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MISCELÁNEA FISCAL 2014 1

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MISCELÁNEA FISCAL 2014

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EL PAQUETE DE MODIFICACIONES, SE DIVIDE EN TRES PUNTOS:

Medidas que incrementan la carga fiscal de los contribuyentes.

Eliminación de regímenes especiales. Medidas tendientes a fortalecer y endurecer la fiscalización a

los contribuyentes.

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LA REFORMA HACENDARIA ESTA BASADA EN SEIS EJES PRINCIPALES

1.- Fomentar el crecimiento y la estabilidad, por lo que se fortalece la capacidad financiera del Estado Mexicano.

2.- Mejorar la equidad del sistema tributario. Fomentando una mayor progresividad en el pago de impuestos.

3.- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reducir la carga que las personas físicas

y morales enfrentan al realizar estas tareas.

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4.- Promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.

5.- Fortalecer el federalismo fiscal, al incentivar la recaudación de impuestos locales y mejorar la coordinación del ejercicio del gasto.

6.- Fortalecer a Petróleos Mexicanos (PEMEX) al dotarlo de un régimen fiscal más moderno y eficiente.

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LA REFORMA HACENDARIA ESTA BASADA EN SEIS EJES PRINCIPALES

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las principales modificaciones en esta materia son las siguientes:

A partir del ejercicio 2014 el único comprobante fiscal valido será el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), además documentos como las constancias de retenciones también serán CFDI.

Se establece que los contribuyentes deberán subir su contabilidad al servidor de las autoridades fiscales, aunque la entrada en vigor de esta disposición será escalonada de acuerdo con las diferencias tecnológicas de los contribuyentes.

La comunicación en el futuro con el Servicio de Administración Tributaria será a través de correo electrónico a través del denominado “Buzón Tributario”. Lo anterior, entrara en vigor para personas morales a partir de julio de 2014 y para personas físicas a partir de 2015.

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En caso de discrepancia con las autoridades fiscales se podrán llevar a cabo “Acuerdos Conclusivos”; es decir, acuerdo con las autoridades fiscales, debiendo intervenir en forma obligatoria la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

En caso de que se desee abrir o mantener una cuenta bancaria se deberá proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes respectivo.

Se elimina a partir de 2014 el dictamen fiscal dejando su presentación como opción para aquellos contribuyentes con ingresos mayores a $ 100,000,000.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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En su lugar se presentará una declaración informativa de la situación fiscal, la cual será obligatoria, entre otros, para grandes contribuyentes y empresas que celebren operaciones con residentes en el extranjero.

Las autoridades fiscales podrán efectuar revisiones electrónicas con base en la información proporcionada por los contribuyentes; es decir, facturas emitidas, facturas recibidas, etc.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Respecto de este nuevo ordenamiento, las principales modificaciones son las siguientes:

Se establecen nuevas reglas para la obtención de beneficios en cuanto a la aplicación de Tratados para Evitar la Doble Tributación, que se refieren sobre la forma de tributar del residente en el extranjero cuando es parte relacionada.

Se mantiene la tasa del 30%, en lugar del 29% previsto para 2014. Se homologa la base de ISR y PTU, siendo la misma para ambos conceptos. Se limita la deducción de las aportaciones a fondos de pensiones al 53%, disminuyendo al

47% si se modifican las prestaciones otorgadas actualmente a los trabajadores.

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Se elimina la deducción de las cuotas obreras pagadas por los patrones en favor de sus trabajadores.

Se limita la deducción de automóviles a $ 130,000 cuando se adquieran y $ 200 diarios de renta cuando se arrienden, adicionalmente se quita el límite para la deducción por arrendamiento de aviones.

Se limita al 8.5% la deducción de consumos en restaurante, en lugar del 12.5 % que prevalece actualmente.

Se establecen nuevas limitantes para pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero, esencialmente cuando el perceptor del ingreso tiene regímenes especiales en su país de residencia.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Se deroga el régimen de consolidación fiscal estableciéndose la mecánica para determinar el impuesto diferido a 2013, el cual deberá enterarse en 5 pagos anuales.

En su lugar se incluye un régimen de integración, mediante el cual existirán empresas integradora e integradas, previéndose un esquema similar al de consolidación; sin embargo, el periodo de diferimiento del impuesto será de 3 años, además de eliminarse otros beneficios.

Se elimina el régimen simplificado; sin embargo, se dejan beneficios para personas físicas y morales hasta cierto nivel de ingresos.

Se incrementa la tasa de personas físicas con ingresos superiores a $ 750,000 (32%), pudiendo llegar la tasa al 35% para ingresos superiores $ 3,000,000.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Se establece un nuevo gravamen para personas físicas y residentes en el extranjero, equivalente al 10% de los dividendos que perciban de personas morales residentes en México. Este impuesto será retenido por las empresas que los distribuyan. Lo anterior, será aplicable para las utilidades que se generen a partir de 2014.

Se gravan las ventas de acciones a través de bolsa, con una tasa del 10% sobre la ganancia obtenida.

Se ratifica la tasa del 4.9% para los intereses pagados a residentes en el extranjero por parte de las SOFOM.

Se elimina la deducción inmediata, por lo cual, los activos fijos se podrán deducir solamente por el método de línea recta.

En materia de SIBRAS se elimina dicho régimen, debiendo pagarse el impuesto que se difirió a más tardar en 2016.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Se deroga la Ley de la materia, debiendo cumplirse las obligaciones respecto de este impuesto por las operaciones que se efectúen hasta el 31 de Diciembre del presente año.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En esta materia, afortunadamente no pasaron varias propuestas del ejecutivo, por lo cual las principales modificaciones aprobadas, son las siguientes:

La tasa general será del 16% para todo el país eliminándose la del 11% para región fronteriza. Se grava la venta de mascotas y sus alimentos, así como el chicle. Se gravan las importaciones temporales, excepto para empresas certificadas; sin embargo, la

entrada en vigor de estas disposiciones se difiere hasta un año posterior a que se den a conocer las reglas para la certificación de empresas. En materia de SOFOMS se elimina la facilidad de excluir para la determinación del factor de prorrateo, los intereses percibidos.

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IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Se deroga la Ley de la materia, debiendo cumplirse las obligaciones respecto de este impuesto por las operaciones que se efectúen hasta el 31 de Diciembre del presente año.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

En materia de este impuesto, se efectúan las siguientes modificaciones:

Se establece una cuota de $ 1.00 por litro para refrescos.

Se establece una tasa del 8% para comida chatarra.

Se establece un gravamen para combustibles fósiles.

