si abogado

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SI ABOGADO

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Page 1: SI ABOGADO
Page 2: SI ABOGADO

¡SÍ, ABOGADO! Lo. que no aprendí en la F acuitad

Page 3: SI ABOGADO

, ¡SI, ABOGADO!

Lo que no aprendí en la Facultad

CRÍTICA BARCELONA

Page 4: SI ABOGADO

NOEMA es una colección dirigida por

Clara Pastor

Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o par­cial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la repro­grafía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella me­diante alquiler o préstamo públicos.

Primera edición: octubre de 2007 Segunda edición: diciembre de 2007

Diseño de la cubierta: Jaime Fernández Ilustración de la cubierta:© Getty Images Fotografía de contracubierta: Montse Campins Realización: Átona, SL

© 2007: Miquel Roca Junyent © 2007: Crítica, SL, Av. Diagonal 662-664, 08034 Barcelona ISBN: 978-84-8432-924-4 e-mail: [email protected] www .ed-critica.es Depósito legal: B. 54.525-2007 Impreso en España 2007, Grup Balmes, Molins de Rei (Barcelona)

Page 5: SI ABOGADO

A Rodrigo Uría

Page 6: SI ABOGADO

PRÓLOGO

Miquel Roca Junyent ha escrito el libro que a mí me habría

gustado escribir. No es un libro de derecho. Es un verdadero

compendio de abogacía. El derecho es una ciencia social, se

aprende en la universidad y se estudia en los libros. La abo­

gacía es, en cambio, una profesión, un oficio, que sólo se pue­

de aprender con la práctica. La universidad forma, mejor o

peor, a los licenciados en derecho. Pero la carencia de ense­

ñanzas prácticas en la universidad hace que los abogados

tengamos que aprender nuestro oficio en el día a día de nues­

tro trabajo en los bufetes de abogados. Éstos, pequeños, me­

dianos o grandes, son verdaderas instituciones docentes que

enseñan a los jóvenes licenciados en derecho cómo llegar a ser

abogados.

Un bufete que no enseña se convierte en un conjunto in­

elaborado, gris y burocratizado de «analistas del derecho»

ajenos a las dos funciones cardinales del abogado: el consejo

y la defensa en juicio. Los jóvenes licenciados que allí traba­

jen carecerán, además, del incentivo de progresar en la pro­

fesión, de ser cada vez mejores abogados e ir escalando los

escalones de nuestra profesión a base de estudio y aprendi­

zaJe.

9

Page 7: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

Este carácter docente de las firmas de abogados no es algo

que se deba a la modernidad o a la tan traída y llevada glo­

balización. Qué va. Es un sistema organizativo de raíces his­

tóricas inmemoriales, comparable a los gremios medievales, a

los talleres de los pintores de los siglos XVI y X\III o a los guilds

holandeses. Todos ellos se parecían entre sí: un maestro (que

dominaba la técnica y el arte y dueño de la clientela), unos

pocos oficiales (con la expectativa de independizarse y llegar

a ser maestros) y varios aprendices.

Las actuales firmas de abogados i cuán parecidas son a

ellos en la organización de sus equipos de trabajo!: un socio

(maestro), uno o dos abogados senior (oficiales) y varios abo­

gados junior (aprendices).

La gran firma de abogados de hoy proporciona a los equi­

pos de trabajo, a través de su organización empresarial, los me­

dios e infraestructuras necesarios. La sociedad profesional que

forman los socios, a través de la affectio societatis que los une,

mantiene la unidad de la firma, establece los principios sobre

los que se asienta la actividad profesional común y garantiza la

progresión o promoción interna de los abogados en el seno de

la firma (de juniors a seniors, de seniors a socios) y propicia la especialización de los equipos, esencial en nuestros días.

Miquel Roca ha escrito un libro que, como decía antes,

es un verdadero compendio de abogacía para el uso de los

jóvenes abogados, a quienes recomiendo vivamente su lectu­

ra. Ha escrito el libro con un lenguaje llano, directo, tasado.

Muchas nueces, poco ruido. Ha sabido el autor hablar de

derecho a los jóvenes abogados. Pero de un derecho concebi­

do como el instrumento esencial de nuestra profesión, el ob­

jeto de nuestro estudio y, por qué no, tantas veces el marco

que nos limita o constriñe.

10

Page 8: SI ABOGADO

Prólogo

Ni una sola abstracción jurídica en toda la obra. Ni un

sólo alarde de erudición. No podía ser de otra forma. Roca

cree «en el derecho para la vida, no en la vida para el dere­

cho» y sabe que la abogacía es vida, cambiante, contradicto­

ria, fascinante. Vida.

Los jóvenes abogados y abogadas que lean este libro verán

cómo su ilusión se acrecienta y su vocación se afirma. Se da­

rán cuenta de que para ser un buen abogado hay que ser un

hombre o una mujer completos. Percibirán que nuestra pro­

fesión es saber derecho, pero no sólo eso. Verán cómo la ética

(y la decencia, estética de la ética) son, al menos, tan impor­

tantes como el derecho. Y reconocerán la importancia cardi­

nal que para los abogados tiene el sentido común. Y a innato o

adquirido miran pasar la vida con buena fé.

Aparece este libro en un momento en el que la abogacía espa­

ñola ha sufrido, en pocos meses, «interferencias» normativas: re­

lación laboral especial de los-abogados, Ley de Sociedades Pro­

fesionales y Ley de Acceso a la Profesión. Es de esperar que

tantas novedades no debiliten los grandes principios sobre los

que reposa secularmente nuestra profesión y que la han llevado

a ser un pilar de la tutela judicial efectiva: la libertad e indepen­

dencia, el deber de secreto, el deber de evitar incompatibilidades

y conflictos de intereses y la ética como bandera concretada en

nuestra deontología profesional, tan estricta. Principios éstos

presentes en cada capítulo del libro que tan gustoso prologo.

Este libro, en fin, que sólo podía ser escrito por un gran

abogado, un gran ciudadano y un hombre completo, un bo­nus vir. Es decir, Miquel Roca i Junyent.

1 1

RoDRIGo URíA

Junio de 2007

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1

EL PORQUÉ DE ESTE LIBRO

Cuando Clara Pastor, en nombre de Editorial Crítica, me

propuso la idea de escribir este libro, acepté de inmediato.

La idea me entusiasmó, pero aún hoy me pregunto exacta­

mente por qué. ¿Qué motivos me condujeron a una acepta­

ción tan poco reflexiva e inmediata? Como en otros muchos

momentos de nuestras vidas, los orígenes de esta decisión

deben encontrarse en registros muy ocultos de nuestro pasa­

do; pequeñas cosas o hechos, a veces irrelevantes al tiempo

en que se producen, condicionan después actos y decisiones

muy importantes de nuestra pequeña historia.

Pero, sea por lo que fuere, la idea que me proponía me

entusiasmó. Descubrí que tenía ganas de dejar por escrito

una cierta visión -la mía- sobre el ejercicio de la abogacía, en un marco más amplio acerca del papel de los profesio­

nales del derecho en el mundo de hoy. Ciertamente, tenía

todavía muy reciente la impresión que me había causado el

libro de Alan Dershowitz, Cartas a un joven abogado, y me

parecía que, sin esta pretensión, se me planteaba una buena

ocasión para compartir con mis posibles lectores reflexio­

nes y opiniones sobre el papel y la función del abogado en

nuestra sociedad.

13

Page 11: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

Nada más lejos de mi intención que presentar estas re­

flexiones como un listado de consejos o recomendaciones.

No tengo ni títulos para ello, ni es ésa mi pretensión. Pero

no quiero ocultar que, a través de estas reflexiones, fruto

de mi propia experiencia en el campo profesional, entien­

do que puedo prestar un servicio -o una simple ayuda­

a jóvenes abogados o juristas que quieran conocer de su

profesión y del derecho -con mayúscula- algo más que

el contenido de las leyes, las sentencias y la doctrina. Me

gusta defender y razonar que el derecho va más allá de los

límites de la estricta norma escrita. Y corresponde al juris­

ta percibir esta realidad como una responsabilidad.

Muchos jóvenes abogados y otros profesionales deLde­

recho me han comentado en más de una ocasión que echan

en falta, en su formación, una presentación más generalis­

ta sobre la función del derecho en la sociedad. Se estudia

derecho Civil y Penal, somos excelentes mercantilistas o

aprendemos la nueva dimensión del derecho tributario.

Pero cuál sea el tronco común de todo ello queda muy al

margen de la formación de los futuros profesionales del

derecho.

Al final, el derecho es el instrumento del que se dota

la humanidad para garantizar una convivencia ordenada y

pacífica. Por ello, según sean los valores que en cada mo­

mento histórico caracterizan a la sociedad, la garantía de

la convivencia se percibirá y alcanzará de forma distinta.

Se empezará por discutir a quién debe alcanzar la garan­

tía: si a todos o a los dominantes; si a todos, con indepen­

dencia de su género, religión o raza, o sólo a unos cuan­

tos. El derecho, en este sentido, sigue a la evolución de la sociedad.

14

Page 12: SI ABOGADO

El porqué de este libro

Desde otra perspectiva, el derecho es la expresión de

unos valores; los iusnaturalistas pretendieron colocar por

encima del derecho material la formulación de unos prin­

cipios que trascendían al propio legislador. Si la actividad

de éste no se ajustaba a aquellos principios, el derecho

quedaba viciado en su origen; la norma se alejaba de su ra­

zón de ser. De hecho, la evolución de la doctrina tendió a

arrinconar los viejos postulados iusnaturalistas en la medi­

da en que éstos se apoyaban, fundamentalmente, en razo­

nes religiosas o filosóficas. No quería aceptarse, desde el

positivismo, que la ley de Dios o de la Razón generaran so­

bre la actividad del legislador mayores condicionamientos

que los que se derivan de la representación de la soberanía

popular.

Pero la Historia ha vivido demasiados episodios de bar­

barie amparada en la ley como para otorgar a cualquier

norma el valor real del Derecho (también en mayúscula).

Justificar o amparar por ley el exterminio de una raza, la

persecución de una idea o la expulsión de un credo religio­

so o ideológico, no puede ser ni debe ser tenido como n1a­

nifestación de derecho. Pero esta distinción no ha sido ni

es fácil de fundamentar ni de aceptarse por parte de todos.

A esta tarea debe entenderse que ha querido responder la

formulación de declaraciones universales de derechos y li­bertades. Se trataba de formular un marco ideal de los va­

lores que conforman la convivencia pacífica y en libertad

que el derecho debería garantizar.

Así, a cada país y a cada sociedad, corresponde cons­

truir el sistema jurídico de normas garantizadoras de la

convivencia, en el marco de unos valores que se colocan

por encima del legislador estatal. No obstante, ello no es

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Page 13: SI ABOGADO

¡Sí, abog.ado!

tan lineal ni sencillo. Por un lado~ estos valores no son uni­

versales, por más que ésta fuera la pretensión de los que los

definieron. No todo el mundo comparte las declaraciones

universales; pero, sobre todo, no todo el mundo las inter­

preta de igual manera. Y, además, la convivencia encuen­

tra cada vez obstáculos más sutiles y sofisticados para su

eficaz garantía.

El derecho no lo es todo: debemos. aceptarlo, conocerlo

e, incluso, si procede, cambiarlo. La letra fría de la norma

debe ser llenada de espíritu, de «alma». La norma debe ser

complementada, a veces, por lo que no dice pero que se

~spera de ella. La convivencia en libertad y en paz puede

ser violentada por la norma. Y, así, en muchas ocasiones el

derecho avanza en la contradicción: libertad-seguridad y

progreso-cohesión son dicotomías que requerirán solucio­

nes equilibradas para que la convivencia, la libertad y la

paz coincidan en su aplicación.

El jurista está·ahí: en la definición y defensa de estos di­

fíciles equilibrios. El legislador también, no hay duda. Pero

corresponde fundamentalmente al jurista, al abogado, a

jueces y magistrados percibir las sensibilidades sociales

que van a ser destinatarias de la norma y los distintos efec­

tos que en ellas podrá producir. Y ésta no es tarea sencilla.

Precisamente por ello, resulta tan chocante que este aspec­

to de la formación profesional esté tan descuidado, por no

decir absolutamente abandonado.

¿Qué espera del abogado -del jurista- su cliente?

Ciertamente, la defensa de sus intereses; pero, tan impor­

tante como ello, la comprensión del abogado. Ser entendi­

do como paso previo a ser defendido. Y, muy a menudo,

esta comprensión no se sitúa en el terreno de la norma es-

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Page 14: SI ABOGADO

El porqué de este libro

tricta: lo que se reclama del abogado es la identificación.

Que perciba la angustia del cliente, su sensación de sentir­

se agredido, amenazado, que la lesión que afecta a sus in­

tereses sea percibida como un drama que alcanza al futuro

de su familia, etc. Detrás de una consulta profesional se

oculta un problema personal, sea el cliente una persona fí­

sica o jurídica. Incluso cuando de ambiciones o expectati­

vas se trata, el acierto o el fracaso trasciende los estrictos lí­

mi tes de la lógica jurídica.

De todo ello se habla poco en las facultades o en los

cursos de másters. Y son muchos los abogados, ciertamen­

te los más jóvenes, que se enfrentan a esta dimensión de su

actividad profesional con temor y dudas. Incluso, en mu­

chos casos, es la propia práctica profesional la que les hace

descubrir esta dimensión ignorada de su función. Y tam­

bién son muchos los profesionales que no logran superar

este déficit, por más larga que pudiera llegar a ser su tra­

yectoria. El conocimiento de la norma puede servirnos

para resolver el problema, pero a través de su fría aplica­

ción no llegaremos a identificarnos en cómo el cliente

«vive» el problema. Esto requiere algo más, algo más que, a

veces, es mucho más. Y que, en todo caso, es el «más» que

define o se corresponde con la necesidad del cliente. Es la

dimensión humanista de la profesión.

Las reflexiones de este libro, como he dicho, no son ni

recomendaciones ni consejos. Son, simplemente, esto: unas

reflexiones en torno a mi actividad profesional, sobre có­

mo he vivido y he servido mi condición de abogado. Y, so­

bre todo, el por qué ha sido así. Intento dar respuestas -las

mías- a problemas que los jóvenes abogados puedan plan­

tearse al acercarse al ejercicio profesional desde el simple

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Page 15: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

bagaje académico, por más exitoso que éste haya sido. To­

dos hemos tenido miedo al acceder por primera vez ante

un tribunal de justicia, cuando se nos plantea una opera­

ción contractual compleja o en el momento de valorar la

incidencia tributaria de una operación mercantil concreta.

Ese temor no va a desaparecer, es un temor lógico. Pero la

solidez de la formación, la seguridad sobre lo que se dice y, por encima de todo, la convicción de que se está poniendo

al servicio de los intereses que le han sido confiados lo me­

jor de uno mismo, atemperan el temor, lo hacen más asu­

mible, más superable.

,Debe saberse lo que se hace y por qué se hace. Y para

ello el abogado debe conocer el por qué de su función.

Debe saber qué marco la define, cuáles son sus debilidades,

sus puntos fuertes. Debe conocerse a sí mismo. Debe tener

una relación fluida e íntima con el derecho: debe percibir­

lo como algo muy ·suyo, como algo a lo que quiere servir

incluso para cambiarlo o para ponerlo a prueba ante todo

tipo de instancias.

De esto se habla poco en los foros profesionales. No de­

batimos sobre cómo distinguir o integrar vocación y profe­

sión, no nos detenemos a pensar que el derecho como nor­

ma de convivencia genera incomodidades y restricciones

que el abogado deberá hacer comprender a quien las perci­

be como limitaciones injustificadas de su libertad, que se

tratan, por el contrario, de las garantías de su libertad. De­

tenernos a comprender cómo los abogados sirven a la de­

fensa del derecho de manera distinta a cómo lo deben ha­

cer jueces y magistrados; saber dónde termina el legislador

y donde comienza la función del abogado. Superar las du­

das propias, aceptando y conociendo que la duda acompa-

18

Page 16: SI ABOGADO

El porqué de este libro

ña siempre al buen profesional. Todas estas cuestiones y

muchas más conforman y complementan la función del

abogado, pero a ellas no se dedica ninguna reserva formati­va especial.

Con mis reflexiones no se pretende cubrir este vacío

formativo, pero sí apuntar cómo algunos profesionales han

intentado rellenarlo. Ciertamente, con la intención de

ayudar, pero sin afán alguno de suplir una formación que

se echa en falta, ni de dogmatizar en relación con los temas

sobre los que se va a reflexionar. Los dogmas, en general,

conviven hoy bastante mal con nuestro mundo, pero re­

sultan especialmente absurdos cuando de lo que se trata

es, simplemente, de acercarnos a una cierta visión del «ser­

vidor del derecho». Y el abogado lo es. No hay dogmas

para asumir, con responsabilidad, este papel; quizá sólo

podría dogmatizarse sobre la necesidad de que el abogado

reflexione y se interrogue sobre estas cuestiones. Las con­

clusiones que alcance sólo a él corresponderá valorarlas

desde su propia autoexigencia. Lo que sería grave es no

querer detenerse en dar respuesta -la de cada uno- a

cuestiones que gravitan sobre la función profesional y so­

cial de la abogacía.

Es obvio que, para el autor de este libro, la abogacía es

una de las funciones más importantes que un profesional puede desarrollar al servicio de la sociedad. Soy un enamo­

rado de mi profesión y, cuando circunstancias muy espe­

ciales me aconsejaron alejarme de la misma, lo hice con

nostalgia y con la decidida voluntad de volver a la misma en

cuanto mi situación lo permitiera o lo facilitara. Ser abo­

gado es muy importante: «sentir» la confianza del cliente;

compartir con él la vivencia de «SU» problema; construir la

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Page 17: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

defensa de sus intereses, rebuscando en los entresijos de la

norma la mejor estrategia y fundamentación para su causa;

discrepar de la doctrina dominante, apelar ante la justicia la

reconsideración de jurisprudencias desfasadas; transmitir

éxitos·, asumir fracasos. Pero, sobre todo, ser abogado es dotar de contenido

práctico los grandes principios, es hacer aterrizar en la rea­

lidad la letra de la norma. Garantizar la convivencia es una

obligación de todos, pero los abogados son una pieza fun­

damental de la misma. El legislador, como intérprete del

interés general y depositario de la soberanía popular, defi­

ne el cuadro normativo de la convivencia. Corresponde a

jueces y magistrados corregir las situaciones en que la nor­

ma e incluso su espíritu no son respetados. Pero, sin los

abogados; la justicia no sería posible: sólo ellos acercan al

ciudadano a la justicia y sólo ellos contrastan con la reali­

dad los límites y la .. eficacia de la norma.

Pero esto tiene que ser explicado. Muchos abogados

aprenden y conocen la grandeza de su profesión a partir de

su ejercicio. No han sido preparados para ello. Desconocer

la fuerza del derecho en manos del abogado le impide co­

nocer la exacta dimensión de su responsabilidad. Hoy en

día, por el contrario, impera una cierta tendencia a minimi­

zar el alcance de la función de la abogacía en nuestra socie­

dad presentándola como un «oficio sin alma». Lo importan­

te, se dice, es definir carreras cortas y especializadas. Sobre

la especialización trataré más adelante en este mismo libro;

pero sobre las carreras cortas deberíamos señalar que, de

prosperar su implantación, la enseñanza sería más conve­

niente que se centrara en los grandes principios, en los

troncos más comunes del ordenamiento jurídico que sobre

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Page 18: SI ABOGADO

El porqué de este libro

asignaturas más concretas que no trasladen al estudiante

los fundamentos básicos del ordenamiento jurídico.

En cualquier caso, la formación no debería ignorar la

relevante dimensión de la función del abogado en un Esta­

do de Derecho. Ciertamente, no todos los estudiantes van

a dedicarse a la abogacía, ni todos los que se inicien en la

profesión van a permanecer toda su vida en la misma.

Pero, cuando desde el derecho se sirve a la Administración,

no es, simplemente, para revisar la normativa sobre ascen­

sores, sino para comprender e interpretar bien por qué se

practica dicho servicio, con qué finalidad, con qué volun­

tad de garantizar la seguridad de los ciudadanos como base

elemental de una convivencia en libertad. Jueces y magis­

trados son fundamentalmente servidores de una justicia

que, en la interpretación de la norma, define la seguridad

jurídica que exige una convivencia en libertad. Todos los

servidores del derecho, en una u otra faceta, somos aboga­

dos de particulares, de intereses colectivos o, incluso, de la

norma como garante de la convivencia entre todos.

En cualquier despacho profesional, los abogados más se­

niors se sienten en la necesidad de tutelar a los más jóvenes

en todas las vertientes de su inserción profesional. Se orien­

ta su estudio, se controlan sus escritos, se atienden sus du­

das. Y estos abogados más seniors coincidirían, todos ellos,

en señalar que la mayor parte de estas dudas no se cen­

tran en el contenido o interpretación de la norma -que

también- sino en cómo ejercer de abogado, en cómo «ser­

lo», en cómo atender al cliente, en cómo tratar al compañe­

ro. Muy a menudo lo que corresponde es «situar» al joven

abogado: curar sus euforias, levantar su moral y explicarle

qué se espera de él.

21

Page 19: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

Para dar respuesta a todo esto es por lo que acepté tan

rápidamente la propuesta que se. me formuló de escribir

este libro. Pensé que podría poner negro sobre blanco

ideas, reflexiones y conversaciones mantenidas con otros

compañeros sobre las cuestiones que, como he podido

comprobar, más preocupan a los jóvenes profesionales o

que, a veces, no les preocupan contrariamente a lo que a

mí me parece que debería ocurrirles.

Cuando la tarde se convierte en noche y en los despa­

chos la tensión de los abogados necesita relajarse después

de una jornada agotadora, los pasillos se vuelven más hu­

manos. Como por casualidad, unos y otros salen de sus cu­

bículos de trabajo y en los pasillos se habla con sus compa­

ñeros. Se empieza por el tema que les ocupa,. pero poco a

poco la conversación deviene más general y aparecen los

temores, las dudas. Se plantean interrogantes que ya no

afectan al caso concreto sino a las servidumbres y grande­

zas de la profesión, a su responsabilidad. Los pasillos de un

despacho, a estas primeras horas de la tarde noche son -o

pueden ser- una gran escuela de formación profesional.

Allí los mayores pueden debatir, orientar sin la púrpura de

la autoridad: todos se tutean en la reflexión, todos aportan.

Las inseguridades de unos se complementan con la con­

fianza de otros y la experiencia de aquél se enriquece con

la reflexión del más joven.

En estas conversaciones -itan necesarias1- se forja el

estilo de un despacho, se forman todos sus miembros y,

muy especialmente, los más jóvenes. Y en este «hablar re­

lajado» no todo ni principalmente es el pleito, el contrato,

el dictamen o la macrooperación, pues en la mayor parte

de los casos lo que impera es el debate sobre la propia pro-

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Page 20: SI ABOGADO

El porqué de este libro

fesión, sobre el derecho como garantía, sobre las relacio­

nes entre los poderes, sobre cómo servir mejor al cliente y

cómo alcanzar su confianza o -entre otras muchas cues­

tiones similares- sobre si la especialización puede perju­

dicar la comprensión del problema que se nos ha confiado.

lBenditas sean estas conversaciones de pasillo al ano­

checer! Sin ellas, la soledad del abogado sería asfixiante.

Compartir, discutir y debatir es aprender y, para los abo­

gados, el aprender no termina nunca, y no exclusivamente

sobre nuevas normas e innovadoras doctrinas, sino sobre

cómo ser abogado y serlo mejor al servicio de los clientes y

de la sociedad en general.

Este libro refleja muchas de estas conversaciones al

anochecer en el despacho. Temas que quedaron anuncia­

dos pero no desarrollados. Temas en los que inicié el deba­

te desde posiciones que cambié por las a.portaciones de los

demás. Temas, todos ellos, en los que he podido percibir

preocupación e interés en muchos jóvenes colaboradores y

respecto de los que, normalmente, no he podido invitarles

a una lectura concreta, simplemente porque no hay mu­

cho a donde acudir. Con ello, quiero señalar que estas refle­

xiones tienen mucho de compromiso con los más jóvenes

abogados. Quizá puedan interesar a otros profesionales de

mayor edad o incluso a quienes no ejerzan, ni piensen ha­

cerlo, como abogados, pero tengan interés por una cierta

visión del derecho desde la perspectiva de uno de sus ser­

vidores. El porqué, pues, de este libro descansa en la ilusión de

reflexionar sobre mi pasión por el derecho, no desde la

abstracción académica, sino como base del ejercicio profe­

sio·nal como abogado. Quizá esta finalidad pueda ser vista

23

Page 21: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

como expresión de una visión anacrónica de lo que sea en

la realidad esta función del abogado. Ciertamente, los hay

que tienden a convertirla en algo más prosaico; en un ofi­

cio, en una profesión sin mayor relevancia. No comparto

esta visión; la puedo respetar e, incluso, comprender, pero

creo que su fundamento está precisamente en el olvido de

lo que el derecho representa y de la escasa formación que sobre ello reciben los profesionales del derecho.

Reflexionar sobre todo ello me motiva y espero que

pueda motivar a otros muchos. Tengo la convicción de

que la modernidad de un país tiene mucho que ver con la

calidad de sus servicios, entre ellos, también el de los servi­

cios jurídicos profesionales. Durante muchos años, nues­

tro país se ha caracterizado por tener excelentes profesio­

nales del derecho. Y a ellos correspondió preservar las

garantías de los ciudadanos incluso en las épocas más oscu­

ras de nuestra Historia. La modernidad no debería com­

portar una pérdida de aquella calidad, bien al contrario:

nos demanda profundizar en ella.

Y este reto no es, simplemente, saber más. Es también

saber el porqué; conocer cómo servir mejor; con qué limi­

tes, con qué exigencias. Aprender el oficio no es renunciar

a conocer su grandeza. Sólo así se puede estar a la altura de

la responsabilidad que corresponde al abogado.

24

Page 22: SI ABOGADO

2

ABOGADO: EL SER Y EL DEBER SER

¿El abogado es lo que debe ser? ¿Su actuación se corres­

ponde con su función? Ésta es una cuestión que podría ha­

cerse extensiva a otras muchas profesiones o funciones; sin

embargo, pocas habrán tenido tanta repercusión pública

como la que esta dialéctica ha ganado referida a los aboga­

dos. Ciertamente, debe reconocerse que la percepción so­

cial de la función de los abogados no ha sido siempre positi­

va. Debe aceptarse que la consideración del abogado como

un profesional libre e independiepte que presta un servicio

ala sociedad en defensa del interés público no es ni genera­

lizada ni constante en el tiempo. Por las razones que fue­

ren, la opinión pública, a través de aforismos populares,

chascarrillos, anécdotas, personajes de teatro y de novela,

ha tendido a presentar a los abogados como personas muy distantes de las características que deberían adornar su fun­

ción. Del abogado defensor de la justicia se pasa al causante

de la injusticia; del paladín de la paz, al beneficiario de la

violencia; del perseguidor del fraude, al autor del mismo.

La literatura no ha sido benigna con el abogado.

A título de ejemplo, Shakespeare no trató con demasia­

da estima a los abogados. Tanto en Hamlet como en Enri-

25

Page 23: SI ABOGADO

¡Sí! abogado!

que VI se refiere a ellos en términos muy críticos, hasta el

punto de que pone en boca de uno de sus personajes lavo­

luntad de que «la primera cosa que haremos será matar a

todos los abogados». Es evidente que la trama argumental

de la obra no permitiría atribuir a su autor una voluntad

tan manifiestamente hostil, pero también es cierto que en

su ánimo estaba el denunciar críticamente los abusos de al­

gunos profesionales de la época.

Más satíricamente, la literatura española -desde Cer­

vantes a Quevedo- ha dedicado comentarios críticos a

los abogados y a la forma en que éstos ejercían su fun­

ción. Esta actitud permanece todavía hoy cuando muchas

historias y chistes se alimentan de la imagen de abogados

poco escrupulosos que han terminado por forjar imáge­

nes populares muy arraigadas. El abogado debe saber que

combate contra estas imágenes, que la importancia de su

función no siempre es valorada desde su relevancia real

por parte de muchos ciudadanos. O, mejor dicho, que és­

tos no perciben que el abogado sirva con la dignidad y ho­

nestidad que se mere~e la función que la sociedad le ha

asignado.

Esto es así; muy injusto, pero es así. Por eso mismo, los

abogados, en el ejercicio de su profesión, deberán com­

portarse con especial autoexigencia. Cada uno de los valo­

res que conforman su función deberán ser servidos con un

especial rigor, con meticulosa y rigurosa evidencia y trans­

parencia. En este sentido, no debería olvidarse que -como

señala el Preámbulo del Código Deontológico aprobado

por el Consejo de la abogacía Europea- «en una socie­

dad basada en el respeto de la justicia, el abogado desem­

peña un eminente papel . . . El abogado debe garantizar

26

Page 24: SI ABOGADO

Abogado: el ser y el deber ser

que se respete el estado de derecho y los intereses de aque­

llos a los que defiende en sus derechos y libertades ... El res­

peto de la función del abogado es una condición esencial en

un estado de derecho y en una sociedad democrática».

A ello volveremos más adelante en otros capítulos de

este libro, pero ahora nos conviene destacar que el aboga­

do reclama para sí y para su función el respeto del estado y

la sociedad, en la medida en que es un garante de la liber­

tad. Y esta garantía no puede otorgarse al margen de un

cuadro ético que sea percibido como tal por parte de la

propia sociedad. Garantizar la libertad es un privilegio que

exige mucho del que pretende .. ostentarlo. La garantía que el

abogado debe prestar exige servirla desde la dignidad y con

vocación de servicio. Éstas son, dignidad y vocación, dos

notas definidoras de la función del abogado. Y la dignidad

no es mera liturgia ni ostentación protocolaria sino un com­

promiso permanente con la honestidad. La vocación de ser­

vicio, a la que quiero dedicar una especial consideración en

este libro, debe ser comprendida como la aceptación de la

dimensión pública y social de la profesión. Sin todo ello,

la percepción crítica de la misma seguirá ganando adeptos.

Y, por el contrario, la sociedad necesita de los aboga­

dos; de buenos y honestos abogados. A mayor progreso, a

mayor desarrollo, más necesaria es la función del aboga­

do. Es decir, a medida que los ciudadanos adquieren ma­

yor conciencia de sus derechos, más necesidad tienen y

sienten de verlos garantizados y, para ello, demandan de

abogados que les asistan. El derecho, como manifestación

reguladora de la actividad omnipresente del estado, lo in­

vade todo, a todo alcanza. El ciudadano se siente, muy a

menudo, indefenso ante el cúmulo de normas y disposicio-

27

Page 25: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

nes. Necesita del abogado para navegar entre todo ello y,

sobre todo, para garantizarle que sus derechos y libertades

no se verán limitados como consecuencia de la invasión

«publificadora» de la vida de los particulares.

Hasta tal punto es ello cierto que, muy a menudo, la

existencia de una abogacía libre e independiente se confi­

gura como una prueba relevante del estado de salud de los

sistemas jurídicos democráticos. Por ello, declaraciones

fundamentales de organismos internacionales y de las pro­

pias Naciones Unidas, han querido atribuir una especial

protección a la función de la abogacía, atendiendo los de­

rechos que a ésta le corresponde defender. En este senti­

do, la asistencia jurídica prestada por abogados indepen­

dientes se constituye como una exigencia democrática en

cualesquiera tipos de procesos judiciales y administrativos,

especialmente cuando se trata de causas que tengan su ori­

gen en derechos y1ibertades fundamentales.

En España, nuestra Constitución, después de consagrar

en su art. 2 4. 2 el principio de la tutela judicial efectiva, la

concreta -entre otras cosas- en la defensa y asistencia le­

trada, ratificando así lo dispuesto en el art. l 7.3 de la pro­

pia Constitución al establecer como garantía la asistencia

del abogado al detenido. Es decir, la función del abogado

como garante de la libertad no es patrimonio de una profe­

sión, sino un derecho constitucionalizado al servicio de la

libertad de los ciudadanos.

En este sentido, una reciente resolución del Parlamento

europeo con fecha 23 de marzo de 2006, viene a recono­

cer el decisivo papel desempeñado por los profesionales

del derecho en las sociedades democráticas para garantizar

el respeto de los derechos fundamentales y del estado de

28

Page 26: SI ABOGADO

Abogado: el ser y el deber ser

derecho. Es decir, la tendencia a desacreditar la función

del abogado se estrella y es derrotada por la misma impor­

tancia que la sociedad reconoce a la misma. El chiste fácil y

oportunista empalidece y desaparece frente a la trascen­

dencia social de la función del abogado: nada menos que

garantizar derechos y libertades.

Pocas profesiones ven amparada su función con tantas

precauciones. La independencia del abogado no puede ni

debe ser cuestionada; si quiere -y así debería ser- será

independiente. La confidencialidad de sus relaciones con

el cliente está amparada y a ella deberá acogerse como

contraprestación a la confianza recibida. Se le ampara, al

abogado, porque se le necesita'. A éste le corresponde ser

digno de esta protección. El «deber ser» está bien definido;

el «ser» será el resultado de la propia acción del abogado.

Sólo cuando el «ser» y el «deber ser» co.inciden, el aboga­

do se hace merecedor de la protección que el ordenamien­

to jurídico le otorga.

Dicha protección no se limita a la actuación de los abo­

gados ante los tribunales de justicia. La garantía de la liber­

tad no tiene como único escenario el foro judicial: se trata

de una función que se materializa en los campos más diver­

sos. La función asesora que el abogado realiza es también

una manifestación de esta garantía. De la misma manera

que se postula que la ignorancia nos priva de la libertad, el

desconocimiento de los derechos que le corresponden hace

menos libre al ciudadano. Conocer los propios derechos es

la base de la libertad individual y corresponde al aboga­

do informar del alcance de aquéllos y cómo ejercitarlos en

el marco.del orden jurídico. Ahí el abogado también debe

verse amparado en su función porque por esta vía también

29

Page 27: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

se constituye en garante de la libertad. Debe ser una garan­

tía: sólo así puede el abogado ser lo que la sociedad espera

de él. Así pues, la esencia de la función del abogado debe su­

perar y olvidar cierta pe~cepción crítica de la misma por

parte de la sociedad. Seguramente, no es tanto el «qué»

-lo que está en el origen de la crítica- sino el «cómo»

ésta se ejerce. La tentación de servirse del temor reveren­

cial que inspira el derecho puede que sea la causa de hábi­

tos y actitudes que generan desconfianza. El abuso ha exis­

tido y existe, la deshonestidad también. Y duelen más

cuando con ello puede proyectarse una sombra de duda

sobre toda una profesión que no se lo merece. Como de­

cíamos, sólo con una gran autoexigencia po_drá diluirse la

sombra.

En este sentido, una nueva preocupación asoma sobre el «cómo» ejercer -la profesión. La aparición de los despa­

chos colectivos y el desarrollo de grandes firmas de servi­

cios jurídicos puede trasladar una imagen «empresarial» de

la función de los abogados que, a su vez, contribuye a ali­

mentar la imagen más crítica de la misma. La organización

de grandes despachos colectivos puede trasladar a muchos

ciudadanos la percepción de un abogado distante, más em­

presario que servidor del derecho, más empleado que

comprometido responsablemente con los intereses que le

han sido confiados.

Pueden darse casos en que sea así, pero no puede decir­

se que se corresponda con la realidad ni que sea una conse­

cuencia imparable de un nuevo modelo de prestación de

servicios jurídicos profesionales. Es evidente que la evolu­

ción de nuestra sociedad, la aparición de nuevos fenóme-

30

Page 28: SI ABOGADO

Abogado: el ser y el deber ser

nos y el propio desarrollo económico y social favorecen

-cuando no exigen- la eclosión de nuevos despachos,

caracterizados por una voluntad de prestar un servicio ju­

rídico integral. Junto a los pequeños y medianos despa­

chos, se conforman otros de mayor dimensión que no se

diferencian de aquéllos por una mayor calidad, sino por la

ambición de ofrecer a sus clientes mayores servicios, más

integrales, más atentos a las diversas facetas de la vida em­

presarial, económica e incluso personal.

Estos despachos se consolidan y conviven con otros de

menor dimensión, a veces más especializados o sectoriales.

Pero el avance de los primeros genera una imagen «empre­

sarial» de la función de la abogacía que, en cierto modo, se

percibe como más distante y aséptica de lo que debe ser

la función del abogado, la cual se basa, fundamentalmen­

te, en la confianza del cliente. Y ésta, la confianza, reclama

para ser otorgada una proximidad, una dedicación, una

«intimidad» entre cliente y abogado que, a veces, no se re­

conoce en la prestación de servicios jurídicos desde gran­

des despachos.

Esto no es ni debe ser así. La función del abogado es la

misma, con independencia de la dimensión del despacho

en que se realice. El abogado no puede ni debe olvidar los

valores de su función ni las exigencias que los mismos

comportan, por razón del tipo del despacho en el que de­

sarrolle su actividad. Su independencia es personal, su for­

mación también, su honestidad, su vocación y su dignidad

son individuales. El ejercicio colectivo no excluye ni limita

la responsabilidad individual del abogado, sea cual sea la

dimensión del despacho desde el que se ejerza la profe­

sión, sea en un despacho colectivo o en cualquiera otro. Es

31

Page 29: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

más, un despacho colectivo que no sepa comprender esta

realidad, este espíritu de la función del abogado, trabajará

en la dirección contraria a la de su aceptación en el merca­

do. Estará sentando las bases de su propio fracaso, más tar­

de o más temprano, pero fracaso sin lugar a dudas.

En este sentido, la laboralización de los abogados en los

despachos en los que colaboran no es una buena noticia

para la profesión. Esta afirmación suele interpretarse como

manifestación de una visión ya superada de la abogacía o

como una expresión de avaricia económica. No tiene nada

que ver ni con una cosa ni con otra. La laboralización con­

vive mal con la independencia del abogado, con los valores

de su función, con el sentido de la garantía que otorga a la

sociedad. En cualquier caso, se viva como se viva esta nue­

va dimensión del ejercicio profesional, el «deber ser» del

abogado será siempre el mismo: el garante de la libertad

por la vía del derecho.

