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FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO MATERIAL PARA MULTIPLICADORES Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

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FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

MATERIAL PARA MULTIPLICADORES

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Compilación: Textos Cruz Roja Colombiana

Comité Internacional de la Cruz Roja Elaboración Metodologíca y Diseño Carlos Alberto Giraldo Gallón. Revisión Contenidos: Director General de Doctrina y Protección

Cruz Roja Colombiana

Bogotá D.C., 2006

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CONTENIDOS DEL CURSO PROPÓSITO INTRODUCCIÓN METODOLÓGICA PRIMERA UNIDAD Relaciones entre los Derechos Humanos y el Derecho

Internacional Humanitario SEGUNDA UNIDAD Génesis y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario TERCERA UNIDAD Reglas del Derecho Internacional Humanitario CUARTA UNIDAD Artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de

1949 QUINTA UNIDAD Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra SEXTA UNIDAD Uso del Emblema de la Cruz Roja SÉPTIMA UNIDAD Glosario

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

INTRODUCCIÓN METODOLOGÍCA Para un mejor desempeño del multiplicador en el manejo de los contenidos del módulo básico de Derecho Internacional Humanitario, se propone una metodología para el manejo de los temas, estableciendo códigos que permitan la identificación de cada una de las ayudas. Los códigos están dados en siglas (Ej.: TR. = transparencia, PG. = Papelógrafo, VD. = Vídeo, MD. = Material de Distribución, MR = Material de Referencia), o bien resaltando las conclusiones que debe dar el multiplicador en negrilla y el manejo dinámico a través de metodología interactiva resaltada en negrilla y subrayada. El manual del instructor se presenta a través de la estrategia de planes de lección, que no sólo establece el tiempo sugerido, las ayudas didácticas y el manejo de contenidos a desarrollar, sino que también unifica criterios en las respuestas bajo las cuales el multiplicador podrá sustentar las diferentes evaluaciones que se van desarrollando durante el curso, cuyo fin es establecer más que un patrón cuantitativo del rendimiento del participante, el de cualificar las bondades de la metodología y el desempeño del multiplicador frente al tema. La metodología propuesta permite una realimentación constante y continua instructor-participante-instructor, logrando así un mejor desempeño del participante en el cumplimiento de su misión, a través del estudio de casos. Recuerde siempre: Introducción Permite que los participantes, instructores y personal de apoyo, se conozcan. Brinda información sobre aspectos académicos y logísticos. Presenta el propósito, el objetivo de desempeño, los objetivos de capacitación y los materiales del curso. Se analiza el trabajo previo y se dan instrucciones sobre el manejo del tiempo. Propósito y objetivos Para una capacitación efectiva es imprescindible que los participantes sepan, desde el primer momento, qué se espera de ellos al final de la misma. Se les debe anticipar el propósito, es decir, la intención general de la experiencia enseñanza-aprendizaje que inician y el por qué y para qué de ella. Plan de lección Constituye una importante herramienta para el instructor. El plan de lección, a modo de guía, le permite al instructor organizar su trabajo de acuerdo con los objetivos, las características de los participantes, los contenidos y los recursos disponibles.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas visuales Las ayudas visuales son medios para presentar imágenes, sean éstas textos o figuras, que refuerzan la incorporación, fijación y retención de conocimientos. Evaluación y prueba En esta fase, se trata: por qué, qué, cuándo y cómo evaluamos y los tipos de pruebas más comunes.

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MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

PRIMERA UNIDAD

RELACIONES Y DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

PLAN DE LECCIÓN Programa: FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES Unidad: Primera Lección: Relaciones y diferencias entre Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario Duración Sugerida: 1 hora 30 minutos Propósito: Prepare el escenario para el desarrollo del Derecho

Internacional Humanitario, mediante la explicación de la relación entre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las diferencias que los caracterizan.

Guía General: Sea claro. Si hay participantes con dudas, aclarar todos los

conceptos. Usar dos papelógrafos frente a la clase, para poner en lista los aportes de los participantes y sus observaciones, es una buena técnica.

Materiales: Papelógrafo (PG), retroproyector (RT), transparencias (TR),

marcadores, material de distribución (MD). OBJETIVOS DE CAPACITACIÓN:

Al finalizar esta lección, el participante será capaz de: 1. Definir qué son Derechos Humanos y qué es Derecho Internacional Humanitario. 2. Enumerar por lo menos tres diferencias y tres similitudes entre ambos.

EL INSTRUCTOR DE ESTA UNIDAD DEBE TENER UN CLARO PANORAMA

GLOBAL DEL CURSO.

¡PRACTIQUE!

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Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 1. TR 2.

1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Presentación del instructor y del equipo de trabajo. 1.2. Presentación del tema. 1.3. Presentación de objetivos.

Objetivos: Al finalizar esta lección, el participante será capaz de:

1. Definir qué son Derechos Humanos y qué es

Derecho Internacional Humanitario. 2. Enumerar por lo menos tres diferencias y tres

similitudes entre ambos.

PG

2. DESARROLLO: 2.1. Discusión:

2.1.1. Sobre lo que se entiende por Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se estimulará a los participantes para que emitan sus opiniones.

Las ideas que surjan se anotarán en el papelógrafo; una página para derechos humanos y otra para derecho internacional humanitario.

Con posterioridad a las o después de las conclusiones, haga un recuento histórico de cómo, con la proscripción del uso de la fuerza para resolver los litigios entre Estados, establecida por la Carta de las Naciones Unidas, desapareció el llamado derecho a la guerra (ius ad bellum), pero admitiendo algunas excepciones básicas: 1) Como medida de seguridad colectiva que tome Naciones Unidas frente a un Estado que represente una amenaza para la paz (Cap. VII de la Carta); 2) Como recurso para obtener la liberación nacional; 3) Como medio para defenderse frente a la agresión de un tercero.

Proyectar la TR 3. Y TR 4. Como resumen de la discusión.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 3.

En la actualidad predomina la concepción de que el nuevo orden internacional debe fundarse en la efectividad plena de los derechos humanos, lo cual haría posible el mantenimiento de la paz, la cooperación entre los pueblos y naciones, y la superación civilizada de los conflictos. De esta forma, ha surgido un sistema de protección de toda persona humana bajo cualquier circunstancia, mediante la estructuración progresiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Finalmente se debe de reconocer que estas dos áreas del Derecho Internacional Público, han generado algunas controversias teóricas respecto a sus relaciones y ámbito de aplicación, de las cuales se pueden identificar tres tendencias (Tipología de tendencias expuestas por SWINARSKI, Cristhope. Introducción al Derecho Internacional Humanitario): 1) TESIS INTEGRACIONISTA: plantea la fusión del Derecho

Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Para unos el derecho internacional humanitario es una parte de los derechos humanos. Otros, por su parte plantean cierta primacía cronológica a nivel internacional de Derecho Internacional Humanitario en la protección al individuo, lo que lo convierte en una base de los Derechos Humanos.

2) TESIS SEPARATISTA: afirma que son dos sistemas de

protección diferentes y no sujetos a confusión. Los derechos humanos amparan a los individuos frente a las arbitrariedades del Estado, el derecho internacional humanitario está destinado a brindar protección a la persona frente a las partes que intervienen en conflicto armado.

3) TESIS COMPLEMENTARISTA: Existe un núcleo duro

común de derechos que opera tanto en paz como en guerra. 2.2. Definición de Derechos Humanos:

Atributos de carácter jurídico y moral que le pertenecen a cada individuo de la especie humana, por el sólo hecho de ser persona.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 4. 2.2. Definición de Derecho Internacional Humanitario: Conjunto de Normas Internacionales, de origen

convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no internacionales y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra y que protege a determinadas personas y a los bienes afectados o que pueden ser afectados por el conflicto.

TR 5. TR 6. TR 7. TR 8. TR 9. TR 10. – 11.

2.3. Relaciones entre los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario:

2.3.1. Concordancias: Son los ámbitos comunes que pueden compartir diferentes sistemas jurídicos.

2.3.2 Instrumentos:

Son normas, reglas o principios contenidos en convenios, convenciones, tratados y protocolos que posee el Derecho Internacional Público para hacerse efectivo.

2.3.3. Ámbito material:

Son las circunstancias de modo y lugar de aplicación de una norma y/o tratado internacional.

2.3.4. Ámbito temporal:

Espacio de tiempo en el cual opera una norma y/o tratado internacional.

2.3.5. Ámbito personal:

Sujetos sobre los cuales recae la acción reguladora de los instrumentos de protección de la persona humana.

2.3.6. Mecanismos de Protección.

Garantías consagradas en los instrumentos, para hacer efectivo el goce y la defensa de los derechos a nivel nacional e internacional.

Pedir tomar apuntes. Ver MD (instructor) 1-1

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 12. TR 13. TR 14.

2.3.7. Procedencia: Las fuentes y el proceso de concertación de las normas de un sistema jurídico.

2.3.8. Naturaleza:

Elemento que determina el carácter de una norma. 2.3.9. Responsabilidad:

Consecuencias jurídicas, pueden ser de otra índole, que debe afrontar un estado o un sujeto de derecho internacional por el incumplimiento de sus compromisos, en el caso de los Derechos Humanos la capacidad de respuesta del sujeto frente a las disposiciones establecidas por una norma sea en una situación de acción u omisión.

2.4. Conclusiones:

Derechos Humanos: • Los Estados constituyen sujetos jurídicos plenos,

situación que les posibilita adquirir obligaciones unidireccionales al suscribir y ratificar tratados y convenios internacionales; por esa razón ellos asumen una responsabilidad exclusiva en el cumplimiento de sus compromisos y pueden ser llamados a responder por sus violaciones.

Derecho Internacional Humanitario: • En el Derecho Internacional Humanitario se considera

que las partes en conflicto armado están en una relación horizontal, de lucha por el poder político o dominio territorial y poblacional. En consecuencia, se encuentran frente al cumplimiento de obligaciones <<pluridireccionales>>, para ambas partes, puesto que la acción desplegada por ambas fuerzas pone en grave peligro a los no combatientes (heridos, enfermos, privados de la libertad), población civil y sus bienes.

• Excepcionalmente por analogía se aplica en: * Disturbios. * Tensiones.

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Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

MD 1-1 TR 1.

3. REPASO: Repasar con los participantes las definiciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Enfatizar la diferencias y concordancias.

4. EVALUACIÓN: 4.1. Distribuir evaluación MD 1-1 4.2. Solicitar respuestas a los participantes y comparar

con los estándares de la evaluación Instructor MD 1-1.

4.3. Verificar el logro de los objetivos. 5. CIERRE: 5.1. Recordar a los participantes la programación del

curso y anunciar brevemente el tema siguiente. 5.2. Agradecer la participación de todos.

Ver en compañía de los participantes definiciones TR 4 y TR 5.

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FUNDAMENTO HISTORICO-FILOSOFICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Lic. JOSE THOMPSON J. Sobre la determinación de lo que se engloba bajo el concepto de "derechos humanos", no existe, ciertamente, uniformidad en la doctrina correspondiente a su estudio. En efecto, dependiendo de la respuesta que demos al interrogante, nos ubicaremos en una u otra corriente de las que existen respecto de la entidad y el desarrollo histórico de los Derechos Humanos. A los Derechos Humanos, además, se les conoce bajo diversas denominaciones: "derechos fundamentales"; "libertades públicas"; "garantías individuales", etc. Existen, así mismo, autores que diferencian estas terminologías acordando a cada uno de los términos una particularidad propia. Una primera corriente, afiliada al jusnaturalismo1 sostiene que, en esencia, los Derechos Humanos son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como persona, esto es, como ser dotado de racionalidad y de sentido. En consecuencia, se habla de que ningún hombre puede existir sin libertad, ni sin propiedad, ni sin las condiciones económicas mínimas para la vida. A cada una de estas necesidades puede corresponder uno o varios Derechos Humanos. Por consiguiente, se ha afirmado que los derechos del hombre son anteriores y superiores a cualquier actuación gubernamental, esto es, que no requieren de una normativa propia para su vigencia, y que tampoco pueden ser derogados válidamente por los gobernantes. Así, se dice que los Derechos Humanos son inherentes a la naturaleza humana, parte principal de la "dignidad humana". Desde la anterior perspectiva, resulta claro, como consecuencia, que los Derechos Humanos no es una concesión, sino una obligación estatal para con los ciudadanos. Una segunda posición, basada en corrientes afines a la que se conoce como "positivismo jurídico2", sostiene, por el contrario, que los Derechos Humanos son, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los correspondientes órganos del Estado, y, por lo tanto, que antes de su existencia como 1 El jusnaturalismo sostiene, en general, la existencia de reglas de "derecho natural", superiores al derecho positivo. Este derecho natural, es inmutable y eterno, y su conocimiento se da por medio de la razón o de la revelación, según la corriente. Esta corriente jusnaturalista halla muchos seguidores, entre ellos: LASKI (HAROLD), LOS DERECHOS HUMANOS, San José, 1978; TRUYOL y SIERRA (ANTONIO), LOS DERECHOS HUMANOS, Madrid, 1977; MONROY (MARCO), LOS DERECHOS HUMANOS, Bogotá, 1980, para citar algunos. 2 El positivismo jurídico, sostiene, en concreto, que las normas jurídicas deben ser estudiadas por sí mismas, sin recurrir a criterios extranormativos. Su más alto representante, el famoso Hans Kelsen.

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normas positivas, es decir, antes de su promulgación, no pueden ser reclamables. Así, la extensión y las condiciones para el ejercicio de los Derechos Humanos dependerán, en ultima instancia, de la letra misma de la ley o de las fuentes auxiliares contempladas en el ordenamiento jurídico3. La distinción entre ambas doctrinas cobra importancia si se entiende que no sólo se diferencia el estudio que de los Derechos Humanos se pueda hacer, sino también el punto en que pretendamos hallar el origen de los mismos. Así, como la positivización de los Derechos Humanos es relativamente reciente, la historia de los Derechos Humanos se resumiría en unos cuantos siglos, si se adopta la tesis positivista, mientras que resultaría muy extensa, si se está cercano al jusnaturalismo. Por supuesto, dentro de las dos grandes corrientes citadas, existen subdivisiones, de acuerdo con el punto de arranque que se quiera tomar. Podemos, aun dentro del positivismo, sostener que los Derechos Humanos nacen con las primeras normativas internas, es decir, con las primeras normas consagradas en leyes nacionales, o podemos partir del momento en que tales derechos se plasman en Constituciones con un rango jerárquico superior a la ley común, o, todavía, podríamos decir que su nacimiento se halla en los primeros instrumentos internacionales adoptados en la materia. Como se observa, la diversidad de opiniones es extensa, y complican tanto lo que sea una delimitación conceptual como una visión histórica de los Derechos Humanos. Tampoco existe uniformidad en el pensamiento jusnaturalista sobre los Derechos Humanos, ya que aquí se plantea el problema (obviamente inexistente en una posición positiva) de cuáles son los Derechos Humanos, de cuál es la lista que de ellos debe acordarse, y el problema se presenta nítido si se comprende que los derechos que se consideran fundamentales varían en número y contenido según el lugar y la época histórica. Como resulta obvio, no es posible, en consecuencia, hallar un fundamento intersubjetivo absoluto de los Derechos Humanos. Empero, la contradicción entre dos grandes corrientes pueden resumirse en su distinta concepción de la "esencia" misma de estos derechos. Para el positivismo, se trata de normas, prescripciones legales, en tanto el jusnaturalismo los observa más como valores4. Si bien la contradicción es casi neta, puede existir una forma de conciliar las posiciones: los Derechos Humanos pueden ser observados como "norma o como valor". Filosóficamente, el valor sería el fin por ser alcanzado por la norma. Así, podríamos sostener que los valores como norma, esto es, positivos y vigentes, 3 Fuentes auxiliares como la jurisprudencia, que, por supuesto, para el Positivismo, deben estar autorizadas por el propio ordenamiento. 4 La discusión sobre qué son los valores no cesa en la filosofía. Se sostiene por algunas corrientes (objetivismo) que son entidades con vida propia, independientes del sujeto: La belleza existe en un cuadro aunque nadie llegara a ver jamás el cuadro. Los subjetivistas sostienen que dependen del sujeto. Las corrientes no-cognotivistas sostienen que no pueden ser comprendidos racionalmente, y que, por lo tanto, deben estar fuera del estudio científico.

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tienen una historia reciente, pero que el sistema de valores en que sé cimientan tiene sus raíces en la antigüedad. Adoptando el punto de vista que ha quedado explicado atrás, el fundamento de los Derechos Humanos debe rastrearse a partir de los pensadores que se han ocupado de cuáles son los valores fundamentales del ser humano. Así, una primera etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, las raíces más lejanas, las hallamos en el humanismo, tanto en sus versiones occidentales, el humanismo grecorromano, como en sus orígenes orientales, en las visiones humanistas hindúes, china e islámica, esencialmente. Desde las leyes de Hamurabi, la problemática de los valores del ser humano se ha reflejado en el ordenamiento jurídico. De hecho, los diez mandamientos sostienen una particular forma de protección de los Derechos Humanos a partir de su concepción valorativa: obsérvese que sé prohibe el robo y el homicidio, lo que equivale a la protección de los valores "propiedad" y "vida", respectivamente. Particularmente resaltable resulta el aporte realizado por el estoicismo griego y romano, con la precisión del concepto de "derecho natural" y el desarrollo del jusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres entre sí5. La época medieval, con el marcado dominio de las filosofías cristianas (Escolástica y Patrística), consiste en un retomar las ideas griegas y matizarlas con las cristianas, y puede hablarse entonces de un humanismo cristiano más puro. Esta segunda época presenta la positivización de algunos Derechos Humanos, pero en forma aislada y más que individuales con carácter comunitario6. En los albores de las grandes nacionalidades europeas, y el consecuente abandono de la estructura económica y social de la Edad Media, la tercera etapa se caracteriza por la consolidación de algunas libertades, a pesar de la presencia del absolutismo monárquico, y a menudo como reacción misma a esta forma de gobierno. Se trata en particular, de reclamaciones contra el poder público, y del surgimiento de formas religiosas que propugnan por una mayor libertad en el campo de las creencias individuales, sobre todo a causa de los movimientos de Reforma y Contrarreforma. Se desarrolla la idea de la "tolerancia religiosa". Las corrientes filosóficas del racionalismo y el empirismo, así como la aparición de pensadores contractualistas, en particular Hobbes y Locke, quienes, con diferente orientación, se basan, empero, en las ideas de "estado de naturaleza", "derecho natural inspirado en la razón", y afirman la existencia de reglas normativas antes de cualquier configuración política definida. La consolidación de la corriente jusnaturalista juega un papel especial en la evolución de los Derechos Humanos, en tanto estos

5 Seguimos básicamente la división hecha por Ruiz Giménez (Joaquín) en su conferencia sobre perspectiva histórica y proyección de futuro. San José, 1984. 6 Es el caso de algunas Cartas de derechos en España y Francia.

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pensadores centran su interés en la importancia de valores tales como libertad, la propiedad y la igualdad. Es en esta época, también, cuando se produce lo que algunos han considerado la primera positivización de los Derechos Humanos como límite a la acción gubernamental7: el famoso Bill of Rights de 1689, que postula la existencia de una serie de derechos y libertades por el monarca y afirmadas por el pueblo como inderogables. Una cuarta etapa se extiende por los siglos XVIII y XIX, caracterizada, en el ámbito filosófico, por la presencia del Iluminismo Francés, el despliegue de las ideas de pensadores tales como Rousseau y Montesquieu, quienes nutren los movimientos revolucionarios que, centrados en Francia, se extienden por Europa hasta llegar a América, con los grandes esfuerzos independistas y el surgimiento de las nacionalidades americanas. Se inician las grandes Declaraciones de Derechos, enunciados ahora con nitidez en el problema de los Derechos Humanos, iniciadas por la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Lo importante de este hecho es que, a diferencia del Bill of Rights y de otras reclamaciones anteriores, se declaran los derechos como pertenecientes al hombre por el hecho de ser hombre, se le da a los Derechos Humanos el carácter de universales. Es esta, asimismo, la época de las grandes positivizaciones de Derechos Humanos, sobre todo por medio de su incorporación a las constituciones nacionales, en buena medida justificadas por la presencia del romanticismo filosófico y la creciente extensión de la forma democrática-liberal de gobierno. Importante es destacar que, a pesar de la preponderancia del liberalismo, se dan luchas en contra de la esclavitud, propugnando la igualdad entre los hombres. Kant desarrolla el concepto de "dignidad de la persona humana", postulando la existencia del hombre como un fin en sí mismo, y por lo tanto, justifica la concesión de las mismas esferasde libertad a todos los individuos. Este concepto, que ha devenido clave en la fundamentación de los Derechos Humanos8, ha sido reformulado de acuerdo con las orientaciones filosóficas correspondientes; así, ha sido retomado por pensadores cristianos con la idea de que la dignidad del ser humano se deriva de su carácter de semejante a Dios, por lo cual nadie puede ser sometido a situaciones alienantes. Finalmente, en el siglo XX, lo característico de la evolución de los Derechos Humanos es su progresiva incorporación en el plano internacional. Si en el siglo XIX presenciamos la positivización de los derechos en cuestión en las Constituciones o legislaciones internas, en la presente centuria hallamos el nacimiento de los grandes instrumentos multinacionales: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de abril de 1.948; la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en el marco de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; los pactos de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966; la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y

7 Características de los Derechos Humanos en su condición de reclamación frente al Estado, más que frente a individuos particulares. 8 Así, por ejemplo, obsérvese que la Declaración Universal de Derechos Humanos la menciona desde su mismo Preámbulo y como justificación.

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Libertades Fundamentales), de 1950, y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1969, estos dos últimos representativos de un proceso de internacionalización pero regionalizada de los pactos sobre la materia. Resulta trascendente el criterio general de que los Derechos Humanos constituyen una suerte de "conciencia moral de la Humanidad" y que, en consecuencia, no pueden ser abolidos válidamente por los Estados en sus legislaciones internas. Filosóficamente, resalta la consolidación de los valores de libertad, igualdad y dignidad, que constituyen el eje ideológico sobre el cual se montó el desarrollo progresivo de los Derechos Humanos. En éste, nuestro siglo, se ramifica y amplía el concepto de Derechos Humanos, agregando nuevos valores a los tradicionalmente protegidos. Así, los derechos económicos y sociales se constituyen en una nueva área de positivización, con caracteres propios. Se desarrolla asimismo, un sistema de protección de los Derechos Humanos en el nivel internacional, con órganos y procedimientos especiales encargados de velar por el cumplimiento fiel de las obligaciones contraídas internacionalmente por los Estados. El sistema de protección no se limita a lo internacional, sino que además se desarrollan una serie de organismos internos que se suman a los recursos tradicionales en la materia9, como es el caso de la creación del "ombudsman", como funcionario encargado específicamente de la protección de los Derechos Humanos en el ámbito interno10, con acciones preventivas y jurisdiccionales. La regla de la igualdad se afirma, y, después de las grandes luchas contra la discriminación, se aprueban instrumentos específicos que prohiben toda discriminación11. El mismo sujeto protegido por los Derechos Humanos, tiende a cambiar; no se trata ya sólo de derechos "individuales", sino que se asignan derechos humanos de los pueblos12, como es el caso del derecho a la paz, el derecho al desarrollo, etc. Esta tendencia ha llevado a algunos a considerar que los Derechos Humanos se encuentran en etapa de crisis, al cambiar los conceptos tradicionales que sobre ellos se tenía. Algunos sostienen que se abusa de su denominación, dado su creciente prestigio, lo cual podría hacer peligrar todo el avance obtenido. Sin embargo, lo que sí resulta claro es que la extensión y aceptación de los Derechos Humanos es cada día mayor, lo cual, claro está, no elimina la presencia de violaciones múltiples de estos derechos del hombre, en las diversas latitudes y con diversa intensidad.

9 Tradicionales son el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo, que serán estudiados en otra lección. 10 Es un caso semejante al del "Procurador de Derechos Humanos" en nuestro país. 11 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, por ejemplo. 12 Se trata de los llamados "Derechos de la Tercera Generación" o de los pueblos que serán estudiados con posterioridad.