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1. Publicación, vigencia y anexos

La Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014) fue publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013 estableciendo en sus artículos Primero a Tercero Transitorios lo siguiente:

Implicaciones generales

Libro primero: Contiene reglas que facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de aplicación de las disposiciones fiscales.

Libro Segundo: Contiene las reglas que se refieren a trámites fiscales o procedimientos que tienen que llevar a cabo los contribuyentes.

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a) Vigencia

“Primero. La presente resolución entrara en vigor el 1 de enero de 2014 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014” .

b)Anexos

“Segundo. Se dan a Conocer los anexos 1,1-A, 4, 5, 8, 11, 13, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 20, 21 y 21-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”

Al final se encuentra una sección que respecto de los anexos contiene: La fecha de la publicación en el DOF El número de anexo y A que se refiere

c) Prórroga de anexos

“Tercero. Se prorrogan los Anexos 2, 3, 6, 9, 10, y 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución”.

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2. obligatoriedad de la RMF

a) Facultad de la autoridad fiscal

La RMF se expide con fundamento en el articulo 33 fracción I inciso g) del CFF el cual a la letra establece:

“Articulo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones

de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generaran obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales”.

b) Derechos de los contribuyentes

Es conveniente también tener presente lo estipulado en el articulo 35 del CFF el cual a la letra establece:

“Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el diario oficial de la federación.

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3. Características de las reglas

Las disposiciones contenidas en la RFM deben servir para beneficiar a los contribuyentes debido a que de ella sólo pueden derivar derechos más no obligaciones.

A pesar de ello no todas las reglas contenidas en la RMF tienen la característica mencionada.

En nuestra opinión existen los siguientes cuatro tipos de reglas:

a) Las que otorgan beneficios

Conceden beneficios que al ser aprovechados por el contribuyente le permiten minimizar su carga fiscal o lo liberan de una o varias obligaciones.

a) Las que orientan

Ayuda a entender alguna disposición contenida en alguna Ley sin que establezcan derechos no obligaciones a los contribuyentes.

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c) Las que derivan de alguna disposición fiscal

Provienen de alguna Ley fiscal e imponen obligaciones que deben ser cumplidas ya que en caso de no hacerlo provocarían un perjuicio al contribuyente, por ejemplo el rechazo de alguna deducción o la imposición de una sanción entre otras.

d) Las que indebidamente establecen obligaciones o requisitos no contenidos en disposiciones fiscales

Imponen obligaciones que al no ser cumplidas la autoridad fiscal podría imponer una sanción o rechazar alguna deducción y en consecuencia pretender el pago de contribuciones y sus accesorios pero que desde luego sería improcedente y tendría que ser combatida la resolución con algún medio de defensa por lo que el contribuyente debe evaluar su transcendencia y juzgar objetivamente si cumple o no con ella.

4. Validez de la RFM según la Suprema Corte de Justicia de la Nación

A continuación una tesis jurisprudencial emitida por la SCJN respecto a la validez jurídica de la RMF:

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“Código Fiscal de la Federación. Su artículo 33, fracción I, Inciso G), vigente a partir de dos mil cuatro, no transgrede el principio de legalidad tributaria”.

El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.

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Amparo en revisión 1806/2005. Gasolinera Alfa, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Poniente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

Amparo en revisión 1795/2005. Norberto Rodríguez León. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagotia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.

Amparo en revisión 2132/2005. Norberto Rodríguez Jaquim. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 2129/2005. Servicios Especializados en la Revisión y Conservación de Vehículos Automotores, S.A. de C.V. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Poniente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

Amparo en revisión 2139/2005. Gasolinera G.L.G., S.A. de C.V. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.

Tesis de jurisprudencia 31/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.

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1. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes

Planteamiento legal(Art. 69 del CFF)

El personal del SAT estará obligado a guardar absoluta reserva de la información que posee.

La reserva no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y RFC de aquellos que:

1. Tenga a su cargo créditos fiscales firmes.2. Tenga a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren

pagados o garantizados.3. Estando inscritos en el RFC, se encuentren como no localizados.4. Haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un

delito fiscal.5. Tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados por: -Incosteabilidad en el cobro. -Insolvencia.6. Se les hubiere condenado algún crédito fiscal.

El SAT publicará en su pagina de internet el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de aquéllos que se ubiquen en alguno antes referidos.

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Los contribuyentes que estuvieron inconformes, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga.

El SAT deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, procederá a eliminar la información publicada que corresponda.

Miscelánea(Regla I.1.2.)

Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:

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1. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:

De la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.Personalmente en cualquier ALSC, previa cita al teléfono 01800 4636728(INFOSAT).

2. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma.

3. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”, con su clave de RFC y contraseña.

4. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente de su página de Internet, misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realizará de forma quincenal.

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2. Actualización de cantidades establecidas en el CFF

Planteamiento legal(Art. 17-A sexto párrafo del CFF)

Las cantidades de moneda nacional que se establezcan en el CFF, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por ultima vez, exceda del 10%

Esta actualización entrará en vigor a partir del 1° de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento.

Miscelánea(Regla I.2.1.7 fracción IV cambió)

Las cantidades actualizadas que serán aplicadas a partir de enero de 2014, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A de la RMF, mismo que se publicó el 3 de enero de 2014.

Asimismo, se menciona el procedimiento conforme al cual fue realizada dicha actualización.

A continuación se destacan las mas relevantes:

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a) Solicitud de devolución con FIEL

De conformidad con el articulo 22-C del CFF los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

b) Presunción de ingresos

De conformidad con el articulo 53 fracción III del CFF se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a la $1,285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

c) Certificación del comprobante

El articulo 82 fracción X del CFF establece una multa de $8,940.00 a $16,750.00por no cumplir con la obligación mandar a certificar los comprobantes digitales

(timbrado).

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d) Pago de contribuciones

El artículo 20 del CFF establece que los contribuyentes personas físicas que:

1. Realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00.

2. No realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00.

Efectuarán el pago de sus contribuyentes en:

3. Efectivo.4. Transferencias electrónicas de fondos a favor de la TESOFE.5. Tarjetas de crédito.6. Tarjetas de débito.7. Cheques personales del mismo banco, siempre que se cumpla con lo

establecido en el RCFF.

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e) Opción para dictaminar estados financieros para fines fiscales

El artículo 32-A del CFF precisa que:

1. Las personas físicas con actividades empresariales.2. Las personas morales

Podrán optar por dictaminar sus estados financieros para fines fiscales cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes tres supuestos:

3. En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00.

4. El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior $79,000,000.00.

5. Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

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f) Declaración de la situación fiscal del contribuyente

El artículo 32-H del CFF establece que quienes tributen en términos del Título II de la LISR , que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00 deberá presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal .

Declaración informativa de la situación fiscal (Art. 32-H.)

En lugar del dictamen fiscal se establece que los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 30 de Junio del año siguiente, una declaración informativa sobre su situación fiscal.

Esta declaración la deben presentar en forma obligatoria, en los siguientes casos:

Quienes tributen en el Título II, que en el ejercicio inmediato anterior declaraciones de ingresos acumulables a $644,599,005.

Quienes tributen en el Titulo II, y que hayan colocado acciones con el gran público de inversionista.

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Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional, (sustituye a consolidación fiscal).

Entidades Paraestatales.

Personas Morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente.

Personas Morales residentes en México respecto de operaciones en el extranjero con restricciones.

g) Presentación de aviso ante el RFC

El articulo 80 fracción II del CFF precisa que se impondrá una multa por no presentar avisos ante el RFC de $3,420.00 a $6,830.00

Tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.

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h) No expedición de comprobantes fiscales

El artículo 84-IV, incisos a), b) y c) del CFF establece una multa por:

1. No expedir.2. No entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI’s.3. Expedirlos sin que cumplan los requisitos fiscales.

La multa dependerá del tipo de contribuyente de que se trate, conforme a lo siguiente:

4. De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva del establecimiento de 3 a 15 días, para cualquier tipo de contribuyente excepto los siguientes casos.

5. Tratándose de contribuyentes del régimen de incorporación fiscal de $1,210.00 a $ 2,410.00.

6. Tratándose de donatarias autorizadas en caso de reincidencia, se les revocará su autorización para recibir donativos deducibles.

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i) Expedición de comprobante con RFC de persona distinta.

El articulo 84 fracción VI del CFF establece una multa de $13,570.00 a $77,600.00 por expedir CFDI’s asentado en la clave del RFC de persona distinta a la que:

Adquiere el bien. Adquiere el servicio. Contrate el uso o goce temporal de bienes.

Tratándose de contribuyentes que tributen régimen de incorporación fiscal, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días .

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j) No presentación del dictamen o de la declaración informativa de la situación fiscal.

El artículo 84 fracciones IX y XV establece una multa de $10,980.00 a $109,790.00 por no presentar la declaración sobre la situación fiscal del contribuyente o por no presentar el dictamen fiscal, habiendo optado por hacerlo.

k) Operaciones inexistentes

El artículo 84 fracción XVI del CFF establece una multa de $12,070.00 a $69,000.00 por no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores , relacionadas con el IVA .

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3. Uso de la FIEL para emitir CFDI’s

Planteamiento legal (Art. 29 segundo párrafo fracción II del CFF)

Los contribuyentes obligados a emitir CFDI’s deberán tramitar su certificado de sello digital (CSD).

Miscelánea (Regla I.2.2.4)

Para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos de cancelación, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.

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4. Cancelación del CSD y restricción de la FIEL

Planteamiento legal(Art. 17-H fracción X, sexto párrafo CFF)

El SAT dejara sin efectos el CSD cuando:1. Detecte que los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a

ello, omitan la presentación de tres o mas declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

2. Durante el PAE no localice al contribuyente o este desaparezca.3. En el ejercicio de facultades de comprobación, detecte que el contribuyente no

puede ser localizado; o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

4. Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detectan la existencia de una o mas infracciones previstas en los artículos 79, 81, y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos en CSD podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado.

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Miscelánea (Regla I.2.2.3)

Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 49/CFF contenida en el Anexo 1-A.

El SAT podrá solicitar información adicional al contribuyente y esta contará con un plazo de 10 días para dar cumplimiento al requerimiento de información, en caso de que el contribuyente incumpla, se tendrá por desistido del procedimiento.

La ficha de tramite 49/CFF establece el siguiente procedimiento:

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de internet del SAT en la opción “Mi Portal”, anexando los oficios a través de los cuales la autoridad fiscal haya hecho de su conocimiento las irregularidades detectadas y se haya dejado sin efecto el o los certificados de sello digital, restringido el uso de certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen tales irregularidades.

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Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para:

Dejar sin efecto el CSD. Restringir el uso certificado de FIEL. Restringir el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI.

Podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal.

Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se les aplicó la medida.

Para el caso de la restricción del uso de certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, se levantará la restricción correspondiente.

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5. Recuperación del saldo a favor del ISR de personas físicas

Planteamiento(Art. 22, 22-A, 22-B y 23 del CFF)

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, cuando el contribuyente proporcione su numero de cuenta en la declaración anual.

Una vez elegida la opción de compensación o devolución, no se podrá variar.

Miscelánea (Regla I.2.3.1)

a) Devolución o compensación

Las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, tendrán la opción de solicitar la devolución o efectuar la compensación del saldo a favor del ISR, marcando en el recuadro respectivo, la opción elegida y la CLABE.

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b) Cambio de compensación a devolución

Cuando se hubiese marcado erróneamente en recuadro “compensación” , en caso de que no tenga impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR, siempre que se presente declaración complementaria señalando dicho cambio.

Cabe destacar que de devolución no se puede cambiar, de conformidad con el CFF, y no existe regla en la RMF que lo permita.

c) Devolución automática del saldo a favor

Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

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c1) Uso obligatorio de la FIEL

Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cualquiera que sea el monto que se solicite, ya que desde el 13 de noviembre de 2013 los $13,970.00 como monto para solicitar la devolución con FIEL dejo de proceder.

c2) Proporcionar la CLABE

Anotar en el formato electrónico el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a que corresponda dicha cuenta, para que, el importe a saldo a favor sea depositado en la misma.

De no proporcionar la CLABE, se deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en “Mi Portal ” en la página de Internet del SAT, proporcionando la información a que se refiere el articulo 22-B del CFF (número de cuenta bancaria).

Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE”.

El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT.

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d) No depósito del saldo a favor por causas ajenas al SAT

En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente para que:

Presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal:

1. Escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa.2. Copia del estado de cuenta bancario.3. Original del oficio que le haya sido notificado, a través del cual se autoriza la

devolución.

Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentación podrán ser presentados directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

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e) Contribuyente que no pueden optar por la devolución automática

1. Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 o 13-A.

2. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

3. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

Estos contribuyentes podrán solicitar a la devolución de su lado a favor a través del FED, disponible en “Mi Portal” en la pagina de internet del SAT, para lo cual deberán contar su FIEL vigente para realizar su envió.

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6. Trámite de devolución de IVA con declaración de CPA

Planteamiento Legal (Art. 22 primer párrafo del CFF)

Los contribuyentes al ejercer su derecho a solicitar la devolución del IVA deben cumplir con algunas formalidades.

