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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA
LA GARANTÍA DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
PRESENTADO POR
JOSÉ EDUARDO SOMOZA SOTO
CODIGO 40/07/05 PRIV.
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR:
LIC. YACIR ERNESTO FERNÁNDEZ SERRANO
MARZO 2005
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
VICE RECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
LICDA. ROSARIO DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
ÍNDICE PÁGS.
INTRODUCCIÓN................................................................................................ I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.......................................................... II SITUACIÓN PROBLEMÁTICA...................................................................... III ENUNCIADO DEL PROBLEMA..................................................................... IV JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN................................................ IV IMPORTANCIA................................................................................................. IV UTILIDAD.......................................................................................................... V DELIMITACIÓN TEÓRICA............................................................................ V DELIMITACIÓN TEMPORAL....................................................................... VI OBJETIVOS....................................................................................................... IX OBJETIVOS GENERALES............................................................................. IX OBJETIVOS ESPECÍFICOS........................................................................... IX ALCANCES Y LIMITACIONES.................................................................... X
DESARROLLO CAPITULAR DESARROLLO CAPITULAR......................................................................... 1 CAPÌTULO I 1 ANTECEDENTES.............................................................................................. 1 EL CONTRATO................................................................................................. 1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.................................................... 3 ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS........................................................... 5 CAPÌTULO II 8 CONCEPTO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.................................. 8 CONTRATO DE PRENDA................................................................................ 11 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA............................................ 12 CARACTERÍSTICAS........................................................................................ 13 ELEMENTOS DE VALIDEZ............................................................................ 14 ESPECIES DE PRENDAS.................................................................................. 14 CAUSAS DE EXTINCIÓN................................................................................. 15 DISTINTOS TIPOS DE PRENDAS................................................................... 15 REQUISITOS....................................................................................................... 16 QUIÉN PUEDE SER ACREEDOR PRENDARIO.......................................... 17 BIENES Y DERECHOSOBJETO DE LA PRENDA....................................... 17 DOCUMENTACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL................................... 18 NORMAS PROCESALES................................................................................... 19 CONCLUSIÓN..................................................................................................... 20 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................... 21 ANEXOS................................................................................................................ 22
I
INTRODUCCIÓN
El objeto de mi trabajo es conocer a fondo el tema de las garantías relacionadas con el
derecho privado, mas propiamente el derecho civil y mercantil, materias que me
competen para desarrollar este tema, en particular enfocar mi atención hacia la garantía
de prenda, y especialmente la prenda sin desplazamiento, aunque si bien es cierto y más
apropiado, es necesario hacer una revisión a todo lo visto en la cátedras tanto de derecho
civil como de derecho de comercio, impartidas por nuestro tan queridos catedráticos de
esta Universidad, para llegar a un conocimiento total de dicho contrato de garantía. Es
menester en la vida moderna, poseer una buena imagen y record crediticio, que es el que
nos abre las puertas para hacer realidad todos nuestro sueños, como por ejemplo adquirir
una vivienda, un vehículo, establecer un negocio e incluso la ilusión de nuestra primera
oficina, y todo esto se logra a través de un préstamo bancario o con alguna institución
financiera que se dedique a ese rubro, no sin antes como lo dije anteriormente presentarle
al futuro acreedor la seguridad de que le vamos a responder por el crédito concedido. Es
de todos conocido que en tiempos anteriores, las cosas eran diferentes, pues bastaba aun
solo la palabra para quedar plenamente garantizado, pues era palabra de honor y había
que respetarla, y otras veces existía algún tipo de garantía personal, nunca real, en base a
los mismos precedentes. En la actualidad, si bien es cierto todavía existen muchas
personas en las cuales se puede confiar, como respaldo a la palabra es necesario presentar
algún tipo de garantía real o material a la misma, como manera mas efectiva de ejercer el
cobro en caso de que suceda algún imprevisto, es por eso que el hombre tuvo la
necesidad de idear algún tipo de aval mas apreciable al tacto que al corazón, para
desarrollar sus actividades diarias en cualquier aspecto de la vida, y ese es el punto que
tratare de desarrollar de la mejor manera posible al explicar y analizar paso a paso, desde
tiempos históricos, como ha ido avanzando el derecho en ese punto, a colaborar con el
hombre para que todo se desenvuelva de una manera más segura y eficaz.
II
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Cabe mencionar en este punto que si bien el tema a tratar es el de las garantías, es
necesario sacar a relucir la base del mismo, que es los contratos que generan fuentes de la
obligaciones, y para crear obligaciones se necesita una convención, que es el acuerdo de
dos o mas personas con un objeto jurídico, como por ejemplo, la remisión de una deuda,
la tradición. Si el acuerdo de las voluntades tiene por objeto crear obligaciones, nace de el
el contrato. Hay diferentes tipo de contratos, consensuales, unilaterales, principales,
accesorios, reales y solemnes, y el caso que nos interesa es el contrato accesorio puesto
que tiene existencia en virtud de otro contrato y cuyo objeto es garantizar o asegurar el
cumplimiento del principal. La importancia practica de este tipo de contrato es que si
desaparece el contrato principal, desaparece también el accesorio, pero no sucede lo
mismo en el caso contrario, si el accesorio se resuelve, porque se anula o se cancela, el
contrato principal subsiste siempre. Además es un contrato real ya que exige, a mas del
consentimiento, la entrega material de la cosa, una prestación anterior.
En sus orígenes solo existía la prenda simple, es decir, que se entrega una cosa mueble a
un acreedor para la seguridad de su crédito, la cosa entregada se llama prenda, y como
hemos dicho es un contrato accesorio, que supone siempre una obligación principal; para
su perfeccionamiento exige la entrega de la cosa, real por consiguiente. El acreedor tiene
derecho para retener la cosa hasta que se le pague la deuda, junto con los intereses y
costos y aun los gastos de la tenencia. Puede perseguir la prenda si ha perdido la tenencia
y recuperarla de cualquier poseedor que la tenga, en virtud del derecho real que confiere
este contrato.
Otro derecho que tiene el acreedor prendario, es que su crédito será pagado de
preferencia en caso de concurso de los bienes del deudor.
