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1 UNIVERSIDAD CENTRAL DERECHO CONTRACTUAL II EL CONTRATO DE PRENDA Profesora: Lic. Vinicio Barboza Ortíz Presenta: Vitza Cole 20 febrero, 2014

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Page 1: Trabajo Contrato de Prenda

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UNIVERSIDAD CENTRAL

DERECHO CONTRACTUAL II

EL CONTRATO DE PRENDA

Profesora: Lic. Vinicio Barboza Ortíz

Presenta: Vitza Cole

20 febrero, 2014

Page 2: Trabajo Contrato de Prenda

2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………….…… 3

1. DEFINICIÓN…………………………………………………..…………..……….…… 4

2. CARACTERISTICAS……………………………………….…………….…..……….. 5

3. SUJETOS DEL CONTRATO ……………………………………………………….. 6

4. BIENES OBJETO DE PRENDA ……………………………….………………….. 6

5. FORMALIDADES DEL CONTRATO ………...………..……………………….. 7

6. TIPOS DE PRENDA ……………………………….………………………………… 10

7. PRIVILEGIOS ………………………….………………………..……………..……… 12

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES .……………….………. 13

9. EL REGISTRO DE PRENDAS ………………….………………………………… 13

10. LA PRENDA COMO TITULO VALOR PROPIO …………………….………. 17

11. EMBARGO, PAGO Y REMATE …………………………………………………… 17

12. EXTINCION DEL CONTRATO ……………………..……………………………. 18

CONCLUSION ………………………………………….……………………………………………. 19

BIBLIOGRAFÍA………………….………………………………….……………………………….. 29

Page 3: Trabajo Contrato de Prenda

3

INTRODUCCION

El contrato de prenda fue el segundo derecho real de garantía sobre cosa ajena que

conocieron los romanos. Para garantizar el pago de las deudas, primero surgió una

garantía personal otorgada por otra persona distinta del deudor, que fue la fianza, que

posibilitaba ante la insolvencia del deudor accionar contra el fiador. Pero como éste

también podía ser insolvente, los romanos comprendieron que si una cosa respaldaba

con su valor, el pago de lo adeudado, era más difícil evadir su cumplimiento. Así surgió

la fiducia, por la cual el deudor entregaba una cosa suya en propiedad al deudor, que

se la devolvía de buena fe una vez cumplida la deuda.

Como el deudor no podía accionar contra el acreedor, que ahora era su deudor, pues

cumplida su obligación nacía la de aquel de devolver el objeto dado en garantía, pero

sobre el que el deudor había traspasado el dominio, nació la prenda o pignus, por la

cual el acreedor retenía la cosa pero en calidad de poseedor, sin perder el deudor su

calidad de propietario. Si la deuda se cumplía, el acreedor debía devolver la cosa, y si

no, debía venderla en pública subasta (solo en un principio se le permitió quedarse

con la cosa mediante el pacto comisorio) para cobrarse del precio de venta, y si éste

excedía la deuda, reintegrarse la diferencia al deudor. Si no alcanzaba para cubrir lo

adeudado, la deuda restante, subsistía como pura y simple. Las cosas dadas en

garantía eran generalmente muebles, pues significaba transferir la posesión aunque

nada obstaba a que se constituyera sobre inmuebles. El acreedor no podía usar la cosa

dada en prenda, pues de lo contrario cometía furtum usus.

Es un contrato que le otorga al acreedor el carácter de privilegiado frente a los

acreedores sin garantía o quirografarios, que cobrarán luego de ser satisfechos

aquellos acreedores con garantía, si existe un saldo favorable.

Page 4: Trabajo Contrato de Prenda

4

EL CONTRATO DE PRENDA

1. DEFINICION

La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al

acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante contrato que se

le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor o

conserva un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito,

constituyéndose la prenda sobre el bien mueble.

La prenda otorga a su titular la posibilidad de vender la cosa sobre la que tiene el

derecho en el caso de que el crédito garantizado devenga impagado. En el caso

de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del

antiguo propietario de la cosa.

En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la

prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la posesión de la cosa dada

en prenda, en el mismo estado de conservación y uso que en el que le fue

entregada, si hubo desplazamiento del bien mueble.

2.- CARACTERISTICAS:

La doctrina, ha señalado a propósito de este contrato que "se trata de un derecho

real, y como contrato es nominado, formal, real, accesorio, de tracto sucesivo,

unilateral, y se repite, de garantía." Hay que resaltar en especial las siguientes

características:

2.1 RECAE SOBRE BIENES MUEBLES

Una de las características esenciales del contrato de prenda es que el

gravamen se realiza sobre bienes muebles, ello lo distingue del contrato de

hipoteca que se realiza sobre bienes inmuebles.

Page 5: Trabajo Contrato de Prenda

5

La noción de bienes muebles comprende las cosas corporales muebles y los

derechos de crédito muebles.

En efecto, como se trata de bienes muebles puede que quien constituya la

prenda no sea dueño de la cosa, evento en el cual será obligatoria la

autorización del dueño al momento de constitución del gravamen. Esta

prescripción inicial del derecho mercantil de prohibir la prenda sobre bien

mueble ajeno no proviene del ordenamiento civil pues en éste la prenda

sobre cosa ajena es plenamente válida, en tanto que quien tiene la facultad

para enajenar puede empeñar.

2.2. INDIVISIBILIDAD DE LA PRENDA

La prenda es indivisible de manera general. Se considera indivisible porque

su efecto tiene esa calidad, es decir, el bien dado en prenda garantiza el

cumplimiento íntegro de la obligación debida, la cosa sigue toda gravada

hasta que la totalidad de la obligación sea cumplida, y por eso la prenda es

una forma de caución.

2.3 CONTRATO ACCESORIO

Esta característica es esencial en el contrato de prenda. Se habla de que es

un contrato accesorio, pues su objeto es asegurar el cumplimiento de una

obligación principal, con lo cual, para que subsista requiere de la existencia

de otra entidad jurídica, sin la cual el contrato el contrato se extingue.

2.4 CONTRATO SINALAGMÁTICO IMPERFECTO

En el derecho civil el contrato de prenda es unilateral puesto que no surgen

obligaciones sino para una de las partes. En el derecho comercial, en

cambio, este contrato es de los que la doctrina ha llamado bilateral

imperfecto, en tanto que, sí bien en principio sólo se obliga una de las

Page 6: Trabajo Contrato de Prenda

6

partes, eventualmente la parte que no estaba obligada por circunstancias

posteriores se obliga.

