suplemento judicial arequipa la república 1 corte superior de … · 2017-10-13 · de...

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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 7 de junio del 2016 EDICTOS EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia Sede - Paucar- pata, Juez: Dr. Yuri Corrales Cuba, Especialista: Dra. Rosario Gonzales Enriquez, expediente N° 01471- 2014, sobre Divorcio por Causal, con Resolución nro. 02: RESUELVO: Admitir a trámite en la Vía de Proceso de Conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS Y ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL y de manera accesoria el pago de in- demnización, interpuesta por TERESA LUZ MAMANI MAMANI, en contra de CESAR LUIS AMPUERO VILLA- NUEVA, y del Ministerio Publico, en consecuencia TRASLADO la demanda por el plazo de treinta días para su contestación. Por ofrecidos los medios proba- torios. A sus antecedentes los anexos acompañados. Mediante Resolución nro. 8, se ha resuelto notificar a CESAR LUIS AMPUERO VILLANUEVA por edictos, por el plazo de sesenta días para su contestación bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Arequipa, 25 de Mayo del año 2016. ROSA AMPARO GONZALES ENRIQUE ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA MODULO BASICO DE JUSTI- CIA DE PAUCARPATA. (03-06-07 junio) B/E 031-3691. EDICTO JUDICIAL Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Cayma, Arequipa, Juez Julio Virrueta Revilla, secretario Pedro Cáceres Terán, expediente 18-2016, sobre ineficacia de cheque, ha emitido la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis, de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, QUE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de ineficacia de cheque de Titulo Valor recaído en el cheque numero 00060898, de la cuenta corriente numero 215-0075832095, de la codeman- dada UNIVERCIDAD CATOLICA SANTA MARIA. Del Banco de Crédito del Perú, emitido a favor de ARTU- RO FELIX ARROYO AMBIA, por la suma de Seiscientos Doce Nuevos Soles, por haberse extraviado, el día veintiocho de abril del dos mil dieciséis, en las inme- diaciones de la avenida Cayma al centro de la ciudad en un taxi, Debiendo de declararse la ineficacia de di- cho cheque. SECRETARIO PEDRO CACERES TERAN DEL JUZGADO DE PAZ DE SEGUNDA NOMINACION DE CA- YMA. PEDRO CACERES TERAN SECRETARIO JUZGADO DE PAZ 2DA NOMINACION CAYMA. (06-07-08 junio) B/E 031-3718. EDICTO En el Expediente 2959-2013-0-0401-JP-CI-03. Ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI con interven- ción del Especialista Legal María del Pilar Paz Zevallos en el proceso sobre DECLARACION DE HEREDEROS, que sigue Liliana Amelia Zuñiga Álvarez en contra de Fernando Javier Zuñiga Juárez y otros, se ha ordena- do se notifique por edictos judiciales de la siguiente: Resolución N°.21: de fecha 23/10/15, SE RESUELVE: 1. SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DÍAS hábiles a efecto de que los sucesores procesales de ESTELA JUAREZ DE ZUÑIGA se apersonen al proceso conforme a Ley a efecto de continuar con el trámite del mismo. 2. SE DISPONE notificar a la sucesión de la referida codemandada mediante edictos conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse cu- rador procesal; notificación que deberá realizarse por gestión de la parte interesada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponérsele multa ascendente a una Unidad Referencia Procesal. TÓME- SE RAZÓN y HÁGASE SABER. Al Segundo Otrosí se les previene a las partes adecúen su conducta procesal, debiendo actuar con probidad, lealtad y buena fe, lo cual valorara este Despacho. Al tercer Otrosí.- Ténga- se Presente.- MARIA DEL PILAR PAZ ZEVALLOS SE- CRETARIA JUDICIAL (e) Tercer Juzgado Especializado Civil. (01-07-13 junio) B/E 031-3645. NOTIFICACIONE S NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Juzgado Civil Sede Jacobo Hunter, que despacha la Dra. Silvia E. Sandoval Corimayta, con intervención del Especialista Judicial, César E. Denos Aragón, se tramita el Exp. N° 00175-2015-0-0411-JM- CI-01, en proceso de conocimiento sobre Declara- ción de Derecho de Propiedad seguido por Richard Wilson Díaz Flores y Mary Zuñiga Castro en contra de Juliana Beatriz Herrera Vargas de Bejarano y Roxana Dora, Melwyn Justo, Roger Balduino y Weymer Benito Bejarano Herrera en el que se ha dispuesto la notifi- cación mediante edictos a los demandados por Reso- lución N° 14 cuya parte de la misma es la siguiente: NOTIFÍQUESE POR EDICTOS a los demandados Roger Balduino y Roxana Dora Bejarano Herrera con trans- cripción sumaria del recurso de apelación y resolu- ción número 8; el recurso de apelación en contra la resolución que declara inadmisible la demanda y se funda en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los demandantes y su derecho a la acción y que si no han sido citados previamente a un Centro de Conciliación los demandados es porque los deman- dantes desconocen los domicilios de algunos de los demandados; La Resolución N° 08 admite el recurso de apelación y dispone elevar los actuados ante el Superior.-Arequipa, 2016 mayo 23.- César E. Denos Aragón, Especialista Judicial. Juzgado Civil Sede Ja- cobo Hunter.- (01-07-13 junio) B/E 031-3627. REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 01697-2015-0-0401-JR-CI-06, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de CESAR ANTO- NIO ABARCA DEL CARPIO Y MARLENY MOGROVEJO MANRIQUE, el señor Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRI- MER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente como Manzana B, Lote 7, Urbanización Villa Hermoza, dis- trito, provincia y departamento de Arequipa., que se encuentra inscrito en la Ficha 0929, hoy Partida registral Nro. 01078166 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa TASACIÓN: US $ 289,064.80 (Doscientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro con 80/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 192,709.86 (Ciento noventa y dos mil setecientos nueve con 86/100 Dólares ame- ricanos), o sea las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 182,921.28, que es materia del presente proceso. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el día 20 de Junio del 2016 a horas 09:30 am, y será efectua- do por el martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POS- TORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 28,906.48 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV debe- rán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Alicia Dolores Trujillo Pérez, Especialista Legal. José Carlos E. Chirinos Escobedo. Martillero Público: Sr. (Telfs. 959600795 – 958747379). Arequipa, 26 de Mayo de 2016. ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIA- LISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. JOSE C. CHIRI- NOS E. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 65. (01-02-03- 06-07-08 junio) B/E 031-3660. PRIMER REMATE En los seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS en contra de FILOMENA HANCCO AREQUIPA; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el expedien- te Nº 1089-2013-0-0401-JP-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención del Especialista Wilber Paul Cahuana Mamani, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en APVIS Alto Boqueron Manzana I, Lote 7, distrito de Dean Valdivia, provincia Islay y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétri- cas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº 11006067 del Registro de Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN S/. 51,423.48 (cincuenta y un mil cuatrocientos veintitrés con 48/100 Nuevos Soles). BASE DEL PRIMER REMA- TE: (2/3 partes de la tasación) S/. 34,282.32 (treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos con 32/100 Nuevos Soles). Porcentaje para participar del remate (10% de la tasación). Además del arancel judicial co- rrespondiente. Afectaciones: 1) Embargo en forma de Inscripción, asiento Nº D00002 ejecutada por Fondo de Desarrollo Regional-FONDESURCO por la suma de S./25,000.00 de fecha 09-07-2012. 2) Embargo en forma de inscripción, la que es materia del presente proceso; no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 30 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 09:00 am. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de espera del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, esto es en Plaza España s/n, Cercado, Are- quipa. MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 30 de mayo de 2016. WILBERT R. CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDI- CIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (02-03- 06-07-08-09 junio) B/E 031-3668. PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA ISLA LTDA., (antes COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA ISLA LTDA), en contra de JOSE ALEJANDRO HERRERA BEDOYA, sobre ejecución de garantías; Expediente Nº 00675-2014-0-0410-JM- CI-01; el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto – Sede MBJ Mariano Melgar - Arequipa, Dr. Jorge Luis Pinto Flores, con intervención del Especialista Legal Dr. Obed Vargas Gamarra, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLI- CO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubica- do en: MZ. E, LOTE 05, ASOC. DE VIV. DE LADRILLEROS DEL CONO SUR AREQUIPA (ALCOSA), DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE- QUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11244910, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA (lote cero cinco, de la manza- na E, de la Asociación de Ladrilleros del Cono Sur de Arequipa (ALCOSA), Distrito de Mollebaya, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual se halla inscri- to en la partida Nº 11244910, de la Zona Registral Nº XII, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa); VALOR DE TASACIÓN (comer- cial): Doscientos cincuenta mil 00/100 nuevos soles (S/ 250,000.00); PRECIO BASE: Ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis 67/100 nuevos soles (S/ 166,666.67), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA inscrito en el asiento D00002: Constituida por su propietario José Alejandro Herrera Bedoya a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP LA ISLA LTDA, hasta por la suma de S/ 250,000.00 nuevos soles, ma- teria de ejecución; 2) EMBARGO inscrito en el asiento D00003: Se dicta embargo en forma de inscripción a favor de Álvaro Jesús Linares Carpio hasta por la suma de US$10,000.00 dólares americanos, afectacio- nes inscritas en la partida Nº 11244910, de la ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERIN- TENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; DIA Y HORA DE REMATE: 16 de junio del 2016 a horas 10.00 (diez) am.; LUGAR DEL REMA- TE: SE REALIZARA DENTRO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR Y EN FRONTIS DEL SE- GUNDO JUZGADO MIXTO (ubicado en la esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junin S/N – Mariano Melgar - Arequipa); LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/. 25,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Iden- tidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según correspon- da, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público, Ley 27728 y su Reglamento aprobado por decreto Supre- mo Nº 008-2005-JUS. Arequipa 2016, mayo 26.- MAR- LENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. OBED VARGAS GAMARRA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO M.B.J. MNO. MEL- GAR. (03-06-07-08-09-10 junio) B/E 031-3741. AVISO DE REMATE EN SEGUNDA CONVOCATO- RIA Expediente 8129 – 2014.- En el proceso sobre EJECU- CIÓN DE GARANTÍAS, que sigue CUADROS CARDE- NAS NELLY AMPARO, contra QUEA BELTRAN LENER YULIAN, y según lo ordenado por el Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequi- pa, Dr. Quispe Apaza Justo Andrés, y Especialista Legal, Curo Umeres Sachi Yoana, sacare a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el 25% de los derechos que le corresponden a Lener Yulian Quea Beltrán del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar Man- zana P, Lote 23, Parte Prima, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se en- cuentran inscrito en la Partida Registral N° P08022716 de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION: US $13.750,00 (Trece Mil Setecientos Cin- cuenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US $ 7,791.67 (Siete Mil Setecientos Noventa y Uno con 67/100 Dólares Americanos), equivalen- te a las dos terceras partes del valor de la tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. GRAVAMENES: a)INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Sobre los derechos y acciones correspondientes a Lener Yulian Beltran Quea, a favor de Cuadros Cardenas Nelly Amparo, hasta por la suma de S/. 76,000.00 Nuevos Soles, en cumplimiento de las obligaciones existentes Así y más consta de la escritura pública de fecha 31.05.2014 y escritura pública aclaratoria del 17.06.2014. Inscrito 24.06.2014. Asiento 00006. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 28 de Junio del 2016 a las 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Judiciales N° 12, ubicado en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequi- pa sito en Siglo XX con Plaza España S/N Cercado de Arequipa del Distrito y Provincia de Arequipa Depar- tamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de ge- rencia (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA- TE El Remate será efectuado por NORMA REVECA RO- JAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg, N° 286, teléfono #988678153. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley y están afectos al I.G.V, al finalizar el remate. Arequipa, 06 de Mayo del 2,016.- SACHI CURO UMERES SECRETA- RIA JUDICIAL NORMA ROJAS ALANIA MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. Nº 286. (06-07-08 JUNIO) B/E 031-3747. TERCER REMATE JUDICIAL En el proceso que sobre Ejecución de Garantía Hipo- tecaria, expediente N° 2662-2013-0-0401-JR-CI-08, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra Marco Antonio Barra Manrique, teniendo como tercero con interés a Patricia Magali Salazar Torres; el señor Juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, con la intervención del Especialista Legal Dr. Oscar Raúl Cahuana Cahuana, han autorizado al se- ñor Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo para que realice el TERCER REMATE del inmueble sig- nado como: Pueblo Tradicional Arancota Manzana B, Lote 24A, Zona A; del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan de la Partida P06207235 del Registro de Propiedad Inmue- ble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sede Arequipa; el mismo que se realizará el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa. TASACIÓN: US$ 52,287.00 BASE DEL RE- MATE: US$ 25,184.91 AFECTACIONES: 1) Asiento 0009: Inscripción de Hipoteca: Hipoteca Constituida por su propietario a favor de Scotiabank Perú S.A.A., sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US$ 42,728.22 dólares americanos; DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Para ser postor se deberá depo- sitar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la Tasación que en este caso sería: US$ 5,229.00 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, adjuntando arancel correspondiente para participar en el remate indicando número de expe- diente y DNI del postor. Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo, Registro N° 175. Arequipa, 30 de mayo del 2016. Oscar Cahuana Cahuana Secreta- ria Judicial (S). (07-08-09 junio) B/E 031-3779. RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Edberta To- rres Reynoso de Quevedo quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Ana María Ba- rrionuevo Carbajal en el Archivo de la Parroquia San José Obrero (Apacheta) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació Arequipa el seis de setiembre de mil novecientos setenta y dos; hija de don Valeriano Barrionuevo Zevallos y de doña Soveida Fermina Carbajal de Barrionuevo, y que fue bautizada en la Parroquia San José Obrero (Apacheta) - Arequipa el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Fueron sus padrinos don Jaime Monroy Carbajal y doña María Evarista Carbajal Díaz. Arequipa, 01 de ju- nio del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (02-03-06 Junio) B/E 031-3675. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequi- pa, se ha presentado, don Oscar Ernesto Antayhua Motta en representación de Graciela Ninfa Contreras Motta, hija de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Jesús Adelaida Mota Retamozo, registrada en el Libro 147, foja 252 del Archivo de la Parroquia Del Sa- grario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su padre aparece como “Somenejildo Mota”. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Su padre es ‘Hermenegildo Motta’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como JESÚS ADELAIDA MOTTA RETA- MOZO”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 01 de junio del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judi- cial Arzobispado de Arequipa. (03-06-07 junio) B/E 031-3674. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Ludgardo Nelson Suyco Checca quien solicita la Inscripción Su- pletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el dieciséis de junio de mil novecientos setenta y uno; hijo de don Benigno Gregorio Suyco Suyco y de doña Celestina Checca de Suyco, y que fue bautizado en la Parroquia Santa Mar- ta -Arequipa el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y dos. Fueron sus padrinos don Nativido Taco Valdez y doña Carmen Gutiérrez. Arequipa, 02 de ju- nio del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (03-06-09 junio) B/E 031-3728. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequi- pa, se ha presentado don Rodolfo Guillermo Valdivia Flores en representación de Víctor Raúl Valdivia Ló- pez, hijo de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Maria del Consuelo Lopes Valdivia, registrada en el Libro 46, foja 117 del Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su nombre aparece como “Maria del Consuelo”; su padre aparece como ‘Valentín Lopes’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Se le suprima el nombre ‘Maria del Consuelo’. Se le autorice a llevar como nombre ‘Honoria’. Su padre es “Valentín López’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como HONORIA LÓPEZ VALDIVIA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Are- quipa, 01 de junio del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial Arzobispado de Arequipa. (06-07-08 junio) B/E 031-3722.- AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Genoveva Nilda Sonco Cuevas quien solicita la Inscripción Su- pletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santísima Trinidad (Tingo) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Polobaya - Are-

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes 7 de junio del 2016

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 7 de junio del 2016

EDICTOS EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Familia Sede - Paucar-pata, Juez: Dr. Yuri Corrales Cuba, Especialista: Dra. Rosario Gonzales Enriquez, expediente N° 01471-2014, sobre Divorcio por Causal, con Resolución nro. 02: RESUELVO: Admitir a trámite en la Vía de Proceso de Conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS Y ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL y de manera accesoria el pago de in-demnización, interpuesta por TERESA LUZ MAMANI MAMANI, en contra de CESAR LUIS AMPUERO VILLA-NUEVA, y del Ministerio Publico, en consecuencia TRASLADO la demanda por el plazo de treinta días para su contestación. Por ofrecidos los medios proba-torios. A sus antecedentes los anexos acompañados. Mediante Resolución nro. 8, se ha resuelto notificar a CESAR LUIS AMPUERO VILLANUEVA por edictos, por el plazo de sesenta días para su contestación bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Arequipa, 25 de Mayo del año 2016. ROSA AMPARO GONZALES ENRIQUE ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA MODULO BASICO DE JUSTI-CIA DE PAUCARPATA. (03-06-07 junio) B/E 031-3691.

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Cayma, Arequipa, Juez Julio Virrueta Revilla, secretario Pedro Cáceres Terán, expediente 18-2016, sobre ineficacia de cheque, ha emitido la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis, de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, QUE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de ineficacia de cheque de Titulo Valor recaído en el cheque numero 00060898, de la cuenta corriente numero 215-0075832095, de la codeman-dada UNIVERCIDAD CATOLICA SANTA MARIA. Del Banco de Crédito del Perú, emitido a favor de ARTU-RO FELIX ARROYO AMBIA, por la suma de Seiscientos Doce Nuevos Soles, por haberse extraviado, el día veintiocho de abril del dos mil dieciséis, en las inme-diaciones de la avenida Cayma al centro de la ciudad en un taxi, Debiendo de declararse la ineficacia de di-cho cheque. SECRETARIO PEDRO CACERES TERAN DEL JUZGADO DE PAZ DE SEGUNDA NOMINACION DE CA-YMA. PEDRO CACERES TERAN SECRETARIO JUZGADO DE PAZ 2DA NOMINACION CAYMA. (06-07-08 junio) B/E 031-3718.

EDICTO

En el Expediente 2959-2013-0-0401-JP-CI-03. Ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI con interven-ción del Especialista Legal María del Pilar Paz Zevallos en el proceso sobre DECLARACION DE HEREDEROS, que sigue Liliana Amelia Zuñiga Álvarez en contra de Fernando Javier Zuñiga Juárez y otros, se ha ordena-do se notifique por edictos judiciales de la siguiente: Resolución N°.21: de fecha 23/10/15, SE RESUELVE: 1. SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DÍAS hábiles a efecto de que los sucesores procesales de ESTELA JUAREZ DE ZUÑIGA se apersonen al proceso conforme a Ley a efecto de continuar con el trámite del mismo. 2. SE DISPONE notificar a la sucesión de la referida codemandada mediante edictos conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse cu-rador procesal; notificación que deberá realizarse por gestión de la parte interesada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponérsele multa ascendente a una Unidad Referencia Procesal. TÓME-SE RAZÓN y HÁGASE SABER. Al Segundo Otrosí se les previene a las partes adecúen su conducta procesal, debiendo actuar con probidad, lealtad y buena fe, lo cual valorara este Despacho. Al tercer Otrosí.- Ténga-se Presente.- MARIA DEL PILAR PAZ ZEVALLOS SE-CRETARIA JUDICIAL (e) Tercer Juzgado Especializado Civil. (01-07-13 junio) B/E 031-3645.

NOTIFICACIONE SNOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Juzgado Civil Sede Jacobo Hunter, que despacha la Dra. Silvia E. Sandoval Corimayta, con intervención del Especialista Judicial, César E. Denos Aragón, se tramita el Exp. N° 00175-2015-0-0411-JM-CI-01, en proceso de conocimiento sobre Declara-

ción de Derecho de Propiedad seguido por Richard Wilson Díaz Flores y Mary Zuñiga Castro en contra de Juliana Beatriz Herrera Vargas de Bejarano y Roxana Dora, Melwyn Justo, Roger Balduino y Weymer Benito Bejarano Herrera en el que se ha dispuesto la notifi-cación mediante edictos a los demandados por Reso-lución N° 14 cuya parte de la misma es la siguiente: NOTIFÍQUESE POR EDICTOS a los demandados Roger Balduino y Roxana Dora Bejarano Herrera con trans-cripción sumaria del recurso de apelación y resolu-ción número 8; el recurso de apelación en contra la resolución que declara inadmisible la demanda y se funda en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los demandantes y su derecho a la acción y que si no han sido citados previamente a un Centro de Conciliación los demandados es porque los deman-dantes desconocen los domicilios de algunos de los demandados; La Resolución N° 08 admite el recurso de apelación y dispone elevar los actuados ante el Superior.-Arequipa, 2016 mayo 23.- César E. Denos Aragón, Especialista Judicial. Juzgado Civil Sede Ja-cobo Hunter.- (01-07-13 junio) B/E 031-3627.

