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1 JUNTA DE ACCION COMUNAL DE TORRES DE COMFANDI REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) “SERVICOS Y ARMONIZACIÓN AMBIENTAL” CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS : RESOLUCION DE CONSTITUCION DE LA COMISION EMPRESARIAL RAZON SOCIAL DURACION CARÁCTER RESOLUCION DE ADOPCION DE LA UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) DERECHOS NUMERO DE INTEGRANTES REQUISITOS FORMA DE ELECCION DERECHOS DE LOS SOCIOS DEBERES DE LOS SOCIOS COMISION EMPRESARIAL : ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS DE LA J.A.C. DIRECTIVA DE LA J.A.C. COORDINADOR DEL COMITÉ EMPRESARIAL SECRETARIO DEL COMITÉ EMPRESARIAL ASAMBLEA DEL COMITÉ EMPRESARIAL FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL COMITÉ SESIONES PERIODICIDAD, INSTALACION, DURACION. CONTROL DE LA COMISION EMPRESARIAL : VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE CARACTERISTICAS FUNCIONES : EL GERENTE, FUNCIONES EL AUDITOR, FUNCIONES EL TESORERO, FUNCIONES LA SOCIEDAD COMERCIAL LOS AFILIADOS SOCIOS LOS APORTANTES LOS LIBROS; TESORERIA, BIENES, SOCIOS, ACTAS EL PATRIMONIO SOCIAL BALANCES DISTRIBUCION DE UTILIDADES INGRESOS DE SOCIOS

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JUNTA DE ACCION COMUNAL DE TORRES DE COMFANDI

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) “SERVICOS Y ARMONIZACIÓN AMBIENTAL”

CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS :

RESOLUCION DE CONSTITUCION DE LA COMISION EMPRESARIAL

RAZON SOCIAL

DURACION

CARÁCTER

RESOLUCION DE ADOPCION DE LA UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS)

DERECHOS

NUMERO DE INTEGRANTES

REQUISITOS

FORMA DE ELECCION

DERECHOS DE LOS SOCIOS

DEBERES DE LOS SOCIOS

COMISION EMPRESARIAL :

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS DE LA J.A.C.

DIRECTIVA DE LA J.A.C.

COORDINADOR DEL COMITÉ EMPRESARIAL

SECRETARIO DEL COMITÉ EMPRESARIAL

ASAMBLEA DEL COMITÉ EMPRESARIAL

FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL COMITÉ

SESIONES

PERIODICIDAD, INSTALACION, DURACION.

CONTROL DE LA COMISION EMPRESARIAL :

VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE

PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE

CARACTERISTICAS – FUNCIONES :

EL GERENTE, FUNCIONES

EL AUDITOR, FUNCIONES

EL TESORERO, FUNCIONES

LA SOCIEDAD COMERCIAL LOS AFILIADOS SOCIOS LOS APORTANTES

LOS LIBROS; TESORERIA, BIENES, SOCIOS, ACTAS

EL PATRIMONIO SOCIAL BALANCES DISTRIBUCION DE UTILIDADES

INGRESOS DE SOCIOS

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RETIROS DE SOCIOS

ARBITRAMENTO

REFORMA DE REGLAMENTO

DISOLUCION

LIQUIDACION

CAPITULO I.

RAZON SOCIAL, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACION.

ARTICULO 1º. Naturaleza y razón Social. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) “ SERVICIOS Y ARMONIZACIÓN AMBIENTAL”. cuya sigla es “ARMONIZA UPS” Es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley Comunal y los principios del sector Solidario y el presente Reglamento. Por tratarse de una Unidad Productiva Solidaria, el presente Acuerdo conlleva la integración voluntaria de sus asociados para vincular su trabajo y aportes económicos a la prestación de servicios de manera autogestionaria, teniendo en cuenta su conocimiento, experiencias, aptitudes, capacidades y requerimientos de los cargos, de acuerdo con las normas que establezcan los órganos de administración y sin sujeción a la legislación laboral ordinaria. ARTICULO 2º Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio principal de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) ARMONIZA UPS, es la Comuna 05, Barrio TORRES DE COMFANDI, municipio de CALI, Departamento VALLE DEL CAUCA Tiene como ámbito de operaciones LA COMUNA 5, podrá extenderla al MUNICIPIO DE CALI y establecer oficinas y sucursales y agencias en cualquier parte del país o del exterior que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos. ARTICULO 3º Duración. La duración de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) es indefinida pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente Reglamento. ARTICULO 4º Normas que nos rigen. LA COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) “SERVICIOS Y ARMONIZACIÓN AMBIENTAL”, se regirá por los principios y valores universales del sector solidario, por las normas legales vigentes de la acción comunal y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica. A) Principios y valores 1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de

producción. 2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica.

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B. Valores básicos

1. Autoayuda o esfuerzo propio. 2. Responsabilidad. 3. Democracia. 4. Igualdad. 5. Equidad y 6. Solidaridad.

C. Valores éticos

1. Honestidad, 2. Transparencia y 3. Vocación Social.

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO ASOCIATIVO DE LA COMISION EMPRESARIAL Y ACTIVIDADES

ARTICULO 5º. Objetivos. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) “SERVICIOS Y ARMONIZACIÓN AMBIENTAL” tiene como objetivos generales del acuerdo asociativo:

1) Proveer el apoyo logístico y organizativo a los habitantes de nuestro barrio y barrios circunvecinos que permita un mantenimiento integral, permanente y sostenible del entorno.

