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http://idp.uoc.edu IDP Número 4 (2007) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC MONOGRÁFICO E-justicia Pere Fabra (coord.) Sumario Presentación, Pere Fabra (coord.)................................................................. 1 1. E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la justicia iberoamericana en el siglo XXI, por Agustí Cerrillo ............................................................................................ 2 2. Administración electrónica en el Área de Justicia, por Núria Clèries .......................................................................................... 13 3. Iniciativas recientes de la e-justicia en España, por Ana María Delgado y Rafael Oliver .................................................... 22 Créditos ............................................................................................................. 31

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IDP Número 4 (2007) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC

MONOGRÁFICO

E-justiciaPere Fabra (coord.)

Sumario Presentación, Pere Fabra (coord.)................................................................. 1

1. E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento

al servicio de la justicia iberoamericana en el siglo XXI,

por Agustí Cerrillo ............................................................................................ 2

2. Administración electrónica en el Área de Justicia,

por Núria Clèries.......................................................................................... 13

3. Iniciativas recientes de la e-justicia en España,

por Ana María Delgado y Rafael Oliver .................................................... 22

Créditos............................................................................................................. 31

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1IDP Número 4 (2007) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC

Monográfico «E- justicia»

PresentaciónEste monográfico presenta varios trabajos relativos a la implantación de las tecnologías de la informa-

ción, la comunicación y el conocimiento (TICC) en la prestación del servicio público de la justicia. A

pesar de que la incorporación de la tecnología en la Administración de justicia está siendo un proceso

mucho más lento que el que ha tenido lugar en otras áreas de la Administración pública –y esto por

muchos y diferentes motivos que van desde que se trata de un territorio muy normativizado hasta la

secular escasez de recursos, pasando por las clásicas resistencias organizativas o la inadecuación de

las estructuras de gobernanza–, hoy todos los actores que tienen responsabilidades en este ámbito son

conscientes de la necesidad de acelerar este proceso con el fin de mejorar este servicio público.

Las contribuciones de este monográfico presentan el desarrollo de este proceso desde diferentes

ámbitos. El artículo de Núria Clèries comenta las directrices que guían la actuación del Departa-

mento de Justicia del Gobierno de Cataluña con el objetivo de implantar con éxito la nueva oficina

judicial que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 19/2003, de 23 de diciembre). Ana M. Del-

gado y Rafael Oliver presentan, a su vez, las iniciativas más recientes que se han adoptado en el

ámbito de la e-justicia por parte del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial

españoles. Desde otra perspectiva, Agustí Cerrillo dibuja un mapa de los diferentes y posibles usos

de las TICC en la Administración de justicia y, tomando como base algunas de las iniciativas adopta-

das por los poderes judiciales de los países iberoamericanos, hace una aproximación a los retos que

éstos tienen planteados.

En cualquier caso, una de las reflexiones que generan todas estas contribuciones es que la moder-

nización de la Administración de justicia no depende exclusivamente de la incorporación o no de

más infraestructuras tecnológicas sino que, de manera paralela, se han de dar una serie de requisi-

tos –modificaciones legislativas, cambios organizativos y en la cultura de trabajo, liderazgo estraté-

gico– que son los pilares sobre los que se deberá construir un nuevo modelo de Administración de

justicia más rápido y eficiente y, en particular, más accesible al ciudadano.

Pere FabraCoordinador del monográfico

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Agustí Cerrillo

Monográfico «E- justicia»

ARTÍCULO

E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la justicia iberoamericana en el siglo XXI*Agustí Cerrillo

Fecha de presentación: octubre de 2006

Fecha de publicación: febrero de 2007

Resumen

La Administración de Justicia está incorporando las tecnologías de la información y el conocimiento

en su funcionamiento interno y en sus relaciones con los operadores jurídicos y los ciudadanos. En el

presente artículo se han expuesto los diferentes usos de las TIC, en la Administración de Justicia, clasi-

ficados en cuatro categorías: tratamiento de la información, gestión de los expedientes judiciales, rela-

ciones entre los operadores jurídicos y toma de decisiones. El análisis de estos usos se ha centrado en

la región iberoamericana. A continuación se han mostrado los retos a que debe hacer frente el

gobierno y la Administración de Justicia para avanzar en la e-justicia. Finalmente, se ha expuesto el

papel relevante que puede tener el nivel regional en el desarrollo de la e-justicia.

Palabras clave

e-justicia, TIC, Administración de Justicia

Tema

Democracia y administración electrónica

E-Justice: Knowledge and Information Technology in the service of Iberoamerican justice in the 21st century

AbstractJustice administration systems are incorporating knowledge and information technology into their internal

operations and their relations with both judicial operators and citizens. This article sets out the different

* El presente artículo se enmarca en la investigación desarrollada por el grupo jusTICia del IN3 de la UOC y surge del estudio «E-justicia:La justicia en la sociedad del conocimiento. Retos para los países iberoamericanos» elaborado por un equipo del IN3 (UOC) formado porPere Fabra (director), Albert Batlle, Agustí Cerrillo, Clelia Colombo, Antoni Galiano e Ismael Peña para la XIII Cumbre Judicial Iberoame-ricana celebrada en junio de 2006 en la República Dominicana. Puede consultarse el estudio en: http://www.ejusticia.org.

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applications of ICTs within justice administration, classified into four categories: treatment of information,

management of judicial files, relations between judicial operators, and decision making. The analysis of such

applications focuses on the Iberoamerican region. The article then goes on to describe the challenges facing

governments and justice administration systems in order to move forward with e-justice. Finally, it deals with

the relevant role that the regional level can play in the development of e-justice.

Keywordse-justice, ICTs, justice administration

TopicE-Democracy and E-Administration

1. La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

En los últimos años, los poderes públicos están incorpo-rando las tecnologías de la información y la comunicacióna su quehacer diario tanto para mejorar la gestión internacomo para facilitar la relación con los ciudadanos. LaAdministración de Justicia no ha sido una excepción aeste proceso a pesar de que, tal vez, lo ha hecho a unritmo más lento del experimentado, por ejemplo, por laAdministración pública y tampoco ha sido objeto de tantaatención política y académica como la que ha acompa-ñado el desarrollo de la Administración electrónica.1

La e-justicia, es decir, el uso de las tecnologías de la infor-mación y el conocimiento en la Administración de justiciapuede suponer importantes beneficios en el funciona-miento de la Administración de Justicia: los profesionalesde la justicia pueden ahorrar tiempo y trabajo; el Gobiernoy la Administración de Justicia pueden obtener mayorinformación y transparencia sobre el funcionamiento de lajusticia, y ofrecerla de manera más eficaz y eficiente; losjusticiables pueden relacionarse directamente con la justi-cia, lo que les puede facilitar el acceso a la misma; los usua-

rios de la justicia pueden suponer una mayor eficiencia enel tratamiento de los casos, un ahorro de tiempo, una dismi-nución de los costes y un mejor acceso a una justicia demayor calidad. En general, la e-justicia puede facilitar quelos ciudadanos la tengan más cerca y que se pueda acercartambién a determinados colectivos (inmigrantes, personascon bajo nivel cultural, discapacitados, etc.).

La e-justicia supone el uso de una pluralidad de instru-mentos y canales tecnológicos: desde los ordenadorespersonales a la televisión, pasando por el fax o Internet.En la actualidad, los principales canales tecnológicos quese usan en la Administración de Justicia son el teléfono, elfax e Internet.

Sin embargo, existen experiencias exitosas de uso deotros canales como la radio o la televisión. Así, en Hondu-ras se ofrecen microprogramas radiofónicos o en Brasilexiste un canal de televisión que difunde exclusivamenteinformación sobre la Administración de Justicia, asícomo sobre los derechos y deberes de los ciudada-nos.[www1] Otros canales tecnológicos son los quioscos deInternet, que son puntos de acceso público a la informa-ción judicial situados en las oficinas judiciales comosucede en la Suprema Corte de Justicia de la RepúblicaDominicana, o las PDA, sobre las que no se tiene cons-tancia que se utilicen en el ámbito iberoamericano, peroque sí que vienen siendo utilizados en otras regiones,

1. A pesar de ello, existen interesantes estudios en la materia como M. Fabri; F. Contini (eds) (2001). Justice and Technology in Europe:How ICT is Changing the Judicial Business. Alphen aan den Rijn: Kluwer Law International; o A. Oskamp; A.R. Lodder; M. Apistola(eds.) (2004). IT Support of the Judiciary. Australia, Singapore, Venezuela, Norway, The Netherlands and Italy. La Haya: Asser Press.

[www1]: <http://www.tvjustica.gov.br>

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por ejemplo en los juzgados de distrito de Filadelfia enlos Estados Unidos de América.[www2]

La e-justicia está teniendo numerosas manifestaciones.En particular, en las próximas páginas queremos expo-ner los usos que las tecnologías de la información y lacomunicación pueden tener en la Administración deJusticia, así como los retos que deben afrontar a fin deavanzar en el desarrollo de la e-justicia. Nuestra aproxi-mación se centrará en la experiencia que hasta elmomento se ha conseguido en Iberoamérica, ilustrandonuestra explicación con algunos ejemplos que constitu-yen buenas prácticas que ya se han detectado de lasdiferentes manifestaciones de la e-justicia en los paísesiberoamericanos.2

2. Los usos de las TIC en la Administración de Justicia

En la actualidad, las tecnologías de la información y lacomunicación tienen aplicaciones muy diversas en laAdministración de Justicia. A efectos de clasificarlospodemos utilizar dos criterios: el grado de complejidadtécnica de la aplicación y el nivel de interacción quecada aplicación permite entre los diferentes operadoresjurídicos.

La aplicación de estos criterios a las diferentes aplicacio-nes existentes nos permite delimitar los siguientes usosde las tecnologías de la información y la comunicación enla Administración de Justicia: el tratamiento de informa-ción (información), la gestión de los expedientes judiciales(gestión), la relación entre la Administración de Justicia ylos operadores jurídicos (relación) y la toma de decisiones(decisión).

Fig. 1. Usos de la e-justicia

Además de las aplicaciones que se pueden clasificar deacuerdo con los criterios que acabamos de establecer yque comentaremos a continuación, debemos observarque existen otros usos que tienen un carácter transversaly que persiguen configurar el entorno en el cual se ejecu-tan estas aplicaciones (intranets, extranets, plataformasde formación, herramientas de trabajo colaborativo ocanales de comunicación). Así, la creación de intranetsfacilita el intercambio de conocimiento y experienciaentre los diferentes operadores jurídicos y permite cohe-sionar y vincular a los diferentes profesionales de la justi-cia. Éste es el caso del Consejo General del Poder Judicialde España que ofrece información a los jueces y magistra-dos así como programas de formación virtual.[www3]

Precisamente, las tecnologías de la información y lacomunicación también se utilizan como plataforma para laformación de jueces y funcionarios de la Administraciónde Justicia. Un buen ejemplo es la Escuela Nacional de laJudicatura de la República Dominicana que ofrece forma-ción virtual tanto a aspirantes a juez como a jueces decarrera.[www4]

2. A pesar de centrar nuestra atención en Iberoamérica, no podemos obviar el importante desarrollo que la e-justicia ha tenido enotras zonas del globo. Así, en los Estados Unidos de América, en Australia o en Singapur. En Europa también han ido surgiendointeresantes aplicaciones de las TIC a la justicia que están siendo valoradas positivamente tanto por los operadores jurídicos comopor aquellos que se han dedicado a su estudio. Pueden ser útiles para conocer el desarrollo de la e-justicia en otras regiones delmundo las referencias citadas supra nota 1.

[www2]: <http://courts.phila.gov/ipaq>[www3]: <https://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/acceso.htm>[www4]: <http://www.enj.org>

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Las tecnologías de la información y la comunicacióntambién permiten el trabajo colaborativo que persiguefavorecer el intercambio de información entre operado-res así como el trabajo en común en el seno de unacomunidad de usuarios. Las herramientas de trabajocolaborativo permiten la gestión en común de tareas, lacreación de foros de discusión, la elaboración de listasde distribución o la puesta en común de documentos.Como ejemplo, resulta interesante referirse a la Red Ibe-roamericana de Información y Documentación Judicial(IBERIUS) que, a disposición de todos los integrantes delpoder judicial de Iberoamérica, se constituye como unacomunidad de cooperación, concertación y apoyo recí-proco.[www5]

2.1. El tratamiento de la información

El tratamiento de la información constituye el principaluso que en la actualidad se da a las tecnologías de lainformación y la comunicación en la Administración deJusticia. De hecho constituye la base sobre la que poste-riormente se apoyan el resto de usos que comentaremos acontinuación.

Las tecnologías de la información y la comunicación en eltratamiento de la información incrementa la transparen-cia de la justicia, alejando así la corrupción de las oficinasjudiciales. Además constituye un instrumento necesariopara mejorar la eficacia de la justicia al agilizar la transmi-sión de información entre los operadores jurídicos y deéstos con los ciudadanos. Finalmente, todo ello contribuyea mejorar la calidad de la justicia.

