monografÍa de grado para obtener el tÍtulo de abogado

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INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS UNIVERSIDADES Y SU INCIDENCIA EN LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTÁ D.C. MAYO DE 2016

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Page 1: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS UNIVERSIDADES

Y SU INCIDENCIA EN LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ D.C.

MAYO DE 2016

Page 2: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

2  

NOTA DE ADVERTENCIA

La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus

trabajos de tesis. Solo velará por qué no se publique nada contrario al dogma y a la moral

católica y por qué las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes

bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia.

Page 3: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

3  

CONTENIDO

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS UNIVERSIDADES Y SU INCIDENCIA EN LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ......................................... 5 

RESUMEN .............................................................................................................................. 5 

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 6 

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 8 

ANTECEDENTES ................................................................................................................. 8 

1.1  ANTECEDENTES NORMATIVOS ............................................................................................ 9 

1.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991. .................................................................................... 9 

1.1.2 LEY 30 DE 1992 “POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN 

SUPERIOR” ................................................................................................................................. 11 

1.1.3 LEY 1188 DE 2008 “POR LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS 

DE EDUCACIÓN SUPERIOR” ....................................................................................................... 16 

1.1.4 DECRETO 5012 DE 2009 “POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO 

DE EDUCACIÓN NACIONAL, Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.” .... 16 

1.1.5 DECRETO 2219 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2014 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL 

EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”. .......................... 22 

1.2 ANTECEDENTES JURISPUDENCIALES ....................................................................................... 25 

CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 29 

LEY 1740 DE 2014 “POR LA CUAL SE REGULA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” .................................................................................... 29 

2.1 OBJETIVOS DE LA LEY .............................................................................................................. 30 

2.2 MOTIVACIONES DE LA LEY ...................................................................................................... 31 

2.3 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ................ 33 

2.3.1 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA .......................................................................................... 39 

2.4 DEMANDAS A LA LEY ............................................................................................................... 40 

2.5 DECRETO 2070 DE 2015 .......................................................................................................... 44 

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 46 

LA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO EN LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA .......... 46 

3.1 LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ................... 46 

3.2 ORGANISMOS DE COORDINACIÓN ......................................................................................... 50 

Page 4: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

4  

3.3 POLÍTICAS DE CALIDAD ............................................................................................................ 53 

3.4 LA INTERVENCIÓN COMO GARANTÍA DE ACCESO EFECTIVO AL DERECHO DE EDUCACIÓN .. 56 

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 59 

LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ................................................................. 59 

4.1 ASPECTOS GENERALES DE LAS SUPERINTENDENCIAS EN COLOMBIA .................................... 60 

4.2 DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN CABEZA DE LAS SUPERINTENDENCIAS

 ....................................................................................................................................................... 62 

4.3 DE LAS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES DESEMPEÑADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS 64 

CAPÍTULO V ...................................................................................................................... 65 

LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ............................................................................... 65 

5.1 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA DESDE UNA PERSPECTIVA INTERNACIONAL ...................... 66 

5.2 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN COLOMBIA .................................................................... 71 

CAPÌTULO VI ..................................................................................................................... 74 

EQUILIBRIO ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÒN Y PRINCIPIO DE AUTONOMÌA UNIVERSITARIA ...................................................................................... 74 

CAPITULO VII .................................................................................................................... 77 

CASOS DOCUMENTADOS ............................................................................................... 77 

7.1 CASO FUNDACION SAN MARTÍN ............................................................................................. 77 

7.2 OTROS CASOS .......................................................................................................................... 80 

CONCLUSIONES ................................................................................................................ 82 

NUEVOS RETOS QUE ENFRENTA LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ANTE LA CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÒN ...................................... 82 

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 87 

ANEXOS .............................................................................................................................. 94 

Page 5: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

5  

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS UNIVERSIDADES Y SU INCIDENCIA EN LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

RESUMEN

La educación universitaria en Colombia se encuentra frente a un debate en relación a los

límites entre la intervención estatal en la educación y la autonomía universitaria, ambos

reconocidos por la Constitución Política de 1991; lo anterior, ha generado una necesidad

de pronunciamientos legales y jurisprudenciales para evitar arbitrariedades en la

prestación de este servicio público. En la actualidad se ha considerado necesaria una

intervención estatal mayor a la actual, la cual surge a partir de una serie de eventos

infortunados en las universidades, cuestionando la eficiencia de la intervención estatal, por

lo cual el Congreso de la República ordena mayor intervención y la creación de una

Superintendencia de Educación.

Palabras clave: Educación - Autonomía – Intervención - Universidades

Page 6: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

6  

INTRODUCCIÓN

En la Constitución Política de 1991, se encuentran dos preceptos constitucionales de

relevancia magna en su aplicación, en primer lugar: la educación como servicio público y

en segundo, la autonomía universitaria como principio rector; en la práctica ambas

consagraciones de la carta superior han despertado un debate, específicamente surgido a

partir de la intervención desplegada por el Estado en las universidades, a través de normas,

decisiones jurisprudenciales y no menos importante, la ejecución de tales lineamientos; es

así como, esta intervención estatal debe procurar la armonía entre la garantía de un acceso

efectivo a la educación y respetar a su vez la autonomía de las universidades.

El mencionado debate surge a partir de los documentados casos que existen en Colombia,

en los que se ha evidenciado corrupción en la administración de diversas universidades del

país, desdibujando así sus fines institucionales, en detrimento de los estudiantes y sus

trabajadores.

Para dar solución a los problemas identificados anteriormente, el gobierno a través de la

Ley 1740 de 2014, intensificó la intervención en las universidades, ordenando a su vez, la

creación de una nueva entidad que colabore en esta labor, siendo ésta la Superintendencia

de Educación.1

                                                            1 La Ley 1740 de 2014, en su artículo 23 ordena la creación de la “Superintendencia de Educación”, cuya normatividad establecerá dentro de los fines de esta entidad: “Garantizar el derecho a la educación, los fines constitucionales y legales de la educación, la autonomía universitaria (…)” entre otros; sin embargo, esta Ley por su encabezado y contenido regula únicamente temas relacionados a las entidades de educación superior, es decir, no menciona la educación preescolar, básica o media; lo cual, genera una duda en torno a si la Superintendencia de Educación ordenada por esta Ley de educación superior, tendrá competencias sobre la

Page 7: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

7  

En este orden, el presente trabajo de grado presenta en primer lugar una contextualización

de los aspectos jurídicos de este debate; recorrido que inicia con los antecedentes

normativos y jurisprudenciales al respecto; en esté, se llega al estudio particular de la Ley

1740 de 2014, tanto en su contenido como su desarrollo jurisprudencial, cuya relevancia

adquiere un carácter especial, dado el debate que la autonomía universitaria ha suscitado.

Una vez comprendidos dichos aspectos jurídicos, se hace una breve introducción del papel

interventor que tiene el gobierno en las universidades, ante lo cual, no ha de olvidarse que

la Superintendencia, será una herramienta adicional del gobierno para cumplir con esta

función.

Establecido tal marco de intervención, el presente texto procede a realizar una presentación

formal del principio constitucional de autonomía universitaria, para así, involucrar al lector

en el debate que suscitan las actuales facultades de intervención del Gobierno

(principalmente a través del Ministerio de Educación) en las universidades.

Posteriormente, se expone la interrelación existente entre los factores a saber; el derecho de

educación, la intervención del Estado y la autonomía universitaria.

A la anterior exposición, le sigue una serie de casos, en los cuales, se documenta la

problemática en las universidades que justifica la creación de leyes como la 1740 de 2014 y

la futura Superintendencia de Educación.

Finalmente, las conclusiones del presente trabajo buscan ilustrar una postura práctica y

aplicable a las nuevas facultades del gobierno, a partir de la vigencia de la Ley 1740 de

                                                                                                                                                                                     educación de manera genérica, abarcando cada uno de sus niveles, o solo se encargara de competencias propias que recaen únicamente sobre las entidades de educación superior, dentro de las cuales se encuentran las universidades.  

Page 8: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

8  

2014; e introducir una posición crítica, en la que se plantean parámetros de respeto y

armonía, con el fin de que la respuesta del Estado frente a la problemática del

funcionamiento actual de las universidades, no solo sea efectiva, sino garantista de

principios indispensables para el correcto funcionamiento de un estado social de derecho.

Es así como, esta exposición de diversas dimensiones jurídicas y prácticas que conforman

el debate suscitado alrededor de las universidades, se justifica en la medida en que es una

temática que influye directamente en la relación entre autonomía e intervención estatal,

siendo temas que afectan la prestación del servicio público de educación universitaria en

Colombia como uno de los motores, siendo el más importante de la sociedad.2

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

A partir de los antecedentes normativos y jurisprudenciales de la función de inspección y

vigilancia que debe ejercer el Estado sobre las universidades en Colombia, es posible

encontrar una diversidad de regulaciones y pronunciamientos que a partir de la

Constitución Política de 1991 han ido respondiendo a las necesidades surgidas en el

transcurso de los años.

En desarrollo del anterior planteamiento, es importante tener en cuenta el debate existente

entre la intervención estatal a través de la inspección y vigilancia de las universidades y la

autonomía universitaria de las mismas, presentándose tensiones en la delimitación de una

facultad frente a la otra, ambas amparadas constitucionalmente.

                                                            2 El presente estudio tendrá como foco único las universidades, con exclusión de las demás instituciones de educación superior.

Page 9: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

9  

En razón a lo expuesto la Constitución Política de 1991 en el artículo 189 menciona las

funciones del presidente, dentro de las cuales se encuentra la de inspección y vigilancia

siendo delegada a las superintendencias, pero en el caso de las instituciones de educación

la delegación se hace al Ministerio de Educación quien ejerce la función por medio de la

subdirección de inspección y vigilancia, la cual pertenece a la Dirección de Calidad para la

Educación Superior. La mencionada normatividad en la materia se manifiesta a través de

mandatos de diferente índole, iniciando por la Constitución Política de 1991 como norma

de normas en el ordenamiento jurídico colombiano.

1.1 ANTECEDENTES NORMATIVOS

Dentro de los antecedentes normativos, los fragmentos de normas que se citaran a

continuación, fueron seleccionados para el presente estudio, con el fin de ejemplificar las

disposiciones de la inspección y vigilancia de las universidades, que se relacionan de

manera más evidente con la autonomía universitaria.

1.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

La educación universitaria es un servicio público con una función social y a las

universidades se les reconoce la autonomía universitaria. En este orden de ideas, la

Constitución consagra:

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10  

“ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público

que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la

ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la

paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el

mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

(…)

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la

educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y

por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el

adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones

necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y

administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la

Constitución y la ley.”3 (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

Ahora bien, la autonomía universitaria se encuentra mencionada en el artículo 69 de la

misma carta, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades

podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la

ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

                                                            3 Constitución Política de Colombia Art. 67. Julio de 1991 (Colombia).

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11  

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y

privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas

las personas aptas a la educación superior.”4 (Negrilla y subrayado fuera del texto

original)

A partir de lo anterior, debe entenderse que le corresponde al Estado intervenir para velar

por el cumplimiento de los preceptos normativos necesarios para el adecuado

funcionamiento de las universidades, lo cual debe ocurrir tanto en las instituciones de

educación superior públicas como privadas. Así mismo, como complemento a la anterior

función, el Estado tiene un deber de incentivar la investigación científica en ambos modelos

de institución y crear mecanismos a través de la financiación (entre otros) que faciliten el

acceso a la educación.

1.1.2 LEY 30 DE 1992 “POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO

PÚBLICO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”

Ahora bien, una vez establecida en términos generales la consagración constitucional en

relación a la educación superior, es importante continuar en este recorrido normativo con la

Ley 30 de 1992, cuya relevancia radica en el establecimiento de los aspectos generales de

las universidades como instituciones de educación superior. Dentro de los fundamentos que

se fijaron, se encuentran definidos los tipos de instituciones de acuerdo a sus objetivos y

naturaleza; allí, se puede encontrar dentro del género de “Educación Superior”, las

                                                            4 Constitución Política de Colombia Art. 69. Julio de 1991 (Colombia).

Page 12: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

12  

instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias

(las cuales no son universidades) o escuelas tecnológicas y finalmente las universidades.

En este orden, con el objetivo de precisar el enfoque del presente estudio, son las

Universidades, las únicas instituciones de educación superior frente a las que aplica la

garantía de “autonomía universitaria”, con exclusión de las instituciones técnicas

profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas

tecnológicas; lo anterior, a partir de una interpretación textual de la Constitución Política de

1991, cuando introduce la garantía de autonomía universitaria, como se cita brevemente a

continuación: “Las universidades podrán (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto

original);5 así mismo, la Corte Constitucional ha confirmado que la aplicación de esta

garantía no corresponde a las demás instituciones de educación superior, sino únicamente a

las universidades6.

Retomando el estudio de la Ley 30 de 1992, en términos generales, las Universidades son

aquellas instituciones de educación superior que cumplen con los siguientes requisitos:

“Artículo 20. El Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del

Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), podrá reconocer como

universidad, a partir de la vigencia de la presente Ley, a las instituciones

universitarias o escuelas tecnológicas que dentro de un proceso de acreditación

demuestren tener: a) Experiencia en investigación científica de alto nivel. b)

                                                            5 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 69. Julio 7 de 1991 (Colombia). 6 “Como quiera que además de las universidades oficiales o estatales existen otras "instituciones de educación superior", es claro que a estas últimas no se extiende la autonomía universitaria que se garantiza por el artículo 69 de la Carta, razón está por la cual la conclusión inexorable es que con relación a ellas podrá el legislador establecer normas específicas, teniendo en cuenta para el efecto su naturaleza jurídica.” Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-560 de 2000 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra: Mayo 27 de 2000).

Page 13: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

13  

Programas académicos y además programas en Ciencias Básicas que apoyen los

primeros”7.

Así mismo, esta Ley desarrolla el principio de autonomía universitaria, indicando que se

encuentra determinado a partir del campo de acción de las universidades; al respecto la Ley

dicta:

“Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de

Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el

derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y

administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y

organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales,

otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus

alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar

sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función

institucional.“8

En este orden, el Estado debe velar porque se respete la autonomía universitaria,

cumpliendo a su vez la función de fomento, inspección y vigilancia, a lo cual se debe

agregar la cooperación de diversas comunidades del sector, las cuales se ven involucradas

en las decisiones que se tomen respecto al funcionamiento de las universidades y su

correcta vigilancia, es así como:

“Artículo 32. La suprema inspección y vigilancia a que hace relación el artículo

anterior, se ejercerá indelegablemente, salvo lo previsto en el artículo 33 de la

                                                            7 Ley 30 de 1992. Por el cual se organiza el servicio público de educación superior. Artículo 20. Diciembre 28 de 1992. 8 Ley 30 de 1992. Por el cual se organiza el servicio público de educación superior. Artículo 28. Diciembre 28 de 1992.

Page 14: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

14  

presente Ley, a través del desarrollo de un proceso de evaluación que apoye,

fomente y dignifique la Educación Superior, para velar por: a) La calidad de la

Educación Superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las

libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. b) El cumplimiento

de sus fines. c) La mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. d)

El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior. e) Que en las

instituciones privadas de Educación Superior, constituidas como personas jurídicas

de utilidad común, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo

lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores. Por consiguiente, quien

invierta dineros de propiedad de las entidades aquí señaladas, en actividades

diferentes a las propias y exclusivas de cada institución será incurso en Peculado

por Extensión. f) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se

atienda a la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es

inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que

sus rentas se conserven y se apliquen debidamente. El ejercicio de la suprema

inspección y vigilancia implica la verificación de que en la actividad de las

instituciones de Educación Superior se cumplan los objetivos previstos en la

presente Ley y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público

cultural y a la función social que tiene la educación”.9 (Negrilla y subrayado fuera

del texto original)

                                                            9 Ley 30 de 1992. Por el cual se organiza el servicio público de educación superior. Artículo 32. Diciembre 28 de 1992.

Page 15: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

15  

En este sentido, la excepción en materia de delegación a la cual hace referencia el artículo

anterior, es la que se cita a continuación (la cual se puede encontrar en el artículo 33 de la

misma Ley):

“Artículo 33. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución

Política de Colombia, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro

de Educación Nacional todas las funciones señaladas en los artículos 31 y 32 de

la presente Ley. La suprema inspección y vigilancia de las instituciones de

Educación Superior será ejercida por el Gobierno Nacional con la inmediata

asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de acuerdo con las

disposiciones de la presente Ley y con la cooperación de las comunidades

académicas, científicas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas

agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnología, del Arte y

de la Cultura.”10 (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

Por otro lado, en esta Ley se ordena la creación del Instituto Colombiano para el Fomento

de la Educación Superior (ICFES) y el Sistema Nacional de Acreditación de Calidad, cuya

función es declarar los niveles de calidad de las instituciones de educación superior y sus

diversos programas; adicionalmente, se establece el régimen especial de las Universidades

del Estado y de otras instituciones de Educación Superior estatales u oficiales, así como el

de las instituciones de Educación Superior de carácter privado y de economía solidaria, el

régimen estudiantil entre otras disposiciones.

