monografia detalle final grupo

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  • 7/26/2019 Monografia Detalle Final Grupo

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    AGRADECIMIENTO

    A la Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote.

    A los docentes de la Carrera Profesional de Contabilidad, por su contribucin en el

    logro de nuestro aprendizaje y desarrollo de nuestras capacidades.

    A nuestros compaeros, del grupo y de la carrera de contabilidad del tercer siclo por

    sus aportes, su responsabilidad, su entrega incondicional y su comprensin en los

    momentos del desarrollo de este proyecto de responsabilidad tributaria de personas

    naturales e integrantes de una comunidad.

    A nuestro asesor, al Lic. Frank Efran Blanco Mamani,por sus valiosos aportes para

    el desarrollo de este proyecto y por sus recomendaciones en el problema propuesto,

    para la iniciacin de la presente responsabilidad tributaria.

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance de LA RESPONSABILIDADTRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES INTEGRANTES DE UNACOMUNIDAD. A fin de entender el verdadero alcance de responsabilidad que esMateria de anlisis, pues es necesario analizar algunos conceptos con relacin a este

    tema.La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y eldeudor tributario, Establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de laprestacin tributaria, siendo exigible Coactivamente. La legislacin tributaria vigentepermite a la persona natural optar entre el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) oel Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Esto siempre yCuando las ventas de estas empresas estn por debajo de los lmites establecidos paracada caso.La informalidad existente en la sociedad, razn por la cual se encuentra en constanterevisin y confrontacin con la realidad jurdica.Evaluados los resultados se tiene como problemtica principal el desconocimiento de laimportancia de la responsabilidad tributaria y sus derechos como consumidores, flagelode la ignorancia, por ende se planificara realizar una charla denominadaResponsabilidad tributaria de las personas Naturales y derechos del consumidorintegrantes de una comunidad a los integrantes de una institucin educativa deadultos, El CEBA "Santa Adriana" del distrito de Juliaca, provincia de San Romn, quede tal forma puedan obtener ms conocimientos de las causas y las consecuencias dela falta de conocimientos respecto a este tema, como estudiantes y como ciudadanos.El deber de colaborar que tenemos como ciudadanos con el Estado y el de luchar

    contra la evasin tributaria para el bienestar de la sociedad en general. Sin embargo elEstado adems debe dictar reglas claras que sean viables para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y no se conviertan en normas abusivas que slo haga que lasempresas formales cumplan con estas obligaciones y se siga agrandando la brecha deinformalidad en nuestro pas. Este problema ha sido abordado en el presente trabajo deresponsabilidad social denominado Responsabilidad tributaria de las personasNaturales y derechos del consumidor integrantes de una comunidad, bajo la encuestaque se realiz en el ceba "Santa Adriana" del distrito de Juliaca, el cual ha sidoestudiado y analizado desde las distintas ubicaciones de la sociedad.

    Asimismo cabe precisar que por su vinculacin con el Derecho Tributario, lo hemos

    centrado en el deber de colaboracin que tenemos los ciudadanos con el gasto pblico.

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    NDICE

    AGRADECIMIENTO........................................................................................ 2

    INTRODUCCIN ............................................................................................ 3

    NDICE .......................................................................................................... 4

    PLAN DE LA MONOGRAFIA ........................................................................... 5

    Titulo de la Monografia ................................................................................ 5

    Integrantes del Grupo ................................................................................... 5

    OBJETIVOS: ................................................................................................... 6

    DESARROLLO DE LA MONOGRAFIA ............................................................... 7

    Definicin de Tributos .................................................................................. 7

    Clasificacin de Tributos ............................................................................... 7

    Tipos de Tributos .......................................................................................... 8

    DEFINICIN DE SOCIEDAD ............................................................................ 9

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS SERES HUMANOS......................................... 10

    Definicin de Cultura .................................................................................. 10

    Definicin de Socializacin ......................................................................... 11

    CIUDADANO Y ESTADO ............................................................................... 12

    SISTEMA TRIBUTARIO DEL SIGLO XIX .......................................................... 12

    Obligaciones tributarias .............................................................................. 12

    Determinacin de la obligacin tributaria ................................................... 14

    PRINCIPPIOS Y REGLAS DE LA CONTABILIDAD ............................................. 16

    EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ............................................... 19

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ................................... 21

    SISTEMA TRIBUTARIO ................................................................................. 24MEDIDAS CONCRETAS PARA INCREMENTAR LA CULTURA TRIBUTARIA ...... 25

    ACTIVIDAD DE EDUCACIN TRIBUTARIA ..................................................... 26

    PRINCIPALES FUENTES DE INGRESOS DEL ESTADO ...................................... 28

    CONCLUSIONES .......................................................................................... 29

    RECOMENDACIONES .................................................................................. 30

    FUENTES BIBLIOGRFICOS .......................................................................... 31

    PRESENTACIN DEL TRABAJO ..................................................................... 31

    DIAPOSITIVAS ............................................................................................. 32

    TRPTICO .................................................................................................... 33GIGANTOGRAFIA ........................................................................................ 34

    FOTOS ........................................................................................................ 35

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    PLAN DE LA MONOGRAFIA

    1. TTULO DE LA MONOGRAFA

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES Y DERECHOS DELCONSUMIDOR, INTEGRANTES DEL CEBA SANTA ADRIANA DE LA CIUDAD DE

    JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN REGIN PUNO

    2. AUTOR:

    NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO:01 Salmista David Panca Humpiri 690314002502 Rudy Genaro Cruz Martnez 690109100303 Vilma Beatriz Lope Choquecondo 690314003204 Ketty Paula Callisaya 690314001305 Sayda Castillo Cabana 690314007206 Grower Mamani Suaa 690314005407 Nilda Marly Mullisaca Condori 6903140066

    08 Walter Paredes Arizapana 690314006519 Blasco Wilberto Paredes Arizapana 690314006410 Alicia Colque Yunque 690314001911 Jhonatan Abarca Chipana 690314002412 Berlin Mamani Ninacondo 690314004613 Zenayda Yaneth Valencia Laura 690314001814 Maricruz Canasa Tito 690314005015 Yudi Huayhua Blanco 690314006716 Yesica Mamani Vilca 6903132090

    3. FORMULACIN DEL PROBLEMA (EN FORMA DE PREGUNTA)

    Cules son las responsabilidades tributarias de las personas naturales y derechosdel consumidor integrantes del CEBA Santa Adriana de la ciudad de Juliaca?

    4. OBJETIVOS:

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    4.1. OBJETIVO GENERALDescribir las responsabilidades tributarias de las personas naturales y derechoscomo consumidores, integrantes del CEBA Santa Adriana de la ciudad de Juliaca.

    4.2. OBJETIVOS ESPECFICOS Determinar cmo los contribuyentes perciben sus responsabilidades

    tributarias. Saber si los contribuyentes conocen de sus derechos y obligaciones

    Identificar las falencias percibidas por los contribuyentes que posee la

    Administracin Tributaria tales como los trmites, la informacin, y una

    asesora tributaria.

    Medir en que porcentaje conocen sus derechos y obligaciones tributarias

    las personas naturales.

    DESARROLLO DE LA MONOGRAFA

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    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

    1. DEFINICIN DE TRIBUTOS.

    Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico que consisten enprestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por unaAdministracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al

    que la Ley vincula el deber de contribuir.Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gastopblico, sin perjuicio de su posible vinculacin a otros fines.

    2. CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS.

    Segnel contenido de la norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario Nacional, el

    trmino genrico tributo comprende:

    a) IMPUESTO:Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del

    contribuyente por parte del Estado. La caracterstica de los impuestos es que existeindependencia entre la obligacin de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla consu producto. Es el tributo tpico, el que representa mejor el gnero y su naturaleza debebuscarse en la misma necesidad que llev a la creacin del Estado como nica forma delograr orden y cohesin en la comunidad. Una vez creado, era lgico contribuir a susostenimiento. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a lasVentas (IGV).

    b) CONTRIBUCIN:Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la

    realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por laexistencia de un beneficio que puede derivar no slo de la realizacin de una obrapblica sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo lascontribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.

    c) TASA:Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por elEstado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago quese recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones obligatorias distintas alos precios y a las tarifas.

    Existe una actividad que el Estado cumple y est vinculada con el obligado al pago. Las tasas,entre otras pueden ser:

    1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un serviciopblico, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.

    2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativopblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Un ejemplo sera el pago porderecho de solicitar partidas en una Municipalidad.

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    3. Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para larealizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin, porejemplo licencia para abrir una tienda de abarrotes.

    3. TIPOS DE LOS TRIBUTOS

    Nos centraremos en los tributos ms conocidos recaudados por el Gobierno Central, yencontramos los siguientes:

    EL IMPUESTO A LA RENTA: Que es un tributo que adquieren las empresas durante unperiodo determinado. El monto a pagar la empresa se basa en las utilidades que hayatenido por parte de sus actividades econmicas.