En la actualidad, se han ido desarrollando diferentes apli-caciones informáticas y telemáticas para tratar, gestionary difundir la información en la Administración de Justicia.

Probablemente el uso más extendido y conocido de lastecnologías de la información y la comunicación es paradifundir información sobre la Administración de Justi-cia. La información que se difunde a través de Internet

puede ser de muy diverso tipo: información sobre la orga-nización del poder judicial, legislación y jurisprudencia,información sobre los diferentes tipos de procesos o deinstancias judiciales o información sobre los diferentesservicios que presta la Administración de Justicia. Losdestinatarios de la información pueden ser colectivosespecíficos de operadores jurídicos (jueces, fiscales, abo-gados, funcionarios de la Administración de Justicia) olos ciudadanos en general. Además esta informaciónpuede difundirse a través de páginas web o medianteherramientas tipo push como los boletines de informa-ción o los mensajes cortos de texto (SMS), de maneraque se pueda focalizar la información en función de susdestinatarios finales. Así, por ejemplo, en Puerto Rico losciudadanos pueden darse de alta en un servicio decorreo electrónico que les mantiene informados demanera personalizada de las novedades que afectan a laAdministración de Justicia.[www6]

Además, la difusión de información judicial a través deInternet puede enmarcarse en una campaña informativa ode divulgación. A efectos ilustrativos podemos traer acolación la experiencia del curso en línea sobre aplicacio-nes de búsqueda de información ofrecido por el SistemaArgentino de Información Jurídica (SAIJ), que ofrece unespacio en línea a través del cual se facilita informaciónbásica sobre cómo utilizar las herramientas de búsquedade información que ofrece el SAIJ;[www7] la casita de Temisque es un espacio web creado por el Poder Judicial dePuerto Rico con el objetivo de acercar la justicia a losniños,[www8] o el boletín electrónico del Ministerio de Justi-cia de Portugal, que periódicamente difunde informaciónde interés para los operadores jurídicos.[www9]

Las tecnologías de la información y la comunicación tam-bién realizan una importante tarea para gestionar yalmacenar la información a través de las bases dedatos. Además, las bases de datos han de permitir la recu-peración de la información judicial a fin de que pueda serde utilidad a los diferentes operadores jurídicos, facili-tando la localización de la información útil para la tramita-ción de un caso o la gestión de un expediente.

[www5]: <http://www.iberius.org>[www6]: <http://www.justicia.gobierno.pr/sug/joinlist.asp>[www7]: <http://www.saij.jus.gov.ar/servicios/cursos/cursos_busquedaestandar.htm>[www8]: <http://www.tribunalpr.org/misc/temis/index.html>[www9]: <http://www.gddc.pt/actividade-editorial/versao-online-ultimo-num-bddc.html>

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A través del uso de las bases de datos se puede procesarla información relativa a la normativa y la jurisprudencia,vinculándola además a información doctrinal. Además, lasbases de datos pueden utilizarse para la gestión de lainformación que genera o que recibe la oficina judicial.Las bases de datos pueden encontrarse en diferentessoportes (CD-ROM, DVD) aunque últimamente van adqui-riendo mayor importancia las bases de datos que están enInternet.

En algunos países la gestión de las bases de datos de nor-mativa y jurisprudencia la realiza el propio Poder Judicial(Sistema de Información Jurídica de Costa Rica)[www10] y enotros casos esta tarea se deja en manos de editoriales oempresas privadas o hay una gestión conjunta. Así, porejemplo, en España, el Centro de Documentación Judicial(CENDOJ)[www11] del Consejo General del Poder Judicial seencarga de la difusión y distribución, de la jurisprudenciagenerada por los órganos judiciales españoles que, a su vez,también es difundida por editoriales privadas (Aranzadi, LaLey o El Derecho).

En los últimos años se va extendiendo la aplicación delas tecnologías de la información y la comunicación paradifundir información específica sobre el estado de lascausas. A través de estas aplicaciones, los interesadospueden conocer en cualquier momento el estado de latramitación del proceso judicial del que son parte. Elhecho de que el acceso a esta información requiere laidentificación del usuario y la acreditación de su legitimi-dad para poder acceder a dicha información está dificul-tando su extensión. Una aplicación específica en esteámbito serían los servicios de alerta de plazos que seofrecen en algunos países, que permite a los usuariosregistrados estar permanentemente informados sobretodos los plazos relacionados con los procedimientos enlos que estén interesados. En Brasil, por ejemplo, se haavanzado aún más en estas aplicaciones, puesto que através del correo electrónico el usuario registrado recibeen su correo electrónico información actualizada sobrelos movimientos ocurridos en los procesos de los que sea

parte, sin necesidad de acudir periódicamente a lapágina web del tribunal.[www12]

Finalmente, con relación al uso de las tecnologías de lainformación y la comunicación en el tratamiento de lainformación, no podemos olvidar la posibilidad de inter-cambiar información entre los operadores jurídicos(dentro de un órgano judicial, entre órganos judiciales,entre éstos y las administraciones públicas o también conabogados y procuradores). El intercambio telemático oinformático de información o datos entre operadores jurí-dicos agiliza la gestión de los procedimientos y la hacemás eficiente. Sin embargo, debe hacer frente a barrerastécnicas, puesto que deben establecerse medidas deseguridad para garantizar el acceso a la información úni-camente por parte de aquellos que tengan autorizaciónpara hacerlo; normativas debido a las limitaciones que lasregulaciones de protección de datos establecen respectoal intercambio de datos de carácter personal; u organizati-vas, por ejemplo ante el recelo de muchas organizacionesde compartir información que además puede estar en for-matos diferentes.

Por todo ello, en algunos casos se contempla únicamentela posibilidad de solicitar telemáticamente el acceso a lainformación y es el órgano o entidad titular de la informa-ción o los datos la que los pone en disposición del solici-tante y, en otros casos, lo que se prevé es la posibilidad deque el órgano interesado pueda acceder a las bases dedatos donde esté la información.

A pesar de las limitaciones con que todavía cuenta, pode-mos referirnos en este momento al Punto Neutro Judicialimpulsado por el Consejo General del Poder Judicial deEspaña. El Punto Neutro Judicial es una red privada ysegura de comunicaciones, que permite el acceso de losórganos judiciales a las bases de datos de diferentes admi-nistraciones públicas (Registro de Penados y Rebeldes,Seguridad Social, Dirección General de la Policía, AgenciaTributaria o Dirección General de Tráfico, por poner algu-nos ejemplos).[www13]

[www10]: <http://200.91.68.20/scij>[www11]: <http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia>[www12]: <http://www.stj.gov.br/webstj/Processo/Push>[www13]: <http://www.pnj.cgpj.es>

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2.2. La gestión de los expedientes judiciales

El uso de las tecnologías de la información y el conoci-miento en la gestión de los expedientes judiciales y, engeneral, las oficinas judiciales deben permitir una mejorasensible en su funcionamiento y, al fin y al cabo, unamejora en la eficacia y la eficiencia de la Administraciónde Justicia.

Probablemente, las aplicaciones informáticas más exten-didas en la Administración de Justicia son aquellas quefacilitan la gestión de la oficina judicial (personal, presu-puesto, patrimonio, etc.) como de hecho también lo estánen otros ámbitos públicos o privados. La extensión de lasTIC en la gestión de la oficina judicial se enmarca enmuchos casos en procesos más amplios de modernizaciónde las oficinas judiciales como el que se está llevando acabo en Argentina (Proyecto de Desarrollo del JuzgadoModelo)[www14] o en España con la creación de la nueva ofi-cina judicial que se propone eliminar por completo el for-mato papel de todos los procesos judiciales.

Las TIC también se vienen utilizando para la gestióndocumental. A través de estas aplicaciones se puede ges-tionar el gran volumen de documentos que se generan oincluyen en la tramitación de los expedientes judiciales.Las herramientas de gestión documental permite elmanejo de los documentos sin la necesidad de tenerlosfísicamente. En esta línea, tanto la digitalización de docu-mentos en papel como el uso de los documentos electró-nicos suponen importantes ventajas tanto para el archivocomo para la recuperación y transmisión de los documen-tos entre los diferentes operadores jurídicos. Así lo hanhecho por ejemplo en Brasil con la puesta en marcha delProjeto Juizados Virtuais que tiene por objetivo crear unsistema de gestión de documentos electrónicos para losjuzgados civiles.[www15]

Directamente relacionadas con las aplicaciones de gestióndocumental están las aplicaciones de gestión de casosque permiten la gestión de cada uno de los expedientesjudiciales. Gracias a estas aplicaciones se puede conocerlas partes implicadas en un asunto, la fase procesal en queestá un expediente, así como toda la documentación aso-

ciada al mismo. En este ámbito se ha avanzado en diver-sas líneas. Así, en algunos países se han creadoaplicaciones de gestión procesal de uso interno y en otrospaíses estas aplicaciones están a disposición de operado-res jurídicos externos a la Administración de Justicia.Entre los primeros podríamos referirnos al Sistema Inte-gral de Seguimiento de Expedientes (SISE) administradopor el Consejo de la Judicatura Federal de México o algu-nos de los sistemas de gestión procesal desarrollados porlas comunidades autónomas españolas (Adriano, Atlante,Themis, Libra, Minerva, Cicerone). Entre los segundospodemos traer a colación la creación de las mesas deentrada virtuales en Argentina, unas aplicaciones que per-miten la consulta de los expedientes y su historia en cual-quier juzgado.[www16]

Las tecnologías de la información y la comunicación pue-den facilitar la rendición de cuentas o monitoreo del des-empeño judicial. De hecho, a partir de la informaciónexistente en las aplicaciones de gestión de casos se puedetener un conocimiento sobre la duración de un procesojudicial, los recursos utilizados, el sentido de las decisio-nes judiciales y elaborar estadísticas judiciales (tasa deresolución, tasa de cumplimiento y demora, tasa de con-gestión judicial, etc.). Con esta información, los responsa-bles de la Administración de Justicia pueden llegar aconocer el rendimiento de las oficinas judiciales, evaluarloy planificar los cambios que se requieran.

La informatización de registros supone una manifesta-ción concreta de la gestión de la información contenida enun registro judicial o administrativo con el valor añadidoque permite su consulta por diferentes operadores jurídi-cos incluso telemáticamente. Además permite la interco-nexión entre registros facilitando de este modo elintercambio de datos entre ellos como hemos comentadoanteriormente.

Una última aplicación de las tecnologías de la informacióny la comunicación en la gestión de los expedientes judicia-les es en la gestión de vistas. En particular, las TIC pue-den utilizarse en este ámbito para celebrar las vistas porvideoconferencia facilitando la toma de declaración sin lanecesidad de trasladarse a las dependencias judiciales;

[www14]: <http://projum.jus.gov.ar>[www15]: <http://www.justicasempapel.org.br>[www16]: <http://www.scba.gov.ar/Mesa/mesa.htm>

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grabar y, posteriormente, transcribir o traducir las vistas o,incluso, presentar electrónicamente o telemáticamente laspruebas judiciales. Sin llegar aún a la situación de Singapur,en la que los abogados pueden participar en las audienciasante los tribunales desde sus despachos profesionales a tra-vés de un sistema de videoconferencias por Internet.[www17] EnEspaña, en el 2002, el Ministerio de Justicia inició un plancon el objetivo de dotar a todas las grandes dependenciasjudiciales y fiscalías de un equipo de videoconferencia.

2.3. La relación entre operadores jurídicos

Uno de los ámbitos en que potencialmente pueden desa-rrollarse más las tecnologías de la información y el cono-cimiento en la Administración de Justicia es para facilitary mejorar las relaciones entre los operadores jurídicos y,en particular, entre las oficinas judiciales y los ciudadanosy los profesionales que defienden y representan sus inte-reses. De esta manera, se avanza en la aproximación de laAdministración de Justicia a la ciudadanía y se mejora laeficacia y eficiencia judicial.

A pesar de las posibilidades que brindan las TIC en esteámbito, aún son pocas las aplicaciones existentes y menorsu extensión en la Administración de Justicia en Ibero-américa.

Las TIC pueden facilitar la descarga de formularios yescritos judiciales. De esta manera el interesado puederellenar en su ordenador el formulario aunque posterior-mente tenga que desplazarse hasta la oficina o registrojudicial para entregarlo, ya que no se conoce que en lospaíses iberoamericanos exista alguna experiencia como elEZLegalFile del Tribunal Superior de California que rellenaautomáticamente los formularios con la información quefacilitan los ciudadanos a través de la web.[www18] En cam-bio, ya está más extendida la recopilación de formularios,así como las instrucciones sobre cómo cumplimentarlos,que ofrece, por ejemplo, el Departamento de Justicia dePuerto Rico en su página web.[www19]

Asimismo, a través de las tecnologías de la información yla comunicación los ciudadanos pueden solicitar certifi-cados y, en algunos casos, éstos podrán ser emitidos utili-zando estos mismos medios. Así, por ejemplo, en el PaísVasco los ciudadanos pueden solicitar por Internet certifi-cados de nacimiento[www20] y en Chile, además, puedenobtenerlos en línea.[www21]

La presentación de escritos en línea permite que los ciu-dadanos o sus representantes legales puedan remitir a lasoficinas judiciales sus escritos. La extensión de esta aplica-ción representa indudables ventajas desde diferentes pun-tos de vista. Así, por un lado, supone un ahorro de costestemporales y económicos al evitar el necesario desplaza-miento a las oficinas judiciales para presentar cualquierescrito. Por otro lado, facilita la gestión posterior de losdocumentos, ya que al estar en formato digital se podránintegrar directamente en las aplicaciones de gestión docu-mental y de casos.