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 01697-2015-0-0401-JR-CI-06, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de CESAR ANTO-NIO ABARCA DEL CARPIO Y MARLENY MOGROVEJO MANRIQUE, el señor Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRI-MER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente como Manzana B, Lote 7, Urbanización Villa Hermoza, dis-trito, provincia y departamento de Arequipa., que se encuentra inscrito en la Ficha 0929, hoy Partida registral Nro. 01078166 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa TASACIÓN: US $ 289,064.80 (Doscientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro con 80/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 192,709.86 (Ciento noventa y dos mil setecientos nueve con 86/100 Dólares ame-ricanos), o sea las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 182,921.28, que es materia del presente proceso. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el día 20 de Junio del 2016 a horas 09:30 am, y será efectua-do por el martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POS-TORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 28,906.48 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV debe-rán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Alicia Dolores Trujillo Pérez, Especialista Legal. José Carlos E. Chirinos Escobedo. Martillero Público: Sr. (Telfs. 959600795 – 958747379). Arequipa, 26 de Mayo de 2016. ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIA-LISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. JOSE C. CHIRI-NOS E. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 65. (01-02-03-06-07-08 junio) B/E 031-3660.

PRIMER REMATE

En los seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS en contra de FILOMENA HANCCO AREQUIPA; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el expedien-te Nº 1089-2013-0-0401-JP-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención del Especialista Wilber Paul Cahuana Mamani, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en APVIS Alto Boqueron Manzana I, Lote 7, distrito de Dean Valdivia, provincia Islay y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétri-cas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº 11006067 del Registro de Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de

la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN S/. 51,423.48 (cincuenta y un mil cuatrocientos veintitrés con 48/100 Nuevos Soles). BASE DEL PRIMER REMA-TE: (2/3 partes de la tasación) S/. 34,282.32 (treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos con 32/100 Nuevos Soles). Porcentaje para participar del remate (10% de la tasación). Además del arancel judicial co-rrespondiente. Afectaciones: 1) Embargo en forma de Inscripción, asiento Nº D00002 ejecutada por Fondo de Desarrollo Regional-FONDESURCO por la suma de S./25,000.00 de fecha 09-07-2012. 2) Embargo en forma de inscripción, la que es materia del presente proceso; no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 30 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 09:00 am. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de espera del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, esto es en Plaza España s/n, Cercado, Are-quipa. MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 30 de mayo de 2016. WILBERT R. CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDI-CIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (02-03-06-07-08-09 junio) B/E 031-3668.

PRIMER REMATE

En los seguidos por COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA ISLA LTDA., (antes COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA ISLA LTDA), en contra de JOSE ALEJANDRO HERRERA BEDOYA, sobre ejecución de garantías; Expediente Nº 00675-2014-0-0410-JM-CI-01; el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto – Sede MBJ Mariano Melgar - Arequipa, Dr. Jorge Luis Pinto Flores, con intervención del Especialista Legal Dr. Obed Vargas Gamarra, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLI-CO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubica-do en: MZ. E, LOTE 05, ASOC. DE VIV. DE LADRILLEROS DEL CONO SUR AREQUIPA (ALCOSA), DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11244910, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA (lote cero cinco, de la manza-na E, de la Asociación de Ladrilleros del Cono Sur de Arequipa (ALCOSA), Distrito de Mollebaya, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual se halla inscri-to en la partida Nº 11244910, de la Zona Registral Nº XII, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa); VALOR DE TASACIÓN (comer-cial): Doscientos cincuenta mil 00/100 nuevos soles (S/ 250,000.00); PRECIO BASE: Ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis 67/100 nuevos soles (S/ 166,666.67), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA inscrito en el asiento D00002: Constituida por su propietario José Alejandro Herrera Bedoya a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP LA ISLA LTDA, hasta por la suma de S/ 250,000.00 nuevos soles, ma-teria de ejecución; 2) EMBARGO inscrito en el asiento D00003: Se dicta embargo en forma de inscripción a favor de Álvaro Jesús Linares Carpio hasta por la suma de US$10,000.00 dólares americanos, afectacio-nes inscritas en la partida Nº 11244910, de la ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERIN-TENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; DIA Y HORA DE REMATE: 16 de junio del 2016 a horas 10.00 (diez) am.; LUGAR DEL REMA-TE: SE REALIZARA DENTRO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR Y EN FRONTIS DEL SE-GUNDO JUZGADO MIXTO (ubicado en la esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junin S/N – Mariano Melgar - Arequipa); LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/. 25,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Iden-tidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según correspon-da, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público, Ley 27728 y su Reglamento aprobado por decreto Supre-mo Nº 008-2005-JUS. Arequipa 2016, mayo 26.- MAR-LENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. OBED VARGAS GAMARRA ESPECIALISTA

LEGAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO M.B.J. MNO. MEL-GAR. (03-06-07-08-09-10 junio) B/E 031-3741.

AVISO DE REMATE EN SEGUNDA CONVOCATO-

RIA

Expediente 8129 – 2014.- En el proceso sobre EJECU-CIÓN DE GARANTÍAS, que sigue CUADROS CARDE-NAS NELLY AMPARO, contra QUEA BELTRAN LENER YULIAN, y según lo ordenado por el Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequi-pa, Dr. Quispe Apaza Justo Andrés, y Especialista Legal, Curo Umeres Sachi Yoana, sacare a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el 25% de los derechos que le corresponden a Lener Yulian Quea Beltrán del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar Man-zana P, Lote 23, Parte Prima, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se en-cuentran inscrito en la Partida Registral N° P08022716 de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION: US $13.750,00 (Trece Mil Setecientos Cin-cuenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US $ 7,791.67 (Siete Mil Setecientos Noventa y Uno con 67/100 Dólares Americanos), equivalen-te a las dos terceras partes del valor de la tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. GRAVAMENES: a)INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Sobre los derechos y acciones correspondientes a Lener Yulian Beltran Quea, a favor de Cuadros Cardenas Nelly Amparo, hasta por la suma de S/. 76,000.00 Nuevos Soles, en cumplimiento de las obligaciones existentes Así y más consta de la escritura pública de fecha 31.05.2014 y escritura pública aclaratoria del 17.06.2014. Inscrito 24.06.2014. Asiento 00006. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 28 de Junio del 2016 a las 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Judiciales N° 12, ubicado en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa sito en Siglo XX con Plaza España S/N Cercado de Arequipa del Distrito y Provincia de Arequipa Depar-tamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de ge-rencia (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA-TE El Remate será efectuado por NORMA REVECA RO-JAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg, N° 286, teléfono #988678153. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley y están afectos al I.G.V, al finalizar el remate. Arequipa, 06 de Mayo del 2,016.- SACHI CURO UMERES SECRETA-RIA JUDICIAL NORMA ROJAS ALANIA MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. Nº 286. (06-07-08 JUNIO) B/E 031-3747.

TERCER REMATE JUDICIAL

En el proceso que sobre Ejecución de Garantía Hipo-tecaria, expediente N° 2662-2013-0-0401-JR-CI-08, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra Marco Antonio Barra Manrique, teniendo como tercero con interés a Patricia Magali Salazar Torres; el señor Juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, con la intervención del Especialista Legal Dr. Oscar Raúl Cahuana Cahuana, han autorizado al se-ñor Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo para que realice el TERCER REMATE del inmueble sig-nado como: Pueblo Tradicional Arancota Manzana B, Lote 24A, Zona A; del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan de la Partida P06207235 del Registro de Propiedad Inmue-ble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sede Arequipa; el mismo que se realizará el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa. TASACIÓN: US$ 52,287.00 BASE DEL RE-MATE: US$ 25,184.91 AFECTACIONES: 1) Asiento 0009: Inscripción de Hipoteca: Hipoteca Constituida por su propietario a favor de Scotiabank Perú S.A.A., sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US$ 42,728.22 dólares americanos; DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Para ser postor se deberá depo-sitar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la Tasación que en este caso sería: US$ 5,229.00

dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, adjuntando arancel correspondiente para participar en el remate indicando número de expe-diente y DNI del postor. Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo, Registro N° 175. Arequipa, 30 de mayo del 2016. Oscar Cahuana Cahuana Secreta-ria Judicial (S). (07-08-09 junio) B/E 031-3779.

RECTIFICACIONESAVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Edberta To-rres Reynoso de Quevedo quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Ana María Ba-rrionuevo Carbajal en el Archivo de la Parroquia San José Obrero (Apacheta) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació Arequipa el seis de setiembre de mil novecientos setenta y dos; hija de don Valeriano Barrionuevo Zevallos y de doña Soveida Fermina Carbajal de Barrionuevo, y que fue bautizada en la Parroquia San José Obrero (Apacheta) - Arequipa el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Fueron sus padrinos don Jaime Monroy Carbajal y doña María Evarista Carbajal Díaz. Arequipa, 01 de ju-nio del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (02-03-06 Junio) B/E 031-3675.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequi-pa, se ha presentado, don Oscar Ernesto Antayhua Motta en representación de Graciela Ninfa Contreras Motta, hija de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Jesús Adelaida Mota Retamozo, registrada en el Libro 147, foja 252 del Archivo de la Parroquia Del Sa-grario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su padre aparece como “Somenejildo Mota”. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Su padre es ‘Hermenegildo Motta’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como JESÚS ADELAIDA MOTTA RETA-MOZO”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 01 de junio del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judi-cial � Arzobispado de Arequipa. (03-06-07 junio) B/E 031-3674.

AVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Ludgardo Nelson Suyco Checca quien solicita la Inscripción Su-pletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el dieciséis de junio de mil novecientos setenta y uno; hijo de don Benigno Gregorio Suyco Suyco y de doña Celestina Checca de Suyco, y que fue bautizado en la Parroquia Santa Mar-ta -Arequipa el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y dos. Fueron sus padrinos don Nativido Taco Valdez y doña Carmen Gutiérrez. Arequipa, 02 de ju-nio del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (03-06-09 junio) B/E 031-3728.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequi-pa, se ha presentado don Rodolfo Guillermo Valdivia Flores en representación de Víctor Raúl Valdivia Ló-pez, hijo de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Maria del Consuelo Lopes Valdivia, registrada en el Libro 46, foja 117 del Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su nombre aparece como “Maria del Consuelo”; su padre aparece como ‘Valentín Lopes’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Se le suprima el nombre ‘Maria del Consuelo’. Se le autorice a llevar como nombre ‘Honoria’. Su padre es “Valentín López’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como HONORIA LÓPEZ VALDIVIA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Are-quipa, 01 de junio del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial � Arzobispado de Arequipa. (06-07-08 junio) B/E 031-3722.-

AVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Genoveva Nilda Sonco Cuevas quien solicita la Inscripción Su-pletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santísima Trinidad (Tingo) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Polobaya - Are-

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de junio del 2016

quipa el dos de enero de mil novecientos setenta y seis; hija de don Celedonio Sonco Cari y de doña Rosa Viviana Cuevas León, y que fue bautizada en la Parro-quia Santísima Trinidad (Tingo) - Arequipa el cuatro de enero de mil novecientos ochenta. Fueron sus padrinos don Emilio Soncco Condori y doña Cristina Parqui de Soncco. AREQUIPA, 03 DE JUNIO DEL 2016. DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-AC-TUARIO. (06-07-08 junio) B/E 031-3748.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequi-pa, se ha presentado, doña Gilberta Lili Torres Escobe-do de Laura, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bau-tismo de Pantaleon Alfonso Torres Chacón, registrada en el Libro 10, foja 89 del Archivo de la Parroquia San Fernando (Socabaya) � Archivo Arzobispal de Arequi-pa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘veinte y seis de julio’; sus nombres aparecen como “Pantaleon Alfonso”. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Nació el ‘26 de julio de 1924 en So-cabaya, Arequipa’. Se le suprima el primer nombre ‘Pantaleon’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Alfonso’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como ALFONSO TORRES CHACÓN”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 06 de junio del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzo-bispado de Arequipa.( 07-08-09 junio) B/E 031-3781.

SUCESIONESSUCESIÓN INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CER-CADO SE PRESENTÓ EULALIA POCOHUANCA CCOPA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE CONSUELA CCOPA VIUDA DE POCOHUANCA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 31 DE MAYO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (07 junio) B/E 031-3746.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA

Ante esta Notaría se han presentado Yovani Agustín Montoya Cortez; los esposos don Patricio José Villa-nueva Alfaro y doña Betty Antonieta Carbajal Zegarra de Villanueva, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble denominado lote 1, sección A Fundo San Agustín del distrito de Sachaca, provin-cia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene una extensión superficial de 4,11 Has. (CUATRO HEC-TAREAS CON UN MIL CIEN METROS CUADRADOS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con el pueblo joven Micaela Bastidas con línea recta de 185,00 metros y cerco de material noble per-teneciente al lote; por el costado derecho, entrando, con el lote 2, sección A de Juan Carlos Huamán Pérez en línea quebrada de 332,00 metros; por el costado izquierdo, entrando, con la U.C. 21120 propiedad de AMPACA y U.C. 21119 DE Luis Aparicio (hoy de Hilda Ninasivincha Quispe y Mauro Meza Meza) en línea recta de 197,50 metros; por el fondo, con U.C. 20912 de la Sucesión José Dianderas (hoy Giuliana Diande-ras Begazo) en línea recta de 212,00 metros. El bien se encuentra inscrito en la partida número 4007146 del Registro de Predios de Arequipa.-Arequipa, 4 de mayo del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NO-TARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (01-07-13 junio) B/E 031-3646.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante esta Notaría se presentaron Trinidad Charaja Chura de Machaca y Alfredo Samuel Machaca Calde-rón, solicitando la prescripción adquisitiva de domi-nio del lote 13 manzana H Urbanización Sudameri-cana, distrito Cerro Colorado, con un área de 120,00 m2 (CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, pasaje 5, con 6,667 metros; costado derecho, lote 12, con 18,00 metros; costado izquierdo, con lo-tes 1, 2 y 3, con 18,00 metros; por el fondo, con lote 06 , con 6,667 metros. Arequipa, 28 de mayo del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (01-07-13 junio) B/E 031-3644.

RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y DETERMI-

NACIÓN DE MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Ante esta Notaría se presentó Luis Capira Noha soli-citando la rectificación de área y linderos del predio ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación Centro Industrial Las Canteras, manzana B, lote 8 distrito de Cerro Colorado, provincia y departamen-to de Arequipa, inscrito en la Partida P06156508 del Registro de Predios de Arequipa, en la que figura en forma errónea el área y sus linderos, siendo EL ÁREA CORRECTA de 226,87 m2. (DOS CIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍ-METROS), con los siguientes linderos y medidas pe-

rimétricas: por el frente, calle F-1, 9.62 metros; por la derecha, lote 09 con 22.76 metros; Por la izquierda, lote 07 con 22.12 metros y por el fondo, con lote 03 con 10.62 metros.- Arequipa, 30 de mayo del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO Av. PumacahuaN0 510 Cerro Colorado.- (01-07-13 junio) B/E 031-3644.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE ANA MARIA BRA-VO MONTUFAR VIUDA DE ESTRADA, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR Y A FAVOR DE KALIESKA ESTRADA BRAVO, ANYELA MARIA ESTRADA BRAVO, JIMMY ESTRADA BRAVO Y MIGUEL ANGEL ESTRADA ORTIZ, DEL PREDIO UBICADO EN URBA-NIZACIÓN AMPLIACIÓN LA NEGRITA, MANZANA B, LOTE 14, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 239.57 M2., CON LOS SI-GUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE: CON LOTE 14, CON 19.27 ML, POR EL SUR: CON PROPIEDAD DE VICTOR SOLIS Y AIDA GAMERO DE SOLIS, ANGEL BERNEDO Y TULA RIVAS DE BER-NEDO, MIGUEL A. CORNEJO, CON 18.67 ML., POR EL ESTE: CON CALLE No. 2, CON 13.16 ML, POR EL OESTE: CON PROPIEDAD DE EMILIO AGUAD, CON 13.64 ML. EL PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 01078537 A NOMBRE DE HECTOR ES-TRADA SERRANO Y BLANCA CHOQUE DE ESTRADA (AMBOS FALLECIDOS). SE EFECTUA LA PRESENTE PU-BLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 19 DE MAYO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ< NOTARIO DE AREQUIPA. (26 mayo y 01-07 junio) B/E 031-3508.

RECONOCIMIENTO DE UNIO DE HECHO

En el Expediente N° 00368-2016, del Primer Juzgado de Familia - Sede Paucarpata, Arequipa, en los segui-dos por OLGA BEATRIZ HUANCA CONDORI en contra de LA SUCESION DE CIRIACO QUISPETUPAC PUMA-COTA y MINISTERIO PUBLICO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, el Juez: NOLAM TA-LAVERA ZAPANA, actuando como especialista Legal LILIANA TITO MOLLEPAZA, ha dispuesto se notifique por edictos a la sucesión de CIRIACO QUISPETUPAC PUMACOTA lo siguiente: Que mediante la Resolución N° 02, del 11 de febrero del 2016, se ha admitido la demanda en este proceso, cuyo tenor dice: SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por OLGA BEATRIZ HUANCA CONDORI, en contra de LA SUCESION DE CIRIACO QUISPETUPAC PUMACOTA y MINISTERIO PUBLICO, en consecuencia, se confiere a los demandados TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días. Por ofrecidos los medios proba-torios. A sus antecedentes los anexos acompañados, debiéndose poner en conocimiento del Ministerio Público. En la misma Resolución SE RESUELVE: TENER POR MODIFICADA LA DEMANDA sobre RECONOCI-MIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO interpuesta por OLGA BEATRIZ HUANCA CONDORI, en contra de la SUCESION DE CIRIACO QUISPETUPAC PUMACOTA; respecto a los hechos que expone en el escrito que antecede. Luego, mediante la Resolución N° 04, de fecha 02 de mayo del 2016, el Juez, de conformidad con los artículos 172°, 435° y 479° del Código Procesal Civil, integra la Resolución N° 02, siendo el texto de la parte resolutiva de la misma: SE RESUELVE: INTEGRAR la Resolución N° 02 de fecha 11 de febrero del 2016 obrante a folios 44 en el sentido que SE DISPONE: La notificación mediante edictos a gestión de la parte demandante, de la sucesión de Ciriaco Quispetupac Pumacota, a fin de que se apersonen y contesten la demanda en el plazo extraordinario de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Proce-sal; y se dispone la publicación del extracto de la pre-sente resolución por tres veces, en el diario de mayor circulación de la ciudad. José Ramos Flores. Abogado. CAA 5796. JOSE RAMOS FLORES ABOGADO C.A.A. 5796. LILIANA TITO MOLLEAPAZA ESPECIALISTA LE-GAL PRIMER MODULO DE FAMILIA. (03-06-07 junio) B/E 031-3676.

