nco9-gpc qx anexo1 manual de buenas practicas de prescripcion minsa 2005

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    Lima, 2005

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    Catalogacin hecha por la Biblioteca Central del Ministerio de Salud

    Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin / Ministerio de Salud.Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Lima:Ministerio de Salud, 2005.94 p.; ilus.

    UTILIZACIN DE MEDICAMENTOS / PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS,normas / LEGISLACIN DE MEDICAMENTOS / MANUALES, normas /PER

    ISBN: 9972-820-53-X

    Hecho el Depsito Legal N 2005-4013

    Ministerio de Salud, 2005Av. Salaverry N 801, Jess Mara, Lima-Per.Telf.: (51-1) 315-6600http://[email protected]

    Proyecto Viga (MINSA/USAID)Pablo Bermdez N 150, Oficina 10-C, Lima 01, PerTelfs.: (51-1) 330-3643, 433-9264

    Correspondencia:Direccin General de Medicamentos, Insumos y DrogasDireccin Ejecutiva de Acceso y Uso Racional de Medicamentosrea de Uso Racional de Medicamentos

    Av. Arenales N 1302 - Of. 322 - Jess Mara.Telf.: 266-0990, Telefax: 470-5997

    Documento disponible en: http://www.minsa.gob.pe/pvigahttp://www.minsa.gob.pe/infodigemid

    Esta publicacin fue realizada con el apoyo tcnico y financiero del Proyecto Viga Enfrentando

    a las Amenazas de las Enfermedades Infecciosas Emergentes y Reemergentes (Convenio Bilateral

    de Donacin entre la Repblica del Per y los Estados Unidos de Amrica).

    Este documento es de uso y reproduccin libre, total o parcialmente, siempre y cuando se citela fuente y no se utilice con fines comerciales.

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    MANUAL DE BUENAS PRCTICASDE PRESCRIPCIN

    MINISTERIO DE SALUD

    Dra. Pilar Mazzetti Soler

    Ministra de Salud

    Dr. Jos Carlos del Carmen Sara

    Viceministro de Salud

    Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas

    Dr. Juan Villacorta Santamato

    Director General

    Dra. Nancy Olivares Marcos

    Directora Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos

    Direccin General de Salud de las Personas

    Dr. Luis Podest GavilanoDirector General

    Dr. Juan Almeida Alcntara

    Director Ejecutivo de Servicios de Salud

    Proyecto Viga

    Dra. Luz Esther Vsquez Vsquez

    Directora

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    El Ministerio de Salud agradece a todas las instituciones yprofesionales por su valiosa colaboracin en la elaboracin deeste documento tcnico.

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    MANUAL DE BUENAS PRCTICAS DE PRESCRIPCIN

    CONTENIDO

    Introduccin ............................................. 11

    Objetivo ................................................. 15

    Definicin ................................................ 15

    Qu buscamos con una buena prescripcin? ...................... 16

    Factores que influyen en la prescripcin .......................... 16

    Estrategias para promover una buena prescripcin ................... 18

    Prcticas incorrectas en la prescripcin de medicamentos .............. 23

    Mtodo para una buena prctica de prescripcin .................... 24Prescripcin de medicamentos nuevos............................ 30

    Prescripcin de medicamentos controlados ........................ 32

    Prescripcin de frmulas magistrales ............................. 32

    Anexos

    Anexo 1

    Normas legales relacionadas a la prescripcin de medicamentos ......... 35

    Anexo 2Normas legales relacionadas a la publicidad y promocin

    de medicamentos........................................... 59

    Anexo 3

    Cdigo de la FIIM de Normas de comercializacin de

    productos farmacuticos...................................... 63

    Criterios ticos para la promocin de medicamentos OMS ............ 64

    Anexo 4

    Fuentes de informacin ...................................... 73

    Anexo 5

    Estudios sobre prescripcin de medicamentos realizados

    en el Per ................................................ 79

    Anexo 6

    Sistema Peruano de Farmacovigilancia ............................ 83

    Glosario de trminos ........................................ 88

    Bibliografa ............................................... 91

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    INTRODUCCIN

    El uso correcto de los medicamentos se ha convertido en los ltimosaos, en uno de los temas ms debatidos y a la vez interesantes en elcampo de la salud, constituyndose en un aspecto relevante de saludpblica.

    El empleo indebido de los medicamentos tiene grandes repercusiones enla persona y en la sociedad, con consecuencias en su salud y economa.Por su complejidad, requiere la implementacin de estrategias quetranscienden el mbito sanitario y comprometen a muchos otros secto-res, como educacin, economa, industria, comercio, comunidad y co-municacin social.

    Los cambios polticos y econmicos imperantes durante las ltimas dca-das en todo el mundo, tienen una gran repercusin en el sector salud yconcretamente, en el acceso y uso de los medicamentos.

    La Organizacin Mundial de la Salud (OMS), en 19851, defini que eluso racional de medicamentos requiere que los pacientes reciban lasmedicaciones apropiadas a sus necesidades clnicas, a una dosificacinque satisfaga sus requerimientos individuales por un perodo adecuadode tiempo y al costo ms bajo para ellos y para su comunidad. Estadefinicin establece un marco formal de actuacin; cada norma y cadaprctica pueden ser contrastadas con ese marco general y es posiblemostrar las consecuencias del incumplimiento de su contenido.

    En el concepto de uso racional de medicamentos, debemos considerarvarios factores que determinan dicha condicin, como son la seleccin,la administracin, la dispensacin, la prescripcin y el uso del medica-mento por el paciente. Mltiples son los factores a considerar en la bs-queda de la racionalidad en el uso de los medicamentos, siendo uno de

    ellos la PRESCRIPCIN.

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    12 Ministerio de Salud

    El logro de los beneficios del uso de medicamentos es la prevencin ytratamiento de las enfermedades y depende en gran medida de queellos sean correctamente prescritos.

    En la prctica de la medicina clnica, la mayora de atenciones culminaen la prescripcin de un medicamento, la que demanda sea la msadecuada a las necesidades del paciente.

    Los problemas en los hbitos de prescripcin se evidencian en el mundocon distintas caractersticas, pero las consecuencias son mayores enlos pases que, como el nuestro, cuentan con barreras culturales, pre-

    carias condiciones socioeconmicas y deficiente cobertura de salud.Por ello, es necesario identificar los problemas de nuestra realidad ybuscar soluciones concertadas que nos conduzcan a la racionalidaden el ejercicio de un acto que reviste complejidad e implicancias en lasalud pblica.

    Realizar una prescripcin de calidad requiere la adecuacin de losdiversos factores que modulan la seleccin y el uso de los medica-

    mentos, los que suponen una influencia directa sobre la actitud y laeficiencia en el uso de la terapia farmacolgica.

    La capacitacin adecuada y continua de los profesionales de la saludque prescriben, facilitarles el acceso a informacin objetiva respecto alos medicamentos, su participacin en actividades de farmacovigilancia,la educacin sanitaria de la poblacin, y la ejecucin de estudios deutilizacin de medicamentos son, entre otras, actividades necesarias ycomplementarias que contribuyen al desarrollo de una concienciacolectiva entre los prescriptores, sobre la importancia de realizar unaprescripcin de calidad.

    Estudios realizados en el Per en relacin a la prescripcin de medica-mentos nos permiten identificar problemas en este campo. Citando aalgunos de ellos, mencionaremos el realizado por ManagementSciencies for Health (MSH) y Ministerio de Salud del Per - DireccinGeneral de Salud de las Personas Direccin General de Medicamen-tos, Insumos y Drogas; llevado a cabo en tres departamentos del Per(Junn, Pasco y Hunuco) en mayo de 2002, el cual evidencia ciertos

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    13Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    avances en trminos de prcticas de prescripcin: mayor adherenciaal Petitorio Nacional, empleo del nombre genrico con mayor fre-cuencia en las prescripciones, menor nmero de medicamentos pro-

    medio por receta, y reduccin en la prescripcin de inyecciones. Sinembargo, an quedan brechas importantes por cubrir, particularmenteen relacin al uso de antimicrobianos. 60% de los encuentros mdi-co-pacientes en consulta ambulatoria resultaron en la prescripcinde un antimicrobiano, lo que amerita un anlisis ms detallado deesta prctica. Adems, la mayora de los pacientes que recibieron laprescripcin de antimicrobianos, no haban recibido instruccionesadecuadas de las dosis y duracin de su uso. En los pacientes hospita-

    lizados, los patrones de utilizacin no son ms afortunados: slo 25%de los casos de neumona en nios y virtualmente ninguno de loscasos estudiados de profilaxis antibitica en cesrea se ajustaban a losms difundidos protocolos teraputicos aceptadosinternacionalmente2.

    En relacin a lo mencionado lneas arriba, otros estudios nacionalesdemuestran la existencia de problemas en la calidad del uso de los

    antimicrobianos. Midzuaray, Alcntara y Solari

    3,

    ante la evidencia deun consumo creciente y poco justificado de ceftazidima en un hospi-tal general de la Seguridad Social, realizaron un estudio para evaluarla calidad de la prescripcin, encontrando que 74,3% estaban catalo-gados como prescripciones inapropiadas, dato que permiti que lasautoridades de dicho centro aprobaran el Programa de Regulacin de

    Antibiticos de Reserva, el cual dispona que la prescripcin de estosantibiticos sea realizada previa evaluacin, a travs de unainterconsulta a la Unidad de Farmacologa Clnica. Luego de laimplementacin de esta medida, el consumo de estos medicamentosdisminuy ostensiblemente y la calidad de la prescripcin mejorsustantivamente.