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIGVImpuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes yservicios en funcin del valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cualactualmente es de 19%. Es una obligacin del comprador, siendo el vendedor un simpleintermediario entre ste y el ente recaudador (SUNAT).

    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOEste impuesto gravar la transferencia de algunos bienes de produccin nacional a nivelde fabricante, su importacin y la prestacin o locacin de los servicios descritos en esteTtulo.

    La obligacin tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, laimportacin de los bienes o la prestacin de los servicios. Para los fines de esteimpuesto ocurrir:a. En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare

    la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento noexistiese.

    b. En la importacin de bienes, cuando los bienes estn a disposicin del importador deacuerdo con la ley que instituye el Rgimen de Aduanas.

    c. En la prestacin y locacin de servicios, desde la emisin de la factura o desde elmomento en que se termina la prestacin o desde el de la percepcin total o parcialdel precio, el que fuera anterior.

    ENCARGADOS DE RECAUDAR LOS TRIBUTOS: La SUNAT es la que actualmente seencarga de recaudar los tributos generados por las aportaciones que tienen lasempresas.

    4. MARCO TERICO

    DEFINICIONES BSICAS:

    QU ES UNA LEY?Una ley es una norma o una regla que nos dice cul es la forma en la que debemoscomportarnos o actuar en la sociedad. Las Leyes nos dicen lo que es permitido y lo que esprohibido hacer en el Per; as si todos las cumplimos podramos lograr que existan menosconflictos en la poblacin. Traen soluciones y Evitan conflictos.

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    QU SON LAS REGLAS?Son actividades que han sido establecidas para llevar un orden y armona en un grupo depersonas que estuvieron de acuerdo en llevarlas a cabo.

    QU SON LAS NORMAS?Son normas que deben ser respetadas que nos permiten adaptarnos en diferentes aspectos

    y conductas en nuestra vida.

    EL SER HUMANO ES UN SER SOCIAL POR NATURALEZA

    El ser humano es un ser soc ial por naturaleza, pues necesita vivir y relacionarse conotros para mantener la organizacin. Busca la comunicacin y el intercambio de informacinpara aprovechar y transformar su entorno. Adems, necesita de alimentos, medicinas,abrigo, escuelas, centros de trabajo y esparcimiento, medios de transporte, herramientas,servicios y artefactos.

    DEFINICION DE SOCIEDAD

    PersonaLa palabra persona designa a un individuo de la especie humana, hombre o mujer, estambin un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuestasobre sus propios actos. Como tal, es un concepto opuesto a animal o cosa, pues se leatribuyen la racionalidad y la vida, y, en este sentido, cumple un desarrollo biolgico ypsquico, desde que nace hasta que muere.

    La Sociedad se define generalmente como una agrupacin natural o pactada de personas,unidas con el fi n de cumplir todos o algunos de los fines de la vida, mediante lacooperacin.Como se puede leer, en esta definicin de sociedad aparecen perfiladas dos corrientes existentes respecto del origen de la sociedad: la de la naturaleza y ladel pacto.

    El concepto del origen natural de la sociedad

    La sociedad es un componente natural de la vida del hombre, puesto que en ella nace y sedesarrolla. La naturaleza (y la necesidad) han llevado al hombre a vivir en sociedad; sin lacomunicacin de las ideas y el conocimiento de lo conseguido por sus antepasados, elgnero humano no habra salido de la infancia.

    El homb re es un ser soc ial.

    Solamente si fuera una bestia o un dios podra vivir en una situacin asocial, decaAristteles. Adems, su concepcin de que el hombre es un ser social implicaba laexistencia de una autoridad natural, entendidasta como una persona o un conjunto depersonas encargadas del ejercicio delpoder pblico. Esta concepcin fue desarrollada por

    Aristteles (384-322 a.C.)que, partiendo del principio de que el hombre es por naturalezaun animal polticoy social, expuso una teora del desarrollo poltico que va desde la familiaque existe para las necesidades elementales de la vida hasta la sociedad (polis), nica estructura que hace al individuo protagonista de la vida poltica.

    Derechos y Deberes de los seres humanosEn el mbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus caractersticas, esthabilitado para tener derechos y asumir obligaciones.

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    Todos los miembros de una sociedad nios, jvenes adultos y ancianos, hombres ymujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir. En nuestrohogar, escuela, barrio, urbanizacin, ciudad, a cada instante de nuestra vida tenemosoportunidad de ejercitar nuestros deberes y hacer valer nuestros derechos.

    Deberes con nuestra comunidad

    Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios pblicostales como el telfono, el transporte y otros. Respetar el espacio de tus vecinos. Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines,

    parques o establecimientos. Conocer las normas de tu comunidad. Cada comunidad tiene un estilo de vivir. Contribuir con el mantenimiento de la escuela o parques donde realizas actividades.

    Siempre es bueno dejar el lugar que has visitado mejor de cmo lo encontraste.

    Deberes para con La Constitucin y Las Leyes

    Son el conjunto de obligaciones que se adquieren y deben cumplir, pues las mismas estn

    consagradas expresamente en las Leyes, y el incumplimiento acarrea una sancin. Entreestos estn:

    El deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitucin Nacional, en las Leyesde la Repblica y en los actos que emanen de los rganos de los Poderes Pblicos.

    DEFINICIN DE CULTURA

    Se entiende cultura en un sentido social. Cuando se dice culturachina, cultura maya seest haciendo uso muy distinto de aquel, se refiere a los diversos aspectos de la vida enesas sociedades. En general, hoy se piensa a la cultura como el conjunto total de los actos

    humanos en una comunidad dada, ya sean prcticas econmicas, artsticas, cientficas ocualquier otra.Lo que se considera aceptable en la conducta humana vara de una cultura a otra y de untiempo a otro. Cada grupo social ha aceptado, en general, gamas de comportamiento parasus integrantes, quiz con algunas reglas especfica cas para subgrupos como adultos ynios, hombres y mujeres, artistas y atletas. La conducta inusual puede considerarse comoalgo divertido, desagradable o delito castigable. Alguna conducta normal en una culturapuede juzgarse inaceptable en otra, y aunque el mundo tiene una amplia diversidad detradiciones culturales, hay algunos tipos de conducta (como incesto, violencia contra lafamilia, robo y violacin) que se consideran inaceptables en casi todas ellas.

    CULTURA DEMOCRTICA

    Una autntica cultura de la democracia es participativa y solidaria, representativa ysubsidiaria, promotora de la dignidad y de los derechos humanos. Con estos elementos lademocracia se hace una propuesta humana capaz de vitalizar la sociedad y susinstituciones. Sin ellos, las instituciones, por perfectas que sean, carecen de vida y seconvierten con facilidad en espacios para el arribismo y el oportunismo populista encualquier mbito de la vida social.La tolerancia

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    Es el valor poltico clave de la cultura democrtica y debe ser entendido como formanormativa de la poltica que permite la convivencia y el reconocimiento pblico de lasdiferentes identidades colectivas, las que son minoritarias en la esfera pblica.

    DEFINICIN DE SOCIALIZACIONCada persona nace dentro de un ambiente social y cultural, la mayora dentro del seno deuna familia que est inserta en una comunidad, que pertenece a una clase social, que habla

    un determinado idioma, que abraza una religin, etc.Estas caractersticas del medio social en donde nace y se desarrolla una persona afectan lamanera en que aprende a pensar y a comportarse.

    Roles Sociales

    A la socializacin y a los procesos de culturizacin debemos agregarles otro muyimportante: los roles sociales, es decir, las expectativas socialmente definidasque siguela persona en una determinada posicin social. Por ejemplo, el rol social del policacomprende un conjunto de comportamientos que debe cumplir cada uno de los facultativos,independientemente de cules sean sus opiniones o perspectivas individuales.De esta forma, los seres humanos se socializan a travs de la interaccin e interpretacin

    de las normas y los valores, y su concepcin de los roles sociales. Se puede afirmarentonces que el ser humano es un ser activo y con voluntad, que no tiene un margen deactuacin en la socializacin, sino ms bien de interpretacin de sus instituciones, paraactuar y conocer los lmites que la norma le brinda, por supuesto, agregndoleresponsabilidad a un acto libre.

    Deberes Sociales

    Son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de tipo altruista, que invitan a losciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos deobligatorio cumplimiento. Entre ellos estn:

    El deber de cumplir con las responsabilidades sociales. Por ejemplo, en caso de una calamidad. El deber de participar en la vida poltica, civil y comunitaria de la Nacin. El deber natural de proteccin de los derechos humanos.

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    El servicio que deben prestar los egresados universitarios a La Comunidad bajo lascondiciones que determine La Ley.

    El deber de prestar la colaboracin en las funciones electorales cuando el Estadosolicite de ellas.

