modulo de capacitacion derechos de nuestros pueblos indigenas cartilla 1 nuestros derechos como...

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Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indígenas Nuestros Derechos como Pueblos Indígenas CONV EN IO 169 D E LA O IT

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Modulo de Capacitacion

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  • Carti

    lla

    1Nuestros Derechoscomo Pueblos IndgenasNuestros Derechoscomo Pueblos Indgenas

    CONVENIO169 DELA OIT

  • MDULO DE CAPACITACIN DERECHOS DE NUESTROS PUEBLOS INDGENASCartilla 1: Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - DARJr. Coronel Zegarra N 260Jess Mara, Lima - Perwww.dar.org.peTelfono: [email protected]

    CENTRO AMAZNICO DE ANTROPOLOGA Y APLICACIN PRCTICA- CAAAPAv. Parque Gonzlez Prada 626Magdalena del Mar, Lima - Perwww.caaap.org.peTelfono: 511-4615223

    Autores:Programa Social Indgena de DARAsunta Santilln BartraMara del Rosario Sevillano ArvaloIrene Ramos UrrutiaLiliana Garca Acha

    Con la colaboracin de:Hernan Coronado Chuecas - CAAAP

    Adaptacin y diseo:rea de Comunicaciones de DARGiannina Da Roit BaoLiliana Garca Acha

    Ilustraciones:William Zabarbur Gaz

    Primera edicin: Junio 2010

    Impreso por: Sonimgenes del Per SCRLAv. 6 de agosto N 968Jess Mara, Lima - PerTelfono: 511- 6523444 / 511-6523445Correo electrnico: [email protected]

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2010-08834ISBN: 978-612-45003-4-3

    Este documento ha sido elaborado en el marco del Proyecto Estableciendo vnculos entre gobierno, empresas y pueblos indgenas afectados por la extraccin de recursos naturales, para el reconocimiento de sus derechos y la construccin de agendas colaborativas, financiado por la Unin Europea y ejecutado por la Asociacin para la Investigacin y el Desarrollo Integral AIDER con el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR.

    La Unin Europea est formada por 27 Estados miembros que han decidido unir de forma progresiva sus conocimientos prcticos, sus recursos y sus destinos. A lo largo de un periodo de ampliacin de 50 aos, juntos han constituido una zona de estabilidad, democracia y desarrollo sostenible, adems de preservar la diversidad cultural, la tolerancia y las libertades individuales. La Unin Europea tiene el compromiso de compartir sus logros y valores con pases y pueblos que se encuentren ms all de sus fronteras.

    La presente Cartilla ha sido publicada con la asistencia de la Unin Europea, la Fundacin Charles Stewart Mott, OXFAM Amrica y el Centro Amaznico de Antropologa y Aplicacin Prctica- CAAAP. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de los autores y en ningn caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unin Europea, la Fundacin Charles Stewart Mott, OXFAM Amrica o del CAAAP.

    Est permitida la reproduccin parcial o total de este libro, su tratamiento informtico, su transcripcin por cualquier forma o medio, sea electrnico, mecnico, por fotocopia y otros; con la simple indicacin de la fuente cuando sea usado en publicaciones o difusin por cualquier medio.

  • Agradecimientos

    Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR quiere agradecer el apoyo de las personas e instituciones que hicieron posible el desarrollo del Mdulo de Capacitacin Derechos de Nuestros Pueblos Indgenas, elaborado en el marco del proyecto Estableciendo vnculos entre gobierno, empresas y pueblos indgenas de la Regin Ucayali afectados por la extraccin de recursos naturales, para el reconocimiento de sus derechos y la construccin de agendas colaborativas, financiado por la Unin Europea.

    Agradecemos el apoyo de la Asociacin para la Investigacin y el Desarrollo Integral-AIDER, por las coordinaciones realizadas para validar con los lderes indgenas de Ucayali esta Cartilla; as como a la Unin Europea, la Fundacin Charles Stewart Mott, OXFAM Amrica y al Centro Amaznico de Antropologa y Aplicacin Prctica - CAAAP por su apoyo para hacer posible la publicacin de este Mdulo.

    Hacemos una especial mencin al invalorable apoyo de las Comunidades Nativas de Ucayali que participaron en el taller de capacitacin y validacin del Mdulo. Igualmente a su organizacin regional AIDESEP Ucayali (ORAU), sus organizaciones representativas locales Federacin de Comunidades Nativas del Ucayali y afluentes (FECONAU), Organizacin Distrital para el Desarrollo Indgena de Masisea (ORDIM), Federacin de Comunidades Nativas del Distrito de Ipara (FECONADIP), por su colaboracin en la validacin del diseo y mejora de este material.

    Como siempre, expresamos nuestro agradecimiento a todos los integrantes de DAR, por su voluntad y perseverancia que nos impulsa a seguir adelante.

  • ndice

    El Marco Legal Internacional de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Unid

    ad

    1

    1

    Por qu es importante que exista un marco legal de nuestros derechos como Pueblos Indgenas?

    Introduccin

    Cules son los principales instrumentos legales internacionales que reconocen nuestros derechos como Pueblos Indgenas?

    Qu es el Convenio 169 de la OIT?

    Qu derechos colectivos nos reconoce el Convenio 169 de la OIT?

    El Per est obligado a cumplir el Convenio 169 de la OIT?

    Cul es la importancia del Convenio 169 de la OIT?

    Cmo se impulsa que se cumpla el Convenio 169 de la OIT?

    Cmo participamos los Pueblos Indgenas en relacin al Convenio 169 de la OIT?

    El Convenio 169 de la OIT1.1

    La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas

    1.2

    Qu es la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas?

    Qu derechos colectivos nos reconoce la Declaracin?

    El Per est obligado a cumplir la Declaracin?

    El Marco Legal de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Cul es la importancia de la Declaracin?

    Cmo se impulsa que se cumpla la Declaracin?

    El Marco Legal Nacional de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas2

    Qu derechos colectivos nos reconocen los instrumentos legales nacionales?

