. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 794 de fecha 26-02-2014 otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio en la ciudad de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 25 de Octubre del 2018 a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Civil de Mariano Melgar ubicado dentro del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar sito en esquina de Avenida Simón Bolívar con calle Junín s/n, Mariano Melgar. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 3 000.00 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondien-te (original y copia). Juez: Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Especialista Legal: Dr. Milton Red Gonzales Aroquipa, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Hol-guín con Reg 325. Arequipa 11 de Octubre del 2018. (12-15-16-17-18-19 octubre) B/E 031-13255.

EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE

JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

EN LOS SEGUIDOS POR SERVICIOS COBRANZAS E IN-VERSIONES SAC CONTRA HÉCTOR GUILLERMO SÁN-CHEZ RAMÍREZ, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 03573-1999-0-0401-JR-CI-05, EL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA CSJ DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. NESTOR PUMA SA-LAZAR, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMER CONVOCATORIA EL SIGUIIENTE BIEN IN-MUEBLE: PRIMER INMUEBLE: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUEN-TRA UBICADO EN LA CALLE AVENIDA OLÍMPICA 305 DE LA URBANIZACIÓN IV CENTENARIO, DISTRITO, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CUYAS ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS APARECEN INS-CRITAS EN LA PARTIDA N°01127080 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$ 56,819.07 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMA-TE: US$ 37,879.38 (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 38/100 DÓLARES AMERICA-NOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES: A) CESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS.- SCOTIABANK PERÚ SAA A FAVOR DE SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. COMO CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA Nº6348 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2008 OTORGADO ANTE NOTARIO PERCY GÓNZALES VIGIL BALBUENA, EN LA CIUDAD DE LIMA, INSCRITO EN EL ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA Nº 01127080 REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 22/12/2008. B) RENOVACIÓN DE ASIENTO DE HIPOTECA.- CONTENIDA EN EL ASIENTO 01 (AS. 10, FS. 139, TM. 206), 04 Y 05 DE ESTE RUBRO, A FAVOR DE SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., EN MÉ-RITO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR ANTE NOTA-RIO DONATO HERMAN CARPIO VELEZ, EN LA CIUDAD DE LIMA, Y EN FECHA 22 DE MAYO DE 2009. INSCRITO EN EL ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA Nº 01127080 REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 04/06/2009. DÍA Y HORA DEL REMATE: 06 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 12.00. LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMA-TES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHE-QUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASA-CIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIEN-TE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESEN-TAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDI-CATARIO Y/0 EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA

EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTI-LLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUA-DO POR CHRISTIAN RUBÉN VIZCARRA ADRIANO, ABO-GADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N° 264 CEL. 979726457. CORREO ELECTRÓNICO: [email protected].(06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUIPA LUNES 17 SEPTIEMBRE DEL 2018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. CHRISTIAN R. VIZCARRA ADRIANO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 264.- (16-17-18-19-22-23 octubre) B/E 031-13260.

TERCERA SUBASTA PÚBLICA

En los seguidos por MARIANELA TULIA RODRIGUEZ MANRIQUE, en representación de ROQUE JACINTO RODRIGUEZ MANRIQUE (sucedido procesalmente por su cónyuge supérstite Rosario Beatriz Velásquez Zeva-llos, y sus hijos Dennis Omar Rodríguez Serrano, Jasson Eduardo Rodríguez Serrano, Ricardo Roque Rodríguez Serrano y Diego Rodríguez Velásquez); ROSA MARGA-RITA RODRIGUEZ MANRIQUE DE RUIZ, ROQUE JAVIER RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA LOURDES RODRIGUEZ MANRIQUE, ROQUE RICARDO RODRIGUEZ MANRIQUE, ANGELA MARIA ELENA RODRIGUEZ BARRIONUEVO (su-cedida procesalmente por su cónyuge supérstite Ge-rardo Alejandro Gonzales López y sus hijos: Jery Romi-na, Sindy Fiorella y Benjy Martín Gonzales Rodríguez), CARLOS MARIO RODRIGUEZ BARRIONUEVO, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BARRIONUEVO, LUIS MANUEL RODRIGUEZ LINARES y NANCY MARLENE RODRIGUEZ MANRIQUE, sobre DIVISION y PARTICION, seguidos en contra de MARIA BEATRIZ RODRIGUEZ BARRIONUEVO, MARIA ELENA DIAZ RODRIGUEZ y VICTOR ESTUARDO RODRIGUEZ ALARCON; proceso que se sigue en el ex-pediente 01797-2014-0-0401-JR-CI-03, por orden del Señor Magistrado, Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, señor Juez a cargo del Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Washington Choque Llave; se ha designado al Martillero Público JORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS para la realización de venta en SUBASTA PUBLICA, en tercera oportunidad, del siguiente inmueble:.-.- BIEN A SUBASTAR: Inmueble urbano signado como número 1, de la manzana A, de la Urbanización Municipal, ubica-do en la prolongación de la avenida Cuarto Centenario, avenida Independencia, avenida Jorge Chávez y entre las Calles Víctor Lira y Paucarpata, que tiene un área de 335,00m2 del Cercado de Arequipa e inscrito en la Partida Electrónica Nro. 01127483 de la Zona Registral N° XII –Sede Arequipa, cuyas demás características aparecen inscritas en la partida registral, antes refe-rida. El inmueble se encuentra ubicado en la esquina conformada por la Avenida Independencia con calle Paucarpata.-.-. DIA Y HORA DE LA SUBASTA: La pública subasta se llevara a cabo el 22 de OCTUBRE del 2018, a horas DIEZ (10:00AM).-.LUGAR DE LA SUBASTA: La pú-blica subasta, en tercera oportunidad, se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina de Plaza España s/n del Cercado del distrito de Arequipa.-.-VALOR DEL INMUEBLE A SUBASTAR: Conforme a lo dispuesto por el Juzgado mediante resolución N° 43, estando a lo dis-puesto por el artículo 24 de la ley 27728 y por lo seña-lado en el artículo 742 de Código Procesal Civil se cum-ple con señalar que la tasación del inmueble asciende a la suma de US$ 572,996.48.-.PRECIO BASE: Equivalente a la tasación del inmueble, menos un 15% (quince por ciento), adicional, al 15% descontado para la segunda subasta, y que asciende a la suma de US$401,097.50.-.-POSTORES: Deberán presentar el día del remate, como garantía, mediante cheque de gerencia negociable a su nombre, el 10% del valor de la tasación, equivalente a US$.57,299.65 (cincuenta y siete mil dos cientos noven-ta y nueve 00/100 dólares americanos), más el arancel judicial correspondiente equivalente a S/.830,00, copia de mismo y de su DNI.-. GRAVÁMENES Y CARGAS: No se conocen gravámenes. Los honorarios del martillero público, serán por cuenta del adjudicatario, debiendo ser cancelados, una vez concluido el acto de subasta pública.-.- Martillero Público Jorge Arturo Manrique Lewis, Registro Nro. 277. Arequipa, 2018 Setiembre 17.-.- WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. JOR-GE MANRIQUE LEWIS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 277.- (12-15-16 octubre) B/E 031- 13254.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, que despa-cha el señor Juez: Dr. Carlos Cary Choque, Secretario: Juan Ruelas Chaucayanqui, Expediente N° 342-2016, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 10 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso abreviado la

demanda interpuesta por Estroilda Nieves Alpaca de Ampuero en contra de Carlos Francisco Muñoz Unda y Katia Guadalupe Bustamante Cárdenas, sobre Pres-cripción Adquisitiva de Dominio; en consecuencia, traslado de la misma por el plazo de diez días para su absolución por los demandados, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, y Resolución N° 12 SE RESUELVE: INTE-GRAR la Resolución admisoria N° 10- 2018 de fecha veinticinco de julio del año en curso, en el sentido de ordenar se emplace además con la demanda a los co-lindantes del predio materia de Litis. Mollendo 03 de octubre de 2018.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SE-CRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLEN-DO. (10-16-22 octubre) B/E 031- 13246-.

EDICTOS PENALES NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la pre-sente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a MENDOZA ANCO, JAIME y MENDOZA ANCO, ROLAND, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RE-SOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ROLAND MENDOZA ANCO y a JAIME MENDOZA ANCO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica recíproca. B. Prohibir a ROLAND MENDOZA ANCO Y A JAIME MENDOZA ANCO el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupan las partes en el domicilio donde habitan. C. Se dispone terapia reeducativa para ROLAND MENDOZA ANCO y para JAIME MENDOZA ANCO la que se realiza-ra por ante la psicóloga del equipo multidisciplinaño adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDI-DAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Registre-se, comuníquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 03388-2018-0-0401-JR-FT-01. CERRO COLORADO 2018 SEPTIEMBRE 21.- (16-17-18 octubre)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 03276-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATE-RIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI CCORPUNA QUISPE, NANCY CCORPUNA JUCHARO, YONI EVANISA Notifi cación por Edicto- RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a CCORPUNA JUCHARO, YONI EVANISA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protec-ción: A. Prohibir a NANCY CCORPUNA QUISPE y a YONI EVANIZA CCORPUNA JUCHARO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica recíproca B. Prohibir a NANCY CCORPUNA QUISPE y a YONI EVANIZA CCORPU-NA JUCHARO que se acerquen entre ellas o aproximen a en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlas en caso de incumplimiento. C. Prohibir a NAN-CY CCORPUNA QUISPE y a YONI EVANIZA CCORPUNA JUCHARO el comunicarse entre ellas mismas vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación D. Se dispone terapia ree-ducativa para NANCY CCORPUNA QUISPE y para YONI EVANIZA CCORPUNA JUCHARO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días

siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTEC-CIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protec-ción; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte d elos servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Registre-se, comuníquese y cúmplase . Ello en el proceso N° 03276-2018-0401-JR-FT-01 Cerro Colorado, 20|18 sep-tiembre 24.- (16-17-18 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EX-PEDIENTE : 02588-2018-0-040l-JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHi YALLERCO SACSI, RICARDINA JARA CCACYA, YHIMBER NOTIFICACION POR EDICTO : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FA-MILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a RICARDINA YALLERCO SACSI y YHIMBER JARA CCACYA, como partes del presente pro-ceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESO-LUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RICARDINA YALLERCO SACSI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de YHIMBER JARA CCACYA. B. Disponer que YHIMBER JARA CCACYA reciban terapia psicológica y RICARDINA YALLERCO SACSI tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multi-disciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o noti-fi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servi-cios públicos y privados destinados para tal fi n. Re-gistrese Comuniquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 02588-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018 septiembre 21.- (16-17-18 octubre)

JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 03095-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI MENOR : AYND AGRAVIADA. DEMANDADO : MAYTA PARI, JUAN DEMANDANTE: DIAZ JOVE, VIRGI-NIA FLAVIA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Notifi cación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORA-DO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a JUAN MAYTA PARI y VIRGINIA FLAVIA DIAZ JOVE, como par-tes del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: I) DIC-TAR como medidas de protección: A. Prohibir a JUAN MAYTA PARI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VIRGINIA FLAVIA DIAZ JOVE y del menor de iniciales A.Y.N.D. (10 años), bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento de ser detenido

Page 3: New SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · 2019. 7. 9. · Proceso de Conocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS,

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 16 de octubre del 2018

et denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a JUAN MAYTA PARI que se acerque o aproxime a VIRGINIA FLAVIA DIAZ JOVE y al menor de iniciales A.Y.N.D. (10 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extra-judiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Poli-cía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumpli-miento; C. Disponer que VIRGINIA FLAVIA DIAZ JOVE y el menor de iniciales A.Y.N.D. (10 años) reciban terapia psicológica y JUAN MAYTA PARI terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDI-DAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley TIENE derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese. comuníquese y cúmplase.- Ello en el proviso N° 03095-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiem-bre 24. (16-17-18 octubre)

1°JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EX-PEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03148-2018-0-040 l-JR-FT-01 VIOLEN-CIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI PACHECO CRUZ, GOYO AYMA MANGO, MARIA TERESA Notifi cación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CE-RRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a GOYO PACHECO CRUZ, como partes del pre-sente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a dictar medida de protección, por los hechos denun-ciados por MARIA TERESA AYMA MANGO, respecto de GOYO PACHECO CRUZ ;2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. 3) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que confor-me a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destina-dos para tal fi n. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03148-2018-0-0401-JR-FT-01. Ce-rro Colorado, 2018, septiembre 24. (16-17-18 octubre)

JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EX-PEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA AGRAVIADO DEMANDANTE 03198-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLEN-CIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDO-ZA QUISPE FARAHI AMBOS , CCALLO VALENCIA, AE MENOR DE EDAD CCAÑA QUISPE, JUANA JOSEFINA Notifi cación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a JUANA JOSEFINA CCAÑA QUISPE y AUSTIN CCALLO VALENCIA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir al adolescente de iniciales A.E CC.V. (16 años) realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JUANA JOSEFINA CCAÑA QUISPE, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú. B Prohibir al adolescente de iniciales A.E.CC.V. (16 años) que se acerque o aproxime a JUANA JOSEFINA CCAÑA QUISPE en cualquier forma, a una distancia no menor a treinta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía públi-ca, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudicia-les o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Na-cional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir al adolescente de iniciales A.E.CC.V. (16 años)

el comunicarse con JUANA JOSEFINA CCAÑA QUISPE vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía Chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situacio-nes referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de su menor hijo, el cual deberá ser por escrito. D. Se dispone terapia reeducativa para A.E.CC.V. ( 16 AÑOS) la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la rea-lización o notifi cación de la presente audiencia, coor-dinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DE-BERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) No ha lugar a dictar medidas de protección a favor del adolescente de iniciales A.E.CC.V. (16 años) respecto de JUANA JOSEFINA CCAÑA QUISPE; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fisca-lía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía de Familia correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 5) DISPO-NER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 6) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 7) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurí-dica gratuita por parte de los servicios públicos y pri-vados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03198- 2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018,septiembre 24. (16-17-18 octubre)

2o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA EXPE-DIENTE : 06930-2018-0-0412-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : CALDERON BELTRAN JA-VIER EDMUNDO ESPECIALISTA : MEJIA CACERES IDEL-MA ISABEL DEMANDADO : INCA OLIVERA, JESUS DE-MANDANTE: MAMANI TURPO, FELICIA NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia del Paucarpata, que Despacha el señor doctor Javier Edmundo Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 06930- 2018-0-0412-JR-FC-02, se ha dispuesto poner en conocimiento del demandado JESUS INCA OLIVERA, las medidas de protección dic-tadas mediante resolución 01, en su parte pertinente: 1) DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima, las siguientes: ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que consti-tuyan violencia familiar de parte del denunciado JESUS INCA OLIVERA hacia la denunciante FELICIA MAMANI TURPO y hacia el menor D.A.I.M. tanto en su hogar, cen-tro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cual-quier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante y hacia el menor D.A.I.M.; quedando im-pedido de acercarse a la denunciante a una distancia de 50 metros, salvo para el ejercicio de un régimen de visitas que pudiera fi jarse a su favor judicial o extraju-dicialmente respecto de sus menores hijos; dejando a salvo el derecho de las partes respecto de sus menores hijos de recurrir a las vías pertinentes; ello bajo aper-cibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIO-LENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonar-se de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad, c) Se dispone que la denunciante, el denunciado y su menor hijo D.A.I.M., realicen una terapia de orientación psico-lógica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la pre-sente resolución para su atención Autoriza la secretaria judicial abogada Idelma Mejia Cáceres. Arequipa 28 de setiembre del 2018. (16-17-18 octubre)

2o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA EXPE-DIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA MENOR DEMAN-DADO DEMANDANTE 10192-2018-0-0412-JR-FT-02 VIOLENCIA FAMILIAR CALDERON BELTRAN JAVIER ED-MUNDO DEL CARPIO RIVERA GLORIA PATRICIA NKGV, VENTOCILLA RECUA Y, ROXANA GUTIERREZ SULCA, JUAN CARLOS Edicto judicial 2do Juzgado de familia de Paucarpata. Juez Corrales Especialista Del Carpió.