En cuanto las obligaciones del acreedor, tiene la de devolver la cosa una vez cancelado
su crédito. Por eso debe guardar y conservar la prenda como buen padre de familia,
respondiendo por los deterioros que haya sufrido por su hecho o culpa.
No puede servirse tampoco de la prenda sin el consentimiento del deudor; sus
obligaciones a ese respecto son las mimas que las del mero depositario.
III
Es obligado también a restituir los aumentos que haya recibido la cosa de la naturaleza o
el tiempo.
El acreedor no puede quedarse con la prenda para hacerse pago, se lo prohíbe la ley,
porque el deudor urgido por las circunstancias, empeña su cosa por lo que le da el
acreedor prendario, muchas veces la cuarta parte del valor real.
Antes de seguir adelante con el desarrollo del tema, me gustaría antes citar un concepto
de la prenda sin desplazamiento, que en Argentina es llamada también prenda con
registro, es la que se puede constituir para asegurar el pago de una suma cierta de dinero
o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes atribuyen,
a efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. Es
característico de este tipo de prenda, como su nombre lo indica, sin desplazamiento, que
los bienes prendados quedan en poder del deudor ( o del tercero que haya prendado en
seguridad de una deuda ajena), extendiéndose el privilegio de la prenda, salvo
convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la
indemnización concedida en caso de siniestro , perdida o deterioro de los bienes
prendados.
La ventaja de este tipo de contrato de garantía, es que la cosa prendada queda en poder
del deudor; de ese modo no se priva al prestatario del uso de la prenda, que muchas veces
representa un instrumento de trabajo.
Nuestra legislación registra los dos tipos de prenda, el llamado contrato de empeño o
prenda, en el articulo 2134 y siguientes del Código Civil, y 1530 del Código de
Comercio, que describe la prenda sin desplazamiento.
1.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.-
Ya que la prenda sin desplazamiento es en cierta forma un contrato reciente, comparado
con el de la prenda con desplazamiento, se creo en respuesta a las necesidades crediticias
de las personas que empeñan los mismos bienes que les sirven para desarrollar sus
labores, es decir, que sin ellas no podrían cancelar el crédito concedido.
IV
Es necesario aclarar el problema de la distinción entre las dos clases de prenda, cuales
son los requisitos de ambas, los derechos tanto del acreedor como del deudor, las
diferencias, cuando se aplica una y cuando la otra, a que materia son aplicables.
1.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.
Se ha visto la necesidad de la aplicación de esta prenda sin desplazamiento por las
necesidades modernas del comercio, en las que se depende esencialmente e
irremediablemente del crédito de las instituciones para salir adelante, ya que de esa forma
no comprometen su capital para desarrollar sus actividades.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.-
Los motivos que me han influido para considerar hacer una investigación sobre este tema,
es la utilidad en la vida práctica, en el desarrollo de los negocios, pues es de suma
importancia para el comercio moderno el aparecimiento de este tipo de prenda, ya que le
permite al deudor, conservar la tenencia de la cosa para seguir utilizándola y así producir
lo necesario para cancelar la deuda pendiente, ya que resultaría ilógico cobrar una deuda
a una persona a la que se le quita todas las herramientas de trabajo, es por eso la gran
importancia que tiene el estudio de esta garantía.
2.1 IMPORTANCIA
Es importante esta investigación desde el punto de vista de los derechos del deudor, ya
que en la mayoría de los casos se protege más al acreedor, cuidando más sus intereses e
inclinando la balanza a su favor, dejando desamparado al deudor, que no le queda mas
opción que allanarse a las pretensiones del deudor, pues la necesidad de inyección de
V
liquidez lo hace aceptar términos que con certeza sabe que le son desfavorables, o en el
peor de los casos la ignorancia de la juerga legal o la impericia, le hace cometer errores
de los que luego le costaran muy caro, pero que cuando se entera ya es muy tarde para
hacer algo.
2.2 UTILIDAD
La utilidad de esta investigación es para conocer este tipo de prenda lo mejor que pueda
desarrollarla, pues no se le da tanta relevancia en el tema de las garantías como debiera
ser, ya que si bien es cierto la hipoteca es la reina de las garantías por la seguridad que
esta implica para el acreedor, esta también es bien importante por la comodidad que
presenta al deudor, aunque es además bastante arriesgado para el acreedor, ya que como
cosa mueble que es el objeto de la prenda sin desplazamiento, puede sufrir un daño o
deteriorarse con el uso.
3. DELIMITACIÓN TEÓRICA
3.1 DELIMITACIÓN TEÓRICA
Debido a la necesidad de respaldo que requieren los acreedores, hoy en día es corriente
garantizar las deudas con el patrimonio del deudor, con lo cual se adquiere además una
posibilidad de recuperar el monto acreditado de una forma más rápida y eficiente.
De esta forma, es muy común que los deudores garanticen sus deudas mediante contratos
como la prenda y la hipoteca, que constituyen derechos reales, por recaer directamente
VI
sobre cosas que forman parte del patrimonio del deudor y que vienen a responder por el
crédito que se le ha otorgado.
3.2 DELIMITACIÓN TEMPORAL
La prenda, tal y como se conoce en el derecho moderno y como ha sido conocida desde
hace siglos, fue una figura jurídica ignorada por el antiguo derecho romano. Para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones mediante la entrega de una cosa, en
garantía, los romanos acudieron a otros expedientes: la enajenación al acreedor de la
cosa, en virtud de un acto de los llamados fiducia cum creditore contracta. Se hacia el
desplazamiento de propiedad por la mancipatio o la in jure cessio, sin que fuera preciso
poner al acreedor en posesión de la cosa, ya que en el derecho clásico la mancipatio, a
diferencia de la traditio, no requería la entrega de la cosa, sino el simple acuerdo de
voluntades encaminado a efectuar la transmisión del dominio, de conformidad con las
normas civiles.
“El acreedor adquiría la propiedad de la cosa, pero por modo absoluto y pleno, pues el
pacto de fiducia limitaba esencialmente sus facultades dispositivas. Si era persona
honrada, el deber de fiducia-fe, fidelidad- obligable a no usar de su propiedad
infringiendo aquel pacto y a conservar en su poder la cosa, ya que se había comprometido
a restituirla tan pronto como el deudor saldase la deuda”.