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CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS TIPOLOGIA.

lic. JOSE THOMPSON J. Existe diversas manera de clasificar los Derechos Humanos, así como existen también diversas consecuencias atribuidas a las clasificaciones. En efecto, uno puede sostener que "Derechos Humanos" es sólo una forma de denominar los derechos subjetivos13, de donde, todo aquello que se englobe bajo su titulo pertenecerá a categorías muy separadas; o, por el contrario podría afirmarse que los Derechos Humanos son una única categoría esencial, en la cual, como en todo caso, es posible señalar clasificaciones con base en matices, pero que ello no afecta la pertenencia a la misma categoría. Igualmente, pueden tomarse diferentes puntos de enfoque para dividir los Derechos Humanos: un enfoque historicista tomará en cuenta las áreas progresivas de extensión del concepto de Derechos Humanos; un enfoque en punto a la jerarquía distinguirá entre "Derechos esenciales" y "Derechos secundarios"; puede diferenciarse entre los Derechos Humanos según sea su titular, etc. En el presente documento, nos centraremos particularmente en lo que es la clasificación mas conocida de los Derechos Humanos, y que es aquélla que distingue entre las llamadas "tres generaciones" de los mismos. Como su nombre lo indica, se alude a un enfoque de tipo periódico, basado en la progresiva cobertura de áreas por los Derechos Humanos. La clasificación no está exenta de críticas: algunos sostienen que carece de validez, pues el hecho de que unos sean más tradicionales que los otros no toca la esencia de los derechos; otros, afirman que la clasificación es engañosa y falsa, puesto que sólo los derechos de la "primera generación" son verdaderos derechos. Nos proponemos, aparte de esas críticas, detallar en qué consiste la clasificación, y en qué se basa, sin asumir una posición determinada en cuanto a la validez o falsedad de ella. Las tres generaciones de derechos son las siguientes: en primer lugar (primera generación) se encuentran los denominados Derechos Civiles y Políticos; la segunda generación la constituyen los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; mientras que la tercera generación se forma por los llamados Derechos de los Pueblos. Los Derechos Civiles y Políticos son denominados "de la primera generación" por ser aquéllos de más antiguo desarrollo normativo. Según se observó al analizar la evolución

13 Derechos subjetivos son aquellas facultades consagradas legalmente que dan origen, como contrapartida, a una obligación por parte del Estado.

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histórica de los Derechos Humanos, la etapa de positivización más extensa de los mismos coincidió con el proceso de constitucionalización de los Estados. En esta consagración constitucional de los Derechos Humanos, lo que se promovió fueron los derechos a la libertad individual, a la libertad de prensa, de movimiento, de conciencia, al respeto a la propiedad, al derecho a elegir y ser electo, etc. Estos son derechos civiles y políticos. Los Derechos Civiles y Políticos se caracterizan, según esta clasificación, porque, en esencia, imponen un deber de abstención a los Estados. En tal sentido, se dice, el Estado, para respetar la libertad de expresión, a lo que está obligado es a no impedirla, a no someter a previa censura los pensamientos expresados (sea por los medios de comunicación o bien individualmente), pero no tiene que asumir una posición activa, más que en lo tocante a garantizar que al individuo le será permitido expresarse libremente sin coacción o temor. Así, al Estado corresponde organizar una fuerza pública y un mecanismo judicial que defienda ese derecho. Una segunda característica de los Derechos Civiles y Políticos es su titular: se trata, en el caso de los civiles del ser humano en general, y, en los políticos, del ciudadano en ejercicio14, pero, en todos, de derechos individuales. Esto equivale a decir que su reclamo corresponde al individuo mismo, no a la colectividad, sin perjuicio de que una acción estatal pueda afectar los derechos individuales de un entero grupo de personas15. En tercer término, se dice que los Derechos Civiles y Políticos son reclamables, salvo circunstancias de emergencia, en todo momento y en todo lugar porque, siendo esencialmente una abstención estatal, no ocasionan una carga que varíe de un Estado a otro, o lo que es lo mismo, no hallan dependencia en factores tocantes a recursos económicos. Los Derechos Económicos y Sociales, por su parte, aparecen históricamente posteriores a los Civiles y Políticos. Se dice que las tres constituciones que los consagran como pioneras son la Constitución Mexicana de 1917, la de la Unión Soviética de ese mismo años y la de Weimar alemana de 1918. Su aparición en los Pactos Internacionales es también posterior a la de los Derechos Civiles y Políticos, y, tan así es, que convenciones de tanta importancia como la de San José solamente consagran un artículo que prescribe el "desarrollo progresivo" de tales derechos, sin especificarlos (remite a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre). Se sostiene que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen por característica, contraria a los Civiles y Políticos, prescripción de un "deber ser", de una prestación positiva por parte del Estado. En efecto, por los derechos de la segunda generación, el 14 Debe observarse que, dependiendo del sistema, el derecho al voto o a la elección están restringidos a los nacionales, y, dentro de éstos en algunos casos a los prisioneros o inhabilitados no les es concedido. 15 El hecho, por ejemplo, de que no se permita el voto afecta a todo el grupo de individuos, pero también a cada uno de ellos individualmente.

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Estado se obliga a proveer los medios materiales para la realización de servicios públicos, como en el caso de la enseñanza, asistencia médica, seguridad social, vivienda, etc. Ello equivale a que el Estado tenga la obligación de proporcionar y destinar los recursos para la satisfacción de tales necesidades, esto es, una obligación de hacer. En segundo lugar, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son, más que individuales, colectivos, porque la prestación que el Estado dará, beneficiará y se dirigirá no a uno, sino a muchos sujetos. Por otro lado, los reclamos fundados en ellos no podrán basarse en que una persona individual no recibe los servicios, sino en la no-prestación amplia o generalizada de ellos. Finalmente, los derechos de esta segunda generación no son reclamables inmediata y directamente, sino que se encuentran condicionados a las posibilidades reales de cada país. Así, no es posible exigir educación universitaria general si el Estado no cuenta con recursos o si ello implica cesar los programas de asistencia social. No es la misma capacidad de otorgarlos la que puede tener una nación desarrollada que la que puede tener un país del Tercer Mundo. En consecuencia, se asegura que su eficacia está condicionada a las posibilidades materiales del Estado. Por las anteriores precisiones, algunos han sostenido que los Derechos Civiles y Políticos son verdaderos derechos subjetivos, o sea, que conllevan la existencia como contrapartida, de una obligación por parte del Estado, mientras que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son más bien derechos programáticos, es decir, prescripciones que involucran una "guía" o un "programa" para los Estados que, por tanto, deben acatar, pero sólo en la medida de sus posibilidades. Lo anterior no implicaría, necesariamente que un Estado que no respete sus obligaciones contraídas internacionalmente no pueda ser censurado por los organismos de control correspondientes, si no cumpliera a cabalidad con lo que sus posibilidades materiales le permiten. No obstante, cabe indicar que entre ambos tipos de derechos se dan múltiples relaciones. Sin condiciones económicas básicas, no es posible hablar de una verdadera libertad de expresión, ni de tránsito, puesto que ellas requieren la posibilidad de ejercitarlas, y la misma posibilidad desaparece si no hay condiciones materiales. Igualmente, si no hay libertades básicas (civiles y políticas) desaparece el significado de los derechos económicos, sociales y culturales. De qué me sirve la educación si no dispongo de la libertad de expresión para criticar o reflexionar aquello sobre lo cual se me enseña?. Ahora bien, la inclusión de los derechos en uno u otro campo no siempre es afortunada. Existen, en el tradicional sector de los Derechos Civiles y Políticos, algunos que más parecieran derechos de la segunda generación, y a la inversa. Por ejemplo, la libertad de huelga se consagra entre los derechos económicos, sociales y culturales, pero, en esencia, involucra una abstención y no una actuación positiva del Estado.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Tampoco las características dadas son del todo correctas. No es del todo cierto que los Derechos Civiles y Políticos involucran sólo una abstención por parte del Estado. Piénsese en el caso de que, en la libertad de tránsito, existiera formalmente consagrada pero no hubiera aceras que permitieran el movimiento de peatones en las carreteras de la ciudad. De modo, pues, que los Derechos Civiles y Políticos puede decirse, constituyen sobre todo, pero no exclusivamente, una abstención por parte del Estado. El mismo caso, a la inversa, es válido para los Derechos Económicos y Sociales. De lo anterior se desprende que la clasificación esbozada sea susceptible de múltiples críticas. Ello no obstante, sigue siendo importante en tanto ambas áreas de Derechos Humanos merecen protecciones distintas, y se encuentran contenidas, sino siempre en instrumentos diferentes, al menos separadas en los instrumentos básicos16. Así, en el caso de los Derechos Civiles y Políticos, la actuación del Estado que los viole será esencialmente un hacer algo contra las prescripciones normativas; se tratará de acusar y sancionar una acción positiva del poder público, y es a estos derechos a los que fundamentalmente se dirigen las reclamaciones individuales. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales pueden ser demandados en su cumplimiento, y de hecho, han merecido el examen y la censura de organismos internacionales de control17 en caso de su incumplimiento general, pero no son base, en la mayoría de los casos18, para reclamaciones individuales. Respecto de los derechos de la tercera generación o de los pueblos, su configuración es aún poco definida, principalmente porque no existe un instrumento internacional que los ubique y desarrolle todos como Derechos Humanos, sino que su formulación se encuentra en diversos pactos internacionales, algunos de ellos independientes, en principio, de la temática de los Derechos Humanos19. Estos Derechos de los Pueblos han sido denominados también "derechos de solidaridad", con base en una clasificación tripartita que distingue entre derechos de "libertad" (Civiles y Políticos), derechos de "igualdad" (Derechos Económicos Sociales y Culturales) y derechos de solidaridad (Derechos de los Pueblos)20. Se sostiene que estos derechos se caracterizan por tres factores que los identifican plenamente como distintos de las dos generaciones anteriores.

16 Hay un Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y otro distinto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966. 17 Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha analizado el estado de tales derechos en El Salvador, y en Haití, según resoluciones de 1978 y 1979, respectivamente. 18 Si pueden serlo, en los derechos de este tipo que presentan características de civiles y políticos, como la libertad de huelga. 19 Por ejemplo, encontramos el derecho al desarrollo en la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados. 20 Esa es la posición de Vasak Karel, "Pour une troisieme génération des droits de l'homme", en SWINARSKY Christophe, Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge, Geneve, 1984.

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En primer lugar, contrapuesta a la característica común de los Derechos Humanos de ser reclamable frente a los Estados, puesto que son ellos quienes asumen las obligaciones de su cumplimiento, los Derechos de los Pueblos son reclamables frente al Estado, pero su titular también puede ser un Estado. En segundo término, los derechos de la tercera generación, requieren, para su cumplimiento de prestaciones positivas y negativas, no de un Estado, sino de toda la comunidad internacional. Finalmente, los derechos en examen se involucran en el concepto de paz en su sentido más amplio, esto es, no solamente como ausencia de guerra (paz en sentido positivo). Por esta razón, algunos asocian totalmente el concepto de derechos de la tercera generación y el de la paz21. Se dice que los derechos de los pueblos, a diferencia de los civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, cuya enumeración varia según el instrumento, pueden ser desglosados al momento actual compuesto por: * Derecho al desarrollo. * Derecho a la paz. * Derecho a la libre determinación de los pueblos. * Derecho al medio ambiente. * Derecho a la comunicación. * Derecho al patrimonio común de la humanidad. El derecho al desarrollo se encuentra contenido en las diversas disposiciones asumidas en el marco de lo que se conoce como "Nuevo orden económico internacional", que propugna un cambio en el estado de las relaciones económicas internacionales. El derecho a la paz se halla en las disposiciones de las Naciones Unidas (resolución 33/73). El derecho a la libre determinación de los pueblos lo hallamos al inicio de los dos grandes Pactos Internacionales de 1966, aparte de múltiples resoluciones de la ONU El derecho al medio ambiente lo podemos ubicar, internacionalmente, a partir de la Declaración de Estocolmo de 1972. El derecho a la comunicación es diferente del tradicional derecho de libertad de prensa, porque involucra la comunicación entre los pueblos, y ha sido una de las principales preocupaciones de la UNESCO. Finalmente, el derecho al patrimonio común de la humanidad, se refiere a la utilización de los fondos marinos, no por un Estado particular, sino por la entera comunidad internacional, y así se ha consagrado en el Convenio de Derecho del Mar de Montego Bay. No faltan críticas a esta tercera generación de derechos. Se afirma por algunos que no son verdaderos derechos porque su titular ("el pueblo") no es definido, mientras que en los otros derechos sí hay precisión en este caso. También se sostiene que no son, al menos 21 Así, URIBE Diego, la Tercera Generación de Derechos Humanos y la Paz, Bogotá, 1983.

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actualmente, jurisdiccionales, porque no existen órganos ante los cuales pueda reclamarse su cumplimiento. Finalmente, se les acusa de no tener objeto preciso, de donde su reclamo es inseguro. A estas críticas se ha contestado que, por tratarse de lo más reciente en la evolución de los Derechos Humanos, no es válido juzgarlos de tal manera, ya que tales dificultades las han afrontado las anteriores generaciones de Derechos Humanos en sus primeros momentos de vida.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. * FERNÁNDEZ FLOREZ, JOSÉ LUIS: Derecho Internacional

Humanitario y Derechos Humanos, Centro de Estudios de la Cruz Roja Española, Madrid, Cruz Roja Española, 1990.

* SWINARSKI CHIRSTOPHE: Principales Nociones e Institutos del Derecho Internacional Humanitario como Sistema de Protección de la Persona Humana, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Colombia, 2 edición, 1991.

* RAMIRO DE JESÚS PAZOS – JUAN FERNANDO JARAMILLO:

Responsabilidad de Agentes Particulares en Violación de Derechos Humanos y Conflicto Armado, Serie: Investigaciones Plataforma de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Número 2, Santiago, Chile, 1995.

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁMBITO MATERIAL:

ÁMBITO TEMPORAL:

ÁMBITO PERSONAL:

MD 1-1 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

CONTENIDO:

MD 1-1 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO

DERECHOS HUMANOS. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN:

MD 1-1 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

PROCEDENCIA

NATURALEZA

RESPONSABILIDAD:

AUTOR FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana.

MD 1-1 (Pág. 4)

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁMBITO MATERIAL:

Plenamente: * En toda situación

diferente al conflicto armado, excepto el núcleo básico.

* Normativa general.

Plenamente: * En situaciones de

conflicto armado. * Excepcionalmente por

analogía en: * Disturbios. * Tensiones.

ÁMBITO TEMPORAL:

Operan: * Permanentemente por

regla general.

Operan: * Durante conflictos

armados por regla general.

* Excepción: * Antes: Difusión,

placas de identidad.

* Después: Repatriación de prisioneros.

ÁMBITO PERSONAL:

* Protege a toda clase de individuos sin distinción alguna.

Ej: Declaración Universal de Derechos Humanos: "Todos los seres humanos", "Toda persona".

* Protección

indiscriminada.

* Protege a determinadas categorías de personas.

Ej: Heridos, prisioneros, al que se rinde, personal sanitario, religioso.

* Protección discriminada. * Fundamento: Diferenciar

entre combatientes y no combatientes.

* Excepción: Artículo 4 del Protocolo II.

Instructor MD 1-1 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO

DERECHOS HUMANOS. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

ORIGEN HISTÓRICO:

Positivización y/o sistematización posterior al DIH EDAD MEDIA: * En sentido estricto no

aparecen textos jurídicos que puedan considerarse como "Declaraciones de Derechos Humanos".

* Se habla

inapropiadamente de "derechos", pero se trata más bien de privilegios que obtuvieron ciertos Estamentos sociales, en su lucha contra el poder.

Ej: Carta Magna Inglesa de 1215.

Disposiciones de Oxford de 1258.

EDAD MODERNA: * Puede hablarse con

propiedad de verdaderos derechos.

Ej: Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia de 1776.

"Bill of Rights" de E.E.U.U.

Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Positivización y sistematización anterior a los Derechos Humanos. PRIMER MOMENTO: * Aparecen como reglas

consuetudinarias que posteriormente la doctrina se encarga de redactar y ciertas organizaciones de poner en práctica.

Ej: Derecho de gentes de Roma.

FINALES DEL SIGLO PASADO: * Se codifican en

convenciones internacionales en 1864: Primer Convenio de Ginebra.

SIGLO XX: * Segundo Convenio de

Ginebra de 1907. * Tercer Convenio de

Ginebra de 1929. * Cuarto Convenio de

Ginebra de 1949. * Dos Protocolos

Adicionales de 1977 a los cuatro Convenios de Ginebra.

Instructor MD 1-1 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

ORIGEN HISTÓRICO:

Continuación... SIGLO XX: * Internacionalización de

los Derechos Humanos. Ej: Carta de la ONU de 1945. Declaración Universal de

los Derechos Humanos de 1948.

Pactos Internacionales de 1966. Primeros catálogos metódicos.

CONTENIDO: * Algunas normas no tienen cabida en el DIH.

Ej: Declaración Universal de Derechos Humanos: Derecho a contraer matrimonio (artículo 16).

Pacto Internacional de Derechos Civiles, Sociales y Políticos: Derecho a la participación (artículo 25).

Procedimiento Comité D.D.H.H. (artículo 28).

Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Derechos de autor (artículo 15).

Derecho a la huelga (artículo 18).

* Algunas normas no tienen cabida en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Ej: III Convenio de Ginebra:

Agencia Central de Búsquedas (artículo 123).

I Convenio de Ginebra: Signo distintivo de la Cruz Roja.

* Normas técnicas y

operativas. Técnicas: - Tarjetas de identidad. - Administración de

campamentos. de prisioneros de guerra

Instructor MD 1-1 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

IFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO

DERECHOS HUMANOS. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN:

* Normas que establecen procedimientos para la defensa judicial de los Derechos Humanos.

Ej: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Reconocimiento de la competencia del Comité de Derechos Humanos (artículo 41).

Protocolo facultativo: Procedimientos (1, 2, 3, 4, etc.).

* Organismos

semijudiciales o judiciales de carácter permanente ante los cuales el Estado o los individuos pueden acudir.

* Regionales: - O.E.A. - CONSEJO DE

EUROPA. * Universales: - ONU. - UNESCO. - OIT. * Internos: - Amparo - Tutela

* No existen normas procedimentales de carácter judicial.

* Sus mecanismos de

protección son los propios Estados a través de sus sistemas legales y judiciales y a través de procedimientos internos.

* Sujetos de derecho

internacional, no judiciales, no permanentes.

Ej: Potencias protectoras,

C.I.C.R. * Los tribunales

internacionales de justicia son coyunturales.

Ej: Nuremberg.- Tokio

ex- Yugoslavia Ruanda

Instructor MD 1-1 (Pág. 4)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FUNDAMENTO DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

PROCEDENCIA Se gestan en el plano interno de algunos países y evolucionan hasta trascender al plano internacional Ej: Declaración Universal de

Derechos Humanos. Carta Magna. Bill of Rights. Declaración Francesa. Convención Americana.

* Proceden del plano internacional para ser acogidos posteriormente en el plano interno.

Ej: Convención de la Haya,

Convención de Ginebra de 1864: sometidas a firma, ratificación, adhesión, sucesión de los Estados.

NATURALEZA DERECHO PROMOCIONAL: • Garantías al individuo para

desarrollarse integralmente, realizando sus objetivos personales, sociales, políticos y económicos, amparándolo contra los impedimentos u obstáculos que se le interpongan a raíz de la arbitrariedad del Estado.

DERECHO DE SUPERVIVENCIA: * No le abre las puertas al

desarrollo de la persona. * FINALIDAD:

Lograr que el individuo atraviese el conflicto armado y la violencia que genera, salvaguardando su integridad personal y su entorno social.

RESPONSABILIDAD: Estados: Ante la comunidad internacional.

Estados: Ante el individuo

en el plano interno.

Estados y partes en conflicto en general responden ante la comunidad internacional. * Todas las partes en

conflicto responden ante la justicia interna.

SOLUCIÓN RAZONADA RICARDO ANGARITA PIÑA – Asesor de Difusión

del Comité Internacional de la Cruz Roja – CARLOS ALBERTO GIRALDO GALLÓN - Dirección Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana.

Instructor MD 1-1 (Pág. 5)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SEGUNDA UNIDAD

GÉNESIS Y DESARROLLO DEL

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

PLAN DE LECCIÓN Programa: FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES Unidad: Segunda Lección: Génesis y desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario Duración Sugerida: 1 hora 30 minutos Propósito: Proporcionar a los participantes, algunos elementos

conceptuales que ayuden a establecer el origen y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario en lo referente al Derecho de Ginebra.

Guía General: Mucho de lo presentado en esta unidad no será nuevo para

los participantes, sólo se necesitará organizarse y ubicarse en el contexto del Derecho Internacional Humanitario.

Materiales: Papelógrafo (PG), retroproyector (RT), transparencias (TR),

marcadores, material de distribución (MD) cartilla. OBJETIVOS DE CAPACITACIÓN:

Al finalizar esta lección, el participante será capaz de: 1. Describir la función del Derecho Internacional Humanitario en situación de

conflictos. 2. Enunciar los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales. 3. Describir a que personas y cuales bienes protege el Derecho Internacional

Humanitario. 4. Enunciar quienes están obligados al cumplimiento de las normas del Derecho

Internacional Humanitario.

ASEGÚRESE DE QUE DOMINA LOS CONTENIDOS.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos clave y recordatorios)

Notas

TR 1. TR 2.

1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Presentación del instructor y del equipo de trabajo. 1.2. Presentación del tema. 1.3. Presentación de objetivos.

Objetivos: Al finalizar esta lección, el participante será capaz de:

1. Describir la función del Derecho Internacional

Humanitario en situación de conflictos. 2. Enunciar los convenios de Ginebra y sus protocolos

adicionales. 3. Describir a que personas y cuales bienes protege el

Derecho Internacional Humanitario. 4. Enunciar quienes están obligados al cumplimiento

de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

TR 3.

2. DESARROLLO: 2.1. Definición de Derecho Internacional Humanitario:

Conjunto de Normas Internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no internacionales y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra y que protege a determinadas personas y a los bienes afectados o que pueden ser afectados por el conflicto.

VD (D.P.) TR 4.

A continuación se destaca cronológicamente el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario. NO OLVIDE LA FUNCIÓN DEL INSTRUCTOR ES CONTRIBUIR AL APRENDIZAJE A TRAVÉS DE UN PROCESO SIMPLE, PRODUCTIVO Y BIEN ENFOCADO.

Proyectar como introducción a la unidad el video HASTA LA GUERRA TIENE LIMITES de la Defensoría delPueblo.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos clave y recordatorios)

Notas

TR 4. TR. 3 TR. 5

En 1859 sucedió la Batalla de Solferino, pueblo ubicado al norte de Italia, en la que resultaron muchas víctimas (recordar la ubicación geográfica de Francia, Austria e Italia). Estas víctimas fueron ayudadas por un comerciante nacido en Suiza llamado Henry Dunant, en compañía de unas Voluntarias que vivían en esa región. Como Henry Dunant se dio cuenta que las guerras ocurría en muchos lugares del mundo, propuso que en cada país existieran personas como él, que agrupadas se dedicaran a ayudar a los soldados heridos y enfermos y que los ejércitos respetaran a los enfermeros, médicos y a los hospitales donde se atendían a estas personas. Estas propuestas las escribió en el libro llamado "Un Recuerdo de Solferino" y fueron acogidas por otros cuatro amigos Suizos con los cuales conformaron el "Comité de los Cinco" que luego se llamaría Comité Internacional de la Cruz Roja, para socorrer a los heridos en los campos de Batalla. 2.2. Cronología del Derecho Internacional Humanitario 1864 Primer Convenio de Ginebra para mejor la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña (Servicio sanitario en tierra). 1868 Tratado de San Petersburgo. 1899 Convenios de La Haya (Conflictos armados) • Leyes y costumbres de la guerra terrestre (II

Convenio). • Adaptación a la guerra marítima de los principios

del Convenio de Ginebra de 1864 (III Convenio).