Miscelánea(Regla II.2.2.1 Modificada)

Se elimina la obligación de la autoridad fiscal consistente en dar a conocer en la página de internet del SAT, el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañaban a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA , toda vez que esta opción deja de proceder.

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7. Inscripción en el RFC de personas físicas a través de los adquirientes de sus bienes o servicios

Planteamiento Legal (Articulo 27 del CFF)

Las personas que:1. Deban presentar declaraciones periódicas.2. Estén obligadas a expedir CFDI’s por los actos o actividades que realicen o por los

ingresos que perciben.3. Hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o

en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

Deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Miscelánea(Regla I.2.4.3 Nueva)

a) Sujetos que podrán inscribirse a través de los adquirientes o arrendatarios

Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

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1. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSMGAGCA y que no tenga obligación de presentar declaraciones periódicas.

2. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.

3. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4,000,000.00.

4. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

5. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2,000,000.00

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6. Las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSMGAGCA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

b) Concepto de desperdicios

Se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a:7. Los metales ferrosos y no ferrosos.8. Las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos.9. El vidrio.10. Los plásticos.11. El papel y las celulosas.12. Los textiles.

Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma, o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.

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c) Datos necesarios para la inscripción ante el RFC

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente:

1. Nombre.

2. CURP o copia del acta de nacimiento.

3. Actividad preponderante que realizan.

4. Domicilio Fiscal.

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8. Compensación de saldos a favor del IVA

Planteamiento(Art. 6 de la Ley del IVA y 23 del CFF)

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del articulo 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Miscelánea (Regla I.2.3.2)

Los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación:

1. Manifestado el saldo a favor2. Presentado la DIOT

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9. Aviso de compensación

Planteamiento legal(Art. 23 del CFF)

Deberá presentarse aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes de haber efectuado la compensación.

Miscelánea(Regla I.2.3.4)

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos: A través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”. Les resulte saldo a cargo y Opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados de igual

forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”

Quedarán relevados de presentar el aviso de compensación

Las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán presentar los anexos según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando la aplicación denominada F3241.

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9. Aviso de compensación

Miscelánea(Reglas II.2.2.6 y II.1.2)

La documentación e información a que se refiere la regla II.2.2.6, deberá de presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

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10. Cambio de domicilio fiscal por Internet

Planteamiento legal(Art. 31 primer párrafo del CFF)

Las personas deberán presentar las solicitudes en materia del RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con FIEL a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

Miscelánea(Regla I.2.5.6. y Cuadragésimo Séptimo Transitorio)

A partir del 1ro de abril de 2014, los contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT, conforme a lo siguiente:

Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 80/CFF contenida en el Anexo 1-A.

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11.Avisos ante el RFC

Planteamiento legal(Art. 27 CFF)

Se establece la obligación de presentar avisos ante el RFC, en el RCFF se regula la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.

Miscelánea

a) Cambio automático de REPECOS al RIF (Regla I.2.5.7)

Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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b) Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Regla I.2.5.8)

Los contribuyentes que de acuerdo a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013. además del Régimen de Pequeños Contribuyentes o del Régimen Intermedio tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la LISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en el RIF, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

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c) Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU (Regla I.2.5.9.I)

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la LIETU abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

d) Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IDE (Regla I.2.5.10)

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la LIDE abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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e) Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles. (Regla I.2.5.11)

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles y estos no excedan de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes que son considerando 30 días $20,187.00 y se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales:

1. Estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso,

2. Quedarán relevados de presentar la primer declaración provisional del ejercicio 2014.

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f) Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IEPS (Regla I.2.5.12)

Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS al ubicarse en alguno de los supuestos que se señalan, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

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Tratándose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IEPS, deberán manifestar la actividad económica correspondiente, a través del aviso de actualización, a más tardar el último día del mes de marzo de 2014.

Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren:

1. Tortilla de harina de trigo, incluyendo intregal.2. Pasta de harina de trigo para sopa, sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.3. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral,

incluyendo el pan de caja.4. Harina de trigo, incluyendo integral.5. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.6. Tortilla de maíz, incluso cuanto esté tostada.7. Harina de maíz.8. Nixtamal y masa de maíz.9. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.10. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.11. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.12. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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g) Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IVA (Regla I.2.5.13)

Quienes a partir de la entrada en vigor de la LIVA estén obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público terrestre foráneo de pasajeros, deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos, en su aviso de actualización, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

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h) Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras (Regla I.2.5.14)

Quienes al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y dedicadas exclusivamente a las:

Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, Actividades pesqueras,

Así como, las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el:

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

Están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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I) Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Coordinados (Regla I.2.5.15)

Quienes al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y sean identificados como coordinados, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Coordinados, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

j) Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen General de Ley(Regla I.2.5.16)

Quienes al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que no cuenten autorización para recibir donativos deducibles del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de General de Ley, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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k) Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad y personas relevadas del aviso correspondiente (Reglas I.2.5.17 y I.2.5.18)

En el caso de:

1. Arrendamiento de bienes inmuebles.2. Contribuyentes del sector agropecuario y pesquero.3. Coordinados.4. Escuelas.

Si el contribuyente desea ejercer una opción diferente de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, a más tardar el 31 de enero de 2014.

Considerando que:

5. No aplicará cuando haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado.

6. Quedarán relevados de presentar el aviso de actualización, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción.

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I) Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones (Regla I.2.5.19)

En el caso de:

1. Las solicitudes de inscripción con obligaciones.2. Los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.3. Los avisos de reanudación de actividades.

Que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.

m) Aclaración de obligaciones de RFC (Regla I.2.5.20)

Cuando los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través de su portal de Internet del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez a veinte días hábiles por el mismo medio.

Lo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.

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12. Sistema de registro fiscal

Planteamiento legal(Art. 28 fracción III del CFF y 112 fracción III)

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos, así mismo los contribuyentes del RIF deben registrar en medios electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

Fracción III: Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y el SAT.

Fracción IV: Ingresarán de forma mensual su información contable.

Esta obligación entrará en vigor en forma escalonada de acuerdo con las reglas que emita el SAT sobre el particular.

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12. Sistema de registro fiscal

Miscelánea (Regla I.2.8.2. Nueva)

Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

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Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

En nuestra opinión, la referencia a esta regla es incorrecta ya que se refiere al pago a plazos.

