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MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD Lineamientos para la Evaluación de los Programas Presupuestarios Municipales 2018

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MUNICIPIO DE

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

Lineamientos para la Evaluación de los Programas Presupuestarios Municipales 2018

Municipio de Valle de Chalco Solidaridad Lineamientos para la Evaluación

de los Programas Presupuestarios Municipales

Contenido

CONSIDERANDO .............................................................................................................................. 3

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS MUNICIPALES ....... 4

CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 4

DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................ 4

CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 7

DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS E INDICADORES .................................................................... 7

CAPÍTULO III ..................................................................................................................................... 8

DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS MIR ........................................................... 8

CAPITULO IV .................................................................................................................................. 10

DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN, EL SEGUIMIENTO A LOS RESULTADOS Y LA DIFUSIÓN DE LAS

EVALUACIONES .......................................................................................................................... 10

CAPÍTULO V ................................................................................................................................... 11

DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ......................................................... 11

CAPÍTULO VI .................................................................................................................................. 14

DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO......................................................................................... 14

CAPÍTULO VII.................................................................................................................................. 14

DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS NUEVOS ................................... 14

CAPÍTULO VIII ................................................................................................................................. 15

DE LAS EVALUACIONES ESPECÍFICAS ......................................................................................... 15

CAPITULO IX ................................................................................................................................... 15

DEL SEGUIMIENTO A RESULTADOS Y RECOMENDACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN .............................................................................................................................. 15

CAPÍTULO X .................................................................................................................................... 15

DE LA DIFUSIÓN DE LAS EVALUACIONES Y SUS RESULTADOS ................................................... 15

CAPÍTULO XI ................................................................................................................................... 17

DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS EVALUACIONES ............................................ 17

CAPÍTULO XII .................................................................................................................................. 17

DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS EVALUACIONES ...................................................... 17

Municipio de Valle de Chalco Solidaridad Lineamientos para la Evaluación

de los Programas Presupuestarios Municipales

2

CAPÍTULO XIII ................................................................................................................................. 18

DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS

EVALUADORES EXTERNOS ......................................................................................................... 18

CAPÍTULO XIV ................................................................................................................................ 18

DE LAS SANCIONES .................................................................................................................... 18

TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 19

Municipio de Valle de Chalco Solidaridad Lineamientos para la Evaluación

de los Programas Presupuestarios Municipales

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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 48, 54, 61 numeral II inciso c), 62, 71, 79, 80, 81 y 82 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental; 85, y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria; 129 y 139 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

2, 3, 15, 31 fracciones XXI, XXXV, XXXIX y XLVI, 48 fracciones XVI, y XVII, 69 fracción I, inciso b), 72, 74

fracción II, 79, 83, 84, 85, 95 fracción XV y XVII, 101 fracción I, 103, 114 y 122 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México; 1, fracciones I, II y IV; 7, 19, fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX,

22, 36, 37 y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1, del Reglamento de la

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 285, 294, 295, 327, 327-A y 327-D, del Código

Financiero del Estado de México y Municipios; y

CONSIDERANDO Que en concordancia con lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los gobiernos municipales del Estado de México, instrumentan acciones

orientadas a la consolidación del Presupuesto basado en Resultados (PbR), y el Sistema de Evaluación

del Desempeño (SED), para que los recursos económicos que ejerzan, se administren con eficiencia,

eficacia, economía, transparencia y honradez, en cumplimiento a los objetivos de los programas a los

que estén destinados, en apego a lo que establece el artículo 129 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México.

Que la legislación del Estado de México y Municipios establece, en sus diversos ordenamientos, la

obligación de que las administraciones públicas municipales articulen sus acciones públicas a través

de la planeación, vía la elaboración de planes y programas, asegurando el cumplimiento de las metas

de actividad e indicadores comprometidos.

Que el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios,

considera el planteamiento de la problemática con base en la realidad objetiva, los indicadores de

desarrollo, la proyección genérica de los objetivos para la estructuración de planes, programas y

acciones que regirán el ejercicio de sus funciones públicas, así como su control y evaluación.