Un paso más allá en el uso de las tecnologías de la infor-mación y el conocimiento para facilitar la interacciónentre la Administración de Justicia y los ciudadanos loconstituyen los pleitos electrónicos. Estas aplicacionespermiten que todas las partes implicadas en un caso pue-dan interactuar enviando y recibiendo los diferentes docu-mentos y escritos que constituyen el expediente judicial.El uso de los pleitos electrónicos puede ir acompañado deprogramas complementarios que persigan facilitar elacceso a la justicia de determinados colectivos querequieran aplicaciones específicas (discapacitados, inmi-grantes, etc.).

Sin embargo, como apuntábamos al iniciar este apartado,nos encontramos aún ante un ámbito de potencial desa-rrollo de la e-justicia que aún no se ha materializado enlos países iberoamericanos. No ha sucedido lo mismo enotros ámbitos como los Estados Unidos de América o Aus-tralia donde ya se pueden encontrar páginas web dondese ofrece asistencia jurídica en línea para la redacción dedemandas,[www22] el cálculo de las pensiones destinadas a

[www17]: <http://www.justiceonline.com.sg>[www18]: <http://www.ezlegalfile.com/go.jsp?act=actShowHome>[www19]: <http://www.justicia.gobierno.pr/rs_template/v2/formula>[www20]: <http://www.justizia.net/RegistroCivil/default.asp?Idioma=sp>[www21]: <https://www.registrocivil.cl/OficinaInternet/servlet/MuestraPagina?contexto=0&pagina=/OficinaInternet/servlet/

VentaCertificadoNacimiento>

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los hijos en un proceso de separación,[www23] la asistenciajurídica en línea para la redacción de demandas dirigida atodos los ciudadanos[www24] o específicamente a aquellosque no tengan recursos,[www25] o el pago en línea de lassanciones pecuniarias.[www26]

Finalmente, en este ámbito se puede señalar la creaciónde foros electrónicos como mecanismo para canalizar laparticipación de los ciudadanos en la Administración deJusticia y fomentar el intercambio de opiniones y puntosde vista, tanto relativos a la Administración de Justiciacomo sobre cuestiones específicas de su funcionamiento.

2.4. La toma de decisiones

La aplicación más compleja de las tecnologías de la infor-mación y la comunicación en la Administración de Justiciala constituyen las herramientas de apoyo a la toma dedecisiones. En este nivel, poco desarrollado hasta laactualidad en el ámbito iberoamericano, podemos incluirdos aplicaciones diferentes.

En primer lugar, los asistentes para la toma de decisio-nes que son herramientas de apoyo a la función jurisdic-cional que lleva a cabo el juez. Los asistentes para latoma de decisiones pueden aportar al juez información ydocumentación relevante relacionada con los hechos onormas aplicables en un determinado caso, así comoproponer las decisiones que de los mismos se puedanderivar. En otro orden de cosas, los asistentes para latoma de decisiones pueden facilitar plantillas y formula-rios para los diferentes procesos, automatizar el relle-nado de algunos campos de los escritos judiciales enfunción de la información disponible en las bases dedatos de la oficina judicial o generar automáticamentelos escritos judiciales a partir de la información a dispo-sición del juez o aportada por el juez.

En segundo lugar, los juicios electrónicos que suponensustituir la función del juez por la decisión adoptada porun ordenador en función de los criterios establecidos

de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los prece-dentes en otros casos. Así, las aplicaciones de inteligen-cia artificial pueden sustituir la toma de determinadasdecisiones e, incluso en algunos casos, cuando noexista discrecionalidad judicial alguna, adoptar la reso-lución final.

Nuevamente no encontramos en este nivel experienciasen la región iberoamericana a las que nos podamosreferir. A pesar de ello, a los efectos ilustrativos pode-mos traer a colación la experiencia de otros países.

En esta línea, podemos referirnos al Money Claim Online,que es un servicio jurídico virtual de reclamación de canti-dades hasta 150.000 € en Inglaterra y Gales.[www27] Otraexperiencia interesante es la del tribunal virtual en el Tri-bunal Supremo de Michigan en el que se crea un expe-diente virtual donde se irán incluyendo los escritos ypruebas enviados telemáticamente.[www28] Asimismo, laaplicación Family Winner se basa en la teoría de juegospara asistir al juez y a las partes en procesos de separa-ción y divorcio, y solventar racionalmente sus disputas.Como asistente en el proceso de toma de decisiones,encontramos también el JTZ, que es una herramienta uti-lizada en Nueva Zelanda para gestionar toda la informa-ción del juez en un determinado caso que permiterelacionarla entre ella y su fácil localización y utilización.

3. Los retos de la e-justicia en Iberoamérica

En las páginas anteriores hemos tenido oportunidad deconocer numerosas aplicaciones de las tecnologías de lainformación y el conocimiento en la Administración deJusticia y ejemplos de las mismas en Iberoamérica.

También hemos ido apuntando que no todas ellas sehan ido extendiendo con la misma velocidad en todoslos países. El desarrollo de la e-justicia se puede ver fre-nado o impedido por diferentes elementos. Para hacer-

[www22]: <http://www.sanmateocourt.org/director.php?filename=./smallclaims/general.html>[www23]: <http://www.utcourts.gov/ocap>[www24]: <http://www.in.gov/judiciary/selfservice>[www25]: <http://legalaid-ga.org/GA/index.cfm>[www26]: <http://www.fru.nt.gov.au>[www27]: <https://www.moneyclaim.gov.uk/csmco2/index.jsp>[www28]: <http://www.courts.michigan.gov/supremecourt>

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les frente, el Gobierno y Administración de Justiciadeben trabajar para conseguir los siguientes retos.

3.1. El desarrollo tecnológico

Las infraestructuras tecnológicas son fundamentalespara el desarrollo de la e-justicia. Por ello, la extensiónde la e-justicia está condicionada no sólo por el acceso alas tecnologías de la información y la comunicación, sinotambién por su extensión en la sociedad y, en particular,en la justicia. La extensión de las infraestructuras tecno-lógicas necesarias requiere de la aplicación de recursoseconómicos suficientes, que en muchos casos en Amé-rica Latina está teniendo el apoyo de la cooperacióninternacional.

Un aspecto vinculado con el desarrollo tecnológico y quegenera gran preocupación tanto para los técnicos comopara los neófitos en la materia es el relativo a la seguri-dad. Para garantizar la seguridad de las relaciones tele-máticas entre los diferentes operadores jurídicos, seutilizan diferentes recursos. Por un lado, en algunos paí-ses se ha extendido la creación de entornos virtualesseguros que requieren la identificación mediante unnombre de usuario y una contraseña tipo intranet, a quenos hemos referido antes. En otros países se está avan-zando en la extensión del uso de la firma electrónicacomo mecanismo para garantizar la seguridad de lastransacciones electrónicas. Además, se utilizan tantoaplicaciones (cortafuegos o antivirus) como hardwarepara garantizar la seguridad de los sistemas informáti-cos y telemáticos.

3.2. La regulación de la e-justicia

La introducción de las tecnologías de la información y elconocimiento en la justicia requiere de la reforma o adap-tación de las normas que regulan la Administración deJusticia o el proceso judicial, por citar dos casos. Elimpacto que las tecnologías de la información y la comuni-cación pueden tener en aspectos propios de las normasprocesales, los datos personales o la identidad, por poneralgunos ejemplos, demandan la adopción de nuevas nor-mas o la reforma de las vigentes.

3.3. El cambio institucional

Para avanzar en el desarrollo de la e-justicia, es necesariala existencia del liderazgo y el impulso necesario para aco-meter todas las reformas que requieren las aplicaciones aque nos hemos referido en las páginas anteriores.

En este sentido, debemos observar aquí que el procesode desarrollo de la e-justicia debe ir directamente vin-culado con el proceso de modernización de la propiajusticia. La e-justicia puede ser la excusa o palanca decambio para la reforma o modernización de la Adminis-tración de Justicia en la medida en que pueden tenerun gran impacto en su organización y gestión. Sinembargo, no se puede considerar que las tecnologíasde la información y la comunicación por sí mismas seanun elemento suficiente como para acometer este cam-bio, que deberá estar impulsado por un liderazgo claroy decidido.

3.4. La superación de la brecha digital

Las tecnologías de la información y la comunicación tienenuna extensión diferente en los diferentes países iberoameri-canos e, incluso, en el interior de cada uno de ellos entre lasdiferentes zonas geográficas, grupos económicos, socia-les y culturales. Éste es un aspecto a tener en cuentaespecialmente si consideramos los objetivos propios de laincorporación de las tecnologías de la información y lacomunicación a la justicia.

La afirmación anterior no es sino una concreción de unacuestión general que tiene un importante impacto en eldesarrollo iberoamericano: la brecha digital. Todo ello por-que, como se afirma en la Conferencia Ministerial Regionalde América Latina y el Caribe, celebrada en Río de Janeiroel 10 de junio del 2005, preparatoria de la Segunda Fasede la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Informaciónque se celebró en Túnez, «la inclusión digital es un com-ponente integral de la inclusión social en un mundo cadavez más influenciado por las tecnologías de la informacióny las comunicaciones. Las TIC pueden y deben ser usadascomo una herramienta efectiva en la lucha contra el ham-bre, la pobreza y el analfabetismo».[www29]

Estas declaraciones generales sobre el impacto de lastecnologías de la información y la comunicación en el

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desarrollo tienen su aplicación específica en el ámbitode la justicia. La brecha digital afecta tanto a toda lasociedad como específicamente a los operadores jurí-dicos.

3.5. La capacitación digital

La capacitación digital constituye la base para el avancede la e-justicia. La formación de los diferentes operado-res jurídicos constituye un requisito previo para la exten-sión de la e-justicia. De hecho, la formación debeextenderse entre todos los operadores jurídicos puestoque una desigualdad en su formación puede dificultar, sino impedir, el avance de las tecnologías de la informa-ción y la comunicación en la Administración de Justicia.En esta línea, la propia tecnología puede constituir unmedio idóneo para la formación de los diferentes opera-dores jurídicos.

De todos modos, esta formación no debe centrarse únicay exclusivamente en los operadores jurídicos directa-mente afectados por las diferentes aplicaciones de la e-justicia, sino que en la línea de lo que se comentaba ante-riormente en relación con la brecha digital, debe alcanzara toda la ciudadanía.

4. A modo de conclusión: el impulso iberoamericano a la e-justicia

Como acabamos de ver, son muchas las oportunidadesque brindan las tecnologías de la información y la comuni-cación a la Administración de Justicia, pero tambiénnumerosos los retos que deben afrontar para conseguirlos objetivos deseados.

Un buen apoyo en los procesos de desarrollo de la e-justi-cia lo podemos encontrar a nivel regional. La coordinaciónde la e-justicia a nivel regional constituye una buena opor-tunidad para impulsar el avance de la e-justicia en Ibero-américa.

En esta línea, a pesar de que la existencia de una estrate-gia que impulse la e-justicia no es un elemento imprescin-dible a fin de avanzar en la extensión de las tecnologías dela información y la comunicación en la Administración deJusticia, constituye un elemento útil especialmente paraevitar que la e-justicia se convierta en una suma de pro-yectos piloto como ha sucedido ya en algún país y, ade-más, se puedan aprovechar las sinergias existentes en losdiferentes países iberoamericanos.

Por ello, en este punto nos interesa destacar especial-mente la adopción de estrategias de e-justicia a nivel ibe-roamericano. Desde esta perspectiva, se puede observarque el Plan de Acción eLAC 2007, adoptado en la Confe-rencia Ministerial Regional de América Latina y el Caribe,preparatoria de la Segunda Fase de la Cumbre Mundial dela Sociedad de la Información, prevé entre los objetivos aalcanzar a mediados del 2006 «alentar las iniciativasregionales existentes para integrar las tecnologías de lainformación y el conocimiento en los sistemas nacionalesde justicia, tales como el proyecto de justicia electrónicaimpulsado por las cortes supremas de justicia de los paí-ses iberoamericanos» e «implementar una agenda regio-nal para integrar las TIC en los sistemas de justicia».[www30]

Posteriormente, la Declaración final de la XIII CumbreJudicial Iberoamericana celebrada en junio de 2006 enla República Dominicana ha avanzado en esta línea.[www31]

Así, se recomienda promover políticas públicas que ayu-den a la justicia de los países iberoamericanos a efectuarcon éxito su plena transición hacia la sociedad del cono-cimiento. Estas políticas deben tener en cuenta los con-textos y realidades nacionales para adaptarse a lasnecesidades de los diferentes operadores jurídicos.

