modelo contrato aseguradora

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Página 1 de 6 EL CAMBIO CON EL DEPORTE ES ¡YA!” Campus Municipal (JORGE ISAAC COLORADO GARCIA) Vía Cota Chía, , Vda. Moya Teléfono: 8640739 CONTRATO N°: 83 DE 2016 CLASE DE CONTRATO: CONTRATO DE SEGUROS CONTRATANTE: INSTITURO DE RECREACION Y DEPORTES DE COTA CONTRATISTA: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA OBJETO: SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA, QUE OFREZCA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACION Y DEPORTE COTA- CUNDINAMARCA, LAS PÓLIZAS DE SEGUROS QUE RESULTEN INDISPENSABLES PARA UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, E INTERESES PATRIMONIALES Y DE IGUAL FORMA, LOS QUE CORRESPONDAN A TODOS LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS QUE CELEBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS POLIZAS. VALOR: DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($17.035.325) M/CTE Entre los suscritos JUAN CARLOS CLAVIJO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 81.720.332 expedida en Chía, quien obra en su condición de Director Ejecutivo del INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE DE COTA, con Nit. No. 832.000.795-5, nombrado mediante Decreto No. 110.25.0013 del 01 de Enero de 2016 y acta de posesión No. 012 de Enero 01 de 2016, actuando en su calidad de Representante Legal y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5 y 12 del Acuerdo 021 del 07 de diciembre de

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“EL CAMBIO CON EL DEPORTE ES ¡YA!”

Campus Municipal (JORGE ISAAC COLORADO GARCIA)Vía Cota Chía, , Vda. Moya Teléfono: 8640739

CONTRATO N°: 83 DE 2016

CLASE DE CONTRATO: CONTRATO DE SEGUROS

CONTRATANTE: INSTITURO DE RECREACION Y DEPORTES DE COTA

CONTRATISTA: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA

OBJETO: SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA, QUE OFREZCA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACION Y DEPORTE COTA- CUNDINAMARCA, LAS PÓLIZAS DE SEGUROS QUE RESULTEN INDISPENSABLES PARA UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, E INTERESES PATRIMONIALES Y DE IGUAL FORMA, LOS QUE CORRESPONDAN A TODOS LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS QUE CELEBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS POLIZAS.

VALOR: DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($17.035.325) M/CTE

Entre los suscritos JUAN CARLOS CLAVIJO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 81.720.332 expedida en Chía, quien obra en su condición de Director Ejecutivo del INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE DE COTA, con Nit. No. 832.000.795-5, nombrado mediante Decreto No. 110.25.0013 del 01 de Enero de 2016 y acta de posesión No. 012 de Enero 01 de 2016, actuando en su calidad de Representante Legal y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5 y 12 del Acuerdo 021 del 07 de diciembre de 1998, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO por una parte, y por la otra ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA con Nit No. 860.524.654-6, representada legalmente por el señor CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA, mayor de edad, vecino y domiciliado(a) de la ciudad de Bogotá D.C., identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 19.240.545 de Bogotá D.C, , quien en adelante y para los efectos legales de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad de juramento no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar de que tratan la constitución política y los artículos 8, 9 y 10, de la ley 80 de 1993, en concordancia con la Ley 1474 de 2011, y el decreto 1510 de 2013, y quien señala que si llegará a sobrevenir alguna causal, actuará conforme el articulo 9 ibidem y conforme señala la Ley 821 de 2003, hemos convenido celebrar el presente contrato de Adquisición

