modulo carrera administrativa ley 909

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Mdulo:

4

LEY 909 DE 2004 (Carrera Administrativa)

GEORGETOWN UNIVERSITY

Presidencia de La Repblica Ministerio del Interior y de Justicia

El programa Viernes del Concejal pertenece a la lnea de formacin de La Escuela Superior de Administracin Pblica, el Ministerio del Interior Justicia, realizado con asistencia tcnica de Universidad de Georgetown Programa Colombia, y cuenta con el apoyo financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID

Ley 909 de 2004Recopilacin y elaboracin:PIERRE ANDRS LUNA ALGARRA Programa de Gobernabilidad CAF-ESAP OMAR RINCN VANEGAS Programa de Gobernabilidad CAF-ESAP

Asesora tcnica:MARCOS DANIEL PINEDA Ministerio del Interior y de Justicia JUAN CARLOS FRANCO ESAP WILLIAM CARRASCO MANTILLA Programa ADAM MARGARITA GARCA Programa Colombia, Universidad de Georgetown OSCAR NUEZ - Fenacon

Noviembre de 2006

Lista de Chequeo/Ruta del tallerPresentacin del mdulo Objetivo y Metodologa Presentacin del faciilitador docente y del grupo de participantes (dinmica de presentacin propuesta por el facilitador) ____ Dinmica para romper el hielo (trabajo Ldico propuesto por el facilitador) ____ Lectura Inicial para Reflexionar (discusin con el grupo sobre la lectura) T rabajo aparte No. 1 Sobre la Ley 909 de 2004 T rabajo aparte No. 2 Sobe el Empleo Pblico T rabajo aparte No. 3 Sobre los Concursos T rabajo aparte No. 4 Sobre la Gerencia Pblica en la Administracin ____ T rabajo aparte No. 5 La Comisin Nacional del Servicio Civil ____ Realizacin del Ejercicio (T aller Final) Anexos ____ ____ ____ ____ ____ ____

NDICEPresentacin Introduccin Objetivo Metodologa Lectura para una reflexin inicial SOBRE LA LEY 909 DE 2004

Pg.

5-7

1. El por qu de la Ley 1.2 Constitucionalmente desde la Carta Poltica de 1991, acerca de la Funcin Pblica 1.3 Desde la Ley 909 Qu se entiende por la Funcin Pblica? 1.3.1 Para qu la Funcin Pblica? 1.3.2 Cmo esta integrada? 1.3.3 Principios que la desarrollan 1.3.4 Criterios bsicos sealados por la Ley 814 SOBRE EL EMPLEO PBLICO 2. Qu se entiende por empleo pblico? Los Cuadros Funcionales de Empleo De manera general Qu empleos pblicos hacen parte de la Funcin Pblica? Especficamente Qu empleos estn cobijados por la Ley 909 de 2004? Qu empleos no estn cobijados? Los Sistemas Especficos de Carrera Cules son los Sistemas Especficos de Carrera? Cmo se deben llevar a cabo los procesos de ordenacin del Empleo Pblico? Los Planes y Plantas de Empleo El Sistema General de Informacin Administrativa Capacitacin de los Empleados Principios de Permanencia Evaluacin del Desempeo Ingreso y Ascenso del Empleo Pblico Empleos por Encargo Empleos por Vacancia Temporal Comisin para desempear Empleos de Libre Nombramiento o de Periodo Ingreso y Ascenso a los Empleos de Carrera Administrativa Qu define la Ley como Carrera Administrativa? Principios que orientan el Ingreso y el Ascenso a los Empleos Pblicos de Carrera Administrativa 15-27 SOBRE LOS CONCURSOS

3. Qu son los Concursos? Quin debe llevar a cabo los Concursos? Qu pasos deben seguirse para el desarrollo de los Concursos? Cules se constituyen en Causales de Retiro del Servicio? Cmo queda la Jornada Laboral? SOBRE LA GERENCIA PBLICA EN LA ADMINISTRACIN

28-32

4. Qu son los Empleos de Naturaleza Gerencial? Qu Principios Aplican para el Desempeo de las Funciones Gerenciales? Cmo se Accede a los Empleos Gerenciales? 31-34 LA COMISIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 5. Designacin de los Miembros que Conforman la Comisin Funciones de la Comisin en la Administracin de la Carrera Administrativa Funciones de la Comisin en la Vigilancia de la Aplicacin de las Normas de Carrera Administrativa 3538 ANEXOS Bibliografa Recomendada

PRESENTACIN1En el mbito del empleo pblico, desde la misma Carta Constitucional de 1991, se habla de que los empleos de los rganos y las distintas entidades del Estado deben ser accedidos mediante el ejercicio de carrera2, salvo algunas excepciones, y que los ascensos y permanencia en los cargos se ven supeditados al mrito. La intencionalidad de esta disposicin est cifrada en la necesidad de hacer cada vez ms democrtica la nominacin de los empleados que ejercen en el mbito de la administracin y gerencia pblica, en concordancia con la promocin de la cultura de la transparencia, bajo la salvedad de que el ejercicio transparente de la administracin y gerencia de la cosa pblica no depende solamente de la promulgacin de regulaciones, sino que debe estar acompaado de la generacin de una conciencia tanto en los funcionarios como en los ciudadanos hacia las buenas prcticas administrativas y de gobierno. As mismo se hace nfasis en los principios de eficiencia y eficacia en tanto la permanencia en los cargos, la cual est directamente relacionada con la calificacin del desempeo del funcionario, que de presentarse negativa se constituye en causal directa de prdida del empleo, esto con el fin de modificar esa constante que se presentaba, de contar en la planta de empleados de las corporaciones pblicas con cargos innecesarios o con empleados que no cumplan con las metas y por tanto se convertan en una carga innecesaria para los rganos y las entidades del Estado. Dentro de ste ejercicio de bsqueda de la cualificacin y el mrito de los empleados de la cosa pblica, otrora se promulg la creacin de rganos destinados a la supervisin y seguimiento de los procesos de contratacin del Estado y diferentes regulaciones asociadas, como la Comisin Nacional del Servicio Civil, la Ley 27 de 1992, la Ley 443 de 1998 (reforma de la Ley 27 de 192), el decreto 1569 de 1998 con el cual se1

Tomado y adaptado de: Carta Administrativa No.5 Revista institucional del sector de la funcin pblica ISSN: 0120-193X Bogot, mayo de 2005. [email protected] http://www.universia.net.co 2 Constitucin Poltica de Colombia, Art.125: Los empleos en los rganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptan los de eleccin popular, los de libre nombramiento y remocin, los de trabajadores oficiales y los dems que determine la ley.

creo la nomenclatura nica de los empleos pblicos, que en el proceso de desarrollo de sus disposiciones resultaron poco eficaces para el logro de las metas de transparencia, eficiencia y eficacia en el acceso a los cargos pblicos del Estado colombiano, por tanto el Gobierno Nacional se vio en necesidad de disear un sistema de empleo en el cual la carrera administrativa se desarrolle a travs de una estructura de cargos adecuadamente diseados, cuya creacin y provisin se enmarque en planes anuales de necesidades y donde los criterios de mrito se extiendan a los empleos de naturaleza gerencial, incorporando as los principios de la Carta Iberoamericana de la Funcin Pblica, suscrita por el Gobierno Colombiano, que busca la consolidacin de una administracin pblica moderna y eficiente en los pases Iberoamericanos. El proyecto propuesto por el Gobierno Nacional se convirti en la Ley nmero 909 del 23 de septiembre de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo pblico, la carrera administrativa, gerencia pblica y se dictan otras disposiciones", iniciando as una nueva etapa del ya largo camino de la carrera administrativa en Colombia.

INTRODUCCINEl presente mdulo temtico sirve como herramienta de trabajo que busca facilitar a los Concejales, en el marco de lo propuesto en el Programa Viernes del Concejal de la Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP y el Ministerio del Interior y Justicia, el ejercicio de revisin de las regulaciones sealadas por la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas acerca del empleo pblico, la carrera administrativa, gerencia pblica y se dictan otras disposiciones. Entendiendo que parte de la gran labor que el Concejo Municipal debe adelantar dentro del proceso de participacin de la ciudadana, del cual es precursor, est en el seguimiento, acompaamiento y control -en los niveles competentes- a los procesos de contratacin del Estado.

OBJETIVOFacilitar a los Concejales participantes del curso la comprensin, cumplimiento y aplicacin de lo establecido por la Ley 909 de 2004, sobre el empleo pblico, la carrera administrativa, la gerencia pblica y dems disposiciones.

METODOLOGAA travs de la aplicacin de ejercicios prcticos, elaborados desde los fundamentos de la metodologa del aprender-haciendo, se busca que en el desarrollo de los temarios el Concejal dimensione las disposiciones hechas por la Ley de Carrera Administrativa.