No obstante, Manigk, Rabel, Hitzig1 y otros han demostrado que, tanto en el derecho
romano como el griego, la prenda tuvo un carácter “comisorio”, es decir, que entrañaba la
“cláusula de comiso” o lex commisoria, en virtud de la cual, si el deudor no cumplía a su
debido tiempo la obligación, perdía todo derecho a rescatar la prenda, que pasaba a ser
propiedad del acreedor, quien quedaba desligado del pacto de fiducia y libre de toda
traba.
Este carácter antojado fue igualmente el que revistió la prenda en el antiguo derecho
germano. La prenda comisoria permitía, pues, al acreedor adquirir la cosa prendada “en
función del pago”, y el deudor, aunque quedaba libre, perdía el derecho a reclamar la 1 Manigk, Rabel y Hitzig, Apuntes de derecho romano, Paris, 1987.
VII
hyporecha, o sea lo que pudiese valer de mas dicha cosa. En la época imperial hay un
cambio de importancia: la prenda comisoria se transforma en venal, comprende la
responsabilidad personal del deudor y da a este derecho a reclamar la hyperocha. Esto se
produce al hacerse extensivo a la fiducia el pactum de vendendo.
Pese a lo cual, el deudor continuaba colocado en una situación harto precaria: el acreedor
podía en todo caso, vender la cosa prendada, cambiarla o donarla, puesto que era, a lo
menos formalmente, un propietario. Y aunque el deudor tenia en su favor la acción
indemnizadota y el carácter infamante de la actio fiduciae, no podía por tales medio
obtener del tercero la devolución de la cosa fiduciada, si este la había adquirido en
legitima y plena propiedad.
Al anterior inconveniente se sumaba otro: la mancipatio y la in jure cessio exigían el
commercium, para la primera, y la capacidad procesal, para la segunda, por lo cual solo
era dable celebrarla a los ciudadanos. Todo lo cual trajo como consecuencia la creación
de una nueva forma de garantía. Fue esta conocida con el nombre de pignus, se cumplía
mediante la tradición y en virtud de ella el acreedor adquiría la plena posesión jurídica de
la cosa, pero no su propiedad.
“Aquí el deudor se le ve libre de los peligros de la fiducia, puesto que conserva la
propiedad y con ella el derecho a reivindicar la prenda de manos de cualquier tercero,
pudiendo, además-en virtud del contrato pignoraticio y después de saldar la deuda-,
ejercitar contra el acreedor una acción persona-la acción del contrato pignoraticio: actio
pignoraticia directa-, para obligarle a devolver la cosa, de cuya posesión nadie puede
privarle, una vez extinguido el crédito. El acreedor en cambio , se hallaba mas indefenso.
Si bien poseía materialmente la cosa-posesión que el pretor garantizaba mediante los
interdictos correspondientes-, le faltaba un derecho real sobre ella, y por tanto, la
consiguiente actio in rem, eficaz contra todo tercero. Faltaba, sobre todo, el derecho a
disponer en provecho suyo de la cosa prendada. No podía venderla, para cobrarse de su
valor, si el deudor no cumplía. Si este prefería dejar la prenda en sus manos, en vez de
pagar al acreedor, de nada le servia. De por si, el pignus tan solo entrañaba una “prenda
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de embargo”, sobre la que el acreedor, llegado el caso, podía hacer efectivo su crédito. A
esto se reducían sus derechos.
Sin embargo, al igual que en la fiducia, se admitió el pactum de vendendo, que daba a la
prenda posesoria el carácter de venal. El referido pacto otorgaba al acreedor el derecho a
cobrarse privadamente de la cosa; en el hecho, fue cada día mas frecuente y sirvió de
antecedente a la prenda convencional, sancionada por el derecho pretoriano pese a la
invalidez que le afectaba en el antiguo derecho civil y aun en los primeros tiempos de la
época imperial. En virtud de esta prenda se constituía un pignori obligare: la cosa
respondía del pago de la obligación sin que el deudor perdiera su propiedad ni su
posesión. Así, sin trasferirlas ni entregarlas al acreedor, el deudor convenía con aquel una
garantía en virtud de la cual nacía un derecho en real favor de acreedor. Coexistía, pues,
el derecho real de dominio, del cual no se despojaba el deudor, con el derecho real nacido
de la prenda. Este nueva institución, inspirada al parecer en la prenda que los colonos
constituían sobre los illata (ganados, aperos y demás accesorios del cultivo), diò
nacimiento al gravamen real de hipoteca, al desaparecer del Corpus juris civiles la
fiducia, la mancipatio y la in jure cessio y cambiarse el nombre de la primera por pignus e
hypotheca.
A partir de las alteraciones hechas en los textos clásicos, se ha conocido con el nombre
hipoteca a la prenda convencional, que no implicaba desposesion; y con la denominación
de pignus, a la prenda manual o posesoria. Pero una y otra conferían ya un derecho real y
podían recaer indistintamente sobre muebles o inmuebles.
Tal derecho real due consecuencia de la creación de la actio quasi serviana. Mas aun aquí
parece que el derecho a vender la cosa prendada fue inicialmente el resultado de un pacto,
y solo en la época de los Severos el ius distrahendi se entendió como querido por las
partes, complementando así la acción real. Posteriormente Constantino prohibió la lex
commissoria e hizo del ius distrahendi un elemento esencial de la prenda.
Empero, la desaparición del antiguo concepto no es total: en el derecho justinianeo se
encuentra la impetratio dominio, en virtud de la cual el emperador, una vez
IX
transcurridos dos años sin que el deudor haya rescatado la cosa y en caso de no
presentarse comprador, adjudica dicha cosa en propiedad al acreedor. Pero el deudor
conserva su derecho a la hyperocha.
Y como en virtud del contrato el acreedor podía entrar en posesión de la cosa, tenemos
que ya en el bajo imperio lo fundamental fue “el convenio ut res pignori sit”. Si este daba
la posesión al acreedor se le calificaba de pignus; de hypotheca, en el caso contrario.
4. OBJETIVOS
Al final de esta monografía, entender perfectamente el funcionamiento de la prenda sin
desplazamiento, así como también como funcionan las garantías como respaldo de los
contratos, para respaldar los créditos otorgados.