En este sentido, hay que verificar sí se trata de contrato de prenda con o sin

tenencia, en el primero el que se obliga es el acreedor prendario y

eventualmente el deudor estará obligado y en el segundo, en principio, sólo

nacen obligaciones para el deudor. Por lo anterior, no se puede decir que

las partes se obligan recíprocamente, y tampoco que una de ellas no asume

obligación alguna.

2.5 CONTRATO GRATUITO

En el derecho civil se predica de este contrato la gratuidad en cuanto sólo

una de las partes reporta beneficio, sufriendo la otra un gravamen. Esta

característica se puede trasladar a la prenda mercantil pues no obstante la

onerosidad imperante en el ordenamiento comercial quien constituye la

prenda para garantizar una obligación sufre un gravamen, reportando el

acreedor una utilidad.

2.6 CONTRATO CONSENSUAL

El contrato de prenda puede revestir las tres formas mediante las cuales se

perfeccionan los contratos, a saber: real, consensual y solemne. En este

sentido, a la luz del Código civil es un contrato de forma impuesta -real-,

pues no se perfecciona sino a partir de la entrega y el recibo de la cosa

gravada, porque la entrega y el recibo son la manifestación de la voluntad

contractual.

2.7 PROCEDE PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES.

El contrato de prenda en cumplimiento de su función jurídica sirve para

garantizar varios tipos de obligaciones, a saber:

Page 7: Trabajo Contrato de Prenda

7

A) Obligaciones cuyo objeto sea dar, hacer, o no hacer; estas pueden ser propias

o ajenas, en tanto que el constituyente puede serlo de la prenda como garantía

de obligación ajena y entonces no se obliga personalmente.

B) Obligaciones Civiles o naturales, en estas últimas el constituyente no puede

ser el mismo deudor. En tanto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal la

prenda constituida por el deudor seguiría la suerte de la obligación natural

garantizada; sin embargo, sí es constituida por un tercero servirá válidamente

para garantizar la obligación natural.

C) Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se exprese la cuantía y el

plazo en el contrato.

3.- SUJETOS DEL CONTRATO:

Acreedor: Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente

facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos

partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede

sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste.

Deudor: Deudor es quien se halla comprometido al pago o cumplimiento de una

prestación, nacida ya sea de un contrato, de un delito o por imperio de la ley.

ELEMENTOS:

Contrato: Se trata del acuerdo entre dos o más partes, mediante el cual se

obligan los contratantes a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que vienen

especificadas claramente en el mismo. Dicha obligación se encuentra estipula en

el Código Civil, en el artículo 629 el cual reza “Toda obligación tiene por objeto

dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa, y puede referirse a todas las cosas que

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8

están en el comercio de los hombres, aun a las futuras como los frutos por

nacer11”.

Prenda: La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el

asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un

poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor

entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito,

constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado.

Crédito: El crédito es una operación financiera en la que se pone a nuestra

disposición una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un

período de tiempo determinado.

Propiedad: En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un

objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del

mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que

implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento

jurídico concede sobre un bien.

Posesión: La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y

ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la

intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la

intención y la conducta de un dueño.

1 Código Civil, concordado y anotado, octava edición, IJSA, San José, Costa Rica, febrero 2001.

Page 9: Trabajo Contrato de Prenda

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4.- BIENES OBJETO DE PRENDA

5.- FORMALIDADES DEL CONTRATO

La normativa aplicable al contrato de prenda se encuentra comprendida en el

libro segundo, titulo primero, capitulo octavo del Código de Comercio, del cual

mencionaremos los aspectos más importantes.

El contrato de prenda servirá para la garantía de toda clase de obligaciones con

sujeción a las reglas de los artículos de este capitulo, excepción hecha de

préstamos que hagan las casas de empeño y montepíos, así como los almacenes

generales de depósito, que se rigen por disposiciones especiales.

Es nula toda cláusula que autorice al acreedor para apropiarse de la prenda o

para disponer de ella en caso de no pago. En el momento de celebrar el contrato

puede autorizarse al acreedor para sacar a remate los efectos dados en garantía

por medio de un corredor jurado y sin necesidad de procedimientos judiciales.

En este caso será obligación del corredor jurado encargado de la subasta,

publicar por una sola vez en el Diario Oficial el aviso del remate con ocho días de

anticipación, contando entre ellos el de la publicación y remate. El aviso deberá

contener por lo menos los siguientes requisitos: día, hora y sitio en que haya de

celebrarse el remate; descripción lacónica de la naturaleza, clase y estado de los

bienes objeto de la subasta; base del remate; expresión de si la subasta se hace o

no libre de gravámenes o anotaciones. La fecha del remate debe notificarse por

escrito al deudor con diez días de anticipación por lo menos. La base para el

remate será la fijada en el contrato respectivo, y si no se hubiere previsto,

servirá de base el precio corriente en el mercado el día en que se solicite la venta

bajo la responsabilidad del corredor jurado.

Page 10: Trabajo Contrato de Prenda

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CONSTITUCIÓN

Las prendas en las que se ofrezcan como garantía vehículos automotores,

buques o aeronaves, deberán ser constituidas en escritura pública. Las que se

constituyan en relación con otros bienes muebles de distinta naturaleza, podrán

ser otorgadas en documento público o privado o en fórmulas oficiales de

contrato. En estos dos últimos casos, se necesitará la firma del deudor

debidamente autenticada por un notario público.

El deudor conservará, a nombre del acreedor pignoraticio, la posesión de la cosa

empeñada y asumirá las obligaciones y responsabilidades de un depositario;

además, responderá por los daños que sufran las cosas y no provengan de caso

fortuito, fuerza mayor ni de la naturaleza misma de los objetos. Como prueba del

depósito, servirá el documento o certificado que acredite la constitución de la

prenda o la certificación del Registro de Prendas.

La escritura debe de contar en primer término con los requerimientos que exige

el Código Notarial, a saber, introducción, cuerpo y conclusión. También debe de

contener la referencia de la afectación del bien que se pretende grabar.

