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ÍNDICE: “SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITIVO”.............................3 INTRODUCCIÓN..................................................... 4 CAPÍTULO I: HISTORIA............................................. 6 1. RECUENTO GENERAL DE LA HISTORIA DE LA INQUISICIÓN:..........6 CAPÍTULO II: EL SISTEMA PROCESAL PENAL PROPUESTO EN EL NUEVO CÓDIGO:.......................................................... 8 2. EL SISTEMA INQUISITIVO:.....................................8 2.1. CARACTERÍSTICAS:........................................12 2.2. RASGOS PREDOMINANTES DEL SISTEMA INQUISITIVO:...........14 CAPÍTULO III: PROCESOS INQUISITORIAL............................15 3. TIPOS DE PROCESOS INQUISITORIAL:...........................15 3.1. EL PROCESO DE INQUISICIÓN GENERAL (INQUISITIO GENERALIS):. .16 3.2. EL PROCESO DE LA INQUISICIÓN ESPECIAL:..................17 CAPÍTULO IV: COMENTARIOS SOBRE EL SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO SEGÚN AUTORES:.................................................. 17 4. AUTORES:................................................... 17 4.1. MANUEL CATACORA GONZALES:...............................17 4.2. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO:................................18 4.3. JORGE ROSAS YATACO:.....................................19 4.4. JOSÉ MARÍA RICO:........................................21 4.5. JURISTAS:...............................................22 CAPÍTULO V: COMPARACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO........................................22 5. COMPARACIÓN:............................................... 22 5.1. CONCENTRACIÓN DE LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO:.................................................23 5.2. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN:. .24 1

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TRABAJO MONOGRÁFICO DEL SISTEMA INQUISITIVO PERUANO

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Page 1: Monográfico de Loncho 1 Imprimir

ÍNDICE:“SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITIVO”........................................................................................3

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................4

CAPÍTULO I: HISTORIA........................................................................................................................6

1. RECUENTO GENERAL DE LA HISTORIA DE LA INQUISICIÓN:.................................................6

CAPÍTULO II: EL SISTEMA PROCESAL PENAL PROPUESTO EN EL NUEVO CÓDIGO:.............................8

2. EL SISTEMA INQUISITIVO:......................................................................................................8

2.1. CARACTERÍSTICAS:........................................................................................................12

2.2. RASGOS PREDOMINANTES DEL SISTEMA INQUISITIVO:...............................................14

CAPÍTULO III: PROCESOS INQUISITORIAL.........................................................................................15

3. TIPOS DE PROCESOS INQUISITORIAL:..................................................................................15

3.1. EL PROCESO DE INQUISICIÓN GENERAL (INQUISITIO GENERALIS):..............................16

3.2. EL PROCESO DE LA INQUISICIÓN ESPECIAL:.................................................................17

CAPÍTULO IV: COMENTARIOS SOBRE EL SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO SEGÚN AUTORES:........17

4. AUTORES:.............................................................................................................................17

4.1. MANUEL CATACORA GONZALES:..................................................................................17

4.2. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO:.......................................................................................18

4.3. JORGE ROSAS YATACO:.................................................................................................19

4.4. JOSÉ MARÍA RICO:........................................................................................................21

4.5. JURISTAS:......................................................................................................................22

CAPÍTULO V: COMPARACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO..22

5. COMPARACIÓN:...................................................................................................................22

5.1. CONCENTRACIÓN DE LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO:..............23

5.2. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN:....................................24

5.3. JUICIO ORAL:................................................................................................................25

5.4. OBJETIVOS:...................................................................................................................26

5.5. DERECHO DE DEFENSA:................................................................................................27

5.6. TRATAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO:.................................................................29

5.7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:.......................................................................................29

CONCLUSIONES:...............................................................................................................................31

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BIBLIOGRAFÍAS:................................................................................................................................32

LIBROS:.............................................................................................................................................34

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“SISTEMA PROCESAL

PENAL INQUISITIVO”

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo está basado en el estudio del derecho procesal penal y

el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también crítico y lleva como

título “EL SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO”; el cual tiene por finalidad

conocer y estudiar y se caracteriza por estar dividido en etapas, ser escrito,

secreto, e impulsado de oficio, no solo al inicio sino en todas sus fases, hasta

llegar a la sentencia.

La acusación que inicia el proceso puede ser privada, incluso anónima en algunas

legislaciones, o iniciarse de oficio por el juzgador.

Siendo la denuncia aceptada por el juzgador como fundada (aun cuando no

existieran pruebas, pues éstas no eran necesarias para iniciar el juicio) se iniciaba

la primera parte del proceso, llamada inquisición general, donde se conocía el

supuesto delito y su presunto autor, a través de la pesquisa.