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos clave y recordatorios)

Notas

TR 6. TR 7.

1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864. Segundo Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los heridos, los enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. 1907 Convenios de La Haya Leyes y costumbres de la guerra terrestre (IV Convenio) Adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864 (X Convenio). Conducción de las operaciones militares que rigen: • Operaciones marítimas • Servicio sanitario en el mar • Neutralidad en tierra y en el mar 1925 Protocolo de Ginebra del 17 de junio Prohibición del empleo en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. 1929 Convenios de Ginebra Heridos y enfermos de los ejércitos en campaña (revisión del Convenio de 1906) (I Convenio) Servicio sanitario en tierra (revisado). Prisioneros de guerra (completa el II Convenio de La Haya de 1899 y el IV Convenio de la Haya de 1907) (II Convenio). Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Reconocimiento oficial del emblema de la media luna roja (primer uso: 1876). 1949 Convenios de Ginebra Heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864) (I Convenio). Heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (revisión y desarrollo del X Convenio de La Haya de 1907) (II Convenio).

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 7. TR 8. TR 9.

Prisioneros de guerra (revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1929) (III Convenio). Personas civiles (completa el II Convenio de La Haya de 1899 y el IV Convenio de La Haya de 1907) (IV Convenio) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. En los cuatro Convenios figura un Artículo 3 común relativo a la protección de las víctimas de los conflictos sin carácter internacional. (En Colombia los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 aprobados por la Ley 5 de 1960). 1954 La Haya Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. 1976 Convención del 10 de diciembre Sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. 1977 Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. (Aprobado en Colombia por la Ley 11 de 1992). Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. (Aprobado en Colombia por la Ley 171 de 1994). 1980 Conferencia de las Naciones Unidas Sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. 1993 Convenio sobre armas Químicas Sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. 1995 Protocolo sobre armas láser cegadoras. 1997 Minas Antipersonales – Convención de Ottawa.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 10. TR 2. MD Cartillas

1998 Estatuto de la Corte Penal. 2005 Protocolo III Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobación de un signo distintivo nuevo (cristal rojo) 3. REPASO

Repasar junto con los participantes la función y los puntos claves a tener en cuenta para el conocimiento del Derecho Internacional Humanitario.

4. EVALUACIÓN 4.1. Revisar el logro de los objetivos. 4.2. El instructor hará un sondeo entre los

participantes de los puntos clavess tratados. 5. CIERRE 5.1. Agradecer la participación de todos y hacer

breve referencia al tema siguiente. 5.2. Entregue a cada uno de los participantes MD

(cartillas) Génesis y desarrollo del DIH y Resumen de los cuatro Convenios de Ginebra.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA -FEDERACIÓN

INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA: Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, Ginebra, marzo de 1994.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Derecho Internacional

Relativo a la Conducción de las Hostilidades, Colección de Convenios de La Haya y de algunos otros Tratados, Ginebra, 1992.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1986. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991. * FRÉDÉRIC DE MULINEN: Manual sobre el Derecho de la Guerra para las

Fuerzas Armadas, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1991. * FRANCOISE BORY: Génesis y Desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1982. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Resumen de los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, Ginebra, 1984.

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MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

TERCERA UNIDAD

REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

PLAN DE LECCIÓN Programa: FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES Unidad: Tercera Lección: Reglas del Derecho Internacional Humanitario Duración Sugerida: 3 horas Propósito: Enumerar y definir las Reglas del Derecho Internacional

Humanitario. Guía General: Revise las Unidades Tercera y Cuarta y proporcione a los

participantes definiciones claras y concisas de cada una de las reglas básicas del derecho internacional humanitario estableciendo su aplicación y observancia en situaciones de conflictos armados de carácter no internacional.

Materiales: Papelógrafo (PG), retroproyector (RT), transparencias (TR),

marcadores, material de distribución (MD) plegable. OBJETIVOS DE CAPACITACIÓN:

Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de: 1. Enumerar las reglas básicas del derecho internacional humanitario. 2. Enunciar las reglas que se aplican en conflictos armados de carácter no

internacional. 3. Identificar la responsabilidad que tienen los combatientes frente a la aplicación de

las Reglas del Derecho Internacional Humanitario. 4. Identificar las medidas de protección de la población civil enunciadas en la Reglas

del Derecho Internacional Humanitario.

REVISE EL MATERIAL DE DISTRIBUCIÓN.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 1 - 2 - 3. TR 4.

1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Presentación del instructor y del equipo de trabajo. 1.2. Presentación del tema. 1.3. Presentación de objetivos.

TR 2 y 3. Con los participantes establezca la relación entre una pelea de boxeo y un conflicto armado, como introducción a las Reglas del DIH.

Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de:

1. Enumerar las reglas básicas del derecho

internacional humanitario. 2. Enunciar las reglas que se aplican en conflictos

armados de carácter no internacional. 3. Identificar la responsabilidad que tienen los

combatientes frente a la aplicación de las Reglas Básicas del Derecho Internacional Humanitario.

4. Identificar las medidas de protección de la población civil enunciadas en las normas básicas del derecho internacional humanitario.

TR 5. TR.6. MD (TR) TR 7.

2. DESARROLLO: 2.1. Las Personas Civiles:

• Respeto y Protección • Trato Humano

Para beneficiarse de esta protección, el civil no debe llevar armas de combate, ni participar en las hostilidades. 2.2. Los Combatientes y la Personas Civiles.

Cualquier combatiente debe siempre respetar y proteger a las personas civiles y sus bienes.

A LAS PARTES EN CONFLICTO Y SUS COMBATIENTES LES ESTÁ PROHIBIDO: Matar o hacer desaparecer a personas civiles o a personas puestas fuera de combate.

El instructor distribuirá una copia del MD Tarjeta Reglas Básicas del DIH a cada uno de los participantes.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 8. TR 9.

• Maltratar y torturar • tomar rehenes o secuestrar • aplicar justicia fuera de la ley • cometer actos terroristas • intimidar • castigar colectivamente • saquear los bienes de las personas civiles • atentar contra los bienes protegidos • entorpecer acciones de ayuda humanitaria a las

personas civiles • amenazar con cometer estos actos Todos estos actos están prohibidos y deben ser castigados. 2.3. Combatiente a Combatiente: • Protege y respeta a los no combatientes:

• Heridos • Enfermos • capturados.

Protocolo I artículo 37 numeral 1: "Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios y métodos pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados." 2.4. Heridos y Enfermos: • Todos los heridos y enfermos tienen derecho a:

• Recibir primeros auxilios • ser evacuados hacia el centro de atención médica

más cercano • recibir atención médica • que se respete la vida

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 10. TR 11.

2.5. Justicia: • Todo detenido tiene derecho a un trato humano.

Esto significa: • Recibir alimentos, ropa civil, utensilios de aseo

personal y asistencia médica; • Saber de qué esta acusado y tener derecho a

defenderse en juicio justo con garantías judiciales. • Está prohibido:

• Toda forma de tortura o maltrato • Trato humillante, degradante o insultante • Amenazas

Los familiares de los detenidos tienen derecho a saber la ubicación y el estado de sus parientes, a visitarlos en el lugar de detención y a informar al Comité Internacional de la Cruz Roja sobre su detención. 2.6. Ataques: Protocolo I artículo 57: “1. Las operaciones militares se realizarán con un

cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil.

2. Respecto a los ataques, se tomarán las siguientes

precauciones: a) quienes preparen o decidan un ataque deberán:

i) hacer todo lo que sea posible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del artículo 52 del protocolo I y que sus disposiciones no prohiben atacarlos;

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Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 12. MD

ii) tomar todas las precauciones factibles en la

elección de los medios y métodos de ataque para evitar o, al menos reducir en todo lo posible el número de muertos y de heridos que se pudieran causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil;

iii) abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”.

Protocolo I artículo 52 numeral 2: "En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida."

2.7. Armas: Se elegirán y se usarán las armas y los medios de combate de manera que se evite todo daño a las personas civiles y todo perjuicio en los bienes civiles que no sea indispensable para cumplir la misión asignada. No se usarán armas que causen sufrimientos innecesarios. 3. REPASO Repasar junto con los participantes la función y los puntos claves a tener en cuenta para el conocimiento de las normas básicas del derecho internacional humanitario.

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Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 2 - 3. MD 3-0 (Boxeo) MD 3-0 al 3-3

4. EVALUACIÓN 4.1. Revisar el logro de los objetivos. 4.2. El instructor dividirá a los participantes en tres

subgrupos de trabajo y en él término máxime de tres horas y treinta minutos dará respuesta a los ejercicios referidos al boxeo y a la aplicación de las reglas básicas del derecho internacional humanitario.

5. CIERRE 5.1. Agradecer la participación de todos y hacer

breve referencia al tema siguiente.

Distribución paulatina del ejercicio, para dar inicio se entregará el MD 3-0 ejercicio del boxeo luego de ser resuelto con participación de los asistentes se hará entrega del instructivo 3-0 al ejercicio de reglas y posteriormente uno a uno con un intervalo no superior a 20 minutos el MD 3-1 al 3-3

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA - FEDERACIÓN

INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA: Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, Ginebra, marzo de 1994.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Derecho Internacional

Relativo a la Conducción de las Hostilidades, Colección de Convenios de La Haya y de algunos otros Tratados, Ginebra, 1992.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1986. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991. * FRÉDÉRIC DE MULINEN: Manual sobre el Derecho de la Guerra para las

Fuerzas Armadas, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1991. * FRANCOISE BORY: Génesis y Desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1982. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Resumen de los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, Ginebra, 1984.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991.

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TALLER DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ARREA: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO TALLER: REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

EJERCICIO: DEPORTE DEL BOXEO

* Instrucciones. 1.- El taller esta diseñado para ser utilizado frente a públicos que no

conocen el Derecho Internacional Humanitario o que tienen conocimientos muy generales.

2.- No debe de ser aplicado a un auditorio calificado, aunque algunas de

sus partes pueden tomarse a título de ejemplo para ambientar la exposición.

3.- Puede ser aplicado como complemento o realimentación de una

exposición magistral sobre el tema, o de entrada. 4.- El taller parte de una realidad muy propia del Derecho Internacional

Humanitario es decir no niega ni prohibe la guerra, solo la regula y le establece límites a las partes en conflicto. Esto mismo sucede en el boxeo, por lo tanto no se trata de incitar a la violencia, a la guerra o al boxeo, simplemente de hacer entender que si estas situaciones se presentan hay que respetar las reglas para que las consecuencias sean menos desastrosas.

5.- Al finalizar el taller se debe hacer un cotejo o correlación entre las

reglas del boxeo y las del Derecho Internacional Humanitario a saber: Pregunta 1 Proporcionalidad y necesidad militar: Utiliza la fuerza estrictamente

necesaria para evitar daños y males innecesarios o excesivos.

Preguntas 2, - 3 - 4 Objetivos militares y objetivos protegidos.

MD 3 - 0 (Pág. 1)

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Pregunta 5 - 6 Limitación de métodos y medios de combate - Prohibición de ciertas

armas y métodos. Pregunta 7 Trato humano. Preguntas 8 - 9 Misión, protección y respeto del personal sanitario. Pregunta 10 Respeto de la tregua. Preguntas 11 - 12 - 13 - 14 Protección a la población civil, deberes y derechos. Preguntas 15 - 16 Objetivos y propósito de Derecho Internacional Humanitario. Preguntas 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 Mecanismos de control y sanción. Principio de no-reciprocidad. Preguntas 24 - 25 Difusión AUTOR FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección -

Cruz Roja Colombiana. MD 3 - 0 (Pág. 2)

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TALLER DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO TALLER: REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

EJERCICIO: DEPORTE DEL BOXEO

P

LANTEAMIENTO

BOXEADORES: 1. ¿Deben tener un peso proporcional? SÍ______ NO______ ¿Por qué?

2. ¿Pueden pegarse donde quieran? SÍ______ NO______ 3. En dónde sí, en dónde no:

MD 3 - 0 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

4. ¿Qué se busca evitar con la prohibición de golpearse en esas partes del cuerpo?

5. ¿Pueden golpearse como quieran? SI______ NO______ 6. ¿Cúales elementos y estrategias pueden usar y cuales no están permitidas?

¿Por qué?

7. ¿Si uno de los contrincantes esta noqueado o en muy malas condiciones

físicas, su adversario lo puede seguir pegando? SÍ______ NO______ ¿Por qué?

8. ¿Es conveniente que existan médicos y/o enfermeras y/o la Cruz Roja? SÍ______ NO______ ¿Por qué?

MD 3 - 0 (Pág. 4)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

9. ¿Si el médico está atendiendo al boxeador que está en malas condiciones, el contrincante le puede pegar al médico o impedir que lo atienda?

SÍ______ NO______ ¿Por qué?

10. ¿Durante el tiempo de descanso se pueden pegar? SÍ______ NO______ ¿Por qué?

11. ¿Los boxeadores pueden salirse del ring y pegarle a los espectadores? SÍ______ NO______ ¿Por qué?

12. ¿Uno de los boxeadores se puede ocultar o escudar en los espectadores para

que su contrincante no le pegue? SÍ______ NO______ ¿Por qué?

MD 3 - 0 (Pág. 5)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

13. ¿Qué pasa si un espectador sube al ring a ayudar a uno de los boxeadores?

14. ¿Qué pueden y deben hacer los espectadores si son agredidos por los

boxeadores?

15. ¿El deporte del boxeo esta prohibido? SÍ______ NO______ 16. ¿Qué se busca con las reglas del boxeo?

17. ¿Qué le pasa al boxeador que no respeta las reglas?

18. ¿Si un boxeador no respeta las reglas, eso le da derecho al otro para hacer lo

mismo?

MD 3 - 0 (Pág. 6)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

19. ¿Quién debe enseñar a los boxeadores a respetar reglas y advertirles de lo que les puede suceder si no las respetan?

20. ¿Qué debe hacer el entrenador si su pupilo no respeta las reglas?

21. ¿Se debe sancionar a los boxeadores que no respetan las reglas del boxeo? SÍ______ NO______ ¿Por qué?

22. ¿Quién los debe sancionar?

23. ¿Cómo pueden los espectadores contribuir a la observancia de dichas reglas?

MD 3 - 0 (Pág. 7)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

24. ¿Es bueno que los boxeadores conozcan antes las reglas del boxeo?

25. ¿Es bueno que los espectadores conozcan las reglas del boxeo así no sean

boxeadores? ¿Por qué? _

Autor: Dr. FABRICIO LÓPEZ SACCONI, Director Nacional Dirección de

Protección - Cruz Roja Colombiana. MD 3 - 0 (Pág. 8)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: CONDUCCIÓN DE OPERACIONES.

* Objetivo General. Conocer y aplicar las reglas fundamentales del Derecho Internacional

Humanitario mediante la toma de decisiones en cada una de las situaciones que se plantean.

* Objetivos Específicos. - Presentar en forma simplificada los elementos esenciales de respuesta

frente a la situación dada en el teatro de operaciones. - Desarrollar a la menor brevedad de tiempo, las implicaciones que

surjan de la acción planteada. - Estimular el proceso de toma de decisiones, el participante deberá

representar un rol específico, frente a la situación planteada y como integrante de un grupo de trabajo.

- Brindar una inmediata realimentación de las acciones o medidas

propuestas, permitiendo evaluar la utilidad de las decisiones tomadas. - Esbozar los lineamientos generales para el procedimiento a seguir en

caso de conflictos, para la protección de la población civil.

MD 3-0 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

* Metodología. El ejercicio encuadra dentro del proceso enseñanza - aprendizaje, denominado

taller.

- Este ejercicio está diseñado con el propósito de brindar una oportunidad para aplicar conocimientos y habilidades en una situación simulada y su posible aplicación en la realidad.

- La metodología de la situación se basa en la propia experiencia del

participante. - La simulación provee una amplia gama de situaciones para el

desempeño. Esto agrega un alto realismo al ejercicio y obliga al participante a determinar rápidamente la manera como manejar cada una de las situaciones.

- El ejercicio tendrá un período de trabajo de dos (2) horas continuas.

Las situaciones serán simuladas. Se tendrá un instructor asesor, quien estará disponible a suministrar la información requerida.

- Se dividirá el grupo de participantes en subgrupos no superiores a

cinco participantes por cada uno. - Los participantes deberán permanecer en el salón en donde se

desarrolla la simulación y olvidarse de todo lo que significa estímulo externo (llamadas telefónicas, mensajes, salidas, etc.).

- Cada grupo nombrará un relator, quien al finalizar el ejercicio

presentará un informe a la plenaria sobre el resultado de las discusiones del grupo y las conclusiones.

• Funciones del asesor: - Asesorar y asistir a los participantes en comprensión del ejercicio. - Proveer la información requerida para cada situación, que no pueda

ser resuelta por los participantes. - Observar y analizar los pormenores de la simulación. - Participar en la discusión final. - Estimular la participación y moderar los debates. - Asegurar el mayor grado de precisión en las conclusiones del ejercicio.

MD 3-0 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: TRATO A HERIDOS Y CAPTURADOS.

SUPUESTO No. 3 – 1

PLANTEAMIENTO: Durante un combate con la patrulla de un Batallón, fueron heridos dos miembros de un grupo clandestino armado, quienes huyeron y se escondieron en el zarzo de una casa de habitación. Un sargento y dos soldados les persiguieron y al descubrirlos les ordenaron que bajaran. Los dos heridos, de ellos una menor de 14 años, respondieron que bajarían, pero que se les respetara su vida. La patrulla les contestó afirmativamente, y los dos adversarios heridos bajaron. Una vez en el piso, les quitaron sus armas y les mandaron tenderse boca abajo, procediendo luego a dispararles en ráfaga mortalmente. PREGUNTAS: a. ¿Considera usted que existió perfidia por parte de la patrulla?

MD 3- 1 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

b. ¿Los Integrantes de la patrulla merecen un reconocimiento de sus superiores por haber causado y reportado esas bajas?

c. ¿Dado los pasos que siguieron los heridos, que tratamiento debieron haber

recibido estos dos adversarios? d. ¿Cómo recuperar la información que poseían los dos subversivos? AUTORES Trabajo Colectivo:

Por las F.F.M.M.: Mayor General RAUL ROJAS CUBILLOS, Capitán de Fragata MIGUEL M. TORRALBO SEGURA, Teniente Coronel GUILLERMO A. GARCÍA SIERRA, Teniente Coronel JULIO C. MORENO LLANO. Por la Cruz Roja Colombiana: Doctor FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana. Por el Comité Internacional de la Cruz Roja: Señor ROLAND BIGLER, Doctora LUZ MARINA TAMAYO SERNA, Doctor RICARDO ANGARITA PIÑA. Por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: Doctor MAURICIO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN.

MD 3 - 1 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: REGLAS BÁSICAS DEL DIH.

SUPUESTO No. 3 – 2

PLANTEAMIENTO: Se confirmó la presencia subversiva en el poblado en las siguientes posiciones: * 10 en la Caja Agraria sin presencia de civiles. * 2 en la escuela con 20 niños y 3 maestros. * 4 en el puesto de salud con un médico, una enfermera y tres enfermos civiles * 2 francotiradores en una iglesia sin presencia de civiles * Un número indeterminado de casas en donde se encuentran civiles y

subversivos parapetados. PREGUNTAS: a. ¿Cuáles considera usted son objetivos militares?

MD 3 - 2 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

b. ¿Qué métodos y medios emplearía para neutralizar cada uno de ellos? c. ¿Si los subversivos huyen del puesto de salud en el momento de la operación,

que acción tomaría usted como comandante? Justifique su respuesta. AUTORES Trabajo Colectivo:

Por las F.F.M.M.: Mayor General RAUL ROJAS CUBILLOS, Capitán de Fragata MIGUEL M. TORRALBO SEGURA, Teniente Coronel GUILLERMO A. GARCÍA SIERRA, Teniente Coronel JULIO C. MORENO LLANO. Por la Cruz Roja Colombiana: Doctor FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana. Por el Comité Internacional de la Cruz Roja: Señor ROLAND BIGLER, Doctora LUZ MARINA TAMAYO SERNA, Doctor RICARDO ANGARITA PIÑA. Por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: Doctor MAURICIO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN.

MD 3 - 2 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: REGLAS BÁSICAS DEL DIH.

SUPUESTO No. 3 – 3

PLANTEAMIENTO: Al entrar la patrulla en la población, es atacada por la subversión con fuego cruzado. La patrulla militar logra controlar la situación neutralizando totalmente al adversario. Los resultados son los siguientes: PROPIAS TROPAS * MUERTOS 1 * HERIDOS 3 * DESAPARECIDOS 1 POBLACIÓN CIVIL * MUERTOS 6 * HERIDOS 15 SUBVERSIÓN* MUERTOS 8 * HERIDOS 10 * CAPTURADOS 4

La tropa comienza a preparar las tareas de evacuación de todos los heridos, en un avión enviado por la Cruz Roja previa coordinación con el comandante de la unidad táctica y plenamente identificado con los emblemas protectores.

MD 3 - 3 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

En la evacuación de los heridos hacia la pista de aterrizaje, la patrulla es atacada por subversivos que se encontraban controlando la pista. Personal civil y militar herido es rematado y el avión de la Cruz Roja no logra aterrizar debido al hostigamiento de la subversión. PREGUNTA: - ¿Qué infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometió la

subversión en este suceso? AUTORES Trabajo Colectivo:

Por las F.F.M.M.: Mayor General RAUL ROJAS CUBILLOS, Capitán de Fragata MIGUEL M. TORRALBO SEGURA, Teniente Coronel GUILLERMO A. GARCÍA SIERRA, Teniente Coronel JULIO C. MORENO LLANO. Por la Cruz Roja Colombiana: Doctor FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana. Por el Comité Internacional de la Cruz Roja: Señor ROLAND BIGLER, Doctora LUZ MARINA TAMAYO SERNA, Doctor RICARDO ANGARITA PIÑA. Por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: Doctor MAURICIO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN.

MD 3 - 3 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: TRATO A HERIDOS Y CAPTURADOS.

SUPUESTO No. 3 – 1

PLANTEAMIENTO: Durante un combate con la patrulla de un Batallón, fueron heridos dos miembros de un grupo clandestino armado, quienes huyeron y se escondieron en el zarzo de una casa de habitación. Un sargento y dos soldados les persiguieron y al descubrirlos les ordenaron que bajaran. Los dos heridos, de ellos una menor de 14 años, respondieron que bajarían, pero que se les respetara su vida. La patrulla les contestó afirmativamente, y los dos adversarios heridos bajaron. Una vez en el piso, les quitaron sus armas y les mandaron tenderse boca abajo, procediendo luego a dispararles en ráfaga mortalmente. SOLUCIÓN RAZONADA a. ¿Considera usted que existió perfidia por parte de la patrulla?

Sí.

Instructor MD 3 - 1 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Protocolo I artículo 37 numeral 1: "Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios y métodos pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados."

Protocolo II artículo 4 numerales 1 y 2: Garantías fundamentales; "1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades,

o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden,

están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiera el párrafo 1: a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o

mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda formas de pena corporal;

b. ¿Los Integrantes de la patrulla merecen un reconocimiento de sus superiores

por haber causado y reportado esas bajas?

Efectuada la investigación con el cumplimiento del debido proceso, de acuerdo con los hechos planteados los integrantes de la patrulla no merecen el reconocimiento de sus superiores, deben ser sancionados.

c. ¿Dado los pasos que siguieron los heridos, que tratamiento debieron haber

recibido estos dos adversarios?

Protocolo II artículo 7: Protección y asistencia "1. Todos los heridos, enfermos y náufragos, haya o no tomado parte en el

conflicto armado, serán respetados y protegidos. 2. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en

toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos".