Otra cosa es la aparición de grandes firmas multinacio­

nales en el campo de la prestación de los servicios jurídi­

cos. La globalización abre esta posibilidad y ésta no tiene

por qué ser criticada, pero vale la pena señalar que la per­

cepción social de la función de la abogacía puede resentir­

se de esta internacionalización, en la medida en que se aso­

cie a falta de arraigo. Éste, el arraigo, genera proximidad,

base de la confianza que preside la relación abogado-clien­

te. Arraigo equivale a conocimiento de la realidad en la

que se opera, a capacidad de interpretar la norma en el

marco social en la que debe aplicarse. La ausencia de arrai­

go pone en riesgo la valoración del abogado y lo convierte

-o puede convertirlo- en frío y distante «oficiante» de la norma.

32

Page 30: SI ABOGADO

Abogado: el ser y el deber ser

Por ello, la legítima transnacionalidad debe comple­

mentarse con una especial voluntad de arraigo. El «ser» del

abogado «debe» involucrarse, integrarse en la sociedad a la

que pretende servir. Con independencia de la nacionali­

dad de la firma, el abogado no puede ser un extraño en el

país ni en la ciudad en que pretende desarrollar su acti­

vidad. La vida de la ciudad debe ser su vida; su sociedad,

la de sus vecinos. El derecho tiene «patria». No es posible

olvidarse de ello, ni traducir la norma a la asepsia social y

territorial. La profesión puede ejercerse de muchas y dis­

tintas maneras, pero sin arraigo el abogado no llegará a

compenetrarse ni a comprometerse con la sociedad a la

que debe servir.

Ser y deber ser. Una relación dialéctica que acompaña­

rá toda la vida del abogado. Para resolver este reto, será ne­

cesario que se sepa lo que se debe ser, ~ómo debe ejercer

para ser un buen abogado. En este sentido, no son pocos

los esfuerzos normativizadores que se han hecho por par­

te de instituciones y organismos corporativos. Pero, a pesar

de ello, son pocos los abogados que los conocen. Muchos

profesionales se desenvuelven en el ejercicio de su activi­

dad respetando el marco de las exigencias normativas,

pero a menudo esto es -quizá afortunadamente- más el

resultado de su propia convicción, conciencia y autoexi­gencia que del conocimiento de lo que sobre todo ello

haya sido regulado. De ahí, seguramente, que la Carta de Principios Esen­

ciales del Abogado Europeo haya tenido escasa difusión

entre los abogados. Aprobada por el Consejo de la Aboga­

cía Europea, ésta proclama solemnemente como valores

de la profesión los siguientes:

33

Page 31: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

1. La independencia y la libertad de garantizar la de­

fensa y el asesoramiento de su cliente.

2. El respeto del secreto profesional y de la confiden­

cialidad de los asuntos que le ocupan.

3. La prevención de los conflictos de interés, bien sea

entre varios clientes o entre el cliente y él mismo.

4. La dignidad, el honor y la honradez.

5. La lealtad respecto a su cliente.

6. La delicadeza en materia de honorarios.

7. La competencia profesional.

8. El respeto de la confraternfdad.

9. El respeto del estado de derecho y la contribución

a la buena administración de la justicia.

1 O. La autorregulación de la profesión.

Es una buena referencia. A conocer, a no olvidar y, so­

bre todo, a respetar. La Carta define el deber ser del aboga­

do. A dar vida a estos principios responde también lavo­

luntad de estas reflexiones. Los principios más solemnes

suelen alcanzar su eficacia a través de pequeños comporta­

mientos; se afianzan en la medida que generan hábitos y

automatismos. Y todo ello no es otra cosa que el fruto de

un estilo que imprime carácter. El abogado sólo lo es cuan­

do actúa como debe.

No olvidemos los grandes principios, pero extraigamos

de ellos su esencia, su base fundamental. Recuerdo con emo­

ción el día en que me encontré con la frase de un gran jurista,

D. Giurati, en su libro Arte forense, publicado en 1878. La

frase recogía, en pocas líneas, lo que era el resultado de toda

una vida ejerciendo la profesión de abogado. Era la síntesis

de un gran jurista, de todo aquello que uno quisiera ser:

34

Page 32: SI ABOGADO

Abogado: el ser y el deber ser

Dadle a un hombre todas las virtudes del espíritu, dadle

todas las del carácter, haced que lo haya visto todo, aprendi­

do todo y retenido todo, que haya trabajado sin pausa du­

rante treinta años de su vida, que sea al mismo tiempo un li­terato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de

un viejo, el ardor de un joven, la memoria infalible de un

niño, y a lo mejor con esto podréis crear un abogado com­

pleto.

Ser y deber ser. A esto, a cómo debe actuar uno para ser

abogado, más allá de lo que aprendimos en clase, van a de­

dicarse las siguientes reflexiones.

35

Page 33: SI ABOGADO
Page 34: SI ABOGADO

3

¿VOCACIÓN O PROFESIÓN?

-Y tú, ¿qué quieres ser cuando seas mayor?

El destinatario de esta pregunta puede ser un niño o una

niña de ocho o nueve años de edad. El niño se queda con

cara de sorpresa y opta rápidamente por una de las siguien­

tes respuestas: en muchos casos, por un. simple movimien­

to de hombros, indicativo de que no tiene la menor idea;

en otros casos, sabiendo que así va a dar satisfacción a la fa­

milia, se inclina por contestar que él va a ser como su pa­

dre; los más decididos o rebeldes suelen apostar por ser

bombero si su padre es conductor de ambulancia o carpin­

tero si su padre es electricista. El que ha formulado la pre­

gunta, sea cual sea la respuesta, queda satisfecho porque cree haberse familiarizado con el niño y aparece como

«simpático y cariñoso». Los padres y familiares del menor

valoran divertidos la situación. Y el menor se aleja indife­

rente del círculo de esos mayores que hacen preguntas tan

incomprensibles.

Ciertamente, en algunos casos, algunos mayores desta­

can con satisfacción que ellos, desde pequeños, sabían lo

que querían ser. «iSiempre tuve claro que yo sería aboga-

37

Page 35: SI ABOGADO

¡SC abogado!

do~» Pues bien, felicidades, pero resulta poco creíble. Po­

dría aceptarse que la persona, por las características que

rodean la formación de su personalidad, pueda tener ma­

yor aptitud o sensibilidad para un tipo de estudio. En la ac­

tualidad, los sistema educativos suelen requerir de los alum­

nos, a una temprana edad -demasiada, a mi entender-la

opción entre una línea de formación más humanista o más

científica. Ésta es una decisión que suele condicionar el fu­

turo de muchos jóvenes que han tomado su opción por

razones que, en ocasiones, no están conformes con sus ap­

titudes.

Pero el hecho cierto es que resulta difícil afirmar que

la vocación nazca con el individuo. Prefiero apuntarme a la

idea que la vocación no nace sino que se hace. Y esto tiene

importancia porque son muchos los jóvenes abogados que

se preguntan si tienen o no vocación suficien~e como para

comprometer su futuro en esta actividad profesional. En

un principio, parece estar más próximo a sus planteamien­

tos el preguntarse si la profesión les gusta o no, simple­

mente y sin más. Y esto es lógico, ya que, de entrada, lo

más razonable es aceptar que los primeros contactos del

joven abogado con el mundo profesional sólo pueden ge­

nerar, como máximo, cierta satisfacción. De la primera

búsqueda de la jurisprudencia necesaria para formular un

escrito judicial no se deriva ninguna pasión irrefrenable de

servir al derecho como abogado. N.o se descubre a través

de la lectura de una ley procesal una vocación clara y defi­

nitiva de asociar la propia vida al ejercicio profesional de la

abogacía.

Con todo, debe defenderse y, en lo menester, advertir

que el buen jurista deberá sentirse vocacionalmente com-

38

Page 36: SI ABOGADO

¿Vocación o profesión?

prometido con su función. Ser abogado es más, bastante

más, que ejercer una profesión: significa estar convencido

de que con su función se colabora con valores fundamen­

tales que delimitan el marco de la convivencia en libertad.

Y, a través de ello, vivir apasionadamente cada caso; estu­

diar y conocer el derecho, no desde la asepsia, sino leyendo

en cada una de sus palabras aquello que más y mejor pue­

de servir los intereses que le han sido confiados.

Esta vocación crece con el ejercicio de la profesión.

Una vocación mal servida profesionalmente no es mucho

más que un refugio o una excusa para esconder la incom­

petencia. Y una profesión que no se viva vocacionalmente

hace del abogado un mero prescriptor de soluciones teóri­

cas, quizá correctas, pero normálmente muy alejadas de lo

que el cliente precisa. No sólo cada cliente es distinto y por

ello merece un trato personal, también cada caso, incluso

de un mismo cliente, es diferente y reclama del abogado la

aproximación vocacional al problema. Es en el terreno de

la personalización de la relación cliente-abogado, donde la

vocación dotará a la profesión de registros y propuestas

que trasciendan y desborden el estricto contenido de la

norma jurídica.

La vocación se descubre poco a poco. Progresivamente,

con el conocimiento de la profesión, la vocación se va des­

velando, arraiga en la personalidad del abogado. El «gustar o no gustar» se va sustituyendo por el «disfrutar», por la sa­

tisfacción de encontrar el argumento que se resistía, por

saber trasladar la doctrina asentada sobre un caso a otro para

el que no estaba pensada, pero que se «descubre» que tiene

la misma razón de ser. Penetrar en el derecho, leyendo su

espíritu, comprender el porqué de la norma y cómo sorne-

39

Page 37: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

terla o encajarla en el conjunto del ordenamiento jurídico.

Aplicar a lo más especial y específico las bases de los prin­

cipios más generales del derecho. Poco a poco, todo ello

resulta apasionante.

No se trata de ganar o perder -de ello hablaremos más

adelante-. Se trata de «construir» tu propia doctrina, de

interpretar la norma desde una visión propia, de compren­

der los vericuetos del sistema y valorar sus lagunas como

un espacio propicio para la propia creación. Se trata de

disfrutar cuando se descubre que el caso que te ocupa no

es ni convencional ni de libro ni habituat sino que éste es

anómalo, complicado, casi insólito. Y que, además, tiene

escasa o contradictoria regulación o incluso carece de ella.

Todo esto resulta apasionante y es aquí donde la vocación

da altura a la profesión.

En la actualidad, este comportamiento vocacional tiene

un amplio campo d.onde desarrollarse. Por un lado, la rapi­

dez del cambio social a menudo otorga escasa y corta vigen­

cia a la norma jurídica. Lo que se legisló hace pocos años pue-

de -incluso debe- modificarse hoy; todo va muy rápido y

el derecho también. Por el contrario, la Administración de

Justicia no se libera de una lentitud que perjudica y erosiona

su eficacia y credibilidad, pero además, representa que cuan­

do se dicta sentencia definitiva interpretando determinada

norma, ésta puede haber sido derogada o modificada una o

más veces. Así, la jurisprudencia presta escasa ayuda para la

interpretación de la norma: ésta es tan rápida y la jurispru­

dencia tan lenta que será el abogado el que, desde su conoci­

miento; habrá de «crear» esta interpretación. El abogado

puede acercarse a la norma sin filtros: no hay doctrina ni ju­

risprudencia que pueda acompañarle en esta función. Aquí

40

Page 38: SI ABOGADO

¿Vocación o profesión?

es donde la vocación alimenta la profesión, donde el aboga­

do «construye», «teoriza» y puede contribuir al derecho des­

de su libertad creativa, acorde con un modelo coherente de armónica integración con el sistema jurídico.

-Pero ¿cuándo podré sentir todo esto?

El joven abogado tiene prisa. Quiere ser abogado, en pleni­

tud, rápidamente. Esto es bueno, es un primer paso. Sin

esta inquietud, la vocación se resiste. Podría incluso decirse

que la inquietud es la primera manifestación de la voca­

ción. No hay nada tan desmoralizador como un joven abo­

gado que viva desde la indiferencia sus primeros pasos pro­

fesionales. Pero también es peligrosa la excesiva rapidez.

La construcción de una vocación requiere tiempo y humil­

dad. Tiempo para aprender y compren.der; humildad para

leer en los errores la oportunidad de rectificarlos.

Pero, como hemos dicho, el joven abogado tiene prisa.

Quiere sentir la profesión como algo que le llene, que ade­

más de gustarle -desde la distancia-le identifique, que

dé sentido a su realización personal de una manera íntima,

plena. Y es bueno que así sea. Su ambición está justificada y

no debería ser defraudada. Ésa es una de las más relevantes

servidumbres de los seniors: no basta con enseñar la profe­

sión, debe desvelarse el cómo vivirla vocacionalmente. Eso

requiere esfuerzo, dedicación y comprensión, así que no

hacerlo es una gran responsabilidad, porque son muchas las

vocaciones que se frustran como consecuencia de la inhibi­

ción por parte de muchos abogados experimentados de su

compromiso con la verdadera y auténtica formación de los

jóvenes que colaboran con ellos.

41

Page 39: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

No se puede ser un buen abogado si no se sirve la profe­

sión desde una fuerte vocación por el derecho. Estoy con­

vencido de que nadie, seriamente, discutiría esta conclu­

sión. El abogado no es un técnico especialista; puede serlo

y los hay, pero no cabe atribuirles ningún compromiso es­

pecial de servicio a la causa del derecho en nuestra socie­

dad. Son buenos profesionales, incluso podrán ser eficaces

en la defensa de los intereses que les han sido confiados,

pero su función vive alejada de los valores que a los aboga­

dos corresponde defender, desde el derecho, al servicio del

orden jurídico que delimita y llena de contenido a un régi­

men de libertad.

El abogado vocacional está comprometido en desvelar

la vocación de jóvenes abogados. Profesionalmente, la en­

señanza de las técnicas jurídicas puede ser suficiente, pero

formar abogados es otra cosa: es, fundamentalmente, des­

pertar en ellos la vocación por el derecho. Esta obligación

debe configurarse como una exigencia del joven abogado

respecto de los despachos que asuman la responsabilidad

de iniciarle en sus primeros pasos profesionales. Puede ser

que, en algunos supuestos, esta responsabilidad no quiera

asumirse y ello. sería perfectamente aceptable. Pero debe­

ría saberse y decirse: «Aquí usted aprenderá la profesión,

pero su vocación deberá buscársela usted por su cuenta».

Es aceptable o, mejor dicho, es claro y no engañoso, pero

ello limita las expectativas del joven profesional.

Intentar servir vocacionalmente la profesión no es una

cuestión menor. La profesión va a requerir muchas horas,

muchos esfuerzos y más de un disgusto. A sus exigencias

se sacrificarán aficiones, familia, descanso y oportunida­

des. Si estos costes sólo se asumen desde el estímulo de la

42

Page 40: SI ABOGADO

¿Vocación o profesión?

contraprestación económica, no habrá grandeza en la fun­

ción. Debe haber algo más: el vivir como propio el proble­

ma, el saber que en su solución has dejado mucho de ti

mismo, que en el caso has aportado tus conocimientos y tu

ingenio y que has arriesgado en ello. En suma, que no ha­

brías sabido hacerlo mejor para ti mismo. Es importante

estar convencido que lo que has hecho valía la pena, por­

que para tu cliente era importante; que has ganado o ratifi­

cado su confianza; que defender un caso pequeño es dar

sentido al valor de la justicia, y que contribuir a una gran

operación es hacer del derecho un motor del progreso.

Muchas profesiones sirven así a sus clientes y dudo que

lo puedan hacer sin vocación. El abogado, en todo caso, no lo

podría hacer. Negar esta posibilidad a un joven abogado es

algo muy grave que el sistema no debía permitirse. Y la pre­

gunta es: ¿a quien corresponde esta responsabilidad y cómo

debe desarrollarla? Hoy por hoy, es una realidad general­

mente aceptada que esta función no corresponde a nuestras

facultades y, por ello, no se destinan recursos ni, en conse­

cuencia, están en condiciones de hacerlo. Se ha abierto le­

gislativamente·todo un nuevo sistema para el acceso profe­

sional que me parece más preocupado por la formación

técnica que por los contornos vocacionales de la profesión.

Es a los propios abogados, dentro de sus despachos, a quie­

nes más corresponde transmitir a los más jóvenes los ele­

mentos y estilos capaces de desvelar su vocación.

¿Cómo? El joven abogado debe aprender a trabajar en

equipo y debe permitírsele hacerlo. Normalmente, a tra­

vés de su participación puntual en un tema, no llega a per­

cibir la importancia del mismo en toda su complejidad. Su

intervención le resulta falta de todo tipo de interés, la esti-

43

Page 41: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

ma casi anecdótica, irrelevante. No valora su gestión en un

registro, su búsqueda en los anales de jurisprudencia ni

una consulta concreta sobre derecho comparado. El asun­

to no lo vive como suyo, lo vive desde la distancia. Todo

ello puede corregirse haciéndole sentir que forma parte

del equipo, viviendo con él los avances, los retrocesos, las

dificultades, las soluciones. Esto genera entusiasmo y así se

describe vocacionalmente la pasión por el derecho.

El joven abogado llamado a resolver un asunto de poca

cuantía debe comprender que para el cliente no lo es. Que

éste puede ser el asunto de su vida y que de la intervención

del abogado puede depender el futuro de dicho cliente. No

hay asunto pequeño, porque el derecho ·está tan en juego

en ése como en otro de mucha más cuantía. El joven aboga­

do debe vivirlo como su problema y el equipo debe valorar­

lo como si en ello se jugara el prestigio del despacho.

Una sentencia b.ien seleccionada es una gran aportación

y así debe reconocerse. Al final, el éxito puede depender de

ella. Y el joven abogado que la ha localizado debe saberlo: se

le debe valorar su esfuerzo, haciéndole comprender la com­

plejidad global del tema. Esto puede y debe hacerse. Como

también se le debe explicar por qué no sirve el trabajo que

ha realizadO" o sus errores. Hablar, dialogar, compartir. Es­

pecialmente, deben explicarse los factores perimetrales de

un problema: sus consecuencias y condicionamientos. Todo

ello crea interés y en ellos se descubre la vertiente pasional

de la profesión, la importancia del derecho y la función del

abogado. Así nace, se afirma y se desarrolla la vocación.

Pero ésta se sirve desde la calidad profesional, desde la

autoexigencia. Al final, la vocación comporta, sin más, ha­

cerlo bien. Muy a menudo la satisfacción se encuentra en el

44

Page 42: SI ABOGADO

¿Vocación o profesión?

trabajo bien hecho. Antes de conocer su eficacia o el resul­

tado del pleito, no haber dormido durante dos días segui­

dos, absorto y entregado a la redacción de un contrato o de

un recurso del que te sientes satisfecho, vale la pena. Así, la

vocación estimula el compromiso, te exige más. Sin ello,

desde la rutina conformada en «salvar» los trámites, es difí­

cil -prácticamente imposible- vivir vocacionalmente la profesión.

Efectivamente, la calidad -buscarla como mínimo­

acompaña la vocación. Y ello tiene un claro sentido. Los

valores de la convivencia reclaman del abogado un plus

especial. No se trata, simplemente, de respetar la norma

como cualquier ciudadano; en su caso, el abogado, ade­

más, debe construir a su amparo. Éste debe respetar el de­

recho para buscar la seguridad jurídica, para garantizarla y

hacerla posible; debe dar vida a los co.ntratos que consa­

gran la autonomía de la libertad individual, sin transgredir

los derechos colectivos. El abogado construye la conviven­

cia; no solo él, ciertamente, pero participa de manera des­

tacada en esta actividad.

En los diversos órdenes del derecho y ante todo tipo de

instancias y jurisdicciones, el abogado llena de contenido

el marco de la convivencia. Es su garantía primera; sin per­

juicio de la función que a jueces y magistrados correspon:.. de, el abogado tiene la aplicación inmediata del derecho

como su principal responsabilidad. Por ello, no me cansaré

de repetir que la abogacía es más que el ejercicio de una

profesión. Es contribuir a hacer realidad la gran conquista

del estado de derecho. De hecho, me doy cuenta de que esta invitación a vivir

el derecho como una vocación constituye un motivo muy

45

Page 43: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

determinante en mi decisión de escribir este libro. He vivi­

do apasionadamente el servicio al derecho y me parecía

que debía hacer partícipe de este entusiasmo a los jóvenes

abogados que acceden al ejercicio profesional. Viví el de­

recho más allá de la norma cuando en España ésta no era la

expresión de una convivencia en libertad y aprendimos a

usar el derecho precisamente para construir y recuperar

espacios de libertad. Descubrí la grandeza del derecho

cuando en su respeto pudimos construir un estado demo­

crático como garantía de aquella convivencia en libertad.

Y, desde entonces, profesionalmente, he podido experi­

mentar la satisfacción de avanzar, desde el derecho .y con

el derecho, en el desarrollo y el progreso de una sociedad

democrática. Esta percepción del derecho como vocación

para fundamentar el ejercicio de la abogacía es un privile­

gio que está al alcance de todos los jóvenes abogados.

Otras ambiciones pueden ser más difíciles, pero vivir voca-

. cionalmente la profesión puede conseguirse.

Seguro que ello requiere esfuerzos de todos: universi­

dades, colegios profesionales y abogados con experiencia.

Pero puede conseguirse si los jóvenes abogados asumen

también su reto: autoexigencia, calidad, conocer y com­

prender el alcance de su función y buscar en ella su satis­

facción. La degradación de la abogacía a un empleo más no

beneficia a la convivencia en libertad. Antes al contrario:

debilita la eficacia del ordenamiento jurídico, perjudica la

garantía de los derechos de todos y castiga a los jóvenes

abogados al restringirles la posibilidad de vivir su profesión

como una gran y apasionante vocación de servicio al de­recho.

46

Page 44: SI ABOGADO

4

DERECHO VERSUS JUSTICIA

-iN o hay derecho1

-iN o es justo1

Éstas son expresiones frecuentes en el día a día. Los ciuda­

danos expresan su disconformidad con situaciones que les

ocurren a lo largo de su vida con estas expresiones. Se que­

jan o se lamentan de que el derecho no ampara su pre­

tensión o manifiestan su descontento ante una resolución

judicial o administrativa que entienden contrarias a la jus­

ticia, por lo que a ellos afecta. El ciudadano tiene su per­

cepción del derecho y valora muy subjetivamente lo que

es justo o injusto. Ignora la letra de la norma, pero entien­

de que el espíritu de la misma le debería dar la razón y, si

no es así, se lamenta, se queja. LNo hay derecho, esto no

es justo! Pero es que, además, es cierto que el derecho puede ge­

nerar situaciones socialmente injustas. Postular, desde la

norma, un tratamiento igual para un colectivo de ciudada­

nos puede acentuar desigualdades reales de nuestra socie­

dad. De hecho, la doctrina y la legislación han ido introdu­

ciendo el discurso de las discriminaciones positivas para

47

Page 45: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

hacer frente a la solución de problemas sociales que la nor­

ma igualitaria no alcanzaba a resolver. Derecho y justicia

no siempre confluyen en una misma vía. En todo caso, la

justicia como objetivo del derecho es una exigencia que

cu·esta alcanzar: no es fácil la vía de asimilar derecho y jus­

ticia.

Esto último obsesiona a legisladores, abogados, jueces y

magistrados. Y no debería escandalizarnos que esta obse­

sión se viva matizadamente diferente en cada una de aque­

llas funciones. A todos se les supone una misma voluntad,

un mismo deseo e idéntico objetivo, aunque, ciertamente,

lo sirven de manera diferente. El legislador, como represen­

tante de la soberanía popular, interpreta y define el interés

general en función de coyunturas cambiantes y de mayorías

de signo político y social distinto. Al legislador corresponde

establecer el difícil equilibrio entre los diversos intereses

-todos ellos legítimos- que coinciden en una problemáti­

ca concreta. Aquel, el legislador, desea servir a una sociedad·

más justa,· concebida y configurada desde su perspectiva

ideológica, la suya, aquella que más refrendo popular haya

obtenido. Así, su legislación -el derecho- traduce en nor­

ma la visión de la justicia que desea ver establecida en la so-

. ciedad. El camino hacia su justicia, pasa por su derecho.

El abogado vivirá esta situación -o puede vivirla- de

una manera distinta. No le corresponde ni la definición ni

la interpretación del interés general. A él se le asigna la de­

fensa y representación de intereses particulares concretos

que aspiran a que sus justas y legítimas pretensiones sean

atendidas. Y tendrá que leer· el derecho desde esta pers­

pectiva, aprovechar los resquicios de la norma, apoyarse

en sus contradicciones, rellenar desde principios generales

48

Page 46: SI ABOGADO

Derecho versus justicia

las lagunas de la norma escrita: todo cuanto le sea posible,

desde el derecho, para atender a la solución más justa del

problema de sus clientes.

No es una tarea contradictoria con la del legislador.

Como se ha dicho, este último busca el equilibrio entre los

diversos intereses legítimos que están en juego. Con ello se

reconoce que todos los intereses que se intentan armonizar

en el interés· general o común pueden y deben encontrar

respuesta en la norma. Y corresponde al abogado buscar la

satisfacción de los intereses particulares, asegurarse de que

no desaparecen ni se descuidan por el interés general. En

base a este interés general y por poner un ejemplo, el insti­

tuto de la expropiación hará posible objetivos de relevan­

te trascendencia social. Pero, por otra parte, el particular

deberá quedar garantizado de la objetiva necesidad y for­

malidad de la expropiación, así como de la justa compen­

sación de sus intereses particulares. Cuando el abogado

contribuye a la defensa del interés particular, da sentido a

la justicia y ésta se identifica como la suma integradora de

todos los intereses que la norma ha querido proteger.

Jueces y magistrados sirven a la justicia, como garantes

finales de la misma. Sus decisiones resuelven las situaciones

de conflicto como intérpretes finales de la norma. Ellos de­

cidirán si hay o no derecho, si esto o aquello es o no justo.

Su decisión será acertada o no, será errónea o correcta, pero

atribuirá la razón a una u otra parte. Ciudadanos, legislado­

res y abogados podrán o no estimar justa su decisión, pero

su decisión será un acto de justicia, el único acto de justicia

que merezca la consideración de tal. De hecho, esta fun­

ción es una convención civilizada de una sociedad madura

que desea establecer un mecanismo para poner punto final

49

Page 47: SI ABOGADO

¡SC abogado!

a las controversias entre particulares o entre éstos y la Ad­

ministración. Se atribuye a jueces y magistrados la resolu­

ción de estos conflictos, el sancionar y castigar: son la ga­

rantía final de una convivencia en libertad.

No corresponde a este apartado del libro valorar o refle­

xionar sobre cómo sirven jueces y magistrados esta fun­

ción. Ahora lo que se pretende destacar es simplemente

este valor final de las decisiones judiciales. Será un acto de

justicia, pero seguirá abierto el debate sobre si había o no

derecho, si ha sido o no justo. Sabiamente, la Constitución

española configura la justicia como un valor superior de

nuestro ordenamiento jurídico ( art.1. C.E), que es admi­

nistrada por jueces y magistrados. Y, por ello, todos los ciu­

dadanos tienen la obligación de cumplir las sentencias y las

demás resoluciones judiciales ( art. 118 C.E.). Deben aca­

tarse las sentencias aunque pueda discreparse del sentido

de justicia que las haya inspirado. Se cumple por obliga­

ción, no por estar convencido de su carácter justo.

Todos hemos vivido casos en los que la resolución judi­

cial no ha respetado la norma, decisiones que debían aca­

tarse a pesar de ser percibidas como injustas. Ciertos sec­

tores de la doctrina se oponen a permitir calificar como

injusta una decisión judicial. No comparto esta tesis. Jue­

ces y magistrados tienen el monopolio de la función judi­

cial, de la función de administrar justicia, pero la defensa y

la percepción de la justicia como valor supremo de nuestra

convivencia es algo que alimenta nuestro patrimonio de li­

bertad. Todos podemos valorar la justicia de una decisión:

nos basta con acatarla, no es necesario estimarla justa.

Esto es algo que por parte de algunos jueces y magistra­

dos a veces se lleva mal. Y, en este sentido, sus relaciones

50

Page 48: SI ABOGADO

Derecho versus justicia

con los abogados no son siempre fáciles ni exentas de ten­

sión. Si cada uno comprendiera el alcance de su función, no

debería ser así, pero muchos abogados se sienten molestos

porque sus tesis no hayan sido aceptadas por la sentencia y

algunos jueces y magistrados no aceptan que sus decisiones

no sean comprendidas y asumidas por los abogados. Son ex­

cepciones, ciertamente, pero es absurdo ocultar que exis­

ten y que, a veces, enturbian una relación que debería ser siempre respetuosa.

El error judicial es comprensible, como lo es el del abo­

gado. Pero resultan más difíciles de aceptar e incluso de

respetar las interpretaciones no justificables, aquellas que

se sabe que se han dictado, conscientemente, para dar sa­

tisfacción a deseos u objetivos muy alejados de los propios

de la justicia. Recuerdo, de no hace mucho tiempo, un in­

cidente que me afectó profundamente_. Mi cliente había

sido declarado responsable civil -como aseguradora- en

una sentencia penal. A mi entender -acertada o desacer­

tadamente-, la resolución incurría en vicios y defectos

que la hacían susceptible de ser recurrida en amparo ante

el Tribunal Constitucional. El cliente decidió interponer

dicho recurso y, de acuerdo con la reciente doctrina de

aquel alto tribunal, preparé el pertinente incidente de nu­

lidad de actuaciones ante la instancia que había dictado la

sentencia. Ante mi sorpresa, la sala dictó el pertinente auto deses­

timando la petición -esto era comprensible- y añadien­

do una sanción a la parte instante de la misma por enten­

der que con la misma lo único que se pretendía era retrasar

la ejecución de la sentencia. La sorpresa no era, exclusiva­

mente, por el hecho de que el ejercicio de un derecho legí-

51

Page 49: SI ABOGADO

¡Sí! abogado!

timo y necesario para acudir ante el Tribunal Constitucio­

nal pudiera ser sancionable sino, fundamentalmente, por­

que el mismo precepto que autorizaba la formulación del

incidente de nulidad de actuaciones disponía, taxativamen­

te, que el mismo no suspendía la ejecución de la sentencia.

No había más efecto dilatorio que el que pudiera atribuir­

se a los responsables jurisdiccionales de proceder a aquella.

ejecución, por lo que el incidente no podría tener ·ningún

efecto dilatorio.

Es más, sin saberlo la sala -según debe desprenderse

de lo actuado- al tiempo de dictar su resolución sancio­

nadora, el juez a quo ya estaba procediendo a la ejecución

de la sentencia. El recurso contra la sanción fue, a su vez,

desestimado por improcedente. Y, llamado el Tribunal Su­

perior a resolver la cuestión, se declaró incompetente, si

bien aceptó que de haber podido conocer del tema habría

tenido muy en cuenta que el incidente de nulidad de ac­

tuaciones no podía tener efectos ·dilatorios al no suspender

la ejecución de la sentencia.

La sanción no ·era justa pero debía acatarse. Y así se

hizo. iDerecho versus justicia1

El abogado debe perseguir siempre el objetivo de la

Justicia. Su vocación por el derecho no la puede ni debe

desvincular de este objetivo. Sólo cuando en su ejercicio

profesional tenga la convicción de que su intervención, ajus­

tada a derecho, sirve justamente a los intereses del cliente,

se sentirá satisfecho de sí mismo. Es más, sólo desde la con­

vicción de que lo que está haciendo es justo, sabrá encontrar

en el derecho los argumentos y fundamentos que necesita

para la defensa de los intereses que le han sido confiados.

Por eso el abogado debe identificarse con los valores que

52

Page 50: SI ABOGADO

Derecho versus justicia

conforman y garantizan una sociedad convivencia!. Sólo así su actuación será coherente.

¿Existe un derecho injusto? Evidentemente. Por ejem­

plo, todo el derecho emanado de un régimen totalitario

tiene esta presunción. El abogado sabrá encontrar los regis­

tros que le permitan actuar en derecho sin olvidar las exi­

gencias de la justicia. La justicia va más allá del derecho,

pero los abogados son los intérpretes y aplicadores de éste.

Será en esta función interpretativa donde deberán cons­

truir los argumentos que otorguen al cliente la justicia que,

quizá, la norma le niega. En desarrollo de esta tesis, se ha

introducid,o en los tribunales de justicia europeos una ten­

dencia -minoritaria- que, partiendo de una cierta visión

alternativa de la justicia, pretende corregir, a través de sus

resoluciones, consecuencias de la norma que se pueden

considerar lesivas de ciertos intereses, social y jurídica­

mente más desprotegidos.

Esta función alternativa de la justicia -y en cierto

modo del derecho- ha tenido efectos beneficiosos y ha

provocado no pocos cambios legislativos. Pero su genera­

lización podría resultar peligrosa. La función alternativa

de la justicia, en democracia, tiene sus límites. Y esto

también sirve para los abogados, porque en la medida en

que aplaudan o provoquen resoluciones de esta naturale­

za, se están ellos mismos desprotegiendo en su función de

primeros intérpretes, en el tiempo, de la norma. Por esta

vía, todo sería posible y no es verdad: en derecho, todo

no es posible. La búsqueda de la justicia inspira la actuación del abo­

gado, pero el derecho impone los límites de esta obligación

y el abogado no debe rebasar estos límites. No únicamente

53

Page 51: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

límites éticos, sino también estrictamente jurídico-profe­

sionales. No todo es posible y el cliente debe ser informa­

do de ello, tanto por lo que se refiere a los perfiles éticos de

su pretensión como también a lo que la norma permite o

no. El cliente puede tener la sensación de que su pretensión

es justa y el abogado puede incluso compartir esta visión,

pero cuando la misma se sitúa no más allá de la ley sino en

contra de ésta, el abogado debe advertir al cliente que la

solución no está ni en sus manos ni en la de la justicia. Pue­

de ser que corresponda a los legisladores, pero no a aboga­

dos, jueces y magistrados.

El abogado -especialmente el más joven- debe cono­

cer, comprender y respetar estos límites. Insisto, no porra­

zones estrictamente éticas, sino también por razones de

coherencia profesional. Con ello no se renuncia a la defen­

sa de los intereses del cliente, sino que se les da un nuevo enfoque. También .. corresponde a los abogados fundamen­

tar en derecho las peticiones que los interesados quieran y

deban dirigir al legislador. Éste, muy a menudo, tiene vi­

siones muy parciales y reducidas de la realidad social. No

conoce de los olvidos de la norma, de sus contradiccio­

nes técnicas ni de los perjuicios no deseados que puede

provocar. El abogado no debe ir contra la ley ni olvidar­

la ni pretender sustituir voluntariosamente al legislador,

pero le corresponde informar a éste de los intereses que su

actividad puede afectar. No sólo lo puede hacer: lo debe hacer.

Una legislación democrática, la elaboración del dere­

cho en mayúscula, es una tarea que incumbe a los legisla­

dores, pero todos los ciudadanos están llamados a colaborar

en ella. Y, de entre todos ellos, abogados, jueces y magis-

54

Page 52: SI ABOGADO

Derecho versus justicia

trados deben hacer llegar al legislador su voz en defensa

de los intereses que les son, respectivamente, confiados

en su defensa. Para que el derecho sea expresión de justi­

cia, no hay que actuar a partir de la insuficiencia de aquél o

de la lesión de ésta. El abogado debe aprender a extraer de

su experiencia y conocimiento los datos que pueden dotar

al derecho legislado de una mayor expresión de justicia.

Esta función le es propia y no puede ni debe renunciar

a ella.

La relación derecho versus justicia se construye cada

día. El abogado participa en esta construcción de manera

decisiva, aun cuando a menudo puede no percibirlo así,

entre otras razones, porque no se le ha explicado, no la co­

noce o incluso ha llegado a considerarla impropia. El abo­

gado interpreta y aplica la norma, pero también puede

contribuir a su mejora. La justicia, que inspira su actua­

ción, se lo exige. N o se trata de sustituir al legislador: se

trata de colaborar a su función.

Puedo asegurar que para el legislador esta ayuda es de

gran utilidad. Ciertamente, los programas políticos y las

ideologías en que se sustentan, orientan y motivan la ac­

ción del legislador. Pero a menudo lo que se busca es servir

a determinados colectivos, sin que exista la voluntad de

causar perjuicios a terceros. El abogado, desde su expe­

riencia práctica, pueda aportar reflexiones, visiones y ma­

tizaciones de gran valor para la coherencia de la norma y,

sobre todo, para que la expresión de justicia que se persiga

no genere lesiones no deseadas. O, en otros casos, provo­

cando o acelerando normativas que resuelvan o permitan

actuaciones que todos desean pero que, en cambio, el de­

recho vigente no hace posibles.

55

Page 53: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

Esta es también función del abogado y para la que está

mejor preparado que nadie o, dicho más modestamente,

tan preparado como el que más. Y el abogado debe saber­

lo, porque en este campo se abren posibilidades enormes

para la defensa de sus clientes. En derecho no todo es posi­

ble, pero la búsqueda de la justicia nos impulsa a influir en

que la elaboración de la norma no sea un obstáculo para la

misma. De hecho, uno de los aspectos más novedosos de

nuestra Constitución fue la de atribuir a los poderes públi­

cos la obligación de promover y facilitar la participación de

todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultu­

ral y social. Dentro de esta previsión genérica, corresponde

a los abogados participar en la elaboración de la norma

desde la aportación de su experiencia.

La relación dialéctica entre derecho y justicia impregna

toda la actividad profesional del abogado. Y en la ambición

de preservar la justicia desde el servicio al derecho, la fun­

ción del abogado descubre nuevas vertientes, nuevas face­

tas que un régimen democrático le facilita. Ignorar estas

nuevas posibilidades sería prestar un mal servicio al dere­

cho y, especialmente, a los clientes que en él han confiado

la defensa de sus intereses. iHay que buscar la justicia allí

donde pueda encontrarse1

Un joven abogado laboralista consiguió del Tribunal

Constitucional la sentencia que más ha representado para

la superación de la discriminación de la mujer en el traba­

jo. Un joven abogado fiscalista consiguió la revisión de una

inercia administrativa que impedía la declaración indivi­

dualizada de los cónyuges en el Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas. Un joven abogado luchó desespe­

radamente para resolver legislativamente una situación in-

56

Page 54: SI ABOGADO

Derecho versus justicia

justa para su padre pensionista y lo consiguió, para éste y

para otros muchos miles de afectados que creían el dere­

cho inamovible. Recientemente, la tenacidad de una joven

abogada barcelonesa, madre de una niña prematura extre­

ma, contribuyó a que se aprobara la modificación del Esta­

tuto de los Trabajadores que, por primera vez, contempla

la ampliación del permiso de maternidad para los casos de

parto prematuro y en aquellos casos de necesidad de hos­

pitalización después del parto.