Expediente 10192- 2018. materia violencia Familiar, se notifi ca a Roxana Ventocilla Recuay res. 04.- Estando a lo manifestado por la señora asistenta social, se requie-re a doña Roxana Ventocilla Recuay concurra al local del juzgado a coordinar la visita social ordenada bajo apercibimiento de merituarse su conducta Notifi que-se la presente por edictos.- Arequipa, 03 de octubre del 2018.- (16-17-18 octubre)

1Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMAN-DADO DEMANDANTE 03150-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI BECERRA MORALES, JOSE LUIS WILFREDO HUAYTO HUALLPA, PATRICIA Notifi -cación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juz-gado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a JOSE LUIS WILFREDO BECERRA MORALES y PATRICIA HUAYTO HUALLPA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE LUIS WILFREDO BECERRA MORALES el dirigirse a PATRICIA HUAYTO HUALLPA con insultos, ofensas o amenazas. B. Se dispone terapia reeducativa para JOSE LUIS WILFREDO BECERRA MORALES la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidiscipli-nario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDI-DAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tic gratuita por parte de los servicios públicols y privados destinados para tal fi n Regístrese, comuniquese y cúmplase Ello en el proceso N° 03150-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018.- (16-17-18 octubre)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA A FAVOR DE APODERADO DEMANDADO DEMANDANTE 06114-2017-0-0401 - J R-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI GAGP, PFOCORI BENITO. BERTA BEATRIZ GOMEZ SOTO. AMERICO CEM DE MIRAFLORES , Notifi cación por Edic-to DR. RILDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a BERTA BEATRIZ PFOCORI BENITO y AMERICO GOMEZ SOTO, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a AMERICO GOMEZ SOTO realizar cualquier tipo de agresión física o psico-lógica en agravio de la menor de iniciales G.A.G.P. (8 años); B. Prohibir a AMERICO GOMEZ SOTO, ingresar al domicilio en el que habita la menor de iniciales G.A.G.P. (8 años) en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que reco-bre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respecti-va; C. Prohibir a AMERICO GOMEZ SOTO que se acerque o aproxime a la menor de iniciales G.A.G.P. (8 años) en estado etílico a menos de diez metros de distancia, ya sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se en-cuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Prohibir a AMERICO GOMEZ SOTO el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo en presencia de la menor de iniciales G.A.G.P. (8 años); E. Disponer que la menor de iniciales G.A.G.P. (8 años) reciba terapia psicológica y AMERICO GOMEZ SOTO tratamiento reducativo o tera-péutico, por ante la psicóloga del equipo multidiscipli-nario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; F. Dis-

poner se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de la menor de iniciales G.A.G.P. (8 años) a efecto de verifi car su actual situación, a tal efecto notifíquese a la Asistenta Social del equipo multidisci-plinario de los Juzgados de Familia de Cerro Colorado; MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERÁN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servi-cios públicos y privados destinados para tal fi n. Regís-trese, comuniquese y cumplase.- Ello en el proceso N° 06114-2017*04)401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, .- (16-17-18 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDA-DO 03787-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FA-RAHI CONDORI MOLLO, YESSENIA ROSMARY HUAMANI YALLERCCO, GUIDO OLMER Notifícación por Edicto.- DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a CONDORI MOLLO, YESSE-NIA ROSMARY y HUAMANI YALLERCCO, GUIDO OLMER , como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUEL-VE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a GUIDO OLMER HUAMANI YALLERCCO y YESSENIA ROSMARY CONDORI MOLLO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica de manera recíproca, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser de-tenidos por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Se dispone terapia reeducativa para GUIDO OLMER HUAMANI YALLERCCO y YESSENIA ROSMARY CONDORI MOLLO la que se realizara por ante la psicó-loga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protec-ción; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios público privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuníquese y cúmplase.-Ello en el proceso N° 03787-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiem-bre 24.- .- (16-17-18 octubre)

1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA 0034-2018-4-1009-JR-PE-01 BEDOYA GALDOS SAN-DRA SMILLY CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: CELEDONIO SUPO HUARA-CHA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 0034-2018-4-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de Abi-geato, sub tipo de HURTO DE GANADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 189-A primer párrafo del Código Penal, en agravio de AGAPITO SAICO TAIPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial

en la ciudad de Arequipa así como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- Se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MIERCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 10 de Octubre del 2018. (15-16-17 octubre)

El señor magistrado sustanciador de la ODECMA de Arequipa, Jaime Alberto Moreno Chirinos, en el Proce-so Disciplinario Nro. 2018-401, ha dispuesto la notifi -cación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la Resolución 12 del diez de octu-bre del dos mil dieciocho, por la que: SE RESUELVE: CO-RREGIR la Resolución N° 7, del 31 de julio del 20113, en su literal b del fundamento 4.13: B) NORMA INFRINGI-DA (SUBSUNCIÓN AL CONTENIDO TÍPICO) en el que se indica: En estricta aplicación del principio de legalidad, el hecho descrito califi caría como falta gravísima pre-vista en el artículo 55 literal h) segundo párrafo de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que establece: “h) (...) Establecer relaciones extraproce-sales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica prin-cipal califi caría alternativamente como falta gravísima, prevista en el artículo 55, literal k) de la mencionada Ley, que señala: “(...) k) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley debiendo quedar en lo suce-sivo como: “B) NORMA INFRINGIDA (SUBSUNCIÓN AL CONTENIDO TÍPICO). El hecho descrito califi caría como falta muy grave prevista en el inciso 8 del artículo 10 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Regiamente que regula el régimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que esta-blece: ‘8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales’, o, de acuerdo al perjuicio cau-sado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal califi caría alternativamente como falta muy grave, prevista en el inciso 10 del artículo 10, de reglamento mencionado, que señala: ‘10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo pre-vistos en la ley’ SE DISPONE: Notifi car al servidor judi-cial Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles. Regístre-se y Comuniqúese.- (15-16-17 octubre)

1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA 0033-2018-34-1009-JR-PE-01 BEDOYA GALDOS SAN-DRA SMILLY CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JORGE LUIS UMASI CCORAHUA, que se viene tramitando en el PROCESO PENAL N° 0033-2018-34-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, en su forma de APROPIACION ILICITA COMUN, ilícito previsto y sancionado en el ar-tículo 190 primer párrafo del Código Penal, en agravio de EUGENIO CHOQUE CABRERA y otros, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial que do-micilia el imputado: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- Se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MARTES TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. (15-16-17 octubre)

EXPEDIENTE N° 2054-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LE-TRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTO-RA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI DISPONE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE AGRAVIA-DA MARIBEL HUACCHA CCAHUA CON LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLU-TIVA: POR LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE PAZ LETRA-DO HADECIDIDO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS AL IMPUTADO ALEX ALVAROCHURA QUE-CAÑO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTAS CON-TRA LA PERSONA, PREVISTO EN ELPRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 441° DEL CÓDIGO PENAL E N AGRAVIO DE MARIBEL HUACCHACCAHUA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES EN CONTRA DEL IMPUTADOALEX ALVARO CHURA QUECAÑO. 3) FIJAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL (...); EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL PEDREGAL DEBIENDO CONCURRIR ELIM-PUTADO CON SU ABOGADO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO POR LA FUERZA PUBLICA O INCLUSO-DE ORDENARSE LA PRISIÓN PREVENTIVA HASTA QUE SE REALICE Y CULMINE LA AUDIENCIA: Y RESPECTO A LAPARTE AGRAVIADA EN SU CALIDAD DE QUERELLAN-

Page 4: New SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · 2019. 7. 9. · Proceso de Conocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS,

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 16 de octubre del 2018

TE PARTICULAR BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE ELDESISTIMIENTO TÁCITO EN CASO DE INASISTENCIA. 4) HACER SABER A LAS PARTES QUE: EL JUICIO SEREA-LIZARÁ, DE SER POSIBLE, EN UNA SOLA SESIÓN, EN LA QUE SE EFECTUARÁ: A) LA DECLARACIÓN DELIMPUTA-DO ALEX ALVARO CHURA QUECAÑO; B) LA DECLARA-CIÓN DEL AGRAVIADO MARIBELHUACCHA CCAHUA, C) LA RATIFICACIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL PARA LO CUAL SE CITARÁ ALMÉDICO LEGISTA EN SU OPORTUNIDAD; D) LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE OBRA EN AUTOS. ASIMISMO, ENDICHA OPORTUNIDAD LAS PARTES PUEDEN PRESENTAR TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CONSIDERENNECESARIOS PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS, DEBIENDO LOS ABO-GADOS CONCURRIR PREPARADOS PARAPRESENTAR SUS ALEGATOS. SÓLO EN CASO EXCEPCIONAL, EN LA MISMA AUDIENCIA SE PODRÁ SUSPENDERSU CONTI-NUACIÓN DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA SEÑALADA. TÓMESE RAZÓN YHÁGASE SABER. Y CON LA RESOLUCIÓN N° 02. PROVEYENDO A LOS IN-FORMES DE DEVOLUCIÓN CON NÚMERO DE REGISTRO 7056-2018 Y 7018-2018: ESTANDO A LAS DEVOLUCIO-NES DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN EN VISTA QUE NO SE PUDO UBICAR LADIRECCIÓN DEL DOMICILIO REAL DE LA PARTE AGRAVIADA Y ADVIRTIÉNDOSE QUE TAMBIÉN NO SE PUDO UBICAREL DOMICILIO CONSIG-NADO EN LA FICHA RENIEC DE MARIBEL HUACCHAC-CAHUASE DISPONE: 1)NOTIFICAR VIA EDICTOS CON EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓNNÚMERO UNO (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO) Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN A MARIBEL HUACCHACCAHUACONFORME AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PARA LO CUAL OFICÍESE AL DIARIO LAREPÚBLICA- AREQUIPA. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍADIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HO-RAS CON TREINTAMINUTOS EL CUAL SE LLEVARA CABO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE PAZ LE-TRADO; BAJOAPERCIBIMIENTO QUE EN CASO LA PARTE AGRAVIADA NO ASISTA A DICHA DILIGENCIA SE PRO-CEDERÁ ALARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO POR APLICACIÓN DEL DESISTIMIENTO TÁCITO CONFORME AL ARTÍCULO110 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL; ASÍ TAMBIÉN BAJO APERCIBIMIENTO A LA PARTE IMPUTA-DA QUE ENCASO DE INCONCURRENCIA SE CURSARA OFICIO A LA POLICIAL NACIONAL DEL PERÚ PARA SU CONDUCCIÓNCOMPULSIVA.- (15-16-17 octubre)

DRA. FELINA GABRIELA TALA MAQUERA - JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARIANO MELGAR En el expediente número 03831-2017-0-0410-JP-PE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ha dispuesto mediante notifi car a EPI-FANIA MELCHORA CHOQUE HUACHANI mediante edic-to la resolución número tres, que RESUELVE: A) TENER POR DESISTIDA TACITAMENTE a la agraviada EPIFANIA MELCHORA CHOQUE HUACHANI del presente proceso sobre faltas contra la persona, previsto en el artículo 441 del código penal, proceso seguido en contra de LUZ MARINA MOLLEAPAZA GALDOS. B) SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, debiendo remitirse a archivo central para su custodia una vez fi r-me la presente, debiendo notifi carse mediante edicto Tómese Razón y Hágase Saber.- (11-12-15 agosto)

el expediente N° 02438-2016-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, el señor Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes OSWALDO FERNANDEZ URRUTLA y Especialista Legal ANELICE TATIANA ARA-MAYO MAMANI mediante resolución N° 06 de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 06 y 01 como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado ABEL ANTHONY VILCA MAMANI por la presunta comi-sión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de ARMANDO MAMANI ALANOCCA. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las im-putadas/agraviadas con sus abogados bajo apercibi-miento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibimiento de aplicarse el aperci-bimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjun-tados; d.- El careo entre las partes, de ser necesario. Asi-mismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (11-12-15 agosto)

EXPEDIENTE : 00628-2016-0-0405-JP-E-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte FELIPE HUMBERTO PALO-MINO ALVARADO Con las siguientes resoluciones: RE-SOLUCIÓN N° 07. RESUELVO 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PROCESO AL QUERELLANTE PAR-TICULAR FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO, dando por concluido el proceso, seguido en contra de PEDRO EDEBALDO QUISPE ORTIZ. sobre faltas contra el patrimonio y 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el pre-sente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (11-12-15 agosto)