12. Sistema de registro fiscal

Miscelánea (Regla I.2.8.2. Nueva)

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MISCELANEA FISCAL 2014 70

• "Sistema de registro fiscal"• A través de la página de Internet del SAT• Deberán de utilizar su RFC y contraseña

Podrán ingresar a www.sat.gob.mx

Régimen de Incorporación Fiscal y Personas FísicasMiscelánea

(Regla I.2.8.2)

Podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración

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(Artículo segundo de las disposiciones transitorias)

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes, y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

Se cumplirá a partir del 1ro de julio de 2014.

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13. Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa RIF

Planteamiento legal(Art. 112, fracción VIII LISR)

Los contribuyentes del RIF deben presentar en forma bimestral ante el SAT, mediante declaración, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Miscelánea(Regla I.2.9.2.)

Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

En nuestra opinión, la referencia a esta regla es incorrecta ya que se refiere al pago a plazos.

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14. Declaración bimestral en el RIF

Planteamiento legal(Art. 112, fracción VI)

Los contribuyentes del RIF deben presentar declaraciones bimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.

Miscelánea(Regla I.2.9.3. Nueva)

Los contribuyentes del RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Quienes opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, que permitía pagar conforme al sexto dígito numérico del la clave del RFC y que en el nuevo Decreto del 26/12/13 es el artículo 5.1.

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15. Actualización del domicilio fiscal por autoridad

Planteamiento legal(Art. 10 y 27 del CFF)

El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que las personas le proporcionen o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.

Miscelánea(Regla II.2.8.1.)

El SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal del contribuyente cuando:

1. No hayan manifestado estando obligados a ello.2. Hubieran manifestado un lugar distinto al que corresponda.3. No sea localizado en el domicilio manifestado.4. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación.

Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar al contribuyente de dicha actualización.

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16. Notificación electrónica de documentos digitales

Planteamiento legal(Art. 17-K, 18 segundo párrafo y Segundo Transitorio fracción VII CFF)

A partir del 30 de junio de 2014, las personas morales y del 1 de enero de 2015, las personas físicas, tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.

Miscelánea(Regla II.2.8.3., II.2.8.7. y vigésimo quinto transitorio)

Para efectos de la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el Buzón Tributario, se considerará la hora del Tiempo del Centro, independientemente del uso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado acabo.

En tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario los contribuyentes, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT.

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Para efectos de las notificaciones electrónicas:

1. Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándosele que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su Fiel, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado “Notificación Electrónica”.

2. Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso.

3. Se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en el que el contribuyente se autentificó para abrir el documento a notificar.

4. Surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.5. Se tendrán por practicadas el día y hora hábil siguientes, cuando se realicen en un

día u hora inhábil.

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17. Información de seguimiento a revisiones

Planteamiento legal(Art. 42, último párrafo del CFF)

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades de comprobación, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo del procedimiento.

Miscelánea(Regla II.2.8.8.)

Las autoridades fiscales informarán de los hechos u omisiones que se conozcan en el procedimiento de fiscalización, en las oficinas de la autoridad fiscal, previa invitación legalmente notificada:

1. Al contribuyente.2. A su representante legal.3. A los órganos de dirección de personas morales, que se entenderán notificados a través de su

representante legal.

En la fecha señalada en la citada invitación, se informará por escrito los hechos u omisiones conocidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

En caso de que el contribuyente o su representante legal no atiendan a la invitación, la autoridad fiscal continuará con el procedimiento de fiscalización.

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18. Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

Planteamiento legal(Art. 66, tercer y cuarto párrafo del CFF)

Las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, ya sea en forma diferida o en parcialidades, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante:

Cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y Hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal

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Miscelánea(Regla II.2.8.9 y II.2.10.2)

Quienes opten por corregir su situación fiscal mediante el pago en los términos indicados, presentarán un escrito libre en los términos de la ficha de trámite 57/CFF. “Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A.

La entrega del formato oficial al pago de contribuciones federales (FCF) para realizar los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, se realizará conforme a solicitud del contribuyente, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal conforme lo siguiente:

1. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.2. A solicitud del contribuyente y envío al correo electrónico manifestado en el RFC.3. A través de la página de Internet del SAT.

Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.

El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.

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19. Dictamen fiscal o información alternativa

Planteamiento legal(Art. 32-A y 52 fracción IV del CFF vigentes hasta 2013)

Algunos contribuyentes están obligados a presentar el dictamen de sus estados financieros de 2013.

Miscelánea(Reglas I.2.19.15 y I.2.19.18)

a) Contribuyente en general

Los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación vía Internet a través de la página de Internet del SAT.

Al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del período que les corresponda, según calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

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b) Sociedades controladoras

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar a más tardar el 14 de julio de 2014.

c) Fecha en que el SAT considerará recibido el dictamen

Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

d) Plazo para la presentación de la “Información alternativa al dictamen”

La “Información alternativa al dictamen” se presentará conforme al mismo calendario aplicable al dictamen fiscal.

Cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes o la información alternativa con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuatro anterior, no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información se envíe a más tardar el día 30 de junio de 2014.

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20. Condonación de multas

Planteamiento legal(Art. 74 del CFF)

La SHCP podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

Miscelánea(Reglas nuevas)

a) Casos en que procede la condonación (Regla I.2.17.3)

Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:

1. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT.

2. Autodeterminación del contribuyente.3. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

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4. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas, (serán condonadas al 100% sin importar su antigüedad.

b) Casos en que no procede la condonación (Regla I.2.17.4)

No procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.

2. Aquéllas que no se encuentren firmes.3. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.

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c) Solicitud de condonación de multas (Regla II.2.13.1)

Los contribuyentes que soliciten la condonación de multas presentarán su solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, cuando se trate de multas:

1. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal.

2. Autodeterminadas por el contribuyente.3. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o

tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

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En la ALR que corresponda a su domicilio fiscal cuando se trate de los siguientes contribuyentes:

1. Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.

2. A los que se les haya impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que hayan sido aplicadas en la resolución emitida por las autoridades fiscales en ejercicio de facultades de comprobación, pérdidas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.

3. Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la intervención.

Solicitud de condonación de multas (Regla II.2.13.1)

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Además, deberán señalar en su solicitud:

1. Declarar, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra sujeto a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.

2. Acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, competente con el que se acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa, de ser el caso.

Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.

Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

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La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.

Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos siguientes:

Solicitud de condonación de multas (Regla II.2.13.1)

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d) Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación (Regla II.2.13.2)

Las multas se condonarán conforme al siguiente procedimiento:

1. Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la presentación de la declaración o a partir del vencimiento de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que derivan las multas, cuando no se hubieren presentado, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

2. Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

3. Las ALR resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa conforme a la siguiente tabla:

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El cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales de retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.

La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó.

Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, los cuales deberán pagarse actualizados dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

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Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de comprobación, deberán realizar su pago dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva.

e) Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación (Regla II.2.13.3.)

Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo de 6 meses para que dichas autoridades determinen las contribuciones omitidas; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:

1. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una sola exhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

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2. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

La condonación de la multa será procedente, cuando los contribuyentes antes de presentar las declaraciones correspondientes:

1. Presenten solicitud de condonación ante la ALR que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como

2. La solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

De no seguir el procedimiento señalado, será improcedente la condonación de la multa, por lo que los contribuyentes que corrijan su situación fiscal mediante la presentación de la declaración normal o complementaria, según corresponda, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor pague las contribuciones actualizadas y sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones.

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f) Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas (Regla II.2.13.4.)

Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal, así como las demás declaraciones complementarias, y paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, y la parte de la multa no condonada antes de que venza el plazo de 6 meses para que dichas autoridades determinen las contribuciones omitidas; el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa.

Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de un plazo máximo de 3 días.

En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades.

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g) Solicitud de pago a plazos de las multas condonadas (Regla II.2.13.5.)

Los contribuyentes que soliciten la condonación, podrán optar por pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida las contribuciones omitidas, actualización, recargos y demás accesorios, asimismo, deberán incluir la parte no condonada de la multa tratándose de impuestos propios de conformidad con lo siguiente:

1. Deberá presentar solicitud.2. La ALR citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su

conocimiento la resolución.3. Cuando la resolución de condonación de multas sea favorable, el contribuyente

deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas y sus accesorios dentro de un plazo máximo de 3 días.

4. La condonación de la multa (suponemos se refiere a la parte no condonada) podrá pagarse hasta en 12 parcialidades.

5. En el caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en el plazo máximo de doce meses, quedará sin efectos la resolución de condonación y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

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6. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

7. Cuando derivado de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales hayan determinado, mediante resolución, contribuciones omitidas por las que sí proceda el pago a plazos y contribuciones por las que no proceda , y el contribuyente solicite la condonación de las multas que deriven de ambas y el pago a plazos, se aplicará el procedimiento de pago a plazos sólo para las contribuciones y sus accesorios que les sean aplicables de acuerdo a las disposiciones fiscales; respecto a las contribuciones que no son susceptibles de pagarse a plazos y sea procedente la condonación de las multas derivadas de dichas contribuciones, el pago a efectuarse deberá ser en una sola exhibición.

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21. Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´s)

Planteamiento legal(Artículos 29 y 29-A del CFF)

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por:

Los actos o actividades que realicen. Los ingresos que se perciban. Las retenciones de contribuciones que efectúen.

Deberán ser emitidos mediante documentos digitales, a través de la página de internet del SAT, es decir, CFDI´s.

Las personas que:

Adquieran bienes. Disfruten de su uso o goce temporal. Reciban servicios o Les hubieren retenido contribuciones.

Deberán solicitar el CFDI respectivo.

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Se derogan los artículos 29-B, 29-C y 29-D. A continuación un resumen de lo dispuesto en dichos artículos.

En el artículo 29-B establecía que los contribuyentes en vez de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A, podían optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

Fracción I Comprobantes fiscales en forma impresa con CBB.Fracción II Estados de cuenta impresos o electrónicos.Fracción III Comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades.Administrativos que mediante la RMF determine el SAT.

29-C Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general debían expedir alguno de

los siguientes comprobantes fiscales simplificados:

Comprobantes fiscales que emitan sus máquinas registradoras de comprobación fiscal o sus equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal con menos requisitos que los del artículo 29-A.

Los comprobantes fiscales impresos por medios propios, medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deben contener menos requisitos que los del artículo 29-A.

29-D Se refería a los comprobantes que se deben de utilizar para el transporte de mercancías.

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a) Comprobantes en operaciones con el público en general (Regla I.2.7.22)

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán elaborar un CFDI:

Diario. Semanal. Mensual.

En tal CFDI deben constar los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC.

Quienes tributen en el RIF, podrán elaborar un CFDI bimestral.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

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b) Comprobantes para amparar retenciones (Reglas I.2.7.5.4 y I.2.8.5)

La regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014 establece que los CFDI´s que se emitirán por las constancias de retenciones de ISR e IVA, deberán incluir el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, o sea un CFDI, éste deberá incluir el complemento correspondiente.

El artículo noveno de las disposiciones transitorias fracción X de la LISR, establece que las constancias de retenciones de los ejercicios 2013 a 2016, se emitirán en términos de la LISR que se abroga, es decir, impresa, lo cual se confirma en la regla I.2.8.5 de la RMF 2014, la cual establece que los contribuyentes que deban expedir constancias de retención de ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1,2 y 4 según corresponda, que emita para estos efectos el DIM. Tratándose del Anexo 1, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

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c) Comprobantes para amparar el transporte de mercancías (Regla I.2.7.1.23)

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica, para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Lugar y fecha de expedición.2. La clave del RFC de quien lo expide.3. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.4. Descripción de la mercancía a transportar.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga:

5. El número y fecha del documento aduanero.6. La clave del RFC de quien lo expide.7. Los importes de las contribuciones pagadas con motivo de importación.

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Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

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d) Opción para seguir emitiendo CFD o comprobantes con CBB (Artículo Cuadragésimo Cuarto transitorio primer párrafo)

Las personas físicas que el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014.

Comprobantes fiscales impresos con CBB. CFD´s.

Según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1ro de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

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e) Comprobantes en operaciones con el público en general (Regla 1.2.7.1.22)

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC.

Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general deberán contener los requisitos siguientes:

1. RFC de quien expide.2. Régimen en que tributa.3. En cado de tener más de un establecimiento, el domicilio del establecimiento donde se

expide.4. Lugar y fecha de expedición.5. Valor total de los actos o actividades realizados.6. Cantidad.7. La clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que

amparen.8. Cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el

logotipo fiscal.

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Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

1. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

2. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

3. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar

en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

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b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

- Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

- Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

- Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

- Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

- Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

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f) CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles ante notario (Regla I.2.7.1.25)

En las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

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g) CFDI de nómina y conceptos asimilables

g.1) Requisitos del CFDI de nómina.

La regla I.2.7.5.1. de la RMF 2014, dispone que los CFDI´s que se expidan por salarios y conceptos asimilables, deben cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

g.2) Entrega del CFDI.

En relación con la entrega del CFDI de nómina, la regla I.2.7.5.2. de la RFM 2014 establece que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

En caso de no poder entregar o enviar el CFDI de nómina, se podrá, hasta el 30 de junio de 2014, entregar una representación impresa, la cual deberá contener al menos los siguientes datos.