Por proximidad a la nueva realidad política, muchos jó­

venes abogados pueden ser más imaginativos en la defensa

de los intereses de sus clientes. No quieren sentirse derro­

tados por el derecho ante una situación que consideran in­

justa y lucharán para cambiarla.

Tanto puede ser que lo hagan por compromiso social

como por vocación jurídica. Me gusta pensar en estas dos

motivaciones porque encajan más en mis reflexiones en

este libro. Pero, de hecho, ambas coinciden: es imposible

que desde la vocación por el derecho no se tenga un com­

promiso por una sociedad más justa. En todo caso, no creo

que favorezca a la profesión que los abogados más jóvenes

no sientan este compromiso. Para muchos abogados de

más edad, puede ser que su historia y su forma de transitar

por ella les haga sentirse más alejados de este compromiso

o que lo vivan con menor pasión. Me satisface ver entre jó­

venes colaboradores que este compromiso anima su voca­

ción. Los que viven este compromiso viven mejor la profe­

sión. Quizá, incluso, serán mejores profesionales. Mejores

abogados.

57

Page 55: SI ABOGADO
Page 56: SI ABOGADO

5

EN DEFENSA DE LA LIBERTAD

No sabría comprender la función del abogado sin ponerla

al servicio de la libertad. Ciertamente, la justicia es el obje­

tivo que el derecho pretende alcanzar, pero la libertad es

el camino para conseguirla. No podría ser de otra manera:

si el derecho es el instrumento del que se dota la humani­

dad para garantizar una convivencia ordenada y pacífica,

la libertad es el valor que hará posible que esta garantía

sea eficaz. Por ello, cuando nuestro ordenamiento jurídico­

constitucional, siguiendo el modelo de los países de nues­tro entorno, define a España como un estado.social y de­

mocrático de derecho, otorga a éste el valor de aquella

garantía.

Así, el derecho garantiza y da contenido a la democra­

cia y al sentido social del estado. El derecho queda procla­

mado como el fundamento sobre el cual construir un esta­

do que quiera y sepa ser social y democrático. Pero, para

que no exista duda alguna sobre lo que con ello se preten­

de declarar, el propio texto constitucional señala que el es­

tado, así definido, propugna como valores fundamentales

de su ordenamiento jurídico la libertad, la justícia, la igual­

dad y el pluralismo político.

59

Page 57: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

El pluralismo no es otra cosa que una expresión de la li­

bertad; el pluralismo político, el reconocimiento de la di­

versidad ideológica que la libertad protege y ampara. La

igualdad es el resultado de la libertad: somos libres porque

sarrios iguales y no hay igualdad sin libertad. O, lo que es

lo mismo, la igualdad es la exigencia de la libertad. La jus­

ticia es el objetivo del derecho; el derecho quiere facilitar

la justicia, quiere perseguir y evitar la injusticia. Pero, al fi­

nal, todo estos valores refluyen en el marco acogedor de la

libertad. Sin libertad, el derecho no será expresión de otra

cosa que una forma, no de ordenar la convivencia, sino de

imponer «una convivencia sin libertad». Sería la expresión

del titular del poder, no la expresión de la soberanía po­

pular.

lQué honor para los servidores del derecho saber que

su función contribuye decisivamente a garantizar la convi­vencia en libertad1 .. El derecho y la justicia son nuestro ba­

gaje y nuestro objetivo. La libertad debe ser, pues, nuestro

compromiso. Para garantizar la convivencia en libertad, el

abogado debe estar comprometido, siempre y en todo mo­

mento, con la causa de la libertad. Ésta debe impregnar su·

cometido, su actuación; debe dar sentido a cada una de sus

intervenciones profesionales.

Quizá alguien pueda interpretar mis palabras como

una exageración. No lo creo. Cuando elaboramos un con­

trato, estamos amparando el derecho de nuestro cliente de

comprar o vender, su libertad de acordar y convenir sobre

su patrimonio. La libertad de industria, de comercio y la

autonomía de la voluntad están en la base del mundo mer­

cantil. Pero también cuando defendemos sus derechos ante

los tribunales, reclamamos en defensa de su honor, de su

60

Page 58: SI ABOGADO

En defensa de la libertad

dignidad o de su inocencia; lo mismo cuando perseguimos

la arbitrariedad. Todo ello es expresión de un bagaje de de­

rechos y libertades que dan sentido a la función del aboga­

do como garante de la adecuada aplicación de la norma. El

abogado circunscribe su actuación en la defensa de la liber­

tad, a veces de forma más remota, en otras ocasiones más

directamente, pero siempre es en defensa de la libertad

que su actuación se produce.

Ciertamente, el abogado ha convivido con etapas políti­

cas marcadas por la falta de libertad. Se ha visto en la obli­

gación de aplicar un derecho que no tenía como finalidad

la Justicia y que no era expresión de la voluntad popular.

Pero aun en estas circunstancias, la actuación del abogado

perseguía la defensa de la libertad. No únicamente en las

causas o procesos políticos sino también en la esfera de los

intereses particulares, la defensa de la libertad contractual

de las partes y el respeto del principio de su autonomía,

eran expresión de garantía los derechos de sus clientes, en

el campo reducido de los que estuvieren reconocidos. El

derecho se resistía a la desaparición de todas las libertades y

en los despachos de los abogados se definían pequeños es­

pacios de libertad, en los que abogados y clientes buscaban

cómo consolidar y profundizar en sus derechos, tanto en

los reconocidos como en los negados. Históricamente, los abogados y sus despachos han sido

siempre refugios de libertad. Es más, muy a menudo, los

propios colegios de abogados, ampararon y protegieron

la libertad de sus colegiados, cuya función les conducía al

deber de asumir posiciones que chocaban contra las insti~

tuciones oficiales. El abogado, incluso en épocas totalita­

rias, vivía el derecho como una exigencia de libertad, y no

61

Page 59: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

solamente los abogados politizados o militantes de causas

comprometidas con la libertad política. Fueron muchos

los abogados anónimos que, simplemente por su condición

de servidores del derecho, convirtieron su actuación profe­

sional en interés de un cliente en una manifestación de li­

bertad. El abogado sabía -como ahora- que «SU» dere­

cho era la norma oficial más la defensa de la libertad de su

profesión y de su cliente.

También podría decirse que, en un régimen totalita­

rio, esta función de defensa de la libertad tenía más senti­

do que en un momento en el que la vida política y social se

desarrolla en el marco de un e~tado social y democrático

de derecho. Puede que ahora sea más fácil, pero la defen­

sa de la libertad no es para el abogado una expresión coyun­

tural: forma parte decisiva de su compromiso al servicio

del derecho. La libertad siempre debe defenderse, porque

siempre está amenazada, aunque sea de manera más sutil o

menos evidente, pero para el abogado siempre existirá el

·matiz o el resquicio por el que podrá ver cómo la libertad

puede debilitarse o transgredirse. Y corresponde al aboga­

do el deber y el honor de hacerlo ver y denunciarlo. Por in­

terés de los derechos de su cliente, pero también porque la

sociedad le ha encargado esta función.

La libertad discurre por una frontera muy permeable.

Son muchas las cosas -ilas pequeñas cosas1- que cuestio­

nan, cada día, el pacífico uso de la libertad. De la individual

y de la colectiva. Un régimen democrático no es garantía,

por sí solo, de que la libertad sea respetada. Una Adminis­

tración prepotente e intervencionista, la ambición de los

particulares, los silencios de la mayoría, las inhibiciones de

los que podrían manifestarse, son todos ellos protagonistas,

62

Page 60: SI ABOGADO

En defensa de la libertad

cómplices o tolerantes espectadores de pequeñas -o gra­

ves- transgresiones de la libertad. Mucha gente indefen­

sa o ignorante de sus derechos, ven agredida su libertad

sin percatarse de ello. A veces se entiende o percibe como

«normal» lo que debería ser vivido como una lesión inadmi­

sible al núcleo duro de la libertad de cada uno.

Esto ocurre en el campo de los derechos individuales,

los de las personas físicas o jurídicas; ocurre también en el

campo de la actividad comercial o empresarial, y en el re­

lativo a la aplicación real de la tutela judicial efectiva, etc.

El «poderoso» ejercicio del poder -nos referimos a ello en

un próximo capítulo- avanza destructor en el campo de

la libertad. La democracia no es simplemente una declara­

ción formal sino que es también un ejercicio diario y cons­

tante de sofisticados equilibrios y contrapesos que el abo­

gado deberá vigilar para ser así eficaz e!l la defensa de los

intereses que le han sido confiados. Lamentablemente, la

presunción de inocencia es tan poderosa como el abusivo

ejercicio del derecho propio en perjuicio del de los demás.

Y el abogado debe comprender y asumir que su función le

conducirá -o debería conducirle- a la implacable defen­

sa de los derechos de su cliente.

Por esta razón, cada despacho de un profesional de la

abogacía debe ser un «santuario» de la libertad. Lo debe ser

para sus clientes, pero también para todos cuantos colabo­

ran en la defensa de sus intereses. No se trata de reservar

un espacio de la actividad del despacho para la defensa de

los casos en los que la libertad está comprometida. Esto no

basta, está bien, pero no es suficiente. Son todos los profe­

sionales que comparten la actividad del despacho los que

deben impregnar su actuación de un compromiso belige-

63

Page 61: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

rante en defensa de la libertad. Todos ellos deben vigilar

que, en cada asunto en que les corresponda intervenir, no

exista una lesión -por remota, indirecta o distante que

sea-· de la libertad. Tolerarlo o ningunearlo, por estimar

que su incidencia pueda ser irrelevante en el problema que

se contempla, podría ser un gran error. En esta inicial inhi­

bición puede encontrarse el origen ·de una doctrina o de

una actuación que debilite para siempre -o por mucho

tiempo- el derecho lesionado.

Nuestra actuación profesional descansa, en muchas oca­

siones, en matices, sutilezas, que pueden debilitarse al con­

sentir interpretaciones restrictivas de la libertad. Podemos

construir nuestra inseguridad al consentirla. Es responsabi­

lidad de los abogados no dimitir jamás de la exigencia de

una defensa a ultranza de la libertad y de sus límites. Inclu­

so cuando el cliente pueda, temerosamente, considerar que

no conviene a sus intereses. Este compromiso, el del aboga­

do, no es negociable. El temor del cliente es, en sí mismo, el

reconocimiento de una amenaza a su libertad. El cliente no

debe aceptarla; en todo caso, el abogado jamás. La socie­

dad, al atribuirle su función, no le ha permitido su indife­

rencia. Ni su militancia intermitente.

Ciertamente, esta exigencia plantea una grave cuestión

de la que sólo se conocen, hasta el momento, tímidas mani­

festaciones pero que tenderán a incrementarse en el futuro.

La libertad de conciencia, la obligación del profesional de

asumir defensas que considere contrarias a sus propias con­

vicciones, no es una cuestión sencilla, por cuanto el deber

de defensa del abogado sólo tiene como límite el de la lega­

lidad d~ su actuación, la legitimidad de los intereses confia­

dos y el respeto a los derechos de los demás. Pero también

64

Page 62: SI ABOGADO

En defensa de la libertad

una cierta concepción de la libertad puede operar como

límite al deber de defensa de los intereses de su cliente. Lí­

mite que debe ser interpretado restrictivamente, pero que

puede justificar la renuncia del abogado.

Mayores dificultades puede plantear la objeción plan­

teada en el interior del propio despacho del abogado .. Puede

darse el caso de que un abogado no quiera asumir su partici­

pación en un caso asumido colectivamente por el despacho.

Tendrá que examinarse la razón que apoya esta decisión,

pero, de tener consistencia, debería ser aceptada. La liber­

tad no sólo debe predicarse desde el despacho hacia fuera,

también tiene su vida puertas adentro. La libertad tiene en

el abogado un garante de su eficacia, pero también a un su­

jeto titular de la misma. El abogado es, además de un servi­

dor del derecho, un titular, como ciudadano, de derechos y

libertades. Y, entre éstos, el de ver respe~ada su conciencia,

su percepción de la vida en libertad.

De hecho, por esta vía, podemos introducirnos en el gran

debate que ha dominado durante muchos años -como

mínimo los dos últimos siglos-. el escenario de las ideas

políticas. Así, para muchos pensadores, filósofos y políti­

cos1 la libertad no lo es todo. En un resumen simplista se

plantea la pregunta siguiente: «¿Libertad, para qué?». Se

denuncia que la libertad, como mero ejercicio formal, pue­

de consagrar una injusta distribución de la riqueza de la so­

ciedad. Así se opone a la libertad llamada formal, la liber­

tad «real», aquella en la que la igualdad social se impone a

los demás valores y justifica o permite restricciones, condi­

cionamientos y severas limitaciones en el ejercicio de la

libertad formal. Aún hoy, este debate sigue abierto en el

mundo político de nuestro entorno, a través de posiciones

65

Page 63: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

«antisistema» o de otra índole que tienden a minimizar la li­

bertad formal frente al objetivo de una pretendida igualdad

social. Este debate, como es lógico, no excluye el escenario de

la abogacía. Muchos abogados ponen sus conocimientos al

servicio de una libertad «real» que consideran que no al­

canza a sus clientes. Se trata de un ejercicio profesional le­

gítimo; como lo es, dentro de los límites d~ la legalidad y

del contenido explícito de la norma jurídica, que algunos

jueces quieran poner sus resoluciones al servicio de una in­

terpretación alternativa del der.echo, impregnada de afán

redistributivo de la riqueza social.

El abogado es, por definición, un defensor de la liber­

tad, léase ésta en clave de valor «formal» de la convivencia

ordenada, véase en élla la justificación de una política car­

gada de fuerte acento social. Pero, en todo caso y en cual­

quier supuesto, el.abogado debe ser un defensor de la li­

bertad «formal» y puede, es su derecho, asumir también el

objetivo de una libertad «real», pero sin que ello contradiga

su claro y definitivo compromiso con el conjunto de las

mal llamadas libertades formales. Y ello, en realidad, por

varias razones. En primer lugar, porque no se conoce de

ningún país que avance en el campo de la libertad «real»

que no lo haga en el marco del más escrupuloso y fiel res­

peto de las libertades formales. Con la libertad «formal»

puede ser que no se produzca un avance en la libertad

«real», pero no se conoce de ningún caso en el que se avan­

ce en la libertad «real» sin libertades formales. La segunda

razón es que el derecho que nos hemos comprometido a

servir como garantía de una ordenada y pacífica conviven­

cia, es el resultado y expresión de un régimen de libertad

66

Page 64: SI ABOGADO

En defensa de la libertad

tal y como se entiende ésta en nuestro ordenamiento ju­

rídico-constitucional y en el de los países de nuestro en­

torno.

El campo del abogado debería estar siempre al lado de

la libertad; como servidor del derecho y como colaborador

de la justicia, le corresponde defenderla. Le corresponde

hacerlo frente a los que quisieran negarla, pero también

frente a los que quisieran limitarla, aun cuando fuera para

introducir falsos horizontes de mayor progreso social. Con

ello no se restringe la ambición de comprometerse con cau­

sas que puedan, incluso, contestar el derecho vigente como

expresión regresiva de mayores cotas de. libertad. Éste es

un escenario al que el abogado puede ser sensible, quizá

por su formación y vocación, incluso especialmente sensi­

ble. Pero el abogado, como profesional, debe ser fiel, siem­

pre y en todo caso, a su compromiso con la libertad, tal y

como se consagra en el ordenamiento constitucionat como

garantía de la convivencia. En todo caso, en ésta -en la

convivencia- está el límite. El abogado, garante de la con­

vivencia a través de la aplicación correcta del derecho, debe

asegurar que su ejercicio no se constituya precisamente en

un factor desestabilizador de la misma.

Los abogados, y especialmente los más jóvenes, deben

ser muy conscientes del papel que les corresponde en la de­

fensa de la libertad. Este compromiso, que corresponde a

todos los ciudadanos asumir, vive muy íntimamente vin­

culado a la profesión del abogado. Con su actuación, éste

da contenido a la libertad y, a la vez, otorga un sentido

muy singular a su función. El abogado respeta la libertad y

la hace respetar a sus colaboradores y clientes, velará para

que también lo sea por jueces y magistrados y en todos los

67

Page 65: SI ABOGADO

¡SC abogado!

niveles de la Administración. El abogado comprenderá rá­

pidamente que su función le obliga a producirse muy res­

petuosamente con la libertad, si no quiere convertirse en

un mero «oficiante» de la norma.

Cada pleito es un acto de libertad; poder recurrir frente

a las decisiones de la Administración es el reconocimiento

de su derecho a la tutela judicial efectiva. Cada contra­

to, una manifestación de la libertad de comercio; cada

acuerdo, una victoria de la autonomía de la voluntad. Si se

comprende esto, seguramente ayudaremos a que muchos

jóvenes abogados entiendan, a su vez, el sentido y la res­

ponsabilidad de su profesión. Sin libertad no hay progreso

y ésta se ejercita a través de actos concretos que encuen­

tran en el abogado el garante de su eficacia jurídica.

68

Page 66: SI ABOGADO

6

SOCIEDAD GARANTISTA

Se dice que la Unión Europea se caracteriza fundamental­

mente por ser un espacio de libertad, de paz y de bienes­

tar. Seguramente, debería dedicarse a un tema de tanto ca­

lado algo más de tiempo y fundamentación. La Unión

Europea no constituye el tema de estas reflexiones y, si se

trae a colación, es simplemente para destacar que las men­

cionadas características tienen una raíz común que incide

de manera muy decisiva en el papel del abogado en nues­

tro entorno europeo y occidental. Después de largos años

de oscuras represiones y persecuciones, Europa quiere re­

conocer a todos sus ciudadanos el mejor y más contunden­

te cuadro de derechos y libertades que la historia de la hu­

manidad haya conocido jamás. Un espacio común para

hombres y mujeres libres, es decir, titulares de derechos y

libertades que se colocan por encima de todo ordenamien­

to público, comunitario o estatal.

Un espacio de libertad, pero también de paz. Un espa­

cio sin guerras, en el que las diferencias entre estados se re­

suelvan por la vía de la amigable composición o acudiendo

a los tribunales internacionales de justicia. Sin guerra, las

fronteras se diluyen y se permeabilizan; los conflictos se

69

Page 67: SI ABOGADO

¡Sí, abogado~

tecnifican. Se convierten en pleitos y las sentencias se aca­

tan sin necesidad de convocar a los ejércitos para resolver

las discrepancias. Los orgullos nacionales ya no se traducen

en muertos. Y, en tercer lugar, está el concepto de un espacio de

bienestar. Aquí radica un elemento singular de la unidad

europea, en la medida en que en comparación con cual­

quier otro ente supranacional del entorno occidental, Eu­

ropa ha asumido que el bienestar, entendido como cohe­

sión social, define tanto como la paz y la libertad su razón

de ser. Así, a menudo, en la comparación con Estados Uni­

dos, se atribuye a Europa menbr competitividad precisa­

mente porque sus costes sociales son mayores. Más sanidad

pública, más pensiones y más prestaciones generan costes

que, para unos, lastran la economía europea y, para otros,

dan mayor cohesión y estabilidad a su crecimiento.

~ Pero estos tres valores -la libertad, la paz y el bie­

nestar- definen una sociedad garantista, una sociedad de

derechos que el ciudadano quiere ver garantizados; una

paz que debe preservarse y garantizarse, y un bienestar

que requiere de garantías eficaces para tranquilidad de los

ciudadanos. El ciudadano europeo se encuentra confor­

tablemente instalado en una sociedad garantista, no quie­

re perder nada de lo que tiene y quiere que se le garantice

su continuidad y crecimiento. No se perderán los derechos,

no se amenazará la paz, el bienestar no está ni estará en

CrlSlS.

Algunos comentaristas y analistas han señalado que esta

situación aletarga o amodorra a nuestros ciudadanos euro­

peos. No quieren correr riesgos, temen la aventura, atem­

peran su carácter emprendedor. Somos, se dice, menos in-

70

Page 68: SI ABOGADO

Sociedad garantista

novadores, más acomodaticios; preferimos conservar si el

incrementar puede poner en peligro el bienestar logrado.

Todo esto se dice y no es algo irrelevante, pero sí que lo es a

los efectos de lo que aquí nos ocupa y como reflexión sobre

el ejercicio de nuestra profesión: siempre se ha pensado en

la figura del abogado como un abanderado contra las injus­

ticias y en defensa de las libertades, en contra de sistemas

absolutistas a los que conseguía escapar gracias a formalis­

mos jurídicos o deficiencias del sistema. Y esta imagen po­

dría llevarnos a la errónea conclusión de que el abogado en

una sociedad garantista como la nuestra ha perdido esta

función y, por ello, ha perdido un poco el sentido de su

existencia.

lAntes al contrario1 Es en un sistema garantista donde el

papel del abogado gana una dimensión de responsabilidad

con el mismo sistema, porque nos tiene que ayudar a ha­

cerlo más grande, a consolidarlo y mejorarlo. Y a no se tra­

ta únicamente de defender unos intereses muy concretos

de un cliente, sino de respetar el sistema, porque es la for­

ma de garantizar al cliente sus derechos, libertades y garan­

tías. Gestionar esta responsabilidad, por ser poco «heroica»,

puede parecer irrelevante o incluso poco atractiva. Pero,

por el contrario, se trata de una función y responsabilidad

que honra y hace más grande nuestra profesión, pues es el

mejor servicio que podemos prestar a nuestros clientes y,

en general, a todos nuestros conciudadanos. La garantía

está en el derecho y corresponde a los abogados construir

el marco de estas garantías. De hecho, la seguridad jurídi­

ca, la estabilidad y la eficaz garantía en el cumplimiento de

los contratos devienen valores muy estimados en todas las

operaciones mercantiles, nacionales o internacionales.

71

Page 69: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

Al abogado ya no se le pide únicamente que los contra­

tos reflejen correctamente lo pactado entre las partes; aho­

ra, lo fundamental está en que sus previsiones se cumplan,

de tal manera que el buen fin de la operación esté bien y

sólidamente garantizado, incluso al margen de la voluntad

de las partes. Lo imprevisto asusta; es el riesgo lo que, fun­

damentalmente, el abogado debe evitar. La abogacía pre­

ventiva, aquella que tiende a evitar el conflicto, puede ser

incluso más agradecida que la actividad profesional desti­

nada a restablecer la vigencia y vali~ez de lo acordado.

El abogado deberá familiarizarse con esta sociedad ga­

rantista. Deberá comprender y aceptar sus exigencias,

acostumbrándose a que, cada vez más, el cliente reclame

de él seguridades. Incluso más allá de lo que el propio abo­

gado podrá dar. Pero el cliente quiere tener garantías de

que el precio aplazado será satisfecho, de que el arriendo se

atenderá puntualm-ente, de que la inversión está bien cons­

tituida o de que, en todo caso, podrá recuperarse. Más aún,

el cliente querrá conocer los costes fiscales y de todo orden

que una determinada operación conlleve, querrá saber que

no existen contingencias que puedan afectar al precio de la

compra o que desnaturalicen el interés de la adquisición.

Y a no se trata de redactar buenos testamentos y protocolos:

además, deben ser eficaces en derecho, fiscalmente óptimos

y familiarmente coherentes con la voluntad del cliente.

La función del abogado se sitúa en el ámbito de la ga­

rantía. Le corresponde garantizar y esto ni siempre es po­

sible ni, en todo caso, es tarea fácil. Pero debe de aceptarse

como lógico. El cliente acude al abogado para que le aseso­

re en la búsqueda de un resultado final que quiere garanti­

zar. Si lo que se quiere es comprar, se reclama del abogado

72

Page 70: SI ABOGADO

Sociedad garantista

que garantice que la transmisión será posible, que no exis­

ten cargas ocultas, ni responsabilidades económicas que

agraven el coste de la operación. Se le exigen garantías,

aun cuando nÓ se plantee formalmente la cuestión en estos

términos. Puede ser que, aparentemente, lo que se está de­

mandando sea un simple asesoramiento, pero si la opera­

ción tiene dificultades de futuro, se exigirá responsabilidad

al abogado. Será su culpa.

Esto es así y no podrá discutirse. El joven abogado debe

entenderlo y aceptarlo y, sobre todo, actuar en consecuen­

cia. De lo contrario, será la experiencia negativa de la que

aprenderá a descubrir el valor de la garantía como exigen­

cia implícita. Porque de esto se trata: la intervención del

abogado se define hoy como una garantía del buen fin de la

operación. Esto comporta varias consecuencias, pero fun­

damentalmente dos: el abogado no pu~de inhibirse de su

responsabilidad sobre la eficacia y validez de su interven­

ción jurídica y, en segundo lugar, debe dejar claro -negro

sobre blanco-los problemas que puedan derivarse de fu­

turo como resultado de la operación realizada de acuerdo

y con la confianza de su cliente.

Ciertamente, el abogado debe generar la confianza de

su cliente, su tranquilidad, pero nunca al extremo de enga­

ñarle o de ocultarle los riesgos y las dificultades de la situa­ción que se contemple. Ganar clientes dando seguridades

infundadas no es sólo una práctica éticamente irregular sino

que es, además y a la larga, la mejor manera de construir un

fracaso profesional. En muchas·ocasiones, el cliente desea

ser engañado, pues la ambición puede a la razón, pero el

abogado no puede ni debe dejarse conducir por estos deseos

del cliente. Al final, cuando los problemas surjan, el clien-

73

Page 71: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

te cargará, con razón, la responsabilidad de la situación al

abogado negligente o imprudente. Aquí los ejemplos son

tan notorios y conocidos que no es necesario recordarlos.

Están en la memoria de todos.

Así, existe la implícita atribución al abogado de que,

con su intervención, garantiza el buen fin de la misma.

Como decía, esto se traduce en dos exigencias. Por un lado,

todo rigor, toda cautela y toda meticulosidad no son super­

fluas. Cualquier detalle olvidado puede estar en el origen

de un gran disgusto. Todos los despachos están llenos de

anécdotas de errores que han provocado inquietudes. Esto

es explicable e incluso justificable, pero el cliente tendrá

derecho a considerarlo inaceptable. Y el joven abogado de­

be saber que, en la mayoría de las ocasiones, será a él, a su

colateral o pequeña intervención, a la que intentará cargar­

se la responsabilidad del error.

Recuerdo cómo en una operación compleja, pero a la

vez muy urgente, reclamaba prisa a uno de mis colaborado­

res. Eran las cuatro de la madrugada, llevábamos varios días,

con sus noches, trabajando intensamente en la redacción,

revisión y ordenación de una larga lista de contratos, cartas

y documentos de todo tipo. No sólo estábamos agotados

sino también nerviosos. Era aquel momento en que las ga­

nas de terminar se imponen a la obligación de seguir revi­

sando puntos y comas, como corresponde. Cuando todo

parecía ya terminado, llegaron más modificaciones de la

otra parte: los economistas del cliente habían descubierto

errores en los balances, así que había que volver a empezar

de nuevo.

En esta situación, fuera de control, reclamas de tu cola­

borador que acelere, que acabe ya de una vez. El destinata-

74

Page 72: SI ABOGADO

Sociedad garantista

rio de mis nervios era una joven abogado que, con toda se­

renidad, me resp9ndió: «Hay dos soluciones: sales de mi

despacho y me dejas terminar con tranquilidad o salgo yo

del despacho. iYo no entregaré un trabajo mal hecho!». Fui

yo el que salió de su despacho. Ella tenía razón, había com­

prendido que su función requería el tiempo que la calidad

-léase como garantía- exige. La operación terminó bien.

Siempre tenemos una cierta tendencia a ridiculizar el

estilo de trabajo de otras escuelas. Así, en las operaciones

contractuales, por la vía de la internacionalización, se coló

en nuestra tradición profesional la introducción de prolijas

y exhaustivas cláusulas relativas a las obligaciones de las

partes, el hacer constar sus declaraciones sobre el objeto de

la transmisión y, especialmente, detalladas responsabilida­

des y la previsión de indemnizaciones y penalizaciones para

el caso de incumplimiento. En la tradición anglosajona,

más jurisprudencia! que codificadora, los abogados querían

dejar en el propio contrato las garantías de su cumplimien­

to. En la tradición más continentat la remisión al derecho

codificado pretendía trasladar a sus preceptos la referida

garantía.

Hoy, esta sociedad garantista que conforma nuestro en­

torno, se ha inclinado progresivamente y de manera gene­

ralizada por incorporar a todo tipo de contratos extensas y

detalladas causas de responsabilidad y penalizaciones ante

supuestos de incumplimiento. Seguramente, ha sido ¿ece­

sario adaptarlas, en algunos casos, a las características de

nuestro ordenamiento jurídico, pero básicamente -inclu­

so en su exageración- son una buena ayuda par dar satis­

facción al deseo garantista del cliente. Y, sobre todo, son

una buena pauta para ajustar el comportamiento del abo-

75

Page 73: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

gado a esta voluntad de las partes de garantizar que lo acor­

dado se cumplirá.

Pero también puede pasar que no todo pueda garanti­

zarse. Puede pasar que existan lícitas dudas de interpreta­

ción jurídica que proyecten sobre una operación o una

consulta la sombra de lo incierto. Puede ser que ello no sea

obstáculo para formalizar el contrato. Sólo es necesario que

el cliente lo sepa y que asuma el riesgo como algo propio.

Un riesgo que el abogado intentará evitar o limitar, pero

que existe y que, si el. cliente asume, forma parte del riesgo

empresarial. Pero el abogado tiene que haberlo adverti­

do, debe haber informado de lo que podría llegar a ser. Sin

miedo. No puede causar temor aquello que es el simple

cumplimiento de nuestra obligación profesional.

En este terreno, el joven abogado debe extremar su

prudencia. Pudiera ser que, llevado por su necesidad de

ganar la confianza de un nuevo cliente, quisiera dejarse lle­

var por la contundencia de sus opiniones. «No hay proble­

ma, esto puede hacerse así y ya está» es una mala intro­

ducción. En todo caso, puede ser que la contundencia se

valore, pero también que se convierta en un arma de doble

filo, porque no hay nada que se note tanto como la más li­gera vacilación después de una inicial afirmación, plena de

convencimiento y seguridad. La prudencia no debería

abandonar nunca el ejercicio profesional de la abogacía;

aquí la edad no juega ningún papel, pero los más jóvenes

deben comprender que les corresponde extremarla, si no

quieren caer en el riesgo de asumir responsabilidades que

pueden marcar el futuro de su vida profesional.

Ciertamente, también existe una práctica viciosa y re­

prochable: la de alarmar innecesariamente al cliente. Pre-

76

Page 74: SI ABOGADO

Sociedad garantista

sentarle su situación como muy problemática para así va­

lorar después la «magistral» conducción que habrá permiti­

do resolver el problema. Tampoco es por ahí por donde

debe avanzarse. Abusar del deseo del cliente de encontrar­

se garantizado en el ejercicio de sus derechos o del temor

que le inspira, para su seguridad personal o económica, una

determinada actuación de tercero es tan incorrecto como

ofrecer y prometer seguridades allí donde no las puede ha­

ber. Éste no es el papel del abogado ni le honra actuar de este modo.

Debe asumirse el papel de «garantizador» que el clien­

te nos reclama. Desde el rigor y también desde la pruden­

cia, nunca desde el abuso. En este sentido, no debe sentir

rubor al plantear la posibilidad, cuando convenga, de una

segunda opinión. Ciertamente, algún cliente puede consi­

derar que con ello el abogado que la sol~cita rebaja su valo­

ración e incluso algunos abogados pueden considerar que

con ello se ponen de manifiesto dudas que el cliente no de­

sea constatar. Podría ser, pero en todos estos supuestos lo

que está fallando es la solidez de la confianza del cliente

con su abogado. Si aquél confía en éste, comprenderá que

la segunda opinión que se solicita sólo está fundamentada

y motivada para su mejor servicio. En suma, para su mayor

garantía. La sociedad no dejará de ser garantista por más que esto

pueda resultarnos incómodo. Bien al contrario, todo apun­

ta a que esta característica irá reforzándose en los próxi­

mos años. Valga como ejemplo el auge espectacular de la

actividad aseguradora en Europa y, singularmente, en Es­

paña. Los ciudadanos quieren evitar las consecuencias de

lo imprevisible. No quieren verse sorprendidos, en su sa-

77

Page 75: SI ABOGADO

¡SC abogado!

ludo en su patrimonio, por causas inesperadas que puedan

perjudicar su propia estabilidad, personal o familiar. Quie­

ren asegurarse y acudirán al abogado en búsqueda de ga­

rantías no sólo de un buen asesoramiento o de un buen

consejo sino que querrán la garantía de que haciendo lo

que el abogado indique no les va a pasar nada que perju­

dique su bienestar.

En una ocasión, después de una larga entrevista con un

activo empresario que tenía asociada su familia a su nego­

cio y que estaba preocupado por el futuro de ambos -ne­

gocio y familia- se limitó a preguntarme: «Y con este pro­

tocolo, ¿cree que mis hijos y mis nietos sabrán asegurar el

futuro?». Tuve que responder que no lo sabía, que lo que es­

tábamos formulando eran previsiones para impedir que fac­

tores previsibles alteraran la relación empresa-familia; que

- lo que se pretendía era dar cohesión jurídica a lo que debía

ser una cohesión familiar, y, sobre todo, que él-el clien­

te- habría hecho todo lo que estaba a su alcance para faci­

litar las cosas, pero que a sus hijos y a sus nietos correspon­

día también hacer bien los deberes. Si la irracionalidad se

instala en las relaciones familiares y entre éstas y la empre­

sa, pueden evitarse los mayores desaguisados pero no po­

drá garantizarse el buen fin de la familia y de la empresa.

El cliente, muy atentamente, siguió mi explicación. Al

terminarla, muy seriamente, me dijo: «Así que tenemos la

garantía de que hemos hecho lo que debíamos hacer, pero

nadie nos garantiza que mis nietos lo entiendan así y quie­

ran destruir lo que ahora proponemos. ¿No es así?». El

cliente había comprendido el mensaje. Salió tranquilo y

garantizado .... de sí mismo y del futuro que podría contro-lar. Mas allá .. .

78

Page 76: SI ABOGADO

Sociedad garantista

Hay un campo para la función garantizadora del abo­

gado. No es una compañía de seguros ni puede operar co­

mo un estado providencia, pero hay un campo en el que la

profesión debe ser garantía de un buen trabajo, de una pre­

visión de todo cuanto pueda ocurrir dentro de lo previsible

e incluso dejar ordenado lo que ocurriría en supuestos im­

previsibles. Todo ello está al alance del abogado y no debe­

ría olvidarlo. En ello va su prestigio, su valoración como

profesional. Y algo todavía más importante: su propia sa­

tisfacción. No hay nada que entristezca más que descubrir

que, de haber perfeccionado el contrato con tal o cual pre­

visión, no habría surgido un problema que ha desvirtuado

o limitado la eficacia del mismo.

Esto puede ocurrir, pero debe hacerse lo posible para

evitarlo. Para ello, es muy bueno arraigar en el comporta­

miento del abogado, en su estilo, la aceptación de esta fun­

ción garantizadora. Y concebirla como una grandeza de la

profesión: ser garante del bienestar de los ciudadanos. lNo

todas las profesiones pueden invocar semejante honor!

79

Page 77: SI ABOGADO
Page 78: SI ABOGADO

7

ABOGADOS/ ADMINISTRADOS Y ADMINISTRACIÓN

-LMontesquieu ha muerto!

LLa que se armó! La frase no reflejaba una realidad, pero

era la expresión de un deseo. Más aún: una voluntad de

acabar con el equilibrio de poderes q~e caracteriza todo

estado de derecho, desde Montesquieu hasta nuestros días.

Y la verdad es que contra este equilibrio se lucha denona­

damente, con mucha tenacidad e incluso con cierta efica­

cia. De forma imperceptible, los poderes se desequilibran

con un claro beneficiario: el poder ejecutivo, es decir, la

Administración.

Ésta es una tan cierta como grave realidad: la Adminis­

tración se refuerza en detrimento de los restantes poderes

del estado democrático. De hecho, lo que entra en crisis es

la condición del estado de derecho; la democracia no se

cuestiona sino que es su expresión más actual la que tiende

a desequilibrar los poderes del estado. Y esto, en la medida

en que es el estado de derecho el que vive esta crisis, afec­

ta al abogado y a su función como servidor del derecho. El abogado vive y sufre profesionalmente las consecuencias

81

Page 79: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

que este desequilibrio comporta en la defensa de los inte­

reses que le han sido confiados.

El exceso de parlamentarismo de la democracia de fina­

les del siglo XIX y de la primera mitad del siglo XX, se tradu­

jo en un reforzamiento del ejecutivo, para dotar de mayor

estabilidad al sistema. A través de la introducción de meca­

nismos protectores frente a mociones de censura abusivas

o prácticas p··arlamentarias «retardatarias», el ejecutivo se vio

reforzado frente al Parlamento. Éste elegía a un presidente

y éste a su gobierno, pero a partir de este momento el Parla­

mento se convirtió en un instrumento sumiso a la voluntad

del ejecutivo. La democracia habría operado atribuyendo

al Parlamento la facultad exclusiva de elegir al presidente

del ejecutivo, pero a partir de este momento el legislador se

sometía a los deseos y voluntad del ejecutivo.

En esta evolución hacia un Parlamento disciplinado por

la mayoría comprometida en el apoyo al ejecutivo, éste

avanzó un poco más: ya no se trataba de «subsidiarizar» al

Parlamento, se pretendía sustituirle. ¿Cómo? Pues, senci­

llamente, legislando también. En la histórica tradición ad­

ministrativa de atribuirse por la vía de reglamentos una ca­

pacidad de desbordar la acción del legislador, la versión

más contemporánea introdujo la progresiva deslegalización

de muchas regulaciones sobre materias de gran relevan­

cia. La Administración ganaba terreno al legislador que, en

muchas ocasiones, se limitaba a bendecir o ratificar «inva­

siones» administrativas en el campo de la actividad legis­

lativa.