EDICTOS PENALESProceso N°51-2011-61-0404-JR-PE-01 (Expediente Ju-dicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. LILY CHACÓN ALDAZABAL, por intermedio del presente NOTIFICA a ALEXANDER BECERRA PAREDES, con el contenido de la Resolución N°5 de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 22/06/2016, A LAS 15:40 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubi-cado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL 1 acusado Alexan-der Becerra Paredes, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarara reo contumaz, ordenándosele ordenes de captura en su contra y se le nombrara defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de Ubre elección. Todo ello en el Expediente N°51-2011-

61-0404-JR-PE-01, por el delito de Lesiones Leves reciprocas en agravio de Efraín Huamanturna Aviles. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 26 de mayo del 2016.- (03-06-07 junio)

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMA-NENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°00249-2016-56-2802-JR-PE-01.- JUEZ: Abg. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abg. MANUEL COAYLA CARPIO.- Se emplaza, notifica y cita al acusado RUFFO ANTONIO VEGA NEYRA con la RESOLUCIÓN N° 01 que RESUEL-VE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis a las ocho de la mañana con diez minutos, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de lio sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad - segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Pampas de Planeo MZ. I, lote 26, P.J Villa el Mirador, del distrito de Alto Selva Alegre, Arequipa, conforme a la acusación fiscal), debiendo el especialista legal realizar las coor-dinaciones pertinentes para que el acusado esté de-bidamente notificado en el domicilio que obra en el escrito de acusación; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por ultimo las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2. SE-GUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de lio y del abogado defensor del imputado Dr. Héc-tor Acuña Robles; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Supe-rior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concu-rrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme esta-blece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplica-ción del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal.4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domici-lios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber¬se emplaza, notifica y cita al acusado: RUFFO ANTONIO VEGA NEYA con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Módulo Penal de lio, sito en Jirón Junín 301 segundo piso, lio; quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusa-do Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defen-sor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado este diligenciado y obre en el Expediente Judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUN-DO: Se Notifique al acusado en su domicilio consig-nado en el Requerimiento de Acusación, en el domi-cilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Fre-dy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su ór-gano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- ILO 27 DE MAYO DEL 2016. JOSE A. ACHOMA TITO JUEZ (T) PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE ILO. (03-06-07 junio)

Expediente: 11150-2014. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON.Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 Ce-rro Colorado ha dispuesto se notifique a MAURICIO ZAVALA TINTA YA Y LUZ MARINA CUTIRE URBINA. DE

OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Con-forme al estado del proceso, se reprograma como nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado en la Calle Túpac Ama-ru 464 Cerro Colorado. Y cúmplase con notificar al padre de la menor IGOR WILBERT MONTAÑEZ JURO y a su abuela CAROLINA CRUZ CHOQUEHUANCA. Asume competencia el Magistrado que rubrica por Licencia de la Jueza Titular. (03-06-07 junio) EXPEDIENTE : 04718-2015-0-0401-JP-PE-01, ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada BRIGIDA LUQUE APAZA. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva. SE RESUEL-VE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MARLENI MARGARITA CHUCHULLO YAULI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de YASMIN JESENIA VELASQUEZ SUAÑA; en conse-cuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presen-te proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada median-te edictos. Regístrese y notifíquese.- (03-06-07 junio)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MEL-GAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00816-2014-0-0410-JP-PE-02, JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA, ESPECIALISTA : CHANG SUAREZ IRMA ROSA, IM-PUTADO : ARAGON ROZAS, JUAN CARLOS, FALTA: LESIONES CULPOSAS, ORDOÑES MEDINA, ARSENIO.- FALTA : LESIONES CULPOSAS, AGRAVIADO : CONDORI SAVINA, ALFREDO, MURGA MAMANI, NANCY MICAELA, : Dra. Gabriela Tala Maquera, Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar. Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Mó-dulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a: NANCY MICAELA MURGA MAMANI y ALFREDO CON-DORI SAVINA, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1. QUE RESUELVE: 1) No ha lugar a dictar auto de citación a juicio por Faltas con-tra el Patrimonio (daños) en contra de: Juan Carlos Aragón Rozas y Arsenio Ordoñez Medina, dejando a salvo el derecho de los propietarios de los vehículos dañados para que lo hagan valer en la forma y vía legal correspondiente; dispongo el archivo definiti-vo de la presente causa en este extremo; y 2) Poner en conocimiento de los presuntos agraviados: Nancy Micaela Murga Mamani, Arsenio Ordoñez Medina y Alfredo Condori Savina, la presente resolución a fin de que hagan valer sus derechos conforme a lo seña-lada en el considerando quinto, con las precisiones y recaudos correspondientes, en el plazo perentorio de cinco días de notificados, bajo apercibimiento de archivarse el expediente. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 00816-2014-JP-PE, por Faltas contra la Persona. (03-06-07 junio)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MEL-GAR (EX 2°), EXPEDIENTE : 00885-2014-0-04I0-JP-PE-02 JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA. ESPECIALISTA : CHANG SUAREZ IRMA ROSA, IMPU-TADO: CARBAJAL HINOSTROZA, ORLANDO, FALTA: DAÑO AGRAVIADO : HUANACO , HUAYHUA, MARIA LUZ CUSI AGÜERO, FELICITAS COYLA BEDOYA, PIERO REPRESENTANTE LEGAL COSCO BAUTISTA, PALOMA REPRESENTANTE LEGAL ANCO QUISPE, MERCEDES PUCHO CORNEJO, ELVIS REPRESENTAN MTE LEGAL SARMIENTO HUAMANI, LEYDI: Dra. Gabriela Tala Maquera. Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Mó-dulo Básico de Justicia Mariano Melgar. Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a: MERCEDES ANCO QUISPE y MARIA LUZ HUANACO HUAYGUA, a efecto de que tomen co-nocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1. QUE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada FELICI-TAS CUSI AGÜERO, MERCEDES ANCO QUISPE, LEYDI SARMIENTO HUAMANI, MARIA LUZ HUANACO HUA-YGUA, y de los representantes de los menores PALO-MA COSCO BAUTISTA, ELVIS PUCHO CORNEJO, PIERO COYLA BEDOYA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de CINCO DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCE-SO. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 00885-2014-JP-PE, por Faltas contra la Persona. * (03-06-07 junio)

EXPEDIENTE Nro. 19-2016-JUC. ESPECIALISTA JUDI-CIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Juzga-do Unipersonal del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: BARRIENTOS ORELLANA JENNY CRISTIAN, para la Audiencia de Juicio oral, para el dia 09 de junio del presente año, a horas 9.0 a .m., au-diencia a realizarse en ACARI, debiendo de presen-tarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de

ser declarada Reo Contumas y de ordenarse sus cap-tura, y de declararse el archivo provisional del proce-so, mandato ordenado en el proceso de Homicidio Culposo, seguido contra la imputada BARRIENTOS ORELLANA JENNY CRISTINA, en agravio de quien en vida fue SERGIO BENITES QUIROGA. Caravelí, 16 de mayo 2016. (03-06-07 junio)

EXPEDIENTE Nro. 2015-366-JUC. ESPECIALISTA JUDI-CIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por dis-posición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: don TOBIAS MACHA PARIO-NA, para la audiencia de Juicio Oral, para el día 5 de JULIO del presente año, a horas 9.0 a.m. a realizarse en el distrito de ACARI, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse sus captura a nivel nacional, proceso de Tenencia Ilegal de Ex-plosivos, seguido contra doña MARGARITA ALVAREZ BARRIOS, JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA, TOBIAS MACHA PARIONA, en agravio del Estado Peruano.- Caravelí, 17 de mayo 2016. (03-06-07 junio)

El Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba, ei Sr. Juez Dr. José Eduardo Rodríguez Lujan, interven-ción de la Sec. Judicial R. Luque, cita llama y emplaza al ACUSADA BRÍGIDA JESUSA CCAPERA HUAMANI. para que concurra a la diligencia de JUZGAMIENTO para el día 18 de Agosto del 2016 a horas 4,00,pm. a tener lugar en el despacho del señor Magistrado del Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba. En el expediente Nr.048-2004-P,seguido en contra de Brígida Desusa Ccapera Huamaní por el delito de Peligro comun en agravio de Leónidas Huisacayna Sana y otro. (03-06-07 junio)

El Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba, el Sr. Juez Dr. José Eduardo Rodríguez Lujan, interven-ción de la Sec. Judicial R. Luque, cita llama y empla-za al ACUSADO MAGNO ROQUE INGA así como a la agraviada R.L.l.P. para que concurra a la diligencia de JUZGAMIENTO para el día 21 de Julio del 2016 a ho-ras 2.00.pm. a tener lugar en el despacho del señor Magistrado del Juzgado Mixto de Condesuyos Chu-quibamba». En el expediente Nr.048 2005-P,seguido en contra de Magno Roque inga por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de R.L.LP. Chuquibamba 23 de mayo del 2016. (03-06-07 junio)

EXPEDIENTE : 02182-2015-0-0401-.JP-PE-01 ES-PECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, IN-TERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DIS-PUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE IMPUTADA JUAN CARLOS SUCLLE LIMACHI Y ROCIO DEL CARMEN SOTO BARRERA. CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 08-2015. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA AGRAVIADA MA-RIA ISABEL PEREZ MAQUERA; DEL PRESENTE PROCE-SO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODA-LIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS SEGUIDO EN CONTRA DE JUAN CARLOS SUCLLE LIMACHI Y RO-CIO DEL CARMEN SOTO BARRERA; EN CONSECUEN-CIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-07-08 junio)

EXPEDIENTE : 10858-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE AGRAVIADA ROSA MARUJA PÑARES HUILLCA. CON LA SIGUIEN-TE RESOLUCIÓN N6 08-2015. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA PARTE AGRAVIADA ROSA MARUJA PÑARES HUI-LLCA; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DO-LOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE MARIO NUÑEZ ES-CAJADILLO; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHI-VO DE LAS ACTUACIONES. ASIMISMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-07-08 junio) EXPEDIENTE : 10943-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5° JUZGA-DO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALA-CIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE AGRAVIADA AMALIA TIN-TA Y A OSCO. CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 04-2016. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA PARTE AGRAVIA-DA AMALIA TINTA YA OSCO; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALI-DAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE MARINA SAAVEDRA GALLEGOS; EN CONSECUEN-CIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESEN-TE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. ASIMISMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ SER

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes 7 de junio del 2016

NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. REGÍSTRESE Y NO-TIFÍQUESE.- (06-07-08 junio)

EXPEDIENTE : 02179-2015-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5OJUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CA-LLE PALACIO VIEJO N°112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE AGRAVIADA HERMINIA GUETTI QUISPE. CON LA SIGUIENTE RE-SOLUCIÓN N°07-2015. PARTE RESOLUTIVA. SE RE-SUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA PARTE AGRAVIADA HERMINIA GUETTI QUISPE; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE MILLER GUETTI QUISPE; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS AC-TUACIONES. ASIMISMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-07-08 junio)

EXPEDIENTE : 03484-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE AGRAVIADA CATALINA LUPACA CONDORI. CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 04-2016. PARTE RESOLUTIVA. SE RE-SUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA PARTE AGRAVIADA CATALINA LUPACA CONDORI; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE RAUL AGUILAR CRUZ; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS AC-TUACIONES. ASIMISMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-07-08 junio)

EXPEDIENTE 04171-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUI-PA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO CELSO NAZARIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 05. PARTE RESOLUTIVA. SE DISPO-NE: FIJAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 13 DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS 14:30 HORAS: EN EL LOCAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO NRO. 112 DEL CERCADO DE AREQUIPA - COMISARÍA DE PALACIO VIEJO. AU-DIENCIA A LA QUE DEBERÁN CONCURRIR LA PARTE IMPUTADA: CARLOS ALBERTO ZAPATA CONDORI, CELSO NAZARIO GUTIERREZ SANCHEZ Y RUBEN GU-TIERREZ SANCHEZ, CON SU RESPECTIVO ABOGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENAR SU COMPA-RESCENCIA POR MEDIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA; Y LA PARTE AGRAVIA-DA: CARLOS ALBERTO ZAPATA CONDORI Y RUBEN GUTIERREZ SANCHEZ, CON SU RESPECTIVO ABOGA-DO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTAR SU DESISTI-MIENTO TÁCITO EN CASO DE INCONCURRENCIA: EN ESTE PROCESO POR FALTAS. ADEMÁS LAS PARTES PROCESALES DEBERÁN TENER EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ EN UNA SOLA SESIÓN (DE SER POSIBLE), POR ELLO, LOS ABOGADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR ALEGA-TOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBA-TORIA QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN DICHA ÚNICA OPORTUNIDAD, PUDIENDO ASISTIR ACOMPAÑADOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HA-CER VALER. DISPONGO: QUE SECRETARÍA DEL JUZ-GADO NOTIFIQUE DEBIDAMENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS, ASIMISMO MEDIANTE EDICTOS CONFORME APARECE DE LOS ANTECEDENTES. REGÍSTRESE Y COMUNIQÚESE.- (06-07-08 junio) EXPEDIENTE : 04464-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMI-SARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA IMPUTADA AGRAVIADA ZENOVIA FERNÁNDEZ MACEDO CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 04. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LOS AGRAVIADOS ZENOVIA FERNÁNDEZ MACEDO Y MELECIO CCAMA DÍAZ; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE ZENO-VIA FERNÁNDEZ MACEDO Y MELECIO CCAMA DÍAZ; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENE-CIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, DEBIENDO NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTOS CONFORME APARECE DE LOS ANTECEDEN-TES. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-07-08 junio)

EXPEDIENTE: 04151-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE ARE-QUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIA-DO ADRIÁN HERMES COAQUIRA VENTURA, CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 01. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) DECLARAR NO HABER LUGAR A CI-TAR A JUICIO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS EN AGRAVIO DE JUAN ALBERTO TORRES CHOQUECOTA Y ADRIÁN HERMES COAQUIRA VENTURA, DEJÁNDOSE A SALVO EL DE-RECHO QUE PUDIERAN TENER LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS DAÑADOS O ALGÚN TERCERO PARA HACERLO VALER EN LA VÍA Y FORMA PERTINENTE; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: EL ARCHIVO DEFINITI-VO EN ESTE EXTREMO DE LA PRESENTE CAUSA, CON-FORME A LO INDICADO EN EL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO CONSIDERANDO. 2) DEVOLVER LOS ACTUA-DOS A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COMISARÍA DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERA, CON TODOS SUS RECAUDOS PARA QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS Y BAJO RESPONSABILIDAD DEL INSTRUCTOR DE REMITIRSE COPIAS A INSPECTORÍA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CUMPLA CON COMPLETAR LA INVESTIGACIÓN CONFORME A LO INDICADO EN EL QUINTO CONSIDERANDO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUE-SE. (06-07-08 junio)

EXPEDIENTE: N° 4351-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA DISPONE QUE SE NOTI-FIQUE MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE AGRAVIADA MARITZA VERA ATAUCURI CON LA RESOLUCIÓN NÚ-MERO UNO DE FECHA 03-11-2015. QUE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA A LA PARTE AGRAVIADA MA-RITZA VERA ATAUCURI DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO; EN CONSECUEN-CIA: DISPONGO: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 06, 07 Y 08 DE JUNIO DEL 20162° JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. MBJ Paucarpata EXPEDIENTE: 00558-2016-0-0412-JP-PE-02, JUEZ : VARGAS HILASACA, JESSIKA ESPECIALISTA : ARRE-DONDO TURPO, MARICELA NOEMI IMPUTADO: YE-PEZ ANAZCO, JULIO CESAR FALTA: HURTO SIMPLE. AGRAVIADO : TAPIA CONDE, MAURO. De : Dra. JESSIKA VARGAS HILASACA. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Jus-ticia Paucarpata 15 de agosto Arequipa 2016 Mayo 12 Fecha de Publicaciones: 20, 21 y 22 de Junio del 2016.- Por medio de la presente, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata 15 de Agosto, cita, notifica, emplaza a MAURO TAPIA CONDE Y JULIO CESAR YE-PEZ ANAZCO a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01-2016. QUE RESUELVE: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JULIO CESAR YEPEZ ANAZCO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agra-vio de MAURO TAPIA CONDE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JULIO CESAR YEPEZ ANAZCO. RESOLUCIÓN NRO. 03-2016: Se fija nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISEIS DE JU-LIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:00 HORAS: la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de 15 de Agosto Paucarpata (sito en Centro Cívico 15 de Agosto, Tercer Piso, Av. Salaverry 701 con José Santos Chocano, Paucarpata. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: JULIO CESAR YEPEZ ANAZCO, con su abogado, bajo aperci-bimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública v de ser necesario, de ordenarse la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmi-ne la audiencia. Y la parte agraviada: MAURO TAPIA CONDE, deberá de asistir con su abogado, bajo aper-cibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alega-tos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios proba-torios que pretendan hacer valer. Ello en la Instruc-ción N° 458-2015-0-0412-JP-PE, por Faltas contra la persona. Arequipa 12 de mayo de 2016. (20-21-22 junio

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante_: Exp. 2016-4035-0 Imputado:

RAUL JUAN CARRASCO GOMEZ , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado SALOME VALENCIA OJEDA DE CARRASCO, DI-LIGENCIA 24-06-2016, 09:00 AM, Sala 1, AUDIENCIA PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta. (02-03-06 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-612-65 Imputado: JHONY ESPIRITU PA-CHECO LIVISI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES LEVES, agraviado JUAN CONDORI PAMACAJIA, DILIGENCIA 12-07-2016, 10:00 HORAS, Sala 2, AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA; Secretario: Huerta. (02-03-06 junio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3803-87 Imputado: YIMY YANQUE KACHA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES GRAVES, agraviado JOEL PABLO ZAMATA APAZA, DILIGENCIA 12-07-2016, 11:30 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Huerta. (02-03-06 junio)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2499-38 ROSA ELVIRA MANDUJANO SANTUIBAÑEZ DE ALARCÓN, delito FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINIS-TRATIVO, agraviado EL ESTADO REPERSENTADO POR LA ONPE, NOTIFICACION, TRASLADO DEL REQUERI-MIENTO DE SOBRESEIMIENTO POSTULADO POR EL MINISTERIO PUBLICO ; Secretario: Champi. (02-03-06 junio)

Exp. 2015-5694-47 Imputado: EDGARDO AUGUSTO TALAVERA AÑAMURO , delito VIOLACIÓN DE LA LI-BERTAD SEXUAL, agraviado CORINA QUISPE AVEN-DAÑO, DILIGENCIA 15-06-2016, 08:00 AM, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO; Se-cretario: Huerta . (02-03-06 junio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante : Exp. 2016-3338-0 (Imputado) JONY MARCOS MAITA QUISPE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MILAGROS VIVIANA MAITA FRISANCHO, DILIGENCIA 23-06-2016, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones-.(02-03-06 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3396-0 Se cita y emplaza a RODOLFO ROSALES ROSADO para la audiencia de proceso inmediato a llevarse a cabo el 17 de junio de 2016 a las 09:30 minutos, en el Juzgado de flagrancia de Cerro Colorado, sito en calle Túpac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado, por la presunta comisión de peligro común en agravio de la sociedad. , delito peligro común, agraviado La So-ciedad, DILIGENCIA 17-06-2016, 09:30 a.m., Sala de Audiencia, de ser representado por defensor de ofi-cio y llevarse acabo la audiencia; Secretario: TORRES. (02-03-06 junio)

Exp. 2015-1374-48 YHONS JAMERS ARAPA GOY-ZUETA, delito receptación , agraviado CHRISTOPER RENEE COAQUIRA Valdivia, DILIGENCIA 21-06-2016, 12:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de ejecución de sentencia; Secretario: Ojeda . (02-03-06 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1105-0 (Imputado) FLORENTINO CHURQUIPA TICONA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, CORRER TRAS-LADO POR DIEZ DIAS LA ACUSACION DIRECTA EN CONTRA DE FLORETINO CHURQUIPA TICONA POR DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD POR EL ART.368 PRIMER PARRAFO DEL CODIGO PENAL EN AGRAVIO DEL ESTADO ; Secretario: Díaz.- (02-03-06 junio)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2014-231-23 EDISON FABRICIO ANCCO QUISPE, delito Promoción y Favorecimiento a la Prostitución, agraviado la Sociedad, DILIGENCIA

19-10-2016, 15.00 horas., Sala de Audiencia del Juz-gado, Bajo apercibimiento de ser declarado CONTU-MAZ, disponerse el archivo provisional de la causa y girarse órdenes de captura a nivel local y nacional en su contra en caso de inasistencia; Secretario: Vargas. (02-03-06 junio)

Exp. 2015-246-75 LUIS ALBERTO MORENO QUINE-CHE, delito Usurpación Agravada, agraviado EDER APONTE CAYLLAHUA y otros, DILIGENCIA 04-07-2016, 09.00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (02-03-06 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-323-62 (Imputado9 JUAN CAR-LOS YOVERA CHUNA se cita audiencia de juicio oral para el día 25 de agosto del 2016 a horas 9 de la ma-ñana cito en jirón comercio Nro. 140 3er piso cerca-do de Camana -Arequipa ello en el expediente Nro. 2015-323- 62 delito de Lesiones leves, delito lesio-nes leves , agraviado RICARDO CHIROKE PALOMINO, DILIGENCIA 25-08-2016, 9:00 am, Sala 1 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas. (02-03-06 junio)

Exp. 2014-314-0 ISMAEL EDWIN CHOQUE HUAYCA-NI, delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado Menor de iniciales A.A.C.A., DILIGENCIA 13-06-2016, 12.00 hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, Bajo aper-cibimiento de ser declarado CONTUMAZ, disponerse el archivo provisional de la causa y girarse órdenes de captura en su contra a nivel local y nacional en caso de inasistencia.; Secretario: Vargas . (02-03-06 junio)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 2015-00042-0-0-040601-JR-PE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra OSCAR LOZA ROQUE Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la mo-dalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de WAL-TER ZUNIGA VILLANUEVA; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 11 de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, SE DISPONE: Re-querir a Marcos Reynaldo Gonzáles Choco y Oscar Loza Roque para que en el plazo de veinticuatro ho-ras cumplan con designar abogado defensor de su preferencia, bajo apercibimiento de nombrárseles al defensor público de la localidad de Chuquibamba. (03-06-09 junio)

El Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba, el Sr. Juez Dr. José Eduardo Rodríguez Lujan, interven-ción de la Sec. Judicial R. Luque, cita llama y empla-za al ACUSADO TOMAS MARCELINO ANTACHOQUE MOTTA, para que concurra a la diligencia de JUZGA-MIENTO para el día 01 de Agosto del 2016 a horas 4.00.pm, a tener lugar en el despacho del señor Ma-gistrado del Juzgado Mixto de Condesuyos Chuqui-bamba. En el expediente Nr.072-2004-P,seguido en contra de Tomás Marcelino Antachoque Motta por el delito de Violación de la libertad sexual en agravio de Vilma Lucía Huamani Neyra. Chuquibamba 30 de Mayo del 2016. (03-06-09 junio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 4006-2016-0 Imputado: JEAN LOUIS FERNANDO GAMIO ROCHA , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado J.L.F.G. RPTADO MALENA JAZ-MIN PAREDES ORUE, DILIGENCIA 24-06-2016, 08:45, Sala 1, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secre-tario: Huerta .(03-06-07 junio)

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te: Exp. 2008-1296-0 (Imputado) Tercero Civilmen-te Responsable de ambos delitos a la Empresa de Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L , delito LESIO-NES CULPOSAS GRAVES , agraviado JORGE LUIS GAR-CÍA ROJAS, SEGUNDO DIONISIO MAMANI APAZA y JUAN ALBERTO CHECASACA APAZA, NOTIFICACION, sentencia32-16:a VÍCTOR MAXIMILIANO VALDEZ SÁNCHEZ autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) y segundo párrafo (inobservancia de las reglas técnicas de tránsito y por resultar del hecho varios agraviados) por el artículo ciento once del Có-digo Penal, modificado por la ley N° 27753 concorda-do con el inciso B del artículo 90, artículo 92, artículo