2) Vincular a los diferentes estamentos de la comunidad con apoyo y recurso humano en un proceso de participación efectiva, eficiente y auto-sostenible.

3) Concientizar a la comunidad sobre la necesidad de recuperar y conservar el medio ambiente, espacio común y paisaje para mejorar la calidad de vida.

4) Lograr la preservación, recuperación y protección de las zonas verdes comunes y el manejo sostenible de los recursos naturales para disfrutar de un ambiente sano.

5) Vincular el trabajo personal y los aportes económicos de sus asociados a la realización de actividades profesionales, intelectuales y materiales, de conformidad con las características propias del trabajo asociado, procurando proporcionar a éstos una ocupación laboral dentro de la UPS acorde con sus conocimientos, capacidades y aptitudes, de tal manera que contribuya al mejoramiento social, económico y cultural de sus asociados y al desarrollo de la comunidad, mediante la aplicación y práctica de los principios asociativos.

ARTICULO 6º Actividades. Para el logro de sus objetivos la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) realizará las siguientes actividades:

1) Empradización, corte de prado y bordeo de áreas perimetrales. 2) Arborización (Trasplante, reforestación, siembra, poda y tala). 3) Fumigación y control de plagas. 4) Mantenimiento y limpieza de sumideros y tanques de agua. 5) Manejo integral de residuos sólidos. 6) Barrido de calles, aseo y limpieza. 7) Convivencia y cultura ciudadana. 8) Impulsar el ejercicio laboral de sus asociados mediante la investigación y el desarrollo de

actividades productivas y la oferta de sus servicios. 9) Generar y participar en proyectos de desarrollo productivo, de ejecución de obras, de

comercialización y prestación de servicios que vinculen a sus asociados e impliquen beneficio para la comunidad.

10) Ser escuela de formación y gestión democrática, garantizando la participación activa de todos sus asociados.

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11) Propender por la integración y el fortalecimiento del movimiento solidario 12) Prestar servicios de consultoría, asesoría, administración e interventoría, orientados al

mejoramiento de los procesos productivos de sus clientes y al desarrollo de la comunidad en general.

13) Participar en el desarrollo productivo del País mediante la oferta de los servicios de la UPS a empresas, instituciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, fundaciones, cooperativas, corporaciones, cajas de compensación familiar, instituciones educativas, y en general, a entidades públicas y privadas de todo orden, nacionales y extranjeras.

14) Celebrar con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, todo tipo de convenios y contratos encaminados a la prestación de sus de servicios, en desarrollo de su objeto social.

15) Organizar y desarrollar eventos de capacitación para la cooperación y el trabajo y sobre actualización de nuevas tecnologías con el fin de impulsar el ejercicio y estabilidad laboral de sus asociados.

16) Establecer Alianzas y asociaciones con entidades jurídicas sin ánimo de lucro con el fin de fortalecer el gremio y la presencia de la UPS a todos los niveles.

17) Incentivar los principios y valores del trabajo asociado, permitiendo a los socios mejorar su calidad de vida, planes de bienestar social, programas educativos, recreación, salud, servicios de crédito, consumo, solidaridad y mutualismo que beneficien al asociado y a su familia.

18) Desarrollar todas las demás actividades complementarias inherentes al objetivo general de la UPS.

ARTICULO 7º Actos Asociativos de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y Sujeción a los Principios. Las actividades previstas en el artículo anterior que la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) realice con sus asociados o con otra COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos solidarios y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos de la economía solidaria, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) , por medio de sus órganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad en las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. Los diversos servicios de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) podrán ser organizados en secciones de acuerdo con las características de cada tipo. ARTICULO 8º Reglamentación de los Servicios. Para el establecimiento de los servicios de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operaciones, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social. ARTICULO 9º Convenios para Prestación de Servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial con otras comisiones empresariales de la junta comunal o del sector Cooperativo, celebrando para el efecto convenios especiales. ARTICULO 10º Prestación de servicios al público no asociado. Por regla general, la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo Asociativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo podrán extenderse esos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes y según el capítulo del presente anexo.

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CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 11º Calidad de Asociado. Se adquiere: Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución, y para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). Podrán ser asociados de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS): Las personas Afiliadas a la junta de acción comunal e inscritas en la comisión empresarial, los menores de edad que hayan cumplido catorce años.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU ADMISION,

RETIRO Y EXPULSION. ARTICULO 12º Requisitos de Admisión de los asociados.

1) Cumplir con los requisitos de calidad de asociado (art.11) y ser legalmente capaz.

2) Haber suscrito el acta de constitución o ser admitido posteriormente por el Consejo de Administración, previa solicitud escrita presentada por el interesado.

3) Ser aceptado por el Consejo de Administración, luego de considerar que sus actitudes, aptitudes y conocimientos le permiten aportar al logro de los objetivos de la UPS y que exista una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo

4) Pagar la cuota de admisión cuyo monto será el equivalente a TRES (3) días del salario mínimo legal vigente aproximado a miles de pesos, los cuales no son reembolsables.