Quedaba, no obstante, el control judicial. Jueces y ma­

gistrados podían corregir los «excesos» del ejecutivo y re­

cuperar para la ley y el Parlamento lo que a ambos corres-

82

Page 80: SI ABOGADO

Abogados/ administrados y Administración

pondía. Por ello, sin necesidad de entrar en este momento

y aquí en otras consideraciones, está en la memoria de to­

dos los intentos de disciplinar e intervenir en la propia in­

dependencia de la justicia. De hecho, con el «l Montesquieu

ha muerto1» quería señalarse que no hay más fuente legiti­

madora del poder que la expresión de la soberanía popu­

lar. Y que ésta alcanzaba no sólo a determinar a quién co­

rrespondía gobernar, sino también a establecer con qué

limites y con qué control. ¿Quién controlaba al controla­

dor? Era una pregunta que se respondía así: «Obviamente,

ésta es una tarea que sólo puede otorgarse a la propia sobe­

ranía popular», es decir, no había más control que el del

Parlamento, un Parlamento disciplinado por el ejecutivo ..

lEl equilibrio había muerto1 No habría más poder que el

del ejecutivo, democráticamente elegido, eso sí, pero con

poderes muy cercanos a los más absolutos.

Afortunadamente, Montesquieu no ha muerto, pero

está viejo, debilitado y enfermo. Y los adversarios acechan,

a veces desde la sincera ignorancia de lo que su actuación

representa. En esta situación, la función del abogado ad­

quiere una relevancia muy significativa. El legislador de­

fenderá su actuación al amparo de la soberanía popular

que representa, jueces y magistrados actuarán en vigilancia

de la legalidad, pero ¿quién asumirá la defensa del derecho

como factor conformador, equilibrante y definidor del es­

tado de derecho? Todos podrán reclamar esta función,

pero sólo a los abogados les corresponde como deber inhe­

rente a su condición de garantes de la convivencia en liber­

tad. Y libertad es, fundamentalmente, equilibrio.

El estado social será defendido por todos, la democracia

también, pero el estado de derecho se consolidará y afian-

83

Page 81: SI ABOGADO

¡Sí! abogado!

zará gracias a la intervención profesional de los abogados.

Serán ellos los que deberán limitar la ambición «invasora»

de un ejecutivo prepotente. Aparece así una nueva relación

controvertida entre abogacía y Administración; si durante

muchos años se teorizaba sobre las relaciones entre aboga­

cía y Justicia, hoy tiene que ponerse el acento en un nuevo

escenario de discusión jurídica, que es el que se da entre

abogados y Administración.

Ésta ~stá presente en todas las facetas de la vida social.

Todo está regulado, «requisitizado» y condicionado; todo re­

quiere licencias y autorizaciones, cuya dispensa correspon­

de a la Administración, definidora de las bases sobre las

que las otorgará o las denegará en un marco de gran discre­

cionalidad. En este orden, los problemas que se plantean

para el abogado son muchos y, a veces, imprevisibles.

El primero de ellos es que si es difícil convencer a jue­

ces y magistrados -·· . como es lógico-, todavía lo es más

cuando quien debe decidir es la propia Administración.

Como si esta posibilidad no se contemplara en la práctica,

cambiar de criterio se asimila a una rectificación política y

esto es algo que no se quiere asumir. La decisión se man­

tiene como principio: la Administración no admite el error,

siempre acierta. Ciertamente, son muchos los supuestos

en que esto no es así, pero es evidente que la norma gene­

ral es la que se ha dicho. iLa Administración está para im­

poner, no para dialogar con el administrado1 Insisto, no se­

ría correcto generalizar este estilo de actuación, pero es

evidente que no costaría a la mayoría de abogados encajar

en el mismo muchas de las experiencias vividas con la Ad­

ministración.

Ésta es una situación que debe ser examinada desde am-

84

Page 82: SI ABOGADO

Abogados, administrados y Administración

bos lados de la relación. Por un lado, los administrados acu­

den a la Administración asistidos de sus abogados; por otro,

la propia Administración ampara su actuación en la inter­

vención y asesoramiento de abogados. Existe, pues, un de­

bate jurídico que se produce entre abogados, en el que

cada parte pretende tener la razón y la defiende en base al

derecho. Éste sería, así planteado, un debate correcto y po­

sitivo, pues el derecho avanza en la controversia. Sin em­

bargo, no siempre es tan diáfano. En muchas ocasiones, el

administrado percibe a través del mismo los límites de sus

derechos y le cuesta aceptarlos. Pero también es cierto

que, en otros casos, la posición administrativa no es reflejo

de una decisión jurídica sino de una voluntad política o,

simplemente, discrecional en virtud de una lectura sesgada

y subjetiva del interés general.

En ambos supuestos, los abogados qeberán ser capaces

de imponerse a los dictados no asumibles de sus respectivos

clientes. Singularmente, debe recabarse para los abogados

de la Administración el reconocimiento y tutela de su inde­

pendencia. El derecho se resiente cuando la instrucción po­

lítica se impone por encima de la objetividad de la norma.

Para la Administración, su posición no es la de una «parte»

más en un proceso, pues no está asumiendo defensa de in­

tereses particulares, sino la recta aplicación de la norma, es

decir, los abogados de la Administración tienen derecho a

ser reconocidos, a su vez, como servidores del derecho, en

mayúsculas. Una decisión administrativa no tiene que ser

sostenida y defendida porque sea expresión de la volun­

tad de la Administración, sino porque se ajuste a derecho.

Y, para valorarlo, los abogados deben gozar de la máxima,

total y plena independencia que cabe predicar.

85

Page 83: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

Esto tiene una especial trascendencia. Debe postularse

que no desmerece al prestigio de la Administración revisar

y rectificar sus decisiones en función de reclamaciones de

los particulares, cuando de éstas resulte que aquéllas no es­

tuvieran ajustadas a derecho, porque -ésta es una segun­

da vertiente de la relación abogado-Administración- la

práctica pone de manifiesto que la lentitud de las decisio­

nes judiciales que revisan jurisdiccionalmente las decisio­

nes administrativas tiende a consolidar situaciones de he­

cho y perjuicios que nunca resultarán suficientemente

superados. Es más, pudiera ser que, en algunos casos, la

Administración, conocedora de la lentitud del proceso· ju­

dicial, mantenga sin revisar decisiones conociendo su falta

de apoyo jurídico. Lo que se pretendería es hacer inviable

una actuación al margen de su condición jurídica. El poder

se manifiesta también desde su ejercicio incorrecto. Y esto

ocurre a menudo, demasiado a menudo.

En estos supuestos, la justicia no es un remedio; es más,

pudiera ser que situaciones contrarias a derecho no sean

planteadas ante la Justicia porque el daño ya esté hecho y

se considere irreparable. La Administración habría ganado

en perjuicio del derecho. Y esta situación compromete la

función del abogado. Su servicio al derecho le coloca en

una situación especialmente beligerante frente a la mani­

festación abusiva de un poder que el derecho no quería que

fuera usado en esta dirección. Y aquí no alcanza ni el man­

to protector del legislador «retrancado» en su tarea legisla­

tiva, ni la justicia que podría operar, en su caso, a partir de

la violación o ignorancia de la norma, cuando la situación

de hecho pueda ser irreversible en una sociedad presidida

por la rapidez y la inmediatez de los proyectos.

86

Page 84: SI ABOGADO

Abogados, administrados y Administración

El abogado es, sin duda, el gran y primer defensor del

derecho de los particulares frente a una Administración

que se dejará tentar por la prepotencia. La tentación no

significa actitud habitual, pero expresa una posibilidad

que la impunidad podría hacer más previsible. Habrá que

defender el derecho en este escenario, con mucha frecuen­

cia -demasiada- y con coraje, porque lo que está en jue­

go es mucho. Téngase presente que las relaciones entre

particulares y Administración descansan normalmente en

el ejercicio de derechos y libertades que corresponden a

los administrados, pero que el legislador -o la propia Ad­

ministración- ha querido someter a requisitos y condicio­

nes que, bajo la forma de licencias, autorizaciones, permi­

sos o informes, limitan su ejercicio.

En estos casos, cualquier intervención !imitadora debe

ser aplicada muy restrictivamente; el pr.incipio general de­

bería ser el de priorizar el derecho por encima de la limita­

ción. Ésta sólo debe prosperar cuando el derecho lo con­

sienta de manera muy explícita y evidente, en función del

interés general. El equilibrio entre los derechos de unos y

otros justifica esta restricción, pero aquí no hay lugar ni

para el capricho ni para el interés político que no cabe con­

fundir jamás con el interés general. Los derechos y liberta­

des del individuo se han concebido, históricamente, como

un marco de garantías frente a la actuación intervencionis­

ta y prepotente de la Administración. Para hacer frente al

poder del ejecutivo, el ordenamiento jurídico -el dere­

cho- reconoce a los ciudadanos un bagaje de garantías que

le proteja en una relación ciertamente desequilibrada.

El riesgo de que la Administración se convierta en juez

y parte en la aplicación y ejercicio de estos derechos y li-

87

Page 85: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

bertades sería de gran trascendencia. Cuestionaría todo el

sistema que se articula en el concepto «estado de derecho».

Quizá no sería necesario «matar» a Montesquieu, bastaría

con secuestrario, adormecerlo, aletargarlo. En este parén­

tesis, la Administración habría ganado tantas cuotas de po­

der que sería muy difícil garantizar, en este marco, una efec­

tiva protección del derecho de los particulares. El estado

de derecho quedaría muy debilitado.

El abogado, por principio y por función, debería hacer

frente a este riesgo, debería trabajar para evitar que tome

cuerpo. En este sentido, el abogado debería ser consciente

del papel que le corresponde en su relación con la Adminis­

tración. Hemos sido preparados para colaborar -combati­

vamente- con la Justicia; hemos posicionado nuestras ba­

terías jurídicas enfocando al frente jurisdiccional y no nos

hemos percatado de que el verdadero frente se ha posicio­

nado detrás de nuestras baterías. Incluso ha penetrado en

nuestro terreno. Los órganos de la Administración se mul­

tiplican, su presencia alcanza a las regulaciones más nimias.

Los reglamentos invaden nuestras mesas, los procedimien­

tos se encadenan los unos con los otros. Todo está sometido

a la decisión de la Administración. Decisiones que serán

juiciosas, pero que podrían no serlo. Decisiones que da­

rán paso al ejercicio de derechos concretos de los particu-

·lares, pero que podrían negarlo. Casos en los que la justicia

queda muy alejada y en los que, en todo caso, no se quiere

alcanzar. Hay prisa, todo es rápido y, a veces, si no lo es,

simplemente no existe.

El abogado debe conocer esta nueva realidad de nues­

tro derecho. Una vez más debe percatarse de la trascen­

dencia de su función. En manos del abogado de la Admi-

88

Page 86: SI ABOGADO

Abogados/ administrados y Administración

nistración y de los administrados, puede estar el futuro del

estado de derecho. El equilibrio de poderes, en su versión

actual, encontrará en los abogados -o debería- un pri­

mer frente de defensa. Hay ciertos diques que ya se han

roto: el poder ejecutivo ha desbordado resistencias doctri­

nales y conceptuales que tenían fundamentos incompati­

bles con la rapidez del cambio o la necesaria estabilidad de

las instituciones.

Pero queda el frente de la parcela de todos y cada uno

de los ciudadanos, el frente de sus derechos y libertades.

Ahí, el abogado debe asumir una defensa a ultranza: es su

obligación. Hacer inexpugnables los derechos de los admi­

nistrados, abrir vías de conciliación entre los intereses de

unos y otros. Sin desaliento, sin miedo. Porque a veces en­

frentarse a la Administración puede dar miedo o puede no

resultar conveniente a los intereses deLcliente. Pero cada

derecho renunciado es una grave merma para el patrimo­

nio colectivo del derecho. Debilita el estado de derecho.

Algunos jóvenes abogados y también otros más seniors,

pueden creer que Montesquieu está efectivamente muer­

to. Es un espejismo, no lo deben creer. Lo que su recuerdo

representa anima la esencia de la función del abogado. Ser­

vidores del derecho, garantes -como los que más- del

estado de derecho: LMontesquieu no debe morir!

89

Page 87: SI ABOGADO
Page 88: SI ABOGADO

8

LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Se legisla demasiado. Y allí donde el legislador no alcanza,

la Administración nos llena de reglamentos, instrucciones

y circulares. La progresiva invasión de la Administración

en el campo de la actividad de los particulares se ha tradu­

cido en una auténtica avalancha normativa. Todo se quiere

regular, todo tiene que hacerse según disponga la Admi­

nistración y, así, la autonomía de la voluntad de las partes

va reduciendo su margen de actuación. Todo está interve­

nido, armonizado y normativizado.

Éste es un fenómeno común a nuestro entorno euro­

peo, pero en el que España no se ha quedado corta. Se le­

gisla mucho y se modifica todavía más. La vigencia de la norma se acorta y nuestra legislación está llena de modifi­

caciones puntuales que encuentran cobijo en las leyes más

dispares. Por la vía de disposiciones adicionales se introdu­

cen modificaciones en la Ley de Mercado de Valores, en

un texto legislativo que no guarda ninguna relación con di­

cho tema. Antes, las denominadas leyes de acompañamien­

to y ahora las leyes de presupuestos son refugio de la vora­

cidad legislativa y de la improvisación modificadora.

91

Page 89: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

Con ello, nuestro derecho positivo llena muchas estan­

terías. Recuerdo que al principio de mi actividad como abo­

gado, los más ilustres compañeros de profesión tenían en­

cima de sus mesas de despacho dos o tres tomos -como

máximo, cuatro- de legislación: Código Civil, leyes mer­

cantiles, en algunos casos leyes administrativas y, excep­

cionalmente, el Código Penal. Hoy, esta pretensión -la

de sentirse asistido por la compañía de los textos legislati­

vos de consulta más habitual- requeriría de enormes me­

sas o de estanterías de singulares dimensiones. Nuestro de­

recho se ha multiplicado y no está claro que este fenómeno

haya sido positivo: no está claro si esta abundancia genera

más seguridad jurídica o, por el contrario, la debilita.

De hecho, ha sido al amparo de esta abundancia que ha

surgido el fenómeno de la especialización profesional.

Pero de ésta hablaremos más adelante. Lo que es ahora ob­

jeto de la presente reflexión es otra consecuencia de este

fenómeno: el abogado debe saber más sobre lo que hay re­

gulado que el propio contenido de la regulación. Debe sa­

ber donde está, cómo puede encontrarse, qué aspectos son

el objeto de la regulación, todo ello sin perjuicio de reser­

varse el derecho de releer su contenido para asesorar con

eficacia y seguridad. Si antes decíamos que en derecho no

todo es posible, ahora hemos de añadir, sin rubor, que el

mejor de los abogados puede reconocer -incluso es salu­

dable- que no sabe todo el contenido de la regulación

normativa aplicable al caso.

Debe saber que existe la regulación y debe saber rela­

cionarla con el caso que contempla, pero será bueno saber

aceptar que el contenido exacto, en muchos casos, será el

resultado de un estudio posterior. Esto impone al abogado

92

Page 90: SI ABOGADO

Legislación y principios generales del derecho

un nuevo ejercicio: el de ordenar en su cabeza la sistemá­

tica del ordenamiento jurídico. Deberá entender cómo se

estructura y el porqué; deberá saber cuáles de todas las

normas existentes deberán ser estudiadas para ver cómo in­

ciden en el caso concreto sometido a su consideración. El

abogado deberá estar al corriente de todo lo que se legisla

o actualizar sus conocimientos con rapidez y seguridad. In­

cluso deberá recordar las normas más añejas, a las que la

Administración sabe resucitar del olvido cuando le convie­

ne para justificar una decisión sorprendente.

El abogado debe saber intuir la existencia de la norma

que desconoce. Decirse: «Hay algún artículo que debe tra­

tar de esto» y, ciertamente, el precepto existe. Hay pocas

situaciones que el derecho no haya tenido la pretensión de

regular en uno u otro momento. Hoy la presunción debe

formularse en términos de dar por supuesto que alguna

norma habrá que regule «esto». Lo extraño sería lo contra­

rio. Y, en este contexto, lo más importante es que el abo­

gado sepa moverse en la selva normativa, que se oriente,

que diagnostique bien el problema antes de buscar la le­

gislación aplicable y saber por dónde debe de encontrase la

solución.

La abundancia normativa obliga al abogado a saber diag­

nosticar cuál es el «núcleo duro» del problema. Y una vez

definido éste, buscar la norma que consultar. Un mal diag­

nóstico puede hacerle ignorar el camino adecuado o condu­

cir la defensa de los intereses confiados por vías improce­

dentes. No debe obsesionarse por el contenido de la norma:

basta con saber que la norma existe, cómo encontrarla y

cómo encajarla en el conjunto de disposiciones que resulten

ser de aplicación. Y a son escasas las situaciones que pue-

93

Page 91: SI ABOGADO

¡SC abogado!

den resolverse al amparo de un solo artículo o de un solo

texto normativo. Los problemas tienden a ganar compleji­

dad y, en su solución, muy frecuentemente, serán normas

de diversos cuerpos jurídicos las que deberán examinarse.

La complejidad incluso puede aportar contradicción:

desde una perspectiva la solución sería así, pero desde otra

sería muy distinta. ¿Cómo resolver esta contradicción? A los

abogados se les enseña derecho escrito, no cómo orientarse

en el campo jurídico de la complejidad, habilidad que es

hoy fundamental para el ejercicio profesional. Podrá decir­

se que ésta se adquiere con la práctica, con la experiencia.

Pero ello es sólo una verdad a medias, por cuanto esta fa­

cultad de orientarse en el proceloso mar de una normativa

desmesurada se le va a exigir al joven abogado muy rápida­

mente. Podrá desconocer el contenido exacto de las nor­

mas, no su existencia o la lógica de su existencia, para así

saberlas encontrar. Esto se exige con rapidez.

Así las cosas, para el joven abogado no es fundamen­

tal saber muchas normas sino saber que existen muchas

normas, saber dónde están y cuándo debe acudirse a las mis­

mas. Saber ordenarlas, jerarquizarlas, encajarlas en el lugar

que les corresponde en el ordenamiento jurídico. Y si esto

no se aprende en la facultad ni en los másters deberá apren­

derse a través de cada una de sus intervenciones profesio­

nales. Así, de estas puntuales intervenciones, es fundamen­

tallo que tienen de esencial, lo que define su sentido y el

fundamento de la norma jurídica. Debe volverse a los prin­

cipios generales del derecho, a los grandes conceptos, a las

piezas básicas sobre las que se ha construido nuestro orde­

namiento jurídico.

Al final, la experiencia permite descubrir que todo el

94

Page 92: SI ABOGADO

Legislación y principios generales del derecho

derecho descansa sobre unos cuantos pilares fundamen­

tales. De éstos se deriva y es mero desarrollo todo el orde­

namiento jurídico. Y cuando éste no encaja con aquellos

principios o grandes conceptos generales, estamos en pre­

sencia de una norma efímera, transitoria, fruto de la im­

provisación o de la coyuntura, pero que no tiene vocación

ni posibilidades de permanecer en el tiempo. Toda la pro­

ducción normativa sobre los temas del buen gobierno de

las sociedades, cotizadas o no, constituye un ejemplo de lo

q11e se está diciendo. Se ha querido -a partir de situacio­

nes concretas- reglamentar o recomendar sobre los debe­

res y obligaciones de los administradores: qué es lo que no

deben hacer, de qué deben abstenerse, cómo deben resol­

ver situaciones complejas o delicadas. En la práctica, la tra­

dición ya había impuesto desde hace siglos a los comer­

ciantes -y los administradores son una .proyección de esta

figura- administrar con diligencia y honestidad. ¿Son tér­

minos vagos estas cualidades? En todo caso, mucho más

claros que el _casuismo que un excesivo afán intervencio­

nista y regulador ha querido imponer.

Todos los administradores saben lo que pueden y lo que

no pueden hacer. No hay sorpresa sobre el alcance de la exi­

gencia de su honestidad. Hasta tal punto es ello cierto que,

para fundamentar el exceso intervencionista y casuista, se ha tenido que trastocar el régimen de presunciones de nuestro

derecho, llegando al absurdo de presuponer que el adminis­

trador tiene vocación de deshonestidad y por esto tiene que

ser vigilado con instrucciones, recomendaciones y requisi­

tos. Esto será efímero, pues la presunción de honestidad co­

mo la de inocencia son demasiado fundamentales como para

que perezcan en la hoguera de los inquisidores modernos.

95

Page 93: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

Y, sin duda, los abogados y especialmente los más jóve­

nes de entre ellos, deben saber que es bueno acomodarse y

cumplir las normas de buen gobierno corporativo. Pero

deben saber y defender que las bases fundamentales del

ordenamiento, como el juego de las presunciones y los va­

lores de la honestidad y del buen hacer, son más importan­

tes que las normas fruto de una coyuntura desafortunada.

Los grandes principios perduran e informan, incluso a su

pesar, la actividad de los legisladores. Contra ellos es difícil

regular, pero en la contradicción el abogado deberá resis­

tirse a abandonar la invocación de los principios generales

en defensa de los intereses que le han sido confiados.

Ésta no es una cuestión menor. Y no lo es para el con­

junto de la sociedad, pero tampoco y muy especialmente

para el abogado. Sólo a través de los grandes principios in­

formadores de nuestro derecho y de los grandes conceptos

que lo cohesionan·· es posible comprender lo que el dere­

cho representa, de qué se constituye en garantía. La convi­

vencia en libertad descansa sobre valores muy elementales

y el derecho los incorpora en su letra o en su espíritu. Los

principios no siempre se traducen en norma escrita, pues

muy a menudo viven más en la doctrina y en la jurispru­

dencia que en el texto de la ley, pero están ahí, pueden y

deben invocarse. Constituyen una vía fundamental para la

interpretación de la norma y, cuando ésta entra en contra­

dicción con un principio general, la garantía del derecho

ha retrocedido en perjuicio de todos.

Puede ser que el ciudadano ignore la ley; hasta tal punto

es ello cierto que el legislador se ha preocupado expresa­

mente de que dicha ignorancia no le excuse de su cumpli­

miento. Pero el ciudadano, casi por un fenómeno osmótico,

96

Page 94: SI ABOGADO

Legislación y principios generales del derecho

asume los principios generales como algo que entiende. Son

su garantía más perceptible. Recuerdo que en una ocasiÓn,

ante un pleito de notable envergadura que venía arrastrán­

dose desde hacía muchos años, a través de distintas gene­

raciones familiares, el cliente -nieto del abuelo que había

iniciado el procedimiento- en una fase muy sutil del mis­

mo en la que tocaba decidir cuestiones de fina valoración

jurídica, me señalaba que su abuelo siempre le decía, frente

a los argumentos del contrario, que estuviera tranquilo,

puesto que todas las «interpretaciones que conducían al ab­

surdo debían rechazarse».

Ensimismados en la dialéctica del pleito estábamos,

ciertamente, discutiendo lo absurdo, lo irrelevante, aban­

donando el núcleo central objeto de la reclamación. El plei­

to se ganó, no por lo que decía el abuelo, pero también: no

podíamos -ni podemos en términos ge,nerales- dejarnos

conducir por la frenética invocación de cuantos argumen­

tos nos parezcan brillantes, si nos alejan del sentido de la re­

clamación. El derecho no debe olvidar su razón de ser y el

abogado tampoco.

En todo caso, en la transmisión de cop.ocimientos que

se da entre el abogado y sus más jóvenes colaboradores, el

orientar a estos últimos sobre las cuestiones más funda­

mentales del ordenamiento jurídico, para que a través de

éstas se alcance al caso concreto y su normativa específica,

es el pilar donde descansa la calidad de la formación. iEn

cuántas ocasiones, en mis inicios profesionales, un aboga­

do me señalaba que enfocara el problema desde una visión

general y a mí me parecía absolutamente desfasada, me

olía a viejo, a arcaico, a arqueologíajurídica1 iPoco a poco

descubrí que la rebus sic stantibus es un gran fundamento

97

Page 95: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

para resolver deseconomías sobrevenidas de las relaciones

contractuales! La mejor manera de familiarizarse con el derecho no es

leyendo únicamente reglamentos, ni decretos, ni determi­

nadas leyes. Una buena sentencia de naturaleza y conteni­

do doctrinal va mucho más allá del caso que resuelve: abre

vías, posibilidades, interpretaciones y dudas. Un buen ar­

tículo que no se dedique al contenido de una ley sobre isó­

topos radioactivos sino al porqué de la misma y cómo se

interrelaciona con el resto del ordenamiento jurídico, for­

mará más al abogado que una lectura -memorística- de

un reglamento de minas. Debe interesarnos el origen de la

norma, su encaje en la problemática que pretende resolver,

más que su articulación. Esto ya vendrá, pues cada caso lo

determinará y lo exigirá, pero, para diagnosticar el proble­

ma, será el bagaje de nuestro propio orden intelectual el

que resultará más eficaz.

Y este bagaje jurídico lo alcanza el abogado joven con el

estudio detenido de estas normas, reglamentos, decretos,

doctrina y jurisprudencia, pero sin limitarse al mero estu­

dio de la norma escrita. Debe intentar comprender el por­

qué de la norma, qué llevó al legislador a establecer aque­

lla prescripción o por qué ha sido interpretado en tal o cual

sentido por la doctrina o la jurisprudencia, pues es la for­

ma de comprender la relación entre derecho y sociedad, de

comprender realmente los principios generales del dere­

cho que estructuran nuestro sistema jurídico y que, en otros

casos, nos permitirán llegar a una solución jurídica para

nuestro cliente sin conocer la norma escrita aplicable. El

abogado joven debe aprovechar estos primeros años para

formar y consolidar este bagaje, este criterio o sentido jurí-

98

Page 96: SI ABOGADO

Legislación y principios generales del derecho

dico, porque en etapas posteriores la profesión y sus clien­

tes le requerirán otras exigencias presuponiéndole esteba­

gaje y criterio. Nunca debe un abogado dejar la formación

aparte ni puede olvidarla, pues el conocimiento es la base

de su función como abogado, pero es en los primeros años

como abogado joven que debe extremarse este aprendiza­

je y acostumbrarse a buscar y reflexionar sobre el porqué

de la norma, sobre -a fin y al cabo- los principios gene­

rales del derecho.

Toda norma o disposición que restrinja el ejercicio de

derechos y libertades consagrados por la Constitución o

por el restante ordenamiento jurídico, debe a su vez ser in­

terpretada restrictivamente. Para servir los intereses que

nos han sido confiados en defensa de un derecho restringi­

do en su ejercicio por una norma concreta, más nos valdrá

el principio general antes invocado que otra norma o argu­

mentación. En todo caso, desde el principio será más fácil

encontrar la argumentación adecuada; al margen de éste,

estaremos avanzando en el vacío.

Ciertamente, la Administración puede revisar de oficio

sus propios actos, pero tendrá que existir una causa que lo

justifique y la asunción de los perjuicios que para los admi­

nistrados se derive de dicha revisión. Podrán existir excep­

ciones, pero el principio marcará la defensa de los perju­

dicados. La Administración no puede ser arbitraria ni su

«autoridad» le exime de atender los perjuicios que su ac­

tuación haya causado. A partir de aquí, búsquense los ar­

tículos y sentencias que puedan apoyar la defensa del afec­

tado, pero el principio general marcará la actuación del

abogado diligente. La carga de la prueba corresponde a quien afirma o re-

99

Page 97: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

clama. A partir de aquí convendrá o no defenderse con

una o otra estrategia. Sin embargo, al margen de este prin­

cipio y de su invocación, todo el esquema de nuestro dere­

cho se tambalea. Y corresponderá al abogado, a partir de

su eficacia, valorar cómo actuar o qué invocar. Que no se

lance desesperadamente a la búsqueda de normas que apo­

yen su derecho sin antes recordarse a sí mismo que es al re­

clamante a quien corresponde la carga de la prueba.

Todo ello puede parecer obvio y muy elemental, es

cierto. Pero sólo este .bagaje de formación básica sobre los

grandes principios y conceptos generales de nuestro sis­

tema jurídico, hará posible que el abogado -y especial­

mente el más joven- pueda moverse con cierta autoridad

y tranquilidad en la poderosa telaraña legislativa y tam­

bién administrativa. No parece sensato creer que este in­

tervencionismo del sector público y la consiguiente «pu­

blificación» del propio sector privado vayan a cambiar su

tendencia en los próximos años. Deberemos aprender a

convivir en esta maraña legislativa, cada vez más detallista

y más casuística.

En cada problema será difícil sustraernos al estudio de

normas de muy diferente orden y naturaleza. No existe

-o cada vez menos- un problema estrictamente civil,

pues existen ramificaciones en distintos ordenes que inci­

den en la resolución del problema. Sin tener claro el nú­

cleo básico del problema y cuáles son los derechos e inte­

reses que es necesario defender, será difícil diagnosticar

acertadamente el tratamiento adecuado. Y, para ello, sin la

comprensión básica del derecho, de los principios que lo

conforman, de los conceptos generales más solventes, será

difícil dirigir la acción jurídica profesional reclamada.

100

Page 98: SI ABOGADO

Legislación y principios generales del derecho

A más legislación, más necesidad de reforzar la forma­

ción básica. El derecho es sencillo: tiene su lógica, su fina­

lidad, su razón de ser. Y de todo ello se derivan unos prin­

cipios que lo inspiran y lo conforman. El legislador da ·

cuerpo a la norma, pero no quiere o no debe perjudicar

aquellos principios. Si éste fuera el caso, abogados, jueces

y magistrados deben recordárselo a través de sus distintas

intervenciones. Pero, en todo caso, los abogados deben

«codificar» en su memoria profesional aquellos principios

para analizar los problemas a través de los mismos. Estos

principios son también derecho y a su servicio se ha com­

prometido el abogado; para ello, aplicará e interpretará el

derecho escrito desde la coherencia de los principios que

deben informar aquél.

«En el principio» eran los principios generales del dere­

cho; éste, en su manifestación escrita, no debería separarse

de aquéllos. Y el abogado aterrizará con más eficacia en el

campo del derecho escrito cuando venga avalado por un

sólido conocimiento y una fuerte comprensión de lo que

son y representan los más fundamentales principios gene­

rales del derecho.

101

Page 99: SI ABOGADO
Page 100: SI ABOGADO

9

CLIENTE Y ABOGADO: UNA MISMA CAUSA

Sin contar con la confianza del cliente, el abogado no pue­

de ser eficaz. La escasa jurisprudencia sentada alrededor de

la relación entre cliente y abogado señala que ésta descansa

en la confianza. El cliente debe estar convencido de que

el abogado está haciendo todo lo posible en la defensa de

sus intereses y no únicamente todo lo posible sino, además,

aquello que le conviene. El cliente puede no entender el

porqué de lo que en su nombre se está haciendo, pero debe

estar convencido de que ello es lo que mejor se adapta a sus

intereses. El cliente «cree» en su abogado. Sin ello, la rela­

ción profesional será difícil, poco fluida y, finalmente, poco

eficaz.

¿Cómo ganar la confianza del cliente? Esta pregunta

huele a uno de estos libros que normalmente se encuentran

en los aeropuertos y cuyos títulos siempre me han causado

asombro y, por qué no decirlo, cierta curiosidad. ¿Cómo

hacer amigos en veinticuatro horas? ¿Cómo dirigir una reu­

nión? ¿Cómo aprender matemáticas en una semana? ¿Có­

mo ser simpático y natural a la vez? Títulos sorprendentes

pero que, si se_ escriben, debe de ser porque se venden. Me

temo que la confianza entre cliente y abogado es un tema

103

Page 101: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

más complejo y sutil sobre el que no se pueden escribir li­

bros como éstos. Por ello, la pretensión de estas reflexiones

no es contestar esta pregunta, que sólo el propio abogado

podrá asumir, sino identificar los elementos básicos de

aquella relación de confianza.

Este no es un tema menor. Un abogado muy bien pre­

parado jurídicamente pero incapaz de trasladar confianza

al cliente, ni será eficaz en la defensa de sus intereses ni en­

contrará satisfacción ni reconocimiento por el trabajo rea­

lizado. Impresionar a través de la exhibición -casi siem­

pre pedante- de lo que se sabe, no genera confianza ni

siquiera respeto. A lo sumo, crea distancia, inseguridad,

incluso miedo. El cliente quiere ver que su abogado sabe

mucho, pero que lo que sabe le va a servir para ganar. No

quiere participar en una exhibición de ciencia académi­

ca, quiere conocer que todo este bagaje se pone al servicio

de sus intereses, de una manera que le convenza, que le tran­

quilice. La confianza debe generar tranquilidad: se está ha­

ciendo lo que debe hacerse y, además, de la mejor manera

posible.

Partidarios de la impresión como vía hacia la confianza

los hay muchos y, además, buenos expertos en dicha prác­

tica. Antes, la seriedad de muchos despachos sólo preten­

día generar temor y reverencia: la solemnidad, la oscuridad

impresionaban. También era la época de los latinajos: sol­

tar tres o cuatro expresiones en latín jurídico impresionaba

al cliente. «iCuánto sabe~», se decían, casi con temor. iSuer­

te que tanta ciencia está a nuestro favor~ Más adelante, los

dorados, el lujo, sustituyeron a lo opaco. Se entraba en el

recinto del «poder»: si el abogado «tenía» tanto quería decir

que «podía» mucho. Los latinajos eran sustituidos por an-

104

Page 102: SI ABOGADO

Cliente y abogado: una misma causa

glicismos: impensable no soltar media docena de ellos en

media hora de conversación. Se da por entendido que el

cliente sabe de lo que va y éste no se atreve a chistar por

temor a manifestar una ignorancia que, en aquel ambien­te, le avergüenza.

Por razones diversas, mi vida profesional se inició en el

mundo de los latinajos y, después de un paréntesis relativa­

mente largo, se reanudó en el mundo de los anglicismos.

Mis colegas llegaban a impresionarme. iCuánto sabían! En

las reuniones con ellos, solía hacerme acompañar por jóve­

nes colaboradores formados todos ellos en el mundo de los

anglicismos. iEl senior salvado por los juniors! Pero al final,

con anglicismos o sin ellos, la cuestión se orientaba poco a

poco hacia decisiones más globales, más centradas en los

grandes conceptos y estrategias que en los tecnicismos am­

parados en anglicismos. Porla vía de ésto_s, sobre todo cuan­

do no hay más que eso, no se gana la confianza del cliente.

Ésta descansa en aspectos bastante más sutiles, más éticos;

es una cuestión de sensibilidades, de percepción.

Tampoco desde la incompetencia se gana uno la con­

fianza del cliente. O, en todo caso, ésta descansa en el enga­

ño, en el fraude. Éste es otro vacío de nuestra profesión: los

hay que con la sonrisa y un singular apretón de manos quie­

ren suplir y ocultar todo lo que no saben. Volvemos a la técnica de la «impresión», pero no desde conocimientos ex­

hibidos pedantemente, sino desde desconocimientos ocul­

tados de manera torticera. También esta vía, tarde o tem­

prano, fallará. Y, cuando el fallo se produzca, la afloración

de la desconfianza se manifestará como expresión de de­

cepción, de desengaño, incluso de fraude. La confianza en­

tre cliente y abogado no puede descansar ni en el intento de

105

Page 103: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

impresionarle ni en el de engañarle. Y ambas tentaciones se

dan en nuestra profesión. Algunos jóvenes abogados pueden

creer, erróneamente, que lo importante es ganar clientes.

Y a después se construirá, como sea, una relación de con­

fianza. Pero no es así: lo que mal se inicia, mal acaba.

En otro ámbito profesional, en el de la medicina, suelo

contar que cuando se establece entre el médico y el pa­

ciente la básica e imprescindible relación de confianza, el

médico «cura» con su sola visita. Antes de tomar los fárma­

cos recetados, el paciente ya se siente mejor. Sabe lo que

tiene, le ha dicho -el médico- que no es grave, que sólo

es cuestión de días y que su dolencia se habrá terminado.

De hecho, iYa está curado~ Y si la enfermedad es grave, el

paciente sabe que no hay mejores manos para atenderle

que las de su médico. Y, si hay curación, será esta convic­

ción -léase confianza-la ,que lo hará posible.

No cabe construir un esquema de cómo se gana la con­

fianza. Más fácil sería definir cómo se pierde. Y lo que es

cierto es que una confianza cuesta mucho de ganar y es muy

fácil de perder. ¿Cómo ganársela? Cada uno deberá averi­

guarlo por sí mismo, pero sí que podemos decodificar los

elementos que la integran. Así, es imposible ganarse la con­

fianza si no se explica lo que ocurre, cuál es la situación y

lo que se pretende hacer. El abogado debe explicarse, debe

dar su visión jurídica del tema, señalar lo que pretende, con

qué ritmo, qué espera del cliente. Y esta explicación debe

ser sincera, debe decirse la verdad, incluso la más dolorosa,

la más desesperanzada para el cliente.

Sólo explicando desde la sinceridad se gana la proximi­

dad que puede abrir el camino de la confianza. Las distan­

cias mayestáticas, tan estudiadas y practicadas por algunos,

106

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Cliente y abogado: una misma causa

sólo generan o pueden generar frialdad, temor, nunca con­

fianza. La confianza es cálida, la distancia es fría, exacta­

mente lo contrario de lo que debe proponerse el abogado

en relación con su cliente. La proximidad es identificarse

con el cliente, hacer nuestro su problema. Comprender lo

que para él representa, incluso cuando no nos veamos ca­

paces de resolverlo. Identificarse con la ambición o con el

drama, identificarse también con los motivos que animan

al cliente. No se trata de comprar un piso: se trata de com­

prar el piso en el que va a vivir con su familia. No se trata

de una simple ampliación de capital: es la apuesta arriesga­

da para invertir sus ahorros, para expandir su negocio, para

generar futuro, quizá a favor de los hijos que hoy son toda­

vía menores de edad.

Explicar, escuchar. LQué poco escuchan algunos de

nuestros colegas~ Hay que escuchar, porque así se inicia

la proximidad, así se fundamenta la identificación con su

causa. Sólo así se descubre que la sinceridad es absoluta­

mente imprescindible y que no podemos crear expectati­

vas donde no las hay. A menudo, el abogado se reserva

para sí mismo su sinceridad y para el cliente entiende que

el mensaje que debe transmitir es el de que su petición, su

deseo o su ambición podrá ser resuelta. Y es verdad que el

abogado, en su función, no debe ser el mensajero del de­sastre para así justificar su propia intervención «salvadora».