El sentido gregario3 como valuarte de la humanidad, ha preservado los principios de unidad y coherencia social es entonces un tesoro que no puede ser repartido a conveniencia, ni mucho menos ser convertido en herramienta para hacer favores en detrimento de los intereses generalesNery de la Cruz

Lectura para una reflexin inicial Las Diferencias4Los deseos primarios de toda persona son: progresar y ser feliz; muchos piensan que una forma efectiva de lograr esos anhelos es la riqueza. As como hay personas pobres y ricas, hay pases con iguales caractersticas. La diferencia entre unos y otros no est en el tiempo durante el cual han sido habitados; as lo demuestran casos como los de la India y Egipto, que albergaron grandes civilizaciones hace miles de aos y hoy en da son pobres. En cambio Australia y Nueva Zelanda, que hace poco ms de cincuenta aos eran territorios casi deshabitados y desconocidos, son ahora pases desarrollados y ricos. La diferencia entre los pases pobres y ricos tampoco est en los recursos naturales con que cuentan. Japn, por ejemplo, tiene un territorio muy pequeo, del cual el ochenta por ciento es montaoso, no apto para la agricultura ni la ganadera; sin embargo, es una potencia econmica mundial que, a manera de inmensa fbrica flotante, recibe materias primas y las exporta, transformndolas, a buena parte del planeta, obteniendo de ello riqueza. Suiza no tiene ocano, pero cuenta con una de las flotas navieras ms grandes del mundo; no tiene cacao, pero3

Gregario: hace referencia a la gregariedad o necesidad natural del ser humano a permanecer en grupos. 4 Tomado y adaptado de: La Culpa es de la Vaca, Ancdotas, parbolas, fbulas y reflexiones sobre el liderazgo. Compiladores Jaime Lopera Gutirrez y Marta Ins Bernal Trujillo. Intermedio Editores. Colombia 2002.

fabrica el mejor chocolate; en sus pocos kilmetros cuadrados se pastorea y cultiva slo cuatro meses al ao, ya que en los dems las condiciones climticas no son favorables, pero produce los mejores lcteos de toda Europa. Al igual que Japn, un pas sin recursos naturales que exporta bienes y servicios de excelente calidad, Suiza es un pas pequeo cuya imagen de seguridad, orden y trabajo lo ha convertido en la caja fuerte del mundo. Tampoco la inteligencia de las personas marca una diferencia, como lo demuestran muchos estudiantes de pases pobres que emigran a los pases ricos, logrando resultados excelentes. Otro ejemplo son los ejecutivos de pases ricos que visitan las fbricas de los pases pobres, y al hablar con ellos nos damos cuenta de que no hay diferencia intelectual. Finalmente, tampoco la raza marca la diferencia: tengamos presente que en los pases centroeuropeos o nrdicos, los llamados vagos del sur demuestran ser una fuerza productiva; no as en sus propios pases, donde nunca supieron someterse a las reglas bsicas que hacen grande a una nacin. Lo que hace la diferencia, entonces, es la actitud de las personas. Al estudiar la conducta de los individuos en los pases ricos se descubre que la mayor parte de la poblacin sigue stas reglas, no importa el orden que se discuta: * * * * * * * * * * La moral como principio bsico El orden y la limpieza La honradez La puntualidad La responsabilidad El deseo de superacin El respeto a la ley y los reglamentos El respeto al derecho de los dems El amor por el trabajo El afn de ahorro e inversin

Necesitamos ms leyes? No, sera suficiente cumplir y hacer cumplir estas simples reglas. En nuestros pases latinoamericanos, y en el resto de los pases pobres, slo una mnima parte de la poblacin las sigue en su vida diaria. No somos pobres porque nos falten riquezas naturales o porque la naturaleza haya sido cruel con nosotros: simplemente carecemos del carcter para cumplir estas premisas bsicas y elementales del funcionamiento social.

MDULO: LEY 909 DE 2004 5Por la cual se expiden normas que regulan el empleo pblico, la carrera administrativa, gerencia pblica y se dictan otras disposiciones. El surgimiento de la Ley de Carrera Administrativa, puede entenderse como salvavidas a la situacin de provisionalidad que vena sufriendo el Estado Colombiano desde que la Corte Constitucional declarara inexequibles los Artculos que componen la Ley 443 de 1998, dejando un enorme vaco al interior de la Administracin Pblica, en tanto se desactiv el mecanismo formal de seleccin y aprovisionamiento de las necesidades de contratacin de los diferentes rganos y entidades que constituyen el Estado Colombiano. Si hablamos de la perspectiva del Estado Social de Derecho, tendramos que decir que la democracia de un pas no puede estar asegurada si un ciudadano cualquiera que tiene las capacidades y cumple con las calidades educativas requeridas para ello no puede acceder a la Administracin Pblica, porque no existen reglas de acceso, permanencia y retiro justas y claras, establecidas por la Ley. El Congreso de la Repblica, en representacin del Gobierno Nacional, orient la formulacin de la Ley de Carrera Administrativa buscando dar solucin a dichos vacos e incertidumbres, en aras de determinar reglas claras y actuales frente a la responsabilidad que reviste al Estado en la ejecucin transparente de los procesos de contratacin.

SOBRE LA LEY 909 DE 2004 1. El por qu de la Ley?El Artculo 1, define como objeto de la Ley: tiene por objeto la regulacin del sistema de empleo pblico y el establecimiento de los principios bsicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pblica. Una empresa debe contener una estructura gerencial delimitada, de manera tal que cada una de las reas y sus respectivos jefes y empleados conozcan los alcances y responsabilidades que deben asumir en el desempeo de sus cargos, de igual manera se debe conocer el procedimiento mediante el cual se aplican los filtros que permiten orientar los procesos de contratacin de empleados de manera tal que se cuente en la planta de empleados con personal capacitado, no slo en el desempeo de sus labores, sino en capacidad de cumplir son las polticas y filosofa de la empresa. En ese entendido, si se piensa en el Estado5

El presente documento se apoy para su realizacin en: Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo pblico, la carrera administrativa, gerencia pblica y se dictan otras disposiciones.

como la empresa que se encarga de la administracin de la nacin, de los bienes pblicos, lo que se pretende con la expedicin de la Ley 909 es asegurar los mecanismos que permitan regular y hacer cada vez ms compatibles esas funciones administrativas de los rganos y entidades del Estado, con las necesidades de contratacin de las mismas, teniendo como eje de orientacin de dicha labor a la Funcin Pblica como rgano central en el cual reposa la organizacin y desarrollo del empleo pblico.

1.2 Constitucionalmente desde la Carta Poltica de 1991 acerca de la Funcin Pblica:En la Carta Constitucional de 1991, se encuentra establecido en el Captulo II sobre la Funcin Pblica, el articulado que hace referencia a los lineamientos bsicos que la regulan y desarrollan, (desde el Art.122 - al Art.131), determinando como aspectos principales: - que no puede existir empleo pblico sin funciones detalladas en la Ley o en correspondiente reglamento. Es decir que todas las plazas de empleo generadas desde el sector pblico las cuales sean remuneradas con dineros pertenecientes al tesoro pblicodeben contar con una estructura detallada de las funciones que se deben cumplir y las metas a alcanzar en el desarrollo de los objetivos del cargo, bien sea reguladas por la Ley que corresponda segn el sector en el cual se ubique el cargo (rama ejecutiva, legislativa o judicial, entidad central o descentralizada, etc.) o en el reglamento del rgano o entidad pblica que lo cobije. - que para efectos de contratacin se entienden como servidores pblicos a los miembros que hagan parte de las corporaciones pblicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Con lo cual se cobija a los diferentes rganos y entidades que hacen parte del Estado, procurando que sus empleados se acojan a las regulaciones establecidas por la Constitucin y la Ley, as como a la obligatoriedad en el cumplimiento de los reglamentos internos correspondientes. - que una vez entran a formar parte del Estado en cualquiera de sus modalidades de contratacin, los servidores pblicos (empleado pblico, trabajador oficial, entre otros.) se deben al servicio del Estado y de la comunidad y por tanto sus funciones deben ser desarrolladas de acuerdo a como lo sealen la Constitucin y las Leyes respectivamente, an para aquellos que sean particulares y que temporalmente se desempeen en cargos pblicos.

Queda claro que sin importar el tipo de contratacin a travs de la cual se acoja el empleado, ste debe regirse por los principios fundamentales que dan sentido a la existencia del Estado como garante de la sociedad y de ste mismo. - que con excepcin de los cargos de eleccin popular, los de libre nombramiento y remocin y trabajadores oficiales (concejales, alcaldes, gobernadores, senadores, representantes a la cmara, ediles, etc.) los empleados de los rganos y entidades del Estado deben ser de carrera, esto buscando que quienes accedan a los cargos pblicos estn preparados y tengan el conocimiento necesario para desempear de manera correcta sus funciones como administradores de la cosa pblica. No es secreto que se presenta trafico de influencias y la adjudicacin de contrataciones para empleados pblicos, a travs de los cuales se hacen favores polticos o se buscan recompensas econmicas, por esto la importancia en la exigencia de que las plazas de los empleos pblicos prioricen en la contratacin a quienes han estudiado en particular las carreras administrativas del Estado y por ende conocen el quehacer poltico y la responsabilidad civil que reviste el ejercicio de los cargos pblicos. - que en el caso de que no exista en la Constitucin o en la Ley la regulacin que soporte el sistema de nombramiento de algn tipo de funcionarios del Estado, debern ser provistas estas plazas a travs de concurso pblico. A travs del concurso pblico se ejerce el principio de participacin ciudadana promulgado en la Carta Constitucional de 1991, permitiendo que la ciudadana en general, cumpliendo las exigencias, niveles de experticia y manejo de conocimientos requeridos, pueda acceder a la plaza pblica. - que los procesos de ingreso a los cargos de carrera y los ascensos tendrn requisitos y condiciones fijados por la ley en cuanto al cumplimiento del mrito y las calidades de quienes aspiren a ellos, de igual manera en el proceso de retiro de los cargos ser determinante si en la calificacin del cumplimiento el resultado no supera los mnimos establecidos, o se presenta violaciones al rgimen disciplinario u otras causales estipuladas por la constitucin y la Ley. El mrito se constituye como el (o los) indicador (es) de cumplimiento que permiten asegurar que quien acceda a determinado cargo, de un lado est en capacidad de desempear sus funciones con excelencia, entendida sta no slo como el cumplimiento de las tareas asignadas sino como el ms all de su labor el aporte que cada quien puede hacer a el mnimo de cumplimiento-, y de otro que encontrndose ocupando el cargo demuestre suficiencia en el desarrollo de las metas y objetivos tanto como para

