monografia peculado.docx

36
DIRECCION DE EDUCACIÓN EESTP-PNP-PP Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP ASIGNATURA : TEMA : PECULADO DOCENTE : INTEGRANTES DEL GRUPO N° DE ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS ELAB. SUST. PROM. 06 Rodriguez Perez Renzo Anderson 07 Huarcaya Mallma Bladimir 08 Cano Rupay Jhon Brian 09 Sanchez Silva Carlos Segundo 10 Gomez Zamora Gian carlos BATALLON : SECCIÓN : PROMOCION :

Upload: carlos-tremolada

Post on 14-Sep-2015

108 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PECULADO

PECULADO

DIRECCION DE EDUCACIN EESTP-PNP-PPY DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP

ASIGNATURA : TEMA : PECULADODOCENTE : INTEGRANTES DEL GRUPO N DEORDENGRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS

ELAB.SUST.PROM.

06Rodriguez Perez Renzo Anderson

07Huarcaya Mallma Bladimir

08Cano Rupay Jhon Brian

09Sanchez Silva Carlos Segundo

10Gomez Zamora Gian carlos

BATALLON : SECCIN : PROMOCION :

2015

DEDICATORIA

En especial a Dios, quien gua nuestros pasos, y de manera especial a nuestros familiares, quienes nos acompaan y alientan para poder avanzar en la realizacin de nuestras metas acadmicas.

INDICE GENERAL

DEDICATORIA2INTRODUCCIN4EL PROBLEMA61.REALIDAD PROBLEMTICA62.FORMULACIN DEL PROBLEMA63.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN73.1.Objetivo general73.2.Objetivos especficos7MARCO TEORICO81.PECULADO82.TIPOS DE PECULADO83.PECULADO DOLOSO.-94.SUJETO ACTIVO: AUTORA105.COMPORTAMIENTOS TPICOS136.PECULADO CULPOSO.137.ANTECEDENTES LEGALES158.LA FIGURA PENAL159.COMPONENTES TPICOS1610.EL SUJETO ACTIVO: AUTORA1811.PECULADO DE USO1912.ANTECEDENTES LEGALES:2013.LA FIGURA PENAL Y EL DERECHO COMPARADO:2014.COMPORTAMIENTOS TPICOS2115.Peculado por Extensin o Peculado Impropio23CONCLUSIONES25BIBLIOGRAFA26

INTRODUCCIN

La corrupcin en el mundo ha avanzado a pasos agigantados y nuestro pas no es la excepcin, ms an cuando se ha enquistado con vigor y a todo nivel en la administracin pblica, lo que es materia de profunda preocupacin por parte del estado, que ha tomado especial inters en combatir la misma, debido al descubrimiento de altos ndices de corrupcin que son tambin de conocimiento pblico. El gobierno ha establecido polticas para su persecucin habiendo creado unidades de investigacin especializada tanto de la Polica Nacional como de la fiscala.La situacin actual de la Administracin Pblica, exige atencin del derecho en la medida que mientras exista mayor conexin e interrelacin de los funcionarios y los servidores pblicos con los bienes (caudales y efectos) del estado, ms propenso se encuentran ellos de disponer dichos bienes en su favor o de terceros.De lo anterior podramos concluir que el pas s tiene disposiciones legales que le permiten al Estado la preservacin y el orden en cuanto a los bienes y derechos que conforman su patrimonio.La corrupcin en el mundo actual ya no es un problema local, nacional o regional; se trata de un problema de escala mundial. Solo podremos enfrentarla con polticas de Estado permanentes e integrales, y con el respaldo de la cooperacin internacional.Todo ello, motiva a investigar y escudriar en torno a este tema a fin de dar una solucin sino integral, por lo menos ms o, menos justa al problema que se plantea, si consideramos que mediante una modificacin racionalmente atinada se puede disminuir la comisin de los delitos contra la Administracin Pblica especficamente en lo que respecta a los delitos de Peculado. Para la Administracin de Justicia les resultara elemental una regulacin libre de lagunas y vicisitudes que le permitan aplicar las normas penales disminuyendo un margen de error en su interpretacin (y de esta forma se evita la impunidad), el mismo que a veces se espera sea llenado por la jurisprudencia. Uno de los principales delitos es el que trataremos a continuacin.