EXPEDIENTE: N° 00184-2015-0-0402-IP-FC-01- IUZGA-DO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRA-DO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, LA SEÑORA JUEZA QUE SUSCRIBE DOC-TORA MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA dispone que se notifi que mediante edictos a MIGUEL CARLOS DELGADO con la parte resolutiva de la resolución 03 de fecha 25 de Mayo del dos mil quince y resolución 14 de fecha 17 de Setiembre del dos mil dieciocho, que SE RESUELVE: RESOLUCION 02: RESUEL.VO: I) ADMITIR a trámite por la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRI-MONIAL y en forma acumulativa objetiva originaria ACCESORIA, EL COBRO DE PENSION DE ALIMENTOS, formulado por AMALIA CARBAJAL ALVARADO en representación del menor Jackson Miguel Carlos Carbajal, en contra de MIGUEL CARLOS DELGADO. 2) REQUIERO al demandado para que dentro de plazo de DIEZ DIAS de notifi cado cumpla con reconocer la paternidad del referido menor, así como absuelva la pretensión de Cobro de alimentos, bajo apercibimien-to de declararse judicialmente la paternidad respecto de dicho menor y fi jarse la pensión alimenticia que corresponda. 3) TENGASE por ofrecidos los medios de prueba que se indican y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. AL PRIMER OTROSI: Otorguese la gratuidad del proceso, ello conforme el articulo 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Exonérese el pago de tasas judiciales, confor-me el artículo 562 del Código Procesal Civil, ya que el monto de la pensión no excede de veinte Unidades de Referencia Procesal. AL TERCER OTROSI: Otorgúese las facultades generales y especiales de representación procesal al letrado que autoriza la demanda previsto en el articulo 74 y 75 del CPC. Tómese razón y hágase saber. RESOLUCIÓN NRO. 04. Dejando constancia de la excesiva carga procesal que afronta el Juzgado AL ES-CRITO NRO. 1803-2018 presentado por el abogado de la demandante - De revisión de autos, se advierte que se ha generado cédulas de notifi cación al demandado en el domicilio que obra en el escrito de demanda, así como también en la que obra en su fi cha RENIEC, con la resolución dos, copia de demanda y anexos; sin embar-go, este último ha sido devuelto sin diligenciar por el Juez de Paz de Tayabamba; en consecuencia, conforme el artículo 165 del Código Procesal Civil y el interese superior de Niño, SE DISPONE notifi car al demandado con la presente resolución y resolución dos mediante EDICTOS, debiendo de efectuarse las publicaciones en el Diario El peruano y el de mayor circulación. SECRETA-RIA LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA . 17, 18 Y 19 DE OCTUBRBDEL 2018.- (17-18-19 octubre)

EXPEDIENTE 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte MOISES MAMANI ANCO. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 03. RESUELVO: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PROCESO A LA QUERELLANTE PARTICULAR TO-MASA DANIELA ALCASIHUINCHA¿ CONDORI, dando por concluido el proceso, seguido en contra de MOI-SES MAMANI ANCO, sobre faltas contra la persona y 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (17-18-19 octubre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Tercer Juzgado de Familia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la señora Jueza Julia María Fátima -Montesinos y Montesinos Hardey, con intervención de la Especialista Legal Ángela Brisei-da Mostacero Rosas, se tramita el expediente número 3992-2013-0-0401-JR-FC-03, sobre Violencia Familiar, seguida por Ministerio Público, en contra de Ceferino Quispe Ccoyccosi, en agravio de Mishela Quispe Juscca y otras; mediante Resolución N° 22-2018, de fecha 02

de octubre del 2018, se ha dispuesto la notifi cación por edictos a la agraviada Mishela Quispe Juscca, de la Sentencia N° 007-2018-3JEF, de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda sobre Cese de Violencia Fami-liar interpuesta por el Ministerio Público, provocada por CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI, en agravio de TI-MOTEA JUSCCA YAURI y las menores MISHELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUISPE JUSCCA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LIDIANA QUISPE JUSCCA e INÉS SORA-YDA QUISPE JUSCCA; en consecuencia: DECLARO: Que HA EXISTIDO VIOLENCIA FAMILIAR PSICOLÓGICA, en agravio de TIMOTEA JUSCCA YAURI, MISHELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUISPE JUSCCA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LIDIANA QUISPE JUSCCA e INÉS SO-RAYDA QUISPE JUSCCA cometida por el demandado CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI. ESTABLEZCO, en aras de lograr el cese de la violencia, establecer un período de protección judicial de doce meses durante el cual rijan las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: a) La prohibición para el agresor de acercarse a cualquiera de las agraviadas a menos de doscientos metros de distancia en cualquier lugar público o privado en que estas puedan encontrarse, b) Prohíbo al demandado concurrir al domicilio donde se encuentra la parte agraviada, c) Si dentro del plazo de protección el demandado agrede a la parte agraviada se dispondrá su detención la cual podrá ser hasta por veinticuatro horas, d) El apoyo psicológico que se le brindará a las agraviadas por parte del Centro de Sa-lud más cercano a su domicilio, por el tiempo que los especialistas consideren necesario, para lo cual se le cursará el ofi cio correspondiente por secretaría bajo responsabilidad, e) La protección policial que brindará a la parte agraviada, la Comisaría del sector más cerca-no a su domicilio, para el resguardo de su integridad, para lo cual se le cursará el ofi cio correspondiente por secretaría bajo responsabilidad. FIJO en la suma de DOSCIENTOS soles el monto que por concepto de reparación del daño deberá abonar el demandado CE-FERINO QUISPE CCOYCCOSI a favor de cada una de las agraviadas: TIMOTEA JUSCCA YAURI, MISHELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUISPE JUSCCA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LIDIANA QUISPE JUSCCA e INÉS SORA-YDA QUISPE JUSCCA. SIN COSTAS NI COSTOS. Así la pronuncio, mando y fi rmo en la sala de mi Despacho del Tercer Juzgado de Familia. Dispongo que la pre-sente le sea notifi cada directamente a las agraviadas Mishela Quispe Tuscca y Roxana Quispe Tuscca en las direcciones que obran a foias trece y quince, dado que ya son mayores de edad a la fecha. Debiendo librarse los exhortos respectivos para las notifi caciones a las partes. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa 2018 octubre 02.- (11-12-15 octubre)}

1°Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-PECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 10064-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA ALTAMIRANO GONZALES, JOSE ANTONIO PALACIO DELGADO, YANETH MERCEDES CO-MISARIA PNP PALACIO VIEJO EDICTO JUDICIAL La Se-ñora Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia, notifi ca a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION 02-2018 mediante la cual se dictan las medidas de protección a favor de la agraviada, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR. L- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO re-cordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio y centro de trabajo de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio ne-cesario. 3.- Ordeno que el denunciado JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES se someta a una terapia psi-cológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el término de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incum-plimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 4.- ORDENO se realice un informe social completo para establecer las condiciones actuales de la agraviada, cursándose la orden correspondiente. 5.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES acercarse a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO a menos de dos cuadras de distancia de cualquier lugar donde ella se encuentre sea en lugar público o privado; recordándosele que en caso de incumplimiento come-te el delito de desobediencia a la autoridad. Autorizó a que en caso de desacato de esta orden el denun-ciado sea detenido por desobediencia a la autoridad por veinticuatro horas invoco a los señores policías que actúen conforme a sus atribuciones en caso de

fl agrancia. 6.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES comunicarse por cualquier medio, incluso redes sociales, teléfono directa o indirectamente con YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándose-le que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. DIARIO LA REPUBLICA 3 DÍAS INTERDIARIO-.- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DE 2018.- (09-11-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5825-53 (Imputado) JESUS BRAU-LIO ROQUE QUISPE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARYORIT XIMENA ROQUE HUA-YTA Y OTROS, DILIGENCIA 18-10-2018, 14:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Valero .- (11-12-15 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6542-62 (Imputado) Luis Roose-velt Llanos Pérez, delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD ART. 391 DEL CÓDIGO PENAL, agraviado EL ESTADO. PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUP-CIÓN DESCENTRALIZADA DE AREQUIPA , DILIGENCIA 26-10-2018, 08:00, Sala 4; Secretario: Diaz.- (11-12-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4870-0 (Imputado) FREDDY DAMIAN LOAYZA RODRIGUEZ, delito LESIONES LEVES, agraviado ALEX CORDOVA GUTIERREZ, NOTIFICACION , , , RES. 01.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa efectuado por el Representante del Ministerio Público de Hunter; NOTIFÍQUESE al acusado DAMIAN FREDDY LOAYZA RODRIGUEZ por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES para los efectos del Artículo 350° del NCPP de considerarlo pertinente. ; Secretario: SONCCO .- (11-12-15 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-531-0 (Imputado) FREDY JAVIER CCORIMANYA CONDORI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE EDAD, DILIGENCIA 20-11-2019, 14:30, Sala 3, ; Secretario: Suarez .- .- (11-12-15 octubre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-16 RAUL VILCA MAMANI, de-lito COLUSION, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION , SE RESUELVE:DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONS-TITUIDO EN ACTOR CIVIL AL PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN REPRESENTACION DEL ESTADO ; Secretario: Pareja.- .- (11-12-15 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-0 RAUL VILCA MAMANI, de-lito COLUSION, agraviado EL ESTADO , NOTIFICACION ,SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INV. PREPARATORIA EN CASO DECLARADO COMPLEJO EL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, EN AL SALA DE AUDIENCIAS TUPAC AMARU 464- CERRO COLORADO ; Secretario: Pareja .- (11-12-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2189-62 (Imputado) EDWIN JAIME SUCASACA MENECES, delito PELIGRO COMUN , agra-viado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 29-11-2018, 10:00, Sala 1, SE LE EXHORTA DE CUMPLIMIENTO DE SUS JOR-NADAS DE PRESTACION A SERVICIO A LA COMUNIDAD DISPUESTAS MEDIANTE SENTENCIA DEL 09-03-2017; Secretario: Vargas .- (11-12-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5934-75 (Imputado) JOHN DANIEL QUISPE CHALLA, delito Lesiones, agraviado Diomar Za-pana Machaca, DILIGENCIA 11-12-2018, 08:30, Sala 1, ; Secretario: Delgado .- (11-12-15 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-4753-75 OMAR ERNESTO OCHOA TITO, delito LESIONES GRAVES, agraviado BERNARDINO SOLIS MESTAS, NOTIFICACION, 02 REQUERIR al senten-ciado OMAR ERNESTO OCHOA TITO, cumpla en el PLA-ZO DE CINCO DÍAS con cancelar la reparación civil, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la PENA EFECTIVA, PREVIO REQUERIMIENTO FISCAL ; Secretario: Suaquita .- (11-12-15 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5151-080 (Imputado) VALERIO QUISPE PINO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado NOELIA SOBERON VIUDA DE BUS-TAMANTE, DILIGENCIA 25-10-2018, 13:45 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (11-12-15 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2187-70 GIAN CARLOS COAGUILA MAYHUA, delito Agresiones Contra Mujeres o Integrantes de Grupo Familiar, agraviado Marilia Cayari Marquez, DI-LIGENCIA 08-11-2018, 09:45 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (11-12-15 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9322-0 MIGUEL ANTONIO CHAVEZ INGA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BRIAN MENGOA ARROYO, NOTIFICACION, FECHA 10.09.2018 SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFENSOR PÚBLICO A LA DRA. MARTA CATACORA , PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 15.01.2019 A LAS 10:00 HRS. SALA 1- MBJP ; Secretario: Figueroa.- (11-12-15 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-10534-0 (Imputado) FELIX LADINO ANQUISE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado La Socie-dad, DILIGENCIA 19-10-2018, 12:45, Sala 2, ; Secretario: Rosa.- (12-15-16 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2014-967-90 MAMANI AQUEPUCHO JANET, delito USURPACION, agraviado ALEXANDER HUANCCO GONZALES, DILIGENCIA 08-01-2019, 9:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ.- (12-15-16 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-8030-81 QUISPE PERALTA EDWIRTH , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agra-viado MARIA MILAGROS MAMANI KURO, DILIGENCIA 09-11-2018, 14:15, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (12-15-16 octubre)

Page 5: New SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · 2019. 7. 9. · Proceso de Conocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS,

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 16 de octubre del 2018

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2016-5209-33 (Imputado) SUCA CHILO PEDRO VALENTIN, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado CHAMBI QUISPE JUAN CARLOS, DILIGENCIA 29-10-2018, 15:00PM, Sala 1, LLEVAR A CABO LA AU-DIENCIA CON EL APOYO DE LA DEFENSA PUBLICA Y DISPONER SU INTERNAMIENTO EN LA CARCEL PUBLICA SI NO CUMPLE CON EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL; Secretario: CORDERO .- (12-15-16 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-2185-0 Irma Marioly Gonzales Leandro, delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado EDUARDA DANIELA SULLA VUILCAHUAMAN, DILIGEN-CIA 26-11-2019, 11:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO LA DILIGENCIA CON DE-FENSOR PUBLICO; Secretario: Farfan .- (12-15-16 octu-bre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2007-8182-0 JOSE MICHAEL SOTE-RO VENDETTA ALDO DEYBI HUAMANI PACORI, delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU PRESTAPERU, NOTIFICACION , , , NOTIFICA EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO, EN EL QUE SE LES IMPUTA EL DELITO DE FINANCIAMIENTO INDE-BIDO EN AGRAVIO DE PRESTAPERU, SOLICITANDO UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, 180 IDAS MUL-TA, DÁNDOSE EL PLAZO DE 10 DIAS PARA ABSOLVER EL TRASLADO ; Secretario: Farfan .- (12-15-16 octubre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4472-38 JUAN PABLO SURCO BAUTISTA, delito LESIONES LEVES, agraviado Paulino Elfer Mollocundo Mamani, DILIGENCIA 05-11-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: CALLO .- (12-15-16 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4907-0 (Imputa-do) LITO DARIO VILLEGAS QUISPE, delito LESIONES LE-VES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado DEYSI DEBIE GONZALES URURI, DILIGENCIA 19-03-2019, 12.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Diaz .- (12-15-16 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4907-0 (Impu-tado) LITO DARIO VILLEGAS QUISPE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado DEYSI DE-BIE GONZALES URURI, NOTIFICACION, RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA CONTRA LITO DARIO VILLEGAS QUISPE POR DELITO LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DEYSI DEBIE GON-ZALES URURI POR DIEZ DIAS HABILES A FIN PRESENTEN LAS PARTES PRUEBAS PARA SU DEFENSA ; Secretario: Diaz .- (12-15-16 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7071-0 OLGA CARMEN CONDORI CHIPNA, PEDRO ALEJANDRO ARA-PA CARITA Y EDGAR RENZO ARAPA CONDORI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ISABEL LLAVE CCAPA, DILIGENCIA 19-03-2019, 09.30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secre-tario: Figueroa .- (12-15-16 octubre) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7019-0 NOTIFICAR A.-PEÑA ACOSTA RUTH GUADALUPE, delito , agraviado , DILIGENCIA 18-10-2018, 9:30, , Resolución