160 y artículo 161 del RNT. DS. 033-2001-MTC en agravio de JULIAN CHOQUEHUANCA APAZA, FELIPE TEJADA HUERTAS y LEONIDAS LEONARDO GARCÍA CALDERON en CONCURSO IDEAL con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) y tercer párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código Penal modi-ficado por la ley N° 27753 concordado con el inciso B del artículo 90, artículo 92, artículo 160 y artículo 161 del RNT. DS. 033-2001-MTC del veintitrés de ju-lio del dos mil uno en agravio JORGE LUIS GARCÍA ROJAS, SEGUNDO DIONISIO MAMANI APAZA y JUAN ALBERTO CHECASACA APAZA, teniéndose como Ter-cero Civilmente Responsable de ambos delitos a la Empresa de Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L ; Secretario: CALDERON . (03-06-07 junio)

Exp. 2008-1296-0 (Imputado) Tercero Civilmen-te Responsable de ambos delitos a la Empresa de Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L , delito LESIO-NES CULPOSAS GRAVES , agraviado JORGE LUIS GAR-CÍA ROJAS, SEGUNDO DIONISIO MAMANI APAZA y JUAN ALBERTO CHECASACA APAZA, NOTIFICACION, res 40:SE RESUELVE:) CONCEDER el recurso de ape-lación CON EFECTO SUSPENSIVO, en contra de la de la Sentencia número 032-2016 de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis, a favor del abogado del sentenciado Víctor Maximiliano Valdez Sánchez ; Se-cretario: CALDERON . (03-06-07 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3877-0 EYLER GERSON ESCALANTE PASTOR, delito CONTRA EL PATRIMONIO, agraviado VENANCIO WALTER CONCHA BEGAZO, DILIGENCIA 07/06/2016, 14:30, Sala 2, BAJO APERCI-BIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO-.(03-06-07 junio)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7284-95 (Imputado) PERFECTO ROJAS ROJAS, delito Colusión, agraviado El Estado, DILIGENCIA 02-06-2016, 09:00, Sala 3, ; Se-cretario: Delgado . (03-06-07 junio)

Exp. 2013-3755-78 (Imputado) YOLANDA MAURICIO VIDAL, delito CONTRABANDO, agraviado SUNARP Y OTROS, NOTIFICACION, RES. 09-2016 QUE SEÑA-LA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL MIXTO PARA EL 07 JULIO 2016, A HORAS 10:30, EN SALA TRES; CONCURRENCIA OBLIGATORIA DE FISCAL Y DEFENSOR PÚBLICO DE ACUSADA, BAJO APERCIBI-MIENTO DE CONOCIMIENTO SUPERIOR.- ; Secretario: Fernández . (03-06-07 junio)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-5112-0 Imputado: JOSE RICARDO ZEGRRA APAZA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SLYN SOLMARIA ZEGARRA VALDEZ, DILIGENCIA 23-06-2016, 10:30, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Se-cretario: Huerta. (03-06-07 junio)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3540-80 (Imputado) JENNY LLACZA JUL-CARIMA, delito PATRIA POTESTAD SUSTRACCION DE MENOR, agraviado , DILIGENCIA 05-07-2016, 09:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO. (03-06-07 junio)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante: Exp. 2016-1321-0 MANUEL RAMIRO PRADO PERCA, delito DENUNCIA CALUMNIOSA, agraviado EL ESTADO y RAQUEL PRADO PERCA, DILIGENCIA 14-07-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. (03-06-07 junio)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-145-97 MAXIMO ESCA-LANTE HUAMANI, delito Hurto Agravado, agraviado ALEXANDRA ROCÍO HUARCAYA CHIRINOS, DILIGEN-

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de junio del 2016

CIA 16-08-2016, 16:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: Vargas. (03-06-07 junio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-110-0 DEMANDADO: EBALDO MAIN QUIS-PE MEDINA, delito VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ALCANTARA RAMOS, NOTIFICACION, Declarar REBELDE al demandado EBALDO MAIN QUISPE ME-DINA; B) Prescindir de la audiencia única Conceder a las partes el término de CINCO DÍAS, para que ma-nifiesten su intención de presentar tachas, excepcio-nes o defensas previas y/o efectuar informes orales, sin perjuicio de los alegatos escritos que podrán pre-sentar en igual plazo; y, G) Disponer el Juzgamiento anticipado del presente proceso; por tanto, vencido el plazo concedido, póngase a Despacho para sen-tenciar ; Secretario: Salunas. (03-06-07 junio)

Exp. 2016-127-0 DEMANDADO: ELMER SANTOS AGUIRRE ALMENARA, delito violencia familiar, agra-viado LUZ MARIAN AGUIRRE ZEA, NOTIFICACION, DICTAR MEDIDAS INMEDIATAS DE PROTECCIÓN, consistente en : a) “el impedimento de realizar todo tipo de acoso y maltrato por parte de ELMER SANTOS AGUIRRE ALMENARA, quien está prohibido de inferir agresiones verbales o físicas en contra de la víctima LUZ MARINA SUSSAN AGUIRRE ZEA; así como realizar cualquier acción en perjuicio de su integridad física y psicológica.- ; Secretario: Salunas . (03-06-07 junio)

Exp. 2016-70-0 demandado: MAURICIO RAMOS QUISPE, delito violencia familiar, agraviado FELICITA ADILIA HUAMAN GARAY, NOTIFICACION, 1.- Dictar medidas inmediatas de protección consistente en : a) “el impedimento de realizar todo tipo de acoso y maltrato por parte de MAURICIO FLORENCIO RAMOS QUISPE, quien está prohibido de inferir agresiones verbales o físicas en contra de la víctima; así como realizar cualquier acción en perjuicio de su integri-dad física y psicológica.- b) el tratamiento psicológi-co que recibirán las partes a cargo del Departamen-to Psicológico de atención de Victimas y Testigos del Ministerio Público de Caravelí siendo la concurrencia de agraviada y agresor obligatoria ; Secretario: Salu-nas . (03-06-07 junio)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPA-TA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2015-3143-14 DOS SANTOS RODRIGUEZ LU-CIANO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SILVIA ELENA CALDERON HUAYHUA DE DOS SANTOS, DILIGENCIA 19-09-2016, 08:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (03-06-07 junio)

Exp. 2015-3368-63 (Imputado) PABLO ISAIAS CAP-CHA LIMACPUNCA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 05-09-2016, 11:00, Sala 6, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARSELE CONTUMAZ Y ORDENAR ORDEN DE CAPTURA EN SU CONTRA ; Secretario: Monge . (03-06-07 junio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4208-0 (IMPUTADO) GROVER CASTAÑEDA HUANCA y (AGRAVIADA) JOY-CE SHAQUIRA CASTAÑEDA TAPIA REPRESENTADA POR MARTHA TAPIA ESQUIVEL, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agravia-do JOYCE SHAQUIRA CASTAÑEDA TAPIA REPRESEN-TADA POR MARTHA TAPIA ESQUIVEL, DILIGENCIA 23-06-2016, 09:15 am, Sala 1, ; Secretario: Quispe .(06-07-08 junio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3335-0 (Imputado) EDILBERTO JIHUALLANCA JIHUA-LLANCA, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 19-07-2016, 09:10, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Cossío. (06-07-08 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4222-37

ERICK CARLOS CRUZ PELAEZ, delito violación de la libertad sexual de menor, agraviado la menor de ini-ciales J.J.S.A, DILIGENCIA 07-06-2016, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de prisión preven-tiva ; Secretario: Ojeda. (06-07-08 junio) Exp. 2014-1943-81 (Imputado): LEOPOLDO GAMA-RRA BACA y (Agraviada): JULIA ELENA GAMARRA DE NUÑEZ; se les notifica: Estando al requerimiento de Acusación, presentado por el representante del Ministerio Público, se les corre traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal de conside-rarlo pertinente, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia prelimi-nar de control de acusación.- Sin perjuicio al traslado conferido, SE SEÑALA fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día 15 de julio del año 2016, a las 10:20 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Cerro Colorado, situado en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado.-, delito USURPACION, agraviado JULIA ELENA GAMARRA DE NUÑEZ, DILI-GENCIA 15-07-2016, 10:20 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES . (06-07-08 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-252-62 SE CITA LLAMA Y EMPLAZA AL IMPUTADO BARTOLOME SIVINCHA CHOQQUE a fin de que se defienda de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público ello al haber formulado acusación en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y penado en el Art. 188 concordado con el Art. 189 numeral 4 y 8 del Códi-go Penal, por el que solicita una pena de 14 años y 08 meses de Pena Privativa de la libertad y al pago de una reparación civil en la suma de S/. 15.000.00, por lo que el Juzgado de conformidad con el Art.345 inciso 1 y Art. 350 de NCPP pone en conocimiento a las partes por el plazo de 10 días para que puedan absolver., delito ROBO AGRAVADO, agraviado ALEX SAQUEO FERNANDEZ TORIBIO, DILIGENCIA 15 DE JUNIO DEL 2016, 3:00PM, Sala del Penal Pucchun, ; Secretario: Delgado . (06-07-08 junio)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2014-244-46 ERICK ALEXANDER AGUILAR CONTRERAS, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menor de iniciales A.G.A.R., DI-LIGENCIA 16-08-2016, 11.00 hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVI-SIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAP-TURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (06-07-08 junio)

Exp. 2015-188-42 MARTIN ALBERTO GAMERO CHU-RA, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menores de iniciales J.A.G.A. y J.A.G.A., DILIGENCIA 16-08-2016, 12:00 hrs., Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: Vargas . (06-07-08 junio)

Exp. 2015-129-97 HERMITAÑO HUAYTO HUAMAN, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menor de iniciales N.F.H.Q., DILIGENCIA 16-08-2016, 08:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (06-07-08 junio)

Exp. 2015-413-27 FREDY ALBERTO MARQUEZ ROJAS, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menor de iniciales K.Y.M.P., DILIGENCIA 23-08-2016, 16:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (06-07-08 junio)

Exp. 2015-358-81 JULIO CESAR ZAVALETA CHAYÑA, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menor de iniciales J.D.Z.M., DILIGENCIA 23-08-2016, 12:00 hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas. (06-07-08 junio)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPA-TA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les

sigue mediante: Exp. 2015-7195-76 BERNARDO CE-LESTINO PRE FALCON , delito CONDUCCION DE VEHI-CULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agra-viado La sociedad, DILIGENCIA 04/07/2016, 9:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Talavera. (06-07-08 junio)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-627-21 (Imputado) MIGUEL ANGEL GALLEGOS HERNANDEZ , delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado K.G y G.G representadas por NERY CCA-MERCOA CRUZ , DILIGENCIA 28-06-2016, 11:00 A.M., Sala 5, DECLARAR AUSENTE, LIBRAR ORDENES DE CAPTURA Y ARCHIVAR PROVISIONALMENTE LA CAU-SA ; Secretario: Lazarte. (07-08-09 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-864-7 (Imputado) RAUL JESUS PUMA HUARCA, delito FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLEN-CIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 02-05-2017, 08.30, Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVI-SIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAP-TURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Pickman. (07-08-09 junio)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3670-90 ANA MARIA CARLETTO ANGULO , delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTROS, agraviado EL ESTADO SUNARP Y OTROS, DILIGENCIA 13-06-2016, 09:00, Sala 3, ; Secretario: Champi. (07-08-09 junio)

Exp. 2015-458-80 JOSE ROMULO LEON SALDIVAR, delito HURTO AGRAVADO, agraviado CARITAS DIO-CESANA DE AREQUIPA, NOTIFICACION, SE NOTIFI-QUE AL PROCESADO CON TRASLADO POR EL PLAZO PERENTORUIO DE 10 DIAS, PARA EFECTOS ART. 345° NUMERALES 1) Y 2 ) Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Champi . (07-08-09 junio)

Exp. 2012-1830-91 JUAN HECTOR CRUZ QUISPE, delito FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, agraviado GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, DILIGENCIA 27-06-2016, 09:00 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Champi . (07-08-09 junio)

Exp. 2015-1371-09 JUAN CARLOS TERRAZAS MAYTA, delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARLOS ANGEL TERRAZAS VILLENA, DILIGENCIA 11-07-2016, 09:00, Sala 3, ; Secretario: Champi. (07-08-09 junio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4768-58 (Imputado) JOLBERT NICOLAS SARMIENTO RAMIREZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YAMI-LET KIMBERLY SARMIENTO PUMALUNTO, DILIGENCIA 05-07-2016, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Cossío. (07-08-09 junio)

Exp. 2014-1478-1 (Imputado) JAMES FELIPE VALDI-VIA LOZANO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado MEYLIN HASLEY VALDIVIA PAJA, NOTIFICACION, RES. 02 TENGASE POR RECIBIDA LA PRESENTE CAUSA, A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA REMISIÓN DE LOS AUTOS DEL JUZGADO UNIPER-SONAL DE PAUCARPATA. ; Secretario: Cossío . (07-08-09 junio)

Exp. 2016-2686-0 (Imputado) MARCO CJULA HUA-MANI, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 30-06-16, 08:40 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones . (07-08-09 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5802-87 (Imputado): ALEX ROBERTH CASAPIA MARTINEZ; se le notifica: Estando al requerimiento de Acusación, presentado por el representante del Ministerio Pú-blico, se le corre traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal de considerarlo pertinen-te, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para

su debate en la audiencia preliminar de control de acusación; y verificándose que el procesado ALEX ROBERTH CASAPIA MARTINEZ no tiene abogado defensor se le concede el plazo de TRES DÍAS HÁ-BILES desde la notificación, a fin nombre abogado de su libre elección; sin perjuicio a ello, a efecto de no vulnerarse su derecho de defensa de acuerdo a lo previsto por el artículo 80 del Código Procesal Pe-nal, se le nombra como defensa técnica al defensor público José Adrian Quispe Valverde, a quien se le notificará con los actuados pertinentes. Sin perjui-cio al traslado conferido, SE SEÑALA fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación el día 15 de JULIO del año 2016, a las 10:50 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cero Colorado, situado en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado, delito HURTO SIMPLE, agraviado ANDREA CAROLINA COSI VILLALVA, DILIGENCIA 15-07-2016, 10:50 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES . (07-08-09 junio)

Exp. 2013-3816-0 (Imputado) : LUCIANO YUCRA GUEVARA; Se le notifica: Se dispone REPROGRAMAR la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día 23 de junio del año 2016, a las 08:00 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cero Colorado, si-tuado en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado., delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DI-LIGENCIA 23-06-2016, 08:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES . (07-08-09 junio)

Exp. 2015-4055-48 (Imputado): JOSE ANTONIO ALVA-RO CINZANO, ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE ACU-SACIÓN PRESENTADO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, Primero: se le otorga al acusado José Antonio Álvaro Cinzano el plazo de 10 días conforme lo prevé el articulo 350° del CPP para que haga valer su derecho conforme a ley; Segundo: se le cita a la audiencia de control de acusación para el día 12 de Setiembre del 2016 a horas 09:00 am; Tercero: Requerir al acusado José Antonio Álvaro Cinzano para que en el plazo de 48 horas designe un abogado de su libre elección y sin perjuicio a ello se ratifica al doctor José Adrián Quis-pe Valverde para que asuma la defensa técnica de este imputado.-, delito , agraviado , DILIGENCIA 12-09-2016, 09:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. (07-08-09 junio)

Exp. 2016-3578-0 Se cita y emplaza a Don CEFERINO MAMANI MAMANI, para la realización de audiencia de proceso inmediato seguido en su contra por el delito de peligro común en agravio de la sociedad a llevarse acabo el 17 de junio del 2016 a las 09:30 am. En la sala de audiencias del Juzgado de Flagrancia de Cerro Colorado sito en calle Túpac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado. , delito Peligro Común, agraviado La sociedad, DILIGENCIA 17-06-2016, 09:30 am., Sala de Audiencia, de ser representado por la defensa de ofi-cio y llevarse acabo la audiencia.; Secretario: TORRES . (07-08-09 junio)

Exp. 2016-3580-0 Se cita y emplaza a Don HECTOR HUGO ACOSTA GARCÍA, para audiencia de proceso inmediato a llevarse acabo el veinte de junio del dos mil dieciséis a las 08:30 am., en el Juzgado de Flagrancia de Cerro Colorado, sito en calle Túpac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado por la presunta co-misión del delito de peligro común, en agravio de la sociedad., delito Peligro Común, agraviado La So-ciedad , DILIGENCIA 20-06-2016, 08:30 am., Sala de Audiencia, De ser representado por defensa pública y llevarse a cago la audiencia; Secretario: TORRES. (07-08-09 junio)

Exp. 2015-7175-0 DAGOBERTO ROMULO FERNAN-DEZ PALACIOS , delito contaminación del medio ambiente, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de delitos ambientales del Minis-terio del Ambiente y otros, DILIGENCIA 23-06-2016, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por el plazo de 10 días y se fija fecha de au-diencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (07-08-09 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1469-0 JOSE LUIS CHAVEZ BLANCO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 16-06-2016, 8:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: LAURA-.(07-08-09 junio)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante: Exp. 2016-1582-38 JOSE BERNARDINO MARIN ZEVALLOS , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ELSA LUISA MARIN ZEVALLOS,

DILIGENCIA 07-07-2016, 09:00 A.M., Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-TENCIA; Secretario: CALLO . (07-08-09 junio)

Exp. 2015-3782-26 FREDY ROQUE JIMENEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, agraviado FIORELLA ROQUE ARCE, DILIGENCIA 30-06-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: CALLO . (07-08-09 junio)

Exp. 2015-6962-20 MARIO CESAR ARTEAGA MAN-RIQUE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado KAMILA ARTEAGA GOMEZ, DILIGENCIA 06-07-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE OR-DEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. (07-08-09 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-219-69 IMPUTADO: JUAN CARLOS MANCILLA LLANOS, delito FALSIFI-CACION DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 12 DE JULIO EL 2016, 10:00AM, Sala 3, ; Secretario: Delgado. (07-08-09 junio)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2014-243-37 Menor de iniciales M.A.H.C representada por CELIA CARMEN COLLA HERRERA, delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado Menor de iniciales M.A.H.C. , NOTIFICA-CION, N° 08-2016 que concede apelación con efecto suspensivo presentado por el representante del Mi-nisterio Público de Condesuyos contra la sentencia 02-2016 de fecha 18 de enero del 2016 que absuelve al acusado Juan José Manchego Quispe. ; Secretario: Vargas. (07-08-09 junio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-2955-0 (Imputado) Jorge Luis Jacobo Suy-co, se REPROGRAMA la audiencia de INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Roxa-na Lucia Tito, DILIGENCIA 20-06-2016, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández. (07-08-09 junio) Por ante el señor Juez del Segundo Juzgado de Fami-lia del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Doc-tor Yuri Filamir Corrales Cuba, con la intervención de la especialista legal Ana Rosa Lujan Antayhua, se tramita el expediente N° 6935-2015-0-412-JR-FC-02 por Violencia Familia, en el que se ha dispuesto noti-ficar al demandado EDUARDO ITO QU1SPE para que cumpla con apersonarse al proceso en el termino de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele cu-rador procesal. Arequipa veinte de mayo del dos mil dieciseis. (07-08 -09 junio)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 00407-2014-0-0401 -JR-FC-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUI-ZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA MAMANI PARI, SIXTO PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA , ROMERO CACSIRO, SILVIA DEDICACION EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer juzgado especializado de familia, notifica a SIXTO MAMANI PARI CON EL CONTENIDO DE LA RE-SOLUCIÓN. 01-2014, mediante la cual admite a trá-mite la demanda interpuesta por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia representada por la señora Fis-cal Nelly Jessica Montenegro Beltrán, en agravio de SILVIA DEDICACION ROMERO CACSIRO en contra de SICTO MAMANI PARI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confiero traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibi-miento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCIÓN N° 02-2013.- confirma la resolución número 167-2014-MP-2FPF-AR, de fecha veintiocho de enero del año dos mil catorce, por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPE-DIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO Y AGRESION, por parte del demandado a favor de la parte agraviada, EL INICIO DE TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLOGICO a las partes, a cargo del Programa MAMIS del Hospi-tal Goyeneche.- (07.08.09 junio)

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes 7 de junio del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

AREQUIPA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E

ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ

CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE

AL MES DE ABRIL DEL 2016

COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES:

Dr. Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presiden-te) Dr. Alejandro Ranilla ColladoDr. Marco Antonio Herrera Guzmán

VIERNES 01 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.AF.05-2016 HG En el expediente 2009-205-2-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco Carazas, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO el concesorio de apelación, contenido en la Reso-lución N° 03, de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, de folios 34, por la cual se resuelve: “Conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de la Resolución número nume-ro uno, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil quince (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución del cuaderno a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Juez como al Secretario Judicial a cargo de la causa, concedan apelación con el efec-to que corresponde observando los dispositivos procesales aplicables. Actuando el Colegiado con-formado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por dispo-sición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

LUNES 04 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.66-2016 RC En el expediente 2015-97-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Eco-nómicos, seguido por Jim Freddy Talavera Briceño, en contra de LAIVE S.A., DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 167-2015, de fecha doce de oc-tubre del dos mil quince, de fojas ciento treinta y tres, que declara fundada la demanda de reposi-ción por despido fraudulento y ordena que la de-mandada cumpla con reponer al actor en su cargo de Mecánico de Mantenimiento de la Planta de Majes; DISPONEMOS: se emita nuevo pronuncia-miento con arreglo a derecho, previa actuación de la prueba de oficio señalada en el considerando. En los seguidos por Jim Freddy Talavera Briceño, con Laive Sociedad Anónima, sobre despido frau-dulento. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.SV.67-2016 RC En el expediente 2011-140-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Felipa Nery Neyra Gutiérrez, en contra de Wilber Soncco Kcana, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 310-2015-JCT, de fecha once de agosto del dos mil quince, de fojas trescientos cuarenta y ocho, que declara improcedente la demanda de

interdicto de recobrar, con lo demás que contiene. En los seguidos por Felipa Nery Neyra Gutiérrez, con Wilber Soncco Kcana, sobre interdicto de re-cobrar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná.AV.61-2016 IS En el expediente 2015-49-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to de Ica S.A., en contra de Judith Anabel Apaza Salas, DECLARARON: 1. Infundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante; 2. CON-FIRMAMOS la resolución recurrida, N° 012-2015-JCT, de fecha treinta de julio del dos mil quince de fojas noventa a noventa y seis, que declara In-fundada la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda; Deniega la ejecución del bien dado en garantía hipotecaria solicitado por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. contra Jorge Alberto Quispe Pérez y Ju-dith Anabel Apaza Salas y Dispone la conclusión del proceso. Regístrese y notifíquese.AT.160-2016 IS En el expediente 2014-2625-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Mario Gamahell Barrera Begazo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIE-CISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.161-2016 RC En el expediente 2013-80-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Aurelio Jesús Faijo Za-mudio, en contra de la Pesquera Centinela S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superio-res que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo ade-cuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS an-tes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Mi-guel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Co-llado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍ-QUESE.AT.