    El deber de prestar el servicio militar o civil de forma voluntaria. El deber de pagar los impuestos, tasas y contribuciones que imponga el Fisco

    Nacional.

    CIUDADANO Y ESTADO

    Se ha dicho frecuentemente que los antiguos griegos no conocieron la libertad en el sentidode libertad individual. Sin embargo, no fue as en todas las fases del desarrollo de Grecia,como por ejemplo en la de aquellos atenienses a quienes Pericles dijo que la libertad quedisfrutamos en nuestro gobierno se extiende tambin a la vida ordinaria, donde, lejos deejercer celosa vigilancia sobre todos y cada uno, no sentimos clera porque nuestro vecinohaga lo que desee. De manera similar, Alcibades, general de las tropas atenienses queasediaban Siracusa (Sicilia) para apoyar a los rebeldes que se haban levantado cansadosde las tiranas, advirti a sus ciudadanos-soldados que por encima de todo estabanluchando por su pas en el que posean una libre discrecin para vivir como gustasen.

    SISTEMA TRIBUTARIO SIGLO XIX

    Una de las primeras medidas econmicas que tom San Martin fue el de anular el comercioexterior; y en el interior, el reclutar soldados, lo cual signific disminuir la mano de obra,arruinando la agricultura, la minera y las industrias.

    PIEROLA ORGANIZA EL SISTEMA TRIBUTARIO

    Nicols de Pirola, gobern desde 1895 hasta 1899. Se le reconoce la HOSNETIDAD ensu poltica hacendaria, donde busc que el pas colmara sus necesidades con sus propiosrecursos, evitando los emprstitos y el aumento de los impuestos. Para este fin, cre la

    Compaa Recaudadora de Impuestos.

    En esta etapa, la finalidad de los impuestos era la de proveer el dinero necesario al Estado,para la defensa nacional, la conservacin del orden pblico y la administracin de susdiferentes servicios. Es recin con Pirola, a fines del siglo XIX, que el Estado asume,adems de los fines mencionados otros de ndole social, tales como la EDUCACINy laSALUDpblicas (por ejemplo, los subsidios a la ALIMENTACINy el inicio de laconstruccin de las llamadas viviendas populares).

    5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

    Concepto de Obligacin Tributaria

    Es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido porley,que tiene porobjeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

    Nacimiento de la Obligacin TributariaNace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.

    Obligados al Pago

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    El pago de la deuda tributaria ser efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, porsus representantes.

    Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicin motivada del deudor tributario.

    La obligacin Tributaria

    Es dar una suma de dinero. (No as las obligaciones accesorias, que generalmente son dehacer, y que no tienen por objeto el pago de impuestos, sino que la mejor fiscalizacin delcontribuyente por parte del SII. Vgr. Obligacin informar inicio de actividades,modificaciones en la conformacin de las personas jurdicas, obligacin de declararimpuestos, etc.)Elementos:SujetoObjetoCausa

    Sujeto de la Obligacin TributariaHay que distinguir:

    a) Sujeto activo o acreedor: Ejerce la potestad tributaria por mandato de la ley. (Fisco)b) Sujeto pasivo o deudor o contribuyente: Es la persona obligada a cumplir laobligacin tributaria (Art. 8 N 5, N 7) El concepto de la ley es amplsimo,comprende sociedades de hecho, comunidades, sucesiones hereditarias, etc. ElEstado tambin puede serlo, cuando despliega actividades en el mbito del derechoprivado (empresas del estado, pero tiene exenciones)

    Cambios dentro del sujeto pasivo:a) Contribuyente de derecho: es el obligado por ley al pago. (puede o no existir

    traslacin), no obstante hay obligaciones que se exigen al contribuyente dehecho (IVA) art. 97 N 19

    b) Contribuyente de hecho: es aquel que soporta patrimonialmente el impuesto.c) Sustituto: Persona que por disposicin de la ley asume el lugar del sujeto pasivo

    de la obligacin tributaria, a tal punto que el contribuyente o puede quedarexonerado de sta, o al menos, queda con una responsabilidad subsidiaria en elpago del impuesto (tiene por objeto facilitar la recaudacin).

    d) Tercero responsable: La ley establece un responsable ms, como una manerade asegurar el cumplimiento de la obligacin tributaria.

    La responsabilidad puede ser1.- solidaria (Art. 78 CT Notarios)2.- o subsidiaria (Art. 71 CT Trmino de giro)

    El sujeto pasivo puede actuar ante el SII:a) Personalmenteb) Representado

    Representacin administrativa: Art. 9 CT Formalidad, constar por escritoRepresentacin Judicial: Art. 129 CT Constar por escritoRelacin entre Art. 14 e inciso tercero del Art. 9 facilita el emplazamiento.

    Emplazamiento del Sujeto Pasivo o NotificacionesArt. 11 y sgtes. CT

    Por carta certificada: Art. 11 inc. 2 CT Dirigida al domicilio del interesado.Domicilio Art. 13a) El que indique el contribuyente en su declaracin de iniciacin de actividades

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    b) Domicilio postal (casilla, apartado postal, oficina de correos)c) El que indique el contribuyente para cualquier efecto, o para efectos de una gestinespecficad) Domicilio sealado en la ltima declaracin de impuestose) Habitacin del contribuyente o su representante legalf) Lugares en que el contribuyente o su representante legal ejerzan actividadDebe ser entregada por el funcionario de correos a cualquier persona adulta que all se

    encuentre.El plazo comienza a correr 3 das despus de su envo.Hay efectos en los plazos de prescripcin (se ver al analizar la prescripcin)

    Personal: Art. 12 inc. 2 CT Se entrega personalmente a la notificada copia ntegra de laresolucin o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugardonde ste se encuentre o fuere habido.

    Por Cdula: Art. 12 inc. 1 CT Copia ntegra de la resolucin o actuacin de que se trata,con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Entregada por ministro de fe(funcionario SII) en el domicilio del ejecutado a persona adulta, o si no hay nadie, se dejaall.

    Por Aviso: Art. 15 CT Dictmenes y resoluciones de carcter general se notifican por avisoen Diario Oficial.

    Objeto de la obligacin tributaria

    a.- Objeto del Tributo o del Impuesto: Supuesto de hecho o hecho gravadob.- Objeto de la obligacin tributaria: La cosa debida, que es una obligacin de darBase imponible: Monto o valor del hecho gravado sobre el cual se aplica la tasaTasa: Porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto de laobligacin tributaria

    Causa de la obligacin tributaria

    Causa mediata: La LeyCausa inmediata: Hecho gravado

    Determinacin de la Obligacin Tributaria

    Establecer si se verific o no el hecho gravado descrito en la ley, y consiguientementeverificar si ha nacido y a cunto asciende el impuesto a pagar. (Proceso declarativo)

    Quienes pueden determinar la obligacin tributaria

    1.- La leyEs muy excepcional, dndose en ciertos impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas(cheque, cargo o transferencia)

    2.- Por la justicia:a) Asignaciones por causa de muerte y donaciones Ley N 16.271 el impuesto lodetermina la justicia (previo informe del SII). Procedimiento de reclamo Art. 155 CTb) Ley de Timbres y Estampillas (DL 3475) Cualquier duda respecto de los impuestos apagarse por esta ley, ser resuelta por juez competente (Art. 158 CT) 118 CT juezcompetente.

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    3.- El contribuyente:Es la regla general. Todo contribuyente est obligado a determinar impuestos mediante ladeclaracin de impuestos.-

    Declaraciones previas o presupuestos de la declaracin de impuestos:a) Declaracin de inscripcin en el Registro RUT

    b) Declaracin de inicio de actividades

    Declaracin posteriora) Declaracin de trmino de giro

    Art. 69 CT Aviso por escrito que se da al SII de haber cesado en la actividad, con la finalidadde que aqul tome conocimiento y deje de considerarlo como contribuyente, por lo menos,de dicha actividad.

    Se debe presentar dentro del plazo de 2 meses contados desde que se puso trmino a laactividad o giro.

    Conjuntamente con la declaracin, se debe presentar un BALANCE FINAL que comprendeel perodo que va desde el 01 de enero hasta el da de trmino (excepcin al principiocontable de anualidad-segn se ver)

    Debe pagar todos los impuestos que resulten del balance hasta el trmino de giro

    Excepciones para NO DAR aviso de trmino de giro:

    a) Empresario individual que se convierte en sociedad de cualquier naturaleza, sinponer trmino a su giro. Es necesario que la sociedad se haga solidariamenteresponsable en la escritura social de todos los impuestos adeudados por elempresario individual.