Que el Plan de Desarrollo Municipal de Valle de Chalco Solidaridad 2016-2018 tiene el propósito de

perfilar a la Administración Pública Municipal hacia un Gobierno de Resultados, cuyas acciones

puedan evaluarse en un entorno de transparencia, que se traduzca en una gestión gubernamental

que mida sus logros y alcances mediante procesos de evaluación, sustentados en indicadores.

Que los programas y la asignación de recursos, deberán guardar relación con los objetivos, metas y

prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución.

Municipio de Valle de Chalco Solidaridad Lineamientos para la Evaluación

de los Programas Presupuestarios Municipales

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Que es responsabilidad de la Dirección de Planeación, en coordinación con la Tesorería Municipal,

cumplir y hacer cumplir las disposiciones en materia de evaluación del gasto público, estableciendo

las medidas para su correcta aplicación, así como determinar normas y procedimientos

administrativos tendientes a llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

Que la Contraloría Municipal, es la responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones

derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y

evaluación, por parte de las dependencias y organismos auxiliares, de la Administración Pública

Municipal.

Que la evaluación de las acciones encaminadas a conocer la operación y resultados de los programas

y proyectos municipales, tiene la finalidad de identificar problemas en la implementación de

Programas presupuestarios (Pp) y en su caso reorientar y reforzar las Políticas Públicas Municipales.

Que las personas significan el punto nodal de las políticas públicas, y el éxito de toda política pública

se explica mediante la determinación de la dimensión en la que estas promueven o generan igualdad

de oportunidades y mejora en la calidad de vida.

Que el propósito fundamental es lograr que el monitoreo y evaluación de los Programas

presupuestarios que conforman el Presupuesto de Egresos Municipal, logren afianzar la

Presupuestación basada en Resultados y consoliden el SED, por lo cual, en el marco del Sistema de

Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios, con base en el artículo 342 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios, las autoridades hacendarias municipales,

integrantes de la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación, Presupuestación,

Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal, aprobaron los presentes:

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS

PRESUPUESTARIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la evaluación de los programas

presupuestarios municipales.

SEGUNDO. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para:

a) Las Dependencias Administrativas; y

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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b) Los Organismos Auxiliares.

TERCERO. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

Código: al Código Financiero del Estado de México y Municipios;

Comisión Temática: se refiere a la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación,

Presupuestación, Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal, coordinada

por el Instituto Hacendario del Estado de México;

Contraloría: a la Contraloría Municipal;

CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social;

Convenio: al "Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales" que en el

tema del PAE, suscribirán la Dirección de Planeación, la Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal

con los sujetos evaluados en donde se establecen las obligaciones y responsabilidades para mejorar

el desempeño y los resultados gubernamentales;

Dependencias Administrativas: a las que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México;

Evaluación: al proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia, eficiencia, calidad,

resultados e impacto con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos

previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas

que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas, de conformidad con lo señalado en el artículo

10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;

IHAEM: al Instituto Hacendario del Estado de México;

MML: a la Metodología del Marco Lógico; herramienta para la elaboración de la Matriz de Indicadores

para Resultados, que se basa en la estructuración y solución de problemas para presentar de forma

sistemática y lógica los objetivos de un programa y de sus relaciones de causalidad, a través de la

elaboración del árbol del problema y de objetivos, del que se obtienen las actividades, los

componentes, el propósito y el fin, así como los indicadores asociados a cada u no de sus niveles, sus

respectivas metas, medios de verificación y su puestos;

MIR: a la Matriz de Indicadores para Resultados; herramienta de planeación estratégica que en forma

resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa y su alineación con

aquellos de la planeación estatal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y

resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores;

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e

incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa;

Objetivo estratégico: elemento de planeación estratégica del Presupuesto basado en Resultados

elaborado por los sujetos evaluados que permiten alinear los objetivos de los programas

presupuestarios con los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal vigente y sus

programas;

Organismos Auxiliares: a los organismos descentralizados de la administración municipal de Valle de

Chalco Solidaridad: Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

(ODAPAS), Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Instituto Municipal de

Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE);

PAE: al Programa Anual de Evaluación del ejercicio fiscal correspondiente;

Proceso presupuestario: Al conjunto de actividades que comprende la planeación, programación,

presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, de los programas

presupuestarios;

