modelo contrato carpapata

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COMPAÑÍA MINERA SUBTERRANEA SAC. RUC : 20521410010. CALLE LAS AMAUTAS MZ. R, LOTE 01 – URB. SAN JUAN BAUTISTA- CHORRILLOS - LIMA. TELEF: 255-1825. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. Conste mediante el presente documento, suscrito por duplicado con igual valor y tenor, el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato para obra determinada” que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Artículo 63 y 72 del D.S. Nº 003-97-TR, – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – y el Reglamento de la Ley de Fomento de la Ley de Fomento del Empleo, que celebran de una parte Compañía Minera Subterránea S.A.C., con RUC N° 20521410010, inscrita en la N° 12277314 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima Y Callao , debidamente representado por su Gerente General, Sr. Hugo Augusto Córdova Encarnación identificado con D.N.I. Nº 06887595, con domicilio en Calle Las Amautas Manzana R, Lote 01 – Urbanización San Juan Bautista de Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima , a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR y de la otra parte el Sr. CHAPOÑAN SANTISTEBAN, CARLOS DANIEL, identificado con DNI Nº. 17604397, domiciliado Calle Rosario 464l, distrito de Mórrope, provincia Lambayeque, departamento de Lambayeque, a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa Contratista Minero, cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios para el desarrollo de obras civiles, quien requiere los servicios de EL TRABAJADOR para el cargo de ADMINISTRADOR, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado. El Trabajador está capacitado para desempeño del cargo indicado como trabajador pro activo, para los cual será designado en EL Proyecto Central Hidroeléctrica Carpapata III, en vista que EL EMPLEADOR tiene un contrato de obra celebrado con la Empresa Abengoa Perú S.A. con RUC Nº 20253757931 con dirección en Avenida Canaval y Moreyra N° 562, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR y cumplir con todo lo relacionado a su cargo de acuerdo al Manual de funciones que se le otorga, así como las contenidas en el “Reglamento Interno de Trabajo” elaborado por Compañía Minera Subterránea S.A.C. y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 26 de Abril del año 2012, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Acta de Compromiso y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR. TERCERO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de 60 días de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la misma que inicia el 25 de Octubre del presente año, Queda entendido que durante este periodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa. CUARTO: El plazo de duración del presente contrato es por el periodo de seis meses para lo cual EL TRABAJADOR empezará sus labores a partir del 15 de Diciembre del 2014 y termina sus labores el 15 de Junio del año 2015. QUINTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios cumpliendo una Jornada de 48 horas por semana en horarios rotativos. SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos con 00/100 nuevos soles) como remuneración mensual, de la cual se

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Page 1: Modelo Contrato Carpapata

COMPAÑÍA MINERA SUBTERRANEA SAC.RUC : 20521410010.CALLE LAS AMAUTAS MZ. R, LOTE 01 – URB. SAN JUAN BAUTISTA- CHORRILLOS - LIMA.TELEF: 255-1825.

CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.

Conste mediante el presente documento, suscrito por duplicado con igual valor y tenor, el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato para obra determinada” que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Artículo 63 y 72 del D.S. Nº 003-97-TR, – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – y el Reglamento de la Ley de Fomento de la Ley de Fomento del Empleo, que celebran de una parte Compañía Minera Subterránea S.A.C., con RUC N° 20521410010, inscrita en la N° 12277314 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima Y Callao , debidamente representado por su Gerente General, Sr. Hugo Augusto Córdova Encarnación identificado con D.N.I. Nº 06887595, con domicilio en Calle Las Amautas Manzana R, Lote 01 – Urbanización San Juan Bautista de Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima , a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR y de la otra parte el Sr. CHAPOÑAN SANTISTEBAN, CARLOS DANIEL, identificado con DNI Nº. 17604397, domiciliado Calle Rosario 464l, distrito de Mórrope, provincia Lambayeque, departamento de Lambayeque, a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa Contratista Minero, cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios para el desarrollo de obras civiles, quien requiere los servicios de EL TRABAJADOR para el cargo de ADMINISTRADOR, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado. El Trabajador está capacitado para desempeño del cargo indicado como trabajador pro activo, para los cual será designado en EL Proyecto Central Hidroeléctrica Carpapata III, en vista que EL EMPLEADOR tiene un contrato de obra celebrado con la Empresa Abengoa Perú S.A. con RUC Nº 20253757931 con dirección en Avenida Canaval y Moreyra N° 562, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR y cumplir con todo lo relacionado a su cargo de acuerdo al Manual de funciones que se le otorga, así como las contenidas en el “Reglamento Interno de Trabajo” elaborado por Compañía Minera Subterránea S.A.C. y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 26 de Abril del año 2012, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Acta de Compromiso y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR.