EL PROBLEMA

1. REALIDAD PROBLEMTICA

En casos penales seguidos a altos funcionarios del Estado que desempearon funciones pblicas durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, se les atribuye la comisin de los delitos de cohecho pasivo propio y enriquecimiento ilcito por haber recibido dinero del ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Lenin Montesinos Torres como consecuencia de su aceptacin de violar algn deber de funcin a favor de su organizacin criminal. La tipificacin del hecho de la percepcin de soborno en los tipos penales de los artculos 393 y 401 del Cdigo Penal, como se demuestra a continuacin, viola el principio de legalidad y el principio en bis in idem, pues tratndose de un concurso aparente de leyes, el tipo subsidiario del articulo 401 solamente podra ser aplicado de no encuadrar el hecho en el tipo principal del artculo 393.

El problema que presenta el enriquecimiento de funcionarios en gran medida afinca en la dificultad de la prueba. En realidad, los procedimientos por los cuales se produce el enriquecimiento son invariablemente delictivos en s mismos: el cohecho, la exaccin, la negociacin incompatible, el peculado, el abuso de autoridad, la extorsin etc.

2. FORMULACIN DEL PROBLEMA

El delito de peculado se puede evitar en el Per?

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

3.1. Objetivo general

Conocer todo lo relacionado al delito de peculado

3.2. Objetivos especficos

Averiguar que es el peculado y casos dados en el Per Investigar si existe alguna solucin a este problema.

MARCO TEORICO

1. PECULADO En el mbito del Derecho la definicin de peculado, se da para nombrar al delito que realiza un empleado o funcionario pblico cuando se apropia del dinero del estado que debe administrar con honestidad. Pero no solamente refiere a peculado, el robo de dinero, sino que tambin intervienen otros bienes del estado como inmuebles, mobiliario y/o operaciones. Es considerado delito muy grave ya que el estado le entrega su total confianza al funcionario que incurre en este acto de corrupcin y que defrauda con su actitud a la misma.

2. TIPOS DE PECULADOPor la modalidad empleada en la comisin de este delito, el peculado ha sido tipificado de la siguiente manera: Peculado doloso Peculado culposo Peculado de uso Peculado por extensin o peculado impropio

3. PECULADO DOLOSO.-Al delito de peculado doloso podemos definirlo como el hecho punible que se configura cuando el funcionario o servidor pblico en su beneficio personal o para beneficio de otro, se apropia o utiliza, en cualquier forma, caudales o efectos pblicos, cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiadas por razn del cargo que desempea al interior de la administracin pblica.

Dentro del peculado doloso, se pueden apreciar dos (2) modalidades:a. Peculado por apropiacin.-Se configura el delito de peculado por apropiacin cuando el agente se apodera, aduea, atribuye, queda, apropia o hace suyo los caudales o efectos del Estado que le han sido confiados en razn del cargo que desempea al interior de la administracin pblica para percibirlos, custodiarlos o administrarlos. El agente obra con animus rem sibi habendi. El beneficiario con el apoderamiento puede ser el autor del hecho que siempre ser funcionario o servidor pblico o en su caso, un tercero que, como veremos, puede ser tanto un funcionario o servidor pblico como una persona ajena a la administracin.

b. Peculado por utilizacin.-La modalidad de peculado por utilizacin se configura cuando el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o se beneficia de los caudales o efectos pblicos, sin el propsito de apoderarse del bien. En el agente no hay nimo o propsito de quedarse o aduearse, sino simplemente de servirse del bien pblico en su propio beneficio o en beneficio de tercero9. Esto presupone una previa separacin del bien de la esfera pblica de custodia y darle una aplicacin privada temporal sin consumirlos, para retornarlo enseguida a la esfera de la administracin pblica10. As se precisa en la ejecutoria suprema del 20 de septiembre de 2005, cuando se argumenta que la modalidad de peculado por distraccin o utilizacin implica una separacin del bien de la esfera pblica y una aplicacin privada temporal del mismo sin consumirlo para regresarlo luego a la esfera pblica, lo que no es posible tratndose de dinero.