permanecer en l, y que de igual forma si los resultados no son los esperados esto sirva como razn suficiente para que sea retirado del cargo. - que la afinidad o filia poltica de cualquier ciudadano y a cualquier partido o movimiento poltico no se constituir como razn de peso para: su nombramiento, ascenso o remocin. - que quienes ya sean servidores pblicos estn imposibilitados para nombrar como empleados a familiares suyos en grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, en unin por matrimonio o unin permanente, ni podrn designar a personas con los mismos lazos con servidores pblicos para que hagan el nombramiento, con excepcin de los nombramientos y ascensos a que de lugar por mrito o nombramiento. La adjudicacin de contratos a allegados en parentesco familiar ha sido una prctica de corrupcin constante, lo cual claramente se constituye en detrimento de los intereses generales de la comunidad, de ah la importancia de que existan controles en los rganos y entidades del Estado al respecto. - que los servidores pblicos no pueden celebrar de manera directa, representados o en representacin de terceros, contratos con entidades pblicas o personas privadas que manejen o administren recursos pblicos (salvo las excepciones sealadas por la Ley). - que ninguna persona podr desempear a la vez dos cargos pblicos, por los cuales perciba emolumento (pago) del erario pblico, o de empresas o instituciones en las que el Estado sea el mayor propietario (salvo las excepciones sealadas por la Ley). - que quienes sean servidores pblicos no podrn aceptar cargos, recompensas, honores de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorizacin del Gobierno Nacional. - que una Comisin Nacional del Servicio Civil responsable de la administracin y vigilancia de las carreras de los servidores pblicos, con excepcin de las que tengan carcter especial. - que es competencia de la Ley la reglamentacin del servicio pblico que prestan los notarios (el nombramiento de los notarios deber ser por concurso) y registradores, la definicin del rgimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributacin especial de las notarias, con destino a la administracin de justicia. Al Gobierno corresponde la creacin, supresin y fusin de los crculos de notariado y registro y la determinacin del nmero de notaras y oficinas de registro.

1.3 Desde la Ley 909, qu se entiende por La Funcin Pblica? 1.3.1 Para qu La Funcin Pblica?Se entiende la existencia de la Funcin Pblica, en tanto: en desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, asegurar la atencin y satisfaccin de los intereses generales de la comunidad. Es decir que es un organismo del Estado que en sentido de lo dispuesto por la Ley, tiene como razn de ser la de velar por que los intereses generales de la comunidad se vean correctamente representados y defendidos por los funcionarios que hacen parte de la cosa pblica desde los diferentes rganos y entidades que componen el Estado.

1.3.2 Cmo est integrada?quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculacin legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administracin pblica. Es decir quienes contratan en cualquier modalidad (trmino fijo, trmino indefinido, prestacin de servicios, orden de trabajo, etc.) con el Estado, y por cuyo desarrollo de las funciones asignadas recibe una remuneracin econmica que proviene de las arcas del tesoro pblico recursos pblicos-.

1.3.3 Qu principios la desarrollan?Cuando una empresa cuenta con una organizacin consolidada (organigrama, manual de funciones, procedimientos, flujos, contratacin, dimisin, etc.), dentro de los elementos primordiales que la integran deben contarse como principios de su ejercicio la Visin y la Misin, puesto que estos dos elementos se convierten en derroteros desde los cuales se determinan las metas, objetivos y hasta el esquema discursivo que hace a la imagen de la empresa en el sector, y que en ltimas la acerca al xito. Si se piensa en La Funcin Pblica, desde la estructura de una empresa que debe contar con un esquema organizacional y los dems elementos que previamente hemos descrito, podemos decir que encuentra el desarrollo de su ejercicio administrativo, como principios rectores de toda su actividad, teniendo en cuenta los principios constitucionales sealados en el Art.2, de: Igualdad Economa Publicidad

Mrito Moralidad

Imparcialidad Transparencia

Celeridad Eficacia

Dentro de dichos principios, se destaca que el criterio del mrito: est orientado a las calidades personales y de la capacidad profesional de quienes aspiren a formar parte de las corporaciones pblicas, siendo estos el eje desde el cual se sustentan los procesos de seleccin del personal, los cuales deben ser aplicados de manera general y ajustados dentro del esquema de contratacin de libre nombramiento y remocin segn lo especifica la presente ley en aparte que trataremos ms adelante.

1.3.4 Criterios bsicos sealados por la Ley:Dentro de ese desarrollo de la Funcin Pblica, orientado desde la aplicacin y cumplimiento de los principios constitucionales, y desde la orientacin dada por la Ley 909 de 2004, surgen unos criterios bsicos que buscan asegurar la satisfaccin de los intereses generales y de la efectiva prestacin del servicio:

a) La profesionalizacin:

de los recursos humanos al servicio de la Administracin Pblica, con lo cual se busca la consolidacin del principio de mrito y el aseguramiento de la calidad en la prestacin del servicio pblico a los ciudadanos. ste criterio permite a los rganos y entidades del Estado velar por la excelencia en la prestacin de los servicios, estableciendo indicadores que controlen la concurrencia de las capacidades del personal que se contrata con las necesidades de los cargos, reduciendo tiempos y costos en procesos de empalme y capacitaciones.

b) La flexibilidad:

en la organizacin y gestin de la funcin pblica para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad (dicha flexibilidad no puede ir en contrava de la estabilidad de que habla el Art.27 de la presente ley). Debe ser una flexibilidad orientada al manejo correcto de los tiempos, mecanismos de informacin y difusin acordes con el contexto de las regiones del territorio nacional, etc.

c) La responsabilidad:

de los servidores pblicos por las tareas y trabajos encomendados a su cargo, dicha responsabilidad ser observada de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y a los indicadores e instrumentos de evaluacin del desempeo que se establezcan. La responsabilidad manifiesta del servidor pblico debe traspasar el plano de la intencionalidad, puesto que siendo su labor la defensa de los intereses de la comunidad y del Estado, su labor debe ser efectiva.

d) Capacitacin:

para aumentar los niveles de eficacia. En tanto los rganos y entidades del Estado se preocupen por actualizar a sus equipos de trabajo, mayores y mejores sern los resultados obtenidos de stos en el desarrollo de sus labores; en las teoras modernas del liderazgo se habla de hacer una inversin en capacitacin que se ver reflejada en mejores resultados de gestin.

SOBRE EL EMPLEO PBLICO 2. Qu se entiende por empleo pblico?En el medio laboral se pensara como un aspecto normal, el que para un empleo de cualquier tipo se definan las caractersticas generales con las cuales debe contar quien desee ocupar dicha plaza de trabajo, as como la descripcin de las tareas que en su desarrollo se deben adelantar, para el caso de los empleos del sector pblico es fundamental tener estas claridades, a fin de evitar que en los cargos se cuelen personas que no cumplan con los perfiles mnimos requeridos y que por ende su labor vaya en detrimento de las necesidades, metas y objetivos trazados para el cargo. El Art. 19 de la presente Ley, define el empleo pblico como el componente bsico desde el cual puede existir la funcin pblica, su unidad articuladora. Est integrado por el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que hacen parte de la estructura de un cargo, a lo que se suman las competencias dentro de las cuales se debe desarrollar dicha actividad. Se entiende adems que por ser de carcter pblico, todas las acciones que se adelanten en el ejercicio de dicho cargo deben estar enfocadas al cumplimiento de los Planes de Desarrollo y los fines del Estado, para que esto ltimo se de, es necesario que todos los empleos pblicos cuenten con la definicin clara de tres caractersticas:

a)

La descripcin detallada de las funciones que deber desarrollar quien aspire a dicho empleo, en la medida en que se establezcan claramente dichas funciones, as mismo ser fcil reconocer en materia de exigencia- Qu responsabilidades debe asumir y cumplir quien lo desempea? La descripcin puntual de las competencias con que debe contar quien aspire al empleo, haciendo referencia al perfil profesional especfico para el cargo, los requisitos en cuanto al nivel de estudios mnimo y la experiencia en cargos similares demostrable por el aspirante.

b)

c)

Para el caso de los empleos temporales, se debe hacer referencia a la duracin de los mismos.

Adicionalmente el Art. 21, de la Ley, establece que la existencia de los empleos de carcter temporal o transitorio, tendr lugar en los rganos y entidades que son cobijados por ella, siempre y cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: El desempeo de funciones que no realice el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administracin El desarrollo de programas y proyectos de duracin determinada Que se suplan necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales El desarrollo de labores de consultora y asesora institucional de duracin total que no exceda los 12 meses calendario, y en relacin directa con el objeto y naturaleza de la institucin Para que sea viable su creacin debe contar con justificacin tcnica suficiente, apropiacin y disponibilidad presupuestal

La Seleccin de stas plazas de empleo, se har con base en las listas de elegibles vigentes para la provisin de empleos de carcter permanente. De no usarse las listas se realizar proceso de evaluacin de capacidades y competencias de los aspirantes. Dentro del desarrollo de la Ley 909, se le otorg a la Escuela Superior de Administracin Pblica, la labor de liderar los estudios, y posteriormente las mesas de concertacin con los diferentes rganos y entidades del Estado para la identificacin, caracterizacin ocupacional perfil- y la determinacin de los requisitos y procedimientos de acreditacin de los diferentes cargos. El Gobierno Nacional es el directo responsable de establecer los requisitos en cuanto a formacin acadmica y ocupacional de los respectivos cargos, basndose en los resultados de los estudios adelantados por la ESAP, as mismo deber designar el organismo que en su competencia se encargue de la normalizacin, acreditacin y certificacin de las competencias laborales del sector pblico.