En este sentido la escritura debe de estar desarrollada en los siguientes

términos:

Introducción

Se debe de consignar la identificación de la escritura con su respectivo número,

así como la identificación del notario público, y de las personas físicas o jurídicas

que van a actuar en la escritura.

Cuerpo de la Escritura

Titularidad y Descripción del Inmueble

Page 11: Trabajo Contrato de Prenda

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El titular del bien debe declarar su voluntad en escritura pública de afectar el

mueble debidamente inscrito en el Registro Público, así como indicar las

características de este, y el motivo de la afectación.

Afectación al Contrato de prenda

Según la decisión unilateral del dueño, la propiedad será sometida al contrato de

prenda, en el cual se señalaran las clausulas pactadas entre las partes para darle

vida al mismo. Indicando a su vez el valor del contrato, y las consecuencias

legales del incumplimiento del mismo.

Fe Notarial

El Notario debe dar Fe de lo siguiente:

-De la capacidad de actuar, de los sujetos intervinientes en el contrato.

-De haber realizado el estudio registral del bien que se pretende grabar, para

verificar que se encuentra debidamente inscrito, y sin ningún impedimento para

la realización del contrato.

-La póliza de Seguro para la protección del bien no es obligatoria, pero si se hace

se debe dar fe de la existencia de la misma.

Conclusión

Acá el notario, leerá la escritura del contrato prendario a los comparecientes,

paso seguido se firmara la escritura, primero por los comparecientes y luego por

el notario.

5.1 Actos pre-cartulares

Los cuidados que debe de tener el notario antes de confeccionar la

escritura, y los datos que debe indagar y cerciorarse que sean correctos,

con el propósito de generar un instrumento valido y eficaz, se puede

resumir en los siguientes:

1. Estudio Registral: se debe de identificar la inscripción del bien que se

pretende grabar, verificando sus características, y que se encuentre

dentro del comercio de los hombres.

2. Valor: se debe determinar el valor del contrato prendario.

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3. Identificación e idoneidad de las partes: verificar la capacidad de las

partes, que pretenden realizar el contrato prendario.

4. Titular Registral: comprobar mediante documento idóneo la identidad

del titular registral o si fuera el caso de su representante. Si el titular

fuera una persona jurídica, se debe comprobar la existencia registral de

la misma. La vigencia de su cedula jurídica, el domicilio social, y por

último las limitaciones y alcances de los poderes que ostentan los

representantes.

5.2 Requisitos de Inscripción

Requisito general

Los contratos en los que se garanticen obligaciones por medio de garantías

prendarias2, deben de cumplir con lo estipulado en los artículos 530 y

siguientes del código de comercio y artículos 70 y siguientes del RORPPM.

Requisitos específicos

Si se diera en garantía un vehículo se verificara que este se encuentre libre

de gravámenes judiciales relacionados con causas de transito (art. 207 LT)

denuncia por robo del OIJ, e inmovilizaciones. Se debe aportar una copia

del derecho de circulación.

5.3 Aspectos Fiscales

En la constitución de una prenda se tienen que cancelar los siguientes

aranceles:

1. Timbre de Archivo.

2. Timbre del Registro Nacional y,

3. Timbre del Colegio de Abogados.

Fundamento

2 Requisitos extraídos de la página oficial del Registro de Prendas.

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Tales aranceles tienen su fundamento en las siguientes Normas.

El Timbre de Archivo: Este arancel tiene su fundamento en la Ley de

Creación de Archivo, exactamente en el artículo 6, párrafo 2 y 3 de la

referida ley, la cual estable que: “Por todos los documentos que se

presenten para ser inscritos en cualquiera de los registros que conforman

el Registro Nacional, deberá pagarse un timbre de archivos de ¢10,00, si su

cuantía fuere menor a los ¢100.000,00. Si el valor de la operación fuere de

¢100.000,00 más, o si su cuantía fuere inestimable, se pagará un timbre de

¢20,00”3.

El Timbre del Registro Nacional: El cobro del presente timbre, en la

constitución de la prenda, tiene su fundamento en la Ley de Aranceles del

Registro Público, “artículo Nº 2, inciso c”4, para una mayor claridad

presentamos el siguiente cuadro, que hace referencia al arancel que se

cobra en la constitución y cancelación de una prenda.

Inscripción de Prendas ¢1,00 X/C

mil Art. 2 Ley de Aranceles del Registro Público, Inc. c.)

Cancelación de prendas Exento Artículo 2 de la Ley de Aranceles, Inc. g)

El Timbre del Colegio de Abogados: El cobro de este timbre tiene su

fundamento en el “artículo Nº 106 del la Reforma del Arancel de

Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”5, El cual

se calcula de acuerdo con la cuantía del acto o contrato de la siguiente

manera:

a. Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos, así como

tratándose de los casos exceptuados por ley.

3 Ley de Creación de Archivo Nacional. Ley Nº 43 del 21 de diciembre de 1934, Editorial Juricentro, artículo 6, San José, Costa Rica, 2006. 4 Ley de Aranceles del Registro Público, Ley Nº 4564 del 29 de abril de 1970. Editorial Juricentro, artículo 2 inciso c y g, San José, Costa Rica, 2008. 5 Reforma Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. Decreto 34442-J. Gaceta No. 70 del 10 de abril de 2008. San José, Costa Rica, 2008.

Page 14: Trabajo Contrato de Prenda

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b. Mil colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil

colones y no pase de un millón de colones.

c. Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y

no pase de cinco millones de colones.

d. Tres mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de

colones y no pase de diez millones de colones.

e. Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor de diez millones de

colones y no pase de los cincuenta millones de colones.

f. Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor a cincuenta millones de

colones.

g. Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán

exentos de timbres.

5.4 “Cobro de Honorarios”6.

Al profesional deben cancelársele sus honorarios en las oportunidades que

corresponda conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en

los términos que señale este Arancel. Con respecto a la constitución o

cancelación de una prenda, el profesional devengará los siguientes

honorarios.

a. En la constitución de una prenda se aplica el “artículo 70, de Arancel de

Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”7.

b. En la cancelación de una prenda se aplica el “artículo 71, inciso a”8 de la

supra citada ley.