    Por otra parte, la transformacin de sociedades es el cambio de especie o tipoSocial efectuado por reforma de estatutos, subsistiendo la personalidad jurdica. Art. 8 N13 CTEn esta hiptesis no hay trmino de giro.

    b) Fusin de sociedades: Art. 99 LSA: La Fusin consiste en la reunin de dos o mssociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a lacual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.Tanto la fusin perfecta como la imperfecta estn exceptuadas de cumplir con el avisode trmino de giro

    Requisitos:

    1.- Que la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de todos los impuestosque se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada en la respectiva escritura deaporte o fusin, a travs de una clusula de responsabilidad tributaria.2.- Que la sociedad que desaparece o se disuelve efecte un balance de trmino de giro, yla sociedad que se crea o subsiste debe pagar los impuestos correspondientes a la LIRdentro de los dos meses, y los dems impuestos dentro de los plazos legales.

    Normas de resguardo

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    Art. 68 CT inc. final: Obligacin de los contribuyentes de poner en conocimiento del SII lasmodificaciones importantes de los datos y antecedentes del formulario de iniciacin deactividades.

    Art. 69 CT inc. final: No podr realizarse disminucin de capital en las sociedades sinautorizacin previa del SII. La sancin no es la nulidad del acto (Art. 108 CT).

    Declaracin: Determinacin de la obligacin tributaria por el contribuyente.Formalidades (Arts. 29 y 30)1.- Solemne, por escrito y bajo juramento (o por otros medios)2.- Se presenta en formularios especiales, ante entes autorizados por el Ministerio deHacienda: Bancos e instituciones financieras.3.- Plazos:

    a) Facultad del DR para prorrogar plazos de presentacin de la declaracin deimpuestos (Art. 31 y 36 inciso final). NO exime de obligacin de pagar reajuste.

    b) Art. 36 inc. 2 Facultad del Presidente de la Repblica para fijar y modificar lasfechas de declaracin y pago de los diversos impuestos (Decreto Supremo MH)

    c) Art. 36 inc. 3 Prrroga automtica del plazo de declaracin y pago: cuandovenza en da feriado, da sbado o el 31 de diciembre, ste se entender prorrogado hasta

    el primer da hbil siguiente.d) Pago fuera de plazo: Art 53: Se aplica:- inters moratorio o penal 1,5% mes o fraccin- reajuste: aumento IPC ltimo da del segundo mes que precede al vencimiento del

    pago del impuesto y el ltimo da del segundo mes que precede a su pago.Inciso 2 los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de

    su vencimiento, no sern objeto de reajuste, sin considerar la prrroga4.- Se debe declarar en base a las normas tributarias correspondientes (Art. 17 contabilidadfidedigna)

    ContabilidadPrincipios:

    1. Generalidad: Art. 16 inc. 1 CT. Debe ser llevada de acuerdo a un sistemacontable generalmente aceptado y reconocido por la ciencia contable.2. Veracidad: Debe reflejar en forma clara el movimiento y resultado de los

    negocios, por lo tanto, debe ser fidedigna, clara y verdadera.3. Consistencia: Se debe emplear un sistema contable de manera continuada o

    mantener consistencia en la determinacin de las diferentes partidas.4. Anualidad: Los balances deben presentarse dentro de un ao calendario y

    deben comprender un perodo de 12 meses. (excepto termino de giro einiciacin actividades)

    5. Devengacin: Las rentas deben contabilizarse devengadas y los gastosadeudados (Art. 16 inc. 9 CT)

    Reglas de contabilidad:

    1. Los libros de contabilidad debern ser llevados en lengua castellana2. Los contribuyentes llevarn la contabilidad, presentarn sus declaraciones ypagarn los impuestos que corresponda en moneda nacional. Excepciones. Art. 18CT: DR puede autorizar llevar contabilidad en la misma moneda que se obtenganlas rentas o se realicen operaciones gravadas; En casos calificados, cuando elcapital ha sido aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimientosea en esa moneda, puede autorizar el DR

    3. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, junto con sus declaracionespresentarn los balances y copias de los inventarios con la firma de un contador. Art.35 CT

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    4. Los libros de contabilidad deben ser conservados, junto con la documentacincorrespondiente, mientras est pendiente el plazo que tiene el SII para la revisin delas declaraciones. (Plazo de prescripcin art. 200 y 201 CT 3 a 6 aos + aumento)

    5. El peso o carga de la prueba de las declaraciones recae sobre el contribuyente Art.21 CT. El SII no puede prescindir de los antecedentes aportados por el contribuyentesalvo que los califique de no fidedignos.

    6. Personas obligadas a prestar declaracin cuando son citadas (Art. 34 CT),

    contribuyente, los que hayan firmado la declaracin, tcnicos y asesores que hayanparticipado en su confeccin, socios o administradores de sociedades, y en caso deSA, presidente, gerente, directores.

    4.- Por la Administracin (SII):Una vez presentada la declaracin de impuestos, el SII la revisa haciendo uso de todos losmedios legales para comprobar la exactitud de esta declaracin y para obtener lasinformaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudierenadeudarse. Art. 63 inc. 1El SII tiene facultades para examinar y revisar las declaraciones presentadas por loscontribuyentes dentro de los plazos de prescripcin. (Art 59 CT)El SII determina la obligacin tributaria a travs de:

    a.- Citacinb.- Liquidacinc.- Giro

    2. La citacin Art. 63 CT Concepto: Es un trmite, generalmente voluntario por parte de la

    Administracin, que consiste en la comparecencia del contribuyente ante elSII para una fecha determinada, dentro de un mes, prorrogable por una vezhasta otro mes.

    Objetivos: Que el contribuyente presente una declaracin omitida, rectifique,aclare, ample o confirme la declaracin anterior

    Efectos generales:

    1.Se realiza la determinacin de la obligacin tributaria (Art. 64Liquidacin), sea que concurra o no el contribuyente a la citacin.2.Aumentan plazos de prescripcin, que comienzan a correr desde la

    expiracin del plazo legal en que debi efectuarse el pago, respectode los impuestos derivados de las operaciones que se indiquendeterminadamente en la citacin. Aumenta en 3 meses (Art. 200 inc.3) desde que se cite al contribuyente. Si se prorroga el plazo, seaumenta de la misma manera.

    3.Obligacin de citar: Ley establece como trmite previo (si se omite,los trmites posteriores son nulos)

    Art. 22 CT Contribuyente no presente declaracin, estandoobligado a hacerlo

    Art. 21 CT En caso de que los libros, documentos oantecedentes no sean fidedignos, el SII debe citar alcontribuyente

    Art. 27 inc. 2 Dentro de la declaracin sea necesario separaro prorratear ciertos ingresos o gastos que correspondan adistintos regmenes tributarios y el contribuyente no estobligado a llevar contabilidad separada.

    3. La Liquidacin Art. 64 CT

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    Es el primer efecto de la citacin al contribuyente. Si el contribuyente noasiste o no se adecua a la observacin que realiza el SII, ste procede por smismo a efectuar la liquidacin de impuesto.

    Caractersticas:1.Es declarativa2.Es provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripcin (Art.

    25 CT), salvo cuando hubo reclamo y el DR se pronunci, y cuando

    ha habido termino de giro y el SII ha otorgado certificado de estehecho.

    Antecedentes que deben contener:1.Monto de los tributos adeudados2.Cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el

    contribuyente por atraso en presentar su declaracin y los reajustes eintereses por la mora en el pago

    3.Se notifica por carta certificada (regla general) Situaciones en que el SII procede automticamente prescindiendo de la

    liquidacin. (Art. 24 inc. 4 CT).

    1.Impuesto de recargo, retencin o traslacin, que no hayan sido

    declarados oportunamente2.Cantidades que hubieran sido devueltas o imputadas y en relacin

    con las cuales se haya interpuesto accin penal por delito tributario.

    3.Quiebra del contribuyente: El SII puede girar de inmediato y sin otrotrmite previo, todos los impuestos adeudados por el fallido, sinperjuicio de la verificacin que deber hacer el Fisco en conformidada las reglas generales

    4. Giro: Concepto: Orden de pago a Tesorera General de la Repblica o notificacin

    del SII al contribuyente y a la Tesorera del monto del tributo. Momento en que se emite. Lo normal es que haya sido precedido de

    liquidacin, salvo casos excepcionales que comentamos.

    1.Dentro del plazo de 60 das que tiene el contribuyente para reclamar,si ste no interpuso reclamo.

    2.Cuando el contribuyente, dentro de los 60 das que tiene parareclamar formula una reclamacin parcial o total:

    a. Reclamo parcial: El SII puede efectuar giro por la parteno reclamada

    b. Reclamo total: Se podr girar una vez que se haya

    notificado la sentencia dictada por DR en 1 instancia,a pesar de apelaciones y otros recursos.

    3.El contribuyente puede pedir el giro con anterioridad a estos plazos,en virtud de Art. 24 inc. 3. Efectos que produce el giro dentro delplazo de 60 das

    a. Se aumenta el plazo para reclamar a 1 ao Art. 124CT

    b. Los intereses slo corren hasta la fecha de liquidacin,asimismo los reajustes.

