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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 13 de noviembre del 2017 EDICTOS EDICTO CIVIL.- El primer Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, emplaza a HERNANDO VAQUIRO MA- TEUS; con la Resolución N°01 del Expediente Familia Civil N° 04097-2015-0-0401-JR-FC-04. seguida por FARIDI PAOLA BU- TRÓN RÍOS sobre TENENCIA, en contra de Hernando Vaquiro Mateus; El mismo que RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman- da interpuesta por FARIDI PAOLA BUTRÓN RÍOS, en contra de HERNANDO VAQUIRO MATEUS, sobre TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO; córrase traslado al demandado para que comparezca al proceso y absuelva la demanda en el plazo de CINCO DÍAS, habiendo la recurrente declarado bajo juramento desconocer el domicilio actual del demandado Hernando Vaquiro Mateus y, conforme solicita, NOTIFIQUESE con la demanda, auto admisorio y anexos de ley vía edictos judiciales al referido demandado, conforme a lo dis- puesto por los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que se apersonen y absuelvan la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de continuar el trámite en su rebeldía; con conocimiento del representante del Ministerio Publico y nombrárseles curador procesal en caso de no salir a juicio; Juez: Dra. Rocío del Milagro Aquize Cáceres, secretaria: Mariella Salas Becerra. MARIELLA SALAS BECERRA SECRETARIA JUDICIAL 1er JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (10-13-14 noviembre) B/E 031-12181. EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Paucarpata, en el Exp. 2015-2792 sobre divorcio por causal, que despacha el Juez Dr., Nolam Tala- vera Zapana y Especialista Judicial Dr. Giancarlo José de la Gala Orihuela, en los seguidos por Yessica Mariluz Castro Aguilar con Jesús David Noriega Maldonado y Fiscalía Civil y de Familia de Paucarpata, se ha expedido la Resolución N°13-2017 que dice SE DISPONE: La notificación por edictos de la presente reso- lución y del auto admisorio, a fin de que el demandado Jesús David Noriega Maldonado, en el plazo de sesenta días de notifi- cado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal, debiéndose realizar la publicación en el diario oficial y uno de mayor circulación, por tres días hábiles. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER; y Resolución N°2 que dice: RESUEL- VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y ABANDONO DE HOGAR, interpuesta por YESSICA MARILUZ CASTRO AGUILAR, en contra de JESÚS DAVID NORIE- GA MALDONADO y del MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS a los demandados, por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 2017 noviembre 7- GIANCARLO JOSE DELA GALA ORIHUELA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA M.B. DE PAUCARPATA. (10-13-14 no- viembre) B/E 031-12179.- EDICTO En el proceso 5279-2009-0-0401 -JR-CI-03, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Especialista Legal Jenny Herrera Mi- randa, en los seguidos por María Gabriela García Ratti en contra de Miguel Asunción Medina Vera y Elvira Villegas Mendoza sobre Nulidad de Acto Jurídico, ha dispuesto la notificación mediante edictos de la resolución N° 94 cuya parte resolutiva es la siguiente: Resolución N° 94: Arequipa, dos mil diecisiete, Ju- nio veintiocho ...SE RESUELVE: SUSPENDER por TREINTA DIAS, el trámite del presente proceso que sobre Nulidad de Acto Jurídico ha interpuesto María Gabriela García Ratti a fin que los sucesores de MIGUEL ASUNCION MEDINA VERA se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador pro- cesal; para cuyo efecto y a gestión de parte interesada, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° 168° del Código Procesal Civil, a sus antecedentes el anexo adjuntado. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- ... Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez. Jenny Del Carmen Herrera Miranda, Especialista Legal. Arequipa, 12 de octubre del 2017. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12177.- EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Caylloma Chivay, en el proceso N° 423-2017- Cl, sobre Deslinde, interpuesto por Aniceto Simón Bruno Achaco, en contra de Germán Ancco Chullo y otros; ha dispuesto se notifique mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue GERMAN ANCCO CHULLO, con resolución N° 3 (parte pertinente): de 11- set-17:“A) SUSPENDER el presente proceso en tanto se provea la representación del fallecido codemandado Germán Ancco Chullo; B) NOTIFICAR mediante edictos a la sucesión de quien fue Germán Ancco Chullo, conforme a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del CPC, para que se apersonen al proceso y continúen el proceso en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; C) PREVINIÉNDOSE que al apersonarse al proceso el integrante o integrantes de la suce- sión, deberán hacerlo acreditando su derecho con testamento o Sucesión Intestada, caso contrario no será admitido; D) SE PRECISA que vencido el plazo de emplazamiento que señala el artículo 435 del CPC, sin que se apersone heredero alguno, se procederá a nombrar Curador Procesal, con quién una vez aceptado el cargo se continuará el proceso en el estado en que se encuentra...”. Firmado: Juez Margarita Salas y Secretario: Fernando Mamani. Chivay, 19 de octubre del 2017. (13-17-23 noviembre) B/E 031-12189.- EDICTO Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Expedien- te N° 0175-2017-0-0401- SP-CI-02, en el que se ha dispuesto la publicación con arreglo a lo previsto por el artículo 89 primer párrafo del Código Procesal Constitucional. RELACION SUCIN- TA DE LA DEMANDA: Hugo Cesar Salas Ortiz, identificado con DNI N° 29281362, interpone demanda de ACCION PO- PULAR con el objeto que se declare la nulidad e ilegalidad de los Artículos 28 y 36 del Reglamento del Régimen Disciplinario para los Servidores Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín, aproado por el Consejo Universitario, en fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, ello por haberse vul- nerado las siguientes normas: El artículo 28 del Reglamento del Régimen Disciplinario para los Servidores Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín, que vulnera el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, el artículo 283 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín; el artículo 36 del Reglamento del Régimen Disciplinario para los Servicios Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín, vulnera el literal 12 del artículo 59 de la Ley 30220,el numeral 13 del artí- culo 151 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín. Fundamenta su pretensión en que en el Estatuto se fijó lineamientos de cómo debía regularse dicho procedi- miento disciplinario sancionador, los cuales estaban referidos a la identificación de las autoridades competentes que estuvieran a cargo este procedimiento, estableciendo com- petencia sobre las siguientes autoridades: El Decano, quien tendría la función de realizar la investigación de la supuesta falta y la propuesta de sanción si así correspondiera. El Consejo de Facultad, es el órgano que califica la propuesta y de- termina la sanción y el Consejo Universitario interviene como instancia revisora la cual agota la vía administrativa. Por lo que, el Consejo Universitario debió de aprobar un Reglamento Dis- ciplinario para docentes; pues se ha otorgado competencia a las oficinas administrativas sobre la función docente, no obstante que estas son competentes para ejercer potestad sancionadora sobre las actuaciones de Servidores Civiles; y de ninguna manera se puede extender dicha potestad a los Docentes Universitarios, quienes se rigen por un Régi- men Especial regulado por la Ley Universitaria y el Estatuto; entre otros fundamentos de hecho. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 04-2017-2SC. VISTA: La demanda, el escrito de subsanación y anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, está determinado por el artículo 85 inciso 1) del Código Procesal Constitucional, pues las normas cuestionadas son de carácter local y que el órgano emisor es la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; b) La demandante procede con capacidad proce- sal en virtud de la aptitud que tiene para comparecer perso- nalmente, por sí misma, en el proceso; conforme se constata de los anexos que se acompaña; e) La demanda reúne los requisitos de admisibilidad previsto por el artículo 86 del Có- digo Procesal Constitucional. SEGUNDO: PRESUPUESTOS PRO- CESALES DE FONDO. a) El demandante procede con legitimi- dad para obrar; por cuanto se verifica la relación formal de correspondencia entre tal demandante y la persona a quien la ley concede acción; en virtud de lo enunciado por el artículo 84 del Código Procesal Constitucional; b) El interés para obrar, fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaña; pues, la demandante no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano jurisdiccional; ésta necesidad es inmedia- ta, actual e irremplazable de tutela jurídica. TERCERO: ADMISION DE LA DEMANDA, NOTIFICACION A LOS DEMANDADOS y PUBLICACIÓN.- Que, en consecuencia, corresponde admitir la demanda con subsanación y dispo- ner sus emplazamiento a los demandados con la demanda, anexos y resolución admisoria de demanda. Debe de dis- ponerse la publicación del auto admisorio de demanda con una relación sucinta del contenido de la demanda, por una sola vez, en el Diario Oficial del distrito judicial; atendiendo a lo dispuesto por el artículo 89 del Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos; RESOLVIERON: 1) ADMITIR a trámite la demanda de ACCION POPULAR interpuesta por Hugo Cesar Salas Ortiz, en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, debidamente representado por su Rector doctor Rohel Sánchez Sánchez. 2) TRASLADO de la de- manda a la demandada por el plazo perentorio de DIEZ DIAS para que la contesten. 3) PUBLÍQUESE el auto admisorio de la demanda y una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Oficial encargado de avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa, por una sola vez, al efecto CUMPLA la parte demandante con recabar el extracto para publicación, por secretaría, debiendo de acreditar su realización con la presentación del ejemplar que contenga la publicación, bajo responsabilidad. 4) MANDARON al demandado Gobierno Regional de Arequipa, a que REMITA EL EXPEDIENTE, conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto de proceso dentro del plazo no mayor a DIEZ DÍAS contados desde su notificación con la presen- te resolución, bajo responsabilidad y de dictarse las medidas coercitivas que corresponda, en aplicación de lo previsto por el artículo 90 del Código Procesal Constitucional. PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado el domicilio procesal en la casilla judicial que indica y por señalada su casilla electrónica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. Tómese Razón y Há- gase Saber. Juez Superior Ponente Bejar Pereyra. S.s. Bejar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Valencia Dongo Cárde- nas, quienes intervienen por impedimento de los señores Paredes Bedregal y Yucra Quispe. Arequipa, 03 de noviembre del 2017. GLUDYS T. ALVAREZ URBINA SECRETARIA SEGUNDA SALA CIVIL. (13 noviembre) B/E 031- EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA COR- TE SUPERIOR DE AREQUIPA, CON EL JUEZ DR. ANIBAL CELSO MARAZA BORDA, Y LA ESPECIALISTA DRA. FRANCIS ZEGARRA CARDENAS, EN EL EXP. N° 04297-2016-0-0401-JR-CI-05, ME- DIANTE RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016, SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIP- CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; EN VÍA PROCESO ABREVIA- DO, INTERPUESTO POR FELICIANO CONDORI QUISPE Y DIO- NICIA PINEDA SALCEDO, EN CONTRA DE FROILAN RODOLFO LUNA CABELLO Y EN CALIDAD DE CITADOS A LOS COLINDAN- TES NEIL SAYVERDE BUSTAMANTE, PEDRO CAIRA CCACCASA- CA Y VIDAL AUCCASSI URACAYA. DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PAR- TE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CON- TESTACIÓN, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SOLICITUD CONFORME A LO PREVISTO POR EL ART. 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ELLO REFERIDO AL PREDIO UBICADO EN LA ASOCIACIÓN URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, SECTOR 1 SUPER MANZANA 4, LOTE 8, CONO NORTE, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 01089738 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII- SEDE AREQUIPA. TOMESE Y HÁGASE SABER.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL. (13-17-23 NOVIEMBRE) B/E 031-12186. REMATES REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por MARIA ADELA APAZA de HUAMAN en con- tra de EDUARDO DEYRO QUISPE QUISPE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 003-2016 el Juzga- do de Paz 2da. Nominación de CAYMA a cargo del Juez JULIO VIRRUETA REVILLA y Secretario PEDRO CACERES TERAN han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCA- TORIA EL BIEN MUEBLE: 01 Vehículo STATION WAGON, Marca NISSAN Modelo AD VAN, Año 2002, Color 1 Blanco, Nro. de Mo- tor QG15274241A, Placa anterior: TH2446, Placa actual: V2S443 cuyo dominio y otras características corre inscrita en la Partida Registral N° 60528777 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. AFECTACIONES: Medida Cautelar de embargo en forma de Ins- cripción, por Resolución Judicial de fecha 22/02/2016 emitida por el Juzgado de Paz Segunda Nominación de CAYMA hasta por la suma de S/. 13,000.00 Soles proceso seguido por MARIA ADELA APAZA de HUAMAN Expediente N° 003-2016. VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate ascendente a la suma de S/. 9,592.86 (NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS con 86/100 SOLES). BASE DEL REMATE: De S/. 6,395.24 (SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 24 /100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de Primera Convocatoria. LUGAR DE EXHIBICIÓN DON- DE SE ENCUENTRA EL AUTOMOVIL: En P.J. Techo Propio Mz. E Lote 04, Ciudad Municipal, Distrito Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. DÍA Y HORA DE REMATE: CUA- TRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:30 P.M. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Segunda Nominación de CAYMA sito en Calle Arróspide N°129 Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa. CONDICIO- NES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menos del 10% del valor de la Tasación del Bien Mueble S/.959.29 Soles. 2.-Presen- tarán el arancel judicial por participación en REMATE DE BIEN MUEBLE, adquirido en el Banco de la Nación (Código 07153), con número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC 3.-Los posto- res presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4.- En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públi- cos. B) EL ADJUDICATARIO: 1. Finalizado el remate en el mismo día y acto se deberá cancelar el saldo del precio del monto de Adjudicación más el I.G.V. para expedirle la respectiva Póliza de Adjudicación (Art. 740 del C.P.C.). 2 - Los honorarios del Marti- llero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS. El remate es efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Matricula N° 316 Celular 956-833302. (03 veces) Arequipa, 13 de Octubre de 2017. FANNY A. VERGARA COAGUILA MAR- TILLERO PUBLICO REG. N° 316. DR. JULIO VIERRUETA REVILLA JUEZ JUZGADO DE PAZ 2DO NOMINACION CAYMA. (07-08- 09-10-13-14 NOVIEMBRE) B/E 031-12164. EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente Nº 04403-2013-0-0401-JR-CI-06 sobre Ejecu- ción de Garantía seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU contra de SUCESION PROCESAL DEL FALLECIDO ALMANACIN PATIÑO, TEODOCIO EUFRACIO Y HERRERA DISTRIBUCIONES EIRL Y ZAPANA DE ALMANACIN, DOMINGA, la señora Jueza del Sexto Juzgado Civil, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Perez, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLI- CO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE urbano de tres niveles ubicado en AV GARCILAZO DE LA VEGA NUM 102 PUEBLO JOVEN TRECE DE ENERO (MZ E LOTE 2), DISTRITO JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y de- más características obran inscritas en la Partida Registral No P06056907 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Area del Terreno 210.42m2.- TASACION: US$. 218,158.82 (Doscientos dieciocho mil ciento cincuenta y ocho con 82/100 dólares americanos) .- PRECIO BASE DE REMATE: US$. 145,439.21 (Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve con 21/100 dólares americanos) que corresponden a las 2/3 partes del valor de tasación.- AFEC- TACIONES: Asiento N° 00013 Hipoteca a favor de la Caja Mu- nicipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de USD20,000.00 dólares americanos. Asiento N° 00014 Hipoteca, modificación de hipoteca inscrita en el Asiento N°00013 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en el sen- tido que dice gravamen es hasta por la suma de USD22,000.00 dólares americanos. Asiento N° 00015 Ampliación y Modifica- ción de Hipoteca, amplian la hipoteca inscrita en el Asiento 13 y su modificatoria Asiento 14 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en el sentido que dice gravamen es hasta por la suma de USD54,889.00 dólares americanos. Asiento N° 00018 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de USD 83,712.32 dólares americanos. Asiento N° 00019 Anotación de Demanda en el proceso que sobre ejecución de garantías sigue el Banco de Crédito del Perú contra los demandados identificados en el Expediente 4403- 2013 del Sexto Juzgado Civil de Arequipa. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Sede Corte ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 20 de Noviembre del 2017 a horas 12:00 PM (MEDIO DIA)y será efectuado por la Martillera Pública CPC. Pamela Marisol Alva Rivera.- DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (US$. 21,815.88), además se deberá adjuntar la tasa judicial pagada en el BN por S/810.00 soles por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pú- blica será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Martillera Pública Pamela Alva Rivera Cel. 987508700.- Arequipa, 22 de Septiem- bre de 2017. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (07-08-09-10-13-14 noviembre) B/E 031-12169. PRIMER REMATE JUDICIAL EXPEDIENTE Nº: 00112-2016-0-0410-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con AMPARO ADRIANA QUISPE ARAPA y BENIGNO APAZA QUISPE; el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Ma- riano Melgar, mediante la Resolución N° 4 de autos, expedida por el señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con actuación del Especialista Legal Dr. MILTON RED GONZA- LES AROQUIPA, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE del inmueble ubicado en el LOTE 8, Manzana O, Asentamiento Humano AVIS VILLA LA PRADERA, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11283726 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa, con un área de terreno de 112.00 m2, con las siguientes AFECTA- CIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTE- CA.- A favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 28,944.24, así y más consta de la Escritura Pública N° 1312 de fecha 28/03/2015 otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio, en la ciudad de Arequipa.= Siendo la TASACIÓN CONVENCIONAL del inmue- ble materia de ejecución la suma de US$ 28,944.24 (VEINTIO- CHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 24/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 19,296.16 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NO- VENTA Y SEIS CON 16/100 DOLARES AMERICANOS), equivalen- te a los dos tercios del valor de tasación.= DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 20 de DICIEMBRE del año 2017 a las 9:15 de la mañana, en la Sede del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina formada por la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín S/N, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores depositarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Ge- rencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) gira- do a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Mar- tillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adju- dicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.== SANDRO A. JARA CHUM- BEZ MARTILLERO PUBLICO . REG. N° 213. MILTON GONZALES AROQUIPA SECRETARIA JUDICIAL. (10-13-14-15-16-17 NO- VIEMBRE) B/E 031-12183. PRIMER REMATE

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 13 de noviembre del 2017

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 13 de noviembre del 2017

EDICTOSEDICTO CIVIL.-

El primer Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, emplaza a HERNANDO VAQUIRO MA-TEUS; con la Resolución N°01 del Expediente Familia Civil N° 04097-2015-0-0401-JR-FC-04. seguida por FARIDI PAOLA BU-TRÓN RÍOS sobre TENENCIA, en contra de Hernando Vaquiro Mateus; El mismo que RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman-da interpuesta por FARIDI PAOLA BUTRÓN RÍOS, en contra de HERNANDO VAQUIRO MATEUS, sobre TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO; córrase traslado al demandado para que comparezca al proceso y absuelva la demanda en el plazo de CINCO DÍAS, habiendo la recurrente declarado bajo juramento desconocer el domicilio actual del demandado Hernando Vaquiro Mateus y, conforme solicita, NOTIFIQUESE con la demanda, auto admisorio y anexos de ley vía edictos judiciales al referido demandado, conforme a lo dis-puesto por los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que se apersonen y absuelvan la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de continuar el trámite en su rebeldía; con conocimiento del representante del Ministerio Publico y nombrárseles curador procesal en caso de no salir a juicio; Juez: Dra. Rocío del Milagro Aquize Cáceres, secretaria: Mariella Salas Becerra. MARIELLA SALAS BECERRA SECRETARIA JUDICIAL 1er JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (10-13-14 noviembre) B/E 031-12181.