6 Se aclara que Es deber del profesional advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago. 7 Ibídem, artículo 70. Artículo 70.- Tarifa General. Por los actos jurídicos o contratos que autorice, el profesional devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo indicado en el artículo anterior, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras sumas que se fijaren en el presente Arancel. a) Hasta diez millones de colones, por cada millar o fracción de millar, veinte colones por cada mil. b) Sobre el exceso de diez millones y hasta quince millones, por cada millar o fracción de millar, quince colones por cada mil. c) Sobre el exceso de quince millones y hasta treinta millones, por cada millar o fracción de millar, doce colones con cincuenta céntimos por cada mil. d) Sobre el exceso de treinta millones, por cada millar o fracción de millar, diez colones por cada mil.

Page 15: Trabajo Contrato de Prenda

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Asimismo no podemos olvidar que el pago en los referidos actos se

cancelará por partes iguales entre los interesados o las partes, salvo

acuerdo entre partes. Lo anterior con fundamento en el “artículo 66”9 de la

ley en mención.

6.- TIPOS DE PRENDAS

En este aspecto desarrollaremos tres tipos de prendas comerciales, las cuales

son las siguientes:

6.1 PRENDA CON DESPLAZAMIENTO: Cuando el bien dado en garantía es

entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo

(depositario). Este tipo de prenda tiene su fundamento jurídico en el

artículo 538 del Código de Comercio el cual reza “Pueden convenir las

partes en que la cosa dada en prenda se mantenga en manos del acreedor o

de un tercero.

El acreedor o el tercero asumirán, en ese caso, el carácter de depositarios,

y responderán de los deterioros y perjuicios que sufriere el objeto por

culpa, dolo o negligencia suya o de alguno de sus delegados o

dependientes10”.

6.2 PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO: Tiene como característica que el bien

dado en garantía queda en poder del deudor, y es lo que más se aplica en la

costumbre de los contratos de prenda, permitido expresamente por la Ley.

8 Artículo 71- Mitad de tarifa general. Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general, sin perjuicio del mínimo indicado, en los siguientes casos: a) Cancelación de hipoteca y prenda. 9 Artículo 66.- Responsabilidad de pago. Salvo por acuerdo entre las partes, o por convenio escrito entre los contratantes, o por disposición expresa de Ley, los honorarios profesionales, así como el pago de derechos, timbres e impuestos en su conjunto que correspondan al acto o contrato, se pagarán por partes iguales entre los interesados o las partes, excepto en las constituciones de hipotecas y sus cancelaciones que serán por cuenta del deudor, en los testamentos que son a cargo del testador, y en los casos en que sólo haya un interesado, quien deberá cubrirlos por entero. 10 Código de Comercio, octava edición, San José, Costa Rica, EDITEC EDITORES, 2004.

Page 16: Trabajo Contrato de Prenda

16

En nuestro ordenamiento tiene su fundamento en el artículo 537 párrafo

segundo del Código de Comercio el cual nos indica “El deudor conservará, a

nombre del acreedor pignoraticio, la posesión de la cosa empeñada y

asumirá las obligaciones y responsabilidades de un depositario; además,

responderá por los daños que sufran las cosas y no provengan de caso

fortuito, fuerza mayor ni de la naturaleza misma de los objetos. Como

prueba del depósito, servirá el documento o certificado que acredite la

constitución de la prenda o la certificación del Registro de Prendas11”.

6.3 PRENDA JURÍDICA: Se entiende entregado jurídicamente el bien al

acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente

respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos,

acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce también

como Hipoteca Mobiliaria. En el Código de Comercio encuentra su

fundamento legal en el artículo 537 el cual nos señala “Las prendas en las

que se ofrezcan como garantía vehículos automotores, buques o aeronaves,

deberán ser constituidas en escritura pública. Las que se constituyan en

relación con otros bienes muebles de distinta naturaleza, podrán ser

otorgadas en documento público o privado o en fórmulas oficiales de

contrato. En estos dos últimos casos, se necesitará la firma del deudor

debidamente autenticada por un notario público12”.

7.- PRIVILEGIOS

Los bienes afectados por prenda garantizarán al acreedor, con privilegio

especial, el importe de la operación y los intereses, comisiones y gastos, y ambas

costas, en los términos que indique el contrato y las disposiciones de este

capítulo.

11 Ibídem 12 Derecho Privado, Víctor Pérez Vargas, San José, C.R., Litografía r Imprenta LIL, S.A., 1994

Page 17: Trabajo Contrato de Prenda

17

El deudor que hubiere contraído una obligación con garantía prendaria, no

podrá gravar los mismos bienes para garantizar otra deuda, sin advertir en el

nuevo contrato que existen el o los gravámenes anteriores. Si el deudor omitiere

esa advertencia y al constituir la garantía prendaria en el nuevo documento, no

expresare que existen otros gravámenes de orden preferente, será considerado

reo de estafa y castigado conforme a las disposiciones del Código Penal.

El Registro no inscribirá documento alguno en que se constituya un gravamen de

prenda, sin revisar previamente bajo su responsabilidad los libros de la oficina,

para ver si existe inscrito o presentado algún contrato anterior sobre los mismos

bienes. En caso de duda en cuanto a la identificación, el Registro exigirá antes de

practicarse la inscripción, la aclaración necesaria de parte de los contratantes.

El privilegio del acreedor no perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de

la fecha de la presentación del documento respectivo al Registro para su

inscripción, y tal privilegio se mantendrá por todo el tiempo en que la obligación

no sea cancelada, no haya prescrito por el transcurso de cuatro años a contar del

vencimiento de la obligación o no se haya extinguido por otra causa. Queda a

salvo lo dispuesto sobre el particular por la Ley Orgánica del Sistema Bancario

Nacional.

8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

8.1 DERECHOS DEL ACREEDOR

a. Derecho de Retención:

El acreedor tiene derecho de retener la cosa que se da en garantía13,

mientras dure el contrato y subsista la obligación principal o se le adeude

algo de la misma como así lo establece el Artículo ____ Código Civil.

