la prenda doctorado

Upload: roberth-taipe-villaverde

Post on 06-Jul-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    1/46

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    2/46

    A mis padres

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    3/46

    Rector de la Facultad,

    SR. DR. ANTONIO JOSÉ URIBE

    Presidente de Tesis,

    SR. DR. FÉLIX CORTÉS

    Consejo de Examinadores:

    SR. DR. JOSÉ MARíA GONZÁLEZ VALENCIA

    SR. DR. MIGUEL ABADíA MÉNDEZ

    SR. DR. CARLOS BRAVO

    Secretario de la Facultad,

    DR. CLEMENTE MATIZ FERNÁNDEZ

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    4/46

    ORDEN SEGUIDO EN ESTE TRABAJO

     Hem os dividido nuestro estudio en cuatro   €G-

     pitulos:E n e l   1.°,   hemos estudiado la Prenda desde el

     punto de vista de la Legislación Civil colombia-na, considerando primero la definición que da elCódigo de la Prenda. Analizamos luégo los ca-racteres que presenta este contrato entre nos-otros, defeniéndonos, por ser el principal, en suREALIDAD,   teoria que viene desde los tiempos ro-manos. Tratamos la cuestión de la Prenda decréditos. Anotamos la diferencia que hay entrenuestro Código Civil   y   el francés, en donde este

    contrato es   SOLEMNE,   principio establecido alli enguardia y garantía de terceros. Planteamos lacuestión de los litigios que pueden presentarsecon motivo de haber dado una cosa en prenda avarios acreedores. Consideramos las obligacionesque este contrato crea para las partes que lo ce-lebran. Vemos lo relativo a la   INDIVISIBILIDAD   dela prenda y las excepciones que se establecen aeste principio. Contemplamos el justo equilibrio que

    guarda el Legislador colombiano cuando protegetanto los derechos del acreedor como los del deu-dor. Y, por último, vemos los casos de la extin-

    ción de la prenda.En el   2,°   Capítulo tratamos la materia de la

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    5/46

    Prenda en Derecho Mercantil, estableciendo las

    comparaciones y diferencias que hay entre este

    contrato en este derecho y en el civil. En el Capitulo   3.0 analizamos lo relacionadocon los Establecimientos Prendarios, para anotar 

    la anomalia que sucede entre nosotros al con-

    vertirse este contrato, por la sola voluntad de

    una de las partes, en una compraventa con pac-to de   RETRO.

     En el   4.0  y último Capitulo, consideramos laimportante cuestión de la Prenda Agraria, viendo

    algunas de las   ESPECIALIDADES   de este contrato, y haciendo notar la necesidad de que él se esta-blezca en Colombia.

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    6/46

    CAPITULO I

    La prenda en el Derecho Civil

    Antes de abordar de lleno la materia que nos he-

    mos propuesto desarrollar en este primer capítulode nuestro estudio, queremos examinar esta cues-tión previa:

    ¿Por qué la seguridad de la prenda no ha desa- parecido   y  ha dejado el campo a la hipoteca sola-mente? Para responder a esta cuestión es necesarioque veamos sobre qué bienes se ejerce la hipotecay   sobre cuáles la prenda. La hipoteca es una' pren-da Que se ejerce sobre los bienes raíces   y   sobre na-ves del deudor, sin Que ellos salgan de sus manos.La prenda se ejercita es sobre los bienes mueblesdel deudor o de un tercero Que en ello consiente,

     pero necesariamente tienen que salir de las manosde éste o de aquél   y   pasar al poder del acreedor  prendario, Fácilmente se comprende Que si la hipo-teca se ejerciera sobre los bienes muebles, los cua-les, por la naturaleza misma de la hipoteca, debe-

    rían quedar en manos del deudor, su fácil transpor-te de un lugar a otro, el peligro de que el deudor los ocultase, como muy fácilmente lo puede hacer,vendría a ser nugatoria la seguridad hipotecaria

     para el acreedor. Esta la razón para Que la prendaexista en tratándose de bienes muebles, y sea una

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    7/46

    10

     preciosa garantía en favor de los acreedores. De

    otro lado, la hipoteca presta su utilidad en los bie-nes inmuebles, los que, por estar   arraigados al sue-lo,  digámoslo así, son inamovibles,   y  de consiguien-te desaparece por completo el peligro de su trans-lación de un punto a otro   y   también de su oculta-ción. De esta manera las dos seguridades, la pren-da   y   la hipoteca, realizan perfectamente su objeto   yse mueven en sus respectivos campos; aquélla ejer-ciéndose sobre los muebles, ésta practicándose enlos bienes raíces   y   sobre naves.

    Al empezar nuestro Código Civil a tratar la im- portante cuestión de la prenda, da primero su de-finición: «Por el contrato de empeño o prenda, diceel artículo 2409, se entrega una cosa mueble a unacreedor para la seguridad de su crédito». Defínese

    aquí la prenda como contrato, diferenciándose enesto nuestra legislación de otras que la considerany definen únicamente como derecho. De consiguien-te debemos examinar, cuanto antes, los caracteresque presenta este contr!1to para colocarlo en la ca-tegoría que corresponda, según las reglas dadas

     por nuestro legislador al respecto a principios dellibro cuarto, cuando señala las diferentes clases de

    contratos.El contrato de prenda es, en primer lugar, uncontrato accesorio de la misma naturaleza Que lafianza, con la diferencia de que ésta es una seguri-dad   personal   y   no se obliga con ella un determina-do bien sino que todos los bienes del fiador están

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    8/46

    11

    afectos y responden al cumplimiento de su obliga-

    ción, al paso que en la prenda sólo un bien, o al-guno de éstos, previamente especificados, resul-tan comprometidos de una manera expresa: conesto se dice que esta última es una seguridad   sobrelas cosas   (re), como muy bien lo proclamaban losromanos. Deben, pues, existir en este contrato dosobligaciones, una principal, y otra accesoria queserá la prendaria.

    La prenda es un contrato unilateral puesto que,al formarse, crea únicamente obligaciones al acree-dor; sin embargo, excepcionalmente puede crear obligaciones al deudor, como son pagar los gastosútiles o necesarios Que hubiere hecho el acreedor en la conservación de la cosa. Tal regla viene des-de los tiempos romanos, en donde se daba al acree-dor, para hacer efectivo el crédito motivado por losgastos de la naturaleza vistos en la conservació.}

    de la cosa,   una actio pignerntitia contraria. No es de la esencia de este contrato el ser gra-tuito, pues como la prenda se puede constituír por un tercero que no sea el deudor, éste hien puede

     pactar con aquél una remuneración por el servi-cio que le presta.

    La prenda es un contrato de la naturaleza de losreales.   Hemos dejado para tratar este punto en úl-timo término, no obstante que este es el principal

    y más importante de sus caracteres, con el objetode tratarlo un poco más extenso.