4. SUJETO ACTIVO: AUTORATanto en el delito doloso como culposo de peculado slo puede ser autor el funcionario o servidor pblico que rene las caractersticas de relacin funcional exigidas por el tipo penal, es decir, quien por el cargo tenga bajo su poder o mbito de vigilancia (directo o funcional), en percepcin, custodia o administracin las cosas (caudales o efectos) de los que se apropia o utiliza para s o para otro. El particular que entra en posesin de bienes del Estado y se los apropia o utiliza no comete delito de peculado, tampoco el usurpador del cargo, razn por la cual carecen de la calidad de autores de dicho delito. El funcionario o servidor pblico que sustrae, se apropia o usa de los bienes, sin poseer el citado vnculo funcional con la cosa, no podr ser igualmente autor de peculado. Tampoco puede ser autor de peculado el detentor de hecho de caudales o efectos, as tenga el control de facto o el dominio funcional no legitimado de algn sector pblico o de toda la administracin pblica. Muy debatible es la tesis que trata de ver en el administrador de facto un sujeto activo del delito, dado lo especial y especfico del autor del peculado; para admitir tal propuesta de autora tendra que efectuarse modificaciones en el tipo de peculado o en la formulacin descriptiva del artculo 425 del Cdigo Penal (cuestin pendiente). En esta lnea de interpretacin y argumentacin es de considerar errnea por forzada y analgica la posicin asumida en recientes sentencias de salas penales superiores de Lima, convalidadas por votos mayoritarios de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, de ver en el administrador de facto un funcionario de hecho susceptible de ser informado por los alcances de tipicidad normativa recogida en el tipo penal de peculado. No es esa la forma de respetar el principio de legalidad y de construir un derecho penal coherente y racionalizador. La relacin funcional que posee el sujeto activo del delito de peculado (funcionario o servidor pblico que por razn de su cargo administra caudales o efectos) con el patrimonio pblico vincula inexorablemente la tipicidad del delito. Conforme a como ha sido redactado el tipo penal peruano de peculado no es posible derivar autora a quien carece de dicha estricta y especfica vinculacin, salvo que se vare sustancialmente el tipo de peculado.Distintas perspectivas de anlisis sobre autora se pueden derivar de las regulaciones establecidas en otras legislaciones penales, como por ejemplo la espaola, la que luego de regular varias hiptesis de malversacin apertura el tipo mediante el artculo 435 para sealar que "Las disposiciones de este captulo (Captulo VII de la Malversacin) son extensivas: A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones pblicas", con lo que permite articular hiptesis de administracin de hecho de los caudales y por lo mismo da luz verde a la configuracin de la tesis del funcionario material (cuestin pendiente).Como atinadamente indica ABANTO, entrar en posesin de los caudales o efectos no puede suponer, desde la lectura normativa del delito de peculado, "una simple entrega de bienes basada en una cuestin personal de confianza en el funcionario, o derivada de la costumbre o de cualquier otra circunstancia ajena" a la referenciada del cargo. La restriccin acentuada de la tipicidad por autora que se colige de la lectura del tipo penal imposibilitan argumentar por una lectura extensiva en esta materia, mucho menos por un desbordamiento analgico que rompa los diques de la razonabilidad abriendo las compuertas a la analoga in malam partem.La calidad de sujeto activo no se pierde por el hecho que la organizacin empresarial asuma caractersticas o formalidades propias del sector privado, en la medida que el patrimonio siga siendo pblico, esto es, del Estado o de las administraciones locales; esto posibilita entender que los funcionarios de empresas mixtas, en las cuales bajo formas de sociedades comerciales coexisten y cumplen sus cometidos con capitales de origen y naturaleza pblica, se hallan bajo los alcances preventivos y sancionadores del delito de peculado. Claro que en este punto queda latente el tema de si stos son funcionarios pblicos desde una lectura administrativa, lo cual sin embargo no resulta relevante para negar o discutir su inters para el derecho penal50. El tema sin embargo est lejos de haber concluido, pues presenta al anlisis matidifciles de responder desde una estricta perspectiva penal, como por ejemplo el argumento del destino de los caudales en el marco de la actividad empresarial de la sociedad de economa mixta, en el entendido que el espritu de lucro y no el servicio pblico es el que impulsa la gestin de dicha entidad comercial, industrial o. de servicios, vale decir, no es directamente el inters general -contenido directo o indirecto de toda funcin pblica- el que referenciara las operaciones o negocios de dichas entidades. Tesis que igualmente puede ser objeto de cuestionamiento si se aborda el problema desde una perspectiva globalizadora en la cual y a la postre el manejo de los recursos del Estado en las sociedades de economa mixta no estara necesariamente alejado de los fines pblicos.En la perspectiva del mbito de tutela del tipo penal de peculado y de la amplitud de la nocin penal de funcionario pblico contenida en el artculo 425 del Cdigo Penal, no es imprescindible exigir del sujeto activo que rena estrictamente las calidades formales derivadas del concepto administrativo de funcionario pblico, pues basta que se halle desempeando funcin pblica y que exista vinculacin funcional entre el cargo y los caudales o efectos que posee en cualquiera de las expresiones modales que la norma contempla.