Programa nuevo: al Programa presupuestario que se encuentra en el primer año de operación, o que

la Dirección de Planeación, haya determinado que presentó un cambio sustancial en su diseño y/u

operación;

Programa presupuestario (Pp): al conjunto de acciones sistematizadas dirigidas a resolver un

problema vinculado a la población que operan los sujetos evaluados, identificando los bienes y

servicios mediante los cuales logra su objetivo, así como a sus beneficiarios;

Los programas presupuestarios se individualizarán en la estructura programática presupuestal;

SED: al Sistema de Evaluación del Desempeño, a que hace referencia el artículo 327 y 327-A del

Código Financiero del Estado de México; que permite evaluar el desempeño gubernamental en la

ejecución de políticas públicas, para mejorar la toma de decisiones, mediante el monitoreo y

seguimiento de los indicadores estratégicos y de gestión;

Sujetos evaluados: a las dependencias administrativas y los organismos auxiliares, que ejecuten los

Programas presupuestarios;

Términos de Referencia (TdR): documento que plantea los elementos estandarizados mínimos y

específicos, de acuerdo al tipo de evaluación y de programa a evaluar con base en especificaciones

técnicas (perfil de los evaluadores, calendario de entregas de productos, etc.), objetivos de la

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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evaluación (generales y específicos), así como de la normatividad aplicable (responsabilidades,

alcances, restricciones, etc.);

Trabajo de campo: al conjunto de actividades para recabar información en el área de influencia o

geográfica donde opera el programa presupuestario, mediante la aplicación de encuestas o

entrevistas a la población objetivo e inspecciones directas, incluyendo el acopio de toda información

para la mejor evaluación del programa;

Trabajo de administración: al conjunto de actividades para el acopio, organización y análisis de

información concentrada en registros, bases de datos, documentación pública, incluyendo la

información que proporcione el sujeto evaluado responsable de los programas sujetos a evaluación,

y

Dirección de Planeación: a la Unidad administrativa que desarrollan las funciones de generación de

información, planeación, programación y evaluación, referenciadas en el artículo 19 de la Ley de

Planeación del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS E INDICADORES CUARTO. Los sujetos evaluados a través de la Dirección de Planeación, deberán elaborar y proponer

anualmente las modificaciones a los objetivos estratégicos de los Programas presupuestarios, para

someterlos a la Comisión Temática coordinada por el IHAEM.

Los objetivos de las MIR, deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la

Administración Pública Municipal y del Plan de Desarrollo Municipal vigente.

QUINTO. La información relativa a los objetivos estratégicos de los sujetos evaluados, deberá

contener al menos, los siguientes elementos:

1) La justificación de cada objetivo estratégico, con base en la MML, identificando las

necesidades y problemas a resolver, apoyada en un análisis cuantitativo y cualitativo;

2) Los indicadores de desempeño de cada objetivo estratégico, que permitan establecer

objetivamente el avance de los sujetos evaluados respecto del nivel de cumplimiento de

dichos objetivos;

3) La especificación de los bienes y/o servicios que se generan con el propósito de lograr los

objetivos estratégicos de corto y mediano/largo plazo;

4) La identificación del programa específico a través del cual entrega los bienes y/o servicios a

sus beneficiarios/usuarios, conforme al objetivo estratégico al que éste contribuye; y

5) Tratándose de programas sociales, la especificación de la población objetivo.

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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SEXTO. La Dirección de Planeación dará seguimiento a las evaluaciones practicadas a los sujetos

evaluados, respecto a la gestión y logro de los fines de los Programas presupuestarios. Dichas

evaluaciones podrán realizarse anualmente y deberán incluirse en el proceso presupuestario.

Los sujetos evaluados deberán considerar los resultados de dicha evaluación, y atender las

recomendaciones y medidas derivadas de la misma.

La Contraloría podrá supervisar que las recomendaciones hayan sido atendidas, sin perjuicio de las

facultades de fiscalización dispuestas en otros ordenamientos, para esta última.

CAPÍTULO III

DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS MIR SÉPTIMO. Los sujetos evaluados, deberán proponer a través de la Dirección de Planeación las mejoras

a la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa presupuestario, identificadas derivado del

proceso de evaluación, atendiendo lo establecido en la Metodología para la Construcción y Operación

del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN) vigente, las cuales deberán ser

sometidas a consenso en la Comisión Temática que coordina el IHAEM, en el marco del Sistema de

Coordinación Hacendaria del Estado de México y municipios.