    El artÍCulo 2411 de nuestro Código dice: cEstecontrato (el de prenda), 'no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor». Este artículo

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    9/46

    está en consonancia con el 1500 del código, cuan-

    do este último sienta el principio: «El contrato esreal   cuando, para que sea perfecto, es necesaria latradición de la cosa a que se refiere ...   »

    La teoría de la   realidad   de la prenda viene des-de los tiempos romanos. En aquella sabia legisla-ción, a la cual tenemos necesariamente que remon-tamos siempre que queramos investigar el origeny fuente del Derecho, no existían al prinoipio las

    seguridades   reales,   todas las seguridades eran   per-sonales.   El tiempo se encargó de mostrar las mu-chas ventajas de aquéllas. El derecho real evitabalos tres inconvenientes que tenían los simples acree-dores quirografarios: el estar amenazados por lainsolvencia de su deudor, del cual no podían obte-ner sino una ínfima parte de su deuda; tener quesometerse a las enajenaciones consentidas por eldeudor, puesto que s6lo tenían un derecho perso-

    nal y ninguno sobre una   cosa   determinada; por úl-timo, el patrimonio del deudor se vendía en masa,lo cual le implicaba infamia. Estos tres inconve-nientes desaparecían cuando era un derecho reallo que se tenía, puesto que él da un   derecho de

     preferencia   sobre el precio de los objetos vendidos,un   derecho de perseguir   tales objetos y, en últimolugar,   embargarlos   y   venderlos   para cubrirse con su

     producto el valor del crédito.

    Las   enagenaciones fiduciarias   efectuadas por lamancipatio   o la   id jure cessio,   fue el primer pasoque se dio en la legislación romana hacia el ade-lanto en la admisión de las seguridades reales. Peroeste progreso realizado era muy insignificante,

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    10/46

    18

     puesto Que esta seguridad era ventajosa para el

    acreedor, pero desastrosa por todos aspectos parael deudor, ya Que aquél podía exigir la posesión dela cosa, tenía su propiedad y podía \'enderla, endefecto de pago, para cubrirse su deuda si, venci-da ésta, no se le había pagado. El deudor, por elcontrario, perdía la propiedad de la cosa, no podíadarla en fiducia a varios acreedores aunque el pre-cio de ella fuese muy superior al monto de la deu-

    da,   y  se le Quitaba el uso de la cosa.Aparece luégo la prenda (pignus), la cual repre-senta un progreso efectivo exigiendo sólo la trans-misión de la posesión, con la cual desaparecía el primer inconveniente de la fiducia, pues el deudor Quedaba propietario de la cosa, pero ésta no se po-día dar en prenda a varios acreedores,   y   el deudor siempre se privaba de su uso. Era necesario Que laevolución continuara haciendo desaparecer estos

    últimos inconvenientes. Tocóle al pretor Serviocompletar los progresos realizados creando la   ac-ción scrviana,   acción real mediante la cual el arren-datario aseguraba el precio del arriendo con los ob-

     jetos de Que proveía el campo, sin Que salieran desus manos, lo cual se justificaba por la necesidadmisma, pues había Que dejarle el modo de servirseútilmente de la cosa arrendada. No tardó en ex-

    tenderse esta práctica,   y   la hipoteca pudo entrar envigor sobre todas las cosas   y   en garantía de todoslos créditos. Esta la culminación de los progresosen el desenvolvimiento de los derechos reales, enlos cuales los modernos seguimos las mismsa hue-llas trazadas por los romanos.

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    11/46

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    12/46

    I~

    dispuesto por el artículo 646 del Código de Comer-

    cio colombiano: «Pueden scr aseguradas todas lascosas corporales o incorporales, con tal qu~ existanal tiempo del contrato, o que en la época en que principien a correr los riegos por cm:nta del ase-gurador, tengan un valor estimable en dinero,   ycon tal Que puedan ser objeto de una especulaciónlícita, y se hallen expuestas   e l   perderse por el riesgoQue tome sobre sí el asegurador". En tales casos, el precio Que se pague por esta clase de terceros que

    estamos examinando, será sobre el que se haráefectivo el derecho de preferencia   C [ ue tiene el

    acreedor.Sin embargo, en relación a que la cosa dada en

     prenda esté asegurada, tenemos que observar lo si-guiente: las disposiciones sohre Segumc' son   ('-'¡'{'I/-ciona/es,   y   de consiguienh:, ellas no pu::den klll:r sino unl interpretación rcstringidJ.   ll

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    13/46

    la cosa objeto del contrato al acreedor prendario.

    De aquí también la consecuencia Que debemos sacar de que las cosas futuras no pueden ser objeto deun contrato de prenda, pues bien pueden desapa-recer en el intervalo que media entre su promesay  su transferencia definitiva, fuera de que pueden

     pasar a otras manos, ocultarse etc. De suerte Quesolamente desde el momento en que la cosa salede manos del deudor, pasando a las del acreedor,queda perfecto el contrato de que estamos tratan-

    do; antes de la entrega de la cosa podrá haber unaobligación   convencional o legal entre las partes,

     pero no el   contrato real  de prenda. Y ésta   despose-sión  que el deudor tiene que verificar en favor delacreedor, no es de cualquier modo, ni de una ma-nera transitoria   y   pasajera; ella tiene Que ser   per-manente,   es decir, hasta que las dos partes, acree-dora   y  deudora, no tengan relaciones jurídicas Que

    guardar con motivo del contrato de prenda quehan celebrado.Si el contrato de prenda no se reputase perfecto

    mediante la formalidad de la entrega efectiva de lacosa dada en prenda, se desnaturalizaría totalmen-te su carácter; se trataría entonces, ni más ni me-nos, de   hipotecas movi/iarias,   y   conforme al sis-tema que rige en materia de hipotecas, las cosasafectas a este contrato permanecen en manos del

    deudor    y   una sola de ellas puede ser objeto de di-ferentes contratos hipotecarios. Semejante procedi-miento empleado en la prenda no podría ser másanómalo e irregular; sería romper el sistema tradi-cional en materia de contratos,   y  acabar entonces

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    14/46

    17

    con el contrato de prenda, sustituyéndolo en untodo por la hipoteca.

    Para la transferencia de la cosa dada en prendase usa de procedimientos iguales que los empleados para transferir la propiedad de las cosas; sólo haydiferencia en la intención: para transferir la propie-dad hay intención de traspasar ésta, mientras queen la prenda sólo se proponen las partes que seconstituya una prenda. Así, para los muebles cor-

     porales, se necesita de la   tradhÓn mr¡terial,   habien-do, eso sí, la intención de que se transmiten con elobjeto de que sirvan de seguridad al acreedor, esdecir, que se dan en prenda Que respalda una obli-gación principal.