    Linares y col.4 encontraron que en el Servicio de Emergencia de unhospital de la Seguridad Social el uso de cefalosporinas de tercerageneracin es elevado, principalmente la ceftriaxona, administrndo-se en porcentaje significativo a pacientes sin diagnstico de infeccin ysolicitndose un bajo porcentaje de exmenes para cultivos. En los

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    14 Ministerio de Salud

    Notas

    1 Organizacin Mundial de la Salud. Conferencia de Expertos de Nairobi. Nairobi,Zambia; 1985.

    2 Barillas E, Guevara J, Paredes P. Situacin de los Medicamentos en tres departamentos

    del Per. Lima: Ministerio de Salud / Programa RPM Plus, Management Sciences forHealth; 2002. p. 13.

    3 Midzuaray A, Alcntara F, Solari J. Evaluacin de la prescripcin y utilizacin deceftazidime en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins. Coloquio CientficoN.3. OPS/OMS; 1990.

    4 Linares R. Uso de Ceftriaxona y Ceftazidima en el Servicio de Emergencia del HospitalNacional Edgardo Rebagliati Martins de Septiembre a Noviembre del 2000. Revistade Salud y Medicamentos 2001; 14(55): 36-44.

    5 Llanos-Zavalaga, F; Mayca, J; Contreras, C. Caractersticas de la prescripcin antibiticaen los consultorios de medicina del Hospital Cayetano Heredia de Lima, Per. Rev

    Esp Salud Pblica 2002; 76: 207-214.6 Ministerio de Salud. Resolucin Ministerial N 1240-2004/MINSA. Aprueba La PolticaNacional de Medicamentos. Diciembre 2004.

    pacientes que fueron evaluados por el Programa de Regulacin deAntibiticos de Reserva, la indicacin fue modificada en 50%.

    Llanos-Zavalaga y col.5

    en un estudio realizado en los consultoriosexternos de un hospital general encontraron que la proporcin deprescripcin de antibiticos fue baja e inferior a la reportada en laliteratura, mientras que fue elevada la calidad inadecuada de sta.

    Recogiendo esta realidad y considerando que la prescripcin de unmedicamento es un acto de gran repercusin en la salud de la perso-na y en la comunidad, as como en la economa del sector, el presente

    documento intenta brindar una herramienta de orientacin alprescriptor, teniendo como premisas el beneficio de los pacientes y laoptimizacin del uso de recursos.

    El Ministerio de Salud del Per, dentro de los Lineamientos de laactual Poltica Sectorial (perodo 2002-2012), ha establecido el su-ministro y uso racional de medicamentos, as como la promocin desu uso racional como parte de los lineamientos de la Poltica Nacio-nal de Medicamentos6. En ese contexto, uno de los resultados espe-rados para fines de 2006, incluye contar con un Programa de UsoRacional de Medicamentos, para lo cual se vienen implementandoestrategias destinadas a mejorar su calidad.

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    15Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    Manual de Buenas Prcticasde Prescripcin

    1. OBJETIVO

    Fomentar una adecuada prescripcindando a conocer sus bases tcnicas, cien-tficas, legales y ticas.

    2. DEFINICIN

    La prescripcin mdica es el resultadode un proceso lgico-deductivo median-te el cual el prescriptor, a partir del co-nocimiento adquirido, escucha el relatode sntomas del paciente, realiza un exa-men fsico en busca de signos, concluyeen una orientacin diagnstica y tomauna decisin teraputica. Esta decisinimplica indicar medidas como el uso demedicamentos, lo cual es plasmado enuna receta mdica.

    Debe adems compartir las expectativascon el paciente, brindarle la informacinque requiera, comprobar que conoce losriesgos a que se somete al utilizar unmedicamento y procurar que el trata-miento prescrito est al alcance de susposibilidades econmicas.

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    3. QU BUSCAMOS CON UNA BUENA PRESCRIPCIN?

    Maximizar la efectividad en el uso de los medicamentos. Minimizar los riesgos a los que se somete al paciente al usar un

    medicamento. Minimizar los costos en la atencin de salud por medio del uso

    racional del medicamento. Respetar las opiniones de los pacientes en toda decisin tera-

    putica.

    4. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PRESCRIPCIN

    El acto de prescripcin es una decisin tomada en un contexto en elcual intervienen factores que influyen en las determinaciones delprescriptor:

    4.1. Regulatorios

    La Ley General de Salud y otros dispositivos legales emitidos por elMinisterio de Salud regulan la prescripcin (Anexo 1).

    La prescripcin mdica es un acto complejo, que requiere de conoci-mientos, experiencia profesional, habilidades especficas, un gran sen-tido de responsabilidad y una actitud tica. Se debe recordar que el

    prescriptor asume la responsabilidad legal por las implicancias de laprescripcin.

    La prescripcin adecuada es posible si el profesional con conocimientos

    basados en informacin actualizada e independiente y con la destreza

    necesaria, es capaz de identificar los problemas del paciente, que le

    permita seleccionar un esquema teraputico adecuado. Si elige un

    medicamento, ste debe ser el apropiado a las necesidades clnicas

    del paciente, indicado a una dosificacin que satisfaga susrequerimientos individuales por un perodo adecuado de tiempo y al

    costo ms asequible.

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    17Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    7 Ley General de Salud. Ley N. 26842. Artculo 26. Julio 1997.

    4.2. Industria farmacutica

    Los mecanismos de promocin y publicidad que realiza la industriafarmacutica ejercen influencia en los hbitos de prescripcin. Existendispositivos legales, acuerdos y recomendaciones respecto a la pro-mocin y publicidad de medicamentos, establecidos en la Ley Gene-

    ral de Salud (Captulo III, Artculos 69, 70, 71 y 72), el Cdigo dela Federacin Internacional de la Industria del Medicamento (FIIM):Normas de comercializacin de productos farmacuticos, y las re-comendaciones de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS): Cri-terios ticos para la promocin de medicamentos (Anexo 3); sinembargo, con frecuencia se constatan transgresiones a las mismas.

    4.3. Educativos

    La formacin adecuada en teraputica mdica, iniciada en el perodode pregrado, continuada en el postgrado y actualizada a lo largo de suvida profesional, es capital para que el profesional de salud que pres-cribe se encuentre en condiciones de tomar decisiones teraputicasde calidad.

    La formacin clnica que se brinda en pregrado se centra con frecuen-

    cia en las capacidades diagnsticas ms que en las teraputicas. Losprogramas educativos estn orientados a la enseanza de lafarmacologa descriptiva, con escasa relacin en el uso prctico de losmedicamentos dentro de la prctica clnica.

    En la formacin postgraduada en las distintas especialidades mdicas,los aspectos relacionados con el uso de los medicamentos no han sidoincorporados en forma sistemtica al currculo de estudios.

    Slo los mdicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-den-

    tistas y las obstetrices slo pueden prescribir medicamentos dentro del

    rea de su profesin7.

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    18 Ministerio de Salud

    La educacin mdica continua es uno de los factores de impacto en labsqueda de una prescripcin racional, pero en muchos pases envas de desarrollo las oportunidades para realizarla son limitadas y

    muchas veces constituyen esfuerzos aislados.

    En todas las instancias de formacin de un profesional de la salud queprescribe, no se debe descuidar la enseanza de los principios ticosque deben regir su conducta profesional, siendo sta uno de los fac-tores importantes en la calidad de atencin de la salud.

    4.4. Socio-econmicos

    Toda persona que prescribe medicamentos debe tener en cuenta lascondiciones socioeconmicas de la poblacin, pues stas ejercen in-fluencia en la actuacin profesional.

    As, el profesional de la salud que prescribe debe considerar los limita-dos recursos econmicos del paciente, sus concepciones culturales, elgrado de instruccin que tiene, el conocimiento que sobre el uso de

    medicamentos tenga, su entorno familiar, el costo de la atencin desalud y de los medicamentos, entre otros.

    Los prescriptores tienen la responsabilidad de conjugar todos estosfactores a fin de decidir lo mejor para cada caso, segn criterios tcni-cos, sociales y ticos.

    5. ESTRATEGIAS PARA PROMOVER UNA BUENA PRESCRIPCIN

    5.1. Capacitar y actualizar permanentemente a los profesionalesprescriptores en temas de uso racional de medicamentos

    Las intervenciones educativas constituyen una estrategia efectiva confines de cambiar los hbitos de prescripcin, teniendo un mayor im-pacto si es que se llevan a cabo oportunamente.

    En el pregrado, los estudiantes deben adquirir una base slida enfarmacologa y farmacoteraputica de los problemas de salud ms

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    Organizacin Mundial de la Salud. Promocin del uso racional de medicamentos:componentes centrales. Perspectivas Polticas sobre medicamentos de la OMS. Ginebra:OMS; 2002.

    frecuentes, segn la medicina basada en evidencias; adems de pro-mover en ellos, el desarrollo de habilidades y aptitudes para una bue-na prescripcin.

    La OMS propone el desarrollo de cursos de farmacoterapia basadosen problemas concretos en los programas de estudios universitariosde Medicina y otras Ciencias de la Salud, considerando que stos pue-den influir significativamente en la calidad de la prescripcin8.

    En el postgrado debe incorporarse al currculo, en forma obligatoria,actividades formativas en teraputica mdica e impulsar el uso de guas

    y protocolos de tratamiento. Adems del conocimiento, se debenadquirir actitudes, que en el caso del uso de los medicamentos debenestar basadas en el rigor cientfico y en la modulacin de los diversosfactores que influyen en la prescripcin.

    La educacin mdica continua debe ser realizada por las universida-des e instituciones debidamente acreditadas ante los colegios profe-sionales que garanticen su calidad, e incluir en su programa de estu-

    dios, temas sobre medicamentos y teraputica. La OMS propone quela educacin mdica continua sea requisito para el desempeo de laprofesin.

    Las entidades que brindan servicios de salud deben considerar la inver-sin en programas de capacitacin de sus profesionales de la salud.