4.1 OBJETIVOS GENERALES
Conocer de un modo mas especial la garantía de prenda sin desplazamiento, con todas
sus características, sus elementos, apreciar la utilidad que tiene en la vida practica, en el
mundo del comercio, proporcionar a los demás estudiantes un acercamiento a este tipo de
garantías que no muy a menudo se reconoce, determinar y establecer las limitaciones y
las variantes que presenta este tipo de prenda que se diferencia principalmente en que la
cosa queda en manos del deudor.
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Como objetivos específicos busco que a través de este trabajo desarrollado se pueda
distinguir la diferencia que existe entre los tipos de prenda, definir la prenda sin
X
desplazamiento de una forma correcta, comprobar la utilidad que tiene este tipo de
garantía, establecer los puntos que nos pueden servir como futuros profesionales al
momento de asesorar a nuestros clientes, conocer a profundidad el tema de este tipo de
garantías.
5. ALCANCES Y LIMITACIONES
Con el presente trabajo investigativo espero aclarar todo lo relativo a las diferencias que
existe entre este tipo especial de prenda, que sirva como punto de referencia para todo
aquel estudiante que lo necesite, que sea como un manual que refiera todo lo mas
importante acerca de este tema y aclare todas las dudas que se generen al respecto,
satisfaciendo de esa forma cualquier duda que gire en torno a la misma.
Existen limitantes importantes sobre este tema, ya que no hay mucho material que se
refiera exclusivamente a la prenda sin desplazamiento, pues se considera como una
prenda simple pero con la particularidad que la cosa queda en manos del deudor, y en
todo lo demás se consideran iguales, y sobre todo la mas importante, que en nuestro país
es casi imposible o inexistente material bibliográfico propio de nuestra legislación, casi
siempre nosotros los estudiantes nos referimos a textos de autores extranjeros, tratando a
como de lugar de aplicarlo a nuestra realidad nacional, y muchas veces esta práctica no
concuerda con el propósito perseguido.
1
DESARROLLO CAPITULAR
CAPITULO I.
ANTECEDENTES.-
Me pareció oportuno hacer una breve reseña del tema que a continuación voy a desarrollar en
éste trabajo monográfico.
El Contrato.
El sistema contractual romano:
Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado que objeto de mi
trabajo es conocer a fondo el tema de las garantías relacionadas con el derecho privado,
mas propiamente el derecho civil y mercantil, materias que me competen para desarrollar
este tema, en particular enfocar mi atención hacia la garantía de prenda, y especialmente la
prenda sin desplazamiento, aunque si bien es cierto y mas apropiado, es necesario hacer una
revisión a todo lo visto en la cátedras tanto de derecho civil como de derecho de comercio,
impartidas por nuestro tan queridos catedráticos de esta Universidad, para llegar a un
conocimiento total de dicho contrato de garantía.
La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga
por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir,
a reglar los derechos de las partes.1 Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto
requería el concurso de dos o mas voluntades. Constituye el genero con respecto a los
contratos.
1 Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1993.
2
Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convención, establecer su
contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato.
El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen
de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se
fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido
a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas
fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le
atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no
entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones
o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su
cumplimiento y carecían de nombre.
Para dar una definición bien completa de contrato :
Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) o
en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmisión de la propiedad
de una cosa: datio) y a la que el derecho sanciona con una acción.
La evolución del contrato en Roma:
Como he expresado anteriormente, no todo acuerdo de voluntades era considerado contrato,
sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuía el efecto de engendrar
obligaciones civilmente exigibles.
En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una
persona en deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por
fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica.
El nexum fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades
que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la
presencia del librepiens y de los cinco testigos.
3
Una derivación del nexum es la sponsio que era el contrato que consistía en el empleo de
palabras sacramentales, como ¿spondes?, a lo que el obligado contestaba spondeo, sin
necesidad del per aes et libram2. Pero como este
contrato podía llevarse a cabo entre ciudadanos, aparece la stipulatio para que también
pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier
expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los
contratos verbales.
De la práctica de que un ciudadano romano llevará un libro de registro doméstico, el codex
accepti et expensi, donde anotaba los créditos contra el deudor, así nos encontramos con la
nomina transcriptitia que era usada cuando el obligado era otro ciudadano, y con la
chirographa o syngrapha para el deudor extranjero. De estas formas de celebrar una
convención cuyo perfeccionamiento
Radicaba en las anotaciones, derivan los contratos literales.
Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen
cuando deja de ser el nexum el medio mas idóneo para celebrarlos, bastando la simple
tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales
Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el
elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero
consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.
Clasificación de los contratos:
>Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera:
Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en
el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes para ambas partes, como
ocurre en la compra venta. Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y
entre estos, se distinguen los perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los 2 Bry, Nociones de derecho romano, num.605, Costa, pag.184
4
primeros eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban
obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos que al
concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero
que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la
otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluirse no engendraba obligaciones
sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término);
pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del
comodante la obligación de reembolsarlos.
En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de
la otra mientras esta no haya satisfecho la propia.
Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean celebrados entre romanos o sean tenidos
por partes romanas o extranjeras, o solamente extranjeras. Su origen surge del ius gentium,
como por ejemplo los contratos consensuales, reales, la stipulatio.
Contratos de buena fe y de derecho estricto, según den o no lugar a un iudicium bonae
fidei. En los stricti iuris, la misión del juez es decidir con un sencillo si o no sobre la
existencia o inexistencia, desde el punto de vista jurídico, de la pretensión del actor en la
fórmula. En los bonae fidei, el juez debe valorar las particulares circunstancias del caso,
teniendo en cuenta aquello que es dable exigir entre personas justas y leales, el juez tiene en
cuenta la equidad para el caso concreto.
Son contratos de buena fe, la compraventa, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y
el comodato, entre otros.
Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no
contraprestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes hicieran sacrificios o
desembolsos recíprocos, como en la compraventa. Los contratos onerosos se podían dividir
a su vez en conmutativos, cuando contenían prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando
aquellas quedaban supeditadas al azar.
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Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia propia con independencia
de toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían de uno principal al que
estaban vinculados.