Y, además, se recomienda mantener el impulso de laCumbre Judicial Iberoamericana al desarrollo de la e-justicia con el objetivo de elaborar y desarrollar unaestrategia común iberoamericana, un plan de acción ylos medios para avanzar hacia la sociedad del conoci-miento en materia de administración judicial; construirun sistema de seguimiento y verificación bianual paradeterminar el grado de avance y los ajustes necesarios

[www29]: <http://www.riocmsi.gov.br/espanol/cmsi/documentos/Compromiso_de_Rio_de_Janeiro.pdf>[www30]: <http://www.redgealc.net/archivos/documentos/eLAC_2007_Espanol.pdf> [www31]: <http://www.cumbrejudicial.org/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=1733&ShowPath=false>

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en la estrategia y el plan de acción, y promover, facilitary fortalecer la cooperación horizontal entre los paísesintegrantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a finde trabajar de forma conjunta con los proyectos de usode las tecnologías de la información y la comunicación ycompartir de esta manera las diferentes capacidades yexperiencias, estimulando así la transferencia de conoci-

mientos y el intercambio de información entre los distin-tos países.

Por lo tanto, el impulso de la e-justicia en Iberoamérica noserá únicamente una cuestión nacional sino que deberácontar también con el impulso regional.

Cita recomendada

CERRILLO, Agustí (2007). «Las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la justi-

cia iberoamericana en el siglo XXI». En: «E-justicia» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet,

Derecho y Política. N.º 4. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].

<http://www.uoc.edu/idp/4/dt/esp/cerrillo1.pdf>

ISSN 1699-8154

Esta obra está bajo la licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5 Españade Creative Commons. Así pues, se permite la copia, distribución y comunicaciónpública siempre y cuando se cite el autor de esta obra y la fuente (IDP. Revista de Inter-net, Derecho y Política) y el uso concreto no tenga finalidad comercial. No se puedenhacer usos comerciales ni obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en:<http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/deed.es>

Sobre el autor

Agustí Cerrillo

[email protected]

Doctor en Derecho y licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración. Director del programa de

Derecho y profesor de Derecho administrativo de la UOC.

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Núria Clèries i NerínTítulo original: Administració electrònica a l’àrea de justícia

Monográfico «E- justicia»

ARTÍCULO

Administración electrónica en el Área de JusticiaNúria Clèries i Nerín

Fecha de presentación: octubre de 2006

Fecha de publicación: febrero de 2007

Resumen

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que,

entre otros aspectos dio rango de ley a la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Administra-

ción de justicia y modificó radicalmente la organización de la oficina judicial.

El nuevo modelo de oficina judicial se basa en una estructura y organización que hace posible la intro-

ducción de metodologías de trabajo y criterios de gestión homogéneos en todas las oficinas judiciales,

la racionalización de los medios instrumentales y la incorporación de las nuevas tecnologías, con la

finalidad de obtener un servicio más ágil, eficaz y de calidad que preste una mejor atención a los ciu-

dadanos.

La estructura básica de la nueva oficina judicial es la unidad procesal de soporte directo (vinculada

directamente al titular del órgano jurisdiccional) y los servicios comunes procesales (vinculados a los

secretarios judiciales). También se crean las unidades administrativas, que sin estar integradas en la

oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la Administración de justicia. Toda esta nueva organiza-

ción está inseparablemente vinculada a la implantación de las TIC y supone más que un cambio organi-

zativo, uno cultural.

Palabras clave

oficina judicial, unidad procesal, servicios comunes procesales, expediente judicial, e-justícia.cat,

agenda electrónica, digitalización del expediente judicial

Tema

E-justicia

E-Administration in the Area of Justice

AbstractThe Organic Law 19/2003 of 23 December modified the Organic Law on Judicial Power (LOPJ), which, among

other aspects, assigned the category of Law to the Charter on citizens’ rights with regard to Justice Adminis-

tration and greatly modified the organisation of the judicial office.

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The new judicial office model is based on a structure and organisation that enable the introduction of

homogenous work methodologies and management criteria in all judicial offices, the rationalisation of

instrumental media and the incorporation of new technologies, aimed at achieving a faster, more efficient,

high-quality service that provides greater assistance for citizens.

The basic structure of the new judicial office is centred on the direct procedural support unit (directly linked

to the Judge holding office) and the common procedural services (linked to the court clerks). Administrative

units are also created, which, despite their not being integrated into the judicial office itself, are set up within

the ambit of Justice Administration. This new organisation is inseparably linked to the implantation of ICTs

and implies a cultural rather than an organisational change.

KeywordsJudicial office, procedural unit, common procedural services, judicial file, e-justícia.cat, e-agenda, judicial file

digitalization

TopicE-Justice

IntroducciónLa Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modificó laLey Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que, entre otrosaspectos dio rango de ley a la Carta de los derechos de losciudadanos ante la Administración de justicia y modificóradicalmente la organización de la oficina judicial por loque respecta a la estructura y procesos, para que la ofi-cina judicial funcione con criterios de agilidad, eficacia,eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidadpara la gestión, coordinación y cooperación entre admi-nistraciones, de manera que los ciudadanos obtengan unservicio próximo y de calidad.

La nueva oficina judicialLa reforma que impulsa la nueva LOPJ supone una rup-tura con la actual estructura de la Administración dejusticia, atomizada en numerosas microoficinas carac-terizadas por su debilidad e incapacidad para afrontarcon eficacia y racionalidad la función que tienen asig-nada.

La LOPJ establece las bases para implantar un nuevo modelode oficina judicial, con una nueva estructura y organizaciónque haga posible la introducción de metodologías de trabajoy criterios de gestión homogéneos en todas las oficinas judi-ciales, la racionalización de los medios instrumentales y laincorporación de las nuevas tecnologías, con la finalidad de

obtener un servicio más ágil, eficaz y de calidad que presteuna mejor atención a los ciudadanos.

La estructura básica de la nueva oficina judicial es la uni-dad procesal de soporte directo, vinculada directamenteal titular del órgano jurisdiccional y con la asignación delpersonal mínimo indispensable para llevar a cabo susfunciones.

Se crean los servicios comunes procesales, cuya titulari-dad estará vinculada a los secretarios judiciales. Los hayde tres tipos:

– Un servicio común general se ocupará de las funcio-nes de registro y reparto, registro de guardia, actos decomunicación, auxilio judicial, atención al ciudadano einformación a profesionales, jurisdicción voluntaria,presentaciones de las personas que han quedado enlibertad con cargos y que deben comparecer ante eltribunal varias veces al mes, correos, circulacionesinternas de entrega y recogida de documentos yotros.

– Un servicio común de ordenación del procedimientoimpulsará los trámites procedimentales que no necesi-ten la presencia directa del juez.

– Un servicio común de ejecución asumirá las ejecucionesde sentencias y otras resoluciones judiciales que los mis-mos condenados no hayan cumplido de manera volunta-ria. Serán funciones de este servicio la averiguación de

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bienes, la realización de subastas judiciales, el orden depago de indemnizaciones y multas, las liquidaciones decondena (penas privativas de libertad y alternativas), lasretiradas de permiso de conducir vehículos de motor, etc.

En los servicios comunes se podrán constituir secciones,áreas o, si cabe, equipos de trabajo.

Por otro lado, se crean las unidades administrativas, queson las que, sin estar integradas en la oficina judicial, seconstituyen en el ámbito de la Administración de justiciapara dirigir, ordenar y gestionar los recursos humanos, asícomo para gestionar los medios informáticos, las nuevastecnologías y otros medios materiales.

Así pues, podemos concluir que el diseño de la nueva ofi-cina judicial, con la creación de servicios comunes, evita lafragmentación de las tareas y la proliferación de criteriosde actuación, dado que compacta las diversas funcionesen un conjunto de órganos comunes que incluyen diversosórganos judiciales a los cuales dan servicio y descargan alos jueces de tareas administrativas, con el resultado defortalecer los mecanismos de dirección de la oficina judi-cial y protocolizar las diferentes tareas y actividades quese han de realizar dentro de cada servicio común.

Requisitos de implantación de la nueva oficina

Para implantar el nuevo modelo de oficina judicial, queserá flexible, atendiendo a la dimensión de los partidosjudiciales (la creación de los diferentes servicios seefectuará de modo gradual), se requiere la modificaciónde 22 leyes procesales, la aprobación de las relacionesde puestos de trabajo, las obras de adecuación en todoslos edificios judiciales y, obviamente, que las nuevas tec-nologías sean el instrumento principal de trabajo ycomunicación.

Sistema de informaciónEl sistema informático debe permitir la itineración delexpediente judicial, dado que en la tramitación de los pro-cedimientos intervendrán las UPAD y varios servicioscomunes. Además, el programa informático será el instru-mento que facilitará la homogeneización de las tareas yactividades y proporcionará indicadores de gestión. Asímismo, debe permitir las conexiones telemáticas con

otras administraciones, con los profesionales y con los ciu-dadanos. Nuestro objetivo es conseguir una oficina judi-cial sin papeles y abierta al ciudadano, un expedientejudicial que sea susceptible de transmisión vía telemática,y con ello conseguir:

– Que cualquier ciudadano pueda dirigirse a cualquierórgano judicial de Cataluña para recibir información yobtenerla en línea, o realizar cualquier trámite sencilloque no requiera su presencia física, sin que todo ellosuponga un aumento de trabajo para los funcionariosdel órgano judicial.

– Que cualquier profesional que tenga relación con losórganos judiciales pueda desarrollar su trabajo (pre-sentación de escritos, recepción de notificaciones…) sintener que perder tiempo con presencias físicas que noaportan ningún valor añadido al expediente judicial y alflujo de trabajo en el órgano judicial.

Finalmente, el órgano judicial, además de tener esta des-carga de trabajo, debe tener una aplicación informáticaque resuelva con eficacia todas sus necesidades, no sóloen cuanto a la gestión del expediente, sino, y especial-mente, como ventana abierta al exterior, o a otros órganosjudiciales, administraciones, registros públicos, etc., quesuponga reducir tiempo y trámites para pedir y recibirinformación que se pueda obtener de manera instantá-nea.

Para conseguir este objetivo el Departamento de Justiciaha planteado un plan informático que habrá que desarro-llar durante los años 2004-2008. ¿Qué directrices tieneeste plan y cómo es su desarrollo?

1. Infraestructura: proyecto Iuscat

En primer lugar, antes de plantearnos implantar cualquiernuevo programa de gestión procesal que tuviera por fina-lidad conseguir una oficina judicial sin papeles y una admi-nistración abierta al ciudadano, había que contar con lasherramientas informáticas adecuadas.

Hace sólo dos años había once tipos de modelos de orde-nadores con sistemas operativos y las impresoras eran dediferentes clases y prestaciones. Finalmente, y por lo querespecta a los servidores, la situación era muy deficiente:

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ordenadores personales hacían las funciones de servido-res, con la falta de rendimiento que ello suponía.

Durante los años 2004-2005 hemos ejecutado el proyectoIuscat, que ha supuesto disponer de ordenadores, impreso-ras y servidores de última generación, dotar de ordenado-res portátiles a los jueces, magistrados y fiscales, facilitar elacceso a Internet y a la intranet a todos los funcionarios,potenciar el uso del correo electrónico y permitir la posibili-dad de intercambiar información por medios seguros.

Por otro lado, hemos reforzado la conectividad de la redy hemos llevado a cabo la migración de las versiones dellenguaje en el que tenemos almacenados los datos(Powerbuilder, Oracle) hacia versiones actualizadas conel fin de preparar el actual sistema Temis 2 para la convi-vencia temporal con el nuevo e-justícia.cat. Actualmenteestamos en la fase final del proceso de unificación de labase de datos, que consiste en concentrar en una únicabase los actuales veintidós esquemas independientes enlos que están organizados los datos de los órganos judi-ciales de Cataluña. Esto permitirá compartir la informa-ción de todo el territorio y, por lo tanto, se podráefectuar una gestión más integrada y eficaz de los datosexistentes.

2. Itineración del procedimiento. Protocolos. Comisión de Documentos

En la nueva organización de la oficina judicial, el expe-diente –necesariamente– debe pasar por los diferentesservicios que la forman. Así, se registrará en el serviciocomún general (SCGP), que la dirigirá (de acuerdo con elsistema de reparto) a una determinada unidad procesal desoporte directo (UPSD), que dejará en manos del serviciocomún de ordenación (SCOP) su tramitación general. Unavez dictada la sentencia, es posible que sea necesaria suejecución forzosa, tarea que correspondería al serviciocomún de ejecución (SCE). Por lo tanto, en la nueva orga-nización –a diferencia de la actual, en la que el expedientejudicial puede, perfectamente, nacer y morir en el mismoórgano judicial– será fundamental la itineración del expe-diente judicial.