    Pgina

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    Quines crean la legislacin internacional? 07

  • ndice

    Un Derecho Colectivo muy Importante: El Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    Unid

    ad

    21

    Qu es el Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)?

    Quin debe llevar a cabo el proceso de Consulta (CLIP)?

    Cundo se debe llevar a cabo el proceso de Consulta (CLIP)?

    Consulta es igual que informacin?

    Qu caractersticas debe tener todo proceso de Consulta (CLIP)?

    Qu otras caractersticas debe tener todo proceso de Consulta (CLIP)?

    Cules pueden ser los resultados del proceso de Consulta (CLIP)?

    Nuestro Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    Qu sucede cuando no es posible llegar a un acuerdo durante el proceso de Consulta (CLIP)?

    Es obligatorio cumplir los acuerdos que han resultado del proceso de Consulta (CLIP)?

    Cul es el grado de participacin que nos permite el Derecho a Consulta (CLIP)?

    El Marco Legal Internacional del Derecho a la Consulta (CLIP)2.1

    Marco Legal del Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)2

    Cules son los principales instrumentos legales internacionales que reconocen nuestro Derecho a la Consulta (CLIP)?

    Qu dice el Convenio 169 de la OIT acerca de nuestro Derecho a Consulta (CLIP)?

    Qu dice la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas acerca de nuestro Derecho a Consulta (CLIP)?

    El Marco Legal Nacional del Derecho a la Consulta (CLIP)2.2

    Est reconocido nuestro Derecho a la Consulta (CLIP) a nivel nacional?

    Pgina

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    26

    Anexo. Los Derechos de los Pueblos Indgenas en la Constitucin Poltica de 1993 27

  • Presentacin del Mdulo de Capacitacin

    Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR es una institucin que tiene como objetivo prioritario contribuir al desarrollo del pas a partir del manejo y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales y la gestin del ambiente a travs del Estado, la sociedad y sus miembros. Una de las principales lneas de accin de DAR en estos seis aos de existencia institucional ha sido colaborar con las autoridades polticas, instituciones pblicas, organizaciones indgenas y organizaciones de la sociedad civil en la proteccin de los derechos de los Pueblos Indgenas, especialmente en la Amazona peruana.

    El trabajo de DAR est ntimamente relacionado a la planificacin de la gestin ambiental, el fortalecimiento de la participacin ciudadana en los procesos de decisin y los aportes en la mejora de polticas y propuestas normativas relacionadas con el medio ambiente. Actualmente, DAR est conformado por tres programas: el Programa Ecosistemas, el Programa Energa Sostenible y el Programa Social Indgena, ste ltimo dedicado a la promocin de los derechos de los Pueblos Indgenas con respecto a la gestin y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.

    En esa misma lnea de trabajo, durante el ltimo ao el Programa Social Indgena de DAR ha venido ejecutando el Proyecto Estableciendo vnculos entre gobierno, empresas y pueblos indgenas afectados por la extraccin de Recursos Naturales, para el reconocimiento de sus derechos y la construccin de agendas colaborativas, junto a la Asociacin para la Investigacin y el Desarrollo Integral - AIDER y bajo el financiamiento de la Unin Europea. En el marco de dicho proyecto se elabor en su versin preliminar el Mdulo de Capacitacin Derechos de Nuestros Pueblos Indgenas, dirigido a lderes indgenas y miembros de Comunidades Nativas con la finalidad de potenciar su participacin en espacios de dilogo, concertacin y negociacin para la atencin de los posibles casos de vulneracin de sus derechos y afectacin de territorio, as como la generacin de espacios interinstitucionales para la construccin de una agenda de trabajo consensuada a favor de la prevencin y resolucin de conflictos socioambientales.

    En esta publicacin se mantiene la esencia de dicha versin preliminar, incorporando en esta ocasin temas surgidos de los Talleres de Validacin del material realizados con el invalorable apoyo de Organizaciones Indgenas como la Organizacin Regional AIDESEP Ucayali (ORAU), la Federacin de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU), la Organizacin Distrital para el Desarrollo Indgena de Masisea (ORDIM) y la Federacin de Comunidades Nativas del Distrito de Ipara (FECONADIP).

    El Mdulo de Capacitacin est compuesto por cinco (05) cartillas, que plasman de manera sencilla los Derechos de los Pueblos Indgenas, respondiendo a los siguientes ttulos: Cartilla Preliminar: Algunos conceptos iniciales, Cartilla 1: Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas; Cartilla 2: Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales; Cartilla 3: Acciones Legales para Proteger nuestros Derechos; Cartilla 4: Derechos de los Pueblos Indgenas Aislados.

    Esperamos que el Mdulo de Capacitacin presentado sea til para el fortalecimiento de los Pueblos Indgenas en las actividades de prevencin, dilogo y negociacin que puedan surgir en el ejercicio de sus derechos colectivos.

    Derecho, Ambiente y Recursos Naturales

  • En esta Cartilla

    Hermanos:

    Les presentamos la Cartilla N 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas en la que desarrollaremos el marco legal (nacional e internacional) sobre los derechos de los Pueblos Indgenas.Asimismo, en esta Cartilla tratamos de manera especial el Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP).

    Qu contiene esta Cartilla?

    Esta Cartilla contiene el sustento legal nacional e internacional de los principales derechos colectivos de los Pueblos Indgenas.

    Qu se busca con esta Cartilla?

    A travs de esta Cartilla buscamos lograr:

    El reconocimiento del marco nacional e internacional de los derechos de los Pueblos Indgenas.

    El reconocimiento e identificacin de los derechos que gozamos por el hecho de ser personas (derechos individuales).

    El reconocimiento e identificacin de aquellos derechos especiales reconocidos a los Pueblos Indgenas como grupo humano (derechos colectivos).

    En el ltimo caso damos especial importancia al derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, ya que este derecho permite que participemos en las decisiones que toma el Estado y que afecten a nuestras Comunidades y Pueblos Indgenas.