Contratos nominados e innominados, según estuvieran o no dotados de un nombre. Los
nominados, estaban provistos de una acción designada con un nombre especial según la
figura contractual que se tratara; los innominados, carecían de acción propia, solo se valían
de una acción común a todas las relaciones de este tipo, la actio praescriptis verbis.
Elementos de los contratos:
>Los elementos de los contratos pueden clasificarse en:
Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no concebirse ni existir (estos
son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto.
Entre esto elementos tenemos los que son comunes a todos los contratos, y aquellos que
solo se exigen para determinados contratos, como serían las palabras sacramentales en la
sponsio, las inscripciones en el contrato litteris, la datio en el mutuo, la gratitud en el
mandato, etc..
Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos:
La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato.
Por lo tanto no pueden contratar los que sufren:
Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los
peregrinos, los alieni iuris.
Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres
púberes sui iuris.
El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
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El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en
los sinalagmáticos.
El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de
la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato
.
El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un
interés para el acreedor.
La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta no se encuentra en los textos de Derecho
Romano, sino que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho generador de la
obligación.
Naturales: son aquellos que aunque acompañando normalmente a un contrato, pueden ser
excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería, en la compra venta, la
responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida,
que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no
dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la
naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las
partes, y el contrato no dejaría de ser tal.
Accidentales: son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden
incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también
modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo.
Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar
de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por
uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.
Tres son los vicios del consentimiento mas comunes:
� El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los
errores anulan el acto).
7
� El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a
error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras
fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
� La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra
una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.
Los Contratos Consensuales
Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente
el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o
tácito. Son la compra-venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato de los contratos
consensuales, dominados por el principio de la buena fe, libres de formalidad, accesibles a
los extranjeros y nacidos dentro de la corriente ius gentium.
El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar, mediante
acciones especiales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura
o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su
celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran
perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre ausentes (carta o un
intermediario).
8
CAPITULO II
CONCEPTO.-
Prenda Sin Desplazamiento
En la prenda sin desplazamiento, la cosa prendada queda en poder del
deudor. Es una combinación de prenda y deposito.3 La ventaja del sistema
es que ello permite que el deudor explote económicamente el bien o lo siga
usando, lo cual no es posible en la prenda común.
1) Se habla del contrato de prenda como acto jurídico constitutivo de la garantía;
2) se dice prenda respecto del derecho real que se tiene sobre la cosa pignorada, y
3) finalmente prenda es la cosa, el objeto dado en garantía.
La prenda podrá constituirse sin desplazamiento de los bienes pignorados, que seguirán en
poder del constituyente cuando recaiga sobre bienes necesarios para la explotación de una
empresa y en los casos en que el código de comercio lo permita.4
Desde el punto de vista general de los derechos reales, la prenda es un derecho real de
garantía accesorio de una obligación subyacente, que se tiene sobre una cosa mueble del
deudor, entregada por el deudor al acreedor para garantizar el crédito. Así, el Código Civil,
cuando habla del contrato de prenda, lo hace en el espacio de los derechos reales, lo que
impregna de los mismos a todo el acto jurídico.
La prenda civil se asemeja a la hipoteca aunque presenta también diferencias, ya que ésta se
constituye sobre inmuebles y la primera sobre muebles o deudas activas (arts. 2134 Cód.
3 Lara Velado, Roberto, Introducción al estudio del derecho mercantil, segunda edición, 2001, San Salvador, El Salvador.
9
C.). En cambio, para poder calificar a una prenda de comercial se debe estar a que se trate
de una “operación” comercial, a la calidad de comerciante o sociedad comercial del
acreedor5. Pero la prenda comercial extiende el concepto de muebles más allá de la simple
nomenclatura del Derecho Civil, pues el artículo 1525 del Código de Comercio dice:
“También lo es (prenda mercantil) la que se constituye sobre cosas mercantiles”6
El contrato de prenda no tiene formas especiales, salvo los elementos constitutivos del
contrato que iremos viendo, aunque se han confeccionado formularios para la inscripción
en los registros respectivos.
Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la
tenencia de la cosa toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y
destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.
Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil
El contrato de prenda podrá constituirse por instrumento privado, pero sólo producirá
efectos en relación con terceros desde el día de su inscripción.
El documento en que conste un contrato de prenda sin desplazamiento debera contener, a lo
menos, las siguientes especificaciones:
1-nombre y domicilio del deudor,
2-nombre y domicilio del acreedor,
3-fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su
caso,
4-fecha de vencimiento de la obligación,
5-detalle de las especies gravadas con la prenda, con indicación de cantidad y todas las
demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, numero de
serie o de fabrica y cantidad, si se trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, raza,
5 Malagarriga, 1963, II, p. 344 6 sic. Art. 1525, parte final Com.
10
edad, y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas, semillas
sembradas y tiempo de producción, si se trata de frutos o cosechas; el establecimiento
industria, clase, marca y cantidad de los productos, si se trata de productos industriales.
6-El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el
propietario de estas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la
empresa, finca o lugar donde se encuentren.
7-Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que con consentido el
gravamen, y
8- La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre del
acompaña aseguradora, en el caso de que los bienes estén asegurados.
El contrato de prenda se inscribirá en la oficina de registro mercantil correspondiente al
lugar en que, conforme al contrato, han de permanecer los bienes pignorados; y si éstos
deben permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en el registro correspondiente a
cada uno de ellos Cuando sobre una misma cosa que constituyan varias prendas, se
determinará su orden de prelación por la fecha del registro.
El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y
responsabilidades.
El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo
escrito con el acreedor, del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales.
La violación de la anterior prohibición o de cualquier obligación del deudor, dará derecho
al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o del pago de la
obligación principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido sin perjuicio de las
sanciones correspondientes.
Para la constitución de prenda sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el
código civil, en caso de existir hipoteca sobre el bien al que están incorporados, se requiere
el consentimiento del acreedor hipotecario.
11
La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes estén gravados con prenda
registrada debidamente, no incluye la tradición de los mismos, a menos que consienta en
ellos el acreedor o que el adquiriente pague el crédito que tales bienes garanticen.
Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificarán la
tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su
totalidad al crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento.
En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de
prenda.
El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado
de los bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso facto exigible la obligación. El
contrato se regulará, la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus productos.
La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.
La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a
partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.