Para poder prever, facilitar y conseguir esta itineracióndel expediente así como una homogeneización en las

acciones, tareas y documentos hemos creado variascomisiones compuestas por jueces, secretarios, fiscalesy representantes de los funcionarios que han definidolos circuitos de la itineración del expediente judicial. Setrata de determinar, en cada fase procesal, qué compo-nente de la oficina judicial ha de actuar (SCPG, UPSD,SCOP o SCE), derivar esta actuación hacia una personaconcreta y determinada según su perfil de usuario yestablecer los controles oportunos para determinar elestado o la fase procesal en la que se encuentra unexpediente judicial, las personas que han intervenido enel mismo, las unidades procesales por las que ha pasadoy las incidencias más relevantes que hayan podido inci-dir en su tramitación.

a) Protocolos de actuación. En este sentido, y como con-secuencia de la itineración, se han de establecer los pro-tocolos de actuación. Resulta fundamental aprobarprotocolos de funcionamiento interno de los diferentesservicios comunes en los que se establezca de maneraprecisa el funcionamiento de cada servicio común proce-sal y, si es necesario, el funcionamiento interno de ciertassecciones y/o áreas de trabajo. También es importanteque estos protocolos recojan la interrelación del serviciocomún con las unidades procesales de soporte directo alas que dan apoyo y con otros servicios comunes proce-sales.

b) Esquemas y documentos formalizados y uniformes. Sehan creado comisiones de documentos en los que partici-pan activamente todos los implicados en el mundo judi-cial. La misión es actualizar los esquemas de tramitación ylos documentos procesales, adaptarlos a las reformas pro-cesales con criterios de uniformidad y hacerlos compren-sibles a todos los ciudadanos.

c) Indicadores de gestión. Estadísticas judiciales. Sonuna consecuencia directa de los dos puntos anteriores.Los datos del expediente judicial han de proporcionarinformación para la gestión interna de la oficina judicial,estadísticas judiciales, alardes, libros de registro, etc., ytambién externa, para que la Administración públicapueda gestionar con principios de agilidad y eficacia losrecursos humanos y materiales que componen las ofici-nas judiciales. Esto permitirá sin duda un mejor conoci-miento de la actividad real de la totalidad de los órganosy la elaboración de planes de actuación generales, secto-riales o específicos para responder más eficazmentetanto a situaciones concretas de necesidad de un deter-

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minado órgano o sector como para planificar actuacio-nes generales con una mejor visión de la realidad de losórganos judiciales.

3. Nueva aplicación de gestión procesal. E-justícia.cat

En la actualidad los órganos judiciales de Cataluña dispo-nen del sistema informático de gestión procesal denomi-nado Temis 2. Este sistema de gestión, que ha idoevolucionando y mejorando a lo largo del tiempo, ha cum-plido durante muchos años su función.

Ahora bien, la perspectiva de un cambio radical en la orga-nización de la oficina judicial y, por otra parte, la presenciacada vez más decisiva de las tecnologías en todos losámbitos de la sociedad, ha hecho necesario que el Depar-tamento de Justicia hiciera frente a la renovación del sis-tema informático de gestión procesal con la voluntad decambio sustancial, de construir un nuevo sistema informá-tico integral que incorpore plenamente las tecnologíasexistentes en el mercado, siempre con el objetivo de facili-tar una gestión más eficiente y avanzar en la transparen-cia de los procesos, cosa que permitirá la interactividadentre la Administración, los ciudadanos y los profesiona-les.

El actual sistema Temis 2 es un sistema cerrado en símismo: no permite la comunicación entre los órganos judi-ciales, y menos con otras entidades o con los ciudadanosy profesionales.

El proyecto e-justícia.cat, por su parte, es un sistemaintegral de información, se desarrolla en un entorno weby, por lo tanto, incorpora al trabajo diario de los juzgadosy a la relación con los ciudadanos las herramientasestándares actuales para la comunicación (Internet,correo electrónico...). Esto tiene que significar unacomunicación mucho más fluida entre los órganos y losmismos servicios judiciales, con los organismos con losque se relacionan y, por descontado, con los ciudadanosy, especialmente, con los profesionales que intervienenhabitualmente en el proceso.

Este nuevo sistema de información por el cual apuesta elDepartamento de Justicia, e-justícia.cat, tiene unperiodo de construcción de tres años. Su concepción y

diseño se inició en febrero del año 2005, y se prevé quesu finalización será a mediados del 2008. La construc-ción del nuevo sistema se ha concebido por módulos, opiezas, que pueden funcionar autónomamente, hechoque permite su implantación progresiva y su adaptacióna las diferentes estructuras organizativas de los partidosjudiciales.

En el mes de enero del 2007 está previsto hacer, enLérida, un piloto del primer paquete de módulos de e-jus-tícia.cat. Se trata del paquete correspondiente al serviciocomún procesal general (SCPG). Los módulos que lo inte-gran son los del registro, reparto, presentación telemáticade asuntos, gestión de correos y presentación de escritos.

Las características principales del nuevo sistema informá-tico judicial promovido y desarrollado por el Departa-mento de Justicia se pueden resumir en los siguientesconceptos:

• Innovación. El sistema incorpora los avances tecnoló-gicos actualmente existentes en el ámbito de la comu-nicación y el tratamiento y la gestión de lainformación, lo cual ha de permitir una más fácil acce-sibilidad al expediente judicial por parte de los ciuda-danos (consultas sobre el estado de su expediente enlínea, por ejemplo) y la interoperatividad de los profe-sionales con los órganos judiciales, y también ha depermitir la presentación telemática de asuntos con lacreación del expediente electrónico o la comunicacióntelemática con otros organismos (registros de la pro-piedad, mercantiles, Seguridad Social, Agencia Tribu-taria...). La innovación tecnológica ha de permitir quee-justícia.cat, en un futuro cercano, consiga la sustitu-ción gradual del soporte papel por el soporte electró-nico en la tramitación de los expedientes judiciales.

• Integración. Hemos hecho mención más arriba delactual proceso de unificación de las diferentes bases dedatos existentes actualmente (son 22 para abarcar todoel territorio) en una única base de datos que permitiráuna gestión más racional de los datos y la consulta deantecedentes, y hará posible confeccionar estadísticasde gestión más fiables. Cuando hablamos de integraciónde la información en e-justícia.cat, también nos referi-mos al hecho de que la totalidad de las personas y orga-nismos que actúan en un proceso judicial podránacceder a esta información, siempre con una esmeradagestión de los permisos y de los perfiles para que este

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acceso a la información judicial sea seguro y respetuosoen todo momento con el ordenamiento jurídico.

• Proximidad. El entorno en el que el funcionario traba-jará con el nuevo sistema no será diferente del quetenga en su casa: páginas web, correo electrónico...Esto hará que el sistema informático judicial aparezcacomo homogéneo y compatible con las herramientasde que se dispone y se usan en otros ámbitos, y facili-tará sin duda la accesibilidad, ya que será mucho máscercano. Lo será para el funcionario de la Administra-ción de justicia y también para el ciudadano, que paracomunicarse o hacer consultas con la Administraciónde justicia encontrará a su alcance unos canales cono-cidos y, por lo tanto, amigables.

• Adaptabilidad. También me he referido anteriormentea esta característica del nuevo sistema informático: eldiseño por módulos, que son autónomos y que contie-nen diferentes funcionalidades pero que, a la vez, sonperfectamente compatibles, nos ha de permitir adaptarel aparato informático a la estructura organizativa decada partido judicial (según si tiene todos los servicioscomunes, o ninguno de ellos, o sólo algunos, según suvolumen...). La existencia, asimismo, de una estructurajurídica (colección de documentos y esquemas tramita-les) autónoma, homogénea y estandarizada nos daráagilidad en las adaptaciones a los cambios legislativosprocesales que se puedan producir, sin alterar el núcleode la gestión de trámites.

Agenda electrónica La facilidad y la inmediatez de las comunicaciones debe per-mitir la coordinación y la optimización de los recursos quehan de intervenir en el proceso judicial. La plasmación deesta coordinación se está empezando a producir mediante laaparición y el uso progresivo de diferentes agendas electró-nicas gestionadas por la Administración de justicia.

Ya disponemos desde hace dos años de la agenda de jui-cios rápidos, que permite la coordinación entre las dife-rentes policías y los juzgados de guardia para facilitar laconcreción de determinados juicios en el ámbito penal.Por otro lado, desde el mes de julio del 2006 estamos des-plegando por todo el territorio, y fundamentalmente enlos órganos judiciales de la jurisdicción penal, la agendadel IMLC (Instituto de Medicina Legal de Cataluña), con laque conseguimos coordinar los juzgados y los médicosforenses, de manera que los lesionados o las personas quehan de ser visitadas por el médico se benefician de una

gestión más esmerada y ordenada y observan una mejoraen los tiempos de espera.

La agenda electrónica, como herramienta de trabajoindispensable, estará generalizada en el nuevo sistema degestión procesal, en el que el módulo denominado «orga-nizador» tiene, entre otras funciones, la de generar apun-tes dirigidos a las agendas de los diferentes implicados enel acto procesal concreto que se esté tramitando.

Aplicación de gestión procesal para llevar a cabo todas las diligencias externas.

El servicio de actos de comunicación (SAC), allí donde lohaya, es un elemento fundamental para la buena marchade la actividad de los órganos judiciales, ya que de su ade-cuada gestión y eficiencia depende que las citaciones ynotificaciones lleguen a su destinatario en un tiemporazonable y, asimismo, que el resto de las diligencias «decalle», como las de ejecución (embargos, por ejemplo), sehagan también con agilidad.

En la nueva organización de la oficina judicial, el SAC seráuna de las secciones del servicio común general procesal(SCPG) y existirá en la mayoría de los partidos judiciales.

Conscientes de su importancia, actualmente estamos tra-bajando en una aplicación informática que permita unagestión racional de los recursos humanos existentes en elservicio común, distribuyendo las cargas de trabajo y ela-borando rutas optimizadas para hacer las diligencias dia-rias, de manera que el tiempo y los medios materialessean empleados con la máxima eficiencia.

Nuevo sistema de grabación de vistas

Para conseguir agilidad en la tramitación de los expedien-tes judiciales hay un apartado importante donde hay queactuar: la grabación de los juicios. El nuevo sistema quedesde el mes de noviembre estamos implantando en todaslas salas de vistas permite, en primer lugar, realizar graba-ciones de audio y vídeo de los actos judiciales con unosniveles de calidad superiores a los de los sistemas actua-les y, además, incorpora varias innovaciones.

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Las innovaciones más relevantes consisten en un sistemade indexación de las actas que no sólo facilita la tarea delsecretario judicial en su elaboración, sino que tambiénsimplifica el visionado posterior de las mismas, ya que dis-ponemos de un índice de las diferentes intervenciones yde los momentos procesalmente relevantes (alegacionesdel actor y del demandado, diferentes pruebas, etc.). Tam-bién permite que la generación del original y de las copiasse haga de manera más cómoda y rápida, sin que seannecesarios tiempos de espera entre juicio y juicio.

Otra innovación es la existencia de expendedores decopias para las partes en régimen de autoservicio. Setrata de unos equipos que se instalan en el exterior de lasala y por medio de los cuales los profesionales –provis-tos de una determinada clave o contraseña– puedenacceder a las actas en las que han intervenido y obtenercopia en el soporte que tengan (CD, DVD y también lápizde memoria).

Se prevé la colocación de paneles electrónicos informati-vos que permitirán saber los juicios previstos en cada salae informarán de su estado. Finalmente, un sistema centralde control permitirá monitorizar la actividad de todas lassalas de vistas de Cataluña y detectar las incidencias, yservirá también para elaborar indicadores de actividadmuy útiles para la gestión.

4. Firma electrónica. Proyecto Iuscer

Para poder relacionar a todos los usuarios de la Adminis-tración de justicia, es imprescindible que se disponga demedios seguros. Es necesario acreditar quién es quién yen qué condición está accediendo a la Administración dejusticia.

El Departamento ha optado claramente por las tarjetas defirma electrónica, en la medida en que autentican a susposeedores e identifican su identidad.

La intención es que cada usuario la utilice como su identi-ficación digital para acceder al expediente digital, interac-tuar con la oficina judicial y pedir información a estaoficina o a la Administración de justicia.

Actualmente se están desarrollando proyectos en comúncon el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder

Judicial, la Agencia Catalana de Certificación y el Consejode Colegios de Abogados y Procuradores a fin de que lasnotificaciones y presentaciones telemáticas en los juzga-dos se hagan mediante la plataforma lex-net o mediantela extranet del profesional de la e-justicia.cat. En todoslos casos se requiere la certificación digital o la firmaelectrónica para asegurar la confidencialidad, la identi-dad y la integridad de los mensajes de los emisores yreceptores.