Instructor MD 3 - 1 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Protocolo II artículo 5 numeral 1 literales a y c: Personas privadas de libertad; "1. Además de las disposiciones del artículo 4, se respetarán, como mínimo,

en lo que se refiere a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, ya estén internados o detenidas, las siguientes disposiciones: a) los heridos y enfermos serán tratados de conformidad con el art. 7; c) serán autorizadas a recibir socorros individuales o colectivos;"

Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra, numeral 2: "Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos." Además de lo anteriormente enunciado se debe de tener encuenta en el caso de la menor de 14 años: lo establecido en el Protocolo II numeral 3 literal c: "los menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;". Deben tener las precauciones necesarias para constatar que están desarmados, desarmarlos si es el caso y colocarlos a ordenes del superior o de autoridad competente. d. ¿Cómo recuperar la información que poseían los dos subversivos?

Frente a los hechos no es posible obtener la información de primera mano, por haberles dado de baja.

Pueden acudir a otras alternativas como análisis de documentos etc.

SOLUCIÓN RAZONADA FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de

Protección - CARLOS ALBERTO GIRALDO GALLÓN - Jefe Departamento Atención Víctimas de la Violencia - Cruz Roja Colombiana.

Instructor MD 3 - 1 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: REGLAS BÁSICAS DEL DIH.

SUPUESTO No. 3 – 2

PLANTEAMIENTO: Se confirmó la presencia subversiva en el poblado en las siguientes posiciones: * 10 en la Caja Agraria sin presencia de civiles. * 2 en la escuela con 20 niños y 3 maestros. * 4 en el puesto de salud con un médico, una enfermera y tres enfermos civiles * 2 francotiradores en una iglesia sin presencia de civiles * Un número indeterminado de casas en donde se encuentran civiles y

subversivos parapetados. SOLUCIÓN RAZONADA: a. ¿Cuáles considera usted son objetivos militares?

Todos son objetivos militares, aunque su naturaleza original no es esa, al existir presencia de combatientes adversarios en esos sitios existe la necesidad militar de neutralizarlos; el comandante debe tomar todas las precauciones en el ataque y contra los efectos del ataque y elegir cuidadosamente los métodos y medios, estrategias y tácticas a emplear con el objeto de evitar perdidas o destrucciones de vidas y bienes innecesarias o excesivas.

Instructor MD 3 - 2 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

b. ¿Que métodos y medios emplearía para neutralizar cada uno de ellos?

Reglas a tener en cuenta:

Conducción de las operaciones en general.

1. Preservación de personas y de bienes civiles: Se procurará siempre preservar a la población civil, a las personas civiles y los bienes civiles.

2. Armas: Se elegirán y se usarán las armas y los medios de combate de

manera que se evite todo daño a las personas civiles y todo perjuicio para los bienes civiles que no sea indispensable para cumplir la misión asignada.

No se usarán armas que causen sufrimientos innecesarios.

Elección de objetivos.

3. Elección de objetivos: Cuando haya alternativas tácticamente

equivalentes, se elegirán las direcciones, los objetivos y los blancos de manera que el daño sea el menor posible para las personas y los bienes civiles.

4. Objetivos distintos: Serán atacados por separado los objetivos y

blancos distintos dentro o cerca de bienes civiles.

5. Armas: Para reducir las pérdidas y los daños civiles, los medios de combate y las armas deben ser adecuados para el blanco designado.

6. Aviso: Cuando la misión lo permita, se dará el oportuno aviso a la

población civil que esté en peligro a causa de la dirección de un ataque o de los objetivos y blancos designados.

Conducción de la defensa.

7. Elección de una posición de defensa: Cuando haya alternativas

tácticamente equivalentes, se elegirá la posición de defensa que comporte menos riesgos para las personas y los bienes civiles.

8. Armas: A fin de limitar las pérdidas y los daños civiles, se adaptarán los medios de combate y las armas al entorno de la posición de defensa.

Instructor MD 3 - 2 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Combate.

9. Objetivos y blancos: En las acciones de combate, se verificará la índole militar de los objetivos y de los blancos.

A fin de evitar que las acciones de combate causen pérdidas y daños

civiles excesivos, se elegirán, siempre que la misión asignada lo permita, objetivos y blancos alternativos.

c. ¿Si los subversivos huyen del puesto de salud en el momento de la operación,

que acción tomaría usted como comandante?

Cese al fuego contra el puesto, dado que ya no es objetivo militar.

Orden de persecución y neutralización de los subversivos que se den a la huida.

Búsqueda, salvamento, rescate , evacuación y atención médica de los heridos y/o enfermos que se encuentren en el puesto de salud.

Justifique su respuesta.

Reglas a tener en cuenta:

Organización.

1. Servicio sanitario: El jefe organiza y coordina el uso (incluidos visibilidad, camuflaje) de los signos y de las señales distintivos del servicio sanitario, así como el uso de armas por el personal sanitario.

2. Cooperación con las autoridades civiles: El jefe organiza la

cooperación con las autoridades civiles, particularmente determinando las competencias para la cooperación y fijando las prioridades.

Conducción del ataque.

3. Control durante el ataque: Si, durante el ataque, se advierte que el objetivo o el blanco no es militar, el jefe desviará o anulará el ataque.

Instructor MD 3 - 2 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Conducción de la defensa.

4. Traslado de personas civiles: Las personas y los bienes civiles en peligro serán alejados de los objetivos militares.

Combate.

5. Personas, establecimientos y medios de transporte particularmente protegidos: Se puede verificar la actividad y/o empleo verdadero de las personas, los establecimientos y los medios de transporte particularmente protegidos.

6. Búsqueda de las víctimas: Cuando la misión lo permita, se buscará y se

recogerá a los heridos, los náufragos y los muertos en la acción. Personas y bienes capturados.

7. Combatientes enemigos: Los combatientes enemigos capturados serán desarmados, tratados humanamente y evacuados hacia la zona de retaguardia.

Los prisioneros que esperen su evacuación serán atendidos.

8. Heridos, náufragos: Los combatientes enemigos heridos y náufragos

serán atendidos y evacuados hacia la zona de retaguardia.

9. Muertos: Por regla general, los muertos serán identificados e inhumados, incinerados o sumergidos individualmente.

Se recogerán y se evacuarán hacia la zona de retaguardia los efectos personales de los muertos.

SOLUCIÓN RAZONADA FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de

Protección - CARLOS ALBERTO GIRALDO GALLÓN - Jefe Departamento Atención Víctimas de la Violencia - Cruz Roja Colombiana.

Instructor MD 3 - 2 (Pág. 4)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: REGLAS BÁSICAS DEL DIH.

SUPUESTO No. 3 – 3

PLANTEAMIENTO: Al entrar la patrulla en la población, es atacada por la subversión con fuego cruzado. La patrulla militar logra controlar la situación neutralizando totalmente al adversario. Los resultados son los siguientes: PROPIAS TROPAS * MUERTOS 1 * HERIDOS 3 * DESAPARECIDOS 1 POBLACIÓN CIVIL * MUERTOS 6 * HERIDOS 15 SUBVERSIÓN* MUERTOS 8 * HERIDOS 10 * CAPTURADOS 4 La tropa comienza a preparar las tareas de evacuación de todos los heridos, en un avión enviado por la Cruz Roja previa coordinación con el comandante de la unidad táctica y plenamente identificado con los emblemas protectores.

Instructor MD 3 - 3 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

En la evacuación de los heridos hacia la pista de aterrizaje, la patrulla es atacada por subversivos que se encontraban controlando la pista. Personal civil y militar herido es rematado y el avión de la Cruz Roja no logra aterrizar debido al hostigamiento de la subversión. SOLUCIÓN RAZONADA: - ¿Qué infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometió la

subversión en este suceso?

Protocolo II artículo 4 numerales 1 y 2 literal a: Garantías fundamentales;

"1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden,

están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiera el párrafo 1: a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o

mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda formas de pena corporal”;

Protocolo II artículo 7: Protección y asistencia

"1. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos.

2. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en

toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos".

Instructor MD 3 - 3 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Protocolo II artículo 9: Protección del personal sanitario y religioso

1. El personal sanitario y religioso será respetado y protegido. Se le proporcionará toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones y no se le obligará a realizar tareas que no sean compatibles con su misión humanitaria.

2. No se podrá exigir que el personal sanitario, en el cumplimiento de su

misión, dé prioridad al tratamiento de persona alguna salvo por razones de orden médico.

Protocolo II artículo 11: Protección de unidades y medios de transporte sanitarios

1. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán

respetados y protegidos en todo momento y no serán objeto de ataques.

2. La protección debida a las unidades y a los medios de transporte sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.

Protocolo II artículo 12: Signo distintivo

"Bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos sobre fondo blanco será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios. Dicho signo deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente."

SOLUCIÓN RAZONADA FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de

Protección - CARLOS ALBERTO GIRALDO GALLÓN - Jefe Departamento Atención Víctimas de la Violencia - Cruz Roja Colombiana.

Instructor MD 3 - 3 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

CUARTA UNIDAD

ARTÍCULO 3º COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

PLAN DE LECCIÓN Programa: FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES Unidad: Cuarta Lección: Artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de

1949. Duración Sugerida: 1 hora Propósito: Desarrolle el concepto de aplicación del artículo 3º Común

a los cuatro Convenios de Ginebra en todos los casos de conflicto armado no internacional.

Guía General: “Vaya despacio para llegar rápido”. Constate que los

participantes estén captando los conceptos de la unidad. Enfátice en el propósito del artículo 3º, el entendimiento de esta unidad facilitara el trabajo con el Protocolo II y su aplicación:

Materiales: Papelógrafo (PG), retroproyector (RT), transparencias (TR),

marcadores, material de distribución (MD) plegable. OBJETIVOS DE CAPACITACIÓN:

Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de: 1. Definir el ámbito de aplicación del artículo 3º común a los cuatro Convenios de

Ginebra de 1949. 2. Enunciar las normas que se aplican en conflictos armados de carácter no

internacional. 3. Identificar la responsabilidad que tienen los combatientes frente a la aplicación del

artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

ASEGÚRESE DE QUE DOMINA LOS CONTENIDOS.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 1. TR 2.

1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Presentación del instructor y del equipo de trabajo. 1.2. Presentación del tema. 1.3. Presentación de objetivos.

Objetivos: Al finalizar esta lección, el participante será capaz de:

1. Definir el ámbito de aplicación del artículo 3º

común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

2. Enunciar las normas que se aplican en conflictos armados de carácter no internacional.

3. Identificar la responsabilidad que tienen los

combatientes frente a la aplicación del artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

MD Artículo 3o. TR 3.

2. DESARROLLO: 2.1. Consideraciones Generales: El artículo 3º es un “miniconvenio” insertado en los Convenios de Ginebra de 1949, el cual define el mínimo humanitario aplicable en los conflictos armados internos, el cual fue desarrollado y complementado por el Protocolo Adicional II de 1977. 2.1.1. TRATO HUMANO Establece la distinción entre los combatientes y no combatientes: • Las personas que no participan directamente en las

hostilidades. • Miembros de las fuerzas armadas que deponen las

armas; • Personas puestas fuera de combate por enfermedad,

herida y/o detención;

El instructor distribuirá una copia del MD artículo 3o. por participante y dividirá el grupo en subgrupos para la lectura y posterior explicación por parte de uno de los participantes.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 3. TR 4. TR 5. TR 6.

Ordena que: • Serán en todas las circunstancias tratadas con

humanidad; • Sin distinción alguna de índole desfavorable basada

en raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

Prohibe: • Atentados contra la vida y la integridad personal; • Homicidio en todas sus formas; • Mutilaciones, tratos crueles, tortura y suplicio; • Toma de rehenes; • Atentados contra la dignidad de la persona humana; • Condenas y ejecuciones sin juicio, ante tribunal

legítimo y con garantías judiciales. Ordena: • Recoger y asistir a los heridos y enfermos. Autoriza: • Ofrecer servicios humanitarios. • Acuerdos humanitarios. Impide se vulnere: La aplicación de las de las disposiciones del artículo 3o. no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto. El Estado sigue siendo estado y trata a sus adversarios violentos según sus leyes. 3. REPASO Repasar junto con los participantes el propósito del artículo 3o. común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 2. MD 4-1

4. EVALUACIÓN 4.1. Revisar el logro de los objetivos. 4.2. El instructor hará un sondeo entre los

participantes de los puntos claves tratados. 5. CIERRE 5.1. Preguntas, comentarios y aclaraciones. 5.2. Agradecer la participación de todos y hacer

breve referencia al tema siguiente.

El instructor distribuirá el material MD 4-1 para resolver en forma individual.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

MODULO: ARTÍCULO 3º COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOS

TALLER: EJERCICIO DE APLICACIÓN.

En un país de América Latina, debido a la existencia de una situación de violencia generalizada, el Gobierno impuso, mediante un decreto, el Estado de Emergencia. La oposición encabezada por un partido proscrito por el mismo decreto, denominado Movimiento de Liberación Popular (MLP) lleva a cabo esporádicos enfrentamientos contra las fuerzas de seguridad. Por otra parte, se organizan manifestaciones públicas de protesta contra el régimen. A consecuencia de las mismas, se producen arrestos en masa y un elevado número de detenidos políticos respecto de los cuales existen alegaciones de tortura, malos tratos y desapariciones forzadas. En este contexto, en el mes de marzo, cuatro jóvenes, de origen rural, atacan una comisaría. Como resultado del enfrentamiento, dos policías y uno de los atacantes, resultan heridos. Este último moriría tiempo después. Los tres restantes, confinados en prisión, confesaron su culpabilidad y fueron juzgados dos meses más tarde por un Tribunal constituido al efecto, por el poder Ejecutivo, conforme a un decreto del 2 de abril. El proceso de substanciación fue en secreto y los acusados, fueron condenados a 10 años de prisión por asociación subversiva y traición a la Patria. Meses después, uno de los jóvenes, solicitó autorización para contraer matrimonio en prisión. El permiso le fue denegado.

Según información procedente de fuentes nacionales e internacionales, la muerte del cuarto joven, se produjo porque el funcionario policial a cargo se negó a proveerle la ayuda a "traidores que asesinaban policías". Asimismo, se informó que las confesiones de culpabilidad de los tres restantes fueron obtenidas bajo tortura.

MD 4-1 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

El estado en cuestión es Parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo de Naciones Unidas de 1966, y de la CADH o Pacto de San José de Casta Rica. PREGUNTAS: 1. Cómo calificaría usted, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, la

situación del país en cuestión? Expliqué. 2. Cuáles serían las normas del DIH cuyo respeto podría reclamarse ante el Estado

donde ocurrieron los hechos?

3. Cuál podría ser la actuación del Comité Internacional de la Cruz Roja y sobre que base legal?

MD 4-1 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

4. Qué normas previstas en los instrumentos de Derechos Humanos podrían tener aplicación?

AUTOR DOCTORA LUZ AMPARO CASTRO - Asesora de Difusión - Comité

Internacional de la Cruz Roja. MD 4-1 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

MODULO: ARTÍCULO 3º COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOS

TALLER: EJERCICIO DE APLICACIÓN.

En un país de América Latina, debido a la existencia de una situación de violencia generalizada, el Gobierno impuso, mediante un decreto, el Estado de Emergencia. La oposición encabezada por un partido proscrito por el mismo decreto, denominado Movimiento de Liberación Popular (MLP) lleva a cabo esporádicos enfrentamientos contra las fuerzas de seguridad. Por otra parte, se organizan manifestaciones públicas de protesta contra el régimen. A consecuencia de las mismas, se producen arrestos en masa y un elevado número de detenidos políticos respecto de los cuales existen alegaciones de tortura, malos tratos y desapariciones forzadas. En este contexto, en el mes de marzo, cuatro jóvenes, de origen rural, atacan una comisaría. Como resultado del enfrentamiento, dos policías y uno de los atacantes, resultan heridos. Este último moriría tiempo después. Los tres restantes, confinados en prisión, confesaron su culpabilidad y fueron juzgados dos meses más tarde por un Tribunal constituido al efecto, por el poder Ejecutivo, conforme a un decreto del 2 de abril. El proceso de substanciación fue en secreto y los acusados, fueron condenados a 10 años de prisión por asociación subversiva y traición a la Patria. Meses después, uno de los jóvenes, solicitó autorización para contraer matrimonio en prisión. El permiso le fue denegado.

Según información procedente de fuentes nacionales e internacionales, la muerte del cuarto joven, se produjo porque el funcionario policial a cargo se negó a proveerle la ayuda a "traidores que asesinaban policías". Asimismo, se informó que las confesiones de culpabilidad de los tres restantes fueron obtenidas bajo tortura.

Instructor MD 4-1 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

El estado en cuestión es Parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo de Naciones Unidas de 1966, y de la CADH o Pacto de San José de Casta Rica. SOLUCIÓN RAZONADA: 1. Cómo calificaría usted, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, la

situación del país en cuestión? Expliqué.

Se trata de situaciones de disturbio interior y de tensión interna.Ya que se encuentran grandes situaciones de alteración de orden público, movilizaciones, tomas de rehenes, actos de violencia y además decreto por parte del Estado, de los estados de excepción. No hay reconocimiento de un grupo beligerante.

2. Cuáles serían las normas del DIH cuyo respeto podría reclamarse ante el Estado

donde ocurrieron los hechos?

Por tratarse de situaciones de violencia, generada en el territorio de un Estado, puede pedirse la aplicación del trato humanitario, contenido en el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

3. Cuál podría ser la actuación del Comité Internacional de la Cruz Roja y sobre que

base legal?

El C.I.C.R., puede ofrecer su asistencia humanitaria amparado en el texto del Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y los estatutos del Movimiento.

4. Qué normas previstas en los instrumentos de Derechos Humanos podrían tener aplicación?

Pueden tener aplicación, en materia de Derechos Humanos, el Pacto de San José de 1966, así como la invocación a la Carta Fundamental de Derechos Humanos.

SOLUCIÓN RAZONADA Doctora LUZ AMPARO CASTRO - Asesora de Difusión Comité Internacional de la Cruz Roja.

Instructor MD 4-1 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA - FEDERACIÓN

INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA: Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, Ginebra, marzo de 1994.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1986. * CRUZ ROJA COLOMBIANA -Fabricio López Sacconi, El Derecho

Internacional Humanitario en los Conflictos Armados Internos. Santafé de Bogotá D.C., 1996.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Separata. * FRÉDÉRIC DE MULINEN: Manual sobre el Derecho de la Guerra para las

Fuerzas Armadas, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1991. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Resumen de los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, Ginebra, 1984.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

QUINTA UNIDAD

PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

PLAN DE LECCIÓN Programa: FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES Unidad: Quinta Lección: Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 Duración Sugerida: 4 horas Propósito: Desarrolle el concepto de aplicación del Protocolo II

Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra en los casos de conflicto armado no internacional.

Guía General: Proporcione a los participantes directrices para el manejo y

entendimiento del Protocolo II. Constate que los participantes estén captando los conceptos de la unidad. Enfátice en el propósito del Protocolo II y su aplicación:

Materiales: Papelógrafo (PG), retroproyector (RT), transparencias (TR),

marcadores, material de distribución (MD) plegable. OBJETIVOS DE CAPACITACIÓN:

Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de: 1. Definir el ámbito de aplicación del Protocolo II Adicional a los cuatro Convenios

de Ginebra de 1949. 2. Enunciar las normas que se aplican en conflictos armados de carácter no

internacional. 3. Identificar la responsabilidad que tienen los combatientes frente a la aplicación del

Protocolo II Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. 4. Identificar las medidas de protección de la población civil que establece el

Protocolo II. 5. Enunciar los bienes, obras e instalaciones protegidos.

ASEGÚRESE DE QUE EL CONTENIDO DE SUS RESPUESTAS SEAN

ACADÉMICAS Y ACORDES CON LA NORMA.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 1. TR 2 - 3.

1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Presentación del instructor y del equipo de trabajo. 1.2. Presentación del tema. 1.3. Presentación de objetivos.

Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de:

1. Definir el ámbito de aplicación del Protocolo II

Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

2. Enunciar las normas que se aplican en conflictos armados de carácter no internacional.

3. Identificar la responsabilidad que tienen los combatientes frente a la aplicación del Protocolo II Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

4. Identificar las medidas de protección de la población civil que establece el Protocolo II. Enunciar los bienes, obras e instalaciones protegidos.

TR. 4 - 5. MD Protocolo II

2. DESARROLLO: 2.1. Preámbulo: Es una invocación en los casos no previstos por el derecho positivo. Recordando que los principios humanitarios reflejados por el artículo 3o. Común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado no internacional. “Las Altas Partes Contratantes” Debe entenderse “Parte” en el sentido de la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, es decir, “Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.

El instructor distribuirá una copia del MD Protocolo II. Por participante y dividirá el grupo en cuatro subgrupos para la lectura y posterior explicación por parte de uno de los participantes.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 6. TR 7.

“La reglamentación de los conflictos armados no internacionales, es decir, el artículo 3º común y el Protocolo II, se basa en la existencia de dos o varias Partes que se enfrentan. Sin embargo, sólo el Gobierno legal -o el poder- del Estado Parte del artículo 3º común o del Protocolo II es una “Alta Parte Contratante”. En efecto, incluso si la autoridad de facto que dirige la lucha contra el gobierno ejerce los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones humanitarias en el marco de esos instrumentos, no es jurídicamente una Alta Parte Contratante. Título I Ámbito de Aplicación Material: Este artículo determina las situaciones en las que éste se aplica. Esta disposición constituye la piedra angular del instrumento. Su aplicación no debe depender de la apreciación de las partes. El Protocolo se aplica, por una parte, en una situación en la que las fuerzas armadas gubernamentales se enfrenten con fuerzas disidentes, es decir, en la hipótesis de que una parte del ejército gubernamental se subleve, por otra parte, se aplica cuando las fuerzas gubernamentales luchan contra insurgentes que forman grupos armados organizados. La existencia de un mando responsable implica una cierta organización y una subordinación de los grupos armados insurgentes o de las fuerzas armadas disidentes. Se trata de una organización suficiente para concebir y realizar, por una parte, operaciones militares sostenidas y concertadas y, por otra, para imponer una disciplina en nombre de una autoridad de hecho. Ámbito de Aplicación Personal: Este artículo indica cuáles son sus beneficiarios y destinatarios y cuál es su aplicabilidad en el espacio y en el tiempo.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 8 - 9. TR 10. TR 11. TR 12 - 13.

La igualdad de trato de las personas protegidas por lo que respecta a la aplicación de las normas de Protocolo, se funda en el principio de la no-discriminación, universalmente reconocida por el derecho internacional. No Intervención: Se trata de una cláusula de salvaguardia que recuerda dos principios complementarios del derecho internacional, refrendado por la Carta de las Naciones Unidas: la inviolabilidad de la soberanía nacional y la no-intervención en los asuntos que son esencialmente de la competencia de un Estado. Título II Trato Humano: Estas garantías fundamentales constituyen el nivel mínimo de protección al que puede aspirar toda persona en todo tiempo y forman la base de los derechos humanos. El presente título contiene todos los derechos irrecusables del Pacto, o sea, aquellos que no se pueden conculcar, incluso “ en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”. Título III Heridos, enfermos y náufragos: El presente título tiene por objeto desarrollar el principio fundamental de respeto y de protección de los heridos y de los enfermos. Ratifica los derechos individuales directamente aplicables a cada uno de sus habituales beneficiarios, sin que dependan, en cuanto a su fuente, de disposiciones bilaterales entre las dos partes que se enfrentan. Título IV Población Civil: Tiene como objeto desarrollar la protección jurídica de la que debe beneficiarse la población civil.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

MD 5-0a VD. (PII) TR 2 - 3. MD 5-0 al 5-5

Se basa en los principios del derecho de la guerra: el objetivo en un conflicto armado es debilitar el potencial militar del adversario para conseguir una ventaja decisiva, debe respetar la vida de las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se trata de una confirmación del derecho escrito y consuetudinario a este respecto. Título V Disposiciones finales: El objeto de este título es reglamentar el procedimiento que han de seguir los Estados para manifestar su voluntad de obligarse por el Protocolo, así como las modalidades de compromiso, las formalidades de notificación y de registros. 3. REPASO

Para realizar el repaso del Articulo 3º Común y del Protocolo II distribuya el ejercicio Recorrido General de Conocimientos (MD 5-0a) y desarróllelo junto con los participantes en un término no superior a 45 minutos.