EDICTO

Por ante el Juzgado Mixto de Paucarpata, en el Exp. 2015-2792 sobre divorcio por causal, que despacha el Juez Dr., Nolam Tala-vera Zapana y Especialista Judicial Dr. Giancarlo José de la Gala Orihuela, en los seguidos por Yessica Mariluz Castro Aguilar con Jesús David Noriega Maldonado y Fiscalía Civil y de Familia de Paucarpata, se ha expedido la Resolución N°13-2017 que dice SE DISPONE: La notificación por edictos de la presente reso-lución y del auto admisorio, a fin de que el demandado Jesús David Noriega Maldonado, en el plazo de sesenta días de notifi-cado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal, debiéndose realizar la publicación en el diario oficial y uno de mayor circulación, por tres días hábiles. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER; y Resolución N°2 que dice: RESUEL-VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y ABANDONO DE HOGAR, interpuesta por YESSICA MARILUZ CASTRO AGUILAR, en contra de JESÚS DAVID NORIE-GA MALDONADO y del MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS a los demandados, por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 2017 noviembre 7- GIANCARLO JOSE DELA GALA ORIHUELA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA M.B. DE PAUCARPATA. (10-13-14 no-viembre) B/E 031-12179.-

EDICTO

En el proceso 5279-2009-0-0401 -JR-CI-03, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Especialista Legal Jenny Herrera Mi-randa, en los seguidos por María Gabriela García Ratti en contra de Miguel Asunción Medina Vera y Elvira Villegas Mendoza sobre Nulidad de Acto Jurídico, ha dispuesto la notificación mediante edictos de la resolución N° 94 cuya parte resolutiva es la siguiente: Resolución N° 94: Arequipa, dos mil diecisiete, Ju-nio veintiocho ...SE RESUELVE: SUSPENDER por TREINTA DIAS, el trámite del presente proceso que sobre Nulidad de Acto Jurídico ha interpuesto María Gabriela García Ratti a fin que los sucesores de MIGUEL ASUNCION MEDINA VERA se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador pro-cesal; para cuyo efecto y a gestión de parte interesada, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° 168° del Código Procesal Civil, a sus antecedentes el anexo adjuntado. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- ... Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez. Jenny Del Carmen Herrera Miranda, Especialista Legal. Arequipa, 12 de octubre del 2017. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12177.-

EDICTO

El señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Caylloma Chivay, en el proceso N° 423-2017- Cl, sobre Deslinde, interpuesto por

Aniceto Simón Bruno Achaco, en contra de Germán Ancco Chullo y otros; ha dispuesto se notifique mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue GERMAN ANCCO CHULLO, con resolución N° 3 (parte pertinente): de 11- set-17: “A) SUSPENDER el presente proceso en tanto se provea la representación del fallecido codemandado Germán Ancco Chullo; B) NOTIFICAR mediante edictos a la sucesión de quien fue Germán Ancco Chullo, conforme a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del CPC, para que se apersonen al proceso y continúen el proceso en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; C) PREVINIÉNDOSE que al apersonarse al proceso el integrante o integrantes de la suce-sión, deberán hacerlo acreditando su derecho con testamento o Sucesión Intestada, caso contrario no será admitido; D) SE PRECISA que vencido el plazo de emplazamiento que señala el artículo 435 del CPC, sin que se apersone heredero alguno, se procederá a nombrar Curador Procesal, con quién una vez aceptado el cargo se continuará el proceso en el estado en que se encuentra...”. Firmado: Juez Margarita Salas y Secretario: Fernando Mamani. Chivay, 19 de octubre del 2017. (13-17-23 noviembre) B/E 031-12189.-

EDICTO

Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Expedien-te N° 0175-2017-0-0401- SP-CI-02, en el que se ha dispuesto la publicación con arreglo a lo previsto por el artículo 89 primer párrafo del Código Procesal Constitucional. RELACION SUCIN-TA DE LA DEMANDA: Hugo Cesar Salas Ortiz, identificado con DNI N° 29281362, interpone demanda de ACCION PO-PULAR con el objeto que se declare la nulidad e ilegalidad de los Artículos 28 y 36 del Reglamento del Régimen Disciplinario para los Servidores Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín, aproado por el Consejo Universitario, en fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, ello por haberse vul-nerado las siguientes normas: El artículo 28 del Reglamento del Régimen Disciplinario para los Servidores Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín, que vulnera el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, el artículo 283 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín; el artículo 36 del Reglamento del Régimen Disciplinario para los Servicios Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín, vulnera el literal 12 del artículo 59 de la Ley 30220,el numeral 13 del artí-culo 151 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín. Fundamenta su pretensión en que en el Estatuto se fijó lineamientos de cómo debía regularse dicho procedi-miento disciplinario sancionador, los cuales estaban referidos a la identificación de las autoridades competentes que estuvieran a cargo este procedimiento, estableciendo com-petencia sobre las siguientes autoridades: El Decano, quien tendría la función de realizar la investigación de la supuesta falta y la propuesta de sanción si así correspondiera. El Consejo de Facultad, es el órgano que califica la propuesta y de-termina la sanción y el Consejo Universitario interviene como instancia revisora la cual agota la vía administrativa. Por lo que, el Consejo Universitario debió de aprobar un Reglamento Dis-ciplinario para docentes; pues se ha otorgado competencia a las oficinas administrativas sobre la función docente, no obstante que estas son competentes para ejercer potestad sancionadora sobre las actuaciones de Servidores Civiles; y de ninguna manera se puede extender dicha potestad a los Docentes Universitarios, quienes se rigen por un Régi-men Especial regulado por la Ley Universitaria y el Estatuto; entre otros fundamentos de hecho. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: RESOLUCION N° 04-2017-2SC. VISTA: La demanda, el escrito de subsanación y anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, está determinado por el artículo 85 inciso 1) del Código Procesal Constitucional, pues las normas cuestionadas son de carácter local y que el órgano emisor es la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; b) La demandante procede con capacidad proce-sal en virtud de la aptitud que tiene para comparecer perso-nalmente, por sí misma, en el proceso; conforme se constata de los anexos que se acompaña; e) La demanda reúne los requisitos de admisibilidad previsto por el artículo 86 del Có-digo Procesal Constitucional. SEGUNDO: PRESUPUESTOS PRO-CESALES DE FONDO. a) El demandante procede con legitimi-dad para obrar; por cuanto se verifica la relación formal de correspondencia entre tal demandante y la persona a quien la ley concede acción; en virtud de lo enunciado por el artículo 84 del Código Procesal Constitucional; b) El interés para obrar,

fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaña; pues, la demandante no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano jurisdiccional; ésta necesidad es inmedia-ta, actual e irremplazable de tutela jurídica. TERCERO: ADMISION DE LA DEMANDA, NOTIFICACION A LOS DEMANDADOS y PUBLICACIÓN.- Que, en consecuencia, corresponde admitir la demanda con subsanación y dispo-ner sus emplazamiento a los demandados con la demanda, anexos y resolución admisoria de demanda. Debe de dis-ponerse la publicación del auto admisorio de demanda con una relación sucinta del contenido de la demanda, por una sola vez, en el Diario Oficial del distrito judicial; atendiendo a lo dispuesto por el artículo 89 del Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos; RESOLVIERON: 1) ADMITIR a trámite la demanda de ACCION POPULAR interpuesta por Hugo Cesar Salas Ortiz, en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, debidamente representado por su Rector doctor Rohel Sánchez Sánchez. 2) TRASLADO de la de-manda a la demandada por el plazo perentorio de DIEZ DIAS para que la contesten. 3) PUBLÍQUESE el auto admisorio de la demanda y una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Oficial encargado de avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa, por una sola vez, al efecto CUMPLA la parte demandante con recabar el extracto para publicación, por secretaría, debiendo de acreditar su realización con la presentación del ejemplar que contenga la publicación, bajo responsabilidad. 4) MANDARON al demandado Gobierno Regional de Arequipa, a que REMITA EL EXPEDIENTE, conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto de proceso dentro del plazo no mayor a DIEZ DÍAS contados desde su notificación con la presen-te resolución, bajo responsabilidad y de dictarse las medidas coercitivas que corresponda, en aplicación de lo previsto por el artículo 90 del Código Procesal Constitucional. PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado el domicilio procesal en la casilla judicial que indica y por señalada su casilla electrónica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. Tómese Razón y Há-gase Saber. Juez Superior Ponente Bejar Pereyra. S.s. Bejar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Valencia Dongo Cárde-nas, quienes intervienen por impedimento de los señores Paredes Bedregal y Yucra Quispe. Arequipa, 03 de noviembre del 2017. GLUDYS T. ALVAREZ URBINA SECRETARIA SEGUNDA SALA CIVIL. (13 noviembre) B/E 031-

EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA COR-TE SUPERIOR DE AREQUIPA, CON EL JUEZ DR. ANIBAL CELSO MARAZA BORDA, Y LA ESPECIALISTA DRA. FRANCIS ZEGARRA CARDENAS, EN EL EXP. N° 04297-2016-0-0401-JR-CI-05, ME-DIANTE RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016, SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; EN VÍA PROCESO ABREVIA-DO, INTERPUESTO POR FELICIANO CONDORI QUISPE Y DIO-NICIA PINEDA SALCEDO, EN CONTRA DE FROILAN RODOLFO LUNA CABELLO Y EN CALIDAD DE CITADOS A LOS COLINDAN-TES NEIL SAYVERDE BUSTAMANTE, PEDRO CAIRA CCACCASA-CA Y VIDAL AUCCASSI URACAYA. DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PAR-TE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CON-TESTACIÓN, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SOLICITUD CONFORME A LO PREVISTO POR EL ART. 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ELLO REFERIDO AL PREDIO UBICADO EN LA ASOCIACIÓN URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, SECTOR 1 SUPER MANZANA 4, LOTE 8, CONO NORTE, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 01089738 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII- SEDE AREQUIPA. TOMESE Y HÁGASE SABER.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL. (13-17-23 NOVIEMBRE) B/E 031-12186.

REMATESREMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

En los seguidos por MARIA ADELA APAZA de HUAMAN en con-tra de EDUARDO DEYRO QUISPE QUISPE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 003-2016 el Juzga-

do de Paz 2da. Nominación de CAYMA a cargo del Juez JULIO VIRRUETA REVILLA y Secretario PEDRO CACERES TERAN han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCA-TORIA EL BIEN MUEBLE: 01 Vehículo STATION WAGON, Marca NISSAN Modelo AD VAN, Año 2002, Color 1 Blanco, Nro. de Mo-tor QG15274241A, Placa anterior: TH2446, Placa actual: V2S443 cuyo dominio y otras características corre inscrita en la Partida Registral N° 60528777 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. AFECTACIONES: Medida Cautelar de embargo en forma de Ins-cripción, por Resolución Judicial de fecha 22/02/2016 emitida por el Juzgado de Paz Segunda Nominación de CAYMA hasta por la suma de S/. 13,000.00 Soles proceso seguido por MARIA ADELA APAZA de HUAMAN Expediente N° 003-2016. VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate ascendente a la suma de S/. 9,592.86 (NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS con 86/100 SOLES). BASE DEL REMATE: De S/. 6,395.24 (SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 24 /100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de Primera Convocatoria. LUGAR DE EXHIBICIÓN DON-DE SE ENCUENTRA EL AUTOMOVIL: En P.J. Techo Propio Mz. E Lote 04, Ciudad Municipal, Distrito Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. DÍA Y HORA DE REMATE: CUA-TRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:30 P.M. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Segunda Nominación de CAYMA sito en Calle Arróspide N°129 Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa. CONDICIO-NES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menos del 10% del valor de la Tasación del Bien Mueble S/.959.29 Soles. 2.-Presen-tarán el arancel judicial por participación en REMATE DE BIEN MUEBLE, adquirido en el Banco de la Nación (Código 07153), con número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC 3.-Los posto-res presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4.- En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públi-cos. B) EL ADJUDICATARIO: 1. Finalizado el remate en el mismo día y acto se deberá cancelar el saldo del precio del monto de Adjudicación más el I.G.V. para expedirle la respectiva Póliza de Adjudicación (Art. 740 del C.P.C.). 2 - Los honorarios del Marti-llero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS. El remate es efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Matricula N° 316 Celular 956-833302. (03 veces) Arequipa, 13 de Octubre de 2017. FANNY A. VERGARA COAGUILA MAR-TILLERO PUBLICO REG. N° 316. DR. JULIO VIERRUETA REVILLA JUEZ JUZGADO DE PAZ 2DO NOMINACION CAYMA. (07-08-09-10-13-14 NOVIEMBRE) B/E 031-12164.

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

En el expediente Nº 04403-2013-0-0401-JR-CI-06 sobre Ejecu-ción de Garantía seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU contra de SUCESION PROCESAL DEL FALLECIDO ALMANACIN PATIÑO, TEODOCIO EUFRACIO Y HERRERA DISTRIBUCIONES EIRL Y ZAPANA DE ALMANACIN, DOMINGA, la señora Jueza del Sexto Juzgado Civil, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Perez, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLI-CO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE urbano de tres niveles ubicado en AV GARCILAZO DE LA VEGA NUM 102 PUEBLO JOVEN TRECE DE ENERO (MZ E LOTE 2), DISTRITO JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y de-más características obran inscritas en la Partida Registral No P06056907 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Area del Terreno 210.42m2.- TASACION: US$. 218,158.82 (Doscientos dieciocho mil ciento cincuenta y ocho con 82/100 dólares americanos) .- PRECIO BASE DE REMATE: US$. 145,439.21 (Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve con 21/100 dólares americanos) que corresponden a las 2/3 partes del valor de tasación.- AFEC-TACIONES: Asiento N° 00013 Hipoteca a favor de la Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de USD20,000.00 dólares americanos. Asiento N° 00014 Hipoteca, modificación de hipoteca inscrita en el Asiento N°00013 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en el sen-tido que dice gravamen es hasta por la suma de USD22,000.00 dólares americanos. Asiento N° 00015 Ampliación y Modifica-ción de Hipoteca, amplian la hipoteca inscrita en el Asiento 13 y su modificatoria Asiento 14 a favor de la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Arequipa en el sentido que dice gravamen es hasta por la suma de USD54,889.00 dólares americanos. Asiento N° 00018 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de USD 83,712.32 dólares americanos. Asiento N° 00019 Anotación de Demanda en el proceso que sobre ejecución de garantías sigue el Banco de Crédito del Perú contra los demandados identificados en el Expediente 4403-2013 del Sexto Juzgado Civil de Arequipa. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Sede Corte ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 20 de Noviembre del 2017 a horas 12:00 PM (MEDIO DIA)y será efectuado por la Martillera Pública CPC. Pamela Marisol Alva Rivera.- DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (US$. 21,815.88), además se deberá adjuntar la tasa judicial pagada en el BN por S/810.00 soles por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pú-blica será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Martillera Pública Pamela Alva Rivera Cel. 987508700.- Arequipa, 22 de Septiem-bre de 2017. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (07-08-09-10-13-14 noviembre) B/E 031-12169.