  • Unid

    ad El Marco Legal de

    Los derechos colectivos

    son derechos especiales

    que protegen los

    vnculos que nos unen

    como pueblos, como el

    derecho a la identidad, la

    autonoma y al territorio.

    Los derechos colectivos

    se protegen, ejercen y

    disfrutan de manera

    colectiva.

    Veamos la Cartilla sobre

    Conceptos Iniciales para

    conocer ms sobre estos

    derechos.

    Por qu es importante que exista un marco legal de nuestros derechos como Pueblos Indgenas?

    Es importante que nuestros derechos sean reconocidos a travs de normas legales porque as se garantiza el respeto y cumplimiento de los mismos por parte del Estado, a travs de sus diferentes instituciones.

    El Marco Legal de nuestros Derechos como Pueblos Indgenas est formado por un conjunto de normas legales internacionales y

    nacionales que protegen nuestros derechos individuales y colectivos como Pueblos

    Indgenas. En este documento hablaremos principalmente sobre los derechos colectivos.

    El Marco Legal Internacional de nuestros Derechos como Pueblos Indgenas est formado por todos los instrumentos legales internacionales que protegen nuestros derechos individuales y colectivos.

    El marco legal internacional est conformado por:

    Instrumentos legales internacionales obligatorios, producto de negociaciones realizadas entre los pases y que se firman como Convenios, Pactos, Tratados o Acuerdos.

    pero que muestran tambin un compromiso de los Estados sobre el contenido de esas normas. Estos Instrumentos legales son firmados como Declaraciones.

    Entonces podemos decir que la legislacin internacional est compuesta por Convenios, Tratados o Acuerdos y Declaraciones.

    El Per ha firmado Convenios y Declaraciones, comprometindose a su cumplimiento ante los Organismos Internacionales como la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) o la Organizacin de Estados Americanos (OEA).

    Instrumentos legales internacionales no obligatorios,

    El Marco Legal Internacional de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    1

    Cuando un pas firma un

    Tratado, Convenio o

    Declaracin internacional

    se compromete a

    hacerlos cumplir de

    buena fe en su territorio,

    incluso si las normas

    legales nacionales no

    reconocen los derechos

    que contiene.

    6

    Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    1

  • Unidad 1 El Marco Legal de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    7

    Quines crean la legislacin internacional?

    La crean los "organismos internacionales", que son instituciones especiales agrupadas por sistemas universales o regionales, los cuales renen a varios pases para trabajar con un mismo fin, por ejemplo, la Organizacin de las Naciones Unidas - ONU que es la organizacin del "sistema universal" rene a casi todos los pases del mundo y su finalidad es lograr el respeto de la dignidad del hombre, mientras que la Organizacin de los Estados Americanos - OEA, que es la organizacin del "sistema regional", con la misma finalidad rene a los pases del Continente Americano (Amrica del Norte, Sudamrica y Amrica Central).

    Para conocer ms sobre la ONU, la OEA y la OIT podemos revisar la Cartilla Algunos Conceptos Iniciales.

    Para ello podemos hacer uso

    de diversas acciones legales

    en caso de que las leyes que

    los reconocen no se estn

    cumpliendo. Conoceremos

    ms sobre ello en la Cartilla 3.

    Cules son los principales instrumentos legales internacionales que reconocen nuestros derechos como Pueblos Indgenas?

    Los principales instrumentos legales internacionales que reconocen nuestros derechos colectivos como Pueblos Indgenas son:

    El Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes. Tambin llamado Convenio 169 de la OIT.

    La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas. En esta cartilla le llamaremos La Declaracin.

    Nosotros, como Pueblos

    Indgenas, debemos exigir

    que se respeten nuestros

    derechos

  • Unidad 1 El Marco Legal de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    8

    El Convenio 169 de la OIT1.1

    Qu es el Convenio 169 de la OIT?

    Esto quiere decir que es

    de cumplimiento obligatorio

    en esos veinte pases, y uno

    de ellos es Per

    Qu derechos colectivos nos reconoce el Convenio 169 de la OIT?

    Los principales derechos colectivos que nos reconoce el Convenio 169 de la OIT como Pueblos Indgenas son:

    Autoidentificacin como Pueblo Indgena

    Goce de derechos humanos de acuerdo a nuestra identidad, sin discriminacin ni coercin

    Consulta previa ante medidas legislat ivas y administrativas que puedan afectarnos como Pueblos Indgenas

    Participacin poltica a todo nivel, derecho a definir nuestras prioridades de desarrollo y participar en los planes regionales y nacionales

    Derecho al control de nuestras propias instituciones, a nuestro propio derecho consuetudinario, instituciones, sistemas de justicia y mtodos de persecucin de delitos, respetando los derechos humanos

    Derechos ante la justicia ordinaria y los procedimientos legales: que tomen en consideracin nuestra cultura, que se realice la aplicacin de sanciones alternativas al encarcelamiento, a la defensa legal y proteccin contra violaciones de derechos, y al uso de nuestros idiomas indgenas mediante intrpretes u otros medios (justicia bilinge)

    (Artculo 1,inciso 2)

    (Artculos 2 al 4).

    (Artculo 5).

    (Artculo 6).

    (Artculo 7) .

    (Artculos 8 y 9).

    (Artculos 10 y 12).

    Integridad de nuestros valores, prcticas e instituciones como pueblos

    Es un tratado internacional de derechos humanos, una importante norma legal internacional que rene nuestros derechos colectivos como Pueblos Indgenas. Fue acordada en el ao 1989 y desde entonces veinte pases lo han ratificado.

    Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

  • Cuando un pas firma un

    Tratado, Convenio o

    Declaracin

    internacional se

    compromete

    voluntariamente a

    hacerlo cumplir en su

    territorio, incluso si las

    normas legales

    nacionales no

    reconocen los derechos

    que contiene.

    Derecho a la propiedad y posesin de tierras, territorio y hbitat, acceso a los beneficios que generen el aprovechamiento de recursos naturales, etc.