4. EVALUACIÓN 4.1. Revisar el logro de los objetivos. 4.2. El instructor dividirá a los participantes en

cuatro subgrupos de trabajo y en el término máximo de dos horas y treinta minutos darán respuesta a los ejercicios referidos a la aplicación del artículo 3º común y el Protocolo II.

5. CIERRE

5.1. Agradecer la participación de todos y hacer breve referencia al tema siguiente.

Proyectar él VD Protocolo II Distribuya el MD 5-0a. Distribuir el MD 5-0 al 5-5

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA - FEDERACIÓN

INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA: Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, Ginebra, marzo de 1994.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Derecho Internacional

Relativo a la Conducción de las Hostilidades, Colección de Convenios de La Haya y de algunos otros Tratados, Ginebra, 1992.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1986. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991. * CRUZ ROJA COLOMBIANA -Fabricio López Sacconi, El Derecho

Internacional Humanitario en los Conflictos Armados Internos. Santafé de Bogotá D.C., 1996.

* FRÉDÉRIC DE MULINEN: Manual sobre el Derecho de la Guerra para las

Fuerzas Armadas, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1991. * FRANCOISE BORY: Génesis y Desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1982. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Resumen de los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, Ginebra, 1984.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991.

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: RECORRIDO GENERAL DE CONOCIMIENTOS ARTICULO 3º COMÚN – PROTOCOLO II DE 1977.

PLANTEAMIENTO: 1. Grupos paramilitares y guerrilleros con base en disposiciones del Artículo 3º

Común y del Protocolo II desean obtener el estatuto de beligerancia y sustentar un posible apoyo diplomático - económico y militar de la comunidad internacional.

Usted debe encontrar en los dos instrumentos internacionales la(s) norma(s) que posibilitan o impiden sus pretensiones. Debe citarlas.

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Establezca dos concordancias y diferencias existentes entre los ámbitos de

aplicación material del Artículo 3º Común y del Protocolo II. Cite la norma y/o inciso.

MD 5-0a. (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Concordancias: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Diferencias: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. Establezca cuatro garantías fundamentales comunes en el Artículo 3º y Protocolo

II para las personas protegidas. Cite el Artículo y/o inciso. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Existe la posibilidad o el mandato imperativo para que la parte en conflicto que

esté en el poder, finalizadas las hostilidades conceda amnistía a las personas que tomaron parte en las hostilidades. Si No. A todas las personas? Cite la norma y su numeral. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. Cite dos disposiciones que garanticen la misión humanitaria de las organizaciones

de socorro. __________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

MD 5-0a. (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

6. El Protocolo II permite los desplazamientos forzados de población civil? Sí? ( ) No? ( ) Cite la norma. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7. Cite cuatro garantías para las personas privadas de la libertad por motivos del

conflicto armado. Mencione el Artículo, numeral y/o literal respectivo. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8. Los menores de edad pueden o no ser vinculados a las filas de las partes en

conflicto, según el Protocolo II? Sí? ( ) No? ( ) En que circunstancias, bajo que garantías?. Cite el Artículo respectivo, numeral o

literal. __________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9. Cite tres garantías que consagre el Protocolo II en materia del derecho al debido

proceso. (Artículo, numeral, literal). __________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

MD 5-0a. (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

10. Que clase o tipo de bienes están especialmente protegidos en caso de conflicto armado interno?. Cite las normas respectivas.

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

11. Enuncie por lo menos tres obligaciones que tienen las partes en conflicto armado

interno, respecto de los heridos, enfermos y náufragos?. Cite las normas. __________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

12. Enuncie tres garantías especiales para los niños y las mujeres en caso de conflicto

armado interno. Cite las normas. __________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

13. Enuncie tres obligaciones que tienen las partes en conflicto armado interno con

relación a la misión médica (Personal Sanitario). Cite las normas. __________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

14. Condense en una idea central, los tres numerales del artículo 13 del Protocolo II de

1997. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

AUTOR Doctor FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de

Protección - Cruz Roja Colombiana. MD 5-0a. (Pág. 4)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: CONDUCCIÓN DE OPERACIONES.

* Objetivo General. Conocer y aplicar las reglas fundamentales del Derecho Internacional

Humanitario mediante la toma de decisiones en cada una de las situaciones que se plantean.

* Objetivos Específicos. - Presentar en forma simplificada los elementos esenciales de respuesta

frente a la situación dada en el teatro de operaciones. - Desarrollar a la menor brevedad de tiempo, las implicaciones que

surjan de la acción planteada. - Estimular el proceso de toma de decisiones, el participante deberá

representar un rol específico, frente a la situación planteada y como integrante de un grupo de trabajo.

- Brindar una inmediata realimentación de las acciones o medidas

propuestas, permitiendo evaluar la utilidad de las decisiones tomadas. - Esbozar los lineamientos generales para el procedimiento a seguir en

caso de conflictos, para la protección de la población civil.

MD 5-0 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

* Metodología. El ejercicio encuadra dentro del proceso enseñanza - aprendizaje, denominado

taller.

- Este ejercicio está diseñado con el propósito de brindar una oportunidad para aplicar conocimientos y habilidades en una situación simulada y su posible aplicación en la realidad.

- La metodología de la situación se basa en la propia experiencia del

participante. - La simulación provee una amplia gama de situaciones para el

desempeño. Esto agrega un alto realismo al ejercicio y obliga al participante a determinar rápidamente la manera como manejar cada una de las situaciones.

- El ejercicio tendrá un período de trabajo de tres (3) horas continuas.

Las situaciones serán simuladas. Se tendrá un instructor asesor, quien estará disponible a suministrar la información requerida.

- Se dividirá el grupo de participantentes en subgrupos no superiores a

cinco participantes por cada uno. - Los participantes deberán permanecer en el salón en donde se

desarrolla la simulación y olvidarse de todo lo que significa estímulo externo (llamadas telefónicas, mensajes, salidas, etc.).

- Cada grupo nombrará un relator, quien al finalizar el ejercicio

presentará un informe a la plenaria sobre el resultado de las discusiones del grupo y las conclusiones.

• Funciones del asesor: - Asesorar y asistir a los participantes en comprensión del ejercicio. - Proveer la información requerida para cada situación, que no pueda

ser resuelta por los participantes. - Observar y analizar los pormenores de la simulación. - Participar en la discusión final. - Estimular la participación y moderar los debates. - Asegurar el mayor grado de precisión en las conclusiones del ejercicio.

MD 5-0 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: COMPETENCIA Y LÍMITES DE LA CRUZ ROJA Y MISIÓN MEDICA.

SUPUESTO No. 5 – 1

PLANTEAMIENTO: En el transcurso de un combate entre una patrulla del Batallón Colombia y un grupo armado opositor se producen heridos de unos y otros. El comandante de la patrulla ordena desplazar su unidad para continuar la operación. En el terreno quedan todos los heridos, sin ser atendidos. Una semana más tarde, el oficial es interrogado por el juez militar por la muerte posterior de los heridos, tanto militares como del grupo armado opositor. La respuesta del oficial al juez militar es la siguiente: I. Tenía que perseguir al adversario que huía. II. Debía aprovechar las condiciones de tiempo y terreno para realizar la tarea de

persecución. III. En el desplazamiento encontré una ambulancia de la Cruz Roja, e indiqué al

conductor el sector dónde había ocurrido el combate para que fueran en busca de los heridos, porque para eso existe la Cruz Roja.

IV En la orden de operativo que recibí no se contemplaba la búsqueda de heridos.

MD 5-1 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

PREGUNTAS: a. ¿Que opina de los argumentos que usó en su defensa el oficial? b. ¿Incumplió ese oficial algunas reglas del Derecho Internacional Humanitario? c. ¿Podría la Cruz Roja recibir un mandato u orden del comandante de la

patrulla? d. ¿A quienes corresponde emplear, en primer lugar, los medios de evacuación y

de asistencia médica?

MD 5-1 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

e. ¿Entre los heridos adversarios y amigos, a quienes se les dá prioridad en la atención médica?

AUTORES Trabajo Colectivo:

Por las F.F.M.M.: Mayor General RAUL ROJAS CUBILLOS, Capitán de Fragata MIGUEL M. TORRALBO SEGURA, Teniente Coronel GUILLERMO A. GARCÍA SIERRA, Teniente Coronel JULIO C. MORENO LLANO. Por la Cruz Roja Colombiana: Doctor FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana. Por el Comité Internacional de la Cruz Roja: Señor ROLAND BIGLER, Doctora LUZ MARINA TAMAYO SERNA, Doctor RICARDO ANGARITA PIÑA. Por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: Doctor MAURICIO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN.

MD 5-1 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: MISIÓN MEDICA.

SUPUESTO No. 5 – 2

PLANTEAMIENTO: Hombres, de los cuales se desconoce su verdadera identidad, obligaron a un médico, sacándolo de su consultorio, atender a hombres y mujeres heridos, quienes se encontraban en una montaña. Allá, después de haber atendido a varias personas heridas, de ellas un amputado, el grupo subversivo amenaza con matar al médico, o a su familia, si informa a las autoridades competentes sobre lo sucedido. PREGUNTAS: a. ¿Si usted es el comandante de esa unidad y se entera de las actividades del

médico, qué medidas tomaría al respecto? b. ¿Cómo resuelve la situación del médico a la luz del DIH?

MD 5-2 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

c. ¿En qué infracción al DIH incurrió ese grupo subversivo? AUTORES Trabajo Colectivo:

Por las F.F.M.M.: Mayor General RAUL ROJAS CUBILLOS, Capitán de Fragata MIGUEL M. TORRALBO SEGURA, Teniente Coronel GUILLERMO A. GARCÍA SIERRA, Teniente Coronel JULIO C. MORENO LLANO. Por la Cruz Roja Colombiana: Doctor FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana. Por el Comité Internacional de la Cruz Roja: Señor ROLAND BIGLER, Doctora LUZ MARINA TAMAYO SERNA, Doctor RICARDO ANGARITA PIÑA. Por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: Doctor MAURICIO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN.

MD 5-2 (Pág. 2)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: DESPLAZAMIENTOS FORZADOS DE POBLACIÓN.

SUPUESTO No. 5 – 3

PLANTEAMIENTO: De acuerdo con información de la segunda sección del Batallón "Colombia", se pudo establecer que una cuadrilla de un grupo subversivo pretende ocupar el casco urbano de la vereda "El Curubito", donde habitan aproximadamente 300 personas en un área de 3 kilómetros cuadrados. La finalidad de ese plan: realizar un proceso de adoctrinamiento de la población. El comandante de la unidad da la orden al oficial de operaciones para que la Compañía "Cóndor", al mando del Mayor Valiente, ocupe la vereda antes de la llegada de los subversivos y desplace a la población civil que habita en ella. En cumplimiento de su misión, el Mayor Valiente se encuentra con la dificultad de que la población civil no quiere desplazarse. PREGUNTAS:

a. ¿De acuerdo con el derecho internacional humanitario, puede o no el comandante del Batallón ordenar el desplazamiento de la población civil?

MD 5-3 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

b. ¿En caso afirmativo, cuales son las razones según las cuales el comandante podría ordenar el desplazamiento?

c. ¿Cuáles medidas deberían tenerse en cuenta para realizar el desplazamiento? d. ¿Puede el mayor Valiente obligar a la población civil a desplazarse? AUTORES Trabajo Colectivo:

Por las F.F.M.M.: Mayor General RAUL ROJAS CUBILLOS, Capitán de Fragata MIGUEL M. TORRALBO SEGURA, Teniente Coronel GUILLERMO A. GARCÍA SIERRA, Teniente Coronel JULIO C. MORENO LLANO. Por la Cruz Roja Colombiana: Doctor FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana. Por el Comité Internacional de la Cruz Roja: Señor ROLAND BIGLER, Doctora LUZ MARINA TAMAYO SERNA, Doctor RICARDO ANGARITA PIÑA. Por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: Doctor MAURICIO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN.

MD 5-3 (Pág. 2)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: ARMAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS.

SUPUESTO No. 5 – 4

PLANTEAMIENTO: En el desarrollo de la persecución de una cuadrilla de un grupo armado opositor, el mayor Valiente decide planear una emboscada. Para ello, ordena colocar un conjunto de minas en las inmediaciones de un paso obligado. PREGUNTAS: a. ¿De acuerdo con el derecho internacional humanitario, pueden o no el mayor

Valiente y sus hombres emplazar las minas? b. ¿En caso de que responda positivamente, qué previsiones tienen que tomar al

emplazarse?

MD 5-4 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

c. ¿Si la operación se frustra, qué procedimiento debe seguirse respecto a las minas emplazadas?

AUTORES Trabajo Colectivo:

Por las F.F.M.M.: Mayor General RAUL ROJAS CUBILLOS, Capitán de Fragata MIGUEL M. TORRALBO SEGURA, Teniente Coronel GUILLERMO A. GARCÍA SIERRA, Teniente Coronel JULIO C. MORENO LLANO. Por la Cruz Roja Colombiana: Doctor FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - Cruz Roja Colombiana. Por el Comité Internacional de la Cruz Roja: Señor ROLAND BIGLER, Doctora LUZ MARINA TAMAYO SERNA, Doctor RICARDO ANGARITA PIÑA. Por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: Doctor MAURICIO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN.

MD 5-4 (Pág. 2)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: RECORRIDO GENERAL DE CONOCIMIENTOS ARTICULO 3º COMÚN – PROTOCOLO II DE 1977.

SOLUCIÓN RAZONADA: 1. Grupos paramilitares y guerrilleros con base en disposiciones del Artículo 3º

Común y del Protocolo II desean obtener el estatuto de beligerancia y sustentar un posible apoyo diplomático - económico y militar de la comunidad internacional.

Usted debe encontrar en los dos instrumentos internacionales la(s) norma(s) que posibilitan o impiden sus pretensiones. Debe citarlas.

Los grupos de paramilitares y guerrilleros no adquieren el estatuto de beligerantes por la aplicación del artículo 3º y el Protocolo II de 1977, ya que estos no conceden tal estatuto, la beligerancia la reconocen terceros Estados, supeditados a estrictas condiciones establecidas por el Derecho de La Haya. El Artículo 3º Común en su numeral 2 inciso último: “La aplicación de las anteriores disposiciones no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto”. “El Protocolo II de 1977 en su Título I artículo 1 numeral 1, refiere las condiciones del protocolo I, más no las necesarias para el reconocimiento del estatuto de beligerancia: “El presente protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos organizados que, bajo un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo”.

Instructor MD 5-0a. (Pág. 1)

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2. Establezca dos concordancias y diferencias existentes entre los ámbitos de aplicación material del Artículo 3º Común y del Protocolo II. Cite la norma y/o inciso.

Concordancias:

Se aplican en conflictos armados que no sean de indole internaciona, Artículo 3º Común a los Cuatro Convenios de Ginebra inciso 1. Y el Protocolo II título I artículo 1 numeral 1.

Se desarrollan en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes (Estados). Artículo 3º Común a los Cuatro Convenios de Ginebra inciso 1. Y el Protocolo II título I arículo 1 numeral 1.

Diferencias:

Artículo 3º Común a los Cuatro Convenios de Ginebra inciso 1 habla que cada una de las partes en conflicto tendrá obligación de aplicar un mínimo de disposiciones. Y el Protocolo II título I artículo 1 no habla de partes, sino de “quienes estén allá en el conflicto, los que se enfrentan”.

Artículo 3º Común a los Cuatro Convenios de Ginebra, no refiere requisitos para aplicarlo, solo exige que exista conflicto; mientras que el Protocolo II exige cuatro condiciones: estar dirigidos por un mando responsable; ejercer contrpl sobre parte del territorio; que dicho control les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar las normas humanitarias contenidas en el Protocollo II.

3. Establezca cuatro garantías fundamentales comunes en el Artículo 3º y Protocolo

II para las personas protegidas. Cite el Artículo y/o inciso.

Artículo 3º Común numeral 1 inciso 2 literal a), Protocolo II artículo 4 numeral 2, a)

“los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios”.

“sin perjucio del carácter de general de las disposiciones que preceden, están y quedarán, prohibidas en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el parágrafo 1: a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y la mutilaciones o toda forma de pena corporal”.

Instructor MD 5-0a. (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Artículo 3º Común numeral 1 inciso 2 literal b), como el Protocolo II artículo 4 numeral 2 literal c)

“la toma de rehenes”, “la toma de rehenes”,

Artículo 3º Común numeral 1 inciso 2 literal c), como el Protocolo II

artículo 4 numeral 2 literal e):

“los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos hunillantes y degradantes”

Los atentados contra la dignidad personal en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor”.

Artículo 3º Común numeral 1 inciso 2 literal d), como el Protocolo II

artículo 6 numeral 2:

“las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ente el tribunal legítimamante constituido, con garantías judiciales reconociedas como indispensables por los pueblos civilizados”.

“no se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud de dentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad en particular”

4. Existe la posibilidad o el mandato imperativo para que la parte en conflicto que

esté en el poder, finalizadas las hostilidades conceda amnistía a las personas que tomaron parte en las hostilidades. Si No. A todas las personas? Cite la norma y su numeral. Es un mandato facultativo (procuraran) en Colombia a cargo del Congreso de la República y solo para delitos políticos, más no imperativo, porque el protocolo II artículo 6 numeral 5 indica: “Diligencias penales. 5- a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procuraran conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

Instructor MD 5-0a. (Pág. 3)

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5. Cite dos disposiciones que garanticen la misión humanitaria de las organizaciones de socorro.

Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, numeral 2 inciso 1

“Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto”

El Protocolo II artículo 18

“Las sociedades de socorro y acciones de socorro”.

6. El Protocolo II permite los desplazamientos forzados de población civil? Si? ( ) No? ( ) Cite la norma. No, los desplazamientos forzados están prohibidos pero ocurren bajo ciertas

condiciones, el Protocolo II artículo 17 establece:

“Prohibición de los desplazamientos forzados.

Numeral 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.

Numeral 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto”.

7. Cite cuatro garantías para las personas privadas de la libertad por motivos del

conflicto armado. Mencione el Artículo, numeral y/o literal respectivo. Hay garantías humanitarias y judiciales previstas por el Protocolo II.

“Articulo 5. Personas privadas de libertad:

1. También de las disposiciones del artículo 4, se respetarán, como mínimo, en lo que se refiere a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, ya estén internadas o detenidas, las siguientes disposiciones:

Instructor MD 5-0a. (Pág. 4)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

a) Los heridos y enfermos serán tratados de conformidad con el artículo 7;

b) Las personas a que se refiere el presente párrafo recibirán, en la misma medida que la población local, alimentos y agua potable y disfrutarán de garantías de salubridad e higiene y protección contra los rigores del clima y los peligros del conflicto armado;

c) Serán autorizadas a recibir socorros individuales o colectivos; d) Podrán practicar su religión y, cuando así lo soliciten y proceda,

recibir la asistencia espiritual de personas que ejerzan funciones religiosas, tales como los capellanes;

e) En caso de que deban trabaja, gozarán de condiciones de trabajo y garantías análogas a aquellas de que disfrute la población civil local”

“Artículo 6. Diligencias penales:

1. El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento de la sanción de

infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado. 2. No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una

persona declarada culpable de una infracción sino en virtud de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad en particular.

a) el procedimiento dispondrá que el acusado sea informado sin demora

de los detalles de la infracción que se le atribuyan y garantizará al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso de este, todos los derechos y medios de defensa necesarios;

b) nadie podrá ser condenado por una infracción sino es sobre la base de su responsabilidad penal individual;

c) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la infracción la ley dispusiera la imposición de una pena, más leve, el delincuente se beneficiaría de ello;

d) toda persona acusada de una infracción se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley,

e) toda persona acusada de una infracción tendrá derecho a halarse presente al ser juzga

f) nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.”

El Artículo 3º Común a los Convenios de Ginebra, numeral 1 literal d) establece:

Instructor MD 5-0a. (Pág. 5)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

“las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ente un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados

8. Los menores de edad pueden o no ser vinculados a las filas de las partes en

conflicto, según el Protocolo II? Sí? ( ) No? ( ) En que circunstancias, bajo que garantías?. Cite el Artículo respectivo, numeral o

literal. Los menores de edad, si pueden vincularse a las filas de las partes en conflicto

porque el Protocolo II considera que solo los menores de quince años no se pueden reclutar lo cual deja la posibilidad para que entre los 15 y los 18 años, sea viable su vinculación. Al respecto el Protocolo Adicional II de 1977, indica:

Artículo 4. Garantías fundamentales. Numeral 3. “Se proporcionará a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten, en particular: c)loa niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades; d) la protección especial prevista en este artículo para los niños menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados”.

9. Cite tres garantías que consagre el Protocolo II en materia del derecho al debido

proceso. (Artículo, numeral, literal). El Protocolo II establece en el “Artículo 6. Diligencias penales. Numeral 2.

“No se impondrá condena ni se ejecutará pene alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad en particular”.

Numeral 3. “Toda persona condenada será informada, en el momento de su condena, de sus derechos a interponer recursos judiciales y de otro tipo, así de cómo los plazos para ejercer esos derechos”.

Numeral 4. “No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las mujeres en cinta ni en las madres de niños de corta edad”.

Numeral 5. “A la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder

Instructor MD 5-0a. (Pág. 6)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

procuraran conceder la amninistía mas amplia posible a las persona que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.” El Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra en su numeral 1 literal d) señala: “las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente costituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.

10. Que clase o tipo de bienes están especialmente protegidos en caso de conflicto armado interno?. Cite las normas respectivas.

El Protocolo Adicional II de 1977 establece: Artículo 14 “Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población: queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles, en consecuencia, se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

Artículo 15. Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, los diques, las centrales nucleares de energía eléctrica no serán objeto de ataques aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, perdidas importantes en la población civil.

Artículo 16. Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto. Sin perjuicio de las disposiciones de la convención de la Haya del 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, queda prohibido cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, las obras de arte, los lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y utilizarlos en apoyo del esfuerzo militar.”

11. Enuncie por lo menos tres obligaciones que tienen las partes en conflicto armado

interno, respecto de los heridos, enfermos y náufragos?. Cite las normas.

Instructor MD 5-0a. (Pág. 7)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

El Protocolo Adicional II de 1977 refiere en su Artículo 7. Protección y asistencia. Numeral 1. “Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado serán respetados y protegidos.

Numeral 2. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no este basada en criterios médicos.

Artículo 8. Búsqueda. Siempre que las circunstancias lo permitan y en particular después de un combate, se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger los heridos, enfermos y náufragos a sin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y asegurarle la asistencia necesaria, y para buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos”.

Mientras que el Artículo 3 común a los convenios de Ginebra refiere lo siguiente: Numeral 2. “Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos”

12. Enuncie tres garantías especiales para los niños y las mujeres en caso de conflicto

armado interno. Cite las normas.

El Protocolo Adicional II de 1977 refiere:

Artículo 4. Garantías fundamentales. Numeral 3. “Se proporcionará a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten, en particular: c)los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;

d) la protección especial prevista en este artículo para los niños menores de 15 años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante de las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados.

Artículo 5. Personas privadas de la libertad. Numeral 2. En la medida de sus posibilidades, los responsables del internamiento, o la detención de las personas a que se refiere el párrafo 1 respetarán también, dentro de los límites de su competencia, las disposiciones siguientes relativas a esas personas: a) salvo cuando hombres y mujeres sean alojados en común, las mujeres estarán custodiadas en locales distintos de los destinados a los hombres y se hallarán bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

Instructor MD 5-0a. (Pág. 8)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Artículo 6. Diligencias penales. Numeral 4. No se dictará pena de muerte contra las personas menores de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutarán las mujeres en cinta ni las madres de niños de corta edad.”

13. Enuncie tres obligaciones que tienen las partes en conflicto armado interno con

relación a la misión médica (Personal Sanitario). Cite las normas.

El Protocolo Adicional II de 1977 refiere:

“Artículo 9. Protección del personal sanitario y religioso. 1. El personal sanitario y religioso será respetado y protegido. Se le

proporcionará toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones y no se le obligará a realizar tareas que no sean compatibles con su misión humanitaria.