                                                            10 Ley 30 de 1992. Por el cual se organiza el servicio público de educación superior. Artículo 33. Diciembre 28 de 1992.

Page 16: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

16  

1.1.3 LEY 1188 DE 2008 “POR LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO

CALIFICADO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR”

Continuando el recorrido normativo, la Ley 1188 de 2008 establece el Registro Calificado

de Programas de las universidades, como requisito previo que debe cumplir cada una para

ofrecer un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad.11

Este registro opera como un instrumento mediante el cual el Estado verifica que la

Universidad cumpla los requisitos mínimos de calidad en el ofrecimiento de sus

programas.12 Frente a lo anterior, vale la pena resaltar, que el Ministerio de Educación a

través del otorgamiento de este registro, ejerce una revisión de requisitos de calidad sobre

los documentos del programa académico que se propone ofrecer la universidad,

asegurándose así, del óptimo estado de la Universidad en la prestación del servicio, para

autorizar su inicio de actividades.

1.1.4 DECRETO 5012 DE 2009 “POR EL CUAL SE MODIFICA LA

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Y SE

DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.”

Al ser el Presidente de la República quien ejerce la función de vigilancia y control de las

universidades a través del Ministerio de Educación, el Decreto 5012 de 2009 dentro de los

objetivos generales resalta la necesidad de velar por una prestación del servicio eficaz, en

donde haya facilidad en el acceso y permanecía a la universidad, a través de mecanismos

óptimos y de fomento.                                                             11 Ley 1188 de 2008. Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones. Artículo 1. Abril 25 de 2008. Esta Ley fue reglamentada posteriormente por medio del Decreto 1295 de 2010. 12 Los requisitos para obtener el Registro Calificado se encuentran enumerados en el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008.

Page 17: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

17  

Es así como, este decreto menciona:

“Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos

los siguientes:

1.1. Establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un

servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.

(…)

1.3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el

derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la

calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en

el mismo, tanto en la atención integral de calidad (…).

1 .4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las Entidades

Territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector

educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura,

mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia.

1.5. Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria,

garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la

calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la

pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la

eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las

Page 18: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

18  

Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por

resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.

1.6. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de

regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación

moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.

(…)

1.9. Establecer e implementar el Sistema Integrado de Gestión de Calidad– SIG,

articulando los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de

manera armónica y complementaria a los distintos componentes de los sistemas

de gestión de la calidad, de control interno y de desarrollo administrativo, con el

fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el

cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la educación. (…)”13 (Negrilla y

subrayado fuera del texto original)

El artículo anterior, resalta la importancia de que el Ministerio asegure la calidad del

servicio de educación a través de la transparencia de las instituciones, un modelo

administrativo que de buenos resultados y la razonable asignación de los recursos. Estos

objetivos se concretan a través de las funciones que le son propias a la Subdirección de

Inspección y Vigilancia del Ministerio, asegurándose que se cumplan las normas de

educación a cabalidad, llevando registros, investigaciones y prestando apoyo al Ministerio;

así mismo, la Subdirección puede proponer: proyectos preventivos para proteger la

                                                            13 Decreto 5012 de 2009 [Ministerio de Educación]. Por el cual se modifica la estructura del ministerio de educación nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. Artículo 1. Diciembre 28 de 2009.

Page 19: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

19  

prestación del servicio y proyectos normativos respecto a la inspección y vigilancia,

características que hacen que la subdirección tenga un amplio margen de acción.

Fundamentando el anterior planteamiento, vale la pena resaltar las siguientes funciones de

la Subdirección según el Decreto 5012 de 2009:

“30.1. Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la

educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le

correspondan.

30.2. Atender las quejas, consultas, derechos de petición presentados por los

usuarios del servicio público de la Educación Superior.

30.3. Proponer las medidas preventivas, correctivas y establecer junto con las

instituciones de Educación Superior los planes de mejoramiento que se

consideren convenientes (…)

30.4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a

las Instituciones de Educación Superior, a sus representantes legales, rectores y

directivos.

(…)

30.8. Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen en

cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio

público de la educación superior.

30.9. Apoyar a los organismos de vigilancia y control del Estado en las acciones

que respecto a las instituciones de educación superior públicas, permitan verificar

el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que las rigen.

Page 20: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

20  

30.10. Registrar las sanciones impuestas y realizar las acciones conducentes para

que las mismas se hagan efectivas.

(…)

30.14. Efectuar el registro de representantes legales y rectores de las Instituciones

de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación

Superior – SNIES, y expedir las certificaciones a que haya lugar.

30.15. Expedir las certificaciones relacionadas con el registro de instituciones de

educación superior y de programas académicos, rectores y representantes legales

consignados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –

SNIES (…). 14 (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

La Subdirección de Inspección y Vigilancia junto con la Subdirección de Aseguramiento de

Calidad, dentro de la Dirección de Calidad para la Educación Superior y por otro lado la

Dirección de Fomento para la Educación Superior son parte de la estructura del

Viceministerio. Por su parte, la Dirección de Fomento, tiene dentro de sus más destacadas

funciones, las siguientes:

“Artículo 31. (…) Son funciones de la Dirección de Fomento de la Educación

Superior, las siguientes:

(…) 31.2. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la

comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior.

                                                            14 Decreto 5012 de 2009 [Ministerio de Educación]. Por el cual se modifica la estructura del ministerio de educación nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. Artículo 30. Diciembre 28 de 2009.

Page 21: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

21  

31.3. Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior y de la evaluación que

contribuyan a cualificar los procesos educativos en todos sus niveles.

31.4. Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior.

(…) 31.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector

y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de

Educación Superior.

(…)

31.14. Colaborar con las instituciones de Educación Superior para estimular y

perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.”15

Ahora bien, las dependencias mencionadas con anterioridad, velan por la armonía en la

prestación del servicio de educación, tratando de cubrir todos los aspectos relevantes que

puedan poner en peligro la prestación este servicio. Frente al anterior planteamiento, vale la

pena recalcar la importancia de tener mecanismos que garanticen la calidad del servicio, el

desarrollo y apoyo de la educación universitaria en todo el territorio colombiano.

A manera de conclusión del presente acápite, es importante reconocer que este Decreto fue

uno de los preceptos normativos que hicieron parte de la estructura esencial de la

regulación de la inspección y vigilancia por parte del Estado a las universidades,

evidenciado la autoridad en la materia del Ministerio a través de la enunciación de los

objetivos y funciones generales, en donde se encuentra una amplia intervención del Estado

                                                            15 Decreto 5012 de 2009 [Ministerio de Educación]. Por el cual se modifica la estructura del ministerio de educación nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. Artículo 31. Diciembre 28 de 2009.

Page 22: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

22  

sin olvidar el principio de autonomía universitaria, velando así por una calidad integral en

el servicio.

1.1.5 DECRETO 2219 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2014 “POR EL CUAL

SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.

Por su parte, el Decreto 2219 de 2014 consagra principalmente las acciones que el

Ministerio en ejercicio de la función de inspección y vigilancia puede realizar ante el

incumplimiento por parte de las instituciones de educación superior de sus obligaciones

legales.

Al respecto, este decreto señala:

“Artículo 1°._ Cuando en ejercicio de la inspección y vigilancia de educación

superior se evidencie que en una Institución de Educación Superior se presenta

cualquiera de las siguientes situaciones: se incumplen los objetivos previstos en el

artículo 60 de la ley 30 de 1992 o en sus propios estatutos; las rentas no se estén

conservando o no se aplicando o invirtiendo debidamente en condiciones indicadas

por la Constitución y la Ley; a pesar de las sanciones administrativas impuestas

por Ministerio de Educación persisten las condiciones de anormalidad; se afecte la

calidad o la continuidad del servicio de educación o se estén ofreciendo o·

desarrollando programas académicos sin registro calificado, podrá Ministerio

Nacional mediante acto administrativo motivado, adoptar una o varias de las

Page 23: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

23  

siguientes medidas, sin perjuicio de la investigación administrativa que se deberá

adelantar:

1. Ordenar a la Institución Educación Superior elaborar, adoptar y presentar al

Ministerio de Educación Nacional un plan de mejoramiento que contenga las

acciones para restablecer continuidad y calidad del (los) programa(s)

académico(s) en el marco de la Constitución y la Ley, con los aspectos y el

término que señale Ministerio, y con el acompañamiento de Subdirección de

Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior del mismo

Ministerio.

2. Designar uno o varios representantes del Ministerio para que haga(n)

seguimiento a la gestión académica, administrativa y financiera de la Institución

de Educación Superior, accedan a la información y documentación que la

verifiquen y apoyen implementación del plan de mejoramiento y la adopción de

medidas para restablecer la continuidad y calidad del servicio de educación en el

marco la Constitución y la ley.

3. Suspender temporalmente, mientras se restablezca la continuidad y calidad del

servicio de educación, la vigencia del (los) registro (s} calificado (s} otorgado(s) a

o trámite de solicitudes de nuevos registros o renovaciones.

4. Determinar las condiciones que la respectiva Institución Educación Superior

deberá atender para su funcionamiento académico, administrativo y/o financiero,

con el fin de corregir o superar en menor tiempo posible la situación o hechos que

originan anormalidad.

Page 24: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

24  

5. Ordenar a la Institución de Educación Superior, prestar las garantías

necesarias para la viabilidad financiera de sus programas académicos y de sus

obligaciones económicas, en plazo que le sea fijado.

6. Ordenar a la Institución de Educación Superior la administración fiduciaria de

sus bienes y/o recursos, a través del ICETEX o de una entidad financiera

autorizada, conforme a la ley.”16 (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

En este Decreto se puede evidenciar el alcance que se le da al Ministerio para ampliar su

margen de intervención, con el fin de actuar ante unas situaciones que amenazan y vulneren

la eficiencia en la prestación del servicio.

Ahora bien, finalizando este breve recorrido normativo, es importante mencionar la

promulgación del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, expedido el 25 de

mayo de 2015, el cual recoge y aclara la normatividad de Educación vigente hasta el

momento de su expedición.17

La vigilancia e intervención del Estado en materia de educación, se ha desarrollado

generalmente por vía legislativa, sin embargo, la autonomía universitaria establecida en la

Constitución Política, ha si objeto de debate frecuente en la jurisprudencia, por esto, es

menester hacer un recorrido por los fallos con mayor relevancia, en donde la Corte

Constitucional se ha pronunciado al respecto.

                                                            16 Decreto 2219 de 2014 [Ministerio de Educación]. Por el cual se reglamenta el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior. Artículo 1. 31 de octubre de 2014. 17 Decreto 1075 de 2015. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 25 de mayo de 2015.

Page 25: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

25  

1.2 ANTECEDENTES JURISPUDENCIALES

Los fallos que se revisarán a continuación, fueron seleccionados para el presente trabajo,

teniendo en cuenta aquellos que expresan con mayor claridad la postura de la Corte

Constitucional respecto a la intervención estatal en las universidades y la autonomía

universitaria.

En la sentencia T-002 de 1992 con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero,

se resuelve una acción de tutela como instrumento de protección y defensa de los derechos

fundamentales, en la misma, se buscó dar respuesta al debate entre la garantía

constitucional de autonomía universitaria y el derecho a la educación; posteriormente, en

sede de revisión de esta sentencia, aclaró la corte que la garantía de autonomía

universitaria debe ser entendida como la potestad con la cual cuentan las instituciones de

educación superior, para administrar y reglar autónomamente la educación como proceso

de formación a su cargo. 18

Por su parte, en sentencia T- 492 de 1992, se resaltó la importancia de dar oportunidad a los

particulares de crear establecimientos de educación superior, de acuerdo a las disposiciones

normativas que posteriormente se creen para ello, las cuales deberán obrar bajo los límites

impuestos por las normas, permitiendo a las universidades el ejercicio de su autonomía, de

acuerdo a la función social que es inherente a la educación. Frente a lo anterior, es

relevante resaltar que la autonomía se pueda ejercer sin que la intervención del poder

público trascienda a campos administrativos, académicos e ideológicos. 19

                                                            18 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-002 DE 1992 (M.P Alejandro Martínez Caballero: MAYO 8 DE 1992). 19 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 492 de 1992 (M.P José Gregorio Hernández Galindo: AGOSTO 12 DE 1992).

Page 26: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

26  

En la sentencia T-574 de 1993 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, se

reconoce que la autonomía universitaria es la garantía atribuida a los establecimientos de

desarrollo de conocimiento y tiene como fin protegerlos de cualquier intromisión que atente

contra la indispensable libertad académica que por su medio y causa, gozan los miembros

de la comunidad universitaria en desarrollo de los procesos de enseñanza, aprendizaje,

cátedra e investigación.20

Al respecto, debe tenerse presente el argumento trabajado en la sentencia T- 647 de 1998

con ponencia del Magistrado Antonio Barrerá Carbonell, en donde se menciona el carácter

no absoluto de la autonomía universitaria, dado limitantes como el orden público, el bien

común y el interés general. Esta sentencia también refuerza la interpretación que se le debe

dar a la autonomía universitaria en pronunciamientos anteriores de la Corte Constitucional,

la cual debe ser entendida como expresión de pluralismo jurídico y a la vez como una

garantía de naturaleza limitada reconocida por la Constitución Política. 21

En sentencia C-1435 de 2000, la Corte señaló con especial precisión los límites que

encuentra la autonomía universitaria en el ordenamiento colombiano; “aquellos limitantes o

restricciones se dan en aspectos concretos que se relacionan con:

(i) la facultad reconocida al Estado para regular y ejercer la suprema inspección y

vigilancia de la educación,

                                                            20 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 574 de 1993 (M.P Eduardo Cifuentes Muñoz: FEBRERO 25 de 1993). 21 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 647 de 1998 (M.P Antonio Barrera: MAYO 21 de 1998).

Page 27: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

27  

(ii) la competencia atribuida al legislador para expedir las disposiciones generales

con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por

sus propios estatutos,

(iii) la facultad de configuración legislativa para expedir las leyes que regirán la

prestación efectiva de los servicios públicos y (iv) el respeto por el ejercicio

legítimo de los derechos fundamentales.

Procede entonces la corporación, a delimitar como a partir de la ocasión lo ha

preconizado asiduamente, los dos campos de concreción o materialización de esta

prerrogativa constitucional reconocida a las instituciones de educación superior

bien sea de carácter público o privado, estas son:

El de auto regulación filosófica, que se constituye en la máxima expresión del

reconocimiento estatal del pluralismo ideológico y de la libertad de conciencia y

opinión, y que tiene una directa relación con la singularidad propia de cada

institución y de quienes integran la comunidad que en su entorno se desenvuelve.

El otro ámbito es el de la auto gestión o auto determinación administrativa y

consiste en la cometido legítimo y obvio que es predicable de toda universidad, y

que se traduce en dar manejo libre y adecuadamente a sus necesidades y tareas,

con apoyo, pero, sin la frontal injerencia de agentes que pueden obstruir su debida

dirección y viciar su criterio fundadamente enderezado según sea en cada caso, a

la realización de sus fines.”22

                                                            22 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1435 de 2000 (M.P Cristina Pardo Schlesinger : OCTUBRE 25 de 2000).