2.1 Los Cuadros Funcionales de EmpleoYa que en los diferentes rganos y entidades del Estado, existen empleos que son afines en sus funciones, responsabilidades, conocimientos y competencias requeridas para su desempeo, y en razn a que en desarrollo de lo dispuesto al respecto por la Constitucin en el Art.125, que fue reglamentado por la Ley 27 de 1992 y posteriormente por la Ley 443 de 1998 en lo referente a la nomenclatura establecida para los empleos pblicos, la presente Ley da un paso ms all en aras de crear una unidad de criterio nacional al establecer la conformacin de los

Cuadros Funcionales de Empleos, los cuales estn orientados a agrupar los empleos pblicos por afinidades y de esta manera dictar lineamientos generales para su provisin (la reglamentacin y dependencia orgnica de los cuadros se har por decreto), dicha asociacin se hace con el fin de: Optimizar la gestin de recursos humanos en cada entidad Que dichos cuadros se conviertan en un mecanismo a travs del cual orientar los procesos de acceso, ascenso, remuneracin y capacitacin requeridos por los empleados de carrera Que a travs de los cuadros se puedan cubrir empleos de una o varias entidades, y que el proceso se haga ajustndose a las necesidades y requisitos exigidos por los empleos

2.2 De manera general qu empleos pblicos hacen parte de la Funcin Pblica?Conforme como lo sealan la Constitucin Poltica y la Ley: a) Empleos pblicos de carrera (profesional, profesional especializado, tcnico administrativo, etc.) b) Empleos pblicos de libre nombramiento y remocin (director, subdirector, jefe de oficina, jefe de departamento, etc.) c) Empleos de periodo fijo (auxiliares administrativos, tcnicos, etc.) d) Empleos temporales (contratados mediante la figura de Ordenes de Prestacin de Servicios)

2.2.1 Especficamente qu empleos estn cobijados por la Ley 909 de 2004?Segn lo seala el Art.3, frente al Campo de aplicacin de la Ley, todas las disposiciones de la Ley, son aplicables a los siguientes servidores pblicos:Empleados de carrera administrativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y sus entes descentralizados: Personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores (salvo si no son nacionales) Personal administrativo de las instituciones de educacin superior que no estn organizadas como entes universitarios autnomos Personal administrativo de las instituciones de educacin formal de los niveles: preescolar, bsica y media Empleados pblicos de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas

al Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Polica Nacional Empleados pblicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Polica Nacional Comisarios de familia (pargrafo Art.30 Ley 575 de 2000) A quienes prestan servicios en Corporaciones Autnomas Regionales, empleos de carrera en: Personeras, Comisin Nacional del Servicio Civil, Comisin Nacional de Televisin, Auditoria General de la Repblica, Contadura General de la Nacin A los empleados pblicos de Departamentos, Distrito Capital, carrera de las entidades del nivel Distritos, Municipios, y sus entidades territorial: descentralizadas A los empleados de: Asambleas Departamentales, Concejos Distritales, Concejos Municipales, Juntas Administradoras Locales (excepto los empleados de las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales) Con carcter supletorio, en caso Rama Judicial del Poder Pblico, de presentarse vacos normativos, Procuradura General de la Repblica, a los servidores pblicos de Contraloras Territoriales, Fiscala carreras especiales como: General de la Nacin, Entes Universitarios Autnomos, Personal regido por la Carrera Diplomtica y Consular, El que regula el personal Docente, El que regula el personal de carrera del Congreso de la Repblica * NOTA: Pargrafo 2: seala que mientras que se expida las normas de carrera para el personal de las Contraloras Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la Repblica les sern aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004.

2.2.2 Qu empleos no estn cobijados?La ley 909 seala que los empleos a los cuales cobijan las disposiciones normativas contenidas en la misma, son de carrera administrativa, haciendo igualmente claridad frente a los empleos del sector pblico que no se acogen a sus disposiciones y que son incluidos en la clasificacin de los empleos pblicos a que se refiere el Capitulo II, o lo que para efectos normativos se denominan excepciones Art.5, es decir que se rigen por los reglamentos particulares de las entidades a las cuales pertenecen o que estn reglamentados en otras leyes, stos son los empleos de:

Los de Eleccin Popular Empleos cuyas funciones son ejercidas en Comunidades Indgenas

Periodo Fijo Trabajadores Oficiales

Los de libre nombramiento y remocin segn los siguientes criterios: a) Los de direccin, conduccin y orientacin institucional, en cuyo ejercicio se adoptan polticas o directrices: En la Ministro; Director Departamento Administrativo; Administracin Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Central del Nivel Consejero Comercial; Contador/Subcontador General de la Nacional: Nacin, Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente, Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario/Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomtica; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director Administrativo; Financiero, Administrativo y Financiero, Tcnico u Operativo; Director de Gestin; Jefe de Control Interno/Control Interno Disciplinario o su homologo; Jefe de Oficina/Asesoras de Jurdica; Planeacin; Prensa; Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petrleos y Capitn de Puerto. En la Unidad Agregado para Asuntos Areos; Administrador de Administrativa Aeropuerto; Gerente Aeroportuario; Director Aeronutico Especial de Regional; Director Aeronutico de rea y Jefe de Oficina Aeronutica Civil, Aeronutica. adicionalmente: En la Presidente, Director/Gerente General o Nacional; Administracin Vicepresidente; Subdirector/Subgerente General o Nacional; Descentralizada Director/Subdirector de Unidad Administrativa Especial; del Nivel Nacional: Superintendente/Delegado e Intendente; Director de Superintendencia; Secretario General; Directores Tcnicos; Sudirector Administrativo/Financiero/Administrativo y Financiero; Director/Gerente Territorial/Regional/Seccional y Local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficinas/Asesoras de Jurdica/Planeacin/Prensa y Comunicaciones; Jefes de Control Interno/Control Interno Disciplinario o su homlogo; Asesores no adscritos a los despachos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de Divisin de la Superintendencia Bancaria de Colombia. En la Secretario General; Secretario/Subsecretario de Despacho; Administracin Veedor Delegado/Municipal; Director/Subdirector de Central y rganos Departamento Administrativo; Director/Subdirector de Control del Ejecutivo de Asociacin de Municipios; Director/Subdirector Nivel Territorial: de rea Metropolitana; Subcontralor; Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o su homologo; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurdica/Planeacin/Prensa y Comunicaciones; Alcalde Local; Corregidor y Personero Delegado. En la Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector Administracin o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Descentralizada Asesoras de Jurdica/Planeacin/Prensa/Comunicaciones;

del Nivel Jefes de Control Interno/Control Interno Disciplinario y su Territorial: homlogo. b) Empleos cuyo ejercicio implica que son cargos de confianza, con funciones de asesora institucional, asistenciales o de apoyo (adscritos a sus respectivos despachos) que se encuentren al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios: En la Ministro y Viceministro; Director/Subdirector de Administracin Departamento Administrativo; Director/Subdirector de la Central del Nivel Polica Nacional; Superintendente; y Director de Unidad Nacional: Administrativa Especial. En las Fuerzas Empleos adscritos a las Oficinas de Comando; Unidades y Militares y la Reparticiones de Inteligencia y Comunicaciones; Polica Nacional: Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y Jefe del Estado Mayor Conjunto. En el Ministerio de Empleos del servicio administrativo en el exterior con Relaciones nacionalidad diferente de la Colombiana y el personal de Exteriores: apoyo del exterior. En el Congreso de Empleos previstos en la Ley 5 de 1992 la Repblica: En la Presidente; Director/Gerente General; Superintendente; y Administracin Director de Unidad Administrativa Especial. Descentralizada del Nivel Nacional: En la Gobernador; Alcalde Mayor/Distrital/Municipal y Local. Administracin Central y rganos de Control del Nivel Territorial: c) Los Empleos cuyo ejercicio implica la administracin y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como la escolta, consistan en la proteccin y seguridad personales de los servidores pblicos. * NOTA: Art.6: seala que puede existir el cambio de naturaleza de los empleos, El empleo de carrera, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remocin, deber ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneracin igual o superior a las del empleo que desempea, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuar desempeando el mismo cargo y conservar los derechos de carrera mientras permanezca en l. Cuando un empleo de libre nombramiento y remocin sea clasificado como de carrera administrativa, deber ser provisto mediante concurso.

2.3 Los Sistemas Especficos de CarreraDentro de las ramas del poder pblico que componen el Estado colombiano, hay entidades que por las caractersticas de sus funciones, requieren la aplicacin de Sistemas Especficos de Carrera que contienen regulaciones particulares (diferentes a las que regulan la Funcin Pblica) en cuanto a los procesos de ingreso, capacitacin, permanencia, ascenso y retiro de su planta de personal.

2.3.1 Cules son los Sistemas Especficos de Carrera?As como todas las instancias, entes administrativos, rganos, entidades, etc., del Estado son objeto de vigilancia en aras de verificar el cumplimiento de las funciones Constitucionales y normativas que les han sido asignadas, los Sistemas Especficos de Carrera cuentan con la vigilancia de la Comisin Nacional del Servicio Civil. El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN El que regula el personal cientfico y tecnolgico de las entidades pblicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologa El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias El que regula el personal que presta sus servicios al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronutica Civil

Para el caso de las Superintendencias de la Administracin Pblica Nacional, el personal cientfico y tecnolgico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologa, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica y el personal de la unidad Administrativa Especial de la Aeronutica Civil, estarn regidas por las disposiciones de la presente ley en tanto se expedida reglamentacin especfica al respecto.

23 2.4 Cmo se deben llevar a cabo los procesos de ordenacin del empleo pblico?Uno de los grandes valores para el empleo pblico, aportados por la Ley 909 o Ley de Carrera Administrativa, son los procedimientos mnimos que todos los rganos y entidades del Estado deben seguir en aras de asegurar la coherencia y competencia de sus plantas de empleados a travs de la aplicacin de los siguientes instrumentos de ordenacin sealados en los Art.17 y Art.18:

2.4.1 Los Planes y Plantas de Empleo: 1.En concordancia con la debida planeacin que deben adelantar los rganos y entidades del Estado, las respectivas unidades u oficinas de personal tienen la obligacin de elaborar y actualizar anualmente los planes de previsin de recursos humanos atendiendo a:

a) De acuerdo a los manuales de funcionamiento de cada una de lasentidades, elaborar el estimado de los empleos necesarios, procedimiento que se seguir conforme los requisitos y perfiles profesionales descritos en stos, dicha proyeccin deber ajustarse a las necesidades actuales y futuras que puedan surgir en el desarrollo de las competencias de la entidad.

b) Conforme

a los criterios de ingreso, ascenso, capacitacin y formacin de los empleados pblicos, definir la forma correcta de cubrir las necesidades cuantitativas (cantidad de empleos ajustados a necesidades reales) y cualitativas (siguiendo el principio de mrito para la seleccin) de personal dentro de cada vigencia anual. cumplimiento de las normas vigentes sobre el control fiscal y conforme con el presupuesto de la entidad, hacer un estimado del costo total en aras de asegurar la financiacin de la planta de personal requerida.

c) En

2.