La MIR deberá contener, al menos, la siguiente información:

1) Resumen Narrativo: describe las principales actividades de gestión para producir y entregar

bienes y servicios; enuncia cada uno de los componentes o bienes y servicios que conforman el

programa; formula el propósito u objetivo del mismo y expresa el fin u objetivo estratégico de la

dependencia o sector al cual se contribuye, toda vez que se logra el propósito del programa:

a) Resultados: en primera instancia o en el corto plazo, el "Propósito" dentro de la MIR describe

la consecuencia directa del programa sobre una situación, necesidad o problema específico.

En este apartado se deberá precisar la población objetivo que se busca atender con el

programa. Considerando una visión de mediano o largo plazo, el "Fin" representa la

contribución que el programa espera tener sobre algún aspecto concreto del objetivo

estratégico del sujeto evaluado, el cual deberá estar ligado estrechamente con algún objetivo

estratégico del Plan de Desarrollo Municipal;

b) Componentes: describe los bienes y/o servicios que deberán ser entregados, a través del

programa, y

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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c) Actividad: describe los procesos de gestión en donde se movilizan y aplican los recursos

financieros, humanos y materiales, para producir y entregar cada uno de los bienes y

servicios.

2) Indicadores: expresión cuantitativa y/o cualitativa que indica la magnitud o grado de

cumplimiento de un objetivo; es el resultado de un algoritmo o fórmula de cálculo que se

compara con una meta establecida; permite observar los cambios vinculados con la ejecución del

programa, y su frecuencia de aplicación permite monitorear y evaluar los resultados del

programa;

3) Medios de verificación: definición de las fuentes de información utilizadas para obtener los datos

que permiten realizar el cálculo y medición de los indicadores, al tiempo que permite verificar el

cumplimiento de metas. Los medios de verificación pueden estar constituidos por estadísticas,

encuestas, revisiones, auditorías, registros o material publicado, entre otros, y son un

instrumento de transparencia y rendición de cuentas; y

4) Supuestos: descripción de los factores externos que no son controlables por las instancias

responsables del programa presupuestario, cuya ocurrencia es necesaria para el cumplimiento

de objetivos del programa.

OCTAVO. Los sujetos evaluados realizarán un ejercicio integral de planeación y vinculación de los

objetivos, estrategias, acciones y metas a los ejercicios presupuestales, y realizar mediante MML, el

diseño y propuestas de actualización de las MIR, procurando incluir los indicadores contenidos en el

Plan de Desarrollo Municipal.

Deberán revisar y proponer las adecuaciones identificadas anualmente las MIR de sus programas

presupuestarios, tomando en cuenta la información sobre su operación y gestión, así como los

resultados de las evaluaciones, en términos de lo establecido en la disposición séptima.

NOVENO. La MIR por programa presupuestario, formará parte del SED para coadyuvar en la eficacia,

eficiencia, economía y calidad de los bienes y servicios que genera el Gobierno del Municipal.

DÉCIMO. Los sujetos evaluados, deberán reportar el avance y resultado de los indicadores de la

matriz, conforme a los plazos y términos que se establece en los artículos 327-A y 327-D del Código.

La Contraloría Municipal, verificará la publicación y veracidad de los reportes de cada indicador

contenido en la MIR por programa presupuestario aprobado.

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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CAPITULO IV

DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN, EL SEGUIMIENTO A LOS RESULTADOS Y LA DIFUSIÓN DE LAS

EVALUACIONES DÉCIMO PRIMERO. Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el SED

adicionalmente a lo anterior, se podrán aplicar los siguientes tipos de evaluación