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que se regirá por las cláusulas que más adelante se indican, previas las siguientes consideraciones : 1) De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, mediante estudios previos se determinó la necesidad de CONTRATAR LAS PÓLIZAS DE SEGUROS QUE RESULTEN INDISPENSABLES PARA UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, E INTERESES PATRIMONIALES Y DE IGUAL FORMA, LOS QUE CORRESPONDAN A TODOS LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS QUE CELEBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS POLIZAS, a través de la modalidad de mínima cuantía. 2) Que una vez surtido el proceso dentro de los parámetros legales exigidos, se recibieron la propuesta presentada por parte de la firma ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. 3) Que una vez evaluada la única oferta, la propuesta presentada por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA con Nit. 860.524.654-6, se recomendó que fue la propuesta que cumplía con las exigencias establecidas en la invitación Pública la cual es la más favorable para la entidad 4) Que el presente proceso no requiere apropiación y disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal. 5) El Director Ejecutivo del Instituto de conformidad con la evaluación Financiera técnica y jurídica realizada a la propuesta que mejor representaba los intereses del IMRD-COTA, acepto la propuesta presentada por el proponente ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. 6) Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) y el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), la empresa ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. 7) Que una vez realizada la consulta en línea de antecedentes judiciales CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA no presenta asuntos pendientes con las autoridades. En consecuencia a lo anterior hemos decido celebrar el presente contrato, el cual que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con el Instituto a CONTRATAR LAS PÓLIZAS DE SEGUROS QUE RESULTEN INDISPENSABLES PARA UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, E INTERESES PATRIMONIALES Y DE IGUAL FORMA, LOS QUE CORRESPONDAN A TODOS LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS QUE CELEBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LAS POLIZAS, con oportunidad, eficiencia y eficacia, de manera autónoma e independiente, de conformidad a la propuesta presentada por el CONTRATISTA y los estudios previos, invitación, documentos que hacen parte integral del presente contrato. SEGUNDA – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Conocer a cabalidad la invitación, la propuesta y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. 2. Presentar previo a la firma del acta de inicio, los documentos necesarios para su ejecución. 3. Suscribir conjuntamente con el supervisor del contrato, el acta de inicio y si las hubiere, las modificaciones del mismo. 4. Cumplir el contrato teniendo en cuenta lo señalado en la invitación, la propuesta y el contrato. 5. Dar cumplimiento y acreditar el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002, en lo relacionado con los sistemas de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. 6. Asumir el pago de salarios,

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prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el Contratista. 7. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del contrato, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios del Instituto, para que reposen en la dependencia correspondiente. 8. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993. 9. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato. 10. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo. 11. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato, que le sean solicitadas por el supervisor del mismo. 12. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 13. Pagar a la Entidad todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 14. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al INSTITUTO por el incumplimiento del contrato. 15. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. TERCERA – OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando todo tipo de dilaciones o en trabamientos que pudieren presentarse. 2) No podrá acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir un acto o hecho. Cuando se presenten tales situaciones al contratista, deberá informar de tal evento a EL INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACION Y DEPORTE COTA- CUNDINAMARCA y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas necesarias. El incumplimiento de esta obligación daría lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. 3) Cumplir con todas sus obligaciones con los sistemas de Salud, Riesgos Profesionales Pensiones y demás aportes a que haya lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y en los porcentajes previstos en la Ley. 4) Prestar el servicio de acuerdo a los términos establecidos por las correspondientes normas y reglamentos expedidos por la autoridad competente, y el señalado en la Invitación Publica. 5) Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la naturaleza del contrato y con todos los ofrecimientos hechos en la propuesta, la cual forma parte integral del contrato y los requerimientos de EL INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACION Y DEPORTE COTA- CUNDINAMARCA de conformidad con las indicaciones que le haga el supervisor del contrato. CUARTA – OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: 1) Pagar cumplidamente los valores como contraprestación de los servicios contratados. 2) Impartir las instrucciones para la ejecución de los servicios contratados. 3) Reportar y supervisar la

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efectividad de los servicios prestados. QUINTA – VALOR FISCAL Y FORMA DE PAGO : El valor de este contrato es hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($17.035.325) M/CTE, el Instituto Municipal De Recreación y Deporte de Cota pagará a los treinta (30) días una vez haya iniciado la vigencia del programa de seguros adjudicado, previa presentación de la Factura y/o documento equivalente que cumpla con el lleno de los requisitos legales, a la misma se adjuntarán los respectivos soportes, certificación de cumplimiento expedida por el (los) supervisor(es) del contrato donde conste el cumplimiento de las obligaciones y/o actividades, pago o certificado de paz y salvo de los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales conforme a la ley, en los casos en donde aplique. SEXTA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos a los que se obliga EL INSTITUTO por cuenta con el Certificado de Disponibilidad No. 2016000118 del siete (07) de Abril de 2016, expedido por la Tesorería del Instituto. SÉPTIMA –SUPERVISIÓN: EL Instituto supervisará el control de la ejecución del objeto contractual a través de quien delegue la Dirección Ejecutiva, quien deberá expedir la certificación de cumplimiento necesaria para efectos del reconocimiento y pago del presente contrato. OCTAVA – PLAZO: el plazo total de ejecución del presente contrato ejecución de es de 300 días contados a partir del vencimiento de las pólizas contratadas es decir desde las 24 horas del 22 de abril de 2016 hasta las 24 horas del 16 de febrero de 2017. NOVENA – INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD DEL CONTRATO : El presente contrato queda sujeto a las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y de caducidad de conformidad a Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas y decretos reglamentarios vigentes a la fecha de la suscripción de este contrato. .DÉCIMA - MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o total o de una incorrecta prestación del servicio respecto de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, El Instituto podrá imponer multas mensuales sucesivas equivalentes al uno (1%) por ciento diario, sobre el valor total del contrato, por el (los) hechos(s) constitutivo(s) del mismo, sin que el valor total de la multa exceda el diez (10%) por ciento del valor total del contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en el mismo. PARÁGRAFO UNO: En el evento en que El Instituto desee hacer uso de las multas, se deberá agotar el trámite correspondiente a la imposición de las mismas. DÉCIMA PRIMERA – PENAL PECUNIARIA: Cuando una de las partes incumpliere en forma total o parcial las obligaciones aquí estipuladas, la parte incumplida deberá pagar a la parte cumplida una suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato, a título de indemnización anticipada de perjuicios. DÉCIMA SEGUNDA – SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción del acta donde conste tal evento y la fecha de reiniciación de labores sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. DÉCIMA TERCERA – CESIÓN: Este contrato se celebra en consideración a las calidades personales del CONTRATISTA, por consiguiente éste no podrá cederlo sin previa autorización escrita del CONTRATANTE. DÉCIMA CUARTA – TERMINACIÓN: La terminación de este contrato procederá: 1) Anticipadamente, por