    Si se trata de un crédito-ya Que los créditos pue-

    den ser objeto de este contrato, según lo disponede una manera expresa nuestro artículo 24I4-seránecesario que se cumplan las formalidades que parala cesión de créditos se establece en nuestro Dere-cho Civil en un título especial: hay necesidad deque se entregue el título. o si éste no existe, es ne-cesario que se otorgue uno por el cedente al cesio-nario; en este caso por el deudor () el tercero quequiere constituír la prenda, al acreedor prendario.

    Será indispensable entonces, para notilkar al deu-dor del crédito, la exhibición del otorgado, el quedeberá contener la nota de traspaso.

    Para los títulos al portador será necesario única-menk, como para los objetos corporales, la simpleremi~ión del título al acreedor, sin más formalidad.

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    15/46

    y si se trata de títulos nominativos o a la orden,

    como ellos son transmisibles por la vía del endoso,será necesario otorgar éste, y además otro, llama-do  endoso de garantia,   siendo este último la mane-ra como se constituye la prenda en esta clase de tí-tulos.

    En relación a ]a cuestión de que venimos tratan-do existe en nuestro Código Civil el artículo 2414,que dice textualmente: "Se puede dar en prenda un

    crédito, entregando el título, pero será necesarioque el acreedor lo notifique al deudor del crédito,consignado en el título, prohibiéndole que lo pagueen otras manos», Como se observa por la lecturade este artículo, se emplea en él la palabra genéri-ca  crédito,   sin especificar a qué créditos se refiere; por consiguiente hay necesidad de dar interpreta-ción extensiva a esta palabra,   y   entonces tenemosque concluír que el artículo al emplear la palabra

    crédito,   se refirió, o quiso referirse, a toda clase deacreencias. Sin embargo, es necesario limitar la in-terpretación del artículo para los créditos que libre-mente pueden cederse; pero existe en nuestra le-gislación-como en todas las demás-ciertas deu-das que revisten un carácter personalísimo y espe-cial, como por ejemplo, el deber y la obligación quetienen ciertas personas para con otras, ligadas por sagrados vínculos, de pasarles una pensión alimen-ticia. Ante un crédito de esta naturaleza, la inter-

     pretación extensiva del artículo tiene que ceder paradar paso a esta excepción que se justifica por símisma   y  por su carácter especial.

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    16/46

    1 1 1

     No se exige en nuestro Derecho Civil-comosí se requiere en el derecho francés, en sus artícu-los 2074   y   2075 que tratan de las formalidades quedeben acompañar a la constitución de la prenda-elque ella conste en ningún escrito. En nuestra le-gislación civil no es, pues, éste un contrato solemne;en la francesa, sí lo es. Se ha querido en este últi-

    mo derecho salvaguardar los derechos de terceroshaciendo pública la constitución de la prenda cuan-do ella pasa de ciento cincuenta francos; se exigeentonces, o una escritura pública, o un documento

     privado elevado a la categoría de instrumento pú- blico. Por lo mismo quc la prueba escrita sólo sehace   y  se contituye en garantía de terceras perso-nas en la legislación francesa, un contrato de pren-da celebrado sin tales formalidades   y   requisitos, nosería válido respecto de terceros, pero sí respectode las partes contratantes. El escrito no sólo debeexpresar la convención celebrada, sino que debeindicar dos cosas: 1~ La designación precisa de lacosa dada en prenda; y 2~ El monto de la sumadebida. N uestros legisladores creyeron, sin duda,Que era   suficiente   establecer simplemente el prin-cipio de Que fuera de la naturaleza íntima de este

    contrato el que él se perfeccionara con la entregade la cosa; pero nosotros creemos que con esto nodesaparece el peligro Que puede implicar para ter-ceros la ignorancia de la celebración de un contratode la naturaleza del Que tratamos, los que, fácíl-

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    17/46

    mente, pueden ser engañados   y   sorprendidos por deudores hábiles. Por tanto, somos partidarios de

    una reforma de nuestro Código en esta parte cal-cada en los principios de la legislación francesa. Nuestro Código de Comercio-como oportuna-mente lo veremos-sí adopta, en lo Que atañe   y   co-rresponde a terceros, el principio de la solemnidaddel contrato de pre.lda.

    Cuando se trate de un crédito dado en prendaserá conveniente pactar, si el crédito se vence antesQue el acreedor prendario pueda exigir su pago,   y para evitar dificultades, que éste reciba su importedel tercer deudor. Pero es entendido Que para pro-ceder así necesita de una cláusula expresa consen-tida de común acuerdo con su deudor, pues elacreedor prendario, por ser un simple tenedor, no

     puede disponer del objeto dado en prenda.

    **   *Ahora contemplemos la cuestión siguiente: ¿Pue-

    den presentarse entre nosotros conflictos con mo-tivo de haberse dado una cosa en prenda a variosacreedores? Nosotros creemos Que siendo de la na-turaleza íntima de este contrato el Que sólo quede

     perfecto mediante la entrega de la cosa, conflictoscomo el acabado de plantear son imposibles, puestoque la cosa sólo se puede entregar una vez; y este

    argumento adquiere mayor fuerza si consideramosQue la prenda es indivisible, como de una maneraexpresa está establecido entre nosotros,   y   ésto aun-Que la cosa dada en prenda admita una cómoda di-visión   y   una sóla de sus partes pueda respaldar,

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    18/46

    21

     porque su valor es suficiente, la obligación contraí-da. Pero si admitimos que la cosa o cosas dadas en

     prenda pueden entregarse a una tercera persona

     para la seguridad   y   preferencia contraídas, decimosQue no vemos   imposibilidad   física ni jurídica en queel conflicto visto se presente. Se trata, por ejemplo,de mercancías dadas en prenda de un préstamo dedinero   y  que, por convenio mutuo de las partes, sedé su tenencia a un tercero. Puede fácilmente

     presentarse el caso de que Jleguen a surgir litigioscon motivo de Que el deudor ha garantizado diferen-tes deudas con las mismas mercanCÍas. Creemosque sería entonces el caso de aplicar la conocidamáxima:   Prior tempore, potior jure.   Lo mismo de-cimos cuando sólo se ha contraído una   obligaciónde celebrarar un contrato de prenda; no habiendoentonces sino un mero   proyecto,   puesto Que en talcaso debemos suponer Que no ha habido entregadel objeto, el primer acreedor que ha obtenido tal

     promesa será el que podrá exigir Que se Jleve a

    efecto la convención prometida.En las legislaciones en donde este contrato essolemne, por exigirse un escrito para su formaciónen guardia   y   garantía de terceros, será la fecha dela escritura la que decidirá la controversia, median-do, eso sí, la entrega de la cosa.