162-2016 HG En el expediente 2016-18-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Silvio Pablo Rosas Cáceres, DECLARA-RON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.163-2016 IS En el expediente 2013-102-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios sociales y/o indemnización, seguido por Lucio Gu-tiérrez Laime, en contra de la Agencia Municipal de Secocha-Urasqui, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Co-legiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las par-tes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e impo-ner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus in-formes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vis-ta de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.166-2016 HG En el expediente 2008-262-0-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Pedro José Gutiérrez Arce y Otros, en contra de José Antonio Martínez Gu-tiérrez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se lle-vará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCE-SAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su ex-pedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su cons-tancia de habilitación para los fines legales corres-pondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4.

CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado in-tegrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.183-2016 HG En el expediente 38-1994-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Ministerio Público, en contra de Dámaso Sabino Condo Arredondo, DECLARARON: PRIME-RO: ACEPTAR la inhibición del señor Juez Superior Alejandro Ranilla Collado, debiendo completarse el Colegiado con el magistrado llamado por ley conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SEGUNDO: PROGRAMAR el inicio del Juicio Oral del procesa-do Dámaso Sabino Condo Arredondo para el día veintiocho de abril del año en curso a las doce horas a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Camaná, ante los Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta Miguel Irrazábal Salas, Marco Herrera Guzmán y complementado con el magistrado llamado por ley de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Are-quipa Juan Carlos Benavides del Carpio, debiendo efectuarse además los edictos de ley en el diario oficial “El Peruano” y en el diario judicial “La Repú-blica”. Debiendo cursarse las comunicaciones per-tinentes a fin que el personal del INPE del Estable-cimiento Penal de Camaná lo ponga a disposición para la audiencia media hora antes de la señalada. TERCERO: NOMBRAR como abogado del acusado a la defensor público del Ministerio de Justicia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le no-tificará con el encargo. CUARTO: DISPONER la no-tificación personal del acusado con la Acusación de fojas ochocientos diecinueve, el auto de enjui-ciamiento de fojas ochocientos cuarenta, la Eje-cutoria Suprema que antecede y con la presente resolución; igual forma deberá ser notificado para la audiencia al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme al Decre-to Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad del personal de Secretaría. QUINTO: DISPONER se curse oficio al Director de la Oficina Regional de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, sito en Jirón Mayro N° 616 - Huanuco y/o Jirón Wiracocha N° 261- 263, Paucarbamba Amarilis – Huanuco, como al Director del Establecimiento Penal de Pucallpa para efectuar el traslado del interno hacia el Esta-blecimiento Penal de Camaná, debiendo adjuntar-se copia certificada de la Ejecutoria Suprema que declara Nula la sentencia para el conocimiento de las autoridades penitenciarias, indicando expresa-mente en el oficio que el proceso se sigue bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. SEXTO: DISPONER que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obten-ción de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento que corre de fojas ocho-cientos cuarenta a ochocientos cuarenta y dos, así como las demás diligencias de ley. SEPTIMO: MANDAR que Secretaría de Sala solicite: - Las ho-jas penales y los cuadernos de beneficios peniten-ciarios y sentencias de otros procesos que pueda presentar el inculpado, de ser el caso. - Los cer-tificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado. – El informe del estado de las causas, que en su caso pueda registrar.- In-forme de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilita-dos Irrazábal Salas y Herrera Guzmán por disposi-ción de Presidencia y por el impedimento del se-ñor Ranilla Collado, en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

MARTES 05 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.71-2016 RC En el expediente 2014-164-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por José del Carmen Giner Gutiérrez Gonzáles, en contra de Elsa Marlene Fidela Ortega de Peralta y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 337-2014-JCT, de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince, de fojas doscientos ocho, que de-clara infundada la demanda de desalojo por pre-carios, con lo demás que contiene. En los seguidos por José del Carmen Giner Gutiérrez Gonzáles, con Elsa Marlene Fidela Ortega de Peralta y Eduar-do Ortega Pinto, sobre desalojo por precarios. Tó-mese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná.SV.73-2016 IS En el expediente 2008-81-0-CI. En el proceso de Nulidad de Asiento Re-gistral, seguido por Luis Alberto Justo Carnero, en contra de Gloria Beliza Mogrovejo Carnero y Otros, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden APROBAMOS la sentencia venida en consulta, Sentencia N° 241-2014, de fecha once de noviembre del dos mil catorce, que obra en au-tos de fojas quinientos ochenta y seis a quinientos noventa y cuatro, del Juzgado Especializado en lo Civil de la ciudad de Camaná, en la que se declara Fundada en parte la demanda de nulidad parcial de asiento registral postulada por Luis Alberto Justo Carnero en representación de Willians Mar-co Antonio Justo Yánez en contra de los herederos testamentarios Primitivo Mogrovejo Granda y Luz Elena Carnero Carnero, relativo al fundo rústico denominado Chule de 0.35 hectáreas mas o me-nos ubicado en el Distrito de Ocoña, en conse-cuencia Declara por inválida la inscripción de do-minio del predio a favor de la Dirección Regional Agraria de Arequipa del Ministerio de Agricultura y a favor de Primitivo Mogrovejo Granda y Lus Elena Carnero Carnero, contenidas en el asiento 001 y 002 del rubro c) de la Ficha registral número 53116 (Partida Registral 04001081) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; Ordena se cancele los asientos 001 y 002 del rubro c) de la Ficha Registral núme-ro 53116 y declara Improcedente la pretensión accesoria de que se inscriba en la Ficha Registral 53116 el fundo rústico denominado Chule de 0.35 hectáreas ubicado en el Distrito de Ocoña, como propiedad de la Sucesión Justo Carnero y como propiedad de Willians Marco Antonio Justo Yañez, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a ley; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.62-2016 RC En el expediente 2015-266-0-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Financiera Nueva Visión S.A., en contra de Pedro Pablo Zacarías Taya Vizcardo, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 05, de fecha quince de septiembre del dos mil quince, de fojas cincuenta y cinco, que dispone dar inicio a la ejecución forzada. En los seguidos por Financiera Nueva Visión Sociedad Anónima, con Pedro Pablo Zacarias Taya Vizcardo, sobre proceso de ejecución de obligación de dar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juz-gado Mixto de Aplao.AV.64-2016 IS En el expediente 2015-64-54-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Juan Fausto Serrano Alarcón, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DE-CLARARON: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante; 2. RE-VOCAMOS la recurrida que declara fundada la Oposición formulada por la Municipalidad Provin-cial de Condesuyos en contra de la Medida Caute-

CRONICAS JUDICIALES Martes, 7 de junio del 2016

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de junio del 2016

lar Especial de Reposición Provisional concedida a favor del demandante y deja sin efecto la me-dida cautelar de reposición provisional concedi-da mediante resolución uno; 3. REFORMANDOLA Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición formulada por la demandada, quedando firme la resolución número uno de fojas ciento ocho a ciento once, que dispone la reposición del actor a su centro de trabajo; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese.AV.65-2016 IS En el expediente 2015-246-17-CI. En el proceso de Partición de Herencia, seguido por María Elizabeth Rodríguez Farfán, en contra de Iris Yanet Rodríguez Esquivel, DECLARA-RON: Por los fundamentos que anteceden REVO-CAMOS la resolución N° 52-2015, de fecha veinte de abril del dos mil quince, de fojas treinta y cua-tro a treinta y cinco, que resuelve declarar Impro-cedente el pedido de interrupción del proceso solicitado por la demandada Iris Yanet Rodríguez Esquivel; REFORMANDOLA, DECLARAMOS: Funda-do el pedido de suspensión del proceso por los días seis y siete de abril del dos mil quince, nulo lo actuado a partir del seis de abril del dos mil quince y DISPONEMOS que el A quo reponga el proceso a dicho estado, en los seguidos por María Elizabeth Rodríguez Farfán en contra de Iris Yanet Rodríguez Esquivel; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.AV.67-2016 HG En el expediente 2015-120-0-CI. En el proceso de Tercería, seguido por Carmen Angelita Ramírez Castillo, en contra de Banco Internacional del Perú y Otra, DECLARA-RON: CONFIRMAMOS la Resolución 02-2015 que resuelve declarar improcedente la demanda de Tercería de Propiedad, interpuesto por Carmen Angelita Ramírez Castillo, en contra de Banco Internacional del Perú y otros, en lo demás que contiene. Tómese Razón y Hágase Saber.AV.68-2016 HG En el expediente 2015-77-0-LA. En el proceso Contencioso Administrati-vo, seguido por Flavio Demetrio Márquez Narvaes, en contra de la Red de Salud de Castilla, DECLARA-RON: NULA, la resolución 1 de fecha tres de agosto del dos mil quince que declara improcedente la demanda de proceso de cumplimiento; DISPO-NEMOS: se expida nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y la Constitución. En los seguidos por Flavio Demetrio Márquez Narvaez, en contra del Director de la Red de Salud–Castilla Condesuyos y la Unión, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Tó-mese Razón, Hágase Saber y devuélvase al Juzga-do origen.AV.69-2016 HG En el expediente 2006-75-31-CI. En el proceso Contencioso Administra-tivo, seguido por Arturo Díaz Herrera, en contra de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y Otros, DECLARARON: IMPROCEDENTE, el re-curso de Apelación en contra de la resolución N° 45 de fecha veintiuno de noviembre del dos mil trece, interpuesto por la demandada Procuradora Pública del Ministerio del Ministerio del Interior. NULA la Resolución N° 49-2015 en el extremo que concede apelación de la recurrida; DISPONEMOS: la devolución del cuaderno de apelación al Juzga-do de origen con la debida nota de atención. En los seguidos por Arturo Díaz Herrera, en contra de Director General de la PNP y otros, sobre proceso Contencioso Administrativo. Tómese Razón y Há-gase Saber.AV.72-2016 IS En el expediente 2015-210-0-CI. En el proceso de Declaración Judicial, seguido por Dery Zita Ravello Llamosas, en contra de Rosa Deri Livia Medina Argote y Otro, DECLA-RARON: Por los fundamentos que anteceden DE-CLARAMOS: la nulidad de la resolución N° 1, de fecha seis de agosto del dos mil quince, que corre a fojas treinta y nueve, que declara Improceden-te la demanda de cumplimiento de disposición testamentaria formulada por Dery Zitra Ravello Llamosas y dispone el archivo del expediente; DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolu-ción a la brevedad posible, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.AT.155-2016 HG En el expediente 2014-2-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Liber-tad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de José Arturo Ruelas Gonzáles, DECLARA-RON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-

res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de ha-bilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolu-ción Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presiden-cia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.164-2016 RC En el expediente 2009-179-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Gumercinda Quispe Hualpa, en contra del Gobierno Regional de Are-quipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se lle-vará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCE-SAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su ex-pedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su cons-tancia de habilitación para los fines legales corres-pondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado in-tegrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.165-2016 IS En el expediente 2014-185-0-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Banco Agropecuario Agro-banco, en contra de Emeteria Celedonia Coloma Pérez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se lle-vará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCE-SAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su ex-pedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su cons-tancia de habilitación para los fines legales corres-pondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado in-tegrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

MIÉRCOLES 06 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.68-2016 HG En el expediente 2015-216-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídi-co, seguido por Julia Papeles Viuda de Pajilla, en contra de Juana Gomero Gallardo y Otros, DECLA-RARON: Infundada la apelación interpuesta por la demandante. CONFIRMAMOS, la Sentencia N°

24-2015-CI, de fecha dos de febrero del dos mil quince de fojas trescientos siete, que declara in-fundada la demanda interpuesta por Julia Papeles viuda de Pajilla, dirigida a Ángel Jaime Congona Papeles, Juana Gamero Gallardo, Cecilio Jucharo Cjuro, Benita Charccahuana Torres; sobre nulidad absoluta de acto jurídico y reivindicación; con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen.SV.72-2016 HG En el expediente 2013-6-0-FP. En el proceso de Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de William Pío Chara Mamani, DECLARARON: prescrita la ac-ción penal de esta causa, seguida al adolescente William Pío Chara Mamani, infractor de la ley pe-nal de lesiones leves, previsto en el Artículo 122 concordado con el Art. 441 del Código Penal, en agravio de Wilber Chara Bolaños; DISPONEMOS: la conclusión y archivo del proceso con conocimien-to de ODECMA Arequipa. Tómese razón, hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

JUEVES 07 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.77-2016 HG En el expediente 2012-24-1-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Jesús Leonidas Huamaní Flores, en contra de Nicolás Huaylla Jiménez y Otro, DECLARARON: DESAPROBAMOS: la Sentencia 04-2015, de fecha trece de enero de dos mil quince (fojas trescientos cinco a trescientos once), que declara fundada la demanda de desalojo por precarios, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: Se emita nuevo pro-nunciamiento. En los seguidos por Jesús Leonidas Huamaní Flores, con María Vicenta Huamaní y Ni-colás Huaylla Jiménez, sobre desalojo por preca-rios. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de Origen.AV.66-2016 HG En el expediente 2012-24-1-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Jesús Leonidas Huamaní Flores, en contra de Nico-lás Huaylla Jiménez y Otro, DECLARARON: IMPRO-CEDENTE, el recurso de apelación en contra de la resolución N° 34 de fecha seis de abril del dos mil quince, interpuesto por el codemandado Nicolás Huaylla Jiménez; NULA la Resolución N° 46 que concede el recurso de apelación; DISPONEMOS: la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen con la debida nota de atención. En los seguidos por Jesús Leonidas Huamaní Flores, en contra de Nicolás Huaylla Jiménez y María Vicente Huamaní, sobre Desalojo. Tómese Razón y Hágase Saber.AV.70-2016 HG En el expediente 2012-478-71-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurí-dico, seguido por Inés Celedina Carnero García, en contra de Sandra Luz Auristela Salazar Gutiérrez y Otros, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de fojas ciento cuarenta y tres, que declara improcedente la medida cautelar temporal solici-tada por Inés Celendina Carnero García de Medra-no; DISPONEMOS se emita nueva resolución con arreglo a ley y a la Constitución. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen.AV.75-2016 HG En el expediente 2013-870-96-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Ubaldo Jesús Santiago Jara Bedregal, DECLARARON: NULA la Resolución 07-2015, de fojas ciento cuarenta y dos, en el extre-mo que resuelve incorporar en calidad de litiscon-sorte necesario pasivo a Rosa Paucar Cala y Isaac Cecilio Palma Suárez y en calidad de litisconsorte facultativo pasivo a Celso Pele Quispe Barrantes y Jhon Elvis Mendoza Rivera y en lo demás que contiene; DISPONEMOS que previo traslado al de-mandante del pedido de integración litisconsor-cial y pronunciamiento sobre los actos jurídicos posteriores expuestos, se emita nueva resolución con arreglo a ley y a la Constitución. En los segui-dos por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Majes, sobre Nulidad de Acto Jurídico en contra de Ubaldo Jesús Santiago Jara Bedregal. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juz-gado de origen.AT.167-2016 IS En el expediente 2015-291-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedi-miento de Ejecución/Cobranza Coactiva, seguido por Miryan del Rosario Palacios Flores, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DE-CLARARON: CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación interpuesta por Miryam del Rosario Palacios Flores, en contra de la Resolución N° 2 (Auto Final N° 4) de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis; ORDENARON elevarse los actua-

dos a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la forma y estilo de Ley; en los seguidos por Miryam del Rosario Palacios Flores contra la Municipalidad Provincial de Camaná y otros, sobre Revisión Judi-cial de Procedimiento Coactivo, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación correspondientes, en este caso también las que correspondan a los demandados conforme lo dis-pone el Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT.168-2016 RC En el expediente 2015-126-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Eleazar Huamaní Choqque, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: PRESCINDIR de la reali-zación de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme está dispuesto, y conforme al estado del proceso se dispone la remisión de los autos al Ministerio Público. Atendiendo el escri-to 447-2016: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes los argumentos expuestos por el demandante, los que serán valorados al momento de resolver en cuanto corresponda. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.AT.170-2016 IS En el expediente 2011-7-0-FP. En el proceso de Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud, seguido por el Ministerio Público de Caylloma, en contra de Rey Oswaldo Suca Chuctaya, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VIS-TA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Supe-riores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMI-CILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abo-gados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Adminis-trativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herre-ra, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

VIERNES 08 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.69-2016 HG En el expediente 2015-74-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Jesús Rafael Quispe Quispe, en contra de la Em-presa Prestadora de Servicios SEDAPAR S.A., DE-CLARARON: NULA la sentencia número 157-2015, de fojas ciento treinta y ocho que declara fundada la demanda interpuesta por Jesús Rafael Quispe Quispe en contra de la Empresa Prestadora de Servicios SEDAPAR S.A., sobre desnaturalización de contrato y reposición laboral; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a de-recho, previa actuación de la prueba de oficio se-ñalada en el considerando segundo. En los segui-dos por Jesús Rafael Quispe Quispe en contra de la Empresa Prestadora de Servicios SEDAPAR S.A. sobre desnaturalización de contrato y reposición laboral. Tómese Razón y Hágase Saber. Devuélva-se al Juzgado de origen.AT.171-2016 RC En el expediente 2015-190-0-PE. En el proceso de Hurto Agravado, segui-do por Minera Flora Julia S.R.L., en contra de Abra-ham Aparco Castro, DECLARARON: Improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte sentenciada Jesús Salgado Monzón en contra de la Sentencia de Vista N° 60-2015. Regís-trese y Notifíquese.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