Me gusta decir a mis jóvenes colaboradores que, cuan­

do un cliente nos consulta un problema, llega inquieto e

intranquilo. Cuando sale del despacho, debemos aspirar a

que se sienta tranquilo y somos nosotros los que nos que­

damos con el problema y la inquietud. Pero ello debe com­

patibilizarse con la sinceridad; ayudar al cliente, no enga-

107

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¡Sí/ abogado!

ñarle. Aliviarle en su angustia, pero no asegurarle el éxito

que sabemos que no puede obtenerse. Sin sinceridad no

puede generarse la confianza.

¿Basta con todo esto? iQuién sabe1 En ocasiones sí, en

otras muchas no. Cada cliente es un mundo y hemos de pe­

netrar en su mundo, conocer su vida, su trayectoria. Esto a

veces resulta muy difícil, porque el tema tiene una inciden­

cia muy colateral en la psicología del interesado, pero in­

cluso en estos supuestos es bueno escuchar para conocer.

Detrás de las decisiones y las voluntades siempre hay regis­

tros y comportamientos personales muy subjetivos que, de

conocerse, ayudan muy eficazmente a la tarea del abogado.

En cualquier caso, hay que saber transmitir -iY demos­

trarlo1- que el asunto confiado se convierte para nosotros

en un tema prioritario, fundamental. A veces, desde la es­

trategia de la distancia se traslada al cliente la sensación de

que su tema tendrá la consideración que se merece y que

puede resultar escasa por razón de su cuantía o de su poca

complejidad. «No se preocupe, esto es irrelevante para no­

sotros, que estamos ocupados en temas tan importantes!»

iCraso error! No es ni ético ni eficaz. Así no puede generar­

se confianza, porque lo primero que hay que retener-. una

vez más- es que no hay pleito pequeño para el cliente al

que afecta.

Un desahucio por falta de pago puede tener escasa com­

plejidad y relevancia, desde una perspectiva de su dificul­

tad jurídico-profesional. Para el que puede ser desahuciado

es el tema más relevante de su vida, por cuanto, de perder­

lo, su familia puede verse en la calle. O, desde la perspecti­

va del arrendador, el impago representa mermar muy signi­

ficativamente su escasa pensión que veía complementada

108

Page 106: SI ABOGADO

Cliente y abogado: una misma causa

por el pago de la renta del alquiler. Para ambos, el pleito

puede ser el pleito de su vida y si el abogado no lo com­

prende ni vive el asunto como el cliente espera, no se extra­

ñe de no generar confianza. Es más, su comportamiento

profesional no será más que eso, profesional, no el propio

de un servidor del derecho, atento perseguidor de la Justi­

cia como objetivo.

¿A quién corresponde más invertir en esta eficaz rela­

ción de confianza? Sin duda a ambos, al cliente y al aboga­

do, pero la parte más relevante del esfuerzo debe corres­

ponder a este último, porque es característica fundamental

de su actuación la de ganarse la confianza. No conseguirla

puede ser un fracaso y como tal debería vivirlo el abogado.

Claro está que puede darse perfectamente una situación

en la que esta confianza sea «químicamente» imposible, es

decir, que no haya «química» con el clü~nte por las razones

que sean. En estos supuestos, no debería insistirse y lo más

aconsejable -ino debería dar consejos1- sería renunciar

al caso y al cliente. Sería lo más ético y, curiosamente, lo

más gratificante.

La humildad suele ser una buena compañera de la con­

fianza. Conozco a muchos abogados de clientes relevantes

que han sabido ganarse y mantener su confianza recono­

ciéndoles que, para determinado asunto, querrían contar con el asesoramiento o, incluso, ser sustituidos por otro abogado al que consideraban más preparado en determina­

da materia. Contrariamente a lo que algunos creen, la hu­

mildad genera confianza; el cliente no espera de nosotros

que siempre y en todo caso sepamos de todo y de manera

inmediata. Decir «Quisiera estudiarlo» no es un reconoci­

miento de poca preparación sino prueba de seriedad. Decir

109

Page 107: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

«De esto quisiera hablar con este otro compañero» no es

reconocer inseguridad sino una demostración de que uno

quiere estar seguro. Recuerdo que en una ocasión un cliente -viejo ami­

go- vino a plantearme un tema complicado y muy enre­

vesado, lleno de riesgos y de incertidumbres. Quise, lo re­

conozco, deslumbrarle con una buena exposición que el

cliente no me dejó terminar: «No quiero tu respuesta aho­

ra; lo que quiero es que te lo estudies. Puede ser que ya te

lo sepas, pero yo me iré más tranquilo si dentro de unos

días volvemos a vernos y me das tu opinión». Tenía razón:

había que estudiar el tema y, si en el primer contacto hu­

biera dicho lo que en aquel momento creía, ahora sé que

me habría equivocado.

Los jóvenes abogados viven con mucha inquietud esta

relación de confianza con el cliente. A veces tienen la sen­

sación de que su juventud no inspira confianza. Que les

faltan años y que, para suplir este déficit, tienen que hacer­

lo con demostraciones de sabiduría jurídica. Se equivocan:

su juventud inspira confianza. Muchos clientes saben que

el joven abogado vivirá con ellos el problema con una ex­

trema identificación y que lo que no sepan por experiencia

lo aprenderán por estudio. Saben también que se dejarán

la piel en el ten1.a, que se entregarán a él en cuerpo y alma

y buscarán la proximidad con el cliente: le escucharán, ex­

plicarán sus estrategias, compartirán ilusiones y decepcio­

nes con el entusiasmo de la juventud.

Muchos abogados seniors hemos aprendido con el paso

del tiempo al ver que clientes de hace muchos años em­

piezan a sentirse más cómodos con algunos de nuestros jó­

venes colaboradores que con nosotros mismos. Tienen con-

11 o

Page 108: SI ABOGADO

Cliente y abogado: una misma causa

fianza en nosotros, pero valoran más nuestra capacidad en

la medida en que pueden compartir esta confianza con jó­

venes abogados asignados al equipo que les asesora. Pero

para que esto se dé, los jóvenes abogados deben realmen­

te ser jóvenes, es decir, entusiastas, entregados, proacti­

vos. El cliente casi debe sentirse agobiado por su entusias­

mo, por su carácter proactivo, sugeridor. Por perseguirles

para cumplir plazos, para que nadie se retrase en ninguna

formalidad. El joven abogado no puede permitirse el lu­

jo de la distancia, de la frialdad, del tecnicismo desperso­

nalizado. Debe identificarse totalmente con la causa del

cliente.

lEl gran misterio de la confianza! ¿Cómo conseguirla?

Lo cierto es que ésta debe ser una obsesión para el profe­

sional de la abogacía, en la medida en que sabe que de no

contar con ella le será muy difícil ser e.ficaz en la defensa

de los intereses confiados. En muchos momentos de nues­

tra vida profesional, tendremos que proponer al cliente

elegir entre una vía u otra y éste nos reconducirá el dilema,

invitándonos a elegir nosotros mismos. Tomar esta deci­

sión sin la confianza del cliente es aceptar el riesgo de que

éste no comparta el fracaso.

El pleito se puede ganar o perder. Perderlo duele, y

mucho, pero sin la confianza del cliente, más. Y en las ope­raciones con riesgo el abogado resultará el único responsa­

ble, si éste llega a materializarse, cuando la confianza no

presida su relación con el cliente. No tan sólo hemos de

hacer todo lo que en derecho sea posible, sino que además

hemos de conseguir que el cliente lo perciba así. Y esto, sin

confianza, resultará muy difícil y excepcional. Entonces la

estrategia de la distancia se convierte en acusación abierta;

1 1 1

Page 109: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

la frialdad, en resentimiento; la falta de sinceridad, en de­

nuncia clara del engaño ocultado.

Ésta, la de la confianza, es una asignatura difícil. Cada

día debe aprobarse y el tribunal calificador es siempre di­

verso: cada cliente es el que debe juzgar si el alumno -el

abogado- puede o no superar la prueba. iEl abogado se

examina cada día1 Ante jueces y magistrados, ante sus

compañeros de profesión, ante sus propios compañeros de

despacho, ante amigos y conocidos, pero, sobre todo, an­

te sus clientes. Ante todos y cada uno de sus clientes. Es

un examen difícil, exigente, variado en temática, difícil de

superar y que requiere mucha humildad, pero que sólo su­

perándolo abre el camino de una eficaz actuación como

abogado.

¿Cómo ganarse la confianza? Difícil de decir y aún más

de aconsejar. Lo que sí se sabe es cómo perderla. Esto cual­

quiera lo ve. Y si no lo ve, más grave todavía: no ha com­

prendido lo que quiere decir ser abogado. No ha entendido

todo cuanto, en el abogado, trasciende del mero ejercicio

de una profesión.

112

Page 110: SI ABOGADO

10

LA INCOMODIDAD DEL DERECHO

La norma jurídica garantiza la convivencia (o lo pretende),

pero resulta incómoda. Los límites molestan cuando de

nosotros mismos se trata: nos encantan los que afectan a

los demás, pero nos molestan cuando condicionan o res­

tringen nuestra libertad. Recordar los límites de los demás

resulta incómodo, es una función moles.ta.

A menudo, un cliente se acerca al abogado para expo­

nerle una operación extraordinaria. La ha meditado y re­

flexionado durante días y semanas, está convencido de que

a partir de su ejecución su vida cambiará. Y del abogado

sólo espera que dé forma a su ambición, que «haga los pa­

peles» que son necesarios para dar cuerpo a su idea. Mien­

tras avanza la exposición del cliente, el abogado nota cre­

cer su propia inquietud: lo que se le plantea, simplemente, no se puede hacer. No se trata de un negocio ilícito, pero no

se puede hacer. Pueden existir derechos de terceros u otros

motivos que no permitan llevar a cabo esa operación. y ha­

cérselo entender al cliente resultará difícil porque no lo va

a comprender, al menos, de entrada. De hecho, el desarrollo de la persona es un constante

descubrimiento de los límites de la norma. El niño crece y

113

Page 111: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

se forma aprendiendo lo que no puede hacer, los límites

que no puede sobrepasar. Todos adquirimos más concien­

cia de lo que no está permitido que de aquello que confor­

ma nuestro bagaje de derechos y libertades. Será un seguro

de madurez el comprender que el ejercicio de los propios

derechos tiene como límite el respeto de los derechos de

los demás.

El abogado ha elegido una profesión incómoda. El re­

cordar lo que no puede hacerse y el articular lo que es posi­

ble con sujeción a la norma no siempre satisface al cliente.

No obstante, sustraerse a esta obligación representa incu­

rrir en una grave irresponsabilidad. Ciertamente, tenemos

ejemplos de abogados que, mal conducidos por un deseo

de servir los intereses de sus clientes más allá de lo que el

derecho permitía, han acabado perjudicando su crédito y

la ·confianza de aquéllos. El abogado se sirve del derecho,

pero no puede manipularlo. Transgredir los límites de la

norma, incluso cuando esta transgresión pueda resultar

mínima o aparentemente irrelevante, es la manifestación

inequívoca no sólo de un mal estilo profesional, sino ade­

más y sobre todo del olvido de la base esencial de la fun­

ción del abogado. Para éste, el respeto a la norma es la ra­

zón de ser de su actividad profesional; olvidarse de ello es

traicionar el código ético de la abogacía.

El joven abogado debe recordarse a menudo la incomo­

didad del derecho, porque ello le ayudará a comprender

mejor los límites de su función. En una universidad esta­

dounidense, en un curso de máster, el profesor invita a los

alumnos a resolver o enfocar una serie de casos. Discute

con ellos las características de cada uno de ellos y sugiere la

lectura de artículos doctrinales y diversas sentencias. Pro-

114

Page 112: SI ABOGADO

La incomodidad del derecho

pone a los alumnos que elaboren un paper sobre el caso

elegido que será examinado y debatido por todos en la

próxima clase. Pero antes de levantarse y despedirse les re­cuerda:

Lógicamente, no me propongan ninguna solución que,

por más brillante que sea, no tenga una fundamentación ju­

rídica impecable. La grandeza de un sistema jurídico cons­

truido desde y para la libertad es que, al no querer privar al

individuo de ésta, prefiere corregir el mal uso de la misma

que restringirla para todos. Aquí estamos formando aboga­

dos, no astutos manipuladores de la norma al servicio de in­

tereses que el ordenamiento jurídico, expresamente, no ha

querido compartir.

Muy buenos abogados de este país -sigue diciendo el

profesor- han defendido eficazmente a importantes mafio­

sos. Lo podían hacer; incluso para éstos, el derecho existe y

garantiza sus derechos aunque ellos no respeten el de los de­

más. Pero en ocasiones estos abogados no se han limitado a

servirse del derecho sino que lo han manipulado, lo han de­

gradado para amparar la evidente transgresión de la norma.

Esto no es ser abogado; es otra forma de ser mafioso. Se lo re­

cuerdo porque en esta universidad sólo queremos formar a

abogados, no a mafiosos. Eso se aprende en otros escenarios.

Ingenuamente estadounidense quizá. Pero muy eficaz

para la formación de los jóvenes abogados. Para éstos, la

tentación de ganarse la confianza de su cliente puede lle­

varles a renunciar a la incomodidad de explicarle que lo

que se propone no puede hacerse. Que el derecho no am­

para su pretensión. Es un recordatorio incómodo, especial­

mente cuando en el ánimo del cliente no está el transgredir

115

Page 113: SI ABOGADO

¡Sír abogado!

conscientemente la norma, sino incluso está convencido

de producirse dentro de ella, a su amparo. Realmente in­

cómodo, pero absolutamente necesario por dignidad, por

ética y también por egoísmo.

Una primera e irrelevante inhibición o renuncia abre la

puerta a otras de mayor trascendencia. Poco a poco, la sen­

da se convierte en tortuosa y habitual. Al final, desaparece

la ingenuidad y el trato se convierte en mafioso, como lo

habría definido aquel profesor estadounidense. Tuve oca­

sión, hace algunos años, de visitar en la cárcel a un abogado

que cumplía condena por diversos delitos cometidos en el

ejercicio de su función profesional. Su actuación no se ha­

bía producido en contra de los intereses de su cliente sino

en beneficio del mismo. Curiosamente, aquél se encontra­

ba en libertad y él, en cambio, estaba en la cárcel cum­

pliendo condena.

Era -y es- una persona débil y pusilánime que no

supo resistirse a la presión de un cliente fuerte y dominan­

te que quería hacer muchas cosas y no podía aceptar que

el derecho no se lo permitiera. Todo empezó -recordaba

aquel pobre abogado- con un acta de junta universal en

la que no participaron todos los socios. Se tenía prisa y no

podían esperar a los socios que no estaban presentes pero

con cuya conformidad se presumía contar. Y resultó que

no era así. Para cubrir esa falsedad, empezaron a producir­

se una serie de despropósitos que terminaron con el aboga­

do en la cárcel. Sentencia justa, indiscutible.

A veces las fronteras son imprecisas y algunos se ampa­

ran en ello para justificar lo injustificable. El joven aboga­

do debe saber que su función es incómoda y recordárselo a

menudo, especialmente frente a estas situaciones confu-

116

Page 114: SI ABOGADO

La incomodidad del derecho

sas. En estos casos, es bueno preguntarse: «¿Estoy hacien­

do lo correcto o lo más cómodo para mí?». Sólo con esta

pregunta podrán evitarse muchos errores.

Pero la incomodidad del derecho no se acaba aquí. Sue­

le decirse que la confirmación -como sacramento- im­

prime carácter; la condición de abogado también. Hay una

función pedagógica sobre el derecho a la que el abogado

no puede renunciar. Y esta función le acompaña en todo

cuanto realiza en la vida, incluso al margen de su actividad

profesional. En muchas conversaciones entre amigos, en

tertulias o amables sobremesas, suelen aparecer temas que

tienen incidencia o connotaciones de naturaleza jurídica.

Los amigos o contertulios se pronuncian sobre ello con ab­

soluta normalidad y también con justificado desconoci­

miento jurídico. No hay reparo en hablar del «asesino» en

vez del «presunto asesino», no se distingue entre la verdad

aparente y la convicción jurídica. A menudo, en nuestro

entorno, las cosas nunca son lo que son sino lo que parecen

ser. Por el contrario, jurídicamente, las cosas no son lo que·

parecen, sino lo que efectivamente son.

Una noticia sobre una posible prevaricación es presen­

tada por los medios como si así fuera, aun antes de que se

haya resuelto judicialmente si tal prevaricación se ha produ­

cido o no. La sociedad renuncia muy a menudo a la protec­ción de los derechos cuando el beneficiario es un tercero,

sin saber que, por esta vía, se está trabajando a favor de su

propia indefensión cuando le convenga ampararse en los

derechos y presunciones que le protegen. Corresponde al

abogado recordar lo que el derecho ampara en cada oca­

sión en que éste puede ser conculcado, sea en beneficio de

un cliente o de la sociedad en general.

117

Page 115: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

El abogado tiene una función que trasciende los intere­

ses más directos de su actividad profesional. Esto será in­

cómodo, pero _es su obligación. Los derechos se defienden

en cada momento, no sólo de vez en cuando. Y se defien­

den ante cualquier situación, afecte o no a la actividad pro­

fesional del abogado. Ésta es su servidumbre; el derecho,

para los ciudadanos, es muy a menudo la norma que les

conviene. Para el abogado, es la norma que se ha compro­

metido servir.

Alguien podrá decir que, de- seguir esta práctica, los

amigos acabarán recomendando no invitar al amigo abo­

gado para evitar que les «perjudique» la fiesta. i Con lo

agradable que es opinar sobre todo y atribuir todo tipo de

irregularidades a quien sea, con independencia de su au­

tenticidad1 Y el abogado, con su intervención, reclamará

prudencia y serenidad1 iPues bien, habrá que elegir bien

los amigos, porque, de lo contrario, se perderá toda cre­

dibilidad frente a los mismos1 El abogado, como servidor

vocacional del derecho, ejerce todo el día. En su función

pedagógica no tiene descanso. Será incómodo, pero es así.

El equilibrio entre los distintos derechos y su ejerci­

cio por parte de los ciudadanos representa uno de los gran­

des problemas de una sociedad convivencia!. Es difícil de

alcanzar, pero todavía es más difícil que los ci~dadanos

comprendan los matices que lo pueden hacer posible. La

actividad del legislador no se asocia por el ciudadano a la

búsqueda de este equilibrio. Por el contrario, es contem­

plada como expresión de un planteamiento político del

que unos pueden sentirse más próximos que otros. No se

asocia la actividad legislativa a la garantía convivencia!, es­

pecialmente cuando llega al ciudadano a través del filtro

118

Page 116: SI ABOGADO

La incomodidad del derecho

de los medios de comunicación. Éstos simplifican el men­

saje político y lo condensan en grandes titulares que más se

identifican en función del adversario que en función de la

razón de ser de la ley o decisión legislativa.

Por lo que fuere, la justicia ha marcado importantes

distancias con el ciudadano. La lentitud de los procesos ju­

diciales aleja el interés del público o, en todo caso, el len­

guaje jurisdiccional le resulta incomprensible o ininteligi­

ble. Todo se limita a «condenar o absolver», a dar o no dar

la razón. En todo ello, los derechos que afectan a todos, los

encausados o los ciudadanos, quedan muy lejos. No se al­

canza a entender cómo ni por qué la resolución judicial

afectará a la vida cotidiana del conjunto de la sociedad.

En este contexto, el abogado es quien está más cerca de

los ciudadanos para explicar el porqué de las cosas, cómo

inciden en nuestras vidas, qué es lo qu~ realmente está en

juego en este o en aquel caso concreto. El abogado es el

primer intérprete de las normas en el sentido de proximi­

dad, es el que va a justificarla, criticarla y/o aplicarla. Es

quien debe hacer entender a vecinos y amigos -además

de a sus clientes- que lo que se comenta tan alegremente

entre amigos un día puede ser causa de disgusto para algu­

no de ellos. Respetar y hacer respetar el derecho es algo

que conviene a todos y es deber de los abogados recordarlo

a pesar de que resulte incómodo.

En Estados Unidos, siendo presidente Nixon, se come­

tió un horrible asesinato en Nueva York, del que resultaron

víctimas cinco enfermeras -creo recordar-. Sorprendido

por la noticia, el presidente Nixon manifestó su horror y su

deseo de que «los asesinos», refiriéndose a los detenidos, re­

cibieran el castigo que se merecían. Pues bien, todo un pre-

119

Page 117: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

sidente de Estados Unidos tuvo que comparecer ante los

medios de comunicación para rectificar y excusarse, por

cuanto tenía que haber dicho «presuntos asesinos», no ase­

sinos. Una sociedad aprende con estas cosas y seguramente

fue un abogado quien le hizo ver al presidente que su error

le podía acarrear disgustos. Y éste rectificó. En el caso Wa­

tergate, aquella presunción le ahorró algún disgusto proce­

sal, pero no le evitó tener que renunciar a la presidencia . . La sociedad condena o absuelve antes que los tribuna­

les, descalifica porque los medios insinúan y así un largo

etcétera. Es de esperar que no fuera un abogado quien in­

ventó el «calumnia, calumnia, que algo queda» pero, en

todo caso, corresponde al abogado no aceptarlo, ni para di­

vertimento tertuliano. El abogado sabe que la fragilidad

del derecho estriba precisamente en su olvido interesado o

en el animus jocandi. Ridiculizar principios, presunciones

y normas es la mejor manera de desestabilizar un ordena­

miento jurídico.

Todo esto se aprende, pero aquí sí que es necesario

aflorar una cierta sensibilidad. Mucha gente se dice atraída

por soluciones justas, por que se le haga Justicia; de todo

ello hablaremos en próximos capítulos. Pero, para el abo­

gado, hay una asignatura previa: la del derecho. Será a tra­

vés de éste que la Justicia se hará norma y será a través del

derecho que el ciudadano podrá construir con fundamen­to su ambición de Justicia. Ésta es la gloria d~e la función

del abogado, pero también existe la sombra, la servidum­

bre, que es la de aceptar la incomodidad de recordar los

derechos de los demás y los límites de los propios. Sin ello,

la ambición de justicia puede ser simplemente un egoísmo ilícito sin amparo en el derecho.

120

Page 118: SI ABOGADO

La incomodidad del derecho

El derecho garantiza, pero incomoda. Constriñe. Es el

resultado.de un pacto y, como tal, todos dejan en el camino

pretensiones y aspiraciones. ¿Por qué la mayoría de edad a

los dieciocho años y no a los diecisiete o a los diecinueve?

Antes fue a los veintiún años; incluso más atrás fue a los

veinticinco. Y, cuando era así, seguro que muchos jóvenes

de veinticuatro se preguntaban por qué debían esperar un

año más. iPues porque la percepción social del momento

encontraba asumible los veinticinco y no los veinticuatro!

Si esto ocurre en algo tan básico y sustancial, iimaginemos

en cuántas otras miles de cosas los derechos y libertades se

desconocen en su exacto contenido por parte de los ciuda­

danos o incluso conociéndolos resultan incomprensibles!

Es función del abogado extremar esta función pedagógica.

Constituye su aportación más fundamental a la conviven­

cia social.

Tenemos una profesión incómoda. Magnífica, pero in­

cómoda. Aquella que anima al taxista para interrogarte so­

bre lo que está ocurriendo o ha salido en la prensa y él

quiere saber si es verdad o no, si es correcto. Quiere que

se le ayude a formarse una opinión. O al vecino que, cuan­

do uno llega a casa con el deseo de descansar, acude a ti

para saber si tiene razón él o su hermano. En esos momen­

tos, te asalta la inclinación de un «vaya, vaya, desde lue­

go» para liberarte de la consulta. Y no puede ser; no es un

cliente, ni seguramente lo será nunca, pero se acerca al ser­

vidor del derecho para que le informe de algo que le afecta

o, simplemente de lo que le gustaría conocer la opinión de

un jurista. Aquí no se puede fallar. Decíamos antes que el derecho es una vocación a la que

se sirve profesionalmente. Y, añado ahora, incómoda. Pero

121

Page 119: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

no por los horarios, la dedicación, la inquietud, las incerti­

dumbres y las dudas que genera, sino porque básicamente

su objetivo está en el escenario de la incomodidad. Hablar

y defender derechos es, ante todo, decir los que se tienen y

de los que se carece. Y respecto de los primeros, los límites

que los caracterizan y los requisitos que para su ejercicio

son necesarios. Pero el joven abogado debe saber que, en

esta incomodidad, radica -en gran parte-la grandeza de

su función. De hecho, la confianza que caracteriza la rela­

ción entre abogado y cliente descansa precisamente en el

reconocimiento por parte de éste de que su abogado le con­

duce por el camino correcto, mal que le pese en determina­

das ocasiones. Cuando esto no es así, la relación no es de

confianza, sino de dependencia. La dependencia del aboga­

do en relación con el cliente: éste manda y ordena al abo­

gado, mero ejecutor de decisiones cuya valoración reali­

za el cliente. Así, se inicia -entre otras cosas- un fracaso

profesional.

Aceptar la incomodidad de la vocación por el derecho

es empezar a ser abogado.

122

Page 120: SI ABOGADO

1 1

LA FORMACIÓN: EXIGENCIA O NECESIDAD

Ser licenciado en derecho es una condición necesaria para

ejercer la profesión de abogado, aunque evidentemente no

es una condición suficiente. Esta afirmación no suele agra­

dar a los abogados jóvenes o, al menos, a muchos de ellos.

Muchos quisieran acceder al pleno ejercicio profesional

tan pronto como se hallen en posesión del título que les

habilita para ello. Temen que cualesquiera otros requisitos

o exigencias retrasen su deseo de realizarse profesional­

mente. No quieren retrasar el inicio de su proyecto perso­

nal, asociado a la autonomía que el ejercicio de su profe­

sión debe proporcionarles.

Ciertamente, ésta es una legítima aspiración y, por ello, se comprende que los esfuerzos legislativos realizados para

regular el acceso a la abogacía hayan contado con la resis­

tencia de los estudiantes de derecho. Ha sido difícil avan­

zar y alcanzar una regulación que pudiera integrar intere­

ses muy contradictorios, presididos por la necesidad de

garantizar al usuario potencial de servicios jurídicos una

calidad profesional suficiente. Ha sido difícil y no debería

descartarse que, cuando llegue el momento de la entrada

123

Page 121: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

en vigor de la norma reguladora, se vivan presiones y resis­

tencias por parte de los que se consideran más afectados

por aquélla. No es en defensa de esta nueva normativa que se produ­

cen estas reflexiones. No es, exclusivamente, a los nuevos

incorporados al ejercicio profesional a quienes quiero refe­

rirme. El problema es otro y alcanza a todos los profesio­

nales del derecho, con independencia de su edad o de los

años prestados al servicio de la abogacía. La formación

permanente es una exigencia que alcanza a todos los aboga­

dos. Ejercer la profesión es formarse continuamente, es un

aprender constante. El derecho, como una realidad viva y

cambiante, nos exige aprender cada día; estudiar, leer, co­

nocer y profundizar en el bagaje de una ciencia jurídica que,

por vocación, cambia al mismo ritmo de la evolución social.

No obstante, e.s verdad que esta exigencia se vive de

manera distinta según los momentos de la vida del profe­

sional. Cuando hablamos de formación para un joven li­

cenciado no hacemos referencia exclusivamente a su es­

tricta formación jurídica. Hay muchos déficits de nuestro

sistema educativo que condicionan gravemente el acceso a

la profesión. Déficits que la profesión no corrige ni com­

plementa, déficits que deberán resolverse en escenarios

distintos a los de la actividad profesional. Seamos sinceros:

muchos de nuestros jóvenes licenciados no saben escribir,

no saben trasladar al papel, de manera ordenada y com­

prensible, ~quello que quizás saben y dominan. No saben

exponer -ni oralmente ni por escrito- su posicionamien­

to sobre una cuestión.

La universidad no ha corregido este déficit y, con razón,

podrá justificarse que ésta no es su misión, pero el hecho

124

Page 122: SI ABOGADO

La formación: exigencia o necesidad

cierto es que jóvenes licenciados terminan su carrera -qui­

zá con buenas notas- a pesar de no saber explicar inteligi­

blemente aquello que saben, ni exponer oralmente lo que

han trabajado con acierto. En cambio, resulta que el abo­

gado -y muchos otros profesionales- deben convencer

desde la razonabilidad, el orden y el sistema de su argu­

mentación escrita. Deben hacerse entender por quien les

escucha, especialmente cuando se trata de cuestiones que

el destinatario no conoce o, en todo caso, no domina. La

comunicación, saber comunicar, es básica para un profe­

sional y, si es abogado, todavía más.

N o puede pedirse de jueces y magistrados que «intuyan»

lo que el abogado quiere decir; lo que se quiere decir, debe

decirse de manera tal que se entienda, se comprenda sin di­

ficultad. Saber ya no es suficiente: es necesario saberlo de­

mostrar con un discurso inteligible, correcto, bien expues­

to. Podrá decirse que esto se aprende con la experiencia. La

verdad es que no siempre, pero es que además puede ser

que muchos clientes, jueces y colegas no quieran esperar

a que se alcance esta experiencia y busquen a quien supere

este déficit con mayor holgura. En este proceso, algunos

buenos licenciados pueden perder su oportunidad. Será in­

justo, pero es así. Esto, sin embargo, se puede enmendar, se

puede corregir y ésta es también una formación necesaria.

Estamos en una sociedad globalizada y, a la vez, compe­

titiva. El ejercicio de la profesión requerirá, de todos y cada

vez más, un buen dominio de otras lenguas. Ésta no es una

exigencia reservada a grandes despachos para grandes asun­

tos; muchos pequeños despachos que operan en los mal

llamados pequeños asuntos -lno hay pleito pequeño!­

se encontrarán con la necesidad de tratar con clientes ex-

125

Page 123: SI ABOGADO

¡SC abogado!

tranjeros. O de acceder al conocimiento de documentos

procedentes de otros países. O de conocer doctrina produ­

cida en lengua extranjera. iTambién aquí puede decirse

que tiempo habrá para aprender~ Si, es verdad, pero en la

dura competencia de nuestra profesión, quien de entrada

pueda aportar un conocimiento fluido de otra lengua ten­

drá más opciones de ser seleccionado antes o para las mejo­

res plazas. Ésta es también una formación necesaria.

Las nuevas tecnologías son un instrumento imprescin­

dible para la formación de cualquier profesional. Hoy, el

conocimiento está en la Red. Es a través de ésta que cono­

cemos, averiguamos, descubrimos y reforzamos nuestros

conocimientos. El dominio de estas tecnologías resulta im­

prescindible y es evidente que en este campo los jóvenes

aventajan extraordinariamente a los más seniors. Quizá sea

éste el aspecto en que los jóvenes se encuentran más pre­

parados. Pero también es verdad, que la evolución intro­

ducida en el campo de las tecnologías de la información

obliga a una actualización constante que los más jóvenes

deben conocer porque, precisamente, se les supone una

mayor habilidad. En este campo, cualquier desventaja

comparativa puede perjudicar gravemente su valoración

en el mercado. Si el conocimiento está en la Red, desen­

volverse a través de ésta es fundamental. Aquí, también, la

formación informática es imprescindible.

Podríamos seguir. Y todo ello no tiene nada que ver con

los programas de estudios que se prevén en la nueva nor­

mativa reguladora del acceso a la profesión. Se está hacien­

do referencia a otros aspectos formativos que tienen y van

a tener, cada vez más, una influencia decisiva en el ejerci­

cio profesional de la abogacía. A menudo, mis alumnos o

126

Page 124: SI ABOGADO

La formación: exigencia o necesidad

los hijos de mis amigos, me piden consejo sobre cómo

transitar desde la universidad a la profesión. En todos los

casos suelo preguntar si, por recursos familiares o por be­

cas de posgrado, el joven podría permitirse cursar algún

máster en alguna universidad extranjera. Si ello es posible,

ésta sería una opción prioritaria, porque permitirá, además

de un buen complemento en su formación jurídica, una

apertura hacia nuevos mundos, valores y regímenes jurí­

dicos: les ayudará a comprender mejor el mundo cuando

lean el periódico. Si no fuera posible, debería pensarse en

cómo alcanzar en España una formación similar.

Es comprensible que muchos jóvenes tengan prisa en

acceder al ejercicio de la profesión. Y resulta difícil invitar­

les a que reflexionen sobre si esta prisa es lo más conve­

niente. Retrasar un tiempo -lun año1- el acceso a la pro­

fesión, si con ello se consigue un mayor y.fluido dominio de

otras lenguas, si se gana en madurez y autonomía, si se ate­

rriza en la formación más próxima al sentido de la profe­

sión, si se aprende a disfrutar del derecho más que a vivirlo

como una obligación, hará que el joven profesional gane

mucho. En cualquier proceso de selección podrá aportar

un «plus» que no pasará desapercibido a los que lo realicen.

En España, cursan estudios de derecho un número de

personas muy superior a las necesidades del mercado de los

servicios jurídicos. Al final, se produce una selección que

suele ser dura y, a veces, injusta. Pero en esta selección to­

dos aportan un mismo título: los currículos académicos

tendrán su importancia, pero no será decisiva. A partir de

aquí, lo que se valorará serán los otros conocimientos del

candidato. Su actitud, su capacidad para comprender, para

explicarse, para sintetizar, para diagnosticar; su habilidad

127

Page 125: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

para acceder a los conocimientos jurídicos; su preparación

complementaria; su curiosidad; su madurez, y su entusias­

mo. Todo ello influirá muy decisivamente en la opinión de

quienes deben seleccionarle. Se da por supuesto que será a

partir de esta decisión que empezará a ganarse su forma­

ción como abogado, pero la base sobre la que trabajar en

este proceso no será ni exclusiva ni, a veces, principalmen­

te, su estricto fondo jurídico.

Recuerdo que, con ocasión de un proceso de selección

de nuevos abogados, una joven licenciada destacaba en su

currículo, además de un buen expediente académico y una

buena preparación en lenguas extranjeras, el conocimiento

fluido del griego moderno. Me interesó este particular e in­

tenté indagar de dónde procedía este conocimiento, con la

convicción de que tendría un origen familiar o se debía al

noviazgo con un griego. Resultó que no. La joven explicó

que estaba convencida de que necesitaba de un «plus» que

destacara su currículo.

Todos o muchos pueden tener un buen expediente y

también son muchos los que hablan fluidamente francés, in­

glés, alemán o italiano. Pero pensé que habría pocos que hu­

bieran estudiado griego y, por eso, además de aquellas otras

lenguas, aprendí griego para potenciar mi expediente.

Fue seleccionada; no creo que haya tenido nunca la oca­

sión de usar el griego en su relación profesional en el despa­

cho, pero había demostrado una actitud, una voluntad, que singularizaba su expediente.

A partir de aquí, de este momento inicial, empieza la

formación del abogado y ésta no terminará nunca mientras

128

Page 126: SI ABOGADO

La formación: exigencia o necesidad

esté activamente comprometido en su ejercicio profesio­

nal. Nunca. El abogado, como cualquier profesional, apren­

de cada día; debe aprender si quiere ejercer honestamente

su profesión desde la calidad y con voluntad de prestar un

servicio útil a la sociedad. Tendrá que leer, estudiar, fami­

liarizarse con nuevas tendencias doctrinales, estar al día de

nuevas leyes y disposiciones. Estar informado es la base

de la formación; conocer es empezar a saber.

Ciertamente, como ya he señalado con anterioridad, no

se trata de un conocimiento exhaustivo de todo lo legisla­

do sino de saber que existe tal disposición y cuál es su fina­

lidad e incluso sus principales características. Así, cuando

el caso lo requiera, se sabrá usar de ella para examinarla en

profundidad. Es sobre esta base que se plantea toda la rica

problemática de la especialización. Es evidente que ésta, la

especialización, es una necesidad; la co~plejidad jurídica,

la progresiva «publificación» del derecho y la necesidad de

atender con rapidez las demandas de los clientes provocan

la aparición de la especialización como respuesta. Tiene

sentido y es útil que los servicios jurídicos tiendan a una

progresiva especialización; los abogados se especializan en

determinadas ramas del derecho y los propios despachos

se articulan a través de áreas o departamentos especializa­

dos. El abogado todoterreno tiende a desaparecer, iYa no

se puede saber de todo1 No obstante, la especialización comporta riesgos y de­

ben tenerse en cuenta. En primer lugar, el mejor espe­

cialista es el que sin duda ha sido un gran generalista. El

derecho genera áreas especializadas, pero existe un tronco

común que impregna todo el ordenamiento jurídico. La

especialización que se construye sin esta base general pue-

129

Page 127: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

de traducirse en errores, omisiones, negligencias y perjui­

cios de difícil reparación. El especialista gana en solvencia

desde unos buenos fundamentos generales. Por ello, la ex­

cesiva especialización puede perjudicar, finalmente, la ca­

lidad del servicio demandado por el cliente. Si el derecho

se resiste a la parcelación, es evidente que convive mal con

el minifundismo. Los problemas pueden requerir inter­

venciones muy especializadas, pero en derecho cualquier

actuación tiende a tener mayor complejidad que la de un

tratamiento específico, puntual y muy singular. Todo pue­

de producir consecuencias en otros campos y el especialis­

ta debe saberlo y evitarlo.

Con todo, es evidente, que la especialización en la for­

mación se impone, pero también es evidente, al menos a

mi entender, que una excesiva y muy concreta especializa­

ción desde el mismo inicio de la actividad profesional pue­

de perjudicar la formación del joven abogado. No se debe­

ría abusar de esta posibilidad, no sería justo aprovecharse

de la necesidad del joven abogado de acceder a la profesión

para ubicarle de entrada en una práctica muy especializa­

da que le separe de los conocimientos más generales que

deberán fundamentar su vocación por el derecho. Puede

llegarse a ser un gran especialista en el IV A aplicable a los

electrodomésticos línea blanca, y no lo desprecio, pero se­

ría grave iniciar el ejercicio profesional en esta especialidad

y, además, permanecer en ella por mucho tiempo.

La especialización acompaña el proceso de formación

del abogado moderno, pero esa compañía no justificaría

que fuera a cambio de perder la visión global del derecho.