1) Evaluación de Programas Presupuestarios se dividen en:

a) Evaluación del Diseño Programático. - Analiza sistemáticamente el diseño y desempeño

global de los programas, para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base

en la Matriz de Indicadores para Resultados;

b) Evaluación de Procesos. - Analiza mediante trabajo de campo, si el programa lleva a cabo sus

procesos operativos de manera eficaz y eficiente, y si contribuye al mejoramiento de la

gestión;

c) Evaluación de Consistencia y Resultados. - Analiza el diseño, operación y medición de los

resultados de un Programa presupuestario de manera general, identificando áreas de mejora

en cualquiera de los aspectos analizados;

d) Evaluación de Impacto. - Identifica el cambio en los indicadores a nivel de resultados,

atribuible a la ejecución del programa presupuestario;

e) Evaluación Específica de Desempeño. - Identifica el avance en el cumplimiento de los

objetivos y metas establecidas en un Programa presupuestario, mediante el análisis de

indicadores de resultados, de servicios y de gestión de los programas sociales;

f) Evaluación Específica.- Aquellas evaluaciones no comprendidas en los presentes

lineamientos, y que se realizarán mediante trabajo de administración y/o de campo; y

2) Evaluaciones Estratégicas del Desempeño Institucional.- Las evaluaciones que se aplican a un

programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e instituciones.

DÉCIMO SEGUNDO. Las evaluaciones se llevarán a cabo por la Dirección de Planeación; o a través de

personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda

evaluar y que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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que se establezcan en las disposiciones aplicables. Estas evaluaciones deberán ser con cargo al

presupuesto del sujeto evaluado responsable del Programa presupuestario ejecutado, o en su caso a

cargo de la Dirección de Planeación o de la Tesorería Municipal.

DÉCIMO TERCERO. La evaluación de los programas y sus resultados formarán parte del SED. Los

hallazgos y resultados de la evaluación se articularán invariablemente a la planeación y al proceso

presupuestario de año inmediato posterior.

DÉCIMO CUARTO. La Dirección de Planeación establecerá un PAE en el que se identificarán los

Programas presupuestarios, los sujetos evaluados y los tipos de evaluación que se llevarán a cabo,

así como el calendario de ejecución correspondiente.

El PAE, se emitirá a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada ejercicio fiscal.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DÉCIMO QUINTO. La evaluación de los programas presupuestarios deberá realizarse conforme a los

estándares normativos, mediante trabajo de campo y administración según sea el caso, del cual se

integrará el informe correspondiente que contendrá un análisis, conforme a los siguientes criterios:

1) En materia del Diseño Programático:

a) Si el programa identificó correctamente el problema o necesidad prioritaria al que va dirigido,

y está diseñado para solventarlo;

b) La contribución del programa al cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, de los

objetivos, estrategias y líneas de acción, así como de los objetivos estratégicos del sujeto

evaluado;

c) Si existe evidencia que muestre que el tipo de bienes y/o servicios que brinda el programa

presupuestario, contribuye positivamente a la consecución de su propósito y fin;

d) La lógica vertical y horizontal de la MIR del programa presupuestario;

e) La población potencial y objetivo, con base en la distribución de la necesidad, especificando

la población atendida respecto a la población potencial, desglosado por características

socioeconómicas y/o niveles geográficos pertinentes;

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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f) En su caso las reglas de operación o equivalente que explique el funcionamiento y operación

del programa presupuestario, incluyendo el padrón de beneficiarios; y

g) Las posibles coincidencias, complementariedades o duplicidades de acciones con otros

programas presupuestarios estatales y federales.

Esta información, deberá analizarse para el ejercicio fiscal anterior al periodo en que se realice la

evaluación.

2) En materia de proceso:

a) La observancia de las reglas de operación y otras disposiciones normativas aplicables al

programa presupuestario;

b) Los mecanismos de organización y gestión del programa presupuestario, incluyendo las

acciones de mejora y simplificación recientes;

c) La eficacia operativa del programa;

d) La sistematización de la información;

e) Los mecanismos de actualización y depuración del padrón o listado de beneficiarios o listados

de beneficiarios, tratándose de programas presupuestarios que deban operar con dichos

padrones o listados;

f) La rendición de cuentas y difusión de información estratégica; y

g) Los instrumentos disponibles que le permiten al programa presupuestario medir el nivel de

satisfacción de la población objetivo y de otros actores clave respecto de los bienes y/o

servicios que entrega el programa.