Nro.4 Arequipa, veintisiete de setiembre Del dos mil dieciocho.-CONFORME AL ROL DE AUDIENCIAS la fecha para la realización de la AUDIENCIA DE INCIOACION A PROCESO INMEDIATO para el día DIECIOCHO DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HO-RAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (12-15-16 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5746-7 NOTIFICAR A.-FLORES BEDREGAL JORGE PERCY Y DIAZ YANETH YSABEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 20-11-2018, 9.00, , Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Octubre, once.-AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁ-BILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fi jado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al ar-tículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográ-mese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCORAHUA .- (12-15-16 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8971-0 (Imputado) Ana Sofía Hur-tado Gonzales. Se notifi ca a la agraviada Sonia Nancla-res Gil , delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALI-DAD DE FALSEDAD GENERICA ART. 438° DEL CÓDIGO PENAL, agraviado SONIA NANCLARES GIL Y MARÍA CRISTINA FUERTES ITURRIA , DILIGENCIA 17-10-2018, 14:00, Sala 1, ; Secretario: Díaz .-(16-17-18 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2-76 (Imputado) JUAN MARTIN FLORES VELASQUEZ, delito CONDUCCION DE VEHICU-LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 30-11-2018, 12:30 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Valero .- .-(16-17-18 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1802-0 YOSSELYN NOHELY CCOA COASACA, delito LESIONES GRAVES, agraviado MARILU GARCIA MAMANI, DILIGENCIA 30-11-2018, 11.00 A.M., Sala 1, ; Secretario: Espinoza .- .-(16-17-18 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-8811-0 (Imputado) JOSÉ LUIS CHAVEZ BLANCO, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado , NOTIFI-CACION , , , REPROGRAMACIÓN DE LA PRESENTE AU-DIENCIA PARA EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINU-TOS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS Nº 02.- ; Secretario: Fernández .- .-(16-17-18 octubre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7480-37 JOSÉ LUIS QUISPE PAUCAR, delito Hurto Agravado, agraviado Mery Guadalupe Cáceres Huillca, DILIGENCIA 26-10-2018, 09:00, Sala 12, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- .-(16-17-18 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5522-0 (Imputa-

do) VICENTE FIGUEROA SUNI, delito lesiones leves por violencia familiar, agraviado Alicia Miriam Figueroa Suni, DILIGENCIA 17-12-2018, 14.15 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- .-(16-17-18 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4808-99 (Impu-tado) JUAN DAVID ROMERO SALINAS, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado RAQUEL TACO MONTALGO, NOTIFICACION, N° 01: SE REQUIERE AL SENTENCIADO PARA QUE EL TERMINO DE 03 DÍAS CUMPLA CON EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y PENSIONES DEVENGADAS, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE REVOCARSE LA RESER-VA DEL FALLO IMPUESTA. ; Secretario: Gallegos .- .-(16-17-18 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9380-0 JOHN FRANK REYNALDO CACERES APAZA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARITZA PALMA HUARICALLO REPRESENTANTE DEL MENOR AGRAVIADO JOSUE THIAGO CACERES PALMA, NOTIFICACION, CON FECHA 12.12.2018 SE DISPUSO SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE PROCESO INME-DIATO PARA EL DIA 17.12.2018 A LAS 09:00 HRS. SALA 1- MBJ PAUCARPATA, DESIGNANDOLE AL INVESTIGADO DEFENSOR PÚBLICO A LA DRA. GRACIELA ELIZABETH CHARUN SEGOVIA. ; Secretario: Figueroa .- .-(16-17-18 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1239-0 (Imputado) ROLANDO ELUCARIO FLORES QUISPE (AGRAVIADO)JUAN ARNALDO LARICO VILCA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agravia-do JUAN ARNALDO LARICO VILCA, DILIGENCIA 08-01-2019, 12:30 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Se-cretario: Arones .- .-(16-17-18 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2018-4165-16 CORIMANYA PARICAHUA GERAL-DINE NIEVES, delito HURTO SIMPLE , agraviado SAGA FALABELLA S.A., DILIGENCIA 26-10-2018, 7:45, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- .-(16-17-18 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-73-62 JAVIER ENRIQUE SOLIS MA-MANI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMI-LIAR, agraviado SANDRA JAQUELINE SOLIS MAMANI, DILIGENCIA 31-10-2018, 7:45, Sala 3, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVI-SIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- .-(16-17-18 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-1638-87 TORREBLANCA CAHUANA MARIBEL MADALI, delito HURTO, agraviado ROLANDO PUMA YANQUE, DILIGENCIA 18-10-2018, 11:45, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- .-(16-17-18 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6630-91 LUIS MIGUEL CCANAS LLAVE, delito LESIONES LEVES, agraviado ALEJANDRO VALENTINO ACHAHUI LAZARTE, DILIGENCIA 22-11-2018, 9:15, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-

SO; Secretario: PEREZ .- .-(16-17-18 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-7743-0 NOTIFICAR.-RICHARD MOISES YAPU TICONA , delito , agraviado , DILIGENCIA 23 -11-2018, 08:30, , RESOLUCIÓN N° 06 -2018 Arequipa, once de octubre Dos mil dieciocho.- RESUELVE: 1) DISPONER se aperciba judicialmente a RICHARD MOISÉS YAPU TICONA, a efecto de que cumpla con las Jornadas de Prestación de Servicios a la Comunidad establecidos en la sentencia de fecha 02 de mayo del 2017 en un total de 208 Jornadas de Prestación de Servicios a la Comunidad otorgándosele el plazo de 24 horas a efecto de que se constituya en la Ofi cina de Medio Libre a efecto de que se le asignen y comience el cumplimiento de las ordenadas, cuestión que deberá acreditar el procesado; 2) Sin perjuicio del requerimiento o al apercibimiento anterior, se cumpla con notifi car al procesado a su domicilio consignado en Pasaje Los Rosales manzana C, lote 3, Pueblo Joven Ciudad Blanca, Paucarpata y en caso se torne este inubicable se cursen los EDICTOS correspondientes; asimismo la notifi cación en Calle Los Jazmines 103, Ciudad Blanca, Paucarpata, Arequipa; debiendo tomar las providencias necesarias la Especialista a cargo del presente proceso a efecto de una cabal notifi cación, debiendo en todo caso notifi carse tanto con el aperci-bimiento judicial para el cumplimiento de las Jornadas como con la reprogramación de la presente audiencia; 3) DISPONER la REPROGRAMACIÓN de la audiencia para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL 2018 a las 08:30 HO-RAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado. ; Secre-tario: CCORAHUA .- .-(16-17-18 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-6366-60 MARIA CCAMA FLORES, AUGUSTO CHIARCCAHUANA HUA-MANI, delito USURPACION, agraviado GREGORIA INCA MNAURO G: ZAPANA HUARICALLO GIL ROSARIO, CHI-RINOS CAYRA MARCO VICTOR, ARISACA HUISA MAR-CELINO, HUACASI PARQUI SADOT LEON, SUCAPUCA HUANCA BENITA JOSEFA MELO MAMANI CELIA, HUA-YHUA GIVW, DILIGENCIA 19-10-2018, 14:15 pm, Sala 2, RESOLUCIÓN Nº 18-2018 Arequipa, 12 de Octubre del 2018 VISTOS Y CONSIDERANDO: conforme obra en audio. De conformidad con el Acuerdo Plenario Nº 6-2011/CJ-116, se procede a transcribir la parte reso-lutiva de la presente audiencia. Por estos fundamen-tos: SE RESUELVE: (00:28:52) Declarar INFUNDADA la NULIDAD solicita por la defensa de HAYDEE CHIARC-CAHUANA FERNÁNDEZ. Regístrese y notifíquese. 00:29:01 Ministerio Público: Conforme. 00:29:04 Abog. José Jorge Medina González: No interpondrá ningún recurso. ------ 00:29:07 Juez: Se ha esperado hasta las 10:34 a.m advertimos que no ha concurrido la defensa técnica.- 00:29:26 Abog. Lenin Adolfo Apaza Mamani: Señala que tiene audiencia programada y solicita la reprogramación de la presente audiencia y habiendo esperado un tiempo prudencial a la defensa pública, corre en audio. 00:29:59 Abog. Luis Alberto Olanda Velásquez: Solicita la reprogramación de la presente audiencia, corre en audio. 00:30:27 Abog. Juan Carlos Apaza Coaquira: Sin oposición. 00:30:56 Ministerio Pú-blico: Sin oposición y solicita se ofi cie a coordinación de la defensoría pública. 00:31:20 Abog. Anahí Adriana Moscoso Manrique: Solicita se notifi que por edictos a María Ccama Flores y Augusto Chiarccahuana Huama-ní. 00:32:03 Juez: Procede a expedir la resolución que corresponde, corre en audio. RESOLUCIÓN Nº 19-2018 Arequipa, 12 de Octubre del 2018 Estando a lo pedi-do por la defensa técnica de los acusados y estando también a la aceptación del Fiscal y de la defensa del aparte agraviada, habiendo esperado hasta las 10:39 a.m. y no habiéndose hecho presente al defensa públi-ca Flor Gallegos Gallegos con quien el Sr. Coordinador de la Defensoría Pública Dr. Denis Huanca señaló que debía concurrir en el plazo de media hora esto hace 25 minutos aproximadamente y no habiendo concu-rrido no es posible instalar la presente audiencia para efectos de continuar con la audiencia de control de acusación debiendo de reprogramarse la misma con los apercibimientos correspondientes y atendiendo a los pedidos del Ministerio Público, defensa de la par-te agraviada así como la defensa de los acusados. En consecuencia, disponemos la CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL 19 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 14:15 HORAS, a llevarse a cabo en esta sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria. Se dispone notifi car a la letrada Flor Galle-gos Gallegos así como al defensor Lucio Toro Ríos para efectos de que asuman la defensa de los acusados

Augusto Chiarccahuana Huamani, Abraham Benito Paredes y María Ccama Flores. Se dispone poner en co-nocimiento de la Coordinación de la Defensoría Públi-ca por la inasistencia a esta audiencia de la defensora pública Flor Gallegos Gallegos a pesar de encontrarse válidamente notifi cada conforme al acta de la sesión anterior. Se dispone la notifi cación en sus domicilios reales de las acusadas no presentes y que no han seña-lado abogado privado – la acusada María Ccama Flores y Augusto Chiarccahuana Huamani - sin perjuicio, de ser notifi cados mediante edictos, las partes asistentes quedan notifi cadas en este acto. 00:36:39 Ministerio Público: Conforme; Secretario: Valdivia .- .-(16-17-18 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1191-38 (Impu-tado) CRAMER HENRY GONZALES CALDERON, delito ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y OTROS, agraviado COMUNIDAD CAMPESINA PAMPAS VIEJAS, NOTIFICA-CION , , , RES.01:CORRER TRASLADO REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE CRAMER HENRY GONZALES CALDERON Y OTROS POR DELITO FRAU-DE EN ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS AGRAVIO COMUNIDAD CAMPESINA PAMPAS VIEJAS SOCABAYA POR DIEZ DIAS A FIN PRESENTEN PRUEBA ; Secretario: Díaz .-(16-17-18 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8825-0 (Imputado) MIGUEL HANCCO MORALES. Se reprograma AUDIENCIA DE IN-COACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado Adela Quispe Hancco, DILIGENCIA 12-11-2018, 12:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- .-(16-17-18 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8828-0 (Imputado) AURELIO ENRIQUE CCOSCCO LAIME. Se programa AUDIENCIA DE INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO. (PUBLI-CAR EN EL PERUANO POR TRES DIAS CONSECUTIVOS), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LABRIANA QUISPE CUSI, DILIGEN-CIA 22-11-2018, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- .-(16-17-18 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1049-10 (Imputado) IRIS SANTISTEBAN VALDIVIEZO; y Agraviada HILDA LUZ SULCA LAZARTE: Se les notifi ca con parte de la Resolución Nro. 07-2018 que resuelve: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FORMULADO POR MINISTERIO PUBLICO a favor de IRIS SANTIESTEBAN VALDIVIEZO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRI-MONIO en la modalidad de ESTAFA previsto y penado en el articulo 196 del Código Penal, en agravio de HIL-DA LUZ SULCA LAZARTESEGUNDO.- Disponer la can-celación de los antecedentes que hubiera generado la realización del presente proceso. TERCERO.- Disponer la no prosecución del proceso respecto a la pretensión civil, dejándose a salvo el derecho de la parte agravia-da., delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado HILDA LUZ SULCA LAZARTE, NOTIFICACION, res 07-2018 ; Secre-tario: CANO.- .-(16-17-18 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-6108-43 LUIS ALBERTO GOMEZ ZEBALLOS, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CION EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 08:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO ; Secretario: Pareja.- .-(16-17-18 octubre)

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 16 de octubre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL MARZO 2018

20 DE MARZO DEL 2018

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1513-2016-0

CONFIRMA la resolución cinco, del nueve de junio de dos mil dieciséis, en el extremo impugnado, que declara in-fundada la solicitud formulada por la demandada de in-corporarse como denunciado civil al Ministerio de Salud.AT-82-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1510-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatu-ral N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y 006-2016- AREQUIPA, copia simple de la Resolución Directoral Regional N° 1099-2004- GRS/P-DIRSA/DG. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen co-rrespondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-83-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2862-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante, con-sistente en informe escalafonario N° 941 de fecha 3 de noviembre del 2017 e informe N° 311-2017 GHRA/GREOAD-PLLAS. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-84-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6337-2013-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extempo-ráneos presentados por la parte demandante, consisten-te en la copia certifi cada de evaluación médica de inca-pacidad D.S. 166-2005-EF de fecha 20 de diciembre del 2017. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministe-rio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

21 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 270-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4444-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos sesenta y cinco-dos mil diecisiete, del tres de agosto de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 271-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6114-2016-0