Page 28: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

28  

A partir de la cita anterior, la Corte Constitucional aclara tanto los limites, como la

importancia de la autonomía universitaria para la comunidad. Por otro lado, la sentencia T-

689 de 2009 resalta las relaciones y diferencias existentes entre los derechos

fundamentales y la autonomía universitaria, en este orden, la corte especifica que (la

autonomía universitaria) a pesar de ser una garantía reconocida constitucionalmente, no se

encuentra por encima de los derechos fundamentales, se refleja a través de unas

atribuciones dadas a las universidades para que tengan mayor libertad en su organización y

reglamentos, generando una incidencia en la eficacia de algunos derechos fundamentales.23

Ahora bien, un tema relevante para la Corte Constitucional en torno a los límites de la

autonomía universitaria es el debido proceso, el cual según la sentencia T-152 de 2015, se

traduce en la necesidad de incluir en los reglamentos de las universidades previamente

todas las faltas, sanciones y procedimientos; pues el ejercicio de la autonomía universitaria

no se puede tornar arbitrario, debido al respeto que se debe reconocer a los mandatos

constitucionales y sobre todo a derechos fundamentales como el debido proceso, conforme

a los fundamentos del Estado Social de Derecho.24

A partir del anterior recorrido jurisprudencial, es posible concluir que la Corte

Constitucional ha considerado la autonomía universitaria como garantía a las universidades

en el ejercicio de su actividad; sin embargo, se han presentado debates entre esta y algunos

derechos fundamentales como la educación, el debido proceso, entre otros; trayendo como

consecuencia el necesario pronunciamiento de la Corte Constitucional para establecer y

aclarar cómo se debe interpretar la autonomía universitaria, cuáles son sus límites y como

                                                            23 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 689 DE 2009 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva: OCTUBRE 01 de 2009). 24 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 152 DE 2015 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva: ABRIL 10 de 2015).

Page 29: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

29  

debe ser el ejercicio de esta por parte de las universidades, evitando así arbitrariedades y

generando armonía entre esta garantía y los derechos fundamentales.

CAPÍTULO II

LEY 1740 DE 2014 “POR LA CUAL SE REGULA LA INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”

La Ley 1740 de 2014 regula la inspección, vigilancia y control de la educación superior en

el país, más específicamente es la Ley “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67

y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, por la cual se

regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior”.

Esta ley es el resultado del ya mencionado Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014, el cual

pretendió solucionar los primeros problemas presentados en las universidades y su

inspección y vigilancia, razón por la cual, también cabe mencionar, el mensaje de urgencia

con el cual se tramito esta ley para estabilizar esta problemática en el país.25

                                                            25 El mensaje de urgencia, en Colombia, es una figura consagrada en el artículo 163 de la Constitución Política, ante la cual: “El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él” (Negrilla y subrayado fuera del texto original). Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 163. Julio 7 de 1991 (Colombia).

Page 30: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

30  

2.1 OBJETIVOS DE LA LEY

La Ley 1740 tiene como fin regular la inspección y vigilancia de las instituciones de

educación superior (entiéndase dentro de este grupo, las universidades), a raíz de una

preocupación por la notoria insuficiencia de los preceptos legales y mecanismos que se

encontraban antes de su vigencia, evidenciado por el inadecuado ejercicio de la autonomía

por parte de las universidades.

Ante este panorama, el proyecto de ley estableció una propuesta que planteo en términos

generales los principales aspectos que debían ser modificados y regulados. Las medidas

planteadas en esta, buscan la eficacia en la calidad y continuidad del servicio de educación

universitaria, así como contar con herramientas óptimas para proceder ante cualquier

amenaza de los preceptos legales.

Al respecto, la ponencia para el segundo debate de la Ley señaló:

“El objetivo del proyecto de ley es fortalecer la capacidad del Estado para ejercer

la rectoría del Sistema Educativo del país, a través de la inspección y vigilancia de

la educación superior y así garantizar la calidad y continuidad del servicio público

educativo”.26

Dentro de las contribuciones del proyecto, vale la pena resaltar las siguientes:

La inspección por parte del Estado en la información general de las entidades, en

esta, se mencionó la posibilidad de acceder a un amplio margen de información de las

                                                            26 PRIETO SOTO Eugenio, TAMAYO Jorge Eliecer. Informe de Ponencia para el segundo debate al proyecto de Ley N° 179 de 2014 Cámara de Representantes, 124 de 2014 Senado.

Page 31: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

31  

instituciones para saber cómo es su ejercicio y si cumple con la legislación y paramentos

establecidos.

La vigilancia por parte del Estado; a través de un seguimiento constante, la

implementación de medidas preventivas eficientes por medio de planes de mejoramiento

de la calidad del servicio y el establecimiento de estrategias para la continuidad del

mismo.

La vigilancia especial del Estado, en relación a casos considerados graves e

importantes.

El Estado contaría con la capacidad de determinar que instituciones realizan una

“prestación del servicio no autorizado”, con el fin de proteger a las personas de caer en

posibles situaciones de estafa. Las consecuencias jurídicas ante un eventual engaño,

serian la cesación de la prestación del servicio y la imposición de multas a la institución

y a sus responsables.

La capacidad del Estado de imponer sanciones, que incrementan el monto de las

multas ya establecidas e imponen sanciones personales a quienes hagan parte del equipo

directivo de las instituciones de educación superior.27

2.2 MOTIVACIONES DE LA LEY

Para introducir los motivos que dan lugar al nacimiento de esta Ley, es relevante recalcar la

manifestación de los proponentes ante el ineficaz panorama del ejercicio de la función de

                                                            27 Ibídem.

Page 32: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

32  

inspección y vigilancia, y la necesidad de proteger el acceso a la educación de calidad y

garantizar la continuidad en ella.

Al respecto la ponencia para el segundo debate de la Ley señaló:

“La educación superior en Colombia carece de instrumentos eficaces y eficientes

que permitan ejercer la inspección y vigilancia sobre sus actividades. Esta

situación ha permitido que, en algunos casos, instituciones de educación superior,

realicen actividades por fuera de las normas que regulan su funcionamiento y que

inviertan recursos para fines diferentes a aquellos propios exclusivos de la

educación.

Estas situaciones comprometen las características del servicio público en especial

su continuidad y su calidad, y deben prevenirse por parte del Estado a través de

esquemas eficientes. En todo caso, si la crisis se presenta debe crearse un marco

legal que permita al Ministerio de Educación Nacional garantizar que el servicio

no se paralice protegiendo los derechos de los estudiantes”. 28

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que existan instrumentos adecuados para

ejercer la función de inspección y vigilancia, con el fin de evitar afectaciones a la calidad y

continuidad del servicio educativo, pues dicho siniestro tiene como consecuencia la

desestabilización del servicio, creando conflicto con los derechos de los estudiantes al no

reconocer sus garantías, como actores del sistema de educación superior. Ahora bien, en el

modelo propiamente universitario, los educandos deben constituir la base y motivación para

                                                            28 PRIETO SOTO Eugenio, TAMAYO Jorge Eliecer. Informe de Ponencia para el segundo debate al proyecto de Ley N° 179 de 2014 Cámara de Representantes, 124 de 2014 Senado.

Page 33: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

33  

la existencia de un eficaz modelo de educación, dentro del cual se debe garantizar también

la autonomía universitaria, con la debida inspección y vigilancia que proteja los intereses de

los demás actores involucrados en la educación dentro de las Universidades.

2.3 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR.

Para garantizar un eficaz ejercicio de la función de inspección y vigilancia en el servicio de

educación, la Ley 1740 de 2014 decide ampliar el margen de intervención, al igual que

hacer las sanciones más rígidas para poder garantizar que la función de inspección y

vigilancia genere óptimos resultados.

En desarrollo del argumento anterior, la Ley 1740 de 2014 establece dentro de sus fines:

“Artículo 1°. Finalidad. La finalidad de la presente ley es establecer las normas de

la inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, con el fin de velar

por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral,

intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado

cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus

rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía

universitaria constitucionalmente establecida.”29

                                                            29 Ley 1740 de 2014. Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, por la cual se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior. Artículo 1. Diciembre 23 de 2014. D.O N° 49374.

Page 34: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

34  

En este orden de ideas, la Ley estableció como principal objetivo que el ejercicio de la

función de inspección y vigilancia se desarrolle con un carácter preventivo y sancionatorio,

para así suplir una de las grandes falencias de la normatividad anterior, en donde no se

prestó suficiente atención a la creación de planes y programas que fomenten la prevención

de condiciones que vulneren los mandatos establecidos, ocasionando continuas fallas

dentro de las universidades y dejando estas instituciones en extrema vulnerabilidad ante

eventuales contingencias.

En respuesta a lo anterior, la presente Ley establece parámetros de prevención, los cuales se

llevan a cabo a través de: Procesos de evaluación permanentes a las instituciones, planes de

mejoramiento ante irregularidades en la prestación del servicio o en su funcionamiento, y

seguimientos que verifiquen la prestación adecuada del mismo.

Dentro de los objetivos más relevantes de esta Ley, se encuentran: La prestación continúa

de un servicio educativo con calidad, la eficiencia y correcto manejo e inversión de todos

los recursos y rentas de las universidades, la protección de las libertades de enseñanza,

aprendizaje, investigación y cátedra y la garantía de la autonomía universitaria.30

Por otro lado, vale la pena tener en cuenta que la Ley 1740 de 2014 establece funciones que

son aplicables a todas las instituciones que ofrezcan y presten el servicio público de

educación superior, ya sean estatales, privadas o de economía solidaria.31

Ahora bien, en relación al deber de inspección, la Ley define su contenido de la siguiente

manera:

                                                            30 Ley 1740 de 2014. Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, por la cual se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior. Artículo 3. Diciembre 23 de 2014. D.O N° 49374. 31 Ibídem.

Page 35: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

35  

“Artículo 6°. Inspección. La inspección consiste en la facultad del Ministerio de

Educación Nacional para solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalle y

términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica,

contable, económica, administrativa o de calidad de cualquier institución de

educación superior, o sobre operaciones específicas de la misma a las que aplica

esta ley.”32

Como se citó anteriormente, dentro de las funciones de inspección están las de acceso y

verificación de la información, al igual que la solicitud de reportes de estados financieros,

infraestructura, administración y recursos; es decir, toda aquella información que evidencie

el estado de la institución, con el fin de verificar que se estén cumpliendo los preceptos

normativos y que la institución está haciendo un uso adecuado de su garantía constitucional

de autonomía universitaria.

Por otro lado, se encuentra el deber de vigilancia, función que la Ley define de la siguiente

manera:

“Artículo 8°. Vigilancia. La vigilancia consiste en la facultad del Ministerio de

Educación Nacional de velar porque en las instituciones de educación superior se

cumplan con las normas para su funcionamiento, se desarrolle la prestación

continua del servicio público ajustándose a la Constitución, la ley, los reglamentos

y a sus propios estatutos en condiciones de calidad y para supervisar la

                                                            32 Ley 1740 de 2014. Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, por la cual se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior. Artículo 6. Diciembre 23 de 2014. D.O N° 49374.

Page 36: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

36  

implementación de correctivos que permitan solventar situaciones críticas de orden

jurídico, económico, contable, administrativo o de calidad.”33

Dentro de las funciones de vigilancia anteriormente mencionadas, vale la pena resaltar la de

seguimiento a través de visitas, auditorias, rendición de informes y verificación de

cumplimiento de los mandatos legales; función que resulta vital para garantizar la calidad y

continuidad del servicio de educación. A su vez, la Ley estableció el acompañamiento a las

instituciones, cuando resulte necesario tomar medidas para el restablecimiento del servicio

o mejoramiento de la calidad.

La vigilancia regulada por esta Ley, establece un sistema a través del cual se pueden

tramitar quejas y reclamaciones en contra de las instituciones educativas; frente a las cuales

se iniciarán investigaciones, para así determinar responsabilidad ante incumplimientos,

desviación de las leyes de educación superior y/o abuso de la autonomía universitaria.34

Adicionalmente, esta Ley ha reforzado las medidas administrativas para proteger el servicio

público de educación superior; algunas de ellas de carácter preventivo; por ejemplo, un acto

administrativo motivado por el Ministerio (a través de la subdirección de inspección y

vigilancia) podrá ordenar la imposición de mecanismos para contrarrestar las

irregularidades que se presentan en la institución educativa correspondiente; igualmente se

podrá ordenar la abstención de ofrecimiento de programas, el envió de delegados o el

                                                            33 Ley 1740 de 2014. Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, por la cual se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior. Artículo 8. Diciembre 23 de 2014. D.O N° 49374. 34 Ley 1740 de 2014. Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, por la cual se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior. Artículo 8 y sigs. Diciembre 23 de 2014. D.O N° 49374.

Page 37: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

37  

establecimiento de una vigilancia especial para velar por el mantenimiento de la prestación

y calidad del servicio.35

La vigilancia especial, se permite al Ministerio cuando: Se afecte la calidad, los recursos se

estén usando en actividades diferentes a las establecidas y/o exista desobediencia en las

sanciones o incumplimiento de órdenes ya impuestas por autoridad competente.36

Al respecto, vale la pena reiterar que esta Ley permite en el evento en el que se esté

prestando el servicio público de educación superior sin autorización, que el Ministerio

ordene la cesación de actividades, y ante incumplimientos, la imposición de multas a los

propietarios, directivos y representantes legales.37

Las sanciones administrativas a los directivos, se justifican en eventos de violación a las

normas de orden público, incumplimiento de deberes asignados o a requerimientos e

instrucciones que hayan sido formulados por el Ministerio:38

“Artículo 17. Sanciones. El Ministerio de Educación Nacional podrá imponer las

siguientes sanciones administrativas, previa observancia del debido proceso

señalado por la Ley 30 de 1992, especialmente en sus artículos 51 y 52, así como en

esta ley:

1. A los directivos, representantes legales, consejeros, administradores, revisores

fiscales, o cualquier persona que ejerza la administración y/o el control de la

institución de educación superior, que sean investigados:

1.1. Amonestación privada.

                                                            35 Ibídem. 36 Ibídem. 37 Ibídem 38 Ibídem

Page 38: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

38  

1.2. Amonestación pública.

1.3. Multas personales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

1.4. Suspensión en el ejercicio del respectivo cargo, hasta por el término de dos (2)

años.

1.5. Separación del cargo.

1.6. Inhabilidad de hasta diez (10) años para ejercer cargos o contratar con

Instituciones de Educación.

2. A las instituciones de educación superior investigadas:

2.1. Multas institucionales de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes.

2.2. Suspensión de programas académicos, registros calificados, o nuevas

admisiones, hasta por el término de dos (2) años.

2.3. Cancelación de programas académicos o de registros calificados.

2.4. Suspensión de la personería jurídica de la institución.

2.5. Cancelación de la personería jurídica de la institución.

Parágrafo 1°. Las sanciones establecidas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y

1.6 del presente artículo, serán impuestas por el Ministerio, previo concepto del

Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, mediante resolución motivada,

una vez adelantado y concluido el correspondiente proceso administrativo, con

observancia de la plenitud de sus formas propias.

Page 39: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

39  

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional llevará el registro de las

sanciones impuestas y adoptará las medidas conducentes para que ellas se hagan

efectivas.”39

Ahora bien, en esta Ley también se fijan criterios para graduar las sanciones anteriormente

mencionadas. Finalmente, es importante resaltar en la presente Ley, la disposición que

ordena la creación de una Superintendencia de Educación, la cual:

“(…) Tendrá la finalidad de garantizar el derecho a la educación, los fines

constitucionales y legales de la educación, la autonomía universitaria, los derechos

de los diferentes grupos de la comunidad académica, la calidad, eficiencia y

continuidad en la prestación del servicio educativo.”40

Para la creación de la Superintendencia, se ordenó que dentro del plazo de un año a la

vigencia de la Ley 1740, el gobierno debe presentar al Congreso de la República el

proyecto de ley que cree la Superintendencia de Educación y fije las normas que la rijan.