3) En materia de Consistencia y Resultados:

a) Se identifican las deficiencias en el diseño, operación y medición de los resultados;

b) El diseño y operación del programa presupuestario permite proveer de información que

retroalimente su gestión y resultados;

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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c) La eficacia, oportunidad, suficiencia y pertinencia de los procesos operativos del Pp para el

logro de sus objetivos;

d) La identificación de los problemas que obstaculizan la operación del Pp;

e) La descripción de buenas prácticas; y

f) La adecuación, aplicación, deficiencia o insuficiencia de los procesos para lograr sus objetivos

planteados.

4) En materia de Desempeño (Específica):

a) Se valora de manera sintética el avance en el cumplimiento de los resultados de los

indicadores del Programa presupuestario;

b) Identifica el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa

Presupuestario;

c) Identifica los cambios en los recursos ejercidos por el programa en el ejercicio fiscal evaluado

y anterior;

d) Analiza la definición y cuantificación de la Población Potencial, Objetivo y Atendida, así como

la localización geográfica de la Población Atendida; y

e) Analiza la atención del problema o necesidad del Programa presupuestario y la entrega de

bienes y servicios.

5) En materia de impacto:

a) Los instrumentos disponibles que le permiten al programa presupuestario medir los

resultados alcanzados en el ámbito de sus propósitos y fines;

b) La calidad de las evaluaciones de impacto que se hayan realizado tanto en el ámbito de Fin

como de Propósito, considerando la metodología aplicada, el impacto logrado en el bienestar

de la población, los resultados identificados, así como el uso y aplicación de los mismos;

c) Si el diseño y operación del programa presupuestario permite realizar una evaluación de

impacto;

d) La difusión de los resultados y evaluaciones del programa; y

e) La utilización de la información generada para mejorar su desempeño.

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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Dichos criterios integrarán los Términos de Referencia (TdR) para la Evaluación del Diseño

Programático, la Evaluación de procesos y la Evaluación de Consistencia y Resultados, en el caso de

las evaluaciones de impacto será necesario basarse en los Criterios Generales para el Análisis de

Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas presupuestarios Municipales.

DÉCIMO SEXTO. Todas las evaluaciones de programas presupuestarios mencionadas en el numeral

décimo quinto deberán considerar si fuera el caso, una comparación con los resultados encontrados

en evaluaciones que se hayan efectuado con anterioridad.

CAPÍTULO VI

DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO DÉCIMO SÉPTIMO. Para realizar evaluaciones de impacto se deberán considerar los Criterios

Generales para el Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas Presupuestarios

Municipales.

Dicho análisis deberá ser revisado y, en su caso, aprobado por la Dirección de Planeación, en

coordinación con la Tesorería y la Contraloría Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, de forma

previa al procedimiento de contratación de los evaluadores externos.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS NUEVOS DÉCIMO OCTAVO. Los sujetos evaluados, deberán elaborar un diagnóstico que justifique y especifique

de qué manera el nuevo programa presupuestario contribuye al cumplimiento del Plan de Desarrollo

Municipal, así como elaborar una MIR del Programa presupuestario, en términos de la Metodología

para la Construcción y Operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN)

vigente, la cual deberán someter a consideración, y en su caso, aprobación a través de la Comisión

Temática que coordina el IHAEM, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de

México y municipios para su incorporación a la Estructura Programática Municipal.

DÉCIMO NOVENO. Posterior al primer año de operación de un programa nuevo, se deberá llevar a

cabo una Evaluación del Diseño Programático, en los términos que se establecen en los presentes

lineamientos.

VIGÉSIMO. Los sujetos ejecutores del nuevo programa, podrán solicitar a la Dirección de Planeación,

la inclusión en el PAE de los nuevos programas presupuestarios y será la Dirección que determine la

viabilidad de su inclusión.

Municipio de Valle de Chalco Solidaridad Lineamientos para la Evaluación

de los Programas Presupuestarios Municipales

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CAPÍTULO VIII

DE LAS EVALUACIONES ESPECÍFICAS VIGÉSIMO PRIMERO. Las evaluaciones específicas a programas presupuestarios, serán de aplicación

opcional de acuerdo con las necesidades de los sujetos evaluados, siempre y cuando contribuyan a

mejorar la gestión y permitan obtener evidencia adicional sobre su desempeño.

Las propuestas de evaluación que correspondan, se presentarán ante la Dirección de Planeación para

su aprobación.