PRIMER REMATE JUDICIAL

EXPEDIENTE Nº: 00112-2016-0-0410-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con AMPARO ADRIANA QUISPE ARAPA y BENIGNO APAZA QUISPE; el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Ma-riano Melgar, mediante la Resolución N° 4 de autos, expedida por el señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con actuación del Especialista Legal Dr. MILTON RED GONZA-LES AROQUIPA, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE del inmueble ubicado en el LOTE 8, Manzana O, Asentamiento Humano AVIS VILLA LA PRADERA, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11283726 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa, con un área de terreno de 112.00 m2, con las siguientes AFECTA-CIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTE-CA.- A favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 28,944.24, así y más consta de la Escritura Pública N° 1312 de fecha 28/03/2015 otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio, en la ciudad de Arequipa.= Siendo la TASACIÓN CONVENCIONAL del inmue-ble materia de ejecución la suma de US$ 28,944.24 (VEINTIO-CHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 24/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 19,296.16 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NO-VENTA Y SEIS CON 16/100 DOLARES AMERICANOS), equivalen-te a los dos tercios del valor de tasación.= DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 20 de DICIEMBRE del año 2017 a las 9:15 de la mañana, en la Sede del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina formada por la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín S/N, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores depositarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Ge-rencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) gira-do a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Mar-tillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adju-dicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.== SANDRO A. JARA CHUM-BEZ MARTILLERO PUBLICO . REG. N° 213. MILTON GONZALES AROQUIPA SECRETARIA JUDICIAL. (10-13-14-15-16-17 NO-VIEMBRE) B/E 031-12183.

PRIMER REMATE

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 13 de Noviembre del 2017

En los seguidos por FINANCIERA EDYFICAR (ahora MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.), en contra de ROLANDO CONDORI CHAUCAYANQUI Y NORMA EDITH ZUÑIGA GOMEZ, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00133-2014-0-0404-JP-CI-01; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Aplao, Dr. Deyvi Cueva Cucho, con intervención del Especialista Legal Dr. Wilbert Cesar Yucra Hallasi, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: UBIC. RUR. SECTOR LA REAL, U.C. LA CAPILLA, U.C. 6957, COD PRED. 8-7658215-06957 DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 04002709, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/63,126.00 (Sesenta y tres mil ciento veintiséis con 00/100 soles); PRECIO BASE: S/42,084.00 (Cuarenta y dos mil ochenta y cuatro con 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de FINANCIERA EDYFICAR, hasta por la suma de S/25,000.00 soles, inscrito en el asiento D00002, afectación que se halla inscrita en la partida N° 04002709, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: El mismo que se realizara en el lugar de espera del Juzgado de Paz Letrado – Sede Aplao, del Módulo Básico de Justicia de Aplao, ubicado en la Calle Progreso S/N – Aplao; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/.6,312.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judi-cial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2017, setiembre 05. MARLENE C. FLORES DE MEN-DOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. SILVIA ZEGARRA CORRALES NUÑEZ ESPECIALISTA LEGAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. (10-13-14-15-16-17 NOVIEMBRE) B/E 031-12182.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por SHINWOO SEAFOOD SYSTEM con PERUKO S.A. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; EXP. No. 04837-2008-0-0701-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao a cargo del Juez Dr. JAVIER ANGEL SOTO-MAYOR BERROCAL, Especialista Legal Dra. MARENGO ORTEGA MAYRA MASSIEL DEL CARMEN ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles: 1) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 1, DISTRITO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral No. P06185092 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequi-pa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00006 P. No. P06185092 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez titular del Ter-cer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos fecha inicio 30/03/2009 .Are-quipa, 22/04/2009. VALOR DE TASACIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS).DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:10.00 (DIEZ DE LA MAÑANA ) 2) Ubicado en ASENTA-MIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 2, DISTRITO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral No. P06185093 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00006 P. No. P06185093 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obligación de dar suma de dine-ro, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de pro-piedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYS-TEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIEN-TOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:10.30 (DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA )3) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 3, DISTRITO DE LOMAS, PROVINCIA DE CA-RAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida

Registral No. P06185094 de la Zona Registral No. XII. Sede Are-quipa –Oficina Registral Arequipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00008 P. No. P06185094 Embar-go en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medida Caute-lar del Expediente 08-4837-15 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares america-nos , fecha inicio 30/03/2009.Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASACIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERI-CANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:11.00 (ONCE DE LA MAÑANA ) 4) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 4, DISTRITO DE LOMAS, PROVINCIA DE CA-RAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral No. P06185095 de la Zona Registral No. XII. Sede Are-quipa –Oficina Registral Arequipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00007 P. No. P06185095 Embar-go en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medida Caute-lar del Expediente 08-4837-15 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares america-nos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASACIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERI-CANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:11.30 (ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA ) 5) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 5, DISTRITO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral No. P06185096 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00006 P. No. P06185096 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuader-no de Medida Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obli-gación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmue-ble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASACIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICA-NOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBAS-TA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:12.00 (DOCE DEL MEDIODÍA ) 6) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 6, DISTRITO DE LO-MAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUI-PA, inscrito en la Partida Registral No. P06185097 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00006 P. No. P06185097 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASACIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICA-NOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBAS-TA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:12.30 (DOCE Y TREINTA DE LA TARDE ) 7) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMA-NO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 7, DIS-TRITO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral No. P06185098 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Are-quipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00005 P. No. P06185098 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaí-da en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto consti-tuir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$50,000.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASACIÓN: US$ 180,337.24 (CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 24/100

DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 120,224.83 (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 83/100 DÓLARES AMERICA-NOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:13.00 (UNA DE LA TARDE ) LUGAR DE LA SUBAS-TA : En el Local del Juzgado ubicado en Avenida Oscar R. Bena-vides (Ex Colonial) y Avenida Santa Rosa, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao.-Los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (SIN SELLO NO NE-GOCIABLE) el diez por ciento del valor de tasación y presenta-rán su Arancel Judicial (con copia del arancel y del DNI) suscri-biendo dicho arancel , con número de expediente(04837-2008) y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario .Callao, 20 de septiembre de 2017.JAVIER VICTOR RAFAEL REYNOSO EDEN-ABOGADO-MARTI-LLERO PÚBLICO REG.No. 97. MAYRA MARENGO ORTEGA ESPE-CIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO ESP. EN LO CIVIL CORTE S. DE JUSTICIA DEL CALLAO . (10-13-14-15-16-17 noviembre) B/E 031-12188

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 04086-2016-0-0401-JR-CI-10, sobre Eje-cución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MULLER YNGA LOZADA y MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ DURAND, con notificación a Terceros FREDY RICARDO CUSIRRAMOS RODRIGO y ROBINSON VILCA VILCA, la señora Jueza del Decimo Juzgado Civil de Arequipa Dra. Zoraida Julia Salas Flores, con intervención del Especialista Oscar Raúl Cahuana Cahuana, se ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: Inmueble denominado Sección 7, de la Manzana D Lote 5, Urbanización Residencial Los Olmos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y Departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida 11262797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, y su Ga-raje, denominado Sección 4 Manzana D Lote 5, Urbanización Residencial Los Olmos, distrito de José Luis Bustamante y Rive-ro, provincia y Departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida 11262794 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: En conjunto: S/ 330,,019.74 (Trescientos Treinta Mil Diecinueve con 74/100 Soles). BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/ 187,011.19 (Ciento Ochenta y Siete Mil Once con 19/100 Soles), que representa las dos terceras partes del valor de la tasación, deducidos adicio-nalmente el 15% por la Primera Convocatoria. GRAVÁMENES: Que recaen sobre AMBAS SECCIONES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 346,715.30; la que es materia del presente proceso. 2) Anticresis a favor de FREDY RICARDO CUSIRRAMOS RODRIGO, en garantía del mutuo por la suma de US$ 24,000.00. Y ADICIONALMENTE: Gravamen que recae SOLO sobre la Sección 7 inscrito en la Partida 11262797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, en rango 3) Embargo en forma de inscrip-ción hasta por la suma de US$ 14,000.00, a favor de ROBINSON VILCA VILCA en el Exp. 05318-2015-22-0401-JR-CI-06 seguido ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Francis Zegarra Cárde-nas. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en el sótano de su Sede Central, (esquina Siglo XX con Calle Colòn) el día 27 de NOVIEMBRE del 2017 a Horas 9.00 a.m.. y será efectuado por el martillero Público Sr. Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del pro-pio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. El adjudicatario deberá cancelar el Saldo de Precio, dentro del tercer dìa de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del Remate; los Honorarios del Martillero, son por cuenta del adjudicatario y se cancelaràn al momento de la fir-ma del Acta de Remate, de conformidad con la Ley Nº 27728 y su Reglamento. -------------Arequipa, , 2017 Noviembre 03. (13-14-15 NOVIEMBRE) B/E 031-95665.-

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

Expediente: 9197-2012-0-0401-JP-CI-01.- En lo seguidos por BANCO DE COMERCIO en contra de FABIAN RAMIRO GALLE-GOS ZEVALLOS y PATRICIA MARTINS DE SOUZA, en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, El Primer Juzgado de Paz Letrado-Sede Cayma a cargo del Sr. Juez Dr. Roberto Vargas Gonzales y Especialista Legal: Dr. Nelvar Homero Núñez Tejada, ha encargado al Martillero Publico Fredt Peter Valdivia Holguin sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el ve-hículo de marca Mazda, Modelo DEMIO de placa de rodaje Nro. V1B342, de fabricación 2005 con numero de motor: ZJ046209 y numero de Chasis: DYW411921, inscrito en la partida Nro. 60556099 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: US$ 4 213.03 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 2 387.38 dólares americanos GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- Medida Cautelar: Participantes: Demandante: banco de Co-mercio RUC 20509507199, Demandado: Fabian Ramiro Galle-gos Zevallos DNI 40006906. Monto de Afectación: S/. 18000. De acuerdo a la Resolución Nro. 1 del expediente Nro. 9197-2012-30, se traba Medida Cautelar en Forma de Inscripción sobre el vehículo de Placa V1B342, hasta por la suma de S/. 18000.00

nuevos soles. Identificación y descripción del Bien: Marca Ma-zda, Modelo: Demio, Placa V1B342, Motor: ZJ406209, Serie: DY3W411921. Documento: oficio Judicial, Funcionario: Juez de Paz Letrado Karina Apaza del Carpio, Fecha: 25/10/2012. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día 16 de noviembre del 2017 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el lugar donde se halla el vehículo sitio: Avenida Ejercito Nro. 711, esquina con calle Tron-chadero Nro. 102, Patio de Maniobrabas del Banco de Comer-cio, Distrito de Yanahuara. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería US$ 421.30 dólares americanos, el depósito de-berá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, los honorarios del martillero a cardo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelados al fi-nalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o pos-tores deberán presentar D.N.I., arancel judicial por derecho de Participación en Remate Judicial del bien mueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el numero de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez Dr. Roberto Vargas Gonzales, Especialista Legal: Dr. Nelvar Homero Núñez Tejada, Martillero Publico Fredt Peter Valdivia Holguin con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 08 de noviembre del 2017. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12184.

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por CLAUDIA FRIDA RICALDE OSORIO, suce-sora procesal de JOSÉ PETRONIO RICALDE MANSILLA y repre-sentada por el mismo, contra GIOVANNI PAOLO RICALDE DE VILLENA sucesor procesal de CARLOS ISAAC RICALDE MANSI-LLA y de CAYO MARCELO RICALDE MANCILLA;CARLOS ISAAC RICALDE MANSILLA por derecho propio,LIZBET BRENDA SILVA GUILLEN, curadora procesal de CARMEN ESPERANZA RICAL-DE MANSILLA y JORGE ENRIQUE RAMOS RICALDE, ahora sus sucesores hereditarios EVELYN KATHELEEN Y JORGE IGNACIO RAMOS LLAMOCA, FEDERICO ALVARO, ELEANA MERCEDES, JAVIER ARTURO Y JOYCE ESPERANZA RAMOS RICALDE; ELAR MAYTA CONTRERAS curador procesal de CAYO MARCELO RICALDE MANCILLA; GUILLERMO ALVARO RICALDE MANSI-LLA, ahora sus sucesores hereditarios ATANACIA CONSUELO YLLANES LUQUE Y CECILIA SUSANA RICALDE YLLANES; FRI-DA ALICIA OSORIO CÁCERES, representada por sus sucesores procesales ahora sus sucesores hereditarios JOSE ANTONIO, LUIS FERNANDO Y CLAUDIA FRIDA RICALDE OSORIO; y la su-cesión de JORGE ARTURO RAMOS BARREDA sobre división y partición Expediente Nº 00372-1999-0-0401-JR-CI-01; el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa a cargo de la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, Secretaria Judicial Dra. Verónica Gutiérrez Hancco ha dispuesto sacar a Remate Público en TER-CERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: INMUEBLE 1: Inmueble sito en calle Santa Marta N° 204 distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la ficha N° 00110621 (hoy partida electrónica N° 01131593) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Are-quipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 835,751.81 (ochocientos trein-ta y cinco mil setecientos cincuenta y uno y 81/100 soles).- BASE DEL REMATE: S/ 402,553.79 (cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres y 79/100 soles) suma equivalente a la deduc-ción del 15% de la base que sirvió para el segundo remate pú-blico.- AFECTACIONES: No registra afectaciones inscritas.- DÍA Y HORA DEL REMATE: El 20 de noviembre de 2017 a las 8:00 a.m.- INMUEBLE 2:Inmueble sito en Av. Independencia N° 855-859 distrito, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la ficha N° 0104480 (hoy partida electrónica N° 01125788) del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi-cina Registral Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN:S/1´186.298.00 (un millón ciento ochenta y seis mil doscientos noventa y ocho y 00/100 soles).- BASE DEL REMATE: S/ 571,400.20 (quinientos setenta y un mil cuatrocientos y 20/100 soles) suma equivalen-te a la deducción del 15% de la base que sirvió para el segun-do remate público.- AFECTACIONES: No registra afectaciones inscritas.-DIA Y HORA DEL REMATE: El 20 de noviembre de 2017 a las 11:00 a.m.-LUGAR DEL REMATE PARA AMBOS INMUEBLES: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n distrito, provincia y departamento de Arequipa.- LOS POSTORES: Depositaran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial para cada inmueble a rema-tar (según sea el caso) consignando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272.Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 30 de octubre de 2017. RODOLFO A. FARFAN ZAMBRANO MARTI-LLERO PUBLICO REG. 272. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESP. CIVIL M.C.CIVIL II. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12185.

RECTIFICACIONESRECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha la Juez Dr. Eloy Gui-llermo Orosco Vega, y Especialista Legal Virginia Gaby Curse

Choque, Exp. N° 4190-2017, DOMITILA FLORES TICONA, está solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, con el N° 1388, del año de 1961 en la Municipalidad distrital de Miraflores; correspondiente a su fallecido hijo LEONCIO FREDY MURÍLLO FLORES, para que se rectifique el nombre de la ma-dre consignado en la citada acta de nacimiento, donde figura el nombre de la madre como Rina Flores Ticona de Murillo, cuando lo correcto es DOMITILA FLORES TICONA DE MURILLO, y consecuentemente se disponga la rectificación de DOMITILA en lugar de Rina, y se disponga la rectificación de la referida acta de nacimiento, para que figure como madre del titular del acta DOMITILA FLORES TICONA DE MURILLO, lo que se publica para los fines de ley. Arequipa, 2017 Noviembre 09. VIRGINIA G. CURSE CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL. (13 noviembre) B/E 031-12178.

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE : 0585-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRA-DO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa,interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi-que a Marcelina Apaza Quispe, con las resoluciones N° 01, N° 02 y N° 03. Resolución N° 01 Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARCELI-NA APAZA QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de BENANCIO CLAUDIO QUISPE CHOQUE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MARCELINA APAZA QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 11 DE MAYO DEL 2017 A LAS 14:30 P.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cerca-do de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada MARCELINA APAZA QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular BENANCIO CLAUDIO QUISPE CHOQUE, deberá con-currir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debi-damente con la presente a las partes, y se archive copia de la presente resolución en el copiador de autos. Resolución N° 02 Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realiza-ción de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Co-misaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: MARCELINA APAZA QUISPE, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: BENANCIO CLAUDIO QUISPE CHOQUE, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desisti-miento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para pre-sentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regís-trese y comuniqúese. Resolución N° 03 Parte resolutiva. SE DIS-PONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 05 DE ABRIL DE 2018 A LAS 12:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cerca-do de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: MARCELINA PAULA APA-ZA QUISPE, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada. BENANCIO CLAU-DIO QUISPE CHOQUE, con su respectivo abogado, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaria del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme esta ordenado en la presente resolución. Se hace saber a las partes, que el señala-

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 13 de noviembre del 2017

miento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de fal-tas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese. (13-14-15 noviembre)

EXPEDIENTE: 01264-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Tomasa Vilma Acosta Gallegos, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Manuel Jesús Alfredo Gaona Talave-ra con DNI 29339987 con domicilio en Calle Miguel Grau 745, distrito de Miraflores de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 27 DE ABRIL DE 2018. A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Tomasa Vilma Acosta Gallegos, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir prepa-rados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportu-nidad, pudiendo asistir acompañados de los medios proba-torios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamien-to de audiencia se hace conforme a la carga procesal que so-porta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de fal-tas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico Lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos Registrese y Comuníquese. (13-14-15 noviembre)

EXPEDIENTE : 00353-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : YANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Yaneth Hilda Cuela Mamani y Julio Cesar Luna García, con las siguiente resolución N° 04 Parte resolutiva. RE-SUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número dos y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Julio Cesar Luna García con DNI 42461882 con domicilio en Pueblo Joven Ciudad Blanca, Y - 09, Zona B, Comité 27, distrito de Pau-carpata de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 26 DE ABRIL DE 2018, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimis-mo, el agraviado Yaneth Hilda Cuela Mamani, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuen-ta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para pre-sentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamen-to de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo or-denado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los ofi-cios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho cono-cimiento faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio señalar audiencias en tiempos más próximos. Regís-trese y respecto de los procesos de Público; Io que imposibilita comuníquese- (13-14-15 noviembre)

EXPEDIENTE : 0824-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JA-NETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jorge Andre Flores Cabello, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimien-

to contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Jorge Andre Flores Cabello con DNI 70942054 con domicilio en Villa Independiente, F - 19, Pueblo Joven Indepen-dencia, distrito de Alto Selva Alegre de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 23 DE ABRIL DE 2018, A LAS 11:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar ai Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Patricia Estela Ala-noca Chupa, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados de-berán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsa-bilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos con-forme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programa-das en el libro de audiencias las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese. (13-14-15 noviembre)

EXPEDIENTE ESPECIALISTA : 0195-2017-0-0401-JP-PE-01 : JA-NETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubi-cado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Raúl Ñaupa Mamani, con la resolución N° 03, Parte resolu-tiva, RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número dos y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: José Raúl Ñaupa Mamani con DNI 29651450 con domicilio en Ave-nida Andrés Avelino Cáceres, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 23 DE ABRIL DE 2018, A LAS 09:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Rosa Martha Ñaupa Mamani, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia. en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuen-ta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para pre-sentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamen-to de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo or-denado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los ofi-cios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberr..asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (13-14-15 noviembre)

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO.