    La capacitacin profesional en las diferentes instancias mencionadas

    debe proporcionar al prescriptor un marco referencial sobre los as-pectos sociales, econmicos, sanitarios, legales y ticos, de la realidaddel uso del medicamento, buscando contar con profesionales conuna amplia visin de esta problemtica, que los sensibilice en el temadel uso racional de medicamentos y en el concepto de la calidad de laprescripcin, respetando los derechos de los pacientes a la informa-cin y autonoma (libertad y capacidad de decisin).

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    20 Ministerio de Salud

    Los prescriptores tienen el deber tico de procurar la mxima calidaden la atencin de salud, por ello es necesario poner nfasis en la trans-misin, no slo de conocimientos sino tambin de valores ticos, que

    permita que los prescriptores realicen una labor efectiva, oportuna,responsable y humana.

    5.2. Disponer de informacin objetiva

    Contar con informacinconfiable permite adoptar decisiones acerta-das. En lo que a la prescripcin se refiere, es an ms relevante, puesdebe estar sustentada en informacin cientfica, siendo por tanto im-

    portante aprender a identificar informacin vlida, objetiva, indepen-diente y actualizada.

    Las instituciones como las universidades, organismos internacionales,organizaciones no gubernamentales (ONG), e instituciones del sectorsalud que cuentan con informacin cientficotcnica deben facilitarel acceso a su informacin. El Ministerio de Salud, a travs de la Direc-cin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), debe

    establecer estrategias que faciliten el acceso a la informacin cientficaen materia de medicamentos, especialmente en los lugares que pre-sentan mayores dificultades para su obtencin.

    A fin de aprovechar de manera ptima toda la informacin que sobresalud y medicamentos se encuentra disponible, el profesional quedesee realizar una bsqueda debe saber cmo hacerlo, ya que sudesarrollo no planificado, puede dar lugar a un trabajo intil. Es nece-

    sario por tanto, conocer las diferentes fuentes de informacin y cmoacceder a ellas (Anexo 4).

    5.3. Promover una adecuada publicidad y promocin demedicamentos por parte de la industria farmacutica

    Reconociendo el beneficio que la industria farmacutica ha brindadoa la humanidad, es necesario fomentar en los prescriptores una acti-tud crtica y responsable frente a las diferentes estrategias de publici-dad y promocin de medicamentos.

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    21Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    9 Organizacin Mundial de la Salud. Promocin del uso racional de medicamentos:componentes centrales. Ginebra: OMS; Setiembre de 2002.

    La Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas realiza elcontrol y vigilancia de la promocin publicitaria de productos far-macuticos y afines, buscando garantizar que dicha actividad sea

    realizada en cumplimiento de la normatividad legal vigente, acordea criterios ticos establecidos por la OMS y a los acuerdos estableci-dos en el Cdigo de la Federacin Internacional de la Industria delMedicamento (FIIM) Normas de Comercializacin de ProductosFarmacuticos.

    La promocin y publicidad de medicamentos debe tener un trata-miento tico, por cuanto se trata de productos con gran repercusin

    en la salud y en la economa de la poblacin.

    5.4. Desarrollar guas nacionales de tratamiento basadas enevidencia, consensuadas, permanentemente actualizadas, y acordescon la realidad nacional

    Las guas de tratamiento consisten en afirmaciones desarrolladassistemticamente para ayudar a los prescriptores a tomar decisiones

    sobre los tratamientos ms apropiados a las condiciones clnicas msespecficas. Las guas de tratamiento basadas en evidencias son de vitalimportancia para promover el uso racional de medicamentos9.

    Es necesario buscar la participacin de los prescriptores para su elabo-racin y actualizacin, lo que contribuye a asegurar su credibilidad yaceptacin, asimismo se deben establecer estrategias de difusin, apli-cacin, evaluacin y retroalimentacin.

    5.5. Promover la conformacin y funcionamiento de ComitsFarmacolgicos en los establecimientos de salud

    Los Comits Farmacolgicos son organismos tcnicos de carcter ase-sor y ejecutivo, que deben tener el reconocimiento oficial y el apoyo

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    22 Ministerio de Salud

    c) Promover las buenas prcticas de prescripcin;d) Apoyar tcnicamente los procesos de adquisicin de medicamentos;e) Brindar asesoramiento en materia de medicamentos, a los depar-

    tamentos o servicios intermedios y finales de institutos y hospitales,y a los centros y puestos de salud segn corresponda;

    f) Apoyar las acciones de farmacovigilancia.

    5.6. Difundir normas legales vigentes en el pas referentes a laprescripcin de medicamentos

    El Ministerio de Salud y las instituciones del sector difunden y supervi-san el cumplimiento de las diferentes normas legales relacionadas conla prescripcin y el uso de medicamentos.

    El equipo de salud tiene el deber de colaborar con la administracinde salud, en el cumplimiento de las disposiciones legales que se rela-cionen con su profesin, en forma personal y a travs de organizacio-nes cientficas o gremiales, del sector pblico y privado.

    En el Anexo 1 se detallan los principales dispositivos legales vigentes enel pas, relacionados con la prescripcin.

    5.7. Realizar estudios de utilizacin de medicamentos ymonitorizacin de la prescripcin

    Los estudios de utilizacin de medicamentos se definen como aque-llos estudios epidemiolgicos descriptivos con los que se pretende de-terminar cules son los patrones, perfiles y otras caractersticas de laoferta, la prescripcin, la dispensacin, el consumo, el cumplimiento

    efectivo de las autoridades institucionales, a fin de asegurar susostenibilidad y la realizacin de sus funciones10, como son:

    a) Conducir el proceso de seleccin de medicamentos;

    b) Promover el uso racional de medicamentos, priorizando la utiliza-cin de medicamentos esenciales;

    10 Ministerio de Salud. Resolucin Ministerial N 614-99-SA/DM. Constituyen ComitsFarmacolgicos en diversas dependencias del Ministerio. Lima; Diciembre 1999.

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    23Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    teraputico y cualquier otra faceta relacionada con los medicamentosen una poblacin determinada, con el objetivo de conseguir, median-te el anlisis de los mismos, su uso racional. La OMS los defini como

    el estudio de la comercializacin, distribucin, prescripcin y uso demedicamentos en una sociedad, con acento especial en las conse-cuencias mdicas, sociales y econmicas resultantes.

    La DIGEMID, las Direcciones Regionales de Salud, los comitsfarmacolgicos, y los responsables de farmacia de los establecimien-tos de salud, deben efectuar peridicamente estas actividades difun-diendo los resultados obtenidos (Anexo 5).

    6. PRCTICAS INCORRECTAS EN LA PRESCRIPCIN DEMEDICAMENTOS

    Empleo de medicamentos en situaciones clnicas que no lo requieran. Omitir las medidas no farmacolgicas cuando son pertinentes. Uso de productos farmacuticos de eficacia y/o seguridad

    cuestionables o de su asociacin injustificada.

    Eleccin desacertada del medicamento o de medicamentos parael problema diagnosticado en el paciente. Sobre-prescripcin polifarmacia o sub-prescripcin de medica-

    mentos. Falla en la dosificacin, eleccin de la va de administracin y/o

    duracin del tratamiento. Omisin de caractersticas relevantes del paciente o barreras cultu-

    rales, para el ajuste de la terapia.

    Insuficiente o nula explicacin al paciente de los aspectos de laprescripcin. Prescripcin de medicamentos caros existiendo alternativas ms

    baratas e igualmente eficaces y seguras. Creencia de que los medicamentos genricos son de calidad infe-

    rior a sus equivalentes de marca. Tendencia al empleo de medicamentos nuevos sin una adecuada

    evaluacin comparativa de su beneficio y costo. Monitoreo deficiente de la farmacoterapia que puede impedir la

    deteccin precoz de falla teraputica y/o de reacciones adversasmedicamentosas.

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    Escribir la receta e indicaciones para el paciente con letra ilegible. Indicaciones dadas para el paciente no bien consignadas, as como

    no detallar en forma clara y precisa las medidas farmacolgicas y

    no farmacolgicas.

    7. MTODO PARA UNA BUENA PRCTICA DE PRESCRIPCIN

    La Universidad de Grningen (Holanda) desarroll una metodologasistematizada para la enseanza de la farmacoterapia racional que laOMS auspicia e impulsa en todo el mundo. Esta modalidad de ense-anza incorpora la medicina basada en la evidencia y el enfoque por

    problemas, enfatizando la adquisicin de habilidades ms que de co-nocimientos.Este modelo de prescripcin, en el cual se plantea el concepto de lafarmacoterapia racional, entendida como un conjunto de decisionesy acciones que, sobre la base de un correcto diagnstico e identifica-cin de los problemas del paciente, involucra los siguientes aspectos:la consideracin de las medidas no farmacolgicas, la determinacinde usar o no medicamentos y, en caso de ser necesario, una correcta

    seleccin de estos agentes teraputicos, la elaboracin de un apropia-do rgimen de dosificacin, seguido de instrucciones claras y comple-tas para facilitar el cumplimiento de la terapia, y un adecuado segui-miento o monitoreo de la evolucin del paciente.

    Este proceso comprende un conjunto de aspectos que permiten do-tar a los prescriptores de herramientas que ayudan a mejorar el desa-rrollo de sus labores, siempre basados en la evidencia cientfica dispo-

    nible. Introduce un enfoque racional, lgico, paso a paso, para resol-ver los problemas de salud de los pacientes.

    El proceso de la teraputica racional consiste en:

    1. Definir el o los problemas del paciente.2. Especificar el o los objetivos teraputicos.3. Disear un esquema teraputico apropiado para el paciente.4. Iniciar el tratamiento.5. Brindar informacin, instrucciones y advertencias al paciente.6. Supervisar la evolucin del tratamiento.

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    7.1. Definir el o los problemas del paciente

    Los pacientes acuden a consulta buscando alivio a sus problemas de sa-

    lud, consultando muchas veces por un sntoma o signo aislado, por loque es necesario antes de decidir un tratamiento, establecer en lo posibleun buen diagnstico.

