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RESUMEN
La sociedad anónima cerrada cuando no debe tener más de veinte accionistas
y no puede inscribirlas en el Registro Público del Mercado de Valores. La
denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las
siglas S.A.C. Este tipo de sociedad da Derecho de adquisición preferente y los
accionistas se pueden representar en las reuniones de junta general por medio
de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendente en primer grado.
La Constitución Política del Perú en su título III Del Régimen económico, el
Código Civil en su Libro I, Sección Segunda "Personas Jurídicas" y la Ley
General de Sociedades en su Libro II Sección Séptima, Título I "Sociedad
Anónima Cerrada" nos dan el marco legal de la sociedad anónima cerrada.
Según la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887) en su Libro II Sección
Séptima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada".
Las sociedades que se encuentran en el Régimen Especial del Impuesto a la
Renta deben llevar el libro Libro de Inventarios y Balances, Registro de
Compras, Registro de Ventas e Ingresos, y Libro de Planillas de Sueldos y
Salarios
Las sociedades que se encuentran en el Régimen General deben llevar
contabilidad completa que incluye Libros societarios (Libro de Actas y Registro
de Acciones), Libros contables (Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario y
Libro Mayor), Libros y registros auxiliares (Libro Caja y Bancos, Libro de
Remuneraciones, Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría,
Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, Registro de Compras
y Registro de Ventas)
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se realizó con el fin de describir diversos aspectos de la
Sociedad Anónima Cerrada tanto como el desarrollo histórico, el aspecto legal
y el aspecto contable de esta.
Para una adecuada comprensión hemos decidido dividir nuestro trabajo en
cuatro capítulos.
En el PRIMER capítulo tratamos sobre la evolución histórica de la Sociedad
Anónima Cerrada, tanto en el Perú como en otros países, también de la
situación actual de esta forma societaria.
En el SEGUNDO capitulo hablamos de toda la normatividad legal que rige la
Sociedad Anónima Cerrada, tanto como la ConstituciónPolítica del Perú, el
Código Civil y la Ley General de Sociedades.
En el TERCER capítulo profundizamos en el tema de aspecto contable
tributario, que nos habla de la los registros y libros contables que debe llevar
una Sociedad Anónima Cerrada.
Y por ULTIMO realizamos un caso práctico, mediante el cual se podrá
comprender mejor el proceso contable que realiza una Sociedad Anónima
Cerrada.
Esperando que este trabajo sea de utilidad para todas las personas que entren
en contacto con sus hojas, les dejamos con el Trabajo Práctico que lleva por
título: Sociedad Anónima Cerrada.
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ÍNDICE
RESUMEN…………………………………………………………………..3
INTRODUCCIÓN...……………………………….………………………...4
INDICE……………………………………………………………………….5
CAPITULO I……………………………………….………………………...7
CAPITULO II……………………………………………………………….11
CAPITULO III………………………………………………………………19
CAPITULO IV………………………………………………………………23
CONCLUSIONES………………………………………………………….27
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………….28
ANEXOS…………………………………………………………………….29
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CAPITULO I
GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
1. DESARROLLO HISTORICO
1.1. ANTECEDENTES EN EL PERU
Con fecha 23 de abril de 1997 se publicó en el diario oficial El Peruano la
Exposición de Presentación del Proyecto de la Ley General de
Sociedades, realizada por el Dr. Enrique Normand Sparks, presidente de
la Comisión Redactora, a la Comisión Revisora del Congreso de la
República. En dicha exposición se indicó que se había comprobado que
había una gran difusión de la sociedad anónima; sin embargo, ciertas
investigaciones e indagaciones, sobre todo a nivel de provincias,
arrojaron, por ejemplo, en el caso de Arequipa, que actualmente existen
once sociedades en comanditas vigentes y21 sociedades colectivas
frente a varios miles de sociedades anónimas y, lo que es más, que
desde 1972 a la fecha solo se ha constituido dos sociedades colectivas,
y dos sociedades en comanditas, de las cuales una ya dejó de funcionar.