Podía a criterio del Juez dictarse prisión preventiva y también excarcelación,

previa caución, salvo para delitos confesos o graves.

El acusado y los testigos eran citados por escrito. Si el acusado no comparecía se

lo declaraba contumaz y ya no podía defenderse, salvo que el Juez advirtiera la

calumnia de la acusación.

Existía una gran mediación judicial, ya que el juzgador debía interiorizarse de la

vida y costumbres del imputado al que podía interrogar. Para lograr la confesión

podía recurrirse a la tortura. Luego el Juez debía decidir si sobreseía al acusado o

4

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se pasaba al juicio, donde el imputado podía defenderse. Producidas las pruebas,

se dictaba sentencia, condenatoria o absolutoria. En algunos casos se admitía la

apelación.

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“SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITIVO”

CAPÍTULO I: HISTORIA

1. RECUENTO GENERAL DE LA HISTORIA DE LA INQUISICIÓN:

La Inquisición era un Tribunal que tenía como misión la defensa de la fe y la

moral de la Iglesia católica, mediante la persecución de los delitos que

atentaran contra una u otra (la fe o la moral).

La base jurídica en que se apoyaba el Tribunal del Santo Oficio era el

mismo que servía de fundamento al Derecho Penal y Procesal de Castilla o

de Aragón, de Cataluña o de Valencia, o de Navarra.

Cada uno de estos núcleos políticos incorporados a la Monarquía de Isabel

y Fernando tenía su tradición jurídica peculiar, pero por encima de

diferencias jurídicas siempre notables, en todos esos territorios se difundió

desde los siglos XII y XIII un Derecho culto, un Derecho de juristas

enseñado en las Universidades, un Derecho dual en su propia composición,

pues acercaba y enlazaba, cuando no unificaba, el Derecho: el de la

sociedad temporal o Civil, y el Derecho de la Iglesia.

6

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De ese Derecho (que por haberse extendido a todas las Universidades y

Cortes de la Europa continental pronto recibió el nombre de Derecho

Común), proviene el llamado Proceso Penal Inquisitivo o Proceso

Inquisitorial.

El Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial fue el tipo de proceso

penal utilizado por la Inquisición española desde su fundación a su

extinción.

Pero no sólo fue utilizado por la Inquisición, sino también por todos o casi

todos los Tribunales Penales de todos o casi todos los reinos de la Europa

continental desde el siglo XIII al XVIII.

Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy injusto y monstruoso, la

anterior afirmación sobre su uso generalizado podría parecer una

«disculpa» a favor de la Inquisición. No es ese el propósito. Lo que se

intenta es hacer ver que la Inquisición no era un islote en su sociedad, sino

que se basaba en los mismos principios y utilizaba las mismas instituciones

jurídicas que el Derecho Penal ordinario.

Dicho de un modo más directo: la Inquisición perseguía y juzgaba a herejes,

blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier

juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones,

traidores u homicidas. 1

1 http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/ie/proc/proc.html

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CAPÍTULO II: EL SISTEMA PROCESAL PENAL PROPUESTO EN EL

NUEVO CÓDIGO:

2. EL SISTEMA INQUISITIVO:

El sistema inquisitivo tuvo su origen en el procedimiento cognitio extra

ordinem que se remonta al Derecho Romano Imperial.

También suele vincularse con la Santa Inquisición y el ancient régime, por

haberse consolidado bajo la influencia del Derecho Canónico. Es una de las

manifestaciones del Estado totalitario, que fue extendido su vigencia

durante toda la Edad Media hasta el siglo XVIII.

Quizá el principal motivo que contribuyó al surgimiento de este sistema,

además de la instauración de un régimen despótico, fue la inactividad de los

particulares para acusar y perseguir el delito. Esto último se debió a la

disposición de MARCO ULPIO mediante la cual se afectó al acusador con

las mismas medidas cautelares que sufría el acusado, dado el incremento

de acusaciones basadas en la ambición y en el rencor.

La transferencia de la función acusatoria se produjo de manera paulatina y

progresiva, entre los siglos XII y XIV. A partir de esa época, la acción penal

se convirtió en prerrogativa del Príncipe, en esa medida ya no se requería

de un acusador privado para que el Estado procediese. Es así como surge

8

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la persecución de oficio a cargo del inquisidor y de los procuradores, los

cuales se encargaban de defender los intereses del Rey y, posteriormente,

los intereses de la comunidad. De esta manera, quienes pasan a informar al

Magistrado de la comisión de algún delito son exclusivamente agentes del

Estado.

En contraposición con el sistema anterior, la idea directriz del sistema

inquisitivo es la supremacía del orden social, representado por el Estado,

frente al valor relativo asignado a la persona humana.