5. COMPORTAMIENTOS TPICOSLos verbos rectores del peculado son APROPIAR Y UTILIZAR, los mismos que configuran las dos modalidades de peculado contenidos en el Art. 387 Peculado por Apropiacin y Peculado por Utilizacin o uso y con la reciente modificatoria el peculado por omisin.Los elementos materiales del tipo penal son las siguientes: a) Existencia de una relacin funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; b) La percepcin, administracin o custodia; c) Modalidades de comisin: apropiacin o utilizacin en cualquier forma; d) Destinatario, para s o para otro; y e) objeto de la accin: los caudales o efectos. Hay que anotar que el alejamiento del caudal o efecto del lugar donde se encuentra no es necesariamente un elemento del tipo penal y tampoco lo es formalmente, caracterstica que lo aleja del comportamiento de sustraccin propio de los delitos patrimoniales de apoderamiento.

6. PECULADO CULPOSO.El peculado culposo se configura cuando el funcionario o servidor pblico, por culpa o negligencia, da ocasin, permite, tolera u origina que un tercero sustraiga de la administracin pblica, caudales o efectos que estn confiados por razn del cargo que cumple o desarrolla para el Estado.En efecto, en el tercer prrafo del artculo 387 del Cdigo Penal se prev que se configura el delito de peculado culposo cuando el agente, por culpa, da ocasin a que se efecte por otra persona la sustraccin de bienes pblicos. Incluso tambin se prev como peculado culposo agravado cuando los bienes pblicos objeto de sustraccin por parte de tercero, tuvieran como destino fines asistenciales o programas de apoyo social.El peculado culposo hace alusin directa a la sustraccin efectuada por tercera persona aprovechndose del estado de descuido imputable al funcionario o servidor pblico en su funcin de vigilar y resguardar los bienes del Estado. No hay delito de peculado culposo en la modalidad de utilizacin.Es preciso determinar que la figura del peculado culposo no est referida a la sustraccin por el propio funcionario o servidor pblico de los caudales o efectos, se hace referencia directamente a la sustraccin producida por tercera persona, aprovechndose del estado de descuido imputable al funcionario o servidor pblico. Es decir, se trata de una culpa que origina (propiciando, facilitando, permitiendo de hecho) un delito doloso de tercero; sea que lo sustrajo con la intencin de apropiacin o de utilizacin, sea que obtuvo o no un provecho. El tercero puede ser un particular u otro funcionario o servidor pblico que no tenga la percepcin, administracin o custodia de los bienes sustrados, no se castiga la sustraccin de caudales o efectos, sino el dar lugar culposamente a que otro lo sustraiga dolosamente.Asimismo, en el peculado culposo debe tenerse en cuenta: La sustraccin y la culpa del funcionario o servidor pblico como elementos componentes tpicos de esta figura penal, describindolas como:a) La sustraccin. Entindasele como el alejamiento de los caudales o efectos del mbito de vigilancia de la administracin pblica, por parte de un tercero, que se aprovecha as del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor pblico.b) La culpa del funcionario o servidor pblico. Culpa es un trmino global usado para incluir en l todas las formas conocidas de comisin de un hecho, diferentes al dolo, la fuerza mayor y el caso fortuito. Habr culpa en el sujeto activo del delito, cuando este no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (la culpa del peculado se refiere exclusivamente a sustracciones, no al trmino impreciso de prdidas), vale decir, cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que est obligado por la vinculacin funcional que mantiene con el patrimonio pblico. El derecho vivo y actuante se ha pronunciado en mltiples casos.

7. ANTECEDENTES LEGALESEn el Cdigo Penal de 1924, el artculo 346 (segundo prrafo) contempl el delito culposo de peculado bajo el siguiente modelo: "La pena ser de multa de tres a noventa das de multa si el delincuente, por negligencia, hubiese dado ocasin a que se efecte por otra persona la sustraccin de caudales o de efectos".El modelo extranjero utilizado como fuente fue el Cdigo Penal Espaol de 1870 (Art. 406); guarda semejanza tambin con el esquema argentino, sobre todo en la precisin sobre el tercero.