CONFIRMA en parte la sentencia cuatrocientos setenta y nueve-dos mil diecisiete, del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, de folio treinta y cuatro y siguientes, que declara fundada en parte la demanda, en conse-cuencia, ordena que la parte demandada cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1207-2015-GHRA-GRS/GR-HRHD-DG-OEA-OP, del 28 de octubre de 2015 y reajuste a favor del demandante el concepto reconocido en dicha resolución (bonifi cación personal). Precisando que dicho reajuste debe ejecutar-se a partir del 1 de setiembre de 2001, tal como señala la resolución y el pago de los intereses correspondientes teniendo en consideración el noveno considerando de la presente. Se Declara NULA e INSUBSISTENTE la sen-tencia apelada en cuanto el cumplimiento de la referida resolución que se refi ere al reajuste de los Decretos de Urgencia 090- 96, 073-97 y 011-99.AD-28-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6064-2017-0

RESOLVEMOS: DIRIMIR la competencia a favor del sétimo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a quien deberá remitírsele el presente proceso, con conocimiento del Quinto Juzgado Laboral de Arequipa; y los devolvieron.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

23 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 272-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4721-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos noventa y dos-dos mil diecisiete, del veintiuno de setiembre de dos mil die-cisiete, de folio cuarenta y cuatro a cincuenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 273-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4172-2014-0

CONFIRMA la sentencia ciento noventa y nueve-dos mil diecisiete, del trece de marzo de dos mil diecisiete, de folio trescientos veintiuno y siguientes, en el extremo apelado que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Sub Directoral 144-2014- GRA/GRTPE.DPSC-SDILSST y la Re-solución Directoral 193-2014-GRA/GRTPE-DPSC, en el

extremo referido a la infracción referida; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 274-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4769-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos treinta-dos mil die-cisiete, del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y tres a cincuenta y tres, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 275-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4785-2017-0CONFIRMA la sentencia ochocientos noventa-dos mil diecisiete, del veintinueve de setiembre de dos mil die-cisiete, de folio treinta y seis a cuarenta y cuatro, que de-clara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.AD-34-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5825-2017-0

DECLARA NULO el concesorio de apelación efectuado mediante resolución seis, del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y cinco; en con-secuencia, improcedente el recurso de apelación formu-lado en contra de la Sentencia 976-2017-4JET, del siete de noviembre de dos mil diecisiete.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

24 DE MARZO DEL 2018

AUTO DE VISTA Nº 58-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1000-2012-81

NULA parcialmente la Resolución N° 23 de fecha 05 de setiembre del 2016, en el extremo que requiere a Diego Alejandro Arrieta Elguera, Jefe de la Ofi cina de Normali-zación Previsional, cumpla lo ordenado en la Sentencia de vista N° 185-2015-2JL, al carecer de los requisitos in-dispensables para la obtención de su fi nalidad, y NULA parcialmente la Resolución N° 25 de fecha 03 de enero del 2017, en el extremo que impone multa a Diego Ale-jandro Arrieta Elguera, Jefe de la Ofi cina de Normaliza-ción Previsional, al sustentarse ella en el requerimiento declarado nulo precedentemente. CONFIRMAMOS par-cialmente la Resolución N° 25 de fecha 03 de enero del 2017, copiada a folio 98, que en su extremo apelado y no declarado nulo resuelve imponer multa equivalente a 1 unidad de referencia procesal a Martín Tovar Gutié-rrez, funcionario de la ONP, responsable de cumplir los mandatos judiciales.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA

JUEZ SUPERIOR (P)

26 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 276-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Gutiérrez e Irrazábal Salas

Registro Nº 4300-2015-0

CONFIRMA la resolución apelada, sentencia 066-2017, del 14 de marzo de 2017, de folio 69 y siguientes, que de-clara Infundada la demanda contenciosa administrativa.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

27 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 277-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5130-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 362-2017 de fecha 27 de abril de 2017, fojas 39 a 54, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años hasta el mes de enero anterior a cuando entró en vigencia la RIM a que se refi ere la Ley N° 29944. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 278-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4102-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 900-2017-5JET de fecha 10 de agosto de 2017, folios 59 a 65, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 279-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1061-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 462-2017-6JET de fecha 11 de mayo de 2017, fojas 41 a 56, que falla declaran-do fundada en parte, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decre-to de Urgencia Nº 105 2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente -sólo- en los meses de enero de los siguientes años.SENTENCIA DE VISTA Nº 280-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4105-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 768-2017 de fecha 18 de agosto del 2017, de folios 57 a 63, que falla declarando Fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Evangelina Gregoria Astorga Vda. de Chávez, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Pú-blico del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 281-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 410-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 8-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, obrante de folios 179 a 196, que falla declaran-do infundada la demanda interpuesta por Yanet Quiroz Atamari en contra de la Municipalidad Distrital de Pau-carpata, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 61-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4193-2016-0

DECLARA NULA la Resolución N° 1 de fecha 13 de junio de 2016, folio 152 a 153, que resuelve declarar impro-cedente la demanda interpuesta. DISPONEMOS que el Juzgador vuelva a califi car la demanda interpuesta, te-niendo en cuenta lo expuesto en la presente.AD-27-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5367-2017-36

RESOLVEMOS: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA de derecho interpuesto por el demandante Hernando Soncco Turpo. Ordenaron devolver los actua-dos al Juzgado de origen. AT-87-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 8200-2016-0 RESOLVEMOS: Declarar la nulidad de la Resolución N° 23 de fecha 13 de Setiembre del 2017, que obra a foja 75 y disponemos que el A Quo proceda a señalar correc-tamente el efecto de la apelación. Asimismo se deberá subsanar las observaciones señaladas en el informe de Secretaría de Sala a fi n de formar correctamente el inci-dente correspondiente. Y los devolvieron. AT-88-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5841-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. AT-89-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9029-2015- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 16 de octubre del 2018

ción. AT-90-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4892-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al primer y segundo otrosí: téngase presente. AT-91-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1967-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al otrosí: ténga-se presente la ratifi cación de casilla electrónica.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

28 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 282-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4262-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 162-2017 de fecha veinte de febrero del dos mil diecisiete, de foja 50 a 59, en el ex-tremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia dispone que la demandada en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconocien-do y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (cincuenta soles) a partir del 01 de setiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012; cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación diferencial en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (cincuenta soles); asimismo, emita resolución reconociendo y disponiendo a favor de la parte demandante el pago de la compensación vacacional a partir de enero del 2002 hasta enero del 2006, reconozca los intereses legales, con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 283-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1624-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 192-2017 de fecha vein-te de julio del dos mil diecisiete, de foja 42 a 51, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la parte demandada, cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la parte demandante en cuanto a su bonifi cación per-sonal, así como el otorgamiento de la remuneración adicional por vacaciones, por el periodo 1° de setiem-bre del 2001 al 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00), así como el pago de los intereses legales, con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 284-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2497-2015-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos setenta y ocho-dos mil dieciséis, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, de folio doscientos treinta y siete y siguientes, que declara fundada la demanda; en consecuencia, de-clara contrario de derecho el acto material de despido arbitrario sufrido por la demandante el cinco de enero de dos mil quince, con lo demás que contiene y es ma-teria de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 290-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1617-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 06-2017-11JET de fecha 05 de enero del 2017, de foja 140 a 146, por la que se de-clara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 62-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1624-2017-0

CONFIRMA la Resolución N° 02 de fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete de foja 32 a 33, con que se resuelve declarar improcedente por extemporánea la contestación de demanda presentada por doña Luz Amparo Begazo de Dávila, en su calidad de Procuradora Adjunta del Gobierno Regional de Arequipa y se declara rebelde a la demandada Gerencia Regional de Educa-ción de Arequipa.AUTO DE VISTA Nº 63-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1818-2011-62

CONFIRMA la resolución 12-2016, del 7 de marzo de 2016, copiada a folio 61 y 62, que impone multa de 2 URP a Silvia Dolores Quispe Flores, en calidad de Direc-tora de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 64-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5908-2011-88

CONFIRMA la resolución 25, del 11 de septiembre de 2017, copiada a folio 66 y 67, que declara improcedente el pedido de conclusión del proceso, solicitado por la parte demandada, ONP, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 65-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5102-2011-10

CONFIRMA la resolución 47, del 31 de marzo de 2017, copiada a folio 61 y 62, que resuelve imponer multa equivalente a dos URP a Edgar Tovar Gutiérrez en cali-dad de funcionario responsable de la demandada Ofi -cina de Normalización Previsional, así como requerirlo nuevamente bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 1 URP, sin perjuicio de remitir copias cer-tifi cadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Pro-vincial Penal de Turno, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 66-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2129-2013-54

CONFIRMA la resolución 15-2017, del 25 de septiembre de 2017, copiada a folio 110 y 111, que resuelve –en el extremo apelado- imponer multa equivalente a 1 URP a Marco Antonio Salazar Galindo, en calidad de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 67-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9014-2015-25

ANULA la resolución 18, del 23 de mayo de 2017, copia-da a folio 188, que hace efectivo el apercibimiento pre-venido e impone multa equivalente a una URP, sanción que queda sin efecto, Y los devolvieron.AD-29-D

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Paredes Lozada

Registro Nº 4633-2016-0

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDA A LA PARTE DE-MANDADA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUI-

PA, representada por su Procuradora Pública Luz Ampa-ro Begazo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 5 de fecha 7 de abril del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de ori-gen con la debida nota de atención. AD-30-D

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Paredes Lozada

Registro Nº 2696-2016-0

RESOLVEMOS: Hacer efectivo el Apercibimiento dis-puesto por Resolución N°11 de fecha 22 de enero del 2018, en consecuencia DECLARAR NULO EL CONCESO-RIO contenido en Resolución N° 10 del 6 de diciembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandante en foja 466 y siguientes, en contra de la Sentencia N° 1114-2017, declarándose IM-PROCEDENTE. AD-31-D

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Paredes Lozada

Registro Nº 4536-2016-0

RESOLVEMOS: DECLARAR NULA EN PARTE la Resolución N° 12 del 28 de noviembre del 2017. RECHAZAR el escri-to de apelación formulado por la parte demandada en foja 266 a 268, en contra de la Sentencia N° 964- 2017, declarándose IMPROCEDENTE. Continuándose con el trámite del proceso, remítase los autos al Ministerio Público para que emita el pronunciamiento correspon-diente, debiendo devolverlo en el plazo de ley. AD-37-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7418-2017-0

RESOLVEMOS: DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Tercer Juzgado de Trabajo con sub especialidad Contencioso Administrativo, DISPUSIERON que el Señor Juez se avo-que al conocimiento de la presente causa, conforme al estado del proceso y cumpla con emitir la resolución correspondiente en el más breve plazo. OFÍCIESE al Juez del Primer Juzgado de Trabajo para su conocimiento, AD-39-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6509-2013-7

RESOLVEMOS: DECLARAR FUNDADO el recurso de que-ja interpuesto por el demandante Pedro Pablo Antonio Herrera Cruz, en consecuencia CONCEDIERON apela-ción sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la Resolución N°52 de fecha 12 de enero del 2018 al demandante. SE DISPONE: Que el Juzgado de origen cumpla con formar el cuaderno de apelación y elevarlo en plazo de ley. DEVUÉLVASE el presente cuaderno a primera instancia a efecto de que se dé cumplimiento en la presente. AT-92-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 7609-2016-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante de foja 350 a 375 consistentes en copia simple de la Sentencia 285-2017, copia simple de la Resolución N° 19 expedida en el proceso 3048-2003, copia simple del recurso de reconsideración de fecha 29 de abril del 2014, copia fe-dateada del recurso de nulidad de ofi cio de fecha 12 de enero del 2015. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-93-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5754-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 61 y 62 debiendo quedar como 62-A y 62-B. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que an-tecede: téngase presente. AT-94-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna

Regal

Registro Nº 3388-2016-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 27 y 28 debiendo quedar como 27 A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-95-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1417-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 69 y 70 debiendo quedar como 69A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-96-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4048-2014-0 AUTORIZARON: la interpolación de las hojas que obran entre los folios 197 y 198 debiendo quedar como 197-A y 197-B. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-97-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 8918-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 17 y 18 debiendo quedar como 17 A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-98-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 9607-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra entre los folios 11 y 12 debiendo quedar como 11 A. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: TÉNGASE PRESENTE. AT-99-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 700-2017-0 AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra en-tre los folios 7 y 8 debiendo quedar como 7-A. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los demás rubros del informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-101-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4633-2016-0 RESOLVEMOS: ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. AT-102-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2696-2016-0 RESOLVEMOS: ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. AT-103-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4536-2016-0 RESOLVEMOS:ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ABRIL 2018

02 DE ABRIL DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 285-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4405-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 337-2017 del 28 de abril del 2017, de foja 83 a 95, por la que se declara infundada la demanda; y REFORMANDOLA, declararon FUNDADA la demanda, y ordenaron DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 00000000334-2016-ONP/DPR, por la que se otorga al actor pensión de jubilación de acuerdo al régimen con-templado en el Decreto Ley N° 19990 y su Reglamento Decreto Supremo N° 011-74-TR, y en consecuencia dis-pusieron que la Ofi cina de Normalización Previsional expida nueva resolución que otorgue pensión al de-mandante conforme a lo dispuesto en la Ley N° 25009; y los devolvieron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 286-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2646-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 640-2017-6JET del 27 de junio del 2017 de folios 45 a 55 que falla declarando infunda-da la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Asunción Marleny Calderón Díaz en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADA la demanda, en consecuencia: A) Se ordena a la demandada cumpla con emitir resolución recono-ciendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del FONAVI, dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos deven-gados e intereses legales generados, montos que debe-rán ser calculado en ejecución de sentencia teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 47° del .T.U.O de la Ley N° 27584. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 287-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6573-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 113-2017 de fecha 31 de enero de 2017, folios 114 a 124, que falla declarando infundada la demanda interpuesta. REFORMANDOLA declaramos fundada en parte la demanda interpuesta, en consecuencia, ordenamos a la demandada, en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 184 de la Ley N° 25303, recalcule la bonifi cación diferencial que percibió el demandante cuando tenía la condición de servidor público en actividad, en base al 30% de su remunera-ción total, desde el 1 de agosto de 1996 en adelante, debiendo refl ejarse dicho recálculo en la pensión que actualmente percibe, así como en el reconocimiento de los devengados respectivos, más intereses legales. Infundada en cuanto pretende el recálculo de la boni-fi cación submateria desde enero de 1991 hasta el 31 de julio de 1996. DISPONEMOS la devolución de los actua-dos a su Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 288-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3832-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1190-2016-4JET de fecha 8 de noviembre de 2016, fojas 90 a 97, que falla declaran-do fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 289-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8168-2016-0