2.3.1 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

En la Ley se resalta la importancia de ejercer la función de inspección y vigilancia, sin

dejar de lado el marco de autonomía universitaria, relacionado con el bienestar y

mantenimiento de la prestación del servicio de educación superior; esto mediante el respeto

                                                            39 Ibídem. 40 Ibídem.

Page 40: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

40  

de la garantía constitucional que tienen las Universidades, como se desarrollará en detalle

más adelante.41

2.4 DEMANDAS A LA LEY

La Ley 1740 de 2014 ha sido demandada a través del ejercicio de la acción pública de

inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, sin embargo,

estas demandas no han prosperado.42

Es así como, la ciudadana Claudia Jimena Gómez Amaya demanda la totalidad de la Ley

1740 de 2014, por considerar que contraviene la garantía de autonomía universitaria (art. 69

Superior), frente a lo cual argumenta que la ley demandada aumenta la injerencia del

Gobierno Nacional en todas las universidades, en donde, con el fin de perseguir la

corrupción de los entes educativos “atropella” totalmente la garantía constitucional de

autonomía universitaria.43

Por su parte, el ciudadano José Fernando Alba Misas, formuló dos cargos de

inconstitucionalidad, en primer lugar, la violación del principio de reserva de ley

estatutaria, por considerar que al tratarse de educación, al ser un derecho fundamental, esta

Ley debió surtir tramite de ley estatutaria; teniendo en cuenta que de conformidad con el

literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, estas materias no son propias de una

ley ordinaria sino estatutaria. En el segundo cargo, replica el desconocimiento de la

autonomía universitaria, respecto de algunos artículos (parciales) de la ley, por considerar

                                                            41 Ibídem. 42 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-552 de 2015 (M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS: agosto 26 de 2015). 43 Ibídem.

Page 41: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

41  

que los mismos “limitan y se inmiscuyen en la autonomía académica, administrativa,

financiera y patrimonial de los entes universitarios, al facultarse al Ministerio de

Educación para actuar en el manejo y dirección de esas instituciones educativas”.44

Respecto a las anteriores demandas, la Corte no abordó su estudio, debido a ineptitud en los

cargos formulados y por ende solicitaron fallo inhibitorio, el cual fue concedido. Como

consecuencia de dicho análisis, la Sala Plena concluyó que efectivamente las demandas

eran sustancialmente ineptas, debido a que los cargos alegados no cumplían con los

requisitos de especificidad y suficiencia, declarándose así inhibida para pronunciarse de

fondo sobre la constitucionalidad de la referida Ley.45

En una tercera demanda de similar contenido y naturaleza, la Corte finalmente decide

pronunciarse, señalando que el procedimiento para la expedición de la Ley y la autonomía

universitaria fueron respetados por la Ley 1740 de 2014, declarando la Corte Constitucional

que la expedición y contenido de esta Ley es exequible por los cargos analizados.46

Sin embargo, el pasado 12 de febrero de 2016, fue radicada en la Secretaria General de la

Corte Constitucional, la acción pública de inconstitucionalidad por parte del ciudadano

Jefferson Tamayo Díaz en contra del artículo 13 (parcial) de la ley 1740 de 2014 el cual

establece lo siguiente:

                                                            44 Ibídem. 45 Ibídem. 46 Comunicado de prensa: Corte Constitucional deja en firme Ley de Inspección y Vigilancia. http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-354465.html. (Buscar en “Google”: “Corte Constitucional deja en firme Ley de Inspección y Vigilancia” después seleccionar el primer Hipervínculo). (Actualizado el 23 octubre, 2015).

Page 42: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

42  

“Artículo 13. Medidas de vigilancia especial. Con el fin de que la institución supere

en el menor tiempo posible la grave situación de anormalidad y se garanticen los

derechos de la comunidad educativa, la continuidad y calidad del servicio, o la

inversión o el manejo adecuado de los recursos en el marco de la autonomía

universitaria, el Ministerio podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas:

1. Designar un Inspector in situ, para que vigile permanentemente y mientras

subsista la situación que origina la medida, la gestión administrativa o financiera

de la entidad, así como los aspectos que están afectando las condiciones de

continuidad y calidad que motivaron la medida.

2. Suspender temporalmente y de manera preventiva, mientras se restablezca la

continuidad y calidad del servicio de educación, la vigencia del registro calificado

otorgado a los programas académicos de las instituciones de educación superior, o

el trámite de solicitudes de nuevos registros o renovaciones.

3. Cuando se evidencia que el manejo de los recursos y rentas afecta gravemente la

viabilidad financiera o la prestación del servicio en condiciones de calidad,

ordenar la constitución por parte de la Institución de una fiducia para el manejo de

sus recursos y rentas, de forma que estos solo sean conservados, invertidos,

aplicados o arbitrados en el cumplimiento de su misión y función institucional, o en

actividades propias y exclusivas de la institución.

4. En caso de que uno o varios de los consejeros, directivos, representantes legales,

administradores o revisores fiscales no cumplan, impidan o dificulten la

implementación de las medidas u órdenes adoptadas por el Ministerio de

Page 43: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

43  

Educación Nacional durante la vigilancia especial, u oculten o alteren información,

podrán ser reemplazados hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una

sola vez, por la persona natural o jurídica que designe el Ministerio de Educación

Nacional.”47

El accionante en su exposición, considera que dicha disposición vulnera el principio de

legalidad establecido en el artículo 6 y 122, inc. 1 de la Constitución Política, debido a que

se le están dando facultades discrecionales sancionatorias al Ministerio de Educación,

frente a las cuales, no existen previos lineamientos legales conforme a los cuales esta

institución deba basar su actuar; adicionalmente, considera que se está violando el derecho

al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, lo anterior, en

atención al aparente desconocimiento de la disposición en cuestión al principio de tipicidad,

bajo el sustento de que su contenido es indeterminado e impreciso; finalmente, el

accionante considera que la norma vulnera el artículo 69 de la Constitución Política, es

decir, la autonomía universitaria, la cual (como se desarrollara con detalle más adelante)

garantiza y permite a las instituciones universitarias darse sus propios estatutos y designar

libremente sus directivos y administradores, y sin embargo, el numeral 4 del artículo en

cuestión menciona que el Ministerio de Educación podrá reemplazar consejeros, directivos,

representantes legales, administradores o revisores fiscales ante la oposición de estos a

cumplir las medidas designadas por el Ministerio.

                                                            47 Ley 1740 de 2014, articulo13.

Page 44: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

44  

Por los motivos expuestos anteriormente, el accionante considera que esta disposición no

cumple con los requisitos de certeza, claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia que

debe tener toda norma.48

Finalmente, es posible afirmar que existe una gran inconformidad de varios ciudadanos con

respecto a la ley 1740 de 2014, sin embargo, hasta el momento, la Corte Constitucional no

ha encontrado fundamento en ninguna de las demandas.

2.5 DECRETO 2070 DE 2015

Para continuar esta breve introducción a la Ley 1740 de 2014, es importante mencionar el

Decreto 2070 de 2015, el cual reglamenta parcialmente la Ley 1740 de 2014.

Este Decreto reglamenta las medidas preventivas y de vigilancia especial, como se cita a

continuación:

“Artículo 2.5.3.9.2.1.1. Objeto. La presente Sección tiene como objeto reglamentar

la ley 1740 de 2014 en lo relativo a:

1. Los parámetros a seguir por parte del Ministerio de Educación Nacional

para la designación de sus delegados ante los órganos de dirección, y de los

inspectores in situ, consejeros, directivos, representantes legales, administradores y

revisores fiscales en las instituciones de educación superior, en el marco de las

                                                            48 Corte Constitucional. Expediente D- 11249. Ley 1740, artículo 13 (parcial), (M.P Luis Ernesto Vargas Silva: febrero de 2016).

Page 45: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

45  

medidas preventivas y de vigilancia especial que el Ministerio adopte en dichas

instituciones.

1. Las funciones que deberán cumplir en el marco de las medidas preventivas y

de vigilancia especial, los delegados, inspectores in situ, consejeros, directivos,

representantes legales, administradores y revisores fiscales de las instituciones de

educación superior, señalados en el numeral anterior.

2. Los demás aspectos necesarios para el cumplimiento de las funciones

asignadas al Ministerio de Educación Nacional, para el desarrollo de las medidas

preventivas y de vigilancia especial que sean impuestas a las instituciones de

educación superior.”49

Dentro de los objetivos anteriormente señalados, debe tenerse en cuenta la importancia de

este Decreto al realizar un efectivo acompañamiento y apoyo para el cumplimiento de las

funciones de los delegados, inspectores y miembros reemplazantes del Ministerio.

En este orden de ideas, una vez abordados algunos aspectos legales y jurisprudenciales de

la Ley 1740 de 2014, es posible concluir que la misma tiene un impacto significativo, al

intensificar la intervención del Estado en las universidades. Ahora bien, para analizar su

impacto real y adquirir herramientas en la construcción de un criterio sólido, es importante

                                                            49 Decreto 2070 de 2015 [Ministerio de Educación]. “Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar parcialmente la Ley 1740 de 2014.” Artículo 2.5.3.9.2.1.1. Octubre 23 de 2015.

Page 46: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

46  

contextualizar esta Ley de acuerdo al funcionamiento actual de la intervención del gobierno

en las universidades en Colombia.

CAPÍTULO III

LA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO EN LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA

A continuación, se presentarán algunos de los más relevantes mecanismos y organismos a

través de los cuales la Rama Ejecutiva del poder público lleva a cabo esta gestión de

intervención en las universidades, no sin antes introducir la fuente de esta intervención a

cargo del Presidente de la República.

3.1 LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

El Gobierno interviene en la educación en Colombia a través del Presidente de la

República, quien tiene la función de ejercer la suprema inspección y vigilancia de la

educación en Colombia de acuerdo con la Constitución Política y la Ley 30 de 1992.50 En

este orden de ideas, las funciones de inspección y vigilancia radicadas en cabeza del

gobierno, están consagradas según lo indica la Constitución en el artículo 189 de la

siguiente manera:

                                                            50 Ministerio de Educación: ¿Qué es la inspección y vigilancia de la educación superior?. http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-236646.html. (buscar en “Google”: “Inspección y vigilancia de la educación superior” después seleccionar el primer hyperlink). (6 de febrero, 2016).

Page 47: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

47  

“Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado,

Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

(…)

21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

(…)

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para

que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo

esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores”.51

Es así como, en Colombia la inspección y vigilancia, en lo que a educación respecta, es una

labor que le corresponde garantizar al Estado, dado el carácter de servicio público que tiene

la educación en el país, para lo cual, el Gobierno se encuentra obligado a garantizar la

calidad de la misma y asegurarse que en la prestación de dicho servicio se cumpla con las

finalidades constitucionales y legales en pro del bienestar de los educandos.

Como ha sido indicado en capítulos anteriores, esta labor de inspección y vigilancia en

cabeza del Presidente, ha sido delegada al Ministerio de Educación Nacional y se encuentra

orientada a proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Las

funciones de Inspección y Vigilancia buscan que se cumpla de manera integral y plena

garantías tales como la Autonomía Universitaria, para lo cual, el Ministerio tiene la

                                                            51 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 189. Julio 7 de 1991 (Colombia).

Page 48: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

48  

capacidad de adoptar medidas para fortalecer la “la investigación en las instituciones y

ofrecer las condiciones para su desarrollo”, de igual manera busca facilitar a la población

el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y al arte, en donde además debe asegurarse

de establecer y aplicar mecanismos que evalúen la calidad de los programas académicos de

educación superior, que para el presente estudio, hace referencia específicamente a los

programas ofrecidos por las universidades.52

El Ministerio, en desarrollo de esta delegación, debe cuidar en el caso de las universidades

de naturaleza privada (constituidas como personas jurídicas de utilidad común) que sus

rentas se conserven y se apliquen debidamente, y en lo referente a las universidades

oficiales, debe asegurarse que las mismas atiendan su naturaleza de servicio público

cultural y su función social, así como también velar porque cumplan con las previsiones

legales y estatutarias correspondientes.53

Ahora bien, en lo referente a la naturaleza de los Ministerios en Colombia, debe recordarse

que estos integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, haciendo

parte de los organismos principales de la administración, y se encuentran bajo la suprema

dirección, coordinación y control del presidente de la república, así, según la carta

constitucional, 54

“Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la

administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la

                                                            52 Ministerio de Educación: ¿Qué es la inspección y vigilancia de la educación superior?. http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-236646.html. (buscar en “Google”: “Inspección y vigilancia de la educación superior” después seleccionar el primer hyperlink). (6 de febrero, 2016). 53 Ibídem. 54 Ley 489 de 1998. por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diciembre 29 de 1998.

Page 49: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

49  

República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la

actividad administrativa y ejecutar la ley”.55

En este orden, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejercer facultades tales como,

"Expedir los lineamientos y reglamentos en desarrollo de las funciones de

inspección y vigilancia en cabeza del Ministerio, sobre la manera en que las

instituciones de educación superior deben cumplir las disposiciones normativas que

regulan el servicio público educativo, así como fijar criterios técnicos para su

debida aplicación".56

Establecido lo anterior, se reitera que el Ministerio de Educación en la actualidad tiene la

facultad de solicitar, confirmar y analizar, con detalle, la información que requiera sobre la

situación jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de cualquier institución

universitaria o sobre operaciones específicas de las mismas relacionadas con la Ley que las

regula; adicionalmente, cuenta con capacidad para solicitar rendición de informes,

confirmar la información que se le presenta al público y realizar auditorías de

procedimientos financieros y contables entre otras.57

Sin embargo, el Ministerio no actúa solo en esta labor, también existen otras entidades que

intervienen y le colaboran al Ministerio a cumplir sus objetivos.

                                                            55 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 208. Julio 7 de 1991 (Colombia). 56 Ley 1740 de 2014. Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la constitución política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones. Diciembre 23 de 2014. 57 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-552 de 2015 (M.P. Alberto Rojas Ríos: agosto 26 de 2015).

Page 50: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

50  

3.2 ORGANISMOS DE COORDINACIÓN

Como se mencionó anteriormente, existen varios actores que intervienen en esta gestión,

dentro de los cuales se encuentran organismos gubernamentales, encargados del proceso de

aplicación de los instrumentos que responden a la tarea de vigilancia, monitoreo y

promoción de las universidades.58

De los organismos gubernamentales que se encargan de garantizar y promover la calidad de

la educación universitaria en Colombia, se pueden señalar los siguientes:

Consejo Nacional de educación Superior (CESU): Es un organismo colegiado de

asesoría, que tiene funciones de planificación, asesoría, coordinación y

recomendación en el nivel de educación superior, apoyando al Ministerio en

desarrollo del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.59

ICFES: es una entidad técnica, operativa de fomento y control, vinculada al

Ministerio de Educación Nacional,60 que evalúa el sistema educativo colombiano,

realizando pruebas a estudiantes antes y durante su ingreso a la educación superior,

apoyando al mejoramiento del sistema de educación superior.61

                                                            58 Jorge Yarce, Carlos Mario Lopera e Iván Francisco Pacheco. La educación superior en Colombia. Pág. 42 Distribuidora y editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S.A. (2002) 59 Ministerio de Educación Nacional. Organismos de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-217750.html (Buscar en “Google” Ministerio de Educación Nacional, luego seleccionar el primer Hypervinculo, a continuación: Aseguramiento de la Calidad - Planes de Mejoramiento Institucional en la Educación Superior -Organismos. (13 de abril, 2016). 60 Jorge Yarce, Carlos Mario Lopera e Iván Francisco Pacheco. La educación superior en Colombia. Pág. 42 Distribuidora y editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S.A. (2002) 61 Consejo Nacional de Acreditación. Sistema Nacional de Acreditación. http://www.cna.gov.co/1741/article-187279.html. (Buscar en “Google” Consejo Nacional de Acreditación – El sistema nacional de acreditación, luego seleccionar el primer Hypervinculo. (13 de abril, 2016).

Page 51: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

51  

Consejo Nacional de Acreditación (CNA): Es un organismo de naturaleza

académica que depende del CESU y garantiza el Sistema Nacional de Acreditación.

Su misión es adelantar el estudio de los procesos de acreditación de programas y

acreditación institucional según las reglamentaciones expedidas por él mismo y

presentarlas para autorización del Ministro de educación. 62

Sistema de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX):

Entidad financiera del estado, con personería jurídica, vinculada al Ministerio de

Educación, que promueve el ingreso y la permanencia en la educación superior, a

través del crédito educativo. 63

El Instituto Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales

Francisco José de Caldas (COLCIENCIAS): es un Departamento Administrativo

adscrito al sector ciencia, tecnología e innovación, que responde por la ejecución de

políticas de ciencia y tecnología, además es el:

“ (…) Rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar,

                                                             62 Jorge Yarce, Carlos Mario Lopera e Iván Francisco Pacheco. La educación superior en Colombia. Pág. 42 Distribuidora y editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S.A. (2002). 63 Consejo Nacional de Acreditación. Sistema Nacional de Acreditación. http://www.cna.gov.co/1741/article-187279.html. (Buscar en “Google” Consejo Nacional de Acreditación – El sistema nacional de acreditación, luego seleccionar el primer Hypervinculo. (13 de abril, 2016).