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    Extincin de la Obligacin Tributaria:

    La obligacin tributaria se extingue por los modos de extinguir contemplados en el CC.

    1. Remisin de la deuda:Por el principio de legalidad de la imposicin slo se puede remitir o condonar unaobligacin tributaria por medio de una ley (Art 62 N 1 CPR)

    La administracin (SII) slo puede remitir intereses penales, sanciones (multas), peroNO impuestos. Tampoco los reajustes porque es la propia obligacin tributaria.

    2. Confusin:Opera excepcionalmente, cuando se rene la calidad de deudor y acreedor en unamisma persona. En caso de impuesto herencia, cuando el heredero es el Fisco.

    3. Compensacin:Es frecuente. Opera cuando el contribuyente es acreedor del Fisco por cualquierconcepto, extinguiendo la obligacin tributaria, siempre que se emita una orden de pagopor Tesoreras (Art. 177 inc. 4 y seis. CT)

    4. Pago:El pago es la prestacin de lo que se debe, es el cumplimiento de la obligacin tributariacuyo objeto es dar una suma de dinero. Art. 18 CT en moneda nacional y eventualmenteen moneda extranjera.Formas de efectuar el pago (art. 38 CT). Dinero efectivo, vale vista, letra bancaria,cheque, a menos que la ley exija estampillas.

    5. Lugar: El rgano recaudador es la Tesorera General de la Repblica, sin embargo elMinisterio de Hacienda ha facultado a bancos e instituciones financieras para recibir elpago de impuestos, incluso atrasados. Con esto se ha buscado facilitar el pago (Art. 47).

    6. Pago de lo no debido: (Art. 51) Cuando se paga en exceso un impuesto, el contribuyente

    puede: - Pedir la devolucin del pago- Imputar el pago a otros impuestos

    Esto se realiza a travs de una peticin administrativareglamentada en el art. 126 CT, queno es un reclamo.Cuando se pretende una imputacin, Tesorera debe emitir un certificado en virtud del cualse autoriza al contribuyente para imputar dicho pago. Si no se ejerce el derecho de pedirdevolucin o imputacin, Tesorera ingresa dicha cantidad como PPM.

    5.- Prescripcin:El CT reglamenta la:

    a) Prescripcin extintiva de la obligacin tributaria (accin fiscalizadora)b) Prescripcin extintiva de la accin de cobro del Fisco

    Accin Fiscalizadora:Es la facultad que dispone el SII para examinar a un contribuyente, liquidar ygirar las diferencias de impuestos correspondientes

    Accin de cobro de impuestos:Es la facultad del Fisco para que en su calidad de sujeto activo o acreedor de laobligacin tributaria pueda exigir y requerir el cumplimiento an forzado de ella.

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    Esta accin se ejerce a travs del Servicio de Tesoreras, a travs delprocedimiento ejecutivo regulado en los arts. 168 a 199 CTEl art. 201 CT seala: En los mismos plazos sealados en el art. 200 ycomputados en la misma forma, prescribir la accin del Fisco para perseguir elpago de los impuestos, intereses, sanciones y dems recargos

    Art. 200 CT

    Plazo ordinario: 3 aos contados desde la expiracin del plazo legal en que debiefectuarse el pago.Plazo extraordinario: 6 aos tratndose de impuestos sujetos a declaracincuando:

    a) No se hubiere presentado la declaracin estando obligado a hacerlo; b)La presentada fuere maliciosamente falsa.

    Aumento del plazo:a) Inc. 3 del art. 63 CT en relacin con el inc. 4 art. 200. Se aumenta en 3meses el plazo desde que se cite al contribuyente (slo a los impuestosderivados de la citacin). Si el contribuyente pide ampliacin de plazo de citacinpor 1 mes, el plazo de prescripcin aumenta con dicha prrroga.-

    Aumento o renovacin de PlazoCarta certificada (Art. 11, inc. 4):

    a) Si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio alnotificado o a otra persona adulta

    b) stos se negaren a recibir la carta certificadac) Se negaren a firmar recibod) No retiraren la carta remitida (al domicilio postal) dentro de los 15

    das contados desde su envoSe aumentar o renovar el plazo de prescripcin por 3 meses,contados desde la recepcin de la carta devuelta.Para renovacin del plazo ver Circular N 73/01 de fecha 11.10.2001

    (Modificada por Circular N 22/02) que imparte instrucciones relativasa la aplicacin de normas de prescripcin en el ejercicio de lasacciones y facultades del SII. (www.sii.cl)

    Suspensin de la prescripcin:Detencin del cmputo del plazo de prescripcin por causas legales.Causales:

    i. Impedimento de girar los impuestos reclamados:Si el SII hubiere practicado liquidacinQue el contribuyente hubiere deducido reclamo contra staSe termina cuando se dicta sentencia o se entiende rechazado elreclamo

    ii. Ausencia del contribuyenteArt. 103 LIR Se suspende mientras dure ausenciaTranscurridos 10 aos no se tomar en cuenta la suspensinanterior

    iii. Prdida o inutilizacin de documentos o libros contables (slo para elplazo para fiscalizar, no para el cobro)

    Interrupcin de la prescripcinEfecto que producen ciertos actos del acreedor o del deudor en el sentido dedetener el curso de la prescripcin, haciendo ineficaz el tiempo transcurrid,inicindose un nuevo trmino de prescripcin

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    CausalesDesde que intervenga reconocimiento u obligacin escrita. (Le sigue ladel 2515 CC, de 3 aos para acciones ejecutivas y 5 aos paraacciones ordinarias)

    Que se haga un abono en cuenta de un impuesto adeudadoQue se suscriba convenio de pago (192 CT)Que se solicite condonacin al DR de todo o parte de recargos por

    intereses o multas.Desde que intervenga notificacin administrativa de una liquidacin ogiro.

    6. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

    Los principios son ideas sintticas, sntesis geniales que sirven a manera de matrices

    generales de todo cosmos o dimensin del conocimiento. En Derecho son conceptos

    fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y delimitan un determinado

    saber o conocimiento. Son conceptos o proposiciones que inspiran e informan la creacin,

    modificacin y extincin de las normas jurdicas.

    En el Derecho tributario estos existen por ser lmites a la potestad tributaria, es decir existen

    como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. As, la

    determinacin del contenido de los principios tributarios tiene un mbito especfico: la

    potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al

    propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier

    arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.

    Por eso los principios tributarios son el lmite del Poder Tributario del Estado, a fin deque no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros

    sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. Y estos derechos fundamentales

    estn preferentemente en, por ejemplo, el derecho a la propiedad privada y a la riqueza,

    porque como se sabe, los tributos son una afectacin a la riqueza de las personas.

    Segn la doctrina existen los siguientes principios tributarios: Legalidad, Justicia,

    Uniformidad, Respeto de los Derechos Fundamentales, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza,

    Economa en la recaudacin, Igualdad, No confiscatoriedad, Capacidad contributiva,

    Redistribucin o Proporcionalidad, Estabilidad econmica, Eficacia en la asignacin de

    recursos. De los cuales desarrollaremos slo algunos.

    1. Principio de Legalidad:

    Este principio es, pues, un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los

    derechos de toda la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a travs de

    la ley.

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    La legalidad es pues la representacin del sentimiento csmico, interno, de un tipo de

    visin social, de cierto paradigma social de vida. La legalidad responde, pues, a un

    orden poltico social e histrico. Lo jurdico en el principio de legalidad, es aquello que

    enlaza diversas dimensiones: poltica, sociedad, historia y juridicidad. Pero las enlaza a

    travs del derecho positivo. De algo que puede crear certeza, seguridad, y capacidad de

    verificacin, prueba, revisin, etc.

    2. Principio de Justicia:

    Por ltimo, hablar del principio de justicia implica, pues, que la carga tributaria debe ser

    distribuida en forma equitativa. Para ello se han creado divisiones de los tributos, que

    regulan o intentan regular este tipo de equilibrio pretendido. La clasificacin es, como

    sabemos, impuestos, contribuciones y tasas; tributos que en s ya estn determinando,

    de alguna forma, la capacidad contributiva de la persona.

    3. Principio de Uniformidad:El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de solucin a tipos semejantes

    de problemas. Por lo mismo puede poner en evidencia otro fenmeno, el de la igualdad.

    La igualdad jurdica implica desigualdad contributiva, en materia tributaria, por eso se

    escribe que la Ley establece que en materia tributaria en lo atinente al pago de los

    impuestos, todos somos y tenemos las mismas obligaciones. La igualdad jurdica implica

    la desigualdad contributiva, a mayor capacidad contributiva la aportacin tributaria es

    mayor.

    En trminos sencillos: si yo gano ms debo pagar mayores impuestos, o porcentajes

    mayores de un mismo impuesto general; por ejemplo, el impuesto a las rentas; si se

    pasa de un estndar determinado de rentas, entonces se tendr que pagar al Estado en

    proporcin directa a esa renta. Eso significa uniformidad de los actos tributarios.