    Un diagnstico correcto se basa en la integracin de muchos frag-mentos de informacin: una acuciosa historia clnica, un examen fsi-co sistemtico y completo, y el uso de exmenes auxiliares cuandosean necesarios.

    7.2. Especificar el o los objetivos teraputicos

    Antes de escoger un tratamiento, es esencial especificar el o los obje-tivos teraputicos. Por ejemplo, en un nio con diarrea aguda acuosa(sin moco ni sangre) y deshidratacin, el objetivo teraputico ser pre-venir que contine perdiendo ms lquidos y electrolitos, y reponerlas prdidas. El tratamiento anti-infeccioso con antibiticos no ser

    parte del objetivo teraputico en este paciente.

    Especificar el objetivo teraputico es una buena manera de estructu-rar el pensamiento, impulsa a concentrarse sobre el problema real, loque limita el nmero de posibilidades teraputicas, y hace fcil la elec-cin final.

    Es importante conocer los puntos de vista del paciente, respetando

    sus derechos, hacerle conocer el objetivo teraputico, y que sea par-tcipe de la decisin. Con esto se logra un adecuado cumplimiento delas indicaciones teraputicas (adhesin al tratamiento).

    7.3. Disear un esquema teraputico apropiado para el paciente

    ste es el paso ms difcil y se requiere informacin apropiada, esfuer-zo y experiencia por parte del prescriptor. Se recomienda que cada

    prescriptor cuente con una relacin de medicamentos que conozcabien (formulario personal), en concordancia con las guas y protoco-

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    los de atencin, que utilizar en el tratamiento de los problemas desalud prevalentes, y que deber actualizar regularmente. Una vez quese ha definido el o los objetivos teraputicos, se har una relacin de

    los posibles tratamientos eligiendo, entre los productos disponibles enel mercado, el o los medicamentos sobre la base de su perfilfarmacolgico de eficacia, seguridad, conveniencia y costo.

    Eficacia: La eficacia de un tratamiento se define como su capaci-dad para modificar favorablemente un sntoma, el pronstico o elcurso clnico de una enfermedad. Se mide en ensayos clnicos con-trolados, en los que se compara el curso clnico de diferentes gru-

    pos de pacientes tratados con distintas modalidades teraputicas.No equivale necesariamente al efecto farmacolgico. El hecho queun frmaco tenga efectos determinados no implica que seaclnicamente eficaz. Debe diferenciarse el efecto farmacolgico dela eficacia clnica.

    Seguridad: Es la caracterstica de un medicamento que garantizasu uso con una probabilidad muy pequea de causar reaccionesadversas. Son excepciones las reacciones alrgicas y otras menosfrecuentes, denominadas de idiosincrasia.

    Conveniencia: Tiene relacin con las caractersticas de cada pa-ciente, considerando adems la patologa a tratar, otros factorescomo enfermedades asociadas, edad, actividad que desarrolla ycaractersticas socioculturales, los efectos indeseados y contraindi-caciones del frmaco, la facilidad para su administracin einteracciones con otros frmacos o alimentos. Una forma farma-cutica o una pauta de administracin cmodas pueden tener unfuerte impacto sobre la adhesin del paciente al plan de trata-

    miento. Se debe evaluar tambin modificaciones de la fisiologadel paciente que pueden influir sobre la farmacodinamia y lafarmacocintica. En caso de embarazo y lactancia, se debe consi-derar adems el bienestar del feto o del nio, respectivamente.

    Costo: Aspecto importante a tener en consideracin al momento deprescribir un medicamento, pues de ello puede depender que elpaciente cumpla con el tratamiento indicado. Se debe considerarsiempre el costo total del tratamiento y no solamente el costo por

    unidad. Cuando se prescriben demasiados medicamentos el pacientequizs slo pueda pagar por algunos de ellos o recibir dosis o tiempo

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    de tratamiento insuficientes. Deben prescribirse frmacos que seanrealmente necesarios y se encuentren disponibles y asequibles parael paciente.

    7.4. Iniciar el tratamiento (Formular la receta)

    Una receta representa una instruccin de un prescriptor a un dispen-sador. Cada pas tiene sus propias regulaciones respecto al formato ocontenido de la receta (Anexo 1).

    Qu informacin debe contener una receta mdica?

    Se recomienda que una receta contenga los siguientes datos: Nombre, direccin y telfono del prescriptor. Consignar ttulo y nmero de colegiatura profesional del prescriptor.

    Estos datos deben figurar en forma impresa, sellada o en letra legi-ble. Tambin debe consignarse el nombre del establecimiento desalud cuando se trate de recetas oficiales de dicho lugar.

    Nombre, direccin y telfono del paciente. En casos de nios yancianos, es conveniente consignar la edad del paciente.

    En el caso de recetas de frmacos sometidos a fiscalizacin sanita-ria, adems de consignar el diagnstico, est legalmente estableci-do que se consigne el nmero del Documento Nacional de Identi-dad (DNI) del paciente; y en caso de extranjeros, el nmero depasaporte o del carn de extranjera (DS No.023-2001-SA).

    Nombre del o los medicamentos prescritos, consignando obligato-riamente su Denominacin Comn Internacional (DCI), y de for-

    ma opcional, el nombre de marca, si el prescriptor lo consideranecesario.

    El esquema teraputico elegido no significa, necesariamente, pres-

    cribir un medicamento. Puede ser que el paciente requiera otro

    tipo de indicaciones, como medidas dietticas, ejercicios y/o cam-

    bio de hbitos inapropiados.

    La receta deber escribirse con letra clara y legible, que pueda serinterpretada por todos a fin de evitar errores de comprensin.

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    Concentracin del principio activo. Se deben usar las abreviaturasinternacionalmente aceptadas: g (gramo), mL (mililitro), mg(miligramo). Trate de evitar los decimales y, si es necesario, escriba

    la totalidad de cada palabra para evitar malentendidos. Por ejem-plo, escriba 50 microgramos de levotiroxina, y no 0,050 mg o 50mg.

    En la prescripcin de frmacos sometidos a controles especiales esms seguro escribir la concentracin, forma farmacutica y la can-tidad total en palabras.

    Forma farmacutica y cantidad total: Utilice slo abreviaturas co-rrientes que sean conocidas por el farmacutico.

    Lugar y fecha de prescripcin y de expiracin de la receta. Firma habitual y sello del prescriptor. Informacin dirigida al farmacutico que el prescriptor estime con-

    veniente. Indicaciones para el paciente y/o acompaante.

    7.5. Brindar informacin, instrucciones y advertencias

    Se estima que aproximadamente 50% de los pacientes no toman losmedicamentos que se les ha prescrito de manera correcta, los tomande manera irregular o no los toman en absoluto.11,12

    Las razones que explican este hecho son: precios elevados, remisinde los sntomas, presentacin de efectos indeseados, percepcin queel frmaco es inefectivo, y esquemas de dosificacin complicados.

    Cmo mejorar la adherencia del paciente al tratamiento? Brindando el tratamiento adecuado. Teniendo una buena relacin mdico-paciente. Proporcionando informacin, instrucciones y advertencias.

    11 Organizacin Mundial de la Salud. Gua de la buena prescripcin. Ginebra: OMS;1994.

    12

    Organizacin Mundial de la Salud. Promocin del uso racional de medicamentos:componentes centrales. Perspectivas polticas sobre medicamentos de la OMS. Ginebra:OMS; Septiembre 2002.

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    Aspectos que deben ser considerados cuando se instruye, informa yadvierte al paciente

    Efectos del medicamento: Qu sntomas desaparecern y cun-do? Importancia de tomar el medicamento. Qu podra suceder si no

    se toma? Efectos adversos:

    -Qu efectos indeseables podran ocurrir?, cmo reconocerlos?-Cunto tiempo durarn?, gravedad?, qu hacer si ocurren?

    Interacciones: Con qu medicamentos o alimentos interacta?

    Instrucciones:- Cundo y cmo tomar el medicamento?- Cmo almacenarlo en casa?- Por cunto tiempo debe tomar el medicamento?- Qu hacer en caso de presentar problemas?

    Advertencias:- Qu precauciones se debe tener durante el tratamiento? (ma-

    nejar auto, beber licor). Dosis mxima recomendada.

    - Necesidad de continuar el tratamiento (ejemplo, antibiticos) ode no interrumpirlo bruscamente (betabloqueadores,

    anticonvulsivos).

    - Prxima consulta: Cundo regresar?, cundo debe venir an-tes de lo previsto?

    - Informacin que el mdico puede necesitar para la prximacita.

    - Verificar la fecha de expiracin y el buen estado de conserva-

    cin del medicamento adquirido. Otras indicaciones:

    - Dieta: qu tipo de alimentos debe recibir, cmo prepararlos,cuntas raciones debe recibir, volumen de lquido a ingerir, etc.?

    - Ejercicio fsico: necesidad de realizarlo, cul?, cmo?- Hbitos inapropiados que debe corregir.

    Verificacin de que todo qued claro: Pedir al paciente o al acom-paante que repita la informacin bsica y preguntarle si tiene

    alguna duda.

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    7.6. Supervisar la evolucin del tratamiento

    La supervisin del tratamiento permite determinar si el tratamiento ha

    dado resultados o, si es necesario, aplicar alguna otra medida. Paraello es necesario mantenerse en contacto con el paciente, lo que pue-de hacerse de dos maneras:

    Lamonitorizacin pasiva, a cargo del paciente, al que se instruyesobre qu hacer frente a posibles resultados de la terapia (trata-miento no efectivo, aparicin de efectos no deseados).

    Lamonitorizacin activa, realizada por el prescriptor mediantecontroles peridicos establecidos, de acuerdo a la enfermedad y alas condiciones particulares del paciente.

    El resultado del tratamiento puede ser:

    La solucin del problema clnico: verificar que el esquema tera-putico se cumpli.