    La prenda es una convenClOn Que crea obliga-ciones recíprocas para las partes. Las del acreedor 

     podemos resumirlas en dos: l.   La restituciónde la cosa.   Ya hemos visto que el acreedor tiene

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    19/46

    22

    solamente en este contrato un derecho de simpletenedor, y «si las cosas claman por su dueño", esnatural y lógico que una vez desaparecidas las re-laciones jurídicas de las partes, por haber el deu-dor cumplido sus compromisos, debe restablecer-se la normalidad de la situación y la cosa debe vol-ver a poder de su dueño o propietario. Si éste nocumpliere con los deberes que le impone su carác-ter de deudor, ya veremos las formalidades quehay que observar y practicar para que los dere-chos del acreedor queden suficientemente protegi-

    dos y sus derechos de preferencia   y   de seguridadno lleguen a ser ilusorios.

    La segunda obligación impuesta al acreedor esla de   conservación de las cosa,   y   de consiguiente,debe cumplir lo dispuesto en el artículo 2419, elcual dice: «El acreedor es obligado a guardar   y  con-servar la prenda, como buen padre de familia, yresponde de los deterioros Que la prenda haya su-frido por su hecho o culpa». De consiguiente, res-

     ponde el acreedor hasta de la culpa leve, que es dela que responde todo aquél que debe administrar una cosa como buen padre de familia. Se presumeQue el acreedor recibe la cosa en buen estado sí noconsta Que se le entregó en estado diferente; peroesta presunción es   legal   y  de consiguiente admite la prueba en contrario. En tal caso surgirá un con-flicto entre acreedor y deudor que necesariamente

    tendrá que decidirse por la autoridad judicial me-diante un juicio ordinario, el cual naturalmente nose opone a Que se entregue al deudor]a cosa, ha-ciendo, eso sí, constar el mal estado en que se le ha

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    20/46

    entregado por el acreedor el cual, no probandoque la cosa le fue entregada en el estado malo quese ha hecho constar en la diligencia de entrega, oque un caso fortuito motivó su deterioro. será con-denado al resarcimiento de todos los perjuicios quecon su abuso o descuido ha causado al deudor.

    Consecuencia de la indivisibilidad de la prendaestablecida por el artículo 2430 del Código Civilcolombiano, es también el artículo 2421 cuandosienta esta regla: «El deudor no podrá reclamar larestitución de la prenda, en todo o parte, mientrasno haya pagado la totalidad de la deuda en capitale intereses, los gastos necesarios en que haya in-currido el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado

    la tenencia». Solamente en el caso de que el deu-dor cubra líl totalidad de la deuda en capital e in-tereses, los gastos necesarios en que haya incurri-do el acreedor para la conservación de la prenda, ylos perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia, puede reclamar que se le devuelva su cosa. Sinembargo esta regla tiene sus excepciones tanto res- pecto del acreedor como respecto del deudor. Veá-moslas:

    El mismo artículo 2421, en su inciso segundo,establece dos excepciones: la primera cuando se le permite al deudor pedir el reemplazo de la prenda por otra,   sin perjuicio del acreedor,   caso en el cualserá oído.   Por las palabras que hemos subrayadose ve que se puede presentar en tal caso una con-

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    21/46

    troversia, pues se comprende que al   ser oído   eldeudor por el juez, el acreedor a su turno puedesalir a la defensa de sus derechos, los cuales pue-den lesionarse con la petici6n hecha por el deudor,y aquél puede perfectamente reclamar, pues dice elinciso que examinamos:   «sin perjuicio del acree-dor»,   lo cual deja ver que el legislador quiso dejar a salvo sus derechos y que-no fuera a perjudicarsecon el cambio de la prenda. En este caso sería de

    desearse un procedimiento sumario, pues un juicioordinario que se siguiera haría ilusorio tal derecho.

    La segunda excepción que establece el artículoque estamos contemplando, es la de su inciso ter-cero, que es cuando el acreedor abusa de la cosa.Sabemos que él es un simple tenedor que no

     puede   disponer    ni   usar   de ésta, y no cumplienaocon los deberes de mero tenedor, habrá cometido

    el abuso a que aquí se refiere la ley. Somos deopini6n que para este caso sí estableció el legisla-dor el procedimiento sumario que fuera de desear-se también para el caso anterior. Fundamos estaopinión en las palabras «restitución   inmediata   de lacosa". Si la restitución es inmediata es porque el procedimiento empleado tiene que ser muy rápidoy breve. Y así tiene que ser evidentemente, por-que si para esta restitución fuese necesario un pro-cedimiento dilatado, como lo es el juicio ordinario,sucedería que, terminado éste, probablemente nohabría ya ni rastros de la cosa, volviendo el justí-simo derecho que tiene el deudor de velar porquede su cosa no se abuse, completamente nugatorio.

    La obligación para el acreedor de restituír la

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    22/46

    25

     prenda satisfecho el crédito, tiene todavía otra ex-

    cepción establecida por el artículo 2426. Aquí se permite al acreedor retener la cosa dada en pren-da par:! la seguridad de otros créditos, siempre queéstos reúnan los tres requisitos enumerados en lostres numerales del artículo. Fúndase esta excep-ción en una voluntad presunta de las partes, puesse ha creído que si su primera voluntad tuvo enmira celebrar el contrato accesorio de prenda, nohay razón para que, siempre que se reúnan los re-quisitos del artículo, se deje en vigor esa mismavoluntad. Por ser la disposición que examinamosde carácter excepcional, no puede aplicarse sinorestrictivamente a los casos por ella contemplados.Si no se cumplen todas las condiciones que allí seestablecen, no habrá lugar a la retención de la cosadada en prenda para otros créditos fuera del que olos que garantiza expresamente. En el caso exami-

    nado existe una prenda tácita reconocida por la ley.

    El acreedor prendario está suficientemente pro-tegido en nuestra legislación para hacerse pagar con el objeto dado en prenda, sólo que tiene queobservar ciertas formalidades. El artículo 2422 dice:«El acreedor prendario tendrá derecho de pedir 

    que la prenda del deudor moroso se venda en pú- blica subasta, para que con el producido se le pa-gue; o que, a falta de postura admisible, sea aprecia-da por peritos   y   se le adjudique en pago hasta con-currencia de su crédito; sin que valga estipulaciónalguna en contrario y sin perjuicio de su derecho

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    23/46

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    24/46

    21

    res por los artículos examinados someramente.

    A la pública subasta ha apelado el legislador siem- pre que ha querido proteger los derechos de losdébiles, y cuando ha estimado que éstos están amerced de otras personas, bien por motivos de su-

     perioridad, porque pueden ejercer sobre ellos al-gún ascendiente, o bien porque razones especialí-simas han creado aquella misma situación de de- pendencia, como la Je los deudores demandadosen juicio. Y así lo vemos establecido siempre que

    se trate de vender bienes raíces de un pupilo por su guardador, y en general, siempre que se trate devender inmuebles de personas incapaces. Se haestablecido también el mismo precedimiento cuan-do se van a vender bienes embargados en juicio.Es, pues, cierto que esto se ha establecido así, enel caso particular examinado, para garantía y se-guridad del deudor prendario.