El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azán-garo, a cargo del Dr. ARIEL ANTONIO QUISPE LAUREANO, con intervención del Especialista Legal Alfredo Berlín Lima Mamani, en el proceso penal 0094-2013-44-2102-JR- PE-01, seguido en contra de HUGO EDGAR COA MAMANI, con documento nacio-nal de identidad número 44184519, como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asis-tencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de del menor Víctor Raúl Coa Amanqui, representado por su madre Eusebia Amanqui Chipana, mediante resolución número 01-2017 de fecha 22 de Septiembre del dos mil diecisiete; CITA Y NOTIFICA al acusado HUGO EDGAR COA MAMANI, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día seis de diciembre del dos mil dieci-siete a horas nueve de la mañana (09:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Uniperso-nal y Liquidador del Modulo Basico de de Justicia de Azan-garo, bajo apercibimiento de ser delcarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisio-

nalmente el proceso hasta que la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes . Azángaro, 2 de Octubre del 2017. Lima Mamani Alfredo Berlin Especialista. (10-13-14 noviembre)

En el expediente número N° 00490-2017-0-0401-JR-DC-01, tramitado en el Juzgado de Constitucional de Arequipa, sobre acción de amparo seguido por EULALIA NUÑEZ BOLIVAR en contra de ESSALUD, la Doctora Karina Apaza Del Carpió Jueza del Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de octubre del 2017, ha dispuesto lo siguien-te: “PRIMERO: SUSPENDER el presente proceso por el plazo TREINTA DÍAS. A efecto de que la sucesión intestada de quien en vida fue EULALIA NUÑEZ BOLIVAR se apersone a proceso debidamente con el título que lo acredite como tal (partida de inscripción de sucesión intestada ante los Registros Públicos). SEGUNDO: SE DISPONE la notificación de la presente resolu-ción en el domicilio real que figura en la fincha RENIEC, así como la notificación por edictos por un periodo de tres días en el dia-rio la república a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE EULALIA NUÑEZ BOLIVAR, para que se apersonen a proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS de efectuada la última publicación con documento que acredite su titularidad, bajo apercibimiento de nombrarles CURADOR PROCESAL y seguirse con el trámite del proceso. Para lo cual cúrsese los edictos correspondientes. TERCERO: En tanto se declare la sucesión procesal de quien en vida fue EULALIA NUÑEZ BOLIVAR y se apersone al proceso, SE DISPONE reservar el proveído del escrito presentado N° 3509-2017”. Especialista Legal: Stephanie Virginia Cuba Ramos. Are-quipa 12 de Octubre del 2017. (10-13-14 noviembre)

1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA � Sede Espinar EXPEDIENTE: 134-2016-79-1009-JR-PE-01 JUEZ: E S T E B A N FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION en su contra, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos de peligro común en su forma de TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES, en agravio del Estado, representado por el Mi-nisterio del Interior; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02, que resolvió: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS. 2.- (...) notificar VIA EDICTO al Imputado con la presente resolución en la cual se le requiere designe abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designar defensor público, 3.- (...) Se dispone notificar al imputa-do con la presente resolución en el cual se le requiere designe abogado defensor en el plazo de 24 horas al domicilio ubicado en la Estancia Palta Ccacca, distrito de Tisco, provincia de Cayllo-ma, departamento de Arequipa, así como en el anexo Cascca, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Are-quipa sin perjuicio de notificar VIA EDICTO en dicha localidad. Espinar, 07 de Noviembre del 2017. (10-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE: 555-2017-1JPLCAYMA-ZAMM Secretaria: ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA. En el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO de CAYMA. HA dispuesto notifique a el imputado JOSE LUIS SALAZAR CON LA RESOLUCION CINCO. Parte RESO-LUTIVA: se reprograma corno nueva Fecha para la realización dela AUDIENCIA UNICA en la que se realizara el juicio oral para el DIA PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA En el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma sito en la Avenida Ramon Castilla s/n Estadio La Tomilla Cayma presente las partes que susbsiste el apercibimiento decretado en la resolución cero tres autorizando la especialista que suscribe conforme al ar-ticulo ciento veintidós del Codigo Procesal Civil Asume com-petencia el Magisterio Roberto Vargas Gonzales y Funciones la Secretaria que autoriza por disposición Superior. (09-10-13 noviembre Expediente: 205-2017 Secretaria: ZOIL AURORA MALAGA MONTOYA. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAYMA. PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA De la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en la Av. Ramón Cas-tilla s/n Estadio la Tomilla ha dispuesto se notifique al imputado CHRISTIAN RUFO DIAZ HUAHUASONCO y a la agraviada KARI-NA EMPERATRIZ IDME YUCRA. Con la resolución No. 02 FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS , en la Av. Ramón Castilla s/N Estadio la Tomilla. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada DIAZ HUAHUASONCO, CHRISTHIAN RUFO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de in-concurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular IDME YUCR\, KARINA EMPERATRIZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desis-timiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conve-niente en dicha única o (09-10-13 noviembre

Expediente: 2017-381 Secretaria: JORGE SANDOVAL ARENAS.

Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agraviada ADELA NINFA JIMÉNEZ OVIEDO y al Imputado LUIS ANTONIO CONTRERAS ACUÑA con la resolución No.03. Parte resolutiva SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada ADELA NINFA JIMÉNEZ OVIEDO del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de LUIS ANTONIO CONTRERAS ACUÑA; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso y el cese de las medidas de pro-tección dispuestas por el Primer Juzgado de Familia. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 17 de octubre 2017. (09-10-13 noviembre

Expediente: 2016-11437 Secretaria: JORGE SANDOVAL ARE-NAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colora-do de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agraviada DELFINA PALLANI LEBANDRO con la resolución No.05. Parte resolutiva SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada DELFINA PALLANI LEBANDRO del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de BONIFACION QUISPE CCASO; en conse-cuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso y el cese de las medidas de protección dispuestas por el Segundo Juz-gado de Familia. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 18 de octubre 2017. (09-10-13 noviembre

Expediente: 2017-595 Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal de Cerro Co-lorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal de Cerro Colorado -ubicado en Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado) ha dispuesto se notifique al imputado EXALTACIÓN HUILLCA ZANABRIA y la agraviada GREGORIA DELGADO PUMACAYO con la resolución No. 04. PARTE RESOLUTIVA.- SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por de-sistida tácitamente a la parte agraviada GREGORIA DELGADO PUMACAYO del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de EXALTACIÓN HUILLCA ZANABRIA; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso y el cese de las medidas de protección dispuestas por el Primer Juzgado de Familia. Tómese razón y hágase saber. Ello en el pro-ceso numero 595-2017 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas, se sigue en agravio de GREGORIA DELGADO PUMACAYO y contra del imputado EXALTACIÓN HUILLCA ZANABRIA. Arequipa, 13 DE OCTUBRE DEL 2017. (09-10-13 noviembre

Expediente: 2016-11507 Secretaria: JORGE SANDOVAL ARE-NAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juz-gado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mer-cado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequi-pa ha dispuesto se notifique a la agraviada YESICA HERMINIA TORRES HUAMAN y al imputado ALVARO FLORES CHIRINOS con la resolución No.04. Parte resolutiva SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada YESICA HERMINIA TORRES HUAMAN del pre-sente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de ALVARO FEBRES CHIRINOS; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.. Arequipa 16 de octubre 2017. (09-10-13 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-1571-68 (imputado) MARTIN MAMANI APAZA, delito Estafa Genérica, agraviado , NOTIFICACION, Res 2-2017, proveyendo a la solici-tud de constitución en actor civil, formulada por Nicolás Cen-teno Machaca, notifíquese a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de tres días hábiles, para efectos del articulo 102, inc. 2 del cpp ; Secretario: Cornejo.- (08-09-10 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-450-34 (Impu-tado) JOSE LUIS PEREZ SAIRITUPAC, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado EDWIN JOEL APAZA MIRANDA , NOTIFICACION, se señala como nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA de carácter INAPLAZABLE para el día 14 DE DICIEMBRE del año en curso a las 09:00 horas, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número 01, ubica-

da en el primer piso del Módulo Penal de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con los mismos aperci-bimientos dispuestos en Resolución DOS. ; Secretario: Quispe . (08-09-10 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7763-0 (Im-putado) RENZO DELFOR ARISTA VELASQUEZ, delito CONDUC-CION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 14-11-2017, 12:00, Sala 2, ; Secretario: Delgado . (08-09-10 noviembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-379-23 (Impu-tado): AGUSTÍN JULIAN CONDORI HUAYAPA , delito USURPA-CIÓN AGRAVADA, agraviado MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA 12-12-2017, 08:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Almanza . (08-09-10 noviembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2837-0 (Impu-tado) MANUEL PEDRO SURCO COLLAVINOS, delito Exhibicio-nes obscenas, agraviado Centeno Abril Alejandro, DILIGENCIA 28-11-2017, 10:00, Sala 4, ; Secretario: Delgado . (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-00012-0 notificar a: CESAR GONZALO PACHECO MARROQUIN, LQRR Y WILLY FRANCISCO FLORES MAMANI, de-lito ROBO AGRAVADO;, agraviado WILLY FRANCISCO FLORES MAMANI;, DILIGENCIA 14-11-2017, 11:00, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE PRORROGA Y LA RES. 01-2017.- Al requerimiento de prórroga de proceso complejo presentado por la Representante del Ministerio Público y es-tando a lo dispuesto por el artículo 342º del Código Procesal Penal, se señala para la realización de la AUDIENCIA DE PRÓ-RROGA DE PROCESO COMPLEJO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO. (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-00190-2 notificar a: FORTUNATO QUISPE IRPANOCA (IMPUTADO), MARCELA MAMANI DE LOPE y JULIA PARIPANCA ESPINOZA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES;, agraviado MARCELA MAMANI DE LOPE y JULIA PARIPANCA ESPINOZA, DILIGENCIA 26-12-2017, 08:30, Sala de Audiencia, NOTIFI-CAR CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION Y LA RES. 01-2017.- Visto el Requerimiento de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domi-cilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado con-forme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-05530-0 notificar a: ALBERTO GONZALO FLORES EYZA-GUIRRE;, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR;, agravia-do ANA GABRIEL FLORES TOLENTINO, DILIGENCIA 26-12-2017, 11:30, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO Y LA RES. 01-2017.- VISTOS el reque-rimiento de Proceso inmediato, solicitado por el Representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modi-ficado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de apli-cación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido y teniendo en cuenta el termino de distancia SE SEÑALA fecha para la reali-zación de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABO-GADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 13 de Noviembre del 2017

que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-653-1 NOTIFICAR AL IMPUTADO.- LETICIA JESUSA ESPINOZA SAAVEDRA Y LA AGRAVIDA.- EDSON ETEL CLAUDIO ESPINOZA, delito LESIONES LEVES, agraviado , DILIGENCIA 07-12-2017, 11:30, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieci-siete Octubre, trece.-Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notifica-dos en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al es-tado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIE-CISIETE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCORAHUA .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-461-95 (Imputado) JULIO CESAR CHAMPI ALFERES, delito hurto agravado, agraviado , NOTIFICACION, Resolución 09.- Se dicta Auto de enjuiciamiento en contra de Julio Cesar Champi Alferes y Wilmer Quispe Coaquira por delito de hurto agravado en contra de Amador Ala González ; Secretario: RIVERA .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-03692-17 notificar a: LA SUC DE ROSARIO JULIO NINA NINA y la SUC DE MODESTO ITUCAYASI CARLOS. , delito HO-MICIDIO CULPOSO, agraviado EL ESTADO Y SUC DE MODESTO ITUCAYASI CARLOS. , DILIGENCIA 14-11-2017, 10:00, Sala de Au-diencia, NOTIFICAR CON LA RES. 05-2017.-DE OFICIO: Siendo el estado del proceso, respecto del requerimiento de pago de la reparación civil al sentenciado Rosario Julio Nina Nina (falleci-do con fecha 02/03/2014, conforme obra en la Ficha Reniec) y estando a lo establecido en el artículo 493 del Código Procesal Penal, corresponde SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA ESPECIAL. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABO-GADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2017-6446-68 RAYMUNDO ARIAS CANAZA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Ana María Aguilar Trelles, DILIGENCIA 27-11-2017, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2017-2171-16 JESUS FRAN ARRATEA BEJAR, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 05-12-2017, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (08-09-10 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4212-32 HECTOR ITUSACA PARQUI, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO y otra, DILIGENCIA 22-11-2017, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (08-09-10 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4994-0 (Imputado) , delito LESIONES LEVES POR VIO-LENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ISABEL CHURA VIRRUETA, DILIGENCIA 13-11-2017, 08:00, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA AUN SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (08-09-10 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados

para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2568-0 (Imputado) JUAN SEBASTIAN LUNA RODRI-GUEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIO-NES LEVES, agraviado EDILBERTO ZUÑIGA CENTI, DILIGENCIA 29-11-2017, 11.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (08-09-10 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7868-0 (Imputado) GRECIA ESTEFANY QUINO APA-ZA, delito Falsificación de documentos, agraviado OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACION DE NUMERA-RIO, DILIGENCIA 29-11-2017, 12.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (08-09-10 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3540-91 (Imputado) HUAYHUA LLAMOCA GREGORIO Y HUAYHUA LLAMOCA ROBERT WILFER , delito Lesiones Graves , agraviado Miguel Mamani Chipana, DILIGENCIA 04-04-2018, 09:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DIC-TARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (08-09-10 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCAR-PATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3691-83 STEVE SAUL SUAREZ SALAZAR, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado NADIELKA SUAREZ VILCA, DILIGENCIA 08-01-2018, 08:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ma-quera .- (08-09-10 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5611-0 (Imputado) WILMAN OVER BUIZA HUARCAYA. Se reprograma la audiencia de incoación de proceso inmediato., delito OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Margot Chuquipalla Mamani, DILIGENCIA 12-12-2017, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGA-DO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (08-09-10 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5417-0 (Imputado) ESTEBAN YALLERCO TEVES. Se REPROGRAMA au-diencia de incoación de proceso inmediato., delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Honorata Ccorimanya Cañahua, DILIGENCIA 04-01-2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGA-DO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (08-09-10 noviembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8381-35 FLORENTINO CRUZ GUTIERREZ Y MENOR DE INICIALES C.G.G., Programa audiencia de control de sobreseimiento., delito violación de la libertad sexual, agraviado C.G.G., DILIGENCIA 04-12-2017, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández .- (08-09-10 noviembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 7492-2016-64 (Imputado) JUAN CARLOS MOLLO ANCORI (PUBLICACION POR TRES DIAS) , de-lito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE INCIALES. NA.M.C. PREPRESENTADA POR SU MADRE OLGA CASANOVA, DILIGENCIA 15 ENERO DEL 2018, 10: 00 AM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NA-CIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada .- (08-09-10 noviembre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2014-3481-99 Imputado: ADOLFO EDWIN SALAS ZEBALLOS , delito DEFRAUDACION TRIBUTARIA, agraviado SUNAT , NOTIFICACION , , , RESOLUCION N° 15-2017, de fecha 07-11- 2017,por el cual se NOTIFICA por el plazo de 10 días el

requerimiento de acusación para los efectos del art.350 del CPP, DEBIENDO designar abogado de su libre elección, quien asumirá su defensa en el estado que se encuentra en la de no designar abogado defensor de libre elección se le designara como abogado defensor publico al DR. Lucio Laszlo Toro Ríos; Secretario: Vilca .- (10-13-14 noviembre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-372-23 (Imputado) FLORO MERCADO RAMOS Y WALTER SANTIADO MERMA JIMENEZ. CON RESOL 07: AUDIEN-CIA DE SOBRESEIMIENTO, delito MINERÍA ILEGAL, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 07-12-2017, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: HERRERA .- (10-13-14 noviembre)