5) Comprometerse a aportar el equivalente al 6% de la compensación mensual recibida los cuales se distribuyen así: 4% aportes sociales los cuales son reembolsables, 1% cuota administración y 1% fondo solidaridad. Los últimos dos rubros no son reembolsables.

6) Acreditar por lo menos un curso básico de cooperativismo con una intensidad mínima de 20 horas por una institución autorizada o comprometerse a tomarla en los primeros 60 días desde su vinculación

7) Compartir y comprometerse con la filosofía y los objetivos de la UPS. 8) Presentar la información personal que requiera la UPS, las recomendaciones que ésta

considere necesarias y aceptar que se efectúen las verificaciones del caso. 9) Comprometerse a cumplir las obligaciones estatutarias y reglamentarias de toda índole que

correspondan a los asociados; y en particular a vincular su trabajo personal.

ARTICULO 13º Deberes de los Asociados:

1) Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del Sector solidario

2) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo Asociativo.

3) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.

4) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y con los asociados de la misma.

5) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS).

6) Estar en capacidad de vincular directamente su trabajo personal a la UPS.

7) Asistir a los cursos de capacitación y actos de integración de la UPS.

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8) Desempeñar el trabajo asignado por la gerencia de acuerdo con sus capacidades, especialidad, aptitudes y a las necesidades de la UPS y a los requerimientos y exigencias de los clientes contratantes de los servicios.

9) Presentar a la Junta de Vigilancia, quejas fundamentadas o solicitudes de investigación.

10) Denunciar las irregularidades que detecte en la UPS.

11) Cumplir con el pago de sus cuotas económicas aprobadas y demás obligaciones estatutarias y reglamentarias.

ARTICULO 14º Derechos de los asociados.

1) Utilizar los servicios de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2) Participar en las actividades de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3) Ser informados de la gestión de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) de acuerdo con el reglamento y los estatutos de la junta de acción comunal.

4) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de la Comisión empresarial.

5) Fiscalizar la gestión de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS)

6) Retirarse voluntariamente de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) .

7) Beneficiarse de los programas educativos que se realicen.

8) Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la UPS y en especial de las actividades que se relacionen con su área de trabajo.

9) Presentar quejas fundamentadas o solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o irregularidades en la UPS, ante las personas y organismos competentes.

PARÁGRAFO . El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes, teniendo en cuenta la habilidad del asociado y los que estimen pertinentes. ARTICULO 15º Pérdida de la Calidad de Asociado. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, retiro voluntario o exclusión. Se debe establecer los procedimientos para el retiro de los asociados de la comisión empresarial que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo. ARTICULO 16º Retiro Voluntario. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) aceptará el retiro voluntario siempre que medie solicitud por escrito y esté a paz y salvo con las obligaciones contraídas. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) tendrá un plazo de 30 días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados. ARTICULO 17º Reintegro Posterior al retiro voluntario. El Asociado que se haya retirado voluntariamente de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) podrá, después de 6 meses del retiro, solicitar su ingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados . ARTICULO 18º No Concesión al retiro voluntario de asociado: La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) no concederá el retiro a los asociados en los siguientes casos:

1) Cuando el Asociado tenga obligaciones pendientes con la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) .

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2) Cuando el Asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.

3) Cuando con el retiro se reduzca el número de asociados a menos del mínimo que exige la ley para la constitución de la UPS.

ARTICULO 19º Reintegro Posterior al retiro por pérdida de Calidades o Condiciones para ser Asociado. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados, pero la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) decidirá sobre la aceptación de su ingreso para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el reglamento. ARTICULO 20º Muerte del Asociado. La muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y la desvinculación que se formalizará por la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) registrando en el Acta de una reunión posterior a tal hecho y la resolución declarativa de la comisión de convivencia y conciliación de la junta de acción comunal . ARTICULO 21º Los Derechos del Asociado muerto y representación. En caso de retiro por fallecimiento, las aportaciones, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán la condición de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En todo caso los herederos deberán designar en un término improrrogable de 2 meses, a partir de la fecha del fallecimiento, la persona que los representará ante la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) sin que este adquiera la calidad de asociado. ARTICULO 22º Afiliación del Heredero de Asociado Muerto. En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente legalmente declarada, podrá ingresar a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) en calidad de asociado, el cónyuge no separado, la compañera permanente o el hijo mayor en orden descendente que quiera vincularse a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), mediante solicitud de ingreso a la junta de acción comunal, y con el lleno de los requisitos estatutarios y del presente reglamento. ARTICULO 23º. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. Por el retiro voluntario, muerte, exclusión del asociado, o disolución se procederá a cancelar su Admisión y devolverle sus aportes en la forma y términos previstos en el presente reglamento. Así mismo la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella. PARAGRAFO. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos; complementando dicho procedimiento la forma de devolución de los aportes. 1) Para que la exclusión sea procedente es necesaria una previa información sumaria adelantada

por la comisión empresarial y su UPS. 2) La exclusión será aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión empresarial y su

UPS, mediante ACUERDO motivado. 3) La resolución de exclusión será notificada al asociado, personalmente o en su defecto se

enviará en carta certificada a la dirección que registre en la UPS; para tal efecto se fijará copia de la resolución durante 5 días hábiles en lugar visible en la sede de la UPS.

4) Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, a efecto de que éste organismo aclare, modifique o revoque la providencia, para lo cual tendrá treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación.