    Educacin para el desarrollo de nuestra identidad cultural, educacin bilinge, uso y desarrollo de nuestros idiomas y acceso a medios de comunicacin

    (del 13 al 19)

    (Artculos del 26 al 31).

    (Artculo 33).

    Artculos .

    Derecho a contar con instituciones en el Estado que promuevan polticas pblicas

    9

    Unidad 1 El Marco Legal de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Cmo se impulsa que se cumpla el Convenio 169 de la OIT?

    La OIT exige a todos los pases que han ratificado el Convenio 169 que elaboren informes sobre su cumplimiento cada cinco aos, sealando cul es el estado de la implementacin del Convenio en cada pas y las acciones que realiza el Estado para que se cumpla con lo establecido en el Convenio.

    Adems en el Per, un grupo de sindicatos y organizaciones indgenas, en colaboracin con algunas ONG, viene presentando ante la OIT un Informe Alternativo sobre el cumplimiento del Convenio 169 en nuestro pas, de esa manera, expresan su opinin y hacen llegar sus pensamientos y denuncias sobre el incumplimiento del Convenio al organismo internacional.

    Cmo participamos los Pueblos Indgenas en relacin al Convenio 169 de la OIT?

    Conociendo y haciendo conocer a otros hermanos indgenas la importancia de esta norma legal y los derechos colectivos que reconoce.

    Vigilando junto con nuestras autoridades y organizaciones indgenas que se respeten los derechos reconocidos en este Convenio.

    Presentando informes alternativos, quejas y reclamaciones ante la OIT en caso de que nuestros derechos reconocidos en el Convenio estn siendo vulnerados.

  • 10

    Unidad 1 El Marco Legal de Nuestros Derechos como Pueblos IndgenasCartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Estas acciones deben ser coordinadas con sindicatos de trabajadores (que son los nicos que pueden realizarlas, por ser miembros directos de la OIT).

    El Per est obligado a cumplir el Convenio 169 de la OIT?

    S. El Per se encuentra obligado a cumplir el Convenio 169 de la OIT, pues lo aprob mediante Resolucin Legislativa N 26253; y entr en vigencia desde el 02 de febrero de 1995. Es de cumplimiento obligatorio para todos los sectores del Estado.

    Cul es la importancia del Convenio 169 de la OIT?

    Al ser un tratado internacional de derechos humanos se encuentra, junto a nuestra Constitucin Poltica, en el grado ms alto en el orden de las normas legales de nuestro pas, colocndolo al nivel de la norma legal ms importante de nuestro pas.

    A pesar de la importancia del Convenio 169 de la OIT, en la legislacin peruana no se ha cumplido con implementar adecuadamente los derechos establecidos por dicho Convenio.

    Convenio 169 de la

    OIT

  • La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas

    1.2

    Qu es la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas?

    Es el instrumento legal internacional ms importante y aceptado en el mundo sobre los derechos de los Pueblos Indgenas. Fue aprobado en el ao 2007 despus de veinte aos de conversar su contenido, y obtuvo el respaldo de 143 pases (siendo slo cinco pases los que no le dieron su apoyo).

    En este documento llamaremos a este instrumento legal La Declaracin.

    11

    Unidad 1 El Marco Legal de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Esto significa que NINGUNA Ley, Decreto, Resolucin o ningn otro tipo de normas legales que existan o que se creen en el futuro deben ser contrarias a lo que establecido en el Convenio 169 de la OIT.

    El Convenio 169 de la OIT, al ser un tratado internacional de d e r e c h o s h u m a n o s s e encuentra en el primer nivel de importancia de las Leyes Nacionales.

    Constitucin

    Tratados deDD.HH.

    LeyDecreto Legislativo

    Decreto de UrgenciaReglamentos del Congreso

    Normas RegionalesOrdenanzas Municipales

    Decretos Supremos

    Decretos Regionales

    Edictos Municipales

    Resoluciones MinisterialesResoluciones Vice-ministeriales

    Resoluciones Jefaturales

    Resoluciones de IntendenciasResoluciones Directorales

    Resoluciones Sub-directorales

    1 Nivel

    4Nivel

    3Nivel

    2Nivel

  • Conoceremos ms sobre

    estas acciones en la

    Cartilla 3, sobre las

    acciones legales que

    protegen nuestros

    derechos como Pueblos

    Indgenas.

    12

    Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Qu derechos colectivos nos reconoce La Declaracin?

    Algunos de los principales derechos colectivos que reconoce La Declaracin a nuestros Pueblos Indgenas son:

    Derecho a la libre determinacin.

    Derecho a la autonoma o autogobierno.

    Derecho a pertenecer a una Comunidad o nacin indgena.

    Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y ensear nuestras tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas.

    Derecho a ser consultados.

    Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente hemos posedo, ocupado, utilizado o adquirido As como el Derecho a mantener y fortalecer nuestra propia relacin espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que hemos posedo u ocupado y utilizado

    Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para nuestro desarrollo o la utilizacin de nuestras tierras o territorios y otros recursos.

    Derecho a una educacin y acceso a una informacin pblica que respeten nuestras culturas y tradiciones, as como nuestros deseos y las formas de desarrollo que elijamos para nuestra Comunidad. Tambin tenemos derecho a nuestro propio sistema de educacin de acuerdo con nuestros mtodos culturales de enseanza y aprendizaje

    ( 3)

    ( Artculo 4)

    (Artculo 9)

    (Artculo 12)

    (Artculo 19 y 32, inciso 2)

    (Artculo 26).

    (Artculo 25).

    (Artculo 32, inciso 1)

    (Artculos 14 y 15 de La Declaracin).

    Artculo

  • Es importante sealar

    que muchos de los

    derechos recogidos en

    La Declaracin ya se

    encuentran en otros

    tratados sobre derechos

    humanos, como por

    ejemplo en el Convenio

    169 de la OIT.

    El Per est obligado a cumplir La Declaracin?

    Una Declaracin no tiene la misma fuerza que un Tratado, por lo cual no existe una obligacin legal para que nuestro pas u otro pas la cumpla; sin embargo, debemos tener en cuenta que:

    Cul es la importancia de La Declaracin?