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2003-3465-0 (Testigo) Regina Lour-des Márquez Chaucca Sala de Audiencias de la Cuarta Sala de Apelaciones , delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado D.M.M, DILIGENCIA 20-11-2017, 12:30, Sala de Audiencia, ; Se-cretario: Villasante.- (10-13-14 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4404-57 (Impu-tado) JUAN CARLOS MORALES RODRIGUEZ y ARTURO PINELO HERRERA, delito OBTENCION FRAUDULENTA DE CREDITO, agraviado CAJA AREQUIPA Y OTRO, DILIGENCIA 11-12-2017, 08:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Valero . (13-14-15 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6218-0 (Impu-tado) SERGIO NILTON QUISPE PACSI, delito Lesiones leves por violencia familiar, agraviado Isabel Puchuri Rojas, DILIGENCIA 21-11-2017, 10:00, Sala 1, ; Secretario: Delgado. (13-14-15 no-viembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6259-0 (AGRAVIADO) FRANK JOHAU RIPALDA OVIEDO RPTADO POR ENCARNACION OVIEDO LLAQUI, delito OMISION DE ASIS-TENCIA FAMILIAR, agraviado FRANK JOHAU RIPALDA OVIEDO RPTADO POR ENCARNACION OVIEDO LLAQUI, DILIGENCIA 28-11-2017, 08:30, Sala 2, ; Secretario: Vargas . (13-14-15 no-viembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4763-0 (Imputa-do) JUAN MARTINEZ CRUZ, delito APROPIACION ILICITA, agra-viado, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación di-recta, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal; se nombra a la abogada Gabriela Apaza Gonzales. ; Secretario: Delgado . (13-14-15 noviembre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4448-55 (Imputado) NICOLE MAYGET VASQUEZ DURAND y JULITZA YESSENIA ZAPANA CASTRO , delito HURTO , agraviado TIENDAS METRO DE LAM-BRAMANI, DILIGENCIA 12:12:2017, 10:00, Sala 6, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca . (13-14-15 noviembre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-58-64 (Imputado) GLICERIA LIMACHI JUACA, delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado LA RENIEC, DILIGENCIA 12-12-2017, 09:30, Sala 6, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca. (13-14-15 noviembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-4946-14 (Imputa-do) RENATO MAMANI HUILLCA, delito USURPACION, agraviado MAURA FELICITAS PACO SAMANEZ, DILIGENCIA 06-03-2018, 10:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE

INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO . (13-14-15 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4873-1 NOTIFICAR A.- CARLOS ALBERTO HUARAHUARA SALINAS, delito VLS, agraviado , DILIGENCIA 22-11-2017, 08:00, Sala 1, AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PRISIÓN PREVENTIVA.-SE DISPONE LA REPROGRAMACIÓN DE LA PRESENTE AUDIEN-CIA PARA EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 08:00 a.m. en esta sala de audiencias, se dispone la notificación al imputado Carlos Alberto Huarahuara Salinas en el domicilio real que apa-rece en el requerimiento de prisión preventiva, esto es, Av. Los Incas Nro. 313, Semirural Pachacutec, Cerro Colorado, teniendo como referencia que este domicilio se encuentra a espaldas de la Comisaria de Mariscal Castilla, debe adjuntarse copia del acta de verificación domiciliaria de fecha 12 de julio de 2017 efectua-do por personal policial que obra en autos a fojas 22, asimismo debe adjuntarse la hoja de calidades del imputado que obra a fojas 38, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de llevarse a cabo la audiencia con defensor público Dr. José Quispe Val-verde, a quien se dispone su notificación, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de informarse a su Órgano de Control. Asimismo, sin perjuicio, de realizarse o no la notificación al im-putado, se dispone la notificación mediante edictos, las partes quedan notificadas en este acto. ; Secretario: CCORAHUA . (13-14-15 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3053-60 NOTIFICAR AL IMPUTADO.-TINTA CCASA UBALDO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado , DILIGENCIA 07-12-2017, 09:00, Sala 2, Resolución Nro.2 Arequipa, dos mil diecisiete Octubre, dieciséis.- DE OFICIO.- Estando a que hasta la fecha el Ministerio Publico no da cumplimiento a la resolución de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete mediante la cual se le requiere que previamente cumpla con señalar el domicilio del imputado, sin embargo mediante la presente se designa abogado defensor Público, por lo que estando al Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser no-tificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Có-digo Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS ; Secretario: CCORAHUA . (13-14-15 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5214-0 NOTIFICAR A LAS IMPUTADAS.- MELANY SOLAN-SH CAMACHO CANDIA Y FRIDA MELENDEZ GONZALES., delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado NATALY TATIANA BELLIDO FLORES, DILIGENCIA 15-01-2018, 09:00, Sala 2, Nro.1.-Arequipa, quince de setiembre Del dos mil diecisiete.-Visto el Requerimiento de Acusación di-recta que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa; RESOLUCIÓN N° 03-2017Arequipa, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.-RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia;2) DSIPONER; sin perjuicio que en el pre-sente caso existiendo la posibilidad que no sean ubicados los domicilios conforme ha señalado el Ministerio Público se noti-fique también VÍA EDICTOS, tanto en esta ciudad de Arequipa y en la ciudad del Cusco; ello para asegurar la notificación de las procesadas y tomando en cuenta el lugar donde deben ser notificados, esto es en la provincia de La Convención –Cusco, se debe establecer un plazo prudente para la de la presente audiencia; 3) En virtud de lo anterior se DISPONE la REPROGRA-MACIÓN de la misma para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzga-do de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado. ; Secretario: CCORAHUA . (13-14-15 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-8614-0 DENIS ARTURO ARANIBAR VELASCO con res. 01 que dispone correr traslado el requerimiento acusatorio a las partes por el plazo pe-rentorio de 10 días hábiles para los efectos del artículo 350 del

cpp, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD y otro, agraviado EL ESTADO y MILAGROS PATIÑO BALLON, DILIGENCIA por de-terminarse, por determinarse, Sala de Audiencia del Juzgado, Ninguno; Secretario: CALLO . (13-14-15 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 2013-4524-46 AGRAVIADAS: DIANA CAROLINA INCACARI VARGAS Y MELISA MAMANI VARGAS., delito , agraviado , NOTIFICACION, ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Exped.: 4524-2013-46 FECHA: 11-10-2017; 1JUP - Paucarpata JUEZ: Dra. Ross Mary Quiroz Cor-nejo Se deja constancia que la presente audiencia es registrada mediante audio, tal como lo prevé el artículo 361° del Código Procesal Penal. I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ASISTENTES Ministerio Público: Dr. Luis Enrique Ruiz Caro Pérez, Fiscal Pro-vincial de la 2FPPH. Abogado del Acusado: Dra. Cinthya Vilca Vilca. Abogado del Acusado: Dra. Yeni Urquizo Ayma. Acusa-do: Elisban Izquierdo Saire. Acusado: Francine Pinto Mazza II. ACTUACIONES REALIZADAS EN AUDIENCIA. ALEGATOS FINA-LES: Despacho: procede emitir resolución: RESOLUCION NRO. 04-2017 VISTOS: PRIMERO: El retiro de acusación realizado por el Ministerio Público después de haberse llevado a cabo la actividad probatoria en el presente juicio oral y. CONSIDERAN-DO: Que, el Ministerio Público sostuvo en primer caso que iba probar que el señor Francine Pinto Mazza era conductor del local nocturno “Las Gaviotas” y, que las personas de Yeni Quispe Mendoza, Diana Carolina Incari Vargas, Eugenia Lima Mama-ni, Melisa Mamani Vargas, Yesenia Mariluz Ticona Quispe y la menor de iniciales L.C.A.S.M, se encargaba de fichar y efectuar pases, es decir tener relaciones sexuales en dicho local, así tam-bién la entrevista de Izquierdo Saire, era quien atendía la barra y se entrevistaba con las mujeres que acudían a buscar trabajo, es decir a fichar, esos fueron los facticos del Ministerio Público y; teniendo en cuenta que a través de las diferente prueba que se ha desarrollado en este juicio oral no se ha podido demostrar de manera alguna con alguna declaración que esto ocurriera dentro del local que fue intervenido, menos aún hemos teni-do la declaración de alguna de las personas que diga de ma-nera directa que se dedicaban justamente a la prostitución, asimismo hemos tenido también la declaración de la menor en cámara gesell y en prueba anticipada, que en ninguna de esas declaraciones nos ha indicado que la menor se dedicaría a mantener relaciones sexuales en este local, ha dicho que iba acompañar a una persona a hacer un cobro; por lo que se todo lo analizado se llega a la conclusión que no existe ningún me-dio probatorio de la cual desprendería la responsabilidad de los acusados. Debemos tener en cuenta que el defensor público es el defensor de la legalidad y, es libre de formular acusacio-nes que contengan imputación necesaria y, además que si sea probada, además se debe tener en cuenta que el Ministerio Público cuenta con el principio acusatorio, que es una de las garantías esenciales del proceso penal, es decir los hechos que determinan la incriminación y la ulterior valoración judicial son definidas por el Fiscal, en el presente caso al haber sido retirada esta acusación Fiscal no es factible para esta juzgadora sostener una acusación; por lo que se llega a la certeza judicial que se ha modificado la situación jurídica de los acusados; por lo que de aplicación de lo previsto en el artículo 387° inciso cuarto. SE RESUELVE: Encontrar fundada los fundamentos presentados por el señor Fiscal, consecuentemente se APRUEBA EL RETIRO DE ACUSACIÓN fiscal a favor de ELISBAN IZQUIERDO SAIRE Y FRANCINE PINTO MAZZA, por el delito de favorecimiento a la prostitución, ilícito previsto y penado en el inciso 1 y 6 del artí-culo 179° del código penal, se ordena que una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente se ordene el archivo de-finitivo y, la anulación de los antecedentes judiciales que habría generado la misma. Tómese razón y hágase saber.------- Ministe-rio Público: Conforme. Defensa: Conforme. Juez: se declara con-sentida la resolución. ; Secretario: Arce. (13-14-15 noviembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-967-99 (Imputado) Julia Yanet Mamani Aquipu-cho: Se le notifica con parte del acta de audiencia de fecha 08/11/2017: SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instala-ción de la presente audiencia; 2) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Cerro Colorado, 3) EXHORTAR al Ministerio Público tenga mayor celo en el ejercicio de sus funciones, en particular al efectuar su requerimiento de Acusación una vez que se ha corrido traslado para efectuar las precisiones de una parte al haberse observado demora para la aclaración correspondien-te, tomando en cuenta que el Control de Acusación anterior todavía se efectúo en el mes de mayo del presente año 2017 y pese a tener un tiempo prudente se ha vuelto a efectuar nueva aclaración en fecha 03 de noviembre del 2017. Regístrese y Co-muníquese. , delito PATRIMONIO. TENTATIVA DE USURPACION DESTRUCCION DE LINDEROS, agraviado Pastora Cruz y otros, DILIGENCIA 15-12-2017, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO . (13-14-15 noviembre)

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 13 de noviembre del 2017

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PE-

NAL DE APELACIONES

03 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AP

2968-2015-97: RESOLVEMOS 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el inves-tigado Jesús Eduardo Ramón Tolmos Toledo, en contra de la Resolución número 13-2017 - Auto de Vista Nro. 156- 2017 de fecha 05 de junio de 2017, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPO-NEMOS se notifique a las partes procesales em-plazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio proce-sal dentro del décimo día siguiente a la notifica-ción de la presente resolución. Suscribe el Cole-giado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 490-2017-PRES/CSJAR. Interviene la señora Jueza Superior Aquize Díaz por impedimento de los señores Jueces Superio-res Coaguila Valdivia y Pari Tabeada.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA

AUTO DE VISTA

A.V. 184-2017

AP

08101-2016-79. SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación interpuesta por la defen-sa técnica de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 02-2017 del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, que declaró incorporar como Persona Jurídica a la empresa “Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.”; REFORMANDO la misma, declaramos IM-PROCEDENTE el requerimiento de incorporación de persona jurídica propuesto por el ministerio público. 3. DISPONEMOS la devolución del cua-derno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTOS DE VISTA

A.V. 185- 2017

RR

812-2016-0: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por la querellante Carmen Milagros Bustamante Béjar. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02 del trece de mayo del dos mil dieciséis de fojas 24 que resuelve: De-clarar de oficio el sobreseimiento del escrito de

Querella presentado por Carmen Milagros Busta-mante Bejar y por tanto el Archivo del mismo. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.-

A.V. 186-2017

RR

6551-2016-56: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado de: Darwin Reynaldo Álvarez Flores, María Isabel He-rrera Valdivia, Santiago Honar Amézquita Flores y Daniel Humberto Cutipa Quispe. CONFIRMA-MOS: la resolución apelada número 09-2017 del trece de marzo del dos mil diecisiete de fojas 222 a 232, emitida el Quinto Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tri-butarios, Mercado y Ambiente a cargo del señor Juez Tomás Jesús Chávez Gutiérrez, que declara infundada la Cuestión Previa formulada por los acusados: Darwin Reynaldo Álvarez Flores, María Isabel Herrera Valdivia, Santiago Honar Améz-quita Flores y Daniel Humberto Cutipa Quispe y dispone la continuación de la Audiencia Prelimi-nar de Control de Acusación. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.

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AUTO DE VISTAA.V 187-2017 RR3023-2017-16: FUNDADA la apelación formulada por la defensa de: Carlos Torres Alarcón y Manuel Canqui Pomalequi. REVOCAMOS: la resolución número 05-2017 de fojas 227 a 239 emitida 30 de mayo del 2017, en la parte apelada que declara Fundado el Requerimiento de Medida Cautelar Anticipada, ordena la suspensión inmediata de las actividades mineras de extracción, explota-ción y de planta de beneficio y procesamiento realizada por Carlos Ernesto Torres Alarcón y Manuel Canqui Pomalequi, en las concesiones mineras no metálicas: a) Elena de Troya III”, con Código N° 05-00057-05 y c) Bombóm CTA V con Código Único 05-00071-06; ubicadas aproxima-damente en el km 50 (KM 976 de la Panamericana Sur) de la vía Arequipa – Mollendo del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; ello hasta que dichas éstas (sic) personas cum-plan con obtener todos los permisos y autoriza-ciones del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de realizar sus referidas actividades mineras no metálicas en las concesiones antes indicadas, formulado por la Doctora Carolina Amiry Cáceres Zúñiga, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa y Dispone que el Ministerio Público sea quien se encargue de su ejecución. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS: INFUNDADO di-cho Requerimiento de Medida Cautelar Anticipa-da solamente respecto de Carlos Ernesto Torres Alarcón y Manuel Canqui Pomalequi por las con-cesiones mineras no metálicas: Elena de Troya III”, con Código N° 05-00057-05 y Bombóm CTA V con Código Único 05-00071-06. Y los devolvemos. Re-gístrese y Comuníquese

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AUTO DE VISTA

A.V 188-2017

AP 4104-2010-56: DIRIMIR COMPETENCIA al Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Are-quipa, a fin de que se avoque al conocimiento del presente incidente, respecto de la solicitud presentada por el sentenciado Wilber Augusto Pinto Paz, considerando los fundamentos que anteceden. DISPONER que se remita en la fecha el presente cuaderno al Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, con co-nocimiento del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa. Y lo devolvemos.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTO DE VISTA

A.V. 189-2017RR 00394-2011-92: DECLARAMOS: INADMISIBLE el recurso de apelación de fojas 397 a 399, formu-lado por los agraviados, Luis Alejandro Puma Ma-mani y María Victoria Puma Mamani en contra de la sentencia N° 01-2017 resolución N° 20-2017 del 10 de febrero del 2017 de fojas 370 a 386, y en consecuencia queda en la calidad de con-sentida y firme la citada sentencia, y disponemos la devolución del proceso al juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

04 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTOS DE TRÁMITERR01173-2016-37: RESOLVEMOS: a) CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el señor representante del Ministerio Público, contra la Sentencia de Vista número 65-2017 (Resolución número 6-2017) de fecha doce de junio de dos mil diecisiete obrante a fojas noventa y tres a cien; debiendo elevarse los actuados a la Sala Pe-nal de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER se notifique a todas las partes em-plazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domici-lio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 490-2017-PRES/CSJAR. CV00886-2015-8: RESOLVEMOS: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo interpuesto por el procesado Fernando Ever Gó-mez Ponce, contra la Resolución número 8-2017 (Sentencia de Vista 71-2017) de fecha 19 de junio de 2017; debiendo formarse cuaderno de ca-sación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente

de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolu-ción. Suscribe el Colegiado en mérito de la Re-solución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 490-2017-PRES/CSJAR.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTO DE VISTAA.V. 190-2017AP04977-2015-13: RESOLVEMOS: DECLARAR NULA LA RESOLUCION del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, en el extremo, QUE DISPUSO LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA PENA en contra de DARWIN MICHEL CHAVEZ SANTILLANA, en consecuencia, DISPONEMOS QUE EMITA NUE-VO PRONUNCIAMIENTO a la brevedad posible y bajo responsabilidad. DISPONEMOS LA FORMA-CIÓN DE UN CUADERNO a cargo del especialista de causas y formado el mismo, ser devuelto de inmediato al Juzgado Penal Colegiado. CURSAR COMUNICACIONES a la Policía Nacional del Perú, levantando las órdenes de captura dictadas en el caso materia de autos.DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

05 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES

AUTOS DE TRÁMITECC01400-2014-55: RESOLVEMOS: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesen-ta y tres guión dos mil diecisiete, emitida con fecha doce de junio de dos mil diecisiete. DIS-PONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 490-2017-PRES/CSJAR.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y OCHOA CAHUANA

AUTOS DE VISTAA.V. 191-2017CV04172-2009-15: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la defensa de Gerardo Maximiliano Martínez Huaytalla. CONFIRMAMOS la Resolución Nº 25 del 14 de marzo del 2017 que declaró Infundado el pedido de Prescripción pos-tulado por la defensa del acusado Gerardo Maxi-miliano Martínez Huaytalla. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.A.V 192-2017CV04172-2009-15: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la defensa de Gerardo Maximiliano Martínez Huaytalla. CONFIRMAMOS la Resolución s/n -2017 del 30 de marzo del 2017 se ha declarado Contumaz a Gerardo Martínez