La vocación del jurista descansa en su capacidad de inte­

grar la especialización en su bagaje más general. Lo contra-

130

Page 128: SI ABOGADO

La formación: exigencia o necesidad

rio convertiría al abogado en un «autómata», en el servidor

práctico del casuismo sin alma. Y el derecho es mucho más

que todo esto; la especialización -necesaria y positiva­

no puede ni debe conducir al extremo de sacrificar el valor

del derecho como garantía de una sociedad convivencia!.

Esto impone algo más que la rígida, estricta y poco atracti­

va aplicación de un segmento menor y aséptico del orde­

namiento jurídico.

La formación es, pues, una exigencia, pero también una

necesidad. Exigencia ética: no pueden servirse eficazmen­

te los intereses confiados a nuestra defensa sin contar con

una excelente y constante formación. La calidad no es un

lujo, es una exigencia ética. Pero es también una necesi­

dad. En una sociedad competitiva, no sólo los jóvenes abo­

gados sino todos ellos, deberán destacar por el nivel de su

formación. El mercado existe y la calid~d lo preside. Pue­

de ser que, durante un tiempo, la calidad pueda ocultar­

se, pero finalmente acaba apareciendo la verdad. Y sólo los

que cuenten con una poderosa formación podrán destacar

en el mercado y mantener la confianza de sus clientes.

Es verdad que una parte muy importante de esta for-

, -· mación es la acumulación de experiencia, pero en una so­

ciedad de rápidos cambios, la experiencia no siempre es su­

ficiente. Podrá acercarnos al sentido correcto del derecho aplicable, pero deberá completarse con una aproximación

profunda y rigurosa de la norma más actual, de la doctrina

más trabajada, de la jurisprudencia más reciente. Y todo

ello en un ámbito de referencia territorial mucho más am­

plio del de nuestro entorno más local. Sin ir más lejos, hoy,

para un abogado europeo, además del derecho de su país,

se le impone conocer y adaptarse al derecho de la Unión,

131

Page 129: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

se haya o no trasladado al ordenamiento jurídico interno.

Y hemos de conocer cómo este derecho viene aplicándose

en los distintos estados miembros.

Y, en muchos campos de nuestra profesión, lo que ocu­

rra en Estados Unidos o cuáles sean los acuerdos de la Or­

ganización Mundial de Comercio o de otras instancias su­

praestatales forma parte de nuestra referencia jurídica.

Hemos de vivir pegados al campo de la creación de la nor­

ma jurídica que resulte aplicable, allí donde se produzca.

Todo se ha desbordado; la imagen del abogado leyendo los

Boletines Oficiales del Estado para estar al día, deja paso a la

imagen del mismo profesional accediendo vía Internet a

muchas disposiciones y resoluciones de ámbitos geográfi­

cos muy distintos.

No tenemos resuelto, o en todo caso bien resuelto, el

acceso de los nuevos licenciados al ejercicio profesional.

Pero es que, en términos más amplios, no hemos enfoca­

do con exigencia la formación permanente del profesional

del derecho. Para los más jóvenes, este déficit resulta espe­

cialmente trascendente~ Para ellos, el acceso se plantea en

términos de gran competitividad que, muy frecuentemen­

te, se centrará en aspectos de su formación que no guardan

relación directa con su preparación académica. Hay una

parte muy importante de la formación de los nuevos pro­

fesionales que debe obtenerse fuera de las aulas universita­

rias o, en todo caso, con asignaturas que no se integrarán

en su expediente académico. Y esto no se explica. Esto lo

aprenden los alumnos por su cuenta y, a veces, demasiado tarde.

Es bueno que la formación de posgrado se concrete en

la superación de másters especializados. Pero no es la suma

132

Page 130: SI ABOGADO

La formación: exigencia o necesidad

de todos ellos lo que dará como resultado el sello de cali­

dad que necesita el joven profesional. No se enseña a «ser»

abogado. Se transmiten conocimientos, pero no se indica

cómo acceder a los mismos, cómo interpretarlos, cómo in­

terrelacionarlos, cómo diagnosticar un problema, cómo

explicarlo, cómo resolverlo. Y así se generan muchas frus­

traciones, mucha inseguridad. Aprender a cómo aprender;

a que la experiencia no sea un horizonte tan lejano que

parezca inalcanzable. Ahora se puede ganar experiencia

mucho antes de lo que muchos abogados seniors pudieron

practicar en otros tiempos, pero hay que facilitar las vías

para que ello sea posible.

Formar profesionalmente, se dice, no es la responsabili­

dad de las universidades. No parece que por la vía de los

terceros ciclos quiera mejorarse esta situación. Por el mo­

mento, parece concretarse en una vía pa.ra alcanzar un ma­

yor grado de especialización, lo que no es exactamente lo

mismo. Los colegios de abogados han querido llenar este

vacío y debe reconocerse que los únicos intentos serios que

en este campo se han realizado han sido protagonizados

por ellos. Pero debería aceptarse que es muy difícil susti­

tuir la formación que los propios despachos de abogados

pueden prestar: es en este escenario donde los abogados se

hacen, aprenden, viven la profesión y definen su vocación.

Pero para ello, para formar, es necesario prestar a esta

tarea el tiempo y los recursos que la función precisa. En

caso contrario pueden arruinarse vocaciones y expectati­

vas. Formar es querer formar y, sobre todo, estar prepa­

rado para ello. Ésta es una razón más para definir la for­

mación como una exigencia permanente de los abogados

con vocación de servir al derecho. Formar no es un pretex-

133

Page 131: SI ABOGADO

¡SC abogado!

to para usar y abusar de jóvenes colaboradores sino un

compromiso con su preparación adecuada para su ejerci­

cio profesional. Formar es exigir, pero también dar a cam­

bio. Es dar a la formación la prioridad que impone la fun­

ción. En este sentido, no creo que la laboralización de los

jóvenes abogados haya sido una aportación positiva a su

formación. Seguramente, con ella se han evitado determi­

nados abusos, pero también se ha rebajado el compromiso

vocacional del «formador» respecto del «formado».

Sea como fuere, la formación del abogado es una obli­

gación que tiene su origen en el carácter de su función so­

cial. Es, por tanto, como se ha dicho, una exigencia que

afecta a todos los profesionales, pero para los másjóvenes

es fundamental. Y la deberán alcanzar con todo el esfuer­

zo que sea necesario, procurando que sus primeros pasos

profesionales sirvan adecuadamente a este objetivo. Las urgencias pueden·· ser malas consejeras y condicionar el

futuro de manera irreversible. De la misma manera que

los abogados más experimentados «saben» cuando uno de

sus jóvenes colaboradores está aprendiendo y lo ven crecer

y hacerse profesionalmente, también estos jóvenes saben

cuando no aprenden porque, donde están, no hay posi­

bilidades de aprender. Nadie debe engañarse en esta si­

tuación. Permanecer en la indigencia formativa es traba­

jar en la línea más negativa para el joven profesional del

derecho.

La profesión nos exigirá, cada día con mayor rigor, la

mejora de nuestra calidad y de los servicios que ofrecemos

a la sociedad. No podemos creer, ni los más experimenta­

dos ni los más jóvenes, que por haber accedido a la profe­

sión ya podemos actuar libremente en ella, sin más límites

134

Page 132: SI ABOGADO

La formación: exigencia o necesidad

ni condiciones. No es verdad. Se nos exigirá más y la ten­

dencia reforzará la superación de nuevos requisitos y con­

diciones. Lo harán tímidamente las distintas Administra­

ciones, pero lo impondrá con gran exigencia el mercado.

Tendremos que justificar, muy a menudo, lo que sabemos

y por qué nos creemos con la preparación adecuada para

defender unos intereses concretos. Esto ocurre en otras

muchas profesiones; nos debería avergonzar que nos creyé­

ramos una excepción a esta tendencia.

Es demasiado importante nuestra función como para

considerarnos inmunes a una exigencia social cada vez más

potente. La sociedad quiere buenos profesionales en todos

los campos, les exige conocimientos, formación, seguri­

dad. Y los abogados deben querer destacar en este campo

por su propia autoexigencia. Por obligación ética, como se

ha dicho. Pero también como necesidad pragmática: en

una sociedad competitiva y globalizada, lo que no nos exi­

jamos nosotros mismos, nos lo impondrá el mercado. Es

justo que sea así y es bueno para los más jóvenes saber que

podrán competir en mejores condiciones en este escena­

rio. Si su formación es la mejor, la menor experiencia se

reduce. Es su oportunidad.

Así, la formación no es sólo una exigencia y una necesi­

dad sino que tincluso debe ser vista como una gran oportu­

nidad!

135

Page 133: SI ABOGADO
Page 134: SI ABOGADO

12

LEER EL PERIÓDICO TODOS LOS DÍAS

-Y, ahora, a leer todos los días el periódico.

Con esta frase suelo terminar mis palabras de bienvenida al

despacho de los jóvenes profesionales que se incorporan

al mismo. Después de un largo proceso de selección, em­

pieza la vida profesional. La teoría se hace práctica; la nor­

ma toma vida. El derecho deja de ser algo distante, para

aterrizar en la realidad de cada día. Y esta realidad debe

conocerse; ni el profesional, ni el derecho pueden vivir al

margen del entorno. La referencia temporal y local delimi­

ta la acción del profesional del derecho. Efectivamente,

hay que leer el periódico todos los días.

Recuerdo que la primera ocasión en que utilicé este ar­

gumento fue en una intervención en una universidad, en el acto solemne de la graduación de una promoción de su fa­

cultad de derecho. Al acto, además de los licenciados y los

profesores del centro, asistían·también los padres de aqué­

llos, satisfechos y orgullosos de lo que aquel momento re­

presentaba. Quedaron sorprendidos, al menos inicialmen­

te. Tengo confianza en que muchos comprendieron lo que

quería expresarles; en todo caso, quiero creer que, con el

137

Page 135: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

devenir de los años, algunos habrán recordado mi reflexión

para compartirla. Seguramente, en aquel momento lo que se esperaba de

mi intervención era que fuera formalmente correcta y bre­

ve. Se me había invitado a participar como elemento deco­

rativo, como un florero en la mesa o una guinda en el pas­

tel. De hecho, cumplí con lo que se me requería. Cuando

se acepta una invitación como aquélla nada resulta tan ri­

dículo como pensar que se espera de ti una intervención

profunda y larga. Todo tiene su momento y un acto de gra­

duación es lo que es: un acto litúrgico en el que la forma

debe predominar sobre el fondo.

Pero cuando advertía a los jóvenes licenciados que todo

cuanto habían aprendido estaba muy bien, que los conoci­

mientos recibidos formaban la base inicial de una prepara­

ción que se alargaría -como exigencia- a lo largo de toda

su vida profesional, y que su título les habilitaba para ha­

cer del derecho su vía de inserción en el mundo del trabajo

y de la prestación de servicios, pero que todo ello no era

suficiente, sino -a lo sumo- lo estrictamente necesario,

les invitaba a reflexionar sobre la relación del derecho y de

la norma jurídica con el momento histórico en que ésta

deba aplicarse.

Leer el periódico todos los días -y no sólo la prensa

deportiva- es conocer el mundo en el que nuestros cono­

cimientos jurídicos van a ser aplicados. Es definir el marco

de interpretación de la norma. La sociedad evoluciona y

con ella el derecho en el que descansa el orden social. No

conocer, ni seguir, ni vivir lo que ocurre en nuestro entor­

no nos aleja del alma del derecho, del espíritu de la norma.

Sólo «estando» en el mundo podremos interpretar el dere-

138

Page 136: SI ABOGADO

Leer el periódico todos los días

cho en los términos que se corresponden a cada momento histórico.

Imaginemos a un gran jurista encerrado herméticamen­

te en su despacho rodeado de libros, códigos y sentencias.

Conocedor de la doctrina, virtuoso del derecho compara­

do, pero que en su ensimismamiento no sabe lo que ocurre

en el mundo que está fuera de su despacho. Ni el más cer­

cano, ni el más global. Podrá ser un gran historiador del de­

recho, quizá incluso un gran doctor de la ciencia jurídica,

pero tendrá una visión fosilizada de la norma. No conocerá

de ella más allá que su literalidad, no sabrá ni podrá cono­

cer el alcance de cada una de sus palabras en un mundo

que condiciona o determina su interpretación. En muchas

ocasiones, el «porqué» de la norma se encuentra en los pe­

riódicos, no en su exposición de motivos. La voluntad del

legislador está profunda e íntimamente.vinculada a lo que

ocurre y a lo que la prensa refleja. A veces incluso dema-

. siado, en cuanto la razón de ser de la norma puede ser una

mera respuesta coyuntural a una situación concreta. El

afán electoralista y la tentación pop~lista no son extraños

al legislador. Corresponde al jurista saber valorar esta si­

tuación para devolver -si es preciso- al derecho su no­

bleza. Ésta es la relación mágica entre derecho y sociedad. En

ocasiones, a través del derecho· se conforma y orienta el

contenido de las relaciones sociales, pero en otros casos, es

la sociedad la que va conformando usos, tendencias, hábi­

tos y comportamientos que crean derecho o, en todo caso,

lo amoldan a las bases del ser social. Es una interrelación

que no cesa, un movimiento bidireccional apasionante, es­

timulante. Así y sólo así el derecho se convierte en un ser

139

Page 137: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

vivo que nace, se desarrolla, cambia y evoluciona al propio

ritmo del cambio social, a veces como impulsor del cam­

bio y otras a remolque del mismo.

Un jurista aislado del mundo, desconocedor de su en­

torno, no puede ser un buen jurista. Aunque sólo sea por

eso, hay que leer todos los días el periódico, y los jóvenes

abogados, jueces y demás profesionales del derecho deben

saber esto y practicarlo; deben, además, leer extensamente

todas sus secciones. Qué pasa en la ciudad, en el país, en el

mundo; lo que pasa política, social, cultural e incluso de­

portivamente. A través de lo que ocurre en nuestro entor­

no el derecho toma cuerpo: del código o de la ley salta a la

realidad. Detrás de una noticia siempre existe una implica­

ción jurídica y ésta es también una forma de aprender. De

aprender en vivo de la vida.

La norma puede permanecer en el tiempo, pero su in­

terpretación puede e incluso debe modularse por el trans­

curso del tiempo. Claro que no siempre ocurre así. La nor­

ma, a veces, tiene una rigidez que impide su adaptación a un

nuevo contexto social, pero en esta constatación se encuen­

tra el origen de su extinción y corresponde a los juristas de­

tectarlo y denunciarlo: deben tener el coraje -arropado de

una sólida argumentación- para someter la norma supera-

. da a la acción correctora y revisora de jueces y legisladores.

Porque la norma puede fallecer antes de su derogación

expresa. La sociedad se encarga de hacerlo posible y a los

juristas corresponde ser los primeros en constatar este de­

sajuste para devolver al derecho su razón de ser. Asegurar

la convivencia social no puede hacerse al margen del inte­

rés general. Ciertamente, es el legislador el único y sobera­

no intérprete del interés general, pero corresponde a los

140

Page 138: SI ABOGADO

Leer el periódico todos los días

juristas buscar la forma de que éste se ajuste y se corrija

por medio de la acción interpretativa de la norma.

Afortunadamente, el derecho es mucho más que un

conjunto de leyes y disposiciones sectoriales y específicas.

Los principios generales del derecho, el ordenamiento ju­

rídico constitucional y los convenios y tratados internacio­

nales planean y condicionan el ámbito más estricto de la

norma específica. En muchas ocasiones, la evolución de

la sociedad genera contradicciones entre aquélla y el mar­

co más general que conforma y modela la vida social. Esta

contradicción se encuentra en el periódico, en sus noticias,

en sus titulares, en su información o en sus opiniones. Y el

jurista debe conocer de todo ello.

Recuerdo que, hace no muchos años, unos japoneses so­

licitaron una entrevista en mi despacho profesional, insis­

tiendo en el carácter urgente de la misma. Pude atender su

solicitud y les recibí de inmediato. El motivo de su consul­

ta no era menor: querían comprar el templo de la Sagrada

Familia de Barcelona y reclamaban una segunda opinión

sobre si esto era posible o no. Un primer abogado les había

realizado un extenso y fundamentado estudio en el que,

partiendo de la teoría civilista sobre el derecho de propie­

dad, concluía que la Sagrada Familia podía venderse. En el

estudio no había ningún error; el dictamen, no obstante,

era tan correcto como innecesario. Era y es evidente -para

ello bastaba con leer el periódico todos los días- que la

Sagrada Familia no estaba en venta, que su propietario no

pensaba ni podía «socialmente» vender a una empresa ja­

ponesa la obra más emblemática internacionalmente de

Gaudí. No era una cuestión de dinero sino una cuestión

de principio.

141

Page 139: SI ABOGADO

¡SC abogado!

Así pues, les dije a los japoneses que no podía darles ni

había necesidad de una segunda opinión. Que podían aho­

rrarse mis honorarios, porque no precisaban mis servicios.

Se resistían a la idea; me interrogaban cortésmente, pero a

la vez, de forma tenaz y desconfiada sobre el por qué de mi

convicción. Me vi forzado, delante de ellos, a hablar tele­

fónicamente con quien tenía autoridad para responder al

interés de los pretendidos compradores quien, después de

valorar y sonreír por la situación, confirmó mi conclusión:

la Sagrada Familia no estaba en venta.

Los clientes agradecieron mi información y se ofrecie­

ron educadamente a pagar mis honorarios. Les contesté

que no estaban justificados porque no había hecho uso de

mis conocimientos jurídicos, sino que me había limitado a

informarles de lo que resultaba de la lectura diaria de los

periódicos. No sé si lo entendieron, pero, eso sí, aceptaron

mi propuesta.

Esta historia también la expliqué con ocasión de mi in­

tervención en el acto de graduación al que me he referido

en el inicio de este capítulo. Al finalizar el acto, durante el

cóctel que le siguió, el padre de un graduado se me acercó

y me comentó, irónicamente, que le había dicho a su hijo

que lo que él debía hacer, de llegarle una situación similar,

era elaborar el informe solicitado y cobrar los honorarios.

Que eso era ser abogado. iY que para eso había estudiado1

Lo dijo amablemente, sonriente, con animits iocandi, pero

sus palabras amagaban una cierta crítica: «No les compli­

que usted la vida a los jóvenes abogados1».

iVaya fracaso el mío1 Pero el joven graduado coincidió

años después conmigo en una sala de justicia y me recordó

la anécdota. Me contó que a la mañana siguiente del día de

142

Page 140: SI ABOGADO

Leer el periódico todos los días

su graduación, su padre le regaló la suscripción por un año

de un periódico de gran tirada. Y que ét años después, se­

guía leyendo el periódico cada día porque -sonrió- Lque­

ría saber cuantas Sagradas Familias no estaban en venta!

Sus palabras me emocionaron. Mi consejo no había caí­

do en saco roto Es difícil aconsejar renunciar a unos posi­

bles honorarios cuando el cliente está dispuesto a pagarlos

a pesar de la inutilidad del trabajo que se solicita. Pero el

abogado no puede beneficiarse de una situación de esta

naturaleza. Crear falsas necesidades o imaginar problemas

que no lo son para justificar una actuación profesional es

una práctica que acaba pasando factura al abogado que usa

de ella. No es una cuestión deontológica únicamente, va .

más allá. V a en la línea de la propia dignidad.

A ello también nos ayuda la lectura de los periódicos.

Son demasiados los ejemplos que no deben seguirse. Sim­

plemente por esto, el profesional del derecho no puede vi­

vir al margen de su entorno. Y hoy, su entorno, es el mundo.

143

Page 141: SI ABOGADO
Page 142: SI ABOGADO

13

LAS DUDAS DEL ABOGADO

-lNo tengo ninguna duda, esto es así1

Esta frase me da miedo. Y cuando algún compañero la ex­

presa, con contundencia, me pregunto si se lo cree de ver­

dad. El derecho no es, afortunadamente, una ciencia exac­

ta. No siempre -o casi nunca- dos y. dos suman cuatro.

Ciertamente, en muchas ocasiones, el derecho puede ofre­

cer, y de hecho así lo hace, respuestas exactas y concretas.

Pero normalmente estos supuestos son aquellos que casi

nunca son sometidos a la consulta del abogado; para él se

reservan las cuestiones más complejas o aquellas otras que,

sin serlo aparentemente, pueden devenir problemáticas a

lo largo del tiempo. Y el abogado tiene derecho a dudar; es

más, opino que sin la duda resulta muy difícil avanzar en la

búsqueda de la solución más eficaz.

Al joven abogado, la duda se le presenta como acusa­

ción de su falta de preparación. Interpreta el dudar como

sinónimo de incompetencia, pero eso no es verdad. No hay

nada tan peligroso como un joven abogado que no dude:

acostumbran a ser los que cometen los errores más impor­

tantes. La duda forma parte· de la manera más eficaz de

145

Page 143: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

acercarse a la mejor solución. Dudar es exigirse a sí mismo,

es querer explotar todas las posibilidades, conocer todos

los diversos enfoques. Dudar es la mejor manera de vivir la

vocación por el derecho.

En la facultad tuve un gran profesor de derecho Civil, el

doctor Manuel Albaladejo. Recuerdo sus clases con entu­

siasmo. Más que dogmatizar, nos exponía sus propias du­

das. ¿Qué quería decir el legislador cuando añadió el inciso

final del apartado primero del artículo que se comentaba?

¿Cómo armonizar esta previsión con lo que disponía el ar­

tículo siguiente? ¿·Cuál.de las varias interpretaciones posi­

bles debía estimarse como la más acertada? Por la vía de la

duda, trasladaba a los alumnos el deseo de conocer, de pro­

fundizar, de aprender. Siempre recordaré aquellas clases,

contrastándolas con las de los profesores más dogmáticos:

los que no tenían dudas, los que sólo exponían su conclu­

sión, no el método ni las dudas vividas para alcanzarla.

La duda es buena, pero tampoco vale instalarse en ella.

La duda nos ayudará a sopesar, pero una vez hecha la

elección habrá de servirse la opción resultante con conven­

cimiento absoluto. Pero no nos engañemos: la duda acom­

paña la vida incluso del mejor profesional. ¿En cuántas oca­

siones, en la víspera de un informe oral cuya preparación

ha requerido días y semanas enteros, no te asalta la duda de

si otro enfoque habría sido mejor? Es más, ¿en cuántas oca­

siones la duda ha provocado cambiar de arriba abajo la es­

tructura del informe, matizarlo, ampliarlo o modificarlo en

parte? No sería de buen profesional cerrarse a la duda; ser­

vir los intereses del cliente nos exige estar abiertos en cual­

quier momento a la reconsideración que pueda proporcio­

narle una mejor defensa o argumentación.

146

Page 144: SI ABOGADO

Las dudas del abogado

Por el contrario, como se ha dicho, la duda es percibida

como señal de poca preparación, especialmente cuando se

trata de jóvenes abogados. La duda sólo debe ceder ante el

convencimiento de que la conclusión alcanzada es la mejor.

Aun así, el convencimiento debe estar abierto a la reconsi­

deración. Cerrarse intelectualmente a otras posibilidades

nuevas no examinadas es una mala actitud profesional. Qué

duda cabe que esto último requiere el coraje de saber recti­

ficar. Y, sobre todo, explicar al cliente el porqué de la recti­

ficación y el sentido de la misma. En muchas ocasiones, la

cobardía -el miedo- de no querer rectificar ante los ojos

del cliente, conduce a seguir estrategias o líneas argumenta­

les que tú sabes que no son las mejores. El abogado debe

identificarse con la causa del cliente, debe tranquilizarlo,

dar -como hemos dicho- confianza. Pero todo ello no

puede excluir el valor pedagógico de la. duda y, especial­

mente, la honestidad de la rectificación cuando proceda.

La duda no quiere decir inseguridad; el abogado no la

debe vivir así ni el cliente debe confundir una cosa con

la otra. Bien al contrario, dudar es autoexigirse, es no limitar­

se ni a lo más obvio ni a lo más lineal. Quiere decir con­

templar todas las posibilidades y vertientes de un caso para

avanzar entre ellas, rechazándolas o asumiéndolas, según

encajen en la defensa de los intereses confiados. Dudar es

rechazar automatismos simplistas y ·es imponerse el es­

fuerzo de reexaminarse cada momento, en cada caso. Du­

dar quiere decir comprobar, contrastar, llegar al convenci­

miento por la exigencia, no por alardes superficiales de

memoria o de pretendida experiencia.

Debo reconocer que he aprendido más de las dudas de

los demás que de mi propia experiencia. Los jóvenes abo-

147

Page 145: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

gados deben saber esto y deben animarse: la duda, inteli­

gentemente utilizada como método puede hacer más corto

el largo camino de la experiencia. Entre un abogado joven y

otro mayor, el debate sobre un tema puede igualarles por la

vía de la duda compartida. En este planteamiento, uno y

otro empiezan de cero y examinan las interpretaciones más

diversas con absoluta libertad. Para ser claros, en estos de­

bates las «tonterías» de los más juniors se parecen mucho a

las que pueden deci.r los más seniors. Es más, a menudo el

más joven tiene el coraje de proponer una vía que la expe­

riencia descartaría pero que una reflexión más profunda se­

ñala que en aquel caso, a pesar de todo, podría ser aprove­

chable.

Los abogados jóvenes, especialmente, deben compartir

entre ellos sus respectivas dudas. Acostumbrarse a exhibir­

las, a no ocultarlas. Dudar es sufrir y es imposible servir

apasionadamente el derecho sin sufrir. Explicar las dudas

en paseos nocturnos de jóvenes amigos es lo que ha movido

el mundo hacia el progreso, los cambios, las revoluciones y

las más decisivas transformaciones. El derecho se beneficia

de las dudas de los que lo aplican e interpretan. Someter la

norma al examen de la duda es extraer de la misma todo su

contenido, su esencia, todas sus posibilidades.

En este terreno, los abogados jóvenes nos llevan ventaja

a los de más edad. El abogado consagrado guarda para sí

sus dudas, no las quiere exhibir, porque funda su «maes­

tría» precisamente en que él «no tiene dudas». lLa gran so­

ledad del maestro1 Ensimismado en sus dudas, pero ocul­

tándolas a los ojos de la gente. El maestro no duda. lQué

inmenso error1 El maestro tiene dudas y él también debe aprender a compartirlas.

148

Page 146: SI ABOGADO

Las dudas del abogado

Una noche -a las diez- me llamó al móvil un compa­

ñero de mi edad. Tenía una duda y quería hablar de ello.

La conversación duró casi una hora. Y o no compartía su

punto de vista; él dudaba. Al final me dijo: «Gracias. Aho­

ra ya no dudo, estaba en lo correcto. iTe equivocas! Gra­

cias, me has logrado convencer de que voy por el buen ca­

mino». Y seguramente tenía razón: ganó el pleito con sus

argumentos, no con los míos. Sin embargo, yo sigo creyen­

do que los míos eran los correctos y quizá con ellos tam­

bién habría ganado. iLa duda!

No obstante, la duda no puede vivirse como un factor

paralizante de la decisión. La duda es un método para

avanzar hacia la decisión, no puede servir para alejarnos

permanentemente de ella. Como siempre ocurre, todas las

cualidades pueden ser vividas como un defecto. Dudar es

bueno, no resolver en ningún momento la duda es parali­

zante y perjudicial. El abogado que no alcanza a resolver

sus legítimas y estimulantes dudas no podrá servir bien los

intereses que le han sido confiados. La función del aboga­

do es reclamada para decidir en nombre del cliente, de

acuerdo con éste, si es posible. Pero, en todo caso, para

decidir. Así pues, dudar para decidir mejor. Se atribuye a

Unamuno la frase de que «La verdadera ciencia enseña,

por encima de todo, a dudar y a ser ignorante». Por eso mismo, al método de la duda debe acompañarle

la capacidad de decidir sin temor. Una cosa es la duda espe­

culativa -intelectualmente sana- y otra muy distinta la

actitud temerosa. El cliente y también los compañeros, de

percibir este temor, pueden perder confianza con el que la

manifiesta y así será muy difícil que la relación -con el in­

teresado o los compañeros- se afiance; al contrario, tende-

149

Page 147: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

rá a debilitarse. Puede ser -así suele ocurrir- el inicio del

final de la relación profesional o interprofesional.

La duda debe servir para convencernos y convencer.

Abiertos, como he dicho, a la rectificación, pero convenci­

dos de lo que defendemos. Sin temor. Saber elegir entre

las diversas estrategias posibles o seleccionar entre los ar­

gumentos diversos que la doctrina nos ofrece es una acti­

tud valiente, a veces incluso impresiona. Es lógico que to­

dos los abogados vivan inquietos los momentos anteriores

a su decisión. Especialmente, los más jóvenes -pero no

sólo ellos- tienen el legítimo derecho a tener miedo al

error. Sin embargo, deben superarlo, decidir sin temor y

afrontar desde el convencimiento la línea de actuación que

hayan decidido.

No es un momento fácil. A veces, esta situación previa

a la decisión se vive desde el malhumor. La familia y los

compañeros lo pagan. Pero, finalmente, hemos de decidir

y esto -que hemos de decidir- ha de saberse desde el ini­

cio. Puedo dudar, pero tendré que decidir. Y además, con­

vencido. Sin estar convencido, el abogado no lo hará bien.

Es imposible.

No se trata de convencerse de que se va a ganar el plei­

to. Se trata de convencernos de que estamos haciendo lo

mejor para intentarlo, aun sabiendo las escasas posibilida­

des de alcanzarlo. La falta de convencimiento se nota: la

perciben los compañeros, los clientes y -lo que es peor­

jueces y magistrados. Sin convencimiento hay una relaja­

ción de la tensión dedicada al asunto confiado que se nota.

Y también la percibe el propio abogado, que vive el asunto

con angustiado desinterés. Sabe que no está haciéndolo

bien y lo sufre. En estos casos, sin rubor, el abogado debe

150

Page 148: SI ABOGADO

Las dudas del abogado

meditar seriamente sobre la posibilidad de renunciar a la

defensa y representación de los intereses confiados. Debe

explicar sinceramente al cliente su situación y ofrecerse a

ser sustituido. Defender sin convencimiento es malo, pero

si el abogado no lo percibe así, es aún peor. En este caso,

nuestra profesión se convierte en un simple oficio: cubrir

formalmente una defensa para respetar, también formal­

mente, la exigencia de la ley o de los usos comerciales. No

hay nada de valor en esta actitud.

Así pues, en defensa de la duda como método, pero

para decidir sin temor. Algunos olvidan que el «sin temor»

no puede confundirse con «sin temeridad». El abogado no

debe ser, en ningún caso, temerario. A veces, el cliente lo

será, pero precisamente nuestra función será la de hacerle

ver los riesgos de su actitud. Incluso para defender los inte­

reses temerarios del cliente, aun si son legítimos, el aboga­

do no deberá olvidar nunca los límites del derecho. La te­

meridad roza, en la mayoría de las ocasiones, la frontera de

lo prohibido o contrario a la ley. Y, casi siempre, las inva­

de. La excusa de que es el cliente el que acepta o propone

la temeridad, no le sirve al abogado, pues su función es ser­

vir el derecho, no violentarlo, evitarlo ni directamente in­

fringirlo. Dudar es un buen método; decidir sin temor, una nece­

sidad. La temeridad es contraria a la función de un servi­

dor del derecho. Ciertamente, hay gradaciones dentro de

la temeridad. En el campo del derecho tributario, por ejem­

plo, se toman decisiones que tienen mucho de temerarias

y que, no nos engañemos, están muy instaladas en la prác­

tica profesional. Es más, actitudes temerarias que pueden

salir bien, con el aplauso, reconocimiento y agradecimien-

151

Page 149: SI ABOGADO

¡Sí! abogado!

to del cliente, que habrá visto como podía ahorrarse un

importante coste fiscal. Incluso en estos supuestos, debe

afirmarse que esta temeridad -aplaudida y bendecida por

el cliente- no forma parte del bagaje ético de la función

profesional. La temeridad acabará pasando factura al abo­

gado y el cliente instigador se convertirá en agresivo e iras­

cible acusador. El premio de la temeridad acaba por ser

absorbido por los mayores costes de la inevitable sanción

de la temeridad.

Nuestra profesión ha conocido, conoce y, lamentable­

mente, conocerá abogados temerarios. Los hemos visto

prepotentes y victoriosos; hemos asistido, también, a sus

más espectaculares caídas. Debo señalar que éstas no me

han provocado ninguna satisfacción. Por el contrario, ·he

lamentado sus consecuencias, porque nunca me he podido

sustraer a la idea de que algunos de estos abogados se ini­

ciaron en la carrera de la temeridad a través de pequeñas e

insignificantes cesiones que ni ellos mismos supieron valo­

rar como contrarias a derecho. Era la ambición de servir lo

más eficazmente posible a los intereses confiados lo que

estaba en el origen de su comportamiento. Pero una con­

cesión siguió a la otra y a muchas más; finalmente, no eran

abogados sino simplemente temerarios. No vendían servi­

cios jurídicos sino que ofrecían temeridad. Y el final no po­

día ser distinto.

Seguramente estos abogados no conocieron de la hu­

mildad de la duda. No quisieron «perder el tiempo» dudan­

do, sabían desde el primer momento que harían exacta­

mente lo que no debían hacer. Dudar es intelectualmente

estimulante, invita al estudio, a profundizar. Es, como he

dicho, el comportamiento humilde del estudioso del dere-

152

Page 150: SI ABOGADO

Las dudas del abogado

cho que sabe de la complejidad de éste y quiere, honesta­

mente, encontrar la mejor interpretación a favor de los in­

tereses que le han sido confiados. El joven abogado debe

perder el miedo a dudar, de la misma manera que, después,

deberá perder el miedo a decidir. Pero no puede dudar ni

tener miedo frente a la temeridad: debe expulsarla del cua­

dro de su comportamiento profesional.

lMucho cuidado con esto1 Curiosamente, el joven abo­

gado puede verse tentado por la temeridad. Algunos clien­

tes pueden -de manera absurda- valorar negativamente

las dudas que el abogado honesto les plantea y, en cam­

bio, aplaudir su temeridad. Es más, el cliente temerario

incluso cree encontrar en el abogado joven a una perso­

na más permeable a sus ambiciones por su lógica vocación

de progresar rápidamente. El joven abogado, por su par­

te, puede llegar a creer que su temerid~d es sinónimo de

competencia. Sería un grave error marcar una vida profe­

sional -en proyecto- con actividades iniciales de esta

naturaleza.

Volvamos, pues, a la duda razonable. La que acompaña

al abogado a lo largo de su vida y la que marca, de manera .

singular, el aterrizaje profesional de los jóvenes abogados.

Expliquemos que, a mayor formación, más a menudo apa­

recerán las dudas. Me decía un gran abogado de Madrid

que la lectura de la doctrina y de la jurisprudencia incre­

mentan tus propias dudas. «Porque, si lees con deteni­

miento, verás que el catedrático, el juez o el magistrado

también han dudado para llegar a su conclusión o fallo. Y, a medida que la sentencia avanza en sus Considerandos, el

juez va eliminando hipótesis de trabajo que ha examinado,

para llegar a la conclusión que se concretará en el fallo. Un

153

Page 151: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

buen artículo doctrinal o una buena sentencia reflejan el

escrupuloso íter dubitativo de su autor. Cuando ves esto,

crees en la honestidad del fallo. Cuando todo es muy li­

neal, tienes la sensación de que se trataba de un trámite,

no de resolver en justicia.» Esto es así. Y dentro de las funciones de los colegas más

experimentados en relación con los más jóvenes -y, por

tanto, más inexpertos- está la de desmitificar su duda.

Cuando encargas la primera lectura y opinión de un asunto

complejo a un joven colaborador, percibes cómo su inicial

·- entusiasmo por la oportunidad que ello representa va dejan­

do paso a un cierto temor. ¿Cómo enfocar el tema? ¿Será

mejor contemplarlo desde esta o aquella perspectiva? ¿En

qué medida las múltiples incidencias colaterales afectan o

no al núcleo central del problema? ¿Cuál será la fecha a quo

de una posible prescripción? Su cara refleja su inquietud y es

bueno que la sienta. Nada sería tan preocupante como verles

absolutamente tranquilos. Aunque también es bueno expli­

carles que su inquietud, resultado de sus dudas, es normal.

Que la compartimos y. que sus conclusiones iniciales pueden

reflejar sus dudas, sus estrategias o visiones alternativas; que

no rechacen, de entrada, ninguna de ellas, y que escuchán­

dolas de su voz, decidiremos conjuntamente sobre ellas.

Son los momentos mágicos de la vida profesional: los de

«crear» las bases operativas o argumentales de la actuación

profesional. Después, todo será mera ejecución: compleja,

meticulosa, tediosa y larga. Se necesitará aguantar la tensión y

tener mucha dedicación, pero al final te sentirás satisfecho por

el buen fin de todo ello. Pero el momento mágico será el de la

creación que sólo la duda, como método, habrá alumbrado

e iluminado. iDudar para decidir sin temor, sin temeridad~

154

Page 152: SI ABOGADO

14

GANAR O PERDER

-Este asunto lo vamos a ganar.

-Este pleito está perdido.

Éstas son frases corrientes en el lenguaje profesional. Se

asocia la intervención eficaz al éxito o al resultado exitoso.

En los procesos judiciales el ganar o el perder puede tener

una referencia clara. La sentencia decidirá quién ha ganado

o ha perdido. En los temas contractuales o de otra naturale­

za, el ganar o el perder resulta más difícil de identificar,

pero ¿qué quiere decir ganar en el ejercicio profesional?

Ganar, en una primera aproximación, sólo puede significar

dar satisfacción a los intereses legítimos del cliente, de tal

manera que éste vea conseguido el resultado que se propo­

nía o que, en todo caso, se sienta satisfecho del trabajo rea­lizado por su abogado, al margen de cuál sea el resultado fi­

nal de su actuación.

No obstante, a lo largo de su vida profesional, el aboga­

do aprenderá que el ganar tiene muchas y muy variadas

acepciones. En primer lugar, aprenderá que ganar es una

situación que se reserva a una pequeña parte de sus actua­

ciones profesionales. En su intervención, el abogado convi-

155

Page 153: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

ve con situaciones que no se asocian con el ganar o el per­

der; hay intereses muy legítimos y necesitados de la actua­

ción profesional de un abogado, que no pueden recondu­

cirse a la simplicidad del ganar o del perder. Ciertamente,

como se ha dicho, en las actuaciones judiciales el ganar o el

perder resultan más identificables. Pero, incluso en estos

supuestos, no siempre la sentencia desfavorable puede aso­

ciarse al perder, por cuanto lo que se perseguía puede ser

que fuera, simplemente, agotar las instancias judiciales para

dejar constancia de que, por parte del cliente, se hallaba

disconforme con la situación que pretendía enmendarse

con el fallo judicial. El objetivo era, claro está, ganar, pero

también manifestar que no se aceptaba ver sustraída la

custodia de los hijos, por ejemplo. El padre o la madre

querían obrar con visión de futuro: querían que sus hijos

supieran, de mayores, que ellos no habían aceptado sumi­

samente la separación de su custodia.