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5) Resuelto el recurso de reposición por la Comisión empresarial y su UPS, quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles de haberse fijado en un lugar público de la UPS.

6) A partir de la expedición de la resolución de exclusión se suspenderán para el asociado todos los derechos con la UPS.

7) Los aportes serán devueltos en el termino de 30 días contados a partir de la fecha de la expedición de la resolución de exclusión.

CAPITULO V

REGIMEN DE SANCIONES - CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 24º Causales de Sanción. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) sancionará a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente Reglamento y en los casos que se constituyan en infracciones al estatuto de la junta de acción comunal, reglamento, principios, valores Solidarios y de la acción comunal y por las causales siguientes:

1) Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS).

2) Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS).

3) Por inasistencia injustificada a dos (2) reuniones de Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y demás actos programados.

4) Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General.

5) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). ARTICULO 25º Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

1) Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.

2) Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.

3) Multa pecuniaria, hasta por 3 salarios mínimos diarios vigentes.

4) Suspensión de los derechos ante la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) hasta por un tiempo de 3 meses.

5) Exclusión de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). ARTICULO 26º Exclusión. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) excluirá a los asociados por los siguientes casos:

1) Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS).

2) Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo Asociativo.

3) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que se le requieran.

4) Por servirse de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) en beneficio o provecho de terceros.

5) Por actividades desleales contrarias a los principios y valores de la acción comunal y del Sector solidario.

6) Por entregar a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) bienes de procedencia fraudulenta.

7) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), de los asociados o de terceros.

8) Por inasistencia consecutiva a 3 Asambleas Generales.

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9) Por cambiar reiteradamente la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS).

10) Por abstenerse de recibir educación sobre derecho solidario e impedir que los demás asociados la reciban.

11) Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones con la UPS.

12) Por incumplimiento reiterado en las funciones asignadas en la UPS o en las entidades contratantes. ARTICULO 27º Reincidencia. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:

1) Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.

2) Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

3) Después de tres (3) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción será la exclusión.

ARTICULO 28º Atenuantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

1) Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado que todas las obligaciones desde el ingreso a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y su buen comportamiento.

2) La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.

3) Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 29º Causales de Sanción. Órganos de administración y vigilancia. Para los miembros de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados; serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos. PARAGRAFO: La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente reglamento a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia, para la exclusión, será necesario que la Asamblea General con quórum decisorio separe del cargo al directivo. ARTICULO 30º Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera: Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contemplada en el presente reglamento, la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizará investigación previa, si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta se comunicará por cartas certificada al domicilio registrado en los archivos de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) en lugar visible por un término de veinte (20) días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y destinación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; al sexto (6) día hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el

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asociado defensor, o apoderado podrá presentar descargos y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente reglamento. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) puede optar por la comisión de convivencia y conciliación, la amigable composición u otro sistema que a bien tenga: Por medio de correo certificado. ARTICULO 31º Mantenimiento de la Disciplina Social. Corresponde a los asociados, directivos y órganos de control; mantener la disciplina social de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y ejercer la función correccional. ARTICULO 32º De los recursos. Contra la resolución de sanción proferida por la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación, ante la Directiva de la junta de acción comunal el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación y si es una violación de las normas estatutarias se debe aplicar el procedimiento disciplinario y el debido proceso ante la instancia superior , es decir la asociación de juntas comunales y en su defecto la entidad de vigilancia y control .

CAPITULO VI

REGIMEN DE ORGANIZACION INTERNA, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA, CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y

FORMA DE ELECCION Y REMOCION DE SUS MIEMBROS. ARTICULO 33º ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) estará a cargo de la Asamblea General de la comisión empresarial, el Coordinador de la comisión empresarial y el Gerente. ARTICULO 34º ASAMBLEA GENERAL DE LA COMISION EMPRESARIAL . La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles . PARAGRAFO: Asociados hábiles. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea general de conformidad con el reglamento. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) en un lugar visible por un término no inferior a 15 días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

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ARTICULO 35º Clases de Asambleas. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se derivan estrictamente de éstos. ARTICULO 36º Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará para una fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a 15 días hábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados a la dirección que figure en los registros de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) o mediante avisos públicos colocados en las carteleras de la Sede Principal y Oficinas principales de ésta. ARTICULO 37º Competencia para convocar asambleas. Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Coordinador de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), el Revisor Fiscal o el Gerente o un Treinta por ciento (30%), mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar al Coordinador la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Igualmente si el Coordinador no atendiera la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por el revisor Fiscal o el gerente o el Treinta por ciento (30%) de los asociados hábiles, una vez transcurridos 5 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Asamblea General Extraordinaria será convocada directamente por quien formuló la solicitud. ARTICULO 38º Quórum. El quórum deliberatorio y decisorio de la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) lo constituye la mitad mas uno de los asociados hábiles convocados que integran la comisión empresarial . Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas una hora después con un número no inferior al 30% de los asociados hábiles convocados. ARTICULO 39º Decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, La reforma del reglamento, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre de la mitad mas uno del total de integrantes de la comisión empresarial y el voto favorable como mínimo de las dos terceras partes de los asistentes. ARTICULO 40º Votos. Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. ARTICULO 41º Elección del Coordinador de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y GERENTE , TESORERO y REVISOR FISCAL. La elección del Coordinador , el gerente , el tesorero , se hará en actos separados y por votación secreta aplicándose el sistema de Mayoría absoluta, cuya decisión se tomará en la misma asamblea. Para la elección del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos y el sistema electoral aplicar será el de la mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles. ARTICULO 42º Las Actas de las Asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas levantadas por un secretario ad-hoc y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose en todo caso a las

