ley 45-91 (divorcio-traducido-jp) - embajada de la ... · el cónyuge solicitante del divorcio por...

4
www.embapar.jp LEY 45/91 DEL DIVORCIO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1. Esta ley establece el divorcio que disuelve el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias. No hay divorcio sin sentencia judicial que así lo decrete. Artículo 2. La iniciación del juicio de divorcio implica igualmente la iniciación del juicio de disolución y liquidación de la comunidad de bienes de los esposos, por cuerda separada y por el procedimiento pertinente. Será competente el mismo juez. Artículo 3. La ley del domicilio conyugal rige el divorcio vincular. Artículo 4. Son causales del divorcio: a) el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro; b) la conducta inmoral de uno de los cónyuges o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos; c) la sevicia, los malos tratos y las injurias graves; d) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes, cuando hicieren insoportables la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar; e) la enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente; f) el abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges. Incurre también en abandono el cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallase en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada; g) el adulterio; y h) la separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges. Artículo 5º. Transcurridos tres años de matrimonio los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular. Los menores emancipados por el matrimonio, sólo después de cumplida la mayoridad de ambos podrán plantear la acción. Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el juez escuchará separadamente a las partes procurando su reconciliación y fijando un plazo de treinta a sesenta días dentro del cual convocará a las partes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse. En caso negativo, se archivará el expediente y, de lo contrario, se dará el trámite correspondiente al juicio. Deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley. El divorcio por mutuo consentimiento se reputará en sus efectos como decretado por culpa de ambos cónyuges, pero el juez podrá admitir la culpa de uno solo de los cónyuges si existe convención en este sentido. Artículo 6º. Cuando la causal de divorcio invocada fuese la prevista en el artículo 4º, inciso e), el cónyuge solicitante del divorcio deberá prestarle de por vida toda asistencia en el caso que el o la demente no tenga medios económicos para su alimentación y para los gastos de la enfermedad, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos cónyuges. Artículo 7º. El cónyuge solicitante del divorcio por la misma causal mencionada en el artículo anterior está inhabilitado para ejercer el cargo de curador del demente. Artículo 8º. El fallecimiento presunto decretado por el juez autoriza al cónyuge a contraer nuevo matrimonio. La reaparición del presunto fallecido no acarrea la nulidad del nuevo matrimonio. Artículo 9º. Los cónyuges que antes de la vigencia de la presente ley hayan obtenido sentencia que declaró la separación de cuerpos podrán presentarse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno solicitando que se declare el divorcio con el alcance del artículo 1º de esta ley. El mismo derecho tendrá uno de los cónyuges cuando hubiere transcurrido más de dos años de la sentencia firme. Artículo 10º. Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de transcurrido trescientos días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva. 1/4 (法令 第 45/91 離婚について)

Upload: hangoc

Post on 02-Oct-2018

231 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

www.embapar.jp

LEY 45/91DEL DIVORCIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEYArtículo 1. Esta ley establece el divorcio que disuelve el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias. No hay divorcio sin sentencia judicial que así lo decrete.

Artículo 2. La iniciación del juicio de divorcio implica igualmente la iniciación del juicio de disolución y liquidación de la comunidad de bienes de los esposos, por cuerda separada y por el procedimiento pertinente. Será competente el mismo juez.

Artículo 3. La ley del domicilio conyugal rige el divorcio vincular.

Artículo 4. Son causales del divorcio:a) el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro;b) la conducta inmoral de uno de los cónyuges o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos;c) la sevicia, los malos tratos y las injurias graves;d) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes, cuando hicieren insoportables la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar;e) la enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente;f) el abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges. Incurre también en abandono el cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallase en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada;g) el adulterio; yh) la separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges.

Artículo 5º. Transcurridos tres años de matrimonio los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular.

Los menores emancipados por el matrimonio, sólo después de cumplida la mayoridad de ambos podrán plantear la acción.

Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el juez escuchará separadamente a las partes procurando su reconciliación y fijando un plazo de treinta a sesenta días dentro del cual convocará a las partes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse. En caso negativo, se archivará el expediente y, de lo contrario, se dará el trámite correspondiente al juicio.

Deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

El divorcio por mutuo consentimiento se reputará en sus efectos como decretado por culpa de ambos cónyuges, pero el juez podrá admitir la culpa de uno solo de los cónyuges si existe convención en este sentido.

Artículo 6º. Cuando la causal de divorcio invocada fuese la prevista en el artículo 4º, inciso e), el cónyuge solicitante del divorcio deberá prestarle de por vida toda asistencia en el caso que el o la demente no tenga medios económicos para su alimentación y para los gastos de la enfermedad, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos cónyuges.

Artículo 7º. El cónyuge solicitante del divorcio por la misma causal mencionada en el artículo anterior está inhabilitado para ejercer el cargo de curador del demente.

Artículo 8º. El fallecimiento presunto decretado por el juez autoriza al cónyuge a contraer nuevo matrimonio. La reaparición del presunto fallecido no acarrea la nulidad del nuevo matrimonio.