    Los derechos que contempla La Declaracin estn basados en los principales pactos de derechos humanos universales, es decir, aqullos que protegen a todos y cada uno de los seres humanos, por lo cual todo miembro de un Pueblo Indgena ya se encuentra protegido por ellos.

    Los pactos de derechos humanos en los que se basa La Declaracin s son de cumplimiento obligatorio, por lo cual muchos de los derechos que reconoce La Declaracin s deben cumplirse obligatoriamente.

    La Declaracin tuvo el respaldo directo de 143 pases para su aprobacin, ello la convierte en un instrumento legal de gran respeto y aceptacin mundial.

    Todo ello le ha dado la fuerza necesaria para ser tenida en cuenta por los Estados al crear leyes y tomar decisiones.

    Este instrumento legal es muy importante, pues es una nueva base sobre la que los Estados pueden apoyarse para la aprobacin de leyes ms justas y respetuosas de nuestros derechos como Pueblos Indgenas.

    Cmo se impulsa que se cumpla La Declaracin?

    La Declaracin seala que es obligacin de los Estados y de la Organizacin de las Naciones Unidas, especialmente a travs del Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas, promover el cumplimiento de La Declaracin. Establece que el Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas debe promover que los pases tengan en cuenta La Declaracin al crear sus leyes, as como las instituciones administrativas al tomar sus decisiones y los tribunales al dictar su veredicto en los juicios. As tambin debe supervisar cmo se cumple La Declaracin en la realidad. (Artculo 42).

    13

    Unidad 1 El Marco Legal de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Convenio 169 de la OIT

  • El Marco Legal Nacional de nuestros Derechos como Pueblos Indgenas est formado por todos los instrumentos legales nacionales que protegen nuestros derechos individuales y colectivos.

    Como hemos visto, los instrumentos legales en nuestro pas son de distintos tipos y estn ordenadas como una pirmide en cuya parte de arriba estn los instrumentos legales ms importantes, as:

    El Marco Legal Nacional de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    2

    En la parte de arriba de

    la pirmide, vemos que junto

    a la Constitucin Poltica

    estn los tratados

    internacionales de derechos

    humanos, eso significa que

    tienen el

    mismo valor.

    14

    Unidad 1Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Constitucin

    Tratados deDD.HH.

    LeyDecreto Legislativo

    Decreto de UrgenciaReglamentos del Congreso

    Normas RegionalesOrdenanzas Municipales

    Decretos Supremos

    Decretos Regionales

    Edictos Municipales

    Resoluciones MinisterialesResoluciones Vice-ministeriales

    Resoluciones Jefaturales

    Resoluciones de IntendenciasResoluciones Directorales

    Resoluciones Sub-directorales

    1 Nivel

    4Nivel

    3Nivel

    2Nivel

    Como vemos, el instrumento legal ms importante de nuestro pas es la Constitucin Poltica del Per de 1993, que es como la madre de los instrumentos legales porque de ella surgen las dems instrumentos legales. Por lo tanto, ninguna otro instrumento nacional puede oponerse a su contenido.

  • Qu derechos colectivos nos reconocen los instrumentos legales nacionales?

    Los instrumentos legales nacionales nos reconocen los siguientes derechos colectivos:

    Derecho a la Identidad Cultural

    Derecho a la Autonoma

    Nuestras Comunidades tienen derecho a ser reconocidas legalmente ante el Estado y a distinguirse de acuerdo a nuestra propia cultura (vestido, comida, msica, danzas, etc). Asimismo, tenemos derecho a recibir educacin en nuestro idioma, respetando nuestras creencias y cosmovisin.

    Nuestras Comunidades tienen derecho a elegir sus propios representantes y a establecer sus propias reglas o normas para la convivencia entre sus miembros.

    De igual forma, tenemos derecho a administrar nuestra propia justicia. Y ms importante an, tenemos el derecho a ser consultados previamente por el Estado peruano antes de tomar cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente a los Pueblos Indgenas, implementar proyectos o incluso la definicin de un lote de petrleo o gas que pueda encontrarse en nuestro territorio.

    Finalmente, la Autonoma protege nuestros conocimientos ancestrales, por ejemplo, el uso de nuestras plantas medicinales, de manera que nadie pueda apropiarse de ellos.

    * Constitucin Poltica del Per, Artculo 2, inciso 19 y 22; 17; y Artculo 89.

    * Ley 28736, Ley para la Proteccin de Pueblos Indgenas u Originarios en situacin de Aislamiento y en Situacin de Contacto Inicial, Artculo 2.

    * Constitucin Poltica del Per, Artculo 2, inciso 19; Artculo 17; Artculo 89; y Artculo149.

    * Ley 28611, Ley General del Ambiente, Artculo 11 y Artculo 69.* Decreto Supremo 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley

    de reas Naturales Protegidas - ANP, Artculo 9 y 11.* Resolucin Legislativa 26253, que aprueba el Convenio 169 de la OIT,

    Artculo 2, incisos 1 y 2; y Artculo 6.

    Artculo

    15

    Unidad 1 El Marco Legal de Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

  • Derecho a la Tierra

    Nuestras Comunidades tienen derecho a titular sus tierras, es decir, registrar o formalizar ante el Estado peruano la existencia de un espacio en el que no slo vivimos con nuestras familias; sino en el que han vivido nuestros abuelos, heredndonos el espacio, las costumbres, las creencias y sobre todo el uso de la tierra y de los recursos en armona con nosotros.

    Este derecho nos permite hacer uso de las tierras que hemos recibido de nuestros abuelos, registrarlas como nuestras, hacer uso de sus frutos y disponer de ellas; e incluso recuperarlas en caso las hubisemos perdido o abandonado.

    * Constitucin Poltica del Per, Artculo 89.* Resolucin Legislativa 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT

    Artculo13, incisos 1 y 2; Artculo 14, incisos 1, 2 y 3; y Artculo 15.* Ley 26834, Ley de reas Naturales Protegidas, Artculo 5.* Decreto Supremo 038-2001-AG que aprueba el Reglamento de la Ley

    de ANP, Artculo 89, inciso 1.* Ley 28611, Ley General del Ambiente, Artculo 110.