    No evidencia de mejora: se deben verificar todos los pasos ante-

    riores (diagnstico, objetivo teraputico, adecuacin del medica-mento, prescripcin correcta, informacin, instrucciones, cumpli-miento, y monitoreo del efecto).

    Presentacin de efectos adversos: se debe evaluar la severidad y,de acuerdo a la magnitud, decidir la conveniencia de continuar,modificar o suspender el tratamiento. Debe reportarse obligato-riamente las reacciones adversas as como la falta de efectividadinusual de medicamentos (Anexo 6).

    8. PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS NUEVOS

    Se debe tener presente que cuando un nuevo medicamento entra almercado y est a disposicin de los prescriptores, slo se conocenaquellos aspectos que se estudiaron durante la experimentacin pre-via (ensayo clnico); la cual se realiza en condiciones diferentes a lasque existen cuando este medicamento es administrado a toda la po-

    blacin.

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    Por otra parte, muchos medicamentos de reciente introduccin en elmercado no aportan ventajas, desde el punto de vista teraputico,sobre otros ya existentes,13,14 y se debe tener en cuenta que los pro-

    ductores emplean grandes sumas en su promocin para inducir in-mediatamente a su prescripcin, por lo que se debe estar alerta antelas afirmaciones que hacen respecto a sus beneficios.

    Es de suma importancia que el mdico, antes de prescribir un medica-mento nuevo, revise en forma crtica la informacin cientfica indepen-diente, y se pregunte:

    Qu medicamento es?, cul es el principio activo?, cul es su

    procedencia? Cul es su indicacin principal? Es un medicamento de primera elec-

    cin?

    Es efectivo? Hay buenas pruebas de su eficacia? Se ha compara-do su eficacia con la de otros frmacos o con placebo? En qupacientes se experiment?

    Es seguro? Hay datos publicados sobre su seguridad?

    Tiene contraindicaciones? Tiene interacciones medicamentosas clnicamente importantes? Dnde obtuve la informacin sobre el medicamento?, del pros-

    pecto, cul es la informacin para el paciente?, de revistas comer-ciales que patrocinan los productores del medicamento?, de laspublicaciones cientficas?

    Cul es su lugar en teraputica? Tiene ventajas con relacin a

    otros similares?, Relacin entre sus beneficios y sus riesgos?, sebeneficia algn paciente en particular?

    Y los costos? Podr ser adquirido por el paciente, en cantidadsuficiente por el tiempo que dure el tratamiento? Cul es el costo-beneficio?

    13 Escuela Andaluza de Salud Pblica. Prescripcin de nuevos medicamentos en atencinprimaria. Boletn Teraputico Andaluz 2001; 17(5).

    14 Organizacin Mundial de la Salud. Boletn de Medicamentos Esenciales 2003.

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    9. PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS

    La prescripcin de sustancias sometidas a fiscalizacin, slo puede

    ser realizada por los profesionales mdicos y cirujanos dentistas.(Anexo 1)

    La prescripcin de medicamentos que contienen las sustancias inclui-das en las Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, debe ser realizada en recetasespeciales, en original y dos copias. El original y una de las copiassern entregados al paciente. La otra copia ser archivada por elprescriptor por el plazo de DOS AOS. Las que contienen sustanciasincluidas en las listas IIB, IVA, IVB y VI, se realizarn en receta mdicacomn (DS 023-2001-SA. Ver Anexo 1).

    La prescripcin de estupefacientes para pacientes hospitalizados quepresentan dolor se realizar en dosis por un periodo que no excedalas veinticuatro (24) horas, y para pacientes ambulatorios por la can-tidad que fuera necesaria para un periodo no mayor de quince (15)das de tratamiento15.

    10. PRESCRIPCIN DE FRMULAS MAGISTRALES

    Una frmula magistral es un producto farmacutico destinado a unpaciente, preparado por el qumico farmacutico regente o bajo sudireccin, en cumplimiento de una prescripcin facultativa detalladade las sustancias medicinales que incluye, segn las normas tcnicas ycientficas establecidas, dispensado en un servicio de farmacia, con ladebida informacin al usuario.

    Las frmulas magistrales debern prepararse contra la presentacinde la receta mdica correspondiente, para ser dispensadas exclusiva-mente en el establecimiento que la recibe y no podrn mantenerseen stock; queda prohibida su elaboracin masiva.

    En la elaboracin de frmulas magistrales no podrn utilizarse comoinsumos productos terminados o a granel. Los preparados magistrales

    que contengan sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria se arreglan a

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    lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N023-2001-SA15.

    En el rotulado de las frmulas magistrales debe consignarse la siguien-te informacin: nombre de la frmula preparada, nmero correlativoque corresponda a la frmula magistral en el libro de recetas, modode administracin, advertencias si las tuviera, fecha de preparacin,nombre del profesional que la prescribe y del farmacutico que laprepar, condiciones del almacenamiento que aseguren su estabili-dad y conservacin y las leyendas: Puede causar dependencia, Usoexterno o Uso interno, segn corresponda; mantngase alejadode los nios. En toda frmula de aplicacin externa cuyo uso seapeligroso, deber agregarse la palabra Peligroso16.

    El prescriptor debe realizar la indicacin del preparado, con letra legi-ble, especificando el nombre de cada uno de sus componentes, susconcentraciones, y consignando algunas otras especificaciones como:libre de colorante, paciente intolerante a la lactosa, paciente diabticoy otros.

    El nombre del paciente debe ser consignado en la receta y se deberindicar si sta se atender por una sola vez o, tratndose de procesoscrnicos, en varias ocasiones.

    15 Ministerio de Salud. Decreto Supremo N 023-2001-SA. Aprueban Reglamento deEstupefacientes, Psicotrpicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria. Lima:MINSA; Julio 2001.

    16 Ministerio de Salud. Decreto Supremo N 021-2001-SA. Aprueban Reglamento deEstablecimientos Farmacuticos. Lima: MINSA; Julio 2001.

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    ANEXO 1

    NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCIN DEMEDICAMENTOS

    1. Ley General de Salud. Ley N 26842 (20/07/97)

    Ttulo I.

    Artculo 15:Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tienederecho:a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;b) A exigir la reserva de la informacin relacionada con el acto mdi-

    co y su historia clnica, con las excepciones que la ley establece;c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploracin, trata-

    miento o exhibicin con fines docentes;d) A no ser objeto de experimentacin para la aplicacin de medica-

    mentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre lacondicin experimental de stos, de los riesgos que corre y sin quemedie previamente su consentimiento escrito o el de la personallamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impe-dida de hacerlo;

    e) A no ser discriminado en razn de cualquier enfermedad o pade-cimientos que le afectare;

    f) A que se le brinde informacin veraz, oportuna y completa sobrelas caractersticas del servicio, las condiciones econmicas de la pres-tacin y dems trminos y condiciones del servicio;

    g) A que se le d, en trminos comprensibles, informacin completay continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnstico, prons-tico y alternativas de tratamiento, as como sobre los riesgos, con-traindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentosque se le prescriban y administren;

    h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar suconsentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier pro-cedimiento tratamiento, as como negarse a ste;

    i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el

    establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de suhistoria clnica.

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    Ttulo II, captulo I.

    Artculo 26:Slo los mdicos pueden prescribir medicamentos. Los

    cirujanos-dentistas y las obstetrices slo pueden prescribir medicamen-tos dentro del rea de su profesin. Al prescribir medicamentos de-ben consignar obligatoriamente su Denominacin Comn Interna-cional (DCI), el nombre de marca si lo tuviera, la forma farmacutica,posologa, dosis y perodo de administracin. Asimismo, estn obliga-dos a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reac-ciones adversas e interacciones que su administracin puede ocasio-nar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto

    y seguro.

    Artculo 27:El mdico tratante, as como el cirujano-dentista y laobstetriz estn obligados a informar al paciente sobre el diagnstico,pronstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, as comosobre riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamien-tos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones quepueden afectar psquica o fsicamente al paciente, el mdico est obli-gado a obtener por escrito su consentimiento informado.

    Artculo 29:El acto mdico debe estar sustentado en una historiaclnica veraz y suficiente que contenga las prcticas y procedimientosaplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnostica-do. La informacin mnima que debe contener la historia clnica serige por el reglamento de la presente Ley. El mdico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clnicaal paciente en caso que ste o su representante lo solicite. El interesa-do asume el costo que supone el pedido.

    2. DS-019-2001-SA (14/07/01): Establecen disposiciones para elacceso a la informacin sobre precios y denominacin comn de

    medicamentos

    Artculo 2:Al prescribir medicamentos, los mdicos, los cirujano-dentistas y, cuando corresponda, las obstetrices, se encuentran obli-gados a consignar su Denominacin Comn Internacional (DCI), sinperjuicio de la indicacin del nombre de marca del medicamento si lo

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    tuviere. Sin perjuicio de tal obligacin, dichos profesionales se encuen-tran facultados a sealar en la receta respectiva que el medicamentoprescrito no deber ser sustituido o cambiado por uno distinto.

    Artculo 5:Los mdicos, los cirujano-dentistas y, cuando correspon-da, las obstetrices debern elaborar la prescripcin en duplicado, deforma tal que una copia de la misma quede en poder de la farmaciao botica que expenda los medicamentos prescritos. Las farmacias oboticas debern mantener dicha copia por un plazo de un ao conta-do desde la fecha de la venta respectiva, ponindolas a disposicin dela Autoridad de Salud cuando sta lo requiera.

    Artculo 6:Constituye una infraccin sancionable con una amones-tacin o una multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias(UIT), el consignar en la prescripcin de medicamentos nicamente elnombre de marca del medicamento sin hacer mencin explcita a laDenominacin Comn Internacional (DCI) del mismo.

    Artculo 7:La Direccin General de Salud a las Personas del Ministe-rio de Salud, tendr a su cargo la fiscalizacin y sancin de las infrac-

    ciones contenidas en el presente dispositivo.