Page 8: New SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · 2019. 7. 9. · Proceso de Conocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS,

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 16 de octubre del 2018

REVOCA la Sentencia N° 383-2017 de fecha 18 de mayo del 2017, folios 55 a 62, que falla declarando infun-dada la demanda interpuesta por Jesús Lupe Angulo Retamozo. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada la demanda, en consecuencia, ordenamos que la de-mandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administra-tivo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento re-munerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 291-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1670-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 587-2017-4JET de fecha 23 de junio del 2017 de folios 81 a 90, que falla declaran-do Fundada en parte la demanda contencioso admi-nistrativa interpuesta por don Jorge Alberto Zanabria Alvarado en contra de la Gerencia Regional de Educa-ción de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 68-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 663-2010-70

CONFIRMA la Resolución N° 57 del 4 de septiembre del 2017de foja 113, en el extremo que resuelve desapro-bar el cronograma de pagos contenido en la Resolu-ción N° 947-2016-MPA/GM presentada por la deman-dada, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelva el incidente al juzgado de origen.AD-33-D

Con los señores del Carpio B., Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 4549-2015-0 DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Resolu-ción N° 14 de fecha 2 de noviembre del 2017.RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en foja 127 a 130, en contra de laSentencia N° 893-2017-3JT, declarándose IMPROCE-DENTE. AD-36-D

Con los señores del Carpio B., Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 3703-2016-0 RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDA A LA PARTE DEMANDADA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA, representada por su Procuradora Pública Luz Amparo Begazo del RECURSO DE APELACIÓN in-terpuesto en contra de la Resolución N°07 de fecha 31 de Julio del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de origen con la debida nota de atención.AT-100-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 3703-2016-0 RESOLVEMOS: ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

03 DE ABRIL DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 292-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8251-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 522-2016, del 26 de julio de 2016, de folio 50 a 57 que falla declarando infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Laura Gaby Rodríguez Santos en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con empla-zamiento al Procurador Público del Gobierno Regional

de Arequipa, y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDA-DA la demanda, en consecuencia: ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla con emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del in-cremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 estuvo afecto a la contribución del FONAVI, dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981 a favor de la demandante, con sus respectivos devengados e intere-ses legales generados, montos que deberán ser calcu-lados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juz-gado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 293-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2391-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 649-2017-4JET de fecha 12 de julio del 2017 de folios 57 a 65, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva, con todo lo demás que la contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 294-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7149-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1242-2017-5JET, del 15 de diciembre de 2017, de folios 44 a 49, que falla decla-rando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Máximo Humberto Chicata Pérez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Norte, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que contiene. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuel-va el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 295-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8580-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 677-2017-3JT, del 11 de julio de 2017, de folios 33 a 40, que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Lelia Tarcila Ale de Carrasco en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que contiene. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 296-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5907-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 898-2017-6JET, del 21 de septiembre de 2017, de folios 47 a 57, que falla decla-rando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Haydee Loayza de Sihuincha en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento al Procurador Público del Gobier-no Regional de Arequipa. Con lo demás que contiene. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: Se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 297-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7331-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 320-2016, del 31 de mayo de 2016, de folios 41 a 48, que falla declarando infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Delia Crisálida Chacón Roncal en contra de la Ge-rencia Regional de Educación de Arequipa, con empla-zamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDA-DA la demanda, en consecuencia: ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla con emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del in-cremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 estuvo afecto a la contribución del FONAVI, dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981 a favor del demandante, con sus respectivos devengados e intere-ses legales generados, montos que deberán ser calcu-

lados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juz-gado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 298-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5173-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0891-2017-4JET del veinti-nueve de setiembre de 2017 de folios 39 a 47 que falla declarando fundada la demanda contenciosa admi-nistrativa interpuesta por José Manuel Hilario Vizcarra Rivera en contra de la Unidad de Gestión Educativa Lo-cal Arequipa Norte, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, precisan-do que el pago deberá efectuarse desde el 1 de enero de 1993 en adelante, con sus respectivos devengados e intereses legales generados, precisando que deberá aplicarse el artículo 1249° del Código Civil para el cál-culo de los mismos; montos que deberán ser calcula-dos en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Con todo lo demás que contiene. Sin costas ni costos. ORDENA-MOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 299-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2314-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 522-2017-4JET de fecha 09 de junio del 2017, folios 39 a 47, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, por Gloria Vicente Pastor, en consecuencia; 1. Se dispone que la entidad demandada o quien corresponda, cumpla dentro del plazo de 15 días con emitir resolución admi-nistrativa que reconozca a favor de la actora la percep-ción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 hasta diciembre del 2012 y de igual forma se re-conozca y abone los intereses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expe-diente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 300-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6925-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 0239-2017 de fecha 28 de marzo del 2017, folios 35 a 42, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Eufemia Beatriz Manrique Puraca. REFORMÁNDOLA la declaramos fun-dada, en consecuencia ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo corres-pondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 esta afecto al FONAVI, desde el 1 de enero de 1993 a la actualidad, con sus respectivos devengados e intereses legales en cuanto corresponda y conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. Con lo demás que la con-tiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 301-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 308-2017-0

REVOCA Sentencia N° 0445-2017 de fecha 29 de mayo del 2017, folios 44 a 51, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Cleofe Angélica Pacheco Esquicha. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia que la demandada a través de su fun-cionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandan-te- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, correspondien-te al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 esta afecto al FONAVI, desde el 1 de enero de 1993 a la actualidad, con sus respectivos devengados e intereses legales en cuanto corresponda y conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin

costas ni costos. Con lo demás que la contiene y es ma-teria de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 302-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5647-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 969-2017-4JET del 31 de octubre de 2017 de folios 40 a 48 que falla declarando fundada en parte la demanda contenciosa adminis-trativa interpuesta por Rosa Narcisa Avilés Quispe en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Norte, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, precisando que el pago deberá efectuarse desde el 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012, con sus respectivos devengados e intereses legales generados, precisando que deberá aplicarse el artículo 1249° del Código Civil para el cálculo de los mismos, montos que deberán ser calculados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Con todo lo demás que contiene. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 303-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 248-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 248-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, fojas 46 a 59, que falla declarando fun-dada en parte la demanda interpuesta, con todo lo de-más que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 304-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3977-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 702-2017-11JET del quince de setiembre de 2017 de folios 47 a 57 que falla decla-rando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nora Honorata Albino de Bolaños en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Norte, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, precisando que el pago deberá efectuarse desde el 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012, con sus respectivos devengados e intereses legales generados, precisando que deberá aplicarse el artículo 1249° del Código Civil para el cálculo de los mismos, montos que deberán ser calculados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Con todo lo demás que contiene. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 305-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8313-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 662-2017-3JT, del 7 de julio de 2017, de folio 39 a 46 que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Walter Manuel Portilla Málaga en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que lo contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 306-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6635-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 572-2017, del 14 de junio de 2017, de folios 37 a 44 que falla declarando funda-da la demanda contenciosa administrativa interpues-ta por Gregoria Hilda Huacoto Mayta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que lo contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 307-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna

Regal

Registro Nº 7085-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 630-2017-3JT, del 5 de julio de 2017, de folios 39 a 46, que falla declarando funda-da la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Estefan Carmen Moina Chávez en contra de la Uni-dad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Precisando que, deberá tomarse en cuenta la situación de actividad o retiro de la de-mandante en la etapa de ejecución de sentencia. Con lo demás que lo contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 308-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7211-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 421-2017, del 25 de mayo de 2017, de folios 39 a 45, que falla declarando infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Félix Felipe Palomino Tamo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con empla-zamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDA-DA la demanda, en consecuencia: ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla con emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del in-cremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 estuvo afecto a la contribución del FONAVI, dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981 a favor del demandante, con sus respectivos devengados e intere-ses legales generados, montos que deberán ser calcu-lados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juz-gado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 309-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8688-2017-0

CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia N° 1222-2017-6JET, del 23 de noviembre de 2017, de folio 30 a 40, que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por José Mario Andrade Portilla en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, en cuanto dispo-ne que la entidad demandada o quien corresponda cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981 con retroactividad al mes de enero de 1993. Se REVOCA el extremo de la referida sentencia que otorga el incremento remunerativo con retroactividad al mes de enero de 1993 en adelante y REFORMÁNDOLA, se ordena su otorgamiento desde el 1 de enero de 1993, como establece Decreto Ley N° 25981, teniendo en cuenta para ello la forma de cálculo previsto en el artículo 5º del Decreto Ley N° 20530, con sus respectivos devengados e intereses le-gales generados, montos que deberán ser calculados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 69-2018-2SLCon los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Paredes Lozada

Registro Nº 2911-2013-34

DECLARA NULA la resolución treinta y dos, del trece de julio de dos mil diecisiete, copiada a foja cuarenta y nueve, que resuelve iniciar la ejecución forzada en contra de la ONP. AUTO DE VISTA Nº 70-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Paredes Lozada

Registro Nº 1305-2009-52

CONFIRMA la resolución ochenta y seis, del trece de septiembre de dos mil diecisiete, copiada a foja vein-tiuno y veintidós, que impone multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal a la Ofi cina de Norma-lización Previsional, a través del funcionario responsa-ble de dar cumplimiento a los mandato judiciales de

Page 9: New SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · 2019. 7. 9. · Proceso de Conocimiento la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS,

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 16 de octubre del 2018

la ONP, Carla Sandoval Reyes, por incumplimiento de mandato judicial, con lo demás que contiene y es ma-teria de grado.AUTO DE VISTA Nº 71-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6769-2016-66

CONFIRMA la Resolución N° 10 de fecha 28 de junio de 2017, copiada de folio 20 a 21, que en su extremo apela-do resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución N°8 de fecha 17 de marzo de 2017 y en consecuencia impone multa equivalente a dos Unida-des de Referencia Procesal a Rohel Sánchez Sánchez en su calidad de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín, por incumplir mandato del juzgado.AUTO DE VISTA Nº 72-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5323-2011-67

CONFIRMA la Resolución N° 70-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, copiada de foja 481 a 482, que resuelve imponer multa equivalente a una unidad de Referencia procesal a doña Carla Sandoval Reyes, en calidad de funcionario responsable y en representación de la Ofi -cina de Normalización Previsional.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

04 DE ABRIL DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 310-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2639-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 0171-2017 del 21 de fe-brero del 2017, de foja 284 a 292, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia, DISPONE: Que la entidad demandada - en el plazo de quince días – expidan resolución reconociendo el derecho de la de-mandante a percibir la bonifi cación diferencial al haber desempeñado el cargo de Jefe de Servicio de Medicina Interna del Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo de la Red Asistencial de Arequipa, PRECISAN-DOSE, a partir del treinta de diciembre del dos mil seis, conforme señala la ley, y se disponga el pago de los devengados e intereses legales que se generen; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 311-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3984-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 849-2017-6JET, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, de foja 76 a 87, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Reyna Isabel Carpio Fernández, en contra de la Fuerza Aérea del Perú, con emplazamiento a su Procurador Público, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 312-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7064-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 272-2017-6JET de fecha veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, de foja 164 a 176, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 313-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5212-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1076-2017-6JET, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, de foja 39 a 49, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ruth Demófi la Febres de Cadenas en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento al Procura-dor Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo

demás que lo contiene. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 314-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5282-2017-0

CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia N° 875-2016-6JET, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieci-siete, de foja 45 a 55, que declara fundada la demanda, en cuanto dispone que la entidad demandada o quien corresponda cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor del actor la percepción del incremento salarial dis-puesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993, con sus respectivos intereses legales. Se REVOCA el extremo de la referida sentencia que otorga el incremento remunerativo en adelante. REFORMÁNDOLA, se ordena su otorgamiento desde el 1 de enero de 1993, hasta el 23 de diciembre de 2012.SENTENCIA DE VISTA Nº 315-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7477-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 966-2017-6JET, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, de foja 29 a 38, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Faustino Fernández Nina, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa norte, con emplazamiento al Procurador Pú-blico del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 316-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5516-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0841-2017-4JET, del dieci-nueve de septiembre de dos mil diecisiete, de foja 39 a 47, que declara fundada la demanda contenciosa admi-nistrativa interpuesta por Leoncio Luis Mamani Condori en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que con-tiene, precisando que, el cálculo deberá efectuarse des-de el 1 de enero de 1993 -como establece Decreto Ley N° 25981- hasta el 23 de diciembre de 2012. ORDENA-MOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 317-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8366-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 350-2017-4JET del veintisie-te de abril del dos mil diecisiete, de foja treinta y ocho a cuarenta y seis, por la que se declara fundada la de-manda; en consecuencia: DISPONE: Que la entidad de-mandada o quien corresponda cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la demandante la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 a la actualidad; y de igual forma se reconozca y abone los intereses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 318-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7414-2017-0

CONFIRMA la sentencia novecientos diecisiete-dos mil diecisiete, del veintiuno de setiembre de dos mil dieci-siete, de folio veinte y siguientes que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 319-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8940-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 639-2017 del 11 de julio del

2017, de foja 47 a 55, por la que se declara fundada en parte la demanda; en consecuencia: 1. Dispone que la entidad demandada o quien corresponda cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el De-creto Ley No 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 a diciembre del 2012 y de igual forma se re-conozca y abone los intereses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil. PRECISANDOSE, que el benefi cio sea otorgado hasta el 23 de diciembre del 2012; con lo demás que contiene; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 320-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5741-2016-0