    16

    Unidad 1Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

  • Libre,a la Consulta Informada y Previa (CLIP)

    Nuestro Derecho

    El Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP) se fundamenta en nuestro derecho a decidir libremente nuestro modo de organizarnos, nuestra forma de vida, lo queremos para nosotros en el futuro, es decir, nuestro derecho al desarrollo. Este derecho busca que podamos participar en la toma de decisiones sobre medidas que nos pudieran afectar. Es importante, ya que se basa en el principio de igualdad y dignidad de todos los pueblos y culturas y el poder de decidir sobre su modo de desarrollo.

    Qu es el Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)?

    Es un derecho colectivo que garantiza que podamos participar en las decisiones que toma el Estado que afectan a nuestras Comunidades y Pueblos Indgenas.

    Mediante este derecho podemos expresar nuestra opinin y decisin sobre nuestro desarrollo, de acuerdo a nuestra forma de vida: cmo pensamos, sentimos y actuamos; en coordinacin con lo que planea y hace el Estado.

    Un Derecho Colectivo muy Importante: El Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    1

    Quin debe llevar a cabo el proceso de Consulta (CLIP)?

    El Estado es el encargado de llevar a cabo el proceso de Consulta. Su funcin es garantizar que el proceso de Consulta est orientado en todo momento a la adecuada participacin de los Pueblos Indgenas para el logro de un acuerdo, es decir, su tarea es que el proceso de Consulta se realice de buena fe, ms all de que al final se llegue a un acuerdo o no.

    El gobierno deber

    asumir la

    responsabilidad de

    desarrollar, con la

    participacin de los

    pueblos interesados, una

    accin coordinada y

    sistemtica con miras a

    proteger los derechos de

    esos pueblos y garantizar

    el respeto a su

    integridad

    (Convenio 169 de la OIT).

    17

    2

  • Cundo se debe llevar a cabo el proceso de Consulta (CLIP)?

    El proceso de Consulta (CLIP) se debe llevar a cabo antes de tomar una decisin y realizar una accin

    , exclusivamente en las siguientes actividades del Estado:

    que afecte a los Pueblos Indgenas

    Medidas legislativas:

    Medidas administrativas:

    Proyectos a gran escala o megaproyectos:

    Antes de aprobar Leyes, Decretos Legislativos emitidos por el Poder Legislativo (Congreso) y Ejecutivo, Ordenanzas Regionales y Municipales. Por ejemplo, para aprobar una Ley Marco sobre Pueblos Indgenas o sobre proteccin de conocimiento tradicional, se necesitara primero realizar un proceso de Consulta.

    Antes de aprobar Reglamentos, Cdigos, Guas, Acuerdos de Consejo emitidos por los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos municipales.

    Proyectos de tal magnitud que puedan causar impacto en la existencia fsica y cultural de los Pueblos Indgenas o afectar sus derechos colectivos.

    Adems de las normas,

    se consultarn tambin

    los Proyectos de

    desarrollo o inversin a

    gran escala que puedan

    causar afectacin a los

    Pueblos Indgenas.

    18

    Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

  • Unidad 2 Nuestro Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    Consulta es igual que informacin?

    No, la Consulta es mucho ms que slo darnos informacin. Adems de ello, nos deben pedir nuestra opinin y llegar a un acuerdo con nosotros, es decir, debe haber un dilogo entre el Estado y nosotros, y esto debe suceder antes de tomar la decisin e iniciar una accin, por ejemplo, antes de construir una carretera, en el caso de la comunidad de Jos.

    Si la consulta se realiza sobre una decisin ya tomada, slo sera un proceso de informacin.

    Una CARRETERA EN MI COMUNIDAD

    Sigue la Historia...

    19

  • Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Qu caractersticas debe tener todo proceso de Consulta (CLIP)?

    La debe ser:C ( )onsulta CLIP

    Libre: Debemos tomar la decisin nosotros mismos, sin ninguna clase de presin o influencia. Podemos reunirnos y conversar con las Comunidades para tomar una decisin todos juntos, como Jos y los otros dirigentes. No nos pueden obligar a decidir en el mismo momento, ni decirnos qu hacer.

    Informada: Necesitamos tener informacin completa y verdadera para tomar una buena decisin. Como Jos, tenemos derecho a hacer todas las preguntas que tengamos y exigir que nos den toda la informacin que necesitamos, as como conocer todos los riesgos para nuestra Comunidad y nuestro medio ambiente.

    Previa: Debe realizarse antes de tomar la decisin y realizar la accin. Por ejemplo, en la historia, la Consulta se debe realizar antes de empezar la construccin de la carretera.

    Qu otras caractersticas debe tener todo proceso de Consulta (CLIP)?

    Debe tener por lo menos las siguientes caractersticas:

    Que se realice respetando nuestras costumbres y tradiciones.

    Que haya comunicacin constante entre el Estado y las Comunidades o Pueblos Indgenas involucrados.

    Que la Consulta se haga de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o consentimiento.

    Que se inicie durante la planificacin de una accin, de esta manera podremos conversar con el Estado desde el principio y no solamente cuando todo ya est listo y slo se necesite nuestra aprobacin.

    Debemos tener en

    cuenta que la Consulta

    no debe ser slo un

    Taller Informativo, la

    Consulta es un proceso

    de dilogo para

    ponernos de acuerdo,

    por lo que puede

    tomar varias reuniones

    de trabajo, talleres

    informativos,

    capacitaciones,

    metodologas

    especiales, mesas de

    trabajo, acuerdos, etc.

    20

  • Unidad 2 Nuestro Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    Cules pueden ser los resultados del proceso de Consulta (CLIP)?

    Si nos presentan una propuesta de medida legislativa o administrativa, o sobre un proyecto a realizar.