El proyecto Iuscer, en esta línea, consiste en la distribu-ción de 7.000 tarjetas criptográficas, de firma electrónica,a todos los funcionarios de la Administración de justiciade Cataluña, con el objeto de que puedan realizar tambiéntodos los trámites administrativos (permisos, licencias,etc.) por vía telemática a través de la intranet y el portalÉpoca de la Generalitat de Catalunya, y que puedan tam-bién interactuar de manera eficaz y segura en la tramita-ción de los asuntos judiciales. El proceso de confección detarjetas está avanzado y durante el mes de diciembre del2006 se harán las primeras entregas a funcionarios de losjuzgados.

5. Digitalización del expediente judicial

Si queremos una Administración de justicia abierta al ciu-dadano, que no necesite papeles, con acceso desde elexterior –con los sistemas de seguridad pertinentes– parala realización de trámites procesales o consultas queautoriza la ley a los particulares, es imprescindible la digi-talización del expediente judicial.

En este sentido, en e-justícia.cat estamos trabajandocon el objetivo de conseguir en un futuro próximo laexistencia de un verdadero expediente judicial electró-nico y, con esta finalidad, estamos proyectando las víasnecesarias y nos proveemos de los medios informáticosnecesarios para una progresiva digitalización de ladocumentación que tiene que acceder a los órganosjudiciales.

Pero no sólo nos tenemos que ocupar de preparar nuestrosistema para la digitalización de lo que nos llega ensoporte papel, sino que tenemos que establecer actuacio-nes conjuntas con diferentes estamentos públicos y priva-dos que tienen mucha relación con la oficina judicial, para

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conseguir que toda la documentación sea presentada ensoporte informático.

Como ejemplos de actuaciones conjuntas que estamosllevando a cabo con otras administraciones o entidadespúblicas están las que hemos alcanzado con diarios ofi-ciales para la publicación de anuncios mediante el envíotelemático, y las que tenemos en curso con la policía(mossos d’esquadra) para conseguir la interrelaciónentre la base de datos de la Administración judicial y lade este cuerpo policial, que facilitará la gestión, entreotros, de las órdenes de busca y captura. Con la policíaautonómica también hay grupos de trabajo constituidospara conseguir la presentación telemática de atestados.

Dentro del proyecto e-justícia.cat, y con esta finalidadde eliminación progresiva del papel de las oficinas judi-ciales, se ha establecido la conexión entre el sistema degestión procesal y el producto de la empresa Correosdenominado «correo híbrido», que permite –medianteel envío telemático de la documentación que se tieneque notificar– que sea la empresa de Correos la que seocupe de la impresión de los documentos y de su trata-miento posterior hasta la notificación al destinatario.

6. Canales de comunicación

Si estamos hablando de una Administración de justiciaabierta al ciudadano, tenemos que crear canales decomunicación entre la oficina judicial, el expedientejudicial, los profesionales y la Administración con el ciu-dadano.

Desde el mes de agosto del 2006 ha entrado en funcio-namiento la nueva página web de la Administración dejusticia, si bien todavía se están incorporando nuevasprestaciones y servicios. www.ejusticia.cat pretendedar al ciudadano y al profesional una información útil yclarificadora sobre la Administración de justicia y ofre-cer servicios que hagan a esta Administración máspróxima y abierta. Con respecto a los profesionales,será a través de esta página web como podrán accedera funcionalidades como la presentación telemática deasuntos o escritos, consultar el estado de sus expedien-

tes judiciales o recibir notificaciones telemáticas de losjuzgados.

Por otra parte, el Departamento de Justicia tiene en fun-cionamiento la página web del Departamento de Justicia(www.justicia.cat), con una información más amplia y másorientada a explicar la estructura del Departamento y losservicios generales relacionados con la Administración dejusticia.

Asimismo, desde el mes de octubre del 2005 entró enfuncionamiento la intranet de la Administración de jus-ticia, que da servicio a todos los funcionarios de estaAdministración y que les permite hacer todas sus ges-tiones administrativas a través de esta página. Medianteesta intranet, los funcionarios de la Administración dejusticia ya podían acceder al portal Época –que escomún a todos los funcionarios de la Generalitat– y muyrecientemente, desde el 1 de noviembre del 2006, se haabierto lo que llamamos la «parte privada» de este por-tal también a los funcionarios de justicia, que por lotanto ya pueden tramitar por este medio sus solicitudesde permisos, vacaciones, licencias ... sin utilizar el papel.

Finalmente, en la intranet se ofrecen herramientas lin-güísticas, acceso a bases de datos de legislación y juris-prudencia, circulares de servicios, petición de material,tramitación de dietas, todos los manuales de formaciónde las distintas aplicaciones informáticas, etc.

7. Informatización de los juzgados de paz

El pasado mes de agosto se firmó entre el Departamentode Justicia y la entidad pública empresarial «Red.es» unconvenio para la informatización de todos los juzgadosde paz de Cataluña (897). Este convenio, que se tieneque ejecutar en un plazo de tres años, permitirá suminis-trar ordenadores e impresoras a todos los juzgados depaz catalanes y dotarlos de la conectividad necesariapara que puedan incorporarse a la red informática judi-cial y por lo tanto contar con el correo electrónico, elacceso a Internet y otras funcionalidades absolutamente

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imprescindibles actualmente para conseguir un serviciopúblico de calidad.

Una de las funciones relevantes de los juzgados de pazes la de actuar como registros civiles delegados. Eneste sentido, el Ministerio de Justicia, una vez que losjuzgados de paz estén dotados de estas herramientas(ordenadores y conectividad), implementará su soft-ware de gestión para los registros civiles –Inforeg–, locual mejorará sensiblemente la prestación del servicio,dado que permitirá las inscripciones electrónicas a loslibros del registro y, en consecuencia, pondrá fin a lapráctica manuscrita hasta ahora vigente. Este software,Inforeg, junto con la disponibilidad del correo electró-nico, permitirá en un futuro próximo que los ciudada-nos puedan pedir certificados de los registros civiles

delegados por vía telemática (actualmente esta posibili-dad ya existe –desde septiembre del 2006– en los regis-tros civiles principales de toda Cataluña).

ConclusiónLa nueva LOPJ supone cambiar una estructura que hapervivido desde hace más de cien años. Representa nosólo un cambio organizativo, sino cultural. Es evidente quese tienen que aprovechar todas las herramientas para queeste cambio sea un éxito, pero es evidente que el binomioNUEVA ORGANIZACIÓN/IMPLANTACIÓN TIC se mani-fiesta con toda su fuerza y como relación imprescindiblepara que la implantación de la nueva oficina judicial seaun éxito.

Cita recomendada

CLÈRIES, Núria (2007). «Administración electrónica en el Área de Justicia». En: «E-justicia» [mono-

gráfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 4. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].

<http://www.uoc.edu/idp/4/dt/esp/cleries.pdf>

ISSN 1699-8154

Esta obra está bajo la licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5España de Creative Commons. Así pues, se permite la copia, distribución y comunica-ción pública siempre y cuando se cite el autor de esta obra y la fuente (IDP. Revista deInternet, Derecho y Política) y el uso concreto no tenga finalidad comercial. No se pue-den hacer usos comerciales ni obras derivadas. La licencia completa se puede consultaren: <http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/deed.es>

Sobre la autora

Núria Clèries i Nerín

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Departamento de Justicia. Genera-

litat de Catalunya.

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Monográfico «E- justicia»

ARTÍCULO

Iniciativas recientesde la e-justicia en EspañaAna María Delgado García, Rafael Oliver Cuello

Fecha de presentación: octubre de 2006

Fecha de publicación: febrero de 2007

Resumen

La introducción de las TIC en la Administración de Justicia puede permitir una justicia de calidad y, al

mismo tiempo, abierta, transparente y próxima al ciudadano. No obstante, se trata de un proceso bas-

tante reciente y todavía no cerrado, si se compara con el resto del sector público. En este sentido, cabe

destacar que en los últimos años se están desarrollando interesantes iniciativas en el ámbito estatal de

aplicación de las TIC promovidas, en especial, por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio

de Justicia.

Palabras clave

Administración de Justicia, TIC

Tema

E-justicia

Recent E-Justice initiatives in Spain

AbstractThe introduction of ICTs into Justice Administration can lead to a justice system that is not only of high qual-

ity, but also open, transparent and accessible to citizens. However, when compared to the rest of the public

sector, this is a fairly recent process that has yet to reach its conclusion. Therefore, special mention should

be given to the interesting initiatives that have been developing over recent years on a national level involv-

ing the application of ICTs, especially those being instigated by the General Council of the Judiciary and the

Ministry of Justice.

KeywordsJustice Administration, ICTs

TopicE-Justice

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IntroducciónLas TIC constituyen instrumentos necesarios para garanti-zar una justicia rápida, de calidad y eficaz, con una infor-mación y servicios integrados que posibiliten, además, lainteracción con los operadores jurídicos y el ciudadano. LaAdministración de Justicia electrónica puede permitiraumentar el número de servicios prestados, mejorar lacalidad, racionalizar esfuerzos y recursos, así como abrirnuevos canales de actuación, comunicación e informaciónaccesibles para todos los operadores jurídicos y los ciuda-danos. En consecuencia, estas tecnologías pueden posibi-litar una justicia de calidad y, al mismo tiempo, abierta,transparente y próxima al ciudadano.

La aplicación de las TIC en la Administración de Justiciapuede desarrollarse en cuatro ámbitos de actuación queoperan en el ámbito interno y externo. En primer lugar,sirven para la gestión y tratamiento de la información, através, por ejemplo, de bases de datos, el intercambio dedatos… En segundo lugar, la gestión de los procesos, comola asignación y gestión de casos. En tercer lugar, constitu-yen herramientas de apoyo a la decisión judicial (informá-tica decisional). Y, por último, posibilitan la comunicacióne interacción entre los ciudadanos y los operadores jurídi-cos, especialmente en el campo de las notificaciones tele-máticas y la presentación telemática de escritos.

Ahora bien, la introducción de las TIC en la Administraciónde Justicia es un proceso bastante reciente y todavía nocerrado, si se compara con el resto del sector público,especialmente con otros ámbitos de la Administraciónpública mucho más avanzados en la incorporación de losmedios tecnológicos, como son el tributario y el de laSeguridad Social.1

Es posible distinguir, a nuestro juicio, en este proceso deincorporación de estas tecnologías, tres etapas clara-mente diferenciadas. Una primera, a inicios de los añosochenta, de toma de contacto con las TIC (proyecto Info-rius), con una destacada participación de algunas comuni-dades autónomas (País Vasco y Cataluña) y caracterizadapor su aplicación en la organización interna de la Admi-nistración de Justicia, destinada al personal administra-tivo y consistente en programas de tratamiento de

textos y gestión de documentos (bases de datos, norma-lización de citaciones y notificaciones, etc.). Unasegunda etapa, en los años noventa, liderada por el Con-sejo General del Poder Judicial (CGPJ), de desarrollo deprogramas informáticos de mayor alcance y de garantíade compatibilidad de los sistemas informáticos (proyec-tos Libra). Y una tercera, a partir del año 2001, en el quese firma el Pacto de Estado para la Reforma de la Justi-cia, que coincide con la modernización e informatizaciónde la nueva Oficina Judicial y en la que se están llevandoa cabo diversas iniciativas (Minerva, Lexnet, Punto Neu-tro Judicial, portales jurídicos,…).

En efecto, como consecuencia del mencionado Pacto,desde el Ministerio de Justicia (Dirección General de Nue-vas Tecnologías) se ha impulsado el denominado «PlanEstratégico de Modernización Tecnológica», que se haconcretado en una serie de proyectos encaminados aincorporar las TIC en el ámbito judicial.

Por su parte, el CGPJ, a través de su Comisión de Organi-zación y Modernización Judicial, ha impulsado también elproyecto «e-Justicia», con objeto de mejorar la imagen dela justicia y dar un mejor servicio a los ciudadanos, paradar cumplimiento a las exigencias de los ciudadanos reco-gidas en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante laAdministración de Justicia del 2002. Se trata de un pro-yecto integral en el que se hallan englobados, a su vez,diversos programas y proyectos para intentar que la justi-cia electrónica sea una realidad o, al menos, que se utili-cen las nuevas tecnologías en el desarrollo de lasfunciones de los órganos judiciales.

Precisamente, centraremos nuestro estudio en el análisisde estas últimas iniciativas en el ámbito estatal.

1. Los sistemas Minerva y Lexnet

A partir del 2001, el Ministerio de Justicia crea el sistemaMinerva para la gestión procesal integral en el TribunalSupremo (que, posteriormente, se extendió a los Tribuna-les Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales y queha coexistido con el proyecto Libra II, si bien sustituirágradualmente a esta última herramienta informática).

1. Al respecto, véase nuestro trabajo Las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, Instituto Vascode Administración Pública, Oñati, 2006.