CONFIRMA la sentencia 485-2017, del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y ocho y siguientes, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 321-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5565-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 271-2017 de fecha 28 de marzo del 2017, de foja 36 a 47, corregida mediante Resolución 07 del 22 de mayo del 2017, por la que: 1. Declara fundada la demanda, y en consecuencia: 2. Or-dena: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: A) Emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y del benefi cio va-cacional de la demandante, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, mon-tos que deberán recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante, (OBLIGACION DE HACER). B) Re-conozca y efectúe el pago de los devengados respec-tivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del 01de septiembre del 2001 en adelante. C) Reconoz-ca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código. D) Debiendo efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por el artículo 47 de la Ley No 27584.SENTENCIA DE VISTA Nº 322-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 271-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 515-2017 del 26 de junio del dos mil diecisiete, de foja 49 a 63, en el extremo que de-clara fundada en parte la demanda; y en consecuencia: 1. ORDENA: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: A) Cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal y bonifi cación diferencial y del benefi cio vacacional del demandante; tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Bási-ca señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el uno de setiembre del dos mil uno “en adelante”. B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respec-tivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por tales conceptos; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos recla-mados a partir del uno de setiembre del dos mil uno “en adelante”. C) Reconozca y efectúe el pago de los inte-reses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo Código. D) De-biendo efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por los artículos 46 y 47 de la Ley N° 27584. Sin costas ni costos. Y los devolvieron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 323-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6152-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1115-2017-6JET, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, de foja 35 a 46, que declara fundada la demanda contenciosa ad-ministrativa interpuesta por Andrea Mary Castillo Guz-mán, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 324-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1106-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 541-2017-4JET del 15 de ju-nio del dos mil diecisiete, de foja 57 a 65, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en conse-cuencia: 1) ORDENA: Que el Jefe de la entidad deman-dada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la Re-muneración Básica señalada por el artículo 1 del Decre-to de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recal-cularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Que cumpla con el pago de la Boni-fi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante. c) Que cumpla con el reajuste de pago de la Bonifi cación diferencial, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1245 y 1246 del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse los apremios de ley e incluso remitir copias certifi cadas de todo lo actuado al Ministerio Publico, a efecto pro-ceda conforme a sus atribuciones. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 325-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8511-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 686-2017-5JET del diecinue-ve de junio del dos mil diecisiete, de foja 42 a 47, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia: DISPONE: que la demandada proceda a emitir resolu-ción reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del Fon-do Nacional de Vivienda (FONAVI), dispuesto por el De-creto Ley N° 25981 en su artículo 2, con sus respectivos intereses legales. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 326-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8046-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 375-2017 del 17 de mayo del 2017, de foja 38 a 45, que declara infundada la deman-da; REFORMANDOLA, se declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, en favor de la parte de-mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 hasta el 28 de octubre del 2016; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584 para su pago; e INFUNDA-DA respecto al pago de S/15,000.00 soles como el pago de devengados del incremento de remuneraciones dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 correspondiente al 10% de su haber mensual. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 327-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4420-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0842-2017-4JET, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, de foja 75 a 83, que declara fundada en parte la demanda con-

tenciosa administrativa interpuesta por Dunia Elizabeth Ramos Alcocer, en contra del Hospital III Goyeneche, con emplazamiento al Procurador Público del Gobier-no Regional de Arequipa, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 328-2018-2SL

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Registro Nº 5492-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 993-2017-6JET, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, de foja 40 a 55, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luisa Condori de Palma, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 329-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5972-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 967-2017-6JET, del veintio-cho de septiembre de dos mil diecisiete, de foja 34 a 44, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marina Mercedes Pinto Llanqui, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo de-más que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 330-2018-2SL

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Registro Nº 1660-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 02-2016-11JETT de fecha tres de enero del dos mil diecisiete, de foja 58 a 62, que declara fundada la demanda; con lo demás que contie-ne y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 331-2018-2SL

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Registro Nº 3945-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 711-2017-3JET de fecha catorce de julio del dos mil diecisiete, de foja 45 a 54, en el extre-mo que declara fundada en parte la demanda, en con-secuencia ordena que la demandada cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal del demandante, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, monto que deberá recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001, reconozca y efectué el pago de los devengados respectivos, a partir del 01 de setiembre del 2001, re-conozca y efectué el pago de los intereses legales res-pectivos. REFORMANDOLA declararon infundada la demanda en cuanto solicita al reajuste de su pensión respecto de la bonifi cación personal en consideración a la remuneración básica establecida por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105 2001, desde el 01 de setiembre del 2001, así como el pago de devengados e intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 332-2018-2SL

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Registro Nº 199-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 404-2017-6JET de fecha doce de abril del dos mil diecisiete, de foja 48 a 64, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte demandada - dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte de-mandante, el reajuste de la bonifi cación personal, de la bonifi cación diferencial y del benefi cio adicional por va-caciones, en base a la remuneración básica de cincuen-ta soles (S/. 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 24 de noviembre del 2012; debiendo además disponer-se el pago de intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 333-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 16 de octubre del 2018

Regal

Registro Nº 7331-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 714-2017 del 23 de junio del 2016, de foja 84 a 89, por la que se declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara Nula las resoluciones fi ctas que por silencio administrativo ne-gativo deniegan la solicitud del actor y; DISPONE: que la demandada emita nueva liquidación de devengados generados de la pensión de jubilación del actor al am-paro del artículo 80 y 81 del Decreto Ley N° 19990; es decir a partir del 01 de setiembre del 2012 y en confor-midad a lo expuesto en la presente , especialmente el punto 5.5; además de sus respectivos intereses legales, lo cual será materia de verifi cación en ejecución de sen-tencia; con lo demás que contiene.AUTO DE VISTA Nº 73-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4280-2010-87

CONFIRMA la Resolución N° 56, de fecha 2 de mayo de 2017, copiada a folio 297, que aprueba el informe peri-cial en la suma de S/ 23,620.26 soles. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 74-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6959-2012-73

CONFIRMA la Resolución N° 14, de fecha 8 de junio de 2017, copiada a folios 62 y 63, que resuelve en su ex-tremo apelado- imponer multa equivalente a 1 URP a Don Edgar Tovar Gutiérrez en su calidad de funcionario responsable de la demandada, Ofi cina de Normaliza-ción Previsional. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 75-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3290-2011-62

CONFIRMA la Resolución N° 40, de fecha 25 de agosto de 2017, copiada a folios 38 y 39, que declara –en su extremo apelado- infundada la solicitud de inejecuta-bilidad de la Sentencia de Vista Nº 861-2013, formulada por la demandada, ONP. Con todo lo demás que contie-ne y es materia de grado. Y los devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 76-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 878-2012-47

CONFIRMA la Resolución N° 65 de fecha 29 de agosto de 2017, copiada de folio 92 a 93, que en su extremo ape-lado resuelve imponer una multa a Martin Edgar Tovar Gutiérrez y a doña Elida Torres Valverde, en su calidad de funcionarios de la ONP encargados del cumplimien-to de sentencias, ascendente a Una Unidad de Referen-cia procesal a cada uno. Y los devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 77-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7373-2012-8

CONFIRMA la Resolución N° 16-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, copiada de folio 100 a 102, que resuelve aprobar el Informe Pericial emitido por el Perito Judicial y el Informe Adicional emitido por el despacho, deter-minándose por concepto de pago de intereses legales la suma de S/ 5.972.92 soles, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 78-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2882-2011-13

Declarar NULA la Resolución Nro. 21-2017, de fecha 21 de febrero del 2017, en el extremo que resuelve: 1) APROBAR, el informe pericial emitido por la señora perito Elena Raquel Chávez Pérez, obrante a fojas 179, determinándose por concepto de pago de intereses le-gales la suma de S/ 20, 997.76 soles; y DISPUSIERON que el juez de la causa ordene la realización de un nuevo peritaje con observancia de lo previsto en la presente.

AUTO DE VISTA Nº 79-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 45322011-97

CONFIRMA la Resolución N° 30-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, copiada de folios 100 y 110, que impone multa de 1 URP a José Edwin Gamarra Vásquez, en calidad de Gerente de la Gerencia Regional de Trans-portes y Comunicaciones de Arequipa y requiere nue-vamente. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 80-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4004-2010-89

CONFIRMA la resolución diecinueve, del trece de junio de dos mil diecisiete, copiado de folio 20 a 21, en el extremo que impone a Guido Alfredo Rospigliosi Ga-lindo multa equivalente a dos Unidades de Referencia Procesal.AUTO DE VISTA Nº 81-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4305-2010-96

CONFIRMA la Resolución N° 23, de fecha 26 de junio de 2017, copiada de folio 141 a 144, que aprueba la liquida-ción que contiene el Informe N° 190-2015-MCL-P-MBB, que determinar que corresponde al demandante la suma de S/ 17 131.75 soles y requiere a la demandada al pago. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 82-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6928-2012-59

CONFIRMA la resolución 24, del 28 de octubre de 2016, copiada a folio 58 y 59, que declara infundadas las observaciones formuladas por la parte demandada y aprueba el peritaje, ordenando el pago de S/ 6 226.94 soles por concepto de intereses legales a favor del de-mandante, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 83-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4334-209-25

CONFIRMAR la resolución cincuenta y nueve, del vein-tiséis de mayo de dos mil diecisiete, copiada a foja noventa y siete, que impone multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal a Duilio Arnoulfo Val-divia Tejada, en calidad de Gerente de la Red Asistencial de Arequipa.AUTO DE VISTA Nº 84-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4324-2013-0

REVOCA la resolución cuarenta y dos, del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, de folio trescientos noventa y cuatro y siguientes; Reformándola, Se Dispone Des-aprobar el informe pericial expedido por la ONP y por la perito judicial, conforme a lo expuesto; Se Dispone que la ONP emita nueva resolución reconociendo el pago de una remuneración mínima vital completa por el concepto de bonifi cación por gran invalidez, sin des-cuento alguno, de acuerdo a la parte considerativa de la presente, desde el 19 de agosto de 2007, considerando las variaciones que hayan ocurrido de la referida RMV, efectuando, además, los cálculos correspondientes a devengados e intereses legales no capitalizables con base a esta RMV completa, en el plazo de quince días de notifi cada la presente.AUTO DE VISTA Nº 85-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 439-2011-15

CONFIRMA la resolución 17, del 15 de junio de 2015, co-piada de folio 66 a 67, en cuanto resuelve hacer efectivo

el apercibimiento e impone multa ascendente a dos Unidades de Referencia Procesal a Jorge Luis Choque Mamani como responsable de la Gerencia Regional de Educación, por incumplir el mandato del juzgado.AUTO DE VISTA Nº 86-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 439-2011-15

CONFIRMA la Resolución N° 20 de fecha 20 de enero de 2016, copiada de folio 100 a 101, que en su extre-mo apelado resuelve hacer efectivo el apercibimiento e imponer multa ascendente a dos y media Unidades de Referencia Procesal a Jorge Luis Choque Mamani como responsable de la Gerencia Regional de Educación por incumplir el mandato del juzgado.AUTO DE VISTA Nº 87-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4087-2015-62

CONFIRMA la resolución 11, del 27 de junio de 2017, copiada a folio 45, en cuanto hace efectivo el aperci-bimiento prevenido en la resolución 8 e impone multa ascendente a una URP a César Domingo Molina Núñez, como responsable de la Dirección del Hospital Regional Honorio Delgado por incumplir el mandato del juzgado.AUTO DE VISTA Nº 88-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5318-2011-85

CONFIRMA la resolución 60, del 14 de junio de 2017, copiada de foja 20 y 21, en el extremo que resuelve re-mitir copias certifi cadas de los actuados procesales más importantes al Ministerio Publico a fi n de que actúe de acuerdo a sus atribuciones y requerir a Martin Edgar To-var Gutiérrez, en calidad de coordinador de califi cación directa de la Subdirección de Califi caciones de la Direc-ción de Producción de la ONP, a fi n de que en el plazo de quince días hábiles cumpla con lo señalado en el quinto considerando de la resolución 31, con lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 89-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6499-2014-73

CONFIRMA la Resolución N° 15 de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, copiada de folio treinta y cua-tro a treinta y cinco, en el extremo que resuelve imponer multa ascendente a Una Unidad de Referencia Procesal al señor Martin Edgar Tovar Gutiérrez, funcionario res-ponsable de la demandada.AUTO DE VISTA Nº 92-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 442-2012-75

Declarar NULA la Resolución N° 50-2017, de fecha 17 de julio de 2017, copiada a folio 313 y 314, que requiere a la demandada ONP, representada por su funcionaria responsable, Carla Sandoval Reyes, para que cumpla con emitir resolución reconociendo al demandante el pago de los intereses legales en la suma de S/14 748,86, en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de im-ponérsele multa de 1 URP, en caso de incumplimiento. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 93-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2843-2013-32

CONFIRMA la Resolución Nro. 16 del 27 de junio del 2017, en el extremo que resuelve declarar: INFUNDADA la observación formulada por la parte demandada; y en consecuencia, ORDENA: a la entidad demandada para que cumpla con el pago en favor de la parte deman-dante de la suma de S/ 27,340.27 soles, por concepto de intereses legales.AUTO DE VISTA Nº 94-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 3041-2013-51

CONFIRMA la resolución 46, del 20 de junio de 2017, co-piada a folio 56 y 57, que declara infundada la nulidad planteada por el Procurador de la Municipalidad Distri-tal de Sachaca, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 95-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3713-2010-64

(1) CORRIGIERON la Resolución Nro. 34, de fecha 21 de febrero del 2017, en el extremo que resuelve: 2) APRO-BAR, el informe pericial emitido por la perito María Celia Saldívar Larico, obrante a fojas 159, determinándose por concepto de pago de intereses legales la suma de S/ 43,825.72 soles, debiendo ser S/ 43,542.64. (2)CON-FIRMARON la Resolución Nro. 34, de fecha 21 de febrero del 2017 (corregida), en el extremo que resuelve: 1) De-clarar infundadas las observaciones formuladas por la parte demandada, respecto a la forma de cálculo de los intereses legales; 2) APROBAR, el informe pericial emi-tido por la perito María Celia Saldívar Larico, obrante a fojas 159, determinándose por concepto de pago de intereses legales la suma de S/ 43,542.64 soles.AUTO DE VISTA Nº 96-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4429-2012-31

CONFIRMA la N° 34-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, copiada de folio 204 a 205, que en su extremo apelado resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido e imponer multa equivalente a una unidad de Referencia Procesal a la demandada Universidad Nacional de San Agustín, en la persona de su Rector a Rohel Sánchez Sánchez.Y lo devolvemos.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

05 DE ABRIL DEL 2018

AUTO DE VISTA Nº 97-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5517-2014-81

CONFIRMA la resolución 60, del 6 de septiembre de 2017, copiada a folio 449 y 450, que declara improce-dente el pedido de integración de la resolución cin-cuenta y siete efectuado por la abogada de la parte demandante e improcedente el pedido de pago de la bonifi cación desde el diez de julio hasta el veintitrés de diciembre de dos mil doce, al haber dispuesto que se calcule en nuevo peritaje, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AUTO DE VISTA Nº 98-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5077-2013-0