    4. Principio de Publicidad

    En Derecho la publicidad nos recuerda a Pomponio, en la Roma de antao, cuando se

    grababa en piedra las leyes de la comunidad. Las leyes eran puestas en el centro de la

    plaza para que puedan ser ledas y cumplidas. El efecto deseado no era el de responder

    a un principio de concordancia con la voluntad de la sociedad y de respetar el derechode esta sociedad -como en el Derecho Moderno-, sino el de obediencia al soberano. La

    publicidad de las leyes era un medio de subordinacin y no un medio de control del

    poder de los soberanos, como hoy.

    La publicidad es actualmente un medio de control de la potestad tributaria del Estado,

    por medio del cual la sociedad entera tiene la posibilidad de saber, de antemano, a qu

    atenerse y cmo actuar en determinados casos.

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    La publicidad cumple la funcin de ser un mecanismo de garanta de los derechos; y

    slo mediante l se hace legtima una norma. Una norma de no ser pblica, no puede

    ser an norma jurdica, y menos legtima, es decir no tiene validez.

    5. Principio de Obligatoriedad

    En Derecho tributario no se trata de un acto voluntario. Sino de una imposicin. En la

    norma tributaria existe la determinacin de una obligacin (el deber es general, para con

    la sociedad), que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su

    patrimonio al Estado.

    Jos Osvaldo Casas parafrasea a Juan Bautista Alberti, quien escribe hablando del

    Tesoro Pblico: ...En la formacin del Tesoro puede ser saqueado el pas, desconocida

    la propiedad privada y hoyada la seguridad personal; en la eleccin y cantidad de los

    gastos puede ser dilapidada la riqueza pblica, embrutecido, oprimido, denigrado el

    pas; concluyendo en lo estrictamente tributario: No hay garanta de la Constitucin, nohay uno de sus propsitos de progreso que no puedan ser atacados por la contribucin

    exorbitante, desproporcionada o el impuesto mal colocado o mal recaudado.

    6. Principio de Certeza

    Tiene su base en la posibilidad de proyectarse en el futuro. Pedro Flores Polo, sin

    embargo, afirma que este principio viene de Adam Smith, la certeza en la norma

    tributaria es un principio muy antiguo preconizado por Adam Smith en 1767, al exponer

    las clsicas mximas sobre la tributacin. Como sabemos Smith es conocido por su

    libro La riqueza de las naciones.

    7. Principio de Economa en la recaudacin

    El Derecho tributario regula pues los actos tributarios en referencia directa a la finalidad

    de financiamiento. Sin embargo, parece ms bien que el principio presente se ampla

    por ser un control al exceso de determinacin de tributos por parte del Estado.

    El Estado no puede imponer a diestra y siniestra cualquier tributo, basado en su

    potestad tributaria, sino que tiene que limitar este poder tributario a sus funciones

    especficas, es decir a la finalidad de la propia tributacin fiscal: la de financiamiento.

    8. Principio de no confiscatoriedad

    Este lmite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que ste ltimo no

    tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. Se refiere este principio

    a que, por la va tributaria, el Estado no puede violar la garanta de inviolabilidad de la

    propiedad establecida en la norma pertinente. Porque si se viola esta propiedad se

    estara confiscando.

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    La no confiscatoriedad, por ello, no resguarda simplemente al patrimonio, sino a la vida,

    a la posibilidad de vida. Por consiguiente no es estrictamente el patrimonio lo

    fundamental, porque este es slo un instrumento de la posibilidad de vida del ser

    humano. No es el principio de no confiscatoriedad, pues, una garanta al patrimonio, o

    riqueza, sino a la posibilidad de vida.

    9. Principio de Capacidad Contributiva

    Este principio redefine al ser humano como un sujeto econmico, lo define por sus

    condiciones econmicas y no sociales o culturales. No importa as la calidad intelectual,

    etc., sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su potencia

    econmica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su actividad, por sus

    rentas, etc.

    La capacidad tributaria o contributiva, (...) puede definirse, siguiendo a Jarach, como la

    potencialidad de contribuir a los gastos pblicos que el legislador atribuye al sujetoparticular. Para nosotros es: la aptitud para pagar tributos, que reposa en el patrimonio

    o riqueza propia del contribuyente-

    10. Principio de defensa de los derechos fundamentales de la persona

    Los derechos fundamentales de la persona tienen un reconocimiento internacional, y se

    disponen como dogmas, o derechos universales que deben ser tutelados siempre por el

    Derecho. Hablar, pues, de Derechos Fundamentales es hablar de fundamentos, es decir

    de fuerzas irresistibles y ltimas segn Bobbio-, que actan como dogmas. Por eso,

    los derechos fundamentales son dogmas. As, la igualdad, la libertad, son derechos

    fundamentales porque su validez no est en debate.

    7. SISTEMA TRIBUTARIO.

    El sistema tributario est constituido por un conjunto de tributos que conforman la estructuratributaria de un pas. Conforme a esto, los tributos no deben ser tratados aisladamente, sinocomo un todo, un conjunto, buscando que los efectos producidos al aplicarlos, puedaninclinarse al mayor beneficio de la nacin y el equilibrio perfecto.

    El conjunto de tributos que conforman el sistema tributario de un pas es el resultante de la

    conjuncin de los requerimientos de las instituciones jurdicas y polticas de un pas, de suestructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribucin de losingresos, y por supuesto, de su estructura econmica, lo que quiere decir que los sistemastributarios pueden ser semejantes entre las naciones, pero cada uno de ellos depender delas particularidades de cada pas.

    El sistema tributario, entonces, adoptar el gnero y los lineamientos que lo caracterizan deacuerdo a las necesidades, tradiciones, poltica, produccin e incluso valores moralesinherentes a cada pas.

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    El Sistema Tributario de un pas es el conjunto unitario de elementos y conocimientos decarcter tributario que sustenta su actividad econmica y financiera. Se desenvuelve dentrodel marco conceptual que le brinda el Derecho Tributario, el Cdigo Tributario y la Ley PenalTributaria.

    8. MEDIDAS CONCRETAS PARA INCREMENTAR LA CULTURA TRIBUTARIA.

    A continuacin, se desarrollan en forma sistematizada, algunas de las medidas que sedeben adoptar o de que existiendo se deben mejorar para fomentar, desarrollar eincrementar la cultura tributaria en Per.

    8.1. La Obligacin Tributaria. Inversin Futura.

    Invierte en tu pas. Paga tus impuestos y hagamosrealidad el futuro. Si bien es ciertoque pagar los impuestos es una obligacin ciudadana, no es menos cierto que la mejormanera de lograr la comprensin del pblico, es a travs de una transparente rendicinde cuentas, y esto se logra a travs de la obra pblica, la eficiencia de los servicios y laimportancia de la tarea social.

    Los contribuyentes deben entender que dar cumplimiento a sus obligaciones tributariasadems de ser un deber ciudadano consagrado constitucionalmente, es una real yefectiva inversin en el pas.

    A medida que los ingresos que el Estado percibe por concepto de tributos aumenten, lacolectividad podr obtener mayores beneficios y mejores servicios pblicos en aras deobtener una mejor calidad de vida y de lograr la tan deseada y necesaria seguridadsocial.

    a. Simplificar las leyes y los formularios;b. Establecer oficinas en las que el contribuyente en un solo lugar, pueda obtener

    un servicio corts, conveniente y expedito;c. Crear un ambiente placentero en las reas de servicio al contribuyente;

    d. Establecer unidades organizacionales especializadas a cargo de brindarasistencia a los contribuyentes;

    e. Proveer capacitacin especial al personal que labora en la atencin alf. contribuyente.g. Divulgar las normas de servicio;h. Uso de la tecnologa para incrementar la flexibilidad y conveniencia para el

    contribuyente en la presentacin de declaraciones y pago de impuestos.(Presentacin de declaraciones por medios electrnicos, telfono e Internet).

    Tambin los procesos de la Administracin Tributaria deben ser simplificados, a fin dereducir el tiempo y costo que acarrea el cumplimiento de la obligacin tributaria alcontribuyente. Para ello es necesario:

    a. Simplificar los procesos de cara al contribuyente, introduciendo tecnologa deinformacin computarizada para ello. En este aspecto, hay que destacar lareduccin de formularios de declaracin y pago, sustituyendo los manuales porlos automatizados.

    b. Sustituir formularios y formatos de uso interno por papel convencional.

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    c. Eliminar reas dentro de la Administracin Tributaria que no aportan valor a losprocesos y que por el contrario hacen la actividad de la contribuyente msengorrosa.