Contrato de Prenda.
El Código Civil en sus artículos 2134, 2135 , 2136 y 2137, menciona que la prenda es el
derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento
de una obligación y su preferencia en el pago, que supone siempre una obligación principal
a que accede.
La prenda es un derecho real establecido en un bien mueble para asegurar el cumplimiento
de una obligación propia o ajena a su preferencia en el pago.
Es un derecho real por cuanto establece una relación directa entre la cosa y el acreedor,
semejante a la que sucede con la Hipoteca. Se da una preferencia por cuanto este tipo de
garantías se les otorga como principio un privilegio de cobro sobre las garantías personales.
12
Por ello, el fin último de la prenda es conferir al acreedor la facultad de hacer que se venda
el bien mueble empeñado, para que con su producto se pueda obtener la satisfacción del
crédito, en caso de que el deudor no pague la deuda garantizada.
Rojina Villegas7 menciona que es un contrato accesorio, ya que el deudor o un tercero
entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución,
venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de
devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación.
Elementos del contrato de prenda.
a) Capacidad de las partes.
Los sujetos que suscriben el contrato deben ser mayores de edad, o bien, en el caso de que
sea un menor el contratante, debe estar representado por quien ejerza la patria potestad o
por un tutor. Si se constituye con una empresa (o cualquier clase de persona jurídica), debe
ser el representante legal de la misma quien lo haga, con suficientes facultades para dicho
acto, lo cual se debe corroborar con un estudio mercantil de dicha entidad.
b) Ser dueño del objeto.
Como base del derecho, la persona que quiere contratar como obligado debe ser el
propietario del bien, sin embargo la regla no es absoluta porque en materia de muebles rige
la regla de que la posesión vale por título.
Al ser poseedor, no tiene que demostrar la propiedad del bien. Basta con que tenga la cosa
materialmente para suponer que es un titular de buena fe. De esta forma puede concebirse
el certificado sin que pueda ser perjudicado posteriormente el derecho del acreedor por un
tercero con mejor derecho.
7 Rojina Villegas, Curso de Derecho Civil, Chile, 1998.
13
Por lo general, en las relaciones comerciales, se utiliza la prenda para poner a responder un
vehículo (automóvil) por las obligaciones adquiridas. En este caso, la posesión no haría
presumir la titularidad del mismo, por lo que la misma se debe verificar en el Registro
Nacional. El mismo caso opera para la constitución de prendas sobre buques o aeronaves.
Características
� De garantía, ya que tiene como función el asegurar al acreedor el
cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere
sobre la cosa dada en garantía.
� Accesorio, ya que no existe por sí mismo, depende de una obligación
principal.
� Bilateral, da origen a derechos y obligaciones para ambas partes.
� Formal, de conformidad con el artículo 1530 del Código de Comercio
menciona que la prenda debe constar por escrito y para que surta efectos a terceros debe de
registrarse.
� Real, el artículo 1529y 1530 Com. dice que cuándo se entiende
entregada jurídicamente la cosa dada en prenda al acreedor.
� Onerosa, ya que hay provechos y gravámenes recíprocos.
� Gratuito, cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para
la otra.
En nuestro país la prenda funciona principalmente sin desplazamiento, esto quiere decir que
el deudor mantiene en su poder la cosa, a pesar de estar gravada, obligándose a cuidarla
como un "buen padre de familia".
14
La excepción se da en las acciones, títulos y créditos en donde el contrato adquiere pleno
valor cuando se le entregan los documentos al acreedor o tercera persona en calidad de
depositario, con el único propósito de resguardarlos hasta que el deudor pague. Si éste no
cancela la deuda con el acreedor, no podrá disponer ni apropiarse de los títulos sin
consentimiento expreso del acreedor prendario
Elementos de Validez
�
� Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver los artículos 2137 y
2138 del código civil)
� Forma: debe constar por escrito y si se otorga en documento privado se
debe dar copia a cada parte.
� Ausencia de Vicios de la voluntad
� Licitud en el objeto, motivo, fin o condición
Especies de Prendas
1. prenda con desplazamiento
2. prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado en prenda queda en este
caso en poder del deudor.
3. prenda regular, una vez satisfecha la obligación principal se restituye la
misma cosa dada en prenda.
4. prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o bienes fungibles.
15
5. prenda crediticia, es un título de crédito.
6. prenda civil, por carácter de exclusión es la que no sea mercantil se
regirá por el código civil. Arts.2134 al 2156 C.C.
7. prenda mercantil, esta regulada por los artículos 1525 al 1538 del Código
de Comercio.
Causas de Extinción.
Se extingue con la obligación principal , ya que es un derecho accesorio (2135 cv). El
artículo 2156 del código civil es el que menciona la extinción de está obligación, además
por la destrucción completa de la cosa empeñada, asimismo cuando la propiedad de la cosa
empeñada pasa al acreedor por cualquier titulo, y cuando en virtud de una condición
resolutoria se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenia sobre ella.8
Distintos tipos de prenda
La prenda tradicional o común consiste en la entrega de un bien al acreedor como seguridad
de una deuda, o sea aquella garantía en la cual se produce el desplazamiento del bien de la
cabeza de su dueño en favor del acreedor prendario. A tal efecto es elemento característico
de ellos la “tradición9” que se hace en favor del acreedor .
Pero la evolución del tráfico mercantil hizo necesaria la creación de un sistema más ágil.
Así nace un nuevo sistema prendario donde se constituye un derecho real de garantía a
favor de determinados acreedores que recae fundamentalmente sobre muebles, con el fin de
garantizar cualquier clase de obligación, quedando los objetos en poder del dueño. El
acreedor se garantiza por vía de una inscripción registral el privilegio para cobrar su crédito
8 Art. 2156 C.C. 9 Muguillo, 1997, p.5
16
con la ejecución de esos bienes. Ésta es la prenda sin desplazamiento. De la misma se
conocen dos sistemas históricamente sucesivos: la prenda agraria y la prenda con registro.
Requisitos.
En base al Código de Comercio y el Código Civil, las prendas en las que se ofrezcan como
garantía vehículos automotores, buques o aeronaves, deberán ser constituidas en escritura
pública.