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disposiciones legales y reglamentarias. La asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: lectura y aprobación en el momento de finalizar la asamblea y una comisión que se encargue de la misma. PARAGRAFO: Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos. ARTICULO 43º Funciones de la asamblea. Son funciones de la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS):

1) Establecer las políticas y directrices generales de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) para el cumplimiento del objeto social

2) Reformar los Reglamentos 3) Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia 4) Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio 5) Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los

estatutos. 6) Fijar aportes extraordinarios 7) Elegir y revocar al Coordinador de la COMISION EMPRESARIAL y al Gerente, Tesorero

y Auditor 8) Diseñar su propio reglamento de funcionamiento. 9) Decidir sobre el ingreso, retiro, exclusión, suspensión, sanciones de los asociados de

conformidad con lo reglamentado. 10) Reglamentar los servicios y fondos de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD

PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). 11) Elaborar el presupuesto, la estructura operativa y la nómina de cargos. 12) Dar cumplimiento a los mandatos de la asamblea. 13) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria. 14) Verificar si los montos de las pólizas de manejo de los seguros para proteger a los

empleados y activos de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) corresponden a los exigidos en las respectivas disposiciones.

15) Estudiar, atender los informes y recomendaciones de los órganos internos de control. 16) Fijar la remuneración del Gerente, Tesorero y Auditor 17) Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.

PARÁGRAFO 1: Para el proceso de elección de los cargos representativos de la comisión empresarial se deberán tener en cuenta las capacidades, conocimientos, aptitudes personales, integridad ética y destreza . PARÁGRAFO 2: Por tratarse de que el Gerente, el Auditor, y el Tesorero son personas que directamente escoge la comisión empresarial , los contratos de trabajo con los mismos los firmara el Presidente de la junta de acción comunal en nombre y representación de esta. Los demás empleados que se deban enganchar para el negocio , deben ser contratados por el Gerente. ARTICULO 44º La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de su Asamblea General . Está integrado por asociados elegidos en asamblea general de afiliados de la junta de acción comunal o seleccionados por la Directiva de la junta de acción comunal ARTICULO 45º Funcionamiento. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) una vez instalada elegirá un COOORDINADOR quien será Directivo de la junta de acción comunal . La comisión se reunirá ordinariamente por lo menos 2 veces al mes y extraordinariamente cuando la circunstancias lo exijan.

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ARTICULO 46º Condiciones para elección del COORDINADOR de la COMISION EMPRESARIAL.

1. Ser asociado hábil de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y no haber sido sancionado o suspendido.

2. Tener una antigüedad como asociado de 1 año.

3. No debe ser dignatario de la junta de acción comunal

4. Acreditar educación en economía solidaria.

5. Disponibilidad de tiempo.

6. Cumplir con lo señalado en el presente Reglamento. ARTICULO 47º Prohibiciones para el Coordinador de la comisión empresarial: El coordinador no podrá ser Gerente, ni auditor simultáneamente de la misma COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). No podrá ser pariente entre sí con el gerente o el Revisor Fiscal . ARTICULO 48º Dimitencia. Será declarado dimitente el Coordinador que faltare 3 veces consecutivas a las sesiones ordinarias y extraordinarias sin causa justificada, Justificación ésta que deberá ser presentada por escrito a la COMISION EMPRESARIAL en el término establecido en el respectivo reglamento. ARTICULO 49º Perdida de la Calidad de Coordinador de la COMISION EMPRESARIAL

1) Por pérdida de su calidad de asociado.

2) Por haber sido declarado dimitente

3) Por revocatoria de su mandato ARTICULO 50º FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA COMISION EMPRESARIAL

1. Coordinar la convocatoria de las reuniones y presidirlas. 2. Designar de entre los integrantes de la Comisión Empresarial , al afiliado que ejercerá la

secretaria de la Comisión. 3. Ordenar gastos hasta por 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes , para los fines

establecidos por la asamblea general de afiliados establecido en el articulo 16 de los estatutos.

4. Rendir informes del funcionamiento de la Comisión Empresarial ante la directiva y la asamblea de la junta de acción comunal.

5. Abrir la cuenta bancaria conjuntamente con el tesorero de la Comisión Empresarial . 6. Las demás que le asigne la asamblea , la Directiva o el Reglamento de la Comisión

Empresarial ARTICULO 51º ORGANO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), ésta contará para su fiscalización con un Revisor Fiscal. El Gerente. Será el Representante legal de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL, Será elegido por la COMISION EMPRESARIAL sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo. ARTICULO 52º Requisitos para el ejercicio del cargo de Gerente. Para ser Gerente de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) se requiere como mínimo los siguientes requisitos: 1. Haber sido nombrado por la COMISION EMPRESARIAL y aceptado tal cargo. 2. Presentar pólizas de manejo requeridas. 3. No debe ser dignatario de la junta de acción comunal

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4. Ser Registrado por la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Santiago de Cali.