2. No se podrá exigir que el personal sanitario, en el cumplimiento de su misión, de prioridad al tratamiento de persona alguna salvo por razones de orden médico.

Artículo 10. Protección general de la misión médica. 1. No se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica

conforme con la deontología, cualesquiera que hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad.

2. No se podrá obligar a las personas que ejerzan una actividad médica a realizar actos ni a efectuar trabajos contrarios a la deontología u otras normas médicas destinadas a proteger a los heridos y a los enfermos o las disposiciones del presente protocolo, ni abstenerse de realizar actos exigidos por dichas normas o disposiciones.

3. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se respetarán las obligaciones profesionales de las personas que ejercen una actividad médica, en cuanto a la información que puedan adquirir sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.

Artículo 11. Protección de unidades y medios de transporte sanitarios. 1. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán

respetados y protegidos en todo momento y no serán objeto de ataques. 2. La protección debida de las unidades y los medios de transporte

sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias, sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos”.

Instructor MD 5-0a. (Pág. 9)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

14. Condense en una idea central, los tres numerales del artículo 13 del Protocolo II de 1997.

La población civil y las personas civiles deben gozar de respeto, protección y asistencia general contra los peligros procedentes de operaciones militares o del conflicto armado.

SOLUCIÓN RAZONADA Doctora LUZ MARINA ANAYA CORTEZ –

Especialización en Ciencia Política – Facultad de Derecho – Universidad Autónoma de Bucaramanga - Bucaramanga.

Instructor MD 5-0a. (Pág. 10)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: COMPETENCIA Y LIMITES DE LA CRUZ ROJA Y MISIÓN MEDICA.

SUPUESTO No. 5 – 1

PLANTEAMIENTO: En el transcurso de un combate entre una patrulla del Batallón Colombia y un grupo armado opositor se producen heridos de unos y otros. El comandante de la patrulla ordena desplazar su unidad para continuar la operación. En el terreno quedan todos los heridos, sin ser atendidos. Una semana más tarde, el oficial es interrogado por el juez militar por la muerte posterior de los heridos, tanto militares como del grupo armado opositor. La respuesta del oficial al juez militar es la siguiente: I. Tenía que perseguir al adversario que huía. II. Debía aprovechar las condiciones de tiempo y terreno para realizar la tarea de

persecución. III. En el desplazamiento encontré una ambulancia de la Cruz Roja, e indiqué al

conductor el sector dónde había ocurrido el combate para que fueran en busca de los heridos, porque para eso existe la Cruz Roja.

IV. En la orden de operativo que recibí no se contemplaba la búsqueda de heridos.

Instructor MD 5-1 (Pág. 1)

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SOLUCIÓN RAZONADA: a. ¿Que opina de los argumentos que usó en su defensa el oficial?

Los argumentos no son válidos por que contrarían disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, la búsqueda, recogida y asistencia a los heridos es una prioridad y un deber de la patrulla que debe contar además con personal de primeros auxilios

La misión de la Cruz Roja consiste en colaborar con las víctimas de todas las partes en conflicto pero no de suplantarlas en su deber humanitario.

b. ¿Incumplió ese oficial algunas reglas del Derecho Internacional Humanitario?

Sí. Específicamente las contempladas en el Protocolo II título III (Heridos, enfermos y náufragos) artículo 7: Protección y asistencia

"1. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en

el conflicto armado, serán respetados y protegidos. 2. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en

toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos".

Protocolo II artículo 8: Búsqueda "Siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de un combate, se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos."

Artículo 3º Común a los Convenios de Ginebra numerales 1 y 2: "1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades,

incluidos los miembros de las fuerzas armadas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

Instructor MD 5-1 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

2. Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos." c. ¿Podría la Cruz Roja recibir un mandato u orden del comandante de la

patrulla?

Si, siempre y cuando sean ordenes para evitar que el personal de la Cruz Roja y las víctimas se expongan a graves peligros. Ejemplo: Orden de no parar si continúan los enfrentamientos anegados o si el camino está minado, o si la ambulancia no tiene los emblemas de Cruz Roja, etc.

No pueden ordenar que la Cruz Roja ejecute su labor humanitaria incumpliendo sus principios fundamentales o las reglas de seguridad. Ejemplo: Orden de recoger solo a los heridos de una parte en conflicto, orden de introducir en la ambulancia a personal de una parte en conflicto con propósitos pérfidos.

Protocolo I artículo 81 numerales 1, 2 y 3: Actividades de la Cruz Roja y de otras organizaciones humanitarias "1. Las Partes en conflicto darán al Comité Internacional de la Cruz Roja

todas las facilidades que estén en su poder otorgar para que pueda desempeñar las tareas humanitarias que se le atribuyen en los Convenios y en el presente Protocolo a fin de proporcionar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos; el Comité Internacional de la Cruz Roja podrá ejercer también cualquier otra actividad humanitaria en favor de esas víctimas, con el consentimiento previo de las Partes en conflicto interesadas.

2. Las Partes en conflicto darán a sus respectivas organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León Rojo y Sol Rojos) las facilidades necesarias para el ejercicio de sus actividades humanitarias en favor de las víctimas del conflicto, con arreglo a las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo y a los principios fundamentales de la Cruz Roja formulados en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja.

3. Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto facilitarán, en toda la medida de lo posible, la asistencia que las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja presten a las víctimas de los conflictos con arreglo a las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo y a los principios fundamentales de la Cruz Roja formulados en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja.

Instructor MD 5-1 (Pág. 3)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Protocolo II artículo 18 numeral 1: Sociedades de socorro y acciones de socorro 1. Las sociedades de socorro establecidas en el territorio de la Alta Parte

contratante, tales como las organizaciones de Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), podrán ofrecer sus servicios para el desempeño de sus funciones tradicionales en relación con las víctimas del conflicto armado. La población civil puede, incluso por propia iniciativa, ofrecerse para recoger y cuidar los heridos, enfermos y náufragos."

Artículo 3 Común Un organismo imparcial y neutral tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

d. ¿A quienes corresponde emplear, en primer lugar, los medios de evacuación y

de asistencia médica? Al comandante de la patrulla. e. ¿Entre los heridos adversarios y amigos, a quienes se les dá prioridad en la

atención médica?

A quienes según los criterios médicos o del personal sanitario tengan prioridad según la gravedad de su estado de salud, sin discriminación alguna de carácter negativo por razones de nacionalidad, credo político e ideológico, raza o sexo.

SOLUCIÓN RAZONADA FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - CARLOS ALBERTO GIRALDO GALLÓN - Jefe Departamento Atención Víctimas de la Violencia - Cruz Roja Colombiana.

Instructor MD 5-1 (Pág. 4)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: MISIÓN MEDICA.

SUPUESTO No. 5 – 2

PLANTEAMIENTO: Hombres, de los cuales se desconoce su verdadera identidad, obligaron a un médico, sacándolo de su consultorio, atender a hombres y mujeres heridos, quienes se encontraban en una montaña. Allá, después de haber atendido a varias personas heridas, de ellas un amputado, el grupo subversivo amenaza con matar al médico, o a su familia, si informa a las autoridades competentes sobre lo sucedido. SOLUCIÓN RAZONADA: a. ¿Si Usted es el comandante de esa unidad y se entera de las actividades del

médico, qué medidas tomaría al respecto? Brindarle protección si así lo desea. Invitarlo a colaborar con la autoridad de manera libre y espontanea. b. ¿Cómo resuelve la situación del médico a la luz del DIH?

Protocolo II artículo 10 numerales 1, 3 y 4: Protección general de la misión médica

Instructor MD 5-2 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

"1. No se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, cualesquiera que hubieren sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad.

3. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se respetarán las

obligaciones profesionales de las personas que ejerzan una actividad médica, es cuando a la información que puedan adquirir sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidas.

4. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que

ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido."

c. ¿En qué infracción al DIH incurrió ese grupo subversivo?

Protocolo II artículo 4 numeral 2 literales a, c y h: Garantías fundamentales "2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden,

están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas que se refiere el párrafo 1:

a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;

c) la toma de rehenes; h) las amenazas de realizar los actos mencionados."

Protocolo II artículo 9 numerales 1 y 2: Protección del personal sanitario y religioso 1. El personal sanitario y religioso será respetado y protegido. Se le

proporcionará toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones y no se le obligara a realizar tareas que no sean compatibles con su misión humanitaria.

2. No se podrá exigir que el personal sanitario, en el cumplimiento de su misión, dé prioridad al tratamiento de persona alguna salvo por razones de orden médico.

SOLUCIÓN RAZONADA FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de Protección - CARLOS ALBERTO GIRALDO GALLÓN - Jefe Departamento Atención Víctimas de la Violencia - Cruz Roja Colombiana.

Instructor MD 5-2 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: DESPLAZAMIENTOS FORZADOS DE POBLACIÓN.

SUPUESTO No. 5 – 3

PLANTEAMIENTO: De acuerdo con información de la segunda sección del Batallón "Colombia", se pudo establecer que una cuadrilla de un grupo subversivo pretende ocupar el casco urbano de la vereda "El Curubito", donde habitan aproximadamente 300 personas en un área de 3 kilómetros cuadrados. La finalidad de ese plan: realizar un proceso de adoctrinamiento de la población. El comandante de la unidad da la orden al oficial de operaciones para que la Compañía "Cóndor", al mando del Mayor Valiente, ocupe la vereda antes de la llegada de los subversivos y desplace a la población civil que habita en ella. En cumplimiento de su misión, el Mayor Valiente se encuentra con la dificultad de que la población civil no quiere desplazarse. SOLUCIÓN RAZONADA: a. ¿De acuerdo con el derecho internacional humanitario, puede o no el

comandante del Batallón ordenar el desplazamiento de la población civil?

Protocolo II artículo 17 autoriza el desplazamiento de la población civil, en el caso planteado el desplazamiento no se justifican por que existen estrategias y tácticas menos complejas, costosas y peligrosas que pueden neutralizar al adversario y evitar el desplazamiento de la población civil

Instructor MD 5-3 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

b. ¿En caso afirmativo, cuales son las razones según las cuales el comandante podría ordenar el desplazamiento?

El Protocolo II en su artículo 17 numeral 1 contempla como razones para un eventual desplazamiento de la población civil; la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas.

c. ¿Cuáles medidas deberían tenerse en cuenta para realizar el desplazamiento?

Se deberán tomar todas las medidas necesarias para que la población sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, alimentación y seguridad (Protocolo II artículo 17 numeral 1).

d. ¿Puede el mayor Valiente obligar a la población civil a desplazarse?

Sí, resulta lógico que si puede impartir la orden de desplazamiento puede tener capacidad y competencia para hacerla cumplir, sobre todo si la razón es la protección de la vida de la población civil indefensa ajenas al conflicto y cumple con las garantías asistenciales y de seguridad en que debe plantearse el desplazamiento.

SOLUCIÓN RAZONADA FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de

Protección - CARLOS ALBERTO GIRALDO GALLÓN - Jefe Departamento Atención Víctimas de la Violencia - Cruz Roja Colombiana.

Instructor MD 5-3 (Pág. 2)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

MODULO: CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.

TALLER: ARMAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS.

SUPUESTO No. 5 – 4

PLANTEAMIENTO: En el desarrollo de la persecución de una cuadrilla de grupo armado opositor, el mayor Valiente decide planear una emboscada. Para ello, ordena colocar un conjunto de minas en las inmediaciones de un paso obligado. SOLUCIÓN RAZONADA: a. ¿De acuerdo con el derecho internacional humanitario, pueden o no el mayor

Valiente y sus hombres emplazar las minas?

Sí, de acuerdo con la Convención del 10 de octubre de 1980, la mina es un arma restringida es decir puede ser usada siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esa convención.

b. ¿En caso de que responda positivamente, qué previsiones tienen que tomar al

emplazarse?

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos (Protocolo II), Ginebra, 10 de octubre de 1980. Artículo 4:

Instructor MD 5-4 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

“Restricciones del empleo de minas que no sean lanzadas a distancia, armas trampa y otros artefactos en zonas pobladas 1. El presente artículo se aplica:

a) a las minas que no sean lanzadas a distancia; b) a las armas trampas; y c) a otros artefactos.

2. Queda prohibido el empleo de las armas a que se refiere el presente artículo

en ciudades, pueblos, aldeas u otras zonas en las que exista una concentración similar de personas civiles y donde no se estén librando combates entre fuerzas terrestres, o donde dichos combates no parezcan inminentes, a menos que:

a) sean colocadas en objetivos militares que pertenezcan a una parte adversa o

estén bajo su control, o en las inmediaciones de dichos objetivos; o b) se tomen medidas para proteger a la población civil de los efectos de dichos

artefactos, por ejemplo, instalando señales de peligro, colocando centinelas, formulando advertencias o instalando cercas.”

c. ¿Si la operación se frustra, qué procedimiento debe seguirse respecto a las

minas emplazadas?

Las minas deben ser retiradas, desactivadas o hacerlas inutilizables de otra manera, evitando poner en riesgo a la población.

Protocolo II en su artículo 13:

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

SOLUCIÓN RAZONADA FABRICIO LÓPEZ SACCONI - Director Nacional de

Protección - CARLOS ALBERTO GIRALDO GALLÓN - Jefe Departamento Atención Víctimas de la Violencia - Cruz Roja Colombiana.

Instructor MD 5-4 (Pág. 2)

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MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SEXTA UNIDAD

USO DE EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

PLAN DE LECCIÓN Programa: FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES Unidad: Sexta Lección: Uso del Emblema de la Cruz Roja Duración Sugerida: 1 hora Propósito: Proporcionar a los participantes directrices para establecer

el buen uso del emblema de la Cruz Roja, tanto por los actores de un conflicto armado, como por la población civil.

Guía General: Concéntrece en establecer el reconocimiento que los

Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 al Emblema de la Cruz Roja, su uso y a quien autoriza para portarlo.

Materiales: Papelógrafo (PG), retroproyector (RT), transparencias (TR),

marcadores, material de distribución (MD) plegable. OBJETIVOS DE CAPACITACIÓN:

Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de:

1. Diferenciar los dos tipos de emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 2. Distinguir los dos usos del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 3. Enumerar tres reglas generales sobre el uso del emblema.

ESTABLEZCA LOS NIVELES COGNOSCITIVOS DEL AUDITORIO Y REAFIRME LOS CONCEPTOS BÁSICOS.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR1 TR 2.

1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Presentación del instructor y del equipo de trabajo. 1.2. Presentación del tema. 1.3. Presentación de objetivos.

Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de:

1. Diferenciar los dos tipos de emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

2. Distinguir los dos usos del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

3. Enumerar tres reglas generales sobre el uso del emblema.

PG. TR. 2. TR. 3.

2. DESARROLLO: Mediante lluvia de ideas, el instructor preguntará a los alumnos sobre los emblemas que conozcan de la Cruz Roja. Consignar los aportes en el papelógrafo; finalizada ésta, en forma explicativa hará la presentación histórica de cómo surgió el emblema. 2.1.Reseña Histórica y descripción del Emblema Antes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1864), los servicios de las instalaciones sanitarias de los ejércitos se señalaban mediante banderas de color diferente, provocando confusiones sin ofrecer ninguna protección universal a los encargados de auxiliar a los soldados fuera de combate por herida o enfermedad. Fue mérito de los fundadores del Movimiento de proponer un emblema reconocido por todos. Ese emblema se adoptó formalmente en 1864 (Una Cruz Roja, sobre fondo Blanco); como homenaje a los fundadores del Movimiento se invirtieron los colores de la bandera suiza.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR.4. TR 6. TR. 5.

En 1876 los turcos rompen la unidad del emblema escogiendo para sus cuerpos sanitarios en campaña, la Media Luna Roja en lugar de la Cruz Roja. Esta Media Luna Roja reúne los mismos requisitos de color y también va impresa sobre fondo blanco. Por razones culturales se asocia la cruz (roja) con el símbolo de la cristiandad. Más tarde, se hizo otra excepción con el León y el Sol Rojos de Irán. Bilateralmente se decidió abolir ese emblema (Hoy en día Irán utiliza la Media Luna Roja). Hoy están reconocidos únicamente dos emblemas: • Cruz Roja sobre fondo blanco • Media Luna Roja sobre fondo blanco. La Federación utiliza los dos emblemas unidos. Los dos emblemas significan neutralidad y asistencia humanitaria. 2.2.Uso del Emblema Mediante presentación el instructor explicará los usos de los emblemas antes descritos. Protector: Confiere como su nombre lo indica, protección en caso de conflicto a las personas, bienes y materiales de sanidad. El Emblema frente a su uso protector se debe utilizar solo, sin ninguna clase de letreros, dibujos y adiciones y debe ser de grandes dimensiones.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR. 7. MD (Emblema) TR. 7.

Es usado por: • Por el personal sanitario de las Fuerzas Militares. • El personal de CRUZ ROJA en caso de conflicto

armado. • Los vehículos e instalaciones que necesitan

protección. Indicativo: Es el que emplean las Sociedades Nacionales y el personal de sanidad de las Fuerzas Armadas para distinguir sus instalaciones, personal y vehículos en tiempo de paz. NO CONFIERE NINGÚN TIPO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. Llevará el emblema en una dimensión inferior al uso protector. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los Estados velarán en todo tiempo por la correcta utilización de estos emblemas. A continuación el Instructor entregará el DM Cartilla El Emblema y pedirá a cada participante que identifique el uso del emblema. Reservas del emblema 1. Se prohibe su abuso para así garantizar su respeto. 2. En ningún caso se podrá usar para encubrir acciones

de guerra. No se puede utilizar el emblema, en actividades publicitarias y comerciales por particulares, si no ha sido autorizado por la Sociedad Nacional. Siempre se podrá determinar por parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja si el uso del emblema es o no correcto.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR. 2. TR. 3.

3. RETROALIMENTACIÓN Repaso: "Lo que encierra un símbolo", el instructor proyectará el vídeo y luego reforzará: Antes de 1864 no existía un emblema unificado de protección para las personas encargadas de auxiliar a los hombres en campaña. En 1864 nace el emblema del Movimiento Internacional de la Cruz Roja el cual fue reconocido universalmente. En 1876 se quiebra por primera vez la noción de unidad del emblema: Turquía adopta la Media Luna Roja. Por algún tiempo Irán adopta como emblema el León y el Sol Rojos. Finalmente adoptará la Media Luna Roja. El emblema es: • Universal • Sencillo • Visible El emblema tiene dos usos: • Símbolo indicativo • Símbolo protector. El uso del emblema está limitado a condiciones establecidas por la reglamentación internacional del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. 4. EVALUACIÓN Se hará en forma oral mediante las siguientes preguntas:

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Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR. 1.

¿Cuáles son los dos usos reconocidos del emblema? ¿Explique el por qué se adoptó la Cruz Roja en el fondo Blanco? ¿Cuál es el emblema que suelen utilizar los países Musulmanes? ¿Por qué? Finalizada la retroalimentación, el instructor con la ayuda de la TR. 1 hará la evaluación de los objetivos propuestos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA - FEDERACIÓN

INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA: Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición , Ginebra, marzo de 1994.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Derecho Internacional

Relativo a la Conducción de las Hostilidades, Colección de Convenios de La Haya y de algunos otros Tratados, Ginebra, 1992.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1986. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA

COLOMBIANA: El Emblema, Santafé de Bogotá D.C., 1996. * FRÉDÉRIC DE MULINEN: Manual sobre el Derecho de la Guerra para las

Fuerzas Armadas, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1991. * FRANCOISE BORY: Génesis y Desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1982. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Resumen de los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, Ginebra, 1984.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991.

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MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SÉPTIMA UNIDAD

EJERCICIO POBLACIÓN CIVIL

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

PLAN DE LECCIÓN Programa: FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES Unidad: Séptima Lección: Ejercicio Población Civil Duración Sugerida: 3 horas 30 minutos Propósito: Sensibilizar al participante sobre la magnitud de los

problemas a los que se puede ver enfrentado y las decisiones que debe tomar para la protección de la población civil, como funcionario de una entidad oficial o privada, ante una situación de conflicto dada.

Guía General: Este ejercicio está diseñado con el propósito de brindar una

oportunidad para aplicar conocimiento y habilidades en una situación simulada y su posible aplicación en la realidad.

Materiales: Papelógrafo (PG), retroproyector (RT), transparencias (TR),

marcadores, material de distribución (MD) plegable. OBJETIVOS DE CAPACITACIÓN: Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de: 1. Presentar una abstracción simplificada de los elementos esenciales de una situación. 2. Desarrollar la variante de tiempo, de manera que las implicaciones que surjan de la acción de una

situación dinámica, puedan ser claramente experimentadas a la menor brevedad de tiempo. 3. Poner al participante en situación de representación de un rol específico, para estimular el proceso de

toma de decisiones. 4. Brindar una inmediata realimentación de las acciones o medidas propuestas, permitiendo evaluar la

utilidad de las decisiones tomadas. 5. Esbozar los lineamientos generales para el procedimiento a seguir en caso de conflictos, para proteger a

la población civil. 6. Establecer las funciones de cada uno de las instituciones (gubernamentales y ONGs), para la protección

de la población civil, en caso de enfrentamiento entre los actores del conflicto. EL ÉXITO DEL TALLER, ES LA RELACIÓN ENTORNO – PARTICIPANTE –

MEDIOS

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Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

TR 1. TR 2 y 3.

1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Presentación del instructor y del equipo de trabajo. 1.2. Presentación del tema. 1.3. Presentación de objetivos.

Al finalizar esta unidad, el participante será capaz de:

1. Presentar una abstracción simplificada de los elementos esenciales de una situación.

2. Desarrollar la variante de tiempo, de manera que las implicaciones que surjan de la acción de una situación dinámica, puedan ser claramente experimentadas a la menor brevedad de tiempo.

3. Brindar una inmediata realimentación de las acciones o medidas propuestas, permitiendo evaluar la utilidad de las decisiones tomadas.

4. Esbozar los lineamientos generales para el procedimiento a seguir en caso de conflictos, para proteger a la población civil.

5. Establecer las funciones de cada uno de las instituciones (gubernamentales y ONGs), para la protección de la población civil, en caso de enfrentamiento entre los actores del conflicto.

MD (Manual Población Civil) MD (Ejercicio 7-0) VD. Campaña Minas Antipersonal.

2. DESARROLLO: El instructor dividirá los participantes en cinco subgrupos, los invitara a nombrar un moderador y un relator con el fin de que en la plenaria se presenten las conclusiones de uno de los cinco grupos el cual será elegido a la zar. Recuerde que el ejercicio permite que los participantes propongan medidas no solo a la luz del DIH sino también desde el punto de vista asistencial, económico, jurídico y de infraestructura. Posteriormente entrege el instructivo del ejercicio MD 7-0 e invite a los participantes a su lectura en un tiempo no superior a 10 minutos.

Como introducción al ejercicio el instructor hará entrega del MD el Manual de la Población Civil y proyectara el vídeo sobre las minas antipersonal. MD Manual de la Población Civil. MD 7-0 a 7-5.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

Ayudas

Esquema Contenido (Incluye puntos claves y recordatorios)

Notas

MD (Evaluación)

Posteriormente distribuya el MD 7-1A al 7-5A enfatizando que el análisis de las respuestas deben de ser de tipo preventivas puesto que esta fase del ejercicio se refiere a las acciones que conlleven a evitar que se ejecute la acción (ANTES), para el desarrollo del ejercicio (A) prevea un tiempo máxime de 45 minutos. Terminada la fase (A) distribuya el MD 7-1B al 7-5B esta fase del ejercicio corresponde al DURANTE, pese a las decisiones tomadas el hecho sucede por lo que las respuestas se deben de enfocar a la atención o asistencia, para mitigar las consecuencias inmediatas, para esta fase de trabajo se recomienda preveer un tiempo máxime de 30 minutos. Posteriores a los hechos quedan las consecuencias, las cuales deben de ser atendidas como soluciones definitivas contemplando planes de reconstrucción y/o rehabilitación integral de las comunidades para lo cual debe usted de distribuir el MD 7-1C al 7-5C y fijar un tiempo máxime de 25 minutos para su desarrollo. Finalizado el ejercicio en sus tres fases invite al grupo a una gran plenaria para que cada uno de los subgrupos presente sus conclusiones. 3. EVALUACIÓN Solicite a los participantes el diligenciamiento del formato de evaluación, a través del cual se medirá el nivel de desarrollo de contenidos, metodología, ayudas y logística. 4. CLAUSURA EVALUÉ EL CURSO E INVITE A LOS PARTICIPANTES A TRASMITIR LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS.