CONFIRMA la resolución 20, del 30 de junio de 2016, copiada a folio 73, que desaprueba el informe pericial en cuanto fi ja la suma de S/ 78 130.62 soles y tiene por determinado el monto de S/ 21 980.16 soles a favor del demandante por concepto de intereses legales, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devol-vieron.AUTO DE VISTA Nº 99-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5324-2012-79

CONFIRMA la resolución 28, del 3 de octubre de 2016, copiada de folio 204 a 206, que declara infundadas las observaciones formuladas por las partes y aprueba el peritaje de autos, ordenando a la demandada el pago de la suma de S/ 20 200.17 soles por concepto de in-tereses legales a favor del demandante, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvieron.AD-38-D

Con los señores del Carpio B., Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 7821-2016-0 RESOLVEMOS: DECLARAR NULO EL CONCESORIO con-tenido en Resolución N° 15 del 29 de diciembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en foja 134 a 139, en contra de la Sentencia N° 868-2017, declarándose IMPROCEDENTE.AD-40-D

Con los señores del Carpio B., Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 5323-2017-0 DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Resolu-ción N° 6 del 27 de noviembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en foja 76 a 80, en contra de la Sentencia N° 801-2017, declarándose IMPROCEDENTE.AD-41-D

Con los señores del Carpio B., Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 2491-2016-0 DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Resolu-ción N° 10 del 5 de enero del 2018. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en foja 101 a 105 subsanada a foja 108 a 109, en contra de la Sentencia N° 965-2017 declarándose IMPROCEDENTE.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

06 DE ABRIL DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 334-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6280-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 480-2017 del 26 de mayo de 2017, fojas 34 a 42, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuel-va el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 335-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas

Registro Nº 4735-2014-0

CONFIRMA la Sentencia N° 896-2016, del 30 de sep-tiembre de dos mil dieciséis, que obra a folio 278, que resuelve declarar infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por María Teresa Carpio Ta-nanta en contra del Consejo Provincial de Arequipa, con emplazamiento de su Procurador Público, con lo demás que lo contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expe-diente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 336-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8153-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 724-2017-5JET de fecha 26 de junio del 2017 de folios 46 a 54, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por don Reni Pepe Valeriano Cornejo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 337-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3733-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0946-2016-6JET de fecha 08 de setiembre del 2016, foja 73 a 81, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Rosenda Eudo-cia Pinto Huanqui en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa; con emplazamiento del Procu-rador Publico del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia SE DISPONE: Que consentida la presente se devuelvan los anexos y se archive el proceso, Orde-

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 16 de octubre del 2018

no: Se notifi que la presente Sentencia al representante del Ministerio Publico conforme al articulo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27584. Sin costas ni cos-tos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 338-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2552-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 143-2017 del 15 de febrero de 2017, fojas 62 a 66, que falla declarando improceden-te la demanda interpuesta, con todo lo demás que con-tiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 339-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1816-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0620-2016 de fecha 23 de agosto del 2016, foja 38 a 46, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Liliana María Hermenegilda Martínez Vda. De Meza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia SE DISPONE: Que consentida la presente se devuelvan los anexos y se archive el proceso, Ordeno: Se notifi que la presente Sentencia al representante del Ministerio Publico con-forme al articulo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27584. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuel-va el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 371-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1831-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 59-2016-2JETT del 23 de No-viembre del 2016 de folios 427 a 435, que falla declaran-do Infundada la demanda interpuesta por Inés Victoria Vargas Valdivia en contra del Gobierno Regional de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, REFORMÁNDOLA se declara Fundada en parte la demanda interpuesta, en consecuencia: 1) Se declara la nulidad total de la de la Resolución de la Ofi cina de Recursos Humanos N° 469-2014 GRA/ORH y de la Resolución de la Ofi cina Regional de Administración N° 030-2015-GRA/ORA. 2) Se ordena que la demandada dentro del plazo de quince días, cumpla con emitir nueva resolución disponiendo la reincorporación de la demandante en el último cargo que desempeñó u en otro similar, con el restablecimien-to de todos sus derechos laborales con que contaba a la fecha de su cese, lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia. Improcedente la demanda en cuanto preten-de su contratación como servidor público para labores de naturaleza permanente e inclusión en planillas de empleados permanentes. DISPONEMOS: Se devuelva el presente Expediente al Juzgado de origen.AT-104-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 8590-2015-0 RESOLVEMOS: RECHAZAR los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante consistente en las boletas de pago de los años 2016 a2017. Siendo el estado el proceso, REMÍTASE al Mi-nisterio Público para el dictamen correspondiente, de-biendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-105-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1669-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante, con-sistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 006-2016- AREQUIUPOA de fecha 15 de diciembre del 2016, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministe-rio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-106-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna

Regal

Registro Nº 5227-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-107-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7543-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-108-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1341-2014-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-109-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2422-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-110-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8913-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-111-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7075-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-113-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1118-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-114-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3420-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-130-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1938-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Proveyéndose el escrito 5516-2018. RESÉRVESE el pedido de desisti-miento del recurso de casación a fi n de que sea proveí-do en la Corte Suprema. AT-131-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 5962-2017-0 DISPUSIERON: la suspensión del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer

los sucesores procesales de quien en vida fue Marcelo Manrique Salas. ORDENARON: la devolución del ex-pediente al Juzgado de Origen, a fi n de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales del fallecido Marcelo Manrique Salas, y en su caso la desig-nación de curador procesal que los represente, luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia. AT-132-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3125-2017-0 DECLARARON: 1) NULO el acto de vista de la causa lleva-da a cabo el día 27 de marzo de 2018; 2) LA SUSPENSIÓN del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores procesales de quien en vida fue Miguel Sierra López. 3) ORDENARON: la de-volución del expediente al Juzgado de Origen, a fi n de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales del fallecido Miguel Sierra López, y en su caso la designación de curador procesal que los repre-sente, luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

09 DE ABRIL DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 340-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 482-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 490-2017-4JET de fecha 30 de mayo de 2017, fojas 44 a 51, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 341-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6907-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 670-2017-5JET de fecha 16 de junio del 2017 de folios 38 a 42, que falla declarando Fundada la demanda contencioso administrativa inter-puesta por doña Ana Luz Tejada Ramos en contra del Hospital Honorio Delgado Espinoza, con emplazamien-to del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. PRECISAMOS la citada Sentencia, indicando que, en estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 1021-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG OEA-OP, vale decir, en sus propios térmi-nos; el cálculo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los de-vengados, debe realizarse desde la fecha en que la ad-ministración incumple con lo resuelto en la resolución administrativa materia de cumplimiento. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 342-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8881-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 364-2017 de fecha 16 de mayo de 2017, fojas 43 a 56, que falla declarando funda-da en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación va-cacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesiva-mente sólo- en los meses de enero de los siguientes años. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 343-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 28-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 04-2017 de fecha 3 de enero de 2017, folios 98 a 110, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene

y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el pre-sente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 344-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1783-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 33-2016-11JETT de fecha 16 de noviembre del 2016, folios 77 a 82 que falla decla-rando infundada la demanda interpuesta por Máximo Paucar Quispe en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional, con todo lo demás que contiene y es mate-ria de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 345-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 671-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 868-2017-3JET del 7 de agosto de 2017 de folios 46 a 50 que falla declarando fundada en parte la demanda contenciosa administra-tiva interpuesta por María del Pilar Cano Caciano de Coayla en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento al Procura-dor Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que lo contiene, precisando que el pago deberá efectuarse desde el 1 de enero de 1993 a la actualidad. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 346-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 629-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 867-2017-3JET del 7 de agosto de 2017 de folios 40 a 50 que falla declarando fundada en parte la demanda. contenciosa administra-tiva interpuesta por Pedro Gonzales Santos en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que lo contiene, precisando que el pago deberá efectuarse desde el 1 de enero de 1993. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 347-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2989-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0584-2017-4JET del 23 de junio de 2017 de folios 42 a 50 que falla declarando fun-dada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosendo Raúl Jove Colca en contra del Hospital III Goyeneche, con emplazamiento al Procura-dor Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que lo contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 348-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3718-2017-0

CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia N° 890-2017-6JET del 21 de setiembre de 2017 de folios 62 a 74 que falla declarando fundada la demanda contenciosa ad-ministrativa interpuesta por Jacinta Vilma Zegarra de Alfaro en contra del Hospital III Goyeneche, en cuanto dispone declarar la nulidad de las Resoluciones Admi-nistrativas Denegatorias Fictas y ordena a la entidad demandada cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981 con retroactivi-dad al mes de enero de 1993. Se REVOCA el extremo de la referida sentencia que otorga el incremento remu-nerativo en adelante y REFORMÁNDOLA, se ordena su otorgamiento desde el 1 de enero de 1993, como esta-blece Decreto Ley N° 25981, hasta el 21 de noviembre de 2013, con sus respectivos devengados e intereses legales generados, montos que deberán ser calculados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 101-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Reymer Urquieta y

Luna Regal

Registro Nº 1480-2011-61

CONFIRMA la resolución cuarenta, del siete de diciem-bre de dos mil quince, de folio sesenta y siete y siguien-te, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento pre-venido mediante resolución treinta y siete, del tres de agosto de dos mil quince e impone multa equivalente a dos unidades de referencia procesal a Martin Edgar Tovar Gutiérrez en calidad de funcionario de la Ofi cina de Normalización Previsional.AUTO DE VISTA Nº 102-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 1480-2011-61

CONFIRMA la resolución cuarenta y tres, del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, de folio ochenta y siete y siguiente, que resuelve hacer efectivo el aper-cibimiento prevenido mediante resolución cuarenta e impone multa equivalente a tres unidades de referencia procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez, en calidad de funcionario de la Ofi cina de Normalización Previsional.AUTO DE VISTA Nº 103-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Reymer Urquieta y Luna Regal

Registro Nº 1480-2011-61

CONFIRMA la resolución cuarenta y siete, del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, de folio ciento veintisiete y siguiente, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución 1 Fundamento 14 de la mencionada Resolución del TCP. cuarenta y tres del treinta y uno de marzo de dos mil quince e impone mul-ta equivalente a tres unidades de referencia procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez en su calidad de funciona-rio de la Ofi cina de Normalización Previsional.AD-42-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4055-2016-0 DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Resolu-ción N° 13 del 20 de diciembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en foja 100 a 102, en contra de la Sentencia N° 1237-2017, declarándose IMPROCEDENTE.AT-112-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4602-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-115-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9065-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-116-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 739-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-117-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1829-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-118-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 16 de octubre del 2018

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO 51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

Registro Nº 9033-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-119-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1803-2017-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-120-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3850-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-121-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3374-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-122-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6369-2012-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

10 DE ABRIL DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 349-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6102-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1112-2016-2JETT de fecha trece de octubre del dos mil dieciséis, de foja 168 a 174, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 350-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 933-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 566-2017-6JET del 30 de mayo del 2017, de foja 41 a 51, que declara infundada la de-manda; REFORMANDOLA, se declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, en favor de la parte de-mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre del 2012; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos; e INFUNDADA la demanda respecto a la preten-sión que el benefi cio sea otorgado en adelante; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 351-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8169-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 351-2017-4JET del 27 de abril del 2017, de foja 43 a 51, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia: 1. Dispone que la entidad demandada o quien corresponda cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la per-cepción del incremento salarial dispuesto por el Decre-to Ley No 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 en adelante y de igual forma se reconozca y abone sus respectivos intereses legales generados por la omi-sión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil. Sin costas ni costos; con lo demás que contiene; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 352-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1865-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 585-2017-4JET del 23 de ju-nio del 2017, de foja 35 a 44, por la que se declara fun-dada en parte la demanda; en consecuencia: 1. Dispone que la entidad demandada o quien corresponda cum-pla dentro del plazo de quince días con emitir resolu-ción administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el De-creto Ley No 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 a la actualidad, y de igual forma se reconozca y abone los intereses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 353-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 661-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 605-2017-4JET del 27 de ju-nio del 2017, de foja 67 a 73, por la que se declara funda-da en parte la demanda, y en consecuencia: 1) ORDENA: Que el jefe de la entidad demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica seña-lada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse por los periodos en que efectivamente haya percibido dicha bonifi cación a la actualidad, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse los apremios de ley e incluso remitir copias certifi cadas de todo lo actuado al Ministerio Público, a efecto proce-da conforme a sus atribuciones. Sin costas ni costos; y PRECISARON que el benefi cio sea otorgado a partir del 01 de enero del 2004.SENTENCIA DE VISTA Nº 354-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3016-2017-0

REVOCA la Sentencia Nro. 696-2017-6JET, de fecha 07 de junio del 2017 de foja 37 a 44, por la que se declara fun-dada la demanda, y en consecuencia, DISPONE: Que la demandada – en el plazo de quince días, cumpla con ex-pedir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal en base a la remuneración básica de cincuen-ta nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, a partir del 01 de setiembre del 2001, y con-secuentemente se efectúe su pago; debiendo además disponerse el pago de intereses legales simples que correspondan, cuyo cálculo se efectuará en ejecución de sentencia, y REFORMANDOLA, se DECLARA FUNDA-DA EN PARTE la demanda; y en consecuencia, DISPONE: Que la demandada – en el plazo de quince días, cumpla con expedir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante el otorgamiento de la

bonifi cación personal en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, a partir del 01 de enero del 2004, consecuentemente se efectúe su pago debiendo ade-más disponerse el pago de intereses legales simples que correspondan, cuyo cálculo se efectuará en ejecu-ción de sentencia. Sin costas ni costos; e INFUNDADA la demanda respecto a la pretensión que el benefi cio sea otorgado desde el 01 de setiembre del 2001.SENTENCIA DE VISTA Nº 355-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8715-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1219-2017-6JET de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, de foja 34 a 45, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 356-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 527-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 954-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016, de foja 58 a 73, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en conse-cuencia: 1. ORDENO: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte o quien haga sus veces: A. CUMPLA: con emitir resolución efectuan-do el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y el benefi cio vacacional de la demandante; tomando como referencia para el cálculo la remunera-ción básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante. B. Reco-nozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por tales conceptos; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclama-dos, a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelante. C. Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Có-

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 16 de octubre del 2018

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 16 de octubre del 2018

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 16 de octubre del 2018

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 16 de octubre del 2018