1. El folio fiscal.2. El RFC del empleador.3. El RFC de empleado.

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g.3) Momento de la deducción

La regla I.2.7.5.3. precisa que se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

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g.4) Opción para emitir CFDI´s de nómina hasta abril de 2014 para personas físicas con ingresos de hasta $500,000

De conformidad con el artículo Cuadragésimo Cuarto transitorio de la RMF 2014, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000 y opten por seguir expidiendo:Comprobantes fiscales impresos con CBB.CFD´s.

No estarán obligados por el período comprendido del 1ro de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI´s por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Titulo IV de la LISR.

Cuando las personas físicas incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán derecho de aplicar este beneficio, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1ro de enero de 2014.

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g.5) Opción para emitir CFDI´s de nómina hasta abril de 2014 para los demás contribuyentes

En relación con el inicio de la obligación de expedir CFDI´s de nómina, el artículo Cuadragésimo Quinto transitorio de la RMF 2014, precisa que:

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos de ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00

Las personas morales del Título II Y III de la LISR.

Podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, durante el período comprendido del 1ro de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1ro de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

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La opción prevista se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados aplicar todas las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1ro de enero de 2014.

g.6) Opción para emitir CFDI´s de nómina hasta abril de 2014, para los contribuyentes del régimen de incorporación (RIF)

El artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la RMF 2014, concede el beneficio a quienes tributen en el RIF, de expedir CFDI´s de nómina a partir del 1ro de abril de 2014.

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h)Expedición de CFDI a través del Sistema de registro fiscal (Regla I.2.7.1.21)

Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.

Podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través de este sistema, podrán:

1. Expedir los CFDI´s a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT, o bien.

2. A través de un proveedor de certificación de CFDI (PAC).

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i) Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados (Regla I.2.7.3.4)

Las personas físicas a que enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del capítulo II del Título IV de la LISR, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.

Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI correspondiente.

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III. Impuesto Sobre la Renta

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1. Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

Planteamiento legal(Art. 28, fracción XXX Ley del ISR)

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, sólo serán deducibles en un 47%, sin embargo, se podrá deducir el 53% cuando no disminuyan las prestaciones exentas, respecto del ejercicio anterior.

Miscelánea(Regla I.3.3.1.16.)

Se establece que para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

1. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

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2. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

3. Cuando el cociente determinado conforme al numeral 1 de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme al numeral 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en los numerales 1 y 2 de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

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2. Deducción de salarios pagados en efectivo

Planteamiento legal(Art. 28 fracción XXX, Ley del ISR)

Los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $2,000 deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, y con el RFC de quien lo expide.

Miscelánea(Regla I.3.3.1.17)

Se precisa que, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que: Además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la

deducibilidad de dicho concepto. Se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por

concepto de nómina.

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3. Deducción de vales de despensa

Planteamiento legal(Art. 28 fracción XXX, Ley del ISR)

Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Miscelánea(Reglas I.3.3.1.26 , I.3.3.1.27 y I.3.3.1.34)

Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

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Ley de ayuda alimentaria (LAA)

Esquemas para otorgar ayuda alimentariaPor su parte la LAA en el artículo 7 fracción II, establece que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico y no podrá ser otorgada en efectivo.

Requisitos de los vales electrónicos

Los vales electrónicos que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.

2. Especificar expresamente si se trate de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso.

3. Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta.

4. Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

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Prohibiciones en el uso de los vales de despensa

Para el caso de los vales impresos y electrónicos está prohibido:

1. Canjearlo por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.2. Canjearlos o utilizarlos para compras bebidas alcohólicas o productos del tabaco;3. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en

efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras.

Deducción de vales de despensa

Se establece que del 1ro de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega sea mediante vales impresos.

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Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.

Los monederos electrónicos:

1. Deberán estar limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional.

2. No podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.

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4. Coeficiente de utilidad para pagos provisionales

Planteamiento legal(Art. 14 LISR)

Las personar morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales para determinar el coeficiente de utilidad, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la LISR 2013.

Miscelánea(Regla I.3.3.2.6 y Trigésimo Quinto transitorio)

a) Contribuyentes que hasta 2013 tributaron en el régimen simplificado

El artículo Trigésimo Quinto de la RFM 2014 precisa que las personas morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el Título II, Capítulo VII, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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b) Contribuyentes que hasta 2013 optaron por deducción inmediata (Regla I.3.3.2.6)

Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio.

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5. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

Planteamiento legal(Art. 27, fracción I LISR y 36 Bis CFF)

En términos del artículo 36 Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual.

Miscelánea(Reglas I.3.9.2., 1.3.9.5 y Artículo Décimo Primero Transitorio)

Para efectos de que dicha autorización mantenga su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente deberá presentar el aviso anual que señala la ficha de trámite 17/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A, la cual se muestra a continuación:

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El SAT dará a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la vigencia de la autorización, derivado del incumplimiento de la presentación del aviso.

Los donativos realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida de vigencia, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que perdieron la vigencia.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR por el ejercicio fiscal de 2013, que se incluyeron en la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus respectivas modificaciones, cuya autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia con posterioridad a la citada publicación, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2013, a través del programa electrónico que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT, durante los meses de agosto y septiembre de 2014.

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6. Renovación de la autorización para recibir donativos deducibles para 2015

Planteamiento legal(Art. 27, fracción I LISR)

El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos.

Miscelánea(Reglas I.3.9.17 y Décimo transitorio)

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, incluidos en la publicación anual del Anexo 14, a fin de renovar dicha autorización para el ejercicio fiscal 2015, deberán presentar durante los meses de agosto y septiembre de 2014, el aviso a que se refiere la regla I.3.9.2. y la ficha de trámite 17/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A.

Para los efectos de la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, el aviso anual a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por presentado siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las siguientes obligaciones:

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1. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos por el ejercicio 2013.

2. Dictamen fiscal simplificado por el ejercicio 2013.3. Declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del

ISR correspondiente al ejercicio 2013 (suponemos se debe referir al artículo 101 de la LISR vigente en 2013 que se refiere a la presentación de la declaración anual de ingresos y egresos).

4. Aviso anual donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir la verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que se encuentran obligados a presentar este aviso a fin de mantener vigente su autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio 2015, son aquellos que se incluyeron el la publicación anual del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el DOF. El aviso referido se deberá presentar durante los meses de agosto y septiembre de 2014.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que se encuentran obligados a presentar este aviso a fin de mantener vigente su autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio de 2015, son aquellos que se incluyeron el la publicación anual del Anexo 14 de la RMF 2014, en el DOF. El aviso referido se deberá presentar durante los meses de agosto y septiembre de 2014.