Page 52: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

52  

ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia

con los planes y programas de desarrollo”.64

El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES): Es un

sistema de información que suministra datos para el sistema educativo, incluyendo

universidades, el cual resulta de gran importancia para todos los procesos de

acreditación de las mismas.65

La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la

Educación (CONACES): Es un órgano de asesoría perteneciente al sector

administrativo de educación, integrada por el Ministro de Educación Nacional, el

Director de Colciencias y representantes de los organismos asesores del Gobierno

Nacional en materia de Educación Superior y de academia. Se encarga de la

coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior,

la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de

educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y

                                                            

64 Ley 1286 de 2009. Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. Enero 23 de 2014. DO. N° 49.374. Así mismo, vale la pena resaltar que en la actualidad existe un proyecto de Ley que busca hacer de COLCIENCIAS el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de lograr un modelo productivo y competitivo, a través de estructuras que exijan mayor calidad, adaptadas al posconflicto colombiano; propiciando mayor desarrollo productivo y una nueva industria nacional con altos niveles de competitividad. Proyecto de Ley: “Por medio de la cual se modifica la Ley 1286 de 2009, se transforma al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. [Colciencias]”.

65 Jorge Yarce, Carlos Mario Lopera e Iván Francisco Pacheco. La educación superior en Colombia. Pág. 42 y sigs. Distribuidora y editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S.A. (2002)

Page 53: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

53  

demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, sin prejuicio del

desarrollo de las funciones propias de cada uno de sus miembros.66

Finalmente resulta destacable, que si bien el Gobierno garantiza la educación universitaria,

a través de diversos organismos y sistemas, también existen otras entidades no

gubernamentales, constituidas libremente como asociaciones privadas de fomento de la

Educación Superior, las cuales trabajan estudiando el sistema educativo, los parámetros de

calidad en sus áreas y los mecanismos de ejercicio profesional, por ejemplo, la Asociación

Colombiana de Universidades (ASCUN), es la mayor agremiación privada y reúne a más

del 80% de las universidades. Por su parte, los programas académicos también están

organizados en asociaciones de profesionales que intervienen activamente en la preparación

de decretos para establecer estándares mínimos para las carreras, los cuales finalmente son

expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.67

3.3 POLÍTICAS DE CALIDAD

Las políticas de calidad, están conformadas por el conjunto de acciones que el Estado lleva

a cabo, dirigidas concretamente a verificar que los programas de las universidades se estén

dictando de acuerdo a los criterios de calidad correspondientes, así mismo estas políticas

requieren de la construcción de indicadores de medición y evaluación de gestión; esta

evaluación involucra a grandes rasgos: estándares mínimos de calidad para la creación y

funcionamiento de programas de pregrado (el cual consiste en un mecanismo de

                                                            66 Ministerio de Educación Nacional. Organismos de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-217750.html (Buscar en “Google” Ministerio de Educación Nacional, luego seleccionar el primer Hypervinculo, a continuación: Aseguramiento de la Calidad - Planes de Mejoramiento Institucional en la Educación Superior -Organismos. (13 de abril, 2016). 67 Jorge Yarce, Carlos Mario Lopera e Iván Francisco Pacheco. La educación superior en Colombia. Pág. 42 y sigs. Distribuidora y editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S.A. (2002).

Page 54: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

54  

verificación de las condiciones de calidad que debe ofrecer un programa de educación

superior), Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior (ECAES), en los que

se identifica el nivel de conocimiento de los estudiantes de último año de las carreras) y

otros tales como planes estratégicos de inspección y vigilancia (en donde el Ministerio y el

ICFES, por mandato legal deben verificar el cumplimiento de las normas generales de las

universidades, la coherencia de los programas con los principios, la visión y misión, en

relación a los aspectos académicos, administrativos, financieros, de desarrollo, calidad e

infraestructura física).68

Además de las anteriores políticas de calidad ya mencionadas, es menester describir

brevemente las siguientes:

Registro calificado: Este establece las condiciones y procedimientos que deben

cumplirse para ofrecer y desarrollar programas académicos, allí se fijan los

estándares mínimos de calidad que todas las universidades deben cumplir. Este

registro es indispensable para el funcionamiento de cada uno de los programas

académicos de las universidades.69

La Autoevaluación: Consiste en un estudio realizado internamente por cada

universidad o programa académico y se basa en el modelo de acreditación

establecido por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).70

La acreditación institucional: Es un mecanismo que genera procesos de calidad y

                                                            68 Ibídem. 69 Consejo Nacional de Acreditación. Sistema Nacional de Acreditación. http://www.cna.gov.co/1741/article-187279.html. (Buscar en “Google” Consejo Nacional de Acreditación – El sistema nacional de acreditación, luego seleccionar el primer Hypervinculo. (13 de abril, 2016). 70 Ibídem.

Page 55: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

55  

credibilidad en las instituciones, así, la Ley General de Educación le asigno al

Consejo Nacional de Acreditación (CNA) la evaluación implicada en el proceso de

acreditación que hace explícitas las condiciones internas de funcionamiento de las

instituciones y pone en evidencia sus fortalezas y debilidades, éste evalúa

específicamente óptimos de calidad relacionados con la misión, objetivos,

organización y funciones de la institución como un todo.71

La acreditación es un testimonio público que da el Estado sobre la calidad de un programa

o institución con base en un proceso previo de evaluación, en el cual intervienen tres

sujetos: la institución, las comunidades académicas y el CNA. Este proceso está ligado de

manera estrecha a la autonomía y la autorregulación, consistiendo en un reconocimiento

público del logro de altos niveles de calidad. Sin embargo, este proceso no surge en el

marco de la inspección y vigilancia, sino en el fomento de la educación por parte del

Estado.72

La acreditación de la alta calidad de las de las universidades del país es un:

“Acto voluntario fundamentado en la autoevaluación y evaluación por

pares académicos, en su desempeño en áreas de desarrollo institucional, en

su organización y en el funcionamiento y cumplimiento de su función

social”.73

                                                            71 Consejo Nacional de Acreditación. Acreditación Institucional. http://www.cna.gov.co/1741/article-186371.html. (Buscar en “Google” Acreditación Institucional, luego seleccionar el primer Hypervinculo. (11 de febrero, 2016). 72 Ibídem. 73 Decreto 4322 de 2005 [Ministerio de Educación Nacional]. Por el cual se crea la Orden de Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”. Noviembre 25 de 2005.

Page 56: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

56  

De lo anterior, se resalta que es un acto voluntario, lo cual indica su carácter no obligatorio,

es así como algunas universidades son fieles partidarias de que sea voluntaria, mientras

otras piensan que debería ser un acto obligatorio. Frente a lo anterior, es importante

recalcar, que quienes optan porque continúe siendo voluntario, sustentan su argumento en

la autonomía universitaria y en que si fuera obligatoria podría caerse en el riesgo de que se

reduzcan estándares de calidad, con el fin de incluir a un número mayor de instituciones y

programas; además, implicaría una excesiva burocratización en las universidades.74

El fin último tanto de los organismos de coordinación como de las políticas de calidad, es

garantizar el acceso adecuado a una educación universitaria de calidad, frente a lo cual, es

relevante introducir brevemente el derecho que lo justifica.

3.4 LA INTERVENCIÓN COMO GARANTÍA DE ACCESO EFECTIVO AL

DERECHO DE EDUCACIÓN

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que

tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento,

a la ciencia, y a los demás bienes y valores de la cultura.”75

En efecto, el Estado, la sociedad y la familia son responsables de llevar a la plena

realización el derecho a la educación, correspondiendo al Estado la regulación, suprema

                                                            74 Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). Pensamiento universitario: Conclusiones generales del consejo nacional de rectores, alrededor de los temas de: Autonomía Universitaria, calidad, financiamiento y educación superior. (1999). 75 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 67. Julio 7 de 1991 (Colombia).

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57  

inspección y vigilancia del mismo; todo lo anterior con el fin de velar por la calidad, el

cumplimiento de sus fines, la formación de los educandos, el adecuado cubrimiento del

servicio y la garantía de permanencia para los estudiantes que se benefician de éste.76

Como ya se mencionó anteriormente, la Carta Política de 1991 establece los Servicios

Públicos como una prestación a cargo del estado, inherente a la finalidad social del mismo;

consagrado de la siguiente manera:

“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber

del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio

nacional (…) podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por

comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la

regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”77

Ahora bien, si la educación es un servicio público, es menester remitirse a la definición de

servicio público según la Constitución, la cual los define como:

“Toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general

en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien

que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas”.78

Al tenor de lo dispuesto anteriormente, es posible entender que la Constitución Política

Colombiana permite que los servicios públicos (en este caso la educación universitaria)

sean prestados por particulares, pudiendo los mismos fundar universidades, de acuerdo a la

                                                            76 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 67. Julio 7 de 1991 (Colombia). 77 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 365. Julio 7 de 1991 (Colombia). 78 Constitución Política de Colombia Art. 67. Julio de 1991 (Colombia).

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58  

normatividad vigente. Adicionalmente, la educación como servicio público tiene una

participación por parte de las entidades territoriales, en la dirección, financiación y

administración de los servicios educativos estatales.

Cabe resaltar que la educación formal, se presenta en Colombia, en los niveles de

preescolar, básica, media y superior, así, la normatividad desarrolla y establece lo

concerniente a su organización y prestación. 79

Ahora bien, retomando el derecho a la educación, como un derecho fundamental, es

importante reconocer como este permite a los individuos acceder a un proceso de

formación personal, social y cultural, que en el caso de la educación universitaria, es una

obligación progresiva (no inmediata) que debe ser garantizada y promovida por el Estado,

la sociedad y la familia.80

Dada la importancia de la educación como servicio público, la Ley 1740 de 2014 en

respuesta a las contingencias experimentadas por la sociedad, producto de la corrupción y

deficientes manejos administrativos en las universidades, decide crear un organismo de

apoyo al Ministerio para el mantenimiento del servicio de calidad en estas instituciones,

para lo cual se ordena la creación de la Superintendencia de Educación.

                                                            79 Consulta SAC SAC 223527 [Ministerio de Educación]. Servicio Público Educativo Estatal. 17 de marzo de 2008. Ministerio de Educación Nacional - Colombia. 80 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-068 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: febrero 14 de 2012).

Page 59: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

59  

CAPÍTULO IV

LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Como se ha indicado en el presente trabajo de grado, la creación de la Superintendencia de

Educación, es ordenada por la Ley 1740 de 2014 pretendiendo que a través de la misma se

garantice “el derecho a la educación, los fines constitucionales y legales de la educación,

la autonomía universitaria, los derechos de los diferentes grupos de la comunidad

académica, la calidad, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio educativo”.81

La superintendencia de educación busca (entre otros) descongestionar y evitar conflictos de

intereses frente a las labores del Ministerio, quien tiene funciones de habilitar programas y

universidades y a su vez ejerce vigilancia e inspección sobre las mismas. Adicionalmente,

en Colombia existe una gran oferta universitaria, y sin embargo, la unidad de inspección y

vigilancia del Ministerio no cuenta con los suficientes funcionarios para inspeccionar todos

los programas universitarios que hay en el país.82

Según el artículo 23 de la ley 1740 de 2014, durante el año siguiente a la entrada en

vigencia de la misma, el gobierno Nacional, deberá presentar al Congreso de la República

un proyecto de ley mediante el cual se cree la Superintendencia de Educación, e igualmente

deberá determinar las normas que la rijan. Como ya se mencionó, esta Superintendencia

tendrá la finalidad de garantizar el derecho a la educación, los fines constitucionales y

                                                            81 Ley 1740 de 2014. Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la const1tución política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones. Diciembre 23 de 2014. DO. N° 49.374.

82 Los Inmensos líos de la Fundación Universitaria San Martín. http://www.semana.com/noticias/fundacion-universitaria-san-martin/103634 (buscar en “Google”: “Escándalo Fundación Universitaria San Martín” después seleccionar el primer Hipervinculo). (25 octubre, 2014).

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60  

legales de la educación, la autónoma universitaria, los derechos de los diferentes grupos de

la comunidad académica, y la calidad, eficiencia y continuidad en materia del servicio

educativo.83

En Colombia no existe aún una superintendencia encargada de colaborar en la inspección y

vigilancia de la educación universitaria, pero si existen otras superintendencias en el país,

las cuales de acuerdo a su actual funcionamiento pueden dar luces acerca de las facultades

y limitantes que podrá tener esta futura superintendencia. 84

4.1 ASPECTOS GENERALES DE LAS SUPERINTENDENCIAS EN

COLOMBIA

En Colombia, las superintendencias integran la Administración Pública, haciendo parte de

la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, a su vez, existen dos tipos de

superintendencias, las primeras se encuentran en el sector central de la Rama Ejecutiva y se

caracterizan por no tener personería jurídica propia y las segundas se encuentran en el

Sector descentralizado por servicios y su característica principal consiste en que se

encuentran dotadas de personería jurídica.85

                                                            83 Ley 1740 de 2014. Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la constitución política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones. Diciembre 23 de 2014. 84 Por otro lado, esta figura no es exclusiva de Colombia, por ejemplo en Chile, existe a su vez una corporación llamada Superintendencia de Educación, la cual entro en funcionamiento el 1 de septiembre de 2012, cuyo objeto consiste en la fiscalización, conforme a la ley de las instituciones educativas efectivamente acreditadas por el estado chileno, con el fin de que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos. Esta superintendencia recibe reclamos y denuncias, teniendo la capacidad de aplicar sanciones en los casos en los que proceda y se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. Superintendencia de Educación, Gobierno de Chile: Quiénes somos. http://www.supereduc.cl/nosotros/que-es-la-superintendencia/resena.html. (Google, Superintendencia, Gobierno de Chile.). (1 de septiembre de 2012). 85 Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diciembre 29 de 1998.

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61  

De acuerdo con la Ley 489 de 1998 las superintendencias sin personería jurídica son:

“Organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que

aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y

vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la

República previa autorización legal”.86

Por otro lado, las superintendencias con personería jurídica son:

“Entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las

cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no

previsto por ella, al de los establecimientos públicos”.87

En este orden, las superintendencias son, desde un punto de vista orgánico, entidades

administrativas cuya creación le compete al legislador, según lo ordenado

constitucionalmente.88 Así mismo, estas entidades tienen a su cargo el ejercicio de una

modalidad de policía administrativa, la cual se materializa en la función de inspección,

vigilancia y control de diversos ámbitos de actividad de las personas, en los términos

establecidos por la ley o por la correspondiente delegación o desconcentración de

funciones originariamente atribuidas al Presidente de la República.89

                                                            86 Ibídem. 87 Ibídem. 88 En relación a la naturaleza de las superintendencias, ha dicho la Corte Constitucional: “El artículo 66 de la Ley 489 de 1988, no vulnera la Constitución Política, en sus artículos 4 y 150-7, al disponer la existencia de superintendencias sin personería jurídica, porque como se vio, el Constituyente le confirió autonomía al órgano legislativo, para determinar la estructura de estas entidades, y en ese orden de ideas, las superintendencias pueden estar dotadas o no de personería jurídica. Precisamente, la sentencia No. 8 del 14 de febrero de 1985 de la Corte Suprema de Justicia, citada por el demandante, al referirse a la estructura y organización de la Superintendencia de Notariado y Registro, manifestó : "...Modalidades como las de estar adscritas o vinculadas a un Ministerio y las de estar dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente pueden ser reguladas por el legislador según la voluntad de éste", punto este que aparece ahora, con toda claridad, en la Constitución vigente”. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-561 de 1999 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra: agosto 4 de 1999). 89 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Proceso: 2011890. (C.P. Mauricio Fajardo Gómez; octubre 3 de 2012).