5. Tener mas de 18 años y capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo.

6. Otros señalados por la COMISION EMPRESARIAL. ARTICULO 53º FUNCIONES DEL GERENTE.

1. Representar legal y judicialmente a la COMISION EMPRESARIAL DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS).

2. Firmar los contratos de los empleados enganchados para el funcionamiento del negocio.

3. Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración, entre estas poner en marcha las unidades administrativas, sucursales, agencias u oficinas que señale la COMISION EMPRESARIAL y de conformidad con las normas reglamentarias y legales vigentes nombrar y remover el personal administrativo y operativo de la empresa.

4. Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con los órganos directivos, asociados y terceros.

5. Elaborar y someter a la aprobación de la COMISION EMPRESARIAL los planes productivos relacionados con el cumplimiento del objeto social de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS).

6. Celebrar contratos hasta un monto de $80’000.000,00 y revisar operaciones del giro ordinario de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS).

7. Verificar diariamente el estado de caja.

8. Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes respectivos a las entidades competentes.

9. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. ARTICULO 54º Revisor Fiscal. Es el encargado del control económico, contable, financiero y fiscal de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), nombrado por Asamblea General de la Comisión empresarial, quien acreditará:

1. Tarjeta profesional vigente.

2. Certificado de antecedentes disciplinarios actualizados.

3. No puede ser dignatario de la junta de acción comunal , tampoco integrante de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) ARTICULO 55º FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la organización se ajustan a las prescripciones del presente reglamento, a las decisiones de la Asamblea General.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea de la COMISION EMPRESARIAL o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organización.

3. Colaborar con las Entidades Gubernamentales que ejerzan inspección y Vigilancia de la organización y rendirle los informes a que haya lugar.

4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la organización y las actas de las reuniones de la Asamblea de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS)

5. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.

6. Convocar a la Asamblea de la COMISION EMPRESARIAL a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y

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7. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea de la COMISION EMPRESARIAL.

PARÁGRAFO. Cuando el tamaño del negocio no sea suficiente para sostener un Revisor fiscal como empleado , se puede enganchar una persona por unos honorarios adecuados , en cuyo caso el vinculo del Revisor Fiscal con la junta de acción comunal no será laboral ARTICULO 56º EL TESORERO : Al igual que el Gerente y el Revisor Fiscal , el Tesorero depende directamente de la comisión empresarial . ARTICULO 57º FUNCIONES DEL TESORERO .

1. Encargado de recaudar los dineros que entren al negocio por cualquier concepto y consignarlos inmediatamente en la cuenta bancaria .

2. Abrir la cuenta bancaria conjunto con el coordinador de la comisión empresarial . 3. Diligenciar y llevar los libros de contabilidad. 4. preparar los comprobantes de egreso , los cheques , etc. que de acuerdo con las cuantías

se señalen por el gerente o el coordinador de la comisión empresarial . PARÁGRAFO. Cuando el tamaño del negocio no sea suficiente para sostener un tesorero como empleado , se puede enganchar una persona por unos honorarios adecuados , en cuyo caso el vinculo del tesorero con la junta de acción comunal no será laboral ARTICULO 58º Equipo de Educación. Es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación del derecho solidario y elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación. FUNCIONES DEL EQUIPO DE EDUCACIÓN :

1. Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación técnica - empresarial y del derecho solidario en la organización.

2. Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), en aras de fortalecer el balance social.

3. Presentar a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas en la asamblea.

4. Otras señaladas por la COMISION EMPRESARIAL ARTICULO 59º De acuerdo con las necesidades de la organización, se crearán otros equipos como: de Solidaridad, de Crédito, de Deportes y Recreación, entre otros. ARTICULO 60º ORGANO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), ésta contará para su fiscalización con, la asamblea de afiliados, la Directiva y el fiscal de la junta de acción comunal, la comisión de convivencia y conciliación de la asociación, el Revisor Fiscal y la misma comisión empresarial . ARTICULO 61º Funciones de Vigilancia de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS),. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), podrán:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración del gerente y el auditor de la (UPS.) y el Coordinador de la Comisión empresarial se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de la ACCION COMUNAL y del SECTOR SOLIDARIO.

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Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

2. Hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

3. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en asambleas o elegir delegados.

4. Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

5. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisión fiscal, salvo en aquellas UNIDADES PRODUCTIVAS SOLIDARIAS (UPS), eximidas de revisor fiscal por la entidad competente.

PARÁGRAFO 1: Las funciones señaladas por ley a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), deberán desarrollarse con fundamento de criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley de Acción Comunal y los estatutos de la junta de acción comunal. PARÁGRAFO 2: La asamblea de afiliados, la Directiva, la comisión de convivencia y conciliación de la asociación y el fiscal de la junta de acción comunal vigilan tanto las comisiones empresariales como los negocios de economía social (UPS), para que tengan un manejo correcto . El fiscal de la junta de acción comunal es un auditor externo , pues el no puede autorizar o vetar ningún gasto o inversión . Si encuentra alguna anomalía , debe reportarla de inmediato al comité conciliador de la asociación , la directiva o la asamblea general de afiliados o la secretaria de desarrollo territorial y bienestar social que tiene funciones de control y vigilancia para las juntas de acción comunal .