Las que se constituyan en relación con otros bienes muebles de distinta naturaleza, podrán
ser otorgadas en documento público o privado o en fórmulas oficiales de contrato. En estos
dos últimos casos, se necesitará la firma del deudor debidamente autenticada por un notario
público.
El contrato de prenda, sus modificaciones, prórrogas, endosos nominativos o cesiones,
novaciones, cancelaciones totales o parciales, o cualquier otro acto jurídico vinculado con
él, deberá constar por escrito y se hará en escritura pública, en los casos en que el gravamen
deba constituirse con esta formalidad.
El contrato deberá contener el nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio del
acreedor, si se tratase de una persona física, o la razón social o denominación, cuando se
trate de una persona jurídica. Deberá consignar una descripción exacta de los bienes dados
en garantía, su responsabilidad, la estimación del remate, la indicación de quién es el
depositario, la especificación del seguro si lo hubiere, el lugar de pago del capital y los
intereses, la fecha del vencimiento y todos los demás datos indispensables para identificar
los bienes dados en garantía y su responsabilidad.
Cuando el certificado o los documentos de prenda no se constituyan en escritura pública, al
igual que la inscripción, deberán escribirse con letras, sin números ni abreviaturas, salvo
cuando estos formen parte de una marca o distintivo. Todo error, omisión o
17
entrerrenglonadura deberá ser salvado por nota y los espacios en blanco serán cubiertos por
una línea a máquina o con tinta. Lo escrito al dorso del certificado como parte
complementaria del contrato, deberá estar respaldado por las firmas debidamente
autenticadas de quienes lo suscriben.
Quien puede ser acreedor prendario.
La ley establece que pueden constituirse a favor de cualquier acreedor para garantizar todo
tipo de obligaciones del propietario del bien o de terceros.
Bienes y Derechos objeto de la prenda.
Establece, genéricamente, que debe ser un bien necesario para la explotación de una
empresa y en los casos en que el Código de Comercio lo permita. Luego, lo que se puede
prendar incluye semovientes, cardúmenes, bienes muebles afectados a una explotación
rural, comercial o industrial, frutos agrícolas, plantaciones frutícola y hortícola, minerales,
los vehículos para transporte terrestre o marítimo, animales y sus productos, los bosques.
Entre los derechos incluye: los derechos a obtener prestaciones de dar, hacer o no hacer, los
derechos de propiedad intelectual y se agrega: y otros bienes incorporales, incluso los
créditos. En fin, se admite la prenda de establecimientos comerciales e industriales, en cuyo
caso, quedan comprendidos los bienes concretos que lo integran, con excepción de
mercaderías, materias primas y productos elaborados.
En la prenda quedan comprendidos los frutos de los bienes y derechos prendados.
Asimismo, se puede pactar que queden comprendidos los bienes que sustituyan o
complementen a los originalmente designados y se encuentren en el mismo lugar físico
(subrogación real).
18
Documentación e inscripción registral.
La prenda sin desplazamiento debe constar por escrito y se debe inscribir en el Registro de
Comercio o en el de Propiedad, en su caso, para que surta efectos contra terceros. Art.1530
Com.
El contrato de prenda es endosable. Art. 1531. Com
No obstante la exigencia de que conste por escrito, la prenda sin desplazamiento en un
contrato consensual, puesto que la ley no sanciona con nulidad la falta de documentación.
Tampoco la inscripción constituye una solemnidad, puesto que la ley prevé para la falta de
inscripción una consecuencia diferente a la nulidad: la inoponibilidad frente a terceros.
En el escrito se deben consignar el lugar en que están ubicados los bienes.
Los actos, negocios jurídicos y decisiones judiciales y administrativas que deban registrarse
conforme a los artículos precedentes, se inscribirán en el Registro correspondiente, según la
ubicación del bien o bienes objetos de aquellos.
Los vehículos automotores se presumen radicados en el lugar del domicilio del titular
registral.
Los demás bienes muebles se presumirán situados en lugar donde se encontrasen a la fecha
de la prenda o donde se espera que existan.
La inscripción es a los efectos de su oponibilidad a terceros. (Art.1530 Com.)
Se sanciona penalmente, al dador que oculte a los bienes, que los abandone sin justa causa
o que disponga de las cosas prendadas. También, se pena que una persona de en prenda
bienes ajenos sin autorización de su dueño. (Art. 1527 Com.)
19
Normas Procesales.
La ley establece la exigibilidad del crédito en caso de atraso en el pago de una cuota o de
las cuotas expresamente pactadas sea de capital o de intereses en el plazo estipulado o no
habiéndolo en el que se le fije judicialmente.
El acreedor podrá pedir y el Juez decretar la venta en publica subasta de los bienes
empeñados, previa citación del deudor y del que hubiere constituido la prenda. Art. 1535.
Com.
20
CONCLUSIÓN
Las prendas sin desplazamiento que se constituyan en relación con otros bienes muebles de
distinta naturaleza, podrán ser otorgadas en documento público o privado. En estos dos
últimos casos, se necesitará la firma del deudor debidamente autenticada por un notario
público, ya que es una formalidad para este tipo de documentos.
El contrato de prenda, sus modificaciones, prórrogas, endosos nominativos o cesiones,
novaciones, cancelaciones totales o parciales, o cualquier otro acto jurídico vinculado con
él, deberá constar por escrito y se hará en escritura pública, en los casos en que el gravamen
deba constituirse con esta formalidad, pues como consta en el párrafo precedente, podrán
otorgarse además en documentos públicos o privados.
El contrato deberá contener el nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio del
acreedor, si se tratase de una persona física, o la razón social o denominación, cuando se
trate de una persona jurídica. Deberá consignar una descripción exacta de los bienes dados
en garantía, su responsabilidad, la estimación del remate, la indicación de quién es el
depositario, la especificación del seguro si lo hubiere, el lugar de pago del capital y los
intereses, la fecha del vencimiento y todos los demás datos indispensables para identificar
los bienes dados en garantía y la responsabilidad, tanto del acreedor como del deudor, ya
sea en caso de mora, destrucción del bien, para mencionar algunos posibles casos.