Esta realidad determinó que la Comisión tuviera que respetarla y
acatarla. No se podía privar al comerciante o al empresario de la
posibilidad, si asílo quería en determinado momento o si las
circunstancias así lo reclamaban, depoder acudir a estas otras formas
societarias. A su vez tal comprobación brindótambién una orientación a
la necesidad de poner más énfasis, más cuidado, másdetalle en las
sociedades anónimas, pero sin eliminar las otras formas societarias.Así
se hizo, solo se eliminó la sociedad comercial de responsabilidad
limitada, alestimarse que la función que ésta cumple es, desde un punto
de vista doctrinario,una sociedad de capitales con fuertes notas
personales !as se podía lograr con la nueva forma que; introducirá el
proyecto que es la sociedad anónima cerrada.El concepto de sociedad
anónima cerrada que contiene el proyecto, recoge lasnotas más
características de la sociedad comercial de responsabilidad
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limitada.Entre ellas tenemos que contiene limitaciones a la transferencia
de lasparticipaciones; una organización administrativa simple en cuanto
puedeprescindirse del directorio, admite la posibilidad que la sociedad
termine con lamuerte del socio, aun cuando quepa pacto en contrario; y
se ha limitado el númerode socios a veinte. Estos elementos hacen de la
sociedad anónima cerrada unasociedad pequeña.Como se puede
apreciar, el nacimiento de la sociedad anónima cerrada ennuestra
legislación obedece a razones prácticas, funcionales y de adecuación a
larealidad empresarial, así como que la sociedad anónima es el tipo
societario másdifundido en nuestro país. Cabe indicar, incluso, que en el
seno de la Comisión se discutió la posibilidad que la sociedad anónima
podía ser considerada como elúnico tipo societario
vigente.Posteriormente, las instituciones especializadas, empresarios y
profesionales delDerecho, no vieron con buenos ojos la eliminación de la
sociedad comercial deresponsabilidad limitada, pues entre otros
argumentos manifestaron que si sehabía respetado en el Proyecto la
existencia de las sociedades de personas, auncuando su número era
escaso, resultaba incongruente no considerar laexistenciade la sociedad
comercial de responsabilidad limitada y pretender sustituirla por
lasociedad anónima cerrada, pues este tipo societario mantenía una
presencia en elmercado, con un número elevadísimo en comparación
con las sociedades de personas, era internacionalmente conocido y
existían razones de orden tributario,en el marco de la inversión
extranjera para que el empresario elija este tiposocietario. Los diferentes
argumentos vertidos a favor de su incorporación alProyecto Ley General
de Sociedades, fueron debidamente atendidos y productode ello fue que
la sociedad comercial de responsabilidad limitada fue consideradaen el
proyecto publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 1997
yrecogida, posteriormente en la Ley.De esta manera ambos tipos
societarios, la sociedad anónima cerrada y lasociedad comercial de
responsabilidad limitada, con características muy similares,pero de
origen distinto, se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento
legal.Si bien el objetivo de legislar un nueva forma de sociedad anónima
y mantener ala sociedad de responsabilidad limitada es satisfacer las
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necesidades del pequeñoo mediano empresario, visto éste, como aquél
que desarrolla su actividad en elámbito familiar y personalmente, no
debemos confundir la génesis de la sociedadcomo persona jurídica con
la figura de la empresa individua/ de responsabilidadlimitada.Como
expresa el profesor colombiano Iván Jaramillo Tejada los
comerciantes,ante el tráfico mercantil han pretendido limitar su
responsabilidad con el fin dereducir ese riesgo, por esto, la tendencia del
Derecho comercial se ha orientadohacia una objetividad del principio de
responsabilidad, reduciéndolo, en suaplicación, a los bienes
individualizados que se afectan para la realización deoperaciones
empresariales.El auge de la sociedad de responsabilidad limitada es una
respuesta a esanecesidad, pero como no ha alcanzado a resolver todos
los problemas de lapráctica comercial, los comerciantes buscan una
nueva fórmula que le permitadedicar alguna parte de sus bienes al
ejercicio del comercio, sin que suresponsabilidad comprometa la
totalidad de su patrimonio. La razón de existir de este tipo de persona
jurídica es lograr que alguien que actúa individualmente,pueda limitar su
responsabilidad en el negocio. No sucede así en el caso de
lassociedades, las cuales nacen del esfuerzo conjunto para un objetivo
común, dedos o más personas. Sin embargo, no podemos desconocer
que existensociedades que se constituyen con el concurso de un grupo
de personas, dondesolo una participa en ella realmente y donde los
demás, cumplen la función decompletar el número requerido por la ley.