Dando seguimiento a las medidas de racionalizacin del gasto (la correcta inversin de los recursos pblicos segn normas vigentes), la entidad debe mantener actualizada la planta global de empleo de manera tal que se asegure el cumplimiento de las funciones que le corresponden. Al respecto el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica puede solicitar la informacin, cuando lo considere necesario, sobre la formulacin de polticas que la entidad disee para la administracin del recurso humano.

24 2.4.2 El Sistema Administrativa: General de Informacin

Este instrumento pretende la articulacin y unificacin de criterios en la formulacin de polticas que permitan garantizar la planificacin, desarrollo y gestin de la Funcin Pblica, en concordancia con los procesos de ordenacin del empleo pblico. Todos los rganos y entidades del Estado, de las tres ramas del poder pblico, organismos de control, organizacin electoral y organismos autnomos del nivel nacional, departamental, Distrital y municipal, debern acogerse a dicho sistema y facilitar al mismo la informacin que sea requerida. El sistema estar integrado por los subsistemas aplicados a los recursos humanos en las reas de: organizacin institucional, recursos humanos y presupuestales, cada subsistema tiene como objeto:

a)

El Subsistema informacin sobre: -

de

Organizacin

Institucional

concentrar

la

Identificacin y caracterizacin de las entidades y organismos del sector pblico Normas de creacin Estatutos Estructuras Plantas de personal Sistemas de clasificacin de empleos Remuneracin Rgimen prestacionales

b)

El Subsistema de Recursos Humanos concentrar la informacin sobre: Nmero de empleados pblicos Nmero de trabajadores oficiales Nmero de contratistas por prestacin de servicios Novedades sobre el ingreso y retiro de los empleados Pertenencia de los empleos a la Carrera Administrativa Pertenencia de los empleos a un Sistema Especfico o Especial Informacin sobre los regmenes de bienestar social y capacitacin

c)

El Subsistema Presupuestal de Recursos Humanos, estar bajo la vigilancia y competencia del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en coordinacin con el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica. Como refuerzo a los procesos de ordenacin del empleo pblico y los sistemas de ordenacin contenidos en ste, la Ley 909 resalta la importancia de que se estandarice el funcionamiento del Registro

25Pblico de Carrera Administrativa, en el cual se contarn los empleados pblicos que se encuentren actualmente inscritos y los nuevos registros que se realicen, adems cuentan como objeto de registro los empleados que hagan parte de los sistemas especficos de carrera de creacin legal. Dicho instrumento de registro pblico ser actualizado, administrado y organizado por la Comisin Nacional del Servicio Civil en cooperacin con el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, rgano que le brindar apoyo logstico, tcnico e instrumental para tal fin. Siendo la Comisin la encargada del estudio y pronunciamiento frente a los nuevos registros que sean solicitados, sta deber comunicar su negativa al respecto mediante resolucin motivada, que se notificar directamente al solicitante, quien podr interponer recurso de reposicin frente al fallo al no encontrase conforme con ste (como lo seala el procedimiento establecido en el Cdigo Contencioso Administrativo). Se entiende que en aras de mantener coherencia en la informacin sobre los empleos pblicos, ste registro se integra al sistema unificado de informacin del personal en los trminos que establezca el reglamento, evitando de esta manera que se contenga informacin contradictoria o diferente sobre los empleos en los instrumentos de registro.

2.5 Capacitacin de los empleadosEn el medio laboral mxime si se trata del mbito del sector pblico, los empleados deben ser objeto de capacitacin constante, orientada a mejorar el desempeo de sus funciones en trminos de la eficacia y eficiencia de los resultados que se obtengan en el ejercicio de las responsabilidades de los cargos que desempean, en aras de brindar una mejor prestacin de los servicios. En razn de lo anterior, la Ley 909 en el Art.36, establece que las capacitaciones tengan como enfoque: el desarrollo de capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias, que surtan su efecto en la eficacia personal, grupal y organizacional. As como se habla de la planeacin a la hora de pensar las plantas de empleo, debe existir igualmente la formulacin de planes y programas (incluyendo programas de bienestar e incentivos) de capacitacin al interior de las unidades de personal o su homlogo en los rganos y entidades del Estado, los cuales estarn ajustados a los resultados de la evaluacin del desempeo. Con el inters de propiciar la coherencia en los planes y programas de capacitacin establecidos en las entidades pblicas territoriales, la Escuela Superior de Administracin Pblica, puede ser la entidad pblica sobre la cual se deposite la responsabilidad de disearlos, homologarlos y evaluarlos. En caso de que las propias entidades o la ESAP no puedan surtir el proceso de capacitacin, sta podr ser llevada a cabo por una entidad externa debidamente acreditada.

2.6 Principios de Permanencia

26Dentro de los procesos de cualificacin de las capacidades, habilidades, destrezas, etc., de los empleados pblicos, as como se establece la capacitacin como instrumento fundamental para que exista coherencia en la relacin empleados versus cargos desempeados en las entidades, se deben establecer instrumentos de evaluacin que permitan, en razn al cumplimiento del mrito, que la permanencia de los empleados en el cargo se justifique de acuerdo con los resultados presentados por stos en el desempeo de sus funciones. Como lo seala el Art. 37 de la presente Ley, Los principios que orientan la permanencia en el servicio son:

a) Mrito:-

ste principio establece que la permanencia en el cargo de carrera administrativa por parte del empleado, depender de: Su calificacin satisfactoria de desempeo El logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejercicio de la funcin pblica La adquisicin de las nuevas competencias necesarias para el desempeo del cargo

b) Cumplimiento: c) Evaluacin:

en relacin al cumplimiento que debe demostrar el empleado frente a las normas vigentes que regulan la funcin pblica y las funciones asignadas a su cargo. el empleado pblico debe someterse y colaborar con los procesos de evaluacin establecidos tanto en el aspecto personal como institucional, conforme a los criterios definidos por la entidad o autoridad competente, los cuales desde luego deben ser superados de manera satisfactoria.

d) Promocin de lo Pblico:en que el empleado: -

este criterio aplica a la forma

Fomenta un ambiente de colaboracin y trabajo de grupo Ejerce la defensa permanente del inters pblico en sus actuaciones y las de la Administracin Pblica La forma en que asume su compromiso con la proteccin de los derechos, intereses legales y la libertad de los ciudadanos

2.7 Evaluacin del DesempeoAdems de los principios de permanencia, la evaluacin del desempeo es el elemento que permite definir si un empleado debe o no seguir ocupando la plaza pblica, y para ello la Ley seala en el Art.38 que de acuerdo a los parmetros previamente establecidos por la entidad, se evaluar a los empleados de carrera administrativa, de manera tal que se

27facilite el establecimiento de un juicio objetivo sobre la conducta laboral y los aportes que ste haga frente al cumplimiento de las metas institucionales, stas ltimas deben ser utilizadas como soporte para el diseo de los criterios de evaluacin. Dicho proceso de evaluacin se debe llevar a cabo para cada vigencia anual y contando con la realizacin de dos (2) evaluaciones parciales para el mismo periodo. Si el jefe del rgano o entidad pblica lo considera pertinente podr solicitar la evaluacin de los servicios de un empleado, siempre y cuando cuente con informacin debidamente soportada de que ste esta incumpliendo con las funciones asignadas o alguno de los principios sealados en el anterior ttulo. Los evaluados podrn recurrir al recurso de reposicin acerca de los resultados definitivos de su evaluacin si no se encuentran conformes con ellos. La presente Ley establece la evaluacin como una obligacin ineludible en las entidades del Estado, proceso que seguir conforme lo indique la metodologa establecida en el instrumento diseado por stas para tal fin, y que ser coordinado por los empleados que sean destinados por la entidad como responsables del proceso (por lo general pertenecientes al rea de recursos humanos, incluyendo su jefatura), adicionalmente la ley seala que habr un funcionario de libre nombramiento y remocin6 que har parte o conformar dicho grupo evaluador. La no evaluacin se constituye como falta grave (incumplimiento de una directriz normativa) y podr ser sancionada disciplinariamente. El Jefe de Control Interno o su homlogo, debe remitir las evaluaciones de gestin de cada dependencia, para que sean tomadas como criterio principal de evaluacin general de los empleados, adems de ellos recae sobre ste la responsabilidad de hacer seguimiento a todo el proceso con el fin de asegurar su estricto cumplimiento. Ms adelante trataremos en su extensin las funciones que debe cumplir la Comisin Nacional del Servicio Civil, pero en este aparte se hace pertinente sealar que frente a los procedimientos de evaluacin de los empleados pblicos, est podr desarrollar un modelo o tipo general de evaluacin, en tanto las entidades elaboran el suyo, ste ltimo debe ser presentado a dicha Comisin para que sea aprobado.

Para qu evaluacin?6

sirven

los

resultados

de

la

Deben ser tenidos en cuenta para: Adquirir los derechos de carrera Acceder a los ascensos de carrera Conceder becas o comisiones de estudio Otorgar incentivos econmicos o de otro tipo Planificar la capacitacin y la formacin Determinar la permanencia en el servicio o su retiro

Ley 909 de 2004, Art.39 Obligacin de Evaluar.