LUNES 11 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-

tonio Herrera Guzmán.AT.172-2016 HG En el expediente 2004-405-0-PE. En el proceso de Robo Agravado, segui-do por Jhon Quehuarucho Ramírez, en contra de Percy Solís Suni, DECLARARON: 1.- PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del procesado Percy Solis Suni, para el día doce de abril del dos mil dieciséis, a las once horas con treinta minutos en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha, oportunidad en la cual de-berá contar con abogado defensor de su elección, caso contrario se le asignará un defensor público de oficio. 2. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PER-SONAL del acusado Percy Solis Suni, con la acu-sación fiscal de fojas ciento once, con el auto de fojas ciento quince, el auto de fojas ciento sesenta y siete, la sentencia de fojas doscientos cuarenta y ocho, la sentencia de fojas trescientos veintio-cho y con la presente resolución. 3. DISPONER la custodia temporal de acusado Percy Solis Suni por parte del personal policial de la División de Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, para lo cual se cursará el oficio respectivo, institución que deberá ponerlo a disposición de la Sala Mixta para el día y hora de la audiencia programada. 4. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias que correspondan para la instalación del jucio, así como poner en conocimiento de la oficina de Defensoría Pública el inicio del juicio oral para que eventualmente asuma la defensa del requisitoriado puesto a disposición. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores Ranilla Collado y Herrera Rodríguez conforme al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AT.173-2016 RC En el expediente 1999-32-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Juan Ccencho Chávez, DE-CLARARON: 1.- PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del procesado Juan Ccencho Chávez, para el día doce de abril del dos mil dieciséis, a las doce horas con quince minutos en el salón de audien-cias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha, oportunidad en la cual deberá con-tar con abogado defensor de su elección, caso contrario se le asignará un defensor público de oficio. 2. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado Juan Ccencho Chávez, con la acusa-ción fiscal N° 097-00-MP-FSMDI-CA aclarada me-diante Dictamen N° 90-2012-MP-FSMDEI-CA, con el auto que lo declara contumaz, la sentencia de fojas mil setecientos sesenta y dos, la resolución de fojas tres mil doscientos sesenta y ocho y con la presente resolución. 3. DISPONER la custodia temporal de acusado Juan Ccencho Chávez por parte del personal policial de la División de Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, para lo cual se cursará el oficio respectivo, institución que deberá ponerlo a disposición de la Sala Mixta para el día y hora de la audiencia programada. 4. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias que correspondan para la instala-ción del juicio, debiendo ser notificado también el Procurador Público Anticorrupción de Arequipa con la presente resolución, así como poner en co-nocimiento de la oficina de Defensoría Pública el inicio del juicio oral para que eventualmente asu-ma la defensa del requisitoriado puesto a disposi-ción. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores Ranilla Collado y Herrera Rodrí-guez conforme al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.AT.174-2016 HG En el expediente 2015-63-0-LA. En el proceso de Cese de Actos de hosti-lidad del empleador, seguido por Isaías Fernando Álvarez Álvarez, en contra de CÉNTURY minino Perú S.A.C., DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las ONCE HORAS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE CHUQUI-BAMBA acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superio-res que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Cor-te para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos nece-sarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las par-tes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESEN-TE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes 7 de junio del 2016

que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo es-tipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constan-cia de habilitación para los fines legales corres-pondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifica-ción de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo respon-sabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado inte-grado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzman ello por disposi-ción de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.175-2016 IS En el expediente 2014-195-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurí-dico, seguido por Augusto Bernardino Martínez Dueñas, en contra de Nilo Vicente Martínez Here-dia y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día TRES DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondiciona-da para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la au-torización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debi-damente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipu-lado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspon-dientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifica-ción de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo respon-sabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Al escrito 270-2016 presentado por Augusto Bernardino Martines Dueñas: Estése a lo resuelto en la presente resolución. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Su-periores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.176-2016 RC En el expediente 2016-9-6-FC. En el proceso de Reconocimiento de unión de hecho, seguido por Margarita Peralta Quispe, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAU-SA en el presente expediente para el día TRES DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Pre-sidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESA-LES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por es-crito dentro del tercer día de notificada la presen-te resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presen-te caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán pre-sentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa

299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes pro-cesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Al escrito 270-2016 presentado por Augusto Bernar-dino Martines Dueñas: Estése a lo resuelto en la presente resolución. Actuando el colegiado inte-grado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposi-ción de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.177-2016 HG En el expediente 2016-13-0-FC. En el proceso de Rectificación de partida, seguido por Carlos Junior Tapia Pachao, DECLA-RARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Su-periores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se orde-ne se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONE-MOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escri-to dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presen-te caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán pre-sentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes pro-cesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.178-2016 IS En el expediente 2014-103-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, se-guido por Nestor Hugo Taco Rosas, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINU-TOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se lleva-rá a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONE-MOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debi-damente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipu-lado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspon-dientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifica-ción de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-

dicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo respon-sabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado inte-grado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposi-ción de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.179-2016 RC En el expediente 2014-247-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la posesión, seguido por Jesús Gustavo Chirinos Ze-garra, en contra de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Otros DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO el concesorio de apelación, contenido en la Resolución Nro. 06, de fecha die-cisiete de setiembre del dos mil quince, de folios sesenta y seis, por la cual se resuelve: “Conceder con efecto suspensivo el recurso de apelación que interpone Jesús Gustavo Chirinos Zegarra, en con-tra de la Resolución número cero cinco, de fecha primero de setiembre del dos mil quince (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución del expediente a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente, debiendo formar el cuaderno con las piezas procesales pertinentes. 3.- EXHORTAR al Juez como al Secretario Judicial a cargo de la causa, eviten conceder apelación con efecto suspensivo cuando no corresponde, obser-vando los dispositivos procesales aplicables. Al escrito 254-2016 presentado por Jesús Gustavo Chirinos Zegarra: AL PRINCIPAL: Téngase por seña-lado su domicilio electrónico (casilla electrónica) lugar donde se le harán llegar las futuras notifi-caciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL PRIMER OTROSI: Estando a lo expuesto en la presente resolución y no siendo el trámite que co-rresponde NO HA LUGAR a lo solicitado. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Su-periores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE YNOTIFÍQUESE.AT.180-2016 HG En el expediente 2016-15-0-LA. En el proceso de Indemnización por da-ños y perjuicios por incumplimiento de contrato, seguido por Sabino Chunga Gutiérrez, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINU-TOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se lleva-rá a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONE-MOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debi-damente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipu-lado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspon-dientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifica-ción de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo respon-sabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado inte-grado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposi-ción de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.181-2016 IS En el expediente 2016-57-0-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Fortunata Cáceres Bautista, en contra de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobier-no Regional, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VIS-TA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicio-nada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren

el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la au-torización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debi-damente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipu-lado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspon-dientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notifica-ción de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo respon-sabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado inte-grado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposi-ción de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.182-2016 RC En el expediente 2014-152-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o acto Administrativo, seguido por Petronila Elvira Gaona de Macedo, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1.- INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido mediante escrito 323-2016 por la apelante Petronila Elvira Gaona. 2.- IMPROCEDENTE el medio probatorio ofrecido mediante escrito 337-2016 por la apelante Pe-tronila Elvira Gaona. 3.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se lleva-rá a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 4.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen infor-mar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de no-tificada la presente resolución, ello de conformi-dad con lo previsto en el tercer párrafo del artícu-lo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 5.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al punto 1 del escrito 323-2016: Corresponde indi-car que en la Resolución N° 10 se hace saber a las partes intervinientes que se ha dado inicio a las notificaciones electrónicas y se les requiere para que señalen domicilio electrónico asimismo se les requiere para que señalen domicilio procesal en el radio urbano, es decir que se permite señalamien-to tanto de domicilio electrónico como domicilio procesal este ultimo ubicado dentro del radio urbano de esta sede, en tal sentido téngase por absuelta la observación hecha; recomendándose al letrado que autoriza mayor estudio de autos. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

MARTES 12 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.70-2016 IS En el expediente 2013-84-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios Sociales y/o Indemnización u otros Beneficios Económicos, seguido por Boris Antonio Vilca Gutiérrez, en contra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, DECLARARON: 1. Declarar Nula la sentencia número 134-2015, de fecha vein-tisiete de agosto del dos mil quince, que obra en autos de fojas trescientos veintinueve a trescien-tos cuarenta y dos, del Juzgado Especializado Civil de Camaná, en la que se declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Boris Antonio Vilca Gutiérrez en contra de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre cobro de Beneficios Económicos y pago de horas extras, con costos y sin costas; 2. DISPONEMOS: Que el A quo luego de efectivizar el medio probatorio de oficio dispues-to, según se expone en los considerandos de la

presente resolución, expida nueva sentencia a la brevedad posible; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.SV.81-2016 RC En el expediente 2015-64-0-FT. En el proceso de Contravenciones al Código de los Niños y Adolescentes, seguido por el Ministerio Público, en contra de Mari Leidi Pa-redes Maldonado, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia 382-2015-JCT, de fecha veintiocho de octubre del dos mil quince, de fojas cuarenta y nueve, que declara infundada la demanda de contravenciones a la integridad física, psíquica, el libre desarrollo y el bienestar de la menor agravia-da. En los seguidos por el Ministerio Público, con Mari Leidi Paredes Maldonado, sobre contraven-ciones. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná.AV.63-2016 HG En el expediente 2016-488-10-FP. En el proceso de Infracción contra el patrimonio, seguido por Juan Carlos Condori Cueva, en contra de Cristhian Fernando Melendez Holguino, DECLARARON: REVOCAR, la Resolución 01-2016, de fecha dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, que corre a fojas cincuenta y siete, sólo en el extremo que ordena internamiento preven-tivo en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte del me-nor CRISTHIAN FERNANDO MELENDEZ HOLGUINO, implicado en el delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto agravado previsto en el Ar-tículo 185 del Código Penal, concordado con el artículo 186, primer párrafo, numerales 1 (durante la noche) y 5 (cuando se presenta el concurso de dos o más persona); y segundo párrafo, numeral 1 (cuando se perpetra el acto en un inmueble habi-tado) del Código penal, en agravio de Juan Carlos Condori Cueva; DISPONEMOS: el inmediato exter-namiento del menor CRISTHIAN FERNANDO ME-LENDEZ HOLGUINO disponiéndose la entrega a su progenitora Rosa Holguino Ccapa. Tómese Razón, Hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen.AV.71-2016 IS En el expediente 2015-1628-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la propiedad, seguido por Marcial Espinoza Pacco, en contra de la Asociación de Microempresarios de Majes AMEIN y Otro, DECLARARON: 1. Infunda-do el recurso de apelación formulado por el accio-nante; 2. DECLARAMOS NULA la resolución núme-ro 01-2015, de fecha veinte de octubre del dos mil quince, de fojas cincuenta y cinco, que resuelve declarar Improcedente la demanda sobre Mejor derecho de propiedad y otros, interpuesta por Marcial Espinoza Pacco en contra de Asociación de Microempresarios de Majes–Ameim y otro; 3. DISPONEMOS: que el A quo expida nueva reso-lución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; declare la inadmisibilidad de la demanda por no cumplir el accionante con precisar los fundamentos de hecho de la preten-sión referida a mejor derecho de posesión, y por indebida acumulación de pretensiones, y otorgue un plazo no mayor de diez días para la subsana-ción correspondiente, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente en caso de incumplimiento; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.AV.73-2016 IS En el expediente 2015-1546-0-CI. En el proceso de Autorización de des-cerraje y/o similares, seguido por Raúl Adolfo Charaja Huarca, en contra de Ronal Veto Bernal Huarca, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 001-2015, de fecha veintisiete de agosto del dos mil quince, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos, que resuelve declarar Inadmisible la demanda postulada por Raúl Adolfo Charaja Concha, en su calidad de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, sobre autori-zación judicial de demolición, concediéndosele el plazo de tres días a efecto de que subsane el defecto advertido en dicha resolución, bajo aper-cibimiento de rechazarse la demanda; y los devol-vieron. Regístrese y notifíquese.AV.74-2016 IS En el expediente 2015-273-93-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLA-RARON: Por los fundamentos que anteceden CON-FIRMAMOS el Auto Final, resolución número 12, de fojas noventa y uno, de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, que resuelve Llevar adelante la ejecución hasta lograr que la parte ejecutada Municipalidad Provincial de Castilla pague a favor de la parte ejecutante Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa – Sedapar S.A. la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete con 20/100 nuevos soles (S/. 44,757.20) mas los intereses legales generados; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.AV.76-2016 RC En el expediente 2016-4-0-CI. En el proceso de Inventario, seguido por

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior de … · 2017-10-13 · de Conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de junio del 2016

Hugo Reynaldo Aspilcueta Aspilcueta, en contra de Edy Gregoria Mogrovejo Pérez, DECLARARON: NULA, la Resolución 06, de fecha dos de noviem-bre del dos mil quince, que aprueba el acta de in-ventario de fojas cuarenta y cuatro, ordenando se protocolice el acta conforme a la Ley del Notaria-do, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se cumpla con emitir pronunciamiento previamente, sobre la solicitud de integración, como denuncia-dos civiles de Michael Melquisedec y Elith Nadia Aspilcueta Mogrovejo, quienes deben ser empla-zados con arreglo a ley, para el caso de ser inte-grados en el proceso. En los seguidos por Hugo Reynaldo Aspílcueta Aspilcueta, con Edy Gregoria Mogrovejo Pérez, inventario de bienes. Tómese ra-zón y devuélvase al Juzgado Mixto de Cotahuasi.AV.77-2016 RC En el expediente 2015-274-65-CI. En el proceso de Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARA-RON: CONFIRMAMOS: la Resolución 12, de fecha quince de diciembre del dos mil quince, copiada a fojas ochenta y nueve, que resuelve llevar adelan-te la ejecución hasta que la ejecutada pague a la ejecutante once mil doscientos cuarenta y cuatro soles, más intereses legales. En los seguidos por SEDAPAR, con la Municipalidad Provincial de Cas-tilla, proceso de ejecución. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jue-ces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Pre-sidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.SV.74-2016 IS En el expediente 2015-217-0-CI. En el proceso de Pago de Impugnación de acuerdos, seguido por Francisco Mariano Mi-randa Acosta, en contra de la Comisión de Re-gantes Chocavento y Otro, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: Declarar Nula la sentencia sin número, de fecha siete de abril del dos mil quince, que obra en au-tos de fojas ciento setenta a ciento setenta y tres, del Juzgado Mixto y Unipersonal Penal Módulo Básico de Justicia de Caravelí, en la que se declara Infundada la demanda de fojas veintinueve y si-guientes sobre Impugnación Judicial de Acuerdos interpuesta por Francisco Mariano Miranda Acos-ta, en contra del Comité Electoral de la Comisión de Regantes Chocavento y Comisión de Regantes Chocavento, con costas y costos; DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron. Regístre-se y notifíquese.SV.75-2016 RC En el expediente 2014-277-0-CI. En el proceso de Mejor derecho de pro-piedad, seguido por Benicia Zulema Mogrovejo Palaco, en contra de Luz Fenicia Fernández Rojas, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 33-2015, de fecha veintiuno de septiembre del dos mil quince, que corre a fojas trescientos setenta y seis, que declara fundada la demanda de mejor derecho de propiedad del predio “Puca Puca” de 0.4233 hectáreas, inscrito en la Partida Registral 04023251; fundada la demanda de reivindicación, con lo demás que contiene; INSUBSISTENTES, las resoluciones que dispongan se expida sentencia; DISPONEMOS: se cumpla con dar trámite y emitir resolución que califique el ofrecimiento de prue-ba extemporánea, consistente en los documentos legalizados de los contratos de compra venta de fechas dieciocho de agosto dos mil y veintiocho de diciembre dos mil uno, como se ordenó en el Auto de Vista 32-2015, de fojas trescientos dieci-siete, expidiéndose nueva sentencia en su opor-tunidad. En los seguidos por Benicia Zulema Mo-grovejo Palaco, con Lucio Masías Llerena Ortegal y Luz Fenicia Fernández Rojas, sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación. Tómese razón, há-gase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Co-tahuasi.AT.157-2016 IS En el expediente 2015-134-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Víctor Montañez Huama-ní, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAU-SA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que inte-gren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedi-ción e imponer las sanciones estipuladas en el ar-tículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.

DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, de-biendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspon-dientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado in-tegrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposi-ción de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.158-2016 RC En el expediente 2008-1-99-PE. En el proceso de Violación Sexual de menor (entre 14 años y menos de 18 años), se-guido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Jaime Santiago Caso Camino, DE-CLARARON: CORREGIR 1) el Auto Final N° 03-2016 su fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis, en el primer considerando de la parte considera-tiva, que señala como fecha de la Sentencia nú-mero 07-2009-SXC-CSJA el veintitrés de marzo del dos mil nueve, correspondiendo en su lugar indicar como la fecha de sentencia referida el veintiséis de marzo del dos mil nueve;2) el Auto N° 0551-2009-SXC-CSJAR su fecha quince de junio del dos mil nueve , parte resolutiva, que señala como fecha de la Sentencia número 07-2009-SXC-CSJAR el veintitrés de marzo del dos mil nueve, debiendo entenderse como fecha de sentencia el veintiséis de marzo del dos mil nueve, debiendo remitirse las comunicaciones respectivas para efectos de su registro; dejando subsistente los de-más extremos de las resoluciones antes referidas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.AT.159-2016 HG En el expediente 2004-53-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Mario Magdalena Alcasihuincha Layme, DECLA-RARON: PRIMERO: Programar el inicio del Juicio Oral del procesado Mario Magdalena Alcasihuin-cha Layme para el día veintiocho de abril del año en curso a las quince horas con treinta minutos, ante los Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta Miguel Irrazábal Salas, Marco Herrera Guz-mán y complementado con el magistrado llamado por ley de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa Juan Carlos Benavides del Carpio, de-biendo efectuarse además los edictos de ley en el diario oficial “El Peruano” y en el diario judicial “La República”; haciendo conocer que conforme al mandato contenido en el auto que abre instruc-ción se encuentra sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) presentarse al ocal de la Sala Mixta el primer día hábil de cada mes para justificar y dar cuenta de sus actividades, así como comparecer todas las veces que sea citado por el Colegiado de la Sala Mixta de Camaná, b) abstenerse de portar objetos que faciliten la comisión de un delito; y, c) no variar del lugar de su residencia que figu-ra en autos sin comunicar previamente a la Sala Mixta y ser autorizado previamente por éste, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, de ser declarado Reo Contu-maz, con suspensión de plazos de prescripción; y, revocarse la medida de comparecencia con res-tricciones y dictar Mandato de Detención en su contra, ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia injustificada. De igual forma deberá ser notificado para la au-diencia la parte civil y el Procurador Público res-pectivo conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad del personal de Secretaría. SEGUNDO: NOMBRAR como abogado del acusa-do al defensor público del Ministerio de Justicia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le no-tificará con el encargo. TERCERO: DISPONER que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios proba-torios ordenados en el auto de enjuiciamiento, te-niendo presente el medio probatorio ofrecido por el Ministerio Público en el Segundo Otrosí del Dic-tamen 119-2012 de fojas mil novecientos noventa y cuatro, así como las demás diligencias de ley, lo cual comprende cursar los oficios a la Presidencia de Corte, Gerencia de Administración y Presidente de la Tercera Sala Penal de Apelaciones para au-torizar la participación del magistrado Benavides del Carpio en la audiencia programada. CUARTO: MANDAR que Secretaría de Sala solicite: - Las ho-jas penales y los cuadernos de beneficios peniten-ciarios y sentencias de otros procesos que pueda presentar el inculpado, de ser el caso. - Los cer-tificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado. - El informe del estado de las causas, que en su caso pueda registrar.- In-forme de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal

que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilita-dos Irrazábal Salas y Herrera Guzmán por disposi-ción de Presidencia y por el impedimento del se-ñor Ranilla Collado, en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.AT.184-2016 IS En el expediente 2015-40-42-LA. En el proceso de Reposisión, seguido por Luis Temístocles Fernández Cueva, en contra de la Municipalidad de Condesuyos, DECLARA-RON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Su-periores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se orde-ne se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONE-MOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escri-to dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presen-te caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán pre-sentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes pro-cesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resolu-ciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuan-do el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.187-2016 IS En el expediente 2015-133-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Maribel Cuenta Mamani y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se lle-vará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERI-MOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCE-SAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su ex-pedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su cons-tancia de habilitación para los fines legales corres-pondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado in-tegrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.188-2016 RC En el expediente 2015-171-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipalde Ahorro y Crédi-to de Ica S.A., en contra de Rufo Gonzalo Ccuno Mamani, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Supe-riores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan

con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMI-CILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abo-gados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Adminis-trativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herre-ra, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

JUEVES 14 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jue-ces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Pre-sidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.AT.232-2016 RC En el expediente 2015-192-71-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rafael Noa Ríos en contra de Segundo Victoriano Bernal Ranilla y Otra, DECLARARON: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Segundo Victoriano Bernal Ra-nilla; DISPUSIERON la devolución de los anexos adjuntados; en los seguidos por Rafael Noa Ríos en representación de la sucesión de José Miguel Portocarrero Rosa Pérez, en contra de Segundo Victoriano Bernal Ranilla y Otra, sobre Desalojo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.233-2016 HG En el expediente 2015-192-82-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rafael Noa Ríos en contra de Segundo Victoriano Bernal Ranilla y Otra, DECLARARON: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Victoria Genoveva Cuadros Va-ler; DISPUSIERON la devolución de los anexos adjuntados; en los seguidos por Rafael Noa Ríos en representación de la sucesión de José Miguel Portocarrero Rosa Pérez, en contra de Victoria Genoveva Cuadros Valer y Otro, sobre Desalojo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jue-ces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Pre-sidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.AT.189-2016 HG En el expediente 2015-86-0-LA. En el proceso de Pago de Indemnización por despido arbitrario y Otros, seguido por Fer-mín Mamani Condori, en contra de la Municipali-dad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUE-VE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesa-les cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓ-NICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT.190-2016 IS En el expediente 2014-

213-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de Es-critura Pública, seguido por Jeremy Godofredo Becerra Castelo, en contra de Giovanna Esperan-za Guerrero Campos, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUE-VE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesa-les cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓ-NICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT.201-2016 HG En el expediente 2008-30-0-PE. En el proceso de Violación Sexual de me-nor (entre 14 años y menos de 18 años), seguido por el Ministerio Público, en contra de Toribio Mamani Mamani, DECLARARON: DEVOLVER el ex-pediente a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a efecto de que EN BREVE PLAZO proceda a com-plementar su dictamen acusatorio conforme a sus atribuciones y a las observaciones realizadas en la presente resolución. Actuando los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herre-ra Guzmán por disposición de Presidencia. REGIS-TRESE Y NOTIFIQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