Los intereses de los clientes son muy variados y a veces el

ganar o el perder están muy alejados de su planteamiento.

Sin embargo, el abogado debe asumir la defensa de aquellos

intereses con voluntad de ganar, con voluntad de poner en

el trabajo todo cuanto pueda aportar para alcanzar un resul­

tado positivo. Así, el ganar se convierte en alcanzar el obje­

tivo que se pretendía por el cliente, sea ésta una actuación

judicial o de otra naturaleza. Lógicamente, en el marco y

con los límites del derecho y del ejercicio ético de la profe­

sión, pero con voluntad de ganar.

No obstante, esta voluntad no puede ni debe justificar

el rechazar la defensa confiada por el miedo de perder.

Toda causa legítima merece su defensa y, ciertamente, hay

causas que, por muchas razones, aparecen como muy difí-

156

Page 154: SI ABOGADO

Ganar o perder

ciles de prosperar. Los antecedentes mal dirigidos y errores

anteriores dificultan la defensa de los derechos del cliente.

Tenía o tiene razón, pero será muy difícil demostrarlo. El

límite entre la dificultad y una causa perdida es, a veces,

muy difícil de apreciar. Pero tan poco ético sería generar

expectativas infundadas sobre una causa perdida como re­

chazar la defensa de causas difíciles sólo por el temor de

perder.

En el ganar o el perder es donde debe establecerse una

mayor complicidad entre cliente y abogado. Es el terreno

donde la sinceridad debe ser totat cruda y duramente ex­

puesta. Aquí, no debe producirse ni engaño ni ocultación.

El cliente debe saber, debe aprobar y debe compartir la de­

cisión de actuar en una dirección en la que el ganar será im­

probable, pero que no resulta imposible. El abogado debe

hacer comprender al cliente que asum~r una defensa de

esta naturaleza tiene más que ver con la vocación de un ser­

vidor del derecho, que con un interés profesional económi­

co. Perder duele, y mucho, pero si se arriesga, vale la pena.

Sin el riesgo de perder, el derecho -en su aplicación

práctica- sería un ejercicio convencional. Los cambios ju­

risprudenciales y la introducción de nuevas visiones doc­

trinales tienen mucho que ver con la decisión del abogado

de asumir defensas de asuntos difíciles y complicados. Me decía un excelente abogado de Lérida que envidiaba aque­

llos despachos en los que podían vanagloriarse de «ganar

siempre». Me decía: «Y o sólo gano el cincuenta por ciento

de mis pleitos». La diferencia, no obstante, estaba -como

él recordaba- en que en aquellos despachos los temas

eran pequeñas reclamaciones de cantidad o desahucios por

falta de pago; en el suyo, eran pleitos complejos, difíciles,

157

Page 155: SI ABOGADO

¡Sí( abogado!

enrevesados y cargados de heterogéneas vertientes proce­

sales y sustantivas. El abogado debe tener siempre voluntad de ganar, aun

asumiendo la posibilidad y la responsabilidad de perder.

Pero, para ello, debe situar esta alternativa -ganar o per­

der- en la satisfacción del cliente. Su reconocimiento es la

victoria del profesional. Y esto es especialmente necesario

por cuanto, en una parte muy importante de su actividad en

representación de los intereses del cliente, el ganar o el per­

der no será una perspectiva identificable. Ganar es vender,

en buenas condiciones y con garantías, lo que se quería ven­

der. O fusionar unas compañías en términos que se ajusten

a la voluntad de las partes. O hacer un testamento que res­

ponda fielmente a la voluntad del testador. Ganar es eso.

Sin embargo, a veces, puede ocurrir que, para algún abo­

gado, el ganar se traduzca en un absurdo pugilato con el

abogado contrario.·· Se trata de derrotarle: así se pierde el ob­

jetivo que interesa al cliente para sustituirlo por una guerra

sin cuartel con el otro compañero. Lo importante es demos­

trar que se sabe más que él, humillarle, si es posible, ante los

clientes. Se trata de enorgullecerse ante propios y extraños

de que se le ha derrotado, de que se le ha hecho caer en suti­

les e irrelevantes trampas. Esto es un error; no únicamente

una falta deontológica frente al compañero sino, sobre todo,

un grave error. Cuando se pierde de vista el objetivo y se sus­

tituye por el del propio abogado, se acaba perjudicando los

intereses del cliente, éste debilita su confianza con el aboga­

do y no encuentra satisfacción en su trabajo. Ya no se gana: se está perdiendo.

Hay muchas maneras de perder, pero sólo una de ganar.

Esto último sólo se consigue sirviendo, desde la ética y el de-

158

Page 156: SI ABOGADO

Ganar o perder

recho, los intereses confiados por el cliente, de manera tal

que éste quede satisfecho y se sienta reconocido por el tra­

bajo que ha realizado para su cliente. Para perder, hay mu­

chas maneras y, en todas ellas, puede haber algún momento

en el que pueda tenerse la sensación de que se está ganando,

pero finalmente se descubre que la derrota es total. La más

eficaz de todas estas maneras es la de creer que, para ganar,

todo vale. No es cierto: cuando el abogado pierde la percep­

ción de lo que puede y debe hacer, está cavando los funda­

mentos de su derrota.

Son muchos los jóvenes abogados que no entienden

bien la lección de lo que significa la voluntad de ganar. Ésta

no es otra cosa que trabajar con entusiasmo, con dedica­

ción, liberándose de un cierto distanciamiento académico

para buscar en las fuentes del derecho las lecturas más con­

venientes a los intereses que nos han sido confiados. V o­

luntad de ganar significa querer ganar: el abogado no es

neutral. Puede ser objetivo, pero nunca neutral. Somos le­

trados de parte, queremos conseguir los objetivos a que

ésta aspira, nos identificamos con su causa. Hemos valora­

do que podíamos perder pero, una vez en la ejecución de la

estrategia acordada, ya no tenemos espacio para la tibieza.

Entusiasmo sereno, apasionamiento tranquilo, confianza

siempre mesurada, pero con ganas, con voluntad de ganar. No obstante, esta voluntad puede convertirse en una ob­

sesión; debe ser un método, una exigencia, un estilo, pero

nunca una obsesión. Servir el derecho desde la obsesión de

ganar puede conducir al abogado por malos y viciosos cami­

nos. Pero, lo que es peor, puede hacer del abogado un mal

servidor del derecho. Puede hacer del forzoso aprendizaje

un auténtico vía crucis. No se puede, obsesivamente, ver en

159

Page 157: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

cada asunto una oportunidad para ganar. Cada nuevo asun­

to debe ser para el abogado una nueva ocasión para hacerse

más abogado, para aprender, para ganar la confianza del

cliente, para fortalecer la propia vocación, para profundizar

en su vocación por el derecho. Además, servirá todo ello

con voluntad de ganar; como exigencia, como método,

pero nunca antes ni en detrimento de los otros elementos

determinantes de su actuación.

A veces se aprende más de los pleitos perdidos y de las

operaciones frustradas que de las victorias judiciales y de

los éxitos contractuales. Y también e1 cliente, perdiendo,

habrá comprendido cuáles son los límites del derecho y, en

muchas ocasiones, que las derrotas tienen orígenes muy

antiguos como consecuencia de malos o inexistentes ase­

soramientos. Hay errores iniciales que se remontan al pa­

sado, que impiden ganar el pleito a pesar de todos los es­

fuerzos que se realicen para alcanzar lo que se perseguía.

Valía la pena intentarlo; no fue posible, pero valía la pena.

Y, de esta derrota, se aprende.

Y también cuando las partes al final no alcanzan el acuer­

do después de una larga negociación, puede ser que las difi­

cultades que han provocado el desencuentro tengan mucho

que ver con el valor que una y otra parte otorgan a determi­

nados aspectos de la operación, que trascendían de sus efec­

tos y coordenadas económicas. Se descubre que había más

cosas que no se querían perder. La operación no se habrá

hecho, el objetivo no se habrá alcanzado, pero se habrá des­

cubierto que existían otros objetivos ocultos que se han

preservado. A veces perder es también ganar.

Está claro que hay que trabajar para ganar, pero no

todo es ganar o perder. Encerrarse en esta lógica perjudica

160

Page 158: SI ABOGADO

Ganar o perder

al abogado y, a la larga, su relación con el cliente. No pue­

de ocultarse ni minimizarse la ilusión de la sentencia esti­

matoria. Un despacho vibra cuando la noticia es ésta. El

procurador adelanta la noticia telefónicamente, el aboga­

do lo comunica al cliente y a todos los compañeros del des­

pacho. En algunos casos, el cliente puede emocionarse:

notas en el tono de su voz un «algo» especial. Lo quiere

compartir con su familia. El abogado leerá la sentencia con

satisfacción y con orgullo: isus tesis han sido estimadas1

iTenía razón1 Se ha luchado y ha merecido la pena.

Pero el abogado también debe estar preparado para per­

der, para recibir, encajar y superar -desde la disconformi­

dad y a veces desde la irritación- la sentencia adversa. El

cliente debe haber sido preparado para ello para que así en­

tienda que valía la pena haber luchado. La defensa de la ra­

zón del cliente era más importante que la adversidad del

fracaso. Dejar de defender, como he dicho, por temor a per­

der es tanto como dejar el campo libre a la injusticia. Al fi­

nal, puede ser que ·la injusticia -aquello que el abogado

cree que es injusto-prospere y se imponga, pero se habrá

puesto a prueba el acto injusto. De no haberlo hecho, el de­

recho se habría sacrificado en su función. La injusticia es el

resultado del error humano; que no sea, en ningún caso, el fruto de la inhibición acobardada.

Al final, resulta que ganar o perder no es, a pesar de todo,

tan importante. Lo decisivo es hacerlo bien. Y, para ello, de­

ben servirse los intereses del cliente con voluntad de ganar,

entendiendo como tal el alcanzar los objetivos de éste o, en

todo caso, su reconocimiento por el esfuerzo realizado. Ha­

cerlo bien, con voluntad de ganar y aceptando, como hipó­

tesis, que también se puede perder. Hacerlo bien., con cali-

161

Page 159: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

dad, con esfuerzo, con dedicación, con identificación. Esto

es ganar. A veces, se gana inmerecidamente. El cliente tenía ra­

zón y merecía que se la dieran, pero el abogado no ha he­

cho lo que debía para conseguirlo. A pesar de todo, se ha

ganado. Pero, en estos casos, en su fuero interno el aboga­

do debe saber que no lo ha hecho bien. Debe tener propó­

sito de enmienda, porque no siempre ocurrirá lo mismo.

Y, si un día, pudiendo ganar, se pierde por falta de decidi­

da voluntad atribuible al abogado, la adversidad hurgará

en su conciencia profesional durante muchos años. Y si no

ocurre así, será aún peor: un abogado que no escuche los

lamentos de su conciencia profesional no está preparado

para su función como servidor del derecho. Y, un día, esta

contradicción le pasará factura.

Los jóvenes abogados, actores de una sociedad agresiva­

mente competitiva se preguntan cómo deben entender y

vivir el ejercicio de su profesión. Se les exige mucho y sa­

ben que de su trabajo va a valorarse su resultado. Se gane o

se pierda. Los medios de comunicación elogian y mitifican

al ganador: es héroe porque ha ganado. Ganando se con­

vierten en los mejores. Es indiferente saber si son o no son,

realmente, los mejores; han ganado, así que son los mejo­

res. Y ellos, estos jóvenes abogados, quieren ser los mejores.

Así, ganar se convierte en su obsesión, pero ¿cómo ga­

nar? ¿Obteniendo una sentencia favorable? Y, si se pierde,

¿ya no podrán ser los mejores? ¿Cómo serlo en interven­

ciones puntuales? ¿Cómo saber lo que es ganar o perder en

temas complejos de naturaleza contractual o societaria? Se

les exige, socialmente, que gan·en pero no saben cómo o les

horroriza las consecuencias de perder. Hay que ayudarles

162

Page 160: SI ABOGADO

Ganar o perder

a comprender que el ganar está situado en otro escenario,

que no se «la juegan» en los resultados, que el ganar es, en nuestra profesión, otra cosa.

Ciertamente, ganar como resultado no debe confundirse

con voluntad de ganar como método o como estilo profesio­

nal. No se puede garantizar el ganar, pero sí puede exhibirse

la voluntad de ganar: voluntad de esfuerzo, dedicación, pro­

ximidad e identificación en los términos que ya hemos ha­

blado al referirnos a la relación de confianza entre abogado y

cliente. Voluntad de ganar para generar satisfacción, reco­

nocimiento y confianza del cliente. Voluntad de ganar para

alejar toda asepsia y distancia. Voluntad de ganar para bus­

car desesperadamente el punto en que apoyar de manera

convincente la defensa de los intereses del cliente.

Aquí la exigencia -la autoexigencia- sí debe ser total.

Sin voluntad de ganar, previsiblemente, .. se perderá. Como

los escritos notan la ausencia de aquella voluntad, los in­

formes no trasladan convencimiento. No hay pereza inte­

lectual justificable y, sin voluntad de ganar, aquélla aflora

espontáneamente.

A veces, cuando un joven colaborador presenta el re­

sultado de su estudio sobre una cuestión sometida a su pri­

mera consideración, se observa que el examen ha sido ex­haustivo, prolijo, meticuloso. Se han contemplado los pros

y los contras, todo está bien. A partir de aquí, sólo falta un

paso más: de todo ello, extraer la voluntad de ganar lo que

a nuestro cliente interesa. La tarea del estudioso ha termi­

nado, ahora empieza el abogado. El caso académico deja

paso al asunto profesional. Este tema hay que ganarlo o,

como mínimo, intentarlo. Los aspectos negativos deben

rebatirse con pasión, los positivos deben destacarse por en-

163

Page 161: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

cima de cualesquiera otros. El abogado se convierte en im­

placable servidor de los objetivos de su cliente, con volun­

tad de ganar. Y cuando todo lo negativo pese más que lo positivo,

pero aun así se decida actuar -porque otras razones lo

aconsejan o lo imponen-, deberá hacerse con voluntad de

ganar. Sabiendo que, en este caso, ganar será o puede ser

una cosa distinta de aquella por la que formalmente se esté

luchando. Cuando se plantea la disyuntiva entre ganar o

perder, se está haciendo referencia más a una actitud y a un

método que a una motivación de resultado. Y así lo deben

entender los jóvenes abogados. De lo contrario, la obsesión

de ganar como vía exclusiva hacia el reconocimiento de su

calidad, perjudicará su formación y creará vicios de futuro.

No todo es posible en derecho y ganar no siempre es po­

sible. Por el contrar,io, la voluntad de ganar puede exhibirse

siempre, incluso cuando se acepta que lo más previsible sea

perder. Esta actitud, esta voluntad, es la que debe vivirse

por el abogado y por los más jóvenes de manera muy signifi­

cativa, pero, también aquí, corresp.onde a los abogados más

seníors hacer comprender los límites de esta voluntad. In­

troducir en la formación dosis excesivas de competitividad

puede matar vocaciones o desviar inadecuadamente estilos

profesionales. La obsesión por ganar siempre puede perju­

dicar la formación del abogado; contemplar el perder como

algo irrelevante, también. Donde debe ponerse el acento,

como exigencia de estilo y de método de trabajo, es en lavo­

luntad de ganar como aportación indeclinable al servicio de

los intereses que han sido confiados al abogado.

Para éste, la voluntad de ganar no es otra cosa que un trabajo bien hecho.

164

Page 162: SI ABOGADO

15

DEONTOLOGÍA Y BUEN HACER

La deontología profesional no ha prescrito. Esta afirma­

ción puede resultar anacrónica, casi identifica a su autor

como un residuo de una época pasada. Hoy se diría que la

agresividad y la competitividad profesional han arrincona­

do todas las normas deontológicas y de buen hacer. Pero

no sólo no debe ser así, sino que debe afirmarse que si ello

llegara a ser cierto significaría el final de la profesión. Al

menos tal como debe entenderse desde la visión de servi­

dores del derecho. El comportamiento correcto, las nor­

mas de relación entre abogados y el buen hacer de los mis­

mos, forma parte de la condición del abogado. Mal puede

servirse al derecho negando las formas que lo acompañan

en su incidencia social.

Hoy, la deontología es un gran extraño. Si a muchos jó­

venes abogados se les preguntara sobre lo que significa qui­

zá no sabrían responder o, en algún caso, podrían dar res­

puestas muy parciales e insuficientes. En las facultades

existe la convicción de que la deontología no forma parte

de la enseñanza del derecho y que, en todo caso, corres­

ponde a los colegios profesionales o a los propios despa­

chos el introducir al joven abogado en el contenido y prác-

165

Page 163: SI ABOGADO

¡Sí, abogado!

tica de sus normas. Posiblemente tengan razón. Pero ello

no es excusa para omitir toda referencia a lo que significa

la práctica deontológica para un profesional del derecho,

sea abogado, juez, notario o funcionario público. Debería

saberse, como mínimo, que no puede ejercerse de cual­

quier manera; debe conocerse que el pacto, como manifes­

tación sublime del derecho entre particulares, requerirá de

normas y comportamientos de actuación que deberán res­

petarse si se quiere alcanzar el acuerdo.

La deontología y el buen hacer no han prescrito. En pri­

mer lugar, con los colegas que asumen la defensa de la otra

parte. Para litigar o para llegar a un acuerdo, debe conside­

rarse al abogado «contrario» un profesional que merece todo

nuestro respeto: está, él también, defendiendo y represen­

tando intereses legítimos y ejerciendo, como nosotros, una

función profesional absolutamente necesaria. «Necesita­

mos» del abogado ·contrario para construir la solución que

afecta a dos partes; en beneficio de los derechos de nuestro

cliente, pero al servicio de una solución justa que necesita

de oír y conocer los argumentos de la otra parte.

Los abogados necesitan entenderse y respetarse entre

sí. En muchas ocasiones será más fácil que se alcance un

acuerdo entre ellos que entre sus respectivos representa­

dos. Éstos, enfrentados quizá desde hace tiempo o pasio­

nalmente distanciados, se ven incapaces incluso de dialo­

gar entre ellos. Lo nimio se convierte en fundamental, una

petición puede ser un insulto y, detrás de una frase, siem­

pre se interpreta que existe una intención oculta. Por el

contrario, los abogados respectivos pueden mantener, aun

identificados con la ambición de cada uno de sus clientes,

la relación sosegada y constructiva que al final puede con-

166

Page 164: SI ABOGADO

Deontología y buen hacer

ducir al acuerdo que, quizá en secreto, los respectivos clientes agradecerán.

En ocasiones, esto último puede resultar difícil de en­

tender para los clientes. Cuando ven saludar con amabili­

dad al abogado contrario temen que se está bajando la

guardia. Se les dirá que no, que no se preocupen. Pero si

no se consigue convencerles de que esto debe ser así, será

necesario demostrar, pura y simplemente, que esto será

así, les guste o no. Atender al abogado de la otra parte

como se merece el colega profesional está por encima de

valoraciones caprichosas del propio cliente." Es una parte

del bagaje que ponemos a su servicio que no puede ser

cuestionada.

Esto parece fácil, pero no debe serlo tanto cuando entre

abogados lo que se comenta, con demasiada frecuencia, son

los ejemplos de actuaciones incorrectas de otros compañe­

ros. ¿Por qué? Seguramente por una maJ entendida preten­

sión de que los adversarios de mi cliente son mis adversa­

rios, incluido sus abogados. O por agresividad competitiva

o para demostrar una fuerza especial, para amedrentar.

Recuerdo una junta en un despacho de otro compañe­

ro, cada uno de nosotros asistidos por nuestros respectivos

clientes. Clima tenso, silencios embarazosos, algún que

otro exabrupto impertinente por parte de estos últimos. En un momento dado, el abogado contrario, a gritos «me

exige» que no siga poniendo obstáculos a un acuerdo que

no se veía todavía por ninguna parte apoyándome en argu­

mentos «falsos y mendaces» (sic). No sé a quién quería im­

presionar; a mí, puedo garantizar que no lo hizo y, por

ello, me limité a reproducir los argumentos que venía utili­

zando para defender los intereses de mi cliente. Éste no

167

Page 165: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

veía con buenos ojos mi tranquilidad, me miraba invitán­

dome a levantar la sesión, a marcharnos ofendidos. Final­

mente me limité a preguntar al abogado contrario: «¿Qué

haces este próximo fin de semana? ¿Te quedas o te vas

de fin de semana?». Desconcertado, irritado, me contestó:

«¿Por qué? ¿Y a ti que te importa?». «Pues sí, me importa

mucho -le respondí-, porque como buen amigo tuyo,

creo que te conviene descansar. Te veo muy cansado.»

Aquélla vez salió bien, sonrió, su cliente también y, al cabo

de dos horas, alcanzamos el acuerdo que habríamos podi­

do conseguir dos horas antes si él no se hubiera olvidado de

las buenas formas de hacer entre abogados.

¿Cómo definir un comportamiento deontológicamente

correcto? De hecho, desde el inicio de mi actividad profe­

sional (año 1962) hasta la fecha, la sociedad ha evolucio­

nado de tal manera que también muchas reglas que en

aquel momento podían considerarse básicas hoy parecen

haber quedado obsoletas, pero su esencia sigue siendo la

misma: respetar al colega por la dignidad de su función,

que no es otra que la que tú mismo asumes desde otra ver­

tiente. Ciertamente, podrá decirse que no es fundamental

respetar que la primera junta o entrevista entre dos aboga­

dos se desarrolle en el despacho del de mayor edad o de

más antigüedad de colegiación. No, eso no es fundamen­

tal. Pero, ¿cuál sería el criterio en otro caso? ¿El de la im­

portancia? ¿Vienes tú porque yo soy más importante o vie­

nes tú porque mi cliente es más importante que el tuyo o

tú tienes más deseos que yo de arreglar este asunto? A ve­

ces las normas deontológicas no pretenden otra cosa que

evitar introducir en la relación profesional criterios que sí

pueden resultar contrarios al buen hacer profesional.

168

Page 166: SI ABOGADO

Deontología y buen hacer

Sería igualmente contrario a este buen hacer el no aten­

der al compañero. «¿Qué querrá éste?», «Ya le devolveré la

llamada cuando pueda y, si no, que insista»: mal. Detrás de

la petición de un compañero, existe un interés que no pue­

de defraudarse. Hay que atenderle. En algunos casos puede

ser que innecesariamente, que la llamada no tenga ningún

sentido, ni ninguna finalidad en concreto. Pero el abogado

debe corresponder al interés del compañero.

El respeto de la función nos impone esta actitud. Los

colegios tienen normas establecidas sobre casos concretos

de relación entre abogados, como ocurre con el otorga­

miento de las venias. Pero el buen hacer va mucho más allá

de estas normas. No pueden imponerse a ningún abogado

actitudes de respeto sino que deben surgir espontánea- ·

mente de su propia conciencia profesional. Reconozcamos

que, a menudo, para muchos abogados, la primera valora­

ción de la actuación anterior de otro profesional suele ser

crítica y a veces hipercrítica. Con ello se pretende ganar en

falso la confianza del cliente. Es un error y una falta ética

grave. Puede ser que la actuación haya sido incorrecta,

pero tiempo habrá para ponerlo de manifiesto. Lanzarse

sobre el colega con afán de destrucción de lo que puede ser

su mejor apreciación de lo que debía hacerse en ningún .

caso cumple con las exigencias deontológicas de los profe­

sionales del derecho. Estas actitudes crean un mal estilo que, de reincidir, im­

prime un carácter negativo y perjudica la propia imagen

profesional. Los abogados cometemos errores y los que

mejor debemos comprenderlos somos nosotros mismos.

Aprovecharse de ellos no es un ejemplo del buen hacer

profesional. También aquí recuerdo -y aprovecho la oca-

169

Page 167: SI ABOGADO

¡SC abogado!

sión para homenajear a un compañero- que, en un pleito

que se seguía en Canadá, se remitió, por error, al abogado

contrario un interrogatorio de preguntas cuyo destinatario

debía ser nuestro corresponsal en aquel país. El envío se

cursó a las 18:00 horas; a las 18:05 recibíamos un fax del

abogado contrario «devolviéndonos un documento que, se­

guramente -decía-, debía de tener otro destinatario y

que hemos procedido a destruir de nuestro archivo». En

ningún momento del pleito demostró tener conocimiento

de la prueba que se proponía ni hizo uso dialéctico de aquel

error. Con error o sin error, ganamos el pleito y jamás, en

vistas y audiencias, el letrado contrario habló de este tema.

El error forma parte de nuestra profesión. Los que digan

lo contrario no son justos con los jóvenes profesionales,

pues así les invitan a desmoralizarse ante los errores que, de

seguro, van a cometer. El objetivo es evitarlos, pero tam­

bién estar prevenidos para superarlos. Y es de buen hacer

profesional ayudarse en esta práctica.

Lógicamente, costará definir -por escrito- la obliga­

ción de mantener la palabra dada, pero el profesional debe

cumplirla, a rajatabla. El abogado debe pensárselo mucho

·antes de comprometerse en nombre de su cliente, pero si

lo hace, la palabra debe mantenerse. El problema puede

surgir, en esta situación, frente al propio cliente, pero la

palabra debe mantenerse. Por ello, todas las reservas, con­

diciones y prevenciones en este campo nunca resultan

superfluas, lo cual tiene, a su vez, una clara y coherente

consecuencia en la confidencialidad y el secreto de la co­

rrespondencia y los cruces de notas entre abogados. En la

búsqueda de un acuerdo, en el intento de alcanzar una

transacción, pueden cruzarse notas y propuestas que sólo

170

Page 168: SI ABOGADO

Deontología y buen hacer

tienen sentido y eficacia en la medida en que el acuerdo se

alcance. Sin él, la confidencialidad y el secreto de la corres­

pondencia entre abogados debe ser absoluta. Forma par­

te del secreto profesional y, sobre todo, forma parte del ba­

gaje que el abogado debe retener, al margen de cualquier

actuación posterior. Exhibir como prueba cualquier ele­

mento integrante del secreto profesional es absolutamente

contrario al buen hacer entre abogados.

El abogado tiene una parcela secreta que, en unos ca­

sos, es propiedad del cliente, pero en otros, del abogado

contrario. Este tema ha provocado no pocos problemas en

relación con jueces y magistrados que, en ocasiones, han

argumentado que este secreto no puede ser alegado cuan­

do existan razones de orden público que lo exijan. Y tie- ·

nen razón, pero es igualmente cierto que los abogados de­

berán defender este patrimonio de secreto como base de su

actuación profesional, reclamando que cuando deba reve­

larse existan garantías corporativas y jurisdiccionales que

amparen su decisión. Éste es un campo en el que todavía

nos queda mucho por aprender y describir y en el que,

precisamente por ello, la máxima prudenci~ se impone.

Lo que sí debe quedar claro es que la deontología no ha

prescrito. Entendida no únicamente como relación entre

abogados que asumen la representación de intereses con­

trarios sino también entre los que forman parte de un mis­

mo equipo, pertenezcan o no a un mismo despacho. En la

actual actividad profesional a menudo se crean equipos

con abogados pertenecientes a despachos distintos debido

a la necesidad de asumir especialidades distintas o a la exis­

tencia de una pluralidad de interesados participando con­

juntamente en una misma operación. Aquí, el buen hacer

171

Page 169: SI ABOGADO

¡SC abogado!

también se impone para hacer frente a prácticas viciosas

que tienen mucho que ver con orgullos juveniles o perso­

nalismos excesivos. Estas actitudes perjudican el interés de

los clientes y sólo obedecen a razones que están muy dis­

tantes del servicio eficaz que el abogado debe pretender.

Trabajar en equipo es algo que se impone en la profe­

sión, pero no siempre se entiende lo que ello representa y,

sobre todo, no siempre la colaboración sincera y honesta

preside el trabajo del equipo. Esto también es un déficit

deontológico; querer liderar lo que se tiene que compartir

es un mal estilo profesional. Querer aparecer como el que

sabe frente a los que con su «incompetencia» retrasan el

trabajo colectivo, es un mal estilo profesional. Y de todo

esto, y un poco más, podría darse fe de que así ocurre en

más supuestos de los que sería deseable. Al final, la opera­

ción se realiza y el trabajo habrá sido brillante, pero la pro­

fesión se ha resentido y los abogados habrán aprendido más

vicios que virtudes.

Esto no sólo ocurre cuando el equipo se integra de abo­

gados procedentes de distintos despachos sino que ocurre

· también dentro de un mismo despacho. Y aquí el mensaje

tiene que ser inequívoco: cuando más próximo sea el com­

pañero, más escrupulosamente correcto debe ser el compor­

tamiento del profesional. En este caso, con el plus añadido

de que sin solidaridad con el compañero con el que se com­

parten tareas y responsabilidades, la falta deontológica que

ello representa se ve agravada con el perjuicio que se cau­

sa a los intereses que colectivamente deben asumirse. No

comprender esto ni respetarlo nos aleja del sentido voca­

cional del derecho. No se puede pretender ser abogado con­

fundiendo los intereses; no se trata de demostrar que se

172

Page 170: SI ABOGADO

Deontología y buen hacer

sabe más que el compañero o que eres tú el descubridor de

la mejor estrategia para defender los intereses del cliente.

De lo que se trata es de que éste perciba que su caso está

siendo tratado con eficacia, interés y proximidad, desde un

ejercicio responsable, en la mejor interpretación posible

del derecho aplicable. Esto es tarea de todos los que com­

parten una defensa; no rivalizar entre ellos. Esto último no

es una buena práctica profesional, ni frente a los colegas ni

frente al cliente o frente a la dignidad y responsabilidad de la profesión.

Una vez más, la deontología no ha prescrito. Y los jue­

ces y magistrados también deben ser destinatarios del

buen hacer de los abogados. Se trata de ganar el pleito, no

de engañarles. Se trata de defender los intereses que nos

han sido confiados, no de establecer un pugilato absurdo

con los administradores de la justicia. Ciertamente, tam­

bién a éstos corresponde entender que su función requiere

de los abogados como parte fundamental del «hacer justi­

cia». Unos y otros, abogados y jueces y magistrados, son

colaboradores en un mismo objetivo con papeles y funcio­

nes distintas. Pero, deontológicamente, están comprome­

tidos por unas mismas buenas prácticas.

Algunos compañeros me han aconsejado que no escri­

ba lo que sigue. No les hago caso. Sería absurdo querer

reflexionar desde la libertad y evitar temas que puedan re­

sultar polémicos. Seguro que hay informes de abogados en

vistas y juicios orales que son objetivamente malos, pero lo

más probable es que el informante haya puesto en su pre­

paración el mejor esfuerzo y la más decidida convicción.

No atenderle durante su intervención no sólo es descortés

sino que es una grave lesión de las normas que adornan,

173

Page 171: SI ABOGADO

¡SC abogado!

más allá de la letra, el buen hacer jurisdiccional. Esto ocu­

rre y no debería ocurrir. Los profesionales del derecho, todos ellos, deben re­

cordar que su función es decisiva para garantizar una con­

vivencia ordenada y en libertad. Deben recordar que su

actuación tiene siempre su último origen en derechos y li­bertades, en deberes que se corresponden, como límite, a la

libertad individual. Servir esta causa no es cualquier cosa.

Como he dicho antes, no puedo creer que sea un mero ofi­

cio: es más, mucho más. Y, si así lo creemos, debemos dotar

a su ejercicio de unas formas que no son barroquismos ni

superficialidades, sino la exigencia que resulta de lo que la

función representa. Existe una ética con el cliente. Existe una responsabili­

dad frente a la sociedad. Y existe, también, la exigencia de

un buen hacer profesional. Insisto, la deontología no ha

prescrito. Y esto los más jóvenes abogados deben apren­

derlo de inmediato: deben entender que su profesión debe

ejercerse de determinada manera. Que deben conocer tex­

tos, doctrinas, sentencias y casos concretos: pero también

cómo ejercer la profesión desde el respeto a todos los que

con ellos comparten la misma vocación por el derecho. Y ésta es una lección que debe aprenderse rápidamente. No

es lícito recibir a jóvenes colaboradores que quieran apren­

der la profesión a tu amparo sin que la preocupación deon­

tológica figure entre los más prioritarios y urgentes mensa­

jes que aquéllos deben recibir.

Aquí es donde la transmisión del conocimiento respon­

sabiliza a los abogados más seniors. La sentencia se puede

leer, la doctrina permite acceder a la misma, los textos

pueden cotejarse y aprenderse; las buenas prácticas profe-

174

Page 172: SI ABOGADO

Deontología y buen hacer

sionales, las normas, las actitudes y los comportamientos

deontológicamente correctos deben explicarse y razonar­

se. Y si fuera necesario, imponerse; al final alguien debe

asumir esta responsabilidad y, hoy por hoy, los más efica­

ces para hacerlo serán los propios abogados encargados de

tutelar el aterrizaje profesional de los más jóvenes. Y a es­

tos últimos les corresponde, a su vez, no minimizar estas

consideraciones o, si se quiere, estas recomendaciones. La­

mentarían toda su vida no haberlas atendido, porque este

déficit les costará mucho de cubrir más adelante, cuando,

quizá, ya les resulte imposible adaptar su personalidad pro­

fesional al estilo que mejor se corresponde a la función que

desempeñan.

Un abogado es un todo, no es un conjunto de parcelas

independientes y autónomas. No conozco ningún abogado

que sea para mí una referencia de calidad -los hay, y mu­

chos- que no aglutine las más variadas características,

presididas siempre por un buen hacer profesional. No, afor­

tunadamente la deontología no ha prescrito.

175

Page 173: SI ABOGADO
Page 174: SI ABOGADO

16

PROFESIÓN Y VIDA

Ciertamente, hay muchas cosas que no aprendí en clase,

pero hay una que tampoco aprendí después: cómo conci­

liar profesión y vida, como compatibilizar profesión y ocio,

profesión y familia, profesión y relaciones sociales. Por lo

que fuere, formo parte de una generación que ha vivido la

profesión con una entrega absolüta y a la que ha sacrifica­

do aspectos muy importantes de su vida y de su entorno,

obsesivamente condicionados por su actividad profesional.

En mi caso, sería más exacto equiparar profesión con «tra­

bajo»; durante toda mi vida -insisto, por lo que fuere- el

trabajo ha ocupado todo mi espacio vital. En un momento

de mi vida, compatibilizando política y abogacía; en otro,

sólo la política, y finalmente sólo la abogacía. En cualquier

caso, el trabajo expulsaba o restringía en exceso la dedica­ción a otros ámbitos de mi vida, fuera familia, amigos,

ocio, etc. Lo diré sin rodeos: esto no es bueno. Y, concretamente,

el ejercicio profesional de la abogacía debe conciliarse con

las otras dedicaciones que nuestra condición familiar, per­

sonal o de simple ciudadano nos demandan. El abogado

«unidimensional» no es la mejor referencia posible. El ensi-

177

Page 175: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

mismamiento profesional nos separa de la realidad que nos

rodea y desarrolla muy sesgadamente nuestras aptitudes

y cualidades. Por el contrario, el derecho como vocación

requiere profesionales equilibrados, estables, interesados y

comprometidos con otras causas y obligaciones. Aquí es­

toy hablando desde la autocrítica, seguramente desde un

defecto incorregible, pero con la voluntad de ayudar a re­

flexionar a los que están todavía a tiempo de corregir este

defecto en beneficio de su propia calidad profesional.

Porque de esto se trata: no se será mejor profesional por

vivir ensimismado en el trabajo; por el contrario, esta obse­

siva dedicación hace a quien la practica más extraño al

mundo que le rodea. No atender a las obligaciones familia­

res no hace mejor al abogado. Ni es un mérito desenten­

derse de los amigos ni vivir al margen de la cultura o del de­

porte. No sentirse comprometido con nada más que con el

propio trabajo perjudica la calidad del trabajo profesional

y, singularmente, la capacidad del abogqdo para prestar a

sus clientes lo mejor de sí mismo. Porque esto sólo se consi­

gue desde el equilibrio, desde la visión armónica de los di­

ferentes componentes de la personalidad del abogado.

Muchos abogados valoramos a nuestros jóvenes colabo­

radores por las horas que consumen en su dedicación pro­

fesional. Casi nos emociona saber que sábados y domingos

pasan largas horas trabajando en el despacho, destacando

incluso que «estos días, se trabaja mejor». Lo valoro, lo se­

guiré valorando e incluso practicando, pero todo tiene un

límite y, muy a menudo, éste se supera, se desborda con

exceso. Deberíamos rectificar, aunque me consta que es

difícil. Pero ésta es la gran asignatura pendiente: la profe­

sión no puede alejarnos de la familia, de los amigos, del

178

Page 176: SI ABOGADO

Profesión y vida

ocio, de la cultura, del compromiso social. No debería, en

ningún caso, pero especialmente en el caso de un abogado. Intentaré demostrarlo.

Sin duda, el cliente espera de nosotros -y en ello des­

cansa su confianza- que, identificados con su causa, dedi­

quemos a la misma todo el tiempo y esfuerzo ·que sean

necesarios. V al ora y agradece nuestra entrega, nuestra pro­

ximidad, nuestra dedicación. Pero, a través de la confianza

que generan todas estas actitudes y comportamientos, el

cliente descubre la dimensión personal del abogado. La

atención personalizada que debe presidir la relación abo­

gado-cliente revela, lógicamente, la persona que se escon­

de detrás del abogado. Éste conoce y se aproxima al clien­

te en la medida en que éste conoce y descubre la «persona»

del abogado. Y éste es él y sus circunstancias: él y su fami­

lia, su. forma de entender la vida, sus gu.stos, sus preferen­

cias, sus compromisos. La calidad del trabajo bien hecho y

la dedicación prestada están en la base de la confianza y del

reconocimiento del cliente. Pero «humanizar» al abogado

le hará más próximo y más creíble.