8. LA FIGURA PENALLa figura peruana del peculado culposo integra un tipo bsico y una modalidad agravada anexada al texto por Ley N 26198 del 13 de junio de 1993. Dicha figura no est referida a la sustraccin por el propio funcionario o servidor pblico de los caudales o efectos; ms an, esta hiptesis no est contemplada expresamente en nuestro Cdigo Penal. El peculado culposo hace alusin directa a la sustraccin producida por tercera persona aprovechndose del estado de descuido imputable al funcionario o servidor. Es decir, se trata de una culpa que origina (propiciando, facilitando, permitiendo de hecho) un delito doloso de tercero.El modelo peruano en comparacin con el argentino, en una formulacin ms genrica y tcnica y que deja al mbito de la interpretacin jurdico-dogmtica tal trabajo, no hace mencin expresa a la negligencia o imprudencia, tampoco a la inobservancia de los reglamentos o deberes de la funcin (situacin que debe tenerse en cuenta). El Cdigo Penal Espaol al igual que otras legislaciones penales no contemplan esta figura de peculado culposo.El modelo colombiano de peculado culposo precisa el extravo, la prdida o el dao (supuestos que se deben tener en cuenta para una posible modificatoria) como consecuencia de la conducta del sujeto vinculado que infringe su deber de diligencia y cuidado en la preservacin del bien.

9. COMPONENTES TPICOSa) La sustraccin.-El verbo rector "sustraer" utilizado por nuestro tipo penal, al igual que en la legislacin argentina y espaola, significa el alejamiento de los caudales o efectos del mbito de vigilancia de la administracin pblica, con aprehensin fsica de los mismos por parte del tercero, que se aprovecha as del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor. La disponibilidad es un elemento no necesariamente exigible para perfeccionar la sustraccin, lo que implica que no se requiere que el agente disponga del bien o que ste sea irrecuperable. Sustraer es, as, extraer, retirar o alejar el bien del lugar donde se encuentra, en este caso bajo dominio de la administracin pblica.Tcnico-legislativamente se ha preferido usar el verbo "sustraer" que apropiar o apoderarse, por ser ms adecuado a la accin del tercero que no participa de las caractersticas inherentes a la posesin del bien, esto es, a la vinculacin funcional.

b) La culpa del funcionario o servidor pblico.-La cuIpa es un trmino global usado para incluir en l todas las formas conocidas de comisin de un hecho diferentes al dolo, la fuerza mayor y el caso fortuito. Habr culpa en el sujeto activo del delito, cuando ste no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (la culpa del delito de peculado se refiere exclusivamente a sustracciones, no al trmino impreciso de "prdidas"), vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que est obligado por la vinculacin funcional que mantiene con el patrimonio pblico. Caben aqu las especificaciones de calidad especial, de posesin con el caudal o efecto y de vinculacin funcional requeridos para el autor en el delito doloso de peculado, vale decir, deber tratarse de un funcionario o servidor pblico que tenga la percepcin, administracin o custodia de dichos bienes (alternativa o conjuntamente), y que los mismos le estn confiados por razn del cargo que ocupa. Obviamente, el sujeto activo -"agente", segn la norma penal- no deber apropiarse o utilizar los caudales o bienes ni permitir dolosamente, sin concierto, que otro ejecute dichas conductas, pues en el primer caso estaremos frente a un tipo doloso de peculado mientras que en el segundo se tratar de complicidad primaria en el delito de hurto del extraneus. El comportamiento de sujeto activo (funcionario o servidor) debe implicar una violacin o inobservancia de los deberes de cuidado exigibles y posibles. Si, pese a que ste ha observado estrictamente las pautas de los reglamentos -donde por lo general se establecen las normas del debido cuidado- o las exigibles por la naturaleza de la cosa y de las circunstancias, se produce la sustraccin, obviamente que no existir imputacin objetiva suficiente para hacerle acreedor de un delito culposo de peculado. Las simples prdidas, desrdenes o extravos no son suficientes para generar culpa a nivel de relevancia penal; lo mismo cabe indicar de las infracciones a los reglamentos que sean imputables al sujeto pblico y que no produzcan el resultado sustraccin. El actuar culposo del agente se convierte as en el factor generador de una situacin de inseguridad para el caudal o efecto, que ser aprovechada por el tercero. Deber tratarse por lo mismo de una culpa grave e inexcusable.Las modalidades y formas de culpa ms usuales, en una lectura tradicional son la negligencia o falta de cuidado, la imprudencia o temeridad (llamada tambin ligereza inexcusable) y la impericia o niveles de relativa inexperiencia en el desempeo de la funcin o cargo. En la actualidad, y ms acorde con formulaciones de mayor rigurosidad, la dogmtica penal se refiere a la culpa consciente e inconsciente, segn haya tenido el sujeto la capacidad y posibilidad de prever la produccin de un resultado lesivo al bien jurdico con la violacin practicada al deber de cuidado con su comportamiento, en el entendido que confiaba que ello no se producira; de no haber existido la capacidad de previsin, nos hallaremos ante la culpa inconsciente.En la jurisprudencia nacional, la Corte Suprema ha considerado que constituyen delito culposo, los siguientes sucesos: Tesorero que actuando con negligencia en sus funciones obedece la orden del gerente general de una empresa del Estado, entregndole una suma de dinero de manera irregular75. Cajero de Hospital, que en inobservancia de los trmites pertinentes entreg a personas no autorizadas varios cheques correspondientes al pago de pensiones, cuyos titulares no se haban apersonado a reclamar o haban fallecido (Ejecutoria Suprema del 23/ 10/97, Exp. N 5526-96 Lima