CAPITULO VII

REGIMEN ECONOMICO

articulo 62º Definición. Es el esquema mediante el cual la COMISION EMPRESARIAL fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el funcionamiento de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), que se pueden constatar en las cuentas, Balance General, inventario y estado de resultados financieros , cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año; se presenta en primera instancia para aprobación de la COMISION EMPRESARIAL para posteriormente remitir a la Directiva y asamblea general de al junta de acción comunal y a la entidad competente para su respectiva aprobación. ARTICULO 63º Patrimonio. El patrimonio de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes no distribuidos y el superávit por valorizaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes no distribuidos y el superávit por valorizaciones patrimoniales. El patrimonio de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente reglamento. ARTICULO 64º Aportes Sociales Individuales. -Características. Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados entre el aportante y la COMISION EMPRESARIAL ; quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la COMISION EMPRESARIAL como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan en ellas, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán

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cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los reglamentos. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), por medio de su Revisor fiscal certificará cada, año el monto de aportes sociales que posea en él cada asociado y en ningún caso tendrá el carácter de títulos valores. ARTICULO 65º Suscripción y pago de aportes sociales individuales ordinarios. Los asociados deberán suscribir como mínimo en el momento de su ingreso, aportes sociales por un valor equivalente a 3 salarios diarios mínimos vigentes. PARAGRAFO: Los aportes económicos, en este Reglamento deberán mantenerse actualizados por los asociados conforme a los incrementos periódicos que establezca la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). ARTICULO 66º Aportes extraordinarios. La Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL podrá establecer aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), cuando lo exijan las circunstancias especiales. ARTICULO 67º EXCEDENTES: Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma:

1) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales

2) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación 3) Un diez por ciento (10%) mínimo para un fondo de solidaridad. 4) Un diez por ciento (10%) mínimo para la tesorería de la junta de acción comunal para

apoyar las actividades comunitarias. El remanente del 40% podrá aplicarse, en todo o por aparte, según lo determine la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL, en la siguiente forma:

1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta alteraciones en su valor real.

2. Destinándolo a servicios comunes y de Seguridad Social.

3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

4. Destinándolo a un fondo para amortización de aporte de los asociados. ARTICULO 68º Reserva de protección de aportes. La reserva de protección de aportes sociales tienen por objeto garantizar a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), la normal realización de sus operaciones, y sólo podrá disminuir para:

1. Cubrir pérdidas

2. Trasladarla a la entidad que indique el estatuto en caso de liquidación Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse, además con aportes especiales ordenado por la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL , en todo caso, cuando se utilice para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizará para establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTICULO 69º Fondo de Solidaridad. El fondo de solidaridad tiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados, así como colaborar en dinero o en especie para la atención de calamidades que por su gravedad la COMISION EMPRESARIAL considere razonable hacerlo. Para el cumplimiento del objeto del Fondo será necesaria la reglamentación por parte de la COMISION EMPRESARIAL.

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ARTICULO 70º Fondo de Educación. El Fondo de Educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que respondan proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS). ARTICULO 71º Revalorización de aportes. Igualmente con recursos provenientes de los remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico, la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), podrá crear o incrementar un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales. La revalorización de aportes se hará en proporción del monto de los aportes sociales individuales, en la forma y proporción que disponga la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. ARTICULO 72º Fondos especiales. La asamblea de la COMISION EMPRESARIAL podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio, con el fin de atender necesidades de sus asociados como consecuencia de los riesgos propios de su actividad, así como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deportes. Estos fondos podrán incrementar progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como con recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL. Corresponderá a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), la reglamentación de estos fondos, de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados. ARTICULO 73º Retorno de excedentes a los asociados. Estos podrán devolverse a los asociados en la proporción aprobada por la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL y de conformidad con la Ley; se devolverán en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. ARTICULO 74º Amortización de aportes. La amortización parcial o total de los aportes de los asociados, sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea de la COMISION EMPRESARIAL, las condiciones económicas de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), hayan alcanzado un grado de desarrollo que permita realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de la asociación. En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en la forma y términos que disponga el reglamento sobre el particular expida la COMISION EMPRESARIAL. ARTICULO 75º Donaciones. Las donaciones con destinación específica que se hagan a favor de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), o de los fondos en particular, no serán de propiedad de los asociados sino de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), y los excedentes que le puedan corresponder, se destinarán al fondo de solidaridad.

CAPITULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS) Y DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 76º Responsabilidad de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), el Gerente o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones reglamentarias o estatutarias. ARTICULO 77º Responsabilidad de los asociados. La responsabilidad de los Asociados para con la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraías por la COMISION

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EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), durante su permanencia como asociado y que persista a la fecha de su retiro o exclusión. ARTICULO 78º Devolución de aportes en caso de pérdida. Si a la fecha de retiro de un asociado, el patrimonio de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), se encontrare afectado por una pérdida, la devolución de sus aportaciones se verá igualmente afectada para lo cual la administración podrá retenerle de sus aportes un valor equivalente al que represente la pérdida frente al patrimonio a que ascienda el estado financiero del cierre del ejercicio económico del año inmediatamente anterior. Tal monto le será retenido al asociado hasta por un término de 2 años, si a la fecha ha habido recuperación parcial o total se devolverá, en caso contrario se aplicará a la pérdida acumulada. ARTICULO 79º Responsabilidad de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), y órganos de vigilancia y control. Los miembros de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos u omisión, acción o extralimitación con los cuales hayan perjudicado el patrimonio de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