El protagonista de este sistema procesal era, entonces, el inquisidor, quien,

en virtud de la máxima salus populi suprema lex est, reunía poderes

absolutos frente a un acusado inerme ante él; tanto que se dice que el

acusado no era el sujeto, sino el objeto de la actuación.

Precisamente, en este nuevo y complejo proceso inquisitorial, la valoración

probatoria es uno de los aspectos más importantes, en tanto el nuevo orden

de cosas, como el interés social y la interrelación de normas y mandatos

religiosos tenían como objetivo la consecución de la verdad histórica. Las

reglas de valoración de la prueba hicieron que, en la práctica, fuera muy

difícil lograr la condena del acusado, no admitiéndose la prueba por indicios

y siendo muy estricta la regla que indica que la carga de la prueba recae

sobre el acusador. Tal rigidez guarda estrecha relación con los dos

aspectos más criticados de este sistema en las últimas décadas: la

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coacción del acusado, sometido incluso a crueles torturas; y la

concentración de funciones de inquisidor y juzgador en una misma persona.

El sistema inquisitivo institucionalizó un tipo de proceso que contaba con

rígidas reglas probatorias, lo que aunado a la fuerte presión por no dejar

impunes conductas que atentaban contra el Monarca, ocasionó que se

recurriera cada vez con mayor frecuencia al uso de la tortura, esto con el fin

de lograr la confesión del acusado, que constituía la prueba plena.

Es decir, no se trataba de que a priori el sistema inquisitivo hubiese sido

diseñado como una maquinaria procesal orientada a la condena casi

automática del imputado, no sin antes someterlo a una suerte de

adelantamiento de la sanción al impartírselo crueles castigos físicos. Con el

tiempo lo que se generó fue la consolidación de un aparato de justicia

ineficiente en la persecución y sanción del delito, desde el punto de vista

procedimental, pues sus propias normas terminaban minando el sistema, lo

que a su vez generaba la utilización de medios, que por tradición las

ordalías en Grecia y Roma e ignorancia, y pese a vulnerar evidentemente

los derechos de los procesados, eran admitidos en tanto permitían lograr la

ansiada veritas delicti.

En ese orden de ideas, no se dio la importancia debida al derecho de

defensa. Es más, la presunción de inocencia era dejada de lado a favor de

la presunción de culpabilidad, la cual solo se desvanecía si el imputado

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lograba soportar las torturas que se le aplicaban para que admitiera su

responsabilidad en el delito.

La reacción punitiva se caracterizó, pues, por ser ejemplificadora y

desproporcionada. Su función, además de la retribución por el hecho

cometido, fue la de reconstruir la soberanía del Rey ultrajada por el delito.

Debido a ello, es posible sostener la correspondencia del sistema procesal

inquisitivo con un modelo penal que adopta como fin la prevención general

negativa.

Por otro lado, el sistema de valoración probatoria del proceso inquisitivo fue

el de prueba tasada; al respecto, BACHMAIER anota que en dicho sistema

probatorio “lo grave no era que uno de los miembros del tribunal hubiese

tomado contacto previo con las pruebas, sino que ante el tribunal

enjuiciador no se practicaba prueba alguna ni se valoraba la previamente

obtenida, pues el fallo no se fundaba en la libre valoración de los hechos.

Así, si el tribunal que juzga no valora las pruebas, lo de menos es que el

inquisidor forme parte de ese tribunal o no, pues los resultados aportados al

juicio mediante actas escritas son los que determinarán el contenido del

fallo. De esta manera, un nuevo componente jurídico desprovisto de mayor

intencionalidad, terminaba por generar un impacto negativo tanto en la

actuación probatoria como en la imparcialidad del juzgador.

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Este sistema se debilitó con el triunfo político del iluminismo y la

Revolución Francesa, decaimiento que se expresó a lo largo del siglo XIX y

XX.

2.1. CARACTERÍSTICAS:

El sistema inquisitivo presenta las siguientes características:

a) La acción fue ejercida por un procurador real mediante una

denuncia secreta, pero era promovida ex officio por el propio

magistrado inquiriente (procedat iudex ex officio).

b) La jurisdicción era un poder intrínseco al monarca o príncipe, el

mismo que delegaba ese poder a sus funcionarios organizados

jerárquicamente y lo reasumía cuando era necesario. Es decir, se

encontraba de manera latente la posibilidad de la doble instancia.

c) El juez se erigió en dueño absoluto del proceso, acumulando una

pluralidad de funciones: la de investigador, la de acusador y la de

juzgador; por su parte, el acusado fue considerado y tratado como

un objeto del proceso, sin derecho de defensa, sin conocimiento

del proceso hasta que la investigación estuviera casi

perfeccionada, y obligado a autoincriminarse y sufrir refinadas

torturas.

d) Las medidas preventivas como la detención y la incomunicación

se constituyeron en reglas, pues se presuponía la culpabilidad. La

libertad constituía la excepción.