10. EL SUJETO ACTIVO: AUTORAAutor del delito de peculado culposo slo puede ser el funcionario o servidor pblico. El trmino "agente" hace referencia necesaria a los sujetos activos del artculo 387 (primer prrafo), es decir, a los que poseen relacin funcional por el cargo. De tal forma que no puede tratarse de cualquier funcionario o servidor. stos cometern faltas administrativas y de existir concierto con el tercero respondern por delito comn contra el patrimonio a ttulo doloso.Entre el sujeto activo (el funcionario o servidor pblico) y el tercero no existe una relacin subjetiva de continuidad de propsito; es ms, no debe existir en el autor conocimiento de los actos que va a cometer o est cometiendo el tercero. La vinculacin causal directa se establece entre la violacin del deber de cuidado por parte del funcionario o servidor y la sustraccin del dinero o bienes por el tercero. En caso que la sustraccin se produzca con base a fuente distinta de la violacin del deber de cuidado, vale decir que el tercero se valga de otros mecanismos de anulacin de defensas (por ejemplo, violando la seguridad de la ventana o el techo, no obstante existir culpa del sujeto pblico), no existir posibilidad de imputacin por delito de peculado culposo denunciado la conducta del anterior burgomaestre, cuando asumi el cargo, dando ocasin a que ste sustraiga los caudales de los cuales no haba rendido cuenta" [Sumilla N 9, p. 595]. Vase igualmente Ejecutoria suprema de 23 de octubre de 1997, Exp. N 5526-96, Lima, en el que se acredit responsabilidad penal, en el cajero de la Oficina de Tesorera del Hospital de Apoyo Santa Rosa, por culpa que posibilit que otras personas hicieran efectivo cheques girados por dicho hospital.

11. PECULADO DE USOEl funcionario o servidor pblico que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracin pblica o que se hallan bajo su guarda, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos.Esta disposicin es aplicable al contratista de una obra pblica o a sus empleados cuando los efectos indicados en el prrafo anterior pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pblica, independientemente del grado de afectacin de la obra.No estn comprendidos en este artculo los vehculos motorizados destinados al12. ANTECEDENTES LEGALES:En principio debemos sealar que este tipo penal no registra antecedentes en la legislacin penal peruana.Constituye una creacin normativa del legislador peruano, observndose en el Art. 425 del Cdigo portugus de 1932 un modelo de referencia aproximado.13. LA FIGURA PENAL Y EL DERECHO COMPARADO:La figura peruana de peculado de uso ha priorizado un mbito especfico de peculado por utilizacin que da cuenta de una generalizada prctica de uso infuncional de determinados bienes pblicos observable en los ms diversos niveles de la administracin pblica, sin que exista una explicacin coherente del porque haya tenido que privilegiarse esta modalidad de peculado por utilizacin de modo que le asista una penalidad menor.El tipo penal de carcter especfico ha restringido el objeto de accin del delito a los medios fsicos de trabajo, separndose as del modelo portugus que lo extiende a cosas muebles de valor apreciable, y diferencindose marcadamente del modelo espaol que lo generaliza a los caudales y efectos. Es oportuna la extensin normativa de responsabilidad penal a los contratistas y sus empleados, como igualmente la excepcin de los vehculos motorizados por razn del cargo.El peculado de uso es conocido como peculado por distraccin, hacindose alusin de tal modo al hecho que el bien es distrado de su destino o empleado en usos distintos al oficial.Hay que reparar la falta de sindresis que se aprecia en la penalidad con que se conmina al contratista y sus empleados que hacen uso de los bienes pblicos. Igual pena para el sujeto vinculado que a quien carece de roles especiales para con la administracin pblica representa un exabrupto para corregir, sin perjuicio de que se evale la cuestin de fondo acerca de la necesidad de dicha "modalidad" de peculado de uso, que constituyendo un delito de simple actividad, es decir un adelantamiento de la barrera punitiva, se le atribuya en los mismos trminos de injusto y pena al particular.SUJETO ACTIVO: AUTORAEl funcionario y servidor pblico en el mbito de extensin del servicio, a ttulo de autora o coautora.Por extensin normativa son considerados autores (sujetos equiparados) para efectos penales el contratista de obras pblicas y sus empleados, a condicin de que los vehculos, mquinas o instrumentos de trabajo sean de propiedad estatal.Esto ltimo, es criticable segn nuestro punto de vista, por cuanto, si bien no es criticable la extensin acogida por el tipo penal en si misma, por cuanto ni la propia extensin de punibilidad del artculo 392 del Cdigo Penal la acoge; sin embargo, si lo es el hecho que se haya fijado la misma penalidad con la que se sanciona a los funcionarios o servidores pblicos, sin haberse considerado que sobre estos debe recaer mayor grado de reprochabilidad, en virtud a que, si bien es cierto la norma no exige necesariamente una relacin funcional estricta sobre los bienes sealados, esta debe interpretarse as cuando la norma penal seala que dichos bienes deben "hallarse bajo su guarda", situacin que es notoriamente diferente a la de los contratistas y mucho ms a los empleados de aquellos, quienes estn vinculados a los bienes estatales temporalmente y no existe ese plus de relacin funcional que si existe entre un funcionario o servidor pblico con el bien estatal. En ese sentido, la propuesta que la sancin a imponerse a los contratistas o a sus empleados no sea mayor de tres aos de pena privativa de libertad.