Definitivamente estas son deformacionesque no alteran la naturaleza
jurídica de la sociedad.1
1.2. EN OTROS PAÍSES
Su antecedente más remoto en el DerechoRomano. Luego, en las
Ciudades Italianas. En el siglo XVII, aparecen en Holanda lasCompañías
Anónimas, dan origen a nuevasformas de empresa con las
siguientescaracterísticas:
Aportaciones de dinero representadas por acciones.
1www.lawiuris.com/2008/09/22/la-sociedad-anonima-cerrada/
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Base eminentemente capitalista. (Sedeja de lado la base personal
de la empresaindividual y la compañía colectiva.)
La ley de sociedades francesa suverdadera inspiración. Dicha ley
establecióla obligación de respetar una serie derequisitos y formalidades
a efectos deproteger a los socios y acreedores. La sociedad anónima
también se vioinfluenciada por las ideas políticasdominantes en
determinados momentos dela historia. Resaltan principalmente dos:
La corriente liberalista de tipodemocrático.
Corriente de sustitución de los principiosdemocráticos.
Finalmente, existe en la evolución de la sociedad anónima otro
aspecto que debemos mencionar: La colocación de acciones en
las “bolsas de valores”.2
2. SITUACION ACTUAL
La empresa familiar está presente en la realidad peruana, como también lo
sigue estando en el contexto mundial. Su nacimiento está ligado a los
vínculos familiares que existen entre sus miembros y su desarrollo es
innegable, así como plausible porque constituye un excelente vehículo de
crecimiento económico para el país. No obstante, el actual mundo
globalizado donde conviven modernas tendencias corporativas que buscan
la agilización del mercado y del tráfico mercantil exige que esas empresas
familiares redefinan su actuación.
Dichas empresas familiares son de naturaleza eminentemente cerrada
porque están estructuradas solamente para los integrantes de la familia y su
gestión empresarial no suele responder a un criterio profesional.
Tradicionalmente han optado por constituirse como una sociedad comercial
de responsabilidad limitada, pero con ella pierden las ventajas que ofrece
una sociedad anónima. Es así que el legislador de1997 creyó conveniente
regular una nueva institución jurídica: la sociedad anónima cerrada, un
híbrido donde confluye el intuito personae con el intuito pecuniae, esto
es,una sociedad capitalista con rasgos personalistas (o una sociedad
2es.scribd.com/doc/37211016/Sac
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personalista con rasgos capitalistas, según se le quiera enfocar), pero que
responde a una realidad vigente.
Dos características merecen destacarse sobre el particular: por un lado, las
juntas no presenciales, reguladas en el artículo 246 de la Ley General de
Sociedades, que importan el establecimiento de la voluntad social por
cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la
comunicación y garantice su autenticidad; y, por otro lado, el directorio
facultativo, normado en el artículo 247del mismo texto legal, de manera tal
que se permite que en el pacto social o en el estatuto de la sociedad se
establezca que dicha sociedad carece de directorio, caso en el cual sus
funciones serán ejercidas por el gerente general. Ambas medidas
legislativas agilizan la estructura y gestión interna de la sociedad anónima
cerrada.3
3http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1134/ECHAIZ_MORENO_DANIEL_ANALISIS_SOCIEDADES.pdf?sequence=1
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CAPITULO II
NORMATIVIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
1. CONSTITUCION POLITICA
En su título III (Del Régimen económico) Cap. I (Principios Generales):
Artículo 58º.-La iniciativa privada es libre.
Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado
orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
Artículo 59º.-El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad
de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni
a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las
pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Artículo 60º.-El Estado reconoce el pluralismo económico.
La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de
propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón
de alto interéspúblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad
empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Artículo 61º.-El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o
monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer
monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de
expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y
servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no
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pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni
indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 62º.-La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamentesegún las normas vigentes al tiempo del contrato.
Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación
contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los
mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar
seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 63º.-La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas
condiciones.
La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro
país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que
perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de este,
adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de
derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de
estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la Republica y su renuncia a
toda reclamacióndiplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción
nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás
personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.
Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma
en que lo disponga la ley.
Artículo 64º.-El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.
Artículo 65º.-El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
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Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. AsÍ mismo vela,
en particular, por la salud y la seguridad de la población.