    La revisaremos con los hermanos de todas las comunidades que se vern afectadas por el proyecto y, luego de discutirla dentro de nuestras Comunidades y haber tomado una decisin, nos reuniremos con el Estado nuevamente y comunicaremos nuestra decisin:

    SIGUE LA HISTORIA

    Si decimos S:

    Si decimos NO:

    Tendremos un acuerdo, por lo que la propuesta sera aprobada y se realizara.

    Tendremos que seguir conversando y negociando hasta que encontremos un acuerdo que nosotros y las personas con las que negociamos aceptemos, como el caso de la Comunidad de Jos, donde despus de conversar lograron encontrar una solucin con la que todos estuvieron de acuerdo.

    El Derecho a Consulta

    (CLIP) tiene siempre por

    finalidad lograr un

    acuerdo o

    consentimiento. Es un

    proceso de dilogo

    intercultural, donde se

    respetan y valoran las

    diferentes culturas en la

    toma de decisiones.

    21

    Unidad 2 Nuestro Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    En cualquiera de los dos casos, ya sea que se llegue a un acuerdo final o no, todos los pequeos acuerdos que se hayan obtenido a lo largo del proceso de consulta, sern exigibles judicialmente. .(Artculos 6 y 12 del Convenio 169 de la OIT)

  • Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Qu sucede cuando no es posible llegar a un acuerdo durante el proceso de Consulta (CLIP)?

    Si no es posible llegar a un acuerdo, la decisin final la toma el Estado. Si el Estado decide no tomar en cuenta nuestra posicin, deber justificar su decisin y asegurar que la accin a tomar respete la integridad y cultura de los Pueblos Indgenas.

    Hay algunos casos en los que es indispensable que el Estado acte segn nuestra decisin; ello sucede cuando se pone en peligro la existencia misma de nuestra Comunidad o nuestro Pueblo Indgena.

    Estos casos se refieren a medidas que impliquen un riesgo de la existencia misma de nosotros como Pueblos Indgenas, tales como las siguientes acciones:

    Es obligatorio cumplir los acuerdos que han resultado del proceso de Consulta (CLIP)?

    S, los acuerdos o consensos que se vayan logrando durante el proceso de Consulta deben ser de cumplimiento obligatorio para el Estado y los Pueblos Indgenas consultados.

    A partir del Derecho a Consulta, el Estado se encuentra obligado a escuchar, considerar y evaluar los aportes de los Pueblos Indgenas. Si no est de acuerdo con alguno de ellos, debe fundamentar por qu no lo est.

    Desplazar a nuestras Comunidades de sus tierras o territorios

    Almacenar o eliminar materiales peligrosos en nuestras tierras o territorios

    Realizar actividades militares en nuestras tierras o territorios

    Realizar planes de desarrollo o de inversin a gran escala

    (La Declaracin, ).

    (La Declaracin, Artculo 29, inciso 2).

    (La Declaracin, Artculo 30, inciso 1).

    (Sentencia del caso Saramaka Surinam, prrafo 135).

    Artculo 10

    22

    Las situaciones anteriores significan que el Estado tendr que respetar nuestro Derecho al Consentimiento. De esta manera, slo si nosotros como Pueblos Indgenas decidimos que la actividad se lleve a cabo en nuestro territorio, sta podr realizarse.

  • Unidad 2 Nuestro Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    Cul es el grado de participacin que nos permite el Derecho a Consulta (CLIP)?

    Nos permite lo siguiente:

    Derecho Qu significa? Est reconocido en las normas legales nacionales?

    Derecho al Consen-timiento

    Derecho a la Consul-ta

    Derecho a la Opinin

    Derechoa la Informa-cin

    Tenemos que dar nuestra aceptacin expresa para que la accin pueda realizarse, si no estamos de acuerdo la accin no se puede realizar.

    Tenemos derecho a estar informados y expresar nuestra opinin. Adems, nuestras ideas y propuestas deben ser tomadas en cuenta para la decisin final. Si nosotros no estamos de acuerdo con la propuesta, debemos seguir conversando hasta lograr un consenso o acuerdo.

    Si finalmente no se llega a un acuerdo, el Estado tomar la decisin que crea conveniente; sin embargo, deber tomar en cuenta las opiniones de la poblacin, la exigibil idad judicial de los acuerdos alcanzados durante el proceso de consulta y deber indicar compromisos para asegurar la proteccin de los Pueblos Indgenas.

    Escuchan nuestras ideas y propuestas. Pueden ser consideradas o no en la decisin final.

    Nos explican qu pasara al realizar la accin y hacemos preguntas al respecto. No intervenimos en la decisin final.

    SI se ha reconocido el derecho, pero la nica norma legal nacional que considera expresamente este derecho conforme al Convenio 169 de la OIT, es la Ley N 27811.

    La Ley N 27811, Ley que establece el Rgimen de Proteccin de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indgenas vinculados a los Recursos Biolgicos, reconoce el derecho de los Pueblos Indgenas a expresar su consentimiento informado y previo como una forma de autorizar el uso de sus conocimientos colectivos, adems de participar en los beneficios que ello pueda traer. (Artculo 2)

    SI se ha reconocido este derecho, ya que el Convenio 169 de la OIT tiene rango constitucional y no necesita una norma adicional para exigir su cumplimiento. Sin embargo, s es necesario contar con una Ley Marco que establezca los principios generales de todo proceso de Consulta. An cuando no existe una Ley Marco, el Estado debe respetar este derecho.

    A nivel de Reglamentos la nica norma que menciona como obligatoria la realizacin de un proceso de consulta y el consentimiento de los Pueblos Indgenas es el D. S. N 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de ANP, (i) al establecer como requisito para el establecimiento o la categorizacin definitiva de reas Naturales Protegidas sobre predios de propiedad comunal, el contar con el consentimiento previo dado libremente y con conocimiento de causa de los propietarios (Art. 43); y (ii) al requerir el consentimiento expreso de Comunidades Nativas o Campesinas, en casos de bioprospeccin que involucren conocimientos tradicionales (Art. 166).