14. COMPORTAMIENTOS TPICOSEl ncleo tpico es usar o permitir usar.Son elementos materiales constitutivos del tipo penal:a) Usar o permitir que otro useLa frase usar o permitir que otro use est tomada en su acepcin usual, es decir, literal, sin que implique formalidad alguna: el usar, el servirse de la utilidad o ventaja, sin derecho o sin debida autorizacin, que brinda el vehculo, la mquina u otro instrumento de trabajo destinados al servicio oficial. Usar es un comportamiento activo en provecho o goce personal del sujeto activo o de terceros.Un tema que es necesario considerar es si el usar comprenda tambin el trabajo humano. Ms all de las disquisiciones de si sea o no el ser humano que trabaja opresta servicios un instrumento de trabajo -lo que resulta inaceptable desde una perspectiva humanista- o un valor realizable econmicamente desde la ptica del capital, est el hecho de que el utilizar mano de obra pagada por el Estado para fines personales, es una realidad objetiva y que necesita, adems del control administrativo, un control penal de prevencin general. En tal sentido, nuestra posicin se centra en adoptar la tesis humanista y no considerar al trabajo humano como un instrumento de trabajo, y por ello incorporar un prrafo que seale que el aprovechamiento del servicio personal de la administracin pblica constituye tambin una modalidad de peculado de uso, y debe ser sancionado con la misma pena, hallando su justificacin en que este supuesto constituye una afectacin indirecta del patrimonio estatal, abona a esta tesis descrita la posicin de Francisco Ferreira Delgado.b) Fines ajenos al servicio.- El concepto "servicio" es fundamental en el modelo peruano de peculado de uso. Con l se alude a un trmino funcional que designa una unidad especfica de accin pblica que desarrolla sus funciones o actividades, as como al desarrollo de obras de inters estatal.Los fines ajenos al servicio a los que destina el funcionario o servidor los bienes sealados pueden ser diversos: uso privado de familiares, amigos, empresas, de otras personas, etc., pero siempre con ajenidad al servicio. Dicho uso en fines ajenos al servicio presupone ya la presencia de beneficio para el sujeto activo o para los terceros que resultan favorecidos. Las formas del uso igualmente pueden ser numerosas, directas, indirectas, puede prestadas, alquiladas, empeadas, etc. El agente puede, incluso, combinar fines oficiales y particulares.En este punto queda sealar, que ante la inexistencia de la claridad sobre el fin ajeno, por cuanto el texto no seala claramente si ese fin ajeno al servicio debe ser entendido al servicio especfico para el que fue destinado o al servicio pblico en general, estando a ello la propuesta es que en el tipo penal quede del siguiente modo El funcionario o servidor pblico que, para fines ajenos al servicio pblico en general, usa o permite que otro use vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracin pblica o que se hallan bajo su guarda(), pes debe tenerse en cuenta que en este ltimo supuesto no existira afectacin al bien patrimonial estatal, justificacin que es conforme con el artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo penal, en el cual la pena o como en la presente la tipicidad de un hecho- debe requerir necesariamente de lesividad o puesta en peligro del bien jurdico, es decir merituar la trascendencia de la ofensividad para el bien jurdico tutelado.15. Peculado por Extensin o Peculado ImpropioArt. 392: "Estn sujetos a lo prescrito en los artculos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente aunque pertenezcan a particulares, as como todas las personas o representantes legales de personas jurdicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. [Texto segn la modificacin efectuada la 7a. Disposicin Final de la Ley N 281 65 de 10 de enero de 2004].El artculo 392 del Cdigo Penal peruano tipifica lo que en la doctrina se conoce como malversacin y peculado impropios.Es decir, el bien jurdico en este peculiar e hbrido tipo penal estara as dado por el inters jurdico penal de asegurar conminatoriamente la correcta gestin-administracin de determinados patrimonios particulares asociados a finalidades pblicas. Circunstancia esta ltima de gran trascendencia que explica la injerencia penal. Sin embargo, -siguiendo la crtica de la insercin de los contratistas o empleados como sujetos activos del delito de peculado de uso es criticable el hecho que se haya fijado la misma penalidad con la que se sanciona a los funcionarios o servidores pblicos, sin haberse considerado que sobre estos debe recaer mayor grado de reprochabilidad, en virtud a la relacin funcional estricta que estos tienen sobre los bienes sealados, mientras que los sujetos contemplados en la extensin de punibilidad estn vinculados a los bienes estatales temporalmente y no existe ese plus de relacin funcional. En ese sentido, la propuesta es que la sancin a imponerse en todos aquellos sujetos a la extensin de punibilidad les sea aplicable la misma pena, pudiendo el juzgador disminuir prudencialmente la pena contemplada para cada supuesto.