Artículo 9º. Los cónyuges que antes de la vigencia de la presente ley hayan obtenido sentencia que declaró la separación de cuerpos podrán presentarse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno solicitando que se declare el divorcio con el alcance del artículo 1º de esta ley.

El mismo derecho tendrá uno de los cónyuges cuando hubiere transcurrido más de dos años de la sentencia firme.

Artículo 10º. Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de transcurrido trescientos días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva.

1/4(法令 第 45/91 離婚について)

www.embapar.jp

Artículo 10º. Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de transcurrido trescientos días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva.

Artículo 11º. Habiendo hijos menores, promovida la demanda de divorcio antes, en caso de urgencia, los cónyuges o cualquiera de ellos deberán solicitar ante el Juzgado en lo Tutelar del Menor se dicte resolución provisoria sobre:

a) designación de las personas a quien o quienes serán confiados los hijos del matrimonio;b) el modo de subvenir las necesidades de los hijos;c) la cantidad que se debe pasar a título de alimentos a los hijos;d) el régimen provisorio de visitas;e) atribución del hogar conyugal. En caso de controversia será determinado por el juez.

Artículo 12º. En caso de vivienda única, propiedad de la sociedad conyugal, el cónyuge que detentare la tenencia de los hijos mientras sean menores de edad podrá oponerse a su liquidación y partición, quedando a salvo los derechos de terceros anteriores al inicio de la demanda de divorcio.

El juez ordenará su inscripción en el registro respectivo. Este derecho cesa a la mayoría de edad de los hijos.

Artículo 13º. Las causales previstas en el artículo 4º, inc. a) no podrán alegarse para pedir el divorcio cuando haya habido perdón expreso o tácito del otro cónyuge.

Artículo 14º. La reconciliación de los esposos pone término al juicio.

Artículo 15º. El Ministerio Público es parte esencial en todo juicio de divorcio.

Artículo 16º. Ejecutoriada que fuese la sentencia de divorcio, el juez remitirá copia de la misma a la Dirección General de Registros del Estado Civil para que ponga nota al margen de la correspondiente acta de matrimonio, expresando la fecha y el tribunal que lo declaró.

Artículo 17º. Será competente el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del último domicilio conyugal o del demandante, a elección del actor.

Artículo 18º. Promovida la demanda de divorcio, o antes de ella, en caso de urgencia, el juez podrá, a instancia de parte, decretar la separación provisoria de los esposos; autorizar a la mujer a residir fuera del domicilio conyugal o disponer que el marido la abandone. Podrá también determinar, en caso de necesidad, los alimentos que se deben prestar a la mujer, así como las expensas para el juicio.

Artículo 19º. El divorcio disuelve de pleno derecho la comunidad conyugal y la vocación hereditaria recíproca de los divorciados.

Artículo 20º. El cónyuge no declarado culpable conservará su derecho alimentario respecto del otro, pero ese derecho se extinguirá si contrae nuevo matrimonio, si vive en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge. La mujer divorciada no usará el apellido del que fuera su cónyuge.

Artículo 21º. Para los juicios de divorcio rige el artículo 172 del Código Civil.

Artículo 22º. El artículo 163º del Código Civil queda redactado de la siguiente forma: El matrimonio válido celebrado en la República se disuelve por la muerte de uno de los esposos y por el divorcio vincular. Igualmente se disuelve en el caso del matrimonio celebrado por el cónyuge del declarado presuntamente fallecido.

Artículo 23º. Deróganse los artículos del Código Civil, ley 1183/85, que contradicen la presente ley y todas otras disposiciones que se opongan a esta ley.

Artículo 24º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la ley a diez y nueve días del mes de setiembre del año

un mil novecientos noventa y uno.

Están las firmas de José Antonio Moreno Ruffinelli, presidente de la Cámara de Diputados; Gustavo Díaz de Vivar, Presidente de la Cámara de Senadores; Ricardo Lugo Rodríguez y Abrahan Esteche, Secretarios Parlamentarios.

Promulgado (1 de octubre de 1991). “Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial”. Firma el Presidente Andrés Rodríguez y el Ministro de Justicia y Trabajo Hugo Estigarribia Elizeche.

2/4(法令 第 45/91 離婚について)

www.embapar.jp 3/4

法令 第 45/91離婚について

パラグアイ国国会議会は法令と許可する第一条 この法律は、結婚結束を解消する離婚を確立し、離婚された配偶者に再婚を可能とする。 判決にて離婚の布告がない限り離婚は無い。