13 Vodanovich… pág. 629

Page 18: Trabajo Contrato de Prenda

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Relacionado con el Art. ____ del Código de Comercio. Este derecho de

retención se extingue al extinguirse la obligación principal.

b. Derecho de enajenación de la cosa pignorada

Este derecho surge cuando el deudor entra en mora de la deuda principal,

entonces el acreedor le nace este derecho de pedirle al juez que la cosa sea

vendida en pública subaste, regulado en el Art. ___ del Código Civil y ___ del

Código de Comercio. El cual exige además que se cite al deudor y a quien

haya constituido la prenda, y solo en casos de urgencia el juez podrá

autorizar la venta sin la mencionada citación. Este derecho busca poder

hacer efectivo el pago de la deuda principal es decir que se cubra la deuda

principal con lo obtenido de la venta en pública subasta de la cosa

pignorada, claro lo anterior si es que hay postor en la mencionada subasta;

pero si se da el caso que no hubiere postor en la subasta, entonces podrá el

acreedor pedir que se le de la cosa en pago, dicha adjudicación se hará por

las dos terceras partes de la postura legal o precio señalado.

Respecto de la enajenación de la cosa pignorada cuando estos están

sufriendo desmejoras, además del caso de mora que hablamos, dicho de

otra forma cuando la cosa pignorada sufre una disminución en su valor de

mercado, de tal modo que no cubran el total del adeudo y en un 20% más o

bien si el deudor no proporciona los fondos

Pueden convenir las partes en que la cosa dada en prenda se mantenga en

manos del acreedor o de un tercero. El acreedor o el tercero asumirán, en ese

caso, el carácter de depositarios, y responderán de los deterioros y perjuicios

que sufriere el objeto por culpa, dolo o negligencia suya o de alguno de sus

delegados o dependientes.

Page 19: Trabajo Contrato de Prenda

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El deudor no podrá, salvo pacto en contrario, reclamar la restitución de la

prenda en todo o en parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda por

capital e intereses, y los gastos de conservación debidamente comprobados.

9.- EL REGISTRO DE PRENDAS

El Registro General de Prendas tendrá su asiento en la capital de la República y

forma una dependencia del Ministerio de Gobernación. En los libros del Registro

deberá constar todo el movimiento de los contratos garantizados con prenda,

celebrados en el país. El Registro General tendrá el control de todos los Registros

de prendas establecidos. Cada Registro de Prendas llevará un libro diario en el

que se consignarán los asientos de la presentación de los documentos con

indicación de la hora y fecha, en numeración corrida y sin dejar espacio entre

ellos. Al margen del documento original se pondrá referencia del asiento de

presentación y fecha, y además ira firmada esa referencia por el empleado

encargado de recibir documentos y anotarlos al diario14.

El contrato de prenda, sus modificaciones, prórrogas, endosos nominativos o

cesiones, novaciones, cancelaciones totales o parciales o cualquier otro acto

jurídico vinculado con él, deberá constar por escrito y se hará en escritura

pública, en los casos en que el gravamen deba constituirse con esta formalidad.

El contrato deberá contener el nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio

del acreedor, si se tratase de una persona física, o la razón social o

14 Cabe agregar que El Registro General de Prendas fue creado por la Ley N.º 5, del 5 de octubre de

1941, como dependencia de la Secretaría de Hacienda, bajo las órdenes de la Superintendencia de

Bancos y, en 1948, fue adscrito al Ministerio de Gobernación. En 1964 se dictó su Reglamento, mediante

Decreto Ejecutivo N.º 34 del 10 de setiembre. No obstante Mediante circular N.º 3-93, de la Dirección

General del Registro Nacional, el lunes 20 de setiembre de 1993 se unifican los Registros de Prendas y

de Vehículos Automotores. Es decir el Registro Público de la Propiedad Mueble está constituido

actualmente por el antiguo Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, General de

Prendas, Naval y la Sección de Placas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Page 20: Trabajo Contrato de Prenda

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denominación, cuando se trate de una persona jurídica. Deberá consignar una

descripción exacta de los bienes dados en garantía, su responsabilidad, la

estimación para el remate, la indicación de quién es el depositario, la

especificación del seguro si lo hubiere, el lugar de pago del capital y los intereses,

la fecha de vencimiento y todos los demás datos indispensables para identificar

los bienes dados en garantía y su responsabilidad.

El título en que conste la prenda debidamente inscrita es transmisible por

endoso nominativo o cesión. El endosante será responsable solidariamente con

el deudor, salvo que el endoso contenga enunciaciones que modifiquen, limiten o

eliminen esa responsabilidad. El endoso debe ser notificado al deudor e inscrito

en el Registro de Prendas15.

10.- LA PRENDA COMO TITULO VALOR IMPROPIO

Muchas veces el cumplimiento de obligaciones generadas en los acuerdos de

voluntad efectuados entre las personas, en sus relaciones reguladas por el

derecho privado, necesitan ser garantizadas, para lo cual surgen tipos

contractuales como la prenda que permiten mediante otras obligaciones

accesorias cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de esas

obligaciones.

En el derecho comercial, la prenda tiene varios usos comunes dada la gran

preponderancia de negocios jurídicos con bienes muebles que realizan los

comerciantes.

La prenda en el derecho comercial, entonces, demanda mayor agilidad, que se

traduce en que el contrato ya no se perfecciona con la entrega de la cosa -como

15 Código de Comercio, octava edición, San José, Costa Rica, EDITEC EDITORES, 2004.

Page 21: Trabajo Contrato de Prenda

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ocurre en las relaciones reguladas por el Código Civil- sino con el mero

consentimiento prestado por las partes, permitiéndose la constitución de prenda

con o sin tenencia.

En este sentido, el contrato de prenda comercial es consensual, cuando se trata

de prenda con tenencia, y solemne cuando se trata de prenda sin tenencia, donde

se requiere que se constituya por instrumento privado inscrito.

11.- EMBARGO, PAGO Y REMATE

Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, embargo

es:

“Retención o apoderamiento que de los bienes del deudores se efectúa en

el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta

de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que

posea título con ejecución aparejada” … “medida procesal precautoria de

carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar

un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado , para

asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales

del juicio.”

Apremio Patrimonial

La vía de apremio patrimonial es la forma práctica de hacer efectivo el principio de la

responsabilidad civil patrimonial recogido en el artículo 981 del Código Civil, el cual

dispone que “todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona

responden al pago de sus deudas (…)”, o como dicen en la jerga forense “el patrimonio

de una persona es prenda común de sus acreedores”.