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7. Poblaciones sin servicios de Internet

Planteamiento legal(Art. 112, último párrafo de la Ley del ISR)

Los contribuyentes que tributen en el RIF, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen.

Miscelánea(Regla I.3.12.1 Nueva)

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

1. Acudiendo a cualquier ALSC.2. Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT), de conformidad con la ficha

de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.3. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el

anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

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8. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir

Planteamiento legal(Art. 112 LISR)

Cuando en el RIF los ingresos bimestrales percibidos, sean inferiores a las deducciones bimestrales pagadas, se deberá considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como una deducción en los bimestres siguientes.

Miscelánea(Regla I.3.12.2)

Las personas físicas (Del Régimen Intermedio), que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF, que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva LISR, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

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9. Estímulo para quienes contraten adultos mayores

Planteamiento legal(Art. 186 segundo párrafo LISR)

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate personas de 65 años y más, consistente en el equivalente al 25% del salario que sirva de base para calcular las retenciones del ISR del trabajador, en el ejercicio.

Miscelánea(Regla I.3.20.2.1)

Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.

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10. Regla que ya no fue aplicada

I.3.2.4 Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio y anticipos

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11. Aplicación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Miscelánea(Regla I.3.10.5)

Las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón podrán:

No comprobar con comprobantes fiscales hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no compruebe exceda de $15,000, en el ejercicio fiscal del que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante TDC, TDD o TDS del patrón.

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12. Opción para adquirientes de vehículos para efectuar retención

Planteamiento legal(Art. 126, cuarto y quinto párrafos LISR)

Los adquirientes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00. siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda el límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b), de la Ley del ISR.

Condiciones: Enajenante: manifieste por escrito al adquiriente que no tiene ingresos por actividades

empresariales o profesionales. Adquiriente: presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se

trate, la información correspondiente al:

-Nombre, clave en el RFC, domicilio del vendedor del vehículo.-Fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante.-Costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de

la venta.-Fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año, modelo, la marca y la versión del

automóvil.

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13. Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Planteamiento legal(Art. 90, segundo y tercer párrafos, Art. 138 LISR)

Miscelánea(Regla I.3.10.1)

Las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que el lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos.

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13. Fecha de presentación de declaración anual personas físicas Miscelánea

(Regla I.3.16.3)

Las personas físicas que presenten su declaración anual en los meses de febrero o marzo de 2014, se considerará presentada el 1ero de abril de 2014.

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14. Reglas que se dejaron de publicar

1. Regla que señalaba la posibilidad de incorporar en los comprobantes el concepto NA, y otros requisitos tales como: número de predial del arrendador, últimos cuatro dígitos de la cuenta de la persona que realizaría el pago.

2. Soporte documental de pago de contribuciones, donde conste la impresión de la maquina registradora o el sello de la oficina receptora.

3. Copias de boletos de pasajero y por servicios aprobados por la SCT. Cargos por exceso de equipaje (E-Tickets).

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1. Alimentos preparados para su consumo

Planteamiento legal(Art. 2-A, fracción I, último párrafo LIVA)

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.

Miscelánea(Regla I.4.1.2.)

Se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

1. Alimentos envasados al vacío o congelados.2. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su

consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.3. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos),

cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

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4. Tortillas de maíz o de trigo.

5. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

Lo anterior no será aplicable, lo previsto en las fracciones anteriores, cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA.

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2. Opción para no causar el 16% de IVA

Planteamiento legal(Art. 2, fracción I, del Decreto por el que se reforma la LIVA)

Los contribuyentes que celebraron operación exentas, gravadas al 0% o al 11% con anterioridad al 1ro de enero de 2014, que expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha, y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas después del 10 de enero de 2014, y causen IVA a la tasa del 16%, deberá de pagarse el 16% o el 5% según proceda.

Miscelánea(Art. Vigésimo Primero transitorio de la RMF 2014))

Se precisa que los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago de IVA con anterioridad al 1ro de enero de 2014, que expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha, y que dichas operaciones efectivamente cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente:

Deberán expedir por cada operación que efectivamente sean cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad a 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la LIVA, y efectuar la retención según corresponda.

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Los CFDI que se expidan para estos efectos, deberán de incluir la información siguiente:

1. La cantidad, unidad de medida, y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

2. El valor unitario consignado en número.

Deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: “Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI) expedido con el folio___ de fecha______”.

Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere esta regla, los contribuyentes deberán exhibir el comprobante que dio origen a la operación, tratándose de comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, el XML, si se trató de CFD o CFDI.

Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad.

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3. Declaratoria de devolución de saldos a favor

Planteamiento legal(Art. 22 y 52 fracción II CFF y 6 LIVA)

Los contribuyentes tienen derecho a recuperar los saldos a favor de IVA, acreditándolo, compensándolo o solicitando su devolución a través de CPA.

Miscelánea(Art. Vigésimo Séptimo transitorio de la RFM 2014)

Tratándose de devolución de saldos a favor del IVA, la declaratoria de devolución, sólo se deberá acompañar a los trámites, que hayan sido iniciados hasta el día 31 de diciembre de 2013.

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V. Ley del Impuesto al Valor Especial Sobre Producción y Servicios

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1. Alimentos no básicos con alta densidad calórica

Planteamiento legal(Art. 2 fracción I inciso j) penúltimo párrafo y 3 fracción XXVI de la ley del IEPS)

A partir de 2014 se gravan con un 8% de IEPS algunos alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Tales alimentos son siguientes: Botanas, productos de confitería, chocolate y además productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.

Miscelánea(Reglas I.5.1.2 , I.5.1.3, I.5.1.5)

a) Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta

La aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.

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b) Alimentos de consumo básico que no se gravan

Considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan gravados, los siguientes:

1. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.2. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.3. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral,

incluyendo el pan de caja.4. Harina de trigo, incluyendo integral.5. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.6. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.7. Harina de maíz.8. Nixtamal y masa de maíz.9. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.10. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.11. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.12. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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c) Concepto de botanas

Se consideran como botanas aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno..

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2. Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro

Planteamiento legal(Art. 5, segundo párrafo LIEPS)

Se gravan bebidas saborizadas: concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota aplicable será de $1.00 peso por litro.

Miscelánea(Reglas I.5.1.6)

En el caso de la cuota, tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.

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REFLEXIONES

REFORMA FISCAL 2014 150

GRACIAS

BERNAL TAPIA CONSULTORES S DE RL DE CV.UNA FIRMA DEL GRUPO EMPRESARIAL BERNAL TAPIAwww.gebt.org