    Se excluye la formalidad de sacar la cosa em- peñada a remate, cuando su valor no excede deciento cincuenta pesos, caso en el cual, puede   el juez, a petición del acreedor, adjudicarsela por su ta-sación con el objeto de simplificar en este caso el procedimiento y de acelerarlo en beneficio de las partes. Esta excepción se justifica por el poco va-lor del objeto. Creemos que en este caso, la baseque servirá al juez para saber si el valor de la co-

    sa llega a la cuantía fijada por la ley, será tambiénla pericia!.

    A propósito de la tasación pericial exigida preci-samente por el artículo 2422, se ve que nuestroslegisladores olvidaron que el dinero era una cosa

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    25/46

    mueble que podía darse a un acreedor para la se-

    guridad de su crédito. Decimos que los legislado-res no se acordaron que las especies metálicas po-dían darse en prenda. Efectivamente: ¿Cómo so-meterlo a remate? O él tiene un curso forzoso se-ñalado por la ley, y se sabe precisamente cuántovale y de consiguiente no hay necesidad de la prue-

     ba por peritos; o él es una mercancía sometida a laley económica la oferta y la demanda, y tambiénse sabrá cuánto vale con certeza absoluta, hoy par-ticularmente cuando el valor de las diferentes mo-nedas está centralizado y acaparado por grandesestablecimientos, generalmente de crédito. Así, por ejemplo, si se han dado en prenda dólares ameri-canos, sabemos que éstos se cotizan a un tanto por ciento de descuento o de prima fijos. ¿A qué acu-dir entonces a una subasta pública y a una tasa-ción por peritos, caso de que las especies dadas en

     prenda valgan más de ciento cincuenta pesos?Creemos pues que en el caso muy probable quese dén especies metálicas en prenda, se deben con-ceder amplias facultades al juez para adjudicar, por sí, y sin necesidad de remate ni concepto pericial,el dinero dado en prenda. Con s610 anotar ésto, seven las muchas ventajas de la prenda en numera-rio; ella vuelve rápido todo el procedimiento y per-mite, mediante solamente una compensación, des-

    ligar a las partes de sus relaciones jurídicas crea-das por el contrato celebrado.

    Por lo expuesto se ve que entre nosotros está prohibido de manera terminante el pacto permiti-do en algunas legislaciones, por el cual el acreedor 

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    26/46

    29

    toma la propiedad de la cosa si, al vencimiento dela obligación principal, ésta no se ha cumplido .

    ..* .~ ;f,

    La prenda se extingue siempre que, por cualquier causa, se extingue la obligación principal. Esto esnatural, pues la prenda es una obligación acceso-ria que no puede tener existencia por sí sola. Alcontrario, puede, por ejemplo, destruírse la cosadada en prenda-que es otro de los modos de ex-

    tinguirse esta obligación-y sin embargo la obliga-ción principal puede quedar en vigor, porque lo principal sí exisie sin necesidad de lo accesorio.Tenemos pues en el contrato de prenda dos ma-neras principales de extinguirse: la una en tcdoslos casos en que la obligación principal se extin-gue, y entonces hay que recurrir a los títulos Queen nuestro Código reglamentan la materia. El artí-

    culo 1625 del Código Civil enumera los casos enque las obligaciones se extinguen en todo o pal·te.El último caso de los enumerados en este artículonos llama particularmente la atención: el relativo ala Prescripción. Efectivamente, hay que tener muyen cuenta que el crédito del acreedor es impres-criptible mientras la cosa drda en prenda pel'mane-ce en su poder, paes se considera que ella repre-senta un reconocimiento continuo y permanente

     por parte del deudor de la deuda. De suerte quela prescripción sólo empezará a c0ntarse desde elmomento que el objeto dado en prenda haya salidode manos del acreedor.

    Pero esto es únicamente tratándose de las partes

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    27/46

    30

    contratantes, acreedora   y   deudora,   y  no con rela-ción a los herederos de éstas, pues estos i.íltimos

     pueden fácilmente ignorar el contrato de prendaque se ha celebrado entre aquellas dos partes.

    Los casos de extinción de la prenda que señalael artículo 2431 son aplicables a la obligación acce-soria; de consiguiente ellos dejan subsistente" loscasos en que la obligación principal se extingue }.Ior sí sola, caso en el cual, la accesoria se extinguirátambién. Debemos observar, con respecto al primer 

    inciso del artículo que estamos examinando, queel hecho de la destrucción de la cosa puede ser por un tercero culpable de ella,   y   en este caso, los con-tratantes tendrán necesariamente que ser indemni-zados. También se puede dar el caso de que la cosase destruya por culpa del acreedor,   y   entonces eldeudor tendrá derecho a reclamar la indemniza-ción correspondiente. El acreedor será responsablede la pérdida del objeto dado en prenda. Por últi-

    mo, se puede dar el caso de que un tercero, unaCompañía aseguradora, esté obligada, mediante uncontrato de seguro, a responder de la pérdida de lacosa, y en tal virtud los derechos de las partes que-darían en pie: el acreedor conservará su garantíay seguridad sobre el valor de tal indemnización, yel deudor continuará siendo propietario de estemismo valor pagado por la Compañía.

    Cabe observar aquí lo mismo que vimos atrás:que es necesario que se establezca una disposiciónexpresa en este sentido, pues las disposicionessobre Seguros, por ser de interpretación estricta,no pueden extenderse a la materia civil, a no ser que el legislador lo ordene de manera expresa.

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    28/46

    CAPITULO 11

    La Prenda en Derecho Men.:antil. - Com-paraciones   y   diferencias de este contratoen la Legislación Civil y en la Comercial

    En el capítulo anterior hemos examinado, a laligera, lo que es el contrato de prenda en el De-recho Civil colombiano. Vamos ahora a pasar unvistazo a las disposiciones que regulan esta mis-ma materia en nuestro Derecho Mercantil, esta-

     bleciendo y anotando las diferencias que hay en-tre uno   y   otro derecho.

    Son muy pocos los ar.tículos que el legislador 

    dedica a esta materia. De consiguiente tenemosque acudir, en el silencio de la ley comercial, para llenar sus vacíos   y   deficiencias,   y   para cum- plir el mandato del mismo legislador expresadoen repetidas ocasiones en el Código de Comer-cio, de apelar al D~recho Común, a fin de llenar esos vacíos y deficiencias.

     No se da en nuestro Código de Comercio ladefinición de este contrato; él será, pues, según

    lo dispone el artículo 2409 del CÓdigo Civil, «uncontrato por el cual se entrega una cosa mueblea un acreedor para la seguridad de su crédito>.

    El artículo 946 del Código de Comercio dice:«El contrato de prenda se celebra y prueba, en

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    29/46

    32

    cuanto al acreedor    y   deudor, como los demáscontratos comerciales».