2. CÓDIGO CIVIL
En su Libro I, Sección Segunda "Personas Jurídicas"
Artículo 76.- Régimen legal de las personas jurídicas
La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la
persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o
de las leyes respectivas.
La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su
creación.
Artículo 77.- Principio de la persona jurídica
La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de
su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes
de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación
dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados
en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y
solidariamente responsables frente a terceros.
Artículo 78.- Distinción entre la persona jurídica y sus miembros
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de
éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a
satisfacer sus deudas.
Artículo 79.- Representación de persona jurídica miembro de otra
La persona jurídica miembro de otra debe indicar quién la representa ante
ésta.
3. NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES °26887
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Según la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887) en su Libro II
Sección Séptima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada".
Artículo 234º.- Requisitos
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima
cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones
inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede
solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad
anónima cerrada.
Artículo 235º.- Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o
las siglas S.A.C.
Artículo 236º.- Régimen
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y
en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le
sean aplicables.
Artículo 237º.- Derecho de adquisición preferente
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a
otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta
dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás
accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de
treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata
de su participación en el capital.
En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible
comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o
accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio
y demás condiciones de la transferencia.
El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la
operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el
accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las
acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito,
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el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el
mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el
importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo.
El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las
condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta
días de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de transferir, sin
que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad
de compra.
El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la
transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho
de preferencia para la adquisición de acciones.
Artículo 238º.- Consentimiento por la sociedad
El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de
acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la
sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general adoptado con
no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a
voto.
La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la
transferencia.
La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la
sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones
ofertados.
En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no
ejerciten su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las
acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del
capital suscrito.
Artículo 239º.- Adquisición preferente en caso de enajenacion forzosa
Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad
anónima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la
respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación.
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Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad
tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo
precio que se haya pagado por ellas.
Artículo 240º.- Transmisión de las acciones por sucesión
La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero
o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto
podrán establecer que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir,
dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista
fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los
accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos
a prorrata de su participación en el capital social.
En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres
peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no
se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el
proceso sumarísimo.
Artículo 241º.- Ineficacia de la transferencia
Es ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete
a lo establecido en este título.
Artículo 242º.- Auditoria externa anual
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el
cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede
disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoria externa anual.
Artículo 243º.- Representación en la junta general
El accionista solo podrá hacerse representar en las reuniones de junta
general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o
descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representación
a otras personas.
Artículo 244º.- Derecho de separación
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Sin perjuicio de los demás casos de separación que concede la ley, tiene
derecho a separarse de la sociedad anónima cerrada el socio que no haya
votado a favor de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la
transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente.
Artículo 245º.- Convocatoria a Junta de Accionistas
La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente
general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116
de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo
electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de
recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a
este efecto.
Artículo 246º.- Juntas no presenciales
La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito,
electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su
autenticidad.
Sera obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su
realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones
suscritas con derecho a voto.
Artículo 247º.- Directorio facultativo
En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la
sociedad no tiene directorio.
Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones
establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el
gerente general.
Artículo248º.- Exclusión de accionistas
El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede
establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es
necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la
mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo
dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.
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El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las
normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de
accionistas.
CAPITULO III
MARCO TEORICO
1. ASPECTO CONTABLE TRIBUTARIO
1.1. LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS
La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera
hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado,
esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia
asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón
social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se
otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hay notario en
el lugar). Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en
forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz,
de ser el caso.
Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se
muestra en el anexo al final de este capítulo. Para solicitar la
legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar
que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de pérdida,
tendré que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias)
que así ha sucedido.
1.2. CONTENIDO DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
1.2.1. LIBRO DE ACTAS
En este libro deben constar todos los actos societarios que
emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su
caso, de los directores.
1.2.2. LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES
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Contiene la información detallada del activo, pasivo y patrimonio
del negocio, tanto al inicio de las operaciones como al final de
cada periodo, y losestados financieros: Balance General y
Estado de Ganancias y Pérdidas.
1.2.3. LIBRO DIARIO
Acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma
cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que
intervienen en cada una de las transacciones.
1.2.4. LIBRO MAYOR
En este libro se traslada cada asiento de diario por orden
riguroso de fechas y se agrupa los cargos y abonosefectuados
en cada cuenta individual, independientemente de la transacción
de la que provienen.