Distribución MD 7-1A al 7-5A uno por cada integrante de grupo. Distribución MD 7-1B al 7-5B uno por cada integrante de grupo. Distribución MD 7-1C al 7-5C uno por cada integrante de grupo.

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN

TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

EJERCICIO DE SIMULACIÓN * Objetivo General. Sensibilizar al participante sobre la magnitud de los problemas a los que se

puede ver enfrentado y las decisiones que debe tomar para la protección de la población civil, como funcionario de una entidad oficial o privada, ante una situación de conflicto dada.

* Objetivos Específicos. - Presentar una abstracción simplificada de los elementos esenciales de

una situación. - Desarrollar la variante de tiempo, de manera que las implicaciones que

surjan de la acción de una situación dinámica, puedan ser claramente experimentadas a la menor brevedad de tiempo.

- Poner al participante en situación de representación de un rol

específico, para estimular el proceso de toma de decisiones. - Brindar una inmediata realimentación de las acciones o medidas

propuestas, permitiendo evaluar la utilidad de las decisiones tomadas. - Esbozar los lineamientos generales para el procedimiento a seguir en

caso de conflictos, para proteger a la población civil. - Establecer las funciones de cada uno de las instituciones

(gubernamentales y ONGs), para la protección de la población civil, en caso de enfrentamiento entre los actores del conflicto.

MD 7 - 0 (Pág. 1)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

* Metodología. El ejercicio se encuadra dentro de lo que en el proceso enseñanza - aprendizaje

se denomina Simulación. - Este ejercicio está diseñado con el propósito de brindar una

oportunidad para aplicar conocimiento y habilidades en una situación simulada y su posible aplicación en la realidad.

- La metodología de la situación se basa en la propia experiencia del

participante. Cada uno de ellos tendrá un rol definido. - La simulación provee una amplia gama de situaciones para el

desempeño de roles. Esto agrega un alto realismo al ejercicio y obliga al participante a determinar rápidamente la manera como cada una de las situaciones se debe manejar.

- El ejercicio tendrá un período de trabajo de cuatro (4) horas continuas.

Varias situaciones serán simuladas y durante este tiempo se entregará a los participantes información adicional de las situaciones producidas. Dicha información será usada como base para la toma de decisiones. Se tendrá un grupo de asesores institucionales, quienes estarán disponibles para proveer instrucciones específicas.

- Se dividirá el grupo de participantes en cinco subgrupos. - Los participantes deberán permanecer en el salón en donde se

desarrolla la simulación y olvidarse de todo lo que significa estímulo externo.

- Cada grupo nombrará un relator, quien al finalizar el ejercicio

presentará un informe a la plenaria sobre el resultado de las discusiones del grupo y las conclusiones.

* Funciones del asesor: - Asesorar y asistir a los participantes en la toma de decisiones - Proveer la información requerida para cada situación, que no pueda

ser resuelta por los participantes - Observar y analizar los pormenores de la simulación

- Participar en la discusión final

MD 7 - 0 (Pág. 2)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN Tranquilandia está situada en la parte norte de América del Sur; tiene una extensión de 65.610 kms. cuadrados, es principalmente plano con algunas zonas montañosas en el centro del país que no sobrepasan los 2000 mts. de altura. El clima es principalmente cálido y húmedo ya que esta ubicado en la zona tropical. Es una zona propensa a inundaciones y de alto riesgo sísmico. La población de 16.8 millones es mestiza en su mayoría. Su religión, la mayoría católica, con influencia creciente de sectas y otras prácticas religiosas. La tasa de crecimiento demográfico es del 1.3. %. Muchas de las partes del país son extremadamente pobres. El nivel actual de desempleo es del 18%. Para reducir este porcentaje a un nivel aceptable del 6% en el último año, se requeriría un crecimiento en la economía del 7.8% anual. Cuenta además con un buen nivel de salud, si se compara con el de países vecinos, el cual se refleja en los siguientes indicadores: Esperanza de vida 65 años, mortalidad infantil 19.4 muertos por cada 1.000 nacidos vivos, mortalidad al nacer 0.6 muertes por cada 1.000 nacimientos y nivel de alfabetización del 70%. La protección del medio ambiente ha empezado a contemplarse dentro de los diferentes programas de gobierno. Recientemente se inició la actividad del Ministerio del Medio Ambiente. En el ámbito administrativo, Tranquilandia se divide en nueve (9) provincias, las cuales están divididas en 25 distritos. La más relevante característica del nivel regional, es la inestable situación política y el conflicto armado que afecta varias zonas del país, lo cual tiene especialmente preocupados a las administraciones locales quienes a raíz de la actual legislación, tienen la responsabilidad de asumir la atención de la población civil afectada por el conflicto. Algunos indicadores de esta situación de violencia se reflejan en los informes de las entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos. Uno de los distritos más afectados es el de Gracias a Dios, ubicado en el noroccidente del país con una extensión de 12.000 kms. cuadrados. Dentro de su organización administrativa cuenta con cinco municipios: Rioclanro, El Ojo, Montañera, La Desunión y Miradó.

MD 7 - 0 (Pág. 3)

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Cuenta el distrito de Gracias a Dios con cerca de 385.000 habitantes, de los cuales el 67% viven en las zonas urbanas y el resto (33%) en la zona rural. La densidad poblacional alcanza los 0.03 habitantes por Km cuadrado. La distribución de esta población por grupos etareos se presenta de la siguiente forma:

GRUPO ETAREO No. %

- 5 años 50.000 13.0

5 - 14 100.000 26.0

15 - 44 170.000 44.0

45 - 59 40.000 10.4

60 y más 25.000 6.6

TOTAL 385.000 100 Las principales actividades económicas de la población están representadas por la ganadería de leche y carne, cultivo de corozo, chontaduro y borojó, labor a la que se dedica el 50% de la población. La tierra en la mayoría de los casos no les pertenece, por lo cual deben trabajar como jornaleros ganando el mínimo diario. La tasa de escolaridad primaria es del 85.6% y para secundaria del 35%, presentándose una alta deserción escolar. En cuanto vías de comunicación, este distrito dista 330 kms. de la capital de la provincia, unido por una carretera que lleva docenas de años en construcción. Los municipios de Río Claro, El Ojo y La Montañera, cuentan con aeropuertos locales, los cuales reciben más de una docena de vuelos comerciales diarios. La prestación de los servicios de salud está a cargo del Servicio Distrital de Salud de Gracias a Dios, a través de la siguiente Red de Servicios Públicos:

Unidad de Salud

Localización Médicos Enfermeras Auxiliares Ambulancias Radio

Regional Río Claro 31 17 56 2 1 Local El Ojo 4 1 9 1 1 Local Montañera 3 1 8 1 1 Local Desunión 2 -- 5 - 1 Local Miradó 5 2 12 1 1

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa

Urabá - Cruz Roja Colombiana. MD 7 - 0 (Pág. 4)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 – 1 MUNICIPIO DE MIRADO

(PARTE A) La situación de violencia que se viene presentando en la región ha generado una serie de enfrentamientos con grupos opositores al gobierno, lo cual se ha hecho evidente en los últimos días por la amenaza de una toma armada al municipio de Miradó, por su situación de aislamiento y la ausencia de un pié de fuerza permanente, se ve especialmente vulnerable a este tipo de acciones. Preguntas: 1. ¿Qué efectos sobre la población se pueden esperar de esta situación? 2. ¿Qué acciones deben emprenderse por parte de la administración municipal

para prevenir los efectos antes descritos?

MD 7 - 1 (Pág. 5)

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3. ¿Qué normas del Derecho Internacional Humanitario invocaría usted?

MD 7 - 1 (Pág. 6)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

4. ¿Qué instituciones pueden prestar apoyo en esta situación y qué funciones concretas podrían asumir?

INSTITUCIÓN FUNCIONES

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 1 (Pág. 7)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 - 1 MUNICIPIO DE MIRADO

(PARTE B) A pesar de las acciones adoptadas se presentó la toma armada de una vereda ubicada a treinta minutos del casco urbano del municipio. Aprovechando la oscuridad y el aislamiento, un grupo armado no identificado hasta el momento hizo su presencia en el poblado en forma violenta, encontrando resistencia en un grupo de civiles también armados. Como resultado de este enfrentamiento se produjeron siete heridos de gravedad en la población civil y se rumora de por lo menos doce muertos. Al parecer continúan los enfrentamientos del grupo que hizo la toma armada y unidades contraguerrilla desplazados desde destacamentos ubicados en municipios vecinos. El inspector de policía y un maestro fueron tomados como rehenes por parte del grupo armado. Preguntas: 5. ¿Qué acciones debe emprender el grupo de trabajo para atender las personas

afectadas por esta situación.

MD 7 - 1 (Pág. 8)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

6. ¿Qué entidades oficiales o privadas pueden prestar su colaboración y qué recursos podrían aportar?

INSTITUCIÓN RECURSOS

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 1 (Pág. 9)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 - 1 MUNICIPIO DE MIRADO

(PARTE C) Los heridos fueron finalmente atendidos y trasladados al hospital local de Miradó y posteriormente al hospital regional de Río Claro. Los rehenes, luego de dos semanas de deambular por las montañas fueron dejados en libertad por mediación de una comisión del Comité Internacional de la Cruz Roja. Preguntas: 7. ¿Qué tareas de rehabilitación se pueden emprender para atender los efectos

psicológicos generados en la población civil a raíz de los enfrentamientos?

MD 7 - 1 (Pág. 10)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

8. ¿Qué organización permanente se puede adoptar por el municipio para asumir futuras situaciones de conflicto y quienes la conformarían?

COMISIONES INTEGRANTES FUNCIONES

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 1 (Pág. 11)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 - 2 MUNICIPIO DE LA DESUNIÓN

(PARTE A) La situación de violencia que se vive en la región ha generado una serie de atropellos a la población civil en todos los municipios de la región. Recientemente, dos líderes de la comunidad fueron asesinados, acusados de no colaborar con los grupos armados de la zona, quienes libran desde hace muchos años una lucha armada contra el gobierno. Ante la gravedad de los hechos, la comunidad ha tomado la decisión de abandonar en pocos días sus veredas y junto con grupos campesinos desplazarse hacia la cabecera municipal de La Desunión, en busca de protección y una solución a su estado de indefensión, por parte de las autoridades municipales, departamentales y nacionales. El desplazamiento puede ser de grandes proporciones, ante lo cual se alertan las autoridades del municipio. Preguntas: 1. ¿Qué efectos sobre la población se pueden esperar de esta situación?

MD 7 - 2 (Pág. 5)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

2. ¿Qué acciones deben emprenderse por parte de la administración municipal para prevenir los efectos antes descritos?

3. ¿Qué normas del Derecho Internacional Humanitario invocaría usted?

MD 7 - 2 (Pág. 6)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

4. ¿Qué instituciones pueden prestar apoyo en esta situación y qué funciones concretas podría asumir?

INSTITUCIÓN FUNCIONES

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 2 (Pág. 7)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 - 2 MUNICIPIO DE LA DESUNIÓN

(PARTE B) A pesar de las medidas tomadas por la administración, se produce el desplazamiento de un grupo inicial de 42 familias oriundas de la región y 38 familias constituidas por colonos, quienes han abandonado cuatro veredas y poblados de la zona rural del municipio. La población desplazada asciende a 480 personas distribuidas así: - -5 años: 62 - 5 a 14 años 104 - 15 a 44 años: 211 - 45 - 59: 48 - 60 y/o más: 55 Las necesidades más urgentes de los desplazados son alimentos, menajes de cocina y ropa, atención básica en salud y vivienda temporal. Preguntas: 5. ¿Qué acciones debe emprender el grupo de trabajo para atender las personas

afectadas por esta situación?

MD 7 - 2 (Pág. 8)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

6. ¿Qué entidades oficiales o privadas pueden prestar su colaboración y qué recursos podría aportar?

INSTITUCIÓN RECURSOS

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 2 (Pág. 9)

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CURSO DE FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 - 2 MUNICIPIO DE LA DESUNIÓN

(PARTE C) Con el apoyo de la Cruz Roja Colombiana y recursos del gobierno nacional, además de la ayuda solidaria de los municipios vecinos, se enviaron recursos para los desplazados por la violencia consistente en: - Alimentos - Ropa - Menaje de cocina El gobierno municipal logró adecuar un alojamiento provisional y el hospital local viene cubriendo las necesidades básicas en salud. Preguntas: 7. ¿Qué tareas de rehabilitación se pueden emprender para atender los efectos

psicológicos generados en la población civil a raíz del desplazamiento?

MD 7 - 2 (Pág. 10)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

8. ¿Qué organización permanente se puede adoptar por el municipio para asumir futuras situaciones de conflicto y quienes la conformaran?

COMISIONES INTEGRANTES FUNCIONES

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 2 (Pág. 11)

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 - 3 MUNICIPIO DE RÍO CLARO

(PARTE A) La situación de violencia genera una importante concentración de fuerza pública en la región, principalmente en los destacamentos ubicados en cercanías de Río Claro. De igual forma, una serie de operativos llevados a cabo recientemente, habían conducido a la captura de un número importante de personas acusadas de pertenecer a uno de los grupos armados opositores al gobierno, lo cual había incrementado la población carcelaría del municipio, incluso por encima de su capacidad máxima instalada. Esta situación había requerido la visita de un delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja, quien presento su informe confidencial al gobierno nacional sobre la situación de detención encontrada, haciendo las recomendaciones del caso. Mientras se tomaban los correctivos del caso un nuevo grupo de detenidos fue llevado a la cárcel, provenientes de una zona en la que se había presentado recientemente un foco epidémico de cólera. Preguntas: 1. ¿Qué efectos sobre la población se puede esperar de esta situación?

MD 7 - 3 (Pág. 5)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

2. ¿Qué acciones deben emprenderse por parte de la administración municipal para prevenir los efectos antes descritos?

3. ¿Qué normas del Derecho Internacional Humanitario invocaría usted?

MD 7 - 3 (Pág. 6)

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4. ¿Qué instituciones pueden prestar apoyo en esta situación y qué funciones concretas podrían asumir?

INSTITUCIÓN FUNCIONES

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 3 (Pág. 7)

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 - 3 MUNICIPIO DE RÍO CLARO

(PARTE B)

A raíz del ingreso de este nuevo grupo, un brote de cólera se presentó en el penal, debido a sus deficientes condiciones higiénicas y al hacinamiento de los presos. El patio más afectado fue el del grupo catalogado como presos políticos, afectando a 17 de ellos y a cuatro reclusos de otro patio. La situación se agravó cuando se conoció en el hospital regional del fallecimiento de un suboficial proveniente del batallón acantonado en las afueras del municipio. El estudio epidemiológico de campo ordenado por el director del hospital mostró detalles no conocidos hasta el momento. El contingente que había llegado de la zona de enfrentamientos afectada por la epidemia había tenido 25 de sus soldados infectados, quienes están siendo tratados en la Unidad Sanitaria del batallón. El caso no se reportó oportunamente a las autoridades de salud, hasta que se presentó el fallecimiento del suboficial. Preguntas: 5. ¿Qué acciones debe emprender el grupo de trabajo para atender las personas

afectadas por esta situación?

MD 7 - 3 (Pág. 8)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

6. ¿Qué entidades oficiales o privadas pueden prestar su colaboración y qué recursos podrían aportar?

INSTITUCIÓN RECURSOS

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 3 (Pág. 9)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 - 3 MUNICIPIO DE RÍO CLARO

(PARTE C) La cifra de afectados por la enfermedad subió dramáticamente afectando a cerca de la mitad de la población carcelaría. Fallecieron dos presos, uno de ellos catalogado como preso político. En el batallón se triplicó el número de afectados y un soldado falleció, además del suboficial. Luego de una semana de labores, la situación logró ser controlada. Pregunta: 7. ¿Qué tareas de saneamiento pueden emprender para prevenir los efectos de

este tipo de emergencias?

MD 7 - 3 (Pág. 10)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

8. ¿Qué organización permanente se puede adoptar por el municipio para asumir futuras situaciones de conflicto y quienes la conforman?

COMISIONES INTEGRANTES FUNCIONES

MD 7 - 3 (Pág. 11)

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 – 4 MUNICIPIO DE EL OJO

(PARTE A) La situación del cultivo del chontaduro, corozo y el borojó, se estaba tornando cada vez más difícil, lo cual se reflejaba en la economía y en el incremento en la taza de desempleo. Recientemente, un poderoso país del norte había ordenado la suspensión de las importaciones de borojó, con el argumento de que sus propiedades afrodisiacas estaban corrompiendo a la juventud. La medida afecta principalmente al municipio de El Ojo. Esta situación condujo a una serie de movimientos cívicos impulsados por el sindicato de trabajadores agrarios y quien estaba organizando una protesta colectiva. La situación es aprovechada por un grupo armado, quien en medio de la tensión generada asesina al presidente del sindicato. De inmediato se escucharon voces de rechazo a tal acción y se anunció la organización de un Paro Cívico que paralizaría todas las actividades de la región. Preguntas: 1. ¿Qué efectos sobre la población se puede esperar de esta situación?

MD 7 - 4 (Pág. 5)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

2. ¿Qué acciones deben emprenderse por parte de la administración municipal para prevenir los efectos antes descritos?

3. ¿Qué normas del Derecho Internacional Humanitario invocaría usted?

MD 7 - 4 (Pág. 6)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

4. ¿Qué instituciones pueden prestar apoyo en esta situación y qué funciones concretas podrían asumir?

INSTITUCIÓN FUNCIONES

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 4 (Pág. 7)

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 – 4 MUNICIPIO DE EL OJO

(PARTE B) El Paro Cívico se inició el día y a la hora anunciada. A raíz de este movimiento se paralizaron todas las actividades comerciales y agroindustriales del municipio, sin afectar localidades vecinas. La suspensión en el transporte público afectó a toda la población, en especial a aquella que requirió con urgencia los servicios de salud del hospital local. Esto trajo como consecuencia el fallecimiento de una materna y su hijo prematuro al no encontrar oportunamente un servicio de transporte disponible. La situación generó un enfrentamiento entre diversos grupos de la población, lo cual a su vez trajo como consecuencia la presentación de seis personas heridas. Durante el movimiento, un carrotanque que contenía un monómero tóxico, fue lavado irresponsablemente por su conductor en una fuente de agua cercana a un barrio de invasión. Esto produjo una emanación de gases que afectó a un número importante de personas. Preguntas: 5. ¿Qué acciones debe emprender el grupo de trabajo para atender las personas

afectadas por esta situación?

MD 7 - 4 (Pág. 8)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

6. ¿Qué entidades oficiales o privadas pueden prestar su colaboración y que recursos podrían aportar?

INSTITUCIÓN RECURSOS

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 4 (Pág. 9)

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 – 4 MUNICIPIO DE EL OJO

(PARTE C) Luego de suspendido el movimiento, el balance general presentado por el personal de salud reportó el control del caso de intoxicación, la Cruz Roja apoyó el traslado de los heridos generados en la disputa. Preguntas: 7. ¿Qué tareas de rehabilitación se pueden emprender para atender los efectos

secundarios generados por estas situaciones?

MD 7 - 4 (Pág. 10)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

8. ¿Qué organización permanente se puede adoptar por el municipio para asumir futuras situaciones de conflicto y quienes la conformarían?

COMISIONES INTEGRANTES FUNCIONES

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja Colombiana.

MD 7 - 4 (Pág. 11)

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 – 5 MUNICIPIO DE LA MONTAÑERA

(PARTE A) Los enfrentamiento armados de las últimas semanas luego de la toma armada del municipio llevada a cabo un mes atrás, estaban generando una situación insostenible para las familias campesinas de la zona rural. Por informes llegados a la alcaldía se hacía evidente un desplazamiento de población, que según algunas versiones se trataba de un movimiento forzado por los grupos armados, con el fin de lograr una disminución en la intensidad de los enfrentamientos, por parte de las fuerzas del gobierno. El desplazamiento forzado se dio efectivamente hacia el casco urbano de la población. Se trataba de cerca de dos mil personas, entre las que se encontraban niños, ancianos y mujeres embarazadas. Ellos habían logrado salir de sus parcelas con unas pocas pertenencias. Algunos participantes del movimiento se tomaron las instalaciones del aeropuerto local, en el que se encontraban una avioneta de una aerolínea comercial y una ambulancia de una entidad privada sin ánimo de lucro. Los organizadores amenazaron con quemar las avionetas si interviene la fuerza pública. Preguntas: 1. ¿Qué efectos sobre la población se pueden esperar de esta situación?

MD 7 - 5 (Pág. 5)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

2. ¿Qué acciones deben emprenderse por parte de la administración municipal para prevenir los efectos antes descritos?

3. ¿Qué normas del Derecho Internacional Humanitario invocaría usted?

MD 7 - 5 (Pág. 6)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

4. ¿Qué instituciones pueden prestar apoyo en esta situación y qué funciones concretas podrían asumir?

INSTITUCIÓN FUNCIONES

AUTOR Doctor JORGE IVAN LÓPEZ JARAMILLO - Gerente Programa Urabá - Cruz Roja

Colombiana. MD 7 - 5 (Pág. 7)

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 – 5 MUNICIPIO DE LA MONTAÑERA

(PARTE B) La fuerza pública incrementó su presencia en el municipio y sin conocerse de quién había venido la orden, intentó retomar por la fuerza las instalaciones del aeropuerto. El resultado fue de una docena de heridos de bala y las dos avionetas incendiadas con cuantiosas pérdidas en las instalaciones del aeropuerto. Preguntas: 5. ¿Qué acciones debe emprender el grupo de trabajo para atender las personas

afectadas por esta situación?

MD 7 - 5 (Pág. 8)

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

6. ¿Qué entidades oficiales o privadas puede prestar su colaboración y qué recursos podrían aportar?

INSTITUCIÓN RECURSOS

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MD 7 - 5 (Pág. 9)

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EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN TALLER: MANEJO DE CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO No. 7 – 5 MUNICIPIO DE LA MONTAÑERA

(PARTE C) Los heridos fueron trasladados al hospital local y regional. El incendio pudo ser controlado por los bomberos voluntarios, quienes no pudieron evitar la pérdida total de los aparatos. El movimiento fue disuelto una semana después luego de negociaciones hechas con una comisión del gobierno nacional. Preguntas: 7. ¿Qué tareas de rehabilitación se pueden emprender para atender los efectos

generados en la población civil a raíz de estos conflictos?

MD 7 - 5 (Pág. 10)

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8. ¿Qué organización permanente puede adoptar el municipio para asumir futuras situaciones de conflicto y quienes la conformarían?

COMISIONES INTEGRANTES FUNCIONES

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MD 7 - 5 (Pág. 11)

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MODULO BÁSICO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

OCTAVA UNIDAD

GLOSARIO

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A

ADHESIÓN: Manifestación del consentimiento de hacerse parte en un tratado internacional cuando no se ha participado en la conferencia diplomática que dio origen, o no se firmó o ratificó en el tiempo establecido para dicho procedimiento. ALTA PARTE CONTRATANTE: Estado u organización internacional, que se compromete con la comunidad internacional a respetar y cumplir lo estipulado en un tratado. AMNISTÍA: Extinción de la acción penal y de la pena, otorgada generalmente por delitos políticos. Es la renuncia del estado a investigar y castigar a los infractores de la ley, en Colombia, en caso que los benefactores sean eximidos de la responsabilidad pecuniaria respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiese lugar. APARTHEID: Todas aquellas políticas y prácticas de segregación y discriminación racial practicadas en África Meridional. ARMAS: Cualquier instrumento fabricado con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona. Sinembargo, una arma puede ser usada con fines deportivos. En el leguaje propio del Derecho Internacional Humanitario las armas son los medios de guerra. ARMAS INCENDIARIAS: Toda arma o munición concebida primordialmente para incendiar objetos o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas, del calor o de una combinación de ambos, producidos por reacción química de una sustancia que alcanza el blanco. ARMA TRAMPA: Artefacto o material concebido, construido o adaptado para matar o herir y que funcione inesperadamente cuando una persona toque un objeto aparentemente inofensivo o se aproxime a él, o realice un acto que aparentemente no implica riesgo alguno.