Page 62: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

62  

4.2 DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN CABEZA

DE LAS SUPERINTENDENCIAS

El Estado Social de Derecho tiene una importante participación en la vida de los

ciudadanos, por lo tanto, las limitaciones a la libertad son aún más claras. El concepto de

“Poder de Policía”, implica cierta capacidad de limitación a la libertad de las personas

atribuida a la rama ejecutiva, la cual en el caso de las Superintendencias se presenta a través

de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control. 90

En otras palabras, el poder de policía es definido como la facultad otorgada a las

autoridades públicas, frente a las cuales, se fijan limitaciones a la actividad de los

gobernados con el objetivo de mantener el orden público, salvaguardando así la seguridad,

salubridad y tranquilidad pública. En la actualidad, este poder de policía alcanza al interés

general, permitiendo que el Estado intervenga en la economía, en las relaciones sociales y

para este caso en particular en las universidades.91

Los superintendentes pueden cumplir funciones por delegación directa del Presidente de la

República o ejercer directamente las mencionadas funciones como titular y no como

delegatario, en desarrollo de una decisión del legislador.92

El titular del deber de inspección, vigilancia y control es el Presidente de la República, de

estas funciones existen dos clases, las relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control

                                                            90 Alexandra Olarte Russy y Liza Urbina Galiano. Las funciones de inspección, vigilancia y control de las Superintendencias, su estructura y funciones. Pontificia Universidad Javeriana. (1999). 91 Ibídem. 92 Ibídem.

Page 63: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

63  

sobre personas que realicen actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra

relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de los recursos captados del

público (artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, numeral 24) y la de

Inspección y Vigilancia en la prestación de los servicios públicos (artículo 189 de la

Constitución Política de Colombia, numeral 22).93

Aunque cada superintendencia tiene sus funciones propias de acuerdo a los fines que la ley

determine, se comportan similares en cuanto al tipo de injerencia que tienen en su

intervención, frente a lo cual es posible encontrar las siguientes definiciones aplicables a

aquellas superintendencias que tienen a su cargo la inspección, vigilancia y control según

corresponda:

Por regla general, la función de las superintendencias en materia de inspección comporta

una leve y ocasional injerencia en las actividades objeto de la función, con el fin de analizar

y confirmar situaciones jurídicas, contables, económicas y administrativas. Esta función

suele ser en las superintendencias un ejercicio de obtención y análisis de información.94

Por su parte, la función de vigilancia, consiste en una atribución originada en la posible

existencia de irregularidades o situaciones que se desenvuelvan fuera del ámbito de

normalidad, frente a la cual se busca subsanar estas situaciones, con el fin de prevenir que

se ponga el peligro el desarrollo adecuado de las actividades correspondientes, de acuerdo a

los objetivos legales y estatutarios en los casos que corresponda.95

La función de control se ha entendido como la atribución de ordenar los correctivos

necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o

                                                            93 Ibídem. 94 Ibídem. 95 Ibídem.

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64  

administrativo, mediante un acto administrativo de carácter particular, esta última involucra

atribuciones de mayor intensidad.96

4.3 DE LAS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES DESEMPEÑADAS

POR LAS SUPERINTENDENCIAS

Además de las funciones anteriormente mencionadas, es importante resaltar que, si bien las

superintendencias ejercen funciones administrativas por regla general, conforme a lo

dictado por el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, también pueden desempeñar

funciones jurisdiccionales al ser autoridades administrativas:

“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el

Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales

y los Jueces, administran justicia. (…) Excepcionalmente la Ley podrá atribuir

función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades

administrativas”.97

Esta función jurisdiccional, puede ser atribuida a las Superintendencias a través de la ley,

ya sea por el legislador ordinario (Congreso de la República, art 150 CP.) o el

extraordinario (Presidente de la República en ejercicio de atribuciones legislativas).98

                                                            96 Ibídem. 97 Constitución Política de Colombia Art. 116. Julio de 1991 (Colombia). 98 Andrés Alfonso Parias Garzón. Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en el Derecho Comercial. Pontificia Universidad Javeriana. (2001).

Page 65: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

65  

Frente a lo anterior, vale la pena recalcar que la nueva Superintendencia de Educación

Superior, en caso de que la ley así lo prevea, podrá ejercer competencias jurisdiccionales,

es decir, podrá administrar justicia en materias específicas de Educación, que para el caso

que ocupa el presente estudio es la educación universitaria, descongestionando así la

justicia ordinaria colombiana y permitiendo mayor nivel de especialización y

conocimientos en las decisiones que se tomen judicialmente en la materia.

Ahora bien, una vez clara la relevancia de la educación universitaria y la intervención del

estado en la misma a través de sus diferentes entidades, es relevante presentar con mayor

profundidad el principio de autonomía universitaria como limite a dicha intervención.

CAPÍTULO V

LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Como se introdujo anteriormente, la autonomía universitaria, es un principio que responde

a una necesidad de libertad frente a la intervención y el control que ejerce cada Estado

sobre las universidades, relación que por naturaleza puede presentar tensiones. Sin

embargo, dicha autonomía es indispensable para cumplir los fines mismos de las

universidades.

Así, para ilustrar la importancia de este principio, vale la pena tener en cuenta, que no es un

principio exclusivo de la Constitución colombiana, sino que, a su vez, otros países han

desarrollado su propia versión de acuerdo a su contexto.

Page 66: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

66  

5.1 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA DESDE UNA PERSPECTIVA

INTERNACIONAL

En el contexto internacional, la Autonomía Universitaria no es considerada un privilegio en

sí misma, sino la base y condición inalienable que hace posible a las universidades

constituirse como academias de aprendizaje y posibilitar así la agrupación sus miembros,

para asumir el adecuado cumplimiento de las cargas sociales con las cuales deben cumplir.

En la Conferencia Internacional de Unesco en 1950, realizada en Niza, las universidades

del mundo estipularon tres principios fundamentales sobre los cuales se debe regir el

comportamiento y la libertad de las Universidades, los cuales son:

• “El derecho a buscar el conocimiento por su propio valor y seguir hasta donde el

camino a la verdad pueda conducir.

• La tolerancia a la divergencia de opinión y la libertad de acción política.

• La obligación como instituciones sociales de promover, a través de la enseñanza y

la investigación, los principios de la libertad y la justicia, de la dignidad humana y

la solidaridad y de desarrollar ayuda mutua, material moral, en el plano

internacional”.

Así mismo, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los

artículos 13 y 15 del Convenio Nacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

estipulan que la educación universitaria no solo debe ser accesible a todos con base en

Page 67: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

67  

criterios de mérito, sino también indican el deber de la misma de respetar las libertades

fundamentales, los Estados deben comprometerse a respetar la libertad necesaria para la

actividad científica y creativa de las mismas. De igual manera, en la conferencia General de

UNESCO, esta vez en el año 1997, se reafirmaron estos principios en el marco de un

contrato social que establece responsabilidades mutuas, derechos y obligaciones que le

corresponden a la sociedad, los Estados y las universidades; destacándose en esta

conferencia el principio de Autonomía Institucional de las Universidades como:

“El grado necesario de independencia de la interferencia externa que la

universidad requiere con respecto a su organización interna y a su gobierno, la

distribución interna de los recursos financieros y la generación de ingresos de

fuentes no públicas, el nombramiento de sus administradores, el establecimiento de

las condiciones de estudio y, finalmente, la libertad para realizar la docencia y la

investigación”99.

Así, la Autonomía Universitaria (también denominada Autonomía Institucional) busca que

las Universidades presten el servicio público de educación dentro de un marco de libertad

científica, creativa y administrativa.

Ahora bien, es conveniente observar la situación de México, en donde éste principio ha sido

objeto de discusión dada la considerable injerencia del Estado en el mismo. Evidencia de lo

anterior, ocurre en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la cual es un

organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, cuyo fin es

                                                            99 Asociación Internacional de Universidades. Declaración sobre libertad académica, autonomía universitaria y responsabilidad social. Uni-pluridiversidad, Vol. 4, No. 3, 2004. P. 1, 2 y 3. https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/unip/article/viewFile/12180/11052 (2 de diciembre, 2015).

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68  

formar profesionales, investigadores, profesores y técnicos útiles a la sociedad, para lo cual

cuenta con capacidad de organización propia para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus

investigaciones de acuerdo con el principio de Libertad de Cátedra e Investigación.100

Sin embargo, esta universidad estatal ha tenido que luchar primeramente con el Gobierno

de su país, el cual ha querido someter a las universidades al servicio de los intereses de las

grandes empresas privadas en unas ocasiones, y en otras, ha intentado someter a estas

instituciones al servicio del pueblo. El Estado mexicano ha tenido características históricas

de ser el actor central de un orden autoritario, manifestando siempre una inmensa necesidad

de control político, teniendo como resultado un gran peso burocrático que afecta a las

Universidades en México (incluyendo a la UNAM), generando una débil autoridad del

sector académico. Es así como en este país, el control político ha generado una estructura

piramidal, la cual se ha trasladado a la educación afectando así gravemente el principio de

autonomía universitaria.101

Por el contrario, en España, esta discusión adquiere un carácter más protector de la

autonomía universitaria, a partir de la Constitución de 1978, la cual en su artículo 27, por

primera vez en la historia del constitucionalismo español, recoge una proclamación del

derecho a la educación y la libertad de enseñanza. En este debate constituyente, se

enfrentaron dos posiciones polarizadas, por un lado, una posición Liberal y por el otro una

                                                            100 Que es la UNAM. https://www.unam.mx/acerca-de-la-unam/que-es-la-unam. (buscar en “Google”: “UNAM” después seleccionar el primer hyperlink). (2015). 101 Sergio Zermeño. Resistencia y Cambio en la UNAM: Las batallas por la autonomía, el 68 y la gratuidad. Págs. 7 y sigs. Ed., Oceano. (2008).

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69  

posición de “Izquierda”; en donde finalmente el artículo 27 ya enunciado, refleja el

consenso de ambas posiciones, reconociendo una autonomía universitaria más garantista.102

Frente a lo anterior, el Tribunal Constitucional de España, indica que la Autonomía

Universitaria comprende la libertad con la que la universidad se desarrolla en sus campos

estatutarios (aprobación de sus propios estatutos), orgánicos, funcionales y financieros,

constituyéndose en sí como un derecho fundamental, el cual garantiza la dimensión

individual de la libertad académica, en donde la titularidad de este derecho, corresponde a

cada universidad, quienes lo ejercen a través de sus órganos.103

Es así como, la jurisprudencia española ha considerado la autonomía universitaria como

derecho fundamental que garantiza otros derechos como la libertad de cátedra e

investigación; en este mismo sentido, argumenta el alto Tribunal, que el artículo 27,

contiene un doble sentido, en la medida en que la Ley debe dictar las normas básicas para el

desarrollo de la autonomía universitaria, y a su vez, garantizar el cumplimiento de las

obligaciones de los poderes públicos. La consecuencia clara de la declaración de este

principio como un derecho fundamental, en oposición a una mera garantía institucional, es

que “la Ley debe respetar su contenido esencial”.104

Adicionalmente, vale la pena recalcar en el caso español, como la Ley orgánica 4/2007,

establece a la Universidad como corporación autogobernada, con autonomía y un amplio

nivel de profesionalización de su gestión, en donde se ha inculcado una cultura de mayor

participación de los docentes en la estructura orgánica y administrativa de las

                                                            102 Constitución española, sinopsis artículo 27. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2 (buscar en “Constitución española”: “Sinopsis artículo 27” después seleccionar el primer hyperlink). (diciembre, 2003). http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2 103 Ibídem. 104 Tribunal Constitucional Español: Sentencia stc_026_1987. BOE# (71) . Páginas 3 y sigs. (Martes 26 de febrero, 1987).

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70  

Universidades. Así mismo, en la última modificación de la Ley Orgánica 6/2001, se ordena

a la creación de la “Conferencia General de Política Universitaria” y el “Consejo de

Universidades”, órganos directamente encaminados a la institucionalización de la

interacción entre el Estado español y las Comunidades Autónomas en materia de

Universidades.105

Los constituyentes españoles buscaron asegurar el respeto a la libertad académica,

definiendo la Autonomía Universitaria a partir de la dimensión institucional de la libertad

académica, la cual constituye parte de la “libertad intelectual” sin la cual no se concibe la

creación, el desarrollo, la transmisión, la crítica de las ciencias, la técnica y la cultura, es

decir, si no se respeta la autonomía universitaria, no se respeta la razón de ser de la

universidad en sí misma:

“La autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica que garantiza

y completa su dimensión individual, constituida por la libertad de cátedra. Ambas

sirven para delimitar ese espacio de libertad intelectual (…) Esta vinculación entre

las dos dimensiones de la libertad académica explica que una y otra aparezcan en

la Sección de la Constitución consagrada a los derechos fundamentales”106

(Negrilla y subrayado fuera del texto original)

                                                            105 Constitución española, sinopsis artículo 27. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2 (buscar en “Constitución española”: “Sinopsis artículo 27” después seleccionar el primer hyperlink). (diciembre, 2003). http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2 106 Tribunal Constitucional Español: Sentencia stc_026_1987. BOE# (71). Páginas 3 y sigs. (Martes 26 de febrero, 1987).

Page 71: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

71  

El Tribunal Constitucional español, si bien reconoció la autonomía universitaria como un

derecho fundamental, igualmente presento los límites de este derecho en la ley y en los

demás derechos fundamentales.107

Es así como, entre la situación mexicana y española, es posible entablar dos polos opuestos,

según la importancia que la autonomía universitaria ha adquirido en cada país, en México,

si bien se reconoce este principio, las universidades han tenido que luchar contra un

régimen de gobierno que ha ejercido grandes presiones, disminuyendo la autonomía del

sector universitario, mientras que en España, por el contrario, la autonomía universitaria ha

adquirido tal estatus que se considera derecho fundamental.

Ahora bien, entendida la autonomía universitaria como un principio Constitucional de

relevancia internacional, vale la pena ahora delimitar su importancia en Colombia, con el

fin de comprender sus alcances y límites constitucionales.

5.2 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN COLOMBIA

La Constitución Política de Colombia materializa la Autonomía Universitaria a partir del

siguiente precepto: “Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus

propios estatutos, de acuerdo con la ley”108.

En la sentencia T- 703 de 2008, La Corte Constitucional indicó que este principio consiste

en la posibilidad de los centros educativos de:

                                                            107 Tribunal Constitucional Español: Sentencia stc_026_1987. BOE# (71) . Páginas 3 y sigs. (Martes 26 de febrero, 1987). 108 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 69. Julio 7 de 1991 (Colombia).

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72  

"(i) Darse y modificar sus estatutos; (ii) establecer los mecanismos que faciliten la

elección, designación y períodos de sus directivos y administradores; (iii)

desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos,

docentes, científicos y culturales; (iii) seleccionar a sus profesores y admitir a sus

alumnos; (iv) asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y (v)

administrar sus propios bienes y recursos".109

En Colombia, la Autonomía Universitaria, es considerada un principio de

autodeterminación, el cual busca que se haga efectiva la garantía de los centros educativos

de desarrollar su misión, filosofía y objetivos; sin embargo, no es dable, desde el punto de

vista de la Corte Constitucional, afirmar que este principio no tiene límites, por el contrario,

las instituciones educativas deben respetar los valores, principios y derechos fundamentales

consagrados en la constitución.110

Debe tenerse en cuenta, que en Colombia, la Corte Constitucional ha considerado la

autonomía universitaria como una garantía, sin embargo, vale la pena aclarar que no se ha

hecho referencia a la misma como derecho fundamental sino como principio constitucional

de autodeterminación de las universidades.111

En Colombia, se ha procurado que en el marco jurídico exista un adecuado equilibrio entre

la obligación estatal de velar por la efectiva prestación del servicio público a la educación y

el desarrollo del principio de autonomía universitaria,112 sin embargo ha surgido debate

                                                            109 Ibídem. 110 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-068 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: febrero 14 de 2012). 111 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-068 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: febrero 14 de 2012).