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Este sistema incorpora herramientas de registro, reparto,gestión de documentos y comunicación entre órganos.Por otro lado, también posibilitará la consulta por partedel ciudadano de información completa sobre el desarro-llo del proceso.

Por otro lado, debe mencionarse el sistema LexNet (inte-grable con la aplicación procesal Minerva), que constituyeel sistema de comunicaciones más avanzado en los órganosjudiciales. En la actualidad, está siendo desarrollado enalgunas provincias, si bien, previsiblemente, se aplicará atodos los juzgados de España entre los años 2005 y 2009.2

A este respecto, destaca lo previsto en el Real Decreto84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Admi-nistración de Justicia del sistema informático de teleco-municaciones Lexnet para la presentación de escritos ydocumentos, el traslado de copias y la realización deactos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Se trata de una aplicación, basada en Linux y Java, queopera en un entorno web, para la comunicación bidireccio-nal de las oficinas judiciales con los diferentes operadoresjurídicos: los procuradores de los tribunales y los aboga-dos, y, en su caso, también podrá incorporar otros usua-rios como los notarios (en relación con los cuales sedesarrolla el proyecto e-notario), registros, graduadossociales, la Abogacía del Estado, letrados de la SeguridadSocial, Ministerio Fiscal e, incluso, con los ciudadanos enaquellos procedimientos en los que están legitimadospara acudir a la Justicia sin necesidad de la asistencia deningún profesional, en línea con la futura aprobación deldocumento nacional de identidad electrónico (e-DNI).

Dicho sistema permite enviar y recibir un documento deforma electrónica a distancia, sin necesidad de efectuardesplazamientos físicos y con la consiguiente reduccióndel tiempo empleado: práctica de notificaciones por partede los órganos judiciales, presentación de toda clase deescritos procesales por los operadores jurídicos, presenta-ción de demandas, documentos originales electrónicosaportados al proceso, etc.

Para solucionar el tema de la necesaria seguridad de losactos procesales, está prevista la utilización de la firmaelectrónica que permite realizar dichos actos procesalespor medios telemáticos con las máximas garantías deseguridad, autenticidad e integridad. Se basa en un sis-tema de correo electrónico muy seguro que garantiza,además de la autenticidad e integridad del documento, laconfidencialidad, así como su no devolución y el momentode la recepción del documento mediante la implantaciónde los servicios de sellado de tiempo y de custodia.3

2. El Punto Neutro Judicial y el programa Inter-Ius

En febrero del 2002, el CGPJ aprobó un programa enentorno web orientado a las comunicaciones, denominadoPunto Neutro Judicial.4 Se trata de una red privada ysegura de comunicaciones, que permite el acceso de losórganos judiciales a las bases de datos de las diferentesadministraciones públicas y organismos cooperadores conla Administración de Justicia.

Dicho programa consiste en un nodo central de comunica-ciones, gestionado por el Consejo General del Poder Judi-cial, o infraestructura común para toda la Administraciónde Justicia. Así pues, permite las comunicaciones entre lasdistintas redes corporativas de las comunidades autóno-mas, Ministerio de Justicia y CGPJ. Pero, además, posibilitala comunicación con todas las administraciones, ya quefacilita el acceso de juzgados y tribunales a servicios deinterés para el mejor funcionamiento de la Administraciónde Justicia, proporcionados por terceras instituciones (porejemplo, la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatalde Administración Tributaria, el Padrón de Habitantes, laTesorería de la Seguridad Social, las cuentas de consigna-ciones y depósitos de los juzgados de España, el RegistroCentral de Penados y Rebeldes, instituciones penitencia-rias, el Registro Mercantil Central, el de Bienes Muebles,Violencia Doméstica, así como las bases de datos de laDirección General de la Policía y la Guardia Civil).

2. Algunas comunidades autónomas se han adherido al Sistema LexNet, como es el caso de Valencia. 3. En este punto, debe señalarse la celebración de un acuerdo entre el CGPJ y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para dotar

de firma electrónica a todos los órganos judiciales. En este contexto, los procuradores y abogados pueden acceder a Lexnet me-diante el certificado electrónico emitido por dicha entidad (materializado en una tarjeta criptográfica).

4. Accesible desde cualquier navegador conectado al mismo, en la URL http://www.pnj.cgpj.es.

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Desde un navegador web, con un nombre individualizadode usuario y contraseña, se tiene acceso a las bases dedatos de estos organismos, agilizando los trámites. Enefecto, mediante este sistema los datos se transmiten deforma mucho más rápida por vía telemática, con la consi-guiente reducción de los tiempos de tramitación.

En particular, las prestaciones de este programa son lassiguientes. En primer lugar, facilita la comunicación entre lospropios órganos judiciales y la conexión de las aplicacionesde gestión procesal, en el marco del test de compatibilidad(itinerario de asuntos y recursos, remisiones de peticiones deauxilio judicial…). En segundo lugar, facilita la relación de losórganos judiciales con el Centro de Documentación Judicial(Cendoj) en materia, por ejemplo, de remisión de las resolu-ciones judiciales al Cendoj, comunicaciones entre el Cendoj ylas bibliotecas judiciales o el acceso al portal web del PoderJudicial. En tercer lugar, facilita a los órganos judiciales elacceso a servicios y registros prestados por el Ministerio deJusticia, del Interior u otros organismos. Y, en último tér-mino, facilita la relación entre los órganos judiciales y el CGPJy otras instituciones, posibilitando varias prestaciones infor-máticas, como el acceso desde la inspección a las aplicacio-nes de gestión procesal, elaboración de estadísticasjudiciales o accesos al Registro de Personal.

Por último, debe señalarse que el Punto Neutro Judicialconstituye el soporte de la aplicación Inter-Ius, que es unsistema de intercambio de documentos judiciales que per-mite a todos los juzgados intercambiar información y obte-ner una comunicación segura y ágil entre sí, sin merma dela seguridad jurídica, con el objetivo de hacer más rápida latramitación de los procedimientos.5 Además, permite alCGPJ disponer de un canal permanente y recíproco decomunicación con todos los órganos judiciales.

Este sistema se utiliza, por ejemplo, para la remisión porlos secretarios judiciales de las estadísticas de los juzga-dos y tribunales a la Sección de Estadística del Consejo ola centralización de la información sobre la celebración desubastas judiciales.

3. La nueva oficina judicialEn junio del 2005, el Ministerio de Justicia aprobó el pro-yecto de la estructura organizativa de la nueva oficinajudicial, en línea con las previsiones de la reforma de laLOPJ de 2003, que se implementará en algunas ciudadesa partir del 2006. Al frente de la misma, se sitúa el secre-tario judicial, quien asume más competencias, en tantoque el juez se centrará en resolver litigios, dictar senten-cias y hacer que se ejecuten.

Como es sabido, la oficina judicial es el conjunto demedios personales, materiales y tecnológicos que rodeanal juez en el desarrollo cotidiano de su trabajo. Mediantela nueva estructura de la misma, se pretende moderni-zarla y racionalizarla para acomodarla a las necesidadesde los nuevos tiempos, esto es, supone el tránsito desdeuna oficina del siglo XIX, la antigua secretaría, a unaestructura del siglo XXI. Así pues, se reestructurarán losmedios que rodean al juez (personales, materiales ytecnológicos).

La reforma gira en torno a tres ideas fundamentales. Laprimera, la adaptación de la organización de la justiciaal diseño constitucional del Estado autonómico. Lasegunda, el papel destacado que ha de desempeñar elsecretario judicial, cuya figura, hasta el momento,estaba infrautilizada y reducida a funciones esencial-mente administrativas. Y la tercera, la incorporación delas TIC, que se convierte en el sello de la nueva oficinajudicial.

Una novedad importante de esta reforma de la oficinajudicial radica en la implantación de servicios comunesprocesales, en los que será un elemento clave el servi-cio común de ordenación del procedimiento, unidad dela nueva oficina judicial, que se ocupará de tramitar lospleitos.

Por otro lado, supondrá un cambio en el procedimientotradicional de trabajo en la Administración de Justicia,introduciendo una distribución más racional de las funcio-nes de todos los agentes, que permitirá al ciudadano acce-der de forma más sencilla y rápida a este servicio.

5. Accesible desde cualquier navegador conectado al Punto Neutro Judicial, en la siguiente URL: http://inter-ius.pnj.cgpj.es.

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Además, se pretende crear puntos únicos de atención einformación que aseguren tanto la celeridad de los trámi-tes como el contacto directo con ciudadanos y profesiona-les del derecho, sin interferir en el trabajo diario de losfuncionarios que tramitan los pleitos.

Como se ha señalado, en esta nueva oficina judicial lamodernización tecnológica es imprescindible. El objetivodel plan es conseguir una justicia totalmente informati-zada, donde los abogados y procuradores dirijan susdemandas a los tribunales en formato electrónico, deste-rrando progresivamente el soporte papel de los procesosjudiciales.

Además de los programas que ya se están desarro-llando, como Lexnet, se prevé la existencia de unmódulo de intercambio genérico, que posibilitará lacomunicación telemática de las distintas unidades de laoficina judicial o de varias oficinas judiciales entre sí yposibilitará la firma electrónica de las resolucionesjudiciales.

4. El Plan de transparencia judicial

La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimenretributivo de las carreras judicial y fiscal, consagró elobjetivo general de transparencia proclamada en la Cartade derechos de los ciudadanos, a alcanzar a través delPlan de transparencia judicial. Dicha ley define este plancomo el instrumento a través del cual las Cortes Genera-les, el Gobierno, las comunidades autónomas, el ConsejoGeneral del Poder Judicial y los propios ciudadanos pue-dan tener a su disposición una herramienta de informa-ción continua, rigurosa y contrastada acerca de laactividad y la carga de trabajo de todos los órganos juris-diccionales del Estado. Lo que se pretende, pues, es lograruna justicia transparente, comprensible, atenta con el ciu-dadano, responsable ante él, ágil y tecnológicamenteavanzada.

Posteriormente, en octubre del 2005 se aprueba el Plande transparencia judicial, cuyo objetivo principal consisteen la consecución de la necesaria transparencia que per-mita al ciudadano tener de forma rápida y directa toda lainformación sobre cómo funciona la justicia, para prote-gerle de una justicia sustraída al control y conocimientopúblicos y mantener la confianza de la sociedad en lostribunales.

Así pues, los objetivos del plan son, en primer lugar, tenerun conocimiento riguroso sobre la duración real de losprocedimientos judiciales para ver las disfunciones queprovocan los retrasos. De esta forma, las distintas admi-nistraciones responsables tendrán elementos de juiciopara acometer las reformas precisas. En segundo lugar,conocer el volumen de trabajo de cada órgano judicialpara poder hacer una mejor planificación presupuestariade las inversiones necesarias. En tercer lugar, publicar entiempo real los resultados de los litigios (sentencias), asícomo de las ejecuciones, lo que es un medidor determi-nante de la eficacia de la justicia. Y, en último término,conocer la calidad del desempeño de cada interviniente enla Administración de Justicia, a través de instrumentos decontrol, como las estadísticas y las encuestas.

A partir del procesamiento y análisis de tales datos, se pre-tende prever las necesidades de creación de nuevos órga-nos judiciales; planificar los medios personales y materialesde la Administración de Justicia; analizar la convenienciade especialización de jueces en determinados tipos deasuntos; saber el tiempo medio de duración de procedi-mientos; articular un sistema razonable de acceso a lainformación para profesionales y ciudadanos; instaurar unsistema adecuado para la evaluación del desempeño deltrabajo de jueces, fiscales, secretarios judiciales y demásfuncionarios al servicio de la Administración de Justicia eidentificar puntos críticos en la organización judicial, a finde que se puedan programar las inspecciones.

Para la consecución de dichos objetivos, uno de los princi-pales instrumentos que se prevén es, precisamente, el dela potenciación de las TIC. En relación con este punto, elplan, de carácter programático, recoge algunas de las ini-ciativas que hasta el momento ya se habían puesto enmarcha.

En particular, se prevé, en primer lugar, la unificación ocompatibilidad de las diferentes aplicaciones informáti-cas utilizadas en las oficinas judiciales. En segundo lugar,se promueven las páginas web de información de las dis-tintas administraciones concurrentes en materia de jus-ticia (portales del Ministerio de Justicia, del ConsejoGeneral del Poder Judicial, de las comunidades autóno-mas y de la Fiscalía General del Estado), en las que nosólo pueden encontrar los ciudadanos información nor-mativa española y de la Unión Europea, sino tambiénpuedan acceder a documentos, libros, archivos y regis-tros judiciales que no tengan carácter reservado, así

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como a la estadística judicial. En tercer lugar, se hacereferencia a sistemas de interconexión e intercambio dedocumentos en el proceso. Y, finalmente, se contemplaun sistema de comunicaciones entre las diferentes redesjudiciales territoriales.