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e) El procedimiento se caracterizó por ser secreto, escrito,

discontinuado, con delegación y falta de debate.

f) En cuanto al régimen probatorio, imperó el sistema de valoración

legal de la prueba; es decir, que la misma ley, a priori, concedía

eficacia probatoria a materiales o elementos de prueba. La verdad

material, como fin del proceso, sirvió de coartada para diseñar un

sistema probatorio caracterizado por la permisibilidad de cualquier

medio de averiguación de la verdad, atribuyendo a la confesión la

condición de prueba reina.

g) La sentencia era susceptible de ser recurrida en virtud de la

delegación de facultades jurisdiccionales. Así es como surge el

efecto devolutivo de los recursos y la organización jerárquica de

los Tribunales.

Atendiendo a lo expuesto, podemos observar que en el decurso de la

historia, la primacía de los intereses del Estado se correspondía con

el sistema inquisitivo. En dicho contexto, un proceso era eficiente

cuando se extremaba la coerción estatal a través de mecanismos

ilegítimos y nada garantistas.

Una muestra de la práctica inquisitiva en nuestro país es el proceso

sumario. Actualmente, los principales problemas están en la

ausencia de juicio oral, falta de imparcialidad del Juez pues es una

misma persona la que investiga y juzga y la afectación del principio

de publicidad. A decir de BURGOS MARIÑOS “sólo se le ha excluido

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Page 14: Monográfico de Loncho 1 Imprimir

la tortura, después, el resto de características son las mismas. Por lo

que desde la perspectiva dinámica del Derecho, el proceso penal

sumario ha quedado desfasado respecto a las demandas de la

sociedad moderna y un Estado de derecho. Consiguientemente, el

Decreto Legislativo 124, expedido en 1981 con el fin de acelerar los

procesos y evitar la sobrecarga procesal, más que una contribución a

la administración de justicia, ha generado altos costos para el Estado

y para la sociedad. 2

2.2. RASGOS PREDOMINANTES DEL SISTEMA INQUISITIVO:

Son los siguientes:

La figura del ciudadano acusador sino desapareció quedo

disminuida, pues la iniciación de la actividad necesaria para la

actuación del derecho penal quedó en manos del juez acusador.

La determinación de los ámbitos objetivos y subjetivos de la

acusación correspondía a la persona que, al mismo tiempo,

acusaba y juzgaba.

La investigación de los hechos y la determinación de las pruebas a

practicar correspondía íntegramente a la misma persona que

asumía los papeles de acusador y juez.

2 Oré Guardia, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal TOMO I. Editorial: Reforma S.A.C diciembre del 2011. Pág. 54 – 58.

14

Page 15: Monográfico de Loncho 1 Imprimir

La congruencia entre acusación y fallo no tiene lugar pues el

acusador juez podía determinar en cualquier momento de qué y a

quién acusaba y juzgaba.

Los poderes del acusador juez son absolutos frente a un acusado

que está indefenso ante él. No hay verdaderas partes y el acusado

no es sujeto, sino objeto de la actuación del juez.

En este modelo, el órgano público que asumió la acusación fue el

mismo juez, con lo que se tenía, por un lado, a un juez que al mismo

tiempo acusaba y, por otro, al acusado. Si la atribución de la

acusación a un órgano público fue una clara conquista de la

civilización, el convertir a la misma persona en juez y acusador

significó pasar de un extremo al otro, desvirtuándose este avance.

En el sistema inquisitivo, la actuación del derecho penal

correspondía, sí, a los tribunales, pero estos no utilizaban el medio

que es el proceso. Lo que la doctrina sigue llamando proceso

inquisitivo no es un verdadero proceso, sino un sistema de aplicación

del derecho penal típicamente administrativo. Montero Aroca llega a

la conclusión que el modelo inquisitivo no existe como un verdadero

proceso, pues en su actividad no se respetaron los principios de

dualidad de partes, contradicción e igualdad, que hacen a la esencia

misma de la existencia del proceso. 3

3 Arbulú Martinez, Victor Jimmy. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Pág: 39 – 40.

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CAPÍTULO III: PROCESOS INQUISITORIAL

3. TIPOS DE PROCESOS INQUISITORIAL:

Existían dos tipos de procesos:

3.1. EL PROCESO DE   INQUISICIÓN GENERAL   ( INQUISITIO GENERALIS ):

Se llevaba a cabo por el obispo, el inquisidor, o por ambos, y tenía

carácter informativo y preparatorio. Tenía lugar cuando circulaban

rumores de herejía, cuando el obispo visitaba su diócesis o cuando

un nuevo inquisidor tomaba posesión del cargo. Consistía la lectura

de un Edicto de gracia, tras el cual, y en un periodo de treinta o

cuarenta días, quienes estuviesen implicados en actos de herejía

podían entregarse y, sin tener que pagar más que una limosna,

podían librarse de penas mayores. A partir del siglo XVI el Edicto de

gracia fue sustituido por el Edicto de fe:

[...] los edictos de fe [...] constituyen una pieza clave en la creación

de la atmósfera inquisitorial. A tenor de un edicto de fe, que excluía

ya cualquier período de gracia, toda persona quedaba obligada bajo

pena de excomunión a denunciar herejes y herejías que pudieran

haber llegado a su conocimiento. Ello creó un clima de delación,

desconfianza, terror y mezquindad, verdaderamente injustificables

desde la óptica más benigna.

16

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El Edicto de Fe era una invitación a la denuncia (bajo pena de

excomunión) o a la confesión (bajo promesa de trato misericordioso).

La denuncia era secreta. La inquisición general podía preceder a la

inquisición especial (Inquisitio specialis).

3.2. EL PROCESO DE LA   INQUISICIÓN ESPECIAL:  

Se dirigía a un caso concreto, o a un conjunto concreto de casos.

Podía tener lugar a partir de un proceso general, o bien sin que éste

le precediera. 4

CAPÍTULO IV: COMENTARIOS SOBRE EL SISTEMA PROCESAL

INQUISITIVO SEGÚN AUTORES:

4. AUTORES:

4.1. MANUEL CATACORA GONZALES:

El sistema inquisitivo o inquisitorio aparece después y predomina en

el Derecho Canónico y en los régimenes monárquicos. Tiene como

fundamento teórico el de que no se puede supeditar el proceso a la

voluntad de los particulares.

4 https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_inquisitorial17

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Se reconoce al Estado el poder de promover la represión de los

delitos, porque se estima que se trata de una cuestión que interesa a

todos.

El juez está investido de una potestad permanente para la búsqueda,

adquisición y valoración de las pruebas independientemente de la

voluntad de las partes. En buena cuenta, el juez reúne en su persona

todos los órganos del proceso (acusador, juez y defensor).

El procedimiento se desenvuelve según los principios de la escritura

y del secreto. Para evitar las arbitrariedades, existen requisitos como

el de que la prueba está regulada por la ley, el doble grado de la

jurisdicción y la nulidad de los actos en los que no se observan las

formalidades sustanciales. El acusador y el tribunal desaparecen

para dar paso al inquisidor, quien no reconoce límites para su tarea

de buscar la verdad. El proceso inquisitivo se divide a su vez en dos:

Inquisición general para la determinación del hecho y la búsqueda

del reo, e inquisición especial que se habría cuando, como resultado

de las averiguaciones o de la flagrancia del delito, recaían contra una

persona en concreto, sospechas de criminalidad.

Este sistema con el tiempo fue cambiando y adoptando algunos

principios del otro sistema, dando lugar al llamado proceso inquisitivo

reformado. 5

5 Catacora Gonzales, Manuel S. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial: Rodas- Lima 1996. Pág. 53 – 54.

18

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4.2. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO:

El carácter esencial del proceso inquisitivo es el predominio absoluto

del juez que es al mismo tiempo acusador, contra un acusado

colocado en situación de desigualdad. Se estimó que existe un

interés público en la persecución del delito, pero se unificó en una

misma persona, el juez, las funciones de acusación y enjuiciamiento.

6

4.3. JORGE ROSAS YATACO:

La inquisición es el sistema de enjuiciamiento penal que responde a la

concepción absoluta del poder central, a la idea extrema sobre el valor

de la autoridad, a la centralización del poder de manera que todos los

atributos que concede la soberanía se reúnen en una única mano. El

escaso valor de la persona humana individual frente al orden social,

manifestado en toda su extensión en la máxima salus publica suprema

lex est, se tradujo al procedimiento penal y redujo al imputado a un

mero objeto de investigación, con lo cual se perdió su consideración

como sujeto de derechos. La característica fundamental del

enjuiciamiento inquisitivo reside en la concentración de poder procesal

en una única mano, la del inquisidor, a semejanza de la reunión de los

poderes de la soberanía (administrar, legislar y juzgar) en una única

persona, según el régimen político del absolutismo. Perseguir y decidir

6 San Martín Castro, César. Derecho Procesal penal. Editorial: Grijley. Edición: 2da

edición.19

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no solo eran labores concentradas en el inquisidor, sino que

representaban una única y misma tarea; la de defenderse no era la

facultad que se le reconociera al perseguido, por aquello de que si era

culpable, no lo merecía, mientras que si era inocente, el investigador

probo lo descubriría; claro está, en el mejor de los casos y después de

un martirio, que pesaba como carga sobre quien integraba el cuerpo

social, en homenaje a la misma sociedad. La fuerza de la dialéctica y de

la crítica no pertenece a esta idea de vida, que desconfía de ellas, y por

tanto, desaparece la contradicción del procedimiento. La extrema

posición con el sistema acusatorio es evidente y se va a introducir en

las características totalmente diferentes del procedimiento.