CAPITULO IX

FUSION INCORPORACION DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 80º. FUSIÓN. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras COMISIONES EMPRESARIALES Y UNIDADES PRODUCTIVAS SOLIDARIAS (UPS),cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva COMISION EMPRESARIAL Y UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), que se hará cargo del patrimonio de las COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS),disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones, regida por nuevo reglamento y con nuevo registro ante la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CALI. ARTICULO 81º INCORPORACIÓN. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), podrá, por decisión de la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), adoptando su denominación, quedando amparada por la personalidad jurídica de la junta de acción comunal y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), Igualmente la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), por decisión de la Asamblea General según lo dispongan los reglamentos, podrá aceptar la incorporación de otra UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), incorporada. PARAGRAFO: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL y de la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Cali que este ejerciendo la inspección y control, para lo cual, las COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), interesada deberá presentar los nuevos Reglamentos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación.

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ARTICULO 82. DISOLUCIÓN. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General de la COMISION EMPRESARIAL, especialmente convocada para el efecto. La decisión deberá ser comunicada a la DIRECTIVA y la ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL y la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Cali que cumpla dicha función dentro de los quince (15 ) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea. ARTICULO 83. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), podrá disolverse por las siguientes causas:

1. Por acuerdo voluntario de los asociados.

2. Por reducción de sus asociados a (2) integrantes si esta situación ha persistido durante seis (6) meses.

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social.

4. Por fusión o incorporación.

5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a ley, a las buenas costumbres o al espíritu del derecho solidario.

ARTICULO 84. LIQUIDADORES. Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea de la COMISION EMPRESARIAL ésta designará un liquidador, concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión, así como el término dentro del cual deberá cumplir con su misión. Si la Asamblea de la COMISION EMPRESARIAL no hiciere la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Cali que regule dicha situación los designará. ARTICULO 85. Registro y publicación de la liquidación. La disolución de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Cali. También deberán informarse a los afiliados de la JUNTA DE ACCION COMUNAL mediante aviso publicado en la sede y donde ésta tenga sucursales, agencias u oficinas y en carteles en oficinas de las mismas. ARTICULO 86. Operaciones permitidas en la liquidación. Disuelta la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), se procederá a su liquidación. Por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los efectos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión “En liquidación “ ARTICULO 87. Aceptación y posesión del liquidador. La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la presentación de la póliza de manejo se hará ante la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Cali dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique su nombramiento. ARTICULO 88. Actuación y representación legal en la liquidación. Si fuere designada junta de liquidadores, éstos actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), en liquidación. ARTICULO 89. Condiciones cuando el liquidador haya administrado bienes de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), Cuando sea designada

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liquidadora una persona que haya administrado bienes de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), no podrá ejercer el cargo hasta tanto se aprueben las cuentas de su gestión, por parte de la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Cali . Si transcurridos 30 días desde la fecha de su nombramiento, sin que se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar un nuevo liquidador. ARTICULO 90. Convocatoria a asociados y a acreedores. El liquidador o liquidadores deberán convocar a los asociados y acreedores cada 20 días para rendir informe detallado sobre la situación en que se encuentre el proceso de liquidación y publicar dicha información en las oficinas en donde se este llevando el proceso. PARAGRAFO: No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por el 20% de los asociados al momento de la disolución. ARTICULO 91. Honorarios del liquidador. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la DIRECTIVA DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya hecho la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Cali, los honorarios serán pagados conforme éste lo determine. ARTICULO 92. Remanente de la liquidación. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), “SERVICIOS Y ARMONIZACIÓN AMBIENTAL” que a la fecha de la liquidación la Asamblea General de afiliados de la junta de acción comunal determine. O en su defecto pasará a un fondo para la investigación EMPRESARIAL y SOLIDARIA, administrado por un organismo de Segundo grado de la acción comunal. ARTICULO 93. Integración. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social, la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), por decisión de su COMISION EMPRESARIAL podrá asociarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del sector solidario.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 94º Reformas Reglamentarias. La reforma del presente reglamento de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), sólo podrá hacerse en la Asamblea General de integrantes de la comisión empresarial con quórum decisorio de la mitad mas uno y con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados , previa convocatoria hecha para este fin . El proyecto de reforma a los reglamentos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a la Asamblea de la COMISION EMPRESARIAL y ésta será debatida suficientemente entre directivos y asociados, previamente a la asamblea . La reforma aprobada en asamblea estará sujeta a registro oficial en la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL del Municipio de Cali. ARTICULO 95º Los casos no previstos en este estatuto se resolverán primeramente conforme a la ley de la acción comunal y a la doctrina y a los principios del sector solidario generalmente aceptados.

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El presente Reglamento de la COMISION EMPRESARIAL Y SU UNIDAD PRODUCTIVA SOLIDARIA (UPS), “SERVICIOS Y ARMONIZACIÓN AMBIENTAL” fue aprobado en Asamblea ordinaria realizada el día____del mes de Septiembre por _______votos a favor de____________ asociados hábiles. Dada en Santiago de Cali, a los ____ días del mes de Septiembre de 2005

PRESIDENTE SECRETARIO ASAMBLEA ASAMBLEA