LUNES 18 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jue-ces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Pre-sidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.SV.76-2016 RC En el expediente 2013-221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DE-CLARARON: NULA, la Sentencia Número 036-2015, de fecha trece de octubre del año dos mil quince, que corre a fojas mil treinta y cinco y declara fun-dada la demanda de interdicto de retener y dispo-ne que cesen los actos, ordenando que Alejandro Franklin Tejada Alarcón, demuela lo construido, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se expi-da nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Téngase presente que en la fecha se han resuelto las apelaciones concedidas en forma diferida. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, interdicto de retener e indemnización. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de Cotahuasi.AV.78-2016 RC En el expediente 2013-221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DE-CLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, que admite la demanda de interdicto de retener e in-demnización de daños y perjuicios, que admitió la demanda y su ampliación. Téngase presente que se resuelve en la fecha en que se expide sentencia de vista. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, sobre interdicto de retener e indemnización de daños y perjuicios. Tómese razón y hágase saber.AV.79-2016 RC En el expediente 2013-221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DE-CLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 05, de fojas ciento nueve, que declara improcedente la nulidad del auto admisorio; resolviéndose en la fecha en que se emite sentencia de vista y al ha-berse concedido la apelación en forma diferida. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, interdic-to de retener. Tómese razón y hágase saber.AV.80-2016 RC En el expediente 2013-221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza,

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior de … · 2017-10-13 · de Conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes 7 de junio del 2016

en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DE-CLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 33, de fojas quinientos once, de fecha veintiuno de agosto del dos mil trece, que declara infundada la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Teja-da Pérez y otros, interdicto de retener. Téngase presente que se resuelve en la fecha en que se expide sentencia de vista, al haberse concedido la apelación que se resuelve con efecto diferido. Tómese razón y hágase saber.AV.81-2016 RC En el expediente 2013-221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DE-CLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 69, de fecha cuatro de junio del dos mil catorce, de fojas ochocientos setenta y uno, que declara improce-dente la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida por la litisconsorte necesa-ria pasiva Elisee Consuelo Alarcón Chirinos de Te-jada a favor de la demandada María Luisa Alarcón Marroquin de Tejada. Se resuelve en la fecha en que se expide sentencia de vista y al haberse con-cedido apelación en forma diferida. Tómese razón y hágase saber.AV.82-2016 RC En el expediente 2013-221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DE-CLARARON: IMPROCEDENTE, el recurso de apela-ción interpuesto. CONFIRMAMOS, la Resolución 89, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas mil ciento ochenta y nueve, que resuelve corregir la línea veintitrés del folio mil cincuenta y uno, de la Sentencia 36-2015, que ha sido apelada en la parte que dice: “Rocío Zeballos de Meza es copropietaria” debiendo decir “Rocío Zeballos de Meza NO es copropietaria”. Téngase presente que se resuelve en la fecha en que se expide sentencia de vista al haberse concedido la apelación en forma diferida. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, interdicto de retener. Tómese razón y hágase saber.AV.83-2016 RC En el expediente 2009-390-42-CI. En el proceso de Prescripción Adqui-sitiva, seguido por Mario Enrique Torres Leiva, en contra de Justa Braulio Paz Moscoso, DECLA-RARON: NULA, la Resolución Número 14-2015, de fecha veintisiete de agosto del dos mil quince, de fojas trescientos cuarenta, que declara improce-dente la ejecución de la contracautela; INSUBSIS-TENTE, lo actuado hasta fojas trescientos treinta; DISPONEMOS: se califique la solicitud de ejecu-ción de contracautela de fojas trescientos veinti-siete, teniendo en cuenta la causal de inadmisibi-lidad de la solicitud expuesta en los considerados, sin perjuicio de revisar los demás requisitos de admisión y procedencia de la solicitud, no apa-reciendo que el solicitante esté legitimado en los antecedentes. Tómese razón, hágase saber y de-vuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma.AT.192-2016 HG En el expediente 2016-55-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Mery Zenobia Soto Gutiérrez y Otro, en contra de Pedro Pablo Taya Vizcardo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEIN-TICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

MARTES 19 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.S.03-2016 IS En el expediente 1999-32-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Ccencho Chávez Juan y Otros, DECLARARON: Por los fundamentos ex-puestos: RESOLVEMOS: ABSOLVER a Juan Ccencho Chávez como autor del delito de Peculado ilícito previsto en el primer y segundo párrafo del Art. 387 del Código Penal vigente al momento de los hechos mediante ley 26198 concordado con el Art. 23 del mismo cuerpo legal en agravio del Estado y FONOCODES; DISPONEMOS la anulación de antecedentes penales, policiales, judiciales y el archivo del proceso. Tómese razón y hágase Saber.SV.78-2016 IS En el expediente 2014-125-0-LA. En el proceso de Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales, seguido por Rodecinda Jara Rimache, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. Declarar Nula la sentencia nú-mero 147-2015, de fecha seis de agosto del dos mil quince, que obra en autos de fojas quinientos cuarenta y seis a quinientos sesenta y uno, del Juzgado Mixto de Caylloma, en la que se decla-ra Fundada en parte la demanda interpuesta por Rodecinda Jara Rimachi en contra de la Muni-cipalidad Distrital de Majes, sobre reintegro de remuneraciones, derechos y beneficios laborales e intereses; fundada en parte la demanda de in-demnización de daños y perjuicios y fundada en parte la pretensión de pago de remuneración mas derechos y beneficios laborales a partir del mes de diciembre del dos mil catorce, con costos y sin costas; 2. DISPONEMOS: Que el A quo expida nue-va sentencia a la brevedad posible, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolu-ción; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.SV.92-2016 IS En el expediente 2012-99-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Hipólito Raúl Quinta Cárdenas, en contra de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infun-dado el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. REVOCAMOS la recurrida en la parte que declara fundada en parte la demanda de autos; REFORMANDOLA: Declaramos Fundada la demanda contencioso administrativa inter-puesta por Teresa Paula Medina Rosas en contra de: 1) La Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná – Caravelí, 2) Gobierno Regional de Are-quipa. 3) Con emplazamiento del Procurador de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre cobro de bonificación diferencial mensual íntegra equivalente al 30% de su remu-neración mensual, reconocimiento de reintegros (devengados) de las sumas dejadas de percibir desde la entrada en vigencia del artículo 184 de la ley N° 25303, más intereses legales; 3. DISPO-NEMOS que la entidad demandada dentro del pla-zo de quince días cumpla con expedir resolución administrativa en la que reconozca el derecho del accionante al pago de la bonificación diferencial en un porcentaje equivalente al 30% de su remu-neración total íntegra, así como el reintegro de los montos dejados de percibir desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta la fecha de interposición de demanda y en adelante, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 184 de la ley N° 25303, más los intereses legales co-rrespondientes por el no pago oportuno, previa deducción de ser el caso de los montos incomple-tos percibidos; sin costas ni costos; 4. PRECÍSASE que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia, es el Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y/o el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, quien en todo caso deberá proceder conforme a los artículos 45, 46 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, bajo apercibimiento de aplicar los apremios previstos en dichos dispositivos para su cumplimiento. Regístrese y notifíquese.AV.84-2016 HG En el expediente 2013-888-92-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Jesús María Guerrero Neyra y Otro, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fo-jas doce y siguientes, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DIS-PONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento cali-ficando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los se-guidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Rubén Braulio Bolaños Tacuri y Jesús María Gue-rrero Neyra, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juz-gado Mixto de Caylloma-Majes.AV.

85-2016 HG En el expediente 2015-1374-5-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de José Roberto Quispe Huallpa, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la de-manda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Mu-nicipalidad Distrital de Majes, con Roberto Quispe Huallpa, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juz-gado Mixto de Caylloma-Majes.AV.86-2016 HG En el expediente 2015-1427-44-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Maria Isabel Vargas Ticona, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con María Isabel Vargas Viza, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juz-gado Mixto de Caylloma-Majes.AV.87-2016 HG En el expediente 2013-875-33-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Guillermo Humberto Gonzáles Aparcana, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Guillermo Humberto Gonzáles Aparcana, proceso de medi-da cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y de-vuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.88-2016 HG En el expediente 2013-897-30-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Rey Gelbert Quispe Zapana, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Rey Helbert Quispe Zapana, proceso de medida cautelar, de-rivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Se-gundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.89-2016 HG En el expediente 2013-882-26-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Juan Carlos Meza Huamaní, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce y siguientes, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DIS-PONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento cali-ficando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los se-guidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Juan Carlos Meza Huamaní, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y de-vuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.90-2016 HG En el expediente 2013-884-84-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Eleodoro Anco Pachao, DE-CLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmi-sibilidad señalada. En los seguidos por Municipali-dad Distrital de Majes, con Eleodoro Anco Pachao, proceso de medida cautelar, derivada de un pro-ceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.91-2016 HG En el expediente 2013-868-29-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de

Majes, en contra de Juana Dionicia Pérez Cucchi, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Juana Dio-nicia Pérez Cucchi, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurí-dico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV.92-2016 HG En el expediente 2015-834-88-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Dayhana Luz Arapa Mariño, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Dayhana Luz Arapa Mariño, proceso de medida cautelar, deri-vada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Se-gundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.93-2016 HG En el expediente 2013-876-26-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de José Domingo Quilla Mamani, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce y siguientes, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DIS-PONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento cali-ficando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los se-guidos por Municipalidad Distrital de Majes, con José Domingo Quilla Mamani Mariño, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.94-2016 RC En el expediente 2013-890-83-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Yaneth Jesús Almanza Chalco, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Yaneth Jesús Almanza Chalco., proceso de medida cautelar, de-rivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Se-gundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.95-2016 RC En el expediente 2013-891-79-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Demetrio Santiago Pilco Quispe, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas trece, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Demetrio Santiago Pilco Quispe., proceso de medida cau-telar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.96-2016 RC En el expediente 2013-878-74-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Aldo Manuel Núñez Cari, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fo-jas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Aldo Manuel Núñez Cari., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juz-gado Mixto de Caylloma-Majes.AV.97-2016 RC En el expediente 2013-877-73-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Javier Oswaldo Portugal Cá-ceres, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fo-jas doce, que declara improcedente la solicitud de

medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la de-manda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Mu-nicipalidad Distrital de Majes, con Javier Oswaldo Portugal Cáceres, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurí-dico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.98-2016 RC En el expediente 2013-880-70-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Jacinto Julio Llanllaya Inga, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Jacinto Julio Llanllaya Inga, proceso de medida cautelar, deri-vada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Se-gundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.99-2016 RC En el expediente 2013-894-67-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Jorge Ernesto Ezquerra Aguilar, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Jorge Ernes-to Ezquerra Aguilar., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurí-dico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.100-2016 RC En el expediente 2013-872-63-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Antonio Zavala Vega, DECLA-RARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cau-telar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda caute-lar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibili-dad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Antonio Zavala Vega., pro-ceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.101-2016 RC En el expediente 2013-865-59-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Walter Gregorio Jove Peralta, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fo-jas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Walter Gre-gorio Jove Peralta., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurí-dico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.102-2016 RC En el expediente 2013-871-57-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Ramiro Roberto Quispe Ma-mani, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Ramiro Ro-berto Quispe Mamani., proceso de medida cau-telar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AV.103-2016 RC En el expediente 2013-879-52-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de José Luis Morales Charca, DE-CLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inad-misibilidad señalada. En los seguidos por Munici-palidad Distrital de Majes, con José Luis Morales

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de junio del 2016

Charca., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juz-gado Mixto de Caylloma-Majes.AV.104-2016 IS En el expediente 2013-887-19-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Alodia Lourdes Llerena Ara-gón, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.105-2016 IS En el expediente 2013-892-23-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Luis Eduardo Quintanilla Taya, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la de-manda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juz-gado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.106-2016 IS En el expediente 2011-894-37-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Giuliana Santander Barrio-nuevo, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.107-2016 IS En el expediente 2011-937-91-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gervasio Mamani Umiña, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la de-manda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juz-gado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.108-2016 IS En el expediente 2011-938-44-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gelber Antonio Begazo Vi-llegas, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.109-2016 IS En el expediente 2011-1023-48-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Juan Alex Luna Santi, DECLA-RARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmi-sibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.110-2016 IS En el expediente 2013-881-11-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Jesús Garrafa Champi, DECLA-RARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmi-sibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.111-2016 IS En el expediente 2013-886-1-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurí-dico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Mario Agustín Saira Colana, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la de-manda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juz-

gado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.112-2016 IS En el expediente 2012-252-60-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Nelson Cáceres Tancayllo, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la de-manda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juz-gado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.113-2016 IS En el expediente 2011-1016-43-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gregorio Luciano Huillca Cjuno, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas diez, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.AV.114-2016 IS En el expediente 2015-277-15-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua po-table y alcantarillado de Arequipa SEDAPAR S.A., en contra de la Municipalidad Provincial de Cas-tilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS, la Resolución N° 12 (Auto Final) de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, interpuesto por el demanda-do Procurador Público de la Municipalidad Pro-vincial de Castilla; DISPONEMOS: la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen. En los seguidos por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, en contra de la Municipalidad Pro-vincial de Castilla, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Tómese razón y Hágase saber.AV.115-2016 HG En el expediente 2014-321-63-CI. En el proceso de División y Partición de bienes, seguido por Marcela Aurora Tatiana Rendón Rojas, en contra de Nicolás Cornejo Al-paca y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución N° 07, del quince de setiembre del dos mil quince, que declara infundada la solicitud de medida cautelar de no innovar. En los segui-dos por Marcela Aurora Tatiana Rendón Rojas en representación de los hermanos Cesar Guillermo, Estanislao Bonifacio, Roberto Clodoaldo, y Frida Paulina Alpaca Esquivel en contra de Favio Calixto Alpaca Esquivel, Nicolás Cornejo Alpaca y Adela Concha viuda de Alpaca, en el proceso de parti-ción, liquidación de condominio y adjudicación. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al juz-gado de origen.AV.117-2016 RC En el expediente 2016-2-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Socia-les y/o Indemnización u otros beneficios econó-micos, seguido por Flor Leyza Zúñiga Samalvides, en contra de la Municipalidad Provincial de Cama-ná, DECLARARON: DESAPROBAMOS: la Resolución 01-2016 (07), de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciséis, de fojas ciento dieciséis, emitida por el Juzgado Transitorio Civil de Camaná; DIS-PONEMOS: se remita la presente causa al Juzgado Especializado Civil de Camaná a efecto que asuma competencia en el trámite de la causa. En los se-guidos por Flor Leyza Zuñiga Samalvides, con la Municipalidad Provincial de Camaná y la Universi-dad Nacional de San Agustín de Arequipa. Tómese razón y hágase saber.AV.120-2016 IS En el expediente 2015-275-45-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado, en contra de la Munici-palidad Provincial de Castilla, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS el Auto Final, resolución número 12, de fojas ochenta y nueve, de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, que resuelve Llevar adelante la ejecución hasta lograr que la parte ejecutada Municipalidad Provincial de Castilla pague a favor de la parte ejecutante Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa – SEDAPAR S.A. la suma de cinco mil cuatrocientos doce con 58/100 nuevos soles (S/. 5,412.58) mas los intereses le-gales generados; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.AV.121-2016 IS En el expediente 2005-64-83-CI. En el proceso de Acción de Cumplimien-to, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. Infundado el recurso de apela-ción formulado por la parte demandada; 2. CON-FIRMAMOS la resolución número 66-2013, de fe-cha veintidós de febrero del dos mil trece, de fojas setecientos ochenta y cuatro a setecientos ochen-ta y cinco, que resuelve Imponer multa a la parte

demandada Municipalidad Provincial de Camaná de Una Unidad de Referencia Procesal y remitir copias certificadas al Ministerio Público para que proceda a formular denuncia penal por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, representada por su alcalde en ejercicio Víctor Antonio Chávez de la Cadena; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.AV.125-2016 IS En el expediente 2012-99-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Hipólito Raúl Quinta Cárdenas, en contra de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 15-2014, de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y tres, que resuelve declarar Improcedente el pedido de abandono del proceso formulado por la Procuraduría Pública Regional de Arequipa; en los seguidos por Hipólito Raúl Quinta Cárdenas en contra de Gobierno Regional de Arequipa, sobre nulidad de resolución administrativa; y los devol-vieron en la forma de estilo. Regístrese y notifí-quese.AT.191-2016 RC En el expediente 2013-299-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por Rusbel Gaspar Bejarano Poccore, en contra de Orfelina Cirila Cutida Ramos, DECLARA-RON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECI-SÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Co-legiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las par-tes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.80-2016 HG En el expediente 2006-75-0-CI. En el proceso de Impugnación de Acto o Resolucón Administrativa, seguido por Arturo Díaz Herrera, en contra de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 17-2015, de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, de fojas seiscientos dos y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda y sus pretensiones accesorias. En los seguidos por Arturo Díaz Herre-ra, en contra del la Dirección de la Policía Nacional del Perú, sobre acción contenciosa administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juz-gado de origen.SV.82-2016 IS En el expediente 2013-70-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Samuel Alejandro Díaz Febres, en contra de Agustina Elsi Montoya Neyra, DECLA-RARON: Por las consideraciones que anteceden: CONFIRMAMOS la Sentencia N° 48-2015, de fecha trece de abril del dos mil quince, que corre de folios ochenta y tres a noventa y cuatro, que re-suelve declarar Fundada la demanda de Divorcio interpuesta por Samuel Alejandro Díaz Febres en contra de Agustina Elsi Montoya Neyra y Ministe-rio Público, por la causal de separación de hecho por un periodo mayor de dos años; fijando en diez mil con 00/100 nuevos soles el monto que por concepto indemnización por daño moral deberá pagar Samuel Alejandro Díaz Febres a favor de Agustina Elsi Montoya Neyra; sin costos ni costas; con lo demás que contiene. Regístrese y notifí-quese.AV.116-2016 HG En el expediente 2006-

75-0-CI. En el proceso de Impugnación de Acto o Resolución Administrativa, seguido por Arturo Díaz Herrera, en contra de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, DECLARARON: CON-FIRMAMOS la Resolución N° 25-2010 de fecha uno de octubre del dos mil diez que obra a folio tres-cientos veinte a trescientos veintitrés en la parte que resuelve declarar infundada la excepción de caducidad deducida por el Procurador Público del Ministerio del Interior con lo demás que contiene. En los seguidos por Arturo Díaz Herrera con Mi-nisterio del Interior y otros sobre Impugnación de Resolución Administrativa. Tómese razón y hágase saber.AT.193-2016 IS En el expediente 1998-53-54-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad de Huaynacotas, en contra de Heradio Supa Marroquín, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día TRES DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se lleva-rá a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONE-MOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debi-damente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de apli-cación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipu-lado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspon-dientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

JUEVES 21 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.79-2016 HG En el expediente 2014-2-0-FP. En el proceso de Infracción contra la liber-tad sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de José Arturo Ruelas Gonzáles, DECLARA-RON: prescrita la acción penal de esta causa, se-guida al adolescente José Arturo Ruelas Gonzáles, infractor de la ley penal de violación de la libertad sexual en grado de tentativa, previsto en el Artí-culo 170, concordado con el Art. 16 del Código Pe-nal, en agravio de N.L.A.Q.; ORDENAMOS: el inme-diato externamiento del adolescente José Arturo Ruelas Gonzáles, la entrega a su representante (madre) Doña Emilia Gonzáles Quispe, cursándo-se los oficios correspondientes; DISPONEMOS: la conclusión y archivo del proceso con conocimien-to de ODECMA Arequipa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen.SV.86-2016 IS En el expediente 2015-65-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios económicos, seguido por María Teodolinda Labra Pérez, en contra de la Municipalidad Provincial de la Unión, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden, RESOLVEMOS: 1. Declarar Nula la sentencia número 30-2015, de fecha catorce de setiembre del dos mil quince, que obra en autos de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cuarenta, del Juzgado Mixto de la Provincia de La Unión, en la que se declara Fundada la demanda sobre pago de beneficios sociales interpuesta por María Teodolinda Labra Pérez, en contra del Alcal-de de la Municipalidad Provincial de La Unión y ordena que la parte demandada pague los con-ceptos y cantidades demandadas, conforme a la liquidación practicada por la autoridad de trabajo, de fojas quince y trescientos doce ascendente a treinta mil cuatrocientos treinta y ocho nuevo so-les con dieciséis céntimos; sin constas con costos; 2. DISPONEMOS: Que el A quo expida nueva sen-tencia a la brevedad posible, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese.AV.118-2016 RC En el expediente 2013-870-95-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Ubaldo Jesús Santiago Jara

Bedregal, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha veintinueve de octubre del dos mil quin-ce, de fojas dieciocho, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DIS-PONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento cali-ficando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los se-guidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Ubaldo Jesús Santiago Jara Bedregal y otros, pro-ceso de medida cautelar, derivada de u proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.AT.194-2016 RC En el expediente 2015-50-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Li-bertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Estarles Daniel Huayhua Castillo, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAU-SA para el día TRES DE MAYO del año en curso a las ONCE HORAS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIX-TO DE CONDESUYOS acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.- 2. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICI-LIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen infor-mar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de confor-midad con lo previsto en el tercer párrafo del artí-culo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de ha-bilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolu-ción Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. 4.- REQUERIR a las partes para que señalen domicilio procesal en esta sede y casilla electrónica para cumplir con las notificaciones de acuerdo a ley, bajo responsabilidad de los mis-mos.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.195-2016 HG En el expediente 2006-58-0-PE. En el proceso de Violación Sexual de me-nor (entre 14 años y menos de 18 años), seguido por el Ministerio Público, en contra de Valeriano Rufino Cáceres Quispe, DECLARARON: 1. SEÑA-LAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las ONCE HORAS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AU-DIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS acondicionada para tal fin; diligencia que se lleva-rá a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.- 2. DISPO-NEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escri-to dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presen-te caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán pre-sentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Des-pacho tres días antes de la vista de la causa. 4.- REQUERIR a las partes para que señalen domicilio procesal en esta sede y casilla electrónica para cumplir con las notificaciones de acuerdo a ley, bajo responsabilidad de los mismos.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.196-2016 IS En el expediente 2013-85-89-CI. En el proceso de Impugnación de Reso-lución, seguido por Morelia Zoyla Vílchez Díaz, en contra de Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que inte-gren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expe-dición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley,