El detalle se agrupa de acuerdo con un plan de cuentas general
que permite obtener información para la elaboración de un
balance de comprobación, con el cual se puede estructurar los
estados financieros básicos.
1.2.5. LIBRO CAJA Y BANCOS
Este libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de
efectivo, tanto en caja del negocio o en las cuentas bancarias.
En la figura 5 se muestra un ejemplo de movimiento para un
mes.
1.2.6. LIBRO DE PLANILLA DE REMUNERACIONES (SUELDOS Y
SALARIOS)
Este libro, cuyo manejo ya se ha visto en el Paso 5 de esta guía,
contiene el registro de los trabajadores: su fecha de ingreso, el
monto de su remuneración, el número de días y horas
trabajadas, así como cualquier otro concepto remunerativo,
además de los aportes y descuentos que corresponden de
acuerdo a ley.
1.2.7. LIBRO DE RETENCIONES
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Contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por
trabajadores de forma independiente, con indicación de las
retenciones que se les ha efectuado por impuestos.
1.2.8. REGISTRO DE COMPRAS
Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto
de bienes como de servicios, de acuerdo al giro de mi negocio.
Todos los movimientos deben estar sustentados con los
comprobantes permitidos por la administración tributaria
1.2.9. REGISTRO DE VENTAS
Es un libro auxiliar que centra la información referida a las
operaciones de ventas realizadas por la empresa, registradas en
forma cronológica, comprobante por comprobante.
1.3. LIBROS PARA EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DEPENDE
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
1.3.1. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Debe llevar los siguienteslibros de forma obligatoria, según lo
establecidopor las normas tributarias:
a. Libro de Inventarios y Balances, el cual debe contener los
siguientes anexos:
Balance de Comprobación Anual
Detalle anual de saldos de las cuentas contables
Control mensual de la cuenta: 10 Caja y Bancos
Control anual de las cuentas: 20 Mercaderías y 21
Productos Terminados
Control mensual de los bienes del Activo Fijo Propios
Control mensual del Activo Fijo de Tercero
b. Registro de Compras
c. Registro de Ventas e Ingresos
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d. Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener
trabajadores dependientes
e. Libro de Retenciones de Renta de 5ta. Categoría1.
1.3.2. RÉGIMEN GENERAL.
Debo llevar contabilidad completa. Esto significa que son de
exigencia obligatoria:
a. Libros societarios
Libro de Actas
Registro de Acciones
b. Libros contables
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
c. Libros y registros auxiliares
Libro Caja y Bancos
Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso
de tener trabajadores dependientes
Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría en
caso de tener trabajadores independientes
Registro de Inventarios Permanente en Unidades
Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos
brutos anuales
Registro de Compras
Registro de Ventas4
4http://es.scribd.com/doc/97477481/libros-contables
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CAPITULO IV
APLICACIÓN PRÁCTICA
1. CASO PRÁCTICO
04/05/12
Se constituye la empresa CUI CUY S.A.C. con el capital de S/. 4,000
representados en 400 acciones a un valor nominal de 10 nuevos soles cada
uno. Íntegramente suscritos y pagados por:
SOCIO ACCIONES APORTE TOTAL
Asto Ramos Diego Adriano 50 500.00
Ergueta Pacheco Gaddi Isabel 60 600.00
Gomez Alfaro Eder Luis 60 600.00
Guerra Esteban Yeltsin Mizael 60 600.00
Meza Romero Carlos Enrique 60 600.00
Ramos Rojas Abel Jhon 60 600.00
Zarate Chumbimuni Angela Gabriela 50 500.00
05/05/12
Se alquila un local en Jr. La Merced N° 1075 El tambo para domicilio fiscal
al Sr. Daniel Zarate Ojanama con RUC N° 10847532511el monto de S/.
200.00 con factura N° 001-000436.
05/05/12
Se alquila local en Av. 24 de Junio, barrio Yauyos - Chupaca para establecer
el criadero, al Sr. Adnielo Guerra Samaniego con RUC N° 10344565671 por
el monto de S/.100.00 con factura N° 001-000325.
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06/05/12
Se contrata los servicios del albañil Patricio del Mar Esponjoso, con RUC N°
10323433455, para construcción de las divisiones donde serán criados y
seleccionados los cuyes, siendo su jornal diario S/. 50.00 por 4 días.