TERCERO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de 60 días de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la misma que inicia el 25 de Octubre del presente año, Queda entendido que durante este periodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

CUARTO: El plazo de duración del presente contrato es por el periodo de seis meses para lo cual EL TRABAJADOR empezará sus labores a partir del 15 de Diciembre del 2014 y termina sus labores el 15 de Junio del año 2015.

QUINTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios cumpliendo una Jornada de 48 horas por semana en horarios rotativos.

SEXTO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos con 00/100 nuevos soles) como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que la resulten de aplicación.

SEPTIMO : Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley, el contrato podrá ser renovado automáticamente a su vencimiento, si EL TRABAJADOR no quiere renovar el contrato con EL EMPLEADOR está obligado a dar aviso de su renuncia con un plazo de 30 días de anticipación de acuerdo al Art. 18ª del TUO del D. Leg. Nº728 aprobado por el D.S.Nº.003-97-TR., bajo apercibimiento de ser tomado la conducta de El Trabajador como abandono de trabajo de acuerdo al decreto legislativo Nº 728-D.S.003-97-TR Artículo 25 inciso H, aplicando lo establecido en la cláusula precedente del presente contrato.

Page 2: Modelo Contrato Carpapata

COMPAÑÍA MINERA SUBTERRANEA SAC.RUC : 20521410010.CALLE LAS AMAUTAS MZ. R, LOTE 01 – URB. SAN JUAN BAUTISTA- CHORRILLOS - LIMA.TELEF: 255-1825.

OCTAVO: Si El Trabajador falta injustificadamente más de tres días, será puesto a disposición de la oficina administrativa ubicada en Lima a fin de definir su vínculo laboral ò proceder a su liquidación por tiempo de servicio, de acuerdo a lo estipulado en el texto único ordenado decreto legislativo Nº728-D.S.003-97-TR Artículo 25 inciso H.El incumplimiento por parte de El Trabajador por las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, ingerir bebidas alcohólicas en el área de trabajo, campamento y/o cuartos durante los días de trabajo, así como actos de sabotaje, robos y/o sacar información confidencial de la Unidad a terceras personas, el daño intencional de equipos y demás bienes de propiedad de la empresa, la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de sus labores son faltas graves y causal de despido directo de acuerdo a lo estipulado en el texto único ordenado decreto legislativo Nº 728-D.S.003-97-TR Artículo 25 inciso A, B, C, D, E, F, G.El Trabajador acepta que el (Empleador) Compañía Minera Subterránea S.A.C. puede retener la liquidación por tiempo de servicio (CTS) y Certificado de Trabajo a El Trabajador, hasta que se resuelva la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por El Empleador, derivados de la comisión de las faltas graves cometidas por El trabajador que se encuentran señalado en el párrafo anterior del presente contrato, Quedando El Empleador en la facultad de interponer una demanda a El Trabajador por indemnización por daños y perjuicios en caso se determine que por su falta grave causó perjuicio económico a La Empresa por el incumpliendo del presente contrato de trabajo y/o las normas laborales vigentes, de acuerdo a lo estipulado el Articulo 51 del T.U.O de la CTS - D.S. Nº001-97-TR.

NOVENO: El Trabajador tiene que cumplir con las normas establecidas en la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, su Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional sus modificatorias de ley de seguridad y otras medidas complementarias en el rubro Construcción Civil, así mismo tiene que cumplir con, los Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por Actividad: R.M. N° 312-2011MINSA / Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental – Lima, y otras medidas complementarias en Construcción Civil.

DÉCIMO: Las amonestaciones que se apliquen será de acuerdo a la falta que se cometiera, en el caso de las faltas leves la 1ra será una amonestación escrita, la 2da será una suspensión y la 3era será la separación del puesto de trabajo.DÉCIMO PRIMERO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará sujeto a las disposiciones laborales que regulen los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en la Ley de Fomento del Empleo. CLÁUSULA ADICIONAL:

Si La Empresa Abengoa Perú S.A, decide resolver el contrato de trabajo que tiene con Compañía Minera Subterránea S.A.C., durante la duración del presente Contrato De Trabajo Para Obra Determinada; Compañía Minera Subterránea S.A.C. resolverá el presente Contrato De Trabajo Para Obra Determinada, cumpliendo liquidar todos sus beneficios que por Ley le correspondan al Trabajador.

Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por duplicado a los 15 días del mes de Diciembre del año 2014.

Sr. Hugo Augusto Córdova EncarnaciónCompañía Minera Subterránea S.A.C.

Gerente General.

CHAPOÑÁN SANTISTEBAN, CARLOS DANIEL.DNI Nº 17604397.

El Trabajador