El sistema en análisis es una elaboración del derecho canónico en la

Edad Media. Por tanto, la iglesia fue el primer poder que pasó del

procedimiento acusatorio al inquisitivo. El tipo inquisitivo de

procedimiento dio vida a un proceso penal autoritario, despojado de

todo individualismo. Adquirió una tendencia impregnada de la técnica, y

se dirigió principalmente a obtener la confesión del imputado por cuanto

con ella el penitente conseguía salvar su alma.

Por historia, conocemos que el sistema inquisitorial de basaba en la

investigación del delito de herejía, realizada por los inquisidores,

quienes, en cumplimiento de su función, hacían el papel de jueces.

Para ello no era necesario que existiera una denuncia o acusación,

20

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podían adquirir, es decir, investigar, cualquier indicio razonable que los

llevara a sospechar de la existencia de personas o grupos heréticos que

transgredían supuestamente sus normas morales o religiosas. 7

4.4. JOSÉ MARÍA RICO:

El sistema inquisitivo tiene su origen en el derecho romano del Bajo

Imperio, que sirvió de inspiración a las jurisdicciones eclesiásticas y a

los países europeos del final de la Edad Media.

En el plano político, el sistema acusatorio caracteriza a los regímenes

democráticos de tipo descentralizado que preconizan una amplia

participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y conceden un

lugar preponderante al individuo y a sus derechos en sus relaciones con

el Estado. El sistema inquisitivo es propio de regímenes centralizados

(aun democráticos) y, en particular, de regímenes autoritarios que

colocan los intereses de la sociedad (o del Estado) antes que los

intereses individuales.

Finalmente, en el plano jurídico, el sistema acusatorio acuerdan gran

importancia al sentimiento popular e intenta reducir los aspectos

técnicos inherentes a la solución del conflicto que opone al individuo y

el Estado con motivo de la comisión de un delito; en este sentido,

7 Rosas Yataco, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial: Pacífico. Volúmen: I. Pág. 70.

21

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además de preconizar y aplicar una nítida separación de funciones

(acusación, defensa, juicio). 8

4.5. JURISTAS:

El cambiar de un proceso penal inquisitivo o mixto a uno acusatorio

requiere ineludiblemente un cambio de mentalidad y de actitud de parte

de los operadores del sistema: así como también de la población en

general. Es imprescindible que los operadores del sistema tomen

conciencia de su nuevo rol. Es necesario también que las reformas

penales que se hagan tengan como base o fundamento los principios

que gobiernan el sistema de adversarios. Podríamos estar o no de

acuerdo con un sistema inquisitivo o con un sistema acusatorio. Pero,

sea uno o el otro el que se adopte, con todos sus defectos y virtudes,

los operadores estarán advertidos de sus instituciones y sus reglas. 9

CAPÍTULO V: COMPARACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA

INQUISITIVO Y ACUSATORIO

5. COMPARACIÓN:

8 María Rico, José. Justicia Penal y Transición Democrática en América Latina. Editorial: Siglo veintiuno editores. Edición: 1era edición 1997. Pág. 240.

9 Derechos Procesales Penales. Editorial: Amigo del Hogar. Edición: 2006.22

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5.1. CONCENTRACIÓN DE LAS   FUNCIONES   DE INVESTIGACIÓN Y

JUZGAMIENTO:

El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la

concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un

mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el

derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Como

lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia de los órganos

internacionales de protección de derechos humanos, la imparcialidad

del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la

confianza que debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación

con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la

sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido

de alguna manera durante la fase de investigación.

Uno de los paradigmas de la revolución liberal del siglo XIX fue la

división del Poder. El procedimiento penal siguió el mismo principio:

dividir el procedimiento, entre un órgano instructor y otro juzgador.

Quien instruye, total o parcialmente, no puede dirigir el juicio y dictar

sentencia. El sistema mixto también separa las funciones de

investigación y juzgamiento, encomendándoselas a jueces distintos,

con lo que asegura el derecho del imputado a ser juzgado por un

tribunal imparcial.

Sin embargo, el sistema acusatorio es superior al mixto desde el

punto de vista de las garantías y de la racionalización del sistema. En

23

Page 24: Monográfico de Loncho 1 Imprimir

efecto, permite, mediante la institución del juez de garantías,

controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y

asegurar, además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne a

la adopción de medidas cautelares que, como la prisión preventiva,

entre otras, afectan intensamente los derechos del imputado.