    Toda Administracin Tributaria debe desarrollar Estrategias para promover la aceptacinde Impuestos, esto significa tener como norte de sus actos, desarrollar acciones quefomenten la aceptacin social de los tributos, de esa manera lograr incentivar al

    contribuyente en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

    9. ACTIVIDADES DE EDUCACIN TRIBUTARIA.

    Para todo lo planteado anteriormente se requiere de una educacin tributaria. En lasociedad actual, es indispensable la induccin de la cultura tributaria en la EducacinPeruana, sobre la base de la premisa de que al inculcrsele formacin en esta rea, desdelos primeros niveles educativos, bien sea en instituciones pblicas o privadas, se estaracontribuyendo a la formacin de un nuevo peruano, porque el pagar impuestos es paramuchos peruanos es algo ajeno a su idiosincrasia y esto ha conformado un crculo vicioso,donde la carga del financiamiento de los servicios pblicos recae bsicamente sobre elPetrleo y no sobre la sociedad, en consecuencia, sta no se siente con el derecho de exigirun buen funcionamiento de los servicios, ni el Estado en la obligacin de prestarlos.

    Queda claro as que la cultura de la contribucin tributaria se encuentra lejos de estarinstalada en la sociedad. La modificacin de esta actitud y comportamiento requiere de unproceso prolongado y sostenido desde diferentes perspectivas. En este sentido, la sociedadasigna a la escuela la funcin de proporcionar los conocimientos socialmente significativospara la formacin del futuro ciudadano.

    Los derechos y deberes aprendidos en el hogar se refuerzan y amplan con lo aprendido enla escuela, y estos a su vez con lo que se aprende en la comunidad.Hogar-escuela-comunidad, es el ncleo base del Estado y del pas, de lo que aprendido alldepender el comportamiento social en colectivo.

    Queda claro as que la cultura de la contribucin tributaria se encuentra lejos de estarinstalada en la sociedad. La modificacin de esta actitud y comportamiento requiere de unproceso prolongado y sostenido desde diferentes perspectivas. En este sentido, la sociedadasigna a la escuela la funcin de proporcionar los conocimientos socialmente significativospara la formacin del futuro ciudadano.

    Los derechos y deberes aprendidos en el hogar se refuerzan y amplan con lo aprendido enla escuela, y estos a su vez con lo que se aprende en la comunidad.

    Hogar-escuela-comunidad, es el ncleo base del Estado y del pas, de lo que aprendido alldepender el comportamiento social en colectivo.

    La va es la educacin, ecuacin formada de las partes:

    Informacin + Forma de Pensar = Cultura.

    Dentro de las actividades educativas que deben implementarse, se proponen tresestrategias capaces de potenciar el carcter educativo de las acciones de la AdministracinTributaria. Ellas consisten en:

    1. Acciones de publicidad y difusin sobre los valores que deben motivar al ciudadano acumplir con sus obligaciones tributarias;

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    2. Acciones de formacin en valores ciudadanos y educacin tributaria en el medioescolar y;

    3. Acciones de formacin de conciencia tributaria en colectividades especficas.

    Otra actividad educativa propuesta, por la Administracin Federal de Ingresos Pblicosde Buenos Aires, Argentina y que pudiramos tomar como modelo o referencia en Peres la siguiente: El docente comenta a los alumnos que van a empezar a trabajar un tema

    nuevo y que la palabra clave tienen que descubrirla, se trata de un acertijo. Para ello, lesva a ir dando pistas. Gana el equipo que primero la deduce. Ejemplo: Generalmente esblanca, vienen de 50 a 100, tiene dos vocales distintas, no se fractura pero se corta, paradrtela te pueden pedir algunos datos, siempre queda copia, te la pueden hacer a manoo con la computadora, es de papel, despus de comprar algo o recibir un servicio te latienen que dar. Solucin del acertijo:

    FACTURA.La importancia de esta actividad radica en ensear al estudiante que la faltade hbito en la solicitud aunado a que algunos comerciantes no entregan facturasperjudica la tributacin. En la medida en que no solo los comerciantes las entreguen, sinotambin que los consumidores las exijan, estamos favoreciendo el desarrollo de uno delos aspectos fundamentales de la cultura tributaria, es decir, esta actividad tendr como

    objetivo principal tomar conciencia de la importancia de pedir facturas. La actividad podrdesarrollarse de la siguiente manera: El docente propone una tarea para el da siguiente de traer facturas y todos los

    comprobantes de compra que puedan conseguir. Se sugiere que el docenteanticipadamente forme su stock de facturas y tickets para repartir a los grupos queno consigan el material.

    Se comienza una secuencia didctica. Por qu es importante pedir facturas,tickets y recibos? Siempre se lo tienen que dar?; Si no dan comprobantes, quactitud debe tomar? Muchas veces al ir de compra no se pide ni dan algncomprobante de lo que se compra. Tal vez, lo que pasa es que se desconoce laimportancia que tienen las facturas, los recibos y los tickets, para el financiamiento

    de las necesidades pblicas. Por qu ensear en la escuela conocimientos sobre tickets y facturas?, porque

    conocer la funcin que cumplen los tickets, facturas o recibos, forman parte de laconciencia ciudadana. En este sentido, se lograra que los estudiantescomprendan que la prctica cotidiana en pedir los comprobantes cuando compranevita en gran medida la evasin fiscal. Otro objetivo adems del terico serareconocer cual es facturas son vlidas como comprobantes de compras de bienesy cual es no.

    Los alumnos forman pequeos grupos, y cada estudiante aportar al grupo lasfacturas o comprobantes que haya juntado. El docente propone una consigna de

    trabajo: i) Identificacin de las facturas; ii) Separar las facturas de las que no sonfacturas; iii) Clasificacin de las facturas de acuerdo a quien las emiti, por rubrode comercio o prestacin de servicios, por color del comprobante, etc. Se buscaque los alumnos encuentren algn indicio sobre la forma de distinguir diferentesemisores de comprobantes.

    El docente dividir el pizarrn en dos partes y anotar en una cuales son los datosms relevantes que debemos prestar atencin en una factura: Letra de la factura,fecha de emisin, emisor del comprobante (datos del vendedor), datos de la

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    imprenta, importe total, y en la otra parte de pizarrn, cual es el esquema de lamisma.

    La conciencia tributaria

    Se asienta en dos pilares:1. En la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al

    impuesto que paga como un aporte justo, necesario y til para satisfacer lasnecesidades de la colectividad a la que pertenece y;

    2. El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre elindividual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasorcomo un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad.

    Carencia de una conciencia tributaria.

    Hablar de carencia de una conciencia tributaria, significa que en la sociedad no se hadesarrollado el sentido de cooperacin de los individuos con el Estado. Los factoresintervinientes para el deficiente nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias son

    de diversa naturaleza, pero la falta de conciencia tributaria es uno de ellos y tiene granimportancia, ya que en buena cuenta refleja la relacin entre el Contribuyente y elVendedor.

    Por tanto, al profundizar en el anlisis de la falta de conciencia tributaria, se puedeafirmar que su origen est en:i) Falta de educacin: Este es sin dudas un factor de gran importancia y que

    prcticamente es el sostn de la conciencia tributaria. La educacin queencuentra en la tica y la moral sus basamentos preponderantes, debe elevarambos atributos a su mximo nivel, de esta forma, cuando los mismos sonincorporados a los individuos como verdaderos valores y patrones de conducta,el mismo acta y procede con equidad y justicia.

    ii) Falta de solidaridad:El Estado debe prestar servicios, y para tal fin necesita derecursos, y cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de suexistencia. Estos recursos deben provenir de los sectores que estn encondiciones de contribuir, y el Estado debe a travs del cumplimiento de susfunciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos.

    iii) Idiosincrasia del pueblo:Este factor est ntimamente vinculado con la falta desolidaridad, vista como el no concebir al impuesto como el precio que tenemosque pagar por vivir en sociedad y la cultura facilista que tenemos al pensar quesiempre existe una salida fcil para todos los problemas.

    10. PRINCIPALES FUENTES DE INGRESOS DEL ESTADO.

    Los ingresos del gobierno emanan de la poltica fiscal. La poltica fiscal se define como losinstrumentos al alcance del gobierno para regular su presupuesto, es decir, sus ingresos yegresos.Los principales ingresos provienen de los tributos:

    Los tributos son pagos en efectivo que hacen las personas y las empresas por lasganancias que obtienen, por las operaciones de venta. Los tributos slo pueden ser creadospor Ley aprobada por el Congreso de la Repblica.

    1. Impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros.

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    2. Tasas: Pagos que efectan los ciudadanos cuando realizan trmites u operaciones

    con el Estado peruano, en todos los campos, por ejemplo: para obtener licencia para

    explotar una mina o para fabricar medicamentos; venta de formularios para sacar

    certificados de antecedentes penales o judiciales; etc. Todos estos pagos se hacen

    en las ventanillas del Banco de la Nacin.

    3. Contribuciones: Para sostener el Sistema Nacional de Pensiones, para financiar la

    Capacitacin e Investigacin, para hacer Obras Pblicas, entre otros.