Cuando el certificado o los documentos de prenda no se constituyan en escritura pública, al
igual que la inscripción, deberán escribirse con letras, sin números ni abreviaturas, salvo
cuando estos formen parte de una marca o distintivo. Todo error, omisión o
entrerrenglonadura deberá ser salvado por nota y los espacios en blanco serán cubiertos por
una línea a máquina o con tinta, como esta regulado en la Ley de Notariado, en sus
artículos del 5 al 20.
21
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS.
- Pérez Vives, Álvaro, Garantías Civiles, TEMIS, segunda edición, Colombia,
1999.
- Claro Solar, Luis, Recopilaciones de Derecho Civil, Imprenta Chile, segunda
edición, Chile, 1966.
- Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, segunda
edición, El Salvador, 2001.
NORMATIVA.
- Código Notarial, 2da Edición, San José, Costa Rica, Enero 1999.
- Código de Comercio de El Salvador, Editorial LIS, Edición 1999, EL
SALVADOR.
- Código Civil de El Salvador, Editorial LIS, Edición 1999, EL SALVADOR.
22
ANEXOS
A) PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. (AVÍOS). En garantía de la presente
obligación el (la) deudor (a, es) constituye (n) PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO a favor
del Banco sobre toda la cosecha de ......(indicar el producto), que se produzca en el
inmueble anteriormente relacionado, lugar donde radicará la prenda, durante la cosecha
......(indicar los años). La producción de ..... dada en prenda es calculada por el (la, los)
deudor (a, es) en ..... (quintales o toneladas), que para efectos de ley se estima en un valor
de .......... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; o sea que su valor
está dentro de los límites señalados por el artículo mil ciento cincuenta del Código de
Comercio. Como consecuencia de la prenda que constituye el (la, los) deudor (a, es), no
podrá disponer de ...... pignorados a precios inferiores de ........... DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (el quintal o tonelada), debiendo obtener además para
su venta, el consentimiento escrito del Banco y el valor que se obtuviere por ...... vendido,
deberá ser abonado a la cantidad adeudada en virtud de este crédito.
B) PRENDA SOBRE INVENTARIOS. Para garantizar el fiel cumplimiento de
las obligaciones, que contrae por medio de este instrumento, el ................. constituye a
favor del BANCO PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre inventarios consistentes en
......................... ; valuado en la suma de ........................; la cual se encuentra detallado en
inventario anexo al presente instrumento y que forma parte integrante de la presente
escritura que consta de ……. hojas debidamente firmado por el auditor externo y por el
representante legal de la Sociedad Deudora y además por el suscrito notario. Los bienes
pignorados, radicarán en un inmueble ubicado en ............., situado en ............, de una
extensión superficial de ………….. inscrito a favor de ............... al número .............. del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de .....................(si el deudor
no tiene derecho inscrito en el inmueble donde va a radicar la prenda se redactará así:
inmueble sobre el cual el deudor no tiene derecho inscrito a su favor.) Será por cuenta del
(la, los) deudor (a, es), el buen mantenimiento, presentación y servicio de los bienes
23
pignorados. La prenda que hoy constituye (n) el (la, los) deudor (a, es) a favor del Banco,
estará vigente durante el plazo del presente contrato; y mientras existan saldos pendientes
de pago a cargo de los deudores y a favor del Banco. El deudor deberá mantener el valor de
la prenda durante la vigencia del presente crédito, para lo cual se obliga a realizar las
sustituciones o renovaciones de los bienes que fueren necesarias, todo a efecto de
salvaguardar el derecho preferente sobre la prenda. Si el bien pignorado se destruyese o
deteriorase al grado que no sea suficiente para garantizar la obligación del (la, los) deudor
(a, es), el Banco tendrá derecho de exigir mejoras en la garantía, y si el (la, los) deudor (a,
es) no se allanare (n) a ello, o no pudiere (n) cumplir con tal requisito, vencerá el plazo de
este contrato, y la obligación se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido. El
Banco acreedor en cualquier momento durante la vigencia del presente crédito podrá
inspeccionar y revisar dichos bienes, por medio de sus empleados y si encontrare
deficiencia, podrá exigir que se corrijan los defectos y el (la, los) deudor (a, es) se obliga
(n) por este medio a aceptar la reclamación del Banco. Si el Banco tuviere que exigir el
cumplimiento de la obligación podrá proceder judicialmente o pedir la entrega de los bienes
pignorados, y si éste decide venderlos deberá avisar al deudor y concederle un plazo de
ocho días para hacer el pago, si no recibiere el pago, el Banco podrá venderlos por medio
de dos corredores autorizados o en su defecto por dos comerciantes de la plaza al precio de
mercado, de acuerdo al artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos, sirviendo de
base para la subasta, las dos terceras partes del (los) valúo (s). (Hacer la aclaración del
valúo por separado). ACEPTACIÓN DEL BANCO. El señor ............., en nombre y
representación del Banco, acepta los términos derivados del presente contrato,
especialmente en lo que a la Prenda se refiere.
C) PRENDA SOBRE CUENTAS POR COBRAR. Para garantizar las
obligaciones del presente crédito, la sociedad deudora constituye PRENDA SIN
DESPLAZAMIENTO, sobre su cartera de cuentas por cobrar, de clientes al día y con
categorías …………. y ……….., de capital, hasta por la suma de ……………………
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicha cartera se detalla en
anexo que consta de …………. hojas que forman parte integral de esta escritura,
24
debidamente firmada por el Representante Legal de la sociedad deudora, señor
………………….., el auditor externo Licenciado …………………….., y por el suscrito
notario autorizante, garantía que por su naturaleza no es inscribible. La prenda que hoy se
constituye a favor del Banco, estará vigente durante el plazo del presente contrato y
mientras existan saldos pendientes a cargo de la sociedad deudora. En relación con la
cartera de cuentas por cobrar que se da en prenda, es expresamente convenido que los
clientes comprendidos dentro del inventario que se anexa, podrán ser cambiados por la
sociedad deudora, con la obligación de ser sustituidos por otros de la misma calidad,
naturaleza y categoría (s) otorgada por el Sistema Financiero, con el objeto de que en
ningún momento se vea disminuido el valor y la calidad de la garantía otorgada, dentro de
la vigencia del presente contrato, circunstancia que podrá ser constatada en cualquier
tiempo por medio de cualquiera de los empleados designados por el Banco acreedor.