En cambio, en el sistema mixto y en esto no difiere del sistema

inquisitivo puro, el juez que realiza la investigación no puede,

obviamente, controlar la legalidad de la misma, y carece de la

imparcialidad en el sentido objetivo señalado, para pronunciarse

sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden

adoptarse respecto del imputado.

5.2. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN:

Otro rasgo del procedimiento inquisitivo, que lo distingue del acusatorio,

tiene relación con las características y objetivos de la fase de

instrucción. Mientras en el procedimiento acusatorio la instrucción

constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y

sin valor probatorio, en el procedimiento inquisitivo la fase de

instrucción es la central del proceso penal.

De hecho, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundan en las

pruebas producidas durante el sumario, las cuales, por las

características de este último, no han podido ser objeto de control por

parte del imputado, lo que representa una flagrante violación del

derecho de defensa y del principio de contradicción. Respecto de la

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fase de instrucción del procedimiento inquisitivo deben destacarse otras

dos características suyas que violan las garantías del Debido Proceso:

en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones

en funcionarios subalternos. Ello corresponde a una disfunción del

sistema inquisitivo generada en su operatividad práctica.

En segundo lugar, la instrucción es secreta, durante gran parte de su

duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino

que también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. En

el proceso acusatorio, se reconoce ampliamente, como parte del

derecho de defensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas

durante la instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial, cuando él

resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la

investigación.

5.3. JUICIO ORAL:

El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral. La

oralidad, sin embargo, no es una exigencia expresa de

los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que consagran el

derecho a un debido proceso. No es necesario, porque el juicio oral, que

tiene un valor instrumental, es indispensable para realizar en la práctica

otros de los principios del debido proceso, como son la publicidad, la

inmediación y la concentración. El procedimiento escrito no es un medio

idóneo para realizar en los hechos los principios mencionados. El juicio

oral constituye el único test serio para medir la calidad de

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la información producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba

rendida, y para asegurar la vigencia efectiva del principio de

contradicción, que son los principales objetivos a que apuntan los

principios de publicidad del juicio y de inmediación y concentración.

5.4. OBJETIVOS:

Otra diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el

castigo del culpable. No hay más alternativa que la absolución o la

condena; Acusatorio: el procedimiento penal es un instrumento de

solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la

meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son las

salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la persecución penal,

frente a hechos menos graves, de acuerdo con el PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD. En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el

Principio de Legalidad, en materia de persecución penal, de acuerdo

con el cual los órganos encargados de la misma, deben investigar y,

eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a

su conocimiento.

Otras consecuencias de estos principios son los siguientes:

- Única instancia. No tendría sentido que el tribunal superior revisara

con base en la lectura de antecedentes, la apreciación de la prueba

rendida ante un tribunal colegiado que la ha presenciado directamente.

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- Rige el sistema de libre valoración de la prueba y no el de la prueba

tasada. El procedimiento acusatorio supone la confianza en la

capacidad de apreciación de la prueba y de la formación de la

convicción de parte de jueces que la han presenciado directamente en

audiencias públicas, de acuerdo con los principios de inmediación y

concentración, donde las partes han tenido iguales oportunidades

de producción y control de la prueba.

- Lo que se persigue no es obtener la verdad histórica o real, sino la

verdad procesal, construida en el juicio oral sobre la base de la

confrontación de las pruebas rendidas por las partes.

5.5. DERECHO DE DEFENSA:

En lo referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo

acepta limitadamente. Dependiendo de la naturaleza de los sistemas

políticos donde nace y se desarrolla el procedimiento inquisitivo: los

estados absolutos. Es natural que el conflicto entre el interés estatal en

la prosecución penal y las garantías del imputado, se resuelve haciendo

prevalecer el primero.

Esto se da por la desconfianza a la defensa; en el retraso a reconocer

al imputado su derecho a intervenir en el proceso y en toda clase de

limitaciones a las facultades de la defensa.

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El procedimiento inquisitivo, practicado durante años, como ocurriese

en Colombia, crea una cultura y mentalidad inquisitivas, contrarias al

derecho de defensa y a las garantías penales. Es así como aún se

escuchan voces del siguiente talante: "el proceso formal es el refugio de

la delincuencia; el respeto a las garantías supone benevolencia con la

criminalidad, los principios del debido proceso representan un legalismo

que impide o perturba la acción de la verdadera justicia".

El respeto en el futuro del derecho de defensa pasa por el cambio de

mentalidad y del abandono de la cultura inquisitiva, profundamente

arraigada en nuestro medio, por una concepción democrática del

proceso penal.