La citada vía se compone de tres pasos en su ejecución: el embargo de los bienes del

deudor; su valoración y el remate o venta forzosa. El primero de estos pasos aparece

regulado en la LCJ en los artículos 18,19 y 20 y se mantiene un esquema muy parecido

al que prevé el CPC, con algunas variantes que de seguido paso a comentar.

En primer lugar, recordemos que el embargo consiste en una afectación dispuesta por

el juez (a) sobre unos bienes determinados pertenecientes al (a la) deudor (a), que en

caso de resultar necesario, se venderán a través de subasta pública para que con el

producto de ellos, se le pague al (a la) acreedor (a). La escogencia de los bienes por

Page 22: Trabajo Contrato de Prenda

22

embargar, le corresponde al acreedor, y la práctica material del embargo a un auxiliar

de la administración de justicia, denominado ejecutor.

Monto por el que se decreta

El embargo se decreta por una suma específica que debe corresponder al monto del

capital reclamado, más los intereses líquidos y un cincuenta por cientos extra para

cubrir intereses futuros y costas. Precisamente esa es la suma que debe depositar el

(la) deudor (a) o cualquier interesado para evitar el embargo. Pero si ya este se

practicó para obtener su levantamiento, será necesario depositar la totalidad de lo

debido en el momento en que se haga la solicitud.

Práctica del embargo

Como dije antes, la práctica material del embargo le corresponde al funcionario

ejecutor que será designado por el juez o jueza, quien devengará los honorarios que se

le fijen de acuerdo con la tarifa establecida por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Esos honorarios le tienen que ser pagados directamente por el interesado, a diferencia

de lo que ocurre en la actualidad, en que los emolumentos son depositados en la

cuenta corriente del respectivo juzgado y, posteriormente, le son girados. Esto ha

provocado múltiples reclamos por los retrasos en que incurren los tribunales en esa

labor. Además implica un ahorro no solo de tiempo sino también de recursos, porque

se evitará el dictado de resolución que ordena el giro, su notificación, luego la

remisión de la orden de giro y, por último, la confección del cheque.

Otra disposición interesante y que pretende solventar problemas que se han suscitado

en la práctica de los embargos, es el tema de la designación del depositario que se

hará cargo de la custodia de los bienes afectados por tal medida. En la actualidad, el

artículo 634 del CPC dispone que esa designación se hará por convenio de las partes y

si no se da acuerdo en ese sentido, en la persona que escoja el ejecutor.

La LCJ mantiene el posible convenio de las partes, pero en ausencia de este, se

nombrará a quien se encuentre en posesión de los bienes, salvo que por cuestiones

excepcionales, tales como: abandono, peligro de deterioro, pérdida u ocultación,

resulte conveniente depositarlos en el acreedor o en un tercero.

Otro aspecto que debe recalcarse, es que el ejecutor deberá prevenirle en el acto al

depositario que debe señalar medio para atender notificaciones.

Con respecto a la comunicación de los embargos, se ha tratado de autorizar el uso de

la tecnología y por ello, el artículo 33 faculta a la Corte Suprema de Justicia para

implementar el uso de los sistemas tecnológicos en los procesos cobratorios. De esta

manera, el artículo 18.2 expresamente regula la posibilidad de que esa comunicación

Page 23: Trabajo Contrato de Prenda

23

se haga por esta vía, e incluso, en los casos de bienes o derechos registrados, la

anotación debe ser realizada directamente por el tribunal en el registro respectivo,

como funciona en la actualidad en los tribunales de tránsito de San José para la

imposición de gravámenes.

En relación con los bienes registrables, al igual que ahora, basta con la anotación y se

dispone expresamente que la misma afectara a los embargantes y anotantes

posteriores, a quienes no será necesario notificarles.

Valoración de los bienes embargados

El avalúo tiene como finalidad la determinación de la suma que servirá como base

para la subasta pública y, en este orden de ideas, tenemos que en primer lugar, está la

suma pactada por las partes, lo que casi nunca ocurre. A falta de convenio y a elección

del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o

el valor registrado, cuando lo bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal

actualizado en los últimos dos años.

Se establece también que si los bienes por subastar soportan gravámenes, la base será

siempre la fijada para la garantía de grado preferente vencida; pero esta disposición

se debe aplicar en consonancia con la preceptuado por el artículo 19 de la LCJ, porque

los derechos de los acreedores reales o personales que nacieron con posterioridad a la

anotación de embargo en el registro. No pueden afectar a este acreedor embargante,

cuyo derecho debe prevalecer.

Por tal motivo, si los gravámenes que soporta el bien por subasta nacieron con

posterioridad a la anotación de embargo, la base de la subasta será la que se obtenga

en la ejecución, donde se ordenó ese embargo.

REMATE

En relación con este último paso del apremio patrimonial, la LCJ hace una serie de

cambios radicales que buscan lograr una efectiva y rápida recuperación de los

créditos por parte de los acreedores, pero respetándose el debido proceso, así como el

derecho de defensa de los presuntos deudores.

A continuación, comentaré cada norma contenida en el Capítulo Cuarto de la LCJ (del

articulo 21 al 31). Para tratar de señalar los referidos cambios.

Actos preparatorios

Concurrencia de acreedores

Page 24: Trabajo Contrato de Prenda

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El artículo 21 nos habla de los actos preparatorios del remate y se divide en cinco

apartados. El primero de ellos (21.1) regula la concurrencia de acreedores sobre el

mismo bien y establece que todos esos acreedores, embargantes o con garantía real,

deben gestionar el pago de sus créditos en el mismo proceso, pero aclarando que será

en aquel donde se haya efectuado primero la publicación del edicto de remate del bien

que les sirve de garantía.

En la actualidad, el CPC dispone que todos deben cobrar en el mismo proceso, pero se

indica que en el ya establecido, lo que sin duda se presta para confusiones que el

propio deudor utiliza para entorpecer el curso normal de los procedimientos.

Igualmente se hace una variante, en cuanto a la posibilidad de impulsar el trámite,

considerándose que eso lo pueden hacer todos los acreedores apersonados. Pero a los

embargantes se les otorga esa posibilidad, cuando hayan obtenido resolución,

ordenando el remate y no como ahora que solo se les pedía que hubieran obtenido

sentencia en el proceso ejecutivo.

Solicitud de remate

El artículo 21.2 había de la solicitud de remate y dispone que en la primera solicitud,

el ejecutante deberá presentar certificación del registro respectivo, donde consten los

gravámenes, embargos y anotaciones que pesen sobre los bienes que se pretende

vender.