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mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. 2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3) Por (10) días hábiles de anticipación. 4) Por la declaratoria de terminación unilateral y caducidad del contrato.5) Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones de EL CONTRATISTA, sin que haya lugar a responsabilidad alguna en cuanto a indemnización de perjuicios. 6) Por participación del CONTRATISTA en actividades que perturben el normal desarrollo de las actividades del Instituto. DÉCIMA QUINTA – LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará dentro del término de la vigencia estipulado para la misma y mediante el acta que para tal efecto suscriban las partes. En la misma se considerarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a los que haya lugar. PARÁGRAFO UNO: Para el reconocimiento de la contraprestación pactada por El Instituto y correspondiente al último mes de ejecución del contrato, EL CONTRATISTA reunirá los requisitos enunciados en la cláusula quinta del presente contrato. DÉCIMA SEXTA – RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE : El presente contrato se rige por las disposiciones del derecho público, a saber, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas que las complementen, adicionen y/o modifiquen. DÉCIMA SÉPTIMA – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: EL CONTRATISTA será responsable civil y penalmente ante las autoridades por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ello se cause perjuicio a la administración o a terceros. PARÁGRAFO UNO: En el evento en el que El Instituto fuere condenado a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios causados por EL CONTRATISTA, éste podrá iniciar la acción de repetición que corresponda directamente contra el mismo, quien es el responsable de la prestación del servicio contratado. DECIMA OCTAVA – INDEMNIDAD : EL CONTRATISTA mantendrá indemne a El Instituto, respecto de reclamaciones, demandas, acciones legales o costos que se originen en su culpa o en el incumplimiento grave de sus obligaciones durante la ejecución del contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra El Instituto, EL CONTRATISTA será notificado para que adopte las medidas y gestiones pertinentes a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose que los costos, arreglos y/o condenas judiciales serán sufragados y cancelados por el mismo. DECIMA NOVENA – COMPROMISO: Si surgiere alguna diferencia entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación, terminación y liquidación del presente contrato, estas buscarán de buena fe un arreglo directo. En consecuencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación de su existencia. Esta etapa de arreglo directo culminará con la solución acordada por las partes directamente, o treinta (30) después de su inicio, sin haber alcanzado dicha solución se acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos estipulados en la Ley 640 de 2001 y demás normas legales que la modifican, complementan y/o adicionan . VIGÉSIMA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley que le impidan suscribir este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin

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relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre El Instituto y el CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegaré a utilizar para el desarrollo del objeto a contratar. VIGÉSIMA SEGUNDA – PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del certificado correspondiente. VIGÉSIMA TERCERA – NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN: Este contrato se ejecutará con total autonomía e independencia sin que entre las partes medie relación laboral alguna. En consecuencia no dará lugar al pago de prestaciones sociales y ni de costos distintos al valor acordado en el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA – LUGAR DEL SERVICIO: La prestación del servicio, será en el Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Cota, o donde la Entidad lo requiera por necesidad del servicio. VIGESIMA QUINTA – COSTOS: los costos que ocasione la legalización del contrato estarán a cargo de EL CONTRATISTA.

Para constancia se firma en el Municipio de Cota- Cundinamarca, a los 20 días del mes de Abril del año 2016

El Instituto,

JUAN CARLOS CLAVIJO NIÑODIRECTOR EJECUTIVO IMRD-COTA

EL CONTRATISTA,

CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA C.C. No. 19.240.545 de Bogotá D.C, Representante LegalASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVANIT. 860.524.654-6

Elaboró: INGRID MILENA VARGAS MARTÍNEZAsesora Jurídica

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