    En Derecho Civil se dice muy claramente   y   demanera expresa, que el contrato de prenda esreal, porque para su perfeccionamiento se requie-re de la entrega de la cosa al acreedor. No   5U-cede lo mismo en el Derecho Comercial en don-de, en el artículo que hemos copiado, se mues-tra el legislador confuso. Hay que tratar, sin em- bargo, de desentrañar    y   darle interpretación ade-cuada a su pensamiento, el cual, aunque aparente-mente ambiguo, no 10 es, porque el legislador essabio; y si as! tenemos que considerarlo, no pue-de suceder que é l sea oscuro en la expresión desus pensamientos.

    Los contratos comerciales-como también losciviles-son de muchas clases: pueden ser unila-terales, bilaterales, excepcionalmente gratuitos,ordinariamente remunerados, etc.; pero general y

    más comunmente lo serán consensuales, puestoque la mayor parte de los contratos revisten estecarácter,   y   del consentimiento no se puede pres-cindir en ninguno, por ser uno de los elementosnecesarios e indispensables en todo acto o de-claración de vGluntad. Penetrando de esta ma-nera en el espiritu que guió al legislador al ex- pedir la disposición que comentamos, tenemosque concluir que se quiso decir con ella que la

     prenda comercial es un contrato de la clase delos consensuales. Pero este carácter lo reviste so-lamente entre las partes contratantes, pues dice elartículo   «en cuanto al acreedor y deudor».   Para ter-ceros adopta distinto sistema, como luégo veremos.

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    30/46

    33

    Anotaremos, pues, como primera diferencia en-tre la prenda en Derecho Civil   y   en Mercantil,

    e l ser este contrato en aquel derecho, tanto paralas partes contratantes como respecto de terce-ros, un contrato   real   que para su perfecciona-miento necesita de la entrega de la cosa al acree-dor, al paso que en Comercial es simplementeconsensual   en relación con las partes que lo ce-lebran.

    **   *

    En ausencia de disposición expresa en el Có-digo de Comercio, para saber si se consideraallí este contrato como principal o como acceso-rio, tenemos que ir al Código Civil. Es, pues,éste en Comercial-lo mismo que en Civil-uncontrato accesorio que no puede tener existencia

     por sí sólo, sino que sirve únicamente para res.

     paldar    y   asegurar una obligación principal. Por  la misma razón, se puede dar en prenda la cosaajena, quedando, eso si, a salvo   105   derechosdel verdadero dueño; el acreedor solamente tieneuna mera   tenencia   de la cosa empeñada,   y   por tanto no puede di'\poner de ella , sino que tieneque someterse, caso de que la obligación prin-cipal no se cumpla, a venderla, para cubrirse consu valor lo que se le deba, en pública subasta

    si alcanza a valer más de ciento cincuenta pe-sos, o que el juez se la adjudique, cuando noexcediere de este precio, si el acreedor se lo pi-diere. En fin, fuera de las disposiciones expre-sas que examinaremos, en todo lo que caIla el

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    31/46

    Código de Comercio hay qne acudir a las dis- posiciones del Civil.

    Parece a primera vista innecesario en el Códi-go de Comercio, visto el principio sentado por éste de que los casos que no haya previsto se-rán resueltos por el Código Civil, el articulo 947,cuando no hace otra cosa que consagrar lo es-tablecido también en aquel Código, de que elacreedor tiene el derecho preferente, con respec-to a los demás acreedores del deudor, de ha-cerse pagar con el producto de la venta del ob- jeto dado en prenda. Sin embargo, este articulotiene su fundamento, pues está íntimamente rela-cionado con el siguiente, hoy con el articulo 16de la Ley 27 de 1888, sustitutivo del ~ delCódigo, y el cual pasamos a analizar .

    • • •• • •   • • •

    Suele el legislador c!)lombiano confundir a ve-

    ces lastimosamente los principios que deben in-formar la redacción de los diversos códigos, yasl vemos que muchas materias que deben figu-rar en el Código Judicial, se hallan esparcidasen el Civil, y viceversa. Tál sucede con el ar-ticulo 16 de la Ley 27 de 1888 y que, si existe enmateria comercial, porque se creyó prudente eindispensable establecer terminantemente el prin-cipio de la solemnidad de la prenda mercantil para

    garantizar y proteger los derechos de terceras personas que, por ignorar la celebración de uncontrato prendario, pueden ser fácilmente sor- prendidos y engañados por deudores poco es-crupulosos, resulta entonces con más fuerza la

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    32/46

    s : .

    inconsecuencia dei legislador al no haber siquie-ra formulado un princip;o idéntico que ya echa-

    mos menos cuando examinamos las disposicio-nes de nuestro Código Civil al respecto.

    Efc~tivamente: los legisladores colombianoshan olvidado en esta materia los princí!Jios quedeben servir de derrotero cuando se legisla enasuntos civiles, los cuales deben ser muy dife-rentes cuando se legisla para asuntos comercia-les. Es indudable,   y   hoy admitido sin discusión,que el comercio tiene que marchar de una ma-nera acelerada, y que de consiguiente las tran-sacciones comerciales no admiten mucha medi-tación. El comerciante, para 5er hábil   y   experto,tiene que apreciar el pro .Y el contra de un ne-gocio en el act" mismo de concebirlo; las opor-tunidades comerciales pasan diariamente a todovapor, y apenas sí dan tiempo de que se lascontemple. Por consiguiente, la rallidez de eje-cución debe ser el rasgo distintivo de todo co-merciante; si su espíritu es vacilante   y   tardo, elvertiginoso cruzar de los negocios lo atropella-rá   y   abrumará dejándolo estropeado   ti   un ladodel camino. Esta la razón por qué la legis-lación comercial de un país no se debe rodear de muchas formalidades   y   requisitos que seríaimposible cumplirlos   y   lIevarlos a   lé l   práctica.

    En cambio, el Derecho Común, da tiempo a la

    meditación   y   al estudio. Los inmuebles, princi-pal fuente para que se legisla en materia civil,son reposados y tranquilos como la tierra mismaque les sirve de base; la escala de sus alns ybajas no son tan apreciables como lo son las de

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    33/46

    36

    las operaciones mercantiles diarias;   y   de consi-guiente, ellos si permiten valuaciones, pesar Y re-

     pesar las conveniencias de una transacción so- bre este priJllcipal género de comercio en mate-ria civil. De aqui que en materia civil si se pue-da prescribir el que sus operaciones vayan acom-

     pañadas de especiales   y   aun dilatadas formali-dades.