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La prohibición de utilización de estos artefactos se delimita aquellos que tengan forma de objeto portátil aparentemente inofensivo, o que ocasione heridas inútiles o sufrimientos innecesarios. ARMISTICIO: Acuerdo de tregua entre las partes enfrentadas en un conflicto armado, para un cese de las hostilidades. El armisticio suspende las operaciones de guerra por mutuo acuerdo de las partes y puede ser general o local.

B BELIGERANTE: Calidad de los Estados o los grupos armados organizados reconocidos por la comunidad internacional, que intervienen directamente en los conflictos armados, y que tienen la obligación de respetar el Derecho Internacional Humanitario, concepto propio de las Convenciones de la Haya de 1907. BIENES CULTURALES: Se consideran los muebles o inmuebles que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, y los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer estos, tales como: Los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, las obras de arte, manuscritos, libros, museos y grandes bibliotecas. Todos estos bienes gozan de protección del Derecho Internacional Humanitario, la Convención de la Haya prevé la concesión de una protección especial a un numero restringido de refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de gran importancia cuando cumplen las siguientes condiciones: Que se encuentre a suficiente distancia de cualquier objetivo militar importante, que no sean utilizados con fines militares y que están inscritos en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo protección especial de la UNESCO; Esta especial protección solo opera en conflictos armados internacionales, en los conflictos armados no internacionales operan la protección general a todos los bienes culturales.

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C CAPITULACIÓN: Convenio Militar que se relaciona con la rendición de una fuerza o plaza enemiga en una situación de conflicto armado. COMBATIENTE: Miembros de las fuerzas armadas regulares o persona perteneciente a un grupo armado irregulares que participan directamente en las hostilidades, los cuales se distinguen por llevan armas a la vista y normalmente, por el uniforme o un signo distintivo fijo y reconocible, se excluye de este concepto al personal sanitario, religioso y a quien no porte las armas en estos grupos. Los civiles adquieren el status de combatientes cuando participan directamente en las hostilidades y portan abiertamente las armas, manteniendo este status mientras dure tal participación. COMISIÓN NACIONAL DE ENCUESTA: Órgano competente para investigar cualquier hecho que haya sido alegado como infracción al Derecho de Ginebra y facilita mediante buenos oficios el retorno a una actitud de respeto a los Convenios y Protocolos. Tal competencia ha de ser aceptada expresamente por las Altas Partes Contratantes. CONFERENCIA DIPLOMÁTICA: Reunión internacional deliberatoria conformada por los representantes de los sujetos de derecho internacional para negociar un tratado, convenio o protocolo. CONFLICTO ARMADO: Proceso disociativo que se produce entre grupos humanos y/o estados que tratan de dirimir sus controversias, mediante la aniquilación, derrota o subordinación de la parte adversa o de defenderse de las acciones del contrario por media de la utilización de métodos y medios de guerra. CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL: Conflicto armado que surge entre dos o mas estados, este concepto abarca los conflictos armados de los pueblos que luchan contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o contra los regímenes racistas. CONFLICTO ARMADO INTERNO: Conflicto armado que surge en el territorio de un estado, para la aplicación del Protocolo II de Ginebra, es necesario que este conflicto se

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desarrolle en el territorio de una alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar dicho protocolo. CONVENIO: Tratados internacionales que regulan un aspecto de carácter específico para los sujetos del Derecho Internacional o para los miembros de la Comunidad Internacional. CRIMEN DE GUERRA: Violación grave de las leyes y costumbres de la guerra, siendo obligatoria su sanción penal y disciplinaria por parte de los estados. Delitos de jurisdicción universal.

D DEPOSITARIO: País u organismo que recibe el texto original de un acuerdo internacional y guarda las actas de ratificación, adhesión o sucesión de este elaboradas por las partes contratantes. DERECHO CONSUETUDINARIO: Conjunto de normas no escritas basadas en las costumbres, convertidas en obligatorias mediante el reconocimiento y la implementación en la práctica por parte de los sujetos del Derecho Internacional Público en un prolongado y continuo período de tiempo. DERECHO DE GINEBRA: Conjunto de normas internacionales y consuetudinarias aplicables en los conflictos armados que regulan la protección a: La población civil, a los no combatientes y a determinados bienes, el cual esta conformado principalmente por los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y las costumbres de la guerra. DERECHO DE LA HAYA: Conjunto de normas Internacionales que determinan la utilización de los métodos y de los medios de la guerra y que a su vez, está conformado por: Los principales convenios de la Haya de 1899, reemplazados y complementados, en

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su mayoría, por las convenciones de la haya de 1907, las reglas de la guerra aéreas redactadas en el proyecto de 1923 y los diversos tratados relativos a armas específicas. DERECHOS HUMANOS: Atributos de carácter jurídico y moral que le pertenecen a cada individuo de la especie humana, por el sólo hecho de ser persona. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Conjunto de normas convencionales y consuetudinarias, de carácter internacional cuyo objeto es la protección de las personas y determinados bienes, en situaciones de conflicto armado, mediante la regulación y limitación del uso de la fuerza. Teniendo como misión fundamental morigerar las calamidades de la guerra y conciliando las necesidades tácticas y estratégicas de esta con las exigencias legales, morales y humanitarias, diferenciando estrictamente lo que esta permitido (licitud) y lo que no. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Conjunto de normas internacionales que rigen las relaciones entre los Estados y los otros sujetos del Derecho Internacional (Organizaciones y Organismos Internacionales, sujetos especiales o sujetos sui-generis - Estado Ciudad del Vaticano, Comité Internacional de la Cruz Roja, Andorra entre otros y los beligerantes reconocidos) que establecen deberes, derechos y responsabilidad Jurídica Internacional. DESAPARICIÓN FORZADA: Privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometidas por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negación a reconocer dicha privación de la libertad o de información sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. DESPLAZADO: Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulnerada o se encuentran amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: -Conflicto Armado Interno; disturbios y tensiones; violencia generalizada; violaciones masivas de los derechos humanos; infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

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DISTURBIOS INTERIORES: Situaciones en las que, sin que haya propiamente hablado, conflicto armado de carácter internacional, existe sin embargo, en el ámbito interior de un estado, un enfrentamiento que presente cierto carácter de gravedad o de duración y que da lugar a la realización de actos de violencia. Estos últimos pueden tener formas variables, que van desde generación hasta la lucha entre grupos más o menos organizados y las autoridades que generan forzosamente en lucha abierta, las autoridades que ejercen el poder apelan a cuantiosas fuerzas de policía, o bien a las fuerzas armadas, para restablecer el orden interno. El número elevado de víctimas ha hecho necesaria la aplicación de un mínimo de reglas humanitarias.

E ESTADO: Nación jurídicamente organizada, constituida por una población, un territorio y un gobierno. ESTADO CONTRATANTE: Estado que hace parte de un convenio. ESTADO DE EXCEPCIÓN (ESTADO DE SITIO): Poder jurídico por el cual un Estado en caso de ataque exterior o conmoción interior actúa bajo normas extraordinarias con el fin de velar por la seguridad del Estado, la integridad del territorio o la vigencia de su constitución y restablecer el orden jurídico turbado. ESTADO NEUTRAL: Estado que no es, formalmente o de hecho, parte de un conflicto armado determinado. ESTRATAGEMA: Sin. Engaño permitido. Actos que buscan inducir a error a un adversario o hacerle cometer imprudencia, pero que no infringen ninguna norma del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados, como por ejemplo: Camuflaje, desinformación, operaciones simuladas.

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F FIRMA DE UN TRATADO: Conclusión formal de las negociaciones que precisa el contenido de la voluntad de los contratantes, para algunos estados no basta por si sola para hacer obligatorio el tratado firmado. FUERA DE COMBATE: Se considera que una persona está fuera de combate cuando está en poder de la parte adversa, se rinde, está inconsciente o incapacitado por herida o enfermedad y es incapaz de defenderse, siempre y cuando se abstenga de todo acto de hostilidad o evasión. FUERZAS ARMADAS: Fuerzas, grupos y unidades armados organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados, representada por un gobierno o por una autoridad no reconocida por parte adversa. Los requisitos de dicho grupo son: Tener a su frente a una persona responsable de sus subordinados, poseer algún signo distintivo fijo y perceptible a distancia, llevar armas abiertamente y sujetarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra.

G GENOCIDIO: Actos perpetuados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como por ejemplo: Traslado por la fuerza de niños de un grupo adversario a otro, matanza de miembros del grupo, entre otros. GOBIERNO: Elemento constitutivo de un Estado. Órgano que tiene a su cargo la ejecución de las leyes aprobadas por el congreso y representa al Estado ante la comunidad internacional. GOLPE DE ESTADO: Vía de acceso al poder, o cambio del gobierno constituido, llevado a cabo por un movimiento insurgente o por sectores de las fuerzas militares que

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puedan tener como fin el simple desplazamiento por medio de la violencia de quienes ejercen el poder. Se puede perseguir también la transformación total de la estructura del gobierno de un Estado. GUERRA: Violencia colectiva y organizada a la cual recurren los estados para dirimir sus controversias. La guerra esta prohibida por el Derecho Internacional, árticulo 2 numeral 4 Carta de las Naciones Unidas.

H HERIDOS YENFERMOS: Personas sean militares o civiles, que debido a un traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos y se abstengan de todo acto de hostilidad. Estos términos son aplicables a las parturientas, recién nacidos y a otras personas que puedan estar necesitadas de asistencia, o cuidados médicos inmediatos, como los inválidos y las mujeres en cita que se abstengan de todo acto de hostilidad. HOSTILIDADES: Actos de guerra, combates, acciones bélicas, ocupación de territorios, ataques armados de una nación o ejército que se traduce en un estado de guerra o declaración de la misma o surgimiento de un conflicto armado. La suspensión de hostilidades es la cesación provisional de actos de guerra por convenio de las partes beligerantes.

I INDULTO: Extinción de la pena, otorgada generalmente por delitos políticos. Es la renuncia del estado a investigar y castigar a los infractores de la ley, en Colombia, en caso

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que los benefactores sean eximidos de la responsabilidad pecuniaria respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiese lugar.

L LEVANTAMIENTO EN MASA: Fenómeno en el cual la población de un territorio no ocupado que, al acerecarse el enemigo, toma espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares. LUGARES DE CULTO: Lugares que tienen un valor espiritual y expresan la conciencia de un pueblo rebozando las fronteras y que presentan un carácter único, al estar relacionados con la historia y la cultura de un pueblo.

M MERCENARIOS: Toda persona reclutada para combatir en un conflicto armado y que de hecho toma parte directa en las hostilidades, dicha intervención se fundamenta en la obtención de un provecho personal que hace efectivo mediante la promesa de su cumplimiento por una de las partes en conflicto, la remuneración es considerablemente superior a la abonada a los combatientes, además, debe cumplir los siguientes requisitos: que no sea nacional de una de las partes, ni residente en un territorio controlado, que no sea miembro de las fuerzas armadas de estos y que no haya sido enviado en misión oficial como miembro de las fuerzas armadas por un Estado que no es parte del conflicto. Los mercenarios no son considerados como combatientes, ni como prisioneros de guerra en caso de su retención.

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MINA: Munición colocada debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo.

N NACIÓN: Sociedad natural de hombres a quienes la unidad de territorio, de origen, de costumbre y de idioma, lleva a una comunidad de vida y de conciencia social. NÁUFRAGOS: Personas militares o civiles, que se encuentren en situación de peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio que les afecte o que afecte a la nave o aeronave que les transportaba, y que se abstenga de todo acto de hostilidad. NO COMBATIENTES: Combatiente que por estar herido, enfermo o privado de la libertad o a causa de su retención ya no puede o no quiere intervenir en las hostilidades.

O OBJETIVO DE LA GUERRA: Debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo; que para ello basta poner fuera de combate al mayor número posible de hombre, se sobrepasaría esta finalidad empleando armas que agraven inútilmente el sufrimiento de los hombres puestos fuera de combate o hagan que su muerte sea inevitable; que el empleo de semejantes armas sería, por lo tanto contrario a las leyes de la humanidad. OBJETIVOS MILITARES: Personas y objetos que con su neutralización se obtenga ventaja militar concreta y definitiva. Los combatientes se consideran objetivos militares y en lo que respecta a los bienes, se limitan a aquellos objetivos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyen eficazmente a la acción militar o cuya

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destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso la mencionada ventaja, en caso de duda si un bien es militar o civil, se considera como civil.

P PERFIDIA: Sin. Engaño prohibido. Actos que apelando a la buena fe del adversario con intención de traicionar, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que esta obligado a concederla, de conformidad con las normas del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados. Consiste en cometer un acto hostil bajo la cobertura de una protección legal como por ejemplo: Simular el estatuto de enfermo o herido, simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento, uso indebido del emblema de la Cruz Roja para transportar armas o tropas. PERSONA CIVIL: Son las personas desarmadas, que no intervienen directamente en las hostilidades, ni pertenecen a los grupos armados que se enfrentan en un conflicto. PERSONAL SANITARIO: Personal exclusivamente asignado para la búsqueda, recogida, traslado, diagnóstico o tratamiento de heridos, enfermos y náufragos o para la prevención de las enfermedades y los encargados de la administración de las unidades sanitarias y al funcionamiento de los medios de transporte sanitario. PERSONAL RELIGIOSO: Personal dedicado exclusivamente al ejercicio de su ministro adscritas a las fuerzas armadas de una parte en conflicto, a las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios o a los organismos de protección civil de una parte en conflicto. PILLAJE: Todo acto de robo, despojo o saqueo hecho por los combatientes. POBLACIÓN: Elemento constitutivo de un estado. Conjunto de individuos que se hallan unidos al Estado por un vínculo jurídico y político.

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POTENCIA PROTECTORA: Estado designado por una parte en conflicto y aceptado por la parte adversa, dispuesto a desempeñar las funciones asignadas a estas en virtud del Derecho de la Guerra, si no hay acuerdo respecto a la Potencia Protectora se puede designar a una organización humanitaria como sustituta. Algunas de estas funciones son: Visitar y controlar los campamentos de los prisioneros de guerra y personas civiles extranjeras, prestar sus buenos oficios en caso de desacuerdo con respecto a la aplicación del Derecho de la Guerra, y cooperar con el cumplimiento de la protección de bienes culturales. PRISIONEROS DE GUERRA: Todo combatiente que en un conflicto armado internacional o en un conflicto armado de los pueblos que luchan contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o contra los regímenes racistas caiga en poder de la parte abversa. PROTECCIÓN CIVIL: Se considera el cumplimiento de las labores destinadas a la protección de la población civil contra los peligros de las hostilidades u de las catástrofes y ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, facilitando las condiciones necesarias para su supervivencia. Algunas de estas labores son: Servicio de alarmas, evacuación, aplicación y organización de refugiados, salvamento, servicios sanitarios y religiosos, lucha contra incendios y servicios funerarios de urgencias. PROTOCOLO: Tratado internacional que tiene por finalidad complementar las estipulaciones de otro acuerdo sobre un mismo objeto o materia para hacerlo más perfecto y eficaz.

R RATIFICACIÓN: Aprobación dada a un tratado internacional por los órganos internos competentes de un estado, para obligarse internacionalmente. REBELIÓN: Levantamiento público o golpe de fuerza contra los poderes legalmente establecidos para derrocarlos y sustituirlos por otros en el territorio de un Estado.

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RECIPROCIDAD: Principio del Derecho Internacional que implica el cumplimiento de los tratados condicionado al cumplimiento de la otra parte. El Derecho Internacional Humanitario es la excepción a este principio, puesto que su obligación de respaldo y cumplirlo es incondicional y unilateral. REFUGIADO: Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él. REHÉN: Persona que se encuentra, de grado o por fuerza, en poder de una de las partes en conflicto o de uno de sus agentes y que responde con su libertad, su integridad corporal y/o su vida, de la ejecución de órdenes dadas por las personas en cuyo poder esta o de los actos hostiles cometidos contra ellas. RESERVA: Declaración unilateral de una parte contratante al ratificar, adherirse o suceder un acuerdo para excluir o modificar el efecto jurídico de determinadas disposiciones del tratado, cumpliéndose los siguientes requisitos; Que tal reserva no rea incompatible con el objeto y finalidad del tratado, que la reserva no esté prohibida por el tratado y que este disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales figure la reserva de que se trata. RESOLUCIÓN: Es la declaración de voluntad o de intención de dos o más Estados y/u Organizaciones y Organismos Internacionales Gubernamentales. No tiene el carácter obligatorio de un convenio o tratado internacional. REVOLUCIÓN: Lucha violenta, generalmente de masas, contra las autoridades y el orden constituido, que tiene por objeto el cambio radical de las estructuras sociales y políticas para sustituirlas por otras de tipo diferente.

S

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SEDICIÓN: Levantamiento de grupos armados contra el Estado o el orden establecido con fines de derrocar a la autoridad reconocida para reemplazarlas por quienes tienen otros modelos de autoridad y de orden. La sedición se considera como delito en la mayoría de los códigos. SUCESIÓN: Manifestación del consentimiento para continuar siendo parte de un tratado internacional cuando sé a surgido de otro Estado y se es un nuevo sujeto de derecho internacional público por independencia, unificación o separación.

T TENSIONES INTERNAS: Situaciones de tensión grave (política, religiosa, racial, económica u otra índole) o secuela de un conflicto armado o un disturbio interior caracterizadas por alguna(s) de las siguientes situaciones: Detenciones masivas, elevado número de detenidos políticos, probables malos tratos o condiciones inhumanas de detención, suspensión de garantías judiciales fundamentales o denuncias de desapariciones de personas. TERRITORIO: Elemento constitutivo de un Estado. Extensión terrestre, aérea y marítima de los estados que se caracterizan por su estabilidad y limitación. TERRORISMO: Crear zozobra o terror en un grupo o en una comunidad más amplia mediante las inquietudes por el peligro que pueden correr en sus personas o en sus haberes. Estos pueden ser bienes públicos o pertenecientes a particulares. La prohibición del Derecho Internacional Humanitario de realizar actos terroristas cubren tanto los actos dirigidos contra las personas como los actos contra instalaciones que puedan provocar incidentalmente víctimas. TOQUE DE QUEDA: Orden dictada por las autoridades civiles o militares, que impide la libre circulación de los ciudadanos durante determinado tiempo, generalmente de noche.

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TRANSPORTE SANITARIO: Transporte por tierra, agua o aire de los heridos, enfermos o náufragos, del personal sanitario o religioso o del equipo y material sanitario. TRATADO: Es un contrato entre dos o más Estados, por medio del cual se comprometen a obligaciones mutuas. TREGUA: Acuerdo entre las partes en conflicto, para dejar las hostilidades en cierto lugar y por un determinado tiempo (acuerdos para buscar y recoger los heridos, por ejemplo); posteriormente continúan los combates.

V VIOLENCIA: Ejercicio de la fuerza física o moral para obtener un objetivo que generalmente consiste en lograr que otra persona o personas, hagan o dejen de hacer algo.

U UNIDADES SANITARIAS: Establecimientos y otras formaciones, militares o civiles, organizados con fines sanitarios, a saber, la búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico o tratamiento (incluidos los primeros auxilios) de los heridos, enfermos, esto comprende: Los hospitales y otras unidades similares, los centros de transfusión de sangre, los centros e institutos de medicina preventiva y los depósitos de material sanitario, así como los almacenes de material sanitario y de productos farmacéuticos de esas unidades.

Z

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ZONAS DE SEGURIDAD: Espacios designados para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos, los enfermos, los inválidos, los ancianos, los niños de menos de quince años, las mujeres encinta y las madres de niños de corta edad. ZONAS DESMILITARIZADAS: Designadas por acuerdo entre las partes, se estipulan generalmente las mismas condiciones que rigen para las localidades no definidas. ZONAS NEUTRALIZADAS: Pueden designarse zonas neutralizadas ubicadas en zona de combates, por acuerdo entre las partes, para proteger a todas las personas que no participan, o que han dejado de participar en las hostilidades.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS * “COMPILACIÓN” RICARDO ANGARITA PIÑA, Asesor de Difusión.

Comité Internacional de la Cruz Roja, Delegación en Colombia, Bucaramanga 1996.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA - FEDERACIÓN

INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA: Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, Ginebra, marzo de 1994.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA

COLOMBIANA: Manual para la Protección de la Población Civil, tercera edición, Santafé de Bogotá D.C., 1995.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Derecho Internacional

Relativo a la Conducción de las Hostilidades, Colección de Convenios de La Haya y de algunos otros Tratados, Ginebra, 1992.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1986. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991. * COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Resumen de los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, Ginebra, 1984.

* COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: Protocolos Adicionales

a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1991. * CRUZ ROJA COLOMBIANA -Carlos Alberto Giraldo Gallón, Consignas de

Seguridad para el Personal de la Sociedad Nacional Sobre el Terreno. Santafé de Bogotá D.C., agosto de 1996.

* CRUZ ROJA COLOMBIANA -Fabricio López Sacconi, El Derecho

Internacional Humanitario en los Conflictos Armados Internos. Santafé de Bogotá D.C., 1996.

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* CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA "RETRATO DE UN MOVIMIENTO INTERNACIONAL". Comité Internacional de la Cruz Roja, segunda edición, Ginebra - Suiza, agosto de 1989.

* DERECHOS Y DEBERES INTERNACIONALES DE LAS SOCIEDADES

NACIONALES DE LA CRUZ ROJA Y LA MEDIA LUNA ROJA. Richard Perruchoud, Ginebra - Suiza, 1986.

* EL MOVIMIENTO, LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS

DESPLAZADAS. Consejo de Delegados, Comité Internacional de la Cruz Roja y Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra - Suiza, octubre de 1993.

* FRÉDÉRIC DE MULINEN: Manual sobre el Derecho de la Guerra para las

Fuerzas Armadas, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1991. * FRANCOISE BORY: Génesis y Desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1982. * GUÍA PARA LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA Y

DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE SUS ACTIVIDADES EN CASO DE CONFLICTOS. Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra - Suiza, septiembre de 1991.

* LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA

MEDIA LUNA ROJA. Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra - Suiza, noviembre de 1991.

* MANUAL SOBRE EL DERECHO DE LA GUERRA PARA LAS FUERZAS

ARMADAS, Frédéric de Mulinen, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1991.

* MEDIDAS NACIONALES DE APLICACIÓN DEL DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO "PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Tercer Curso Interamericano y del Caribe Especializado en DIH, Chinauta - Colombia, abril de 1994.

* NORMAS BÁSICAS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra - Suiza 1989.

* NORMAS FUNDAMENTALES DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y DE

SUS PROTOCOLOS ADICIONALES. Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra - Suiza, septiembre de 1991.

Versión 2.0 Rev. Agosto/2006

* POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS PROGRAMA DE PROTECCIÓN. Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, División de Difusión y Protección, Santafé de Bogotá D.C. - Colombia, noviembre de 1993.

* PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA

VIOLENCIA EN COLOMBIA "CAPACITACIÓN E INSTALACIÓN DE BOTIQUINES EN ZONAS DE CONFLICTO". Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, División de Difusión y Protección, Santafé de Bogotá D.C. - Colombia, abril de 1993.

* TAREA DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA Y DE

LA MEDIA LUNA ROJA EN CASOS DE DISTURBIOS INTERNOS O DE TENSIONES INTERNAS.

* VISIÓN GENERAL SOBRE MANEJO DE DESASTRES. Programa de

Entrenamiento para el Manejo de Desastres (PNUD) UNDRO, segunda edición, 1992.

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