112 “Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará

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73  

entre la autonomía universitaria y el derecho a la educación. En relación al derecho a la

educación universitaria, se debe recordar, que si bien tiene carácter de derecho

fundamental, no es de aplicación inmediata por parte del Estado, sino progresiva, en donde

el Estado es responsable de procurar un acceso gradual de las personas al sistema

educativo.113

El ejercicio de la autonomía resulta esencial para las universidades y el Estado debe prestar

respeto y colaboración, dado que adicionalmente este principio permite la materialización

de la democracia y sus bases fundamentales como: la igualdad en la diversidad, la

participación, el pluralismo y la solidaridad; formándose así seres humanos que hagan de la

razón un principio fundante en su desarrollo personal y en conjunto con la sociedad de la

cual hacen parte. La autonomía universitaria, al permitir la diversidad en las universidades,

también permite que el disenso se constituya como herramienta “para la reconstrucción de

una sociedad aquejada por una violencia arraigada y continua que encuentra sus causas

en la inequidad e injusticia social”. Es así como, este principio tiene tal importancia, que

sin el mismo se estaría conduciendo a los caminos oscuros de sometimiento acrítico y

doctrinas frente a las cuales están ausentes las diferencias, el debate, la información, los

métodos científicos de verificación y la razón.114

                                                                                                                                                                                     mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Constitución Política de Colombia. 113 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-552 de 2015 (M.P. Alberto Rojas Rios: Agosto 26 de 2015). 114 Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). Autonomía universitaria: Un marco conceptual, histórico, jurídico de la Autonomía Universitaria y su ejercicio en Colombia. Págs. 23 y sigs. Corcas editores limitada. (2004).

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74  

CAPÌTULO VI

EQUILIBRIO ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÒN Y PRINCIPIO DE

AUTONOMÌA UNIVERSITARIA

El derecho a la educación y el principio de autonomía universitaria, son garantías que

frecuentemente generan debate, dado que por un lado es necesario que las instituciones

educativas creen sus propios reglamentos, y sin embargo tal regulación no puede

desconocer u obstaculizar la materialización del núcleo esencial del derecho a la educación,

el cual consiste en el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.115

Así mismo, vale la pena destacar, que en materia de educación universitaria, se ha aplicado

el principio de confianza legítima y buena fe, el cual implica que existe una expectativa

seria y fundada en que las actuaciones de las universidades, serán consecuentes con sus

actos precedentes, es decir, se genera una confianza legítima, la cual no podrá ser

defraudada, porque de lo contrario se violaría la buena fe que debe guiar las actuaciones de

todas las personas.116

La Corte Constitucional en sentencia T-002 DE 1992, indicó que la autonomía universitaria

cuando entra en debate con el derecho a la educación, debe ser leída en el marco del

artículo segundo (2) de la Constitución, es decir, la educación universitaria puede ser

encauzada y reglada autónomamente pero no puede negarse el núcleo esencial del derecho

a la educación como servicio público, núcleo que no es susceptible de interpretación o de

opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas.117

                                                            115 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-068 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: febrero 14 de 2012). 116 Ibídem. 117 Ibídem.

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75  

Para ilustrar con más detalle lo anteriormente citado por la Corte Constitucional, la

autonomía universitaria es válida cuando se interpreta dentro del siguiente precepto

Constitucional:

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la

participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la

independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los

deberes sociales del Estado y de los particulares". (Negrilla y subrayado

fuera del texto)118

Quiere decir lo anterior, que la autonomía universitaria ha sido admitida en

Colombia, siempre y cuando se encuentre en armonía con las demás garantías que

debe asegurar el Estado a las personas (entre ellas el derecho a la educación),

teniendo en cuenta los deberes sociales que éste debe llevar a cabo como Estado

Social de Derecho. En este orden, la educación al ser un derecho fundamental y una

                                                            118 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 2. Julio 7 de 1991 (Colombia).

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76  

garantía del Estado colombiano, debe ser respetada en su núcleo fundamental y el

Estado debe velar por su efectiva prestación y cumplimiento.

Así mismo, en la Sentencia de Tutela 515 de 1995, la misma corporación expreso, que la

Autonomía Universitaria se admite de acuerdo a determinados parámetros que la

constitución establece, constituyéndose una relación de derecho-deber, implicando, en

palabras de la Corte, una “ambivalente reciprocidad”, dado que el reconocimiento de la

autonomía y la limitación de la misma, se encuentra en la misma Constitución, en la

medida en que coexiste con otros derechos igualmente protegidos por la Carta.119

En este mismo sentido, en el año 2008, La Corte Constitucional indicó que dentro de un

Estado Social de Derecho, no es dable, sostener que la autonomía universitaria sea un

principio absoluto, por lo cual, deberá respetar los valores y principios consagrados en la

Constitución y los derechos fundamentales de los estudiantes.120

Para concluir, la jurisprudencia ha reiterado un sin número de veces que la educación como

derecho fundamental, es un claro límite a la autonomía universitaria, siendo entonces claro

que Colombia como Estado Social de Derecho, si bien permite que las universidades

desarrollen su garantía a la autonomía universitaria; a través de la creación de sus

reglamentos estudiantiles, estatutos que rigen las relaciones académicas y contractuales con

los estudiantes, los docentes y las directivas; dichas normas, no predominan sobre el

contenido esencial de los derechos fundamentales, que para el caso en concreto es el

                                                            119 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-068 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: febrero 14 de 2012). 120 Ibídem.

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77  

derecho a la educación, de forma que el mismo no puede desconocerse con base en la

autonomía universitaria.121

CAPITULO VII

CASOS DOCUMENTADOS

El debate anteriormente mencionado, cobra relevancia frente a la situación presentada en

varias universidades a nivel nacional, en donde la corrupción y mala administración de

recursos ha afectado directamente el derecho a la educación en Colombia. Para ejemplificar

lo anterior, se hará un breve repaso por algunos de los casos más sonados al respecto.

7.1 CASO FUNDACION SAN MARTÍN

La Fundación Universitaria San Martín (FUSM), constituida en 1981, es una institución de

educación superior, facultada para certificar profesionales en los niveles de pregrado y

posgrado; para lo cual cuenta con una metodología de escenarios múltiples con el fin de

proporcionar clases tanto presenciales como a distancia.122

El 27 de septiembre de 2010, mediante una queja interpuesta por la Asociación Nacional de

Internos y Residentes (ANIR) de Bogotá, presentada a través de derecho de petición, se

manifestó el incumplimiento por parte de la Fundación San Martín de obligaciones de

seguridad social que tenía a su cargo, de igual manera, la Comisión Nacional de

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) aseguró, a partir de la

realización de una investigación, que la FUSM incumplió con la normatividad que

                                                            121 Ibídem. 122 Fundación Universitaria San Martín, Información Institucional. http://www.sanmartin.edu.co/info/INSTITUCIONAL.html. (buscar en “Google”: “Fundación Universitaria San Martín” después seleccionar el primer Hipervinculo, luego seleccionar la pestaña “Institucional”). (Actualizado el 29 enero, 2016).

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78  

reglamenta los convenios de docencia y servicio para el desarrollo de los programas en el

área de salud,123 repercutiendo en la calidad de dichos programas que suponen la

realización de prácticas formativas en las correspondientes entidades prestadoras de salud.

A partir de esta situación, las normas que se alegan incumplidas por parte de la FUSM,

son: El Decreto 190 de 1996, el Decreto 2376 de 2010 (artículo 15) y el Decreto 1665 de

2002 (artículos 13 y 18), resumiéndose en la ausencia de los convenios ya mencionados,

deficiencias en bienestar, falta de condiciones básicas en las aulas en las que se capacitaban

a los estudiantes, falta de acceso a internet, bases de datos, espacios no adecuados, falta de

vigencia en las pólizas de seguros de accidentes personales, incumplimiento a los límites de

turnos para los estudiantes de las áreas de salud, entre otras irregularidades.124

A partir del año 2014, el Ministerio de Educación, gracias a la Ley 1740 de 2014, asume la

vigilancia para establecer la viabilidad financiera, académica, administrativa y jurídica de la

institución, con el fin de garantizar a los estudiantes el derecho a la educación.125

El caso de la FUSM involucra además de las situaciones ya expuestas, desviación de

recursos y malos manejos de los mismos; el no pago a profesores y empleados, y el temor

de los estudiantes de no poder terminar sus carreras. La crisis de la FUSM, se genera a

partir de los 18.000 estudiantes y 4.000 empleados que solicitaron al gobierno y al

Ministerio de Educación mayor efectividad en las sanciones. La situación es de tal

                                                            123 Los convenios de Docencia – Servicio, son, según el Decreto 2376 de 2010: “El vinculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ella disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relación de Docencia”. Abecé caso sanción Fundación Universitaria San Martín. http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-324830_recurso_1.pdf (buscar en “Ministerio de Educación”: “Abecé caso sanción Fundación Universitaria San Martín” después seleccionar el archivo PDF). (10 julio, 2013). 124 Abecé caso sanción Fundación Universitaria San Martín. http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-324830_recurso_1.pdf. (buscar en “Ministerio de Educación”: “Abecé caso sanción Fundación Universitaria San Martín” después seleccionar el archivo PDF). (10 julio, 2013). 125 Fundación Universitaria San Martín, Información Institucional. http://www.sanmartin.edu.co/info/INSTITUCIONAL.html. (buscar en “Google”: “Fundación Universitaria San Martín” después seleccionar el primer Hipervinculo, luego seleccionar la pestaña “Institucional”). (Actualizado el 29 enero, 2016).

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79  

magnitud que en el año 2014, se reportó a través de un medio de comunicación masiva

reconocido a nivel nacional,

que 8 de las 17 sedes que tenía la institución en el país, se encontraban suspendidas en su

ejercicio, al igual que no había rastro de sus dirigentes.126

Sin embargo, ha sido de conocimiento nacional que la desviación de recursos y los

problemas financieros, iniciaron desde el año 2005, presentándose inconsistencias en la

administración de esta institución, la cual, por su magnitud y cantidad de estudiantes y

empleados, significó un llamado de alerta a las autoridades, razón que incentivo la creación

de la Ley 1740 de 2014.

El caso de la FUSM, representa un problema de corrupción en los entes universitarios (no

siendo esta la única institución universitaria en Colombia que ha presentado este tipo de

irregularidades), reflejando así, una fuerza poco influyente del Estado en el control de estas

instituciones. Es también evidente, que las universidades tienen la entidad suficiente para

administrar un flujo de dinero significativo, el cual tiene poca vigilancia y sin embargo de

esta administración depende el acceso al derecho constitucional de educación, afectando su

núcleo de manera directa en detrimento del interés general.127

                                                            126 Los Inmensos líos de la Fundación Universitaria San Martín. http://www.semana.com/noticias/fundacion-universitaria-san-martin/103634 (buscar en “Google”: “Escándalo Fundación Universitaria San Martín” después seleccionar el primer Hipervinculo). (25 octubre, 2014). 127 Ibídem.

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80  

7.2 OTROS CASOS

El Índice de Transparencia Nacional 2013-2014 indicó que las universidades públicas en

Colombia se encuentran con un alto nivel de corrupción, en este índice el 53% de las

universidades alcanzo a clasificar en alto riesgo de corrupción, más concretamente, de las

32 universidades públicas del país, 13 se diagnosticaron en riesgo alto de corrupción y 19

en un riesgo medio.128

Es así como, el caso de la Universidad San Martín, se suma a otros casos de corrupción y

malos manejos administrativos que ocurren en varias regiones del país. La Universidad

Rafael Núñez, por ejemplo, se encuentra acusada de haber realizado desviación de dineros

por parte de su ex director Miguel Henríquez; la UNAD, por su parte, desde el 2011 se

encuentra en proceso de investigación, dado que se sospecha que su rector Jaime Alberto

Leal, habría incurrido en irregularidades para hacerse reelegir por cuarta ocasión, además

de nombrar en una sede en Florida (Estados Unidos) a varios de sus amigos y familiares

como directivos, así mismo, la investigación liderada por la Contraloría General de la

Nación investiga esta institución por malos manejos económicos y por haber girado sumas

de dinero “desproporcionadas” al rector en razón de sus viáticos a Florida.129

La Universidad INCCA de Colombia enfrentó un escándalo por un presunto conflicto de

intereses que involucraba la creación de una sede en Facatativá con la asesoría de la

empresa Cordes, programas que fueron negados por el Ministerio, lo que ocasionó una

demanda de Cordes a la INCCA, sin embargo, personas del núcleo familiar de uno de los                                                             128 La sombra de la corrupción en las universidades públicas. http://www.semana.com/educacion/articulo/la-sombra-de-la-corrupcion-detras-de-las-universidades-publicas/431888-3 (buscar en “Google”: “corrupción en las universidades” después seleccionar el primer Hipervinculo). (19 junio, 2015). 129 Los Inmensos líos de la Fundación Universitaria San Martín. http://www.semana.com/noticias/fundacion-universitaria-san-martin/103634 (buscar en “Google”: “Escándalo Fundación Universitaria San Martín” después seleccionar el primer Hipervinculo). (25 octubre, 2014).

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81  

dirigentes de la INCCA se encontraban como socios de la empresa Cordes, por lo cual se

sospecha de un acuerdo previo que involucraba intereses más allá de los aparentes.130

La Universidad del Tolima, también se encuentra inmersa en escándalos por presunta

corrupción, es así como el ex rector de esta universidad, enfrenta ocho investigaciones en la

Fiscalía por delitos relacionados con irregularidades en la contratación pública, falsedad en

documento público, así como también se encuentra públicamente cuestionado por celebrar

millonarios contratos que involucran a la universidad con sus familiares.131 En el año 2015

se evidenciaron grandes problemas financieros en la Universidad del Tolima, frente a los

cuales hasta el momento no se ha dado solución, sin embargo, tampoco se ha dado una

respuesta clara que justifique la crisis. 132

Finalmente, es posible concluir que los casos de corrupción y malos manejos en las

entidades universitarias están generando una crisis a nivel nacional y aun no se evidencia

una intervención pronta y eficaz por parte del Estado, sin embargo, esta situación afecta

principalmente a los educandos, quienes se encuentran en situaciones críticas dado el

servicio de educación deficiente que reciben o la suspensión indefinida del mismo,

poniendo en peligro la continuidad, calidad, cobertura y estabilidad de su educación

universitaria.

                                                            130 Ibídem. 131 CITYTV: Escándalo de corrupción sacude a la Universidad del Tolima. http://www.citytv.com.co/videos/503648/escandalo-de-corrupcion-sacude-a-la-universidad-del-tolima-parte-1 (buscar en “Google”: “Escándalo de corrupción Universidad del Tolima” después seleccionar el primer Hipervinculo). (7 noviembre, 201). 132 Universidad del Tolima busca salida a su crisis. http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/crisis-en-la-universidad-del-tolima/16453754 (buscar en “Google”: “Universidad del Tolima busca salida a su crisis” después seleccionar el primer Hipervinculo). (9 diciembre, 2015).

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82  

CONCLUSIONES

NUEVOS RETOS QUE ENFRENTA LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ANTE

LA CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÒN

Es claro entonces que el Estado garantiza la calidad del servicio educativo universitario a

través de la práctica de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior, es así

como, la Ley 1740 complementa esta función realizando entre otros los siguientes aportes:

Hace más exigentes los procesos de inspección y vigilancia en las universidades,

como entidades de educación superior.

Faculta al Ministerio para obtener información jurídica, contable, económica,

administrativa o de calidad de las universidades, y le ordena a la Contaduría General

de la Nación expedir el Plan Único de Cuentas de las mismas.

Ordena la creación de una Superintendencia de Educación como institución

encargada de velar porque el servicio cada universidad se preste adecuadamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 1740 de 2014 se justifica en la medida en que busca

salvaguardar el interés general y el carácter de servicio público que tiene la educación,

respondiendo así a las necesidades actuales de Colombia.

Ahora bien, es importante recalcar, que en el caso de la Fundación Universitaria San

Martin, existe una clara evidencia de que faltó efectividad por parte del Estado en la

vigilancia e inspección en las universidades como instituciones prestadoras de un servicio

público. Es así como, no puede asumirse que el Estado antes de la Ley 1740 no haya

contado con organismos y mecanismos de control para intervenir, pues como ha sido

mencionado anteriormente, la rama ejecutiva cuenta con diversos órganos y funciones que

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83  

se circunscriben al ámbito de la vigilancia, inspección, fomento y desarrollo de la

educación, los cuales incluso se encontraban operando con anterioridad a la expedición de

esta Ley; en este sentido, es de resaltar frente a las crisis de corrupción, que el Estado pudo

haber reaccionado con mayor celeridad a partir de todas sus instituciones en menor tiempo

del que lo ha venido haciendo, reflejando así que las deficiencias en la calidad de la

educación han sido inadvertidas en gran medida por diversas instituciones estatales que

debieron actuar frente a la situación con mayor eficiencia en sus funciones y no lo hicieron.