Lo novedoso es que indica expresamente que esa documentación no se requerirá para

posteriores solicitudes, y el ejecutado u otro interesando mantiene la posibilidad de

demostrar al tribunal cualquier modificación.

Esta disposición está acorde con la anotación de demanda oficiosa y con los efectos de

la anotación de embargo, y termina de una vez portodas con el problema sobre la

vigencia de las certificaciones, que normalmente los juzgadores (as) indicaban que era

de tres meses. Además la carga de la prueba en relación con la demostración de

modificaciones, se le transmite ahora al ejecutado.

Base del remate

El siguiente inciso regula la base del remate, aspecto que analicé en la valoración de

los bienes embargados (31.1)

Orden de remate y notificaciones

A continuación, se incorporan la orden de remate y las notificaciones respectivas, y

aquí se empieza a hablar de la posibilidad de hacer tres señalamientos para subastar

de una sola vez, para el caso de que los dos primeros remates resulten fracasados.

Page 25: Trabajo Contrato de Prenda

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Asimismo, se traslada a la ley lo dispuesto en el artículo 417 del Código Civil, relativo a

la prelación legal, estableciéndose que si el bien se vende en concurso, quiebra o por

ejecución de primer grado, se ordenará el remate libre de gravámenes.

Si la venta fuera por ejecución de un acreedor de grado inferior, se ordenará

soportando los gravámenes anteriores de condición no cumplida o de plazo no

vencido. Pero si los créditos anteriores fueran ya exigibles, también se ordenará libre

de gravámenes, y el producto de la subasta se aplicará al pago de los acreedores,

según el orden de sus respectivos créditos.

Con base en los datos que arroje la documentación aportada, se ordenará notificar a

los terceros adquirentes (lo que actualmente conocemos como terceros poseedores),

acreedores o anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda, para

que se apersonen a hacer valer sus derechos. A esos acreedores se les debe notificar

esté o no vencida su obligación. Tomen nota que si se trata de acreedores o anotantes

posteriores al embargo o a la anotación de la demanda, no debe ordenarse su

notificación.

Sin embargo, debemos tener presente lo preceptuado por el artículo 455 del Código

Civil, el cual indica que no tendrá la calidad de tercero, el anotante por crédito

personal crédito personal, respecto de derechos reales nacidos en escritura pública

con anterioridad a la anotación del decreto de embargo, y que se concede un plazo de

tres meses a partir de su otorgamiento para la presentación, es decir que si se hace

dentro de ese plazo y ya se había anotado un embargo, este dejará de surtir efectos.

Publicación del aviso

Por último se ordena la publicación de un edicto para el respectivo anuncio de la

subasta, este se publicará dos veces en días consecutivos en LA GACETA y en él se

indicarán la base, hora, lugar y días de las subastas (recordemos que se hacen de una

vez tres señalamientos) con diez días de intervalo como mínimo. Además se incorpora

una descripción lacónica del bien por subastar y se consignarán los gravámenes y

anotaciones que afecten al bien, cuando el adjudicatario deba soportarlos y, en caso de

existir Prejudicialidad debidamente acreditada en el expediente, el edicto deberá

advertir la existencia del proceso penal, sin que su omisión implique nulidad del

remate.

Suspensión del remate

El remate se podrá suspender a solicitud del acreedor único o de todos los acreedores

ejecutantes apersonados. También cuando cualquier interesado deposite la totalidad

de los extremos reclamados, incluidas las costas. Si la suma consignada es

Page 26: Trabajo Contrato de Prenda

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evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate. Si hubiera duda, se realiza

pero sujeto a que una vez determinada la suma faltante, se le conceden cinco días al

interesado para que cubra la diferencia y, si lo hace, el remate se dejará sin efecto.

Celebración del remate

El remate se puede llevar a cabo, cuando haya transcurrido un mínimo de ocho días

hábiles contados desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la

notificación a todos los interesados. Si se presentara cualquier gestión tendiente a

suspenderlo, por ejemplo: oposición o incidentes, la subasta se lleva a cabo sujeta a lo

que se resuelva en definitiva.

En su celebración, se da un cambio relevante y es que, en principio, no se requiere la

participación del juez o jueza, sino que lo preside un (a) rematador (a) o el (la)

auxiliar judicial que se designe, sin perjuicio de la intervención de aquel. Lo que se

busca con esta disposición, es conceder más tiempo al (a la) juzgador (a) para que se

dedique a su labor jurisdiccional y, a la vez, poder celebrar un mayor número de

remates que los que se podrían hacer, si un juez tuviera que estar presente. Se piensa

que con la infraestructura adecuada, se pueden estar haciendo, por ejemplo, veinte

subastas y que haya un par de jueces (zas) encargados (as) de resolver los posibles

diferentes que se pudieran presentar.

En cuanto al depósito para participar que, en la actualidad es de un treinta por ciento

de la base y que se incrementa a un cincuenta y luego al cien por ciento, en caso de

insubsistencias, se eleva para el primer remate a un cincuenta por ciento de la base,

que se debe cubrir en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal o

cheque certificado de un banco costarricense.

Si el oferente no cancela en el acto la totalidad de lo ofrecido, se le concederán tres

días para pagar la diferencia y, si no lo hace, el remate será declarado insubsistente.

En esta circunstancia, para los remates siguientes el depósito será la totalidad de la

base.

El actual párrafo cuarto del artículo 665 del CPC, por problemas de redacción ha

tenido que ser interpretado por la jurisprudencia, en el sentido de que el único

oferente que estaba exonerado de hacer el depósito de ley, era el acreedor de grado

preferente.

El párrafo final del artículo 23 de la LCJ, es claro en ese aspecto y regula que el

acreedor que tenga derecho preferente de pago, no está obligado a hacer ese depósito,

siempre y cuando su oferta no supere el capital que le adeudan más un cincuenta por

ciento. Si se excede de ese monto, siempre tendrá que depositar, aunque sea el único

Page 27: Trabajo Contrato de Prenda

27

acreedor. Ahora, cuando la oferta de ese acreedor de grado preferente, supere el

monto que le adeudan, se le prevendrá primero presentar la liquidación final, y una

vez establecido el adeudo, se le concederán tres días para que pague la diferencia, y si

no lo hace, el remate se declarará insubsistente.