    Los ingresos tambin provienen de la venta de bienes del Estado, por ejemplo,cuando el Estado peruano vende una empresa pblica o vende combustibles;por la prestacin de servicios, por ejemplo, por el transporte areo de pasajerosen los aviones de la Fuerza Area.

    La otra gran fuente de ingresos del Estado peruano son las operaciones decrdito (endeudamiento pblico), puede ser con organismos externos o con

    instituciones internas.

    El Estado peruano tambin recibe donaciones de organismos internacionales.

    11. CONCLUSIN:

    En primer lugar, hay que destacar que el comportamiento fiscal en el pago de los tributos sedeteriora cuando la evasin fiscal aumenta. Se produce en el contribuyente cumplidor unaactitud de imitacin del evasor.

    El cambio de la legislacin tributaria, los diversos planes de facilidades de pago, moratorias,

    condonaciones, etc., favorecen a deteriorar la conciencia del contribuyente. El responsabletoma actitud de espera para el cumplimiento fiscal hasta que se establezca una nuevafinanciacin de la deuda.

    Consideramos que el cambio peridico de legislacin perjudica el cumplimiento espontneo.

    Asimismo, el exceso de leyes, decretos, resoluciones, reglamentaciones y cierto entramadoen la legislacin tributaria, producen que los contribuyentes eludan el pago de impuestosdirectos e indirectos.

    En nuestro territorio Peruano se encuentra ante el grave problema de lograr el cumplimientovoluntario de la obligacin tributaria formal y material, en atencin, fundamentalmente, aaquellos sectores de menores recursos ven al tributo como una exigencia que le impone elestado y que agrava an ms su estado de pobreza. Por otra parte, existe en estas

    sociedades una conciencia de falta de equidad en los sistemas tributarios, ya que existedesconfianza generalizada acerca del destino de las sumas recaudadas; se considera quelos gobernantes utilizan los fondos para su enriquecimiento personal.

    En general se supone que no existe una acertada asignacin por parte del Estado en lo queal gasto pblico se refiere.

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    12. RECOMENDACIN

    Consideramos que la educacin de la poblacin es el punto fundamental a considerar entoda poltica tributaria que pretenda el cumplimiento espontneo. Los objetivos del impuestoson los siguientes:

    La comunidad contribuye equitativamente con el pago de impuestos,

    El Estado en sus diferentes rdenes, nacional, provincial y municipal, recauda y administracon el fin de satisfacer las necesidades pblicas previstas: salud, educacin, seguridad. Etc.

    Por lo que los porcentajes de imposicin que le corresponden a cada uno debieran ser justosy equitativos pues de lo contrario se produce en el agente econmico una conductainapreciable en el cumplimiento del pago.

    En el estado Peruano la evasin tributaria responde a una razn econmica, tambin enmuchos casos la misma obedece a la desinformacin de la poblacin que desconoce laobligacin tributaria que la ley impone, las constantes reformas tributarias, nueva tecnologainformtica, etc.

    Ante el desconocimiento de la poblacin de la normativa aplicable se hace necesaria laintervencin de los organismos intermedios:

    Colegios profesionales, asociaciones profesionales, a fin de que capaciten a sus miembros atravs de cursos, seminarios, etc., para asesorar correctamente a los contribuyentes que losconsulten.

    Es difcil poder afirmar que el incluir una Educacin Tributaria dentro de los planes de estudiodel nivel bsico en nuestro territorio Peruano ayudara a incrementar el pago de impuestos.

    Se tendra que esperar aos para analizar los resultados que se hayan obtenido. Seranecesario realizar un estudio dirigido a conocer qu tanto ayud a modificar la percepcin yestmulo a las personas para el pago de impuestos.

    Con nuestra propuesta intentamos fomentar cultura tributaria en nuestra UniversidadULADECH por medio de proyectos de intervencin social de responsabilidad tributaria delas personas naturales e integrantes de una comunidad desde la adolescencia a la juventud,y segn se va desarrollndose el ser humano en la sociedad.

    Hemos dado cuenta que s hay un inters por parte de los alumnos en nivel de educacinbsica por conocer ms de los impuestos, tenemos que aprovechar una arma como lo sonlos libros del Estado que se repartan en forma gratuita, y el Estado debe hacer llegar laEducacin Tributaria a todos y cada uno de los rincones del pas, de esta manera, se podrdotar a los alumnos de una verdadera educacin cvica.

    Aun cuando los alumnos tienen un rechazo a los impuestos, mantienen un inters porconocer lo que son estos, que se ve disminuido conforme pasa el tiempo.

    Ambos resultados tienen el comn denominador, conforme pasa el tiempo el intersdisminuye, lo que nos muestra que el mejor perodo para ensearles acerca de esto es en el

    nivel bsico; puesto que si se mantuviera esta tendencia, en nivel medio y superior, seramuy bajo el inters por conocer la importancia de los impuestos.

    Todas aquellas acciones que realiza el Estado deben de ser vistas hacia futuro, sin olvidarnunca el pasado.

    En l Per siempre se ha tenido el problema que, el gobierno ha visto la solucin de losproblemas a corto plazo, por ejemplo en lugar de aumentar los contribuyentes a los que seles cobra aumenta las tasas olvidndose de buscar acciones en otras reas que no han sidotomados en cuenta.

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    Es necesario tomar en cuenta que El capital humano ms precioso es la niez y la juventud.Transitando su periodo de formacin, constituyen la permanente oportunidad de la sociedadpara mejorar el futuro en la medida que ella misma lo logre, ofrecer mejores condiciones deeducacin, de desarrollo y de civismo.

    13. FUENTE DE DATOS

    FUENTES BIBLIOGRFICOS

    Texto: Cultura Tributaria. Autor:

    MG. CPCC. LUIS E. CEDILLO PEA Estrategia de la SUNAT para promover el cumplimiento voluntario. SUNAT. Per.

    Autor: IBERICO, J. (S/F). Educacin y Cultura Tributaria. Autores:

    BASADRE, Jorge. Historia de la Repblica del Per, 1822-1933. Lima: EditorialUniversitaria, 5a. ed., 1978, 11 v.BONILLA, Heraclio. Guano y burguesa en el Per. Lima: Instituto de EstudiosPeruanos, 2a. edicin, 1984, 172 p.CONTRERAS, Carlos. Estado republicano y tributo indgena en la sierra central enla post-independencia. En: Revista deIndias 48 (182-183), Madrid, 1988, pp. 517-550.

    Milagros Guadalupe vila Valenzuela Daniel Yacolca Estares Funcionario de SUNAT [email protected]

    FUENTES ELECTRNICOS: http://www.dgii.gov.do/equidad_tributaria.htm. LPEZ, E. (S/F).Educar para conocer el porqu de los tributos. Buenos Aires,

    Argentina.http://www.eltribuno.com.ar. www.google.com -Wikipedia. www.buenastareas.com 1http://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-

    sociedad-definicin-sociedad http://www.sic.gov.co/drupal/deberes-y-derechos-como-consumidor http://www.peruprom.com/ciudadanos/deber-derecho.html http://www.ocu.org/site_images/educar/dirdevs/intro.htm http://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-

    fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/

    https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-

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    http://www.aspec.org.pe/

    PRESENTACION DEL TRABAJO

    DIAPOSITIVAS:

    http://www.dgii.gov.do/equidad_tributaria.htmhttp://www.dgii.gov.do/equidad_tributaria.htmhttp://www.eltribuno.com.ar/http://www.eltribuno.com.ar/http://www.eltribuno.com.ar/http://www.buenastareas.com/http://www.buenastareas.com/http://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-sociedad-definici%C3%B3n-sociedadhttp://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-sociedad-definici%C3%B3n-sociedadhttp://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-sociedad-definici%C3%B3n-sociedadhttp://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-sociedad-definici%C3%B3n-sociedadhttp://www.sic.gov.co/drupal/deberes-y-derechos-como-consumidorhttp://www.sic.gov.co/drupal/deberes-y-derechos-como-consumidorhttp://www.peruprom.com/ciudadanos/deber-derecho.htmlhttp://www.peruprom.com/ciudadanos/deber-derecho.htmlhttp://www.ocu.org/site_images/educar/dirdevs/intro.htmhttp://www.ocu.org/site_images/educar/dirdevs/intro.htmhttp://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/http://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/http://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/http://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/http://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/http://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-consumidor.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252F15-de-marzo-dia-mundial-de-https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-consumidor.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252F15-de-marzo-dia-mundial-de-https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-consumidor.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252F15-de-marzo-dia-mundial-de-https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-consumidor.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252F15-de-marzo-dia-mundial-de-https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-consumidor.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252F15-de-marzo-dia-mundial-de-https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-consumidor.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252F15-de-marzo-dia-mundial-de-https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-consumidor.jpg%3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