Huaytalla en el proceso que se le sigue por el de-lito de Falsificación de Documentos en agravio de William Cano Castro. Y los devolvemos. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

SENTENCIA DE VISTAS.V 75-2017RR344-2015-16. DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por el imputado Crister José Bedregal Augusto. CONFIRMAMOS la sentencia apelada del 21 de noviembre del 2016 de fojas 52 a 77, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal a cargo del señor Juez Juan Carlos Churata Quispe que declara a Crister José Be-dregal Augusto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves previsto en el artículo 121 inciso 2 del Código Penal en agravio de Dominic Molz, le impone dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeta a reglas de conducta y fija en 14.400 Soles la reparación civil que deberá abonar el acusa-do a favor del citado agraviado. Sin Costas. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ORLANDO ABRIL Y OCHOA CA-HUANA

SENTENCIA DE VISTAS.V. 76-2017OC4960-2015-79: DECLARAMOS FUNDADA la ape-lación de sentencia interpuesta por el repre-sentante del Ministerio Público; ANULAMOS la sentencia de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciséis, que absolvió a Roselia Yanett Yancapallo Sánchez del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones le-ves, previsto en el primer párrafo del artículo 122 en concordancia con el artículo 441 del Código Penal en agravio de Ronaldo Tito Puma; asimis-mo, declaró fundada en parte la pretensión civil postulada por el Ministerio Público, disponiendo que la acusada abone a favor del agraviado la suma de 400,00 soles, con todo lo que contiene. DECLARAMOS SIN MÉRITO A PRONUNCIAMIENTO, la apelación interpuesta por la defensa técnica de la procesada Roselia Yancapallo Sánchez, en consecuencia; ORDENAMOS pasen los autos a otro juzgador a fin que, previa audiencia de ley, emita nuevo pronunciamiento, en el plazo más breve teniendo en cuenta el delito imputado, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

06 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES

AUTOS DE TRÁMITERR03475-2011-71: RESOLVEMOS: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesen-ta y seis guión dos mil diecisiete, emitida con

CRONICAS JUDICIALES

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 13 de Noviembre del 2017

fecha doce de junio de dos mil diecisiete. DIS-PONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 686-2017-PRES/CSJAR. RR00740-2012-79: RESOLVEMOS: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo interpuesto por la defensa técnica del procesa-do Rodrigo Alonso Herrera Castillo de la Flor, en contra la Resolución número 6-2017 – Sentencia de Vista N° 67-2017 de fecha 13 de junio de 2017, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal corres-pondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuader-no de ejecución y remítase al juzgado de origen. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 686-2017-PRES/CSJAR.AP01384-2016-95: RESOLVEMOS: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 68-2017, expedida con fecha catorce de junio de dos mil diecisiete. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Adminis-trativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 686-2017-PRES/CSJAR.DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

07 DE JULIO DE 2017

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES

AUTO DE VISTA

A.V. 193-2017

AP

442-2015-24: Declarar Nula la Resolución N° 03 -2017 de fecha 7 de marzo del 2017. Renovar el acto procesal de audiencia de revocatoria de suspensión de la pena, para lo cual previamente deberá de subsanarse en lo que corresponda en la Resolución Nº 5 -2016 recaída en el cuaderno N° 442-2015-13. Librar las comunicaciones a la Policía Nacional del Perú en el día bajo respon-sabilidad dando cuenta del levantamiento de las ordenes de captura librada en contra de Julio Pe-dro Mazuelos Muñoz. Disponemos la devolución del cuaderno del juzgado de origen para que se tramite con celeridad la presente incidencia. RE-GÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

A.V. 194-2017

AP

2262-2013-76: Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por RONY ALEX VERA VAR-GAS. Revocamos la resolución 08-2017 de fecha 3 de mayo del 2017 que declaro fundado el re-querimiento del Ministerio Público, reformando la misma DECLARAMOS infundada el pedido de revocatoria del régimen de prueba en contra de Rony Vera Vargas al tenerse por cumplida la regla de conducta consistente en el pago de la reparación civil. Disponemos la devolución del cuaderno al Juzgado de origen. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTOS DE VISTA

A.V. 195-2017

RR

1801-2014-60: 1. DECLARAMOS: INFUNDADAS las apelaciones formuladas por: el Ministerio Público y el Actor Civil. 2. CONFIRMAMOS: la re-solución de fojas 20 a 22 emitida en Audiencia de Juicio Oral del 14 de marzo del 2017 de fojas 18 y siguientes, en la parte que declara Fundada la Excepción de Improcedencia de Acción dedu-cida a través de su abogado por el señor Roger Leoncio Coa Condori, respecto de él se sobresee la presente causa y se ordena el Archivo defini-tivo de la misma. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.-

A.V. 196-2017RR0418-2015-68: 1. DECLARAMOS: NULA de oficio la resolución apelada número 03-2017 de fojas 47 a 48 emitida en Audiencia de Ejecución de Sentencia del 11 de abril 2017 de fojas 46 y si-guientes, que declara Infundado el requerimien-to de la defensa técnica de la parte querellante. 2. DISPONEMOS remitir los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de origen a fin que, subsanando la irregularidad advertida, emi-ta nuevo pronunciamiento con arreglo de ley y los antecedentes. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES

AUTO DE VISTAA.V. 197-2016CC04959-2017-1: 1. DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Keny Rojas Cabrera, en consecuen-cia; 2. CONFIRMAMOS la resolución número 02-2017, de fecha veinte de junio del dos mil dieci-siete, que declaró Fundada la medida coercitiva de prisión preventiva postulada por el Ministerio Público contra Keny Rojas Cabrera, en el proce-so penal que se sigue en su contra por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal, en concordancia con el inciso 7) del artí-culo 297º del mismo cuerpo legal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Públi-ca Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; en consecuencia dispuso que la medida coercitiva antes indicada se cumpla por el plazo de NUEVE MESES y que será ejecutada en el Es-tablecimiento Penal de Varones de Socabaya. Y los devolvemos.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA

SENTENCIA DE VISTAS.V. 77-2017

AP

00749-2015-57: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado EDI ELÍAS PALO COLQUE. REVO-CAMOS la sentencia sin numero-2017-2JPU de fecha veintisiete de enero del dos mil diecisie-te, que declara a EDI ELÍAS PALO COLQUE, autor del delito contra la fe publica en su modalidad de Uso de Documento Publico Falso previsto en el segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico de la SUNARP, le impone dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta; le impone como pena acce-soria el pago de treinta días multa, que hecho el calculo respectivo sobre la base de los ingresos del acusado, equivale a la suma de S/212.05 (dos-cientos doce con 05/100 soles); REFORMANDO la misma ABSOLVEMOS a EDI ELÍAS PALO COLQUE, del Delito contra la fe publica en su modalidad de Uso de Documento Público Falso previsto en el segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico de la SUNARP, por lo que dis-ponemos el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, con la consiguiente cancelación de los an-tecedentes que se hubiesen generado con oca-sión de este proceso, en cuanto a este extremo

se refiere. SIN COSTAS en esta instancia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

10 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTOS DE TRÁMITECC03427-2015-88: RESOLVEMOS: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número se-senta y nueve guión dos mil diecisiete, emitida con fecha catorce de junio de dos mil diecisiete. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. Suscribe el Cole-giado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Intervienen los señores Jueces Superiores Lazo de la Vega Velarde e Iscarra Pongo por licencia concedida a los señores Jueces Superiores Rodrí-guez Romero y Abril Paredes respectivamente.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES

AUTO DE VISTAA.V. 198-2017RR5073-2015-12: DECLARAMOS: FUNDADA la ape-lación formulada por el señor abogado de Julio Ernesto Torres Mendoza. REVOCAMOS: la resolu-ción apelada número 13 del quince de junio del dos mil diecisiete de fojas 112 a 114, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa a cargo del señor Juez Víctor Raúl Zúñiga Urday, que declara Infundada la nulidad propuesta por la defensa técnica del procesado. REFORMANDOLA: DECLARAMOS: FUNDADA la solicitud de fojas 65 a 69 de Julio Ernesto Torres Mendoza; y en consecuencia NULA la Resolución que declara Fundada la Revocatoria de la Pena, la Audiencia de Revocatoria de la Pena y la re-solución que emplaza a dicha Audiencia, además de las notificaciones de cada uno de estos actos procesales. DISPONEMOS: la regresión del proce-so al estado de emplazar a Audiencia de Revoca-toria de Pena, debiendo el juzgado cumplir con notificar correctamente en el domicilio del impu-tado Julio Ernesto Torres Mendoza. ORDENAMOS: La inmediata excarcelación del sentenciado, girándose las oficios y comunicaciones perti-nentes, salvo tuviera distinto mandato expreso de detención emitido por Órgano Jurisdiccional competente. Y los devolvemos.- Regístrese y Co-muníquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTO DE VISTAA.V. 199-2017CC07575-2016-53: DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN, del ámbito jurisdiccional, de la pretensión for-mulada en el presente cuaderno, por las razones expuestas en los considerandos precedentes; consecuentemente SIN OBJETO EL PRONUNCIA-MIENTO respecto de la resolución número seis emitida en audiencia de fecha catorce de junio de dos mil diecisiete; y los devolvemos. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Adminis-trativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez Superior Iscarra Pongo por licencia concedida al señor Juez Supe-rior Abril Paredes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

11 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA

PONGO

AUTOS DE TRÁMITERR00394-2011-92: RESOLVEMOS: a) DECLARAMOS: PROCEDENTE la reposición de plazo solicitado por el agraviado Luis Alejandro Puma Mamani, en contra de la Resolución N° 28-2017 (Auto de Vista N° 189-2017) emitida en audiencia de fecha tres de julio de dos mil diecisiete. En consecuencia. b) SE DEJA SIN EFECTO la audiencia de fecha tres de julio del presente año así como la Resolución N° 28-2017 (Auto de Vista N° 189-2017) emitida en la referida audiencia. c) SE CONVOCA a las partes procesales a la audiencia de apelación de senten-cia, a llevarse a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, quedando subsistentes los apercibimien-tos indicados mediante Resolución N° 25 de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Asimismo, cúrsese los oficios respectivos a fin de realizarse la audiencia a través de Videocon-ferencia con el procesado José Carlos Quispe Castillo. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia núme-ro 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez Superior Iscarra Pongo por licencia concedida al señor Juez Superior Abril Paredes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

12 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTOS DE TRÁMITECC04618-2015-0: RESOLVEMOS: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número setenta guión dos mil diecisiete, emitida con fecha dieci-séis de junio de dos mil diecisiete. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el pre-sente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez Superior Iscarra Pongo por licencia concedida al señor Juez Superior Abril Paredes.RR05130-2014-49: RESOLVEMOS: PRIMERO.- CON-VOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIE-TE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los se-ñores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (pri-mer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora se-ñalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivi-zada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audien-cia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el se-ñor Juez Superior Iscarra Pongo por vacaciones del señor Juez Superior Abril Paredes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

13 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTOS DE TRÁMITERR04880-2014-14: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número setenta y dos guión dos mil diecisiete, emitida con fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete. DISPONEMOS: REMI-TIR los actuados al juzgado de origen, ello al en-contrarse con Sentencia de Vista firme el presen-te proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia núme-ro 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez Superior Iscarra Pongo por licencia concedida al señor Juez Superior Abril Paredes.CC00023-2013-6: CONCEDER EL RECURSO DE CASA-CIÓN sin efecto suspensivo, interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Adrián Alarcón Pedraza, contra la Resolución número 20-2017 (Sentencia de Vista 73-2017) de fecha 20 de junio de 2017; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma, estilo y plazo de ley. DISPONE-MOS se notifique a las partes procesales empla-zándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal den-tro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. Al otrosí: Téngase por señalada su casilla electrónica signada con número 3739.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, PARI TABOADA Y OCHOA CAHUA-NA

AUTO DE VISTAA.V. 200-2017OC 00032-2013-43: DECLARAR INFUNDADA la ape-lación interpuesta por la Superintendencia Na-cional de Aduanas y Administración Tributaria. CONFIRMAMOS la Resolución N° 05-2015, de fe-cha diecisiete de marzo del dos mil quince, por la que se resuelve: Declarar fundado el pedido de sobreseimiento en la investigación preparatoria en relación a Gerónimo Carita Anco, nacido el primero de octubre de 1979, con DNI. 40621978, hijo de Silvestre y Carlota, natural de puno, Chu-cuito, Pomata, domiciliado en calle Enrique Ba-rreda 332 Urb. Apolo, La Victoria-Lima; por delito aduanero en la modalidad de contrabando agra-vado previsto en el articulo 10 inciso j) de la ley 28008 en agravio de SUNAT, con lo demás que contiene. TOMESE RAZON, HAGASE SABER.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

14 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA

AUTO DE VISTAA.V. 201-2017OC 01947-2014-80: Declarar INFUNDADA la apela-ción interpuesta por la Superintendencia Na-cional de Aduanas y Administración Tributaria. CONFIRMAMOS la Resolución N°05-2015, de fe-cha diecisiete de marzo del dos mil quince, por la que se resuelve: Declarar fundado el pedido de sobreseimiento en la investigación preparato-ria en relación a Gerónimo Carita Anco, nacido el primero de octubre de 1979, con DNI. 40621978, hijo de Silvestre y Carlota, natural de puno, Chu-cuito, Pomata, domiciliado en calle Enrique Ba-rreda 332 Urb. Apolo, La Victoria-Lima; por delito aduanero en la modalidad de contrabando agra-vado previsto en el articulo 10 inciso j) de la ley

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 13 de noviembre del 2017

28008 en agravio de SUNAT, con lo demás que contiene. TOMESE RAZON, HAGASE SABER.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

17 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTOS DE TRÁMITERR04182-2017-0: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número ciento ochenta y uno guión dos mil diecisiete, emitido con fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete. DISPONEMOS: RE-MITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Auto de Vista firme el presente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia núme-ro 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez Superior Iscarra Pongo por licencia concedida al señor Juez Superior Abril Paredes.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y OCHOA CAHUANA

AUTO DE VISTAA.V. 202-2017OC05886-2016-0: DECLARAMOS INFUNDADAS las apelaciones formuladas por la representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa, del Mi-nisterio Publico, en el extremo que declara fun-dado el sobreseimiento del proceso por la causal prevista en el artículo 344 inciso 2 literal “d” de C.P.P.; y por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales en el extremo que falla sin fijar una reparación civil. CONFIRMAMOS la resolución número 05-2017 de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete, que declara fun-dado el sobreseimiento del proceso seguido en contra de Juan Edy Montesinos Aguilar, por el de-lito Contra los Recursos Naturales, en la modali-dad de Uso Indebido de Tierras Agrícolas, previs-to y penado en el artículo 311 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representa-do por el Procurador Público Especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente; debiendo levantarse las medidas coercitivas rea-les y/o personales que se hubieran dictado en contra de los mismos, dispone el archivo defini-tivo de la causa, la remisión al archivo central, y que no corresponde fijar reparación civil ni pago de costos. Con lo demás que contiene. DISPONE-MOS la devolución del cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 77-2017-A

CV

2709-2014-61: DECLARAMOS FUNDADA la ape-lación interpuesto y sustentado por el represen-tante del Ministerio Público, en consecuencia. SE DECLARA LA NULIDAD de la Sentencia N° 27-2017 del tres de febrero del dos mil diecisiete, que declaró absuelto a Christian Rodrigo Chura-pa Téllez del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Graves, pre-visto en el artículo 121 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Fernando Jorge Huamán Paccori, y a Christian Rodrigo Churapa Téllez y Juan Lizar-do Churapa Téllez por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Le-ves previsto en el artículo 122º del Código Penal (vigente al momento de los hechos) concordado con el artículo 441 del Código Penal, en agravio de Erick Ernesto Quispe Huamán; y dispuso el ar-chivo definitivo de la causa, la anulación de los antecedentes penales y judiciales que se hubie-

sen generado y el levantamiento de toda medida de coerción real y procesal dictada contra de los imputados; y además declaró infundado el extre-mo de la reparación civil a favor de los agravia-dos, con todo lo que contiene. ORDENAMOS que previa audiencia de ley, otro juez emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los funda-mentos expuestos en la presente, sin costas en esta instancia y los devolvemos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

18 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTOS DE TRÁMITERR05069-2015-24: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE OCTU-BRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módu-lo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la pre-sente resolución, haciendo presente que los au-dios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascen-dente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PRE-VENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Adminis-trativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez Superior Iscarra Pongo por licencia concedida al señor Juez Su-perior Abril Paredes.

CC00259-2016-60: PRIMERO: DECLARAMOS INADMI-SIBLES todos los medios probatorios ofrecidos por el procesado José Humberto Núñez Calisaya, conforme a lo expuesto en el tercer consideran-do de la presente resolución. SEGUNDO: CONVO-CAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINU-TOS en la Sala de Audiencias número siete (cuar-to piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de de-clararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la par-tes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remi-tirse la comunicación respectiva, en su oportuni-dad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con

la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia núme-ro 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez Superior Iscarra Pongo por licencia concedida al señor Juez Superior Abril Paredes.