Como se ha ilustrado en el presente trabajo, dentro de los mecanismos de control, se

encuentra el registro calificado, como uno de los instrumentos mediante el cual el Estado (a

través del Ministerio de Educación) verifica de manera previa y obligatoria que la

Universidad cumpla los requisitos mínimos de calidad en el ofrecimiento de sus programas,

incluso antes de que los mismos entren funcionamiento (a diferencia de la Acreditación en

Calidad, el cual es un acto posterior y voluntario), es así como, no debe olvidarse que el

Estado colombiano, debe hacer un uso efectivo de los registros calificados, con el fin de

que este control previo evite posteriores problemas. El ejemplo anterior, se introduce con el

fin de incentivar al Estado, para que haga énfasis en la importancia de una adecuada y

célere implementación de una política de prevención (que incluya todo tipo de herramientas

con las que actualmente cuenta), que permita que las políticas de intervención se apliquen

como ultima ratio, generando así un uso adecuado e integrado de las facultades que tiene el

Ministerio y las que tendrá la futura Superintendencia de Educación.

A su vez, en este despliegue de políticas de prevención e intervención estatal, no debe

olvidarse la importancia de la garantía que tienen las universidades de autonomía

universitaria, en la medida en que siempre debe respetarse el núcleo esencial esta

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84  

consagración constitucional, con el fin de no terminar por coartar los demás principios y

libertades, a partir de los cuales nace la innovación, creación, evolución y desarrollo social.

El principio de autonomía, encuentra sus límites en el mismo interés general que la

justifica, así como en el derecho de igualdad y de educación entre otros. Pero debe tenerse

en cuenta el contexto, pues el desenvolvimiento de este principio también debe estar

influenciado por las necesidades específicas de cada sociedad. Es así como, la autonomía

universitaria ha sido admitida en Colombia siempre y cuando se encuentre en armonía con

las demás garantías que debe asegurar el Estado a las personas, teniendo en cuenta los

deberes sociales del Estado Social de Derecho133, deberes tales como garantizar el derecho

fundamental a la educación, que debe ser también respetado en su núcleo fundamental y el

Estado debe velar por su efectiva prestación y cumplimiento.

Ahora bien, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la educación y las situaciones de

corrupción que han ocurrido en las universidades en Colombia, es posible afirmar que las

nuevas funciones que la Ley 1740 le otorga al Ministerio de Educación y la creación de una

superintendencia de educación, implican mayor capacidad de reacción por parte del Estado,

que dadas las circunstancias actuales, obedece a las necesidades de Colombia en materia de

educación universitaria.

Sin embargo, la labor del gobierno en materia de educación universitaria ha de tener

integradas y equilibradas tanto las labores de inspección y vigilancia, como la labor de

fomento de la educación, dentro de la cual se encuentra inmersa la autonomía universitaria,

                                                            133 El Estado Social de Derecho debe garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas, es decir, su función no se reduce a exigir obligaciones de sus integrantes, sino que también se le exige al mismo ponerse en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus actitudes, en este sentido debe cumplir un fin en la sociedad, lo cual implica su intervención en la misma, encontrando una aplicación práctica a la carta constitucional. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-747 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz: Diciembre 2 de 1998).

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85  

siendo este último un principio indispensable para acceder a un servicio de educación de

calidad que respete la diversidad, es decir, la autonomía universitaria y el servicio público

de educación en vez de un conflicto, representan una unión necesaria, como elementos

indispensables para una educación universitaria de calidad que respeta la diferencia y se

encuentra acorde con los mandatos constitucionales que justifican el Estado Social de

Derecho. Dentro de las labores de inspección y vigilancia, tanto el Ministerio de Educación

como posteriormente la Superintendencia de Educación, deberán abstenerse de invadir la

órbita esencial de la autonomía universitaria, por ejemplo, interviniendo en directivas que

especifiquen cual debe ser el manejo de los presupuestos, de los perfiles académicos de los

profesores e incluso de los estudiantes, así como no deberán tampoco pretender que se

acepten compromisos que limiten la investigación o publicaciones científicas, por el

contrario, las restricciones deberán mantenerse excepcionales.134

Adicionalmente, la Superintendencia de Educación no debería tener mayor injerencia que

las demás superintendencias en Colombia, con el fin de guardar un equilibrio acorde a los

derechos y garantías constitucionales de manera global y armónica con el ordenamiento

jurídico colombiano. En este sentido, si bien la Superintendencia de Educación podrá

colaborar con las demás entidades ya instituidas encargadas de la vigilancia, inspección y

fomento de la educación universitaria, no podrá por el contrario adquirir (a partir de la Ley

encargada de su constitución) facultades que afecten la autonomía de las universidades,

dado que una intervención de tal envergadura implicaría el retroceso a un sistema de

educación universitaria supeditado al poder político, que en otros momentos de la historia

                                                            134Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). Autonomía universitaria: Un marco conceptual, histórico, jurídico de la Autonomía Universitaria y su ejercicio en Colombia. Págs. 23 y sigs. Corcas editores limitada. (2004).

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mundial ha implicado la supresión de “pensamientos no autorizados”, olvidando que la

verdadera universidad es “un estado del espíritu que se renueva a través de los siglos” y se

alimenta de la libertad de pensamiento y autodeterminación; en este orden, no puede la

universidad convertirse en un aparato ideológico del Estado.135

Así mismo, la autonomía debe complementarse con la educación como garantía a cargo del

Estado, por lo cual esta libertad no ha de ser aplicada sin límites externos como la

constitución y la ley. Frente a lo anterior, no debe olvidarse que para respetar a los

ciudadanos en sus garantías deberán entonces asumirse estas nuevas atribuciones del

Ministerio y de la Superintendencia como una intervención cuyas actuaciones se delimiten

a partir de la integración de las garantías del sistema jurídico desde una perspectiva global

del mismo.

De no tener en cuenta lo anterior, podría suceder que a partir de la solución a una

problemática de corrupción y malos manejos se genere un problema aún mayor de

intervención excesiva y supresión de la autonomía universitaria, destruyendo así el germen

de libertad, creación y desarrollo de los entes universitarios, como fin mismo con el que

han sido constituidos.

                                                            135 Diana Soto Arango y María Isabel Lafuente Guantes. Autonomía y modelos universitarios en Latinoamérica. Pág. Ed., Universidad de León Servicio de Imprenta, ASCUN. (2007).

 

Page 87: MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

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BIBLIOGRAFÍA

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Diciembre 28 de 1992.

Ley 489 de 1998. por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,

principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los

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Orden de Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior

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Ley 1188 de 2008. Por la cual se regula el registro calificado de programas de

educación superior y se dictan otras disposiciones.

Ley 1286 de 2009. Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a

Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Enero 23 de 2014. DO. N° 49.374.

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numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, por la cual se

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Decreto 2070 de 2015 [Ministerio de Educación]. “Por el cual se adiciona el

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Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 574 de 1993 (M.P Eduardo

Cifuentes Muñoz: FEBRERO 25 de 1993).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 647 de 1998 (M.P Antonio Barrera:

MAYO 21 de 1998).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-747 de 1998 (M.P. Eduardo

Cifuentes Muñoz: Diciembre 2 de 1998).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-561 de 1999 (M.P. Alfredo Beltrán

Sierra: agosto 4 de 1999).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1435 de 2000 (M.P Cristina Pardo

Schlesinger : OCTUBRE 25 de 2000).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 689 DE 2009 (M.P Luis Ernesto

Vargas Silva: OCTUBRE 01 de 2009).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-068 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio

Pretelt Chaljub: febrero 14 de 2012).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 152 DE 2015 (M.P Luis Ernesto

Vargas Silva: ABRIL 10 de 2015).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-552 de 2015 (M.P. Alberto Rojas

Rios: Agosto 26 de 2015).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-560 de 2000 (M.P. Alfredo Beltrán

Sierra: mayo 27 de 2000).

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90  

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Imprenta, ASCUN. (2007).

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Sergio Zermeño. Resistencia y Cambio en la UNAM: Las batallas por la autonomía,

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las-universidades-publicas/431888-3 (buscar en “Google”: “corrupción en las

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Los Inmensos líos de la Fundación Universitaria San Martín.

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Ministerio de Educación: ¿Qué es la inspección y vigilancia de la educación

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Universidad del Tolima busca salida a su crisis.

http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/crisis-en-la-universidad-del-

tolima/16453754 (buscar en “Google”: “Universidad del Tolima busca salida a su

crisis” después seleccionar el primer Hipervínculo). (9 diciembre, 2015).

ANEXOS

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[email protected] 

2016­ER­059852 

Correo Destino: 

Señora  2016­EE­055196 

Bogotá D.C., 5 de Mayo de 2016  No. de radicación anterior: 

MELISSA MIRANDA 

Estudiante en proceso de grado Melissa Miranda Giraldo 

[email protected] Bogotá D.C  Bogotá D.C 

Consultas académicas. Inspección y vigilancia de la educación superior. Asunto:

CONSULTA   “En desarrollo del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia formulo el presente derecho de petición, solicitando amable y respetuosamente ante el Ministerio de Educación la siguiente información, por motivos de investigación para mi tesis de grado. 1. La Ley 1740 de 2014 ordena para el año siguiente de la entrada en vigencia de dicha norma, la creación de una superintendencia de educación. Esta ley entró en vigencia a partir de su publicación, es decir el 14 de diciembre de 2014, en este orden: ­ ¿Cuándo tiene pensado el gobierno planeado (sic) crear esta superintendencia? ­ ¿Existe al momento un proyecto de Ley para su creación? ­ ¿Qué pasaría si cumplido el plazo estipulado por la Ley, no se crea la Superintendencia? ­ ¿Qué naturaleza jurídica tendrá la nueva Superintendencia de Educación, es decir, será con o sin personería jurídica? ­ La Ley 1740 no especifica si la nueva Superintendencia será únicamente de educación superior o si será para la educación en todos sus niveles, ¿Será una Superintendencia de Educación Superior, o de Educación en todos sus niveles? 2. ¿Qué Universidades se encuentran en este momento en procesos de investigación por irregularidades en su administración? 3. ¿Qué universidades se encuentran en el momento sancionadas o intervenidas por el Ministerio de Educación por irregularidades en su administración y prestación del servicio de educación superior?”   NORMAS Y CONCEPTO  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 5012 de 2009, son funciones del Ministerio de Educación Nacional: 

 Artículo 2º.  Funciones. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes:  2.1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades.  2.2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.  2.3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integral a la primera infancia.  2.4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.  2.5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.  2.6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.  2.7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.  2.8. Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política.  2.9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.  

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2.10. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.  2.11. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa.  2.12. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.  2.13. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.  2.14. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.  2.15. Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.  2.16. Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento.  2.17. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.  2.18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.  2.19. Las demás que le sean asignadas. 

 En el mismo sentido, conforme a lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7º del Decreto 5012 de 2009, a esta Oficina le corresponde “emitir conceptos y prestar asesoría de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional”.  Lo anterior no supone que esta Oficina deba resolver casos particulares, que son competencia de otras autoridades u entidades.  Así mismo, el precitado Decreto no establece en cabeza del Ministerio de Educación Nacional la competencia de brindar asesoría o apoyo académico a los estudiantes de las instituciones educativas del país. No obstante, extendemos la siguiente información:  1. En cuanto a la superintendencia de educación:  Mediante la Ley 1740 del 23 de diciembre de 2014, “se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”  (subrayado fuera de texto). En consecuencia, de instaurarse la Superintendencia de Educación que la precitada Ley indica en su artículo 23, esta sería una superintendencia que ejerza la suprema inspección y vigilancia sobre Instituciones de Educación Superior (IES) (Art. 3º,  Ley 30/92).  Sobre el plazo para la creación de esta superintendencia, es preciso acudir a la sentencia C­571 de 2003, mediante la cual, la Corte Constitucional realiza claras precisiones sobre la potestad reglamentaria en cabeza del presidente, y sobre la competencia residual y subordinada[1] de los Ministerios: 

 En virtud del Art. 189, Num. 11, superior, corresponde al Presidente de la República “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.  Esta es una función intemporal e inagotable de dicha autoridad, que debe ejercer en la medida en que el cumplimiento de su cometido lo exija o aconseje, pero no es exclusiva, ya que puede ser ejercida también por otros funcionarios del Estado a quienes la ley la atribuya en forma expresa y determinada en relación con materias de orden técnico, aunque su ejercicio siempre estará subordinado a aquella por tener la misma un fundamento constitucional.  Esta corporación ha expresado acerca del tema:  “Toda facultad de regulación que tenga como contenido expedir normas para la cumplida ejecución de las leyes, pertenece, en principio, por atribución constitucional, al Presidente de la República, sin necesidad de que la ley así lo determine en cada caso. Dentro del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, la potestad reglamentaria tiene un lugar propio. Por virtud de ella el Presidente de la República expide normas de carácter general, subordinadas a la ley y orientadas a permitir su cumplida aplicación. Tales normas revisten, además, una forma especial, y se expiden con la firma del Presidente y el Ministro o Director de Departamento Administrativo del ramo. (...)  “Lo anterior no obsta para que, de manera general, se pueda afirmar la existencia de ciertas competencias de regulación para órganos administrativos diferentes, y para el caso concreto, para los Ministros del Despacho. Pero tales competencias para la expedición de normas generales por los ministros sólo pueden ejercerse, frente a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, con criterio residual y subordinado. (…)”[2]”. (Subrayado fuera de texto) 

 En consecuencia, el plazo que dispuso la Ley 1740 de 2014 no se considera obligatorio sino estimativo (a la luz de los principios constitucionales enunciados por la Corte) toda vez que la facultad reglamentaria (residual y subordinada) en cabeza de los Ministros de despacho, es intemporal e inagotable. 

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 De igual manera, le informamos que si bien hubo un proyecto de Decreto que fue debatido al interior del Ministerio de Educación durante el primer semestre del año 2015, se concluyó que debía realizarse un nuevo proyecto, para lo cual, con base en lo expuesto, no hay una fecha límite. Dado que actualmente no se ha consolidado un proyecto de Decreto que reglamente la Ley 1740 de 2015, no podemos informar sobre la naturaleza que tendrá esta Superintendencia.  2. Con respecto a las investigaciones que actualmente se adelantan contra las Instituciones de Educación Superior, le informamos que este Ministerio dispone de la aplicación en línea LUPA, que permite consultar el estado de las investigaciones y las etapas procesales relevantes, con el fin de brindar a la comunidad en general, información pública, precisa, completa y transparente, relacionada con las IES.  El usuario interesado puede ingresar a la página web del Ministerio de Educación Nacional, desde cualquier dispositivo, donde encontrará el vínculo “LUPA”  el cual desplegará un menú con el nombre de las IES y haciendo click en la institución que desee consultar, arrojará las actuaciones administrativas de la investigación por parte del Ministerio de Educación Nacional.  Es relevante anotar que, para la fecha en que se emite esta información, la página web de este Ministerio se encuentra en reestructuración. Si al momento de realizar su consulta no encuentra en vínculo en la página web del Ministerio, podrá acceder d i r e c t a m e n t e   a l   a p l i c a t i v o   L U P A   m e d i a n t e   e l   l i n k :  http://190.248.60.122/procesos_sancionatorios_ies/.  3. Finalmente, ante su consulta por las universidades actualmente sancionadas, le informamos que la página web del Ministerio de Educación dispone para conocimiento público, el listado de sanciones vigentes de las Instituciones de Educación Superior. P o d r á   a c c e d e r   a   e s t e   l i s t a d o   m e d i a n t e   e l   v í n c u l o :  http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3­article­353431.html.  Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido indica que: “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.”.  Atentamente, 

[1] Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Bogotá D.C., 24 de agosto de 2000. Radicación número 6096. [2] Corte Constitucional. Sentencia C­805 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil.  

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ 

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica 

0 Folios: 

0 Anexos:

Elaboró  Oscar Felipe Davila Barrera Revisó  Marcela Maria Guerrero Villota Aprobó  INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ 

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