    3. DS-021-2001-SA (16/07/01): Aprueban reglamento de estable-cimientos farmacuticos

    Captulo IV. De las recetas

    Artculo 35:En las farmacias y boticas slo podr dispensarse pro-

    ductos farmacuticos y recursos teraputicos naturales de venta bajoreceta mdica cuando la receta contenga, en forma clara, la siguienteinformacin:a) Nombre, direccin, telfono y nmero de colegiatura del profe-

    sional que la extiende, o nombre del establecimiento de salud cuan-do se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datosdebern figurar en forma impresa, sellada o en letra legible;

    b) Nombre del producto objeto de la prescripcin con su Denomina-cin Comn Internacional (DCI), si la tuviera;

    c) Concentracin del principio activo;d) Forma farmacutica;

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    e) Posologa indicando nmero de unidades por toma y da, as comola duracin del tratamiento;

    f) Lugar, fechas de expedicin y de expiracin de la receta y firma

    habitual del facultativo que prescribe;g) Informacin dirigida al qumico farmacutico que el facultativo es-time pertinente.

    Artculo 36:Las recetas de las sustancias sujetas a fiscalizacin sani-taria se ajustarn a las condiciones particulares que determina su re-glamento.

    Artculo 37:Vencido el plazo de validez de receta fijado por elprescriptor, no podr dispensarse, contra su presentacin, ninguno

    de los productos de venta bajo receta mdica aludidos en ella.

    Artculo 38:En la atencin de recetas y rdenes mdicas, los esta-blecimientos de dispensacin debern garantizar el derecho de losusuarios a su intimidad y a la confidencialidad de la informacin.

    Artculo 39:Terminada la dispensacin de una receta de prepara-dos magistrales, se le colocar el sello del establecimiento dispensadory, en su caso, del que elabor el preparado, as como la fecha depreparacin. La receta ser copiada en el libro de recetas del estable-cimiento dispensador, en orden correlativo y cronolgico.

    Artculo 40:Cuando el qumico-farmacutico dispense un medica-mento alternativo al prescrito, se anotar al dorso de la receta el nom-bre de la alternativa dispensada, el nombre del laboratorio fabricante,

    as como la fecha en que se efecta la dispensacin, seguida de lafirma del dispensador.

    4. DS-023-2001-SA (22/07/01): Reglamento de estupefacientes,psicotrpicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria

    Ttulo V. De la prescripcin

    Artculo 22:Slo los mdicos y cirujano-dentistas pueden prescribirmedicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrpicas

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    39Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    u otras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria. La prescripcin de-ber efectuarse en el tipo de receta que, para cada caso, establece elpresente reglamento.

    Artculo 23: Para la prescripcin de medicamentos que contienenlas sustancias incluidas en las listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, a que se refiereel artculo 2 de este reglamento, se utilizarn los recetarios especiales,numerados e impresos en papel autocopiativo, que distribuye el Mi-nisterio de Salud. Al prescribir dichos medicamentos se deber con-signar en forma manuscrita, clara y precisa, sin dejar espacios en blan-co ni realizar enmendaduras, la siguiente informacin:

    a) Nombre y apellidos del profesional que la extiende, nmero decolegiatura, nmero de telfono y direccin (con especificacionesdel distrito y la ciudad);

    b) Nombre y apellidos, direccin, nmero de telfono y nmero dela Libreta Electoral o del Documento Nacional de Identidad delpaciente. Tratndose de extranjeros, deber consignarse el nme-ro de pasaporte o del carn de extranjera;

    c) Diagnstico;

    d) Nombre del medicamento objeto de la prescripcin con su Deno-minacin Comn Internacional, si la tuviera;

    e) Concentracin del principio activo y forma farmacutica;f) Posologa, indicando el nmero de unidades por toma y da as

    como la duracin del tratamiento; yg) Lugar, fecha de expedicin, firma habitual del profesional que pres-

    cribe y sello.

    La receta especial tendr una vigencia de tres (3) das contados desdela fecha de su expedicin.

    Artculo 24:El recetario especial es intransferible y para uso exclusi-vo del profesional que lo adquiere. Dicho profesional es responsablepor la seguridad y uso que se le d y, en caso de prdida o robo,deber comunicar de inmediato el hecho a la DIGEMID o al rganocompetente en materia de medicamentos de la dependencia

    desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente y pre-sentar, adjunta a la comunicacin, copia de la denuncia policial.

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    40 Ministerio de Salud

    Artculo 25:Las recetas especiales deben ser extendidas en originaly dos copias. El original y una de las copias sern entregadas al pacien-te. La otra copia ser archivada por el prescriptor por el plazo de dos

    (2) aos. La prescripcin de medicamentos de las listas IIA, IIIA, IIIB yIIIC que se efecte en los establecimientos del Ministerio de Salud,EsSALUD, Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, podr reali-zarse en recetarios propios del establecimiento, autorizados porDIGEMID, siempre y cuando cumplan con consignar la informacinestablecida en el Artculo 23 y la receta sea para eluso exclusivamen-te interno de dichos establecimientos.

    Artculo 26: La prescripcin de estupefacientes para pacienteshiperalgsicos hospitalizados se har en dosis no mayores para veinti-cuatro (24) horas, entendindose por sta aquella que no sobrepaselas exigencias de la buena prctica mdica.

    La prescripcin para enfermos hiperalgsicos ambulatorios podr efec-tuarse hasta por la cantidad que fuera necesaria para quince (15) das detratamiento.

    Artculo 27: La prescripcin de medicamentos que contienen sus-tancias comprendidas en las listas IIB, IVA, IVB y VI a que se refiere elartculo 2 del presente reglamento, se realizar en receta mdica co-mn, la que deber cumplir con lo siguiente:

    a) Llevar impreso el nombre, nmero de colegiatura, nmero de te-lfono y direccin (con especificacin del distrito y la ciudad) delmdico tratante;

    b) Tener consignados en forma manuscrita, clara y precisa, sin dejarespacios en blanco ni realizar enmendaduras, la siguiente informa-cin:b.1) Nombre y apellidos del paciente;b.2) Nombre del medicamento con su Denominacin Comn Inter-

    nacional (DCI), si la tuviere;b.3) Concentracin;b.4) Forma farmacutica;b.5) Dosis posolgica y cantidad expresada en nmeros y letras;b.6) Perodo de administracin; yb.7) Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor.

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    41Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACIN

    LISTA IA

    1. acetil-alfa metil fentanil2. acetorfina3. alfa-metil fentanil4. alfa-metiltiofentanil5. beta-hidroxifentanil6. beta-hidroxi3-metil fentanil7. Cannabis, resinas y aceites esenciales

    8. Cetobemidona9. Concentrado de paja de adormidera10. Desomorfina11. Dipipanona12. Plantas y extractos vegetales susceptibles de uso indebido13. Herona14. 3-metilfentanil15. 3-metiltiofentanil16. Metazocina

    17. MPPP18. Norpipadona19. Parafluorofentanil20. Papaver Somniferum21. PEPAP (1-fenetil-4-acetato de piperidinol (ster))22. Pimidona23. Piritramida24. Proheptacina25. Properidina26. Tilidina27. Tiofentanilo

    Los medicamentos que contienen precursores de uso mdico clasifi-cados por la DIGEMID para su venta sin receta mdica no estn com-prendidos dentro de los alcances de la presente disposicin.

    La prescripcin de medicamentos que contienen estupefacientes dela lista IIB se realizar en receta especial, cuando superen lasdosificaciones o no cumplan las condiciones de combinacin seala-das en la lista IVA.

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    42 Ministerio de Salud

    Y los ismeros de los estupefacientes de esta lista, a menos que estnexpresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichosismeros sea posible dentro de la nomenclatura qumica especfica;

    Los steres y teres de los estupefacientes de esta lista, siempre y cuandono figuren en otra lista y la existencia de dichos steres y teres sea posible;

    Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de steres,teres e ismeros, segn la descripcin prevista y siempre que la exis-tencia de dichas sales sea posible.

    LISTA IB*

    1. Brolanfetamina2. 2-CB3. Catinona4. DET5. D M A6. D M H P7. D M T

    8. DOET9. Eticiclina10. Etriptamina11. Fenmetracina12. Fendimetracina13. Fenetidina14. Lafetamina,SPA15. Lisergida,LSD16. 4-Metil aminorex17. 4-MTA18. M D A19. M D M A20. Meclocualona

    Y los estereoismeros, a menos que estn expresamente excluidos delas sustancias incluidas en esta Lista, siempre y cuando la existencia delos estereoismeros sea posible en el marco de la designacin qumica

    especfica.

    * Drogas de uso prohibido en el pas.

    21. Mescalina22. Metacualona23. Metanfetamina24. Metcatinona25. M M D A26. n-etil MDA27. n-hidroxi MDA28. Noticiclina29. Parahexilo30. PHP, PCPY31. PMA32. Psilocibina33. Psilocina, Psilotsina34. Roliciclidina35. STP,DOM36. Tenociclidina

    37. Tetrahidrocannabinoles,ismeros y variantesestereoqumicas

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    43Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    LISTA IIA

    1. Cocana

    2. Dextromoramida3. Fentanilo4. Levorfanol5. Metadona6. Morfina

    Y los ismeros de los estupefacientes de esta lista, a menos que estnexpresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichosismeros sea posible dentro de la nomenclatura qumica especfica.Los steres y teres de los estupefacientes de esta lista, siempre y cuandono figuren en otra lista y la existencia de dichos steres o teres seaposible; las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las salesde steres, teres e ismeros, segn la descripcin prevista y siempreque la existencia de dichas sales sea posible.

    LISTA II B

    1. Codena2. Acetildihidrocodena3. Dextropropoxifeno4. Difenoxilato5. Difenoxina6. Dihidrocodeina7. Etilmorfina

    Y los ismeros de los estupefacientes de estas listas, a menos que es-tn expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichosismeros sea posible dentro de la nomenclatura qumica especfica.

    Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de losismeros, segn la descripcin prevista y siempre que la existencia dedichas sales sea posible.

    8. Folcodina9. Nicocodina10. Nicodicodina11. Norcodena12. Hidrocodona13. Propiramo

    7. Opio

    8. Oxicodona9. Petidina10. Remifentanilo11. Sufentanilo

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    44 Ministerio de Salud

    LISTA IIIA1. Anfepramona2. Benzfetamina

    3. Catina4. Dexanfetamina5. Etinamato6. Etilanfetamina7. Fenetilina8. Fenproporex

    LISTA IIIB1. Allobarbital2. Amobarbital3. Aprobarbital4. Barbital5. Buprenorfina6. Butalbital7. Ciclobarbital8. Flunitrazepam9. Glutetimida

    LISTA IIIC1. Barbital2. Etclovinol3. Etinamato4. Fenobarbital5. Glucotimida

    Las sales de las sustancias enumeradas en la lista III en todos aquelloscasos que la existencia de dichas sales sea posible.

    LISTA IVA

    Preparados de:

    1. Acetildihidrocodena2. Codena3. Dihidrocodena4. Etilmorfina5. Folcodina

    6. Meprobamato7. Metilfenobarbital8. Metiprolina9. Tiopental10. Pipradol

    6. Hidrocodona7. Nicocodina

    8. Nicodicodina9. Norcodena

    9. Levometanfetamina10. Fentermina

    11. Mefenorex12. Mazindol13. Metilfenidato14. Pemolina15. Zipeprol

    10. Hexobarbital11. Meprobamato12. Metabarbital13. Pentazocina14. Pentobarbital15. Secbutabarbital16. Secobarbital17. Vinilvital

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    45Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    Cuando estn mezclados con uno o varios ingredientes ms y no con-tengan ms de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de do-sificacin y la concentracin no exceda al 2,4 % en los preparados no

    divididos.

    10. Cocana: Con contenido no mayor de 0,1% de cocana calcula-do en cocana base; y opio o morfina que contengan una canti-dad no superior al 0,2% de morfina calculado en morfina baseanhidra y estn mezclados con uno o varios ingredientes ms, detal manera que el estupefaciente no pueda separarse por mediossencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud

    pblica.11. Dextropropoxifeno: Para uso oral que contengan una cantidadno superior a 135 miligramos de dextropropoxifeno como basepor unidad de dosificacin o con una concentracin no superioral 2,5% en preparados no divididos, siempre que tales prepara-dos no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalizacin con arre-glo al Convenio sobre Sustancias Psicotrpicas de 1971.

    12. Difenoxilato: Que contengan, por unidad de dosificacin, unacantidad no superior de 2,5 miligramos de difenoxilato, calcula-do como base y una cantidad de sulfato de atropina equivalente,como mnimo al 1% de la dosis de difenoxilato.

    13. Difenoxina: Que contengan por unidad de dosificacin, una can-tidad no superior a 0.5 miligramos de difenoxina y una cantidadde sulfato de atropina equivalente, como mnimo a un 5 % de ladosis de difenoxina.

    14. Folcodina: En mezclas con contenido estupefaciente no mayorde 100 miligramos por unidad posolgica.

    15. Propiramo: Que contenga una cantidad no superior a 100miligramos de propiramo por unidad de dosificacin y estnmezclados con por lo menos la misma cantidad de metilcelulosa.

    16. Pulvis ipecacuanhae et opii compositus 10% de opio en polvo,10% de raz de ipecacuana, en polvo y bien mezclado con 80%de cualquier otro ingrediente en polvo que no contenga estupe-faciente alguno.

    17. Los preparados que respondan a cualesquiera de las frmulas

    incluidas en la presente Lista y las mezclas de dichos preparadoscon cualquier ingrediente que no tenga estupefaciente alguno.

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    46 Ministerio de Salud

    LISTA IVB

    1. cido gamma hidroxibutrico

    2. Alprazolam3. Aminonex4. Amitriptilina5. Anfebutamona6. Bentazepam7. Bromazepan8. Bromperidol9. Brotizolam

    10. Bupropin11. Buspirona12. Camazepam13. Clobazam14. Clomipramina15. Clonazepam16. Clorazepato17. Clordiazepxido

    18. Clotiazepam19. Cloxazolam20. Clozapina21. Delorazepam22. Desipramina23. Diazepam24. Doxepina25. Droperidol26. Efedrina27. Ergometrina28. Ergotamina29. Estazolam30. Flubentixol31. Fludiazepam32. Flufenazina33. Fluoxetina34. Flurazepam35. Halazepam36. Haloperidol

    46. Loxapina

    47. Meprotilina48. Medazepam49. Mesocarbo50. Moclobemida51. Mianserina52. Midazolam53. Nefazodona54. Nimetazepam

    55. Nitrazepam56. Nordazepam57. Norefedrina58. Nortriptilina59. Opipramol60. Oxazepam61. Oxazolam62. Paroxetina

    63. Periciacina64. Pimozide65. Pinazepam66. Pipotiacina67. Pipradol68. Prazepam69. Pseudoefedrina70. Sertralina

    71. Sibutramina72. Sulpirida73. Temazepam74. Tetrazepam75. Tilidina76. Tioproperazina77. Tioridazina78. Tramadol79. Trazodona80. Tiazolam81. Trifluoperazina

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    47Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    5. RM 1105-2002-SA/DM (5/07/02). Aprueban Directiva sobreProcedimientos para la Distribucin de las Recetas Especiales

    Objetivo:

    Establecer el procedimiento para la distribucin de los recetarios es-peciales por el Ministerio de Salud, utilizados para prescribir medica-mentos que contienen las sustancias incluidas en las listas IIA, IIIA, IIIBy IIIC a que se refiere el Artculo 23 del Decreto Supremo N 023-2001-SA.

    Procedimiento:

    1. Los profesionales mdicos o cirujanos dentistas, para la adquisi-cin de los recetarios especiales deben llenar una ficha proporcio-

    4. Ciclazocina

    5. Diprenorfina6. Apomorfina

    37. Haloxazolam38. Imipramina39. Ketazolam

    40. Levomepromazina41. Levopromazina42. Lofazepato de etilo43. Loprazolam44. Lorazepam45. Lormetazepam

    Las sales de las sustancias enumeradas en esta Lista en todos aquellos

    casos en que la existencia de dichas sales sea posible.

    LISTA V

    1. Etorfina

    LISTA VI

    1. Nalorfina

    2. Levalorfan3. Naloxona

    82. Trihexifenidil83. Trimipramina84. Valproato

    85. Veraliprina86. Viloxacina87. Zalepln88. Zopiclona89. Zolpidem

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    48 Ministerio de Salud

    nada por la Direccin General de Medicamentos Insumos y Dro-gas o por los rganos competentes en materia de medicamentosde las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, segn co-

    rresponda, a la que adjuntarn el formato de requerimiento detalonarios de recetario especial, copia del DNI y carn de colegio,presentando los originales respectivos.

    2. La DIGEMID, o los rganos competentes en materia de medica-mentos de las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud,aperturarn el Registro de profesionales mdicos de salud aptospara recibir los talonarios de recetario especial.

    3. La DIGEMID entregar los talonarios a los solicitantes previa verifi-cacin del cumplimiento de los requisitos.

    4. En caso de siniestro o robo de estos talonarios, se comunicar deinmediato a DIGEMID o a los rganos competentes en materia demedicamentos de las Direcciones Regionales o Subregionales deSalud segn corresponda, adjuntando copia de la denuncia a laPolica Nacional del Per.

    5. En caso de uso parcial de los recetarios o no uso, stos debern serdevueltos a DIGEMID o a los rganos competentes en materia demedicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales deSalud.

    6. El precio de los talonarios ser fijado de acuerdo al costo de losmismos.

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    49Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    N ............................

    RECETA ESPECIALPARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICOS

    (D. L 22095 /DS-023-01-SA)

    PACIENTE:Nombre y Apellidos: .................................................................................................

    Diagnstico: .............................................................................................................Domicilio: .................................................................................................................

    DNI: ......................................................................................................................

    Carnet de Extranjera o N de Pasaporte ...................................................................

    Rp:

    Nombre: ....................................................................................................................

    DCI: ..........................................................................................................................Concentracin: .........................................................................................................

    Forma Farmacutica: .................................................................................................

    Posologa:

    ................................................. cada ........................................................... horas,

    durante ...........................................da(s)

    PROFESIONAL MDICONombre: ...............................................................................................................

    Direccin: ............................................................ Distrito ......................................

    N de Colegiatura: .....................................................................................................

    Telfono: ..................................................................................................................

    Lugar y Fecha de expedicin: ...................................................................................

    ................................................................Firma y sello del mdico

    Ministerio de Salud

    DIGEMID

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    50 Ministerio de Salud

    6. RM 1753-2002-SA-DM (10/11/02). Aprueban Directiva delSistema Integrado de Suministro de Medicamentos e InsumosMdico-Quirrgicos SISMED

    7.8. Del uso

    7.8.1.La prescripcin se efecta obligatoriamente en la Receta nicaEstandarizada dentro del marco del Petitorio Nacional de Me-dicamentos Esenciales y normas conexas, usando la Denomi-nacin Comn Internacional (DCI), stas son emitidas en origi-nal y copia.

    7.8.2.Para la atencin de pacientes por demanda, el original de lareceta es entregado al paciente y la copia queda en el serviciode consulta externa, la misma que al final del da debe ser en-tregada al servicio de farmacia.

    7.8.3.Para el caso de usuarios del Seguro Integral de Salud e interven-ciones sanitarias, se entrega al paciente la original y copia de lareceta. El paciente cuando recabe sus medicamentos entrega aFarmacia el original de la receta.