     No obstante ser cierto todo esto, entre nosotroses el contrato de prenda, en Derecho Mercantil,un contrato   solemne,   para los terceros, al paso queen Derecho Civil lo es, tanto respecto de éstos,como de las partes contratantes, un contrato sim- plemente   real,   necesitándose, de consiguiente, para su perfeccionamiento la entrega de la cosaobjeto de él

    El articulo 16 de la ley 27 de 1888 dice: eParaque el acreedor prendario goce del privilegioenunciado en concurrencia de otros acreedores,

    se requiere: 1 .0

    que el contrato de prenda seaotorgado por escritura pública o en documento privado que tenga fuerza legal; 2.0 que la escri-tura o documento contenga la declaración de lasuma de la deuda y la especie o naturaleza delas cosas empeñadas, o que \leve anexa unadescripción de su calidad, peso o medida».

    El articulo siguiente, o sea el 949 del Código,somete los créditos dados en prenda a la misma

    solemnidad que las otras cosas, sin perjuicio deque quede en vigor el articulo 2414 del CódigoCivil, que dice: eSe puede dar en prenda uncrédito, entregando el titulo, pero será necesarioque el acreedor lo notifique al deudor del crédito

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    34/46

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    35/46

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    36/46

    89

    el pago por partes, ni tampoco puede pagarse

     por si mismo. Por consiguiente, el artículo sóloes aplicable cuando el crédito que se da en

     prenda devenga in~ereses; fuera de este casoexcepcional, es inaplicable.

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    37/46

    CAPITULO III

    Establecimientos Prendarios

    Queremos dedicar unas pocas frases a unarara anomalía que sucede en todas las pobla-ciones de la República, creada y establecida por las llamadas Peñas o Casas Prendarias.

    Tales establecimientos, fundados generalmente por personas que ~arecen de toda noción de mo-ralidad; en donde se atropellan, haciéndolas aun lado, las leyes de la conciencia y las mismasleyes positivas escritas por los legisladores, no

     para que sean letra muerta, sino para que reci- ban estricto cumplimiento, alll, decimos, se echanen olvido todas las leyes   y   se realizan  y  se cum- plen prácticas en extremo incorrectas e inmora-les que violan de manera flagrante las disposi-ciones establecidas entre nosotros para el con-trato de prenda. El proceso que se desarrolla esel siguiente:

    Una persona, acosada por la necesidad, la mi-

    seria, o también para ocultar el producto de unrobo, lleva a una casa de estas un objeto mue- ble, una alhaja o una prenda de vestir, por ejem- plo. El individuo dueño del establecimiento re-cibe el objeto, depreciado ordinariamente en unatercera parte de su valor,   y   esta cantidad es la

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    38/46

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    39/46

    nos, es judicialmente como la cosa se le puede

    adjudicar al acreedor. Se prohibe todo pacto quese celebre entre deudor    y   acreedor para evitar esta subasta,   y   todo el que conduzca a que ]acosa quede de propiedad de] acreedor.

    De consiguiente, creemos que el deudor en estecaso tiene perfecto derecho a pedir la resoluciónde un contrato, cambiado de naturaleza por lasola voluntad de una de las partes,   y   el cualsólo encaja   y   puede regirse por las disposicio-

    nes de la prenda común.Tan extraordinario e inmoral modo de explo-tar la miseria como el examinado, debe cesar,   yaquellas personas dedicadas a tal comercio de-

     ben tener una sanción eficaz, la cual no puedeser otra sino la de que la persona perjudicadaesté suficientemente protegida y amparada paraobtener ]a resolución vista.

     Nada se dispone en el Código de Policía de

    Cundinamarca, ni sabemos que en otros códigosde los demás Departamentos, esté reglamentadoel funcionamiento de estas Casas. La policía in-terviene muy frecuentemente en este particular, pero sólo para practicar rondas para descubrir los objetos robados que allí se llevan con fre-cuencia. En cuanto a   ]0   demás, ellas quedan so-metidas al Derecho Común, y de consiguienteserá el Código Civil, riguroso como lo hemos

    visto en este particular, el que se tendrá queaplicar. De esta suerte los derechos de los deu-dores sí quedan suficientemente protegidos yasegurados, como también   ]0   vimos al tratar esteasunto en el primer c::lpltulo de este trabajo.

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    40/46

    CAPITULO IV

    Prenda agraria

    Una de las imperiosas necesidades que se es-

    tán haciendo sentir en nuestro país, es el esta-blecimiento de Bancos Agrícolas, que faciliten alos agricultores el medio de hacerse a dinero auna rata baja de interés,   y   como complementonecesario e indispensable de tales Bancos, es elde una legi~lación especial sobre la Prenda Agra-ria. En paises como el nuéstro, en donde el in-dustrialismo apenas si comienza a vislumbrarse,necesariamentp tenemos que emplear todas nues-tras actividades y nuestros esfuerzos al cultivode la tierra. Con cultivos, empleando la formaprimitiva; con ignorancia casi absoluta de losmedios científicos para hacer producir la tierraallí donde la naturaleza fue avara, o para hacer-la producir más en donde fue pródiga   y   feraz,somos un país netamente   Agrario.   Del precio enel exterior de nuestro principal cultivo, el café,depende hace mucho tiempo nuestras épocasprósperas o los días de agudas crisis. El caféha venido a ser el termómetro que llIarca nues-tra prosperidad o nuestra miseria. Ya paises másadelantados que el nuéstro, como la RepúblicaArgentina, sintieron hace tiempo e6t:i necesidad,y   de aquí que exista alll una legislación adelan-

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    41/46

    tada   y   completa sobre tan importantc materia.La legislaciÓn sobre este punto dcbe ser    espe-cial,   y   de consiguiente eHa puede separarse delmolde de la legislaciÓn común, estableciendo dis-

     posiciones peculiares   y   especiales sobre el pun-to quc nos ocupa. Algunas de estas especialida-des, vamos a estudiarlas rápidamcntc.

    ~,~',. ,1,

    El crédito agrícola es un estado intcrmedio cn-tre el hipotecario, que es generalmentc a largos plazos,   y   el industrial, representado ordinariamen-te por letras de cambio, las cuales generalmen-te no pasan de estar g iradas a más de novent'ldías. Siendo el rasgo distintivo de la agricultuf!lel no dar sus beneficios sillo de tiempo ell t iem-

     po, en la fecha de cada cosecha,   y   dcmélndandoun cuidado   y   gastos constantes, los préstamossobrc ella no puedcn ser ni tan cortos de noven-ta días, como los industriales, pero ni tan largosde diez, veinte   y   hasta de c incuenta años comolos hipotccarios; esos préstamos de dinero a losagricultores serán, por lo común, con plazos deuno, de dos o a   10   sumo de cinco alios.