En el procedimiento acusatorio se reconoce ampliamente el derecho de

defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su

contra, a raíz de cualquier acto de los organismos encargados de la

persecución penal, incluida la policía. El cabal reconocimiento del

derecho de defensa, en todos sus aspectos - derecho a ser oído,

derecho a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla, y a la

defensa técnica -, surge de la necesidad del imputado de resistir la

persecución penal del Estado y es indispensable para que exista un

verdadero juicio que respete el Principio de Contradicción: Si al

Ministerio Público se le otorgan poderes eficaces para la persecución

penal, al imputado para poder hablar realmente de igualdad de

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oportunidades- deben adjudicársele derechos suficientes para resistir la

persecución.

Como todo el poder estatal no es absoluto (en un Estado de Derecho);

debe ejercerse racionalmente; no arbitrariamente; es un poder sujeto a

limitaciones: una de ellas es el derecho de defensa, que racionaliza y

legitima el juicio.

5.6. TRATAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO:

Otra diferencia importante entre ambos sistemas es la relacionada con

la consideración de la víctima. En el procedimiento inquisitivo no se

considera a la víctima en cuanto tal, como un actor del procedimiento.

Con razón se ha dicho que es la gran olvidada. La persecución penal se

realiza en nombre de la sociedad, considerada abstractamente, sin

atender a los intereses concretos de la víctima.

En el procedimiento acusatorio, en cambio, la víctima se convierte en

un actor importante, respetándole en primer lugar

su dignidad personal y evitando así la llamada victimización subsidiaria

a manos del propio proceso penal. Se establece la obligación de

protegerla, por parte del ministerio público y de la policía; se la

mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se

incentiva su siempre útil colaboración; se le concede el derecho de

solicitar diligencias y de apelar de las decisiones que la afectan; se

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establecen, como salida alternativa al juicio, en casos de criminalidad

menos grave, los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima.

5.7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

Una última diferencia importante entre ambos sistemas se refiere a la

presunción de inocencia, lo que implica el derecho del imputado a ser

tratado como inocente durante el proceso. Ella, a diferencia de lo que

ocurre en el procedimiento inquisitivo, es ampliamente reconocida en el

procedimiento acusatorio. Las consecuencias más importantes se

refieren a la supresión del auto de procesamiento y, consiguientemente,

la calidad de procesado y las gravosas consecuencias que de ella se

derivan; y a la reglamentación de las medidas cautelares, en especial la

prisión preventiva, que debe ser una medida excepcional, fundada

estrictamente en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los fines

del proceso. 10

10 http://www.monografias.com/trabajos17/procesos-penales/procesos-penales.shtml30

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CONCLUSIONES:

La estructura formal del Proceso Penal Inquisitivo colocaba al reo en una

clara y definitiva situación de inferioridad.

El hecho de que la indagación previa sobre el delito la realice el mismo

Juez (el Inquisidor) que luego habrá de juzgar el delito disminuye

notablemente su posible imparcialidad, toda vez que a la hora de dictar

sentencia el Juez (el Inquisidor) no podrá prescindir de sus convicciones

previas sobre aquellos a quienes él mismo inculpó en la fase Inquisitorial.

Las características procesales que más perjudicaban a los acusados eran

el secreto sobre los testigos (que favorecía el sistema de delación). y

el secreto sobre la acusación misma (que provocaba la indefensión del

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Page 32: Monográfico de Loncho 1 Imprimir

imputado), la prisión preventiva en cárceles secretas y no públicas (con la

consiguiente incomunicación del reo), el uso de la tortura para obtener la

confesión, la aceptación de testimonios de escaso valor probatorio y

la severidad relativa de las penas impuestas.

BIBLIOGRAFÍAS:

1) http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/ie/proc/proc.html

2) Oré Guardia, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal TOMO I.

Editorial: Reforma S.A.C diciembre del 2011. Pág. 54 – 58.

3) Arbulú Martinez, Victor Jimmy. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Pág: 39 –

40.

4) https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_inquisitorial

5) Catacora Gonzales, Manuel S. Manual de Derecho Procesal Penal.

Editorial: Rodas- Lima 1996. Pág. 53 – 54.

6) San Martín Castro, César. Derecho Procesal penal. Editorial: Grijley.

Edición: 2da edición.

32

Page 33: Monográfico de Loncho 1 Imprimir

7) Rosas Yataco, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial:

Pacífico. Volúmen: I. Pág. 70.

8) María Rico, José. Justicia Penal y Transición Democrática en América

Latina. Editorial: Siglo veintiuno editores. Edición: 1era edición 1997. Pág.

240.

9) Derechos Procesales Penales. Editorial: Amigo del Hogar. Edición: 2006.

10) http://www.monografias.com/trabajos17/procesos-penales/procesos-

penales.shtml

ANEXOS:33

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LIBROS:

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