CAPITULO IX

DEL SEGUIMIENTO A RESULTADOS Y RECOMENDACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN VIGÉSIMO SEGUNDO. Los sujetos evaluados, podrán atender los hallazgos de las evaluaciones

practicadas mediante la celebración de un Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados

Gubernamentales o bien mediante las revisiones que la Dirección de Planeación realice en la atención

a las recomendaciones hechas al sujeto evaluado en la integración del presupuesto del año inmediato

posterior.

En caso de optar por el Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales,

este será realizado en coordinación con la Tesorería y la Contraloría Municipal.

Los sujetos obligados deberán suscribir el convenio y apegarse al modelo que dé a conocer la

Dirección de Planeación.

CAPÍTULO X

DE LA DIFUSIÓN DE LAS EVALUACIONES Y SUS RESULTADOS VIGÉSIMO TERCERO. Los sujetos evaluados, en coordinación con la Dirección de Planeación, deberán

dar a conocer de forma permanente a través de la página de Internet del Municipio, en un lugar

visible y de fácil acceso, los documentos y resultados de todas las evaluaciones aplicadas a los

programas presupuestarios que ejecutan.

Conforme a lo anterior la información a difundir será la siguiente:

a) Las Matrices de Indicadores para Resultados aplicadas al municipio y que fueron aprobadas

mediante la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación, Presupuestación,

Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal coordinada por el

IHAEM, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y

municipios;

Municipio de Valle de Chalco Solidaridad Lineamientos para la Evaluación

de los Programas Presupuestarios Municipales

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b) El PAE del ejercicio fiscal correspondiente;

c) Los Términos de Referencia del PAE del ejercicio fiscal correspondiente;

d) Informe de los resultados de las evaluaciones del PAE (texto completo, el resumen ejecutivo,

los anexos correspondientes, incluyendo el FODA y las recomendaciones);

e) En su caso, las reglas de operación vigentes de los programas presupuestarios; y

f) En su caso, el Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales.

Para el caso de las evaluaciones realizadas a los proyectos financiados con fondos del Ramo General

33, sus resultados serán reportados a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (PASH), del Sistema Formato Único (SFU); y deberán ser publicados en el sitio web

del municipio, atendiendo la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de

las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, emitida por el

Consejo Nacional de Armonización Contable.

VIGÉSIMO CUARTO. Cuando se practique una evaluación externa, los sujetos evaluados, en

coordinación con la Dirección de Planeación deberán dar a conocer en sus respectivas páginas de

Internet la siguiente información:

a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a

su principal equipo colaborador;

b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la

evaluación al interior;

c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;

e) Las bases de datos e instrumento de recolección generadas con la información de

administración y/o de campo para el análisis de la evaluación;

f) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos, las fortalezas y

oportunidades, debilidades y amenazas, y las recomendaciones del evaluador externo; y

g) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento.

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CAPÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS EVALUACIONES VIGÉSIMO QUINTO. Tanto la Dirección de Planeación como los sujetos evaluados podrán

conjuntamente con la Tesorería, la contratación de las evaluaciones, considerando el marco

normativo vigente en la materia.

La contratación de evaluadores externos procederá siempre y cuando: no existan evaluaciones

previas incluyendo sus tipos; que la Dirección de Planeación o el sujeto evaluado lo determinen; o

bien, no se cuente con personal para llevar a cabo dichas evaluaciones, considerando las exigencias

de especialización, transparencia, resultados y rendición de cuentas que demanda la ciudadanía.

La Dirección de Planeación, serán responsables de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de

las evaluaciones.

CAPÍTULO XII

DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS EVALUACIONES VIGÉSIMO SEXTO. Para las evaluaciones de programas presupuestarios, los sujetos evaluados deberán

elaborar, en coordinación con la Dirección de Planeación o el evaluador externo, los términos de

referencia respectivos, conforme a las características particulares de cada evaluación de acuerdo a

lo que establece la disposición décimo quinta de los presentes Lineamientos e incluirán el objetivo

de la evaluación, los alcances, metodología; perfil del equipo evaluador y productos esperados.