Remate fracasado

El artículo 25 regula el remate fracasado y modifica sustancialmente lo previsto en el

actual 655 del CPC. La LCJ simplifica esta situación, al punto que desaparecen

aspectos, tales como: la figura del mejoran te y el remate privado. Si en el primer

remate, no hay postores, diez días hábiles después se realizará el segundo con una

rebaja del veinticinco por ciento de la base original. Si en esta tampoco hay postores,

diez días hábiles después se celebrará la tercera subasta con la base del veinticinco

por ciento de la original. En esta tercera subasta, el oferente que comparece debe

depositar la totalidad de la oferta y, si no hubiera postores, se tendrán por adjudicados

los bienes al ejecutante o, en su caso, al acreedor de grado preferente, por la suma que

sirvió de base en última subasta.

Debemos tener presente que los tres señalamientos quedan hechos en una sola

resolución, lo que hace que la adjudicación se pueda obtener, en este caso extremo de

los fracasos, en un plazo aproximado de cinco o seis meses contado desde la

interposición de la demanda. En la actualidad, ese trámite dura más de dos años.

Remate insubsistente

Como ya vimos, el remate insubsistente provoca el aumento de la suma que se debe

depositar para participar en la subasta (del 50 al 100%), pero también se modificó el

monto que corresponde a daños y perjuicios y abono al crédito. Actualmente por el

primero de esos rubros, se gira un diez por ciento y el resto se abona a la obligación.

Pero la LCJ eleva el primero de los rubros a un treinta por ciento, con la finalidad de

desestimular la participación de personas que no están interesadas realmente en

adjudicarse los bienes. El monto que se abona al crédito se le entrega en su totalidad

al creedor de grado preferente, y el de daños y perjuicios se reparte entre todos los

acreedores por partes iguales.

Impugnación del remate y puesta en posesión

Los artículos 29 y 30 de la LCJ son muy importantes puesto que lo que ellos establecen

limita enormemente las posibilidades que actualmente tienen los deudores

inescrupulosos para entorpecer y dilatar injustificadamente el trámite de estos

procesos. El primero viene a eliminar casi en su totalidad los incidentes de nulidad

que actualmente se presentan a granel, al dejar establecido que el remate y la

Page 28: Trabajo Contrato de Prenda

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actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración,

solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo

aprueba.Excepcionalmente, procede reclamar la nulidad con posterioridad a la

resolución que lo aprueba, por vía incidental, cuando se sustente en una de las

causales por las cuales es admisible el recurso de revisión.

En el segundo, se habla de la puesta en posesión y se pregona que una vez aprobado el

remate por resolución firme, sin más trámite, se pondrá en posesión al adjudicatario

por medio de la autoridad administrativa. A solicitud del interesado, la puesta en

posesión puede ser realizada directamente por el juez, jueza u otra autoridad judicial

comisionada al efecto. Si se plantea algún incidente para impedir esaactuación, lo que

ocurre a menudo, se rechazará de plano cuando fuera evidentemente improcedente,

sin recurso alguno.

Resoluciones apelables en procesos de ejecución

En los procesos de ejecución se limitan las resoluciones apelables, admitiéndose el

recurso únicamente cuando:

A) Aprueben o imprueben las liquidaciones de intereses o costas.

B) Ordenen el levantamiento de embargos.

C) Denieguen el embargo.

D) Ordenen el remate.

E) Aprueben el remate.

F) Declaren insubsistente el remate.

G) Resuelvan sobre la liquidación del producto del remate.

H) Se pronuncien sobre el fondo de las tercerías.

Es importante tener presente que cuando el artículo 31 expresa que el listado en él

contenido es “sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones”, nos está

remitiendo a otras reguladas en la misma LCJ, no a las del CPC.

12.- EXTINCION DEL CONTRATO

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El deudor de la prenda podrá liberar en cualquier momento el gravamen

constituido sobre los bienes afectados al contrato, mediante el pago al acreedor

en el lugar que corresponda legalmente, del importe total de la deuda, intereses

estipulados y cualesquiera accesorios que en el contrato se consignen. El

acreedor, al recibir el pago, entregará el documento con la respectiva constancia

de cancelación.

Si el acreedor se negare a recibir el pago o a cancelar el título, podrá el deudor,

ante el Juez del domicilio del acreedor, hacer la consignación correspondiente.

Esta consignación no requiere oferta real de pago.

La prenda se extingue:

a) Por prescripción, cuyo término es de cuatro años a partir del vencimiento de

la obligación;

b) Por pago total;

c) Por la resolución del derecho del constituyente, en los casos en que conforme

a la ley, las acciones resolutorias perjudican a terceros;

d) Por la venta judicial en los casos en que el comprador deba recibir la cosa

libre de gravámenes; y

e) Por extinción de la obligación principal.

Page 30: Trabajo Contrato de Prenda

30

CONCLUSION

Page 31: Trabajo Contrato de Prenda

31

BIBLIOGRAFÍA

-Código Civil, concordado y anotado, octava edición, IJSA, San José, Costa Rica, febrero

2001

- Código de Comercio, octava edición, San José, Costa Rica, EDITEC EDITORES, 2004

-Código Notarial, sexta edición, San José, Costa Rica, IJSA, Julio 2007.

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1994

- Obligaciones, Fernando Montero Piña, segunda edición, San José, C.R., F. Montero P.,

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- Derecho Civil 4, teoría general del contrato, Diego Baudrit Carrillo, tercera edición,

San José, C.R., Editorial Juricentro, 2000.

-Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, tercera

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- Ley de Creación de Archivo Nacional. Ley Nº 43 del 21 de diciembre de 1934,

Editorial Juricentro, artículo 6, San José, Costa Rica, 2006.

- Ley de Aranceles del Registro Público, Ley Nº 4564 del 29 de abril de 1970. Editorial

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- Reforma Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

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prenda-comercial2.shtml

-http://www.registronacional.go.cr/Consultas_Principal.htm

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Manual de Aplicación de La Ley de Cobro Judicial

Ley de Cobro Judicial

Código Procesal Civil

Internet

Diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres

http://inforlegal.blogspot.com/2009/05/embargo-y-remate-ley-de-cobro-

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