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes 7 de junio del 2016

debiendo los señores abogados que deseen infor-mar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de con-formidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplica-ción supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constan-cia de habilitación para los fines legales corres-pondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado in-tegrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.197-2016 RC En el expediente 2016-36-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídi-co, seguido por Consuelo Ferrucci de Dongo, en contra de Celia Teodolinda Sifuentes Muñoz de Parodi y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Supe-riores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMI-CILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abo-gados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Adminis-trativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herre-ra, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.AT.198-2016 HG En el expediente 2014-168-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Germán Coila Paucar y Otro, en contra de Sonia Victoria Malache Rugel y Otra, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEIN-TICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.199-2016 RC En el expediente 2015-215-0-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juz-gada Fraudulenta, seguido por la Asociación Mi-neros Artesanales Buenos Aires Chala Norte, en contra de la Municipalidad Provincial de Caravelí y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Supe-riores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMI-CILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la

fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abo-gados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Adminis-trativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herre-ra, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

VIERNES 22 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.S.04-2016 HG En el expediente 2005-282-0-PE. En el proceso de Robo Agravado, segui-do por la Empresa Gil Muñoz y Otros, en contra de Jorge Luis Chuan Pisco, DECLARARON: Por los fun-damentos expuestos. ABSOLVEMOS a JORGE LUIS CHUAN PISCO identificado en los antecedentes de la presente, del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, previsto en el artí-culo 188°, concordante con el artículo 189° incisos 2, 3, 4 y 5, del Código Penal, modificado por la Ley 27472, en agravio de la Empresa de Transportes “Gil Muñoz”, María del Rosario Yana Franco, Gabi-no Paucar Huamaní, Catalina Cricencia Huarcaya Llamoca, Placinia Silvia Irrupaylla Ayquipa, Elwiss Reynaldo Vera Vega, Fulgencio Quispe Flores, Miguel Ángel Salcedo Quispe Iquiapaza, Andrés Avelino Vera Galeano, Víctor Javier Reyes Guillen, Jesús Rosas Condori, Lola Trinidad Flores Gueva-ra, Sabino Rojas Taco, Maximiliano Samuel Pineda Saldivar, Rubén Pascual Quispe Mamani, Oscar Paulino Velásquez Huamaní, y Celia Celene Cuiro Orcotoma; DISPONEMOS la inmediata excarcela-ción de JORGE LUIS CHUAN PISCO, siempre que no tenga mandato de detención vigente emitido por autoridad competente o se encuentren cumplien-do pena privativa de la libertad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes; DISPONE-MOS: el archivo definitivo del presente proceso en cuanto a JORGE LUIS CHUAN PISCO, la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policia-les generados con motivo del presente proceso. RESERVAMOS el Juzgamiento del acusado Efraín Eduardo Quispe Becerra al haber sido declarado contumaz (folios tres mil ciento catorce). Tómese razón y hágase Saber.SV.87-2016 RC En el expediente 2015-214-0-CI. En el proceso de Ineficacia de Acto Ju-rídico, seguido por Elsa Telles Cayo, en contra de Justa Rocío Mattos Arismendi y Otro, DECLARA-RON: CONFIRMAMOS: la Sentencia sin número del Juzgado Mixto de Caravelí, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil catorce, de fojas dos-cientos ochenta y siete, que declara fundada la demanda sobre ineficacia de acto jurídico (acción revocatoria), declarando la ineficacia de los actos jurídicos de compra venta: a) Escritura Publica 2078, de fecha veintidós de diciembre del dos mil ocho a favor de Leydi Rocío Yánez Mattos, quien adquirió el inmueble de Asentamiento Humano La Florida Mz. 117, Lote 14, Atico; b) dispone se cancele el Asiento Registral 00003, Partida Regis-tral P06163370; precisándose que se cancelará el Asiento 00004 y no el Asiento 00003 de la Partida Registral mencionada, con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juz-gado Mixto de Caravelí.AT.200-2016 RC En el expediente 2011-348-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurí-dico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Norberto Martín Huaccha Herencia, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Supe-riores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMI-CILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abo-

gados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Adminis-trativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herre-ra, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.AT.206-2016 RC En el expediente 2011-198-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Marco Antonio Revilla Huamaní, en contra de Juan José Huamaní Escobar, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUE-VE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes proce-sales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

LUNES 25 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.83-2016 RC En el expediente 2014-1044-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Luthwin Gonzalo Imata Obando, en contra de AUTODEMA, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sen-tencia 143-2015, de fecha veintiséis de junio del dos mil quince, de fojas ciento treinta y siete, que declara fundado el interdicto de retener, dispone el cese de los actos perturbatorios en la Parcela 92, Asentamiento D-3, Irrigación Majes, Distrito Majes, con lo demás que contiene; REFORMÁN-DOLA, DECLARAMOS: INFUNDADA, la demanda de interdicto de retener interpuesto por Luthwin Gonzalo Imata Obando, con AUTODEMA, sobre interdicto de retener. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Majes- Caylloma.SV.84-2016 RC En el expediente 2016-4-0-FC. En el proceso de Adopción, seguido por Froyde Egberto Mamani Mamani, en contra de Germán Luna Tipiana, DECLARARON: DESAPRO-BAMOS: la Sentencia S/N del Juzgado Mixto de Caravelí, de fecha veintiséis de octubre del dos mil quince, de fojas ochenta y dos, que declara funda-da la demanda de adopción por excepción, con lo demás que contiene. En los seguidos por Froyde Egberto Mamani Mamani, con Germán Luna Tipia-na y otra, sobre adopción de menor. Tómese ra-zón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Caravelí.AV.119-2016 RC En el expediente 2016-23-0-FP. En el proceso de Violencia Familiar, segui-do por Luisa Carlos Lopinta, en contra de Walter Ccompari Yauri, DECLARARON: APROBAMOS: La Resolución 03, de fecha diez de marzo del dos mil quince, debiendo leerse dos mil dieciséis tenien-do que los hechos ocurrieron el siete de febrero del dos mil dieciséis, de fojas veintitrés, que de-clara la incompetencia del Juzgado de Paz Letrado de Aplao; DISPONEMOS: Se remitan los actuados al Juzgado Mixto de Aplao para que proceda con-forme a lo dispuesto por Ley 30364 y remítase co-pia de la presente al Juzgado de Paz Letrado de Aplao. En los seguidos por el Ministerio Público

con Walter Ccompari Yauri, proceso de Violencia familiar.AT.202-2016 IS En el expediente 2016-4-0-LA. En el proceso de Indemnización por da-ños y Perjuicios por incumplimiento de normas laboral, seguido por Alcides Llamota Anculle, en contra de la Municipalidad Provincial de la Unión, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que inte-gren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expe-dición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen infor-mar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de con-formidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplica-ción supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constan-cia de habilitación para los fines legales corres-pondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado in-tegrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.203-2016 RC En el expediente 2012-201-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolu-ción Administrativa, seguido por Martha Teresa Espinoza de Benavente, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUE-VE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes proce-sales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.204-2016 HG En el expediente 2007-53-0-PE. En el proceso de perturbación o Impedi-mento del Proceso Electoral, seguido por Jurado Nacional de Elecciones, en contra de Roberto Ca-huana Lacuta, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTIUNO DE MAYO del año dos mil dieciseis, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Co-legiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secre-taría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oral-mente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Dispo-sición Final y Complementaria del acotado Códi-go, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportu-nidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. Se pone en conocimiento a las partes procesales que a partir del trece de julio del año en curso, se dio INICIO a las NOTIFICACIO-

NES ELECTRÓNICAS ello en cumplimiento de las leyes N° 30229 y 30293; con tal propósito REQUE-RIMOS a las partes procesales cumplan con seña-lar su casilla electrónica y domicilio procesal den-tro del radio urbano de esta sede judicial, dentro del tercer día de notificado con la presente reso-lución, bajo apercibimiento de asumir la notifica-ción de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo res-ponsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.AT.205-2016 IS En el expediente 1999-55-0-PE. En el proceso de Violación de la libertad sexual (agravante a mano armada, con el con-curso de mas de dos personas, prevalencia de posición, etc), seguido por el Ministerio Público, en contra de Porfirio Mamani Quispe, DECLARA-RON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTIUNO DE MAYO del año dos mil dieciseis, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Supe-riores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RES-PONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Comple-mentaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los seño-res abogados deberán portar su constancia de ha-bilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolu-ción Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. Se pone en conocimiento a las partes procesales que a partir del trece de julio del año en curso, se dio INICIO a las NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ello en cum-plimiento de las leyes N° 30229 y 30293; con tal propósito REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y do-micilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.- CUMPLA Se-cretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

MARTES 26 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.85-2016 IS En el expediente 2015-32-0-LA. En el proceso de Indemnización por Daños y Perjuicios, seguido por Daniel Bolaños Tayro, en contra de GOLDEN RIVER RESOURCES S.A.C., DECLARARON: De conformidad con los fun-damentos antes expuestos, 1. NULA la sentencia de fecha diecinueve de marzo del dos mil quince, que declara Fundada la demanda interpuesta por Daniel Bolaños Tayro en contra de Goleen River Resources S.A.C., y ordena que la parte deman-dada cancele a favor del demandante la suma de ochocientos setenta y dos nuevos soles por daño emergente, quince mil nuevos soles por daño a la persona del demandante, dieciocho mil nue-vos soles por daño moral, y la suma de ocho mil cuarenta y nueve nuevos soles con treinta y siete céntimos por indemnización por despido arbitra-rio, este último extremo integrado mediante re-solución de fojas cuatrocientos; 2. DISPONEMOS que el A quo emita nueva sentencia teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolu-ción. Regístrese y notifíquese.SV.88-2016 HG En el expediente 2012-81-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Rocío Elisa Guillén Castro, en contra de la Red de Salud de Camaná-Caravelí, DECLARARON: CONFIRMAR EN PARTE la Sentencia 87-2015, de fecha ocho de ju-nio del dos mil quince, de fojas ciento sesenta y tres y siguientes, en el extremo que declara funda-da la demanda incoada por ROCÍO ELISA GUILLÉN CASTRO sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA RED SALUD CAMANA - CARAVELI (Unidad Ejecutora 443-403) y GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA y ordena que la demandada en el plazo de quince días, expida resolución administrativa

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de junio del 2016

que reconozca a la actora el derecho al pago de la bonificación diferencial en el equivalente al 30% de la remuneración total integra, desde el primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más devengados e intereses legales; REVOCAMOS: la Sentencia 248-2015, en el extremo que declara improcedente la demanda en cuanto al reconoci-miento de las sumas adeudadas dejadas de per-cibir desde el primero de enero de mil novecien-tos noventa y tres en adelante. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS, FUNDADA, la demanda en ese ex-tremo, DISPONEMOS: que la entidad demandada pague al demandante los reintegros de la bonifi-cación diferencial reclamada, desde el primero de enero de mil novecientos noventa y uno en ade-lante y en forma indefinida, mientras se encuentre prestando servicios al Estado, en el equivalente al treinta por ciento de la remuneración total ínte-gra; más intereses legales. Sin costas ni costos. Tó-mese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen.SV.89-2016 IS En el expediente 2012-51-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, se-guido por Milton César Medrano Díaz, en contra de Sandra Del Águila Cueva, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden DECLARAMOS: 1. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 98-2015, de fecha veintitrés de junio del dos mil quince, que corre de folios doscientos noventa y cuatro a trescien-tos diez, en la parte que resuelve declarar Funda-da la demanda de Divorcio interpuesta por Milton César Medrano Díaz contra Sandra Del Águila Cueva y Ministerio Público, por la causal de sepa-ración de hecho por un periodo mayor de cuatro años; concede patria potestad, tenencia, custodia de la menor Katia Vanesa Medrano del Águila a favor de la demandada Sandra Del Águila Cueva, dispone régimen de visitas a favor del deman-dante, sin pronunciamiento respecto a la pensión alimenticia; y en el extremo que declara fundada la reconvención; sin costas ni costos; 2. MODIFI-CAMOS la recurrida en la parte que fija en diez mil nuevos soles el monto que por concepto de indemnización por daños y perjuicios que deberá pagar Milton César Medrano Díaz a favor de San-dra Del Águila Cueva, REFORMANDOLA DISPONE-MOS la adjudicación preferente del inmueble que sirvió de hogar conyugal a las partes, sito en calle La Merced N° 237 Cercado de Camaná, a que se contrae la escritura pública de anticipo de heren-cia de fecha veintidós de agosto del dos mil uno otorgada ante el notario de Camaná Carlos Soto Coaguila, que corre de fojas noventa y cinco a no-venta y siete vuelta, en vía de reparación por los daños y perjuicios, daño moral, reclamados por la demandada; 3. Respecto de la liquidación de ga-nanciales ésta se hará en ejecución de sentencia teniendo presente lo dispuesto por el consideran-do 29 de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.SV.94-2016 IS En el expediente 2013-61-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Ad-ministrativa, seguido por Benigno Isidoro Cárde-nas Márquez, en contra de la Dirección de Unidad de Gestión Educativa de Camaná, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVE-MOS: CONFIRMAR sentencia N° 292-2015, de fojas noventa y ocho a ciento nueve, de fecha veintidós de julio del dos mil quince, que declara Infunda-da la demanda contencioso administrativa inter-puesta por Benigno Isidoro Cárdenas Márquez, en contra de Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Educación de Arequipa y Unidad de Gestión Educativa de Camaná, con em-plazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Regístrese y notifíquese.SV.95-2016 IS En el expediente 2013-237-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Cosme Fidel Huamán Sánchez, en contra de Je-sús Eulogio Ccora Luque, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR nula la sentencia N° 373-2015-JCT, de fecha siete de octubre del dos mil quince, de fojas ciento nueve a ciento quince, que declara Impro-cedente la demanda formulada por el Cosme Fidel Huamán Sánchez sobre desalojo por ocupación precaria en contra de Celso Román León Ttica y Je-sús Eulogio Ccora Luque, y dispone la conclusión del proceso y lo demás que contiene; 2. DISPONE-MOS que el A quo emita nueva sentencia tenien-do previamente en cuenta los considerandos de la presente resolución. Regístrese y notifíquese.AV.122-2016 HG En el expediente 2016-35-0-CI. En el proceso de Restitución del bien in-mueble, seguido por Juan Pánfilo Montoya Garay, en contra de Juan Hernán Llaza Choque, DECLA-RARON: DISPONEMOS DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Juzgado de Paz Letrado de Caravelí, en el proceso sobre Obligación de Dar Bien Mueble, seguido por Juan Pánfilo Montoya Garay, en con-tra de Juan Hernán Llaza Choque; DISPONEMOS: Se remitan los actuados al Juzgado de Paz Letrado de Caravelí. Tómese razón y hágase saber.

AV.123-2016 HG En el expediente 2012-81-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Rocío Elisa Guillén Castro, en contra de la Red de Salud de Camaná-Caravelí, DECLARARON: INFUNDADO el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 15, de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, de fojas ciento treinta a ciento treinta y uno, interpuesto por ángel Primitivo Villalobos Maldonado Procurador de la Procuraduría Pública Regional; CONFIRMAMOS: la Resolución N° 15, de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, de fojas ciento treinta a ciento treinta y uno, que declara improcedente el pedido de abandono del proceso de nulidad de Resolución o Acto Adminis-trativo; DISPONEMOS: Se continúe con el trámite del proceso. En los seguidos por Rocío Elisa Gui-llén Castro, contra Dirección Ejecutiva de la Red de Salud de Camaná - Caravelí y otros, proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hága-se saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao.AV.124-2016 HG En el expediente 2015-249-96-CI. En el proceso de Indemnización, se-guido por Rocío Manuela Córdova de Layme, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: NULA la Resolución N° 235, de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince; DISPONEMOS: se realice nuevo dictamen pericial y nueva Resolución. En los seguidos por Manuela Córdova de Layme, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla y otros, sobre indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad extracontractual. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen.AV.126-2016 IS En el expediente 2015-894-41-FP. En el proceso de Infracción contra el patrimonio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Irwin Mamani Cabello, DECLARARON: la nulidad de la resolución número 05-2015, de fecha cuatro de junio del dos mil quince, que en copia obra de fojas ciento veintidós a ciento vein-titrés que resolvió variar la situación jurídica de internamiento preventivo dispuesto en contra del adolescente Irwin Mamani Caballero en el auto que promueve la acción penal, por la de entrega a sus señores padres en el proceso que se sigue por el acto infractor a la ley Penal, en agravio de Carlos Enrique Neyra Araos, a condición del cum-plimiento de reglas de conducta; DISPUSIERON: que el Juez de la causa emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. Regístrese y notifíquese.AV.127-2016 IS En el expediente 2016-24-0-FP. En el proceso de Violencia Familiar, segui-do por Libertad Esther Arenas Zúñiga, en contra de IIMI Franks Sánchez Melgar, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden: APROBAMOS La Resolución 01, de fecha quince de marzo del dos mil quince, debe entenderse del dos mil dieci-séis, puesto que los hechos ocurrieron el ocho de marzo del dos mil dieciséis, de fojas catorce a die-ciocho, que declara la incompetencia del Juzgado de Paz Letrado de Castilla Aplao; DISPONEMOS: Se remitan los actuados al Juzgado Mixto de Castilla Aplao para que proceda conforme a lo dispuesto por Ley 30364 y remítase copia de la presente al Juzgado de Paz Letrado de Castilla Aplao. En los seguidos por Libertad Esther Arenas Zúñiga en contra de YIMI Franks Sánchez Melgar sobre vio-lencia familiar. Regístrese y notifíquese.AT.207-2016 RC En el expediente 2016-67-0-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, seguido por Fernando Walter Allazo Sauri y Otra, en contra de Oscar Sotil Martínez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECI-SÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Co-legiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las par-tes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal

Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.208-2016 IS En el expediente 2015-71-75-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, seguido por San Marino S.A., en contra de Miguel Enrique Rosas Copara, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUE-VE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes proce-sales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.219-2016 HG En el expediente 2013-327-0-CI. En el proceso de Reivindicación, segui-do por Leonor Tapia Rivera de Sueros, en contra de Nila Rosaura Rivera Tapia, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUE-VE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes proce-sales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-tonio Herrera Guzmán.SV.93-2016 RC En el expediente 2015-227-0-CI. En el proceso de Oposición a la Inscrip-ción del Derecho de Posición, seguido por María Encarnación Urquizo Portocarrero, en contra de Flavio Carmen Alarcón Gallegos, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia 42-2015, de fecha vein-tiuno de septiembre de dos mil quince, que decla-ra infundada la demanda de oposición al derecho de posesión del fundo rústico Yaroc-Pucroppaco, Unidad Catastral 00015, Sector Cascahuilca, Co-tahuasi, Provincia de la Unión Arequipa, inscrito en el Rubro C, Asiento 001, Ficha Registral 954810, Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públi-cos de Arequipa, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: FUNDADA, la demanda de oposición a la inscrip-ción de la posesión del fundo Yaroc-Pucroppaco, mencionado. En los seguidos por María Encar-nación Urquizo Portocarrero, con Flavio Carmen Alarcón Gallegos y Ana Gloria Chirinos Huamaní de Alarcón, sobre oposición a la inscripción de la posesión. Tómese razón, hágase saber y devuélva-se al Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibam-

ba.AT.211-2016 IS En el expediente 2009-448-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Cesária Felícitas Campos de Díaz, en contra de Fidel Julián Campos Llerena, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREIN-TA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.213-2016 HG En el expediente 2014-620-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Jorge Quiroz Cusi, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Supe-riores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMI-CILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abo-gados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumpli-miento a lo dispuesto en la resolución Adminis-trativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herre-ra, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.AT.214-2016 IS En el expediente 2012-117-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Rhina Mirian Pastor Abarca, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREIN-TA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los

señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.215-2016 RC En el expediente 2012-83-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Alicia Beatriz Zúñiga Huamaní, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREIN-TA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.217-2016 IS En el expediente 2015-71-0-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, seguido por San Marino S.A., en contra de Miguel Enrique Rosas Copara, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUE-VE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes proce-sales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores reso-luciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AT.218-2016 RC En el expediente 2016-70-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Andrés Francisco Zúñiga Guardia, en contra de Inocencia Juana Coyla Coyla, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREIN-TA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Cole-giado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibi-miento de asumir la notificación de las posterio-res resoluciones en la fecha de su expedición e im-poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letra-dos deberán presentar su constancia de habilita-ción para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secre-taría de Sala bajo responsabilidad con poner los

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