Y, además, el trabajo del abogado descansa en sus co­

nocimientos, pero también en su equilibrio, en su propia

estabilidad. No somos máquinas frías y distantes que, de­

bidamente manejadas, producimos «servicios jurídicos». No hay automatismos ni productos estándar. Todo es muy

personat próximo; el matiz y la sutileza se introducen de

manera constante en la aportación profesional del aboga­

do. Y todo ello está muy condicionado a la estabilidad y

sensibilidad, a factores que nada tienen que ver con su es­

tricta formación jurídica y que, por el contrario, guardan

íntima relación con su vida personal. La estabilidad emocio-

179

Page 177: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

nal, la capacidad de interesarse y entusiasmarse por otros

temas y el sentirse parte del entorno que rodea su vida y su

profesión ayudarán al abogado para actuar con más efica­

cia y sensibilidad al servicio de sus clientes.

Puede estimarse que ésta es una apreciación exagerada

o muy subjetiva. No lo creo. Podría decirse, en todo caso,

que lo que se está defendiendo podría predicarse, en tér­

minos generales, para cualquier profesional. Esto es cierto, pero es especialmente relevante en el caso de los abogados.

Si en un anterior capítulo me refería a la «obligación» de

leer el periódico todos los días, ahora corresponde decir que,

además, el abogado se forma en su propia actuación perso­

nal. Su familia y sus amigos le acercan al mundo real, al

mundo que aquéllos viven y que tiene su incidencia en las

tendencias del derecho. Para entender la función del dere­

cho hay que empezar por comprender y asumir de qué

manera se desarrolla y vive la sociedad, estar en ella a tra­

vés de la familia, de los amigos, del ocio, de la cultura.

La evolución de los ritmos sociales llega tarde al dere­

cho; se percibe mucho antes a través de lo que se vive en

sociedad. La cultura, por ejemplo, marca tendencias y co­

rrientes que apuntan hacia dónde irá el futuro. El abogado

debe estar allí. Y no exclusivamente como observador,

sino participando a fin de enriquecer su personalidad. El

abogado no es sólo un profesional: también es compañero,

marido o mujer, deportista, aficionado a la lectura o al

cine, amante de la pintura. Todo esto le enriquece y así

gana estabilidad, serenidad y madurez. Nuestra profesión

nos demanda mucho de todo ello. Estabilidad para no tras­

ladar a los asuntos los déficits de otros escenarios de la

vida, serenidad para decidir, madurez para impedir que

180

Page 178: SI ABOGADO

Profesión y vida

la precipitación o la improvisación adulteren nuestra res­ponsabilidad.

Nuestra profesión nos exige mucho. Mucha formación,

mucha dedicación, mucha responsabilidad. Pero ello no

debe ser obstáculo para saber buscar -y encontrar- el

equilibrio entre todas estas exigencias y la dedicación que

los demás compromisos de nuestra vida personal nos recla­

ma. En una palabra: desconectar de vez en cuando. Hay

que saber desconectar de la profesión para volver después

a ella enriquecidos y más estables gracias a la dedicación

prestada a otras responsabilidades y actividades. No puede

ser un activo de la profesión el enorgullecerse de que «no

tengo tiempo para la familia». Seguro que esta satisfacción

comporta una inestabilidad que el trabajo profesional per­

cibe en sentido negativo. lCuántos profesionales exclaman

satisfechos que no pueden ir ni al cine, ni al teatro, ni a los

museos, ni practicar deporte1 Su orgullo es el trabajo, sin

percatarse que éste se ve perjudicado por su falta de inte­

rés intelectual No es un mérito la ignorancia cultural. Para

un abogado no es sólo un demérito, es un déficit en su for~

mación profesional.

Esta situación tiene que resolverse y ello depende exclu­

sivamente de la voluntad del abogado. Tanto para practicar

«la desconexión enriquecedora» como para comprender y

facilitar la de los demás. En este campo, la mujer profesio­

nal vive una clara discriminación. Por un lado, debe cons­

tatarse que la incorporación de la mujer a la abogacía ha

sido un factor positivo, no únicamente desde un punto de

vista social, sino también y principalmente desde el más

estricto sentido profesional. La incorporación de la mujer

a la abogacía ha sido masiva y de calidad. Ha elevado el ni-

181

Page 179: SI ABOGADO

¡SL, abogado!

vel de la profesión y ha aportado sensibilidades y estilos de

trabajo que han calado en la organización de los servicios

jurídicos profesionales. Su voluntad de ganarse un puesto en la sociedad, supe­

rando una marginación histórica, se ha traducido en que han

estudiado más, han trabajado más, no han escatimado es­

fuerzos ni dedicación; se han visto obligadas a «demostrarse

mejores» para ser aceptadas en términos de igualdad. Si

hoy miramos la lista de los colegiados, la participación fe­

menina crece exponencialmente, como también ocurre en

la judicatura o en las más relevantes profesiones jurídicas.

Pero, como se ha dicho, no ha sido simplemente una incor­

poración masiva, sino, además y principalmente, una aporta­

ción de calidad.

No obstante, la discriminación no ha desaparecido y eli­

ge formas más sutiles pero igualmente eficaces. Quizá inclu­

so un poco más perversas. Así, la incorporación de la mujer

al trabajo es evidente, pero también lo es que socialmente

las responsabilidades de su maternidad descansan todavía

casi exclusivamente en la propia mujer. Hasta tal punto es

ello cierto que cualquier mínima comprobación nos permi­

tirá concluir que en la base profesional la participación de la

mujer no se corresponde con la que, en su promoción, se

traslada a las cúspides profesionales. Resulta muy difícil

compatibilizar mayores responsabilidades profesionales con

la carga de la maternidad. La conciliación de la vida profe­

sional como abogada y su otra vida como madre se hace o

imposible o muy difícil y la mujer acaba sacrificando, al me­

nos en parte, sus legítimas aspiraciones profesionales.

Ciertamente, en este campo se ha avanzado mucho,

pero la sociedad sigue manteniendo hábitos y actitudes

182

Page 180: SI ABOGADO

Profesión y vida

que lo hacen todavía muy difícil de resolver. No podrá ha­

cerse sólo ni todo desde los despachos profesionales, pero

seguramente sería más fácil si, con independencia del gé­

nero de cada profesional, se buscara un marco que hiciera

más fácil la conciliación del trabajo y de la vida personal.

Ello no resolvería la manifestación discriminatoria que, en

la práctica, representa la asunción de la maternidad, pero la

pareja encontraría un escenario más idóneo para compartir

esta responsabilidad si la conciliación entre la profesión y

la vida personal fuera más respetada. También esto es di­

fícit pero ya está más al alcance de los-profesionales. Y por

ello debe señalarse este objetivo como algo que beneficia­

rá, sin duda, a la calidad del ejercicio profesional.

Sería absurdo pretender en el marco de esta reflexión ge­

neral introducir un recetario de medidas posibles. Lo que

pretendo destacar es que, normalmente,.la conciliación en­

tre profesión y vida personal se defiende o articula como un

beneficio para la familia y para los hijos. Es verdad. Pero es

que, además, será un beneficio para la calidad profesional.

Cualquier abogado percibe cómo su compañera de despa­

cho vive con inquietud los problemas domésticos, c.ómo el

teléfono vibra de emoción cuando desde la distancia debe

atender a obligaciones distintas de las profesionales. Creer

que todo esto no afecta a la calidad de la prestación del ser­vicio jurídico profesional sería un grave error. En el marco

de la «desconexión enriquecedora» además hay que saber

conciliar las distintas responsabilidades de los profesiona­

les. Hay que hacerlo, por razones sociales, pero sobre todo

por razones estrictamente de calidad y eficacia.

Desde esta misma perspectiva, el abogado debe asumir

que su trabajo no puede tener siempre la referencia de la

183

Page 181: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

contraprestación económica. Tenemos una función social

que desarrollar en beneficio de la convivencia en libertad.

Contribuir a hacerla posible y garantizarla querrá decir

asumir, a menudo, la defensa de intereses o causas que no

guarden relación con el legítimo interés de percibir unos

honorarios por nuestro trabajo. El abogado está obligado a

aportar sus conocimientos y su trabajo a actividades no lu­

crativas en simple beneficio de la sociedad. Unas veces será

una ONG; otras, un determinado colectivo de gente disca­

pacitada, o también al servicio de causas asociadas al desa­

rrollo cultural del país. Ésta no es una simple cuestión de

solidaridad; también y fundamentalmente tiene que ser

percibida como una consecuencia de la función social del

derecho.

Esta función puede derivar en actuaciones de muy va­

riada índole, pero 1? importante es que el abogado se com­

prometa con causas que no descansan en una relación de

base económico-profesional. Serviremos dicha causa con el

bagaje de nuestros conocimientos profesionales, pero sin

que la minuta motive nuestra actuación. De hecho, esta

motivación jamás debería presidir una actuación profesio­

nal, pero, en cualquier caso, en las que estamos contem­

plando la razón es muy distinta. La vocación por el ·derecho

encuentra en estos asuntos una manifestación muy espe­

cial: servir a la sociedad para que toda ella alcance la fun­

ción garantizadora del derecho. Ayudar a que esto sea posi­

ble debe ser visto como un privilegio.

Porque el abogado es un profesional comprometido. En

todo caso, debería serlo. Cuando nos referíamos al inicio de

la presente reflexión a la necesidad del abogado de compa­

tibilizar el trabajo con su vida personal, apuntábamos que,

184

Page 182: SI ABOGADO

Profesión y vida

en éste, también existía espacio para no sentirse indiferen­

te ante los acontecimientos que se producen en nuestro en­

torno. Es bueno no únicamente «vivir y ver» sino también

«ser parte» de lo que ocurre. El abogado puede aportar a

esta participación un plus de conocimientos que pueden

servir para hacer posible que el objetivo que se persigue

se ajuste al derecho y encuentre en éste el amparo que ne­cesita.

Al llegar a este punto, la reflexión -tal como se ha

conducido- impone un punto y aparte. Se defiende un

abogado que sabe conciliar trabajo y vida personal, que se

compromete con causas más colectivas, que vive en su

mundo formando parte de él, no como simple espectador,

pero a la vez se defiende un abogado identificado con el

cliente, dedicado al mismo, que busca su confianza y no

regatea esfuerzos ni trabajo. ¿Todo ello .. es posible a la vez?

Sí, sin la menor duda. Hay tiempo para todo y, sobre todo,

es necesario encontrarlo. A menudo un poco más de or­

den, seleccionar bien las prioridades y actuar de manera

menos dispersa es la solución.

Todo esto sin olvidar que lo que se persigue es la mayor

calidad en el ejercicio profesional. El abogado que se olvi­

da de su dimensión personal creyendo que con ello favore­

ce o mejora su vertiente profesional, se equivoca. Al final,

el ensimismamiento empobrece al abogado, lo convierte

en menos capaz de interpretar el derecho que debe servir

para la defensa de los intereses que le han sido confiados.

En muchas ocasiones de nuestra vida profesional, la solu­

ción la hemos encontrado en «la vida», no en el derecho.

Después, éste nos ha servido para construir la solución,

pero ésta estaba en la calle, en el comentario de un amigo,

185

Page 183: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

en la opinión de un conocido, en una escena de la última

película que hemos visto, en una frase de un libro, en la luz

de una pintura, en la armonía de una escultura. La vida

ayuda a encontrar la vía del derecho.

Hay días en los que el agotamiento desborda el ánimo

del abogado. Está bloqueado, no sabe cómo avanzar en el

problema que le ocupa. Su mesa está llena de libros, docu­

mentos, sentencias, hojas manuscritas y antecedentes del

caso. Hace días que está encerrado trabajando en todo ello

y ... todavía no ve la luz. T~ene muchas dudas y está ner­

vioso porque el plazo se agota y ya no queda mucho tiem­

po. Debe decidir. Con sus colaboradores la conversación

ya es tensa: todos viven la misma inquietud, todos sufren

el mismo colapso. La solución está ahí, se intuye, se olfa­

tea, pero todavía no ha sido aprehendida. Se impone un

paseo, sólo o con un amigo -ique no sea abogado1- o

una cena familiar. Se trata de hablar sobre otras cosas, so­

bre lo que pasa en la calle, en la vida. Redescubrir la nor­

malidad, la sencillez de lo ordinario. La cabeza sigue en el

despacho, entre artículos y sentencias, pero poco' a poco la

proximidad del tema de la conversación le integra. Opina

sobre algo que no es su problema Se relaja, se desbloquea.

Y, de repente, la luz. iYa está! Se ha encontrado el discur­

so, el hilo conductor, el convencimiento que antes se resis­

tía. Desconectar, volver a «la vida» le ha descubierto la so­

lución jurídica.

No hay fórmulas mágicas para que el abogado pueda

encontrar «su equilibrio». Cada uno lo encontrará asuma­

nera y, seguramente, a través de las formas más diversas,

pero lo importante es que sepa que debe encontrarlo. Que

debe buscar el camino para que su vida no se limite a la

186

Page 184: SI ABOGADO

Profesión y vida

profesión si quiere ser un buen profesional. Parece una

contradicción, pero no lo es. Vivir obsesivamente encerra­

do en los límites de la dimensión profesional perjudica la

calidad del abogado. A veces, algún compañero manifies­

ta contundentemente que él «sólo es abogado». iPues no1

También es padre -o debe serlo para sus hijos-, ciudada­

no inquieto, curioso intelectual o aficionado a lo que sea.

Si se olvida de ser todo esto, también acabará empobre­

ciendo su actuación profesional.

Éste es un campo incómodo para los jóvenes profesio­

nales, por cuanto aun compartiendo este criterio, pueden

encontrarse que quien debe valorar su actividad no sea

sensible a las mismas consideraciones. Ciertamente, es una

situación difícil, pero debe superarse desde posiciones de­

sacomplejadas y no temerosas. Se juegan mucho en este

campo. Los déficits que se acumulan .. en estos primeros

años serán muy difíciles de superar más adelante. Ni qué

decir tiene que el coste familiar del olvido por causa de la

profesión puede tener consecuencias graves que tienen

también repercusión en la propia profesión. Abandonar la

cultura en la juventud puede acompañarnos toda la vida.

Cuando, más adelante, aquel joven que fue «quiera estar

en la vida», puede ser que ya no sepa cómo estar en ella.

La formación también es esta actitud. Un abogado tie­ne necesidad de una formación jurídica y sobre otras mate­

rias que van a incidir en el campo de su actuación profesio­

nal, pero también integran su formación un conjunto de

actitudes, comportamientos y posicionamientos cuyo es­

cenario principal no es siempre el profesional. En los otros

escenarios de su vida también se configura y concreta la

formación del abogado. Y, de manera singular, en el caso

187

Page 185: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

de los más jóvenes. Aquí, también, mañana puede ser de­

masiado tarde. Cuentan de un presidente de Estados Unidos que, una

vez retirado, con ocasión de una entrevista televisiva, se

lamentaba de no haber aprovechado más su paso por la

escuela. El entrevistador, perplejo, le decía que lo impor­

tante es que él había sido presidente del primer país del

mundo y había ejercido su cargo con dignidad y que era

muy respetado por los ciudadanos. El ex presidente se re­

sistía: no había aprovechado bien su paso por la escuela de

su pueblo. El entrevistador le recordaba los éxitos de su

mandato, las mejoras sociales conseguidas, el respeto in­

ternacional, etc. El ex presidente le interrumpió:

Mire usted, en la Casa Blanca yo tenía muy buenos asesores,

me ayudaron mucho, pero si yo hubiera aprovechado mejor

mi paso por la escuela todo habría sido más fácil. Allí me

enseñaban a saludar, a relacionarme, a interesarme por mu­

chas cosas de mi entorno. Yo no hacía demasiado caso, me

parecía todo aquello muy innecesario. En la Casa Blanca lo

eché en falta.

Actitudes, comportamientos. Interesarse y comprometer­

se. Compartir trabajo y vida personal. Formar una perso­

nalidad completa, no parcelada. Desde el derecho roma­

no arrastramos la diligencia de un buen padre de familia

como una referencia de honestidad y probidad. ¿Podrá el

abogado, para mejor servir -equivocadamente- al dere­

cho, desentenderse de la familia? ¿Podrá el abogado ver en

la amistad un obstáculo para su dedicación a la profesión?

¿Podrá el abogado vivir ajeno a la cultura creyendo que

188

Page 186: SI ABOGADO

Profesión y vida

ésta le distrae de su dedicación profesional? ¿Podrá el abo­

gado observar lo que ocurre sin sentirse implicado por en­

tender que el derecho le reclama una asepsia total? Las

respuestas no pueden ser más que negativas y no por con­

sideraciones éticas -que también- sino por exigencia de

su función social.

El derecho no está en los códigos: está en la vida. Sólo en

la medida que aquéllos se adapten a lo que ocurra en ésta o

de sus aspiraciones, están sentando las bases de la organiza-')

ción de la sociedad. El abogado debe formarse en la ciencia

jurídica y en la vida. No puede separar una cosa de otra y,

por ello, debe dedicar su tiempo a compartirlos. Será difí­

cil, pero es necesario. Son muchos los que lo han intentado

y lo han conseguido. En España, grandes figuras de la abo­

gacía han prestado y prestan importantes servicios de otra

naturaleza: han destacado por su afición cultural, por sus

aportaciones literarias, por integrar vida profesional y vida

personal, a pesar -incluso- de las dificultades que los

avatares de la vida les hayan proporcionado. A los más jóvenes abogados corresponde -interesada­

mente- defender esta forma de entender la profesión. De

esta forma serán mejores abogados. Integrarán en su bagaje

formativo todo cuanto les permitirá servir mejor los intere­

ses confiados. Desde un profundo conocimiento jurídico,

desde una identificación plena con la causa del cliente, ga­

nando su confianza, le aportarán la estabilidad y el compro­

miso de una personalidad plena.

Vida y profesión: un mismo compromiso.

189

Page 187: SI ABOGADO
Page 188: SI ABOGADO

17

VALE LA PENA

Llego al final de mis reflexiones y me pregunto si, del con­

junto de todas ellas, lo que queda refleja más mi pasión

por la abogacía o una presentación de ~a misma que pueda

desincentivar vocaciones de jóvenes estudiantes. Es verdad

que no he querido o_cultar las dificultades que los jóvenes

profesionales deberán superar para avanzar y prosperar

como abogados. Ni me parecía correcto esquivar los aspec­

tos más exigentes de la profesión y, sobre todo, sus límites

y condicionamientos. He querido poner de relieve que ser

abogado nos impone servidumbres singulares y me he que­

rido detener en el fondo humano y humanista de nuestra

profesión.

Pero me gustaría que de todo ello lo que se transmita

fuera el entusiasmo por lo que el abogado es y representa. Incluso podría decirse que hay cierta exageración en algu­

nas de mis valoraciones sobre la importancia de la función

del abogado en nuestra sociedad. Podría argumentars.e que

a iguales conclusiones podría llegarse desde otras perspec­

tivas profesionales. Ciertamente se podría argumentar, pero

nadie me podría negar que concurre en el abogado, como

servidor vocacional del derecho, una función privilegiada.

191

Page 189: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

Asignado al derecho el rol de organizar la convivencia so­

cial en libertad, el abogado se constituye en garante de que

esta función alcance a todos los ciudadanos. Es nuestro pa­

trimonio, es nuestro privilegio.

Convencerse de ello es fundamental para vivir la abo­

gacía desde el entusiasmo. Estar convencido de la relevan­

cia de la función ejercida es básico para que esta función

llegue a ser realmente relevante. Sin convencimiento todo

tiende a difuminarse; cuando los actores «no se creen» la

obra que interpretan, los espectadores lo notan. El actor

no sólo lo hace mal sino que consigue, además, que los es­

pectadores achaquen el fracaso, no a la obra, sino a su in­

terpretación. El abogado que «no se cree» su función no

atr~e para ella ningún respeto. Convencerse es empezar a

convencer o, como mínimo, a poder convencer.

Pero si se comparte la relevancia de la función social del

abogado, el ejercicio de la profesión se convierte en una

fuente inagotable de satisfacción. De íntima y casi secreta

satisfacción. Con desfallecimientos y disgustos, pero con

un saldo notable y perceptible de satisfacción. Ello no

quiere decir «éxito»; este concepto tiene otro significado.

Pero lo cierto es que la calidad de la abogacía española des­

cansa en una infinidad de profesionales anónimos y desco­

nocidos a los que, socialmente, no se les ha atribuido la

condición de «exitosos», pero que han vivido y viven su

profesión desde la satisfacción. Éxito y satisfacción pueden

coincidir, pero no es necesario que así sea. Y, en este mo­

mento, a lo que me estoy refiriendo es a la satisfacción, a la

íntima, secreta y profunda satisfacción del abogado.

V ale la pena. Sí, vale la pena estudiar y avanzar por el

enmarañado campo de la ciencia jurídica para ir descu-

192

Page 190: SI ABOGADO

Vale la pena

briendo poco a poco cómo todo este bagaje de doctrina y

experiencia va sintetizándose en principios y criterios muy

generales que orientan la solución de los problemas. Lle­

gar a extraer, como resultado del estudio y del trabajo, la

«esencia» del derecho, llegar a comprender el porqué de

la norma; descubrir la certeza después de la duda y saber

compensar la humildad con la confianza en uno mismo.

Todo ello genera una extraordinaria satisfacción, una satis­

facción que, a veces, no tiene más testigos que la luz de la

mesa de trabajo, el silencio de la noche, el propio cansan­

cio físico e intelectual. Descubrirte abogado, sentirte ca­

paz de afrontar la responsabilidad exigida, no tiene nada

que ver con el éxito. Pero es más, mucho más que el éxito.

Vale la pena el esfuerzo, la preocupación, el sufrimien­

to, cuando todo ello abre el campo de la esperanza en la

causa previsiblemente perdida. Crear e,l razonamiento de

la ilusión recuperada, fundamentar la excepción con la mis­

ma convicción que se apoya lo general, lo normal, lo previ­

sible. Leer el derecho con la obcecada voluntad de darle su

sentido más justo, captar por unos minutos la atención del

juez en el caso desesperado o iluminar los ojos de la víctima

injusta: todo ello vale la pena. Y también aquí el éxito que­

da muy lejos.

Vale la pena compartir el éxito de los demás. Cuando una justa causa prospera y con ella el derecho hace posi­

ble la justicia, el abogado sabe que su función ha ganado

arraigo en la sociedad, aun cuando él no sea el protagonis­

ta. Cuando un abogado devuelve a la sociedad la confian­

za en el derecho como garantía de convivencia, todos los

abogados ganan. En su intimidad deberían sentirse satisfe­

chos; no habrán intervenido en la actuación, pero sabrán

193

Page 191: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

que es su función la que ha hecho posible que la justicia

prospere. Quizá incluso puedan llegar a tener la sana en­

vidia por el éxito de su compañero, pero una envidia que

no oculta el orgullo compartido, la satisfacción -una vez

más- del profesional convencido de _la relevancia de su

función.

Vale la pena tanto disgusto, tanta descortesía; en un

momento determinado, el abogado contempla que su me­

diación ha prosperado, que su intervención -incluso igno­

rada por los beneficiarios- ha hecho posible el resultado

estable de una situación que aparecía como insostenible. El

abogado aproxima posiciones, especialmente cuando no se

percibe, pero él lo sabe. Lo conoce y él mismo se congratu­

la de su acierto oculto. Son los momentos de la satisfacción

íntima, que no debe trasparentarse y que quizá muy po­

cos conocerán, pero el propio abogado la sabe y esto es lo

que vale. Incluso vale la pena de perder para así aprender. El dis­

gusto, la irritación por un fracaso profesional es difícil de

· superar. El abogado lo vive con angustia especial. Pero,

con el tiempo, al hacer balance de una trayectoria, todos

estos disgustos ·e irritaciones se perciben como elementos

positivos de aquélla. Se aprende mucho de los disgustos.

El abogado se rebela contra su propio fracaso, aprende a

forjar su personalidad a través de la adversidad y se reen­

cuentra con el deseo de superación. Con el estímulo de se­

guir aprendiendo y, por tanto, con la satisfacción de saber­

se servidor del derecho, al ver como posible que el fracaso

de hoy no descarte el éxito de mañana.

iVale la pena saberse garante de tantas pequeñas cosas1

Saber que tu función será reclamada para todo lo que el in-

194

Page 192: SI ABOGADO

Vale la pena

dividuo percibe como el patrimonio, moral y material, de

su vida y de su familia. Que el abogado es la referencia

para todos y que eso mismo debe servirle de estímulo para

desarrollar su personalidad. Saberse útil para casarse o di­

vorciarse, para testar o heredar, para contratar o negociar,

para construir o derribar, para todo. El abogado sabe que

la sociedad necesita de él, que su función es necesaria, que el

progreso avanza desde la intervención garantizadora del

abogado, que la seguridad y la estabilidad son conceptos

que los abogados definen y construyen con su actuación

profesional, día a día, caso a caso.

Todo esto, y mucho más, vale la pena. Vale la pena so­

bre todo hacerlo comprender a los más jóvenes abogados,

incluso a los que, simplemente, pretenden serlo. Lamenta­

blemente, en nuestra sociedad, la explicación de la profe­

sión se justifica desde una doble vertiente: la del éxito o la

de la exigen~ia. Desde el éxito como motivación, la aboga­

cía se presenta como una gran opción de progreso indivi­

dual. Se podrá hacer carrera y se podrá ganar dinero. No

siempre es cierto ni debería ser, en todo caso, la motiva­

ción de una dedicación profesional. Es una vía reduccio­

nista de la profesión y una escasa motivación para realizar

los esfuerzos y aguantar los sinsabores que la profesión re­

quiere. Y la exigencia no es, en sí misma, una explicación

de lo que la profesión representa; será, en todo caso, una

condición o un requisito, pero no una característica de la

función.

Se impone hacer comprender que la opción por la abo­

gacía -y esto es lo que se ha pretendido a través de estas

reflexiones- descansa en otras motivaciones. Ser servidor

del derecho, buscador de la justicia, defensor de la liber-

195

Page 193: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

tad, garante de la convivencia, comprometido con las cau­

sas de la sociedad en cada momento de su historia: esto es

lo que debe ser aprendido, interiorizado. Es lo que está en

la base de una vocación por el derecho. Y, sin vocación, re­

sultará muy difícil encontrar en el ejercicio de la abogacía

la satisfacción que ésta nos puede ofrecer.

Eso es lo que no aprendimos en clase. Y eso es lo que

debemos aprender en la vida profesional. No tendría nin­

gún sentido exigir formación, dedicación, entrega, vivir

como propios los asuntos del cliente, asumir la responsabi­

lidad de la garantía del resultado, si todo ello no se pusiera

al servicio de la satisfacción global. Y ésta se encontrará en

el aprendizaje de lo que realmente somos en saber cuál es

nuestra función y qué es lo que de nosotros se espera. Sa­

bernos titulares de una función relevante -privilegiada­

es la única causa que, al final, nos permitirá hacer de nues­

tra vida profesional un depósito de satisfacción.

El «vale la pena» también debe explicarse, también pue­

de aprenderse. Recuerdo un largo paseo con un gran abo­

gado, Francisco Segura de Luna. Compartíamos presencia

en la Junta de Gobierno del colegio de abogados; era junio

y el clima acompañaba. Salíamos del colegio y nos dirigía­

mos, sin rumbo fijo, hacia el horizonte de la conversación

distendida sobre los problemas de la profesión, de los que

teníamos una visión muy exhaustiva a través de nuestra

participación en la junta. Eran momentos políticos tensos;

los abogados y el Colegio intentábamos preservar espacios

-pequeños- de libertad en un marco contrario a este

afán. Nos cuestionamos el futuro de la profesión y de los

abogados más jóvenes y de los que lo serían en los años su­

cesivos. Sabíamos de las dificultades de todos, de mayores

196

Page 194: SI ABOGADO

Vale la pena

y jóvenes; nuestras consideraciones iban en una línea muy

crítica y casi desesperanzada. De repente, mi compañero

se detuvo y casi como en un grito afirmó: «LPero vale la

pena!». Él era consciente de que, por más importantes que

fueran las dificultades, la profesión de abogado encerraba

una misión que representaba una función fundamental

para la sociedad. Y que servir esa función valía la pena. To­

davía hoy vale la pena.

En otros momentos, en los que se trataba de recuperar

espacios de libertad, esto se hacía más visible. Pero, en la

actualidad, la esencia de la función del abogado sigue sien­

do la misma y así debe explicárseles a los jóvenes aboga­

dos. Porque deben saber que vale la pena lo que hacen y

por qué vale la pena hacerlo. En este sentido, esta misión

pedagógica corresponde a los propios abogados. Nadie

mejor que ellos podrán transmitir el septido profundo de

su profesión; nadie mejor que ellos podrá, desde la expe­

riencia, hacer comprender el alcance de su función. Moti­

var acertadamente a los jóvenes profesionales es abrirles la

puerta de su satisfacción, más allá del éxito social o econó­

mico. No hacerlo -no explicarles adecuadamente el al­

cance de su función- es negarles aquella satisfacción y

convertirlos en simples oficiantes de la norma a cambio de

una compensación económica. Como he dicho, vale la pena que los propios abogados

dediquen parte de su tiempo a explicar a los más jóvenes el

carácter singular y relevante de su función. ¿Por qué? Por­

que ésta no es una asignatura teórica sino el resultado de

una experiencia, de una vivencia del derecho vocacional­

mente servido. Si se trata de explicar motivaciones y satis­

facciones, los abogados estarán más preparados que los

197

Page 195: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

propios profesores para hacer «SU» explicación. La suya

propia, la que para ellos ha justificado su dedicación al de­

recho. En este sentido, hay que abrir las puertas de las fa-·

cultades de derecho a los profesionales a fin de que puedan

complementar la formación teórica de los estudiantes des­

de su visión de la función del abogado en la sociedad.

Podría ser que esta explicación no fuera, en algunas oca­

siones, muy coincidente con algunos postulados teóricos.

Ciertamente, las motivaciones que cada abogado ha ido

definiendo para sí mismo como justificación de su pasión

por el derecho pueden··ser variadas y distintas. Es posible,

incluso, que no todos compartan ni la singularidad de la

función del abogado, ni reconozcan en el derecho la garan­

tía de una convivencia pacífica y en libertad. Podría ser,

pero ello no tiene ninguna importancia. Lo significativo es

que los alumnos perciban su futuro como una posibilidad

de vivir de manera entusiasta y con pasión la profesión de

abogado. Y que entiendan por qué, desde el ejemplo, algu­

nos profesionales guardan para sí la satisfacción que su de­

dicación al derecho les ha generado.

Pero podría empezarse antes. También antes de acceder

a la universidad los estudiantes podrían conocer esta visión

del abogado sobre su propia profesión, sobre todo para que,

al margen de su decisión sobre qué estudios deban cursar,

puedan en definitiva aprender y conocer el valor del dere­

cho en una sociedad moderna y democrática. La enseñanza

del civismo se comprendería mejor si se acompañara de

esta noción elemental del derecho como motor y garantía

de la convivencia. No se trata de despertar vocaciones: eso

es arcaico y huele a desfasado. Se trata de generar interés

por el derecho, no como algo que se impone sino como

198

Page 196: SI ABOGADO

Vale la pena

algo que conviene. En todo caso, conviene a la sociedad

que los jóvenes conozcan y, si es posible, comprendan.

Los colegios profesionales, en su esfuerzo por colaborar

en la formación de los abogados, deberían completar la do­

cencia teórica y el componente jurídico con visiones com­

prometidas de abogados en ejercicio sobre el sentido que

ellos mismos dan a su función. Que éstos explicaran su vi­

sión del porqué «vale la pena». Pueden haber visiones dis­

tintas, seguro. Pero en todas ellas rezumará el factor hu­

manista de la profesión y se hará referencia a la misión del

abogado como garante de los derechos de los ciudadanos.

La abogacía será percibida como algo que trasciende a la

estricta formación jurídica para aterrizar en el campo del

compromiso social, de la ética, de la satisfacción generada

por sentirse útil a la convivencia social.

Pero la gran escuela del «vale la pen~» es el mismo des­

pacho de los abogados. Asumir la- responsabilidad de for­

mar a un joven profesional no se resuelve mediante un

buen contrato laboral o un fantástico plan de carrera. Esto

está bien, incluso resulta imprescindible ética y profesio­

nalmente. Pero formar a abogados va más allá y, entre los

factores que determinan este ir «más allá», está el de de­

mostrar -o ayudar a demostrar- que ser abogado «vale la

pena». Es en la «escuela del despacho» donde el joven abo­

gado descubre que detrás de cada asunto hay una libertad

o un derecho que está en juego. Es en esta escuela que se

descubre la grandeza del derecho como factor de convi­

vencia. Es aquí donde se comprende el sentido humano y

ético de la satisfacción del profesional. Vale la pena formar abogados. Si la función de la abo­

gacía es relevante, y estamos convencidos de ello, nada

199

Page 197: SI ABOGADO

¡Sí/ abogado!

puede ser tan emocionante como ver crecer en los jóvenes

colaboradores la pasión por el derecho como marco de re­

ferencia de su actuación profesional. Nada puede causar

tanta satisfacción como transmitir estilos más allá de los

conocimientos: pasión más que teoría, compromiso más

que tecnicismo. Esto es fundamental y nadie podría o de­

bería considerarse «formador» sin fijarse este objetivo.

Hacer del despacho una escuela, de mayor o menor di­

mensión, es una obligación ética del abogado en relación

con sus jóvenes colaboradores. Pero es que, además, nada le

provocará mayor satisfacción. Verse superado por el más

joven o, simplemente, verse comprendido por él, justifica

muchos esfuerzos y toda la dedicación que se le haya pres­

tado. También esto forma parte del «vale la pena». Vale la

pena ser abogado y vale la pena ayudar a ser abogado.

La sociedad en su conjunto también debe entender así

este «vale la pena»·. Para un país que pretenda desarrollar

su convivencia en paz y libertad, que quiera conformar el

interés general en el marco de un estado democrático y de

derecho, contar con abogados que crean en su función y

que vivan con satisfacción el ejercicio de la profesión es un

enorme valor. Es una garantía de estabilidad y de futuro.

Facilitar, pues, y en lo que sea menester estimular la for­

mación de los abogados, vincularlos a la garantía de los de­

rechos y libertades de los ciudadanos, es un objetivo que la

sociedad debería priorizar.

En pocas ocasiones existe una coincidencia tan absoluta

entre los valores de un ordenamiento jurídico-constitucio­

nal y el sentido de una profesión. Los abogados pueden

enorgullecerse de ser actores destacados y privilegiados en

el ejercicio de su profesión; de una función que, desde el

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Vale la pena

derecho, ayuda y contribuye eficazmente a la consolida­

ción de aquellos valores. Ciertamente, esta coincidencia

no siempre se da y quienes la pretenden deberán exigirse

mucho a sí mismos, deberán velar por su formación, dar a

su ejercicio una dimensión ética y humanista y deberán vi­

vir la profesión como un compromiso con la propia socie­

dad.

iEn cuántas ocasiones muchos abogados llegados al fin

de su carrera, no siempre exitosa, se han sentido impulsa­

dos a reflexionar sobre el balance de su actuación1 Habrán

recordado noches aciagas, disgustos, injusticias y descon­

fianzas inmerecidas, habrán revivido fracasos y no serán

capaces de recordar sus éxitos. El balance se manifiesta a

veces con crudeza: no fue posible alcanzar lo que se pre­

tendía, siempre se añoró lo que nunca fue. Pero, al final

del examen, se abren pequeñas luces: aquel caso tan im­

portante para un cliente, aquel consejo tan oportuno, una

mirada de agradecimiento, la carta emocionada de un clien­

te. Afloran pequeños recuerdos, a veces muy pequeños, casi

irrelevantes, pero que dejan al abogado el regusto de que

ha sido útit de que ha contribuido a defender intereses le­

gítimos, de que protegió al amenazado y superó la coac­

ción del prepotente. Recuerda cosas que no se atreve a ex­plicar a nadie, porque sólo él las comprende y sólo a él

interesan. Ha vivido el privilegio de poder ser abogado.

Vale la pena ser abogado. Ha sido, es y será difícil. Así

lo garantiza la función asumida. Vivir la abogacía como un

servicio al derecho, buscando la justicia, defendiendo la li­

bertad, identificándose con la causa que nos ha sido con­

fiada no sólo es difícil sino, a menudo, muy duro. Requie­

re mucho trabajo, mucha dedicación, navegar en la duda

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Page 199: SI ABOGADO

¡SC abogado!

para alcanzar la certeza, construir tu solución, crear la ar­

gumentación que haga imbatible el derecho de tu cliente.

Hay que sacrificar muchas cosas -quizá demasiadas- y

no buscar ni encontrar reconocimientos o agradecimientos

fáciles, ser garante de derechos y libertades en los que des­

cansa, nada más y nada menos, que la felicidad de las per­

sonas y de sus familias. Es difícil, muy difícil. No obstante, vale la pena.

En el caso del abogado, una sola injusticia impedida, un

derecho recuperado, una sola estabilidad conseguida o un

solo acuerdo como punto final de una larga y agria contro­

versia, justifica su función. Vivir esta posibilidad es un pri­

vilegio. Y vale la pena.

Barcelona, junio de 2007

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ÍNDICE

Prólogo, por Rodrigo Uría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

l. El porqué de este libro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

2. Abogado: el ser y el deber ser . . . . . . . . . . . . . . . 25

3 V . , .e . , ") 37 . ¿ ocacton o pro1eston. . ................. .

4. Derecho versus justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 7 S. En defensa de la libertad ... o • • • • • • • • • • • • • • 59

6. Sociedad garantista ................. o • • • • 69

7. Abogados, administrados y Administración . . . . 81 8. Legislación y principios generales del derecho . . 91 9. Cliente y abogado: una misma causa ......... 103

1 O. La incomodidad del derecho ............... 113 11. La formación: exigencia o necesidad . . . . . . . . . 123 12. Leer el periódico todos los días . . . . . . . . . . . . . 13 7 13. Las dudas del abogado .................... 145

14. Ganar o perder ......................... 155 15. Deontología y buen hacer ................. 165 16. Profesión y vida ......................... 177 17. Vale la pena ............................ 191

203

Page 201: SI ABOGADO

Esta obra,

publicada por cRÍTICA,

se acabó de imprimir en los

talleres de Grup Balmes

el 3 de diciembre de 2007

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