06/05/12
Se compra medio millar de ladrillos a la empresa El colorado S.A.C. con
RUC N° 23847532511, según factura N° 002-2441 por el importe de S/.
180.00 (incluido IGV).
11/05/12
Se compra 140 cuyes (23 machos, 117 hembras) de raza cobayo a la
Granja Jesús y sus Cuyes S.A.A. con RUC N° 20434342519.Según factura
N° 001-00132.por el precio de s/. 1,400 (incluido IGV).
11/05/12
Se compra alfalfa, y aserrín a Espejo Palomino Juan con RUC N°
10201015134 por el monto de S/. 90.00 con boleta N° 13165.
11/05/12
Se compra comida balanceada y sal mineral a El Retoño S.A.C. por el monto
de S/. 135.00 (incluido IGV). Según factura N° 001- 000438.
01/06/12
Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el
mes, por el monto de S/. 80.00 con boleta N° 13166.
01/07/12
Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el
mes, por el monto de S/. 80.00 con boleta N° 13167.
01/08/12
Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el
mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13168.
01/09/12
Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el
mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13169.
05/09/12
22
Se realiza una venta de 15 cuyes machos a S/. 12.00 cada uno y 30
hembras a S/. 15.00 a la empresa el Cuy Mágico S.A.C. Con RUC N°
20351240283. Según factura N° 000402 (incluido IGV).
01/10/12
Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el
mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13170.
13/10/12
Venta de 60 cuyes a S/. 14.00 cada uno para un evento a realizarse a la
empresa Cuy Picante S.A.C. con RUC° 20873769526 factura N° 000403
(incluido IGV).
15/10/12
Se compra una jaula de metal de cuatro pisos a la empresa El Reo S.A.C.
con RUC 20181516423, para la nueva camada, a un precio de S/. 500.00
con factura N° 000404 (incluido IGV).
30/10/12
Se vende 30 cuyes a S/. 14.00 cada uno al restaurante El Cuy Rígido S.A.C.
con RUC N° 20583946716. Según factura N° 000405 (incluido IGV).
01/11/12
Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el
mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13171.
01/12/12
Se compra alfalfa a Espejo Palomino Juan con RUC 10201015134 para el
mes, por el precio de S/. 80.00 con boleta N° 13172.
18/12/12
Se venden 50 cuyes a S/. 14.00 cada uno al restaurant ElBuen Gusto S.A.C.
con RUC N° 26689521358, según factura N° 000432.
22/12/12
Se venden 50 cuyes a S/. 15.00 cada uno al restaurant Sabor
NacionalS.A.C. con RUC N° 21584395872 factura N° 000436.
23
CONCLUSIONES
1. Su antecedente más remoto en el Derecho Romano. Luego, en las Ciudades
Italianas. En el siglo XVII, aparecen en Holanda las Compañías Anónimas,
dan origen a nuevas formas de empresa con aportaciones de dinero
representadas por acciones. Tener base eminentemente capitalista.
2. La Constitución Política del Perú en su título III (Del Régimen económico)
Cap. I (Principios Generales) Art. 58 al Art. 65, El Codigo Civil en su Libro I,
Sección Segunda "Personas Jurídicas" Art. 76 al Art. 79 y en La Ley Genera
de Sociedades en su Libro II Sección Séptima, Título I "Sociedad Anónima
Cerrada" Art. 234 al Art. 248 son las normas que regirán la Sociedad
Anónima Cerrada.
3. La contabilidad es necesaria porque permite llevar en orden el giro del
negocio. Si no existiera la contabilidad, tendría un desorden total y la
empresa carecería de sentido. Por medio de la contabilidad se puede
conocer, en cualquier época del año, la marcha y curso de los negocios, la
historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los
beneficios o las pérdidas que me produce la empresa.
24
BIBLIOGRAFIA
1. Constitución Politica del Perú
1. Código Civil
2. Ley General de Sociedades N °26887
WEBGRAFIA
1. www.lawiuris.com/2008/09/22/la-sociedad-anonima-cerrada/
2. es.scribd.com/doc/37211016/Sac
3. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1134/ECHAIZ_MO
RENO_DANIEL_ANALISIS_SOCIEDADES.pdf?sequence=1
4. http://es.scribd.com/doc/97477481/libros-contables