Asimismo, en el mencionado Plan de transparencia judi-cial, se señalan las ventajas que un sistema de interco-nexión e intercambio de documentos en el proceso puedeaportar: «permitirían disponer de información estadísticarelativa al número de documentos que se intercambianentre los diferentes operadores jurídicos; permitirían dis-poner de información estadística relativa al tipo de proce-dimiento y órgano jurisdiccional, así como el ámbito quegenera mayor volumen de documentación. Asimismo, yuna vez que tales sistemas acogiesen a colectivos comoabogados del Estado, notarios, graduados sociales y letra-dos de la Seguridad Social, sería posible aportar informa-ción relativa al volumen de gestión de la Administraciónde Justicia en relación con esos colectivos: tipo de proce-dimiento, frecuencia, grado de agilidad de la gestión,entre otros datos».

Por otro lado, se prevé la creación de las oficinas de aten-ción al ciudadano, implantadas en todo el territorio nacio-nal, para que el ciudadano disponga de informacióngeneral y actualizada sobre el funcionamiento de juzga-dos y tribunales y sobre las características y requisitos delos distintos procedimientos judiciales. Asimismo, el ciuda-dano podrá acceder a dicha información por medios tele-máticos de fácil acceso.

5. La agenda electrónica, el Registro Central de Antecedentes Penales y el Registro de Violencia Doméstica

La denominada «agenda electrónica» constituye unade las últimas iniciativas en este ámbito. Se trata de unsistema programado de citaciones y señalamientos, quese utiliza en la tramitación de los juicios rápidos, en elmarco de los arts. 796 (actuaciones de la policía judi-

cial) y 800 (diligencias urgentes en los juzgados deguardia) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este sistema informático permite gestionar una agendacomún y compartida, tanto para la realización de las cita-ciones en los juzgados de guardia por parte de los cuerposy fuerzas de seguridad, como para la realización de seña-lamientos en los juzgados de lo penal, por parte de los juz-gados de guardia, pudiendo ser aplicable en cualquierpartido judicial del territorio nacional.

A su vez, el Registro Central de Antecedentes Penalesconsiste en un sistema informatizado con acceso en línea,para conocer en los juzgados y tribunales los anteceden-tes penales de las personas imputadas en un procesopenal. Corresponde al secretario judicial el control dedatos, quien a través de una clave accede a una intranetde la web del Ministerio de Justicia. En el caso de que unapersona tenga antecedentes penales, se despliega unapantalla que genera un informe con todos los datos, elcual, una vez impreso en papel, se firma y sella por elsecretario judicial para unirlo a las actuaciones del juz-gado o tribunal.6

Por su parte, el Registro de Violencia Doméstica, cuya ges-tión corresponde a la Subdirección General de Moderniza-ción de la Justicia, consiste en un sistema de informaciónrelativo a las penas y medidas de seguridad, así comomedidas cautelares y órdenes de protección que se adop-ten en los procedimientos penales, en las causas seguidasen materia de violencia doméstica (art. 173.2 CP). Puedentener acceso a dicho registro, que abarca todo el territorionacional, tanto los órganos jurisdiccionales penales y delorden civil que conozcan de los asuntos de familia, comolas fiscalías y policía judicial.

En particular, son los secretarios judiciales los obligados acomunicar la nota de condena al Registro Central por víatelemática dentro del plazo de veinticuatro horas siguien-tes a la firmeza de la sentencia, y de forma inmediata,copia de dicha nota a la policía judicial para su ejecución.Del mismo modo, se comunicarán las medidas cautelaresy las órdenes de protección adoptadas. Asimismo, en los

6. En el 2003, se creó un grupo de trabajo entre los Ministerios de Justicia de Alemania, Francia y España, sobre la interconexión delos tres registros centrales de estos países para una futura configuración de un Registro Central Europeo de Antecedentes Pe-nales, que sería el embrión del resto de los Estados Miembros y que funcionaría a través de la red de intercomunicación europea.A este proyecto podrían unirse en breve tiempo más países, como es el caso de Bélgica.

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casos en que el proceso finalice por auto de archivo osobreseimiento o por sentencia absolutoria, tambiéndeberá comunicarse al Registro Central a los efectos de lacancelación de los datos anotados.

6. El DNI electrónico

Por otra parte, merece la pena destacar otra iniciativa, eneste caso del Ministerio del Interior, el DNI electrónico (e-DNI), contemplado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,de Firma Electrónica, y regulado en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre. Este proyecto constituye la pri-mera medida del Plan de choque para el impulso de laAdministración electrónica en España del 2003, fruto delPlan comunitario e-Europe (iniciado en el Consejo Euro-peo celebrado en Lisboa, en marzo del 2000), y los planesestatales aprobados por la Comisión Interministerial de laSociedad de la Información y las Nuevas Tecnologías INFOXXI (enero de 2000) y España.es (julio de 2003).

Las TIC requieren de instrumentos de identificación fia-bles para interactuar en las redes de comunicación con lamáxima garantía de seguridad. De ahí que se prevea, en elart. 15.1 de la mencionada Ley 59/2003, la incorporación alDNI digital de dos certificados: uno para constatar digital-mente la identidad de la persona y el otro para la firmaelectrónica de documentos.

Así pues, el DNI electrónico sirve para acreditar la identi-dad del titular, gozando de plenos efectos jurídicos,pudiéndose presentar tanto físicamente como en lasactuaciones por Internet. En este punto, dispone el art.15.2.2 de la Ley 59/2003 que «todas las personas físicas ojurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia deldocumento nacional de identidad electrónico para acredi-tar la identidad y los demás datos personales del titularque consten en el mismo, y para acreditar la identidad del

firmante y la integridad de los documentos firmados conlos dispositivos de firma electrónica en él incluidos».7

En cuanto a las características técnicas, el DNI electrónicoconstará de un soporte físico, la tarjeta en la que se inser-tará un procesador con capacidades criptográficas, queserá de policarbonato, un material de alta fiabilidad desdeel punto de vista de seguridad, y tendrá unas dimensionesidénticas al documento actual y en cuyo anverso se inser-tará un chip con los datos del titular.

El procesador de la tarjeta del DNI electrónico incluirá lasiguiente información. En la zona privada, dos claves pri-vadas asociadas al ciudadano y un certificado para fir-mar electrónicamente. En la zona restringida, lafotografía digitalizada, la imagen de la firma manuscrita,la fórmula de la huella dactilar y los datos impresos en latarjeta. Y, finalmente, en la zona pública, un certificadode autenticación, un certificado de la autoridad de certi-ficación emisora y las claves públicas.8 La utilización delnuevo DNI para firmar digitalmente documentos electró-nicos requiere únicamente un lector de tarjetas y unsoftware, que pueden descargarse en cada ordenador víaInternet.

En definitiva, como el DNI electrónico puede aportar segu-ridad y confianza en los sujetos intervinientes en lascomunicaciones digitales, puede convertirse en un instru-mento muy importante en tres ámbitos: en el de las rela-ciones con la Administración, en el campo del comercioelectrónico y en el terreno de las relaciones jurídico-priva-das e interpersonales. Precisamente, para dar efectividada la utilización del DNI electrónico, una de las medidascontenidas en el Plan de medidas 2006-2008 para lamejora de la Administración (Plan moderniza) consiste enla previsión de un plan de servicios digitales para el desa-rrollo de dicho DNI electrónico.

7. Finalmente, el art. 16 de la Ley 59/2003 prevé, en su apdo. 1, que «los órganos competentes del Ministerio del Interior para la ex-pedición del documento nacional de identidad electrónico cumplirán las obligaciones que la presente ley impone a los prestadoresde servicios de certificación que expidan certificados reconocidos, con excepción de la relativa a la constitución de la garantía ala que se refiere el apartado 2 del artículo 20». Añadiendo en su apdo. 2 que «la Administración General del Estado empleará, enla medida de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el docu-mento nacional de identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados».

8. La tarjeta será fabricada con una tinta ópticamente variable, hilo de seguridad embebido en el papel, relieves en el plástico y lafotografía impresa estará protegida con los fondos de seguridad y los datos se grabarán con láser y las tintas con luz ultravioleta.

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7. Otras iniciativas

Entre otras iniciativas que se están desarrollando, con-viene detenerse en la aplicación informática sobre la ges-tión de cuentas y depósitos judiciales, Aino@, SIMF, lavideoconferencia y sistemas de grabación, así como diver-sos portales jurídicos.

Por lo que respecta a la aplicación informática sobre lagestión de cuentas y depósitos judiciales, los secreta-rios judiciales pueden conocer, en cualquier momento,el estado de las cuentas de los juzgados y tribunales,por lo que se refiere tanto a los saldos como a los movi-mientos, consolidados o comprometidos, que hayangenerado en las cuentas.

En cuanto a la aplicación Aino@ de gestión de las nómi-nas y organización administrativa, depende del Ministe-rio de Justicia y es utilizada por las comunidadesautónomas con competencias no transferidas.9 Dichaaplicación permite recibir información actualizada delos nombramientos, ceses y otras situaciones adminis-trativas que afectan a cada oficina judicial y el secreta-rio judicial podrá acceder a los documentos a que serefieren dichos actos, pudiendo de este modo agilizarlas comunicaciones, y evitar atrasos, pérdidas y duplici-dades innecesarias en las remisiones de los mismos.

Por su parte, el SIMF consiste en un sistema de infor-mación del Ministerio Fiscal para la gestión de los asun-tos y procedimientos en los que intervienen lasfiscalías, que ofrece una información precisa del estadode desarrollo de las diferentes causas. En consecuen-cia, es una herramienta muy valiosa para los fiscales-jefe y la Fiscalía General del Estado para acceder a una

información detallada de la delincuencia criminal y paraluchar por la defensa de los derechos de las víctimas.

Asimismo, debe recordarse el sistema, hoy en día gene-ralizado tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuicia-miento Criminal de 2000, de la videoconferencia queposibilita la declaración de testigos en lugares distintosde la sede judicial, lo que lleva consigo un ahorro en losfondos de la Administración de Justicia y evita, a suvez, desplazamientos de funcionarios para la realiza-ción de esas actuaciones procesales. A ella se unen lossistemas de grabación y documentación digital de losactos procesales que permiten la reproducciónmediante DVD.10

También debe destacarse que el CGPJ ha desarrolladoun portal jurídico en Internet (www.poderjudicial.es) enel que, entre otros servicios, están disponibles de formalibre las sentencias del Tribunal Supremo, en cumpli-miento de la Directiva 2003/98/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003,relativa a la reutilización de la información del sectorpúblico. Otros portales que se sitúan en esta línea sonlos del Ministerio de Justicia (www.justicia.es), de la Fis-calía General del Estado (www.fiscal.es) y de las comu-nidades autónomas con competencias transferidas.

Por último, conviene traer a colación que el ConsejoGeneral del Poder Judicial pondrá en marcha un Centrode Atención al Usuario para gestionar las incidencias,peticiones y consultas relacionadas con la utilizaciónde las aplicaciones informáticas. Y, finalmente, el Minis-terio de Justicia ha encomendado a la Fábrica Nacionalde Moneda y Timbre la prestación de los servicios decertificación electrónica y otros servicios relativos a laadministración electrónica, mediante la Resolución de10 de febrero del 2006.

9. A dicha aplicación se accede mediante un código de usuario y una clave personal, habiéndose diseñado un escritorio judicial per-sonalizado para cada secretario judicial con todos los datos del juzgado o tribunal.

10. Si bien dichos sistemas de grabación de los actos procesales no está generalizado en el ámbito de los procesos penales, existiendouna polémica sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales consagrados en el art. 24 de la Constitución española y losprincipios procesales clásicos.

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Cita recomendada

DELGADO, Ana María; OLIVER, Rafael (2007). «Iniciativas recientes de la e-justicia en España». En: «E-

justicia» [monográfico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 4. UOC. [Fecha de con-

sulta: dd/mm/aa].

<http://www.uoc.edu/idp/4/dt/esp/delgado_oliver.pdf>

ISSN 1699-8154

Esta obra está bajo la licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5España de Creative Commons. Así pues, se permite la copia, distribución y comunica-ción pública siempre y cuando se cite el autor de esta obra y la fuente (IDP. Revista de

Internet, Derecho y Política) y el uso concreto no tenga finalidad comercial. No se pue-den hacer usos comerciales ni obras derivadas. La licencia completa se puede consultaren: <http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/deed.es>

Sobre los autores

Ana María Delgado García

[email protected]

Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barce-

lona, 1997). Profesora de Derecho financiero y tributario de la UOC.

Rafael Oliver Cuello

[email protected]

Licenciado en Derecho (Universidad de Barcelona, 1989). Máster en Derecho tributario (Universidad de

Barcelona, 1991). Doctor en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Profesor de Derecho financiero

y tributario de la Universidad Pompeu Fabra. Consultor de Derecho financiero y tributario de la UOC.

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IDP. Revista de Internet, Derecho y Política es una publicación elec-

trónica semestral impulsada por los Estudios de Derecho y Ciencia

Política de la UOC, que tiene como objetivo la comunicación y divul-

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