28

2.8 Ingreso y ascenso en el empleo pblicoClases de nombramiento: al respecto del Art.23 establece que: Los nombramientos sern ordinarios, en periodo de prueba o en ascenso (sin prejuicio de los dispuesto en las normas sobre las carreras especiales) Los empleos de libre nombramiento y remocin sern provistos por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeo del empleo y el procedimiento de Ley Los empleos de carrera administrativa se proveern en periodo de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mrito

2.8.1 Empleos por Encargo:Por mximo 6 meses, en tanto se hace el proceso de seleccin, una vez abierta la convocatoria a concurso, los empleados de carrera pueden ser destinados para ocupar dichos cargos. Los empleados seleccionados debern acreditar los requisitos para desempearlos. Los empleados designados para encargo sern aquellos que se encuentren desempeando el cargo inmediatamente anterior y que cumplan con los requisitos, dicho proceso de seleccin se har de la misma manera hasta ocupar la vacante. En caso de vacancia temporal o definitiva, para los empleos de libre nombramiento y remocin, pueden ser provistos por empleados de carrera o de libre nombramiento y remocin, sujeto al cumplimiento de los requisitos. Si la vacancia es declarada definitiva el encargo se puede extender hasta por 3 meses, una vez cumplido este tiempo se debe proveer en forma definitiva.

-

-

2.8.2 Empleos por Vacancia Temporal:Cuando se presente la vacancia temporal de un cargo, porque el funcionario que lo desempea tenga alguna situacin administrativa (inhabilidad en estudio u otra accin judicial en proceso de investigacin que le impida el normal desempeo de sus funciones, etc.) puede ser provisto provisionalmente hasta que se resuelvan dichas circunstancias, siempre y cuando no puedan ser provistos por encargo con servidores pblicos de carrera.

29

2.8.3 Comisin para desempear empleos de libre nombramiento y remocin o de periodo:Los aspirantes a ser designados por comisin en cargos de libre nombramiento y remocin o de periodo, debern ser empleados de carrera que hayan sido evaluados en su desempeo de manera sobresaliente, una vez asignadas dichas comisiones podrn durar hasta por 3 aos en periodos continuos o discontinuos, con posibilidad de prorrogarlas hasta por otros 3 aos ms, sin que se exceda una totalidad de 6 aos, de excederse ste periodo de seis aos el funcionario puede ser retirado permanente de la carrera administrativa. Quienes sean designados para comisin, pueden, una vez sta finalice, tomar el empleo que segn los derechos de carrera le corresponda.

2.9 Ingreso y ascenso a los empleos de carrera administrativa 2.9.1 Qu define Administrativa? la ley como Carrera

En el Art.27 de la presente Ley: es un sistema tcnico de administracin de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administracin pblica y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio pblico. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se har exclusivamente con base en el mrito, mediante procesos de seleccin en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminacin alguna. La perspectiva desde la cual se construye sta definicin, est en relacin directa con la filosofa de la Carta Constitucional de 1991, en la cual se describe a Colombia como un Estado Social de Derecho democrtica, participativa y pluralista y la prevalencia del inters general 7, en tanto se entiende que la administracin de la cosa pblica debe ser ejercida con responsabilidad, equidad, eficiencia y transparencia, puesto que es de los bienes y recursos pblicos lo de todos- de lo que se habla, y en aras de mantener y fomentar esa equidad, eficiencia y transparencia, es que se hacen necesarias las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa, buscando hacer asertivos los procesos de empleo en el sector pblico.

7

Constitucin Poltica de Colombia, Ttulo I De los Principios y Fundamentos Art.1.

30 2.9.2 Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos pblicos de carrera administrativa:A manera de gua para que los rganos y entidades del orientar los procesos de seleccin y de ascenso de pblicos, se definen unos principios mnimos que se derroteros desde los cuales llevar a cabo dichos procesos, son: Estado puedan los empleados convierten en estos principios

Mrito: ste principio establece que el ingreso, ascenso y permanencia en los empleos pblicos, estar supeditado a que l personal demuestre de manera continua calidades acadmicas, experiencia y competencia para su desempeo. Libre concurrencia e igualdad en el acceso: hace referencia a que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos en las convocatorias, sin distingo de raza, condicin social, econmica, ideologa poltica, creencia religiosa etc., pueda acceder a los empleos pblicos. Publicidad: una vez la convocatoria sea abierta para que se presenten quienes cuenten con los requisitos exigidos y puedan acceder a los procesos de seleccin, es responsabilidad de los rganos y entidades del Estado el difundir ampliamente las mismas de manera que todos aquellos ciudadanos que quieran aspirar a los empleos puedan presentarse y participar de los procesos de seleccin. Transparencia: es la forma como las entidades deben controlar que las gestiones de los procesos de seleccin se hagan de manera justa y equitativa, brindando igualdad de oportunidades para todos los aspirantes, desde la misma seleccin de los jurados y rganos tcnicos que se encargarn de los procesos. Especializacin: de los rganos encargados de orientar y ejecutar los procesos de seleccin, en tanto deben ser entidades debidamente acreditadas y que demuestren ampliamente las capacidades requeridas para asegurar el correcto desarrollo todo el ejercicio. Garanta de imparcialidad: tanto de los rganos como de las personas cobre las cuales recaer la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de seleccin, con esto se busca evitar el trfico de influencias o de poderes, en aras de dar cumplimiento al principio del mrito. Confiabilidad y validez: de los instrumentos que se aplicarn para verificar las capacidades y competencias de los aspirantes, para lo cual se debe ajustar su diseo a los manuales y procedimientos de los rganos y entidades de acuerdo a las necesidades reales de contratacin y en coherencia con los principios contenidos en ste aparte. Eficacia: en los procesos de seleccin, lo cual garantiza que los perfiles de las personas seleccionadas, realmente se ajusten a las necesidades del empleo. Eficiencia: en los procesos de seleccin, sin prejuicio del respeto de todas las garantas que han de rodear el proceso de seleccin, en tanto se espera que en el desarrollo de los ejercicios de seleccin se logre suplir las necesidades de contratacin, y que de igual manera se logre sin faltar o violar las reglas establecidas para el mismo.

SOBRE LOS CONCURSOS

31

3. Qu son los Concursos?Los concursos se asemejan a la presentacin de un examen de ingreso a una carrera universitaria, el ICFES o un examen de aptitud laboral de cualquier empresa, la particularidad de los exmenes diseados para el ingreso y ascenso a los empleos pblicos de carrera administrativa, es que todos los temas que contienen dichos exmenes estn relacionados con los conocimientos que sobre el sector pblico, tenga el aspirante, adems de conocimientos especficos encaminados a medir la pertinencia del perfil laboral de la persona frente al cargo al que aspira. La Ley seala en el Art.29, que dichos concursos sern abiertos para cualquier ciudadano que acredite los requisitos exigidos para el desempeo del empleo.

3.1 Quin debe llevar a cabo los concursos?Esta competencia ha sido dispuesta a la Comisin Nacional del Servicio Civil, para lo cual har convenios interadministrativos con universidades pblicas, privadas o instituciones de educacin superior que acreditar para tal fin como en el caso de la Escuela Superior de Administracin Pblica. Como es lgico al llevar a cabo los procesos de diseo, elaboracin y aplicacin de los exmenes se debe incurrir en gastos para financiar todo el proceso, dicha financiacin corresponde a los presupuestos propios de las entidades en donde sern aplicados para seleccionar el personal para los cargos.

3.2 Qu pasos deben seguirse desarrollo de los concursos?

para

el

A manera de manual de procedimiento, se definen unos pasos que debern seguirse para el correcto desarrollo y aplicacin de los concursos de carrera administrativa, stos son:

a) Convocatoria:

es la invitacin a participar del concurso, es de carcter pblico y de libre acceso para aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos exigidos para el empleo pblico, es el acuerdo de las necesidades del empleo y las responsabilidades que tanto la Comisin Nacional del Servicio civil, como el jefe de la entidad que solicita la realizacin del concurso, como los participantes deben asumir frente al proceso.

b) Reclutamiento:

comprende tanto la difusin amplia de la convocatoria (a travs de la pgina de internet de la entidad, boletines,

32peridicos, medios audiovisuales, carteleras, etc.) como el proceso de inscripcin de los aspirantes que deseen presentar las pruebas.

c) Pruebas:

son los instrumentos propiamente dichos, que contienen las preguntas a las que debern someterse los aspirantes en aras de establecer su capacidad, idoneidad, y adecuacin a los empleos que se incluyan en la convocatoria, los resultados de las pruebas son utilizados para hacer una clasificacin objetiva e imparcial de los aspirantes de acuerdo a los empleos cuadro funcional de empleos-. Estas pruebas son de carcter confidencial, en tanto los aspirantes slo podrn conocerlas en el momento mismo de presentarlas.

e) Listas de Elegibles:

los cuadros funcionales de empleo, a los que ya hicimos referencia, sern tenidos en cuenta por la Comisin Nacional del Servicio Civil o la entidad que este adelantando el proceso de seleccin para elaborar conforme al principio de mrito, las listas de elegibles, las cuales tendrn una validez de 2 aos, y de este listado es que se deben seleccionar en estricto orden de calificacin mrito- a las personas que ocuparan los empleos. Adicionalmente para el caso del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Polica Nacional, a parte de ste instrumento se realizar un estudio de seguridad para realizar la contratacin del personal.

f) Periodo de Prueba:

La persona que no este inscrita en la carrera administrativa y resulte seleccionado para un empleo pblico mediante concurso, podr ser nombrado en el cargo pero en periodo de prueba por un periodo de 6 meses, una vez pase este tiempo se evaluar su desempeo, si el resultado de dicha evaluacin es satisfactoria, adquirir los derechos de carrera y deber realizar su inscripcin en el Registro Pblico de Carrera Administrativa, si su calificacin no es satisfactoria el empleo ser declarado insubsistente. Si la persona est inscrita en la carrera administrativa y resulta seleccionado para el desempeo de un empleo mediante concurso, ser nombrado en ste en periodo de prueba, por periodo de 6 meses, al finalizar ste tiempo, ser evaluado y si dicha evaluacin de su desempeo laboral es satisfactoria se actualizar la actualizacin de su Registro Pblico, en tanto se lleva a cabo el proceso de calificacin del empleado en su nuevo cargo, el cargo que desempeaba antes ser provisto por encargo o de forma provisional. Si el resultado de la evaluacin no es satisfactorio, la persona regresar a su empleo anterior conservando su inscripcin en la Carrera Administrativa.