RR05575-2015-46: PRIMERO.- DECLARAMOS INAD-MISIBLE el medio de prueba ofrecido por el Actor Civil SEDAPAR S.A, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes proce-sales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Au-diencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la pre-sente resolución, haciendo presente que los au-dios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. TERCERO. DISPONEMOS que en caso de ina-sistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PRO-CESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Adminis-trativa de Presidencia número 001-2016–PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Interviene el señor Juez Superior Iscarra Pongo, por vacaciones del señor Juez Superior Abril Paredes.

AUTOS DE VISTA

A.V. 203-2017

CC4716-2017-1: DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Roger Cecilio Hancco Nina, en conse-cuencia. CONFIRMAMOS la resolución número 02, de fecha veintiuno de junio del dos mil die-cisiete, que declaró fundado el pedido de prisión preventiva contra Roger Cecilio Hancco Nina por la presunta comisión del delito de ROBO AGRA-VADO previsto en el Art 188° concordado con el Art. 189° del primer párrafo incisos 2 y 7 del Código Penal en agravio de Alexander Cristhian Mamani Taipe representado por Verónica Fidelia Taipe Abarca; ordenó la prisión preventiva por un plazo de (07) siete meses que deberá cumplirlo en el establecimiento penitenciario de Varones de Socabaya de Arequipa o en otro que designe el INPE, desde la fecha de su detención esto es desde el 18 de Junio del año 2017 y vencerá el 17 de enero del año 2018 bajo responsabilidad del Ministerio Publico, con todo lo que contiene. Y los devolvemos.A.V. 204-2017RR1962-2015-52: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Arturo Laura Quispe. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02-2017 del 26 de junio del 2017 de fojas 55 a 58, que DECLARA INFUNDADO el pedido de Cese de Prisión Pre-ventiva formulado por la defensa del investigado ARTURO LAURA QUISPE. Y los devolvemos. Regís-trese y Comuníquese.A.V. 206-2017

CC00146-2017-0: DIRIMIR COMPETENCIA en la pre-sente causa a favor del Quinto Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Cerro Colorado de esta ciudad de Arequipa, el que deberá continuar con el conocimiento de la presente causa, según su estado. REMITIR el presente cuaderno al Juzgado

de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, con comunicación de la presente resolución al Juzgado de Investigación Preparatoria de Paiján – Corte Superior de Justicia de la Libertad. Tóme-se razón y hágase saber.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

19 DE JULIO DE 2017

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTOS DE TRÁMITECC02727-2012-92: RESUELVE: 1. DECLARAR FUN-DADA LA INHIBICION formulada por el Señor Nicolas Iscarra Pongo, debiéndose llamar al Juez Superior llamado por ley. 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA en el plazo más breve teniendo en consideración la naturaleza del mismo, para el DIA LUNES 24 DE JULIO DE 2017 a las 14.30 horas en la sala de audiencias de la Primera Sala Penal De Apelaciones (SALA N° 07).

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES

SENTENCIA DE VISTA

S.V 79-2017CC

01767-2016-66: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defen-sa técnica del sentenciado Richard Quito Ccapa y por la defensa técnica del sentenciado Percy Begazo Quispe, en consecuencia; CONFIRMAMOS la sentencia Nro. 22-2017-2JPSPA, de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, que declaró a Richard Julio Quito Ccapa y Percy Begazo Quispe, co autores del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° concordante con el primer pá-rrafo del artículo 189° incisos 2° y 4° del Código Penal, en concordancia además con el numeral 16° del citado código, en agravio de Dennis Cesar Flores Medrano; le impuso seis años de pena pri-vativa de libertad efectiva, la que se computará desde que los acusados sean capturados. Fijó la reparación civil en la suma de mil soles; dispuso la ejecución provisional de la sentencia, sin im-poner costas, con todo lo que contiene. ORDE-NAMOS la devolución de la presente causa a su juzgado de origen. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 78-2017

RR

1026-2014-8: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por el imputado Víctor Alan Azuero Cárdenas. CONFIRMAMOS la sentencia apelada 33-2017-2JPCSPA del 21 de febrero del 2017 de fojas 52 a 73, expedida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Perma-nente de Arequipa a cargo de los señores Jueces Percy Chalco Ccallo, Juan Pablo Heredia Ponce y Yury Jhoel Tito Quiñonez, que declara a VÍCTOR ALAN AZUERO CÁRDENAS autor del delito de tentativa de Feminicidio previsto en el artículo 108-B primer párrafo numeral uno concordante con el artículo 16 del Código Penal en agravio de MERY PARICAHUA QUISPE; le impone: ocho años y seis meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, cuyo computo se realizará a partir del 14 de febrero del 2017 y vencerá el 13 de agosto del 2025, Inhabilitación para el ejer-cicio de la patria potestad de sus dos menores hijos Alex y Kalumi Acero Paricahua por el lapso de un año y nueve meses; y fija en 3,000 Soles la reparación civil que deberá abonar el acusado a favor de la citada agraviada. Con lo demás que contiene. Sin Costas en esta instancia. Y los de-volvemos. Regístrese y Notifíquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

20 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTOS DE VISTAA.V. 205-2017RR912-2014-77. DECLARAMOS: FUNDADA la apela-ción formulada por el sentenciado Jimmy Omar Vásquez Barriales. REVOCAMOS: la resolución apelada número 02-2017 de fojas 12 a 13 emitida en Audiencia de Requerimiento de Revocatoria de Régimen de Prueba del 22 de junio del 2017 de fojas 11 a 13, que declara fundado el requeri-miento de revocatoria de suspensión de ejecu-ción de pena, se impone al sentenciado Jimmy Omar Vásquez Barriales dos años y tres meses de pena privativa de libertad con carácter de efecti-va. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de suspensión de la pena postulado por el Ministerio Público. DISPONEMOS: la inmediata excarcelación del sentenciado Jimmy Omar Vásquez Barriales en la presente causa, salvo que exista en su contra otro mandato de detención emanado por au-toridad judicial competente; debiendo con tal objeto en el día cursarse el oficio y las comuni-caciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Y lo devolvemos. Regístrese y Comuníquese.

A.V. 207-2017CC4673-2017-0: INFUNDADO el recurso de apela-ción fundamentado y sustentado por Gonzalo Bellido Loayza en favor del beneficiado Juan Javier Chanamé Marín; en consecuencia, CON-FIRMAMOS, bajo los fundamentos expuestos en la presente, la resolución número uno, de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, que resolvió declarar improcedente liminarmente la acción de Habeas Corpus interpuesto por Gonzalo Bellido Loayza a favor de Juan Javier Chanamé Marín, en contra de la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo de Justicia de Hunter, Karla Paredes Villegas; y los devolvemos. Regís-trese y notifíquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

21 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO

AUTOS DE TRÁMITECC00078-2016-23: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Au-diencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la pre-sente resolución, haciendo presente que los au-dios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascen-dente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 13 de Noviembre del 2017

de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al conside-rando quinto de la presente. Suscribe el Cole-giado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR. Intervienen los señores Jueces Superiores Lazo de la Vega Velarde e Iscarra Pongo por licencia concedida a los señores Jueces Superiores Rodrí-guez Romero y Abril Paredes respectivamente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

24 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES

AUTOS DE TRAMITECC01767-2016-66: 1. DECLARAR FUNDADO EL PEDI-DO DE NULIDAD propuesto por el señor abogado, defensor público, Paulo César Hilasaca Mamani, en consecuencia; 2. DECLARAR NULO el punto segundo de la parte resolutiva de la resolución N° 07-2017 de fecha catorce de junio del dos mil diecisiete que dispuso imponer multa equi-valente a 01 URP al señor abogado Paulo César Hilasaca Mamani; 3. DISPONER se remitan copias certificadas de los actuados correspondientes a la inasistencia del abogado defensor Paulo César Hilasaca Mamani a la audiencia programada para el día catorce de junio del dos mil diecisiete a la defensoría pública de Arequipa a fin actúe de acuerdo a sus atribuciones, ello bajo responsabi-lidad del especialista de causas de esta sala.

RR00344-2015-16: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número setenta y cinco guión dos mil diecisiete, emitida con fecha cinco de ju-lio de dos mil diecisiete. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encon-trarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia núme-ro 001- 2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR.

RR00812-2016-0: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número ciento ochenta y cinco guión dos mil diecisiete, emitida con fecha veinticua-tro de julio de dos mil diecisiete. DISPONEMOS: Que encontrándose con resolución firme el pre-sente proceso, remítase los actuados al Juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA

AUTO DE VISTA

A.V. 208-2017

OC

5084-2016-51: DECLARAR, INFUNDADA la ape-lación interpuesta y sustentada por la defensa técnica de Felipe Dionisio Rojas Rosado, en con-secuencia, CONFIRMAMOS la resolución Nro. 05, de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, que resolvió declarar improcedente el pedido de constitución en actor civil solicitado por Felipe Dionisio Rojas Rosado en la causa que se viene investigando a Nieslyn Melina Moscoso Mares por la presunta comisión del delito de Falsifi-cación de documentos privado y utilización de documento privado falso en agravio de Felipe Dionisio Rojas Rosado y en agravio del Estado representado por la procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la autoridad nacional del agua, con todo lo que contiene, y lo devol-vemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ISCARRA PONGO

AUTO DE VISTA

A.V. 209-2017

CC

04401-2017-55: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la imputada Teófila Ticona Vela de Quispe, en consecuencia; REVOCAR la Resolución 04-2017, de fecha veintidós de junio de dos mil diecisie-te, que resolvió declarar infundado el pedido de variación de medida cautelar dispuesta sobre el vehículo de placa de rodaje V50-456 a una me-dida cautelar en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Su Santi-dad Pablo VI, Primera Etapa, Manzana H, Lote 04, Sección 02 Inscrito en la Partida PO6190149 de Registro de Predios de la Zona Registral XII, Sede Arequipa, y REFORMÁNDOLA, bajo los funda-mentos expuestos en la presente, DECLARAMOS FUNDADO el pedido de variación de medida cau-telar solicitado por Teófila Ticona Vela de Quispe. DICTAMOS medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por el monto de 20,000 so-les (son veinte mil con 00/100 soles) que recaerá sobre los derechos expectaticios que ostenta la procesada Teófila Ticona Vela de Quispe respecto del bien inmueble ubicado en la urbanización Su Santidad Pablo VI, primera etapa, manzana H lote 04 sección 02 inscrito en la partida P06190149 del registro de predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa. ORDENAMOS se remitan las co-municaciones respectivas conforme a ley a fin de efectivizar la medida cautelar dispuesta, ello a cargo del juzgado de origen. DISPONEMOS el levantamiento de la medida cautelar de secues-tro conservativo del vehículo de placa de rodaje V5O-456 de propiedad de Teófila Ticona Vela de Quispe y la entrega del mismo a su propietaria, el mismo que se efectuará una vez se encuentre inscrita la medida cautelar de embargo en forma de inscripción ordenada precedentemente. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA

AUTO DE VISTA

A.V. 210-2017

RR

00761-2016-31: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora abogada Pro-curaduría Pública Especializada en Delitos de Co-rrupción de Funcionarios de Arequipa. CONFIR-MAMOS: la resolución apelada número 11-2017 del 26 de abril del 2017 de fojas 600 a 617, que declara infundada la solicitud de Constitución de Tercero Civilmente Responsable con respecto a CONSORCIO CAYMA AQP. Y lo devolvemos. Regís-trese y Comuníquese.

A.V. 211-2017

RR1691-2015-80: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora abogada Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público. 3.2. CONFIR-MAMOS: la resolución apelada del 7 de marzo del 2017 de fojas 93 a 96, que declara fundado el requerimiento de Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público en la Investigación seguida contra Nelson Florencio Catunta Champi y otros por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la mo-dalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos previsto en el artículo 283 del Código Penal en agravio del Estado y dispone el archivo definitivo. Y los devolvemos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

25 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES.

AUTOS DE TRÁMITEAP

05447-2015-18: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el abogado de-fensor de imputado Hugo Cesar Castelo Collado por los argumentos expuestos en el cuarto con-siderando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELA-CIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIE-TE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso del Módulo Penal); ello con la obli-gatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; debiendo tener presente los señores abogados lo seña-lado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y CONCHA SILVA.

AUTOS DE VISTAA.V. 211-2011CS 00018-2010-35: DECLARAMOS FUNDADO en par-te el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luis García Gallarday, en consecuencia: DECLARAMOS NULA la Resolución S/N, dictada en audiencia pública del 21 de abril del 2017, únicamente en el extremo que resolvió excluir al abogado Luis García Gallarday de la defensa de Juan de Dios Apaza Quisca en el proceso; CON-FIRMAMOS la mencionada Resolución S/N, dicta-da en audiencia pública del 21 de abril del 2017, en el extremo que dispuso multa de dos unida-des de referencia procesal al abogado Luis García Gallarday, con todo lo demás que contiene. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

A.V. 212-2017

CS

04784-2015-69: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la agraviada Griselda Blanca Rosano Vilca. CONFIRMAMOS: la resolu-ción apelada número 06 del veintisiete de ene-ro del dos mil diecisiete de fojas 57 a 62, que declaró fundado el requerimiento de sobresei-miento planteado por el Ministerio Público en la investigación seguida contra Francisco Gumer-cindo Delgado Portugal por el delito de falsedad ideológica y en contra de María Ángela Rosario Carreón Polo por los delitos de aceptación ile-gal de cargo público y usurpación de funciones, dispone el archivo definitivo de la presente cau-sa, la anulación de los antecedentes generados, sean estos policiales, judiciales y penales, que se hubieran generado por la presente causa, así como se levante toda medida de coerción perso-nal o real que se haya dictado en la persona de los investigados. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, COAGUILA CHAVEZ E ISCARRA PONGO.

AUTOS DE VISTAA.V. 213-2017

CC

04788-2017-1: SE RESUELVE: DECLARAR infun-dado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Alfredo Peralta Mollapaza, en consecuencia; CONFIRMAMOS la resolución número 02, de fecha tres de julio del dos mil diecisiete, que declaró fundado el reque-rimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público; dictó mandato de prisión pre-ventiva contra de Alfredo Peralta Mollapaza por la presunta comisión del delito de Hurto Agrava-do, ilícito previsto y penado por el Art. 185 del Código Penal en su tipo base concordante con el Art. 189 primer párrafo inciso 2 y segundo pá-rrafo inciso 9 concordantes con el Art. 49 del Có-digo Penal, en agravio de Juverny Fabian Linarez Huayta y Víctor Fidel Quispe Huancca; mandato

de prisión preventiva por seis meses a computar-se desde el 01 de julio de 2017, con todo lo que contiene. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES.

AUTOS DE VISTAA.V. 215-2017

AP

00270-2012-62: DECLARAMOS: INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por la defensa técnica de la interna Lesly Delgado Anco, en con-tra de la Resolución N° 04-2017 de fecha diecio-cho de julio de dos mil diecisiete, la misma que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001- 2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR.

A.V. 216-2017

AP

07262-2016-31: DECLARAMOS: INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por Gonzalo Fer-nando Bellido Loayza, en su calidad de abogado de defensor de Eleana Norma Vargas Paz y Victor Hugo Quispe Rodriguez, en contra de la Resolu-ción N° 41-2017 de data cinco de julio de dos mil diecisiete. ORDENAMOS: La devolución de los actuados al juzgado de origen. Suscribe el Cole-giado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001- 2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR.

A.V. 217-2017

CC

07262-2016-51: DECLARAMOS: INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por Gonzalo Fer-nando Bellido Loayza, en su calidad de abogado de defensor de Juan Manuel Guillen Benavides, en contra de la Resolución N° 41-2017 de data cinco de julio de dos mil diecisiete. ORDENAMOS: La devolución de los actuados al juzgado de ori-gen. Suscribe el Colegiado en mérito de la Re-solución Administrativa de Presidencia número 001- 2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017–PRES/CSJAR.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

26 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES.

AUTOS DE TRÁMITERR02579-2015-51: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo aperci-bimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurri-do de ser declarado contumaz en caso de inasis-tencia. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascen-dente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de

inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al conside-rando quinto de la presente. Suscribe el Colegia-do en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017-PRES/CSJAR.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES.

AUTO DE VISTAA.V. 218-2017

RR

7900-2016-42: DECLARAMOS: FUNDADA la ape-lación formulada por el señor abogado de la Tercero Civil Responsable Mirella Katherine Ri-vera Quispe. 3.2. En consecuencia REVOCAMOS la resolución apelada número 03-2017 de fojas 41 a 42 emitida en Audiencia de Reexamen de Incautación del 06 de julio del 2017 de fojas 41 y siguiente, que declara infundado el pedido de reexamen de incautación de vehículo de placa de rodaje V5S-388, formulado por la persona de Mi-rella Katherine Rivera Quispe. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: FUNDADO el pedido de Reexamen de Incautación del vehículo de placa de rodaje V5S-388, DISPONEMOS: su devolución inmediata a la propietaria Mirella Katherine Rivera Quispe. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

31 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PA-REDES.

AUTOS DE TRÁMITEAP00749-2015-57. RESOLVEMOS: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número setenta y siete guión dos mil diecisiete, emitida con fe-cha siete de julio de dos mil diecisiete. DISPO-NEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de ori-gen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017-PRES/CSJAR.