第二条 離婚の判断の開始は、同じく、別個適切手続きにて、配偶者の財産分配及び清算の開始も含める。 同じ裁判官が適性である。

第三条 夫婦の居住地の法律が離婚を支配する。第四条 離婚の原因は下記に述べる:

a)配偶者のもう一人の配偶者に対する生命に関わる不法行為。b)配偶者の不道徳な行為、姦通、売春又はその他の悪徳や犯行への励動者。c)残酷、悪扱い及び深刻な侮辱。d)習慣的酩酊、又は繰り返す麻薬剤の使用にて夫婦生活が我慢できない場合、同じく家庭の習慣を危険に侵す賭け事。e)司法判決にて認められた永久的そして重荷な精神病。f)配偶者どちらでもによる、自発的そして悪意のある家の放棄。 同じく、配偶者がもう一人に対する、又は子供に対する義務に欠けた場合、判定にて食糧を与える義務があり、その義務を4ヶ月以上、正当な原因無しに果たしていない場合。g)姦通、そしてh)配偶者どちらでもの結合の意志なく、実際一年以上離れ離れ住んでいる場合。

第五条 結婚後3ヵ年超過すると、配偶者はどちらも離婚を申し出ることが出来る。結婚している未成年者は、 両方とも成人した後申請が可能となる。共同申請を受け入れる前に、判事官は30日から60日の期間内に両者の意見を別々に聞き入れ、離婚の意志を再確認する。 確認されない場合、申請書は保存処分され、さもないと、受け入れ手続きを始める。この法令の第十一条に述べる条件を守る義務がある。相互承諾による離婚は両方の配偶者の欠陥にて決断されるが、判事官は配偶者両者の協定が存在する限りどちらか一人の欠陥と認めることが出来る。

第六条 第四条、 e) 、の理由に基づく離婚の場合、 離婚を申請する配偶者は病人が食糧及び病気治療経費を負担する財産を持たないと考慮されると、必要性及び配偶者両者の財産に従い、その供給を生命ある限りしなければならない。

第七条 前条の原因にて離婚を申請する配偶者は、精神病人の後見人として失格させられる。第八条 判事官にて布告された配偶者の死亡推定は、つれあいに再婚する権利を承認する。 死亡推定された配偶者が再び現れても新しい結婚を無効としない。  

第九条 本法令発行以前に、別居を宣言する判決を得る配偶者両者は、民事及び商事第一次裁判所へこの法令の第1条に述べられる範囲の離婚を申請することが可能となる。判決2ヵ年以上過ぎると、同じ権限を配偶者どちらかが申請することが可能である。

第十条 離婚した配偶者は、判決宣告後300日超過以来、新たに結婚をすることが可能となる。第十一条 未成年の子供が存在する場合、 離婚裁判を要求後、緊急の場合、配偶者どちらでも未成年保護担当裁判官に、次の事項に関する臨時的な判決を求める事が可能である

a)夫婦の子供の面倒を見る人の名前の指定。b)子供の必要費用補助方法。c)子供の食糧経費として渡す金額。d)臨時的な訪問規定。e)夫婦の家の帰属。 論争の場合裁判官によって判断される。

第十二条 夫婦共同財産所有の住居の場合、未成年の子供の面倒を見ている配偶者は、子供が未成年である期間、 その財産の清算及び財産分担に反対することが可能であり、第三者の離婚申請以前の権限は守られる。判事官は、それぞれの登録を命令する。 この権利は、子供が成年すると無くなる。

(法令 第 45/91 離婚について)

www.embapar.jp

第十四条 配偶者の和解は裁判を終了させる。第十五条 検事は全ての離婚裁判で基本的な役割を持つ。第十六条 離婚裁判の判決が実行されると、 裁判官はその判決の写しを戸籍登記総局へ送り婚姻証明書原文に欄外注釈にて判決宣言日及び裁判所を記入する。

第十七条 夫婦又は原告者の最後居住地の第一次民事及び商事裁判官が有能となる。第十八条 裁判にて離婚を請求された後、 又は裁判前に、裁判官は要求を基に緊急時の場合、配偶者の別居、女性が夫婦の住所以外に住む又は男性が家を出ることを承認できる。 同じく、必要な場合、女性に与える食糧費そして裁判経費の判断をする。第十九条 離婚は夫婦共同財産を法律上完全に解消し、離婚する配偶者に相互遺産相続の権限が消える。第二十条 罪を宣言されない配偶者は、その相手に対して食糧費に関する権限は無くさないが、その権利は新たな結婚、同棲、又はその配偶者に対しての深刻な侮辱が存在すると消える。

第二十一条 離婚裁判には民法の第172条が支配する。第二十二条 民法の第163条は次の文書に変更される: 共和国内でとり行った有効な結婚は、配偶者どちらかの死、又は離婚によって解消される。 同じく、配偶者の死亡推定宣言によっても解消する。

第二十三条 民法、法令第1183/85番、及びこの法令に否定する全ての他の法令の条を廃止する。第二十四条 行政権へ知らせる事。

国会下院議員にて1991年8月20日に、 そして上院議員にて1991年9月19日に法令と承認された。ホセ アントニオ モレノ ルフィネリ下院議員長、 グスタボ デイアス デ ビバル上院議員長、 リカルド ルゴ ロドリ-ゲス及び

アブラアン エステチエ書記の署名が有る。公表され(1991年10月1日)、共和国の法令として公式登録する。 

署名: アンドレス ロドリ-ゲス 大統領、 ウゴ エスティガリビア エリセチェ法務労働大臣。

4/4(法令 第 45/91 離婚について)