    SI

    SI

    23

    Unidad 2 Nuestro Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

  • Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Cules son los principales instrumentos legales internacionales que reconocen nuestro Derecho a la Consulta (CLIP)?

    Los principales instrumentos legales internacionales que reconocen nuestro derecho a la Consulta (CLIP) son:

    Marco Legal del Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    2

    El Marco Legal Internacional del Derecho a la Consulta (CLIP)

    2.1

    El Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes. Tambin llamado Convenio 169 de la OIT.

    La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

    24

  • Unidad 2 Nuestro Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

    Qu dice el Convenio 169 de la OIT acerca de nuestro Derecho a Consulta (CLIP)?

    El Convenio 169 de la OIT principalmente considera lo siguiente:

    Derecho a la Consulta (CLIP) en el Convenio 169 de la OIT

    Cundo?

    Cmo?

    Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, que puedan afectarnos directamente.

    En caso pertenezca al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en nuestras tierras indgenas, los gobiernos debern establecer o mantener procedimientos destinados a consultarnos, a fin de determinar si nuestros intereses seran perjudicados y en qu medida, antes de emprender cualquier programa de prospeccin o explotacin de los recursos existentes en nuestras tierras.

    Los pueblos interesados deberemos tener el derecho de decidir nuestras propias prioridades en lo que atae el proceso de desarrollo, en la medida en que ste afecte a nuestras vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupamos o utilizamos de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, nuestro propio desarrollo econmico, social y cultural.

    (Artculo 15)

    (Artculo 7)

    Mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de nuestras instituciones representativas (por ejemplo, nuestras Federaciones).Deber hacerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (Artculo 6).

    Obligaciones Especficas de los Gobiernos

    Establecer los medios a travs de los cuales los Pueblos Indgenas podamos participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra ndole, responsables de polticas y programas que nos conciernan.

    Establecer los medios para el pleno desarrollo de nuestras instituciones e iniciativas, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

    Los Pueblos Indgenas deberemos participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten las actividades de exploracin o explotacin de los recursos naturales de nuestras tierras, y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao que podamos sufrir como resultado de esas actividades. (Artculos 6 y 15)

    25

    Unidad 2 Nuestro Derecho a la Consulta Libre, Informada y Previa (CLIP)

  • Cartilla 1 Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Qu dice la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas acerca de nuestro Derecho a Consulta (CLIP)?

    La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas principalmente considera lo siguiente:

    Derecho a la Consulta (CLIP) en La Declaracin

    Cundo?

    Cmo?

    Antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que afecten a los Pueblos Indgenas y antes de aprobar cualquier proyecto que afecte nuestras tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacin con el desarrollo, la utilizacin o la explotacin de recursos minerales, hdricos o de otro tipo. (Artculos 19 y 32)

    Los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena fe con los Pueblos Indgenas por medio de nuestras instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que nos afecten, y antes de aprobar cualquier proyecto que afecte nuestras tierras o territorios y otros recursos, para obtener su consentimiento libre, previo e informado. (Artculo 19 y 32)

    Obligaciones Especficas de los Gobiernos

    Los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena fe con los Pueblos Indgenas a travs de nuestras propias instituciones representativas a fin de obtener nuestro consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte nuestras tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacin con el desarrollo, la utilizacin o la explotacin de recursos minerales, hdricos o de otro tipo. (Artculo 32)

    Est reconocido nuestro Derecho a la Consulta (CLIP) a nivel nacional?

    Como hemos mencionado, el Convenio 169 de la OIT, que reconoce el Derecho a Consulta (CLIP), forma parte de nuestra legislacin nacional, sin embargo, si bien el Estado peruano reconoce el Convenio 169 de la OIT, los instrumentos legales nacionales que reconocen el Derecho a Consulta (CLIP) an no lo hacen conforme al Convenio 169 de la OIT.

    Por ejemplo, en relacin a las actividades de hidrocarburos (petrleo y gas natural), el Decreto Supremo N 012-2008-EM Sobre la Participacin Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos se refiere al Derecho a la Consulta (CLIP) como un mecanismo de participacin, pero en su desarrollo slo se le trata como un mecanismo para brindar informacin.

    El Marco Legal Nacional del Derecho a la Consulta (CLIP)

    2.2

    26

  • Los Derechos de los Pueblos Indgenas enPoltica del Per (1993)

    la Constitucin

    DERECHOS INDGENAS (Constitucin Poltica del Per de 1993)

    Ttulo y/o Captulo Artculo

    TTULO IDe la Persona yde la Sociedad

    CAPTULO IDerechos Fundamentales de la Persona

    Artculo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

    Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:19. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

    Artculo 3.- La enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de gobierno.

    Artculo 55.- Los Tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

    TTULO IIDel Estado y la NacinCAPTULO IIDe los Tratados

    Artculo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    TTULO IIIDel Rgimen EconmicoCAPTULO IIDel Ambiente y los Recursos Naturales

    Artculo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas.Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la Ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior.

    TTULO IIIDel Rgimen EconmicoCAPTULO VIDel Rgimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas

    Artculo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La Ley establece las formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder Judicial.

    TTULO IVDe la Estructura del EstadoCAPTULO VIIIPoder Judicial

    Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per.

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

  • Cartilla 1: Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Se termin de imprimir

    en el mes de Julio de 2010, en los

    Talleres Grficos de Sonimgenes del Per

    Av. 6 de Agosto 968

  • Mdulo de Capacitacin

    Derechos de Nuestros Pueblos Indgenas

    Cartilla 4: Derechos de los Pueblos Indgenas Aislados

    Cartilla 3: Acciones Legales para Proteger Nuestros Derechos

    Cartilla 2: Nuestro Derecho al Territorio y a los Recursos Naturales

    Cartilla 1: Nuestros Derechos como Pueblos Indgenas

    Algunos Conceptos InicialesBase:

    97

    86

    12

    45

    00

    34

    3

    97

    8-6

    12

    -45

    00

    3-4

    -3

    Con el apoyo de:

    Centro Amaznico de Antropologay Aplicacin Prctica