3.3 Cules se constituyen en causales de retiro del servicio?

33Tanto para los empleos de carrera administrativa como para los de libre nombramiento y remocin, se establecen en el Art.41 de la presente Ley, las siguientes causales de retiro: Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remocin Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluacin del desempeo laboral de un empleado de carrera administrativa (frente a esta decisin concurre el recurso de reposicin, la decisin se entender revocada si al interponer los recursos dentro del trmino legal, la administracin no se pronuncia al respecto dentro de los 45 das calendario siguientes, de presentarse dicha revocatoria, la calificacin que dio origen al retiro ser entendida como satisfactoria en el puntaje mnimo, adicionalmente la autoridad competente que no resuelva el recurso dentro de los plazos estipulados, ser sancionada conforme lo indica la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen) Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolucin motivada (Se entiende por buen servicio: el incumplimiento grave de las funciones asignadas al funcionario, que afecten directamente la prestacin de los servicios que debe ofrecer la entidad) Por renuncia regularmente aceptada Retiro por haber obtenido la pensin de jubilacin o vejez Por invalidez absoluta Por edad de retiro forzoso Por destitucin como resultado de proceso disciplinario Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeo del empleo, de conformidad con el Art.5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen Por orden o decisin judicial Por supresin del empleo, en tal caso el empleado de carrera administrativa tendr derecho a: a) Ser incorporados de manera preferencial en un empleo igual o equivalente en las nuevas plantas de personal, en la misma entidad b) Ser reincorporados a empleos, de no presentarse la condicin anterior, de igual o equivalente nominacin en otra entidad en donde exista la necesidad del cargo Segn lo estipulado en el Art.45, cuando la incorporacin del empleado se haga a un empleo igual no podr exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripcin o actualizacin en el Registro Pblico de Carrera Administrativa en el empleo suprimido. Cuando la incorporacin se realice en un empleo equivalente,

-

-

34debern acreditarse los requisitos exigidos por la entidad que est obligada a efectuarla de conformidad con el manual especfico de funciones y requisitos de la misma. c) Recibir indemnizacin de acuerdo al tiempo de prestacin de servicios continuos, contado desde la fecha de posesin. Si el empleado acogido a esta medida proviene de proceso anterior de reincorporacin, y siempre que en la anterior entidad no se le haya elaborado la indemnizacin correspondiente, se contar igualmente el tiempo de vinculacin del cargo anterior. Este proceso se desarrolla de acuerdo a la siguiente tabla de indemnizacin establecida por la presente Ley en el Art.44, Pargrafo 2:Por menos de 1 ao de servicios continuos: Por 1 ao o ms de servicios continuos y menos de 5: 45 das de salario

45 das de salario durante el primer ao, y 15 das por cada uno de los aos subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos Por 5 aos de servicios 45 das de salario por el primer ao, y 20 das por continuos cumplidos y cada uno de los aos subsiguientes al primero y menos de 10: proporcionalmente por meses cumplidos Por 10 aos o ms de 45 das de salario por el primer ao, y 40 das por servicios continuos: cada uno de los aos subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos * NOTA: Art.44, Pargrafo 3: En todo caso, no podr efectuarse supresin de empleos de carrera administrativa que conlleven al pago de indemnizaciones sin que previamente exista disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto que resulte de las mismas.

-

Por muerte Las dems contenidas en la Constitucin y las Leyes

Frente a las reformas de plantas de personal, Atr.46, (que sern aprobadas por el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica) de las entidades de la rama ejecutiva de los rdenes nacional y territorial, dichas reformas debern ser motivadas por necesidades del servicio o por razones de modernizacin de la Administracin, que debern ser sustentadas por estudios tcnicos que justifiquen su necesidad, dichos estudios sern adelantados por las propias entidades o por la Escuela Superior de Administracin Pblica o firmas que se especialicen en la materia. El Cdigo nico Disciplinario seala las Sanciones aplicables a quien este haciendo de nominador de sta facultad (la de retiro de funcionarios) haga uso indebido demostrado de la misma. Cuando un funcionario es objeto de retiro por causa justificada en la aplicacin de los anteriores criterios, conlleva de igual manera al retiro de la carrera administrativa y la prdida de los derechos otorgados por sta, salvo cuando aplique la

35incorporacin en los trminos de la presente ley. Se contempla de igual manera que si un empleado toma posesin de un cargo de libre nombramiento y remocin sin haber mediado la comisin respectiva se proceder a su retiro de la carrera administrativa, esto no ser aplicable a los empleados que tomen posesin de un empleo para el cual haya sido designado en encargo (director encargado, subdirector encargado, etc.).

3.4 Cmo queda la Jornada Laboral?Conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1042 de 1978 en cuanto a la jornada laboral y segn lo sealado por la Ley 909 de 2004, la jornada laboral de los empleos pblicos de carrera administrativa, cualquiera que sea la modalidad de contratacin, se deben aplicar las siguientes modalidades: Empleos de tiempo completo, como regla general Empleos de medio tiempo o parcial conforme a las necesidades y requerimientos cada entidad

SOBRE LA GERENCIA ADMINISTRACIN 4. Qu son gerencial? los

PBLICA de

EN

LA

empleos

naturaleza

Por este tipo de empleos de libre nombramiento y remocin se entiende aquellos cargos en los cuales, en el desarrollo de sus funciones la persona que los desempea asume y ejerce una responsabilidad directiva en la administracin pblica de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, por ello son designados como de gerencia pblica. Esa llamada gerencia pblica aplica para todos los empleos de nivel directivo de los rganos y entidades del Estado que son cobijados por la presente Ley, con excepcin de: a) Aquellos del nivel nacional que son nombrados por el Presidente; b) Aquellos del nivel territorial que por las caractersticas de sus funciones pueden ser objeto de evaluacin y medicin de resultados como: secretarios de despacho, director, gerente, etc.

4.1 Qu principios aplican para desempeo de las funciones gerenciales?

el

Las directrices mnimas que deben obedecer quienes ocupen los empleos de carcter gerencial, en el entendido de que se trata de una

36responsabilidad directa de administracin de la cosa pblica y que son cargos donde la confianza se constituye como valor primordial, son: Actuacin con objetividad, transparencia y profesionalidad: es decir la toma de decisiones y su desarrollo sin dejarse influenciar o recurrir a hacer favores con intereses particulares que puedan afectar el cumplimiento de las metas y objetivos de las competencias propias de la entidad. Formulacin de polticas: en cooperacin con los jefes de las entidades, los gerentes pblicos deben formular las polticas pblicas y/o acciones estratgicas que sta tenga como responsabilidad de sus competencias, y deben adems velar por su correcta ejecucin. De igual manera deben desarrollar en proceso con los empleados a su cargo siguiendo las disposiciones de las polticas del Gobierno Nacional. En este mismo sentido deben impartir instrucciones claras a los encargados de los procesos de evaluacin para que stos tengan en cuenta en la evaluacin por desempeo los resultados presentados por cada dependencia, as como para los procesos y proyectos de la entidad. Adopcin de tecnologas: en aras de cumplir con los planes, proyectos, programas, polticas y metas de la entidad, el gerente pblico puede disear, incorporar, implantar, ejecutar y motivar la adopcin de tecnologas que le permitan cumplir a la entidad de manera ms eficiente y eficaz con su misin institucional (por ejemplo nuevos programas de computo que permitan agilizar los trmites). Responsabilidad de la gestin: las personas designadas para los empleos de gerencia pblica tambin estn sujetos a la evaluacin de su desempeo laboral, en trminos de su cumplimiento con eficiencia y eficacia.

-

-

-

4.2 Cmo gerenciales?

se

accede

a

los

empleos

Aunque se seal en el ttulo anterior que estos empleos son cargos de confianza, de libre nombramiento y remocin, en respeto por el principio de mrito, tambin aplica el criterio de competencia laboral (demostrar habilidades, destrezas, nivel educativo apropiado, etc.) para su nombramiento, con esto se pretende evitar el fenmeno que se ha presentado en distintos rganos y entidades del Estado, que cuentan en su planta de empleados con personas que ocupan cargos gerenciales sin estar preparadas ni cumplir los requisitos exigidos para el desempeo de las funciones de los empleos que ocupan. Sumado al mrito, se pueden aplicar pruebas de aptitud al aspirante con el fin de confrontar su experiencia en cargos similares y sus conocimientos en las reas que se considere pertinentes, sin que esto afecte la capacidad de decidir de quien tiene el derecho de nombrarlo.

37Como cualquier otro de los empleos pblicos, para el caso de los gerenciales deben existir metas, objetivos y funciones a cumplir, para lo cual una vez se lleve a cabo el proceso de nombramiento stas sern acordadas con su jefe o superior inmediato, constituyendo lo que la Ley 909 denomina en el Art.50 como Acuerdos de Gestin, en dicho acuerdo se debe detallar los resultados esperados en el desarrollo de la gestin del empleado en trminos de cantidad y calidad, para lo cual se deben elaborar indicadores y los respectivos medios para verificarlos. La evaluacin de desempeo ser desarrollada por el superior del cual depende el empleado y su resultado se elaborar por escrito, pasados tres meses despus de terminada la gestin, quedando de esta manera reportado el grado en que el empleado ha cumplido con lo previamente establecido como responsabilidad para su cargo.