Cuando se trate de una evaluación de impacto, los evaluadores se basarán en los Criterios Generales

para el Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas Presupuestarios

Municipales, conforme a las características específicas de cada programa evaluado, será la Dirección

de Planeación quien determinará su factibilidad y procedencia. En caso de inexistencia de los

términos de referencia elaborados por los sujetos evaluados, se podrán utilizar como modelo los

emitidos por el CONEVAL.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. - El informe de evaluación que elabore el evaluador, deberá incluir un apartado

en el que se expongan de forma breve y resumida las fortalezas y oportunidades, las debilidades y

amenazas, así como las recomendaciones de cada uno de los temas de la evaluación que hayan sido

analizados.

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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CAPÍTULO XIII

DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS

EVALUADORES EXTERNOS VIGÉSIMO OCTAVO. Cuando sea necesaria la contratación de evaluadores externos, éstos deberán

cumplir además de lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y

Municipios, con los requisitos mínimos siguientes:

1) Acreditar experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la prestación de su servicio, de

programas gubernamentales en México y/o en el extranjero; y

2) Presentar una propuesta de trabajo ejecutiva, que contenga, entre otros, los siguientes

aspectos:

a) El objeto de la evaluación;

b) La metodología de evaluación específica a implementar, la estructura temática del informe a

elaborar con base en los lineamientos específicos establecidos para cada tipo de evaluación;

y

c) El resumen curricular del personal que realizará la evaluación del programa presupuestario

de que se trate, que incluya; y

VIGÉSIMO NOVENO. Los procedimientos de contratación para las evaluaciones a que se refieren los

presentes lineamientos, se sujetarán a las disposiciones definidas en la Ley de Contratación Pública

del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables.

El mecanismo de pago de las evaluaciones de los programas presupuestarios municipales, deberá

realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al esquema presupuestal que determine

la Dirección de Planeación en coordinación con la Tesorería.

CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES TRIGÉSIMO. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en los presentes

Lineamientos para la Evaluación de los Programas presupuestarios Municipales, serán sancionados

de conformidad con lo previsto en el Título Sexto, de las Sanciones, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado y Municipios, y las demás disposiciones aplicables vigentes.

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de los Programas Presupuestarios Municipales

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Para efectos de las disposiciones a que se refieren los numerales que a continuación se

enuncian, la Dirección de Planeación, en el ámbito de su competencia, deberá emitirlas en los

siguientes plazos:

1) El Programa Anual de Evaluación para el ejercicio 2018, será publicado a más tardar el último

día hábil del mes de abril de 2019, en términos de lo que establece el artículo 79 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental;

2) Los Modelos de Términos de Referencia, deberán darse a conocer a más tardar el último día

hábil del mes de mayo de 2018; y

3) El informe Final de Resultados del PAE 2018 (tanto de evaluaciones externas como internas),

deberán publicarse a más tardar el día 13 del mes de junio, es decir a más tardar 30 días hábiles

después de la conclusión de las evaluaciones en términos de lo que establece el artículo 79 de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

TERCERO. En el ejercicio 2018, y para efectos de los numerales que a continuación se enuncian, los

sujetos evaluados se sujetarán a lo siguiente:

1) Las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), deberán publicarse a más tardar 40 días

hábiles después de la aprobación del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que

corresponda, las cuales podrán actualizarse en función de las actualizaciones presupuestales del

mes de febrero. La Contraloría Municipal supervisará la correcta publicación en la página Web

del Municipio;

2) Deberán dar a conocer de forma permanente a través de la página oficial de Internet del H.

Ayuntamiento del Municipio, en un lugar visible y de fácil acceso, los documentos y resultados

de todas las evaluaciones aplicadas a los Programas presupuestarios en términos de lo que

establece el artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

CUARTO. Los presentes lineamientos se aplicarán a partir del presente ejercicio fiscal, en términos

del marco legal vigente aplicable, y en tanto no se emitan nuevos lineamientos.

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Dado en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a los 29 días del mes de abril

de 2018.

Francisco Juárez García

Presidente Municipal Constitucional por Ministerio de Ley

Dulce Brenda Núñez Vázquez

Síndico Municipal

Salvador Hernández Sánchez

Director de Planeación

Javier Pérez Rivera

Tesorero Municipal

Mario Enrique Pozos Hernández

Contralor Municipal