    La prenda agraria que nos ocupa puede cons-tituirse: sobre las maquinarias de todas clasescon que cucnte el agricultor,   y   en general sobretodos los instrLImentos que sirvcn p::ra laborar  la t ierra; sobre toua especie de animales   y   taill-

     bién sobre sus productos,   y   sobre cualeslj'licraobjetos muebles que sirvan para la explotaciÓnrural;   y   en fin , sobrc toda clase de fruto;; co-rrespondientes al aiio anterior a que el contrato

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    42/46

    prendario se celebre, los cuales pueden estar aÚn pendientes de los árboles o arraigados alsuelo, es decir, que este contrato se celebra essobre los frutos que se esperan, lo que es natu-ral, pues si ya estuvieran cogidos   y   almacenados,es claro que podrían sacarse al mercado,   y   elagricultor no tendría necesidad alguna de con-traer deudas dando en garantía frutos ya reali-zables. También se puede celebrar este contratodando por garantía la madera, cuando se cuen-ta con bosques, los minerales, si se trata detina mina, etc.

    Se ve que en este caso se puede garantizar este contrato con los muebles que, por su desti-no, se reputan inmuebles, según lo que disponea este respecto nuestro Código Civil en su artí-culo 658. Para evitar dificultades   y   pleitos cneste caso, será lo más conveniente establecer,   y

    cuando el inmueble estuviese también hipoteca-do, que no se pudiera constituir la prenda sobrelas cosas que se reputan inmuebles por   511   des-tino sin obtener previamente el consentimientodel acreedor hipotecallu.

    Una de las particularidades del contrato quenos ocupa, es el de que él no se pueda consti-tuIr sobre cosas ajenas; distinto principio existeen Derecho Civil en donde, no sÓlo se puede

    vender la cosa ajena, sino que también se pue-de dar en prenda sin perjuicio, eso sí, en  ambo:;casos de los derechos del verdadero úuefí'-). Paraestablecer este principio opuesto al C(¡digo Ci-vil hay sus razones: no saliendo las cosas, comoen seguida 10 veremos, de manos del deudor,

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    43/46

    seria en extremo peligroso,   y   se prestaria a in-

    numerables fraudes el que tal principio se for-mulara lo mismo en c ivil que en tratándose de

     prenda agraria.Es de la indole misma de este contrato el que

    la cosa o cosas que sirvan de garantía, perma-nezcan en manos del deudor, el cual tendrá la

     posesión de ellas en nombre del acreedor, yaquél no podrá disponer de tales cosas sinohasta el momento que satisfaga la obligación

    que ha contraído. Pero si puede vender los fru-tos, una vez recogidos, o los ganados listos ya

     para la venta, pero sin poder efectuar su tra-dición al comprador hasta que al acreedor se lehaya cumplido perfectamente el contrato princi- pal que respalda la obligación accesoria de la prenda. Si de otra manera procediere el deudor,se haria r esponsable de los perjuicios que suculpa cause al acreedor. Se le deja, pues, al deu-

    dor el   uso   y   goce   de los bienes que sirven degarantía, los cuales siguen prestándole los mis-mos servicios que antes le prestaban.

    Si   un tercero extraño al contrato es culpablede la destrucción o deterioro de la cosa, tendráque responder de los perjuicios que se causena los contratantes con   Sll   culpa. Y si e s unaCompañia aseguradora la que tiene que respon-der del valor de la cosa, por la pérdida de todo

    o parte de ésta, por estar asegurada, sobre di-cha   indemnización tendrá la preferencia   y   segu-ridad que concedian al acreedor la cosa misma.

    Como en e ste contrato se dejan las cosas enmanos del deudor, debe ser él, para las partes

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    44/46

    contratantes, IIn contrato solemne: dcbe constar 

    su celebraciÓn en documento privado o pÚblico,

    y   para los terceros no producirá efecto sino des-

    de el momento de la inscripciÓn cn   e :   Registrode Instrumentos pÚblicos. Es, pues, para los ter-

    ceros un contrato   doblemente   SOlel11n2,   y   paralas partes que cn él intervicnen,   simplemente   so-lemne.

    Una vez hecha la inscripciÓn necesaria cn estecontrato para   qU{~   él tenga existencia a los ojos

    de t(~rceros, se dar;) al acreedor, por el encarga-

    do de verificar el registro, un certificad\) cn que

    conste el nombre de los contralantes, importe   yfecha del vencimiC'nto del préstamo,   y   la espe-cificación clara de los objetos dados en prenda.

    Dicho certificado tiene la ventaja de poder ser 

    transmisible por la   vIa   del endoso, con las ven-

    tajas   y   las formalidades peculiares a esta clasede documentos,   y   el aparejar acciÓn ejecutiva

    para hacer efectivo el privilegio sobre la prenda.

    Por lo mismo que la cosa permanece en ma-

    nos del deudor, se hace indispensable conceder 

    al acreedor un derecho de vigilancia para que

    aquél no vaya a abusar de aquélla. El deudor 

    debería tener, además, la obligación de rcn-

    dir periódicamente cuenta del estado en que se

    encuentren los bienes o la cosa dada en prenda,porque de nÓ, sería pelig-roso, y sobre todo, se

    prestaría a abusos por parte del deudor la noexigencia de estl formalidad.

    Debe cstablecerse-Io mismo que en materia

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    45/46

    4 8

    civil-que sea nulo todo pacto en que s e per-mita al acreedor apropiarse la cosa dada en pren-

    da,   y,   en general, todo pacto que conduzca aeste mismo resultado. El mismo principio queinforma el Código Civil puede quedar estable-cido en esta materia: que si la cosa vale másde ciento cincuenta pesos sea necesario, si laobligación principal no se cumple, una subasta publica, para que con el producto de esta ventase le pague al acreedor,   y   si vale s610 esta can-tidad o menos, el Juez pueda por sí, y Única-mente con el concurso de peritos para avaluar  la cuantía del objeto, adjudicárselo al acreedor.

    Sobre unos mismos objetos no se pueden cons-tituir diferentes contratos prendarios, a no ser  que el deudor obtenga un consentimiento expre-so del acreedor prendario.

    Tales son, someramente tratadas, las especia-lidades de que debe estar rodeado un contratode prenda agraria.

    En el año pasado de 1918, el Ministro deAgricultura y Comercio hasta el 7 de agosto deaquel año, señor don Luis Montoya Santamaría,en su Memoria al Congreso de entonces, presen-tó un notable proyecto de ley sobre el asunto

    que hemos tratado. El, tomado de la legislaciónde la República Argentina, se inspira en los principios expuestos por nosotros a la ligera.Que nosotros sepamos, el Congreso pasado nolegisló sobre esta materia, ni parece que ningu-

    Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia

  • 8/17/2019 La Prenda Doctorado

    46/46

    i9

    no de nuestros Parlamentos se haya ocupado delasunto.

    Teniendo por base el famoso proyecto de leydel señor Montuya Santamaría, la legislatura ac-tual debería   y   ser[¡¡ laudable que se ocupara enexpedir una ley sobre tan importante punto.

    Bogotá, julio de  J

     9  J

     9

     Aprobada. - Puede publicarse.

    HLIX CORTÉS