LA COMISIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILAl respecto, en la Carta Constitucional de 1991, Art.130: Habr una Comisin Nacional del Servicio Civil responsable de la administracin y vigilancia de las carreras de los servidores pblicos, excepcin hecha de las que tengan carcter especial. La Ley 909 de 2004, Art.7, seala que: es un rgano de garanta y proteccin del sistema de mrito en el empleo pblico de carcter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y rganos del poder pblico, dotado de personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio. Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mrito en el empleo pblico de carrera administrativa, La Comisin Nacional del Servicio Civil actuar de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. ste rgano se constituye como la figura encargada de proteger los intereses generales de los ciudadanos, a travs de sus funciones de vigilancia del principio del mrito, del cual hemos hablado anteriormente, en el entendido que si se cumplen de manera coherente los procedimientos de seleccin y contratacin de los empleos pblicos en los rganos y entidades del Estado, brindando igualdad de posibilidades para todos los ciudadanos, que cumpliendo con los requisitos necesarios para acceder al empleo pblico quieran acceder a ellos, esto ser no slo un garante del verdadero ejercicio de la democracia, sino que se ver reflejado en el mejoramiento en la prestacin de los servicios que prestan las entidades a la ciudadana, con eficiencia, eficacia y transparencia.

5. Designacin de los conforman la Comisin

miembros

que

De manera general la designacin de los comisionados que la integran, se hace en atencin a:

38

-

-

-

La conforman un total de 3 miembros designados o nombrados para un periodo de 4 aos. Deben ser colombianos de nacimiento. Debern tener ttulo universitario de postgrado y experiencia profesional (mnimo 7 aos certificados) relacionada con el campo de la funcin pblica, recursos humanos o temas que tengan que ver con el medio laboral en el sector pblico. Siempre que no sea por razones de cumplimiento de la edad de retiro forzoso o por fallo disciplinario en su contra, los designados no podrn ser removidos ni retirados del servicio durante los 4 aos para los que fueron elegidos. Si es necesario reemplazar uno de los miembros, el reemplazo se har por la totalidad de tiempo restante de los 4 aos No hay reeleccin para los Comisionados La eleccin de los Comisionados se har mediante concurso pblico abierto El concurso para la eleccin de los Comisionados ser llevado a cabo de manera alterna por la Universidad Nacional y la Escuela Superior de Administracin Pblica Podrn acceder para la seleccin de los comisionados los ciudadanos que cumplan con los requisitos sealados en el Art. 8 de la Ley 909 de 2004 El procedimiento de seleccin ser mediante Lista de Elegibles, que tendr validez de 4 aos La remuneracin de los Comisionados ser igual a la que recibe un Ministro de Despacho El designado Comisionado no puede ejercer otro cargo pblico ya que se le exige dedicacin exclusiva al trabajo de la Comisin

5.1 Funciones de la Comisin en la administracin de la carrera administrativa:Conforme lo indica el Art.11 de la Ley 909:

a) b) c) d)

Dar los lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de seleccin, de los empleos de carrera administrativa Acreditar a las entidades que se encarguen de realizar los procesos de seleccin y establecer las tarifas para contratar los concursos Elaborar las convocatorias a concurso para empleos pblicos de carrera Establecer los instrumentos para la aplicacin de las normas sobre evaluacin del desempeo de los empleados de carrera administrativa

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e)

Conformar, manejar y organizar: el Banco Nacional de Listas de Elegibles, el Banco de Datos de ex-empleados (con derechos de carrera, cuyos cargos hayan sido suprimidos y estn optando para ser incorporados), el Banco de Datos de Empleados de Carrera Desplazados por razones de violencia.

f)

Remitir a las entidades los listados de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes.

g) h) i) j)

Administrar, organizar y actualizar el Registro Pblico de empleados de carrera administrativa Expedir circulares con instrucciones para la aplicacin de las normas que regulan la carrera administrativa llevar a cavo los procesos de seleccin, a travs de las instituciones educativas que contrate para tal fin Elaborar y dar conocer estudios sobre gestin de empleo pblico frente al ingreso, desarrollo de las carreras y la evaluacin de desempeo

k)

Responder las consultas que le sean hechas en materia de carrera administrativa

5.2 Funciones de la Comisin en la vigilancia de la aplicacin de las normas de carrera administrativa: a)Una vez publicadas las convocatorias, podr en cualquier momento realizar la revisin de los procesos adelantados con el fin de verificar su coherencia con el principio de mrito, de encontrar vacos, fallas o irregularidades podr suspender los procesos mediante resolucin motivada

b)

Dar por cerrados los procesos de seleccin de manera definitiva, si al encontrar irregularidades stas son atribuibles a las entidades o personas que los adelantan en su representacin, si son responsabilidad del seleccionado, ste ser descalificado y se continuar con el proceso

40 c)

Recibir las quejas y reclamos que sean presentadas mediante la utilizacin de los mecanismos de Ley, realizar las investigaciones necesarias al respecto y resolverlas con celeridad, eficacia, economa e imparcialidad

d) e) f)

Resolver en segunda instancia los reclamos que se sometan a su decisin y que estn relacionados con sus competencias Mantenerse informada debidamente sobre las reclamaciones que se presenten en el Registro de Empleados Pblicos Velar por la debida aplicacin de los procesos de evaluacin del desempeo de los empleados de carrera

g) h) i) j)

Informar a las autoridades competentes los casos de violacin de las normas de carrera Disponer las medidas y acciones necesarias para que se cumpla la aplicacin de los principios de mrito e igualdad en el ingreso y desarrollo de la carrera administrativa Presentar informe sobre sus actividades y el estado del empleo pblico al Congreso de la Repblica durante los primeros 10 das de cada vigencia, o cuando el Congreso lo requiera Imponer las sanciones de multa una vez se compruebe la violacin de las normas de carrera administrativa, teniendo como base un mnimo de 5 salarios mnimos y como tope mximo 25 salarios mnimos vigentes, observando el principio de gradualidad

41 ANEXOSTALLERAcerca de la Ley 909 de Carrera Administrativa Indique (V) verdadero o (F) Falso segn corresponda:

1. La Funcin Pblica est integrada por todas entidades del nivel central y descentralizado del Gobierno Nacional. V____F____ 2. Los Empleos Pblicos de Carrera no hacen parte de la Funcin Pblica. V____F____ 3. El Criterio de Mrito hace referencia a la antigedad que un funcionario demuestra en el desempeo de un empleo pblico. V____F____ 4. La Ley 909 de 2004 se orienta al cumplimiento de los intereses de las entidades a las cuales cobija. V____F____ 5. El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, hace parte de los Sistemas Especficos de Carrera Administrativa. V____F____ 6. La Vigilancia de los Sistemas Especficos de Carrera Administrativa, corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia V____F____ 7. Quien se desempee en el empleo de Agregado para Asuntos Areos, debe cumplir con las disposiciones de la Ley 909 de 2004. V____F____ 8. Los Planes de Previsin de Recursos Humanos deben ser actualizados cada 4 aos, conforme lo seala la Comisin Nacional del Servicio Civil V____F____ 9. El Sistema General de informacin Administrativa del Sector Pblico, se utiliza para organizar por mrito a los aspirantes a empleos pblicos de carrera administrativa. V____F____ 10. El Subsistema de Recursos Humanos, permite caracterizar los rganos y entidades del Estado. V____F____Complete las frases con las palabras faltantes:

11. El _______ ________ es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo. 12. Los _______ _______ __ ________ son agrupaciones de empleos semejantes en cuanto a la naturaleza general de sus funciones. 13. Los Empleos de carcter ______, son creados para cumplir con funciones que no desarrolla el personal de planta de una entidad.

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14. La ______ _______ es un sistema tcnico de administracin de personal que tiene por objeto garantizar la _______ de la administracin pblica. 15. Son Principios que orientan el ingreso y ascenso a los empleos pblicos de carrera administrativa: ________ y __________. 16. La _________ es el primer paso que debe llevarse a cabo para desarrollar procesos de seleccin de personal o concurso. 17. Las Pruebas tienen como fin apreciar la _______, _______ y ________de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen. 18. Las listas de elegibles tienen validez por un periodo de ___ aos. 19. El ______ _______ de la Carrera Administrativa esta conformado por todos los empleados inscritos en l. 20. La _________ de los empleados pblicos est orientada al desarrollo de sus _______, _______, ________, valores y competencias. 21. Seale con una X de los elementos de siguiente listado Cules son Principios que orientan la permanencia en el servicio?: Mrito Cumplimiento Capacidad Evaluacin Promocin de la entidad Puntualidad ____ ____ ____ ____ ____ ____

43 Sopa de Letras

Busque las palabras del siguiente listado en la sopa de letras de arriba: Carrera administrativa, empleo pblico, gerencia pblica, funcin pblica, igualdad, mrito, moralidad, eficacia, publicidad, imparcialidad, flexibilidad, cuadros funcionales de empleo, desempeo, derechos de carrera, encargo, vacancia temporal, transparencia, concursos, listas de elegibles, periodo de prueba, jornada laboral, periodo fijo, trabajadores oficiales, sistemas especficos de carrera, planes, plantas de empleo, remuneracin, cumplimiento, evaluacin, promocin de lo pblico.

C U P E X A D E A R E R

O A C U A D I M P A R C

T R E S B Z R L L E P S

I T A R U L A H P R O M

44 Bibliografa Recomendada- Ley 909 de 2004 - Ley 5 de 1992 - Constitucin Poltica de Colombia - www.esap.edu.co Programa Viernes del Concejal

- www.mininteriorjusticia.gov.co/adminFiles/REVISTA%209-18.pdf LOS RESTOS DE LOS NUEVOS CONCEJALES. Ministerio del Interior y de Justicia - Colombia.- Ley 4 de 1992 - Ley 190 de 1995 - Ley 734 de 2002 - Ley 575 de 2000