    7.8.4.La prescripcin de estupefacientes o psicotrpicos, se sujeta alo establecido en el Decreto Supremo N 023.2001-SA Regla-mento de estupefacientes, psicotrpicos y sustancias sujetas afiscalizacin sanitaria.

    7.8.5.Es de responsabilidad de la Direccin General de DISA, hospi-tal e instituto especializado, la implementacin de la receta ni-ca estandarizada en sus establecimientos o servicios respectiva-mente.

    7. RM 611-2004/MINSA (18-06-04). Establecen procedimientopara la adquisicin de medicamentos no considerados en elPetitorio Nacional de Medicamentos Esenciales

    Artculo 1.Las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especia-lizados podrn adquirir medicamentos no considerados en el PetitorioNacional de Medicamentos Esenciales, en casos debidamente justifi-

    cados y nicamente de acuerdo al procedimiento contenido en losartculos que se indican en la presente resolucin.

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    52 Ministerio de Salud

    Artculo 2.Los Comits Farmacolgicos de las Direcciones de Salud,hospitales e institutos especializados, evaluarn y aprobarn las solici-tudes de adquisicin de medicamentos no considerados en el Petitorio

    Nacional de Medicamentos Esenciales presentadas por uno o msprescriptores de los establecimientos de salud o por el profesionalqumico - farmacutico, responsable de la Direccin de Medicamen-tos, Departamento o Servicio de Farmacia, segn corresponda, quie-nes no debern tener vnculo directo o indirecto con alguna empresafarmacutica. La solicitud deber ser presentada de acuerdo al formatocontenido en el Anexo N 1, el cual forma parte integrante de la pre-sente resolucin, para los siguientes casos debidamente justificados:

    a) Reaccin adversa que determine la suspensin del medicamentoen el paciente e inexistencia de otra alternativa en el PetitorioNacional de Medicamentos Esenciales;

    b) Falla teraputica y carencia de alternativa en el Petitorio Nacionalde Medicamentos Esenciales;

    c) Enfermedad o situacin clnica no cubierta por los medicamentosde Petitorio de Medicamentos Esenciales;

    d) Contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el

    Petitorio Nacional de Medicamentos; y,e) Necesidad de una va de administracin alterna no considerada enel Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.

    Las Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Far-macia de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializa-dos, segn corresponda, sern responsables de solicitar la adquisicinde los medicamentos autorizados para su compra al amparo de la

    presente resolucin y elaborar el informe bimestral utilizando el for-mato indicado en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de lapresente resolucin, adjuntando como sustento la copia de la solici-tud contenida en el Anexo 1, debidamente aprobada.

    Los informes a los que se aluden en el prrafo anterior, debern serremitidos a la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas(DIGEMID) por parte de las Direcciones de Salud e institutos especia-lizados, segn corresponda, dentro de los 15 das calendario poste-riores a cada bimestre. En el caso de los hospitales los informes debenser remitidos con anticipacin a las Direcciones de Salud.

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    53Manual de Buenas Prcticas de Prescripcin

    Cuando la DIGEMID estime que la adquisicin efectuada no se en-cuentra justificada, emitir opinin sustentada, la cual tendr carctervinculante y deber ser cumplida por las dependencias solicitantes, en

    todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posteriori-dad. Los Comits Farmacolgicos de las Direcciones de Salud, hospi-tales e institutos especializados, bajo responsabilidad dispondrn suno adquisicin.

    Artculo 3.Para los casos descritos en el presente artculo, los Comi-ts Farmacolgicos de las Direcciones de Salud de las Personas y de-ms organismos pblicos descentralizados del Ministerio de Salud de-

    rivarn a la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas(DIGEMID) sus solicitudes de acuerdo al formato contenido en el Anexo1 para su evaluacin y trmite correspondiente.

    La Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),a travs de un anlisis o estudio del mercado farmacutico, emitiropinin tcnica y autorizar la adquisicin de los medicamentos noconsiderados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales,

    cuando se verifiquen los siguientes casos:a) Inexistencia comprobada en el mercado farmacutico de algn

    medicamento considerado en el Petitorio Nacional de Medicamen-tos Esenciales;

    b) Disminucin significativa del costo con el uso de una alternativa,teraputicamente aceptable, de una diferente concentracin y/oforma farmacutica a las consideradas en el Petitorio Nacional deMedicamentos Esenciales; y

    c) Situacin de monopolio para un medicamento que afectesignificativamente su costo.

    A tal efecto, las Direcciones de Salud e Institutos Especializados a tra-vs de sus Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Serviciosde Farmacia sern responsables de solicitar la adquisicin de medica-mentos y presentacin del informe bimestral, teniendo en cuenta elprocedimiento descrito en los prrafos tercero y cuarto del artculo 2de la presente resolucin.

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    54 Ministerio de Salud

    Artculo 4.Teniendo en cuenta que este tipo de adquisiciones esposible realizarlas slo en condiciones de excepcin, las cantidades aadquirir debern ser las mnimas necesarias para la atencin de casos

    de un bimestre.

    Artculo 5.Djese sin efecto, la Resolucin Ministerial N 0181-99-SA/DM.

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    56 Ministerio de Salud

    Instructivo

    (1) En caso de que la solicitud sea efectuada por ms de un profesional, consignar solamente el nombre de uno deellos.

    (2) Si se trata de esquemas combinados, consignar los datos para cada uno de los medicamentos. Podra darse elcaso que un esquema combinado incluya un medicamento considerado en el petitorio

    (3) Si es pertinente, considerar el rango de dosificacin

    (4) Considerar el precio de venta al pblico actual.

    (5) En el caso de procesos que requieren de un tratamiento de largo plazo colocar el trmino crnico.

    (6) En el caso de procesos que requieren de un tratamiento crnico, calcular el costo mensual.

    (7) Medicamentos que por el (los) motivo(s) sealados en el tem VI no puede ser usado. Esta informacin no esno es aplicable para la alternativa c del mencionado numeral.

    (8) Si se trata de esquemas combinados, consignar los datos solicitados para cada uno de los medicamentos.

    (9) Especificar la enfermedad o situacin clnica, para la cual se indica el tratamiento. De ser pertinente considerarel grado de severidad o estudio clnico. Por ejemplo, para el caso del bromuro de ipratropio, una de las indicacionespodra ser: enfermedad obstructiva crnica (EPOC) sintomtica.

    (10) Se refiere a una segunda condicin (o ms), necesaria para ofrecer el tratamiento. En relacin al ejemploanterior: espasmo bronquial asociado.

    (11) Cada caso detectado debe reportarse a travs de la hoja amarilla del Centro Nacional de Farmacovigilancia eInformacin de Medicamentos (CENEFIM).

    (12) En caso de antibiticos, consignar la(s) bacteria(s) a tratar y adjuntar informacin pertinente del Laboratoriode Microbiologa sobre la ecologa y el patrn de sensibilidad de las bacterias aisladas en el establecimiento.

    (13) Implica un alto riesgo de efecto adverso que imposibilita el uso del (los) medicamento(s) del petitorio.

    (14) Solamente para aquellos casos en los que no puede(n) emplearse otra(s) alternativa(s) del petitorio para el(los)medicamento(s) con el (los) que se produce(n) la(s) interaccin(es).

    (15) Direccin General de Medicamentos Insumos y Drogas, para las solicitudes presentadas segn artculo 3

    NOTA: de ser necesario incluir mayor informacin, utilizar hoja adicional.

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    ANEXO 2NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PUBLICIDAD Y PRO-

    MOCIN DE MEDICAMENTOS

    1. Ley General de Salud. Ley N 26842 (20/07/97): Ttulo II CaptuloIII

    Artculo 69: Pueden ser objeto de publicidad a travs de mediosque se encuentren al alcance del pblico en general, los productosfarmacuticos que cuentan con Registro Sanitario en el pas y autori-zados para su venta sin receta mdica.

    Adems de lo dispuesto en las normas generales sobre publicidad enDefensa del consumidor, el anuncio publicitario destinado al pblicoen general, no deber contener exageraciones sobre sus propiedadesque puedan inducir a error al consumidor.

    Slo por excepcin y atendiendo a razones debidamente justificadas,la autoridad de salud de nivel nacional podr determinar los produc-

    tos Farmacuticos de venta bajo receta mdica que pueden ser objetode Publicidad a travs de medios que se encuentren al alcance delpblico en general. En este caso la publicidad remitir al consumidora leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto que acom-paan al producto farmacutico.

    Artculo 70:Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas,rtulos, empaques, insertos o prospectos que acompaan a los pro-

    ductos farmacuticos de venta bajo receta mdica.

    Artculo 71:La promocin y la publicidad de productos farmacuti-cos autorizados para venta bajo receta mdica, se encuentra restringi-da a los profesionales que los prescriben y dispensan. En el caso detratarse de publicidad grfica podr hacerse nicamente a travs derevistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma im-presa que contenga informacin tcnica y cientfica. Por excepcin

    est permitida la difusin de anuncios de introduccin y recordatoriosdirigidos a los profesionales de los Cuerpos Mdico y Farmacutico a

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    travs de medios al alcance del pblico en general. El contenido de lainformacin que se brinde est sujeto a la norma que la autoridad desalud de nivel nacional dicte sobre esta materia. La informacin con-

    tenida en la publicidad de los productos farmacuticos en general,debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario.

    2. DS N. 010-97-SA (24/12/1997): Aprueban el Reglamento parael Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de ProductosFarmacuticos y Afines.

    Disposiciones complementarias transitorias y finales:

    Sptima. La informacin cientfica que se entregue al profesional queprescribe o dispensa deber ser veraz, exacta y actualizada debiendoestar de acuerdo al uso teraputico y propiedades aprobadas al otor-garse el Registro Sanitario o sus modificaciones posteriores.

    La informacin relativa a los efectos colaterales y secundarios deberestar sustentada en estudios que sealen la incidencia de ellos y estar

    disponible cuando lo solicite el profesional a que se refiere el prrafoanterior.

    Octava. El