AP01226-2010-20. RESOLVEMOS: DECLARAMOS IN-ADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la defensa técnica de la procesada Basilia Paulina Condori Bustincio, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la au-diencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias nú-mero siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición proyector mul-timedia instalado en la sala de audiencias. DIS-PONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de-biendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017–PRES/CSJAR, 002-2017–PRES/CSJAR y 686-2017-PRES/CSJAR

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … · VO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 13 de noviembre del 2017

AÑO JUDICIAL 2017

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

MES DE ENERO

LUNES 02 DE ENERO DEL 2017

AV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas001 VDC Reg. Nro. 8447-2016-21 Mary Julia Toranzo Alfaro con Alfonso Toranzo Bustamante sobre violencia familiar. CONFIRMA-RON la resolución que dicta las medidas de pro-tección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea.

MARTES 03 DE ENERO DEL 2017

AD JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas001 CR Reg. Nro. 2287-2015 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con CE & S Macaro Sociedad Anónima Cerrada y otros sobre obligación de dar suma de dinero. DISPU-SIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho, sea ele-vado a la brevedad posible en la forma de Ley; bajo apercibimiento de remitirse las copias cer-tificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio corres-pondiente. Por esta única vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal María del Pilar Paz Zeva-llos, tener mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. 3 JEC – Chávez Mamani – Paz Zevallos.

MIERCOLES 04 DE ENERO DEL 2017

AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas001 CR Reg. Nro. 1629-1990-7 Susana Linares Espinoza con Paúl Arévalo Liza-rraga y otro sobre separación convencional. DIS-PUSIERON la devolución del expediente al Juzga-do de origen para que se cumpla con subsanar la omisión anotada, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentra-da de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente; sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Ofi-cina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Debiéndose compaginar de-bidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta única vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judi-cial Karina Valdeiglesias Chambizea, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Valdeiglesias Chambizea.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas002 FDM Reg. Nro. 015-2016 So-nia Luque Pinto y otro con Juliana Flores Ramos sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declara la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nu-lidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas003 CR Reg. Nro. 067-2005 José Carlos Sánchez Ríos con Celia Torres Ytme sobre división y partición de bienes. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Fernán-dez Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas004 FDM Reg. Nro. 3124-2011 Ana María Hortencia Calderón con Jueza Civil del Módulo Básico de Hunter sobre proceso de am-paro. DECLARARON FUNDADA la abstención for-mulada por el señor Juez Superior José Francisco

Carreón Romero, DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por Ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Rivera Dueñas, Fernández Dávila Merca-do005 CR Reg. Nro. 804-2007 Teófilo Colca Tisnado con Sabina Gallegos Ba-rrios y otro sobre divorcio. DISPUSIERON se ele-ven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas006 FDM Reg. Nro. 5058-2010 Antonio Pacheco Arana con Graciela Begazo San-tos y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPU-SIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califica-ción. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 05 DE ENERO DEL 2016

AT JSP Con los Sres.: Fernán-dez Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas007 FDM Reg. Nro. 385-2016 Marcos Galdos Cárdenas con Zoilo Chávez Mama-ni y otro sobre proceso de amparo. DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor Juez Superior José Francisco Carreón Romero, DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por Ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas008 VDC Reg. Nro. 1385-2016 Ingrid Hernández Lozada con Universidad Na-cional de San Agustín sobre acción contencioso administrativo. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior José Francisco Carreón Romero, DISPUSIERON que continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas009 VDC Reg. Nro. 1385-2016 Ingrid Hernández Lozada con Universidad Na-cional de San Agustín sobre acción contencioso administrativo. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, DISPUSIERON que continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas010 CR Reg. Nro. 4665-2010 Alicia Balarezo Mares de Vargas con Municipali-dad Distrital de Cayma sobre acción contencioso administrativo. DECLARARON NULO el acto pro-cesal de notificación del demandado, SEÑALA-RON nueva fecha para la vista de la causa el 18 de enero del 2017 a las nueve horas; RECOMEN-DARON a la auxiliar jurisdiccional Lourdes López Llasa, mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas011 CR Reg. Nro. 500-2016-38 Anahis Condori Góngora con Timotea Chambi de Chambi sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que a la brevedad posible cum-pla con subsanar la omisión advertida, y una vez hecho sea elevado en la forma de ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA para que inicie el proceso investigatorio correspondiente. Debiéndose compaginar debidamente y en or-den cronológico los actuados precitados. Y por esta vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Fiorella Lisseth Rendón Herrera, tener mayor cui-dado en el ejercicio de sus funciones. 1 JEFMBJM Melgar – Uchani Sarmiento – Rendón Herrera.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas012 FDM Reg. Nro. 680-2003 Ana María Sardón de Carpio y otro con Pastora Ne-yra Flores y otro sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley

para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas013 CR Reg. Nro. 1797-2013 Enrique Estrada Zambrano con Fanny Madueño Chávez y otro sobre nulidad de acto jurídico. DIS-PUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que a la brevedad po-sible cumpla con subsanar la omisión advertida, y una vez hecho sea elevado en la forma de ley; en caso contrario se remitirá las copias certifi-cadas de los actuados pertinentes a la ODECMA para que inicie el proceso investigatorio co-rrespondiente. Debiéndose compaginar debi-damente y en orden cronológico los actuados precitados. Y por esta vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Carla Villanueva Rosas, tener mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 014 FDM Reg. Nro. 6692-2015 Ministerio Público con Mery Quispe Chipana so-bre infracción. DECLARARON IMPROCEDENTE la devolución de la cédula de notificación que efec-túa Yuly condori Mojo. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas015 CR Reg. Nro. 2139-2016-43 Corporación Cherry Sociedad de Responsabili-dad Limitada con BC3 Lifts Ascensores Sociedad Anónima Cerrada sobre resolución de contrato (cautelar). CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declara la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del conceso-rio. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 002 CR Reg. Nro. 4158-2015 elena Mayta Aroni con Deyvi Calderón Mayta y otro sobre nulidad de acto jurídico. DIRIMIERON la competencia a favor del señor Juez del Cuarto Juzgado Civil, ORDENARON la remisión del ex-pediente a dicho juzgado para que se avoque a su conocimiento; DISPUSIERON se curse oficio al señor Juez del Tercer Juzgado Civil, remitiéndose copia certificada de la presente resolución. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas003 FDM Reg. Nro. 10314-2016 Erika Tito Cruz con Junior Cusi Flores y otro so-bre divorcio.DIRIMIERON la competencia a favor del señor Juez del tercer Juzgado de Familia, ORDENARON la remisión del expediente a dicho juzgado para que se avoque a su conocimiento; DISPUSIERON se curse oficio al señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo básico de Justicia de Mariano Melgar, remitiéndose copia certificada de la presente resolución. 1 JEFMBJM Melgar – Uchani Sarmiento – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 004 CR Reg. Nro. 381-2016-89 Karim Paredes Adrián con Román Díaz Huacca so-bre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformán-dola, DEJARON sin efecto las medidas de protec-ción y la medida cautelar dictada en autos, por no corresponder para el caso de autos. 1 JEFMB-JM Melgar – Uchani Sarmiento – Rendón Herrera.

VIERNES 06 DE ENERO DEL 2017

AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López016 CLO Reg. Nro. 221-2013-17 Difesur Sociedad de Responsabilidad Limitada con Luima Sociedad Anónima sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al ape-lante el plazo de tres días para subsanar la omi-sión advertida, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declara la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nuli-dad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes

López017 CLO Reg. Nro. 917-1999-12 José Quiróz Fernández con Municipalidad Pro-vincial de Arequipa y otro sobre obligación de da suma de dinero. DECLARARON improcedente el recurso de apelación. 1 SC – Martínez vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López018 FDM Reg. Nro. 6556-2007 Jesús Cano Huanca con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contencioso adminis-trativo. SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales se apersonen, DISPUSIE-RON notificar, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Cervantes López019 CLO Reg. Nro. 273-2016 Rolando Alemán Linares con Rita Valencia Don-go Cárdenas y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Cervantes López020 CLO Reg. Nro. 273-2016 Ro-lando Alemán Linares con Rita Valencia Dongo Cárdenas y otro sobre proceso de amparo. ACEP-TARON la abstención efectuada por la señora Jueza Superior Rita Valencia Dongo Cárdenas; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López021 CLO Reg. Nro. 4709-2015 María Tejada Paredes y otro con Ludovina Basur-co Delgado y otro sobre reconocimiento de pro-piedad. DISPUSIERON la interpolación del folio que sencuentra sin folear, debiendo ser 6-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López022 CR Reg. Nro. 219-2016 Ranulfo Gutiérrez Medina con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. ADMITIR a trámite la demanda, TRASLADO por el plazo de diez días, a sus antecedentes los anexos. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López023 FDM Reg. Nro. 220-2016 Rubén Chávez Portocarrero con Jacqueline Ba-rreda Calderón sobre exequatur. ADMITIR a trá-mite la demanda, SEÑALARON fecha para la au-diencia de actuación y declaración judicial para el 18 de mayo del 2017 a las once horas de la mañana. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López024 CLO Reg. Nro. 168-2016 Mu-nicipalidad Provincial de Arequipa con Tribunal Arbitral sobre anulación de laudo arbitral. TENER por absuelto el traslado de la demanda por el de-mandado. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López025 CLO Reg. Nro. 168-2016 Mu-nicipalidad Provincial de Arequipa con Tribunal Arbitral sobre anulación de laudo arbitral. TENER por absuelto el traslado de la demanda por los árbitros. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Fernán-dez Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López026 CLO Reg. Nro. 3958-2015 Banco de Crédito del Perú con Gloria Medina Gárate y otro sobre ejecución de garantías. DIS-PUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califica-ción. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López027 CR Reg. Nro. 5485-2015-27 Selene Rojas Salazar con Regina Medina Delgado y otro sobre responsabilidad civil extracontrac-tual. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres

días para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declara la inadmisibilidad del recurso de apela-ción así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.

LUNES 09 DE ENERO DEL 2017

AD JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López002 FDM Reg. Nro. 427-2015 Mónica Díaz Murillo con Jesús Pérez Díaz y otro sobre partición de herencia. DISPUSIERON la de-volución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho, sea elevado a la bre-vedad posible en la forma de Ley; bajo apercibi-miento de remitirse las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentra-da de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente. Por esta única vez, PREVINIERON al Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo tener mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. 5 JEC – Maraza Borda – Campos Cornejo.AD JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López003 CLO Reg. Nro. 3090-2012 Daniel del Carpio Linares con María del Carpio Valdivia y otro sobre reivindicación. DISPUSIE-RON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho, sea ele-vado a la brevedad posible en la forma de Ley; bajo apercibimiento de remitirse las copias cer-tificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio corres-pondiente. Por esta única vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco tener mayor cuidado en el ejercicio de sus fun-ciones. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hanc-co.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López028 FDM Reg. Nro. 5185-2015-94 Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú con Geovana Pimentel Chino y otro sobre ejecución de garantías.CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declara la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del conceso-rio. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 005 FDM Reg. Nro. 7615-2016-26 List Huarcapuma Chullunquia con Rolando Huay-cho Montañez sobre violencia familiar. REVOCA-RON el extremo de la resolución únicamente en cuanto al monto de la pensión provisional de-biendo consignarles S/. 200.00 a cada uno de los hijos, quedando firme en sus demás extremos; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Luque del Carpio.AV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 006 FDM Reg. Nro. 12455-2016-43 Vidal Apaza Flores con Cecilia Durán Bazán sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución en todos sus extremos que dicta las medi-das de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talave-ra Zapana – Gamero Gonzales.AV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López007 CR Reg. Nro. 3180-2015-79 Cooperativa de Ahorro y Crédito Soluciones Crediticias del Sur con Karina Torres Reyes y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON IN-FUNDADO el recurso de queja. DISPUSIERON que copia certificada de la presente resolución se remita al Juzgado de origen para los fines consi-guientes. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas008 CR Reg. Nro. 10645-2016-36 Ministerio Público con Rodolfo Huamaní Taype sobre violencia familiar. CONFIRMARON en parte la resolución que dicta las medidas de protección, LA revocaron en el extremo que se abstenga de cualquier maltrato a los menores y a

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 13 de Noviembre del 2017

la agraviada, reformándola, DEJARON sin efecto dichas medidas de protección y medida cautelar; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gas-ca Molina.

MARTES 10 DE ENERO DEL 2017

AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado FDM Reg. Nro. 2983-2012 Rogelio Tapia concha con Luz Ceballos Nieto y otro sobre indemnización. DECLARARON impro-cedente la abstención formulada por el señor Juez Superior René Cervantes López, DISPUSIE-RON que continúe con el conocimiento del pre-sente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López029 FDM Reg. Nro. 190-2016 Amparo Coahuila Valdivia con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre revisión judicial. DISPUSIERON tener por absuelto el traslado de la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López030 CR Reg. Nro. 202-2016 Clínica Arequipa con Alberto Loayza Lazo y otro sobre anulación de laudo arbitral. DISPUSIERON tener por absuelto el traslado de la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López031 CLO Reg. Nro. 002-2017 Héctor Vargas Paz Soldan con José Málaga Má-laga y otro sobre anulación de laudo arbitral. DECLARARON INADMISIBLE la demanda, en con-secuencia, DISPUSIERON la subsanación de las omisiones en el plazo de TRES DÍAS, bajo aperci-bimiento de rechazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente. 1 SC – Martínez Vilca.

MIERCOLES 11 DE ENERO DEL 2017

SV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas001 CR Reg. Nro. 3366-2016 Ministerio Público con A.E.CH.A sobre infracción. CONFIRMARON LA SENTENCIA que absuelve al menor infractor, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Tito Mollepaza.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López032 CLO Reg. Nro. 1377-2005 Autodema con Manuel Vásquez y otro sobre nuli-dad de acto jurídico. RESOLVIERON SUBROGAR al curador procesal. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López033 CR Reg. Nro. 257-2005 Ni-colasa Figueroa Chávez con Clodolado Almonte NUñez y otros sobre prescripción adquisitiva de dominio. RESOLVIERON SUBROGAR al curador procesal. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López034 CR Reg. Nro. 2229-2014 Patricia Campos Zarate con Jens Christian Larsen sobre autorización de viaje de menor. CONVO-CARON a la demandante a la audiencia especial el día miércoles 25 de enero del 2017 a las once horas, con la participación del psicólogo de los Juzgadfos de Familia, Pedro Maker Peralta. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López035 FDM Reg. Nro. 5336-2010 Compañía Agrícola Cerro Negro de Yarabamba Limitada Sociedad Anónima Cerrada sobre mejor derecho de propiedad. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala constitucional de la Corte Su-prema de Justicia de la República en la forma y

plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López036 CLO Reg. Nro. 001-2017 Car-men Aramayo Alvarez de Benigno sobre recono-cimiento de sentencia extranjera. DECLARARON INADMISIBLE la demanda, en consecuencia, DIS-PUSIERON la subsanación de las omisiones en el plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de re-chazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López037 FDM Reg. Nro. 008-2017 Servicios Integrales Valparaiso Sociedad de Res-ponsabilidad Limitada con Gerencia Regional de Trabajo sobre revisión judicial. DECLARARON INADMISIBLE la demanda, en consecuencia, DIS-PUSIERON la subsanación de las omisiones en el plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de re-chazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 12 DE ENERO DEL 2017

SV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 002 CR Reg. Nro. 2555-2009 Leonidas Oporto Linares con Oficina de Norma-lización Previsional sobre acción contencioso administrativo. DECLARARON NULA LA SENTEN-CIA que declara fundada en parte la demanda, DISPUSIERON que el Juez A quo emita nueva sen-tencia; y, los devolvieron. 9 Jec – Meza miranda – Villanueva Rosas.SV JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas003 CR Reg. Nro. 7655-2013 Luisa García Barrios con Gerencia Regional de Salud Arequipa sobre acción contencioso ad-ministrativo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que

declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López038 CR Reg. Nro. 067-2005 Hermelinda Torres Ydme con Celia TORRES Ydme sobre división y partición de bienes. CORRIGIE-RON la resolución en cuanto al recurso de casa-ción. 1 SC – Martínez vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López039 CR Reg. Nro. 680-2003 Jean Paul Swinnen Sardón con Juez de Paz de Gráficos sobre nulidad de cosa juzgada fraudu-lenta. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior René Cer-vantes López, DISPUSIERON que continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López040 FDM Reg. Nro. 509-2016 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Internacional del Perú sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la nulidad del demandante. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López041 FDM Reg. Nro. 509-2016 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Internacional del Perú sobre proceso de amparo. DECLARARON im-procedente lel pedido de aclaración de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López042 FDM Reg. Nro. 509-2016 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Internacional del Perú sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional; DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en

la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López005 CR Reg. Nro. 007-2017 Graciela Santos Paz con Sunarp sobre nulidad de asiento registral. DECLARARON LA INCOMPETEN-CIA de la Sala Cil, DISPUSIERON remitir la deman-da al Centro de Distribución General, a fin de que en forma aleatoria se remita la demanda al Juz-gado civil para que se avoque a su conocimiento. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López006 FDM Reg. Nro. 2010-2013 Angélica Mendoza Zegarra con Rosana Gonzales Casapía sobre obligación de hacer. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de ori-gen para que se cumpla con subsanar las omisio-nes anotadas, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; bajo aper-cibimiento de remitirse las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente. Por esta única vez, RECOMENDARON a la Jueza del proceso Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, mayor celo en el ejercicio de la función jurisdic-cional, PREVINIERON al Especialista Legal Aldo Javier Rodríguez Huanqui tener mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.

VIERNES 13 DE ENERO DEL 2017

AT JSP Con los Sres.: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López043 CR Reg. Nro. 3517-2008-24 Andrés Mendoza Marroquín con Oficina de Nor-malización Previsional sobre acción contencioso administrativo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley

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