CONCLUSIONES

Podemos considerar a la corrupcin como una enfermedad que socava la legitimidad de lasinstitucionespublicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y lajusticia, as como contra el desarrollo integral de los pueblos. Al combatir la corrupcin se fortalecen las instituciones democrticas, se evitan distorsiones en laeconoma, vicios en lagestinpublica y el deterioro dela moral social. Nuestro pas no es ajeno a tal problema, en busca del remedio para dicha enfermedad es que ha regulado en el cdigo penal figuras que tipifican y sancionan conductas corruptas, tal como el enriquecimiento ilcito, y peculado, que es objeto de estudio del presente trabajo. No obstante esto parece no ser suficiente, es importante entonces que nuestro pas no solo regule estas conductas corruptas sino que adems es fundamental que inicie losprocesosy sancione cuando corresponda, solo de esta manera se hara efectiva la llamada lucha contra la corrupcin. Para esto hay que generarconcienciaentre lapoblacinsobre la gravedad de este problema, hay que fortalecer la participacin de lasociedad civilen la prevencin y lucha contra la corrupcin. Un manejo ms honesto, eficiente, pblico, honorable y adecuado de los fondos pblicos puede significar una mejoratencinde algunas de las funciones sociales que el Estado a veces cumple mal y tambin le libera fondos para atender sus deberes en materia de seguridad y justicia.

BIBLIOGRAFA

ABANTO VASQUEZ, Manuel Los Delitos Contra la Administracin Pblica en el Cdigo Peruano, Editorial PALETRA EDITORES. 2 Edicin. Lima, Abril - 2003BACIGALUPO Enrique. Derecho Penal - Parte General. Ara Editores. Lima, 2004.BERNAL PINZN, Jess, Delitos contra la Administracin Pblica y asociacin para delinquir, Temis, 1965.BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal Parte General, Editorial Santa Rosa, Lima, 2000.BUSTOS RAMREZ, Juan, Manual de Derecho penal. Parte Especial, Ariel, Barcelona, 1991.CABALLERO ROMERO, Alejandro E. Metodologa de la Investigacin Cientfica. Diseo con Hiptesis explicativas. Editorial UDEGRAF S.A., Lima, 1999.CARO JOHN, Jos Antonio. Algunas consideraciones sobre los delitos de infraccin de deber. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Lima, 2003.CASTILLO ALVA, Jos Luis. Comentarios a los Precedentes Vinculantes en Materia Penal de la Corte Suprema, Editorial Grijley, Lima, 2008.CASTRO MORENO, Abraham y Mara Pilar OTERO GONZLES, "Estudio comparativo de los delitos de malversacin y peculado en los cdigos penales espaol y peruano", Editora Norma, Trujillo, 2004.CATALN SENDER, Jess, Los delitos cometidos por autoridades y funcionarios pblicos en el nuevo Cdigo Penal (Doctrina y jurisprudencia), Editorial Bayer Hnos., Barcelona, 1999.Pgina 26